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Generalidades de los sistemas de gobierno mexicanos




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    1. Centralismo
    2. México se hace
      república
    3. Federalismo
    4. Constitución Federal
      de los Estados Unidos Mexicanos (1824)
    5. Constitución
      Federal de los Estados Unidos Mexicanos
      (1857)
    6. Constitución
      política de los Estados Unidos Mexicanos
      (1917)
    7. Orígenes del
      presidencialismo
    8. Facultades del
      presidente
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    Presidencialismo

    En el presidencialismo, como su mismo nombre lo indica,
    la figura principal del régimen y que le otorga inclusive
    su denominación, es la del presidente de la
    República.

    En el presidencialismo existe una separación,
    equilibrio,
    autonomía e independencia
    relativa entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y la
    relación que existe entre ellos es de coordinación, por lo que esta
    separación de poderes es tipificada como
    rígida.

    Un sistema
    presidencial es aquel en que, quien es jefe de Estado es jefe
    de gobierno a la vez, este es independiente del poder
    legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de
    éste para su existencia o sobrevivencia; los poderes
    legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no
    está obligado a aprobar los proyectos de
    Ley que
    provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las Leyes del
    legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar
    nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no
    recursos
    económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al
    pueblo a través de plebiscitos y referendos, el
    legislativo puede juzgar y remover al presidente.

    Por lo tanto, de lo anterior deducimos que la esencia
    del régimen presidencial se encuentra en que:

    • El presidente es el poder
      ejecutivo es unitario. Está depositado en un
      presidente que es, al mismo tiempo, jefe
      de estado y jefe de gobierno
    • El presidente es electo por el pueblo y no por el por
      el poder
      legislativo, lo que le da independencia frente a
      éste
    • El presidente nombra y remueve libremente a los
      secretarios de estado
    • Ni el presidente ni los secretarios de estado son
      políticamente responsables ante el congreso
    • Ni el presidente ni los secretarios de estado pueden
      ser miembros del congreso
    • El presidente puede estar afiliado a un partido
      político diferente al de la mayoría del
      congreso
    • El presidente no puede disolver el congreso, pero el
      congreso no puede darle un voto de censura
    • La separación de poderes es clara,
      diáfana y profunda, ya que se trata de realizar un
      deslinde tajante entre los poderes ejecutivos y
      legislativo

    Cabe aclarar que no todas las anteriores observaciones
    se dan en todos los sistemas presidenciales y mucho menos en
    forma pura.

    Históricamente, el sistema presidencialista es
    más antiguo que el parlamentario. Al mismo pertenecen las
    monarquías constitucionales en las que la Constitución establece que el gobierno
    depende únicamente de la confianza del monarca, mientras
    que el parlamento participa como instancia legislativa en el
    proceso
    político. La democratización del sistema
    presidencialista significó la abolición de la
    monarquía, porque el sistema de gobierno
    presidencialista y la democracia son
    compatibles en el marco de la república.

    La Constitución
    norteamericana

    El presidencialismo es originario de los Estados Unidos de
    Norteamérica, a través de su Constitución
    del 17 de septiembre de 1787 esta Ley fundamental
    configuró un nuevo tipo de relaciones entre los poderes
    ejecutivo y legislativo, que dio por resultado el régimen
    presidencial, que irradio su fuerza
    expansiva como una influencia avasalladora en toda América
    Latina, en la cual se aclimató a las condiciones
    típicas de cada nacionalidad,
    con una tendencia general al fortalecimiento y al predominio del
    poder ejecutivo.

    Los antecedentes de los constituyentes norteamericanos
    de 1787 fueron:

    • El Derecho
      público ingles, ya que en parte trataron de imitar,
      aunque deformándolo, el sistema monárquico de
      Inglaterra,
      pero en lugar de un jefe de Estado hereditario, querían
      uno de elección popular, con funciones
      limitadas en el tiempo
    • La Constitución de Nueva York de 1777 y en
      menor medida la de Massachussets de 1780 que configuraron
      ejecutivos independientes con los rasgos principales que
      después estructuraron la presidencia norteamericana. A
      su vez, descartaron los modelos de
      las constituciones de Rhode Island y Carolina del Norte donde
      existían legislativos sin mayores frenos
    • Las obras de Montesquieu,
      Locke y Blackstone, en las cuales "el poder ejecutivo no
      está delineado en términos de suspicacia o
      aversión"

    Estos elementos fueron los que ayudaron a crear, de
    manera un tanto casual, la nueva forma de gobierno presidencial,
    y se le dice casual pues no puede ignorarse que los
    constituyentes de Filadelfia deseaban alejarse del sistema
    monárquico ingles, no obstante que naturalmente los haya
    influido, ya que lo conocían y era el del país
    más poderoso de aquella época.

    Cuando se ha creado una nueva figura política, no siempre
    se ha perseguido ese fin, sino que, al tratar de precisar o
    alcanzar ciertos objetivos, se
    ha conseguido la precisión o la creación de una
    institución nueva y es así como nació el
    presidencialismo. Este es una planta nacida en América
    por una mezcla de necesidad y casualidad.

    Sistema
    latinoamericano

    La nota predominante en los países
    latinoamericanos es el presidencialismo, trasplantado del
    modelo
    norteamericano y aclimatado a las condiciones nativas de la
    región; un presidencialismo adaptado a situaciones de
    concreción histórica de un mundo social diferente
    del anglosajón. Un presidencialismo, en verdad, con sus
    características hispánicas.

    Los sistemas presidenciales en América Latina se
    basaron en el sistema norteamericano, pero las profundas
    diferencias entre un país rico y desarrollado y
    países en vías de desarrollo,
    hacen que haya evolucionado en forma diferente. En América
    Latina no existe una verdadera separación de poderes y, en
    la mayoría de los países que la integran, los
    poderes legislativos se han subordinado al ejecutivo

    El presidente de la República es en principio
    extremadamente poderoso, está investido con la función de
    jefe del Ejecutivo o del gobierno, del Estado, comandante en jefe
    de las Fuerzas Armadas y dirige la diplomacia o relaciones
    internacionales del país, posee un amplitud de
    facultades y atribuciones, y este predominio se acentúa
    por la debilidad de las instituciones
    que lo rodean, con excepción del ejército, y
    respecto de otras ramas del poder político, tales como el
    Congreso, los tribunales e inclusive hasta los demás
    órganos del mismo ejecutivo.

    CENTRALISMO

    Corriente política que se empezó a
    manifestar desde 1813, cuando de constituyo la logia Escocesa en
    oposición a los cambios que permita la Carta de
    Cádiz. Durante los últimos años de la
    colonia tuvo su principal apoyo en la jerarquía
    eclesiástica y los altos mandos del ejército
    realista.

    La convocatoria al Congreso General de 1834 abrió
    nuevas expectativas para el cambio de
    gobierno: hacia el centralismo.

    Las elecciones se efectuaron el 1 de septiembre, salvo
    en aquellos lugares donde había conflictos. El
    flamante congreso se instaló, no sin dificultades para
    reunir al número preciso de diputados y senadores, el 4 de
    enero de 1835 siendo en realidad el Sexto Congreso General, que
    sería elevado al carácter de constituyente por los propios
    representantes de mayoría centralista, lo que aseguraba la
    posibilidad de cambio al sistema de organización política de la nación.

    La primera etapa de las sesiones se dedicó a
    derogar algunas de las medidas radicales expedidas por el
    congreso anterior, y a destituir legalmente a Gómez
    Farías quien todavía era formalmente vicepresidente
    con licencia. Entre las reformas que se suprimieron destacaron la
    amnistía concedida a los involucrados en el asesinato de
    Vicente Guerrero; la anulación a la confiscación de
    los bienes de
    Monteleone; las relativas a las cuestiones educativas y la de
    provisión de curatos. Con el propósito de terminar
    con otros aspectos del gobierno liberal, y en detrimento del
    federalismo,
    se dictaron medidas tendientes a la reorganización de las
    milicias cívicas con el fin de disminuirlas.

    Como era de esperarse, los estados más radicales
    protestaron airadamente contra esta disposición que
    afectaba su soberanía.

    Poco antes se había se había expedido una
    Ley por la que se otorgaba a las cámaras todas las
    facultades extraconstitucionales para hacer en la
    Constitución de 1824 cuantos cambios se creyeran
    necesarios en bien de la nación.
    Con el Congreso a su favor y los estados sometidos, el presidente
    y los partidarios del centralismo, buscaron cuidar las formas
    para evitar actuar fuera de la legalidad y,
    sobre todo, del orden constitucional.

    El resultado de los trabajos e intereses de la
    mayoría del Congreso desembocó en las Siete Leyes o
    Constitución Centralista de 1836, cuyas
    características principales eran: que el sistema
    gubernativo de la nación era el republicano representativo
    popular; el Poder se dividiría en cuatro: Ejecutivo,
    Legislativo -compuesto por dos cámaras: de diputados y de
    senadores-, Judicial y Conservador controlador de los otros tres.
    La división territorial se establecía con base en
    departamentos dejando a un lado la antigua división por
    estados; sus gobernantes serían designados por el gobierno
    central y las llamadas juntas departamentales serían
    elegidas popularmente.

    El centralismo no alcanzó el consenso general.
    Muy pronto los intereses de los antiguos estados salieron a
    relucir en búsqueda del ejercicio de su soberanía.
    Pero no solamente los debates legislativos en torno a la
    organización nacional constituyeron el principal
    problema del país: la falta de recursos hacendarios, la
    rebelión de los colonos tejanos que de tiempo atrás
    encaraba la ambición no sólo de algunos individuos
    que lucraban con la venta de
    terrenos, sino de la posición de los Estados Unidos por
    agrandar su territorio a costa de México y
    que culminaría con la campaña militar de 1836 y la
    virtual independencia, los reclamos extranjeros e incluso,
    más tarde, la llamada ''guerra de los
    pasteles" con Francia,
    habían de complicar aún más la ya de por si
    crítica
    situación nacional. Además, comenzaron a surgir
    pronunciamientos a favor del federalismo. Estos temas fueron
    también de vital importancia dentro de las discusiones
    parlamentarias.

    Así se entiende que hacia 1838 se presentaran
    severos cuestionamientos al centralismo, se criticara
    abiertamente al Supremo Poder Conservador y que el segundo
    congreso, 1838-1840, ya no contara con una mayoría
    defensora de esa tendencia política.

    En 1840 el senador José Manuel Gutiérrez
    de Estrada expresó una tercera opción para el
    sistema de organización nacional, a través de su
    famosa carta en la que
    planteaba la monarquía como solución al caos
    nacional.

    No obstante, el 1 de enero de 1841 se inauguró el
    Tercer Congreso Conservador que continuaba planteando la reforma
    a la Ley Suprema, aunque sin erradicar el centralismo. Pero la
    política hacendaria, que imponía las nuevas cuotas,
    afectó los intereses de los comerciantes, quienes en
    respuesta se unieron en contra del presidente Anastasio
    Bustamante, por medio de un plan que
    involucró a Santa Anna. E1 8 de agosto de 1841, Mariano
    Paredes y Arrillaga se levantó en contra del gobierno de
    Bustamante con un manifiesto en que se expresaba que se
    convocaría a un Congreso Nacional extraordinario elegido
    bajo la base más amplia para reformar la
    Constitución. El presidente realizó infructuosos
    esfuerzos para someter a los sublevados y las Bases de Tacubaya
    truncaron la existencia de la Constitución de 1836. Por
    principio, se disolvió el Congreso, para dar paso al
    nombramiento de una Junta de Representantes integrada por
    miembros de los departamentos. La Junta designó como
    presidente provisional a Antonio López de Santa Anna,
    quien muy pronto buscaría la manera de controlar en forma
    a absoluta los destinos nacionales.

    Habiéndose derogado las Siete Leyes, el panorama
    se mostró favorable para que los federalistas retomaran la
    iniciativa política en el ámbito nacional y, por
    ende, se prepararon para tener presencia en el
    congreso.

    El 10 de abril de 1842 se efectuaron las elecciones
    primarias para diputados del nuevo Congreso Constituyente, que
    abrió sus sesiones el 10 de junio. A él
    concurrieron representantes de todas las facciones, predominando
    los federalistas con sus distintos matices: José Fernando
    Ramírez,
    Octaviano Muñoz Ledo, Manuel Gómez Pedraza, Mariano
    Otero, Melchor Ocampo, José María Lafragua, Juan
    José Espinosa de los Monteros, entre otros. El ambiente era
    propicio para demandar cambios. El punto principal del debate se
    centró en la necesidad del federalismo o la renuencia a
    éste, pero se daba, de hecho, por terminado el experimento
    de 1836.

    Una vez más se creyó que promulgar otra
    Constitución (sería la tercera ocasión en
    que se intentaba hacerlo) permitiría encauzar a la
    nación hacia la estabilidad. Sin embargo una serie de
    vicisitudes hicieron fracasar a estos proyectos ya que a fin de
    cuentas las
    discusiones se centraban en los problemas que
    enfrentaba el Legislativo con el Ejecutivo. El proyecto
    presentado por la mayoría defendió un sistema
    republicano, representativo y popular, en tanto que el de la
    minoría introdujo el término federal haciendo de
    este punto la gran diferencia y generando un intenso debate en el
    seno del congreso. El proyecto de la mayoría fue rechazado
    y la Asamblea determinó que la comisión presentara
    un nuevo proyecto que consensará las posturas surgidas
    entre los miembros de ésta.

    Al advertir la posibilidad de reinstaurar el federalismo
    el gobierno, compuesto por militares, preparó un golpe en
    contra de la Asamblea Legislativa con el propósito de
    desaparecerla. El pronunciamiento de Huejotzingo
    desconoció al Congreso y se propuso una junta que
    debía estar formada por ochenta personas notables por sus
    virtudes y patriotismo, para que reformase la
    Constitución, gobernando entre tanto la séptima de
    las Bases que confería al presidente las facultades
    extraordinarias. A pesar de estas dificultades, los diputados
    continuaron sesionando fuera del recinto hasta que el presidente
    dictó la disolución, dando paso a la Junta Nacional
    Legislativa que habría de legislar a nivel constitucional
    para toda la República.

    Las Bases Orgánicas sancionadas el 12 de junio de
    1843, resultado de las discusiones de la llamada Junta Nacional
    Legislativa, prescribían como organización
    política de la nación, la República
    representativa y popular. El Ejecutivo, por su parte, recuperaba
    fuerza y la República quedaba dividida en departamentos
    con un gobernador designado por el presidente, al tiempo que
    continuaba prescribiendo la supervivencia de fueros y privilegios
    para la Iglesia y el
    ejército, y la intolerancia religiosa. Se le redujeron
    facultades al Legislativo en relación con el Poder
    Ejecutivo. En cuanto a la conformación de la Cámara
    de Diputados y sus atribuciones, los requisitos no presentaban
    mayor novedad. Sin embargo, en cuanto a la de senadores
    tendía a eliminar el carácter popular
    constituyéndose en un coto aristocratizante; la mejor
    prueba de ello fue la forma cómo se integraría: dos
    tercios de la cámara serían elegidos por las
    asambleas departamentales, sólo que los propuestos
    tendrían que formar parte de las siguientes clases:
    agricultores, mineros propietarios o comerciantes y fabricantes
    quienes además de poseer un sueldo o renta mensual en esa
    ocasión se les exigía poseer un bien raíz
    cuyo valor fuera
    superior a los 40 mil pesos, reduciendo las posibilidades de
    participación de los sectores no propietarios de la
    sociedad. El
    tercio restante sería designado por el presidente de la
    República en combinación con la Cámara de
    Diputados y la Suprema Corte de Justicia y
    quedaba reservado para los ciudadanos distinguidos en las
    carreras civil, militar o eclesiástica, es decir las
    cúpulas de cada una de estas corporaciones.

    Tras haberse proclamado las Bases Orgánicas, se
    expidió la convocatoria para la elección de
    diputados al nuevo Congreso. Reunido el número de
    representantes se procedería a la elección del
    presidente de la República.

    El 1 de enero de 1844 Valentín Canalizo,
    presidente interino, inauguró las sesiones del
    Legislativo. Los primeros trabajos se encaminaron a la
    elección presidencial y recayó en Santa Anna. Pese
    a tener un congreso ad doc, su actitud
    autoritaria chocó con los miembros del Legislativo y con
    el tiempo inclusive se presentó en la asamblea una
    proposición para despojar a Santa Anna del poder casi
    absoluto que ejercía.

    Sin embargo. Santa Anna se resistió a perder las
    prerrogativas que le otorgaba la séptima de las Bases y se
    esforzó en conseguir recursos del erario para emprender la
    campaña de Texas. La animadversión en torno a Santa
    Anna se agudizó y en el Congreso la postura imperante fue
    contraria a las actitudes del
    mandatario empeñado en solicitar excesivos créditos para armar y vestir al
    ejército.

    Como resultado de ese conflicto
    entre los dos poderes, el gobierno consideró indispensable
    la disolución de ambas cámaras y se
    manifestó por la solución militar al conflicto
    texano. Esta medida acarrearía diversos levantamientos en
    contra de la actitud gubernamental, permitiendo la supervivencia
    del Congreso, la prosecución de sus labores y, por
    consiguiente, el desconocimiento de Santa Anna como presidente.
    La revolución habida en diciembre llevó
    al poder al general José Joaquín de Herrera, con lo
    cual para 1845 el único gran poder lo constituyó el
    Legislativo, preocupado por el orden constitucional por encima de
    todo.

    Un hecho determinante dentro del desarrollo subsecuente
    de las acciones fue
    la anexión de Texas a los Estados Unidos, mediante su
    aprobación en el Congreso norteamericano: con ello el
    gobierno mexicano tomaría cartas
    definitivas en ese espinoso asunto.

    En el ambiente político surgieron dos posturas:
    una que apoyaba la guerra y otra, encabezada por el general
    José Joaquín de Herrera, que pugnaba por un arreglo
    pacífico que incluía el reconocimiento de la
    independencia texana con la condición de que no se uniera
    como un estado más a la Unión Americana. En el
    congreso se ventilaron ambas posiciones sin predominar
    ninguna.

    La incertidumbre fue aprovechada por los bandos
    opositores para tratar de imponer su decisión. En ese
    contexto, el grupo
    encabezado por Mariano Paredes Arrillaga llegó al poder
    mediante un nuevo levantamiento y el apoyo de las expectativas
    monarquistas. El 27 de enero de 1846 se publicó la
    convocatoria al Congreso Extraordinario.

    La situación del país se agravó con
    la actitud hostil del gobierno de Washington y no obstante los
    graves problemas que representaba el peligro de guerra con el
    vecino norteño, el 6 de junio se llevó a cabo la
    reunión de los representantes y el presidente interino,
    Paredes, se presentó haciendo una protesta favorable al
    sistema republicano y canceló las expectativas de los
    monarquistas. El Congreso procedió a la elección de
    presidente, y el cargo recayó en el propio general Paredes
    y la vicepresidencia en el también general Nicolás
    Bravo, en agosto refrendó el republicanismo al restablecer
    el Acta Constitutiva de la Federación de 1824.

    México se hace
    república

    Los primeros años de
    México Independiente

    Muchos mexicanos se oponían a Iturbide, y algunos
    diputados conspiraron en su contra. El emperador disolvió
    el Congreso y realizó otros cambios políticos.
    Antonio López de Santa Anna, que era comandante general de
    la provincia de Veracruz, fue destituido y se rebeló
    contra Iturbide. Se puso de acuerdo con Guadalupe Victoria, y en
    febrero de 1823 Santa Anna proclamó el Plan de Casa Mata,
    que proponía establecer el sistema republicano.

    En marzo de 1823 Iturbide renunció al trono y se
    fue a Europa. Las
    provincias de Centroamérica (lo que actualmente son
    Guatemala,
    Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), que
    se habían unido al imperio, se separaron de México.
    Al año siguiente Iturbide regresó; como en su
    ausencia el Congreso había decretado que no podía
    volver a México, bajo pena de
    muerte, fue fusilado.

    Cuando Iturbide dejó el trono, el gobierno
    quedó en manos de un Supremo Poder Ejecutivo formado por
    Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero, ente
    otros, que convocó a un segundo Congreso.

    Los diputados del nuevo Congreso decidieron que
    México sería una república. Unos
    querían que la república fuera federal, formada por
    la unión de varios estados, libres y soberanos para
    resolver sus problemas internos. Otros querían que fuera
    centralista, con provincias o departamentos en lugar de estados,
    y un poder central que resolviera todos los asuntos. La
    Constitución de 1824, preparada por este Congreso, se
    promulgó el 4 de octubre. Se decidió que
    México fuera una república federal, y que se
    llamara Estados Unidos Mexicanos.

    Además, dicha Constitución declaraba que
    todos los mexicanos eran iguales, que la única religión sería
    la católica, y concedía la libertad de
    imprenta. El
    Congreso convocó a elecciones, las primeras que hubo en el
    México independiente; resultaron electos, como presidente
    Guadalupe Victoria y como vicepresidente Nicolás
    Bravo.

    Los primeros países que reconocieron la
    independencia de México fueron: Chile, Colombia,
    Perú, Estados Unidos de América e
    Inglaterra.

    El gobierno de Guadalupe Victoria consiguió que
    los españoles que todavía estaban en San Juan de
    Ulúa se rindieran, hizo efectiva la abolición de la
    esclavitud que
    había decretado Hidalgo e impulsó la educación. Dos
    préstamos ingleses le permitieron pagar a tiempo los
    sueldos del ejército y de los empleados de gobierno. Otros
    préstamos extranjeros hicieron posible reparar los
    daños que habían sufrido las minas y ponerlas a
    funcionar. Comerciantes europeos y estadounidenses se instalaron
    en México.

    Para defender sus intereses, los criollos ricos formaron
    agrupaciones políticas
    que se llamaron logias masónicas de rito escocés.
    Estos grupos formados
    por partidarios del centralismo se oponían a la
    república federal. El embajador Poinsett intervino
    nuevamente en los asuntos internos de México y
    organizó a la gente de clase media en
    otras logias, llamadas de rito yorkino, que preferían el
    sistema federal.

    Al terminar el gobierno de Guadalupe Victoria,
    después de un levantamiento, asumió la presidencia
    Vicente Guerrero.

    Mientras tanto, los españoles se preparaban en
    Cuba para
    reconquistar México. Corrió el rumor de que
    recibirían ayuda de los españoles que estaban en el
    país, y Guerrero expulsó a estos últimos. La
    medida tuvo efectos desastrosos, pues los desterrados se llevaron
    sus riquezas.

    Sin recursos suficientes, era difícil resistir
    las presiones del ejército y del clero que querían
    conservar las ventajas que habían tenido en los
    últimos años del virreinato. Era difícil
    hacer producir los campos, las minas y las fábricas;
    mejorar y vigilar los caminos. Sin dinero
    suficiente no había manera de aumentar la riqueza de la
    nación, de afrontar la amenaza de agresiones extranjeras,
    ni de mantener la paz.

    Con la intención de reconquistar México,
    el gobierno español
    envió una expedición, comandada por Isidro
    Barradas. Los invasores se adueñaron de Tampico en 1829,
    pero fueron derrotados de inmediato por Santa Anna. Guerrero
    mandó a su vicepresidente, Anastasio Bustamante, al frente
    de otro ejército a Jalapa, para contraatacar
    rápidamente en caso de otra invasión, pero
    Bustamante aprovechó esas tropas para rebelarse contra
    Guerrero y apoderarse de la presidencia.

    Guerrero se refugió en las montañas del
    sur. Bustamante pagó, según se dice, cincuenta mil
    pesos de oro a un
    marino genovés, Francisco Picaluga, para que le entregara
    a Guerrero. Picaluga invitó al insurgente a comer a su
    barco, en Acapulco, y cuando lo tuvo a bordo levó anclas.
    Guerrero fue acusado de traición y fusilado en Cuilapan,
    Oaxaca, el 14 de febrero de 1831. Tras la muerte de
    Guerrero hubo levantamientos que obligaron a Bustamante a dejar
    la presidencia.

    Federalismo

    La definición del federalismo, tanto como la de
    la democracia, han sido tareas complejas que por largo tiempo han
    ocupado a la ciencia
    política ya otras disciplinas que analizan los temas del
    poder político y de su organización en Estados. No
    existe una respuesta única para ambos conceptos y, como
    puede suponerse, tampoco existe una salida única para
    explicar su relación, así como su conexión
    con los gobiernos locales. La diversidad de disciplinas que han
    estudiado estos conceptos explica, en primera instancia, la
    variedad en los énfasis o los contenidos destacados: desde
    lo cultural hasta lo financiero; desde lo político hasta
    lo institucional y administrativo. A tales perspectivas deben
    sumarse los marcos teóricos desde los cuales se analiza
    cada una de éstas, lo cual multiplica la diversidad de
    contenidos para el federalismo, para la democracia y para los
    gobiernos locales. Si además incorporamos al cuadro el
    ritmo de la historia y los cambios
    prácticos que va introduciendo a las formas concretas de
    los conceptos, el espectro de posibilidades se extiende de manera
    mucho más amplia. No sorprende, de esta manera, que se
    hayan contabilizado decenas de definiciones del federalismo 1 y,
    sin duda, lo mismo ocurre con las concepciones sobre los
    gobiernos locales y sobre la democracia.

    La diversidad conceptual y de formas concretas del
    federalismo, de la democracia y de los gobiernos locales, no
    impide que en ese amplio mapa puedan encontrarse puntos
    básicos de confluencia, los que precisamente permiten que
    se siga hablando de los mismos conceptos y no de otros. En el
    presente documento pretendemos asumir como materia de
    estudio esos puntos de encuentro, en un ejercicio conceptual que
    recurre con frecuencia al apoyo de referencias empíricas,
    aclarando de antemano que no es nuestro objetivo
    polemizar con la diversidad de posiciones en juego.
    La meta del
    ensayo
    consiste en delinear un núcleo básico de relaciones
    entre el federalismo y la democracia, para analizar
    posteriormente las conexiones de los gobiernos locales con ambos
    elementos.

    El procedimiento
    para definir ese espacio de encuentro entre los conceptos inicia
    por la recuperación de una definición básica
    del federalismo, la que constituye un primer nivel de análisis de nuestro objetivo. Se trata de
    un mapa general del federalismo que recorre sus antecedentes
    históricos y que, sobre todo, destaca su contenido
    político. El federalismo es reivindicado como una estructura y
    un proceso político, en la medida en que se trata de un
    modelo para determinar al Estado y para regular la distribución del poder. Precisamente, la
    dimensión política del federalismo es la que
    permite ir tendiendo los puentes de su relación con la
    democracia y con otros valores o
    principios
    políticos asociados directamente con ésta. Una vez
    establecida esa relación, la última parte del
    ensayo se dedica al análisis de los gobiernos locales, el
    cual se hace siguiendo la perspectiva abierta por el encuentro
    entre el federalismo y la democracia. Es decir, no se pretende
    una revisión en sí de los gobiernos locales, que en
    su caso nos hubiera remitido a una discusión más
    amplia que la permitida por el marco preestablecido. Su
    análisis está circunscrito a la relación
    conceptual definible por la relación entre el federalismo
    y la democracia, si bien este límite no impide que en
    algunos momentos se incluya alguna reflexión "metafederal"
    de los gobiernos locales, aludiendo a una esencia que trasciende
    a las formas de organización del poder en la escala nacional.
    De esta manera, si hacemos una metáfora sobre el
    procedimiento de exposición
    que se sigue en el presente documento, el federalismo puede
    pensarse como un eje que al girar nos acerca primero a la
    democracia y, después, va descubriendo su relación
    con los gobiernos locales. Como intentaremos mostrar, el
    federalismo se acerca más a los gobiernos locales en la
    medida en que ha impulsado la democracia; y menos -sin dejar de
    ser importante como un derivado inmediato de su propia
    estructura. La comparación no pone en duda que existe una
    conexión estrecha del federalismo con los gobiernos
    locales, necesaria e inevitable; pero a nuestro juicio es
    más relevante la relación entre la democracia y los
    gobiernos locales. Por eso, es posible encontrar tanto en los
    países con Estado unitario como en los democráticos
    gobiernos locales fuertes, descentralizados y con sólidos
    vínculos de representación y de pertenencia
    cultural en los ciudadanos. Asumiendo este hecho, el federalismo
    queda así concebido como un catalizador del principio
    universal que relaciona a los ciudadanos con los gobiernos
    locales, en la medida en que implica a la democracia ya sus
    valores políticos, los cuales, a su vez, sí pueden
    argumentarse como una consecuencia directa de su propia dinámica. Dicho en otros términos,
    la esencia democrática del federalismo es la que impulsa
    su principal encuentro con los gobiernos locales. Ahora bien, si
    las relaciones entre los conceptos fueran "puras", sin mayor
    interferencia que ellas mismas, podríamos tener una
    secuencia en espiral entre el federalismo, la democracia y los
    gobiernos locales, influyéndose recíproca y
    positivamente; claro está, en el mundo concreto es
    nula esa posibilidad de relaciones puras, que solamente podemos
    establecer en el marco de los conceptos.

    Federalismo y
    soberanía

    De lo expuesto hasta aquí puede apreciarse que la
    evolución del concepto de
    soberanía está asociada directamente con la
    historia del federalismo, pero además con la
    evolución del concepto de democracia. 16 Cuando el pueblo
    es el soberano y asume su capacidad para determinar al Estado ya
    las Leyes, lo que está sucediendo es una radical inversión de las relaciones entre el Estado y
    los individuos. Entre los siglos XVII y XVIII, en plena
    renovación de las ideas políticas y de las
    instituciones de gobierno, cuando en Europa cundían los
    cuestionamientos a la monarquía absoluta y se intentaba
    transitar hacia modelos constitucionales y republicanos, en la
    práctica todavía existía la
    subordinación de los individuos al Estado y, más
    específicamente, al monarca, Como ejemplo extremo citamos
    la célebre declaratoria absolutista del rey francés
    Luis XV (1710-1774), quien argumentaba a su persona como
    fuente de la soberanía y del Estado. L ' état, c '
    est moi:

    Sólo en mi persona reside el poder soberano, y es
    exclusivamente gracias a mí que las Cortes reciben su
    existencia y su autoridad. La
    autoridad sólo puede ser ejercida en mi nombre… Pues
    sólo a mí pertenece el poder legislativo… Todo el
    orden público emana de mí, puesto que yo soy el
    guardián supremo… Los derechos e intereses de la
    nación… están necesariamente unidos a mi persona
    y sólo pueden descansar en mis manos. 17

    Desde este contexto político, resulta evidente el
    revolucionario significado de invertir los términos en la
    relación entre los individuos -ciudadanos ahora- y el
    Estado, mediante la redefinición de la soberanía.
    Como se ha indicado, la primera experiencia que tradujo a las
    instituciones y al derecho esta inversión del concepto
    ocurrió con el surgimiento de Estados Unidos, cuya
    independencia de la Corona británica no sólo
    marcó el nacimiento de una nueva nación, sino
    además el comienzo de una nueva práctica del poder
    político. A partir de entonces, la sociedad, los
    ciudadanos o el pueblo, fueron quienes determinaban al Estado ya
    su organización federal. En lo anterior puede resumirse el
    avance práctico de la democracia que se expresó en
    el citado ejemplo, sin excluir, por supuesto, que cada
    nación que siguió la ruta del federalismo
    resolviera de manera particular la articulación entre
    estos conceptos, que en la teoría
    política guardan una estrecha relación.

    Lo relevante es que la soberanía como atributo
    del pueblo es un concepto de una profunda esencia
    democrática, pues implica el derecho ciudadano (en cuanto
    sociedad
    civil) a definir al Estado y a las Leyes. Adicionalmente, el
    concepto tiene implícita la idea de secularización
    del Estado, al tener éste su origen en el pueblo,
    concluyendo así con los pretendidos vínculos
    divinos que acompañaban al absolutismo
    monárquico o que legitimaban el poder político.
    Ahora bien, cabe anotar que si bien la soberanía del
    pueblo es la forma más democrática del concepto, no
    es la única vigente. La persistencia de las modernas
    monarquías constitucionales, entre las cuales incluso hay
    ejemplos de algunas que transitaron hacia formas federales de
    gobierno -notoriamente Canadá y, más recientemente,
    Bélgica-, demuestra que la democracia y la ciudadanía , han podido convivir con
    conceptos y prácticas políticas que no expresan la
    radicalidad de la soberanía popular. En todo caso,
    considerando la experiencia histórica, lo que se puede
    argumentar es que existe una fuerte tendencia de los sistemas
    federales a tener su asiento en el concepto de soberanía
    popular, a la secularización del Estado y, por lo mismo, a
    reducir las formas de
    gobierno tradicionales -las monarquías, por ejemplo- a
    figuras poco más que simbólicas, en caso de
    persistir.

    Si estos rasgos son correctos, la conclusión es
    que entre el federalismo y la democracia existe una fuerte
    conexión, tanto conceptual como práctica,
    especialmente por el intermedio de la soberanía popular,
    si bien no es ésta el único factor. El federalismo
    implica a la democracia, aunque la democracia no implica
    necesariamente al federalismo, como fehacientemente lo muestran
    los Estados unitarios democráticos. Volveremos sobre este
    punto posteriormente.

    El federalismo y la
    Constitución permanente del estado

    A diferencia de las perspectivas que explican al Estado
    como una creación perdida en el pasado, como una
    concesión divina o como una tradición que se
    remonta al origen de los tiempos, el federalismo tiene un
    concepto del Estado que supone su determinación
    permanente. No es algo que se forme de una vez y para siempre;
    tampoco algo que pueda adquirir independencia por y para
    sí mismo: explícitamente está encuadrado en
    un sistema de relaciones que le asigna su forma y contenido, es
    decir, su organización y poderes
    específicos.

    Con independencia de las particularidades que pueden
    asumir los sistemas federales, la constante es que suponen un
    proceso constitutivo del Estado. Este planteamiento resulta claro
    en las experiencias históricas en las cuales directamente
    del pacto federal se crea un Estado nacional, como ha sido el
    caso de algunos países poscoloniales que, al adquirir su
    independencia, se integran de manera federal; pueden encontrarse
    estas experiencias en el continente americano 18 y en
    África 19, remitiéndonos a las más
    conocidas. En estas situaciones, el surgimiento de la
    nación, de su forma federal y del Estado nacional
    transcurren simultáneamente, siendo este proceso una de
    las facetas del término "constitutivo" al que hemos
    aludido. En el origen de los Estados federales existe,
    así, un primer momento de formación del Estado,
    producto de
    una determinación que le es externa: el Estado es
    constituido mediante un pacto o acuerdo entre las partes
    federadas.

    Por otro lado, en experiencias históricas de
    países unitarios que transitan al federalismo -como
    Bélgica, recientemente-, el efecto constitutivo del Estado
    es menos evidente que en la situación descrita arriba,
    pero igual existe. En estos casos, la evidencia más
    significativa son los cambios en las constituciones, que pueden
    reflejarse tanto en reformas parciales como en documentos
    completamente originales. Lo importante es que el efecto es el
    mismo: el Estado -ahora federal- también es
    constituido.

    Si se consideran los dos tipos de situaciones, de
    federalismos que nacen junto con las naciones o de naciones que
    transitan al federalismo, en el origen de este último se
    expresa una primera dimensión del efecto constitutivo del
    Estado, lo cual quiere decir, en los términos empleados
    previamente, que estamos frente a un Estado acotado, determinado
    y definido por un proceso y por actores que le son externos: un
    Estado con poderes delimitados y con mandatos expresos. Ahora
    bien, sin negar que el momento fundante es esencial en el proceso
    federal, no agota otra característica igualmente
    importante del efecto constitutivo: que éste es
    permanente, continuo a la dinámica de los sistemas
    federales. No se agota con su génesis.

    Lo anterior se debe a que el federalismo es un sistema
    de relaciones que configuran de manera permanente su estructura
    dual, entre las partes federadas y el Estado nacional. Debido a
    esta condición dual del sistema, el Estado nacional nunca
    puede distanciarse o separarse de las entidades federativas, sean
    éstas repúblicas, Länders, comunas, cantones o
    estados. De producirse esa distancia o separación, el
    federalismo cambiaría su naturaleza; se
    trataría de otra cosa, menos de un sistema federal 20.
    Existe entre ambos órdenes una vinculación continua
    en la cual predomina (o nominalmente debiera hacerlo) la voluntad
    de las partes federadas y no el Estado nacional resultado de su
    federación. Es condición esencial del modelo
    federal que la voluntad de las partes se refleje en la integración de la voluntad general
    nacional, de manera permanente, es decir, no puede ser que en un
    tiempo original sí se dé esta integración, y
    después no. Tampoco puede ser que el Estado nacional
    adquiera una posición que lo separe de las partes
    federadas ni, mucho menos, que asuma una posición de
    dominación sobre éstas. Por estos motivos, en la
    medida en que la relación federal es permanente,
    también resulta permanente su efecto constitutivo del
    Estado.

    Los anteriores son los conceptos y relaciones
    implícitos en el modelo; otra es la dinámica de su
    práctica, que añade importantes matices y
    oscilaciones en el tiempo. Al respecto, la experiencia muestra que los
    gobiernos nacionales tienden a predominar por encima de los
    gobiernos federados, como ha ocurrido especialmente durante la
    primera mitad del siglo XX y hasta antes de la dinámica
    contemporánea de globalización de las relaciones sociales.
    21 La experiencia histórica, cabe aclarar, no descalifica
    o anula los supuestos del modelo, pues también
    éstos son fuerzas políticas actuantes presentes en
    la naturaleza del sistema federal. A donde conduce la
    contradicción es a reconocer que en todo sistema federal
    coexiste una tensión de variable intensidad entre el
    gobierno nacional y los gobiernos federados, que a su vez refleja
    una tensión en la distribución del poder
    político. Esta relativa inestabilidad es inevitable en el
    federalismo y sus soluciones
    prácticas han conducido a escenarios que se reflejan en
    dinámicas de centralización y de descentralización en la administración
    pública, o bien en permanentes coordinación,
    negociación o conflicto entre poderes
    nacionales y regionales. Estas posibilidades son una parte normal
    del sistema federal; lo excepcional sería que no
    existieran.

    Cabe aclarar que la inestabilidad relativa no significa
    crisis, sino
    variables de
    interacción, legítimas en la medida
    en que asumen los canales formales establecidos por el modelo.
    Precisamente, como parte inherente al federalismo existe una
    instrumentación formal que regula las
    relaciones y sus formas, estableciendo límites a
    ese ambiente interno de inestabilidad relativa, lo cual le impide
    al modelo sucumbir. 22 Son varios los instrumentos formales que
    administran la inestabilidad relativa del sistema: el principal
    es la dinámica de integración de los poderes
    nacionales -que en particular se refleja e los sistemas
    electorales-, que permite las partes federadas una
    posición permanente de representación en los
    órgano nacionales. Destaca como instancia común el
    Poder Legislativo y su composición bicameral, en donde la
    representación de las partes federadas adquiere mayor
    relevancia, como ocurre en los senados. Entre los recursos
    adicionales se encuentran las reformas a la Constitución
    general , que supone la aprobación de las entidades
    federadas, así como determinadas políticas
    –como reformas fiscales o programas de
    implicaciones etnolingüísticas, por ejemplo- cuyos
    efectos las obliga a se negociadas con las entidades. Y,
    finalmente, entre los instrumentos de interrelación
    cotidiana se encuentran los recursos de coordinación
    intergubernamental, que permanentemente reflejan los equilibrios
    entre las dinámicas nacionales y los requerimientos
    específicos de las partes federadas.

    La Evolución del
    Proceso de Descentralización en
    México

    Marco
    conceptual

    Federalismo o
    Descentralización

    El principio del Federalismo fue adoptado desde la
    primera Constitución Política de México en
    1824 y refrendado en la actual, promulgada en 1917.

    *Causas del Federalismo

    Como respuesta a diversas tendencias separatistas en el
    territorio nacional.

    *Configuración del Federalismo

    El Sistema
    Político Mexicano se configura en las décadas
    posteriores a la Revolución, donde un partido
    hegemónico en el poder, mantenía un control casi
    absoluto de las instituciones políticas, imponiendo un
    gran centralismo sobre los tres niveles de gobierno.

    "Programa de
    descentralización de la
    Administración Pública Federal"

    Instituido en 1984 por el presidente Miguel de la
    Madrid, cuyos
    objetivos estaban más dirigidos hacia el control
    territorial y adopción
    de funciones, que al traspaso de poderes a otros niveles de
    gobierno.

    Desarrollo y avance de la descentralización en
    México

    La creciente competencia
    electoral entre tres partidos (PRI, PAN y PRD), ocasionó
    que en los años 90, muchos Estados y municipios fueran
    gobernados por candidatos del PAN y PRD, generando un elevado
    grado de debate político sobre sus intereses territoriales
    y exigiendo un cierto espacio de poder en el conjunto del
    estado.

    *Sexenio 1982-1988

    La capacidad de control del centro se refuerza y los
    recursos a Estados y municipios continuaban siendo bastante
    reducidos, a pesar de la creciente presión de
    los partidos de oposición.

    *Sexenio 1988-1994

    A partir de 1989 el gobierno impulsó un programa
    de desarrollo y lucha contra la pobreza:
    "Programa Nacional de Solidaridad,
    PRONASOL", que no contribuyó mucho pero si fue un
    estímulo para la autonomía local. El Mayor avance
    de la descentralización se manifestó en 1992, con
    la transferencia completa de los servicios
    educativos a los Estados por parte del gobierno central, excepto
    en el Distrito Federal, mediante el Acuerdo Nacional para la
    Modernización de la Educación
    Básica y Normal y la Ley General de Educación. La
    transferencia fue de recursos, responsabilidad sobre la gestión
    de los presupuestos,
    instalaciones, etc.; manteniendo la SEP un papel regulador.
    También en el campo de la salud se inició un
    proceso de descentralización limitado que sólo
    alcanzó a 14 Estados de la República
    Mexicana.

    *Desarrollo Regional y Desconcentración
    Industrial

    A partir de los años 70 con algunos intentos de
    desarrollo regional y desconcentración industrial, durante
    las administraciones del Lic. Luis Echeverría
    Álvarez y del Lic. José López
    Portillo.

    *Primeros Síntomas de la
    Descentralización

    A finales de los años 80, partidos de
    oposición empezaron a obtener algunas victorias (PAN, PRD)
    rompiendo con el excesivo control del centro.

    *Sexenio 1994-2000

    La iniciativa "Nuevo Federalismo" contempló un
    conjunto de acciones más decididas y muy especialmente el
    nivel estatal, se realizaron importantes traspasos de competencias y
    recursos en las áreas de salud, desarrollo
    social, educación, lo que produjo que en corto tiempo
    se duplicaran o triplicaran los recursos financieros y humanos
    que gestionaban a los Estados, produciendo una dinámica y
    cambio acelerado sobre las políticas y administración de los Estados, sin embargo
    aún cuando los Estados han adquirido nuevas funciones, no
    significa que haya crecido en forma significativa su capacidad
    para tomar decisiones, dado que los recursos que han recibido son
    insuficientes, aunado a esto, el gobierno federal mantiene
    mediante numerosos controles e incentivos una
    dirección muy precisa de las
    políticas descentralizadas.

    Constitución
    Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824)

    Ley fundamental aprobada por el congreso constituyente
    de octubre de 1824 y publicada el día cinco del mismo mes.
    La elaboró el congreso constituyente que inició
    sus trabajos en noviembre de 1823. Tuvo como antecedente la carta
    de Cádiz, el plan de Iguala y los tratados de
    Córdoba, el reglamento político provisional del
    Imperio y el acta constitutiva de la Nación mexicana del
    31 de enero de 1824. La Constitución de 1824 estuvo
    vigente hasta 1835, cuando fue suplantada por el proyecto de
    bases para la nueva Constitución, al año siguiente
    por las bases y Leyes constitucionales de la república
    mexicana (las siete Leyes) y en 1843 por las bases de
    organización política de la república
    mexicana (bases orgánicas). Se reestableció
    parcialmente en 1846 y con el añadido del acta de reformas
    propuesto por Mariano Otero entró cabalmente en vigor en
    mayo de 1847. En 1853 Santa Anna la desconoció de hecho al
    promulgar las bases para la administración de la república y
    diversos decretos. Al triunfo de la revolución de Ayutla,
    en 1855, la norma de 1824 cobro de nuevo vigencia, si bien al
    año siguiente el presidente Comonfort emitió un
    decreto que contenía el estatuto orgánico
    provisional que regiría en espera de que el congreso
    constituyente reunido a partir de febrero de 1856 aprobara una
    nueva Constitución.

    Constitución
    Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857)

    Ley fundamental aprobada y jurada por el congreso
    constituyente de 1856-1857 y por el presidente Ignacio Comonfort
    el 5 de febrero de 1857 y promulgada el 11 de marzo del mismo
    año. Se elaboró sobre un proyecto presentado por
    Ponciano Arriaga, José María del Castillo Velasco,
    José María Cortes, León Guzmán,
    José María Mata y Mariano Yáñez. Los
    conservadores se negaron a aceptar la nueva Constitución y
    Comonfort la desconoció en diciembre de ese año, al
    dar un golpe de estado y
    encarcelar a diversos ciudadanos, entre ellos Benito
    Juárez, presidente de la suprema corte a quien formalmente
    correspondía la presidencia en un caso semejante. Al
    fracasar su golpe, Comonfort huyó y Juárez, en
    libertad, ocupó el poder ejecutivo, mientras los
    conservadores designaban a Zuloaga como presidente. Acosada la
    capital por
    los reaccionarios, Juárez, con la legitimidad
    constitucional, inició su presidencia itinerante en enero
    de 1858. Durante la guerra de los tres años y durante la
    intervención francesa y el imperio haría valer la
    carta de 1857. Al triunfo republicano continuo en vigor y
    formalmente lo estuvo hasta 1917, en que diversos planes y
    pronunciamientos modificaron de hecho. Al reunirse el congreso
    constituyente de 1916-1917, Carranza intentó mantener esta
    Constitución con algunas reformas, pero los diputados, si
    bien la tomaron como base, elaboraron una norma fundamental
    distinta.

    Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos
    (1917)

    Ley fundamental actualmente en vigor, aprobada, firmada
    y jurada por el congreso constituyente por Venustiano Carranza,
    en su calidad de primer
    jefe del triunfante ejército constitucionalista, el 31 de
    enero de 1917. Fue promulgada el 5 de febrero y tuvo vigencia a
    partir del primero de mayo del mismo año. Se
    elaboró con base en un proyecto presentado por Venustiano
    Carranza que era apenas un conjunto de reformas a la carta de
    1857, de la que efectivamente conservó muchos rasgos. Sin
    embargo, según los juristas es un documento distinto en el
    que se matiza el liberalismo
    del documento anterior con la introducción de los derechos sociales, la
    cual se debió a las intervenciones de la llamada ala
    izquierda del constituyente, en la cual participaron Heriberto
    Jara, Luis G. Monzón, Fransico J. Múgica,
    Héctor Victoria, Esteban Baca Calderón, Alfonso
    Cravioto, Froylan G. Manjarrez y otros legisladores calificados
    de socializantes. La Constitución de 1917 ha sido
    reformada aproximadamente 500 veces en sus 87 años de
    vigencia.

    Orígenes del
    presidencialismo

    La ruptura Calles-Cárdenas

    Un nuevo estilo de gobernar se impuso al llegar
    Lázaro Cárdenas a la silla presidencial. Ya desde
    la campaña política, pero sobre todo a partir del 1
    de diciembre de 1934, día de la toma de posesión,
    prevaleció una forma inédita de ejercer el poder
    político por parte del Ejecutivo. En efecto, inspirado en
    una austeridad republicana, acorde con un país de enormes
    desigualdades y carencias, el primer mandatario ordenó
    cuestiones como la eliminación del boato en las ceremonias
    oficiales, el cambio del ostentoso frack por el uso de un traje
    sencillo, la edificación de Los Pinos como la nueva casa
    presidencial en sustitución del fastuoso Castillo de
    Chapultepec, la reducción del sueldo del Presidente a la
    mitad de lo estipulado oficialmente, la clausura de los casinos
    (algunos de los cuales pertenecían a su antecesor,
    Abelardo Rodríguez) y, sobre todo, la práctica
    cotidiana de recibir en Palacio Nacional a obreros y campesinos
    durante una hora diaria para atender sus quejas y oír sus
    puntos de vista.

    Dos factores de gran relevancia precipitaron el
    enfrentamiento político entre Calles y Cárdenas,
    los hombres más poderosos del país,
    generándose así una conflictiva
    sociopolítica mayúscula cuyo desenlace
    histórico dio origen al sistema presidencialista mexicano.
    En el primero de ellos, concerniente a la reactivación del
    problema religioso, salió a relucir la pintoresca figura
    de Tomás Garrido Canabal, quien había mantenido un
    cacicazgo de corte militarista por más de diez años
    en Tabasco. En efecto, aliado y solapado con y por los callistas,
    Garrido aprovechó su inmenso poder como gobernador del
    estado para impulsar en él un proyecto de sociedad cuyos
    ejes programáticos fueron: la organización
    paramilitar y corporativa de 50 mil "camisas rojas", ejecutores y
    portavoces del radicalismo anticlerical; el combate a la Iglesia
    y a la religión católicas a través del
    ejercicio directo de la violencia en
    contra de sus representantes, sus mitos e
    instituciones; la persecución de los vicios y costumbres
    de ocio de los tabasqueños mediante la destrucción
    de las tabernas y las casas de juego; la construcción masiva de escuelas, granjas
    agrícolas, brigadas culturales, fiestas deportivas y
    rurales (se sustituyó el santoral cristiano por un culto
    pagano en honor a los productos
    agrícolas regionales) y la centralización y el
    control político de los sindicatos,
    los cuales quedaron bajo la batuta del Estado garridista. Este
    experimento social sui géneris, de fuerte
    inspiración fascista, no tuvo mayores coincidencias con
    las experiencias izquierdistas de Yucatán, Veracruz y
    Michoacán, pues Garrido, aunque compartía el
    anticlericalismo de los radicales de izquierda (Alvarado,
    Carrillo Puerto, Tejeda, Cárdenas), jamás
    llevó a la práctica un programa de socialización o distribución de la
    propiedad
    agrícola y más bien se opuso al reparto ejidal, al
    tiempo que se convertía él mismo en próspero
    terrateniente. Garrido Canabal, hombre
    dogmático y megalómano, utilizó a sus
    "camisas rojas" para construir un gobierno autocrático que
    no sólo no permitía las libertades
    democráticas esenciales (de expresión,
    organización y disidencia), sino que recurría
    cotidianamente a la violencia (asesinatos, torturas y
    cárcel) en contra de sus opositores con tal de mantener y
    ampliar su poder absoluto en Tabasco.

    A diferencia de Calles y Cárdenas (quien, como
    gesto simbólico, votó por el tabasqueño en
    los comicios presidenciales de 1934), Múgica nunca
    simpatizó con Garrido Canabal. Al contrario, muy pronto se
    percató de la
    personalidad autoritaria y arbitraria de aquel joven que
    conoció en 1915, durante su breve gestión
    administrativa en ese estado, y el cual devino en un cacique
    cuyos proyectos sociales eran sólo un subterfugio para
    encubrir el culto a su personalidad.
    Las escasas afinidades políticas entre ellos, por ejemplo,
    la aversión al alcoholismo,
    palidecieron ante el rechazo moral que
    sentía el michoacano por un individuo
    egocéntrico y protofascista como el secretario de Agricultura.
    Ciertamente, Francisco José fue siempre un hombre de ideas
    radicales, pero jamás en su vida recurrió al
    asesinato o a la persecución violenta de sus opositores
    políticos; antes al contrario, se mostró tolerante
    y capaz de llevar larga y profunda amistad con
    personas ajenas por completo a su concepción del mundo,
    como fueron los casos del doctor Guiza y Acevedo y de Brito
    Foucher. Este último, por cierto, se convirtió en
    el principal rival político de Garrido Canabal y, en su
    calidad de líder
    del movimiento
    antigarridista, recibió generoso auxilio del general
    michoacano cuando organizó las expediciones que salieron
    de la ciudad de México con el objetivo de combatir la
    estructura caciquil de poder en Tabasco. Múgica, no hay
    duda, fue un individuo poco flexible en términos
    ideológicos, demasiado rígido en sus convicciones
    políticas, proclive incluso a la intransigencia, pero
    nunca infringió las Leyes que él mismo ayudó
    a forjar durante las jornadas constitucionales de 1917, las
    cuales, entre otras cosas, garantizaron la libertad de culto y
    creencias.

    Sorprendido ante la creciente autonomía
    política mostrada por Cárdenas, el jefe
    máximo utilizó otra vez el conflicto religioso como
    arma para debilitar al Presidente en turno y acrecentar su propio
    ascendiente político. En esta perspectiva, nada mejor que
    recurrir a Garrido Canabal, quien trasladó a sus "camisas
    rojas" de Tabasco a la ciudad de México, y comenzó,
    ya como secretario de Agricultura, una cruzada
    anticatólica mediante la organización de
    mítines desfanatizadores afuera de las iglesias y la
    escenificación de los "sábados rojos" en Bellas Artes
    con el fin de propagar el ateísmo. Nuevamente el clero se
    sentía provocado y hostilizado por el régimen, y
    esto ocurría en un contexto político altamente
    conflictivo que estaba a punto de rebasar a un Ejecutivo tan
    novel como don Lázaro. El incidente que produjo la crisis
    final ocurrió el domingo 30 de diciembre, al momento en
    que los feligreses católicos salían de misa
    matutina verificada en la parroquia de Coyoacán. Un
    contingente numeroso de "camisas rojas", que siempre portaban
    armas,
    comenzó la andanada de injurias y admoniciones contra los
    fieles, quienes respondieron a su vez agrupándose y
    revirtiendo los insultos. A poco, los denuestos no bastaron y se
    pasó a la violencia física directa:
    primero fueron las piedras y los golpes, más tarde,
    embozados en la trifulca, salieron los disparos y cayeron seis
    católicos sin vida. Del otro lado, un joven radical que
    llegaba tarde a la reunión y vestía el uniforme de
    los "rojos" se convirtió en víctima fácil de
    la venganza de la enardecida masa católica, la cual
    persiguió por toda la plaza a sus contrincantes antes de
    que éstos encontraran refugio bajo los muros de la
    delegación de Coyoacán, dirigida en ese entonces
    por un funcionario garridista.

    Luego de los respectivos funerales, con multitudes de
    ambas partes culpándose mutuamente y clamando justicia,
    Cárdenas volvió a mostrar sus dotes de gran
    estratega político: ordenó al procurador de
    Justicia el arresto de 40 "camisas rojas", deslindó a su
    gobierno y al PNR de los funestos acontecimientos, y poco a poco
    fue tejiendo los hilos que conducirían hacia una
    progresiva conciliación política con la Iglesia
    católica, a la cual no podía ni quería tener
    como enemiga por culpa del anticlericalismo dogmático de
    los callistas y garridistas. Para concluir de tajo con el asunto,
    en un conflicto que se prolongó hasta el mes de junio, el
    Presidente no sólo pidió a Garrido Canabal su
    renuncia a la Secretaría de Agricultura sino que lo
    obligó a exiliarse en Costa Rica. La exitosa maniobra
    política del mandatario se completó con dos
    disposiciones adicionales: primero, en lugar de Garrido fue
    designado Saturnino Cedillo (a quien Cárdenas
    quería tener apaciguado y bajo control integrándolo
    al gabinete presidencial), famoso tanto por su conservadurismo
    como por su actitud de brindarles protección en San Luis
    Potosí a los católicos perseguidos; y, segundo, con
    el propósito de erradicar el peligro de un futuro
    resurgimiento político de los garridistas en su zona de
    influencia, nombró a un incondicional suyo, el general
    Miguel Henríquez Guzmán, como comandante militar de
    Tabasco.

    La extraordinaria agitación huelguística
    de los obreros se convirtió en el segundo factor que
    desencadenaría la lucha por el poder entre Calles y
    Cárdenas. En efecto, si consideramos que durante 1928
    ocurrieron sólo siete huelgas en el país y que en
    el transcurso del gobierno de Abelardo Rodríguez apenas si
    despuntó el sindicalismo
    proletario, resultan explicables entonces las manifestaciones de
    alarma de don Plutarco, de los políticos conservadores y
    de la clase empresarial ante las 642 huelgas obreras que se
    sucedieron a lo largo de 1935. El presidente Cárdenas, por
    el contrario, vio con buenos ojos la efervescencia y combatividad
    política que mostraron los trabajadores al inicio de su
    sexenio, particularmente los sindicatos de telefonistas, mineros,
    textiles, petroleros, electricistas y ferrocarrileros. En vez de
    sentirse acosado e intimidado por las protestas obreras, el joven
    mandatario les abrió un espacio favorable y hasta las
    incentivó desde la cúspide del Poder Ejecutivo.
    Tres razones de orden político le impelían a
    proceder de esa manera: 1) sólo mediante la
    movilización político-sindical podía
    generarse un clima propicio
    para lograr el objetivo estratégico de unificar al sector
    obrero en una central de trabajadores; 2) el enfrentamiento legal
    entre los obreros y la patronal conduciría a un cambio
    sustantivo en las reglas del juego prevalecientes en el proceso
    productivo, fomentándose así la conquista de mayor
    justicia social para los asalariados; y 3) al conseguirse por fin
    la organización y unificación de la clase
    trabajadora nacional, subordinada únicamente al poder del
    Presidente, éste podía utilizarla como un
    instrumento de fuerza en beneficio de su política
    populista y en contra de los enemigos potenciales y reales del
    Plan Sexenal: los callistas, las fuerzas pro patronales externas
    e internas y la derecha política en general.

    Sin contar con la lucidez política que lo
    había caracterizado a lo largo de su vida, el general
    Calles no supo reconocer que ya no tenía el poder
    incontestable de antes y que Cárdenas no se parecía
    en nada a Ortiz Rubio, así que el sonorense cometió
    la torpeza de concederle una entrevista al
    senador Ezequiel Padilla, partidario suyo, por medio de la cual
    criticó la política "obrerista" de Cárdenas
    y, denostando a los trabajadores y a sus líderes,
    pretendió erigirse como el sujeto capaz de "señalar
    los rumbos" que debía tomar el país. El
    célebre texto donde
    don Plutarco desafiaba al Presidente se publicó el 11 de
    junio en Excélsior y El Universal (Cárdenas
    impidió que también fuera publicado en El
    Nacional), y generó un escándalo en las altas
    esferas del poder, así como numerosas adhesiones
    políticas al todavía jefe máximo por parte
    de las fuerzas más conservadoras del régimen. De
    inmediato Cárdenas comprendió la magnitud del
    dilema que tenía que dirimir: convertirse en un pelele
    más en la historia del maximato o, por el contrario,
    asumir el control total de su gobierno y ejercer la potestad
    presidencial.

    Los tiempos políticos que corrían eran muy
    distintos a los años dorados del callismo y en la silla
    presidencial estaba ahora un hombre que había aprendido la
    real politik precisamente de los sonorenses, así
    que Cárdenas, a mediados de junio de 1935, se encontraba
    perfectamente listo para enfrentarse con éxito
    al individuo al que le debía su carrera como militar y
    político. Se trataba de una contienda de poder y por el
    poder donde Cárdenas no sólo se jugaba el honor y
    su futuro como político sino que, principalmente, se
    ponía en predicamento la función constitucional del
    Presidente como representante de la nación.

    El mismo 11 de junio, por la noche, Cárdenas
    comenzó una fulminante contraofensiva para liquidar al
    maximato. Su primer paso fue la destitución del general
    Matías Ramos como presidente del PNR, cargo en el cual
    designó a Emilio Portes Gil, hombre habilidoso y
    distanciado de don Plutarco, quien le sería de gran
    utilidad en su
    estrategia de
    desmontar a la brevedad posible la maquinaria callista enquistada
    en el partido oficial. El siguiente paso fue más certero y
    eficaz: el día 14, convocados al Palacio Nacional,
    solicitó la renuncia en pleno del gabinete presidencial,
    deshaciéndose de un solo golpe de todos los funcionarios
    que no le eran fieles. El día 17, como tercer paso,
    designó al nuevo equipo gubernamental compuesto
    exclusivamente por cardenistas y uno que otro enemigo de Calles:
    en Gobernación a Silvano B. González; en Relaciones
    a Fernando G. Roa; en Hacienda a Eduardo Suárez; en
    Educación a Gonzalo Vázquez Vela; en Guerra y
    Marina a Andrés Figueroa; en Economía a Rafael
    Sánchez; en Agricultura a Saturnino Cedillo; en Comunicaciones
    a Francisco J. Múgica, en Trabajo a
    Jenaro Vázquez; en el Departamento Agrario a Gabino
    Vázquez y en el Distrito Federal a Cosme Hinojosa.
    Ciertamente no había muchas figuras descollantes en este
    nuevo gabinete, pero lo relevante del caso es que todos ellos
    obedecían únicamente órdenes presidenciales,
    y de nadie más. Para complementar su hábil maniobra
    encaminada a deshacerse de enemigos políticos,
    Cárdenas utilizó el recurso del "exilio
    diplomático" y con este propósito nombró a
    Pérez Treviño y a Puig Casauranc como embajadores
    de México ante España y
    Argentina, respectivamente.

    Sorprendidos y apesadumbrados, los políticos
    callistas recién destituidos, encabezados por Juan de Dios
    Bojórquez, se dirigieron presurosos a Cuernavaca con
    objeto de pedir auxilio y recibir las directrices de don
    Plutarco, quien ya para entonces se había percatado que no
    tenía fuerza política suficiente como para revirar
    la embestida cardenista en su contra. Luego de lamentar los
    hechos y conminar a sus visitantes a aceptar la funesta realidad,
    Calles tomó el avión que el día 18 de junio
    lo conduciría a su residencia norteña y, enseguida,
    a su primer exilio en Estados Unidos. El Presidente sabía
    que su triunfo en este primer enfrentamiento había sido
    respaldado tanto por los obreros, agrupados en el flamante
    Comité Nacional de Defensa Proletaria, encabezado por
    Lombardo Toledano, así como por las Ligas Agrarias
    dirigidas por Graciano Sánchez. Y no obstante que en esta
    coyuntura política los comunistas lanzaron su
    equívoca consigna "ni con Calles ni con Cárdenas",
    rápidamente se fue conformando entre los trabajadores y en
    el Parlamento un nuevo bloque político de izquierda en
    apoyo a la política progresista del general de Jiquilpan.
    En su primer informe de
    gobierno, el 1 de septiembre, Cárdenas reiteró
    enfáticamente que él era el único
    responsable de la marcha política y social de la
    nación.

    Detrás del triunfo intempestivo del Presidente,
    convertido ya en un maestro consumado de la política
    maquiavélica, encontramos una compleja red de poderes que
    Cárdenas fue urdiendo paso a paso y con vista al fatal
    choque definitivo y definitorio entre él y su antiguo
    jefe. Esta fina estrategia para reforzar la batuta presidencial
    se puso en marcha desde la misma toma de posesión y
    apuntó sus esfuerzos, por un lado, hacia un progresivo y
    férreo control del aparato de Estado por parte del
    Ejecutivo, y, por el otro, a la movilización
    política de los trabajadores en apoyo del proyecto
    populista y justiciero del mandatario.

    Fueron varias las líneas maestras utilizadas en
    esta disputa por el poder. En relación con el sector
    policíaco-militar, Cárdenas mostró su
    astucia desde el primer momento al poner a un fiel y afín
    amigo suyo, Heriberto Jara, como inspector general del
    Ejército, puesto capital desde donde se controlaban y
    centralizaban los recursos, los armamentos y el funcionamiento
    general de las jefaturas militares. Con sigilo pero sin que le
    temblara la mano, paulatinamente ordenó la remoción
    de todos los jefes de operaciones
    militares cercanos a Calles (en Sonora, Jalisco, Guanajuato,
    Durango y Coahuila), al tiempo que los fue sustituyendo por
    oficiales jóvenes sumisos a la investidura presidencial.
    Entre 1935 y 1938 ocurrió una renovación radical
    del viejo Ejército Federal a consecuencia, precisamente,
    de que una buena parte de la cúpula castrense se
    encontraba expulsada, con licencias forzosas, o "puestos a
    disponibilidad". Al conformarse el nuevo gabinete salió de
    la Secretaría de Guerra el callista Pablo Quiroga y se
    puso en su lugar a Andrés Figueroa, quien, a su vez,
    designó como subsecretario a Manuel Ávila Camacho,
    uno de los militares más allegados a Cárdenas. De
    la misma manera y por la misma razón, luego de la crisis
    de junio, se destituyó a Eulogio Ortiz como jefe de la
    Policía y se nombró en ese puesto a Vicente
    González. Para redondear su control político del
    aparato represivo del Estado, Cárdenas presentó al
    Congreso de la Unión una iniciativa de Ley para reformar
    la organización del Poder Judicial;
    con la propuesta de marras se suprimió la inmovilidad de
    los magistrados de la Corte y se instituyó una
    gestión de sólo seis años en el cargo. Esta
    postura acarreaba una riesgosa pérdida de la
    autonomía de los jueces, dada la injerencia
    implícita o explícita que se adjudicó el
    Ejecutivo al momento de la postulación de los nuevos
    ministros.

    Respecto de la maquinaria política partidaria,
    Cárdenas, no obstante la oposición de Múgica
    en este punto, tuvo la brillante idea de nombrar como presidente
    del PNR a Portes Gil, el hombre
    ideal en el momento ideal, para que se hiciera cargo de sustituir
    a todos los candidatos de filiación callista por otros que
    no tuvieron relación con don Plutarco. La maniobra
    presidencial para liquidar al callismo no se detuvo ahí,
    en depurar las nuevas candidaturas a los cargos públicos,
    sino que utilizó con suma frecuencia ese recurso extremo y
    supremo del Ejecutivo consistente en declarar desaparecidos los
    poderes estatales. Así entonces, y mientras existieron
    reminiscencias del jefe máximo, en 14 estados de la
    Federación se nulificaron las elecciones, se concedieron
    licencias forzosas y se decretó la desaparición de
    poderes. Particularmente sonados fueron los casos de Coahuila,
    Guanajuato y Nuevo León (donde se declaró nulo el
    triunfo electoral de Plutarco Elías hijo).

    En esta tarea en pos de fortalecer el poder
    presidencial, Cárdenas jugó sus cartas en varios
    frentes: procuró la buena relación
    diplomática con Estados Unidos; estableció una
    eficaz alianza política con los generales Almazán y
    Cedillo, y se aseguró del apoyo de los trabajadores
    organizados. Pero le faltaba aún hacerse de la
    hegemonía en el Parlamento, uno de los últimos
    reductos de poder de los callistas. La oportunidad de crear una
    mayoría izquierdista en las cámaras se le
    presentó al Presidente el 11 de septiembre de 1935,
    cuando, por motivos todavía no esclarecidos, sobrevino un
    zafarrancho en el interior del Congreso que dejó un saldo
    de dos diputados cardenistas muertos. Con este trágico
    incidente pesando en el ambiente, no le fue difícil a
    Cárdenas promover el desafuero de 17 diputados, todos
    ellos integrantes del bloque político conservador. El
    proceso referido fue precipitado y tuvo su nota absurda pues dos
    de los inculpados, José Huerta y Naguib Simón, ni
    siquiera se encontraban presentes el día de la balacera.
    Más tarde, con motivo de la convulsión
    política surgida a raíz del regreso a México
    de Calles, cinco senadores callistas también serían
    desaforados bajo acusación de "incitación a la
    rebeldía y maniobras sediciosas".

    Fue precisamente el retorno de Calles al país, el
    13 de diciembre de 1935, el suceso que abriría las puertas
    al segundo y definitivo enfrentamiento entre el sonorense y el
    michoacano. Don Plutarco regresaba a la ciudad de México
    procedente de San Diego, California, acompañado por Luis
    N. Morones, con temple combativo y renovados bríos,
    dispuesto a luchar en contra del comunismo que
    según él estaba representado por el propio
    Presidente. Al arribar al aeropuerto fue recibido por connotados
    políticos y militares que encarnaban la élite del
    poder callista y el más furibundo de los anticardenismos:
    Joaquín Amaro, Miguel Medinaveytia, Riva Palacio,
    Pérez Treviño, Luis León y Melchor Ortega.
    Luego de ofrecer declaraciones altisonantes y bravuconas, el
    otrora jefe máximo fue conducido a su residencia
    resguardado por una ostentosa caravana de 50 autos y
    camiones repletos de incondicionales.

    Al momento de ocurrir el desembarco de Calles,
    Cárdenas ya estaba prevenido por sus informantes acerca de
    las labores subversivas del general José María
    Tapia y de las intrigas sediciosas de Melchor Ortega, quienes
    actuaban bajo las órdenes de don Plutarco, así que
    procedió con prontitud y eficacia para
    liquidar los bastiones del callismo y salvar la potestad del
    Presidente. La contraofensiva del michoacano mostró, una
    vez más, sus excelsas dotes como político
    maquiavélico avezado en el arte de
    "conseguir y conservar el poder". El 14 de diciembre, acusados de
    agitación y rebeldía, fueron desaforados cinco
    prominentes senadores callistas. Al siguiente día, bajo el
    mismo cargo, aconteció el cese fulminante de
    Joaquín Amaro como director de Educación Militar y
    de Manuel Medinaveytia como jefe de la Primera Zona Militar. El
    16 del mismo mes, el Senado de la República aprobó
    la iniciativa presidencial para desconocer los poderes en los
    estados de Sonora, Sinaloa, Guanajuato y Durango, reemplazando a
    los gobernadores respectivos por gente sin mácula callista
    y allegada a la nueva clase política. Y el 22 de
    diciembre, en contundente respuesta a las declaraciones ofrecidas
    el 18 a la prensa
    estadounidense por don Plutarco, se verificó una
    manifestación de 30 mil obreros frente a Palacio Nacional,
    cuyo propósito era brindar a Cárdenas el respaldo
    político de los trabajadores del país, agrupados en
    el Comité de Defensa Proletaria, quienes aprovecharon el
    magno desfile para exigir la expulsión del país de
    Calles y Morones. Gracias a esta fulminante respuesta, que
    incluyó la amenaza de abrir una investigación en torno de la riqueza
    personal de
    Calles y su participación intelectual en la muerte de
    Álvaro Obregón, el callismo quedó sin
    aliento vital. En efecto, luego de estos certeros golpes de
    diciembre, toda la estructura política erigida durante el
    maximato quedó herida de muerte. De manera intempestiva,
    legisladores, gobernadores, presidentes municipales, los jueces y
    el aparato policíaco-militar, es decir, la base misma del
    Estado político, sufrió una transmutación
    radical y pasó de callista a cardenista. El poder, desde
    entonces, ya no residiría en la figura de un jefe o
    caudillo, sino en aquél que ocupara la silla
    presidencial.

    Faltaba, sin embargo, el golpe de gracia. A principios
    de abril de 1936, los servicios de Inteligencia
    informaron a Cárdenas acerca de las recientes maniobras de
    los callistas para reagruparse y salir de nuevo a la palestra
    política. Sin duda, la vieja clase política
    callista no lograba resignarse a permanecer al margen del poder.
    El día 5, en un acto de provocación terrorista,
    ocurrió la voladura del tren de pasajeros que se
    dirigía a Veracruz, a resultas de lo cual murieron trece
    personas y otras dieciocho quedaron heridas. El Presidente no
    podía ni debía tolerar tamaño desafío
    a su liderazgo
    político. Comprendió al instante que aún le
    restaba una última medida para erradicar por completo
    cualquier futuro resurgimiento de las huestes callistas: no el
    asesinato sino la expulsión de Calles del territorio
    nacional. Para evitar que se presentara un escándalo a la
    hora de ejecutar tal acción,
    don Lázaro envió a Francisco J. Múgica
    -hombre de su absoluta confianza y de un valor a toda prueba-
    como emisario de la orden de marras. El general de
    Tingüindín, que tenía cuentas pendientes con
    los sonorenses, se apersonó en la residencia de don
    Plutarco y le expuso la necesidad de que, por habérseles
    comprobado actos conspirativos, él y otros de sus
    cómplices tenían que abandonar el país.
    Calles, sorprendido y todavía confuso, arremetió
    contra la disposición presidencial y soltó una
    perorata ofensiva hacia el gobierno cardenista,
    imposibilitándose con ello la tarea de Múgica
    consistente en persuadir a Calles de pactar la salida en buenos
    términos. Ante la airada negativa de don Plutarco a
    aceptar la situación, Múgica no insistió
    más y se dirigió a rendirle informes al
    Presidente. A la noche siguiente, cumpliendo nuevas instrucciones
    del Ejecutivo, Francisco José volvió a visitar al
    general Calles, pero esta vez ya no con la intención de
    llegar a un pacto político de caballeros con el ex
    mandatario, sino para informarle de la inminencia de su
    expulsión. Más tarde, a eso de las 22 horas del
    mismo día, el general Rafael Navarro Cortina, jefe de la
    guarnición de la plaza, se presentó al domicilio de
    Anzures para reiterarle a don Plutarco la orden en curso, la cual
    se haría efectiva a la mañana siguiente. El ex jefe
    máximo, quien ya estaba en pijama y leía Mi lucha
    de Hitler, se
    enteró también de que su casa era resguardada por
    contingentes militares que hacían imposible cualquier
    intento de escapatoria. En la madrugada del 10 de abril, en un
    operativo preciso y concertado, el general Calles, Luis N.
    Morones, Melchor Ortega y Luis León fueron sacados de sus
    respectivas casas por agentes policíacos y conducidos con
    suma rapidez al aeropuerto internacional. A las ocho horas de la
    mañana, luego que salió al destierro la
    cúpula callista, la nación se despertó con
    la novedad de que una época política muy distinta
    había nacido con la muerte definitiva del maximato: el
    presidencialismo.

    Y mientras el general Calles, derrotado y resentido,
    despotricaba en Estados Unidos contra el "comunismo" que imperaba
    en México, Cárdenas, dueño y señor de
    la escena política, se dio el lujo de, al mismo tiempo que
    fortalecía y legitimaba la figura presidencial,
    comportarse como un estadista magnánimo. En efecto, a
    través de un decreto del Ejecutivo a efectos de conseguir
    la reconciliación nacional, el Poder Legislativo
    aprobó otorgar una amnistía a todos los
    políticos que permanecían en el exilio. Gracias a
    esta iniciativa, generosa y pragmática a la vez, pudieron
    regresar al país personalidades de la talla de José
    Vasconcelos, José María Maytorena, Adolfo de la
    Huerta, J. Prieto Laurens, Pablo González, Enrique
    Estrada, Gilberto Valenzuela, Porfirio Díaz Jr., Francisco
    Manzo, Zubaran Campany, Gonzalo Escobar y un largo
    etcétera. Todos estos sujetos, dato curioso, fueron
    vencidos en la arena política o militar por la mancuerna
    Obregón-Calles durante las terribles disputas por el poder
    que proliferaron en el transcurso de la revolución y la
    posrevolución

    Facultades del
    presidente

    Según el
    artículo 89 de nuestra Constitución nos
    dice:

    ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
    DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

    I. Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el congreso
    de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su
    exacta observancia;

    II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del
    despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados
    superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los
    demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o
    remoción no este determinado de otro modo en la
    Constitución o en las Leyes;

    III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos
    y cónsules generales, con aprobación del
    senado;

    IV. nombrar, con aprobación del senado, los
    coroneles y demás oficiales superiores del
    ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los
    empleados superiores de hacienda.

    V. Nombrar a los demás oficiales del ejercito,
    armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las
    Leyes.

    VI. preservar la seguridad
    nacional, en los términos de la Ley respectiva, y disponer
    de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del
    ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la
    seguridad interior y defensa exterior de la
    federación.

    VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos
    objetos, en los términos que previene la fracción
    IV del artículo 76;

    VIII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos
    mexicanos, previa Ley del congreso de la unión;

    IX. Designar, con ratificación del senado, al
    procurador general de la republica;

    X. Dirigir la política exterior y celebrar
    tratados internacionales, sometiéndolos a la
    aprobación del senado. En la conducción de tal
    política, el titular del poder ejecutivo observara los
    siguientes principios normativos: la autodeterminación de
    los pueblos; la no intervención; la solución
    pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o
    el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
    igualdad
    jurídica de los estados; la cooperación
    internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
    seguridad internacionales;

    XI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias,
    cuando lo acuerde la comisión permanente;

    XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que
    necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

    XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer
    aduanas
    marítimas y fronterizas, y designar su
    ubicación;

    XIV. Conceder, conforme a las Leyes, indultos a los reos
    sentenciados por delitos de
    competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
    delitos del orden común en el distrito federal;

    XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado,
    con arreglo a la Ley respectiva, a los descubridores, inventores
    o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

    XVI. Cuando la cámara de senadores no este en
    sesiones, el presidente de la republica podrá hacer los
    nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con
    aprobación de la comisión permanente;

    XVII. DEROGADA.

    XVIII. Presentar a consideración del senado, la
    terna para la designación de ministros de la suprema corte
    de justicia y someter sus licencias y renuncias a la
    aprobación del propio senado;

    XIX. DEROGADA.

    XX. Las demás que le confiere expresamente esta
    Constitución.

    Facultades constitucionales del presidente

    El presidente como legislador

    El artículo 49 de la Constitución y como
    excepción al principio de división o
    separación de poderes que consagra, establece que
    únicamente en los dos casos a que nos vamos a referir, el
    congreso de la unión puede conceder facultades
    extraordinarias al ejecutivo federal para legislar, o sea, que en
    ellos este puede fungir como legislador.

    El primero de ellos se contrae al supuesto consignado en
    el artículo 29 constitucional, es decir, cuando se
    presenta una situación de emergencia en la vida
    institucional normal del país, provocada por las causas
    que el propio precepto prevé. Previa la suspensión
    de garantías el congreso de la unión puede otorgar
    al presidente de la república autorización para
    tomar las medidas que estime necesarias a objeto de hacer frente
    a dicha situación; y es obvio que tales medidas no
    sólo pueden ser de carácter administrativo, sino
    legislativo. En esta hipótesis, el ejecutivo federal se
    convierte en legislador extraordinario con capacidad por
    sí mismo, sin la concurrencia de ningún otro
    órgano del estado, para expedir Leyes, o sea, normas
    jurídicas abstractas, generales e impersonales, cuyo
    conjunto forma lo que se llama "legislación de emergencia"
    con vigencia limitada a la duración o subsistencia de la
    situación anómala o emergente.

    El segundo de los casos apuntados estriba en que el
    congreso puede conceder al presidente de la república
    facultades extraordinarias para legislar conforme lo dispuesto en
    el segundo párrafo
    del artículo 131 de la Constitución, esto es, para
    expedir Leyes que aumenten, disminuyan o supriman las cuotas de
    las tarifas de exportación e importación, que restrinjan o
    prohíban las importaciones,
    las exportaciones y
    el tránsito de productos, artículos y efectos, "a
    fin de regular el comercio
    exterior, la economía del país, la estabilidad
    de la producción nacional, o de realizar
    cualquier otro propósito en beneficio del país". A
    través de esta última expresión, la
    disposición constitucional que comentamos, sino se
    interpreta restrictivamente, en el sentido de que sólo
    debe regir en el ámbito económico que implica su
    materia de regulación, podría significar el
    quebrantamiento del principio de división de poderes, pues
    daría lugar a que el congreso de la unión otorgara
    facultades extraordinarias el ejecutivo federal predicar Leyes
    tendientes a obtener "cualquier beneficio" para el país,
    lo que convertiría al presidente de la república en
    un legislador con facultades dilatadísimas que no se
    compadecen con dicho principio. El propósito de realizar
    "cualquier beneficio" debe circunscribirse, por tanto, a los
    objetos económicos que la misma disposición
    constitucional señala, ya que estos implican su causa
    final, fuera de la que no tendría justificación ni
    legitimación alguna.

    Independientemente de que, previas las autorizaciones
    congresionales en los casos apuntados, el presidente puede
    expedir Leyes, también la Constitución lo inviste
    con la facultad legislativa directamente, sin la
    intervención del congreso, para reglamentar la
    extracción y utilización de las aguas del
    subsuelo
    "que pueden ser libremente alumbradas mediante obras
    artificiales" por el dueño del terreno donde broten,
    así como para establecer zonas vedadas respecto de
    dichas aguas y de las de propiedad nacional
    (artículo
    27 constitucional párrafo quinto). La citada
    reglamentación inconcusamente debe contenerse en
    ordenamientos legales, o sea, en actos jurídicos
    abstractos, impersonales y generales llamados "Leyes",
    debiéndose contraer estrictamente el cuadro normativo de
    éstas al alcance constitucional de dicha facultad
    presidencial, ya que, en el supuesto de que los rebasara, se
    invadiría por el presidente la órbita competencial
    del congreso de la unión, órgano que tiene la
    atribución para legislar "sobre el uso y aprovechamiento
    de las aguas de jurisdicción federal" (artículo 73
    fracción XVII). Aparentemente la facultad presidencial y
    la congresional a que nos acabamos de referir se encuentran en
    contradicción; sin embargo, la interpretación sistemática de las
    disposiciones constitucionales que las consagran las enmarcan
    claramente evitando su interferencia. En efecto, el presidente
    puede reglamentar la extracción y aprovechamiento de las
    aguas del subsuelo de terrenos particulares expediendo las
    Leyes respectivas, sin poder legislar sobre tales actos en
    relación con las aguas de propiedad nacional, pues en lo
    que concierne a éstas sólo puede establecer zonas
    vedadas. Por el contrario, el congreso tiene facultad, conforme
    al precepto constitucional invocado, para dictar toda clase del
    Leyes sobre "aguas de jurisdicción federal", es decir,
    distintas de las que protegen predios pertenecientes a sujetos
    diversos de la nación, cuya propiedad hidrológicas
    establece en el párrafo quinto del artículo 27 de
    la Ley Suprema.

    El presidente como colaborador en el proceso
    legislativo.

    Tres son los actos jurídicos-políticos
    mediante los cuales el presidente de la república
    interviene en el proceso de la elaboración legislativa, a
    saber: la iniciativa, el veto y la
    promulgación.

    El primero de ellos (la iniciativa) entraña la
    facultad de presentar proyectos de Ley ante cualquiera de las
    cámaras que componen el congreso de la unión, para
    que, discutidas y aprobadas sucesivamente en una y otra, se
    expidan por éste como ordenamientos jurídicos
    incorporados al derecho
    positivo. Es obvio que dicha facultad comprende la de
    proponer modificaciones en general a las Leyes vigentes sobre
    cualquier materia de la competencia federal de dicho congreso o
    de la que tiene como legislatura
    local para el distrito federal. Asimismo, implica la potestad de
    formular iniciativas de reformas y adiciones constitucionales, a
    efecto de que, previas aprobación por el congreso de la
    unión, se incorporen a la Ley fundamental de conformidad
    con lo establecido en el artículo 135.

    La facultad de iniciar Leyes que el artículo 71,
    fracción I, de la Constitución, otorga al
    presidente de la república siempre se ha estimado como un
    fenómeno de colaboración legislativa del ejecutivo
    para con los órganos encargados de su
    expedición. En México todas las constituciones que
    han regido lo previeron, pues se ha considerado con toda
    justificación que es dicho funcionario quien, por virtud
    de su diaria y constante actividad gubernativa, está en
    contacto con la realidad dinámica del país y quien,
    por ende, al conocer la en los problemas y necesidades que
    afronta, es el más capacitado para proponer las medidas
    legales que estime adecuadas a efecto de resolverlos y
    satisfacerlas. Además, y esto acontece frecuentemente en
    la práctica, los proyectos de Ley que emanan del
    presidente de la república, por el mejor conocimiento
    de causa que su formulación supone, son los que menos
    errores, absurdos o aberraciones contienen, permitiendo su
    confección serena y desapasionada una mejor
    sistematización de las normas que comprende, sin
    motivarse, por lo general, en la demagogia política que
    suele matizar a los que provienen de los diputados o
    senadores.

    Debe observarse, por otra parte, que la
    colaboración presidencial en las tareas del congreso de
    cualquiera de sus cámaras integrantes concierne no
    sólo la función legislativa, sino también a
    la político-administrativa de tales órganos, que se
    traduce en la expedición de decretos en sentido material,
    según se advierte del artículo 71 constitucional en
    su fracción I.

    El veto, que procede del verbo latino "vetare", o
    sea, "prohibir", "vedar" o "impedir",
    consiste en la facultad que tiene el presidente de la
    república para hacer observaciones a los proyectos de Ley
    o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el congreso de la
    unión, es decir, por sus dos cámaras
    componentes. El veto presidencial no es absoluto sino
    suspensivo
    , es decir, su ejercicio no significa la
    prohibición o el impedimento insuperable o ineludible para
    que una Ley o decreto entren en vigor, sino la mera
    formulación de objeciones a fin de que, conforme a ellas,
    vuelvan a ser discutidos por ambas cámaras, las cuales
    pueden considerar las inoperantes, teniendo en este caso el
    ejecutivo la obligación de proceder a la
    promulgación respectiva.

    El veto puede oponerse por el presidente de la
    república a cualquier Ley o decreto que hubieren sido
    aprobados por el congreso de la unión, salvo que se trate
    de resoluciones de este organismo o de alguna de las dos
    cámaras que lo forman, "cuando ejerzan funciones de cuerpo
    electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de
    Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos
    funcionarios de la federación por delitos oficiales", sin
    que tampoco puede ejercitarse respecto de la convocación a
    sesiones extraordinarias que expida la comisión permanente
    (artículo 72 j).)

    Se presenta el problema consistente en determinar si el
    veto presidencial sólo es ejercitarle tratándose de
    Leyes ordinarias aprobadas por el congreso de la unión, o
    si también puede desempeñarse en lo que
    atañe a las reformas y adiciones constitucionales que
    dicho congreso haya acordado.

    El veto remonta sus orígenes hasta el
    régimen jurídico público romano, en que los
    tribunos del pueblo podían oponerlo a todo proyecto de
    leche
    amenazada la independencia de la nación o que lesionara
    sus derechos o interés. Su ejercicio se conoce con el
    nombre de "intercessio".

    Al ejecutivo por tradición constitucional se le
    ha reconocido la facultad vetatoria desde la Constitución
    española de Cádiz, que estuvo vigente en las
    postrimerías del régimen colonial, hasta la
    Constitución de 1917, pasando por la de Apatzingán
    (artículo 128), la federal de 1824 (artículos 55 y
    56), la centralista de 1826 (artículos 35, 36 y 37 de la
    Ley tercera) y la de 1857 (artículo 71), pues su
    justificación es evidente por los motivos y razones que
    legitiman desde un punto de vista teórico-práctico
    la potestad presidencial de iniciar Leyes y decretos, a la cual
    el veto complementa.

    La promulgación es el acto por virtud del cual el
    presidente de la república ordena la publicación de
    una Ley o un decreto previamente aprobados por el congreso de la
    unión o por alguna de las cámaras que lo
    integran. "Promulgar" es equivalente a "publicar", por lo que con
    corrección conceptual y terminológica la
    Constitución emplea indistintamente ambos vocablos
    artículo 72. La promulgación implica un requisito
    formal para que las Leyes o decretos entren en vigor, debiendo
    complementarse, para este efecto, con el refrendo al acto
    promulgar por lo que otorgan los secretarios estado a que
    correspondan ramos sobre qué verse, sin cuyo refrendo no
    asumen fuerza compulsoria (artículo 92 constitucional). La
    promulgación no es una factura la,
    sino una obligación del presidente (artículo 89
    fracción I), y su incumplimiento original que una Ley o un
    decreto no entren en vigor por no satisfacer ser requisito formal
    que entraña.

    El presidente, titular de la facultad
    reglamentaria

    Esta facultad está concebida en la siguiente
    fórmula que emplea la fracción I del
    artículo 89 constitucional: "proveer en la esfera
    administrativa a la exacta observancia de las Leyes que expida el
    congreso de la unión." Proveer unifica hacer acopio de
    medios para
    obtener o conseguir un fin. Este consiste, conforme a la
    disposición invocada, en lograr "la exacta observancia", o
    sea el puntual y cabal cumplimiento de las Leyes que dicte dicho
    congreso. Sin embargo dicha facultad sólo la debe ejercer
    el presidente de la república en la esfera administrativa,
    esto es, en todos aquellos ramos distintos del legislativo y
    jurisdiccional. En otras palabras, no puede desempeñarse
    en relación con Leyes que no sean de contenido material
    administrativo, es decir que no se refieran a los diferentes
    ramos de la administración pública estrictamente
    considerada. De acuerdo con esta idea, el presidente no tiene
    capacidad constitucional para proveer a la exacta observancia de
    Leyes que no correspondan a este ámbito, sino a la esfera
    de los poderes legislativo y judicial.

    El ejercicio de la facultad presidencial de que tratamos
    se manifiesta en expedición de normas jurídicas
    abstractas, generales impersonales cuyo objetivo estriba en
    pormenorizar o detallar las Leyes de contenido administrativo que
    dicte el congreso de la unión para conseguir su mejor y
    más adecuada aplicación en los diferentes ramos que
    regulan. Por ello, dicha facultad se califica como materialmente
    legislativa aunque sea ejecutiva desde el punto de vista formal y
    se actualiza en los llamados "reglamentos heterónomos"
    que, dentro de la limitación apuntada, sólo el
    presidente de la república puede expedir, pues
    ningún otro funcionario, y ni siquiera los secretarios de
    estado o jefes de departamento, tienen competencia para
    elaborarlos.

    Facultades administrativas

    La órbita competencial del presidente se compone
    primordialmente de facultades administrativas, en cuyo ejercicio
    este alto funcionario realiza actos administrativos de muy
    variada índole. El conjunto de estos actos integran la
    función administrativa, la cual en su implicación
    dinámica, equivale a la administración
    pública del estado.

    Las facultades administrativas constitucionales de dicho
    funcionario no se encuentran sistemáticamente
    clasificadas, pues las disposiciones de nuestra Ley suprema en
    que tales facultades se consagran se refieren a ramos distintos
    de la órbita en que se hiciese las funciones
    presidenciales sin seguir un criterio lógico. Mas sin
    embargo es posible agruparlas en:

    Facultades de nombramiento

    Facultades de remoción

    Facultades de defensa y seguridad nacionales

    Facultades en materia diplomática

    Facultades de relación política

    Facultades en relación con la justicia

    Facultades generales de administración
    pública

    Facultad para expulsar extranjeros

    Facultad expropiatoria

    Facultades en materia agraria

    Facultades jurisdiccionales

    Es importante delimitar principalmente las facultades
    jurisdiccionales del presidente, ya que el acto jurisdiccional se
    distingue del administrativo en que aquél persigue como
    finalidad esencial la resolución de algún conflicto
    controversia jurídica o la crisis donde cualquier punto
    contencioso, objetivos a los que no propende el segundo. Por
    consiguiente, por facultades jurisdiccionales se entienden las
    que se confieran por el derecho a cualquier órgano del
    estado para desempeñar la finalidad mencionada. Aunque la
    competencia constitucional del presidente de la república
    esté integrada primordialmente con las facultades
    administrativas que hemos reseñado y comprenda
    también las legislativas en los términos
    aquí igualmente aludimos, incluye asimismo por modo
    excepcional facultades jurisdiccionales así, cuando se
    trata de cuestiones contenciosos por límites de terrenos
    comunales que se susciten entre dos o más núcleos
    de población, ha dicho funcionario compete
    resolverlas en primera instancia según el procedimiento
    que prevé irregular de legislación agraria. Si la
    resolución presidencial no satisface a alguno de los
    poblados contendientes, el inconforme tiene derecho de atacarla
    en segundo grado ante la suprema corte, sin perjuicio de su
    inmediata destitución (artículo 27 constitucional
    fracción VII).

    Conclusiones

    La definición del federalismo, su
    articulación con la democracia y, finalmente, el encuentro
    de ambos conceptos con los gobiernos locales, han sido expuestos
    a lo largo de este ensayo reflejando sus relaciones positivas. El
    resultado es la presentación de un federalismo que, sin
    dificultades, puede encontrarse cercano a un modelo, en el
    sentido de que puede ser concebido como un camino a seguir o como
    un valor humano (ético o ideológico) reconocido
    útil para el diseño
    y organización del poder político. No obstante,
    como se advirtió previamente, el federalismo no se
    inventa; no se encuentra entre las opciones discrecionales de la
    voluntad, ni individual ni colectiva. En sentido fuerte, el
    federalismo es un proceso y, al mismo tiempo, una necesidad
    histórica. Con lo anterior no se pretende argumentar su
    imposibilidad, sino que se enfatiza el rol de la
    construcción social de sus condiciones, lo cual es
    complicado en extremo y no admite soluciones parciales ni
    segmentadas. El federalismo no se agota en un modelo
    jurídico, si bien lo supone; no se agota en un programa
    político, si bien necesita ser expresado por actores
    sociales de carne y hueso; no se agota en las instituciones, si
    bien las necesita para ser efectivo. La construcción del
    federalismo es, entonces, un proceso social inevitablemente
    complejo, pues implica la sincronía y el vínculo de
    varios e importantes procesos
    sociales. Por lo mismo, inevitablemente su realidad es imperfecta
    en relación con el positivo modelo conceptual que hemos
    descrito en las páginas anteriores.

    Bibliografía:

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      Historia del
      Derecho Mexicano"
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      Ed. Porrúa, México,
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      , Ed. Porrúa,
      México, 2003

    Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos

    http://www.etcetera.com.mx/2000/395/hcg395.html

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    http://www.htsjpuebla.gob.mx/micro1/


    http://www.elbalero.gob.mx/gobierno/html/mexico/federal.html

    http://deceyec.ife.org.mx/federalismo.htm


    http://www.elbalero.gob.mx/historia/html/sxix/mexrepublica.html

    Méndez Beltrán Thanya
    Patricia

    Mora Martínez Belem Minerva

    Estudiantes de la Licenciatura en Derecho

    U.N.A.M.

    Universidad Nacional Autónoma de
    México

    E.N.E.P.

    Escuela Nacional de Estudios Profesionales

    Aragón

    Categoría: Derecho

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