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Legislación Laboral




Enviado por navarrod



    1. Ministerio del
      trabajo
    2. Tribunales del
      trabajo
    3. Los
      sindicatos
    4. Convención
      colectiva
    5. Subsistemas de seguridad social
      en venezuela
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    La rama Laboral es una de
    los aspectos sociales, quizás con mas controversias y
    desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es
    fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de
    deterioro completo, por no existir garantías de este
    derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha
    perdido su condición de Orden Público; sin embargo
    es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer
    productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que
    permita distinguir realidades en escenarios de épocas
    completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y
    sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr
    comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
    social.

    1. MINISTERIO
    DEL TRABAJO

    El Ministerio del Trabajo tiene como función
    principal promocionar el diálogo
    social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y
    solidaria, el empleo,
    el trabajo
    digno y la protección a los derechos humanos
    y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de
    un sistema de
    seguridad
    social público y solidario; y la prestación de
    un servicio de
    calidad y
    eficiencia que
    permita la regulación de las relaciones
    laborales y sea accesible a todos los trabajadores y
    trabajadoras.

    a. INSPECTORIA DEL TRABAJO

    La inspectoria del trabajo es el organo de la
    administración publica que se encarga del tramite de
    los procedimientos
    laborales, en via administrativa.

    b. COMISIONADOS ESPECIALES

    c. AGENCIAS DE EMPLEO

    Servicio Público, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio
    del Trabajo que funciona a través de una red de Agencias de
    Empleo públicas, ubicadas en todo el Territorio Nacional,
    tiene por objetivo
    vincular la oferta y la
    demanda de
    empleo y desarrollar un sistema eficiente de servicios de
    empleo, que responda a las necesidades del sector
    productivo.

    2. TRIBUNALES DEL
    TRABAJO

    Garantiza el funcionamiento de una jurisdicción
    laboral autónoma y especializada, orientada por los
    principios de
    gratuidad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
    hechos, la equidad y
    rectoría del Juez en el proceso.

    3. LOS
    SINDICATOS

    a. CONCEPTO

    El concepto moderno
    de sindicato
    nació entre los patronos: para evitar hacerse la competencia en
    los precios, se
    sindicaron formando una asociación que gestionaba la
    colocación en el mercado de sus
    productos, de
    manera que todos cobraran al mismo precio. Lo
    más parecido a esos sindicatos son
    nuestras cooperativas
    Agrícolas.

    Los trabajadores tuvieron que aprender de los
    empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre
    ellos. Decidieron, pues, agruparse en sindicatos que
    vendían mano de obra en vez de trigo o carbón.
    Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es
    decir los salarios. Hay que
    señalar que el gran enemigo del sindicato no era el
    patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros
    sindicatos del mismo sector.

    b. CARACTERES

    Las principales características
    de los sindicatos son:

    · Finalidad esencialmente
    económica. Ello significa que la
    Organización Sindical representa, defiende y
    promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer
    necesidades materiales.

    · Ámbito laboral.
    Reunir a trabajadores con intereses comunes de carácter económico derivados de
    las relaciones de trabajos.

    · La Organización Sindical no se constituye
    para el servicio directo de un interés público, sino para el
    bienestar económico-social de sus asociados, cuidando
    de otros grupos o
    sectores que participen en la vida económica y social
    del país.

    · Constitución por acuerdo libre de los
    trabajadores y no por acto de autoridad.
    Es decir, cumpliéndose los requisitos que establece la
    ley, queda
    constituido el Sindicato sin que la decisión dependa
    de la autoridad.

    · Poder. El
    Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación
    laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la
    debilidad del trabajador aislado frente al empleador, como
    por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos
    sociales o por excesos de autoridad.

    · Representatividad. El
    Sindicato debe reunir a un sector mayoritario de los
    trabajadores del área económico-social en la
    cual se ha constituido. De ésta manera estará
    mejor capacitado para conseguir el establecimiento de
    aquellas normas
    contractuales que favorezcan los intereses de sus
    afiliados.

    c. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

    La constitución de un sindicato necesariamente
    debe respetar la siguiente tramitación:

    El acuerdo para la constitución de un sindicato
    debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal
    efecto.

    Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse
    con los quórum mínimos exigidos por la ley,
    según el sindicato a formar.

    En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
    proceder a la elección del directorio, todo lo cual
    quedará registrado en una acta correspondiente.

    Se requiere necesariamente la presencia de un ministro
    de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218
    del código
    del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público,
    Oficial de Registro Civil y
    los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal
    por la Dirección del Trabajo.

    Las votaciones serán siempre secretas y
    personales.

    Quórum y porcentaje de
    constitución.

    · A) Empresas con
    más de 50 trabajadores

    Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
    correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
    presten servicios en la empresa.

    · B) Empresas con más de 50 trabajadores,
    donde no existe sindicato vigente.

    En estos casos, el sindicato podrá constituirse
    con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del
    porcentaje que representen del total de trabajadores de
    la
    empresa.

    · C) Empresas con 50 o menos
    trabajadores.

    Para constituir un sindicato en estas empresas se
    requerirá solamente con un mínimo de 8
    trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los
    trabajadores de la empresa.

    · D) Empresas con establecimientos.

    En cada establecimiento podrá constituirse un
    sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que
    representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del
    establecimiento.

    · E) Sindicatos con 250 o más
    socios.

    Estos sindicatos podrán constituirse,
    cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que
    representen.

    · F) Otros sindicatos.

    Para constituir un sindicato que no sea de los
    mencionados en las letras anteriores, se requiere de un
    mínimo de 25 trabajadores.

    Otras consideraciones en la constitución de un
    sindicato

    · El sindicato se puede formar en una empresa,
    cualquiera sea el tiempo que
    lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de
    esta.

    · Todo trabajador que concurra a la
    constitución de un sindicato, de los enunciados, se
    encuentra amparado por fuero laboral

    d. CLASES

    · Sindicato de Empresas : es aquel que
    agrupa a trabajadores de una misma empresa;

    · Sindicato interempresa : es aquel que
    agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
    distintos;

    · Sindicato de trabajadores independientes
    : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
    alguno;

    · Sindicato de trabajadores eventuales o
    transitorios : es aquel constituido por trabajadores que
    realizan labores bajo dependencia o subordinación en
    períodos cíclicos o intermitentes.

    · Sindicato de Industria.-
    Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
    pertenecientes a una industria determinada, sin considerar
    profesión, oficio o especialidad.

    · Sindicato de Oficio.- Agrupación en un
    solo sindicato de trabajadores de una misma profesión,
    oficio o especialidad, sin consideración de industria o
    empresa.

    e. FINES

    La ley señala que son fines principales de las
    organizaciones
    sindicales:

    · Representar a los trabajadores en el ejercicio
    de los derechos
    emanados de los contratos
    individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los
    asociados.

    No será necesario requerimiento de los
    afectados para que los representen en el ejercicio de
    los

    derechos emanados de los instrumentos colectivos de
    trabajadores y cuando se reclame de las

    infracciones legales o contractuales que afecten a la
    generalidad de sus socios. En ningún caso

    podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

    · Representar a los afiliados en las diversas
    instancias de la negociación colectiva a nivel de la
    empresa, y, asimismo, cuando previo acuerdo de las partes, la
    negociación involucre a más de una empresa.
    Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que
    corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos
    que de ellos nazcan;

    · Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo
    o de la seguridad social,
    denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas
    o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a
    que den lugar la aplicación de multas u otras
    sanciones;

    · Actuar como parte en los juicios o
    reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que
    tengan por objeto denunciar prácticas
    desleales.

    En general, asumir la representación del
    interés social comprometido por la inobservancia
    de

    lasleyes de protección, establecidas en favor
    de sus afiliados, conjunta o separadamente de los

    servicios estatales respectivos;

    · Prestar ayuda a sus asociados y promover la
    cooperación mutua entre los mismos, estimular su
    convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

    · Promover la educación gremial,
    técnica y general de sus asociados;

    · Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su
    trabajo;

    · Propender al mejoramiento de sistemas de
    prevención de riesgos de
    accidentes del
    trabajo y enfermedades profesionales,
    sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios
    de Higiene y
    Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y
    peticiones ante éstos y exigir su
    pronunciamiento;

    · Constituir, concurrir a la constitución
    o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en
    ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías
    técnicas, jurídicas, educacionales,
    culturales, de promoción socio-económicas y otras;
    Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a
    instituciones
    de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su
    naturaleza
    jurídica y participar en ellas;

    · Propender al mejoramiento del nivel del empleo
    y participar en funciones de
    colocación de trabajadores,

    · En general, realizar todas aquellas actividades
    contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por
    ley.

    En la práctica se aprecia como muchos sindicatos
    otorgan beneficios sindicales expresados como:

    · Fiesta Aniversario Sindicato, Fiesta Navidad,
    etc.

    · Convenios con Instituciones de salud

    · Cuotas mortuorias

    · Capacitación

    · Etc.

    4. CONVENCIÓN COLECTIVA

    a. DEFINICIÓN

    Se define como el acuerdo normativo mediante el cual dos
    o más sindicatos representativos de categorías
    económicas y profesionales estipulan condiciones de
    trabajo aplicables a las relaciones individuales de trabajo en el
    campo de las representaciones respectivas. La vigencia de la
    convención es máximo dos años.

    En consecuencia toda convención colectiva tiene
    su marco temporal y espacial. La convención prescribe en
    detalle cuales serán las condiciones laborales que
    regirán los contratos individuales de trabajo.

    b. CARACTERES

    1. Las convenciones colectivas de trabajo que se
    celebren entre una asociación profesional de
    empleadores, un empleador o un grupo de
    empleadores, y una asociación sindical de trabajadores
    con personería gremial, se rigen por las disposiciones
    de la presente ley.
    Solo están excluidos de esta ley los trabajadores
    comprendidos en la Ley, en tanto dichas normas regulan sus
    propios regímenes convenciona!es."

    2. En caso que hubiese dejado de existir la o las
    asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior
    convención colectiva o que la existente no pudiere ser
    calificada de suficientemente representativa o que no hubiere
    ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo las
    pautas que deberán fijarse en la reglamentación,
    atribuirá la representación del sector empleador
    a un grupo de aquellos con relación a los cuales
    deberá operar la convención o tener como
    representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser
    considerados legitimados para asumir el carácter de
    parte en las negociaciones.

    3. Las convenciones colectivas deberán
    celebrarse por escrito y consignaran:
    a) Lugar y fecha de su celebración.
    b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus
    personerías.
    c) Las actividades y las categorías de trabajadores a
    que se refieren.
    d) La zona de aplicación.
    e) El período de vigencia.
    f) Las materias objeto de la negociación.

    4. Las normas originadas en las convenciones
    colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO,
    en su carácter de autoridad de aplicación,
    regirán respecto de todos los trabajadores de la
    actividad o de la categoría dentro del ámbito a
    que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un
    acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador,
    alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares
    ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores
    y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados
    a las respectivas asociaciones signatarias. Será
    presupuesto
    esencial para acceder a la homologación, que la
    convención no contenga cláusulas violatorias de
    normas de orden público o que afecten el interés
    general.
    Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de
    empresas, deberán observar las condiciones establecidas
    en el párrafo precedente y serán
    presentados ante la autoridad de aplicación para su
    registro, publicación y depósito, conforme a lo
    previsto en el artículo 59 de esta ley. Sin perjuicio de
    ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de
    parte."

    e. FINES

    Las estipulaciones de las convenciones colectivas
    beneficiarian a todos los trabajadores de la empresa,
    explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con
    posterioridad a su celebración, las partes podran
    exceptuar de su aplicación a las personas a que se
    refieren los articulos 42 y 45 de esta ley.

    5. SUBSISTEMAS
    DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
    de las contingencias de invalidez, vejez,
    muerte,
    asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema
    de Pensiones es único y lo conforman dos (2)
    regímenes: el de Capitalización Individual y el de
    Solidaridad
    Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus
    ingresos,
    todos los contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de
    Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
    afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
    del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
    afiliado y del producto que
    le corresponda por el rendimiento de las inversiones
    realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
    propiedad de
    los afiliados y sus patrimonio es
    independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que
    los administran, su administración estará a cargo de
    Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y
    el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
    complementar hasta la pensión mínima vital, a
    quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
    acumulado de su cuenta, no alcance el monto de
    aquélla.

    El mismo será financiado por las cotizaciones de
    los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
    estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
    (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su
    administración., la supervisión estará a cargo del
    Ministerio de Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
    los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
    servicio de salud, que podrán ser públicos,
    privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
    fijen las leyes Especiales.

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
    afiliados el financiamiento
    y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
    Los beneficios que otorgará el subsistema y sus
    condiciones serán determinados en la ley especial. El
    Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2)
    regímenes de carácter contributivo: el Solidario,
    de afiliación obligatoria, y el Complementario, de
    afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
    con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
    de la atención médica integral y su
    financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
    correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial
    del Subsistema.

    El Fondo Solidario de Salud será administrado por
    el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
    de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
    Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo
    Plazo.

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y
    CAPACITACION LABORAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
    Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
    afiliado por la terminación de la relación de
    trabajo en los términos y condiciones señalados en
    la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
    en dinero;
    así como procurar su pronta reinserción al trabajo,
    a través del servicio de intermediación y
    capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen
    financiero de reparto, de carácter solidario. Se
    constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
    obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
    indemnización económica, salud y
    capacitación laboral. Su administración
    estará a cargo del IVSS.

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA
    HABITACIONAL

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
    tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
    beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
    adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
    básicos; además de estimular y apoyar la
    participación individual y comunitaria en la
    solución de sus problemas
    habitacionales.

    Dicho ahorro se
    constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
    empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su
    administración la implementará la Ley Especial del
    Subsistema. Los recursos del
    Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en
    proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su
    patrimonio es independiente de sus administradores.

    SUBSISTEMA DE RECREACION

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
    desarrollo de programas de
    recreación, utilización del tiempo libre, descanso
    y turismo social
    para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad
    Social Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los
    lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
    forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
    privadas, los programas de recreación. Utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
    fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
    y protección de la infraestructura recreacional

    CONCLUSIÓN

    Los primeros pasos de la legislación
    laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que
    empezó con una simple compilación de
    Cédulas, Cartas,
    provisiones y leyes con el propósito de divulgar las
    acciones
    dictadas por el gobierno para ese
    momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya
    desde esa época se empezó a considerar ciertos
    aspectos como el trabajo de mujeres y niños,
    trabajos prohibidos e incluso una previsión social,
    características que de alguna manera u otra se han
    mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de
    la evolución
    del hombre en sociedad.

    Otro aspecto que se considera importante para la
    perfecta comprensión de la historia laboral venezolana
    han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el
    primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el
    presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de
    aplicación y jurisdicciones especificas y abarcaron
    tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por
    reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales
    trabajos.

    En fin, las legislaciones laborales venezolanas han
    pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución,
    pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente
    cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario
    amoldarlas a las nuevas exigencias de la
    sociedad.

    David

    navarrod[arroba]intercable.net.ve

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