- Marco
Teórico - Humo de Segunda Mano y Fumador
Pasivo - Argentina, el país del
cigarrillo - El HTA y la industria
tabacalera - El Derecho por sobre
todo… - Una mirada a la
sociedad - La Campaña
Nacional - Legislación
Vigente - Conclusión
- Bibliografía
El hábito de fumar tiene efectos adversos sobre
la salud por todos
conocidos. Aún así, no pocas personas deciden fumar
o bien, siendo fumadores desde hace mucho tiempo, no
logran dejar el tabaco. Es, en
definitiva, una decisión personal.
Pero algo muy distinto es recibir los efectos del tabaco
en forma involuntaria.
Numerosos estudios han demostrado que inhalar este humo
resulta altamente perjudicial para la salud de las personas,
aún mayor en aquellas personas que NO fuman.
Quienes se ven obligados a respirar el aire viciado por
el humo del cigarrillo se denominan fumadores pasivos, y en la
actualidad hay un amplio movimiento
internacional para proteger sus derechos.
El objetivo que
guía la presente investigación es determinar si la
población de la ciudad de Pergamino se
encuentra debidamente informada acerca de los perjuicios que
representa esta problemática para la salud de todos sus
habitantes.
Es sabido que el tabaquismo es uno de los principales
problemas de
salud
pública a nivel mundial, que involucra los diversos
niveles de atención en salud y posee repercusiones en
otras áreas del desarrollo
humano; Este es perjudicial tanto para el fumador activo como
para el pasivo, ya que tiene que aspirarlo a su pesar, por un no
cumplimiento de normativas.
El tabaquismo pasivo constituye la tercera causa mundial
de muerte
prevenible, luego del tabaquismo activo y el alcoholismo.
Este terrible dato constituye la
motivación que guía la presente
investigación.
Se tratará de analizar el porqué de la
desinformación generalizada respecto a esta
problemática mundial que afecta a todos los seres humanos.
Para ello, se tomará como referencia a la población
del distrito de Pergamino, proyectándola así, a
nivel nacional.
Conceptualizaciones:
Fumador pasivo: persona que sin
fumar voluntariamente, aspira el humo del tabaco por tener que
permanecer un tiempo en ambientes y lugares donde fuman otras
personas.
Humo de Tabaco Ambiental (HTA): es
una combinación de dos formas de humo ocasionada por la
combustión de productos de
tabaco:
- Humo emitido al aire: el humo que viene de un
cigarrillo encendido, pipa o cigarro (puro) - Humo de tabaco ambiental: el humo que es
exhalado por un fumador.
Se le llama fumar involuntariamente o fumar pasivamente
cuando las personas que no fuman son expuestas al humo de segunda
mano.
Nicotina: alcaloide liquido, oleoso, e incoloro;
es el principal componente químico activo del tabaco.
Droga que
causa una adicción difícil de vencer, y en algunos
casos. puede llegar a ser tan adictiva como la cocaína o
la heroína.
El objetivo que guía a esta
investigación consiste en desentrañar
porqué la población de la ciudad de Pergamino no
se encuentra debidamente informada acerca de esta
problemática social.
El desarrollo de
esta investigación seguirá los siguientes
pasos:
En primer lugar se procederá a explicar
detalladamente quienes son fumadores pasivos y las implicancias
que esto representa para la salud. En especial, el efecto que
produce en los niños
En segundo lugar, se comprobará la
situación actual en la Argentina respecto a esta
problemática.
En tercer lugar, se analizará las acciones que
llevan a cabo las industrias
tabacaleras frente a esta situación y las prácticas
que realiza.
En cuarto lugar, se desarrollarán los derechos
que posee aquella persona fumadora pasiva, el porqué de su
cumplimiento como así también las obligaciones
del estado por
proteger tales derechos y el Convenio marco sobre el control del
tabaco.
En quinto lugar, se llevará a cabo una encuesta a la
población de Pergamino, cuyo objetivo será
reconocer el grado de información y compromiso que poseen los
encuestados frente a esta problemática.
Y por último, en sexto lugar, se
profundizará en la acciones que lleva a cabo el gobierno
nacional frente a la problemática del tabaquismo
pasivo.
La hipótesis que se plantea en la presente
investigación es la siguiente:
La población de la ciudad de Pergamino no se
encuentra debidamente informada respecto a la
problemática del tabaquismo pasivo debido,
principalmente, a la falta de una fuerte campaña de
concientización por parte del Estado
Argentino.
Capítulo I
Humo de
Segunda Mano y Fumador pasivo
El humo de segunda mano es el que inhala un fumador
pasivo. Consiste en una mezcla del humo que producen cigarrillos,
pipas o cigarros al quemarse, y el humo que exhalan los pulmones
del fumador activo. Se llama también humo ambiental de
tabaco (HTA), y entre sus componentes hay sustancias fuertemente
irritantes. Pero lo más grave es que este humo de segunda
mano puede causar cáncer de pulmón también
en las personas que no fuman, habiendo sido clasificado como un
carcinógeno del Grupo
A.
Este es un hecho muy grave. No sólo porque
alguien sano, que no posee el hábito del tabaquismo,
recibe los efectos nocivos de una sustancia ajena a él,
sino, sobre todo, por que este humo que respira sin quererlo, es
aún más perjudicial que el que injiere el propio
fumador. De hecho, contiene un mayor porcentaje de nicotina,
alquitrán y monóxido de carbono.
Un fumador pasivo por solo estar en un ambiente
contaminado puede llegar a fumar más que un fumador
común.
Un cigarrillo contiene aproximadamente 25 Mg. de
nicotina; el fumador que inhala absorbe de 8 a 17%, lo que
corresponde de 2 a 4,25 Mg. por cigarrillo fumado. En los
ambientes cerrados donde mucha gente fuma, como en trenes,
restaurantes, etc., se encontró una concentración
de nicotina de 3 a 5,2 Mg. por metro cúbico de aire.
En esta atmósfera el no
fumador inhala en una hora el equivalente a un cigarrillo ya que
su necesidad de aire es aproximadamente de 1 metro cúbico
por hora." Un mozo de restaurante, no fumador, que trabaja 10
horas respirando en una atmósfera como la descripta
incorpora nicotina y otros tóxicos en forma equivalente a
fumar 10 cigarrillos por día.
El HTA y los daños que produce en los fumadores
involuntarios no han sido reconocidos por las empresas
tabacaleras que minimizan el riesgo y lo
atribuyen a exageraciones. Pero está comprobado
científicamente que los riesgos son
enormes para la salud del fumador pasivo.
Niños: los más afectados
Los niños
son más vulnerables que los adultos al humo de tabaco
ambiental por las razones siguientes:
Siendo más pequeños, ellos se encuentran
generalmente cerca de sus padres, de otros miembros de su
familia o de
la persona que los cuidan o bien ellos se encuentran sobre sus
rodillas, estando así más cerca de la fuente de
polución que los otros fumadores pasivos
Guardando las proporciones, el cuerpo de un
niño absorbe más sustancias que el de un
adulto.
Los niños aspiran más oxígeno, y por consiguiente más
agentes nocivos del HTA, por kilogramo de masa corporal
comparativamente a los adultos.
La biología de un
niño está menos desarrollada que la de un adulto y
su sistema
inmunitario le protege también menos. Las células
del niño se desarrollan aún y son más
vulnerables a las modificaciones químicas que las
células adultas que han terminado su
desarrollo.
Los padres tienen mucho que ofrecer a sus
niños, pero una sombra se interpone si son fumadores y
sin querer les dejan una herencia
indeseable:
– Una irritación de los ojos, de las mucosas
nasales y de la garganta.
– Una muy grande tendencia a padecer asma y otras
enfermedades
respiratorias como la neumonía y la bronquitis.
– Un riesgo tres veces mayor de desarrollar una
enfermedad cardíaca.
– Un riesgo tres veces y medio mayor de sufrir una
infección de oído
medio.
– Mayor incomodidad causada por el asma, las alergias y otra
enfermedades relacionadas al tabaco.
Un trabajo
publicado recientemente en un prestigioso periódico británico
concluyó que, en bebés, hay un aumento del 72% de
contraer una enfermedad respiratoria si su madre es fumadora.
Es más, está demostrado que los sabores del
tabaco se encuentran en la leche de
madres fumadoras o que sufren el humo de segunda mano,
Entonces, los lactantes que toman esta leche, pueden
desarrollar, en la adolescencia, una atracción especial por
estos sabores.
Efectos adversos del tabaco durante el
embarazo
El humo del cigarrillo tiene más de cuatro mil
componentes químicos dañinos para la salud que se
desplazan por la sangre de las
personas que fuman. Durante el embarazo,
estos componentes atraviesan la placenta y alcanzan cada una de
las células del muy vulnerable organismo del bebé.
El daño es
muy difícil de observar debido a que ocurre a nivel
celular y no es visible ni con nuestros ojos ni con
ecografías.
El cigarrillo interfiere con la función
normal de la placenta, disminuyendo hasta en un 38 % la cantidad
de sangre que pasa a través de la misma. El feto,
entonces, se ve privado de nutrientes y de oxígeno,
resultando así mal nutrido. Todos estos trastornos
explican la causa por la cual, muchos hijos de madres fumadoras
nacen con un peso más bajo que el normal. Además,
las madres que fuman durante el embarazo presentan más
posibilidades de:
- Aborto espontáneo
- Ruptura prematura de membranas
- Recién nacido con peso menor a los 2.500
gramos - Muerte inexplicable del feto durante el tercer
trimestre - Recién nacido prematuro
La nicotina interfiere en el desarrollo del feto,
especialmente a nivel del sistema nervioso
central. El resultado final es la pérdida y / o el
daño de las células cerebrales. Si la madre
fuma durante el embarazo, el hijo tiene concentraciones de
nicotina, mayores que su propia madre, por lo que aún unos
pocos cigarrillos diarios fumados por la madre pueden exponer al
feto a elevadas concentraciones de nicotina.
Esto explicaría porqué los hijos de madres
fumadoras muestran mayor incidencia de:
Al nacer:
- Malformaciones como por ejemplo labio leporino y
paladar ojival. - Signos de estrés y abstinencia
- Mayores niveles de excitación e
hipertonía
Los hijos de madres fumadoras requieren ruidos
más fuertes para despertarse cuando están dormidos
que los hijos de madres no fumadoras.
Durante los primeros meses de vida:
- Triplica la incidencia del Síndrome de
Muerte Súbita del Lactante.
En la segunda infancia:
- A los siete años, los hijos de madres
fumadoras, tienen menor talla en comparación con los
hijos de madres no fumadoras. - Pobre rendimiento escolar.
- Problemas de comportamiento.
- Mayor incidencia de leucemia, cáncer de
riñón y cáncer de los
ganglios.
Incidencia del HTA en niños
pequeños
Respirar un aire viciado por el humo del cigarrillo
deteriora la frágil vía aérea de los
niños de menos de dos años de edad. Ocasiona
daños en la boca, la nariz, los oídos, la garganta
y los pulmones. El humo entra en el torrente sanguíneo y
puede causar:
- Mayor incidencia de catarros.
- Otitis a repetición
- Bronquitis
- Asma
- Neumonía
- Internaciones en el hospital.
El "efecto dosis"
El "efecto dosis" describe el vínculo que
existe entre la exposición
y el riesgo de padecer un trastorno. Cuanto más
expuesto esté un bebé al cigarrillo, durante el
embarazo y después de nacer, mayor es el riesgo. Ante una
menor exposición, menor será también el
riesgo.
Comenzar la vida lejos del cigarrillo es lo mejor. Sin
embargo, cuando los padres reducen su hábito de fumar,
aún sin abandonarlo por completo, disminuyen las
posibilidades de que su niño se enferme. Asimismo, deben
evitar fumar en el lugar donde está el bebé. Cuanto
más puro es el aire que respira el bebé,
tendrá menos posibilidades de enfermarse y crecerá
más sano.
Impacto del cigarrillo en la alimentación a
pecho
El humo del cigarrillo penetra en la leche materna y
puede causar:
- disminución de la bajada de la
leche - reducción en la cantidad de
leche - disminución en la concentración grasa
de la leche - retraso en el crecimiento del
bebé - abandono precoz de la lactancia
El fumar pasivamente constituye la tercera causa
prevenible de muerte, después de fumar activamente y del
alcoholismo.
Se debe tener en cuenta que el derecho a respirar un
aire limpio, sin tóxicos, es más importante que el
derecho a fumar.
El tabaco mata en todos los países y
probablemente cada uno de nosotros conoce a alguien que haya
fallecido a consecuencia de alguna enfermedad vinculada con el
tabaco. Un reciente informe
advirtió que durante el siglo veinte unas 100 millones
de personas murieron por enfermedades asociadas al tabaco. El
informe revela que la mitad de los fumadores mueren a causa del
tabaquismo, y que el 25% de los fumadores fallece
prematuramente.
Capítulo II
Argentina, el país del
cigarrillo
En Argentina todo el mundo fuma, ya sea encendiendo
sus propios cigarrillos un 40 %, ya sea respirando
obligadamente el humo de los demás, el 60 % que no desea
hacerlo. Esto se da a todo nivel y no solamente en bares,
restaurantes, boliches nocturnos…Se fuma en las escuelas, en
los Centros de Salud y Hospitales, en oficinas y lugares de
trabajo, en reuniones, en Cursos de Cardiología, en
Tribunales de Justicia, en
Universidades, en Salud Pública, en Jardines de Infantes
y Guarderías, en Geriátricos…Y así
podemos ir nombrando todos los ambientes porque ninguno
está exento del Humo de Tabaco Ambiental.
Datos aportados por el Dr. Fernando
Verra:
La Argentina es el país con más alto
consumo de
tabaco en Latinoamérica. Y más del 10 por
ciento de la población consume 17 cigarrillos por
día. Como si fuera poco: seis de cada diez chicos de 12 a
17 años fumaron alguna vez, y el 50 por ciento de ellos lo
siguió haciendo.
Los últimos estudios realizados sobre el tema
midieron la cantidad de nicotina en el aire de lugares
públicos. Se analizó el aire ambiental de
aeropuertos, hospitales, escuelas, y esas cifras son
alarmantes. El 35 por ciento del personal de salud,
incluido enfermería, consume tabaco. Otro dato
preocupante: uno de cada cuatro estudiantes de Medicina fuma.
Y casi el 70 por ciento de ellos considera que el consejo
médico no es efectivo para que un fumador abandone su
adicción.
Si uno compara estos datos con la
cantidad de nicotina en el aire de otros países
latinoamericanos, la Argentina es la que más tiene,
y el humo de tabaco ambiental contribuye a la
contaminación.
La media registrada en nuestro país fue de 1,81
microgramos de nicotina por metro cúbico. En segundo lugar
se ubicó Chile -con 1,22 microgramos por metro
cúbico- y le siguieron Uruguay
(1,21), Perú (1,02) y, en último lugar, Costa Rica
(0,69).
En la Argentina, la concentración de humo de
tabaco en hospitales es entre 5 y 10 veces mayor que en los
demás países.
La contaminación ambiental que genera el
cigarrillo es un peligro para la población infantil.
El 70 por ciento de los chicos está expuesto al humo
de tabaco ambiental y al tabaquismo pasivo. El 40 por
ciento de los adultos en la Argentina fuma, o sea que los
chicos en el hogar están muy expuestos a sus efectos.
En el país, al menos 6.000 personas mueren por
año por el tabaquismo pasivo.
En el momento de la aspiración del humo por el
fumador activo, la temperatura
de combustión del cigarrillo puede llegar a más
de 800 grados, y, a menos de 500 cuando el cigarrillo se halla
en el cenicero o entre los dedos del fumador, entre pitadas. A
estas últimas temperaturas, se produce una
combustión incompleta que genera un aumento de los
productos tóxicos del cigarrillo, afectando aún
más al eventual fumador pasivo. Por tanto, el fumador
pasivo puede desarrollar las mismas patologías que el
activo, aunque en menor grado.
Más de 40.000 personas mueren por año
en el país a causa del tabaco, y en el mundo esa cifra
ronda los cinco millones de muertes anuales.
Capítulo III
El HTA y la
industria
tabacalera
El humo ambiental del tabaco es uno de los temas
más críticos con el que se enfrentan las empresas
tabacaleras hoy en día. El mayor conocimiento
público acerca de los efectos del humo ambiental del
tabaco sobre la salud pone en peligro las futuras ganancias de
las empresas tabacaleras y las hace responsables del daño
causado por los productos de tabaco, no solo en los fumadores
sino también en las personas que están expuestas al
humo ambiental del tabaco.
Las empresas tabacaleras reconocieron el problema del
humo ambiental del tabaco en los años setenta, mucho antes
de que el tema ocupara un lugar en la lista de asuntos
públicos de importancia en la mayoría de los
países. "Lo que el fumador se hace a sí mismo puede
ser asunto suyo, pero lo que le hace al no fumador es un asunto
muy diferente", señaló la
Organización Roper en 1978, en un estudio confidencial
para el Tobacco Institute de los EUA sobre las actitudes
públicas. … ." Consideramos que este es el
acontecimiento más peligroso para la viabilidad de la
industria tabacalera que haya ocurrido hasta ahora… el antídoto estratégico y de largo
plazo para el tema del tabaquismo pasivo es, según lo
vemos, elaborar y difundir ampliamente pruebas
médicas específicas y fidedignas de que el
tabaquismo pasivo no es perjudicial a la salud del no
fumador."
Las medidas para proteger a las personas de los
peligros del humo ambiental del tabaco afectan a las ganancias
netas de las empresas tabacaleras, tanto directa como
indirectamente. Las restricciones del acto de fumar, en
particular en los lugares de trabajo, reducen el consumo del
tabaco y ayudan a algunos fumadores a dejar totalmente el
hábito. El
conocimiento generalizado del daño que causa a la
salud el humo ambiental del tabaco también ayuda a
convencer al público de la necesidad de contar con
políticas eficaces de control del consumo
de tabaco. Una propuesta de 1993 para un nuevo grupo sobre los
"derechos de los fumadores" en Estados Unidos lo
resume como sigue:
"La repercusión financiera de las prohibiciones
del acto de fumar será extraordinaria: de tres a cinco
cigarrillos menos por día reducirá las ganancias
anuales de los fabricantes en más de mil millones
dólares por año".
Las empresas tabacaleras tienen a su disposición
enormes recursos
-humanos, financieros y políticos- para oponerse a las
políticas que protegen a las personas del humo ambiental
del tabaco. Entre sus técnicas
figuran las que se describen en los párrafos
siguientes.
Tácticas de distracción
Las empresas tabacaleras distraen la atención
del público con respecto al tema del humo ambiental
del tabaco al recalcar los peligros de otros contaminantes, como
los gases de la
goma de las alfombras y de los escapes de los automóviles.
Un debate
más amplio de la calidad del aire
en locales cerrados, la ventilación y el "síndrome
del edificio enfermo" (SEE) ha servido en algunos casos para
silenciar las inquietudes sobre el humo ambiental del tabaco.
Según una publicación de Philip Morris para
Europa en
1990, la variedad de contaminantes encontrados en las oficinas
que causan el SEE comprende gases y emanaciones de las alfombras,
las pantallas de computadoras,
fotocopiadoras, etc., empeorándose a menudo el problema
con las bacterias, los
mohos y los polvos del equipo ventilatorio. Hasta se ha sostenido
que el humo del tabaco puede hacer ver que hay mala
ventilación en los edificios.
Las empresas tabacaleras también han invertido
en gran medida en la investigación sobre temas de la
calidad del aire. Se han canalizado fondos sustanciales a
investigadores externos por conducto de organizaciones
científicas y empresas que se concentran en
investigación sobre el aire en locales cerrados, cuyo
objetivo era que parecieran independientes y objetivas, pero en
realidad fueron manejados por consultores de la industria
tabacalera.
Ataque a los datos científicos
Las empresas tabacaleras han atacado vigorosamente los
datos científicos en cuanto a los efectos que tiene en la
salud la exposición al humo ambiental del tabaco mediante
campañas complejas de relaciones
públicas y de información errónea. Ese
ataque ha sido de gran alcance. Se han gastado millones de
dólares en estudios falsos y conferencias, han publicado
en los medios de
comunicación artículos de terceros a sueldo,
han subsidiado investigaciones
"dirigidas" y grupos de
terceros creados para apoyar públicamente sus
posturas. Estas actividades han sido coordinadas y se han
reforzando mutuamente.
Las empresas tabacaleras también han trabajado
sistemáticamente para desacreditar los resultados de
importantes autoridades de salud y ambiente sobre el tema del
humo ambiental del tabaco. Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS)
empezó a hacer resaltar activamente los riesgos que
entraña para la salud el humo ambiental del tabaco, las
empresas emprendieron una gran campaña para menoscabar a
la Organización. Entre las medidas que tomaron estuvo una
campaña sostenida que se ha documentado con todo detalle
en una reciente investigación de la OMS, las "Estrategias de la
industria tabacalera para minar las actividades de control del
consumo de tabaco en la Organización Mundial de la Salud".
En un intento de desacreditar un informe del Organismo para la
Protección del Medio Ambiente
de los EUA, el Tobacco Institute y sus abogados le pagaron a 13
científicos más de $156.000 para que escribieran
cartas a
publicaciones influyentes en las que criticaran el
informe.
"Los grupos de científicos deben poder efectuar
investigaciones o estimular controversias de tal manera que las
personas dedicadas a la información pública en los
países pertinentes puedan usar, o comercializar, la
información", dijo un directivo de la firma British
American Tobacco (BAT) en 1988. La meta final no
era probar que el humo ambiental del tabaco es inocuo -una tarea
imposible- sino mantener viva la "controversia" el mayor tiempo
posible.
Propuesta de soluciones
falsas
Las empresas tabacaleras promueven la "tolerancia"
entre fumadores y no fumadores mediante una campaña
denominada "la cortesía de poder elegir" y sugieren que
el humo ambiental del tabaco es sencillamente una molestia en
lugar de una cuestión de salud pública. El
razonamiento en que se basan las campañas de
"cortesía", patrocinadas por las empresas tabacaleras en
bares y restaurantes, indicaría que las sustancias
carcinogénicas tienen un menor efecto si la
exposición a las mismas ocurre en un ambiente
cortés. También se proponen soluciones
técnicas como mejores sistemas de
ventilación, limpiadores de aire o separación de
espacios. Aunque las pruebas indican que la ventilación
no es una solución eficaz, los fabricantes de
cigarrillos siguen apoyando esta opción, para impedir
las restricciones al acto de fumar.
Capítulo IV
DERECHOS CONCULCADOS CUANDO SE VIOLA LA
PROHIBICIÓN DE FUMAR
Son numerosos los derechos que pueden resultar
afectados cuando se viola la
prohibición de fumar, mereciendo especial
atención, por encontrarse estrechamente vinculados con la
prohibición de fumar, los siguientes: el Derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud y el Derecho
al medio ambiente libre de contaminación.
Derecho a la Salud
El derecho al más alto nivel de salud ha sido
interpretado por el Comité Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 14 estableciendo que:
"Este derecho abarca una amplia gama de factores
socio-económicos ….como la alimentación y la
nutrición,
la vivienda, el acceso a agua potable,
a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo
seguras y sanas, y un medioambiente sano"
El apartado 15 de la Observación que comentamos,
especifica que el mejoramiento de todos los aspectos de la
higiene
ambiental e industrial "entraña la adopción
de medidas preventivas …, que aspiran a reducir al
mínimo… los peligros para la salud resultantes del
medioambiente laboral… y
disuade el uso indebido del alcohol y el
tabaco". A su vez, el párrafo
15 del mismo documento, al referirse a las obligaciones de
protección de los Estados, al derecho a la salud, expresa
que éstos incurren en violaciones "al no disuadir la
producción, la comercialización y el consumo del
tabaco".
Derecho al medio ambiente libre de toda
contaminación
El derecho al medio ambiente libre de
contaminación se encuentra vinculado con el derecho a la
dignidad
humana. Esta debe entenderse "en sentido de amparar el derecho de
las personas a que se respete su salud y su hábitat, no ejerciendo sin su
consentimiento menoscabos arbitrarios", ya que no existe una
genérica libertad de
dañar el hábitat y la salud de las personas, …
sino el genérico derecho a no recibir tales daños
sino en virtud de habilitación legal expresa que
así lo establezca, con sustento fáctico razonable y
suficiente.
Las obligaciones de los Estados partes
Para garantizar a todo ser humano el goce y el disfrute
de tales derechos los Estados, como principales responsables de
proteger y de garantizar los mismos, han asumido en numerosos
Tratados y
Declaraciones Internacionales ese compromiso y en este sentido
así lo expresa la Convención Americana sobre
Derechos
Humanos de 1969 la obligación de "… respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y… garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción…" (art. 1°). "Si estos derechos y
libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".
(art. 2).
Disposiciones normativas que fundamentan la
prohibición de fumar en lugares
públicos
Los fundamentos de la prohibición de fumar surgen
de la interrelación de un
conjunto de distintas normas que tienen
por objetivo la protección de derechos que garantizan a
todo ser humano el disfrute del más alto nivel posible de
salud y la protección
del derecho al medio ambiente libre de
contaminación.
Convenio marco sobre el control del
tabaco
En primer lugar merece especial consideración por
tratarse de un hito en la historia de la salud
pública mundial el Convenio Marco sobre el Control del
Tabaco suscripto y aprobado por unanimidad por los 192 miembros
de la Organización Mundial de la Salud en la Asamblea
General Anual de tal Organismo, reunida en Ginebra el 21 de mayo
del 2003. En dicha oportunidad, la directora saliente de la
Organización Mundial de la Salud, Doctora Gro Harlem
Brundtland, señalo: "La adopción de este Convenio
contra el tabaco pone de manifiesto la voluntad internacional de
encarar directamente una amenaza global a la salud. Hoy estamos
actuando para salvar millones de vidas y proteger la salud de los
pueblos y las generaciones futuras". En efecto, el presente
Convenio, es el primer acuerdo mundial de salud pública
para reducir el consumo de cigarrillos y, requiere la firma y la
ratificación parlamentaria de 40 países, entrando
en vigor a los noventa días de efectuarse la
cuadragésima ratificación. Con la firma del
presidente argentino, Néstor Kirchner, realizada en la
sede de la Organización de las Naciones Unidas
en Nueva York, el día 25 de Septiembre del 2003, ya son
100 los Estados adherentes, entre ellos, Brasil, Paraguay,
Uruguay, España,
Suecia, Inglaterra,
Finlandia, Grecia,
Hungría, Países Bajos, Israel, Italia y
Noruega.
Cabe aclarar que la Argentina es el tercer mayor
consumidor de
tabaco de América
Latina y el Caribe en términos de volumen,
después de Brasil y México,
aunque hay que señalar que estos dos países tienen
poblaciones mucho mayores que la Argentina.
Entre las disposiciones más importantes que
incluyen este Convenio merecen destacarse las
siguientes:
En su art. 13 se establece una prohibición
completa de la propaganda,
promoción y patrocinio de tabaco (directas
e indirectas) dentro de un plazo de cinco años, a partir
de la entrada en vigor del tratado, incluyendo la propaganda
transfronteriza hasta lo máximo que las constituciones
nacionales lo permitan.
Se encuentran prohibidas en el etiquetado y empaquetado
las denominaciones engañosas, tendientes a persuadir a los
fumadores de que cierto tipo de cigarrillos son menos
dañinos que otros, y especifica que en las cajas de tabaco
deberán exponer claramente los perjuicios a la salud que
ocasiona fumar. Estas aclaraciones deberán ocupar entre el
30 y el 50 por ciento de las caras visibles del paquete de
cigarrillo, debiendo incluirse fotografías de pulmones
enfermos.
En su art. 8 se expresa que los no fumadores deben ser
protegidos en sus lugares de trabajo, transportes públicos
y lugares públicos cerrados y en su artículo 15 se
señalan las acciones para eliminar el contrabando
del tabaco, tales como el marcado de todos los paquetes de tabaco
en tal forma que se divulgue el origen y el destino final o el
status legal del producto,
así como también la cooperación
internacional en los esfuerzos contra el contrabando.
Por otro lado en el mismo Convenio se recomienda
aumentar el impuesto al
tabaco. Se reconoce que la elevación de precios a
través de aumentos de impuestos y de
otras formas "Son medios
efectivos e importantes para reducir el consumo del tabaco en los
variados segmentos de la población en particular entre las
personas jóvenes".
Los países también asumen otros
compromisos importantes tales como procurar
incluir el abandono de la dependencia del tabaco en sus
programas
nacionales de salud, prohibir la distribución gratuita de productos de
tabaco, promover la participación de las organizaciones no
gubernamentales en el desarrollo de los programas nacionales de
control del tabaco y se prohibirá la venta de
productos de tabaco a personas de una edad menor a la establecida
en la legislación nacional, o al menos de 18
años.
Otras disposiciones jurídicas que fundamentan la
prohibición de fumar, se encuentran en numerosas normas
tanto nacionales y provinciales, entre ellas, la más
significativa es el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que expresa: "las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden ni a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están
solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de
los magistrados".
La norma del artículo 19 se refiere a la libertad
de las acciones privadas siempre y cuando, no afecten a un
tercero. No existe entonces el derecho a fumar en público
sino el deber de no hacerlo. Este principio constitucional se
encuentra contemplado en numerosas disposiciones jurídicas
a nivel internacional tal como lo expresa el art. 29 inc. 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y normas
concordantes, "los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bien
común".
A su vez, se encuentra reafirmado por el artículo
41 de nuestra Constitución que
expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano".
Entre las normas legales nacionales y provinciales que
consagran la prohibición de fumar las hay con distintos
alcances.
Posibles acciones de los afectados
Frente a tal prohibición cabe la siguiente
pregunta ¿Qué acciones podría entablar
el afectado cuando se viola la prohibición de
fumar?
Al responder este interrogante observamos que los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales carecen de
mecanismos jurídicos propios para asegurar su
exigibilidad, en consecuencia, la defensa y promoción son
resultado de estrategias jurídicas que deben elaborarse en
cada caso y en este sentido cabrían seguir en principio
las siguientes acciones o medidas:
En primer lugar, la autoridad administrativa debe
adoptar las medidas en el marco de su competencia, que
sean necesarias para asegurar la efectividad de estos derechos,
tal como lo expresa el art. 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En segundo lugar el lesionado en sus derechos
podría interponer en el ámbito judicial el recurso
de amparo
contemplado en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional
que expresa: "Este procedimiento
tiene su origen en la necesidad de tutelar de manera efectiva los
derechos constitucionales, los derechos humanos y sociales
reconocidos en las constituciones y tratados internacionales". Se
trata de un recurso de índole excepcional y su viabilidad
requiere de la existencia de un daño concreto y
grave (a la salud) que sólo pueda ser reparado por una
acción
urgente. Se trata de una cuestión simple de derecho que no
requiere prueba. En tercer lugar el lesionado puede interponer el
recurso extraordinario.
En cuarto lugar puede recurrir la vía
supranacional.
Todas estas medidas se pueden adoptar sin perjuicio del
derecho que le asiste al
lesionado de interponer las acciones civiles
correspondientes por daño.
Capítulo V
Lo que se tratará de analizar en el presente
capítulo es el grado de información que posee la
población de la ciudad de Pergamino respecto a esta
problemática. El mecanismo utilizado es una encuesta a
50 personas de entre 18 y 65 años de edad de ambos
sexos. Las 5 preguntas básicas realizadas se detallan a
continuación:
- ¿Posee conocimiento acerca de lo que es
el Humo de Segunda Mano? - ¿Cree que el humo del tabaco afecta a
aquellas personas que No fuman? - ¿Está al tanto de los derechos de
los No fumadores? - ¿Está de acuerdo en que se
prohíba fumar en lugares
públicos? - Si usted ve que una persona fuma en un lugar que
lo prohíbe: ¿qué hace?
Los resultados obtenidos son los siguientes:
Ante la presente pregunta 14 de las 50 personas
encuestadas respondieron positivamente, afirmando que
poseían conocimiento acerca de lo que representaba el Humo
de Segunda Mano. Por el contrario 36 personas, o sea un 72%,
confesó no tener conocimiento alguno sobre esta
denominación. Esto constituye un hecho muy grave ya que
demuestra que casi 3/4 de la población pergaminense
desconoce este término.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
La siguiente pregunta estaba orientada a reconocer
cuan informados están respecto a los perjuicios que
produce en la salud de aquellas personas que no fuman el humo
del tabaco ambiental (HTA).
Aquí, 40 personas respondieron que
sí, los afecta mucho, representando así, un
80 % de los encuestados, 7 respondieron que sólo los
afectaba un poco, sin producir serios y tan solo 3 personas
dijeron que no.
Los resultados obtenidos son alentadores, ya que si bien
la mayoría de la población desconoce que es el Humo
de Segunda Mano, la encuesta demuestra que sí poseen
conocimiento de lo grave que es para la salud.
La tercera pregunta pretendió demostrar si la
población del distrito de Pergamino estaba al tanto de que
quienes son fumadores pasivos se encuentran protegidos por una
serie de derechos, entre los que podemos nombrar: El Derecho a la
Salud y el Derecho a un medio ambiente libre de toda
Contaminación.
Para ver el gráfico seleccione la
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En esta ocasión, los resultados fueron
rotundamente negativos. 31 pergaminenses respondieron que NO
estaban al tanto de cuales eran los derechos de las personas no
fumadoras, representando un 62% de los encuestados, mientras que
el 38% (19 personas) respondió afirmativamente.
Aquí, cabe destacar, quizás, el punto más
importante y del cual toma su eje esta investigación:
¿Cómo es posible que la sociedad actual
desconozca sus derechos fundamentales? Quizás la
respuesta la hallemos en la falta de una fuerte campaña de
concientización por parte del Estado Argentino.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
La cuarta y penúltima pregunta
pretendió conocer la opinión de los encuestados
frente a la posible normativa de la total prohibición de
fumar en lugares públicos.
Los resultados, reflejan una total conformidad
por parte de la población de la ciudad de Pergamino
frente a esta posibilidad. Sólo 13 personas
expresaron su descontento, representando así a un 26% de
los encuestados, mientras que el 74% dijo que
SÍ.
Aclaremos que esta medida no sería innovadora .
Ya existen países que adoptaron esta política de
protección para los NO fumadores y los resultados son
totalmente exitosos.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
La quinta y última pregunta, tuvo por
objetivo verificar el grado de compromiso de la sociedad frente a
esta problemática. Se quiso observar que actitud
tomaría los encuestados en la posible situación de
que una persona esté fumando en un lugar
prohibido.
Aquí, el balance que se puede hacer es
totalmente desalentador. El 4 % de los encuestados
denuncia a aquella persona que fuma en un lugar que lo
prohíbe frente a alguna autoridad del lugar (2 personas).
El 28 % le pide que deje de hacerlo, y lo más grave
resulta de que el 68% de los encuestados NO hace absolutamente
nada. Esta situación de pasividad es realmente
alarmante.
El resultado de tales encuestas ha
demostrado que la sociedad de la ciudad de Pergamino se encuentra
carente de información respecto a esta
problemática. Falta información, campañas de
difusión por parte del Estado. Pero, a su vez, lo
paradójico es que esta misma sociedad tiene absolutamente
conciencia de que
el humo del cigarrillo es perjudicial en gran medida para
aquellas personas que No fuman. Desconocen por completo los
derechos que estas personas poseen, imposibilitando así
una lucha por proteger y hacer valer tales derechos. Están
de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares
públicos, lo consideran una solución, pero, lo
más alarmante, surge de que no se defienden, no se
comprometen con la causa, prefieren la pasividad al tener que
enfrentarse con alguien. Esa actitud es al que hay que luchar por
cambiar.
Capítulo VI
Veamos aquí las acciones que lleva a cabo el
gobierno Nacional frente a la problemática del tabaquismo
pasivo:
En Septiembre de 2003 Argentina dio un paso trascendente
en la lucha antitabáquica, al firmar el Convenio Marco de
la OMS. Sin embargo, aún se encuentra pendiente el
proceso de
ratificación en las cámaras legislativas para poder
avanzar en la implementación de las medidas propuestas. De
este modo, y de la mano del Programa Nacional
de Control del Tabaco, que el Ministerio de Salud y Ambiente
viene implementando, el gobierno argentino ha iniciado un
camino hacia el control de la epidemia de tabaquismo en nuestro
país.
En este marco, y frente al hecho de que la sociedad
argentina es aún inmadura en aspectos relacionados a los
derechos de los no fumadores, se torna imprescindible generar
ambientes libres de humo que protejan la salud de todos,
fumadores y no fumadores. Dentro de las políticas
recomendadas para reducir el dramático impacto que genera
el tabaquismo pasivo, la prohibición de fumar en el
ámbito laboral es una de las más
destacadas.
Una implementación individual y aislada de un
ambiente libre de humo es muy importante pero insuficiente
para generar el impacto social necesario. Las campañas
para evitar la exposición al humo de tabaco ambiental son,
intrínsecamente, campañas de salud pública
que deben ser extensivas a múltiples ámbitos y
regiones y que requieren el apoyo de la comunidad. Por
ese motivo, se recomienda una implementación gradual de
ambientes libres de humo, en el siguiente orden de
prioridades:
1. Las oficinas de los gobiernos nacionales,
provinciales y municipales, con inclusión de los edificios
de salud y los edificios escolares.
2. Los lugares de trabajo, como las oficinas, los
comercios, las tiendas de ventas al por
menor, algunos restaurantes, quizás, con excepción
de los lugares de comida rápida, y los
estadios.
3. Los restaurantes sin barra.
4. Los restaurantes con barras, las canchas,
las salas de bingo, los bares, boliches, lugares de
esparcimiento, casinos y salas de juegos.
5. Los lugares públicos al aire libre,
como las entradas a edificios, los parques para niños, las
filas de servicios, los
cafés al aire libre, los jardines zoológicos y los
estadios.
Como se observa, los ambientes laborales están a
la cabeza en la escala de
prioridades de la generación de ambientes libres de humo,
porque la gente suele pasar más tiempo en el trabajo que
en ningún otro lugar, y gran parte de la evidencia
científica sobre el daño que genera el tabaquismo
pasivo se basa en la exposición en los ambientes de
trabajo.
Los aspectos técnicos de las campañas en
favor de los ambientes libres de humo de tabaco están bien
documentados, ya que son el resultado de varios decenios de arduo
trabajo. Sin embargo, la mayoría de los manuales sobre
este tema no logran transmitir adecuadamente qué se debe
hacer para implementarlos exitosamente ni existe uno a nivel
local que pueda aplicarse a empresas en particular.
En la "1º Jornada para la Alta Gerencia de
RRHH y Salud. Ambientes de Trabajo Libres de Humo de Tabaco",
llevada a cabo el 30 de mayo de 2004, se abordó el impacto
de la implementación de Empresas Libres de Humo desde
diversas perspectivas: salud de los empleados y economía de las
empresas. Principalmente, se profundizó en el
contundente beneficio económico que experimentan las
empresas al implementar ambientes libres de humo, lo cual
esta avalado científicamente y es una razón de peso
que se suma al motivo fundamental: la protección de la
salud de los trabajadores. Asimismo, se dieron a conocer
experiencias nacionales sobre empresas que lograron implementar
con éxito
ambientes totalmente libres de humo de tabaco.
Las Jornadas Nacionales de capacitación para el desarrollo de Empresas
libres de humo de tabaco, tienen como objeto crear un espacio de
debate, intercambio y reflexión en torno a la
implementación de políticas públicas de
promoción de la salud en los niveles locales, y son una
oportunidad única para desarrollar talleres
teórico-prácticos en los que se aborde la
herramienta para implementar ambientes libres de Humo en las
Empresas.
Este manual tiene como
objetivo difundir las estrategias útiles en la
creación de Espacios Libres de Humo, y fomentar su
diseminación fin de proteger la salud de todos los
empleados (fumadores y no fumadores). Es el inicio de un camino
que luego deberá sostenerse con la participación
activa de los niveles jerárquicos empresariales y el resto
de integrantes de las empresas, quienes serán los
principales protagonistas para que este proyecto se
convierta en una coalición nacional de espacios libres de
humo coordinada, graduada y comprometida con sus
comunidades.
En el marco de la campaña contra el tabaquismo,
el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación
organiza "ABANDONE Y GANE", un concurso
internacional para fumadores patrocinado por la
Organización Mundial de la Salud y el Instituto Nacional
de Salud Pública de Finlandia, y que se reedita a nivel
nacional con el apoyo de diversas instituciones.
Quienes dejen de fumar durante un mes acceden al sorteo
de diversos premios nacionales e internacionales. Lo más
importante de la experiencia, es que se ha demostrado que un
promedio del 20% de los participantes seguirá sin fumar
después del concurso.
Esta acción se suma a la estrategia contra
el consumo de tabaco que impulsa el Ministerio de Salud y
Ambiente, a través de sus campañas destinadas a la
prevención, la cesación y la protección del
fumador pasivo.
A su vez, Argentina participa del Convenio Marco sobre
el control del tabaco, como ya se ha desarrollado
anteriormente.
Todo lo mencionado hasta ahora, pone acento en una
campaña en contra del consumo del tabaquismo y la
protección de aquellas personas fumadoras pasivas, pero no
representa una fuerte campaña de concientización
por parte del Estado argentino orientada a la población en
general cuyo objetivo se informar a todos los individuos de los
Derechos que los fumadores pasivos poseen. Ése es
verdaderamente el punto en el cual se debería poner
especial énfasis, ya que no se puede solucionar una
problemática de semejante magnitud si primero no se
comienza por informar a todos los ciudadanos del grave peligro
que están corriendo día a día.
.
Capítulo VII
A continuación se destacan las leyes,
ordenanzas, decretos y resoluciones más relevantes de la
Nación
Argentina orientadas a la lucha contra el tabaquismo como
así a la protección del fumador
pasivo:
LEYES NACIONALES
LEY 23.344
29-08-86
Legisla sobre restricciones en la publicidad y
promoción de tabacos, cigarrillos, cigarros y todo otro
producto destinado a fumar. Determina la obligación de
exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA
SALUD", en los envases de comercialización de dichos
productos. No establece sanciones. Secretaría de Industria
y Comercio
órgano de aplicación.
LEY 24.044 31-12-91
Establece sanciones Ley Nacional
23.344/86. Vetada parcialmente por Decreto Nro.
2.721/91.
LEYES PROVINCIALES (BUENOS
AIRES)
LEY 10.600 21-12-87
Prohíbe fumar en los vehículos de auto
transporte de
pasajeros, urbanos y suburbanos, de media y larga distancia,
sometidos a jurisdicción provincial. La prohibición
rige para todo aquel que en cualquier carácter, viaje en
el vehículo. Hace referencia a la colocación de un
cartel de prohibición de fumar, en el interior, como
así también, la impresión de la leyenda en
los boletos que se expidan. Dirección Provincial del Transporte
órgano de aplicación.
LEY 11.241 09-04-92
Prohíbe fumar y expender cigarrillos y
demás productos derivados del tabaco, en las áreas
de salud, destinadas al fomento, protección,
recuperación y rehabilitación pública de la
salud. Ministerio de Salud órgano de
aplicación.
LEY 11.451 19-11-93
Modifica el articulado de la Ley Nro. 10.600, agregando
los vehículos de alquiler.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires
Nro. 43.001 21-10-88
Faculta al conductor de taxis, disponer la
prohibición de fumar, exhibiendo el cartel pertinente en
parabrisas, luneta trasera y ventanillas del rodado.
Nro.
47.667 01-07-94
Prohíbe fumar en oficinas o
espacios de atención al público del ámbito
municipal.
Nro. 47.670
01-07-94
Establece
sectores para fumadores y no fumadores en restaurantes, bares,
confiterías y casas de lunch. Sanciones Ley
451/00.
Nro.
51.255 03-02-97
Prohibición de fumar en los cajeros
automáticos de las instituciones bancarias de la ciudad de
Buenos Aires.
DECRETOS
Decreto N° 1610 05-10-94 Boletín
Oficial
Reglamenta la Ordenanza
Municipal 47.670. Fija sectores fumadores y no fumadores en
restaurantes, bares, etc. Autoridad de Aplicación –
Subsecretaría de Medio Ambiente.
Decreto N° 1608 05-10-94 . Boletín
Oficial
Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.667. Prohibición de
fumar en oficinas o espacios del ámbito municipal de
atención al público. Autoridad de
Aplicación- Subsecretaría de Medio
Ambiente.
RESOLUCIONES
Resolución N° 1.686
17-11-92.
Suprema Corte de
Justicia
Establece la prohibición de fumar en los
ámbitos de trabajo del Poder Judicial de
la Provincia.
A pesar de que los dueños de bares y restaurantes
porteños están obligados a dividir sus locales en
sectores para fumadores y no fumadores al menos con una
señalización, son pocos los que respetan la norma,
y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja,
literalmente, a una cortina de humo.
Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni
sanciona. Es absurda la reglamentación si no se
establece una división real.
Como se constata, en la legislación vigente no se
puede comprobar ninguna reglamentación que exija de
algún modo la presencia de información en lugares
públicos sobre los perjuicios para la salud que constituye
ser un fumador pasivo, ni siquiera una sola referencia en donde
se pueda constatar, por ejemplo, la leyenda: "USTED PUEDE SER
UN FUMADOR PASIVO", por ejemplo.
No cabe duda, como ha quedado expuesto, que el derecho a
fumar que tiene todo individuo, se
encuentra profundamente limitado por disposiciones legales, cuyo
objetivo es proteger y garantizar un sin números de
derechos extremadamente más importantes que tiene todo ser
humano derecho a gozar, como el derecho a un medio ambiente libre
de contaminación y el derecho a la salud.
Gracias al desarrollo de la presente
investigación, principalmente, la encuesta realizada a la
población de la ciudad de Pergamino y el análisis de la campaña antitabaco
que lleva a cabo el gobierno nacional, se pudo constatar la falta
de información generalizada que existe respecto a esta
problemática de índole social y la carencia de un
fuerte programa de concientización orientada a informar a
los individuos del grave peligro que corren.
Los no fumadores, casi el 60 por ciento de la
población argentina, deberían concientizarse de
que el humo del tabaco de los demás es una amenaza para
su propia salud y la de todos, por lo cual deberían
reclamar la multiplicación de los ámbitos libres
de humo de tabaco, espacios que van ganando terreno en otras
partes del mundo.
Así, por ejemplo, Irlanda y Noruega ya tienen
leyes nacionales que prohíben fumar en lugares como
restaurantes y bares, en tanto en Sydney, Australia, y en los
estados de Nueva York y California de los Estados Unidos,
también se sancionaron normas que protegen a los no
fumadores (Ver anexos).
En el orden local, las normas que apuntan a
restringir el consumo de tabaco y a proteger al fumador pasivo
en espacios públicos no son suficientes ni eficaces,
aunque en muchas jurisdicciones existen. El problema tiene una
raíz más profunda, que afecta a otros
órdenes de la vida de los argentinos y que consiste en
que las normas no se cumplen, ni tampoco existen controles ni
sanciones para quienes las infringen.
Nuestro país ha querido demostrar su compromiso
en la lucha contra el tabaquismo y en ese sentido ha sido una de
las naciones signatarias del Convenio Marco para el Control del
Tabaco, impulsado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), pendiente aún de ratificación.
Es de esperar que además de las campañas
de prevención e información -insustituibles en toda
lucha contra el tabaco- y de la legislación de nivel
nacional, provincial y municipal que restringe o prohíbe
el hábito de fumar, las autoridades de dichas
jurisdicciones implementen los controles que permitan el
cumplimiento efectivo de las normas, haciendo respetar la letra y
el espíritu de éstas y, en caso de inobservancia,
no vacilen en aplicar las sanciones correspondientes.
Síndrome de muerte súbita del Lactante
(SIDS Argentina) www.sids.org.ar
Unión Antitabaquica Argentina
(UATA) www.uata.org.ar
ABRAMOVICH, V. y Ch. Courtis. 2000. Los Derechos
Sociales como derechos
exigibles.
GORDILLO, Agustín y otros "Derechos Humanos –
Fundación de Derecho
Administrativo. 4ª ed., Bs. AS.,
1999.
TRAVIESO, Juan Antonio. "Derechos Humanos y Derecho
Internacional". Editorial
Heliasta – 2º ed., 1996.
www.tabaquismo.freehosting.net
ARTICULOS
INDUSTRIA Y SANIDAD | |
| AMBIENTE SIN ELMUNDOSALUD.COM | AGENCIAS Dos irlandeses se divierten en un pub de Wicklow Irlanda se El Gobierno pretende así recortar una Según cifras del Ministerio de Salud, El tabaquismo 'ambiental', añade el La nueva ley supone extender, esencialmente a A partir de hoy, sólo estarán La calle: zona de fumadores No habrá, sin embargo, espacios para Inicialmente, bares y restaurantes rechazaron La norma hace responsable a los dueños El Gobierno asegura que el fin del tabaco no Según los datos que difunde en su Con la nueva normativa el Gobierno de El próximo país europeo en seguir Por su parte, la Federación Nueva York: un año sin Mañana se cumplirá el primer El 97% de los bares y restaurantes de la ciudad John F. Banzhaf III, director ejecutivo de |
Fuente: www.elmundo.es
LA NACION
LINE | Archivo
|
22 de Enero de 2004 |
Información general |
Nota
Admiten falta de controles de espacios para no
fumadores
No se cumple con la sectorización; oficinas
públicas, con humo
A pesar de que los dueños de bares y restaurantes
porteños están obligados a dividir sus locales en
sectores para fumadores y no fumadores al menos con una
señalización, son pocos los que respetan la norma,
y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja,
literalmente, a una cortina de humo.
Cuando Juan Minatta entró en el bar Podestá, en
Once, un pequeño cartel en una pared, cerca del
baño, le indicaba que sólo podía sentarse en
ese sector de cuatro mesas. El otro espacio, con más de
100 ubicaciones y con una división inexistente, pero cerca
de la entrada y de las ventanas, era perjudicial para su salud.
"Es una vergüenza. Deberían estar verdaderamente
separados y no por un cartel. Los que no fumamos tenemos el peor
lugar", dijo Minatta a LA NACION,
mientras comía una porción de pizza en una de las
mesas que limita virtualmente con el sector de los partidarios
del cigarrillo.
El Gobierno de la Ciudad, mediante la ordenanza 47.670,
estableció en 1994 que todo restaurante, bar,
confitería y casa de lunch tendrá dentro del
salón de atención al público un sector para
fumadores y otro para no fumadores y que queda prohibido fumar en
los espacios comunes del establecimiento.
En 1995 se modificó la norma para establecer los
porcentajes destinados a cada sector: los locales desde 40 metros
cuadrados hasta 100m2 deben destinar el 30 por ciento de las
plazas a los no fumadores, y aquellos que superan los 100m2, el
35%. Sin embargo, a los que tienen una superficie menor a 40
metros cuadrados no se les reclama tal separación.
Exigencia limitada
"Habría que sectorizarlo mejor. Con una división
física
sería ideal. Pero hoy no puedo exigir más de lo que
la norma establece", comentó Miguel Angel Figueroa,
director de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad,
y agregó: "Es muy difícil lograrlo, sobre todo en
los locales viejos y por los costos que
significa el cambio.
Lamentablemente, no hay una cortina que ponga un límite,
pero estamos analizando la situación", dijo.
Cuando se comprueba que un local no cuenta con la
señalización y la cantidad de plazas destinadas a
cada sector se debe intimar al dueño del local; si no
cumple, se labra un acta, y si aún así no acata la
orden se lo clausura en un plazo no mayor de 48 horas.
"Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni sanciona. Es
absurda la reglamentación si no se establece una
división real", dijo Leonardo Daino, director de la Liga
Argentina de Lucha Contra el Cáncer
(Lalcec), miembro de la Unión Antitabáquica
Argentina (UATA), y añadió que "el humo no se puede
separar de una manera mágica. Los que no fuman tienen los
peores lugares dentro de un local".
Durante una recorrida por bares y restaurantes de la ciudad, LA
NACION pudo comprobar que en algunos locales de la calle Gorriti,
en Palermo Hollywood, no cuentan con la división,
así como en otros de la calle Armenia, en Palermo Viejo, y
en bares de Retiro. Tampoco la respetan algunos restaurantes de
Las Cañitas y de la Costanera Norte.
"Se fuma hasta en los ascensores", "los diputados fuman en el
recinto", "nadie respeta los carteles", fueron frases comunes
cuando LA NACION consultó al personal de oficinas
públicas del Gobierno de la Ciudad, de ministerios
nacionales y de tribunales para conocer si el humo del cigarrillo
circulaba libremente por esas dependencias, a pesar de que en la
mayoría de ellas existe una norma interna que
prohíbe fumar en espacios cerrados y semicerrados de
atención al público. Por su parte, en la Corte
Suprema y en el Congreso de la Nación no hay
prohibición.
En la Argentina no hay una norma nacional que prohíba
fumar en los lugares públicos, pero existe un proyecto de
ley contra el tabaquismo, con dictamen de la Comisión de
Salud de Diputados, que prohíbe fumar en edificios
públicos y contempla la sectorización.
Sin embargo, el país se adhirió a un convenio
internacional para la reducción del tabaquismo y la
protección ante la exposición al humo, más
severo que el proyecto de ley.
Por Pablo Mannino
De la Redacción de LA NACION
Desgravación de reportaje extraído dl
sitio web www.msal.gov.ar
Ginés González García: Hay que
proteger los espacios libres de humo.
"La Cornisa" FM Hit , 26/6/2004
Luis Majul: Ministro de Salud,
Ginés González García, buen día. Luis
Majul lo saluda.
Ginés González García: Buen
día. ¿Cómo le va?
LM: Bien. Hay una nota en Clarín que dice que el
hábito de fumar puede acortar hasta diez años la
vida. Es un estudio que se hizo en Gran Bretaña.
Según sus informaciones y atento al espíritu de con
todo respeto del mundo
se lo digo Ministro, cruzado contra el hábito del
cigarrillo, ¿es así, usted tiene datos y evidencias que
demuestran que es así, que acorta mucho la vida?
GGG: Sí, acorta mucho la vida aunque no
tenía este último que usted refiere. Este grupo
inglés
es el mismo grupo que demostró la asociación
causada entre el cigarrillo y la muerte hace
varios años. (…) que es el hombre que
hizo el estudio e inclusive lo hizo primero que nada sobre los
médicos ingleses, porque hizo un estudio longitudinal,
estos son seguimientos de muchos años. Y él
demostró primero que el cigarrillo producía
cáncer y ahora está demostrando que acorta la vida
de una manera contundente de acuerdo con la cantidad de
cigarrillos que uno ha fumado y cuanto tiempo fumó. Creo
que esto es un hito más en lo que creo que ya hay
evidencias suficientes en todo el mundo y que nos hace que
nosotros aquí digamos que es la primera causa que podemos
eliminar de los argentinos para ganar no sólo cantidad de
años, o sea, diez, ocho u once, sino calidad diaria,
porque también el cigarrillo no es que haga vivir menos,
hace vivir muy mal los años que se viven.
LM: Dicen que si se deja de fumar a los 40 se ganan 9
años, y que a los 50 se ganan 6 años. Esta especie
de contrato no
escrito, cuando la gente se entera bueno, hay un estudio que te
dice firmame acá, dejá de fumar ahora y
ganás 9 años de vida, ¿usted cree que va a
alentar a la gente a dejar de fumar?
GGG: Todas estas evidencias sirven para confirmar todos
los días que realmente uno primero no tiene que empezar a
fumar y segundo, si fuma tiene que dejar; y tercero si fuma no
tiene que hacer fumar a los otros como fumador pasivo. Son las
tres cosas centrales de nuestra campaña y nuestro
programa. La Argentina se ha decidido con toda fuerza y con
todo los que podemos hacer esta verdadera cruzada. Creo que esto
depende no sólo del gobierno que está haciendo
mucho más de lo que hacía antes por lo meno, no
sé si todo lo que podemos, porque siempre se puede hacer
más, sino también de cada uno de nosotros, porque
esto también es una decisión que nos involucra y
que tiene que tener una responsabilidad primero que nada con uno mismo.
Pero, yo siento que hay una conciencia crítica
distinta con respecto al cigarrillo ahora que antes.
LM: Ministro, ¿está de acuerdo y contento
entre comillas por el nuevo aumento de cigarrillos?. Massalin
anunció que va a aumentar 30 centavos a todas sus marcas y Nobleza
Piccardo no sé el porcentaje exacto, pero seguramente otro
tanto.
GGG: Subir el precio,
perdón. La otra es limitar la publicidad y la tercera es
proteger los espacios libres de humo.
LM. Subir el precio que fue rápido lo que hicimos
fue un acuerdo el Ministro de Economía con las tabacaleras
de manera tal que se pudiera instrumentar rápidamente,
porque sino había que pasar una ley por el Congreso para
un aumento de impuestos. Cuando se produjo ese aumento, se
produjo hace más o menos 60, 70 días cayó
muchísimo el consumo, a tal punto que las propias
tabacaleras tuvieron que bajar el precio aún
también la utilidad porque
sino habían dejado mucho de vender. Así que
claramente el incremento de precios es la medida más
efectiva, inmediata para bajar el consumo. Y esto, usted sabe que
en todos los países del mundo el cigarrillo es
muchísimo más caro que acá en la Argentina.
Luis, usted sabe que en Estados Unidos y en Europa hoy fumar
cuesta entre 5,8 y 9 dólares el atado. Entonces, esto cae
mucho el consumo. Mire, por cada 10% que incrementa el cigarrillo
se estima que la caída del consumo es entre un 3 y 5. Se
da cuenta de que hay una relación muy fuerte, muy directa,
sobre todo porque los pibes empiezan a fumar menos o a no fumar
porque no tienen la disponibilidad de dinero. Y es
ahí donde está la batalla, el corazón de
la batalla.
LM: Ministro, yo le agradezco mucho el tiempo que nos
dedicó. Usted quería terminar una frase y lo
corté en el medio.
GGG: Que el corazón de la batalla está en
los pibes, porque nosotros tenemos que lograr…como toda la
publicidad está dirigida a los pibes, nosotros tenemos que
lograr que los pibes no empiecen a fumar, porque cuando empiezan
a fumar después el pibe tiene una adicción y por
ahí demoran 25, 30 años en dejarlo. Entonces, hay
que pelear en todos los frentes, pero en los pibes
fundamentalmente.
LM: Muchísimas gracias, Ministro de Salud,
Ginés González García. Tiene razón el
ministro, vos tenés que atacar ahí, una vez que el
pibe empezó a fumar ¿cómo le sacás el
vicio?.
Alumno:
Sebastián Alberto Iturralde
Trabajo de investigación para
Proyecto y Metodología de la investigación y
Problemática Social.