Ensayo sobre el tratado de los delitos y las penas, de Cesar Bonesano (Marqués de Beccaria)
- El origen de las
penas - Derecho de
castigar - Interpretación de las
leyes. Oscuridad de las leyes - Proporción entre los
delitos y las penas. Errores en la graduación de las
penas - División de los
delitos - Del honor. De los duelos. De la
tranquilidad pública - Fin de las
penas - De los
testigos - Indicios y formas de juicios.
Acusaciones secretas - Del
tormento - Del espíritu del fisco.
De los juramentos - Prontitud de la
pena - Violencias
- Penas de los
nobles - Hurtos.
Infamia - Ociosos
- Destierros y
confiscaciones - Del espíritu de
familia - Dulzura de las
penas - De la pena de
muerte - De la prisión. Procesos
y prescripción - Delitos de prueba
difícil - Suicidio.
Contrabandos - De los
deudores - Asilos
- De la talla
- Atentados cómplices e
impunidad - Interrogaciones sugestivas y
disposiciones - De un género particular
de los delitos - Falsas ideas de
utilidad - Como se evitan los
delitos - De las
ciencias - Magistrados
- Recompensas
- Educación
- Del
perdón - Conclusión
- La
conclusión
" Así como antes de levantar un edificio, el
arquitecto observa y sondea el suelo para ver
si puede sostener el peso, así el sabio institutor no
principia por redactar leyes buenas en
si mismas, sin antes examinar si el pueblo al que las destina
está en condiciones de soportarlas".
Juan J. Rousseau,
El Contrato
Social.
CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS
El marqués de Beccaria en este capitulo, hace
referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente
por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que
él definen a la ley, como la base
principal de ese convenio tácito, celebrado entre los
hombre vagos y
mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia
a un régimen encargado de salvaguardar el estado de
paz, al que recién había entrado la creciente
sociedad,
(fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de
estar en constante estado de
guerra.
Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta
nueva estructura
político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al
gobernante de la nación,
a través de este pacto entre los integrantes del estado,
bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado.
¿Pero de que forma su puede defender al gobernante y a la
soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten
a este nuevo pacto?; en el capitulo, Beccaria señala que
la solución a éste pequeño inconveniente de
la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de
motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar
el ánimo tiránico de los hombres, llamados
así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de
los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma
podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se
imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden
social.
CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR
Al ser el gobernante el legitimo depositario de la
soberanía, esta facultado por los integrantes del gran
pacto, para poder castigar
los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de
los hombres que sean enemigos de la salud publica
y es en este sentido, donde nace uno de los principios
rectores de este Ius Puniendi el cual
señala, que más justa es la pena, mientras
más sagrada o inviolable sea la seguridad que el
soberano tenga consagrada a sus súbditos.
Como lo señala el autor, la donación de
parte de los derechos de cada hombre a
favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad
implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia;
si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la
actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro
régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo,
sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada
uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo
podemos satisfacer a través de los demás y
viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres
racionales, al notar que solos no podían continuar con su
camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo
sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la
mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la
normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de
este derecho a castigar, concepto que es
más complejo de lo que parece, pues de él emana
todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que
no es otra cosa –como lo señalaba Ulpiano- que "Dar
a cada uno lo suyo".
Es en este sentido en el que Beccaria señala, que
toda norma fuera de éste principio es solo parte de la
tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido
con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda,
condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su
voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio
para mantener unidos estos intereses particulares de los
hombres.
CAPITULO III. CONSECUENCIAS
Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto
al que conocemos hoy, donde no existiera un poder
legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que
mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo
idealizó, que la función de
imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren
cometer dentro del núcleo social, debían ser
establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es
el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como
parte de la primera consecuencia enumerada así por
Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que
ningún juez, en un arranque de cólera
o venganza, podría imponer una sanción que le
satisficiera en estos lapsos de irracionalidad
desmedida.
La segunda consecuencia, es que los intereses de los
integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos, para
poder así evitar cualquier violación de los mismos,
que sería el principio de una anarquía desmedida,
contraria en toda proporción al interés
público, principio que nos muestra el
nacimiento de un sistema de impartición de justicia cada
vez más complejo, donde existieran al igual que en la
creación de las leyes, terceros encargados de juzgar los
actos de los infractores, evitando así –como lo
señala Beccaria- que la nación
se divida en dos partes, donde una sea representada por el
soberano que refuta el delito y por la
otra el delincuente que lo niega.
La tercera consecuencia radica, en que no se trata de
que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de
prevención, ya que sería esto contrario a las
cláusulas del pacto social, en el que los hombres
decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida
mejor y cometer este error, representa atentar contra este
principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría
automáticamente gobernando a un gran número de
esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta
por un entorno mejor y más equitativo.
CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES
Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de
las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas
a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se
convertirían automáticamente en legisladores; el
juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el
cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta
obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la
voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través
del legislador.
El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar
dentro del parámetro señalado por la ley, la
motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron
en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no
ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta,
que en nada benefician al sistema penal descrito por Beccaria en
este capitulo..
Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la
interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de
manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos
seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y
desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor,
está sujeto a una serie de elementos subjetivos inherentes
a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que
seguramente tendrían un efecto distinto en cada caso que
se le presentare.
CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES
La perfección de las leyes, no solo radica en el
excelente análisis y contemplación de los aspectos
que regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo
social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los
problemas
irrenunciables de la ley, es al igual que la
interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la
redacción de las leyes en lenguas ajenas al
pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la
misma, entre los integrantes del pueblo donde será
aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro
del entorno de la Europa de
mediados del siglo XVII.
Señala el autor, que un pueblo que no tiene la
capacidad de plasmar sus leyes en un texto,
jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una
sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer
solidamente, razón por la que creía firmemente que
la recién creada imprenta,
jugaría un papel de gran importancia, sacando del
anonimato de las bibliotecas de
unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran
desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo
señalado por estos textos.
CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS
PENAS
Sería ilógico pensar, que todos los
delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos
deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que
violaron o pusieron en peligro, señalamiento que
claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar
que la escala a
utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a
imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e
impulsos que motivaron a la persona a cometer
el delito y el fin que se perseguía realmente al momento
de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas
conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la
falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la
misma manera la conducta que
pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad
en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad
político-social en su totalidad.
CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS
PENAS
Este es uno de los capítulos mejor desarrollados
por el autor, ya que nos muestra con claridad el grave error que
han cometido los hombres, al medir los delitos que se llegan a
perpetrar dentro de la sociedad a la que pertenecen, error que
radica en el parámetro utilizado para este fin, pues a
largo de la historia el ser humano no ha
sabido diferenciar entre el mundo del hombre y el mundo de un ser
divino, perfecto omnipotente denominado Dios, donde han mezclado
irresponsablemente al momento de realizar tal juicio, elementos
que sólo pertenecen a ese ser supremo, en lugar de tomar
en cuenta la importancia del bien protegido por la ley del
hombre.
Como bien se señala en el texto de Beccaria, en
algunas ocasiones los hombres con la mejor de las intenciones,
causan el peor de los males a la sociedad y los hombres con el
peor de los intereses, causan un gran bien a la sociedad,
razón por la que el hombre debe
con toda puntualidad, saber separar cual es el ámbito de
aplicación de la ley que él creó y cuando la
ley de Dios, ya que de lo contrario estaría en un gran
dilema al no saber con certeza si esta realizando lo correcto,
pues pudiera pasar que se estaría castigando un caso que
Dios perdonaría o viceversa, siendo por tanto, mejor la
aplicación de la ley entre iguales, dejando en otro plano,
la justicia del ser superior.
CAPITULO VIII. DIVISION DE LOS DELITOS
Según nuestro autor, existen tres tipos de
delitos, clasificación donde radica de manera real, el
parámetro necesario para poder establecer la medida de las
penas, con respecto a cada caso en particular en la
comisión de delitos.
Los primeros los denominó de lesa
majestad y son aquellos que tenían por finalidad
destruir inmediatamente a la sociedad y/o a quien la representa;
los segundos tienen que ver con la seguridad de los particulares,
específicamente son cometidos contra el honor, la vida o
los bienes de las
personas; los terceros están relacionados con las obligaciones
de los hombres, es decir a los deberes que estamos obligados a
hacer, o a las restricciones que no son impuestas en cuanto a
algunos actos.
En un inicio las leyes sancionaban los delitos cometidos
físicamente en contra de los hombres, pero la acelerada
evolución
del hombre y la adquisición de grandes conocimientos,
hicieron que cada vez fuera más compleja la forma de
ofenderse entre algunos integrantes del pacto, por lo que en
algún punto de la sociedad, nacieron los delitos contra el
honor.
Si bien es cierto el honor es un elemento subjetivo, es
decir, es algo que difícilmente podemos saber que tan
extenso es, que tanto fue dañado, pero que hoy en
día podemos encontrar en la mayoría de las
legislaciones, como uno de los derechos de las personas y que por
tanto se han convertido en bienes tutelados por la ley, tal es el
caso de nuestra legislación civil, tanto federal como
local, donde se señala que el honor es uno de los derechos
irrenunciables del hombre.
En ocasiones la ley es incapaz de dirimir algunos de los
conflictos
suscitados entre los hombres y ni las advertencias de muerte a quien
participará en ellos, logró erradicar esta
practica, a la que nadie que fuera emplazado a ella se
podía negar, pues se haría acreedor a una
sanción mayor que la propia muerte: el
deshonor.
Difícilmente se negaría a participar en
duelo, una persona que sabía estaba sujeta a ser blanco de
insultos, injurias y desprecios si no lo hacía; por lo que
en cierto lapso de la historia del derecho, este fue uno de los
problemas a los que se debía de encontrar solución,
la cual según Beccaria, se encontraba en castigar al
provocador, pues la otra persona, aún en contra de las
leyes, debió defenderse en legitima defensa.
CAPITULO XI. DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA
Como complemento al capitulo VIII, Beccaria
señala en el presente los delitos en contra de la
tranquilidad publica, mismos que ubica dentro de la tercera
clasificación que hace de los delitos, destacando las
huelgas en los caminos destinados al paso comercial o los
discursos
enfurecidos, que solo logran encender el ánimo de los
hombres.
La situación antes mencionada a perspectiva del
autor, es la justificación de un cuerpo de seguridad, que
se encargue de mantener en orden estos aspectos, al cual los
franceses llamaron policía, el cual debe de la misma
manera que todos los integrantes de la sociedad, regirse a
través de un conjunto de normatividades, que estén
plasmadas en una codificación, que debe ser del conocimiento
de la comunidad, para
así poder evitar cualquier abuso de autoridad,
ocasionado por la sed de tiranía del soberano.
CAPITULO XII. FIN DE LAS PENAS
Aún en la actualidad, los países
más desarrollados del globo terráqueo, no han sido
capaces de delimitar cual es el fin real de las penas que su
legislación impone a quienes desafían el orden
social, pues en algunos casos como el de los Estados Unidos de
Norteamérica, la finalidad es castigar a quien
infringió la normatividad y en casos como el de nuestro
país, la finalidad es readaptar al individuo a la
sociedad que en algún momento ofendió con sus
actos.
En este sentido En el Tratado de los Delitos y las
Penas, el autor nos explica, que la finalidad real de las penas,
debe ser el no permitir que el infractos continué
desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe
haciendo daño a
los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la
imposición de la pena justa a este "reo", para que se
sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar.
CAPITULO XIII. DE LOS TESTIGOS
Cualquiera que este en uso de razón, podrá
coincidir que en cualquier legislación penal, se debe
explicar cuales son las reglas para poder tomar como confiable el
argumento de un testigo; según Beccaria, el verdadero
delito deja pruebas
tangibles de su comisión, aspecto que hay que tomar en
cuenta, ya que un testimonio esta compuesta de palabra, que con
el paso del tiempo no logran más que la fijación de
su discurso, en
la memoria de
quienes lo escuchan.
La importancia de valorar el grado de veracidad del
testimonio del declarante, radica en que la importancia que puede
resaltar de los hechos, depende del grado de carga que tuvieron
estos en sus sentidos y que seguramente pueden recibir un cargo
extraordinario con la serie de comentarios que se puedan realizar
dentro de la comunidad, en torno al delito
que esté en litigio, con lo que se puede concluir que
cumpliéndose con estas suposiciones, estaríamos
frente a la testimonia de toda la sociedad y no de un individuo
que ha valorado los hechos con la mayor objetividad
posible.
CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS
Al igual que las valoraciones en torno a la posible
veracidad de las testimoniales, Beccaria nos proporciona algunos
parámetros sobre las pruebas que pueden converger en la
comisión de algún delito. Para nuestro autor la
penas se dividen en perfectas e imperfectas y de ellas se
despende un sentido de independencia y dependencia con
relación a otras pruebas.
Las perfectas son aquellas que no dependen en su
existencia y su veracidad probatoria a otras, mientras que las
imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da
el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento
de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la
integración de la culpabilidad
del indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de
manera individual y por si mismas, de decretar la culpabilidad o
inocencia del sujeto a la acción
penal.
Tomando en consideración estos
señalamientos, Beccaria nos menciona la gran importancia
de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea
apoyado en el proceso, por
asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con
ignorancia que con lo que él llama la ciencia de
la opinión.
El papel que deberá jugar el juez, debe ser del
todo imparcial, es decir deberá ponerse al 50 % del lado
de cada una de las partes actoras en el litigio, complementando
este balance de intereses, con la realización de juicios
públicos y el auxilio de pruebas con este mismo
carácter, además de la garantía irrefutable
al reo, de que puede excluir a quien sospecha le imputaran su
delito con una fuerza mayor a
la merecida.
CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS
Después de analizar los comentarios a los
capítulos que nos anteceden, mencionar el repudio a las
denuncias secretas esta por demás, pues dentro de una
dinámica lógico-jurídico,
estamos claros que esta practica no es compatible con el sistema
legal descrito, además por supuesto, de que es inmoral y
sinónimo de traición.
Dentro del ámbito teórico, Montesquieu
señala que la realización de acusaciones
públicas, es más compatible con el sistema de
gobierno republicano, afirmación que de la misma manera es
cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las
acusaciones secretas. Sin más preámbulo, solo
necesitamos ejemplificar esta acción sobre nuestra
persona, para encontrar la respuesta: nadie sea quien sea, se
puede defender de una acusación hecha en secreto, ya que
si se permitió esta contradicción con el sistema
jurídico, seguramente también secretas serán
la mayoría de diligencias sobre la
acusación.
CAPITULO XVI. DEL TORMENTO
Tal vez sea una simple coincidencia, pero hasta en
nuestra sistema jurídico mexicano ha desaparecido la
supremacía de la denominada prueba reina, es decir, la
declaración del indiciado, donde expresa ser culpable del
delito que se le imputa, pues aunque así fuere, el
juzgador esta obligado a analizar todos los elementos que
converjan en el caso concreto que
tenga frente a él.
En relación a tan delicado tema, Beccaria
manifiesta que el tormento es una de las peores practicas que se
puede realizar, dentro del sistema de impartición de
justicia, pues carece de todo valor
probatorio, al presumirse la coacción física o moral sobre el
indiciado, el cual como en la actualidad, no puede ser nombrado
reo, hasta que el juez valora que es culpable del delito por el
que fue procesado.
De nueva cuenta en este capitulo, volvemos a la
reflexión sobre el error del hombre, de querer mezclar el
aspecto terrenal con el religioso, pues a lo largo de toda la
historia, se ha creído que el dolor es una especie de
filtro que permite la purificación de las personas, con
respecto a todas las faltas
cometidas, pero ¿que tan cierto es esto?; si un ser humano
es sometido a una serie de torturas descomunales, seguramente
terminara diciendo lo que su verdugo espera que diga,
razón por la que este método
retrograda, no tiene ningún motivo que justifique su
existencia dentro de la procuración de justicia, teniendo
además con toda seguridad, que al realizar un examen de la
confesión del inculpado, éste caerá en un
sinnúmero de contradicciones.
CAPITULO XVII. DEL ESPIRITU DEL FISCO
El autor señala que en algún tiempo todas
las penas tenían una intima relación con el aspecto
pecuniario (económico), lo que generó muchos
atropellos a los derechos de la sociedad, pues el juzgador con
tal de conservar sus prerrogativas, prefirió convertirse
en un empleado más del sistema hacendario, en un abierto
gesto de incondicionalidad hacia el soberano, en lugar de velar
por el cumplimiento puntual de la ley.
Con el anterior supuesto, el señalado de cometer
alguno de estos delitos, debía preocuparse por demostrar
su inocencia, condición que generalmente no se alcanzaba,
pues esto representaba la privación del soberano, de
allegarse de mayores recursos
económicos, juicio que Beccaria califica como ofensivo,
teniendo en contraparte el informativo, que no es otra cosa que
el realizado según lo manifestado por las
leyes.
CAPITULO XVIII. DE LOS JURAMENTOS
El concepto del juramento, al igual que otros tantos,
representa uno de los grandes errores permitidos por el
legislador, ya que esta formalidad utilizada hoy en día en
algunos países en sus distintas variantes, en nada
garantiza que el indiciado diga la verdad que sabe, sobre los
hechos que se analizaran en busca de la integración
correcta del cuerpo del delito, peor aún, si el susodicho
es culpable del acto o hecho constitutivo del delito.
En este mismo orden de ideas, Beccaria señala
erróneo sería pretender, que el acusado juegue un
papel en el que contribuya a su propia destrucción,
razonamiento que toma mayor fuerza, cuando reflexionamos que
quienes implementaron esta practica, sabios jurisconsultos de sus
épocas, violentaron una y otra vez su disposición;
éste análisis seguramente también lo
hicieron en su oportunidad los indiciados, por lo que seguramente
no tuvieron otra elección, más que elegir entre ser
mártires o malos cristianos.
CAPITULO XIX. PRONTITUD DE LA PENA
La sentencia y aplicación de las penas debe ser
lo más pronto posible, señalamiento que
consideramos es correcta, ya que la pena no es otra cosa que la
consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no
representa otra cosa que la separación cada vez más
errónea de estos dos conceptos, íntimamente
ligados, tanto en la teoría
como en la practica.
Con un sentido totalmente humanista, Beccaria resalta la
necesidad de terminas con el suplicio del acusado, el cual de ser
sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en
una etapa de tortura psicológica, al estar inmerso en la
incertidumbre sobre la pena a la que se hará acreedor, a
lo que suma la necesidad de no dar tiempo a que el inculpado o
alguna persona que este en contubernio, pueda modificar o
destruir los elementos que servirán para decretarle la
culpabilidad.
CAPITULO XX. VIOLENCIAS
En el presente capitulo, el autor nos presenta una
pequeña clasificación de los sujetos pasivos que
son afectados en la comisión de los delitos, donde por una
parte tenemos a las personas y por otra a las sustancias; en
relación a los delitos cometidos en contra de las
personas, coincidimos totalmente con que estos, deben ser
castigados con penas corporales y en la actualidad los delitos
relacionados con las sustancias, dependiendo de las gravedad de
la falta, pueden ser sancionados con la pena corporal o alguna de
carácter pecuniario, además obviamente de la
reparación del daño, pero hace ya varios siglos,
según la explicación del autor en el segundo caso,
en ocasiones se le castigaba al inculpado, con la
disminución de su categoría de humano a la de cosa,
situación que nuestro doctrinario considera fatal, pues
asegura dentro de ésta práctica, se esconde la
manifestación más férrea de la
tiranía, que en su momento fue utilizada como un medio de
venganza por parte de los poderosos, que sólo vulgarizaron
el sistema penal.
CAPITULO XXI. PENAS DE LOS NOBLES
No podemos imaginar en la actualidad un sistema
jurídico en nuestro país, donde el legislador, el
ejecutivo o los integrantes del sistema judicial, estén
exentos de cumplir con el marco legal que han creado, promulgado
o aplicado en cada caso; en este mismo sentido Beccaria
señala, que una ley es justa cuando todos los
súbditos, al igual que el soberano, están sujetos
al cumplimiento de la misma y no de manera contraria como algunos
pensadores aseguraron, al señalar que lo justo de la pena,
radicaba en el grado de afectación que representaba para
el reo.
Con una mención de una especie de agravantes, el
autor señala que los robos realizados sin violencia,
deberían ser castigados con una sanción
económica en el mejor de los casos, pero quien pretende
enriquecerse con lo ajeno, no merece más que ser despojado
de su patrimonio.
Del mismo modo consideró que la medida más sana
para la reparación de la ofensa hecha a la sociedad, es
que la esclavitud
temporal, donde la sociedad tenga a su merced al reo, para que
éste durante tiempo determinado, realice trabajos a favor
de la colectividad.
En contraparte a lo señalado, consideró
que cuando el hurto se realiza con violencia, se está
hablando de un delito mixto, que de igual forma debe ser
castigado con una pena mixta, compuesta en parte por una
sanción corpórea, y por la otra con una
sanción servil.
Como ya lo señalamos anteriormente, la evolución intelectual del hombre trajo
consigo delitos cada vez más complejos, que sobrepasaron
la afectación del aspecto físico del hombre, para
pasar al moral. Las injurias son un ejemplo claro de éstos
delitos, mismos que señala Beccaria deben ser castigados
con la infamia, que es el sinónimo del desprecio, de la
perdida de la confianza de la patria.
Como condiciones a la aplicación de estas penas,
está que no deben ser muy frecuentes, por aquello de que
pudieran convertirse en algo cotidiano dentro de la colectividad
y en segundo lugar que no deben recaer sobre un grupo amplio
de personas, pues la existencia de varios casos sancionados de la
misma forma, haría de lo común algo totalmente
normal y por tanto, ineficaz.
CAPITULO XXIV. OCIOSOS
Para entender mejor este apartad, tendríamos que
entender que es lo que Beccaria pretendió dar a entender
con el termino ocioso; para el autor el ocioso es aquel que no
contribuye en nada ni a la riqueza ni al desarrollo de
la sociedad como tal, el cual define claramente en el desarrollo
de este capitulo como ocioso político, ente que debe ser
castigado de manera especial.
Dentro de los castigos que deben ser aplicados al
ocioso, esta en primer lugar el destierro, aunque siempre con la
oportunidad de probar su inocencia y sumando nuestra
aportación como segunda opción, la capacitación obligatoria del acusado en
algún oficio que le permita lograr su manutención,
aunque dentro de nuestro marco jurídico sería
inconstitucional.
CAPITULO XXV. DESTIERROS Y CONFISCACIONES
En relación al destierro, Beccaria se pregunta
¿Qué es lo que deberá pasar con los bienes
del desterrado?, para muchos estudiosos del derecho como
él, lo más cómodo era que fuera privado de
su patrimonio, toda vez que ya no lo necesitaría
más, pues para la sociedad ya había muerto, pero
esto sería como imponer una doble pena por un delito, ya
que tal vez la perdida de lo bienes sea aún mayor que el
destierro mismo.
Tomando en consideración las últimas
líneas del párrafo
anterior, lo más correcto sería que el patrimonio
lo recibieran los legítimos herederos y no el soberano,
como mucho tiempo ocurrió, ya que el seguir permitiendo
esta situación, representaría poner precio a cada
hombre que poseyera algún bien que al soberano
interesara.
CAPITULO XXVI. DEL ESPIRITU DE FAMILIA
El desarrollo de éste capitulo, se antoja para
remontarnos a lo que ocurrió en la antigua Roma, desde los
inicios de esta civilización y hasta la muerte del
emperador Justiniano, con la figura del patriarcado, donde el
sui iuris era el máximo soberano en su domus
(casa), quien incluso en alguna etapa comprendida en el lapso ya
señalado, tuvo el derecho de vida o muerte, tanto en sus
hijos (alieni iuris) como en sus esclavos, ejemplo que nos
detalla de la mejor manera, la explicación que nos da el
autor, quien nos expresa el grave error al considerar
jurídicamente a la nación-estado, como la
unión de familias y no de seres humanos con derechos y
obligaciones particulares, toda vez que al considerarlo como se
describe en el primer supuesto, estaríamos hablando como
en el caso de la antigua Roma, de un estado compuesto por
pequeñas monarquías, donde el patriarca es la
máxima autoridad, que tiene bajo su potestad a muchas
individuos con una calidad
equiparable a la de un esclavo.
CAPITULO XXVII. DULZURA DE LAS PENAS
Para quienes no conozcan la ideología con la que Beccaria
redactó su obra maestra y menos aún conozcan un
poco de la historia de la humanidad, principalmente de la
edad media, la
idea de nuestro autor sobre la ineficacia de las penas
ejemplares, por el alto grado de brutalidad que contienen,
pensaría que quien formuló este principio es un
demente, pero sólo basta con ubicarnos en el contexto del
México
contemporáneo, para dar un respaldo consistente a la
expresión de nuestro autor.
Si recordamos, hace a penas 2 o 3 años nos
separan del punto donde la industria del
secuestro tuvo
un auge impresionante en el país, el ya famoso "mocha
orejas" representa el parte aguas entre el México que
veía con cierto sorpresa y horror a esta actividad
delictiva, con el México que ha incorporado las notas
informativas relacionadas con éste tema a su vida
cotidiana.
Cuando este individuo fue capturado y puesto a
disposición de las autoridades judiciales, muchos
doctrinarios de la talla del maestro Ignacio Burgoa exigieron
incluso, que se le impusiera la pena de
muerte; la otra parte de la historia ya la conocemos;
aunquela pena de muerte no le puedo ser impuesta, muchos son los
años que éste sujeto estará en
prisión, a tal grado, que lo más seguro es que
termine los días de su vida, cumpliendo la pena impuesta
por la serie de delitos que cometió.
Como parte de esta lógica
inexacta que en la mayoría de los casos aplicamos, lo
más coherente sería, que dentro de la sociedad, la
narración de estos hechos prácticamente
desconocidos para los mexicanos y la pena impuesta a este
secuestrador, tocaran nuestros hilos más sensibles,
decretando de facto, un compromiso donde se dejará
atrás este deshonroso capitulo, pero la realidad en mucho
ha superado a la fantasía; a partir de este punto, el
secuestro ha evolucionado, dando nacimiento a nuevas modalidades
del delito del secuestro, el gran auge nos hace pensar, que fue a
través de los medios de
comunicación e inspirados en la demencia de esta
persona, como encontraron una forma más sencilla de vivir,
ideando toda una gama de métodos,
que les permita a cualquier costo, no purgar
la pena que hoy tendrá que cumplir su maestro.
En este tenor, Beccaria señala una
situación similar, la pena debe ser proporcional al delito
y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que
de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el
posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla,
obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia y en
segundo una especie de escuela del
delito, donde el legislador guía al delincuente,
mostrándole todas las puertas que existen para violentar
el estado de derecho, con la consigna de que si se lo
propusieran, seguramente podrían hacer una nueva
aportación a la gran gama de delitos que en aquel entonces
se conocían.
CAPITULO XXVIII. DE LA PENA DE MUERTE
¿Qué tan justo es el derecho que castiga
el homicidio con la
pena de muerte?; quien se mueva en la temática de que la
pena ejemplar es la mejor solución en la prevención
del delito, dirá que es lo necesariamente justa, al tener
que el homicida, de algún modo, hace la reparación
del daño, con la privación de su derecho a vivir,
pero la realidad, es que la imposición de una pena de tal
magnitud, en nada nos garantiza como ya lo vimos en el capitulo
anterior, frenar estos delitos que tanto ofenden a la sociedad,
por el contrario nos colocan en un grado de retrogrades tal, que
prácticamente estaríamos dando un salto al pasado,
de por lo menos 500 años.
Como lo señala el autor, la pena de muerte
representa dos cosas: primero una lucha de todo un pueblo en
contra de un individuo y segundo la incapacidad de un sistema
jurídico, que no encuentra otra solución mejor a
esta situación, pero si nuestro derecho esta basado en
principios morales y el respeto de las
garantías inherentes al hombre, ¿quiénes
somos nosotros para sancionar con el mismo hecho, a quines han
privado de la vida a su par?.
CAPITULO XXIX. DE LA PRISION
Sin lugar a dudas, este es uno de los capítulos
desarrollados con mayor claridad por Beccaria; la pena privativa
de la libertad, debe
estar regulada en una codificación al igual que todo el
ordenamiento penal y no al albedrío del juzgador,
situación que en la actualidad no concebimos de otro modo,
pues al ser la pena más grave en nuestra
legislación, a nadie beneficiaria que estuviera a
disposición plena del juez, pues a diferencia del supuesto
de Beccaria, sobre la posibilidad de que el juzgador la tome como
pretexto para la destrucción de enemigos, hoy
tendríamos que preocuparnos –aunque esto no
significa que no lo hagamos- evidentemente, por evitar el lucro
desmedido de los impartidotes de justicia, que recibirían
alguna dadiva en efectivo o especie, para no imponerle esta pena
a tal o cual delincuente.
CAPITULO XXX. PROCESOS Y PRESCRIPCION
El artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo
señala:
(…) "Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial
(…)"
Si pudiéramos transportar la esencia de este
capítulo a la actualidad, esta seria la adecuación
más exacta de lo que Beccaria nos ha querido expresar,
pues como se señala en el citado artículo
constitucional, toda persona, tiene el derecho a ser oído y
vencido en juicio y retomando las palabras del autor, todo
aquello que este fuera de este precepto, incluyendo el caso de
que el acusado fuere juzgado en tribunal especial o en plazos
fuera de lo señalado por la ley, es una muestra de la
tiranía más pura que el hombre ha conocido hasta
hoy.
CAPITULO XXXI. DELITOS DE PRUEBA DIFICIL
Como lo señala Beccaria, el principal motor que debe
mover al juzgador es el investigar y conocer la verdad sobre el
supuesto que se le presenta y no la comprobación de un
delito; en este entendido, es lógico que hay que
diferenciar entre dos tipos de delitos, los que de manera
sencilla permiten la integración del cuerpo del delito y
por el contrario los que son de difícil
comprobación.
En el anterior párrafo a no se denota
aparentemente cosa mayor, más allá de lo que esta
plasmado, pero si ponemos mayor énfasis en el
análisis, podemos encontrar una puerta que se abre, que
nos invita a establecer un criterio más amplio sobre la
relación prueba-culpabilidad; cuando un delito es cometido
de manera tajante, la simple reunión de los elementos
permite la integración perfecta del cuerpo del delito, sin
necesitar siquiera para tal fin, la declaración del
acusado, declarándose culpable del acto o hecho que se le
imputa, pero cuando los elementos que se presentan como pruebas
de la comisión del supuesto delito , no son suficientes
para acreditar la imputación, automáticamente
existe la posibilidad de que el acusado sea inocente; es esta la
idea central que el autor nos explica en este capitulo, quien
menciona que existen delitos que por su naturaleza,
son difíciles de comprobar, tal es el caso del adulterio,
delito motivado por las pasiones momentáneas de los
hombres, que después de la consumación desaparecen
prácticamente, haciendo muy complicada la
integración del cuerpo del delito.
Aquí el autor maneja una serie de reflexiones,
orientadas bajo un esquema básico de la psicología, aspecto
que pudiera ser más interesante aún, si lo que
Beccaria señala, se comprobara de una manera
científica; aunque la situación que el texto nos
presenta no la vivimos como tal, en nuestro país
actualmente se vive una situación similar, la cada vez
más deficiente situación económica del
país, afecta todos los puntos de desarrollo de una
persona, sus relaciones personales en todos los aspectos, sufre
de manera negativa los efectos que esto conlleva y si no lo
único que tenemos que hacer, es recordar los
últimos 6 meses del 2004, donde el sistema colectivo
metro, ha sido el testigo de una serie de suicidios, relacionados
principalmente con problemas familiares, insolvencia
económica, etc., problemas que fueron resumidos por las
personas que optaron por esta decisión, en un mismo
principio: "Es mejor morir, antes que seguir viviendo una vida
llena de infelicidad", precepto que el autor nos señala de
una manera similar en su obra.
El suicidio dentro
del contexto que maneja Beccaria, pretendía estar penado
por las leyes, ¿’pero como se le puede castigar a
alguien que se ha llevado todo lo que poseía, en el
último suspiro de su vida?; si bien es cierto, cada
individuo es libre de tomar las decisiones que mejor le
convengan, aunque tendríamos que analizar hasta que punto,
pues de salirse del control del
estado esta situación, estaríamos frente a una
patología social, que sería la antesala de una
revolución
civil; como lo dice nuestro autor, no puede existir una
sanción frente al suicidio, pero si una medida preventiva,
que radica en que el estado no pretenda convertir su territorio
en una prisión, pues los súbditos buscarán
la forma de librarse de este yugo, en pocas palabras el soberano
esta obligado a garantizar el bienestar
público.
CAPITULO XXXIII. CONTRABANDOS
Como ya lo señalamos en párrafos
anteriores, la fuerza de las penas debe residir importancia del
bien tutelado que dañaron o pusieron en peligro, no en el
papel que juega el individuo al que afecto el delincuente, dentro
de la sociedad; el hurto que aquí se menciona, se compara
las como la ofensa más grande hecha al soberano y por
tanto a la nación; quien pretenda imponer una
sanción imponente al autor del hurto, por el simple hecho
de que representa una ofensa para el gobernante, estará
cayendo en el error más grande que un ser humano pueda
cometer, la formula para sancionar este delito, es encontrar la
paridad entre la pena y el bien que se pretendió afectar,
obviamente verificando el tipo y grado de agravantes que se
presentaron.
CAPITULO XXXIV. DE LOS DEUDORES
Sin lugar a dudas, poca justicia existe cuando se
pretende juzgar a un deudor que por razones ajenas o relacionadas
con la suerte, no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones,
con la misma vara con la que se juzga a un defraudar dedicado con
todo el dolo a acuñar moneda o a pedir dinero en
carácter de préstamo, para negarse a pagarlo
más adelante.
Quien con toda intención de lucrar, pide y se
niega a pagar como lo prometió, debe ser sancionado con
pena mixta, es decir privativa de la libertad y de servicio a la
comunidad, pero quien por razones ajenas a él no cumple
con su acreedor, no debe ser ni privado de la libertad ni de sus
bienes, siempre y cuando ofrezca lo antes posible, ponerse al
corriente con sus pagos, no permitiéndotese que abandone
la nación por ningún motivo, hasta que cumpla con
el compromiso que adquirió, pena que sería
verdaderamente ejemplar
CAPITULO XXXV. ASILOS
Aquí nuestro autor nos propone reflexionar, sobre
lo conveniente de los tratados entre
los estados, en cuanto a la colaboración para aprehender y
extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus
territorios y el efecto que tiene para el derecho, el otorgar el
asilo a algunos individuos, que prácticamente huyen de la
justicia de sus estados.
Como lo señala Beccaria, tan solo un paso divide
el asilo de la impunidad, ya
que quien ose cometer un delito en su nación, puede huir a
otra con la finalidad de una protección de este, para que
bajo ninguna circunstancia pueda ser juzgado por el acto que
realizó; en el contexto del México
contemporáneo, muchos son los caso que se asemejan con
esta explicación, tan sólo basta con recordar el
caso del ex presidente Carlos Salinas, para entender mejor la
semejanza entre la impunidad y el asilo, aunque en su caso la
falta de un acuerdo entre México e Irlanda en materia de
extradición, no permitieron que la justicia mexicana
juzgara a este personaje por los actos que cometió en
contra de la nación.
En algunos países como los Estados unidos de
Norteamérica, existen despachos legalmente reconocidos de
caza recompensas, pequeñas empresas
dedicadas a la captura de los reos que se han fugado de las
prisiones o quienes se encuentran prófugos de la justicia,
obviamente con la finalidad de cobrar las jugosas recompensas que
el estado da por sus cabezas; en este capitulo el autor
señala lo impropio de que los sistemas
jurídicos de las naciones, adopten este tipo de practicas,
ya que el poner precio a la cabeza de una persona, permite que de
manera legal se cometan una serie de acciones, que
al ser ejercitadas por particulares, se convierten en atropellos
a las garantías fundamentales del hombre, reconocidas por
la carta magna
de cada país en particular.
CAPITULO XXXVII. ATENTADOS COMPLICES E IMPUNIDAD
Existen delitos que no son cometidos por una sola
persona; cuando un grupo de personas se unen, con la finalidad de
cometer un delito, la ley está obligada a enmarcar la
participación de cada uno de los integrantes del grupo,
además debe analizar si es que el acto que se
pretendía realizar no se cometió, los motivos por
lo que ocurrió la interrupción, si fue por
arrepentimiento de los delincuentes, o fueron motivos externos
los que no permitieron se concluyera.
Con la misma lógica de los delincuentes, el
juzgador debe dar mayor responsabilidad, a quien se arriesgo más en
la comisión del delito y valorar el grado de
participación de cada uno de los individuos que fueron
cómplices de este, con lo que podemos concluir, que este
capitulo es la base de la actual legislación penal, en
cuanto a la delimitación de autorías y tipos de
complicidad que existen.
CAPITULO XXXVIII. INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y
DISPOSICIONES
Nuevamente para entender la esencia que Beccaria nos
pretende plantear en el presente, debemos recordar cual es el
contexto histórico en el que se desarrolla este ensayo; en
aquellos tiempos, la ley prohibía los interrogatorios
denominados sugestivos, es decir, los que de una manera u otra
sugieren al interrogado la posible respuesta a la pregunta
formulada, punto donde radica la contradicción de la
legislación de aquella época, pues
¿qué puede ser más sugestivo que el dolor
mismo?, basta remontarse a los azotes que propinada la
inquisición a los acusados de herejía, para que
estos reconocieran un supuesto pacto con el diablo.
Es en este tenor, en el que Beccaria reconoce la
necesidad de realizar juicios públicos, que por esta
categoría, sean capaces de ser ordenados y verdaderamente
ejemplares.
CAPITULO XXXIX. DE UN GENERO PARTICULAR
DE LOS DELITOS
Desagraciadamente Beccaria no desarrolla claramente este
capitulo, por lo que a modo de interpretación, hablaremos
de los delitos emanados del pecado, los que a nuestro parecer
tienen que ver más con aspectos religiosos que
jurídicos.
En este mismo tenor, al hablarnos el autor de que estos
delitos llenaron de sangre a Europa,
creemos que el autor se refería a la serie de supuestos
delitos juzgados por la inhumana inquisición, aspecto que
hoy en la actualidad carece de relevancia y más en nuestro
país, donde aún sobrevive el principio de
separación entre el estado y la iglesia.
CAPITULO XL. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD
En la actualidad el órgano legislativo mexicano,
sufre de lo que aquí Beccaria externa y que tan duramente
criticó; los legisladores en un afán
desdeñoso plantean con sus iniciativas de ley,
llámese la materia que se trate, encontrar los supuestos
mecanismos para salvaguardad la seguridad de la sociedad,
situación que no han sabido enfocar correctamente, pues
protegen los bienes jurídicos de manera errónea;
retomando el ejemplo que señala el autor, en ocasiones el
legislador pretende aislar al ciudadano de todo aquello que a su
criterio le puede afectar, fin para el que utiliza a la ley, pues
no existe mejor prohibición que una ley que decrete la
prohibición de tal o cual cosa; en este sentido el
legislador es capas de prohibir el uso de unos inofensivos
fósforos, por que pueden motivar a quien lo use, a
convertirse en un piromaniaco o puede prohibir el uso del
agua, ya que
esta en exceso puede ser causante de una inundación
devastadora.
El legislador esta obligado a través de la
técnica legislativa, a valorar sobre los posibles
convenientes y detrimentos que pueda tener una ley, ya que en la
mayoría de los casos, estas solo sirven como medio de
publicidad al legislador y no como una herramienta de beneficio
para la ciudadanía, tal es el caso de a ley de
residuos de la Ciudad de México, la cual al carecer de
infraestructura real para su aplicación, se ha convertido
en un medio para una fuga aún mayor de recursos, que no
solucionan el problema y si representan un gasto oneroso para el
gobierno en cuestión.
CAPITULO XLI. COMO SE EVITAN LOS DELITOS
El hecho de prohibir todo a los habitantes de una
nación, no es la mejor herramienta para la
prevención del delito, por el contrario el tratar de
mantener un estado totalitario, genera sin lugar a dudas, que
mientras las autoridades se encuentran prohibiendo tal o cual
cosa, por el otro lado la sociedad esta creando nuevos
delitos.
Difícilmente podríamos señalar que
la mejor forma de prevenir el delito, es que el soberano
garantice la felicidad de sus súbditos, ya que la
felicidad aplicada a la totalidad de integrantes de una
nación es algo imposible, además de que la
felicidad es algo subjetivo, que difícilmente podemos
cuantificar, por lo que señalaremos que la mejor forma es
que el gobernante, se preocupe por alejar a su pueblo de la
infelicidad, concepto que no requiere de cuantificación
para poder ser llevado a cabo, ya que el dignatario solo se debe
preocupar por proveer de todo lo necesario a su pueblo, sin
esperar limite alguno.
Además de lo ya enunciado, el gobernante debe
vigilar la pronta aplicación de las leyes, mismas que
deben ser claras y especificar penas proporcionales a los
delitos, aplicadas en juicios claros y públicos, que le
den certidumbre al acusado, de que será escuchado y
tendrá la oportunidad de comprobar su inocencia, si es que
lo es.
CAPITULO XLII. DE LAS CIENCIAS
El respeto por la autoridad no se decreta, se debe de
legitimar a través de sus acciones, es decir, sin el
gobernado siente y observa la claridad en el contenido y la
aplicación de las leyes, no le quedará otro camino
que dar el respaldo al gobierno de su nación, pues se
dará cuenta que la autonomía que cedió en la
firma simbólica del pacto nacional, esta siendo bien
utilizada, para la salvaguarda de la integridad de él y su
familia, pero
por el contrario quien en su gobierno vea el autoritarismo en su
más puro esplendor, buscara los medios
necesarios para hacérselo saber al soberano.
El creciente número de seres humanos, trajo
consigo un sinnúmero de cambios para la sociedad, parte de
esos cambios son los conocimientos que el hombre ha ido
adquiriendo a lo largo de los siglos, que poco a poco ha
sistematizando en algo denominado ciencia; para
desgracia de la humanidad, la ciencia en muchas ocasiones ha
servido para fines poco legítimos, tal es el caso de la
guerra, el perfeccionamiento de los delitos y otros aspectos que
han marcado de manera negativa nuestra historia.
Si el soberanos quiere asegurarse que la
prevención del delito marcha por buen camino, debe de
allegarse por los grandes científicos de su época,
cerciorándose que sus reflexiones sobre su entorno,
están basadas en la sensibilización de los seres
humanos sobre la naturaleza y la relación con su
prójimo, pues de lo contrario esta propenso a que estos le
arrebaten el poder y conviertan su nación en un estado
tiránico, dirigido por la ciencia mal
encausada.
CAPITULO XLIII. MAGISTRADOS
Generalmente dentro de los órganos integrantes
del estado, existen órganos internos de control y
vigilancia, que en la mayoría de los casos no funcionan
como se espera, pues la cotidiana relación con quien deben
vigilar, abre la puerta para que estos se lleguen a
coludir.
Para evitar esta situación, el soberano debe
nombrar a los jueces de preferencia, con la estructura de cuerpos
colegiados deliberantes, pues así se vigilaran uno al
otro, en la correcta aplicación de las leyes, ya que de lo
contrario si el magistrado es prácticamente el todo
poderoso dentro de su jurisdicción, estamos propensos a
que se le tema más que a las mismas leyes,
situación de la que puede sacar provecho el
juzgador.
Como medida complementa ria ala cuestión
relacionada con la prevención de los delitos y la adecuada
aplicación de las leyes, el soberano debe contemplar el
sistema de recompensas por buen desempeño, si el encargado de la seguridad
publica hace un buen trabajo, a
pesar de que por él recibe una remuneración y de
que para eso fue contratado; el gobernante debe hacer un
reconocimiento publico de su labor, para que éste haga un
compromiso cada vez mayor con la sociedad, incentivando al mismo
tiempo a sus compañeros a conducirse de la misma manera
que su compañero, medio que se aplica para todos los
puestos de la
administración estatal, sin importar si se es de alto
o bajo nivel.
"México no puede ir más allá de su
educación", esta fue una de las frases
más utilizadas por el general Lázaro
Cárdenas del Río durante su paso por la presidencia
de la república, locución que encierra todo un
concepto sobre la obligación y retribución que debe
alcanzar una nación en esta materia.
Quien se preocupe por la excelsa educación de sus
gobernados, recibiera a cambio
además de una sociedad libre del analfabetismo,
una sociedad respetuosa de las leyes, capaz de generar sus
propias fuentes de
riqueza y por tanto, ocupada en la forma de avanzar cada vez
más y no en la forma de cometer delitos, sin tener que ser
sancionado por estas acciones.
Durante muchos años, el perdón fue una de
las máximas actividades de los soberanos de la edad media,
faceta que considera Beccaria, debiera estar en manos del
legislador y no del ejecutor de las leyes, pues se estaría
cayendo en una especie de impunidad, no benefica para la
nación pues se le exigiría al gobernante a medir
todos los casos con la misma vara.
En este mismo orden de ideas, el autor señala que
si se puede aplicar el perdón, pero este debe estar
establecido en los códigos, para que de ser necesaria su
invocación, estén a la mano las reglas que la ley
señala para tal efecto.
CAPITULO XLVII. CONCLUSION
Aunque a lo largo de los capítulos, hemos hecho
el señalamiento de algunos principios básicos sobre
la obra de Beccaria, creemos que el autor que en esta
ocasión nos ocupa, no pudo haber realizado mejor
conclusión, por lo que transcribiremos la que en este
momento consideramos su principal máxima, plasmada a
propósito en este capitulo nombrado por él, como
conclusión:
"Para que una pena no sea violencia de uno o de muchos,
contra un particular ciudadano; debe ser esencialmente
pública, pronta, necesaria, las más pequeña
de las posibles, en las circunstancias actuales, proporcionada a
los delitos, dictada por las leyes".
Como ya lo señale en el desarrollo del texto, la
obra de Beccaria representa el parte aguas de la historia del
derecho penal mundial, afirmación que sustento con el
hecho, de que quien tenga la oportunidad de leer su obra, se
dará cuenta de que la mayoría de sus postulados
aún se encuentran vigentes dentro del derecho penal
contemporáneo.
De la misma manera, podemos asegurar que fue un hombre
adelantado a su tiempo y aunque muchos creen que su obra se
encuentra un poco desfasada, en relación a lo que vivimos
en la actualidad, yo me atrevería a señalar que
quienes estamos fuera de contexto somos nosotros, pues no hemos
sido capaces de evolucionar los principios que nos dejaron
intelectuales
como Beccaria, Montequieu, Rousseau, entre otros; seguramente si
el autor del tratado de los delitos y la penas, tuviera la
oportunidad de vivir nuestra actualidad, nos ofrecería
otra obra de esta magnitud, que solventaría los problemas
que los legisladores de nuestros tiempos no han sido capaces de
solucionar.
CARLOS O. CARRAL HERNANDEZ