El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento
- Condiciones de
Admisibilidad - Competencia
- Demanda – requisitos de
forma - Presupuestos procesales causas
de inadmisibilidad - Pruebas
suficientes - Entrega de cosas
fungibles - Medidas
cautelares - Costas – limitación de
honorarios - Citación
personal y citación por
carteles - Oposición del
intimado - Continuación del
procedimiento
El procedimiento por intimación o monitorio, es
un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de
quien tenga derechos creditorios que
hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste
dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el
Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede
emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su
obligación.
Esto se notifica al deudor, éste puede hacer
oposición y surge en consecuencia un procedimiento
ordinario, o no hace oposición dentro del término y
el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos
ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento por intimación se encuentra
incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la
austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra
ley procesal,
a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar
los juicios referidos a las acciones de
condena.
Este procedimiento, conocido también como
monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en
la inversión de la carga del contradictorio
que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su
decisión hasta tanto haber oído a la
contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio;
siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento
de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla,
apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente,
provocar el debate
judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio
queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este
procedimiento se refiere. Además de esta
característica del desplazamiento de la carga del
contradictorio, pudiéramos señalar tras la
celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su
limitación a las llamadas acciones de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un
sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en
práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin
embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo
suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto
que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que
sienten jurisprudencia
en esta materia.
- El procedimiento de intimación se aplica
cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la
acción, es un derecho de crédito. - El derecho de crédito debe ser líquido
y exigible. - Puede aplicarse también el procedimiento de
intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de
"Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales
pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras"
(Art. 1.333 de CC.). - También se aplica el procedimiento de
Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa
mueble determinada, quedando excluido para los
inmuebles.
Este procedimiento por Intimación, conjuntamente
con la declaración de Créditos Fiscales, la Ejecución de
Prenda, el Juicio Declarativo de Prescripción y el
Procedimiento Oral, son uno de los nuevos sistemas
procedí mentales contemplados en la Reforma del Código
de Procedimiento Civil.
La competencia en
este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la
regla general que rige en esta materia, es decir, es competente
para conocer de todas las demandas que se propongan contra una
persona, el
tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que
el
conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a
otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la
vinculación personal del
demandado con dicha circunscripción, expresándose
en el aforismo latino actor sequitur forum reí,
según el cual, el actor debe seguir el fuero del
demandado.
Artículo 642. En la demanda se expresarán
los requisitos exigidos en el artículo 340 de este
Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al
de-mandante la corrección, del libelo,
absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo
pedido.
De esta resolución del Juez se oirá
apelación libremente, la cual deberá interponerse
de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC.
Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la
acción.
PRESUPUESTOS
PROCESALES CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.
Artículo 643. El Juez negará la
admisión de la demanda por auto razonado, en los casos
siguientes:
1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en
el artículo 640,
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba
escrita del derecho que se alega.
3°. Cuando el derecho que se alega está
subordinado a una contraprestación o condición, a
menos que el demandante acompañe un medio de prueba que
haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la
verificación de la condición.
Artículo 644. Son pruebas
escritas suficientes a los fines indicados en el artículo
anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos
privados, las cartas, misivas,
admisibles según el Código Civil, las facturas
aceptadas, las letras de cambio,
pagarés, cheques y
cualesquiera otros documentos
negociables.
Artículo 645. Cuando la demanda se refiere a la
entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante
deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que
estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la
prestación en especie, para la definitiva
liberación de la otra parte.
En este caso, si el Juez considera desproporcionada la
suma indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá
exigir al demandante que presente un medio de prueba en que
conste el justo precio o el
precio corriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a
entregar alguna cosa.
647 Decreto de intimación.
Artículo 646. Sí la demanda estuviere
fundada en instrumento público, instrumento privado
reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas
o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cuales-
quiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del
demandante, decretará embargo provisional de bienes
muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o
secuestro de
bienes determinados. En los demás casos podrá
exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente
para responder de las resultas de la medida. La ejecución
de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los
derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. CPC.
Art. 546 De la oposición al embargo y de su
suspensión.
DECRETO DE INTIMACIÓN:
CONTENIDO.
Artículo 647. El decreto de intimación
será motivado y expresará: El Tribunal que lo
dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del
demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la
cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a
falta de prestación en especie debe pagar el intimado
conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe
pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez
días, a contar de su intimación, debe pagar o
formular su oposición y que no habiendo oposición,
se procederá a la ejecución forzosa.
COSTAS –
LIMITACIÓN DE HONORARIOS
Articulo 648. El Juez calculará prudencialmente
las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá
acordar en concepto de
honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda
del 25 % del valor de la
demanda. CPC. Art. 38 Estimación del valor de la demanda.
286 Costas de ejecución.
Artículo 649. El Secretario del Tribunal
compulsará copia de la demanda y del decreto de
intimación y la entregará al Alguacil para que
practique la citación personal del demandado en la forma
prevista en el artículo 218 de este
Código.
Artículo 650. Si buscado el demandado no se le
encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando
las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y
éste dispondrá, dentro del tercer día, que
el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de
habitación del intimado, o en la de su oficina o
negocio, si fueren conocidas o aparecieren de los autos, un
cartel que contenga la trascripción íntegra del
decreto de intimación.
Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un
diario de los de mayor circulación, en la localidad, que
indicará expresamente el Juez, durante treinta
días, una vez por semana. El Secretario pondrá
constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan
practicado en virtud de las disposiciones de este
artículo, y el demandante consignará en los autos
los ejemplares del periódico
en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no
compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez
días siguientes a la última constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal
nombrará un defensor al demandado con quien se
entenderá la intimación.
Artículo 651. El intimado deberá formular
su oposición dentro de los diez días siguientes a
su notificación personal practicada en la forma prevista
en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del
artículo anterior, el defensor deberá formular su
oposición dentro de los diez días siguientes a su
intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas.
Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare
oposición dentro de los plazos mencionados, no
podrá ya formularse y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
CONTINUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 652. Formulada la oposición en
tiempo
oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el
decreto de intimación quedará sin efecto, no
podrá precederse a la ejecución forzosa y se
entenderán citadas las partes para la contestación
de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco
días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad
de la presencia del demandante, continuando el proceso por
los trámites del procedimiento ordinario o del breve,
según corresponda por la cuantía de la
demanda.
Einstein Alejandro Morales Galito