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Sistemas Electorales (página 2)




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CAPITULO III

SOBRE
LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS

  1. La barrera electoral alude a las disposiciones
    normativas que regulan o limitan el acceso a la
    participación de algunos partidos políticos o
    candidatos en la vida de una sociedad
    política, que no hayan alcanzado una
    votación determinada, y por lo tanto, no tienen el
    derecho de ocupar un escaño en el parlamento o
    Congreso.

    Según Nohlen, se habla de una barrera legal
    cuando se limita el derecho de los partidos a la
    asignación de escaños, no por medio de factores
    inherentes al sistema
    electoral, sino por medio de la determinación de
    condiciones especiales¨ .

    La barrera legal está determinada por
    ley y es
    uno de los elementos configuradores de los sistemas
    electorales contemporáneos, que actúa de una
    manera decisiva en el destino o futuro de los partidos
    políticos, en especial en los sistemas de
    representación proporcional.

    La participación popular se ve frenada por
    las barreras electorales que en el fondo funcionan como una
    especie de freno para los partidos políticos
    minoritarios. Es más, mediante los sistemas
    electorales se encierran todavía disparidades en
    relación al valor de
    los votos.

    Nohlen al referirse a la representación
    proporcional con barrera electoral sostiene que "limita al
    número de partidos con posibilidad de acceder a una
    representación parlamentaria de su electorado, y por
    lo tanto, afecta la decisión del votante,
    restringiéndola a los partidos con posibilidades de
    franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los
    escaños de manera proporcional entre los partidos que
    lograron tal meta".·

    La barrera legal en definitiva es un
    obstáculo para el ascenso de los partidos
    políticos minúsculos en el quehacer diario
    de la vida política nacional. No existe equilibrio
    justo entre los partidos políticos, por cuanto las
    diferencias son notorias como resultado de la votación
    y finalmente, las oportunidades para ocupar un escaño
    no son iguales.

    El prototipo de barrera electoral lo encontramos en
    Alemania,
    donde se habla de la cláusula del 5 por 100, es decir,
    que para que los partidos políticos ocupen un
    escaño tienen que alcanzar por lo menos el 5% de la
    votación total. En Alemania los partidos
    políticos que no alcancen el porcentaje
    señalado no entran en la contienda política que
    se lleva a cabo dentro del Parlamento.

    Además, la barrera electoral no permite que
    los partidos políticos de reciente aparición
    participen en la vida pública y política, en la
    inteligencia que no se hayan obtenido al menos
    el 5% del total de los votos emitidos.

    En la República de Weimar, la
    proliferación de pequeños partidos y su
    respectiva fragmentación fue una de las causas de su
    desaparición. De ahí, la razón de ser de
    la barrera legal en Alemania. En la praxis
    política la barrera legal impuesta a los partidos
    políticos en Alemania no guarda reciprocidad con lo
    dispuesto por la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en su
    artículo 21.1, que entre otras cosas,
    refiriéndose a los partidos políticos, apunta:
    "Su organización interna deberá
    responder a los principios
    democráticos". El pluralismo político no es
    como tal, definido. Lo cierto es que en Alemania Federal el
    principio de representación no está consagrado
    en la Ley Fundamental, como sí lo está, por
    ejemplo en España
    (art. 68.3) y Portugal (arts. 151 – 155). Antes bien,
    el sistema electoral es decidido por una simple
    legislación, como es, en vía de ejemplo, el
    caso de Francia y
    Gran Bretaña. En Israel la
    barrera electoral es insignificante, ya que cada lista debe
    obtener por lo menos el 1.5% de los votos emitidos
    válidamente. En Suecia, para la distribución de los escaños de
    diputados, participan los partidos políticos que han
    obtenido o alcanzado por lo menos el 4% de los votos
    válidos a nivel nacional. En Liechtenstein se requiere
    el 8% de los votos para todo el país. En
    Turquía en 1983 se estableció una
    cláusula que fijó una barrera nacional de votos
    del 10%.

    En definitiva, la barrera electoral configura un
    peligro para la vida de los partidos políticos porque
    éstos al fracasar en las elecciones, no están
    en la mira de los medios de
    comunicación, ni se hacen escuchar en los debates
    parlamentarios, causando como consecuencia una especie de
    escepticismo en los electores o simpatizantes que los
    apoyaron.

    Además, desaparecen los partidos
    políticos minoritarios en términos de
    votación y los de votación mayoritaria se
    fortalecen.

    La barrera electoral hace desaparecer la
    oposición política, además el debate
    parlamentario de todas las fuerzas políticas democráticas. El
    sistema de partidos se vuelve así un sistema con
    partidos predominantes.

  2. La Barrera
    Electoral
  3. Las Circunscripciones
    ELECTORALES

La circunscripción electoral o el distrito
electoral es la unidad territorial en la cual los votos emitidos
por los electores constituyen el fundamento para el reparto de
escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir
un distrito nacional único, con independencia
de los votos emitidos en otra unidad del total. En la
circunscripción electoral se asignan los escaños a
los candidatos o los partidos ganadores. En esto se distingue la
circunscripción electoral del colegio electoral
establecido a efectos de emisión del voto, que divide de
tal modo a la circunscripción que todos los electores
pueden ejercer con comodidad su derecho (u obligación) de
votar.

TIPOS DE CIRCUNSCRIPCIONES

Las circunscripciones electorales pueden dividirse en:
uninominales y plurinominales. Las plurinominales pueden tener
muchas formas sólo con variar el número de
diputados que se ha de elegir en cada una de ellas. Es
conveniente distinguir los siguientes tipos: binominales,
trinominales, tetranominales y pentanominales, las que en
conjunto constituyen las circunscripciones electorales
pequeñas, circunscripciones medias (de seis a diez
escaños) circunscripciones grandes (más de diez
escaños) y circunscripciones únicas.

Los distritos electorales plurinominales varían
por lo general en su medida. Sin embargo, en el caso de distritos
electorales más pequeños, existen también
situaciones uniformes. Los distritos electorales bi y
trinominales, aplicados uniformemente, representan incluso
sistemas electorales de derecho propio, el sistema binominal
(como lo encontramos en Chile) y el trinominal. En el caso de los
distritos pequeños y uniformes es también
importante el número de escaños a adjudicar en
cuanto a si este es par o impar, puesto que de esta
dimensión depende en gran medida el efecto de los
distritos electorales sobre la representación. Se produce
una excepción: cuanto más pequeño es el
distrito electoral, mayor la desproporción a favor del
partido político más grande o de los más
grandes. Si el número de escaños a asignar es
uniformemente una cifra par, entonces se beneficia el segundo
partido más grande frente al primero.

No menos importante resulta la dimensión de la
estructura de
la variabilidad. La pregunta es, si el tamaño de los
distritos es relativamente homogéneo o heterogéneo.
En América
Latina, la fluctuación en el tamaño de los
distritos electorales es por lo general muy significante, por
ejemplo en Bolivia entre
5 y 31, en Brasil entre 8 y
70, en Costa Rica entre
4 y 21, en República Dominicana entre 2 y 31
mandatos.

Los diversos tipos de circunscripciones electorales son
compatibles en principio con todos los sistemas electorales sean
de representación mayoritaria o proporcional. Existe
incluso la circunscripción uninominal en el sistema
electoral proporcional. La desproporción natural entre
votos y escaños que se manifiesta normalmente en la
elección de diputados en las circunscripciones electorales
uninominales puede remediarse por medio de igualaciones
proporcionales o de listas complementarias.

Tamaño del Parlamento

El tamaño de una asamblea tiene efectos tangibles
en la representación de los partidos políticos.
Especialmente en sistemas de menor magnitud (tales como los de
distritos uninominales, pero también en pequeños
distritos plurinominales), el tener más escaños
significa más distritos en los cuales los partidos
pequeños con apoyo bien localizado pueden contar con
mayores oportunidades de obtener representación. Una
asamblea demasiado pequeña para el país
podría dejar sin representación o silenciar
intereses importantes. Independientemente de la magnitud de los
distritos, una asamblea pequeña podría crear un
sentimiento de "distancia" entre los votantes y los
representantes, incluso entre los votantes de los partidos
grandes.

Por otro lado, una asamblea que es demasiado grande
puede provocar que el proceso
legislativo se vuelva poco manejable y generar la necesidad de
una compleja estructura de comités intra-asamblea o animar
la delegación de mayor autoridad
legislativa en el poder
ejecutivo. Así, surge la pregunta de cual es el
tamaño óptimo de una asamblea para un país
determinado con una población determinada.

Una de las actividades más importantes de un
legislador es la
comunicación. Un legislador está envuelto en la
comunicación tanto con sus representados
como con otros legisladores. Obviamente, hay otras personas con
las cuales los legisladores se comunican y hay otras actividades
en las cuales los legisladores están implicados. Sin
embargo, un aspecto crucial de la actividad cotidiana del
legislador es la de ejecutar la función de
representación (por ejemplo, comunicándose con sus
representados), y la de ejecutar la función de
creación de leyes (en la cual
se debe comunicar con otros legisladores).

Las asambleas que son muy pequeñas para un
país minimizarán los canales de comunicación
entre los legisladores y facilitarán la función de
creación de leyes, pero al costo de
multiplicar los canales de comunicación con los
representados.

EFECTOS DE LA DIVISIÓN GEOGRAFICA
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

Otro tema en cuestión es la distribución
geográfica de las circunscripciones electorales. La
división de un territorio electoral en circunscripciones
puede hacerse desde los puntos de vista más diversos. Las
consideraciones de orden histórico, administrativo y
geográfico constituyen criterios ciertamente importantes.
La historia de las
elecciones demuestra cómo también la
división en circunscripciones electorales es el resultado
de causas netamente políticas. Lo más importante
para conocer los factores causantes de los sesgos en la
representación política, es saber si subyace una
"clave de representación" en la división del
territorio electoral en circunscripciones electorales. La
cuestión es saber si en todas las circunscripciones existe
la misma relación entre el número de electores o de
habitantes y los escaños. Únicamente los procedimientos de
escrutinio que preven la concesión de un escaño por
un número determinado de votos, los sistemas de
representación proporcional con igualación de
escaños a escala nacional y
los sistemas de distrito único son inmunes a las
desigualdades que se producen con base en la división de
las circunscripciones electorales.

Se debe distinguir entre formas activas y pasivas de
diferenciación en la representación
política. La forma activa la encontramos por ejemplo en
disposiciones incluso constitucionales, que establecen un cierto
numero de escaños para cada circunscripción. La
forma pasiva corresponde a la omisión de un nuevo reparto
de las circunscripciones como adaptación al desarrollo
demográfico.

Si a los efectos producidos por la manipulación
de la clave de representación se añaden los efectos
producidos por diferentes magnitudes de las circunscripciones,
pueden producirse, entonces, distorsiones importantes en la
representación política.

La forma de geometría electoral manipulada se conoce
con el nombre de gerrymandering. El gerrymandering implica el
arreglo intencionado, no accidental, de los límites de
las circunscripciones electorales según la
dispersión geográfica del electorado de un
candidato o de un partido, sin tener que manipular necesariamente
la clave de representación.

En los sistemas electorales mayoritarios cuya base
comúnmente es la circunscripción uninominal, las
comisiones de distritación que vigilan la correspondencia
adecuada entre población y circunscripciones electorales y
que tienen a cargo, si es necesario, el nuevo trazado de las
circunscripciones, se han convertido en instituciones
importantes para asegurar unas elecciones constitucionalmente
irreprochables, siempre que tengan plena autonomía y
facultades de imponer criterios de imparcialidad.

III. EL COCIENTE
ELECTORAL

Se entiende, por cociente electoral, el número de
votos necesarios para obtener uno de los puestos sometidos a
elección mediante sistemas de representación
proporcional, y se calcula aplicando alguna de las
fórmulas que se explican mas adelante. De acuerdo al tipo
de circunscripción que se utiliza para la
distribución de cargos se habla de cociente electoral
nacional, regional, provincial, estatal, municipal, etc. Algunos
autores al referirse al cociente electoral utilizan la
denominación de cuota electoral.

TIPOS DE COCIENTE ELECTORAL:

a- COCIENTE NATURAL

O Cociente de Hare, en honor a Thomas Hare, quien en su
libro "La
Maquinaria de la Representación", que data del año
1857, propuso su utilización junto con el Sistema de Voto
Único Transferible. Se obtiene dividiendo el numero total
de votos validos a tomar en cuenta entre el número de
puestos a adjudicar en la circunscripción
correspondiente.

Ha sido denominado cociente natural porque corresponde
al número de votos que en perfecta proporcionalidad
debería recibir una lista de candidatos por cada puesto
que se le adjudique. Representa el costo en votos que
proporcionalmente debe tener cada cargo. Este cociente sirve de
base para distribución de cargos restantes a nivel
nacional en Italia
(dividiendo la suma de los votos restantes durante el primer
reparto entre los puestos no adjudicados en el mismo, sólo
entran en esta operación los votos de los partidos que han
superado la barrera electoral), y para la distribución de
puestos según los votos por lista a nivel nacional en
Alemania, donde se usa la fórmula de Niemeyer que es una
forma abreviada del sistema de los restos más altos con
base en el conciente natural. También se recurre a este
cociente en Venezuela para
la adjudicación en el ámbito nacional de diputados
y senadores adicionales. El cociente natural presenta el problema
que a consecuencia de que la votación efectiva de las
diferentes listas rara vez es un múltiplo exacto del
cociente, casi siempre su aplicación deja votos sobrantes
(restos) y puestos sin distribuir.

b- COCIENTE DE DROOP

Se calcula dividiendo el total de votos válidos a
tomar en cuenta entre el numero de puestos a distribuir
más uno, y luego al número entero que resulte se le
añade uno.

COCIENTE DE DROOP= VOTOS + 1

PUESTOS + 1

Tiene la característica de ser el que
teóricamente permite la distribución de un
número mayor de cargos sin llegar nunca a repartir
más de los que correspondan a la respectiva
circunscripción.

En la actualidad el cociente de Droop sirve de base al
Sistema del Voto Único Transferible en Irlanda, Malta y
Australia (para el Senado). Y combinado con el método
D´Hondt (la distribución por cociente para la
primera distribución y el método D´Hondt para
la adjudicación de los cargos restantes) funciona en
Suiza, Luxemburgo y Lichsttensein.

c- COCIENTE IMPERIAL

Se calcula dividiendo el total de votos válidos a
tomar en cuenta entre el número de puestos a distribuir
más dos. Este cociente se utiliza en Italia para la
elección de los miembros de la Cámara de Diputados,
para realizar la primera distribución de cargos a nivel de
circunscripciones. Al usar este cociente como base para la
distribución de cargos aumentan las posibilidades de
adjudicar todos los puestos en la primera fase; pero, al mismo
tiempo surge
el peligro de otorgar más cargos de los que están
en disputa. De suceder esto en Italia, se repite el procedimiento
pero utilizando como divisor para calcular el cociente el numero
de puestos mas uno.

d- EL METODO HARE-NIEMEYER

Se lo considera muchas veces dentro de los
procedimientos de cociente. No obstante la similitud del
resultado con el cociente Hare, el sistema de cálculo
del método Hare-Niemeyer es diferente:

VOTOS POR PUESTOS SOBRE EL TOTAL DE
VOTOS

De esta operación resulta una cifra que indica la
cantidad de escaños que corresponden a cada partido. Los
escaños sobrantes se distribuyen según el orden de
las décimas, de modo que no es necesario un procedimiento
adicional. A pesar de su precisión matemática, este sistema que se ha
introducido en Alemania en 1985 puede producir resultados
ilógicos, como el de que un partido que ha ganado un
escaño lo puede perder al aumentar en uno el número
de escaños a distribuir.

IV. EL METODO
D´HONDT

Es un procedimiento de cálculo para convertir
votos en escaños. Lleva el nombre de su inventor, que fue
un profesor belga
de Derecho Civil.
Este método parte de los procedimientos llamados "de
divisor". Mediante la división de los votos recibidos cada
uno de los partidos políticos por una serie de divisores
se obtienen cocientes (cifras). Los escaños se reparten
con base en los cocientes más altos. La serie de divisores
del método D´Hondt es la de los números
naturales: uno, dos, tres, etc.

En cuanto a los efectos de este método, comparado
con otros procedimientos de divisor favorece ligeramente a los
partidos mayores. Sin embargo alcanza en principio una
relación votos- escaños bastante proporcional. El
factor decisivo que explica una posible desproporcionalidad en la
relación votos – escaños, no es
necesariamente el método D´Hondt sino la
división del territorio nacional en circunscripciones
electorales. A mayor cantidad de circunscripciones, mayor es la
incidencia del método, permaneciendo, sin embargo, el
tamaño de las circunscripciones como la causante decisiva
del grado de proporcionalidad o desproporcionalidad del sistema
electoral.

En general el método es de operatividad
fácil y de efectos previsibles. Una de sus ventajas es que
un solo procedimiento basta para poder
distribuir todos los escaños. No extraña que este
método sea el más utilizado para convertir votos en
escaños.

CAPITULO IV

LAS REGLAS DE JUEGO

I. LAS BOLETAS

Cuando el voto no es público, sino secreto, se
precisa una boleta electoral. Es de gran importancia considerar
cuestiones como quién confecciona las boletas electorales,
cuál es su forma, cómo se las utiliza, que
consecuencias tiene la forma de la boleta electoral sobre el
proceso de votación y sobre los resultados
políticos.

Además de constituir la prueba del voto y de
proveer el medio para realizar el recuento de votos, es decir, el
escrutinio, las boletas tienen la función de ser el
instrumento con el cual el votante expresa su preferencia
política. Tratándose de un instrumento electoral de
importancia decisiva, hay que preguntar en qué medida la
boleta puede influir o condicionar la decisión del
elector, o mejor dicho, qué aspectos de la
legislación al respecto son susceptibles de ser utilizados
para tal efecto.

Hay diferentes tipos de boletas utilizados. Una primera
distinción se establece según el grado de
simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias y
demás elecciones. En el supuesto de coincidencia temporal
entre las elecciones presidenciales, parlamentarias, etc., las
variables
susceptibles de sistematizar la materia son
fundamentalmente dos. En primer lugar si las boletas son
confeccionadas por los propios partidos, de tal forma que cada
partido deba poner su propia boleta a disposición del
elector, o si las boletas son confeccionadas puestas a
disposición del elector por la
administración electoral en forma de una boleta
única que incluye a todos los partidos habilitados para
competir en la elección. En segundo lugar, en el supuesto
de que se efectúen elecciones de órganos diferentes
de forma simultánea, si el elector tiene o no la
posibilidad de fraccionar su voto.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Hay países como Colombia y la
Republica
Dominicana en que se le presenta al elector en elecciones
para Presidente y Vice, una boleta con cuadros con todos los
partidos contendientes y la fotografía
de los candidatos, debiendo marcar al partido de su preferencia,
el cual puede variar en las distintas boletas. Aquí se
facilita el fraccionamiento del voto según el cargo en
cuestión.

En las boletas no fraccionables tanto de origen
partidario como de origen estatal el elector escoge un partido y
sus respectivos candidatos, para ocupar todas las instituciones
en disputas, en este tipo su posibilidad de selección
dentro de la variedad de candidatos está limitado al voto
partidario.

Las boletas fraccionables, independientemente de cual
sea su origen, le brindan al elector una mayor posibilidad de
selección y expresión democrática. Hay dos
variantes o bien deben ser fraccionadas por el mismo elector o
bien ya se presentan fraccionadas de acuerdo a los cargos en
cuestión. Pese a que todas las boletas fraccionables
posibilitan una mayor diferenciación del voto, creemos que
una boleta como la utilizada por ejemplo en Costa Rica es
más ventajosa, porque teniendo una boleta para cada
institución a elegir, y cada una teniendo los diferentes
partidos o candidatos contendientes listados, el elector puede
percibir mejor que está votando para diferentes
instituciones. Por el contrario las boletas fraccionables
estatales o partidarias cuyo fraccionamiento depende del mismo
elector, mediante el corte de boleta como en el caso de nuestro
país, pueden inducir al elector a no fraccionar, votando
en cada nivel por un mismo partido, por temor a emitir un voto
inválido.

El problema de las boletas no fraccionables es que no
permiten votar por distintos partidos según los diferentes
cargos que se eligen. Pero la contrapartida de las boletas
fraccionables es que resulta más difícil el
esclarecimiento de la población electoral acerca de la
forma de votación. Un exceso de complejidad en la forma de
la boleta puede provocar que el elector se sienta sobreexigido y
por ende se sienta inclinado a no participar en las elecciones
para evitar verse confrontado con una situación que no
comprende.

II. El Tipo de Voto

Más allá de la proporcionalidad, se puede
pensar en otras formas de comportamiento
de los sistemas electorales. Una de ellas consiste en evaluar que
nivel de opción se le ofrece a los electores en las
papeletas en cada uno de los sistemas. Esto nos brinda una forma
muy distinta de ilustrar las diferencias entre los distintos
tipos de sistemas electorales.

Los votos pueden ser categóricos u ordinales,
pueden estar centrados en los candidatos o en los partidos o
permitirle al votante expresar una elección entre ambos,
candidatos y partidos. Los votos categóricos obligan al
elector a escoger un solo candidato o partido, mientras que los
ordinales le permiten expresar un repertorio más amplio de
elección.

Algunos sistemas electorales permiten una
elección ordinal dentro de una papeleta centrada en los
candidatos. Por ejemplo, los sistemas de voto preferencial tales
como el alternativo y el de voto único no transferible,
permiten al votante marcar a los candidatos según su orden
de preferencia. de igual forma, el voto en bloque, el sistema de
dos vueltas y algunas formas de lista de Representación
Proporcional, permiten al votante dividir su voto entre los
candidatos de diferentes partidos, ya sea vía una segunda
ronda de votación teniendo múltiples votos para
distribución, o mediante la elección de candidatos
fuera de lista de una lista de partido por Representación
Proporcional en particular (en los sistemas Representación
Proporcional de "lista libre").

Finalmente, algunos sistemas electorales pueden ofrecer
una selección entre ambas formas de voto,
categórico y ordinal. Desde 1984, la papeleta de Voto
Único Transferible para el Senado Australiano ha incluido
una recuadro de "boleto partidario" en el cual, cuando es
escogido, significa que el voto es tratado como si el elector
hubiera listado numéricamente a todos los candidatos en el
mismo orden en que el partido de su preferencia los
presentó.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Mientras los votos ordinales claramente permiten a los
votantes un mayor grado de elección, los
categóricos son mucho más comunes. La
selección directa entre candidatos se utiliza en los
sistemas de Mayoría Relativa, Voto Único No
Transferible y los sistemas Representación Proporcional de
lista abierta, mientras que las opciones categóricas entre
partidos son inherentes a los sistemas de lista
Representación Proporcional y a la modalidad de Bloque de
Partido del sistema de Voto de Bloque. Los sistemas electorales
en los cuales un elector tiene más de un voto, tales como
el de Representación Proporcional Personalizada, o los
sistemas paralelos, también permiten lógicamente la
posibilidad de dividir votos entre dos partidos. Sin embargo, en
estos casos, la elección de cada voto separado es
claramente uno de tipo categórico, aunque el efecto
general de los dos votos sea el de crear una elección
ordinal.

VOTO ALTERNATIVO

El de voto alternativo es un sistema electoral
relativamente poco utilizado. Actualmente sólo funciona en
Australia y, en una forma modificada, en Nauru. Recientemente,
este sistema fue descartado como la mejor alternativa para el de
Mayoría Relativa en el Reino Unido. El Voto Alternativo
fue utilizado para las elecciones generales en Papúa Nueva
Guinea, entre 1964 y 1975 y, en 1996, se recomendó como el
nuevo sistema electoral para las Islas Fiji. Es un buen ejemplo
de la difusión regional de los sistemas electorales que se
examino anteriormente: el mayor uso en el pasado, en el presente
y probablemente en el futuro del Voto Alternativo ha ocurrido en
de la región de Oceanía.
Como en las elecciones bajo un sistema de Mayoría
Relativa, las basadas en el Voto Alternativo generalmente se
realizan en distritos uninominales. Sin embargo, el Voto
Alternativo le brinda a los electores muchas más opciones
que el de Mayoría Relativa a la hora de marcar sus
papeletas. En lugar de indicar simplemente a su candidato
favorito, los electores colocan a los candidatos por orden de
preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su
segunda opción, 3 para su tercera opción, etc.,
etc. Así, el sistema permite que los votantes expresen sus
preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente
expresar su primera elección. Por esta razón, con
frecuencia se le conoce como voto preferencial en los
países donde se le utiliza. El Voto Alternativo
también difiere del de Mayoría Relativa por la
forma en que los votos son contados. Como en los sistemas de
Mayoría Relativa o de doble ronda, el candidato que
obtiene una mayoría absoluta de los votos (50% + 1) es
inmediatamente elegido. Sin embargo, si ningún candidato
tiene una sistema mayoritario, ya que el candidato requiere una
mayoría absoluta y no solamente una pluralidad de todos
los votos emitidos para mayoría absoluta, el candidato con
el menor número de las primeras preferencias es
"eliminado" del escrutinio y se toman en cuenta las segundas
preferencias marcadas en su papeleta. Estas preferencias son
asignadas a los candidatos restantes conforme al orden indicado
en la papeleta. Este proceso se repite hasta que un candidato
obtiene una mayoría absoluta y es declarado electo. Por
esta razón, el Voto Alternativo es usualmente clasificado
como un asegurar un escaño.

Voto en Bloque

El sistema de voto en bloque equivale simplemente a la
aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en
distritos plurinominales, es decir, en distritos donde se eligen
varios representantes. Cada elector tiene un número de
escaños idéntico al de escaños por asignar y
normalmente tiene la libertad de
votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la
afiliación partidaria. En la mayoría de sistemas de
voto en bloque se pueden usar tantos votos como se
desee.

Hacia septiembre de 1997, la Autoridad Palestina,
Bermudas, Fiji, Laos, Islas Vírgenes, Tailandia, Las
Maldivas, Kuwait, Filipinas e isla Mauricio utilizaban sistemas
electorales de voto en bloque. El sistema también fue
utilizado en Jordania en 1989 y en Mongolia en 1992, pero en
ambos casos fue cambiado por las inquietudes que provoco. Algunos
escaños para la Cámara de los Comunes de Gran
Bretaña, particularmente los escaños de la Universidad,
fueron elegidos por medio del voto en bloque hasta
1945.

Voto en Bloque por Partido

Un total de cinco países utilizan un sistema
electoral que se ubica en algún punto intermedio entre el
de mayoría relativa y el de voto en bloque para elegir un
número determinando sus miembros del parlamento (todos los
parlamentarios en Dijibouti y Libia, y casi en todos en Singapur,
Tunez y Senegal). Se les puede denominar voto en bloque por
partido. Como en el sistema de Mayoría Relativa, los
votantes usualmente tienen un solo voto, pero los distritos son
plurinominales y los electores eligen entre listas de partidos y
no entre candidatos individuales. El partido que gana más
votos obtiene todos los escaños en el distrito y toda su
lista de candidatos es elegida. Igual que en el de Mayoría
Relativa, no es requisito ganar una mayoría absoluta de
los votos.

En algunos países el voto en bloque por partido
es usado para balancear la representación étnica,
en la medida en que permite a los partidos presentar en las
elecciones listas de candidatos de diversidad étnica. En
Libano, por ejemplo, cada lista de partido debe estar compuesta
de una mezcla de candidatos de diferentes grupos
étnicos.

En Singapur, hay una variedad de distritos
plurinominales y uninominales. Mientras que los representantes
para los escaños uninominales son elegidos por
Mayoría Relativa, la mayoría de los representantes
son elegidos en distritos plurinominales, conocidos como
distritos de representación en grupo, cada
uno de los cuales provee de 3 a 6 miembros de una sola lista de
partido o candidatos individuales. De los candidatos en cada
partido o lista de grupo, por lo menos uno debe ser miembro de
una comunidad malaya,
hindú o de alguna otra comunidad minoritaria. Los votantes
escogen entre las distintas listas de candidatos con un solo
voto. Aunque el elector solo vota una vez, en la mayoría
de los distritos están efectivamente escogiendo a todos
los miembros con un solo voto. En algunas circunstancias,
Singapur también utiliza los escaños del 'mejor
perdedor' para los candidatos de oposición, al igual que
lo hace Ecuador, donde
si el partido que obtiene el segundo lugar gana la mitad de los
votos del primero, se le otorga un escaño
adicional.

TIPOS DE LISTAS

Listas Abiertas, Cerradas y
Libres

Existen importantes variantes en la forma de emitir el
voto entre los distintos sistemas de Representación
Proporcional por lista. Una de las más importantes tiene
que ver con sí las listas son abiertas, cerradas o libres,
en términos de la facultad que le conceden al elector para
votar por el candidato o el partido de su preferencia.

En la mayoría de los sistemas de
Representación Proporcional por lista, éstas son
cerradas, es decir, el orden de los candidatos es determinado por
los partidos y los electores no pueden expresar su preferencia
por alguno de ellos. El sistema instituido para las primeras
elecciones democráticas en Sudáfrica fue un buen
ejemplo de lista cerrada. La papeleta contenía los nombres
y símbolos de los partidos y una foto de su
líder,
pero no el nombre de los candidatos en lo individual. Los
votantes simplemente escogían al partido de su
preferencia, de esa manera el candidato individual que resultaba
elegido era el predeterminado por los partidos. Esto implicaba
que los partidos podían incluir algunos candidatos (tal
vez miembros de minorías étnicas, grupos
lingüísticos o mujeres) que de otra forma
podrían haber tenido dificultad de ser
elegidos.

Un aspecto negativo de las listas cerradas es que los
votantes no tienen capacidad para determinar quien será el
representante de su partido. Las listas cerradas son generalmente
insensibles a los cambios ocurridos en el entorno. Por ejemplo,
en las elecciones de pre-unificación en Alemania del Este
de 1990, el candidato que encabezaba la lista de un partido fue
señalado como informante de la policía secreta
justo cuatro días antes de la elección, por lo que
fue inmediatamente expulsado del partido, pero como se trataba de
listas cerradas, los electores tuvieron que votar por él
si querían apoyar a su partido.

Muchos de los sistemas de Representación
Proporcional de Europa
continental utilizan listas abiertas, en las cuales los votantes
pueden indicar no sólo su partido, sino también su
candidato favorito dentro de ese partido. En la mayoría de
estos sistemas, el voto para un candidato así como para un
partido es opcional y, debido a que la mayoría de los
electores votan por el partido y no por los candidatos, la
opción de elegir candidatos en la papeleta tiene poco
efecto. Pero en algunos casos esta elección tiene una gran
importancia ya que los electores deben votar por candidatos, y el
orden en que los candidatos son electos está determinado
por el número de votos individuales que
reciben.

Si bien este modelo le
brinda a los votantes una mayor libertad en la elección de
sus candidatos, también genera efectos secundarios no muy
deseables. Dado que los candidatos dentro del mismo partido
compiten efectivamente entre sí por los votos, esta forma
de lista abierta puede producir conflictos y
fragmentación inter-partidarias. También puede
revertir los beneficios potenciales partidistas de presentar
listas con fórmulas de candidatos diversos. Por ejemplo,
en elecciones de Representación Proporcional por listas
abiertas en Sri Lanka, los intentos de los grandes partidos
srilaneses por incluir candidatos tamiles minoritarios en
posiciones de triunfo potencial dentro de sus listas fueron
anulados porque muchos de los electores votaron deliberadamente
por candidatos srilaneses colocados en posiciones más
bajas en el orden de las listas.

Algunos otros dispositivos son usados en pequeñas
jurisdicciones para agregar mayor flexibilidad a los sistemas de
lista abierta. En Luxemburgo y Suiza, los electores tienen tantos
votos como escaños a ocupar y los pueden distribuir entre
los candidatos de una sola lista de partido o entre varias listas
diferentes, como ellos lo deseen. Tanto la posibilidad de votar
por más de un candidato en diferentes listas de partidos
(a lo que se le conoce como "panachage"), como la de emitir
más de un voto por un solo candidato (práctica a la
que se puede denominar voto "acumulativo"), le brindan una medida
adicional de control al
elector y ambas son catalogadas aquí como sistemas de
listas abiertas.

Las alternativas a las " listas
sábana "

El reclamo de los ciudadanos por una mayor
participación ha convertido a las listas "sábana"
en el blanco de una crítica
que deposita en ella todos los vicios del sistema de
representación política. Esta es la demanda de
reforma del sistema electoral que tiene más eco en la
sociedad y más difusión en los medios de
comunicación. La calificación de
"sábana" a las listas tiene más de un significado.
Se denominan así a las listas grandes (de más de 10
candidatos), las listas cerradas y bloqueadas (que no permiten
incorporar otros candidatos o establecer preferencias entre los
integrantes de la lista) y a las listas de elecciones
concurrentes en las que los ciudadanos deben elegir en un mismo
acto a candidatos para ocupar distintas dignidades.

Una alternativa a la lista sábana es la
reducción del tamaño de las circunscripciones,
procedimiento que podría lograrse a través del
redistritamiento y consiguiente división en
circunscripciones electorales más pequeñas. Con
esta alternativa, los partidos políticos tendrían
como incentivo colocar candidatos que tengan buena imagen ante el
electorado, que sean conocidos en la circunscripción que
representan y que conserven cierto arraigo con ese territorio
electoral. Induciría pues a una selección
meritocrática de los candidatos. No obstante, cabe
preguntarse si los candidatos que tienen la mejor imagen
habrán de ser necesariamente los mejor preparados. Esta
observación cabe también para la
uninominalidad como caso de mayor identificación del
elector con el elegido o de máxima personalización
del voto.

La ventaja de adoptar la alternativa de dividir las
circunscripciones grandes frente a otras que implican desbloquear
la lista ( voto de preferencia o sistema de tachas o panagage) es
que a diferencia de éstas últimas, la
división en circunscripciones más pequeñas
no debilita el rol de la
organización central de los partidos en la
nominación de los candidatos. En efecto, abrir o
desbloquear las listas partidarias con el objetivo
legítimo de renovar la dirigencia partidaria puede
contribuir a la desestructuración de los partidos a
través del fraccionalismo, la exacerbación de la
competencia
interna y la elevación de los costos de las
campañas electorales.

IV. NORMAS DE
COMPETENCIA

Es importante saber qué institución o
instituciones son competentes para el control del proceso
electoral. En el caso de las boletas electorales, es necesario
saber dónde se encuentran reglamentadas, quien las
aprueba, quién es responsable por su impresión y
quién las distribuye. Se distinguen al respecto
países con reglamentación escasa, media y elevada
como se muestra en el
siguiente cuadro:

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

V. NORMAS DE
TRANSPARENCIA

Estas normas tratan del proceso a través del cual
el elector hace uso de su derecho de voto. En América
Latina por los índices de analfabetismo
resulta de trascendental importancia que las boletas sean claras
y de fácil comprensión, pues el elector que no sabe
leer y escribir también tiene que comprender cuales son
los candidatos, partidos, listas, coaliciones entre las cuales
puede escoger, y además tiene que comprender en que
elección vota: presidencial, legislativa, municipal,
etc.

En algunos países se usan colores para
diferenciar las instituciones a elegir, lo que puede facilitar la
comprensión, este mecanismo es utilizado en Bolivia,
Chile, Costa Rica, Guatemala y
México. En
Chile se utiliza este método solo en las elecciones
simultáneas.

Mientras que el nombre del partido está impreso
en las boletas, no siempre ocurre lo mismo con el nombre de los
candidatos.

Un método interesante para ayudar al elector a
identificar rápidamente a su candidato en las boletas es
incluír la foto de los candidatos. En elecciones para
cargos individuales puede ser una manera de facilitar el proceso
de selección de los candidatos de parte de los electores,
quienes pueden no conocer el partido.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

VI. NORMAS DE SEGURIDAD Y
CONTROL

Es importante en una boleta electoral que no sea
fácilmente falsificable, por eso además de saber
quien las aprueba, imprime y distribuye en las mesas de
votación, es necesario saber si los diferentes
países contemplan medidas de seguridad en su
legislación.

En cuanto al tipo de papel utilizado en Brasil, Chile,
Costa Rica, Guatemala, Honduras y República Dominicana se
exige que se use papel no transparente. En Argentina y Uruguay donde
los partidos son responsables por la impresión, se indica
únicamente que tendrá que ser papel de diario
común. Los restantes países no mencionan el tipo de
papel.

En lo que se refiere a la cantidad de boletas a ser
impresas, se trata de una decisión entre las necesidades
de control, por un lado, y el aseguramiento de un suministro
suficiente, por el otro. La cuestión de la cantidad de
boletas a ser impresas se encuentra regulada en Bolivia, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá,
Republica Dominicana y Venezuela, siendo el limite de
impresión muy variable. En Guatemala, Honduras y
República Dominicana no está permitido imprimir
más de 100% del número de la población
electoral. Una variante de esta forma representa El Salvador con
sus 101% del total de ciudadanos registrados en el Registro
Electoral, siendo un 1% para reposición. Además hay
otras tres variaciones; en Bolivia es necesario 110%, en
Venezuela se imprime el 120 % del Registro Electoral Permanente y
en Panamá se da un fenómeno interesante, pues
allí se imprimen reservas para garantizar que no falten
boletas.

En Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador,
Honduras y Perú se sellan las boletas. El sello es
normalmente colocado al dorso de la misma. En el caso de
Guatemala el sello es opcional (sello de agua). Firmar
las boletas es otra forma de controlar su origen oficial. Este
método es utilizado en Chile, Costa Rica, El Salvador,
Honduras, México y Nicaragua, países en los cuales
la firma puede ser del Presidente de Mesa, de todos los miembros
de la mesa o del Presidente de la mesa o las instituciones
competentes para su aprobación. Además de estas
posibilidades también hay tres países que numeran
las boletas: Chile, Ecuador y El Salvador. Los dos primeros usan
boletas seriadas. El Salvador usa otro método diferente:
el control se hace a través de los tres últimos
dígitos, los cuales quedan registrados en la Junta
Receptora de Vota. Otras posibilidades de control presentan
Honduras con la destrucción del molde de las boletas una
vez terminadas su impresión y Nicaragua con sus
números secretos para marcar las boletas.

CAPITULO V

SISTEMAS ELECTORALES
COMPARADOS

  1. EL SISTEMA ELECTORAL
    ALEMAN

El sistema alemán es un sistema proporcional. La
base del sistema alemán según su intención y
su funcionamiento no está constituida por las
circunscripciones uninominales sino por la representación
proporcional. Lo que en el sistema alemán se combina es el
principio de la representación proporcional, que determina
la composición del Parlamento, con la regla decisoria de
la mayoría relativa, que rige para la mitad de los
escaños en función de un voto personal.
Así no es la asociación de circunscripciones
uninominales con representación proporcional lo que
determina el efecto y la clasificación del sistema. Por
ello el sistema alemán no es un sistema que se
podría llama mixto (mitad mayoritario, mitad
proporcional), sino proporcional personalizado.

Las características técnicas
más notorias del sistema alemán son:

  • el elector dispone de dos votos
  • puede emitir un voto personal y otro de
    lista
  • la distribución de los escaños que
    determina la composición de la Dieta Federal (Bundestag)
    se realiza en el ámbito nacional, en un distrito
    único
  • existe una barrera legal de representación
    inicial de un 5% (a nivel nacional) para poder participar en la
    distribución de los escaños

En las elecciones al Bundestag cada elector tiene dos
votos. El primer voto (Erststimme) se da a los candidatos de los
partidos en los distritos electorales. Existen 328 escaños
uninominales. Resulta elegido el candidato que en el distrito
electoral saca la mayoría relativa de los Erststimme. El
segundo voto (Zweitstimme) se da a la lista del partido en un
Estado Federal
o Bundesland (Landesliste). Estas listas son cerradas y
bloqueadas. Los Zweitstimmen determinan cuántos
parlamentarios enviará cada partido al Bundestag. Existen
656 escaños parlamentarios. El número de mandatos
para cada partido se determina mediante la aplicación dual
de la fórmula Hare/Niemeyer¨ . Esta fórmula consiste en
multiplicar el número total de los escaños a
distribuir por el número de los Zweitstimmen de cada
partido y dividir esta cifra por el número total de los
Zweitstimmen. Cada partido recibe tantos escaños como
cifras enteras resulten. Los escaños sobrantes, aun no
distribuidos, se asignan conforme a los restos mayores. En el
primer procedimiento se suman a nivel nacional los Zweitstimmen
de los partidos según la Landeslisten (en total 16). En la
distribución de los mandatos participan solamente los
partidos que, a nivel de la Federación alcanzaron el 5% de
los votos o bien consiguieron elegir tres mandatos directos
(nivel circunscripción uninominal), en el segundo
procedimiento de distribución de mandatos se utiliza
nuevamente la fórmula Hare/Niemeyer a fin de determinar
cuántos escaños corresponden a cada partido a nivel
de las Landeslisten del total de parlamentarios que
consiguió un partido a nivel federal. Sólo
después que se haya definido cuantos mandatos directos le
corresponden. Si un partido ha conseguido obtener más
mandatos directos con los Erststimmen que aquellos que le
corresponden según los Zweitstimmen, puede retener estos
escaños, de tal manera que el total de escaños del
Bundestag se ve aumentado temporalmente (por los así
llamados Uberhangmandate, mandatos excedentes). Los efectos de
este sistema puede resumirse de la siguiente forma: a) alta
proporcionalidad entre votos y escaños; b) considerable
efecto de concentración sobre el sistema de partidos
políticos y c) un cierto grado de satisfacción del
elector pro poder elegir entre candidatos.

II. EL SISTEMA Electoral
IsraelÍ

El 8 de Marzo de 1992, el último día antes
de disolverse el parlamento Israelí (el Knesset),
cambió la ley electoral en Israel. La iniciativa para
reformar la ley electoral, emanó de la gran
insatisfacción acerca del desempeño gubernamental. Se suponía
que el cambio
institucional remediaría esta situación.

El Sistema Electoral en Israel Antes de
1996

La ley electoral vigente en Israel de 1951 a 1992, fue
una de las formas más puras de la regla proporcional. El
total del electorado Israelí fue tratado como un
sólo distrito. El número de escaños que cada
partido obtuvo en el Knesset, fue casi exactamente igual al
número de votos obtenidos en las elecciones generales. El
número mínimo de votos necesarios para entrar al
parlamento era el uno por ciento de los votos (desde 1992, es el
1.5 por ciento), un umbral de entrada bastante bajo comparado con
sistemas electorales similares.

Un efecto notable de esta forma fue que el Knesset
Israelí estuvo siempre compuesto de una multitud de
partidos. En el período entre 1949 y 1992, ningún
partido obtuvo la mayoría de los escaños en el
Knesset. Esto requirió que el partido más grande en
el Knesset entrara a un proceso de negociación para formar coaliciones,
después de cada campaña electoral a fín de
poder formar un nuevo gobierno.

La formación de coaliciones en sistemas
multipartidistas implica un tedioso proceso de negociaciones
sobre dos tipos de obligaciones:
las relacionadas con la gestión
de gobierno y los acuerdos políticos. El partido que
articula la coalición, debe conseguir el apoyo de sus
socios más pequeños. Las obligaciones secundarias
son distribuidas para compensarlos por su insatisfacción
con las políticas que el gobierno, como entidad entera
decide implementar. A menudo la insatisfacción lleva al
colapso de los gobiernos de coalición, donde las
obligaciones relacionados a la gestión de gobierno, no
compensan los compromisos políticos de los diferentes
socios de la coalición.

La Nueva Ley Electoral

Hacia el final de los años ochenta, un movimiento de
organizaciones
de base, el Comité Público para una Constitución para Israel, se formó
para abogar por reformas políticas y electorales. El
liderazgo del
grupo sometió una propuesta detallada de reformas,
incluyendo recomendaciones específicas relacionadas con
asuntos de derechos individuales, una
estructura formalizada de pesos y contrapesos entre las ramas
ejecutiva y legislativa del gobierno, y una nueva ley electoral.
A pesar de las objeciones públicas de los
politólogos en Israel y un considerable número de
legisladores de diferentes partidos, el Knesset, después
de considerables tácticas de ponderación, maniobras
y retrasos políticos, modificaron la propuesta original
del movimiento y cambiaron la ley electoral. El éxito
del movimiento ha sido atribuido a su prominente campaña
política en términos de su dimensión,
recursos y
presencia, reforzada por el endoso de los líderes de los
dos partidos mayoritarios.

La nueva ley electoral incluye dos normas importantes,
las que supuestamente reforzarían los poderes del Primer
Ministro en el proceso de formación de coaliciones,
después de una elección general. En primer lugar,
el Primer Ministro es elegido directamente por los votantes,
quienes depositan dos papeletas en la urna de votación. En
la primera papeleta, votan por el partido de su elección y
en la segunda por su candidato preferido para Primer Ministro.
Bajo la antigua ley electoral, después de la
elección, el Presidente de Israel llamaba a los nuevos
miembros electos del Knesset y consultaba con ellos, antes de
preguntarle al líder del partido mayoritario que tratara
de formar un gobierno de coalición. Con la nueva ley, el
candidato para Primer Ministro que recibiera más del 50%
de los votos sería popular y directamente electo. Si
ningún candidato recibía más de 50% de los
votos, se llamaría a una segunda ronda. Los votos en
blanco o inválidos no contaban.

En consecuencia, uno de los dos contendientes estaba
seguro de
obtener más del 50% de los votos. Bajo este procedimiento,
el Primer Ministro puede que no sea el líder del partido
más grande del Knesset. De hecho, en la elección de
1996, Netanyahu ganó la elección para Primer
Ministro, mientras su partido Likud ganó 32 escaños
en el Knesset. Dos escaños menos que el partido Laborista,
el cual ganó 34 escaños y su líder, el
adversario de Netanyahu para el puesto de Primer Ministro, Shimon
Peres, perdió la competencia electoral.

Para reforzar más el poder del Primer Ministro y
asegurar la estabilidad de los gobiernos de coalición, la
nueva ley disminuyó considerablemente el poder de la vieja
institución parlamentaria llamada voto de repudio (o de
confianza). Con la nueva ley, se necesita una mayoría
absoluta de miembros del Knesset (61 miembros) para aprobar un
voto de repudio, comparado a la vieja regla donde una
mayoría simple de los miembros presentes en el plenario,
era suficiente para pasar tal voto. No obstante, de forma
más significativa, bajo la nueva ley, si una
mayoría absoluta apoya el voto de repudio, no sólo
termina con el gobierno sino que también se disuelve el
Knesset. Este cambio constituye un fuerte desincentivo para que
los legisladores apoyen un voto de desconfianza. Para derrocar un
gobierno de coalición sin disolver el Knesset, un voto de
repudio debe ser apoyado por al menos 80 miembros del
mismo.

Existen tres razones para esperar que el cambio
institucional fallara en el principal propósito para el
cual fue legislado. El primero es que la nueva ley electoral
habilitaba a los partidos pequeños a presionar a los
partidos grandes para acomodar sus preferencias políticas
en tres rondas: a) antes de la primera ronda electoral, b) de
nuevo antes de la segunda ronda (si se realizaba) y, c) una vez
más durante el proceso de negociación para la
formar el gobierno de coalición.

Con la vigencia de la nueva ley, los partido
pequeños podrían presionar a los grandes solamente
durante el proceso de formación de coalición y,
sólo si eran genuinamente articuladores. Bajo esta nueva
norma, los partidos pequeños en general y los religiosos
en particular, tienen virtualmente garantizados el status
articulador en la segunda ronda. La preclusión de la
segunda ronda los haría articuladores en la primera ronda.
El cambio institucional incrementa considerablemente la probabilidad de
que los partidos pequeños, en particular que los
religiosos, se vuelvan genuinamente articuladores y de esa forma
aumentan su poder de negociación.

La segunda razón para esperar que la nueva ley se
vea derrotada en su propósito, está relacionada a
que los partidos grandes están destinados a perder
escaños en el Knesset a favor de los partidos
pequeños. Desde que el Partido Laborista perdió su
status de dominante, el sistema de partidos Israelí se ha
vuelto en un sistema bipolar, en el cual los dos partidos
mayoritarios compiten, con el apoyo de los partidos satélites,
por el control del parlamento y como consecuencia, del gobierno
de coalición. Típicamente, al líder del
partido mayoritario le es dada la primer oportunidad para formar
una coalición gobernante. Los votantes, conscientes de
esta práctica institucional, a menudo votan
estratégicamente para incrementar las posibilidades del
líder del partido en el Knesset, con el que a ellos les
gustaría que se formara una coalición. Los votantes
podrían estar más cerca ideológicamente o
por preferencia política, de uno de los partidos
pequeños en el Knesset y aún así votar por
el partido más grande para incrementar sus posibilidades
de poder formar una coalición gobernante.

La nueva ley electoral eliminó el incentivo para
votar por el partido más grande en el Knesset. Bajo la
nueva ley, los votantes pueden votar por el líder del
partido que lidera el bloque parlamentario que ellos prefieren, y
luego votan sinceramente por el partido de su elección.
Esto conduce inevitablemente a una fragmentación adicional
en el parlamento, ya que condiciona a los electores a votar por
los partidos pequeños en vez de por uno de los partidos
grandes.

Esta fragmentación adicional, intensifica los
problemas de
gobernabilidad inherentes en los gobiernos de coalición en
diferentes formas:

  • Es importante que el partido dominante tenga una
    ventaja considerable en tamaño y ocupe una
    posición determinante en el parlamento.

La reducción del tamaño electoral de los
partidos grandes, resultado del cambio en la ley electoral,
así como el inevitable incremento de poder en los
partidos pequeños y medianos, virtualmente elimina la
posibilidad de un centro estable, en el espacio político
del Knesset. Un partido de centro dominante, puede asumir
obligaciones secundarias relacionadas con la gestión de
gobierno considerablemente más bajas, a sus socios de
coalición, que partidos pequeños menos centrales,
en busca de coalición. La ventaja que el partido
dominante de centro tiene en el proceso de formación de
coalición, lo habilita para conseguir políticas
relativamente consistentes de largo plazo y recompensar a los
socios de la coalición, con ministerios
y dependencias secundarias para obtener su apoyo en el gobierno
y en sus políticas. La probabilidad de que un partido
dominante emerja bajo la nueva ley electoral, dificulta la
habilidad del gobierno de mantener políticas
consistentes. A la vez que levanta el precio que
los partidos que forman la coalición, tienen que pagar
para asegurar el apoyo de sus socios en el gobierno.

  • La otra razón de la pérdida de
    escaños en el Knesset, por los líderes de las dos
    fracciones a favor de los partidos más pequeños,
    es probablemente para reducir la distribución de los
    ministerios y dependencias que deben compartir con los partidos
    que forman la coalición, situación de simple
    aritmética. El partido que forma la coalición
    debe obtener el apoyo de por lo menos 61 miembros del Knesset,
    para poder presentar la coalición al voto de
    envestidura, una institución fundamental en los sistemas
    parlamentarios multipartidarios y una indispensable formalidad
    para que la coalición se convierta en un gobierno
    formal. La unidad de negociación en sistemas
    parlamentarios multipartidarios, es el partido. Cada partido
    que es parte de una coalición, presenta en el proceso de
    negociación de formación de la coalición,
    sus demandas políticas y sus preferencias relativas al
    gabinete. Dado que el gobierno puede buscar solamente una
    posición política, el partido que forma la
    coalición debe recompensar a los socios de la
    coalición con Ministerios y dependencias al grado que,
    comprometan sus preferencias políticas. Esto implica que
    el número de socios de la coalición debe estar
    adecuadamente balanceado, en relación con el costo de la
    formación de la coalición. Esta reducción
    en el número de escaños del Knesset, que los
    potenciales partidos a formar coaliciones esperan debido a la
    nueva ley, necesita de un incremento en el número de
    socios de coalición, para poder formar una que tenga
    mínimas condiciones de ganar y pasar el voto de
    envestidura en el Knesset. En consecuencia, se espera que la
    nueva normativa incremente el número de Ministerios a
    ser distribuidos a los socios en las coaliciones.
  • Al permitir al Primer Ministro hacer la propuesta
    política final, los procedimientos de voto de confianza
    dan al Primer Ministro, influencia sustancial sobre los
    resultados finales, aún cuando estos procedimientos no
    son invocados. Ya que bajo la nueva ley, los miembros del
    Knesset carecen de incentivo para pasar cualquier voto de
    repudio, el Primer Ministro ha perdido un importante recurso de
    gobierno. Además, el voto de repudio dejó de ser
    una amenaza creíble de que, excesivas demandas
    presupuestarias por parte de pequeños socios de
    coalición, podría llevar al colapso de la
    coalición gobernante. Esto a su vez, lleva a los
    partidos más pequeños a elevar sus demandas por
    recompensas relacionadas a políticas de los partidos
    articuladores de coaliciones.

En resumen, la nueva ley institucionaliza más
oportunidades para que partidos pequeños negocien con los
candidatos a Primer Ministro y aún con el Primer Ministro
electo. Para poder elevar sus oportunidades de ganar la
elección, los candidatos prometerán una variedad de
incentivos a
los partidos pequeños, a cambio de su apoyo en la primera
y segunda ronda y durante el proceso de formación de
coalición. Finalmente la nueva regla invierte el incentivo
para que los votantes voten estratégicamente por el
partido grande en el Knesset.

III. Los sistemas electorales
latinoamericanos

En América Latina para la elección de la
Cámara de Diputados se aplica en general un sistema
proporcional. Excepciones son solo Chile con su sistema
binominal. México con su sistema segmentado generador de
mayoría, Ecuador con el nuevo sistema de lista abierta y
mayoría relativa en circunscripciones plurinominales y el
Caribe de tradición anglosajona, que rige el sistema
mayoritario inglés.

El sistema binominal con lista cerrada y voto
único fue introducido en Chile bajo el régimen de
Pinochet. Dado que el sector Pinochetista dudaba de imponerse en
elecciones generales se intentó beneficiar a la segunda
fuerza
política. En este contexto, la oposición
democrática se manifestó rotundamente en contra de
este sistema. Pero con su triunfo en las elecciones de 1990, esta
oposición descubrió las ventajas del sistema
binominal compuesto por la mayoría oficialista y la
oposición, como el caso francés. Su desventaja
consistente en la formación de un cartel de élite
que se reparte las candidaturas en las circunscripciones, tiene
como consecuencia la poca influencia del elector. En este sentido
se genera una presión en
pro de la votación de candidatos propuestos por acuerdo
entre los partidos. Puede resultar que el elector que no puede
expresar su voto según sus preferencias ideológicas
termina enajenándose de la política.

En México, el sistema segmentado es el producto de un
largo proceso de reforma iniciado en los años sesenta que
resultó cambiar el sistema de mayoría relativa en
circunscripciones uninominales, por un lado, y la posición
dominante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el
otro. Sobre la base de una peculiar interpretación del sistema electoral
alemán, se introdujeron en 1977 listas adicionales
proporcionales a fin de hacer posible una representación
de la oposición que superase la cantidad fija de mandatos
mínimos introducidos por la reforma de 1963. La cantidad
de escaños se estableció en 100 sobre 300
uninominales, cantidad que en 1986 se elevó a 200. En el
marco de la apertura del sistema
político, se acordó entre el gobierno del PRI y
la oposición la reforma de 1996, reorganizando la administración y la justicia
electoral de manera que permite la celebración de
elecciones limpias. En contraste con la "cláusula de
gobernabilidad" introducida en 1989 para garantizar la
mayoría parlamentaria para el partido más votado,
la reforma de 1996 iba a reducir el efecto mecánico
generador de mayoría que se fijó en ocho puntos
porcentuales. Así el partido mayoritario puede conservar
la mayoría absoluta de los escaños sólo
cuando obtiene más del 42 % de los votos emitidos
válidamente.

En Ecuador rige un sistema de mayoría relativa
con características especiales, las circunscripciones son
plurinominales y el elector tiene tantos votos como
escaños a distribuir. Es un sistema que garantiza el mayor
grado de participación del votante en la selección
de los candidatos. Este sistema electoral desatiende totalmente
la función de concentración, de modo que la
aplicación de la regla decisoria de la mayoría
relativa no lleva al efecto sobre el sistema de partidos y su
funcionamiento que se supone como característico del
principio de representación mayoritario.

Respecto de la elección del Senado en
América Latina, de los diez países latinoamericanos
con sistema bicameral (a saber, Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, México, Paraguay,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela) se utiliza en
seis casos un sistema mayoritario con voto limitado. En la
República Dominicana, el Senado se elige por
mayoría relativa en circunscripciones uninominales (el
único caso de aplicación de este sistema electoral
en toda América Latina), en Chile el Senado se elige
según el sistema binominal.

En el marco del sistema proporcional encontramos en
Latinoamérica el sistema proporcional puro,
el sistema proporcional en circunscripciones electorales y el
sistema proporcional personalizado. Lo más frecuente es la
elección en circunscripciones electorales variables. La
mayoría de las circunscripciones electorales son chicas;
las grandes, aumentan el tamaño promedio. Panamá
combina 28 circunscripciones uninominales con doce
plurinominales. En la República Dominicana se eligen en 16
de 30 circunscripciones electorales dos representantes. En
Guatemala tienen 20 de 23 circunscripciones electorales
sólo hasta cinco mandatos. El sistema proporcional puro se
aplica en tres países; en Nicaragua y Uruguay mediante una
compensación proporcional a nivel nacional; En Perú
mediante la asignación de mandato en una
circunscripción electoral nacional única. El mismo
sistema se aplica en Colombia y Paraguay para la elección
del Senado. En Venezuela y en Bolivia se aplica el sistema
proporcional personalizado en circunscripciones plurinominales.
El efecto desproporcional de este sistema se asemeja al de la
elección en circunscripciones electorales plurinominales
dependiendo así del tamaño de los
mismos.

Con respecto a la división distrital existen
problemas técnicos – políticos, ya que en
muchos países viola la igualdad de
peso entre los votos. Cabe mencionar la reglamentación
constitucional por la cual circunscripciones electorales menos
pobladas que coinciden con unidades políticas o
administrativas tienen derecho a una cantidad mínima de
representantes. Por otra parte hay que considerar los desarrollos
demográficos y migratorios de gran velocidad, y
por último debe apuntarse la simple desatención del
principio igualitario, cuya realización requiere de
voluntad política y capacidad técnica.

Las listas por lo general son bloqueadas. Sólo
Brasil y Panamá utilizan listas simplemente cerradas.
Ecuador es un caso singular con sus listas abiertas desde la
reforma de 1997, que incluso carecen del significado de lista
propiamente como tal, pues el voto por un candidato se computa
sólo para él y no para la lista de su partido. En
Uruguay las listas reciben en la ley electoral la
calificación de bloqueadas. El elector sin embargo,
realiza su cruz a favor de un sublema determinado dentro de un
lema o a favor de una determinada lista dentro de un sublema.
Sólo esta última lista es verdaderamente bloqueada.
De modo parecido vota el elector colombiano, pues no se decide
por el partido Liberal o Conservador, sino por listas de tres
candidatos y que confiesan su adhesión a uno u otro sector
político. Así el elector tiene mucha libertad de
elección dentro de un mismo partido, ya que bloqueadas son
sólo las listas en las que figuran los tres
candidatos.

Hay que destacar las reformas electorales efectuadas en
Venezuela y Bolivia, mediante las cuales se introdujo el sistema
proporcional personalizado, como así también la
introducción de la lista libre en Ecuador,
orientadas a ampliar la participación. En el caso de
Ecuador este intento resultó en una reforma muy
cuestionable, principalmente debido al bajo grado de
institucionalización del sistema de partidos. En Bolivia
la introducción de mandatos directos aumentó el
grado de conocimiento
de los diputados por parte de los electores ya que los partidos
postulan personalidades destacadas fuera de la política
así como actores o cantantes. Sin embargo la dependencia
de estos candidatos de los partidos que los presentan es muy
alta, mucho más alta que la de los candidatos por lista,
quienes son por lo general personas de larga carrera
política y en mejores condiciones de influenciar en el
proceso intrapartidario de formación de la voluntad
política.

Llama la atención en Latinoamérica la falta
de aplicación de la barrera legal de
representación. Este instrumento de reducción del
espectro partidario en el Parlamento lo encontramos sólo
en Argentina (3% en la circunscripción electoral), en
Bolivia ( 3% del total de votos a nivel nacional) y en
México (2% para el otorgamiento de los mandatos
proporcionales).

En lo que concierne al sistema electoral para las
elecciones presidenciales, hasta hace unos años, las
más de las veces bastaba la mayoría relativa de las
preferencias. En Costa Rica, el candidato triunfante debe
alcanzar al menos el 40 % de los votos emitidos. Asimismo,
Argentina y Nicaragua introdujeron requisitos mayoritarios debajo
de la mayoría absoluta. En Argentina se exige la
mayoría del 45 % de los votos válidos o el 40 %, si
además existe una diferencia mayor a diez puntos
porcentuales sobre el candidato que le sigue en número de
votos. En Nicaragua se pide el 45% de los votos válidos.
La mayoría de las constituciones latinoamericanas exige la
mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos
(si se trata de votos emitidos o de votos válidos es algo
que a veces se discute). Si ningún candidato obtiene la
mayoría absoluta, la decisión debe tomarse en una
segunda instancia electoral. En la gran mayoría de los
casos, los electores son convocados nuevamente a concurrir a las
urnas: se lleva a cabo una elección entre los dos
candidatos que hayan obtenido más votos. Sólo en
Bolivia decidía el Congreso, hasta la reforma de 1993, con
la peculiaridad de que el Congreso tenía que decidir entre
los tres candidatos más fuertes. Ahora el Congreso elige
entre los dos candidatos con mayor número de votos y, en
caso de empates continuos, se proclama electo el candidato que
haya logrado la mayoría relativa en la elección
popular.

En los cuadros siguientes se comparan los distintos
sistemas electorales latinoamericanos:

TIPOS DE SISTEMAS
ELECTORALES PARA LA CAMARA DE DIPUTADO O ASAMBLEA
NACIONAL

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ELECCIONES
PRESIDENCIALES

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IV. EL SISTEMA ELECTORAL
URUGUAYO

El sistema electoral uruguayo es de una extrema
complejidad, sus principales componentes son:

  • Elección nacional y municipal
    simultáneas y vinculadas a nivel de lema. El ciudadano
    emite su voto en una hoja para los cargos nacionales y en otra
    hoja para los cargos municipales, con la obligación de
    hacerlo por el mismo lema. Tiene la posibilidad de sufragar por
    un lema en la elección nacional y en blanco en la
    municipal, por un lema en lo municipal y en blanco en lo
    nacional, o en blanco en ambas; pero dentro del lema, tiene
    libertad de elección.
  • Hojas de votación en bloque. Hay dos tipos de
    hoja: nacional (presidente y vice de la República, ambas
    cámaras legislativas, junta electoral) y municipal
    (intendente municipal, junta departamental). Cada una debe
    contener todas las listas de candidatos correspondientes. El
    elector sólo puede efectuar dentro de un lema las
    combinaciones de listas que las agrupaciones políticas
    ofrecen. Las hojas de votación se distinguen por un
    número, encerrado en un círculo, impreso en el
    ángulo superior derecho.
  • Lista cerrada y bloqueada para todos los
    cargos.
  • Circunscripción única para todos los
    cargos, excepto para la Cámara de Representantes. La
    circunscripción es de carácter nacional para presidente y vice
    de la República y Cámara de Senadores;
    departamental para intendente municipal, Junta Departamental y
    Junta Electoral; y seccional para Junta Local Autónoma
    Electiva. Para la Cámara de Representantes hay 19
    circunscripciones departamentales, pero la distribución
    de bancas entre los lemas se realiza en función de los
    votos obtenidos por los mismo en todo el país,
    considerado éste como una sola
    circunscripción.
  • Doble voto simultáneo para los órganos
    unipersonales (presidente y vice de la República,
    intendente municipal; se vota por un lema y una lista de
    candidatos). Triple voto simultáneo para los cuerpos
    pluripersonales (ambas cámaras legislativas, Junta
    Departamental y Junta Electoral departamental; se vota por un
    lema, sublema y una lista de candidatos).
  • Elección mayoritaria simple o relativa para
    los órganos unipersonales.
  • Representación proporcional integral para las
    cámaras legislativas y las juntas electorales. Por
    integral se entiende: pura, que se aplica a todos los niveles
    (entre los lemas; al interior de cada lema, entre los sublemas;
    y al interior de cada sublema, entre listas).
    Utilización del método D´Hondt, con las
    modificaciones introducidas por el parlamentario uruguayo
    Máximo Halty.
  • Elección de tipo mayoritario y
    subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales.
    El principio teórico es de representación
    proporcional integral, pero se adjudica la mayoría de
    los escaños al lema mas votado en el departamento, si no
    hubiere obtenido dicha mayoría en la adjudicación
    normal de bancas. En la practica, en alrededor de la mitad de
    las juntas departamentales las bancas se adjudican por
    representación proporcional integral, mientras en la
    otra mitad (incluido Montevideo) por el sistema mayoritario (y
    proporcional dentro del lema mayoritario, y entre los lemas
    restantes).
  • Elección directa y simultanea para todos los
    cargos.
  • Elección de titulares y suplentes por el
    término de cinco años.
  • Candidaturas partidarias. No existe la posibilidad de
    candidaturas independientes o sin lema.

En cuanto al doble voto simultáneo, su principio
fundamental es el voto por un partido y dentro de él por
una lista de candidatos. Corresponde establecer una diferencia
técnica entre el doble voto simultáneo propiamente
dicho, es decir, el sufragio por
un lema y una lista de candidatos, del triple voto
simultáneo, en el cual el voto se emite por un lema, un
sublema y una lista de candidatos.

Por ello, el mecanismo de escrutinio o
contabilización de votos en la elección para un
cargo determinado, supone primero tomar en cuenta el total de
votos emitidos a favor de cada lema, y por tanto, comparar los
votos de los lemas entre sí, con total independencia de a
qué lista y a qué sublema fueron otorgados. En
segundo término se escrutan los votos al interior de cada
lema, para lo cual se toma en cuenta el total de sufragios
emitidos a favor de cada sublema; también aquí se
comparan entre sí los diferentes sublemas de un mismo
lema, sin tomar en cuenta a qué lista fueron emitidos ni
considerar tampoco a los sublemas de otros lemas. Finalmente, en
tercer lugar, se escrutan los votos al interior de cada sublema y
se contabilizan los votos emitidos a favor de cada lista de
candidatos del mismo sublema, sin tomar en cuenta listas de otros
lemas ni de otros sublemas del mismo lema.

Según la Ley Complementaria de Elecciones de 1925
lema "es la denominación de un partido político en
todos los actos y procedimientos electorales", es decir,
existiría una sinonimia total entre lema y partido. Sin
embargo, la aplicación del sistema electoral y el proceso
de desarrollo del sistema de partidos determinan la existencia,
en la relación lema-partido, de tres categorías de
lema y cuatro de partido; asimismo, según su naturaleza, en
Uruguay la palabra partido se aplica a dos tipos diferenciados de
organización política.

Las categorías de lema, en la relación
lema-partido son:

  1. Como sinónimo de partido. Es el caso
    regla.
  2. Como sinónimo de fracción de partido.
    Se aplicó entre 1925 y 1933 a las fracciones de
    partido que, a los efectos de la elección de
    diputados, optaron por acumular los votos emitidos en su
    favor en todo el país, y paralelamente perder el
    derecho de acumulación con el resto de su
    partido.
  3. Como coalición electoral. Se aplicó
    en 1946 y 1950 a alianzas electorales formadas por fracciones
    de distintos partidos, o por un partido y fracciones de otro,
    al sólo efecto de la elección municipal. Estos
    lemas tuvieron alcance departamental.

Las cuatro categorías de partido, también
en la relación lema – partido son:

  1. sinónimo de lema
  2. sinónimo de fracción
  3. sinónimo de coalición
    electoral
  4. como denominación de un sector de un
    frente

La Ley Complementaria de Elecciones define al sublema
como "la denominación de una fracción de partido en
todos los actos y procedimientos electorales".

La práctica electoral marca cuatro
categorías de sublemas:

  1. como sinónimo de fracción.
  2. como coalición electoral de fracciones que
    permite tres subtipos: 1. coalición electoral como
    sobrevivencia de todo o parte de una fracción mayor,
    anterior, en proceso de ruptura; 2. coalición electoral
    como proyecto hacia
    una futura unificación; 3. coalición electoral
    pura, con una exclusiva finalidad de obtener ventajas matemáticas de la acumulación de
    votos.
  3. como parte de una fracción. Generalmente como
    mecanismo de acumulación entre sí de dos o
    más listas de una fracción, con independencia de
    la presentación electoral del resto de las listas de la
    misma fracción.
  4. como coalición electoral pura y mixta. Cuya
    finalidad es la obtención de los beneficios de una
    sumatoria de votos. Puede realizarse entre listas, tendencias,
    agrupaciones o inclusive alguna fracción como
    tal.

Podríamos afirmar que la supresión de la
acumulación de votos por lema, produce variaciones
mínimas en la adjudicación de bancas, al menos
menores que el cambio de método de representación
proporcional o la eliminación de la igualación
proporcional a escala nacional.

Para los cargos uninominales, la sumatoria de votos de
diferentes candidatos entre sí puede constituirse en un
elemento distorsionante.

LA ELECCIÓN DEL SENADO

La elección de senadores es la más simple,
caracterizada por distribución de treinta de las treinta y
una bancas por representación proporcional integral,
adjudicadas por el método D´Hondt ( el escaño
numero 31, con voz y voto, corresponde al vicepresidente de la
República), triple voto simultáneo, lista cerrada y
bloqueada, circunscripción única a escala
nacional.

LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Sus principios rectores son:

  • representación proporcional pura a escala
    nacional entre los lemas
  • representación proporcional entre los
    departamentos en función del número de
    habilitados para votar con un mínimo de dos
    escaños por departamento
  • triple voto simultáneo, con validez
    departamental de los sublemas y listas de
    candidatos
  • lista cerrada y bloqueada
  • distribución proporcional entre los lemas,
    sublemas, listas y departamentos por el método
    D´Hondt – Halty

después de las elecciones, las bancas se
adjudican en tres escrutinios:

PRIMER ESCRUTINIO: en cada departamento, la Junta
Electoral adjudica las bancas que obtuvieron los lemas por
cociente entero. Se divide el total de votos válidos del
departamento por el número de bancas que previamente a la
elección se le hubieren adjudicado. Luego el total de
votos de cada lema en el departamento se divide por el cociente,
y se adjudican a cada lema tantas bancas como veces cubra el
cociente.

SEGUNDO ESCRUTINIO: es escala nacional, la Corte
Electoral adjudica las 99 bancas entre los lemas, por el
método D´Hondt. Posteriormente del total de bancas
adjudicadas a cada lema, resta las ya otorgadas por las juntas
electorales, con lo que obtiene el número de
escaños a adjudicar a cada lema en el tercer
escrutinio

TERCER ESCRUTINIO: al momento de iniciarse el tercer
escrutinio, se encuentra sin adjudicar un numero determinado de
bancas por lema y otra cantidad determinada de escaños por
departamento. El elemento básico es la elaboración
de la Tabla de Cocientes Decrecientes: se dividen los votos de
cada lema en cada departamento, por el número de bancas ya
obtenidos en dicho departamento más uno, con lo que se
obtiene un cociente. Todos los cocientes obtenidos se ordenan
indistintamente de mayor a menor. Luego comienza a aplicarse el
tercer escrutinio en tres vueltas:

  • PRIMERA VUELTA: se recorre la Tabla de Cocientes
    Decrecientes y se adjudica una banca a cada
    uno de los departamentos que, en el primer escrutinio, ha
    obtenido un número inferior al mínimo
    constitucional. Es decir, se completa la adjudicación de
    dos escaños a cada uno de los departamentos. Si al
    recorrer la Tabla, se completa el número de
    escaños que corresponde a un lema, ya no es más
    tenido en cuenta en futuras operaciones.
  • SEGUNDA VUELTA: se efectúa una segunda
    recorrida de la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudican
    bancas hasta completar el número de escaños que
    corresponde a cada lema y a cada departamento. Cuando en la
    recorrida se completa el total de bancas que corresponde a un
    departamento, el mismo no es tenido en cuenta en las futuras
    operaciones; asimismo, si se completa el total de bancas
    correspondientes a un lema, éste es desestimado en las
    siguientes operaciones. Se completan así las 99
    bancas.
  • TERCERA VUELTA: finalmente si algún lema en un
    departamento en que no obtuvo representación, ofrece
    mayor cociente que en otro en que sí obtuvo
    representación, la banca se adjudica en el departamento
    en que obtuvo mayor cociente (se traslada la banca; excepto
    para el caso de que dicho traslado implicase dejar al
    departamento con una representación inferior al
    mínimo constitucional).
  • Concluida la adjudicación de bancas a los
    lemas, se aplica el método D´Hondt al interior de
    cada lema en cada departamento para la asignación de
    escaños entre los sublemas y finalmente al interior de
    los mismo entre las listas de candidatos.

El sistema electoral uruguayo es complejo por su propia
naturaleza, regida por una lógica
muy rigurosa, pero además porque es producto de una vasta
cantidad de instrumentos jurídicos dictados a lo largo de
sesenta y cinco años; más de cincuenta leyes,
centenares de reglamentaciones de la Corte Electoral y un elevado
numero de actos jurisprudenciales de este cuerpo.

  1. El Sistema Electoral
    Argentino

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Rasgos fundamentales del sistema
electoral argentino en cuanto a la designación de
legisladores nacionales:

La fórmula electoral vigente es el sistema
d'Hondt de representación proporcional con una barrera del
3% del padrón electoral. Este sistema se aplicó por
primera vez en las elecciones de constituyentes en 1957 y
rigió a partir de las elecciones para diputados de 1963,
con una barrera del 8 % hasta las elecciones de l973.

El sistema de mayoría simple con lista
plurinominal se aplicó hasta 1912 (la excepción es
la elección de 1904 con circunscripciones uninominales).
La ley Sáenz Peña impuso el sistema de lista
incompleta o de los 2/3 que se utilizó desde 1912 hasta
1962, con la excepción del período 1951-54, en el
que hubo circunscripciones uninominales con mayoría
simple.

El país está dividido en 24
circunscripciones plurinominales. La lista partidaria es cerrada
y bloqueada, con posibilidad de corte de boletas.

La combinación de la fórmula electoral
-representación proporcional- con listas plurinominales
cerradas favorece un mayor número de partidos, hecho que
concuerda con la organización federal del Estado
argentino, al mismo tiempo que privilegia a los partidos frente
al elector.

El sistema vigente establecido en la Constitución
Nacional, toma como base el factor poblacional. Sin embargo, la
ley 22.847 de convocatoria a elecciones de 1983 alteró ese
principio, ocasionando la sobrerrepresentación de los
distritos menos poblados. La referida ley combinaba dos
elementos: a) un plus de 3 diputados por provincia y, b) un
mínimo de representación provincial en la
Cámara de Diputados.

Las principales críticas a los "males" que se
imputan al sistema electoral vigente pueden resumirse en: 1)
restringe la libertad de los electores; 2) elimina la
autonomía e independencia de los representantes al
favorecer la disciplina
partidaria ya que el elegido debe su banca fundamentalmente al
hecho de haber sido elegido por su partido; despersonaliza la
relación entre representantes y representados. El votante
se ve forzado a otorgar su voto a una lista partidaria
plurinominal y su decisión suele ser una función de
su preferencia por el llamado "cabeza de lista" o de su
preferencia partidaria, con independencia de los candidatos que
integren la lista en su circunscripción o distrito
electoral. Las malformaciones de las listas
llamadas"sábana" han sido el blanco de la crítica y
el eje en torno al cual
gira la demanda de reforma en la sociedad.

Las internas abiertas

La opción por el mecanismo de las internas
abiertas para la elección de diputados nacionales
considerado por muchos como una alternativa para mejorar el
criterio de selección de los candidatos y la consiguiente
malformación de las listas, achicar la brecha entre
electores y representantes y contribuir a la necesaria
renovación de la dirigencia partidaria, legislaría
en lo que ya es una práctica en los partidos
políticos argentinos.

Las internas abiertas requieren de un proceso electoral
transparente que asegure que los partidos respetan los resultados
de las urnas. Los mecanismos de control y administración de la elección son un
punto débil del régimen electoral vigente. Dobles
afiliaciones, independientes que votan en más de una
interna, son ejemplos de situaciones que requieren la reforma de
procedimientos electorales hoy vigentes para garantizar la
transparencia de los resultados. Por otra parte, dada la
renovación parcial de la Cámara baja, se duplica el
proceso eleccionario, lo que a su vez revierte en un aumento de
los costos de las campañas políticas y del tiempo
dedicado a las mismas, aspecto este último que conspira
contra la gobernabilidad. Estas consecuencias son contradictorias
con el objetivo de los proyectos de
financiamiento
de los partidos políticos de reducir costo y
duración de las campañas electorales.

Los sistemas electorales
provinciales

En el transcurso del período que va desde el
retorno de la democracia en
1983 y el presente han habido modificaciones en sistemas
electorales de los veinticuatro distritos del país. En
efecto, las provincias han venido funcionando como verdaderos
laboratorios experimentales respecto de las consecuencias de los
sistemas electorales sobre el sistema político.

Elección de
gobernadores

En 1983, sólo tres provincias elegían a
sus candidatos de manera indirecta a través de un Colegio
Electoral. Esos distritos eran: Corrientes, Mendoza y
Tucumán. En la actualidad, las veinticuatro provincias
eligen a sus gobernadores en forma directa.

En 1983, ninguna constitución provincial
permitía la reelección inmediata de sus ejecutivos.
Actualmente, después de las reformas constitucionales
efectuadas en la década del '80 (entre 1985 y 1988) y
entre 1994 y 1995, la mayoría de las provincias permiten
la continuidad de los gobernadores "por un período
consecutivo". La excepción a esta norma son las provincias
de Mendoza, Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos, y
Corrientes que prohíben expresamente en su articulado la
reelección de los gobernadores.

Santa Cruz, San Luis, Catamarca y La Rioja no
especifican un límite a la reelección, de modo que
en estos casos rige el sine die.

Tierra del Fuego fue la primer provincia en incorporar
este instituto en su Constitución de 1991. Luego siguieron
este camino, Corrientes cuando reformó su
Constitución en 1993, Chaco, en 1994 y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en
1996. De todas ellas, la provincia del Chaco es la única
que copió el modelo de "ballotage atenuado" incorporado en
la Constitución Nacional de 1994.

Elección de las Legislaturas
Provinciales

En 1983, sólo Misiones, Mendoza y Corrientes
contenían en su constitución provincial una
referencia a la proporcionalidad del sistema electoral. Chaco,
Salta, Buenos Aires, La Pampa, Santa Cruz y Tucumán, en
cambio, contemplaron la proporcionalidad a través de una
ley. En la actualidad, son ocho los distritos que aplican este
sistema: mientras Tierra del
Fuego, Río Negro, Formosa, Jujuy, Mendoza, Catamarca,
Corrientes, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis,
Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Neuquén tienen la fórmula electoral D´Hondt,
Buenos Aires, realiza su distribución a través del
cociente electoral.

En 1983, las constituciones que establecieron el
principio de representación mayoritaria eran: Catamarca
(60%-40%), Córdoba (2/3-1/3), Chubut (60%-40%), Santiago
del Estero (2/3-1/3), Neuquén (3/5-2/5), Jujuy, Santa Fe
(28 bancas a la mayoría y 22 para las minorías
distribuidas en forma proporcional a los votos obtenidos), Entre
Ríos (mayoría absoluta al partido ganador), Chubut
(16 bancas a la mayoría y 11 para las minorías),
Formosa (2/3-1/3), San Luis (2/3-1/3) y San Juan (uninominales)
establecían un sistema de reparto que fomenta la
mayoría. Río Negro establecía el mismo
principio pero a través de una ley provincial (60%-40%).
En la actualidad, mantienen este sistema vigente: San Luis, Entre
Ríos, Chubut y Córdoba.

Los sistemas mixtos, segmentados o paralelos se
caracterizan por aplicar simultáneamente dos
fórmulas electorales (la mayoritaria y la proporcional) en
distritos de tamaños diferentes (uninominales y
plurinominales variables), o bien, presentando una misma
fórmula electoral, el reparto de bancas se efectúa
en distritos de diversa magnitud. En 1983, no había
ninguna provincia que combinara estos dos diseños. Sin
embargo, en las primeras reformas constitucionales de la
década del 80, los distritos de San Juan (1986) primero, y
Río Negro (1988) después, incorporaron este
sistema. Más recientemente, las reformas constitucionales
de Santiago del Estero (1997) y Santa Cruz (1998) también
optaron por este mismo principio de representación. San
Juan y Santa Cruz combinan una fórmula mayoritaria para la
elección en circunscripciones uninominales, y la
representación proporcional D´Hondt para la
elección de lista en distrito plurinominal. En cambio,
Río Negro y Santiago del Estero presentan ciertas
particularidades: mientras la primera combina una
representación regional (ocho circuitos en
los que se eligen tres diputados) y una representación
poblacional
por distrito único (en la que se eligen 19
bancas) ambos con un sistema de reparto proporcional
D´Hondt; Santiago del Estero, elige 22 diputados por
representación proporcional D´Hondt en distrito
único y 28 por el sistema de lista incompleta (2/3-1/3) en
secciones electorales pequeñas y medianas.

La forma de la
candidatura:

Doble voto simultáneo y
Acumulativo o Ley de Lemas ( una alternativa de
personalización del voto)

Este sistema aumenta la oferta
electoral que cada partido (lema) ofrece al elector y acumula los
votos obtenidos por los candidatos de los distintos sublemas
(fracciones o corrientes partidarias) de un mismo partido. Puede
decirse que es una variante de las internas abiertas.

Este sistema electoral fue empleado por doce provincias
entre 1986 y 1999. San Luis (1986), Formosa (1987),
Tucumán, (1988) Santa Cruz (1988) Santa Fe (1990), Chubut
(1990), Misiones (1990), Jujuy (1991), Salta (1991), Santiago del
Estero (1991), La Rioja (1991) y San Juan (1994). En el 58% de
los casos, este sistema electoral fue sancionado para las
elecciones de renovación legislativa de 1991 y luego
fueron derogándose gradualmente. En la actualidad, la
mantienen Formosa, Santa Fe, Salta (sólo para
legisladores), Tucumán (sólo para legisladores),
Santa Cruz (en 1996 se derogó para el cargo de diputado
provincial manteniéndose para el ejecutivo provincial pero
en las elecciones de 1999 se reestableció su vigencia para
legisladores).

Respecto al principio de representación, Santa Fe
aplica el mayoritario, Formosa y Tucumán el proporcional (
fórmula d’Hondt) y Santa Cruz uno mixto o segmentado
.

Sistema de Tachas: desbloqueo de las
listas

 Esta es una variante del voto preferencial
intrapartidario que fue incorporada en la constitución
provincial de Tierra del Fuego cuando este territorio fue
provincializado, en 1991. El sistema de tachas posibilita el
desbloqueo de las listas oficializadas por los partidos
políticos en una elección general. De este modo,
los electores pueden "tachar" a los candidatos que les disgusta
permitiendo un corrimiento hacia abajo o hacia arriba de la
lista, según la cantidad de tachas que haya recibido cada
candidato en particular. Un candidato puede ascender en el orden
de su lista si posee pocas tachas, por el contrario, puede perder
su lugar en la misma (y la posibilidad de acceder a una banca) si
recibió muchas tachas.

Este sistema fue aplicado por primera vez para las
elecciones de 1991 sin la legislación complementaria que
regulase su funcionamiento. En 1995 la sanción de una ley
electoral determinó un piso mínimo de tachas igual
al 10% sobre el total de votos válidos emitidos para
iniciar el desbloqueo de la lista. En 1998, se modificó
este piso aumentando al 50 por ciento más 1 voto, sobre el
total de votos válidos emitidos.

La Constitución provincial preveía un
sistema de listas abiertas (panachage) en el que los electores
podrían incluir en una boleta a candidatos de distintas
fuerzas políticas.

Ley de Cupos:

Desde 1991, con la sanción de la ley 24.012
-conocida también como "ley de cupos" o "ley de cuotas por
género"- obliga a los partidos
políticos a incluir en sus listas un mínimo del 30%
de mujeres entre sus candidatos en lugares con posibilidades de
resultar electas. Esta ley rige para cargos nacionales (hasta el
momento sólo para diputados nacionales, a partir del 2001
también debe regir para la elección directa de
senadores nacionales), sin embargo, a pesar de ser una ley que
rige a nivel nacional, un porcentaje muy alto de distritos
(Chaco, Santa Cruz, Misiones, Salta, Jujuy, Catamarca, Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe, Tierra del Fuego, La Pampa,
Río Negro, Mendoza, La Rioja, San Luis, Tucumán,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén)
aprobaron leyes de cupos para el ámbito provincial
manteniendo el mismo esquema nacional (30%).

Representación política
unicameral o bicameral

Dos provincias reformaron sus legislaturas cambiando su
formato: en 1989, San Luis introdujo en su constitución la
Cámara de Senadores con representación
departamental (en total 9 senadores), mientras que Tucumán
realizó en 1990 el camino inverso, pasó de un
bicameralismo (cuarenta diputados y veinte senadores) a una sola
Cámara de Representantes con cuarenta miembros.

En la actualidad ha comenzado a debatirse en algunas
provincias como Buenos Aires, la necesidad de adoptar un sistema
unicameral con argumentos tales como la misma base de
representación para las dos cámaras, la
superposición de funciones de
ambas cámaras y el elevado costo de su mantenimiento.
En opinión del constitucionalista Daniel Sabsay, la
bicameralidad no se justifica en el nivel de los sistemas
provinciales.¨
Lo cierto es que las bases de representación y las
competencias
del Senado están siendo revisadas en los debates
provinciales. En el plano nacional, en cambio, tras la propuesta
de modificar el Senado de la Nación
hecha por el Consejo para la Consolidación de la
Democracia, durante el gobierno del Dr. Alfonsín, el tema
no ha sido incluido aun en la agenda de la reforma
política. Esa propuesta otorgaba atribuciones
específicas relacionadas con la función de garante
de la descentralización territorial al
Senado.

Principales problemas detectados en los
sistemas electorales provinciales.

Examinados los sistemas electorales provinciales el
panorama es diverso, pero comparten problemas en uno o más
de ejes.

El obstáculo mayor para una mejor
representatividad de los sistemas electorales provinciales es la
combinación de circunscripciones pequeñas con la
renovación parcial de la legislaturas. En esos casos se
trata de sistemas en los que no opera el principio de
representación proporcional en los hechos en las
provincias en que rige. La debilidad de la representación
de la oposición, que no en pocas provincias coincide con
el monopolio por
parte del oficialismo de los organismos de control, plantea un
problema muy serio de calidad de la
democracia.

Sistemas electorales con representación
mayoritaria o proporcional tienden bloquear la alternancia
política, indicador clave de la calidad de la
democracia.

El caso de sistemas electorales con
representación mayoritaria y distritos grandes ( por
ejemplo Córdoba con 66 diputados) en el que se exige como
requisito a las minorías para acceder a la
distribución de escaños el 2% de los votos
válidos emitidos, la asignación de un número
fijo de bancas que se obtienen de acuerdo con el orden de
ubicación en los resultados de los comicios, ha venido
planteando demandas de modificación del sistema y de
aplicación de uno proporcional

El caso de la aplicación de la Ley de Lemas,
derogada en 6 provincias por los problemas que planteó, es
un caso emblemático de la falsedad de la creencia de que
minimizaría los costos del enfrentamiento. Emergieron
legislaturas que fueron y son más expresión de
facciones que de partidos. Cuando el objetivo de su
aplicación fue neutralizar a los partidos menores, la
experiencia mostró que si bien este sistema no facilita la
expresión de partidos menores, tampoco necesariamente lo
impide.

En lo que se refiere a la experiencia de las listas
desbloqueadas- " tachas"- en Tierra del Fuego, impuesta por
mayoría numérica por el Movimiento Popular
Fueguino, mostró que los partidos recurrieron a las
"tachas" en forma organizada y su efecto negativo en la
sustitución de postulantes conocidos por otros que no lo
son. Pese a las restricciones que se adoptaron para impedir que
este procedimiento sea convertido en instrumento de la lucha
interpartidaria, continuaron los efectos de tachas masivas en las
listas como reflejo de luchas interpartidarias y la puja entre
las divisiones geográficas. La adopción
de la cláusula que sólo admite tachas cuando se
supera la mayoría absoluta de los votos válidos
puso un freno a esta suerte de "borratina" que remeda al orden
conservador, pero dejó manifiesto las consecuencias
negativas de este tipo de lista desbloqueada, que a diferencia
del voto de preferencia, privilegia por la vía negativa la
opción del elector.

CONCLUSIÓN

"los sistemas electorales surgen y actúan
dentro de estructuras
sociales y políticas específicas"… "al cambiar
las condiciones sociales y políticas, los sistemas
políticos heredados pueden tener efectos diferentes y
alcanzar una posición funcional distinta en el proceso
político". Nohlen

Para finalizar este trabajo, es
conveniente reflexionar que optar por un determinado sistema
electoral es una de las decisiones institucionales más
importantes en una democracia, pero pocas veces es seleccionado a
conciencia y
después de una profunda deliberación. Por ejemplo
las reformas al sistema electoral que se han venido realizando en
el plano provincial, en general, reflejan decisiones elaboradas
en términos de necesidades políticas coyunturales,
confusión sobre sus eventuales efectos, y fuertes
cuestionamientos a sus consecuencias.

En casi todos los casos, la selección del sistema
electoral tiene profundas consecuencias en la vida
política del país. En la mayoría de los
casos, los sistemas electorales suelen conservarse de manera
duradera una vez establecidos; a diferencia de los intereses
políticos inmediatos, que se congelan alrededor de las
causas que los motivaron.

Es raro que los sistemas electorales sean seleccionados
después de profundas deliberaciones y, lo es más
todavía, que sean diseñados tomando en
consideración las condiciones históricas y sociales
específicas del país, pues esta decisión es
a menudo condicionada por una de las dos circunstancias
siguientes:

  • Los actores políticos carecen del conocimiento
    e información básica, de tal manera
    que la selección de entre los distintos sistemas
    electorales y sus consecuencias respectivas no son reconocidas
    plenamente.
  • Los actores políticos usan su conocimiento de
    los sistemas electorales para promover aquellos diseños
    que consideran que les pueden reportar mayores ventajas
    partidarias.

En cualquier caso, puede ser que las opciones asumidas
no sean las mejores para el bienestar político del
país en el largo plazo y que, en ocasiones, provoquen
consecuencias desastrosas para sus expectativas
democráticas.

La consideración de las ventajas políticas
es casi siempre el factor determinante en la elección de
los sistemas electorales, cuando no el único. Al mismo
tiempo, las opciones disponibles para la selección de los
sistemas electorales son a menudo relativamente pocas.

Los cálculos políticos para satisfacer
intereses en el corto plazo pueden con frecuencia pasar por alto
las consecuencias a largo plazo de un sistema electoral en
particular, así como los intereses generales de todo el
sistema político.

Múltiples diseños y reformas
constitucionales han tenido lugar en los últimos tiempos:
el movimiento mundial hacia la gobernabilidad democrática
durante las décadas de 1980 y 1990, estimuló una
nueva y urgente búsqueda de modelos
duraderos de gobiernos representativos, así como una
renovada evaluación
de los sistemas electorales. Este proceso ha sido alentado por el
extenso reconocimiento de que la elección de instituciones
políticas puede tener un impacto significativo en el
sistema político, cada vez es más reconocido que un
sistema electoral puede proveer la "ingeniería" necesaria para el acomodo de
intereses y la cooperación dentro de una sociedad
dividida. El diseño
del sistema electoral es reconocido como de fundamental
importancia para cuestiones de gobernabilidad y, probablemente,
como la institución más influyente del sistema
político.

En esencia, los sistemas electorales convierten los
votos emitidos en una elección general en escaños
ganados por partidos y candidatos. Hay cientos de sistemas
electorales funcionando y muchas variaciones de cada tipo, pero
con la intención de hacer su presentación lo
más sencilla posible, los hemos categorizado en tres
grandes grupos:

  • Los de tipo mayoritario
  • Los semi-proporcionales.
  • Los proporcionales.

Dentro de ellos tenemos diversos sub-grupos. La forma
más común de apreciar los sistemas electorales es
la de agruparlos conforme al criterio de que tan estrecho es el
margen de conversión de votos recibidos en escaños
ganados, es decir, que tan proporcionales son. Para hacer esto,
se necesita observar tanto la relación votos-
escaños como el nivel de votos desperdiciados. Sin
embargo, bajo ciertas circunstancias, los sistemas electorales
no-proporcionales (como el de mayoría relativa) pueden
accidentalmente dar lugar a resultados generales relativamente
proporcionales.

La evaluación institucional de la
representación política en la Argentina tiende a
destacar distintos problemas: la distribución
desproporcional de los escaños en la Cámara de
Diputados, las renovaciones intermedias de las Cámaras, la
falta de participación del elector en la confección
de las listas y la distancia entre electores y elegidos producida
por las denominadas "Listas sábanas"en las que elector se
ve obligado a elegir candidatos desconocidos.

En el particular actual contexto político se han
reactivado temas referidos a la calidad de la
representación, asociada ésta con la
participación del elector en la confección de la
listas partidarias y con su conocimiento directo de los
candidatos, postura que en muchos casos lleva implícito el
cuestionamiento del principio de representación
proporcional y su sustitución por otro
mayoritario.

Se fue forjando un amplio consenso en la dirigencia
política acerca de la necesidad de reformar el sistema
electoral, tanto en la jurisdicción nacional como en las
jurisdicciones provinciales.  

Este consenso difuso sobre la necesidad de la reforma
electoral es el resultado del generalizado descrédito de
los partidos políticos tanto en plano nacional como en las
administraciones provinciales. En las provincias se perpetuaron
gobiernos de familias que, además de consolidarse gracias
a un federalismo
fiscal
inequitativo que les aseguró cuotas crecientes en la
coparticipación federal y asistencia especial con fondos
reservados durante la administración menemista, se
beneficiaron de un sistema de representación mayoritario,
incluso en aquellas provincias con sistemas electorales
proporcionales. Esto último fue posible debido al
tamaño pequeño de los distritos sumado al hecho de
la renovación parcial de las legislaturas.

La estructura federal del estado argentino establece la
autonomía de las provincias para dictarse sus
constituciones y sus regímenes electorales. No obstante,
este es un país federal que reconoce la necesidad de la
descentralización para mejorar la calidad de la
política pública. Entonces, ¿Cómo
concertar en un debate con las provincias ciertos objetivos
comunes en la reforma del sistema electoral ?. Este es un
desafío que habría que intentar para plantearse el
rumbo posible de una reforma que propicie la mejor calidad de la
representación política también en el plano
nacional.

Una vasta demanda social, acentuada por el efecto
multiplicador de los medios de
comunicación social, reclama redefiniciones
drásticas en los partidos políticos, en la
selección de los candidatos, las fórmulas de
escrutinio, el control de los procesos
electorales y la organización de la vida partidaria, y
como tarea fundamental el transparentar el financiamiento de los
partidos políticos. Las iniciativas de reforma en el plano
nacional, provincial y en la Ciudad de Buenos Aires, ponen de
manifiesto la preocupación de los partidos y la
importancia que el tema ha adquirido en la opinión
pública.

La sociedad argentina reclama cambios en el
funcionamiento del sistema político y un mayor control
sobre los políticos. No obstante, si bien la reforma
electoral no es el remedio para todos los males que aquejan a la
política argentina, es un eje clave de la reforma
política junto con la búsqueda de transformaciones
en el sistema de partidos. Debe tenerse en cuenta que al mismo
tiempo que la ciudadanía desconfía de la
política y de los políticos, tiene demandas
exigentes hacia éstos. Entre esas demandas, la de mayor
participación y conocimiento de los candidatos no puede
ser ignorada ya que pone de manifiesto un interés en
la política al que el sistema electoral puede y debe dar
respuesta.

No parece sensato modificar en el plano nacional el
principio de representación proporcional vigente que da
cabida al pluralismo creciente en la sociedad. El índice
de partidos efectivos no ha superado el 2.4, lo que indica que no
estamos en presencia de un sistema fragmentado en el Poder
Legislativo. Por otra parte, juega un papel fundamental el
tamaño de las circunscripciones territoriales y el
número de bancas atribuido a ellas. A lo largo de dos
décadas el Congreso no ha resuelto este problema que
distorsiona el principio constitucional de un "hombre/mujer, un
voto". Lograr una mejor representatividad de los ciudadanos
implicará redefinir el tamaño de los distritos
sobre la base del censo general de población. Esta es una
tarea pendiente si se quiere mejorar la calidad de la
representación y, en particular, atender a los potenciales
problemas de gobernabilidad que pueden originarse en un sistema
presidencialista en el que la victoria de fórmula
presidencial se decide en los distritos grandes tras la
supresión de la elección indirecta vigente hasta
1994. La provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires(un
distrito incrustado en la provincia del mismo nombre), las
provincias de Santa Fe y Córdoba representan el 65% de la
población.

A la hora de evaluar un sistema electoral es preciso
tener en cuenta todas las diversas funciones que los sistemas
electorales cumplen. Hay cuatro dimensiones que se plantean en
los debates internacionales sobre el funcionamiento de los
sistemas electorales¨ :

  • la representatividad, en el sentido de reflejo
    de la diversidad de intereses en la sociedad y de orientaciones
    de política pública en el Congreso
  • la concentración o eficiencia,
    entendida como agregación de intereses sociales y
    orientaciones de política pública con miras a
    garantizar la capacidad del gobierno de gobernar(la
    formación de mayorías en el Congreso y la
    reducción del número de partidos )
  • la participación , en el sentido de la
    influencia que el elector pueda ejercer no sólo en la
    elección de un partido, sino también, de los
    candidatos (la forma de la candidatura y de votación y
    el tamaño de la circunscripción )
  • Por último, la simplicidad del sistema
    electoral en lo que se refiere a la comprensión y
    transparencia de su funcionamiento y su manejo, tanto por parte
    de los electores como por parte del organismo encargado de
    organizar la elección.

Resulta obvio que un sistema electoral, cualquiera sea,
no puede maximizar simultáneamente todas estas
funciones.

El sistema proporcional personalizado alemán
ofrece un buen ejemplo de este intento por dar respuesta a
distintas funciones y por esta razón se ha convertido en
un marco de referencia obligado y desempeñado un papel
importante en un sinnúmero de reformas. Este sistema
electoral presenta una solución al dilema de mantener la
proporcionalidad en la distribución de las bancas y
personalizar el voto, al mismo tiempo que, al establecer una
barrera legal relativamente alta—el 5% del padrón
del distrito-apunta a lograr la concentración o eficacia
reduciendo el número de partidos en el Parlamento. En este
sistema, el elector tiene dos votos: uno para el candidato de su
distrito y otra para la lista plurinominal partidaria tomando al
país como distrito único. El reparto de todos las
bancas que componen la Legislatura es
proporcional a los votos logrados por cada partido a nivel
nacional. Los cargos uninominales son asignados , una vez
determinada la cantidad de escaños que corresponde a cada
partido. Los candidatos electos en las circunscripciones
uninominales logran ocupar los primeros puestos que le
correspondieron al partido según el reparto proporcional,
alterando de este modo el orden de la lista del partido. En el
sistema alemán, la cantidad de circunscripciones
uninominales corresponde a la mitad de diputados por elegir. Si
un partido obtiene más bancas en esas circunscripciones
que las que le corresponden según los votos alcanzados por
la lista del partido, los retiene, de tal manera que el total de
bancas aumenta temporalmente.

Asumiendo el supuesto de que el principio de
representación proporcional no será modificado en
la elección a diputados nacionales, el dilema que se
presenta es cómo personalizar el voto manteniendo el
principio de representación proporcional, teniendo en
cuenta como restricciones adicionales: el tamaño variable
de los distritos , la renovación parcial de la Legislatura
cada dos años y la disposiciones constitucionales que
establecen un número fijo de legisladores. Asimismo, la
mejora en el desempeño de los legisladores depende, en
gran medida, de la posibilidad de ser reelectos. En ausencia de
este incentivo, su comportamiento puede ser irresponsable. Si los
partidos no estimulan la formación de carreras
parlamentarias, ningún sistema electoral podrá
resolver el problema del desempeño responsable de los
legisladores.

La agenda de la reforma del sistema electoral debe
inscribirse en la más amplia de modernización del
sistema político argentino y ser entendida como un proceso
continuo y gradual de transformaciones en la calidad de la
representación política. Además, el sistema
electoral debe ayudar a asegurar la presencia de una
oposición parlamentaria viable, que pueda evaluar
críticamente la legislación, salvaguardar los
derechos de las minorías y representar efectivamente los
intereses de sus electores.

Concluyendo, es importante destacar que un gobierno
efectivo depende no solo de quienes están en el poder,
sino además de quienes están representados en el
parlamento pero no forman parte del gobierno. El sistema
electoral debe ayudar a asegurar la presencia de una
oposición parlamentaria viable, que pueda evaluar
críticamente la legislación, salvaguardar los
derechos de las minorías y representar efectivamente los
intereses de sus electores.

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www.agendafederal.gov.ar

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www.idea.int

www.worldpolicy.org

María Eugenia Zamarreño

Lic. en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales

Partes: 1, 2
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