- Principios generales de la
teoría general del proceso - Jurisdicción
y competencia - Acción y
excepción - Proceso
- Actos
procesales y resoluciones jurisdiccionales - La
prueba - Impugnación
- Bibliografía
consultada
UNIDAD I.
PRINCIPIOS
GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
1.- La
organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al
hombre
agrupado actuando frente a la naturaleza por
medio de grupos primitivos
donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras
formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca
del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se
conoce como polis, ciudad, república, a la
agrupación humana asentada en un territorio con cierto
orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare,
status, que significa situación de permanencia, orden
permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos
sociólogos, filósofos y politólogos se han dado
a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y
jurídica , tratando de definirlo a través de lo que
se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que
el ESTADO es:
"la organización política soberana de
una sociedad
humana establecida en un territorio determinado, bajo un
régimen jurídico, con independencia
y autodeterminación, con órganos de gobierno y de
administración que persiguen determinados
fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la
existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación
humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad
físico-geográfica donde se establece la
agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la
autoridad
dentro de un territorio habitado por una agrupación de
individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su
propia actividad, se establece que la concreción de
éstos son los fines de los individuos: el bienestar
común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la
afirmación de su propia existencia , a la seguridad y
desenvolvimiento de su poder,
así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer
la cultura; es
así como existen fines de orden general – bien
común -, y de orden particular – se hace referencia
según las necesidades y condiciones de cada
país.2
1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho
Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México
D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas
actividades que pueden ser de policía, servicio y
fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse
respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de
gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el
poder.
Las formas de
gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado
por
La ley fundamental,
es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el
rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo
ejerce el poder -aristocracia –
República
Democrática: se supone que todo el poder lo
ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola
persona.
La personalidad
jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al
constituirse un estado independiente, soberano y
autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la
personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando
el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con
otros estados – derecho
público -; y cuando se relaciona con particulares para
celebrar contratos sujetos
al derecho civil –
Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero
expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público
y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una
realidad social a la que le corresponde una realidad
jurídica consistente en ser una persona jurídica
colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y
obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad
jurídica surge en el momento en que el Estado es
independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la
cual ejerce a través de sus órganos que el sistema
jurídico establece para que emita su voluntad.
La organización del Estado
Mexicano.
Después de analizar grosso modo la
organización del Estado respecto conceptos generales,
analizaremos los elementos del gobierno aplicado a nuestra
realidad.
La población.
La conforman todos los mexicanos ya sea por nacimiento o
por naturalización .
El territorio.
La Federación está integrada por treinta y
un Estado y un DF, islas de Guadalupe y Revillagigedo, así
como las islas adyacentes en ambos mares.
El gobierno.
Se trata de una república representativa,
democrática y federal, compuesta de Estados libres y
soberanos, en lo que respecta a su régimen interior, pero
nidos por una Federación.
Los niveles en que se da la actividad del Estado
son:
Federal.
Poder Ejecutivo: reside en el Presidente de la
República y es auxiliado en sus funciones por las
secretarías y departamentos de Estado, por la PGR, por el
Gobierno del DF, así como los organismos descentralizados,
empresas del
Estado y fideicomisos públicos.
Poder legislativo: recae en el Congreso de la
Unión, el cual está conformado de manera bicameral,
existiendo una cámara de Senadores y otra de
Diputados.
Poder judicial: el cual se estructura por la SCJN,
Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de
Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito.
Estatal.
Poder Ejecutivo: se deposita en el Gobernador del
Estado, quien cuanta con órganos administrativos para
cumplir con sus fines.
Poder Legislativo: recae en el Congreso estatal, y a
diferencia del nivel federal, se habla de sólo
diputados.
Poder Judicial: el cual se estructura mediante un
S.T.J.E. Consejo General Judicial, juzgados de primera instancia,
menores y de paz.
Municipal.
Poder ejecutivo: Presidente municipal, también
cuenta con órganos de apoyo administrativo
Poder legislativo: cabildo
Poder judicial: juzgados municipales
En cualquiera de las esferas antes mencionadas se
realiza una función
determinada, pero en algún momento realizan alguna de las
funciones que pertenece a los otros poderes; siempre debe tomarse
en cuenta la naturaleza del acto que se realiza para identificar
el poder que lo realiza.
1.2 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La Función Jurisdiccional es la actividad que
ejercen órganos del Estado independientes o
autónomos, a través del proceso, para conocer de
los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir
su decisión sobre ellos; así como para, en su caso,
ordenar la ejecución de dicha decisión o
sentencia.
Comprende:
- Creación de Órganos Encargados de
Administrar Justicia - Determinación de sus Facultades
- Fijación de las Reglas para la
Tramitación de los Juicios
Para que los órganos del Estado puedan
desempeñar la Función Jurisdiccional, es
indispensable que posean:
- Independencia (tribunales judiciales)
- Autonomía Funcional (en el caso de los
tribunales no judiciales)
La Función Jurisdiccional se desenvuelve a
través de dos actividades fundamentales:
- La Cognición
Conocimiento
Decisión
- La Ejecución Forzosa.
proceso
La Demanda
Judicial es:
- Primer acto que abre o inicia el proceso
- Primer acto provocatorio de la Función
Jurisdiccional - Primer momento en el que se ejerce la acción
- La actividad concreta del particular frente a los
órganos de administración, frente a los tribunales o
jueces - trascendencia Jurídica
Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y
Couture:
1.- Elementos Subjetivos:
- El Juzgador (titular de la
función) - Las dos Partes (actor o acusadora y demandada o
acusada)
2.- Elemento Objetivo:
Litigio o conflicto
entre partes de trascendencia jurídica
3.- Elemento Estructural:
El Proceso
4.- Cualidad del Resultado:
La Sentencia que pronuncia el Juzgador en ejercicio de
la Función Jurisdiccional, una vez
concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones,
obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la
Autoridad de la Cosa Juzgada
La función jurisdiccional es la actividad que
ejercen órganos del Estado independientes o
autónomos, a través del proceso, para conocer de
los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir
su decisión sobre ellos; así como para, en su caso,
ordenar la ejecución de dicha decisión o
sentencia.
La función jurisdiccional comprende la
creación de órganos encargados de administrar
justicia, la determinación de sus facultades y la
fijación de las reglas para la tramitación de los
juicios; pero, para el derecho procesal, la jurisdicción
se refiere a la facultad conferida a ciertos órganos para
administrar justicia en los casos litigiosos. Es entonces, la
actividad con que el Estado provee a la protección de un
derecho subjetivo violado o amenazado.
Naturaleza jurídica de la
jurisdicción.-
Con la finalidad de explicar la naturaleza
jurídica de la jurisdicción, los doctrinistas la
vinculan al concepto de
acción y a la función de la sentencia, como se
aprecia a continuación:
- José Chiovenda, sostuvo que
jurisdicción es: "La
función del Estado que tiene por fin la
actuación de la voluntad concreta de la ley mediante
la sustitución, por la actividad de los
órganos públicos, de la actividad de los
particulares o de otros órganos públicos, sea
al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al
hacerla prácticamente efectiva". (4)- La cognición, que incluye
tanto el conocimiento del juzgador acerca del
litigio planteado por las partes, como la
decisión que aquél emite sobre dicho
conflicto, a través de la sentencia.
- La cognición, que incluye
- La función jurisdiccional se desenvuelve a
través de dos actividades fundamentales:
Eventualmente, la ejecución forzosa de la
sentencia, en caso de que la parte condenada no cumpla, de
manera voluntaria, el mandato contenido en
aquélla.
Como señala Calamandrei, "la cognición
se dirige a la declaración de certeza en un mandato
individualizado. . . y se expresa en una decisión; la
ejecución (forzosa) trata de hacer que el mandato
individualizado. . . sea prácticamente
ejecutado.
La doctrina procesal acepta pacíficamente que la
función jurisdiccional se desenvuelve, en primer
término, a través de la cognición. En
ejercicio de esta función, el juzgador debe tomar conocimiento
del conflicto, a través de las afirmaciones de hecho y las
argumentaciones jurídicas expresadas por las partes y,
sobre todo, con base en las pruebas
aportadas en el procesa; y también debe resolver el
litigio, en forma congruente con las acciones y
excepciones hechas por las partes.
Desde el punto de vista procesal, la jurisdicción
es una función que ejerce el Estado cuando entre dos parte
media un conflicto de intereses, para resolverlo como tercero
imparcial, con el fin de procurar la actuación de la
ley.
De lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la
finalidad de función jurisdiccional es la solución
de litigios o controversias, mediante la aplicación del
derecho. No se debe confundir la ley con el derecho;
aquélla es sólo una de las varias fuentes de
éste. De acuerdo con el pensamiento de
Couture, el significado técnico y preciso del vocablo
jurisdicción, es el de "función pública de
hacer justicia".
La función jurisdiccional sólo se realiza
por medio del proceso. Esto significa que dicha
función sólo se puede poner en movimiento,
una vez que la parte actora o acusadora haya iniciado el
ejercicio de la acción; y que la propia función
sólo se puede desenvolver, canalizar, encauzar,
precisamente a través de ese método
dialéctico de debate, de
acciones y excepciones, de discusión sobre hechos y
fundamentos de derecho, de conocimiento y resolución de
litigios, que es el proceso.
En cuanto al proceso, la función jurisdiccional
es el complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos
jurisdiccionales y partes, encaminado al examen y atención, en su caso, de las pretensiones
que una parte esgrime frente a la otra.
la demanda judicial:
La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que
abre o inicia el proceso. La demanda es el primer acto
provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer
momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse
como la actividad concreta del particular frente a los
órganos de administración, frente a los tribunales
o jueces.
El hecho de que la demanda se presente no hay que
confundirlo con el hecho de que la demanda se elabore. La
trascendencia jurídica procesal se viene a manifestar
cuando se lleva ese escrito de demanda y se entrega al tribunal;.
. . la demanda es importante como acto de provocación de
la función jurisdiccional y como primer acto mediante el
cual el actor provoca precisamente la función
jurisdiccional, echa a andar la maquinaria del proceso.
Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y
Couture:
En la función jurisdiccional intervienen tres
sujetos principales: el juzgador, que es el titular de
la función, y las dos partes; la que pretende
(actora o acusadora) y aquella contra quien se pretende
(demandada o acusada). Una condición esencial para el
ejercicio de la función jurisdiccional, según
hemos visto, es la independencia institucional del juzgador
o, al menos, su autonomía funcional. Una
condición indispensable para que se ponga en
movimiento la función jurisdiccional, consiste en que
la parte actora o acusadora ejerza la acción ante el
juzgador.- Elementos Subjetivos:
El objeto sobre el cual se ejerce la
jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de
trascendencia jurídica. Este litigio normalmente se
manifiesta por la pretensión e una de las partes y la
resistencia de la otra;. . . el juzgador debe
ejercer su función partiendo del supuesto de la
existencia del litigio. - Elemento Objetivo:
- Elemento Estructural:
La función jurisdiccional sólo se puede
desarrollar a través del proceso.
- Cualidad del Resultado:
La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de
la función jurisdiccional, una vez concluidas o no
utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una
cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la
cosa juzgada.
El procedimiento
arbitral es un genuino proceso y en él se desenvuelve
propiamente hablando la función jurisdiccional.
La facultad concedida por el artículo 941 del
Código
de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal al juez de lo familiar, para
intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia,
especialmente tratándose de menores y de alimentos,
decretando
Las medidas que tiendan a preservarla y a proteger sus
miembros, puede llegar a implicar una intervención
exagerada del Estado en la vida de los particulares,
además de que puede cuestionarse la posibilidad de que un
juez de lo familiar iniciara un proceso, sin que hubiera
previamente una petición de parte, pues esto
llegaría a desnaturalizar la propia
función
jurisdiccional que, por esencia y principio, no puede
desenvolverse sino mediante dicha petición de parte o
excitación.
1.3.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Periodo Primitivo.
- Escuela Judicialista.
- Tendencia de los Prácticos.
- Procedimentalismo.
- Procesalismo Científico.
- Procesalismo germánico.
- Procesalismo Italiano.
- Procesalismo Español.
- Procesalismo ibero- americano.
Se admite en general que el derecho procesal como
ciencia
arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese
modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua
por lo que La Teoría
General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado
Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta
corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe
tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha
atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERIODO PRIMITIVO.- Escuela
Juridicialista, tendencia de los Prácticos
Españoles, procedimientalismo y procesalismo
científico, podemos decir que el primero no tiene una
nacionalidad
determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera
como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto
es esencialmente francés y el Quinto es de origen
completamente alemán.
La evolución Histórica de la teoría
general del Derecho Procesal, así pues empezaría a
formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los
tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era
cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de
corte estrictamente jurídico procesal, solo se
podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial
pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo
Código de Amurabi en Mesopotamia y
en las antiguas Leyes de
Manú en la India, otro
ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua
encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su
funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua roma la cuna de
uno de los grandes sistemas
jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras
especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran
Valor en las
que se tratan obras procesales;
- Institutas de gayo.
- Obras de Cicerón.
- Institutas de Justiniano.
- El Digesto.
- Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y
el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede
hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando
ya existen verdaderos compendios de obras
Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en
Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los
juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los
siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como
sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora,
le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en
etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho
Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO,
quien sobre la materia
procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así
como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES,
que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante
española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI
hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era
que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como
ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos,
predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los
procesos
legales, encontrándose un nacionalismo
extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la
cualidad de prácticos en la abogacía y suelen
escribir sus obras en castellano y no
en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como
un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica
forense o judicial o la latina praxis,
algunos autores son;
Monterroso.- Practica Civil y criminal e
instrucción de escribanos.
Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de
Acreedores.
José Ferrero.- Instrucción practica para
Litigantes.
PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la
primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la
codificación Napoleónica, aparece
por dos causas principalmente una Política y otra
Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz
de la revolución
francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios
Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.
La codificación napoleónica separa la
legislación procesal, tanto civil como penal, de los
respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la
historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se
separan.
En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es
sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como
consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu,
Voltaire y
Rousseau,
pensamiento que se ve reflejado en el libro de los
Delitos y las
Penas.
En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o
tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo
inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación
de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen
a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el
como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se
separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el
desarrollo de
las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de
comentario a la ley y alguna de sus concepciones están
todavía ligadas a las del derecho sustantivo.
Los temas fundamentales que tratan son la
organización de los tribunales, la competencia de
los tribunales, el procedimiento judicial; los principales
autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan
también los españoles.
En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió
un tratado de de Instituciones
criminales.
En materia civil el español.- José de
Vicente.
Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas
italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial
Civil.
POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una
unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente
doctrinal, pero la mayoría de los autores
concordarían que fue a partir de 1868, año en el
que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo; la
teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
procesales, esta obra provoca un movimiento científico
procesal al concebir al Proceso como una Relación
Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso
a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la
Independización del Derecho Procesal , el examen de los
conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la
Teoría del Derecho Procesal.
Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora
lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que
este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo
hemos visto con anterioridad existía desde
muchísimo antes que el, lo que establezco es que el
derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma
un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras
de excelente calidad;
PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a
1914, primera guerra
Mundial que paraliza las investigaciones
científicas, transcurre la que con entera justicia se ha
llamado la edad de oro del
procesalismo germánico, después del intervalo de la
primera guerra mundial en
1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos
del derecho procesal en el que se hace una comparación del
proceso penal y el proceso civil.
Uno de los libros mas
importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt,
que lleva por titulo el proceso como situación
jurídica, aquí encontramos ya la
denominación de la materia Teoría general del
Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos
nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la
época;
Julios Binder quien en su libro derecho y proceso
realiza una contribución importante a la teoría de
la pretensión a la protección jurídica
intentando restituir el análisis de la acción al derecho
privado.
Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una
monografía sobre al carga de la prueba,
escribe un tratado de derecho procesal civil.
PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo
encontramos también unas grandes cantidades de insignes
Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las
doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa
mencionar a los llamados cuatro grandes;
LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario
del Código y de las Leyes de procedimiento civil que
contiene desarrollos científicos plenamente actuales como
son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje,
así como un manual del
proceso civil.
GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el
fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su
disertación del procesalismo Italiano de la acción
en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso
académico de ese año en Bolonia. Entre otras muchas
obras todas de derecho procesal.
La condena de las costas judiciales.
Principios del derecho procesal civil.
Instituciones del Derecho Procesal Civil.
Ensayos del derecho procesal.
Discípulos de Chiovenda.- fueron dos que forman
parte de los llamados cuatro Grandes del procesalismo italiano
Piero Calamandrei y Enrico Redenti.
PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el
proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes,
Instituciones del derecho Procesal Civil.
ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por
persecución que sufrió del fascismo, sus
trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos
en dos volúmenes con el nombre de problemas del
proceso civil, además este autor tiene una forma critica
ya de ver los problemas en los procesos civiles.
PROCESALISMO ESPAÑOL.- En esta doctrina es
importante hablar acerca de los medio de impugnación,
parte de los procesos civiles, en el que se tratan además
los procesos penales, laborales, contenciosos y
administrativos.
Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas
grandes procesalistas de España y
de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte
de su obra la realiza en México, este autor narra en el
Prologo de su Derecho Procesal mexicano el como se incorpora como
catedrático a la facultad de derecho de la universidad
autónoma de México por treinta
años.
Obras de este Autor.-
Clínica procesal.
Derecho procesal mexicano.
Miscelánea procesal.
Estudios de la teoría general e Historia del
proceso.
Estudios Procesales.
Derecho procesal mexicano.
PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su
crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en
todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus
máximos exponentes civiles encontramos a;
EN ARGENTINA.-
HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del
Derecho Procesal Civil y comercial.
EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho
Procesal.
RAMIRO PODETTI.- Derecho Procesal Civil y
Labora.
DAVISD DASCANO.- jurisdicción y
competencia.
EN BRASIL.-
ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho
Procesal Brasileño.
EN COLOMBIA.-
HERNANDO DEVIS ECHANDIA.- Tratado del derecho Procesal
Civil.
EN GUATEMALA.-
MARIO AGUIRRE GODOY.- teoría de enseñanza del Derecho Procesal.
EN URUGUAY.-
EDUARDO JUAN COUTURE.- Fundamentos del derecho Procesal
Civil.
EN MÉXICO.-
EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos,
derecho Procesal Civil, Diccionario de
Derecho Procesal Civil.
JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del
Proceso.
CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General
del Proceso.
CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la
teoría general del Proceso.
CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción al
Derecho Procesal.
Por lo que para que se pueda hablar de la
evolución de la Teoría General del proceso y llegar
a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de
pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa
evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la
Teoría general del proceso tan amplia como la
aparición del Derecho en la vida diaria del
hombre.
1.4 DIFERENCIA ENTRE TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y
DERECHO PROCESAL
TEORIA GENERAL EL PROCESO
1. Concepto.
Parte de la ciencia del
derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e
instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
procésales especiales.
Alcalá-Zamora
Conjunto de conceptos, instituciones y principios
comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a la diversa disciplinas procésales
especiales.
Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes
a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho
procesal.
Parte General de la ciencia
2. Términos.
Acción.
Poder jurídico o facultad que las personas tienen
para promover la actividad de un órgano
jurisdiccional.
Jurisdicción.
Función de un órgano del Estado para
resolver un conflicto jurídico a través de
determinaciones obligatorias para las partes y
ejecutables.
Proceso.
Actos que realizan las partes, juzgador y
sujetos.
Prueba.
Condición mediante la cual las partes verifican
la afirmación de su hecho y el juzgador determina la
motivación de su sentencia.
3.- Principios.
1. Su función es guiar el desarrollo de los
diversos procesos.
2. Algunos rigen o deben regir todos los
procesos.
3. Orientan solo determinado tipo de
procesos.
El proceso tuene la estructura de un método de
discusión, de debate de afirmaciones de hecho,
pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente
contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el
Juzgador.
4. Instituciones.
Son comunes y la de mayor importancia es el
Juzgador.
Titular de la función jurisdiccional y en su
ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el
litigio.
PROCESO
1. Concepto.
Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se
ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el
proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General
del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto
de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo
objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la
razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos
procésales, que se inician con la presentación y
admisión de la demanda y termina cuando
concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el
tiempo y se
encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere
realizar con ellos.
Conjunto de normas y
principio jurídicos que regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la integración y competencia de los
órganos del estado que intervienen en el mismo.
3. Comprende.
a) Legislativo
b) Administrativo
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
4. Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del
derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema
de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la
función jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL.
Rama del derecho público interno que reglamenta
la organización del órgano jurisdiccional, fija su
jurisdicción y competencia y establece el
procedimiento.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a la diversa disciplina
procesal especial
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD..
Teoría del Derecho Procesal
Lic. Santiago Alfredo
Kelley Hernandez
Edición Impre-Jal.
Guadalajara, Jalisco 1997
Teoría General del Proceso.
José Ovalle Favela
Colección Textos Jurídicos
Universales.
Tercera Edición. México. D.F.
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