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Contenido programático de unidades de estudio




Enviado por salazarisma



Partes: 1, 2

    1. Principios generales de la
      teoría general del proceso
    2. Jurisdicción
      y competencia
    3. Acción y
      excepción
    4. Proceso
    5. Actos
      procesales y resoluciones jurisdiccionales
    6. La
      prueba
    7. Impugnación
    8. Bibliografía
      consultada

    UNIDAD I.

    PRINCIPIOS
    GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

    1.- La
    organización del Estado.

    Desde la época antigua se ha reconocido al
    hombre
    agrupado actuando frente a la naturaleza por
    medio de grupos primitivos
    donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras
    formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca
    del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se
    conoce como polis, ciudad, república, a la
    agrupación humana asentada en un territorio con cierto
    orden y determinada actividad y fines.1

    La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare,
    status, que significa situación de permanencia, orden
    permanente o que no cambia.

    A través de los tiempos diversos
    sociólogos, filósofos y politólogos se han dado
    a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y
    jurídica , tratando de definirlo a través de lo que
    se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que
    el ESTADO es:
    "la organización política soberana de
    una sociedad
    humana establecida en un territorio determinado, bajo un
    régimen jurídico, con independencia
    y autodeterminación, con órganos de gobierno y de
    administración que persiguen determinados
    fines mediante actividades concretas.

    Los elementos que se reconocen para establecer la
    existencia de un Estado son:

    Población: se trata de una agrupación
    humana establecida en sociedad.

    Territorio: se trata de la realidad
    físico-geográfica donde se establece la
    agrupación humana.

    Gobierno: representa la estructura, la
    autoridad
    dentro de un territorio habitado por una agrupación de
    individuos.

    Los fines del Estado se realizan a través de su
    propia actividad, se establece que la concreción de
    éstos son los fines de los individuos: el bienestar
    común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la
    afirmación de su propia existencia , a la seguridad y
    desenvolvimiento de su poder,
    así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer
    la cultura; es
    así como existen fines de orden general – bien
    común -, y de orden particular – se hace referencia
    según las necesidades y condiciones de cada
    país.2

    1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho
    Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México
    D.F. 1986.

    2.- Idem. Pag 98.

    Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas
    actividades que pueden ser de policía, servicio y
    fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse
    respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de
    gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el
    poder.

    Las formas de
    gobierno más comunes son :

    Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado
    por

    La ley fundamental,
    es decir, una Constitución

    Monarquía

    Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el
    rey

    Aristocrática: sólo parte del pueblo
    ejerce el poder -aristocracia –

    República

    Democrática: se supone que todo el poder lo
    ejerce el pueblo.

    Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola
    persona.

    La personalidad
    jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al
    constituirse un estado independiente, soberano y
    autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.

    Se explica la
    personalidad del Estado mediante dos teorías:

    La que habla de una doble personalidad, esto es cuando
    el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con
    otros estados – derecho
    público -; y cuando se relaciona con particulares para
    celebrar contratos sujetos
    al derecho civil
    Derecho Privado -;

    La que considera que el estado tiene personalidad pero
    expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público
    y otra de Derecho privado.

    Por lo anterior, se considera que el estado al ser una
    realidad social a la que le corresponde una realidad
    jurídica consistente en ser una persona jurídica
    colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y
    obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad
    jurídica surge en el momento en que el Estado es
    independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la
    cual ejerce a través de sus órganos que el sistema
    jurídico establece para que emita su voluntad.

    La organización del Estado
    Mexicano.

    Después de analizar grosso modo la
    organización del Estado respecto conceptos generales,
    analizaremos los elementos del gobierno aplicado a nuestra
    realidad.

    La población.

    La conforman todos los mexicanos ya sea por nacimiento o
    por naturalización .

    El territorio.

    La Federación está integrada por treinta y
    un Estado y un DF, islas de Guadalupe y Revillagigedo, así
    como las islas adyacentes en ambos mares.

    El gobierno.

    Se trata de una república representativa,
    democrática y federal, compuesta de Estados libres y
    soberanos, en lo que respecta a su régimen interior, pero
    nidos por una Federación.

    Los niveles en que se da la actividad del Estado
    son:

    Federal.

    Poder Ejecutivo: reside en el Presidente de la
    República y es auxiliado en sus funciones por las
    secretarías y departamentos de Estado, por la PGR, por el
    Gobierno del DF, así como los organismos descentralizados,
    empresas del
    Estado y fideicomisos públicos.

    Poder legislativo: recae en el Congreso de la
    Unión, el cual está conformado de manera bicameral,
    existiendo una cámara de Senadores y otra de
    Diputados.

    Poder judicial: el cual se estructura por la SCJN,
    Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de
    Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito.

    Estatal.

    Poder Ejecutivo: se deposita en el Gobernador del
    Estado, quien cuanta con órganos administrativos para
    cumplir con sus fines.

    Poder Legislativo: recae en el Congreso estatal, y a
    diferencia del nivel federal, se habla de sólo
    diputados.

    Poder Judicial: el cual se estructura mediante un
    S.T.J.E. Consejo General Judicial, juzgados de primera instancia,
    menores y de paz.

    Municipal.

    Poder ejecutivo: Presidente municipal, también
    cuenta con órganos de apoyo administrativo

    Poder legislativo: cabildo

    Poder judicial: juzgados municipales

    En cualquiera de las esferas antes mencionadas se
    realiza una función
    determinada, pero en algún momento realizan alguna de las
    funciones que pertenece a los otros poderes; siempre debe tomarse
    en cuenta la naturaleza del acto que se realiza para identificar
    el poder que lo realiza.

    1.2 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

    La Función Jurisdiccional es la actividad que
    ejercen órganos del Estado independientes o
    autónomos, a través del proceso, para conocer de
    los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir
    su decisión sobre ellos; así como para, en su caso,
    ordenar la ejecución de dicha decisión o
    sentencia.

    Comprende:

    • Creación de Órganos Encargados de
      Administrar Justicia
    • Determinación de sus Facultades
    • Fijación de las Reglas para la
      Tramitación de los Juicios

    Para que los órganos del Estado puedan
    desempeñar la Función Jurisdiccional, es
    indispensable que posean:

    • Independencia (tribunales judiciales)
    • Autonomía Funcional (en el caso de los
      tribunales no judiciales)

    La Función Jurisdiccional se desenvuelve a
    través de dos actividades fundamentales:

    • La Cognición

    Conocimiento

     Decisión

    • La Ejecución Forzosa.

     proceso

    La Demanda
    Judicial es: 

    • Primer acto que abre o inicia el proceso
    • Primer acto provocatorio de la Función
      Jurisdiccional 
    • Primer momento en el que se ejerce la acción
    • La actividad concreta del particular frente a los
      órganos de administración, frente a los tribunales o
      jueces
    • trascendencia Jurídica

    Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y
    Couture:

    1.- Elementos Subjetivos:

    • El Juzgador (titular de la
      función)
    • Las dos Partes (actor o acusadora y demandada o
      acusada)  

    2.- Elemento Objetivo:

    Litigio o conflicto
    entre partes de trascendencia jurídica

    3.- Elemento Estructural:

    El Proceso 

    4.- Cualidad del Resultado:

    La Sentencia que pronuncia el Juzgador en ejercicio de
    la Función Jurisdiccional, una vez
    concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones,
    obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la
    Autoridad de la Cosa Juzgada

    La función jurisdiccional es la actividad que
    ejercen órganos del Estado independientes o
    autónomos, a través del proceso, para conocer de
    los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir
    su decisión sobre ellos; así como para, en su caso,
    ordenar la ejecución de dicha decisión o
    sentencia.

    La función jurisdiccional comprende la
    creación de órganos encargados de administrar
    justicia, la determinación de sus facultades y la
    fijación de las reglas para la tramitación de los
    juicios; pero, para el derecho procesal, la jurisdicción
    se refiere a la facultad conferida a ciertos órganos para
    administrar justicia en los casos litigiosos. Es entonces, la
    actividad con que el Estado provee a la protección de un
    derecho subjetivo violado o amenazado.

    Naturaleza jurídica de la
    jurisdicción.-

    Con la finalidad de explicar la naturaleza
    jurídica de la jurisdicción, los doctrinistas la
    vinculan al concepto de
    acción y a la función de la sentencia, como se
    aprecia a continuación:

    1. José Chiovenda, sostuvo que
      jurisdicción es: "La
      función del Estado que tiene por fin la
      actuación de la voluntad concreta de la ley mediante
      la sustitución, por la actividad de los
      órganos públicos, de la actividad de los
      particulares o de otros órganos públicos, sea
      al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al
      hacerla prácticamente efectiva". (4)

      1. La cognición, que incluye
        tanto el conocimiento del juzgador acerca del
        litigio planteado por las partes, como la
        decisión que aquél emite sobre dicho
        conflicto, a través de la sentencia.
    2. La función jurisdiccional se desenvuelve a
      través de dos actividades fundamentales:

    Eventualmente, la ejecución forzosa de la
    sentencia, en caso de que la parte condenada no cumpla, de
    manera voluntaria, el mandato contenido en
    aquélla.

    Como señala Calamandrei, "la cognición
    se dirige a la declaración de certeza en un mandato
    individualizado. . . y se expresa en una decisión; la
    ejecución (forzosa) trata de hacer que el mandato
    individualizado. . . sea prácticamente
    ejecutado.

    La doctrina procesal acepta pacíficamente que la
    función jurisdiccional se desenvuelve, en primer
    término, a través de la cognición. En
    ejercicio de esta función, el juzgador debe tomar conocimiento
    del conflicto, a través de las afirmaciones de hecho y las
    argumentaciones jurídicas expresadas por las partes y,
    sobre todo, con base en las pruebas
    aportadas en el procesa; y también debe resolver el
    litigio, en forma congruente con las acciones y
    excepciones hechas por las partes.

    Desde el punto de vista procesal, la jurisdicción
    es una función que ejerce el Estado cuando entre dos parte
    media un conflicto de intereses, para resolverlo como tercero
    imparcial, con el fin de procurar la actuación de la
    ley.

    De lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la
    finalidad de función jurisdiccional es la solución
    de litigios o controversias, mediante la aplicación del
    derecho. No se debe confundir la ley con el derecho;
    aquélla es sólo una de las varias fuentes de
    éste. De acuerdo con el pensamiento de
    Couture, el significado técnico y preciso del vocablo
    jurisdicción, es el de "función pública de
    hacer justicia".

    La función jurisdiccional sólo se realiza
    por medio del proceso. Esto significa que dicha
    función sólo se puede poner en movimiento,
    una vez que la parte actora o acusadora haya iniciado el
    ejercicio de la acción; y que la propia función
    sólo se puede desenvolver, canalizar, encauzar,
    precisamente a través de ese método
    dialéctico de debate, de
    acciones y excepciones, de discusión sobre hechos y
    fundamentos de derecho, de conocimiento y resolución de
    litigios, que es el proceso.

    En cuanto al proceso, la función jurisdiccional
    es el complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos
    jurisdiccionales y partes, encaminado al examen y atención, en su caso, de las pretensiones
    que una parte esgrime frente a la otra.

    la demanda judicial:

    La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que
    abre o inicia el proceso. La demanda es el primer acto
    provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer
    momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse
    como la actividad concreta del particular frente a los
    órganos de administración, frente a los tribunales
    o jueces.

    El hecho de que la demanda se presente no hay que
    confundirlo con el hecho de que la demanda se elabore. La
    trascendencia jurídica procesal se viene a manifestar
    cuando se lleva ese escrito de demanda y se entrega al tribunal;.
    . . la demanda es importante como acto de provocación de
    la función jurisdiccional y como primer acto mediante el
    cual el actor provoca precisamente la función
    jurisdiccional, echa a andar la maquinaria del proceso.
     

    Siguiendo las ideas de Alcalá—Zamora y
    Couture:

    1. En la función jurisdiccional intervienen tres
      sujetos principales: el juzgador, que es el titular de
      la función, y las dos partes; la que pretende
      (actora o acusadora) y aquella contra quien se pretende
      (demandada o acusada). Una condición esencial para el
      ejercicio de la función jurisdiccional, según
      hemos visto, es la independencia institucional del juzgador
      o, al menos, su autonomía funcional. Una
      condición indispensable para que se ponga en
      movimiento la función jurisdiccional, consiste en que
      la parte actora o acusadora ejerza la acción ante el
      juzgador.

    2. Elementos Subjetivos:

      El objeto sobre el cual se ejerce la
      jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de
      trascendencia jurídica. Este litigio normalmente se
      manifiesta por la pretensión e una de las partes y la
      resistencia de la otra;. . . el juzgador debe
      ejercer su función partiendo del supuesto de la
      existencia del litigio. 

    3. Elemento Objetivo:
    4. Elemento Estructural:

    La función jurisdiccional sólo se puede
    desarrollar a través del proceso. 

    1. Cualidad del Resultado:

    La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de
    la función jurisdiccional, una vez concluidas o no
    utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una
    cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la
    cosa juzgada.

    El procedimiento
    arbitral es un genuino proceso y en él se desenvuelve
    propiamente hablando la función jurisdiccional.

    La facultad concedida por el artículo 941 del
    Código
    de Procedimientos
    Civiles para el Distrito Federal al juez de lo familiar, para
    intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia,
    especialmente tratándose de menores y de alimentos,
    decretando

    Las medidas que tiendan a preservarla y a proteger sus
    miembros, puede llegar a implicar una intervención
    exagerada del Estado en la vida de los particulares,
    además de que puede cuestionarse la posibilidad de que un
    juez de lo familiar iniciara un proceso, sin que hubiera
    previamente una petición de parte, pues esto
    llegaría a desnaturalizar la propia
    función

    jurisdiccional que, por esencia y principio, no puede
    desenvolverse sino mediante dicha petición de parte o
    excitación.

    1.3.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
    TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

    1. Periodo Primitivo.
    2. Escuela Judicialista.
    3. Tendencia de los Prácticos.
    4. Procedimentalismo.
    5. Procesalismo Científico.
    6. Procesalismo germánico.
    7. Procesalismo Italiano.
    8. Procesalismo Español.
    9. Procesalismo ibero- americano.

    Se admite en general que el derecho procesal como
    ciencia
    arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese
    modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua
    por lo que La Teoría
    General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado
    Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta
    corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe
    tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha
    atravesado para conocer de esta manera su evolución.

    EL PERIODO PRIMITIVO.- Escuela
    Juridicialista, tendencia de los Prácticos
    Españoles, procedimientalismo y procesalismo
    científico, podemos decir que el primero no tiene una
    nacionalidad
    determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera
    como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto
    es esencialmente francés y el Quinto es de origen
    completamente alemán.

    La evolución Histórica de la teoría
    general del Derecho Procesal, así pues empezaría a
    formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los
    tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era
    cristiana.

    En el no encontramos, propiamente hablando obras de
    corte estrictamente jurídico procesal, solo se
    podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial
    pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo
    Código de Amurabi en Mesopotamia y
    en las antiguas Leyes de
    Manú en la India, otro
    ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua
    encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su
    funcionamiento pero no mas.

    A pesar de haber sido la antigua roma la cuna de
    uno de los grandes sistemas
    jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras
    especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran
    Valor en las
    que se tratan obras procesales;

    • Institutas de gayo.
    • Obras de Cicerón.
    • Institutas de Justiniano.
    • El Digesto.
    • Corpus Juris Civiles.

    En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y
    el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede
    hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando
    ya existen verdaderos compendios de obras
    Jurídicas.

    LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en
    Bolonia, en los siglos XII y XIII.

    Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los
    juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los
    siguientes rasgos.

    1.- Destacan los conceptos de Juicio como
    sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora,
    le da este nombre de Judicialista.

    2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en
    etapas.

    3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho
    Común o Italiano o Medieval.

    Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO,
    quien sobre la materia
    procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así
    como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES,
    que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.

    TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante
    española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI
    hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era
    que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como
    ciencia.

    Se presta mucha atención al estilo y a los usos,
    predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los
    procesos
    legales, encontrándose un nacionalismo
    extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la
    cualidad de prácticos en la abogacía y suelen
    escribir sus obras en castellano y no
    en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como
    un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica
    forense o judicial o la latina praxis,
    algunos autores son;

    Monterroso.- Practica Civil y criminal e
    instrucción de escribanos.

    Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de
    Acreedores.

    José Ferrero.- Instrucción practica para
    Litigantes.

    PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la
    primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la
    codificación Napoleónica, aparece
    por dos causas principalmente una Política y otra
    Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz
    de la revolución
    francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios
    Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.

    La codificación napoleónica separa la
    legislación procesal, tanto civil como penal, de los
    respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la
    historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se
    separan.

    En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es
    sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como
    consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu,
    Voltaire y
    Rousseau,
    pensamiento que se ve reflejado en el libro de los
    Delitos y las
    Penas.

    En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o
    tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo
    inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación
    de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen
    a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el
    como recabarlas.

    En esta etapa de la evolución por primera vez se
    separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el
    desarrollo de
    las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de
    comentario a la ley y alguna de sus concepciones están
    todavía ligadas a las del derecho sustantivo.

    Los temas fundamentales que tratan son la
    organización de los tribunales, la competencia de
    los tribunales, el procedimiento judicial; los principales
    autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan
    también los españoles.

    En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió
    un tratado de de Instituciones
    criminales.

    En materia civil el español.- José de
    Vicente.

    Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas
    italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial
    Civil.

    POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una
    unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente
    doctrinal, pero la mayoría de los autores
    concordarían que fue a partir de 1868, año en el
    que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo; la
    teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
    procesales, esta obra provoca un movimiento científico
    procesal al concebir al Proceso como una Relación
    Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso
    a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la
    Independización del Derecho Procesal , el examen de los
    conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la
    Teoría del Derecho Procesal.

    Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora
    lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que
    este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo
    hemos visto con anterioridad existía desde
    muchísimo antes que el, lo que establezco es que el
    derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma
    un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras
    de excelente calidad;

    PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a
    1914, primera guerra
    Mundial que paraliza las investigaciones
    científicas, transcurre la que con entera justicia se ha
    llamado la edad de oro del
    procesalismo germánico, después del intervalo de la
    primera guerra mundial en
    1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos
    del derecho procesal en el que se hace una comparación del
    proceso penal y el proceso civil.

    Uno de los libros mas
    importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt,
    que lleva por titulo el proceso como situación
    jurídica, aquí encontramos ya la
    denominación de la materia Teoría general del
    Proceso.

    Además de estos se deberían agregar dos
    nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la
    época;

    Julios Binder quien en su libro derecho y proceso
    realiza una contribución importante a la teoría de
    la pretensión a la protección jurídica
    intentando restituir el análisis de la acción al derecho
    privado.

    Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una
    monografía sobre al carga de la prueba,
    escribe un tratado de derecho procesal civil.

    PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo
    encontramos también unas grandes cantidades de insignes
    Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las
    doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa
    mencionar a los llamados cuatro grandes;

    LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario
    del Código y de las Leyes de procedimiento civil que
    contiene desarrollos científicos plenamente actuales como
    son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje,
    así como un manual del
    proceso civil.

    GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el
    fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su
    disertación del procesalismo Italiano de la acción
    en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso
    académico de ese año en Bolonia. Entre otras muchas
    obras todas de derecho procesal.

    La condena de las costas judiciales.

    Principios del derecho procesal civil.

    Instituciones del Derecho Procesal Civil.

    Ensayos del derecho procesal.

    Discípulos de Chiovenda.- fueron dos que forman
    parte de los llamados cuatro Grandes del procesalismo italiano
    Piero Calamandrei y Enrico Redenti.

    PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el
    proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes,
    Instituciones del derecho Procesal Civil.

    ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por
    persecución que sufrió del fascismo, sus
    trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos
    en dos volúmenes con el nombre de problemas del
    proceso civil, además este autor tiene una forma critica
    ya de ver los problemas en los procesos civiles.

    PROCESALISMO ESPAÑOL.- En esta doctrina es
    importante hablar acerca de los medio de impugnación,
    parte de los procesos civiles, en el que se tratan además
    los procesos penales, laborales, contenciosos y
    administrativos.

    Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas
    grandes procesalistas de España y
    de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte
    de su obra la realiza en México, este autor narra en el
    Prologo de su Derecho Procesal mexicano el como se incorpora como
    catedrático a la facultad de derecho de la universidad
    autónoma de México por treinta
    años.

    Obras de este Autor.-

    Clínica procesal.

    Derecho procesal mexicano.

    Miscelánea procesal.

    Estudios de la teoría general e Historia del
    proceso.

    Estudios Procesales.

    Derecho procesal mexicano.

    PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su
    crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en
    todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus
    máximos exponentes civiles encontramos a;

    EN ARGENTINA.-

    HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del
    Derecho Procesal Civil y comercial.

    EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho
    Procesal.

    RAMIRO PODETTI.- Derecho Procesal Civil y
    Labora.

    DAVISD DASCANO.- jurisdicción y
    competencia.

    EN BRASIL.-

    ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho
    Procesal Brasileño.

    EN COLOMBIA.-

    HERNANDO DEVIS ECHANDIA.- Tratado del derecho Procesal
    Civil.

    EN GUATEMALA.-

    MARIO AGUIRRE GODOY.- teoría de enseñanza del Derecho Procesal.

    EN URUGUAY.-

    EDUARDO JUAN COUTURE.- Fundamentos del derecho Procesal
    Civil.

    EN MÉXICO.-

    EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos,
    derecho Procesal Civil, Diccionario de
    Derecho Procesal Civil.

    JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del
    Proceso.

    CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General
    del Proceso.

    CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la
    teoría general del Proceso.

    CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción al
    Derecho Procesal.

    Por lo que para que se pueda hablar de la
    evolución de la Teoría General del proceso y llegar
    a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de
    pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa
    evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la
    Teoría general del proceso tan amplia como la
    aparición del Derecho en la vida diaria del
    hombre.

    1.4 DIFERENCIA ENTRE TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y
    DERECHO PROCESAL

    TEORIA GENERAL EL PROCESO

    1. Concepto.

    Parte de la ciencia del
    derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e
    instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
    procésales especiales.

    Alcalá-Zamora

    Conjunto de conceptos, instituciones y principios
    comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

    Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se
    ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
    que son comunes a la diversa disciplinas procésales
    especiales.

    Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes
    a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho
    procesal.

    Parte General de la ciencia

    2. Términos.

    Acción.

    Poder jurídico o facultad que las personas tienen
    para promover la actividad de un órgano
    jurisdiccional.

    Jurisdicción.

    Función de un órgano del Estado para
    resolver un conflicto jurídico a través de
    determinaciones obligatorias para las partes y
    ejecutables.

    Proceso.

    Actos que realizan las partes, juzgador y
    sujetos.

    Prueba.

    Condición mediante la cual las partes verifican
    la afirmación de su hecho y el juzgador determina la
    motivación de su sentencia.

    3.- Principios.

    1. Su función es guiar el desarrollo de los
    diversos procesos.

    2. Algunos rigen o deben regir todos los
    procesos.

    3. Orientan solo determinado tipo de
    procesos.

    El proceso tuene la estructura de un método de
    discusión, de debate de afirmaciones de hecho,
    pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente
    contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el
    Juzgador.

    4. Instituciones.

    Son comunes y la de mayor importancia es el
    Juzgador.

    Titular de la función jurisdiccional y en su
    ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el
    litigio.

    PROCESO

    1. Concepto.

    Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se
    ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el
    proceso particular.

    Elemento o parte especial de la teoría General
    del proceso.

    Gramática

    Sucesión de actos vinculados entre si, respecto
    de un objeto común.

    Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo
    objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la
    razón total o parcial.

    Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos
    procésales, que se inician con la presentación y
    admisión de la demanda y termina cuando
    concluye.

    Serie de actos jurídicos que se suceden en el
    tiempo y se
    encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere
    realizar con ellos.

    Conjunto de normas y
    principio jurídicos que regulan tanto al proceso
    jurisdiccional como a la integración y competencia de los
    órganos del estado que intervienen en el mismo.

    3. Comprende.

    a) Legislativo

    b) Administrativo

    c) Judicial

    d) Civil

    e) Penal

    f) Mercantil

    4. Diferencia.

    Positivo.

    Objeto de a actividad científica a la ciencia del
    derecho.

    Científico.

    Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema
    de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la
    función jurisdiccional.

    DERECHO PROCESAL.

    Rama del derecho público interno que reglamenta
    la organización del órgano jurisdiccional, fija su
    jurisdicción y competencia y establece el
    procedimiento.

    TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

    Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se
    ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
    que son comunes a la diversa disciplina
    procesal especial

    BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD..

    Teoría del Derecho Procesal

    Lic. Santiago Alfredo

    Kelley Hernandez

    Edición Impre-Jal.

    Guadalajara, Jalisco 1997

    Teoría General del Proceso.

    José Ovalle Favela

    Colección Textos Jurídicos
    Universales.

    Tercera Edición. México. D.F.

    Partes: 1, 2

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