- Ministerio del
trabajo - Tribunales del
trabajo - Los
sindicatos - Convención
colectiva - Subsistemas de seguridad social
en venezuela - Conclusión
La rama Laboral es una de
los aspectos sociales, quizás con mas controversias y
desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es
fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de
deterioro completo, por no existir garantías de este
derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha
perdido su condición de Orden Público; sin embargo
es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer
productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que
permita distinguir realidades en escenarios de épocas
completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y
sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr
comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
social.
El Ministerio del Trabajo tiene como función
principal promocionar el diálogo
social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y
solidaria, el empleo,
el trabajo
digno y la protección a los derechos humanos
y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de
un sistema de
seguridad
social público y solidario; y la prestación de
un servicio de
calidad y
eficiencia que
permita la regulación de las relaciones
laborales y sea accesible a todos los trabajadores y
trabajadoras.
a. INSPECTORIA DEL TRABAJO
La inspectoria del trabajo es el organo de la
administración publica que se encarga del tramite de
los procedimientos
laborales, en via administrativa.
b. COMISIONADOS ESPECIALES
c. AGENCIAS DE EMPLEO
Servicio Público, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio
del Trabajo que funciona a través de una red de Agencias de
Empleo públicas, ubicadas en todo el Territorio Nacional,
tiene por objetivo
vincular la oferta y la
demanda de
empleo y desarrollar un sistema eficiente de servicios de
empleo, que responda a las necesidades del sector
productivo.
Garantiza el funcionamiento de una jurisdicción
laboral autónoma y especializada, orientada por los
principios de
gratuidad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad y
rectoría del Juez en el proceso.
a. CONCEPTO
El concepto moderno
de sindicato
nació entre los patronos: para evitar hacerse la competencia en
los precios, se
sindicaron formando una asociación que gestionaba la
colocación en el mercado de sus
productos, de
manera que todos cobraran al mismo precio. Lo
más parecido a esos sindicatos son
nuestras cooperativas
Agrícolas.
Los trabajadores tuvieron que aprender de los
empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre
ellos. Decidieron, pues, agruparse en sindicatos que
vendían mano de obra en vez de trigo o carbón.
Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es
decir los salarios. Hay que
señalar que el gran enemigo del sindicato no era el
patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros
sindicatos del mismo sector.
b. CARACTERES
Las principales características
de los sindicatos son:
· Finalidad esencialmente
económica. Ello significa que la
Organización Sindical representa, defiende y
promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer
necesidades materiales.
· Ámbito laboral.
Reunir a trabajadores con intereses comunes de carácter económico derivados de
las relaciones de trabajos.
· La Organización Sindical no se constituye
para el servicio directo de un interés público, sino para el
bienestar económico-social de sus asociados, cuidando
de otros grupos o
sectores que participen en la vida económica y social
del país.
· Constitución por acuerdo libre de los
trabajadores y no por acto de autoridad.
Es decir, cumpliéndose los requisitos que establece la
ley, queda
constituido el Sindicato sin que la decisión dependa
de la autoridad.
· Poder. El
Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación
laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la
debilidad del trabajador aislado frente al empleador, como
por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos
sociales o por excesos de autoridad.
· Representatividad. El
Sindicato debe reunir a un sector mayoritario de los
trabajadores del área económico-social en la
cual se ha constituido. De ésta manera estará
mejor capacitado para conseguir el establecimiento de
aquellas normas
contractuales que favorezcan los intereses de sus
afiliados.
c. FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La constitución de un sindicato necesariamente
debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato
debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal
efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse
con los quórum mínimos exigidos por la ley,
según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
proceder a la elección del directorio, todo lo cual
quedará registrado en una acta correspondiente.
Se requiere necesariamente la presencia de un ministro
de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218
del código
del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público,
Oficial de Registro Civil y
los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal
por la Dirección del Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y
personales.
Quórum y porcentaje de
constitución.
· A) Empresas con
más de 50 trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
presten servicios en la empresa.
· B) Empresas con más de 50 trabajadores,
donde no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse
con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del
porcentaje que representen del total de trabajadores de
la
empresa.
· C) Empresas con 50 o menos
trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se
requerirá solamente con un mínimo de 8
trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los
trabajadores de la empresa.
· D) Empresas con establecimientos.
En cada establecimiento podrá constituirse un
sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que
representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del
establecimiento.
· E) Sindicatos con 250 o más
socios.
Estos sindicatos podrán constituirse,
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que
representen.
· F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los
mencionados en las letras anteriores, se requiere de un
mínimo de 25 trabajadores.
Otras consideraciones en la constitución de un
sindicato
· El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que
lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de
esta.
· Todo trabajador que concurra a la
constitución de un sindicato, de los enunciados, se
encuentra amparado por fuero laboral
d. CLASES
· Sindicato de Empresas : es aquel que
agrupa a trabajadores de una misma empresa;
· Sindicato interempresa : es aquel que
agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
distintos;
· Sindicato de trabajadores independientes
: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
alguno;
· Sindicato de trabajadores eventuales o
transitorios : es aquel constituido por trabajadores que
realizan labores bajo dependencia o subordinación en
períodos cíclicos o intermitentes.
· Sindicato de Industria.-
Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar
profesión, oficio o especialidad.
· Sindicato de Oficio.- Agrupación en un
solo sindicato de trabajadores de una misma profesión,
oficio o especialidad, sin consideración de industria o
empresa.
e. FINES
La ley señala que son fines principales de las
organizaciones
sindicales:
· Representar a los trabajadores en el ejercicio
de los derechos
emanados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los
asociados.
No será necesario requerimiento de los
afectados para que los representen en el ejercicio de
los
derechos emanados de los instrumentos colectivos de
trabajadores y cuando se reclame de las
infracciones legales o contractuales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso
podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
· Representar a los afiliados en las diversas
instancias de la negociación colectiva a nivel de la
empresa, y, asimismo, cuando previo acuerdo de las partes, la
negociación involucre a más de una empresa.
Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que
corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos
que de ellos nazcan;
· Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo
o de la seguridad social,
denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas
o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a
que den lugar la aplicación de multas u otras
sanciones;
· Actuar como parte en los juicios o
reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que
tengan por objeto denunciar prácticas
desleales.
En general, asumir la representación del
interés social comprometido por la inobservancia
de
lasleyes de protección, establecidas en favor
de sus afiliados, conjunta o separadamente de los
servicios estatales respectivos;
· Prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
· Promover la educación gremial,
técnica y general de sus asociados;
· Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su
trabajo;
· Propender al mejoramiento de sistemas de
prevención de riesgos de
accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales,
sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios
de Higiene y
Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y
peticiones ante éstos y exigir su
pronunciamiento;
· Constituir, concurrir a la constitución
o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en
ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías
técnicas, jurídicas, educacionales,
culturales, de promoción socio-económicas y otras;
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a
instituciones
de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su
naturaleza
jurídica y participar en ellas;
· Propender al mejoramiento del nivel del empleo
y participar en funciones de
colocación de trabajadores,
· En general, realizar todas aquellas actividades
contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por
ley.
En la práctica se aprecia como muchos sindicatos
otorgan beneficios sindicales expresados como:
· Fiesta Aniversario Sindicato, Fiesta Navidad,
etc.
· Convenios con Instituciones de salud
· Cuotas mortuorias
· Capacitación
· Etc.
a. DEFINICIÓN
Se define como el acuerdo normativo mediante el cual dos
o más sindicatos representativos de categorías
económicas y profesionales estipulan condiciones de
trabajo aplicables a las relaciones individuales de trabajo en el
campo de las representaciones respectivas. La vigencia de la
convención es máximo dos años.
En consecuencia toda convención colectiva tiene
su marco temporal y espacial. La convención prescribe en
detalle cuales serán las condiciones laborales que
regirán los contratos individuales de trabajo.
b. CARACTERES
1. Las convenciones colectivas de trabajo que se
celebren entre una asociación profesional de
empleadores, un empleador o un grupo de
empleadores, y una asociación sindical de trabajadores
con personería gremial, se rigen por las disposiciones
de la presente ley.
Solo están excluidos de esta ley los trabajadores
comprendidos en la Ley, en tanto dichas normas regulan sus
propios regímenes convenciona!es."
2. En caso que hubiese dejado de existir la o las
asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior
convención colectiva o que la existente no pudiere ser
calificada de suficientemente representativa o que no hubiere
ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo las
pautas que deberán fijarse en la reglamentación,
atribuirá la representación del sector empleador
a un grupo de aquellos con relación a los cuales
deberá operar la convención o tener como
representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser
considerados legitimados para asumir el carácter de
parte en las negociaciones.
3. Las convenciones colectivas deberán
celebrarse por escrito y consignaran:
a) Lugar y fecha de su celebración.
b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus
personerías.
c) Las actividades y las categorías de trabajadores a
que se refieren.
d) La zona de aplicación.
e) El período de vigencia.
f) Las materias objeto de la negociación.
4. Las normas originadas en las convenciones
colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO,
en su carácter de autoridad de aplicación,
regirán respecto de todos los trabajadores de la
actividad o de la categoría dentro del ámbito a
que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un
acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador,
alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares
ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores
y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados
a las respectivas asociaciones signatarias. Será
presupuesto
esencial para acceder a la homologación, que la
convención no contenga cláusulas violatorias de
normas de orden público o que afecten el interés
general.
Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de
empresas, deberán observar las condiciones establecidas
en el párrafo precedente y serán
presentados ante la autoridad de aplicación para su
registro, publicación y depósito, conforme a lo
previsto en el artículo 59 de esta ley. Sin perjuicio de
ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de
parte."
e. FINES
Las estipulaciones de las convenciones colectivas
beneficiarian a todos los trabajadores de la empresa,
explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con
posterioridad a su celebración, las partes podran
exceptuar de su aplicación a las personas a que se
refieren los articulos 42 y 45 de esta ley.
5. SUBSISTEMAS
DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez,
muerte,
asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema
de Pensiones es único y lo conforman dos (2)
regímenes: el de Capitalización Individual y el de
Solidaridad
Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus
ingresos,
todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de
Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que
le corresponda por el rendimiento de las inversiones
realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de
los afiliados y sus patrimonio es
independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que
los administran, su administración estará a cargo de
Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y
el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a
quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
acumulado de su cuenta, no alcance el monto de
aquélla.
El mismo será financiado por las cotizaciones de
los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su
administración., la supervisión estará a cargo del
Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
afiliados el financiamiento
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
Los beneficios que otorgará el subsistema y sus
condiciones serán determinados en la ley especial. El
Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2)
regímenes de carácter contributivo: el Solidario,
de afiliación obligatoria, y el Complementario, de
afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
de la atención médica integral y su
financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial
del Subsistema.
El Fondo Solidario de Salud será administrado por
el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo
Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y
CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en
la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
en dinero;
así como procurar su pronta reinserción al trabajo,
a través del servicio de intermediación y
capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen
financiero de reparto, de carácter solidario. Se
constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
indemnización económica, salud y
capacitación laboral. Su administración
estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA
HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la
solución de sus problemas
habitacionales.
Dicho ahorro se
constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su
administración la implementará la Ley Especial del
Subsistema. Los recursos del
Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en
proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su
patrimonio es independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social
para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad
Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los
lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
privadas, los programas de recreación. Utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
y protección de la infraestructura recreacional
Los primeros pasos de la legislación
laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que
empezó con una simple compilación de
Cédulas, Cartas,
provisiones y leyes con el propósito de divulgar las
acciones
dictadas por el gobierno para ese
momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya
desde esa época se empezó a considerar ciertos
aspectos como el trabajo de mujeres y niños,
trabajos prohibidos e incluso una previsión social,
características que de alguna manera u otra se han
mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de
la evolución
del hombre en sociedad.
Otro aspecto que se considera importante para la
perfecta comprensión de la historia laboral venezolana
han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el
primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el
presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de
aplicación y jurisdicciones especificas y abarcaron
tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por
reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales
trabajos.
En fin, las legislaciones laborales venezolanas han
pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución,
pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente
cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario
amoldarlas a las nuevas exigencias de la
sociedad.
David
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