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Ensayo sobre el tratado de los delitos y las penas, de Cesar Bonesano (Marqués de Beccaria)




Enviado por ccarral



    1. El origen de las
      penas
    2. Derecho de
      castigar
    3. Interpretación de las
      leyes. Oscuridad de las leyes
    4. Proporción entre los
      delitos y las penas. Errores en la graduación de las
      penas
    5. División de los
      delitos
    6. Del honor. De los duelos. De la
      tranquilidad pública
    7. Fin de las
      penas
    8. De los
      testigos
    9. Indicios y formas de juicios.
      Acusaciones secretas
    10. Del
      tormento
    11. Del espíritu del fisco.
      De los juramentos
    12. Prontitud de la
      pena
    13. Violencias
    14. Penas de los
      nobles
    15. Hurtos.
      Infamia
    16. Ociosos
    17. Destierros y
      confiscaciones
    18. Del espíritu de
      familia
    19. Dulzura de las
      penas
    20. De la pena de
      muerte
    21. De la prisión. Procesos
      y prescripción
    22. Delitos de prueba
      difícil
    23. Suicidio.
      Contrabandos
    24. De los
      deudores
    25. Asilos
    26. De la talla
    27. Atentados cómplices e
      impunidad
    28. Interrogaciones sugestivas y
      disposiciones
    29. De un género particular
      de los delitos
    30. Falsas ideas de
      utilidad
    31. Como se evitan los
      delitos
    32. De las
      ciencias
    33. Magistrados
    34. Recompensas
    35. Educación
    36. Del
      perdón
    37. Conclusión
    38. La
      conclusión

    " Así como antes de levantar un edificio, el
    arquitecto observa y sondea el suelo para ver
    si puede sostener el peso, así el sabio institutor no
    principia por redactar leyes buenas en
    si mismas, sin antes examinar si el pueblo al que las destina
    está en condiciones de soportarlas".

    Juan J. Rousseau,
    El Contrato
    Social.

    CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS

    El marqués de Beccaria en este capitulo, hace
    referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente
    por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que
    él definen a la ley, como la base
    principal de ese convenio tácito, celebrado entre los
    hombre vagos y
    mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia
    a un régimen encargado de salvaguardar el estado de
    paz, al que recién había entrado la creciente
    sociedad,
    (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de
    estar en constante estado de
    guerra.

    Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta
    nueva estructura
    político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al
    gobernante de la nación,
    a través de este pacto entre los integrantes del estado,
    bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado.
    ¿Pero de que forma su puede defender al gobernante y a la
    soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten
    a este nuevo pacto?; en el capitulo, Beccaria señala que
    la solución a éste pequeño inconveniente de
    la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de
    motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar
    el ánimo tiránico de los hombres, llamados
    así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de
    los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma
    podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se
    imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden
    social.

    CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR

    Al ser el gobernante el legitimo depositario de la
    soberanía, esta facultado por los integrantes del gran
    pacto, para poder castigar
    los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de
    los hombres que sean enemigos de la salud publica
    y es en este sentido, donde nace uno de los principios
    rectores de este Ius Puniendi el cual
    señala, que más justa es la pena, mientras
    más sagrada o inviolable sea la seguridad que el
    soberano tenga consagrada a sus súbditos.

    Como lo señala el autor, la donación de
    parte de los derechos de cada hombre a
    favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad
    implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia;
    si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la
    actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro
    régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo,
    sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada
    uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo
    podemos satisfacer a través de los demás y
    viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres
    racionales, al notar que solos no podían continuar con su
    camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo
    sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la
    mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la
    normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de
    este derecho a castigar, concepto que es
    más complejo de lo que parece, pues de él emana
    todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que
    no es otra cosa –como lo señalaba Ulpiano- que "Dar
    a cada uno lo suyo".

    Es en este sentido en el que Beccaria señala, que
    toda norma fuera de éste principio es solo parte de la
    tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido
    con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda,
    condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su
    voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio
    para mantener unidos estos intereses particulares de los
    hombres.

    CAPITULO III. CONSECUENCIAS

    Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto
    al que conocemos hoy, donde no existiera un poder
    legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que
    mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo
    idealizó, que la función de
    imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren
    cometer dentro del núcleo social, debían ser
    establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es
    el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como
    parte de la primera consecuencia enumerada así por
    Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que
    ningún juez, en un arranque de cólera
    o venganza, podría imponer una sanción que le
    satisficiera en estos lapsos de irracionalidad
    desmedida.

    La segunda consecuencia, es que los intereses de los
    integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos, para
    poder así evitar cualquier violación de los mismos,
    que sería el principio de una anarquía desmedida,
    contraria en toda proporción al interés
    público, principio que nos muestra el
    nacimiento de un sistema de impartición de justicia cada
    vez más complejo, donde existieran al igual que en la
    creación de las leyes, terceros encargados de juzgar los
    actos de los infractores, evitando así –como lo
    señala Beccaria- que la nación
    se divida en dos partes, donde una sea representada por el
    soberano que refuta el delito y por la
    otra el delincuente que lo niega.

    La tercera consecuencia radica, en que no se trata de
    que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de
    prevención, ya que sería esto contrario a las
    cláusulas del pacto social, en el que los hombres
    decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida
    mejor y cometer este error, representa atentar contra este
    principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría
    automáticamente gobernando a un gran número de
    esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta
    por un entorno mejor y más equitativo.

    CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES

    Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de
    las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas
    a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se
    convertirían automáticamente en legisladores; el
    juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el
    cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta
    obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la
    voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través
    del legislador.

    El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar
    dentro del parámetro señalado por la ley, la
    motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron
    en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no
    ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta,
    que en nada benefician al sistema penal descrito por Beccaria en
    este capitulo..

    Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la
    interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de
    manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos
    seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y
    desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor,
    está sujeto a una serie de elementos subjetivos inherentes
    a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que
    seguramente tendrían un efecto distinto en cada caso que
    se le presentare.

    CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES

    La perfección de las leyes, no solo radica en el
    excelente análisis y contemplación de los aspectos
    que regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo
    social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los
    problemas
    irrenunciables de la ley, es al igual que la
    interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la
    redacción de las leyes en lenguas ajenas al
    pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la
    misma, entre los integrantes del pueblo donde será
    aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro
    del entorno de la Europa de
    mediados del siglo XVII.

    Señala el autor, que un pueblo que no tiene la
    capacidad de plasmar sus leyes en un texto,
    jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una
    sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer
    solidamente, razón por la que creía firmemente que
    la recién creada imprenta,
    jugaría un papel de gran importancia, sacando del
    anonimato de las bibliotecas de
    unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran
    desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo
    señalado por estos textos.

    CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS
    PENAS

    Sería ilógico pensar, que todos los
    delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos
    deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que
    violaron o pusieron en peligro, señalamiento que
    claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar
    que la escala a
    utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a
    imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e
    impulsos que motivaron a la persona a cometer
    el delito y el fin que se perseguía realmente al momento
    de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas
    conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la
    falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la
    misma manera la conducta que
    pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad
    en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad
    político-social en su totalidad.

    CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS
    PENAS

    Este es uno de los capítulos mejor desarrollados
    por el autor, ya que nos muestra con claridad el grave error que
    han cometido los hombres, al medir los delitos que se llegan a
    perpetrar dentro de la sociedad a la que pertenecen, error que
    radica en el parámetro utilizado para este fin, pues a
    largo de la historia el ser humano no ha
    sabido diferenciar entre el mundo del hombre y el mundo de un ser
    divino, perfecto omnipotente denominado Dios, donde han mezclado
    irresponsablemente al momento de realizar tal juicio, elementos
    que sólo pertenecen a ese ser supremo, en lugar de tomar
    en cuenta la importancia del bien protegido por la ley del
    hombre.

    Como bien se señala en el texto de Beccaria, en
    algunas ocasiones los hombres con la mejor de las intenciones,
    causan el peor de los males a la sociedad y los hombres con el
    peor de los intereses, causan un gran bien a la sociedad,
    razón por la que el hombre debe
    con toda puntualidad, saber separar cual es el ámbito de
    aplicación de la ley que él creó y cuando la
    ley de Dios, ya que de lo contrario estaría en un gran
    dilema al no saber con certeza si esta realizando lo correcto,
    pues pudiera pasar que se estaría castigando un caso que
    Dios perdonaría o viceversa, siendo por tanto, mejor la
    aplicación de la ley entre iguales, dejando en otro plano,
    la justicia del ser superior.

    CAPITULO VIII. DIVISION DE LOS DELITOS

    Según nuestro autor, existen tres tipos de
    delitos, clasificación donde radica de manera real, el
    parámetro necesario para poder establecer la medida de las
    penas, con respecto a cada caso en particular en la
    comisión de delitos.

    Los primeros los denominó de lesa
    majestad
    y son aquellos que tenían por finalidad
    destruir inmediatamente a la sociedad y/o a quien la representa;
    los segundos tienen que ver con la seguridad de los particulares,
    específicamente son cometidos contra el honor, la vida o
    los bienes de las
    personas; los terceros están relacionados con las obligaciones
    de los hombres, es decir a los deberes que estamos obligados a
    hacer, o a las restricciones que no son impuestas en cuanto a
    algunos actos.

    CAPITULO IX. DEL HONOR

    En un inicio las leyes sancionaban los delitos cometidos
    físicamente en contra de los hombres, pero la acelerada
    evolución
    del hombre y la adquisición de grandes conocimientos,
    hicieron que cada vez fuera más compleja la forma de
    ofenderse entre algunos integrantes del pacto, por lo que en
    algún punto de la sociedad, nacieron los delitos contra el
    honor.

    Si bien es cierto el honor es un elemento subjetivo, es
    decir, es algo que difícilmente podemos saber que tan
    extenso es, que tanto fue dañado, pero que hoy en
    día podemos encontrar en la mayoría de las
    legislaciones, como uno de los derechos de las personas y que por
    tanto se han convertido en bienes tutelados por la ley, tal es el
    caso de nuestra legislación civil, tanto federal como
    local, donde se señala que el honor es uno de los derechos
    irrenunciables del hombre.

    CAPITULO X. DE LOS DUELOS

    En ocasiones la ley es incapaz de dirimir algunos de los
    conflictos
    suscitados entre los hombres y ni las advertencias de muerte a quien
    participará en ellos, logró erradicar esta
    practica, a la que nadie que fuera emplazado a ella se
    podía negar, pues se haría acreedor a una
    sanción mayor que la propia muerte: el
    deshonor.

    Difícilmente se negaría a participar en
    duelo, una persona que sabía estaba sujeta a ser blanco de
    insultos, injurias y desprecios si no lo hacía; por lo que
    en cierto lapso de la historia del derecho, este fue uno de los
    problemas a los que se debía de encontrar solución,
    la cual según Beccaria, se encontraba en castigar al
    provocador, pues la otra persona, aún en contra de las
    leyes, debió defenderse en legitima defensa.

    CAPITULO XI. DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

    Como complemento al capitulo VIII, Beccaria
    señala en el presente los delitos en contra de la
    tranquilidad publica, mismos que ubica dentro de la tercera
    clasificación que hace de los delitos, destacando las
    huelgas en los caminos destinados al paso comercial o los
    discursos
    enfurecidos, que solo logran encender el ánimo de los
    hombres.

    La situación antes mencionada a perspectiva del
    autor, es la justificación de un cuerpo de seguridad, que
    se encargue de mantener en orden estos aspectos, al cual los
    franceses llamaron policía, el cual debe de la misma
    manera que todos los integrantes de la sociedad, regirse a
    través de un conjunto de normatividades, que estén
    plasmadas en una codificación, que debe ser del conocimiento
    de la comunidad, para
    así poder evitar cualquier abuso de autoridad,
    ocasionado por la sed de tiranía del soberano.

    CAPITULO XII. FIN DE LAS PENAS

    Aún en la actualidad, los países
    más desarrollados del globo terráqueo, no han sido
    capaces de delimitar cual es el fin real de las penas que su
    legislación impone a quienes desafían el orden
    social, pues en algunos casos como el de los Estados Unidos de
    Norteamérica, la finalidad es castigar a quien
    infringió la normatividad y en casos como el de nuestro
    país, la finalidad es readaptar al individuo a la
    sociedad que en algún momento ofendió con sus
    actos.

    En este sentido En el Tratado de los Delitos y las
    Penas, el autor nos explica, que la finalidad real de las penas,
    debe ser el no permitir que el infractos continué
    desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe
    haciendo daño a
    los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la
    imposición de la pena justa a este "reo", para que se
    sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar.

    CAPITULO XIII. DE LOS TESTIGOS

    Cualquiera que este en uso de razón, podrá
    coincidir que en cualquier legislación penal, se debe
    explicar cuales son las reglas para poder tomar como confiable el
    argumento de un testigo; según Beccaria, el verdadero
    delito deja pruebas
    tangibles de su comisión, aspecto que hay que tomar en
    cuenta, ya que un testimonio esta compuesta de palabra, que con
    el paso del tiempo no logran más que la fijación de
    su discurso, en
    la memoria de
    quienes lo escuchan.

    La importancia de valorar el grado de veracidad del
    testimonio del declarante, radica en que la importancia que puede
    resaltar de los hechos, depende del grado de carga que tuvieron
    estos en sus sentidos y que seguramente pueden recibir un cargo
    extraordinario con la serie de comentarios que se puedan realizar
    dentro de la comunidad, en torno al delito
    que esté en litigio, con lo que se puede concluir que
    cumpliéndose con estas suposiciones, estaríamos
    frente a la testimonia de toda la sociedad y no de un individuo
    que ha valorado los hechos con la mayor objetividad
    posible.

    CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS

    Al igual que las valoraciones en torno a la posible
    veracidad de las testimoniales, Beccaria nos proporciona algunos
    parámetros sobre las pruebas que pueden converger en la
    comisión de algún delito. Para nuestro autor la
    penas se dividen en perfectas e imperfectas y de ellas se
    despende un sentido de independencia y dependencia con
    relación a otras pruebas.

    Las perfectas son aquellas que no dependen en su
    existencia y su veracidad probatoria a otras, mientras que las
    imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da
    el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento
    de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la
    integración de la culpabilidad
    del indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de
    manera individual y por si mismas, de decretar la culpabilidad o
    inocencia del sujeto a la acción
    penal.

    Tomando en consideración estos
    señalamientos, Beccaria nos menciona la gran importancia
    de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea
    apoyado en el proceso, por
    asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con
    ignorancia que con lo que él llama la ciencia de
    la opinión.

    El papel que deberá jugar el juez, debe ser del
    todo imparcial, es decir deberá ponerse al 50 % del lado
    de cada una de las partes actoras en el litigio, complementando
    este balance de intereses, con la realización de juicios
    públicos y el auxilio de pruebas con este mismo
    carácter, además de la garantía irrefutable
    al reo, de que puede excluir a quien sospecha le imputaran su
    delito con una fuerza mayor a
    la merecida.

    CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS

    Después de analizar los comentarios a los
    capítulos que nos anteceden, mencionar el repudio a las
    denuncias secretas esta por demás, pues dentro de una
    dinámica lógico-jurídico,
    estamos claros que esta practica no es compatible con el sistema
    legal descrito, además por supuesto, de que es inmoral y
    sinónimo de traición.

    Dentro del ámbito teórico, Montesquieu
    señala que la realización de acusaciones
    públicas, es más compatible con el sistema de
    gobierno republicano, afirmación que de la misma manera es
    cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las
    acusaciones secretas. Sin más preámbulo, solo
    necesitamos ejemplificar esta acción sobre nuestra
    persona, para encontrar la respuesta: nadie sea quien sea, se
    puede defender de una acusación hecha en secreto, ya que
    si se permitió esta contradicción con el sistema
    jurídico, seguramente también secretas serán
    la mayoría de diligencias sobre la
    acusación.

    CAPITULO XVI. DEL TORMENTO

    Tal vez sea una simple coincidencia, pero hasta en
    nuestra sistema jurídico mexicano ha desaparecido la
    supremacía de la denominada prueba reina, es decir, la
    declaración del indiciado, donde expresa ser culpable del
    delito que se le imputa, pues aunque así fuere, el
    juzgador esta obligado a analizar todos los elementos que
    converjan en el caso concreto que
    tenga frente a él.

    En relación a tan delicado tema, Beccaria
    manifiesta que el tormento es una de las peores practicas que se
    puede realizar, dentro del sistema de impartición de
    justicia, pues carece de todo valor
    probatorio, al presumirse la coacción física o moral sobre el
    indiciado, el cual como en la actualidad, no puede ser nombrado
    reo, hasta que el juez valora que es culpable del delito por el
    que fue procesado.

    De nueva cuenta en este capitulo, volvemos a la
    reflexión sobre el error del hombre, de querer mezclar el
    aspecto terrenal con el religioso, pues a lo largo de toda la
    historia, se ha creído que el dolor es una especie de
    filtro que permite la purificación de las personas, con
    respecto a todas las faltas
    cometidas, pero ¿que tan cierto es esto?; si un ser humano
    es sometido a una serie de torturas descomunales, seguramente
    terminara diciendo lo que su verdugo espera que diga,
    razón por la que este método
    retrograda, no tiene ningún motivo que justifique su
    existencia dentro de la procuración de justicia, teniendo
    además con toda seguridad, que al realizar un examen de la
    confesión del inculpado, éste caerá en un
    sinnúmero de contradicciones.

    CAPITULO XVII. DEL ESPIRITU DEL FISCO

    El autor señala que en algún tiempo todas
    las penas tenían una intima relación con el aspecto
    pecuniario (económico), lo que generó muchos
    atropellos a los derechos de la sociedad, pues el juzgador con
    tal de conservar sus prerrogativas, prefirió convertirse
    en un empleado más del sistema hacendario, en un abierto
    gesto de incondicionalidad hacia el soberano, en lugar de velar
    por el cumplimiento puntual de la ley.

    Con el anterior supuesto, el señalado de cometer
    alguno de estos delitos, debía preocuparse por demostrar
    su inocencia, condición que generalmente no se alcanzaba,
    pues esto representaba la privación del soberano, de
    allegarse de mayores recursos
    económicos, juicio que Beccaria califica como ofensivo,
    teniendo en contraparte el informativo, que no es otra cosa que
    el realizado según lo manifestado por las
    leyes.

    CAPITULO XVIII. DE LOS JURAMENTOS

    El concepto del juramento, al igual que otros tantos,
    representa uno de los grandes errores permitidos por el
    legislador, ya que esta formalidad utilizada hoy en día en
    algunos países en sus distintas variantes, en nada
    garantiza que el indiciado diga la verdad que sabe, sobre los
    hechos que se analizaran en busca de la integración
    correcta del cuerpo del delito, peor aún, si el susodicho
    es culpable del acto o hecho constitutivo del delito.

    En este mismo orden de ideas, Beccaria señala
    erróneo sería pretender, que el acusado juegue un
    papel en el que contribuya a su propia destrucción,
    razonamiento que toma mayor fuerza, cuando reflexionamos que
    quienes implementaron esta practica, sabios jurisconsultos de sus
    épocas, violentaron una y otra vez su disposición;
    éste análisis seguramente también lo
    hicieron en su oportunidad los indiciados, por lo que seguramente
    no tuvieron otra elección, más que elegir entre ser
    mártires o malos cristianos.

    CAPITULO XIX. PRONTITUD DE LA PENA

    La sentencia y aplicación de las penas debe ser
    lo más pronto posible, señalamiento que
    consideramos es correcta, ya que la pena no es otra cosa que la
    consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no
    representa otra cosa que la separación cada vez más
    errónea de estos dos conceptos, íntimamente
    ligados, tanto en la teoría
    como en la practica.

    Con un sentido totalmente humanista, Beccaria resalta la
    necesidad de terminas con el suplicio del acusado, el cual de ser
    sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en
    una etapa de tortura psicológica, al estar inmerso en la
    incertidumbre sobre la pena a la que se hará acreedor, a
    lo que suma la necesidad de no dar tiempo a que el inculpado o
    alguna persona que este en contubernio, pueda modificar o
    destruir los elementos que servirán para decretarle la
    culpabilidad.

    CAPITULO XX. VIOLENCIAS

    En el presente capitulo, el autor nos presenta una
    pequeña clasificación de los sujetos pasivos que
    son afectados en la comisión de los delitos, donde por una
    parte tenemos a las personas y por otra a las sustancias; en
    relación a los delitos cometidos en contra de las
    personas, coincidimos totalmente con que estos, deben ser
    castigados con penas corporales y en la actualidad los delitos
    relacionados con las sustancias, dependiendo de las gravedad de
    la falta, pueden ser sancionados con la pena corporal o alguna de
    carácter pecuniario, además obviamente de la
    reparación del daño, pero hace ya varios siglos,
    según la explicación del autor en el segundo caso,
    en ocasiones se le castigaba al inculpado, con la
    disminución de su categoría de humano a la de cosa,
    situación que nuestro doctrinario considera fatal, pues
    asegura dentro de ésta práctica, se esconde la
    manifestación más férrea de la
    tiranía, que en su momento fue utilizada como un medio de
    venganza por parte de los poderosos, que sólo vulgarizaron
    el sistema penal.

    CAPITULO XXI. PENAS DE LOS NOBLES

    No podemos imaginar en la actualidad un sistema
    jurídico en nuestro país, donde el legislador, el
    ejecutivo o los integrantes del sistema judicial, estén
    exentos de cumplir con el marco legal que han creado, promulgado
    o aplicado en cada caso; en este mismo sentido Beccaria
    señala, que una ley es justa cuando todos los
    súbditos, al igual que el soberano, están sujetos
    al cumplimiento de la misma y no de manera contraria como algunos
    pensadores aseguraron, al señalar que lo justo de la pena,
    radicaba en el grado de afectación que representaba para
    el reo.

    CAPITULO XXII. HURTOS

    Con una mención de una especie de agravantes, el
    autor señala que los robos realizados sin violencia,
    deberían ser castigados con una sanción
    económica en el mejor de los casos, pero quien pretende
    enriquecerse con lo ajeno, no merece más que ser despojado
    de su patrimonio.
    Del mismo modo consideró que la medida más sana
    para la reparación de la ofensa hecha a la sociedad, es
    que la esclavitud
    temporal, donde la sociedad tenga a su merced al reo, para que
    éste durante tiempo determinado, realice trabajos a favor
    de la colectividad.

    En contraparte a lo señalado, consideró
    que cuando el hurto se realiza con violencia, se está
    hablando de un delito mixto, que de igual forma debe ser
    castigado con una pena mixta, compuesta en parte por una
    sanción corpórea, y por la otra con una
    sanción servil.

    CAPITULO XXIII. INFAMIA

    Como ya lo señalamos anteriormente, la evolución intelectual del hombre trajo
    consigo delitos cada vez más complejos, que sobrepasaron
    la afectación del aspecto físico del hombre, para
    pasar al moral. Las injurias son un ejemplo claro de éstos
    delitos, mismos que señala Beccaria deben ser castigados
    con la infamia, que es el sinónimo del desprecio, de la
    perdida de la confianza de la patria.

    Como condiciones a la aplicación de estas penas,
    está que no deben ser muy frecuentes, por aquello de que
    pudieran convertirse en algo cotidiano dentro de la colectividad
    y en segundo lugar que no deben recaer sobre un grupo amplio
    de personas, pues la existencia de varios casos sancionados de la
    misma forma, haría de lo común algo totalmente
    normal y por tanto, ineficaz.

    CAPITULO XXIV. OCIOSOS

    Para entender mejor este apartad, tendríamos que
    entender que es lo que Beccaria pretendió dar a entender
    con el termino ocioso; para el autor el ocioso es aquel que no
    contribuye en nada ni a la riqueza ni al desarrollo de
    la sociedad como tal, el cual define claramente en el desarrollo
    de este capitulo como ocioso político, ente que debe ser
    castigado de manera especial.

    Dentro de los castigos que deben ser aplicados al
    ocioso, esta en primer lugar el destierro, aunque siempre con la
    oportunidad de probar su inocencia y sumando nuestra
    aportación como segunda opción, la capacitación obligatoria del acusado en
    algún oficio que le permita lograr su manutención,
    aunque dentro de nuestro marco jurídico sería
    inconstitucional.

    CAPITULO XXV. DESTIERROS Y CONFISCACIONES

    En relación al destierro, Beccaria se pregunta
    ¿Qué es lo que deberá pasar con los bienes
    del desterrado?, para muchos estudiosos del derecho como
    él, lo más cómodo era que fuera privado de
    su patrimonio, toda vez que ya no lo necesitaría
    más, pues para la sociedad ya había muerto, pero
    esto sería como imponer una doble pena por un delito, ya
    que tal vez la perdida de lo bienes sea aún mayor que el
    destierro mismo.

    Tomando en consideración las últimas
    líneas del párrafo
    anterior, lo más correcto sería que el patrimonio
    lo recibieran los legítimos herederos y no el soberano,
    como mucho tiempo ocurrió, ya que el seguir permitiendo
    esta situación, representaría poner precio a cada
    hombre que poseyera algún bien que al soberano
    interesara.

    CAPITULO XXVI. DEL ESPIRITU DE FAMILIA

    El desarrollo de éste capitulo, se antoja para
    remontarnos a lo que ocurrió en la antigua Roma, desde los
    inicios de esta civilización y hasta la muerte del
    emperador Justiniano, con la figura del patriarcado, donde el
    sui iuris era el máximo soberano en su domus
    (casa), quien incluso en alguna etapa comprendida en el lapso ya
    señalado, tuvo el derecho de vida o muerte, tanto en sus
    hijos (alieni iuris) como en sus esclavos, ejemplo que nos
    detalla de la mejor manera, la explicación que nos da el
    autor, quien nos expresa el grave error al considerar
    jurídicamente a la nación-estado, como la
    unión de familias y no de seres humanos con derechos y
    obligaciones particulares, toda vez que al considerarlo como se
    describe en el primer supuesto, estaríamos hablando como
    en el caso de la antigua Roma, de un estado compuesto por
    pequeñas monarquías, donde el patriarca es la
    máxima autoridad, que tiene bajo su potestad a muchas
    individuos con una calidad
    equiparable a la de un esclavo.

    CAPITULO XXVII. DULZURA DE LAS PENAS

    Para quienes no conozcan la ideología con la que Beccaria
    redactó su obra maestra y menos aún conozcan un
    poco de la historia de la humanidad, principalmente de la
    edad media, la
    idea de nuestro autor sobre la ineficacia de las penas
    ejemplares, por el alto grado de brutalidad que contienen,
    pensaría que quien formuló este principio es un
    demente, pero sólo basta con ubicarnos en el contexto del
    México
    contemporáneo, para dar un respaldo consistente a la
    expresión de nuestro autor.

    Si recordamos, hace a penas 2 o 3 años nos
    separan del punto donde la industria del
    secuestro tuvo
    un auge impresionante en el país, el ya famoso "mocha
    orejas" representa el parte aguas entre el México que
    veía con cierto sorpresa y horror a esta actividad
    delictiva, con el México que ha incorporado las notas
    informativas relacionadas con éste tema a su vida
    cotidiana.

    Cuando este individuo fue capturado y puesto a
    disposición de las autoridades judiciales, muchos
    doctrinarios de la talla del maestro Ignacio Burgoa exigieron
    incluso, que se le impusiera la pena de
    muerte; la otra parte de la historia ya la conocemos;
    aunquela pena de muerte no le puedo ser impuesta, muchos son los
    años que éste sujeto estará en
    prisión, a tal grado, que lo más seguro es que
    termine los días de su vida, cumpliendo la pena impuesta
    por la serie de delitos que cometió.

    Como parte de esta lógica
    inexacta que en la mayoría de los casos aplicamos, lo
    más coherente sería, que dentro de la sociedad, la
    narración de estos hechos prácticamente
    desconocidos para los mexicanos y la pena impuesta a este
    secuestrador, tocaran nuestros hilos más sensibles,
    decretando de facto, un compromiso donde se dejará
    atrás este deshonroso capitulo, pero la realidad en mucho
    ha superado a la fantasía; a partir de este punto, el
    secuestro ha evolucionado, dando nacimiento a nuevas modalidades
    del delito del secuestro, el gran auge nos hace pensar, que fue a
    través de los medios de
    comunicación e inspirados en la demencia de esta
    persona, como encontraron una forma más sencilla de vivir,
    ideando toda una gama de métodos,
    que les permita a cualquier costo, no purgar
    la pena que hoy tendrá que cumplir su maestro.

    En este tenor, Beccaria señala una
    situación similar, la pena debe ser proporcional al delito
    y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que
    de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el
    posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla,
    obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia y en
    segundo una especie de escuela del
    delito, donde el legislador guía al delincuente,
    mostrándole todas las puertas que existen para violentar
    el estado de derecho, con la consigna de que si se lo
    propusieran, seguramente podrían hacer una nueva
    aportación a la gran gama de delitos que en aquel entonces
    se conocían.

    CAPITULO XXVIII. DE LA PENA DE MUERTE

    ¿Qué tan justo es el derecho que castiga
    el homicidio con la
    pena de muerte?; quien se mueva en la temática de que la
    pena ejemplar es la mejor solución en la prevención
    del delito, dirá que es lo necesariamente justa, al tener
    que el homicida, de algún modo, hace la reparación
    del daño, con la privación de su derecho a vivir,
    pero la realidad, es que la imposición de una pena de tal
    magnitud, en nada nos garantiza como ya lo vimos en el capitulo
    anterior, frenar estos delitos que tanto ofenden a la sociedad,
    por el contrario nos colocan en un grado de retrogrades tal, que
    prácticamente estaríamos dando un salto al pasado,
    de por lo menos 500 años.

    Como lo señala el autor, la pena de muerte
    representa dos cosas: primero una lucha de todo un pueblo en
    contra de un individuo y segundo la incapacidad de un sistema
    jurídico, que no encuentra otra solución mejor a
    esta situación, pero si nuestro derecho esta basado en
    principios morales y el respeto de las
    garantías inherentes al hombre, ¿quiénes
    somos nosotros para sancionar con el mismo hecho, a quines han
    privado de la vida a su par?.

    CAPITULO XXIX. DE LA PRISION

    Sin lugar a dudas, este es uno de los capítulos
    desarrollados con mayor claridad por Beccaria; la pena privativa
    de la libertad, debe
    estar regulada en una codificación al igual que todo el
    ordenamiento penal y no al albedrío del juzgador,
    situación que en la actualidad no concebimos de otro modo,
    pues al ser la pena más grave en nuestra
    legislación, a nadie beneficiaria que estuviera a
    disposición plena del juez, pues a diferencia del supuesto
    de Beccaria, sobre la posibilidad de que el juzgador la tome como
    pretexto para la destrucción de enemigos, hoy
    tendríamos que preocuparnos –aunque esto no
    significa que no lo hagamos- evidentemente, por evitar el lucro
    desmedido de los impartidotes de justicia, que recibirían
    alguna dadiva en efectivo o especie, para no imponerle esta pena
    a tal o cual delincuente.

    CAPITULO XXX. PROCESOS Y PRESCRIPCION

    El artículo 17 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo
    señala:

    (…) "Toda persona tiene derecho a que se le administre
    justicia por tribunales que estarán expeditos para
    impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
    emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial
    (…)"

    Si pudiéramos transportar la esencia de este
    capítulo a la actualidad, esta seria la adecuación
    más exacta de lo que Beccaria nos ha querido expresar,
    pues como se señala en el citado artículo
    constitucional, toda persona, tiene el derecho a ser oído y
    vencido en juicio y retomando las palabras del autor, todo
    aquello que este fuera de este precepto, incluyendo el caso de
    que el acusado fuere juzgado en tribunal especial o en plazos
    fuera de lo señalado por la ley, es una muestra de la
    tiranía más pura que el hombre ha conocido hasta
    hoy.

    CAPITULO XXXI. DELITOS DE PRUEBA DIFICIL

    Como lo señala Beccaria, el principal motor que debe
    mover al juzgador es el investigar y conocer la verdad sobre el
    supuesto que se le presenta y no la comprobación de un
    delito; en este entendido, es lógico que hay que
    diferenciar entre dos tipos de delitos, los que de manera
    sencilla permiten la integración del cuerpo del delito y
    por el contrario los que son de difícil
    comprobación.

    En el anterior párrafo a no se denota
    aparentemente cosa mayor, más allá de lo que esta
    plasmado, pero si ponemos mayor énfasis en el
    análisis, podemos encontrar una puerta que se abre, que
    nos invita a establecer un criterio más amplio sobre la
    relación prueba-culpabilidad; cuando un delito es cometido
    de manera tajante, la simple reunión de los elementos
    permite la integración perfecta del cuerpo del delito, sin
    necesitar siquiera para tal fin, la declaración del
    acusado, declarándose culpable del acto o hecho que se le
    imputa, pero cuando los elementos que se presentan como pruebas
    de la comisión del supuesto delito , no son suficientes
    para acreditar la imputación, automáticamente
    existe la posibilidad de que el acusado sea inocente; es esta la
    idea central que el autor nos explica en este capitulo, quien
    menciona que existen delitos que por su naturaleza,
    son difíciles de comprobar, tal es el caso del adulterio,
    delito motivado por las pasiones momentáneas de los
    hombres, que después de la consumación desaparecen
    prácticamente, haciendo muy complicada la
    integración del cuerpo del delito.

    CAPITULO XXXII. SUICIDIO

    Aquí el autor maneja una serie de reflexiones,
    orientadas bajo un esquema básico de la psicología, aspecto
    que pudiera ser más interesante aún, si lo que
    Beccaria señala, se comprobara de una manera
    científica; aunque la situación que el texto nos
    presenta no la vivimos como tal, en nuestro país
    actualmente se vive una situación similar, la cada vez
    más deficiente situación económica del
    país, afecta todos los puntos de desarrollo de una
    persona, sus relaciones personales en todos los aspectos, sufre
    de manera negativa los efectos que esto conlleva y si no lo
    único que tenemos que hacer, es recordar los
    últimos 6 meses del 2004, donde el sistema colectivo
    metro, ha sido el testigo de una serie de suicidios, relacionados
    principalmente con problemas familiares, insolvencia
    económica, etc., problemas que fueron resumidos por las
    personas que optaron por esta decisión, en un mismo
    principio: "Es mejor morir, antes que seguir viviendo una vida
    llena de infelicidad", precepto que el autor nos señala de
    una manera similar en su obra.

    El suicidio dentro
    del contexto que maneja Beccaria, pretendía estar penado
    por las leyes, ¿’pero como se le puede castigar a
    alguien que se ha llevado todo lo que poseía, en el
    último suspiro de su vida?; si bien es cierto, cada
    individuo es libre de tomar las decisiones que mejor le
    convengan, aunque tendríamos que analizar hasta que punto,
    pues de salirse del control del
    estado esta situación, estaríamos frente a una
    patología social, que sería la antesala de una
    revolución
    civil; como lo dice nuestro autor, no puede existir una
    sanción frente al suicidio, pero si una medida preventiva,
    que radica en que el estado no pretenda convertir su territorio
    en una prisión, pues los súbditos buscarán
    la forma de librarse de este yugo, en pocas palabras el soberano
    esta obligado a garantizar el bienestar
    público.

    CAPITULO XXXIII. CONTRABANDOS

    Como ya lo señalamos en párrafos
    anteriores, la fuerza de las penas debe residir importancia del
    bien tutelado que dañaron o pusieron en peligro, no en el
    papel que juega el individuo al que afecto el delincuente, dentro
    de la sociedad; el hurto que aquí se menciona, se compara
    las como la ofensa más grande hecha al soberano y por
    tanto a la nación; quien pretenda imponer una
    sanción imponente al autor del hurto, por el simple hecho
    de que representa una ofensa para el gobernante, estará
    cayendo en el error más grande que un ser humano pueda
    cometer, la formula para sancionar este delito, es encontrar la
    paridad entre la pena y el bien que se pretendió afectar,
    obviamente verificando el tipo y grado de agravantes que se
    presentaron.

    CAPITULO XXXIV. DE LOS DEUDORES

    Sin lugar a dudas, poca justicia existe cuando se
    pretende juzgar a un deudor que por razones ajenas o relacionadas
    con la suerte, no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones,
    con la misma vara con la que se juzga a un defraudar dedicado con
    todo el dolo a acuñar moneda o a pedir dinero en
    carácter de préstamo, para negarse a pagarlo
    más adelante.

    Quien con toda intención de lucrar, pide y se
    niega a pagar como lo prometió, debe ser sancionado con
    pena mixta, es decir privativa de la libertad y de servicio a la
    comunidad, pero quien por razones ajenas a él no cumple
    con su acreedor, no debe ser ni privado de la libertad ni de sus
    bienes, siempre y cuando ofrezca lo antes posible, ponerse al
    corriente con sus pagos, no permitiéndotese que abandone
    la nación por ningún motivo, hasta que cumpla con
    el compromiso que adquirió, pena que sería
    verdaderamente ejemplar

    CAPITULO XXXV. ASILOS

    Aquí nuestro autor nos propone reflexionar, sobre
    lo conveniente de los tratados entre
    los estados, en cuanto a la colaboración para aprehender y
    extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus
    territorios y el efecto que tiene para el derecho, el otorgar el
    asilo a algunos individuos, que prácticamente huyen de la
    justicia de sus estados.

    Como lo señala Beccaria, tan solo un paso divide
    el asilo de la impunidad, ya
    que quien ose cometer un delito en su nación, puede huir a
    otra con la finalidad de una protección de este, para que
    bajo ninguna circunstancia pueda ser juzgado por el acto que
    realizó; en el contexto del México
    contemporáneo, muchos son los caso que se asemejan con
    esta explicación, tan sólo basta con recordar el
    caso del ex presidente Carlos Salinas, para entender mejor la
    semejanza entre la impunidad y el asilo, aunque en su caso la
    falta de un acuerdo entre México e Irlanda en materia de
    extradición, no permitieron que la justicia mexicana
    juzgara a este personaje por los actos que cometió en
    contra de la nación.

    CAPITULO XXXVI. DE LA TALLA

    En algunos países como los Estados unidos de
    Norteamérica, existen despachos legalmente reconocidos de
    caza recompensas, pequeñas empresas
    dedicadas a la captura de los reos que se han fugado de las
    prisiones o quienes se encuentran prófugos de la justicia,
    obviamente con la finalidad de cobrar las jugosas recompensas que
    el estado da por sus cabezas; en este capitulo el autor
    señala lo impropio de que los sistemas
    jurídicos de las naciones, adopten este tipo de practicas,
    ya que el poner precio a la cabeza de una persona, permite que de
    manera legal se cometan una serie de acciones, que
    al ser ejercitadas por particulares, se convierten en atropellos
    a las garantías fundamentales del hombre, reconocidas por
    la carta magna
    de cada país en particular.

    CAPITULO XXXVII. ATENTADOS COMPLICES E IMPUNIDAD

    Existen delitos que no son cometidos por una sola
    persona; cuando un grupo de personas se unen, con la finalidad de
    cometer un delito, la ley está obligada a enmarcar la
    participación de cada uno de los integrantes del grupo,
    además debe analizar si es que el acto que se
    pretendía realizar no se cometió, los motivos por
    lo que ocurrió la interrupción, si fue por
    arrepentimiento de los delincuentes, o fueron motivos externos
    los que no permitieron se concluyera.

    Con la misma lógica de los delincuentes, el
    juzgador debe dar mayor responsabilidad, a quien se arriesgo más en
    la comisión del delito y valorar el grado de
    participación de cada uno de los individuos que fueron
    cómplices de este, con lo que podemos concluir, que este
    capitulo es la base de la actual legislación penal, en
    cuanto a la delimitación de autorías y tipos de
    complicidad que existen.

    CAPITULO XXXVIII. INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y
    DISPOSICIONES

    Nuevamente para entender la esencia que Beccaria nos
    pretende plantear en el presente, debemos recordar cual es el
    contexto histórico en el que se desarrolla este ensayo; en
    aquellos tiempos, la ley prohibía los interrogatorios
    denominados sugestivos, es decir, los que de una manera u otra
    sugieren al interrogado la posible respuesta a la pregunta
    formulada, punto donde radica la contradicción de la
    legislación de aquella época, pues
    ¿qué puede ser más sugestivo que el dolor
    mismo?, basta remontarse a los azotes que propinada la
    inquisición a los acusados de herejía, para que
    estos reconocieran un supuesto pacto con el diablo.

    Es en este tenor, en el que Beccaria reconoce la
    necesidad de realizar juicios públicos, que por esta
    categoría, sean capaces de ser ordenados y verdaderamente
    ejemplares.

    CAPITULO XXXIX. DE UN GENERO PARTICULAR
    DE LOS DELITOS

    Desagraciadamente Beccaria no desarrolla claramente este
    capitulo, por lo que a modo de interpretación, hablaremos
    de los delitos emanados del pecado, los que a nuestro parecer
    tienen que ver más con aspectos religiosos que
    jurídicos.

    En este mismo tenor, al hablarnos el autor de que estos
    delitos llenaron de sangre a Europa,
    creemos que el autor se refería a la serie de supuestos
    delitos juzgados por la inhumana inquisición, aspecto que
    hoy en la actualidad carece de relevancia y más en nuestro
    país, donde aún sobrevive el principio de
    separación entre el estado y la iglesia.

    CAPITULO XL. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD

    En la actualidad el órgano legislativo mexicano,
    sufre de lo que aquí Beccaria externa y que tan duramente
    criticó; los legisladores en un afán
    desdeñoso plantean con sus iniciativas de ley,
    llámese la materia que se trate, encontrar los supuestos
    mecanismos para salvaguardad la seguridad de la sociedad,
    situación que no han sabido enfocar correctamente, pues
    protegen los bienes jurídicos de manera errónea;
    retomando el ejemplo que señala el autor, en ocasiones el
    legislador pretende aislar al ciudadano de todo aquello que a su
    criterio le puede afectar, fin para el que utiliza a la ley, pues
    no existe mejor prohibición que una ley que decrete la
    prohibición de tal o cual cosa; en este sentido el
    legislador es capas de prohibir el uso de unos inofensivos
    fósforos, por que pueden motivar a quien lo use, a
    convertirse en un piromaniaco o puede prohibir el uso del
    agua, ya que
    esta en exceso puede ser causante de una inundación
    devastadora.

    El legislador esta obligado a través de la
    técnica legislativa, a valorar sobre los posibles
    convenientes y detrimentos que pueda tener una ley, ya que en la
    mayoría de los casos, estas solo sirven como medio de
    publicidad al legislador y no como una herramienta de beneficio
    para la ciudadanía, tal es el caso de a ley de
    residuos de la Ciudad de México, la cual al carecer de
    infraestructura real para su aplicación, se ha convertido
    en un medio para una fuga aún mayor de recursos, que no
    solucionan el problema y si representan un gasto oneroso para el
    gobierno en cuestión.

    CAPITULO XLI. COMO SE EVITAN LOS DELITOS

    El hecho de prohibir todo a los habitantes de una
    nación, no es la mejor herramienta para la
    prevención del delito, por el contrario el tratar de
    mantener un estado totalitario, genera sin lugar a dudas, que
    mientras las autoridades se encuentran prohibiendo tal o cual
    cosa, por el otro lado la sociedad esta creando nuevos
    delitos.

    Difícilmente podríamos señalar que
    la mejor forma de prevenir el delito, es que el soberano
    garantice la felicidad de sus súbditos, ya que la
    felicidad aplicada a la totalidad de integrantes de una
    nación es algo imposible, además de que la
    felicidad es algo subjetivo, que difícilmente podemos
    cuantificar, por lo que señalaremos que la mejor forma es
    que el gobernante, se preocupe por alejar a su pueblo de la
    infelicidad, concepto que no requiere de cuantificación
    para poder ser llevado a cabo, ya que el dignatario solo se debe
    preocupar por proveer de todo lo necesario a su pueblo, sin
    esperar limite alguno.

    Además de lo ya enunciado, el gobernante debe
    vigilar la pronta aplicación de las leyes, mismas que
    deben ser claras y especificar penas proporcionales a los
    delitos, aplicadas en juicios claros y públicos, que le
    den certidumbre al acusado, de que será escuchado y
    tendrá la oportunidad de comprobar su inocencia, si es que
    lo es.

    CAPITULO XLII. DE LAS CIENCIAS

    El respeto por la autoridad no se decreta, se debe de
    legitimar a través de sus acciones, es decir, sin el
    gobernado siente y observa la claridad en el contenido y la
    aplicación de las leyes, no le quedará otro camino
    que dar el respaldo al gobierno de su nación, pues se
    dará cuenta que la autonomía que cedió en la
    firma simbólica del pacto nacional, esta siendo bien
    utilizada, para la salvaguarda de la integridad de él y su
    familia, pero
    por el contrario quien en su gobierno vea el autoritarismo en su
    más puro esplendor, buscara los medios
    necesarios para hacérselo saber al soberano.

    El creciente número de seres humanos, trajo
    consigo un sinnúmero de cambios para la sociedad, parte de
    esos cambios son los conocimientos que el hombre ha ido
    adquiriendo a lo largo de los siglos, que poco a poco ha
    sistematizando en algo denominado ciencia; para
    desgracia de la humanidad, la ciencia en muchas ocasiones ha
    servido para fines poco legítimos, tal es el caso de la
    guerra, el perfeccionamiento de los delitos y otros aspectos que
    han marcado de manera negativa nuestra historia.

    Si el soberanos quiere asegurarse que la
    prevención del delito marcha por buen camino, debe de
    allegarse por los grandes científicos de su época,
    cerciorándose que sus reflexiones sobre su entorno,
    están basadas en la sensibilización de los seres
    humanos sobre la naturaleza y la relación con su
    prójimo, pues de lo contrario esta propenso a que estos le
    arrebaten el poder y conviertan su nación en un estado
    tiránico, dirigido por la ciencia mal
    encausada.

    CAPITULO XLIII. MAGISTRADOS

    Generalmente dentro de los órganos integrantes
    del estado, existen órganos internos de control y
    vigilancia, que en la mayoría de los casos no funcionan
    como se espera, pues la cotidiana relación con quien deben
    vigilar, abre la puerta para que estos se lleguen a
    coludir.

    Para evitar esta situación, el soberano debe
    nombrar a los jueces de preferencia, con la estructura de cuerpos
    colegiados deliberantes, pues así se vigilaran uno al
    otro, en la correcta aplicación de las leyes, ya que de lo
    contrario si el magistrado es prácticamente el todo
    poderoso dentro de su jurisdicción, estamos propensos a
    que se le tema más que a las mismas leyes,
    situación de la que puede sacar provecho el
    juzgador.

    CAPITULO. XLIV. RECOMPENSAS

    Como medida complementa ria ala cuestión
    relacionada con la prevención de los delitos y la adecuada
    aplicación de las leyes, el soberano debe contemplar el
    sistema de recompensas por buen desempeño, si el encargado de la seguridad
    publica hace un buen trabajo, a
    pesar de que por él recibe una remuneración y de
    que para eso fue contratado; el gobernante debe hacer un
    reconocimiento publico de su labor, para que éste haga un
    compromiso cada vez mayor con la sociedad, incentivando al mismo
    tiempo a sus compañeros a conducirse de la misma manera
    que su compañero, medio que se aplica para todos los
    puestos de la
    administración estatal, sin importar si se es de alto
    o bajo nivel.

    CAPITUILO XLV. EDUCACION

    "México no puede ir más allá de su
    educación", esta fue una de las frases
    más utilizadas por el general Lázaro
    Cárdenas del Río durante su paso por la presidencia
    de la república, locución que encierra todo un
    concepto sobre la obligación y retribución que debe
    alcanzar una nación en esta materia.

    Quien se preocupe por la excelsa educación de sus
    gobernados, recibiera a cambio
    además de una sociedad libre del analfabetismo,
    una sociedad respetuosa de las leyes, capaz de generar sus
    propias fuentes de
    riqueza y por tanto, ocupada en la forma de avanzar cada vez
    más y no en la forma de cometer delitos, sin tener que ser
    sancionado por estas acciones.

    CAPITULO XLVI. DEL PERDON

    Durante muchos años, el perdón fue una de
    las máximas actividades de los soberanos de la edad media,
    faceta que considera Beccaria, debiera estar en manos del
    legislador y no del ejecutor de las leyes, pues se estaría
    cayendo en una especie de impunidad, no benefica para la
    nación pues se le exigiría al gobernante a medir
    todos los casos con la misma vara.

    En este mismo orden de ideas, el autor señala que
    si se puede aplicar el perdón, pero este debe estar
    establecido en los códigos, para que de ser necesaria su
    invocación, estén a la mano las reglas que la ley
    señala para tal efecto.

    CAPITULO XLVII. CONCLUSION

    Aunque a lo largo de los capítulos, hemos hecho
    el señalamiento de algunos principios básicos sobre
    la obra de Beccaria, creemos que el autor que en esta
    ocasión nos ocupa, no pudo haber realizado mejor
    conclusión, por lo que transcribiremos la que en este
    momento consideramos su principal máxima, plasmada a
    propósito en este capitulo nombrado por él, como
    conclusión:

    "Para que una pena no sea violencia de uno o de muchos,
    contra un particular ciudadano; debe ser esencialmente
    pública, pronta, necesaria, las más pequeña
    de las posibles, en las circunstancias actuales, proporcionada a
    los delitos, dictada por las leyes".

    LA CONCLUSION

    Como ya lo señale en el desarrollo del texto, la
    obra de Beccaria representa el parte aguas de la historia del
    derecho penal mundial, afirmación que sustento con el
    hecho, de que quien tenga la oportunidad de leer su obra, se
    dará cuenta de que la mayoría de sus postulados
    aún se encuentran vigentes dentro del derecho penal
    contemporáneo.

    De la misma manera, podemos asegurar que fue un hombre
    adelantado a su tiempo y aunque muchos creen que su obra se
    encuentra un poco desfasada, en relación a lo que vivimos
    en la actualidad, yo me atrevería a señalar que
    quienes estamos fuera de contexto somos nosotros, pues no hemos
    sido capaces de evolucionar los principios que nos dejaron
    intelectuales
    como Beccaria, Montequieu, Rousseau, entre otros; seguramente si
    el autor del tratado de los delitos y la penas, tuviera la
    oportunidad de vivir nuestra actualidad, nos ofrecería
    otra obra de esta magnitud, que solventaría los problemas
    que los legisladores de nuestros tiempos no han sido capaces de
    solucionar.

    CARLOS O. CARRAL HERNANDEZ

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