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El papel del Estado Colombiano en la provisión de bienes y servicios




Enviado por asjudderis



    1. Generalidades
    2. Teorías de los
      Servicios Públicos
    3. Clasificación de los
      Servicios Públicos
    4. Consecuencias
      Jurídicas
    5. Los Servicios Públicos en
      el Estado Social de Derecho
    6. Bibliografía

    Generalidades:

    Los valores de
    convivencia, trabajo,
    justicia,
    igualdad,
    conocimiento,
    libertad y
    paz, insertos en el preámbulo de nuestra Constitución Política, se
    armonizan en el artículo 2° de la misma carta, al definir
    de manera expresa los fines del Estado Colombiano e indicar los
    cursos de acción
    que deben seguir los gobiernos de turno, a través del
    servicio a la
    comunidad, con
    el propósito de promover la prosperidad general,
    garantizar la efectividad de los principios,
    derechos y
    deberes consagrados en el estatuto
    superior.

    El cumplimiento de las tareas esenciales que se le han
    encomendado al Estado, implica despliegue de acciones y
    desarrollo de
    actividades diversas, una de las cuales corresponde a la
    "Provisión de Bienes y Servicios
    Públicos"
    , que al tenor del artículo 365
    constitucional, se considera inherente a la finalidad social del
    Estado, siendo su deber, el aseguramiento o garantía de su
    prestación oportuna y eficiente a todos los habitantes del
    territorio nacional. Dicha actividad inherente al Estado,
    está sometida al régimen jurídico que
    establezca la ley, pueden ser
    suministrados – bienes y servicios – por el Estado,
    directa o indirectamente, por la comunidad organizada o por los
    particulares.

    Existen unos principios constitucionales sobre los
    servicios estatales, servicio a la comunidad y sus miembros que
    debe prestar el Estado; principios que se encuentran en todo el
    texto de la
    norma superior y hacen evidente el concepto o
    noción del "Estado Social de Derecho", que
    dignifica al hombre
    ubicándolo por encima del pragmatismo de
    las actividades económicas.

    No obstante lo anterior, nuestra Carta Política
    es muy específica frente a la regulación de varios
    servicios
    públicos tales como: La Seguridad
    Social, (Art. 48); Atención en Salud y Saneamiento
    Ambiental (Art. 49); La Educación
    Pública, que tiene función
    social, comprometiendo al sector central y territorial en su
    dirección, financiamiento
    y administración (Art.67 inc, 1 y 6);
    Así mismo señala la reglamentación legal del
    Servicio Público que prestan los Notarios y Registradores.
    La norma constitucional, también indica las entidades
    responsables de la prestación de los servicios a
    través de la distribución de aquellos servicios a cargo
    de la nación
    o sector central y las entidades territoriales, (Art. 286, 311 y
    356).

    Toda la política de Provisión de Bienes
    y Servicios
    , está ligada a procesos
    políticos dentro de un marco legal y jurídico que
    le es propio al poder
    público del Estado, que se cumple a través de las
    decisiones gubernamentales que priorizan los intereses
    económicos y sociales, entre los cuales actúa o
    debe actuar el Estado. Es lo que se conoce como Criterio de
    Fundamentación Política
    , que es uno de los
    criterios que se tienen en cuenta para la prestación de
    los servicios públicos a cargo del Estado, criterio
    enmarcado por preceptos ideológicos, filosóficos y
    deontológicos al mismo tiempo
    relacionados con la competencia
    radicada en diversos entes estatales, para su prestación
    según regulación legal.

    Este Criterio de Fundamentación Política
    no puede estudiarse de manera insular, debe hacerse considerando
    el Criterio de Fundamentación Económica,
    donde el Estado conceptúa y clasifica las necesidades
    públicas que le corresponde atender y satisfacer,
    calculando los recursos humanos,
    financieros y económicos que requiere para alcanzar sus
    fines esenciales, a través de la satisfacción de
    tales necesidades, tanto las públicas sin exclusión
    alguna, como aquellas que contienen principios de
    exclusión – se exige contribución directa o tarifa
    – a quienes deseen satisfacerlas y se prestan en los
    términos que lo haría un empresario
    particular.

    Establecida la naturaleza y
    clasificación de las necesidades públicas,
    así como las competencias de
    la nación,
    entes territoriales, comunidad organizada y los particulares para
    la prestación de servicios públicos, el Estado
    puede construir su presupuesto, que
    en definición de Esteban Jaramillo, es: "El presupuesto
    del Estado es un acto de la autoridad
    soberana, por el cual se computan anticipadamente los ingresos y se
    autorizan los gastos
    públicos, para un periodo determinado".

    Sobre los Criterios de Fundamentación
    Económica y Política, observemos el concepto de
    Alvear Ramirez, quien al respecto afirma, que: "La
    situación de la economía y las
    opciones políticas
    predominantes, fijan a cada Estado, su lugar y condición
    dentro del contexto universal". Tenemos entonces que cuando el
    Estado capta y gasta gran cantidad de recursos, tal
    intervención se manifiesta en los niveles y formas de vida
    de los colombianos; intervención que no es simplista, sino
    que comprende la utilización de "herramientas"
    para el control de sus
    ingresos y egresos, traducidos en el logro y niveles de
    afectación de las relaciones sociales y económicas,
    en un momento dado. Herramientas que se conocen como
    "Política Fiscal", ligada lógicamente al
    grado de desarrollo y orientación de la sociedad,
    así como a las exigencias de la coyuntura o tendencias
    económicas vigentes – globalización – Dicha Política
    Fiscal, será la manera de regular los procesos
    económicos y sociales, a través de los objetivos de
    Estabilización, Desarrollo y Redistribución de la
    Renta, que servirán de soporte para el cumplimiento de los
    fines del Estado a través de su "Política de
    Provisión de Bienes y Servicios Públicos"
    , que
    se ocupa como se reitera, de satisfacer las necesidades
    públicas.

    Situados en el contexto ideológico de los
    servicios públicos, la responsabilidad constitucional del Estado en su
    prestación, y enunciados los Criterios de
    Fundamentación Política y Económica para la
    provisión de bienes y servicios públicos,
    retomaremos los antecedentes sobre el rol del Estado frente a la
    satisfacción de necesidades públicas, en los
    términos de influyentes corrientes de pensamiento
    socio económico.

    Teóricos económicos como Wagner
    (1887
    ), reconocieron que el Estado a través del
    gobierno, ha
    venido incrementando sus funciones de
    manera regular, perfeccionando el logro de sus fines, lo que se
    traduce en el crecimiento de la cobertura de servicios
    públicos y la satisfacción cada vez más
    completa de las necesidades económicas de la población; a su turno Keynes (1929),
    formula su teoría
    económica, sobre tres criterios básicos:
    Racionalización del Gasto, para ampliar la cobertura de
    servicio; Participación activa del Estado para regular
    procesos económicos y sociales y el Equilibrio
    Financiero, que genere margen de endeudamiento y la viabilidad de
    atender gastos extraordinarios.

    En estos intentos por precisar el rol del Estado en la
    prestación de bienes y servicios, se han discutido
    diversos y contradictorios conceptos, que subyacen en cada uno de
    los modelos
    económicos existentes, pero que coinciden en mayor o
    menor intensidad en el reconocimiento del papel del Estado a
    través del gobierno, como protagonista del desarrollo
    social, reconociendo eso sí, grandes fallas respecto
    de la eficacia y
    gestión
    estatal; se concluye entonces que el rol del Estado en la
    Provisión de Bienes y Servicios, deberá estar
    ligada al cumplimiento de sus fines esenciales, pero
    deberá dinamizar y ajustar dicho rol, según sus
    debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades, frente a las
    tendencias económicas globales, para precisar sus
    funciones básicas y el papel de promotor o gestor del
    desarrollo, desmontando gradualmente la ineficiencia del recurso
    humano a su servicio, mediante la adopción
    de un modelo
    económico ajeno a situaciones coyunturales y
    cortoplacistas, que oriente la intervención estatal hacia
    la prestación de servicios públicos esenciales,
    básicos e indelegables, como la justicia, seguridad,
    defensa, salud y educación.

    Teorías de los Servicios
    Públicos.

    Concepto o Noción de Servicio
    Público
    . A pesar de aparecer profusamente mencionado
    el concepto, ni la Carta
    Política, ni la ley, han dado una definición
    general de servicio público aplicable para todos los
    efectos jurídicos que conlleva en nuestro ordenamiento
    jurídico la noción del servicio público.
    Para definirlo, la doctrina se ha ocupado del asunto,
    estableciendo su noción genérica, que parece ser la
    interpretación del artículo 430 del
    C.S.T., así: "…Se consideran servicios públicos
    toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de
    interés
    general en forma regular y continua de acuerdo con un
    régimen jurídico especial, bien que se realice por
    el Estado, directa o indirectamente, o por personas
    privadas"

    Origen y evolución de la noción de Servicio
    Público.
    La noción o teoría
    clásica de servicio público con alcance y contenido
    jurídico, se desarrolló a partir de la jurisprudencia
    francesa desde 1873, con el llamado "fallo blanco", que
    dirimió el conflicto de
    competencia y régimen jurídico aplicable a la
    prestación de su servicio público. Posteriormente
    dicha noción fue acogida por la doctrina como base y
    fundamente del Derecho Administrativo, naciendo en cabeza de
    Jéze y Dugüit, la llamada "Teoría del
    Servicio Público"
    , sobre la noción de una
    actividad de interés general a cargo del Estado o de las
    empresas
    industriales o comerciales que éste constituyera; Los
    principios generales de la teoría se adoptaron en Colombia en la
    reforma administrativa de 1.968.

    En Francia
    ésta teoría fue objeto de amplios debates y
    finalmente durante el siglo XX, la teoría
    evolucionó hasta que se origina la "crisis de la
    noción del servicio público"
    , fundamentada en
    las fallas del servicio y de los gobiernos, así como la
    excesiva intervención estatal y la posterior entrega de
    los servicios públicos a la gestión de los
    particulares. En nuestro país a partir de la
    Constitución de l.991, la teoría francesa,
    perdió importancia, debido a la precisión
    constitucional y su desarrollo legal, en materia de la
    competencia de los jueces y el régimen jurídico
    aplicable en materia del servicio público, al que se le ha
    fijado consecuencias jurídicas en varios aspectos
    concretos.

    Por otro lado, tenemos la Teoría Anglosajona
    del Servicio Público,
    aplicada en EE.UU, donde la
    noción del servicio público, se desarrolla conforme
    a las reglas del derecho privado y su prestación
    corresponde a los empresarios particulares, sin la
    distinción de la teoría clásica en derecho
    público y privado. En esta teoría se
    desarrollan sistemas de
    regulación general de las actividades consideradas de
    interés público, a través de los organismos
    encargados de efectuar tal regulación y con base en
    antecedentes de decisiones emitidas por las mismas
    entidades.

    Clasificación
    de los Servicios Públicos
    .

    Según los criterios aplicados por la doctrina,
    los servicios públicos tienen una clasificación
    bipolar, así:

    • Esenciales y No esenciales
    • Domiciliarios y no domiciliarios
    • Centralizados y descentralizados

    Adicionalmente, existe una clasificación,
    según la competencia de los entes territoriales, siendo
    entonces servicios públicos nacionales, departamentales,
    municipales, y de los territorios indígenas.

    Servicios Públicos Esenciales: El
    artículo 56 constitucional dice: "…Se garantiza el
    derecho de huelga salvo
    en los servicios públicos esenciales definidos por el
    legislador" Aunque no se han definido por la ley, varias normas han
    desarrollado tal concepto, es el caso de la ley 142/94, sobre
    servicios públicos domiciliarios a los cuales les da
    categoría de esenciales.

    Servicios Públicos Domiciliarios.
    Clasificación orientada por el artículo 367
    constitucional y la le y 142 /94, que desarrolló tal
    precepto, señalando competencia a los municipios en la
    prestación de este tipo de servicios a los que define
    como: "…Aquellos que se prestan a las personas en su domicilio,
    habitación o propiedad",
    los cuales coinciden con los esenciales que fijó la citada
    ley, ellos son: Acueducto, Energía Eléctrica, Aseo,
    Alcantarillado, Distribución de Gas combustible,
    telefonía pública básica
    conmutada, y la telefonía móvil en el sector
    rural.

    Servicios Públicos Centralizados. El
    artículo 365 superior en su inciso 2°, delimita el
    régimen jurídico para los servicios
    públicos, que será fijado por la ley, así
    como las competencias por parte del Estado directa o
    indirectamente, comunidades organizadas o por los particulares, a
    nivel centralizado o descentralizado.

    Servicios Públicos Nacionales y Locales:
    El artículo 356 constitucional, indica que la ley debe
    fijar los servicios públicos a cargo de la nación,
    y los entes territoriales, y el 367 ibídem,
    señaló que los servicios públicos
    domiciliarios serán a cargo de los municipios y los
    departamentos cumplen funciones de apoyo; la ley 142/94,
    estableció las competencias territoriales, (art. 6,7
    8).

    Consecuencias
    Jurídicas:

    Es un concepto de la teoría clásica del
    servicio público, que ha subsistido a pesar de la crisis
    originada cuando el Estado para cumplir sus fines esenciales, se
    vio obligado a la realización de tareas propias de los
    particulares, a los cuales no se les podía aplicar el
    derecho
    administrativo, por esto subsisten los principios del
    interés general del derecho público, sobre las
    pretensiones de los particulares, con relación a la
    prestación del servicio.

    Las consecuencias jurídicas se concretan a partir
    de la calificación como servicio público de unas
    actividades, según el artículo 365 constitucional,
    así la actividad sea prestada por el particular, el Estado
    deberá regularla, controlarla y vigilarla. Otros efectos
    jurídicos tienen que ver con la calificación de
    dichas actividades públicas que hace la ley 142/94, sobre
    la noción de esencial y domiciliario, efectos
    jurídicos que en el primer caso – esenciales –
    afectan el derecho de huelga y en el segundo caso –
    domiciliarios – tales consecuencias se extienden al
    señalamiento de tarifas con criterios de costos, solidaridad y
    redistribución de ingresos. (Art. 367 Inc. 1).

    Los artículos 334 y 366 constitucionales, exigen
    la intervención estatal para garantizar el acceso a bienes
    y servicios básicos de los sectores de población
    más vulnerables, siendo la misma Corte Constitucional en
    sentencia C-580 de 1992, quien precisa la noción de
    solidaridad, así: "Las soluciones de
    las necesidades básicas insatisfechas de importantes
    sectores de la sociedad colombiana, es un compromiso de todos,
    esto es, de la sociedad, el Estado y los
    particulares."

    La Redistribución del ingreso, está ligada
    al principio de solidaridad, entendido como un mecanismo para
    realizar aquella, dentro de la realidad económica social
    colombiana, siendo la constitución en el artículo
    338 inciso 2, que deja a la ley el señalamiento de los
    criterios para fijar las tarifas de los servicios públicos
    domiciliarios.

    Otras consecuencias jurídicas son: La
    autorización a los entes públicos para conceder
    subsidios en los estratos menos favorecidos y el derecho de los
    usuarios a participar en la gestión y fiscalización
    de empresas estatales de servicios públicos domiciliarios.
    En el mismo sentido el artículo 370 superior, radica
    competencia al Presidente de la República para
    fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia en los
    servicios públicos domiciliarios, la norma establece
    igualmente el control y vigilancia de los servicios
    públicos, que fue desarrollado por la ley
    142/94.

    Todo lo anterior fuerza a
    concluir, que Colombia no tiene una teoría purista en
    materia de servicios públicos, no existen referentes
    diferenciadores entre la teoría clásica y la
    anglosajona, pensamos que la prestación de los servicios
    públicos por parte del Estado colombiano, está
    demarcada por la concepción ideológica del Estado
    social de derecho, y comprende elementos de ambas teorías.

    Los Servicios
    Públicos en el Estado Social de Derecho
    :

    El concepto de dignidad
    humana que comprende el Estado social de derecho, se materializa
    al subordinar la
    organización del poder político al objetivo de
    construcción de un orden social justo, con
    base en la vigencia del principio de igualdad real o efectiva,
    que proyecte la autonomía del ciudadano y la efectividad
    de sus derechos fundamentales; sin embargo el modelo
    constitucional de l.991, garantiza la libertad y los derechos
    fundamentales en condición de igualdad jurídica o
    material.

    Ante el problema planteado, el poder público ha
    venido desarrollando a través del legislativo, el
    principio de discriminación positiva de los servicios
    públicos, a través de una clasificación que
    atienda las limitantes y vulnerabilidades de sectores de la
    población, quienes serían favorecidos por efecto de
    la discriminación positiva, compensando con
    subsidios e inexclusión, las desventajas, y desarrollando
    el principio de igualdad del que trata el artículo 13
    constitucional; tal discriminación comprende la ruptura
    del nexo causal entre la lógica
    del mercado y la
    prestación de servicios públicos básicos o
    esenciales, que generan externalidades.

    No consideramos lesivo para el ejercicio de las
    libertades clásicas, la definición actual de los
    servicios públicos y sus consecuencias jurídicas,
    máxime que toda actividad económica empresarial,
    debe estar subordinada a valores supra
    legales de prosperidad y bienestar general, siendo la misma Carta
    Política en su artículo 365 que encumbra el
    régimen de servicios públicos – legitimados como
    medios para
    garantizar la provisión de bienes jurídicos
    subjetivos de naturaleza fundamental – por encima de otros
    gastos públicos.

    Los servicios públicos y el interés
    público
    : La Provisión de Bienes y Servicios de
    manera adecuada, plantea un problema de interés
    público y en ello estamos de acuerdo por todo lo antes
    expresado, precisando eso sí, que al Estado le corresponde
    cumplir la prestación de servicios públicos, porque
    es su naturaleza y fines, para ello debe sujetarse a condiciones
    de eficiencia, igualdad, transparencia, oportunidad y
    economía, pues el Estado está al servicio de la
    comunidad.

    Nos parece que la prevalencia de los intereses
    colectivos que surge de la concepción del Estado social de
    derecho, faculta al ente estatal, para utilizar herramientas de
    intervención económica y de regulación de
    los conflictos
    sociales para garantizar el interés colectivo, sin que
    ello quiera decir que el Estado, quede por su naturaleza
    facultado para interferir la actividad económica, lo que
    sería la antítesis del
    Estado social de derecho; por ello su acción ha de ser
    estratégica y de su definición depende el modo como
    se resuelve la contradicción entre la acumulación
    de capital de una
    parte y la satisfacción de necesidades colectivas por la
    otra, lo importante no será quien preste el servicio
    público, sino que tal prestación consulte el
    interés general y se subordine a la prevalencia de los
    derechos fundamentales de cada individuo,
    quien deberá tener capacidad efectiva de controlar la
    prestación de servicios públicos y el deber
    solidario de contribuir al mejoramiento de los mismos al hacer un
    uso racional de ellos.

    Ahora bien, el hecho de existir una dualidad de
    competencias en la prestación de servicios
    públicos, implica para el Estado, una mayor
    responsabilidad, en los aspectos de clasificación de tales
    servicios, así como de las necesidades públicas que
    se han de satisfacer, conservando el monopolio
    estatal frente a servicios y necesidades indelegables, que de
    manera tradicional son prestadas por el Estado, sin lograr hoy
    satisfacer la amplitud de necesidades que demanda para
    la sociedad el mundo globalizado, ello justifica que el gasto
    público social, tenga prioridad sobre otras
    asignaciones presupuestales.

    El criterio orgánico y funcional, que se plantea
    para el estudio de la noción de servicios públicos,
    puede resultar en el corto tiempo una clasificación
    innecesaria, considerando que el servicio público debe
    dejar de ser conceptual para ser una realidad al alcance de
    todos, que satisfaga necesidades Colectivas, generales y
    esenciales, sin obedecer a declaraciones jurídicas, las
    cuáles no deben limitar la prestación de servicios
    públicos, como parece indicar el artículo 365 C.P.,
    430 C.S.T, y la ley 142/94.

    Conclusión.

    Es común y reiterada la afirmación que el
    ser humano – de todas las edades – es el fin y el
    objeto de todo proceso de
    desarrollo social. La producción de bienes y servicios, en que se
    concreta la acción económica del Estado y de los
    particulares, solo tendrá significado en función
    del bienestar humano. La civilización capitalista
    contemporánea ha hecho de las sociedades,
    simples masas de consumidores sin soberanía. El consumo de
    bienes durables indica – en la óptica
    de esta civilización – El grado de progreso; en una
    sociedad capitalista madura, ese consumo está asegurado
    por el alto ingreso por habitante y su difusión relativa
    entre la población.

    En nuestra sociedad capitalista no desarrollada, el bajo
    ingreso por habitante, se compensa con la elevada
    concentración del mismo, de modo que, estratos medios y
    altos son los consumidores, excluyendo a la mayoría de la
    población del consumo masivo, sin embargo el capitalismo se
    ha ingeniado, mediante procedimientos de
    venta a plazo y
    la publicidad
    masiva, la incorporación de grandes grupos
    poblacionales de bajos ingresos, al consumo superfluo. Los medios de
    comunicación deforman la conducta del
    consumidor y el
    Estado no ejerce allí control alguno.

    La ausencia de actitud
    crítica
    de la población, es testimonio de su alienación
    frente a la economía consumo, complementada por la
    incapacidad para resolver problemas de
    la vida cotidiana. Una acción transformadora del
    inconciente colectivo, debe situar como objetivo el mejoramiento
    de la calidad de
    vida, dando prioridad al consumo esencial, a la
    producción esencial, a la educación, a la recreación
    sana y la creatividad.

    Una sociedad que no esté en capacidad de producir
    sus propios medios de trabajo, de vida y recreación,
    está destinada a la decadencia. Entonces el rol del Estado
    en la provisión de Bienes Servicios, debe ser una
    actividad proyectada desde el Estado o los particulares, pero con
    la finalidad inmutable de obtener el bienestar humano mejorando
    su calidad de
    vida.

    Lo anterior quiere decir que para cumplir sus fines el
    Estado ha de ejercer funciones y prestar servicios, pero la
    prestación de éstos y el suministro de los bienes
    que son requeridos por la comunidad, sólo pueden llevarse
    a cabo aplicando modelos
    económicos que consulten la realidad local y haciendo uso
    de bienes y recursos
    humanos disponibles, los cuales deben ser costeados por los
    miembros de la respectiva comunidad que los reclama, mediante una
    contribución señalada por el Estado o por
    explotación de bienes que pertenecen a esa colectividad o
    al Estado mismo.

    BIBLIOGRAFIA

    ROSERO, Nubia y otros. Apuntes Generales sobre el
    Régimen de Servicios Públicos.

    PEREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho
    Constitucional Colombiano, Temis Bogotá, 1997, Pag.
    446 – 452.

    MAZA ZAVALA, D.F, Ensayos sobre
    la dominación y la Desigualdad, Plaza y Janes.
    1984.

    CONFERENCIAS DE CLASE SOBRE EL
    TEMA.

    MATERIAL SOPORTE PARA EL ENSAYO,
    SUMINISTRADO POR LA DOCTORA.

    Sandra Victoria Serna Velázquez

    Luz Elena Pineda Arcila

    Ximena Cardona Mora

    James Hery Orejuela Mogollón

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