El beneficio de litigar sin gastos
Muchas de las notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis clientes. –"Dra., ¿si pierdo el juicio deberé pagar?"- Si bien no es posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los juicios, si es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo es.
El juicio laboral lleva insito el Beneficio, si bien en Capital Federal perder un laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad parte de la ley laboral.
Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se generaren.
Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expte principal que motiva el reclamo, -por ejemplo un accidente de transito-, este expte que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como "un hijo del principal" y en el mismo juzgado.
El que con unos cuantos testigos que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio.
Por supuesto entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado
Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el expte principal, otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimientos dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el mismo juzgado.
Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño expte, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería.
Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama "regulación de honorarios" que es siempre por VS al momento de la sentencia.
No es usual que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen "el actor pagara cuando mejore su fortuna", es decir, en este momento, no puede, ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su momento no se abonó.
En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala praxis en un hospital publico.
También diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.
LA HISTORIA CLINICA
El tema de la historia clínica no deja de ser un tema del que se podría realmente escribir un libro. No solo es un documento legal, sino que muchos médicos así no lo perciben, sino que tampoco entienden que es del paciente, mucho menos que debe ser legible, y ni hablar de ser correcta o bien guardada y no extraviada.
Las anotaciones de los profesionales médicos hacen que la historia clínica no sea solo una tarea administrativa sino de índole profesional debiendo ser realizadas con precisión, rigor y minucia, dado que de ello depende el correcto seguimiento de la evolución del paciente, que visitado en su internación por diversos profesionales, adecuan su tarea a la evolución allí consignada. Por lo que un error o una omisión puede derivar en consecuencias graves y hasta fatales.
Las omisiones o su imperfecta redacción privan al paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la culpa imputable al medico, quebrantándose el deber de colaboración que deba existir por parte del accionado para facilitar la prueba, por lo que ante su ausencia, la carga ha de considerarse invertida, es decir, a probanzas del paciente.
Sin embargo eso no hace presunción absoluta a favor de este, sino más bien, un punto a su favor, que se completara con las demás cuestiones del caso.
Por eso la omisión de acompañar la Historia Clínica, que supone una grave irregularidad (ya sea porque el Instituto de Salud o medico, no la hayan labrado, no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla, o bien se haya quemado o por consejo profesional no se presente) es suficiente para generar esa presunción judicial de culpa, de acreditar su diligencia en la atención del paciente.
Si el medico deja de hacer constar en ella, la intervención quirúrgica que de hecho se le efectuó al paciente, la historia será indicativa de la existencia de la ineficiencia del medico y su desempeño, ya sea por ocultamiento del percance quirúrgico, o bien por no haberse dado cuenta de la producción del daño.
Como sabemos si se utilizo la técnica adecuada en el paciente si no se plasma esta en la Historia? Privara de los elementos necesarios para apreciar si fue la correcta, el merito de la elección por el profesional, sus efectos, etc.
El código penal en su Art. 292 habla de quien hiciciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio será reprimido con prisión de uno a seis años si se tratre de un instrumento publico (historias clínicas en por Ej. Hospital Publico estatal) y con prisión de 6 meses a dos años si se tratare de un instrumento privado (historias clínicas en Clínica privada).
Este articulo se refiere tanto al que prepara, elabora, confecciona o crea, como así también el que altera su contenido, modificando o agregando datos apócrifos en el referido documento, adulterándolo.
Son los médicos quienes deben recordar la importancia ética, medica y judicial de la Historia para volcar todo en ella, con pelos y señales, incluso lotes de medicamentos o bien de implantes, para deslindar en lo posible, responsabilidades ortopédicos por Ej. que no le corresponden a ellos, sino a sus fabricantes, y así también, quedar absueltos en juicios, concientes de haber actuado dentro del acto medico, llevando a cabo todo lo que correspondía.-
Atte.
Estudio Jurídico Di Cataldo
Especialista en Daños
Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As
Tel (011) 4373.4574
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