Tomando en consideración la necesidad en la
práctica jurídica en el sentido de tener los
instrumentos necesarios para algunos de los juicios que el
suscrito ha tramitado en el Estado de
Chiapas, es menester dar a conocer los presentes apuntes, que
espero sea una herramienta útil para el desahogo procesal
de los negocios que
se traten.
Habiendo contado a la fecha de inicio de este trabajo, solo
con cinco años de carrera como postulante, y representante
de intereses de particulares ante los órganos
jurisdiccionales he notado la necesidad de tener siempre a la
mano un CODEX, o para llamarlo de manera un tanto
contemporánea, un acordeón, donde podamos observar
en forma rápida los elementos mínimos necesarios
para la tramitación teórica de un negocio judicial,
es entonces que estos apuntes se referirán a la
tramitación de forma teórica de un procedimiento,
toda vez que no se mencionaran los problemas o
situaciones que pudiesen surgir de las promociones o los diversos
acuerdos que existen en el desahogo de los procedimientos
judiciales que aquí expresare para EL DIVORCIO DE MUTUO
CONSENTIMIENTO.
Y teniendo en cuenta la significación:
Divorcio, disolución, a efectos civiles, del
matrimonio
civil.
Así como el entendido de que la mayor parte de
las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la
convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese
que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se
iniciará a partir de la sentencia de separación o
sin necesidad de que se dicte dicha sentencia.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la
demanda de
divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna
de las causas que exige la ley. La
presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo para
producir los efectos de la sentencia de divorcio, mismos que
pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el
matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados
y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a
contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el
régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia
del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han
podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir
de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a
partir de cuyo momento puede ser conocida por
cualquiera.
Iniciaremos entonces por precisar algunos conceptos
importantes que no se deben escapar de nuestra memoria al
momento en que vayamos a empezar la tramitación de un
proceso donde
tengamos que desahogar un
procedimiento.
PROCESO.
Es el desarrollo
regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es
que se diga el derecho a favor de quien tenga la razón
total o parcial.
PROCEDIMIENTO.
Es el desarrollo real de un caso en el que se ha
planteado una controversia que tiene que decidir un órgano
jurisdiccional.
Por lo que una vez que tenemos precisados que nuestro
proceso de divorcio tendrá que motivarse en todas y cada
una de las instancias a las que nos obligue el procedimiento
respecto del caso controvertido que presentamos al órgano
jurisdiccional, es necesario también distinguir a quienes
les causa interés la
resolución que emane del órgano jurisdiccional,
tomando en consideración que este mismo órgano es
también parte en el proceso y lleva a cabo en su ceno el
procedimiento, debemos recordar entonces que las otras partes
serán siempre el actor o actores y el demandado o
demandados, pues existe entre estos tres una interrelación
jurídica-procesal y procedimental directa, que vincula el
supuesto normativo supuestamente violado, o, en el particular,
elegido por los accionantes, con las consecuencias
jurídicas, pues la actividad procedimental del actor y
demandado harán llegar al juez, que es el representante
del órgano jurisdiccional, los elementos necesarios para
decidir quien tiene o no derecho en el caso concreto
controvertido planteado ante el órgano jurisdiccional por
las partes, que en nuestro caso es la obtención de la
disolución del vinculo matrimonial.
Además DE LAS PARTES, resulta innegable la
posible presencia de otros sujetos como peritos, testigos,
terceros interesados en deducir algun derecho, el Estado, los
abogados, el ministerio publico, todas estas personas
también forman parte del procedimiento, sin embargo hay
que entender que estos sujetos procesales, son exactamente eso,
sujetos procesales, lo que nos auxiliara a diferenciar desde que
vamos a presentar nuestro escrito inicial de demanda, a los
sujetos que integran la relacion juridico procesal y son parte en
el proceso y serán a quienes afectan las resoluciones que
en esta relacion se pronuncien, diferenciándolas de los
sujetos procesales, pues estos ultimos solo son parte cuando
excepcionalmente les afecta determinada resolución, siendo
por lo regular sujetos a quienes no afectan las resoluciones
judiciales.
Habiendo conocido ya a las partes en el proceso y
sabedores entonces que de los sujetos procesales mencionados con
antelacion solo interviene en el caso especifico que nos ocupa,
QUE ES EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, el agente del
ministerio publico adscrito al juzgado en que presentemos nuestra
demanda, esto en consecuencia de que existan en el matrimonio
menores o adolescentes,
lo anterior debido a la funcion social del ministerio publico y a
la preocupacion internacional y del Estado acerca de los menores,
tal y como lo establecen nuestras leyes y los tratados
celebrados en este tenor, que no escapan a nuestro derecho
positivo ya que se han establecido por parte de nuestro Supremo
Tribunal Judicial, resoluciones al respecto, como la que a
contiuacion transcribo:
""GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL
INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El
derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y
adolescente, implica considerar no sólo las pruebas
ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una
adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo
al beneficio directo de la infancia, el
juzgador también debe considerar el interés
superior de la niña, niño y adolescente como
presupuesto
esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y
custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el
artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo
integral, el respeto a la
dignidad y
derechos de la niñez, así como los artículos
3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre
los Derechos del
Niño, ratificada por México el
veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que
establece que los Estados garantizarán que los tribunales
judiciales velen por el interés superior del niño,
los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes
de las niñas, niños y
adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y
custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el
interés superior del niño y darle
intervención al Ministerio Público, para que en su
carácter de representante de la sociedad, vele
por los derechos de los infantes y adolescentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.Novena Epoca, Instancia: TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002, Tesis:
II.3o.C. J/4. Página: 1206.""
En consecuencia el proceso que nos ocupa es el que va a
decidir sobre un divorcio de mutuo consentimiento (en el Estado
de Chiapas), es decir que se trata de la disolución del
vinculo matrimonial que une a dos personas de distinto sexo en la que
hay que darle vista al agente del ministerio publico por que en
este caso existen menores de edad habidos en la relación
matrimonial, es necesario ahora conocer la normatividad de este,
ya que iniciaremos un procedimiento ante un órgano
jurisdiccional, y para ello debemos empezar por el supuesto
normativo que rige el derecho de las parejas a divorciarse, que
es el establecido en el articulo 262 del Codigo civil para
el estado de Chiapas, que ordena:
El Divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja
a los conyuges en aptitud de contraer otro".
Ahora bien para saber como se ejercitara el derecho al
divorcio por mutuo consentimiento, se establece por el mismo
ordenamiento que como causa de la disolución del vinculo
legal que une a dos personas de distinto sexo se encuentra
precisamente esa, la de que los dos estén de acuerdo en
divorciarse, como se precisa en el numeral 263 fraccion XVII del
Codigo Civil
del Estado de Chiapas, que reza:
"ARTICULO 263.- Son causas de
divorcio:"
"XVII.- El mutuo consentimiento."
Tenemos ahora a las partes, los sujetos procesales, la
vía que no es ordinaria como lo específica los
artículos 651 al 659, que se encuentran el titulo
décimo tercero de nuestra ley adjetiva:
TITULO DECIMO TERCERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
CAPITULO UNICO
ART. 651.- CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN
DIVORCIARSE, EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 268
DEL CODIGO CIVIL, DEBERAN OCURRIR AL TRIBUNAL COMPETENTE
PRESENTANDO EL CONVENIO QUE SE EXIGE EN EL ARTICULO 269 DEL
CODIGO CITADO, ASI COMO UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
MENORES.
ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ
SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE
A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR
SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO
PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL
VINCULO MATRIMONIAL.
ART. 653.- EL CONYUGE ADOLESCENTE NECESITA DE UN
TUTOR ESPECIAL PARA PODER
SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
ART. 653.- EL CONYUGE MENOR DE EDAD NECESITA DE UN
TUTOR ESPECIAL PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.
ART. 654.- LOS CONYUGES NO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR
POR PROCURADOR EN LA JUNTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 652, SINO
QUE DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, Y EN SU CASO
ACOMPAÑADOS DEL TUTOR ESPECIAL.
ART. 655.- EN CUALQUIER CASO EN QUE LOS CONYUGES
DEJAREN PASAR MAS DE TRES MESES SIN CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO,
EL TRIBUNAL DECLARARA SIN EFECTO LA SOLICITUD Y MANDARA ARCHIVAS
EL EXPEDIENTE.
ART. 656.- EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE
OPONGA A LA APROBACION DEL CONVENIO, POR CONSIDERAR QUE VIOLA LOS
DERECHOS DE LOS HIJOS O QUE NO QUEDAN BIEN GARANTIZADOS,
PROPONDARA LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PROCEDENTES Y EL
TRIBUNAL LO HARA SABER A LOS CONYUGES PARA QUE DENTRO DE TRES
DIAS MANIFIESTEN SI ACEPTAN LAS MODIFICACIONES.
EN CASO DE QUE NO LAS ACEPTEN, EL TRIBUNAL RESOLVERA
EN LA SENTENCIA LO QUE PROCEDA CON ARREGLO A LA LEY, CUIDANDO DE
QUE EN TODO CASO QUEDEN DEBIDAMENTE GARANTIZADOS LOS DERECHOS DE
LOS HIJOS.
CUANDO EL CONVENIO NO FUERE DE APROBARSE, NO PODRA
DECRETARSE LA DISOLUSION DEL MATRIMONIO.
ART. 657.- LA SENTENCIA QUE DECRETE EL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, ES APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA QUE
LO NIEGUE ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE
1982)
ART. 658.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, EL
TRIBUNAL MANDARA REMITIR COPIA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL DE SU JURISDICCION, AL DEL LUGAR EN QUE EL MATRIMONIO SE
EFECTUO Y AL DEL NACIMIENTO DE LOS DIVORCIADOS, PARA LOS EFECTOS
DE LOS ARTICULOS 87 Y 287 DEL CODIGO CIVIL.
El fondo del asunto al mencionar la vía y el
artículo 262 que nos otorga el derecho de acción
en el código
civil y la forma que en este caso se visualiza en el articulo
269 de la ley sustantiva y los demás del de procedimientos
civiles, por lo que en este escenario entraremos ahora al estudio
de la forma en que acudimos al órgano jurisdiccional,
realizando para ello nuestra demanda, y teniendo siempre en
cuenta para iniciar un proceso, la definición del derecho
subjetivo de acción que nos permite acudir a los
órganos de gobierno:
Acción:
"Es el derecho subjetivo de que una persona física o moral para
acudir ante un órgano del Estado, o un órgano
arbitral, a exigir el cumplimiento de la función
jurisdiccional para obtener la tutela de un
presunto derecho material, presuntamente violado por una persona
física o moral, presuntamente obligada a respetar ese
derecho material". (Carlos Arellano García)
Y claro esta la definición de la forma tangible
en la que plasmamos nuestra acción:
Demanda:
"Documento formal por el que se emprende o da principio
un pleito o proceso judicial de carácter civil. Con
anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de
conciliación que constituye el último intento de
avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha
derivado en un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria
en algunos supuestos, pero que muy a menudo concluye sin acuerdo
posible entre las partes. Por ello se dice que la demanda es el
acto que inicia en la práctica el juicio o la
relación jurídica procesal".
Suele revestir diversas modalidades, la demanda suele
ser una simple relación documental que expresa de forma
sucinta el objeto de la pretensión y la
identificación de las partes, dejando para el juicio, que
se celebra en presencia del juez, el desarrollo de los argumentos
y alegaciones y los medios de
prueba de los mismos. Mayor interés representa la demanda
en los juicios ordinarios celebrados ante la autoridad
judicial que tienen por objeto pretensiones de tipo medio o
superior, en los que la demanda es un documento escrito que
expresará por fuerza la
identificación de los individuos que la solicitan y la de
aquéllos contra quienes se entabla la acción y las
circunstancias en que se desarrollan —con claridad y
precisión— los hechos en párrafos separados,
a continuación los fundamentos de derecho (esto es, la
exposición clara de la doctrina
jurídica que se estime aplicable al caso concreto
pretendido) y la súplica o petición concreta que
reviste en el ámbito civil una importancia excepcional, ya
que el juez está obligado por el principio de congruencia
(es decir, guardar una relación proporcional a lo pedido)
de tal modo que no pueden accederse a materia distinta ni mayor
que la interesada en realidad. Cualquier sentencia que infrinja
esta regla será recurrible con amplias posibilidades de
éxito.
A la demanda deben acompañar los documentos que
justifican la
personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su
caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las
aseveraciones vertidas, toda vez que con posterioridad (en la
fase de prueba del juicio) sólo podrán aportarse
los anunciados en la demanda pero de los que no pudo disponerse
en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se
produjeren en momento posterior a ella. Esto suele ser una regla
generalizada en los ordenamientos a fin de lograr la pronta
celebración de los juicios, y para aclarar que no se trata
de solicitar pretensiones caprichosas o que carezcan de absoluta
legitimidad.
Por lo que debemos de localizar los articulos que nos
ordenan como se presenta una demanda de divorcio por mutuo
consentimiento y que documentos y en que forma se debe de
presentar la demanda, para ejercitar el derecho que plasmaremos
en nuestro escrito, y estos se encuentran regidos para su
adecuada presentacion por los siguientes mandamientos:
El artículo 268 último párrafo
del código
Civil del estado de Chiapas, que reza así:
"Los consortes que no se encuentren en los casos
previstos en los anteriores párrafos de este articulo,
pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez
competente en los términos que ordena el Código de
Procedimientos civiles"
Código que menciona en su titulo décimo
tercero capitulo único, en el artículo
651.-
"Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en
los términos del ultimo párrafo del articulo 268
del código civil, deberán ocurrir al tribunal
competente presentando el convenio que se exige e el articulo 269
del código citado, así como una copia del acta de
matrimonio y de los hijos menores".
Articulo 269, del código
civil.-
"Los cónyuges que se encuentren en el caso del
ultimo párrafo del articulo anterior, están
obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen
los puntos siguientes:
I.- designación de persona a quine sean
confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el
procedimiento, como después de ejecutoriado el
divorcio.
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los
hijos durante el procedimiento como después de
ejecutoriado el divorcio.
III.-La casa que servirá de habitación
a cada uno de los cónyuges durante el
procedimiento.
IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un
cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la
forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para
asegurarlo.
V.- La manera de administrar los bienes de la
sociedad durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad
después de ejecutoriado el divorcio, así como el
inventario y
avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la
sociedad.
En este orden de ideas debemos encontrar el como se
presentan los escritos ante una autoridad judicial, ya que todo
escrito dirigido a una autoridad debe de revestir ciertas
formalidades que han sido plasmadas en nuestras leyes desde
nuestra constitución misma, en su articulo 8, que
manifiesta, "Los funcionarios y empleados públicos
respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre
que esta se formule por escrito de manera pacifica y
respetuosa".
Y desde luego este ordenamiento federal se ve regulado
en el código de procedimientos civiles para el Estado de
Chiapas, en su artículo 268, que dice:
"Toda contienda judicial Principiara por la demanda en
la cual se expresaran:
I.- El tribunal ante quien se promueve.
II.- El nombre del actor y la casa que señale
para recibir notificaciones.
III.- El nombre del demandado y su domicilio.
IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus
accesorios.
V.- Los hechos en que el actor funde su petición
numerándolos y narrándolos sucintamente con
claridad y presicion, de tal manera que el demandado pueda
preparar su defensa.
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de
acción procurando citar los preceptos legales o principios
jurídicos aplicables.
VII.- El valor de la
demanda si de ello depende la competencia del
Juez.
Pero, ¿Como habría de desarrollarse en un
escrito, este precepto?
Bien, la praxis
normalmente que establecen los abogados en este sentido, indica
que el nombre o nombres del actor y demandado se ubiquen en la
parte superior derecha de la foja que se este utilizando, junto
con el tipo de juicio bajo el cual se ventilara la litis,
ejemplo:
JUAN CUERDAS LOPEZ.
VERSUS
JUANA PEREZ GARCIA
ORDINARIO CIVIL.
No siendo necesario hacerlo de esta forma ya que se
puede indicar estos datos en el
proemio o prologo de la demanda, debiendo anotar enseguida, el
juez o tribunal ante quien se presentara el escrito,
anotándolo en la parte superior izquierda del libelo que
se esta redactando:
C. JUEZ DE LO CIVIL EN COMITAN DE DOMINGUEZ
CHIAPAS.
Escribiendo por praxis jurídica al
señalamiento de juez o tribunal la palabra
PRESENTE, que se ubicara bajo el juez o tribunal
señalado y también en la parte superior
izquierda.
El cuerpo del escrito empieza prácticamente en la
parte que sigue, y que es mayormente conocida como proemio, donde
se le hace la referencia al juzgador, del nombre y la personalidad
del actor (ES) es decir el nombre y el carácter con el que
este o estos promueven haciendo saber si es a nombre propio o si
es a nombre de otra persona sea esta ultima física o
moral, siendo obligatorio para el caso de promover a nombre de
otro o de persona moral, hacer referencia al poder o
acreditación para promover en nombre de otro
(CEDULA),
El domicilio para escuchar notificaciones siendo este de
una gran importancia ya que en caso de no tener domicilio para
notificaciones las mismas se harán por estrados, en donde
seria bastante peligroso para el desarrollo del procedimiento
pues no sabríamos a ciencia cierta
cuando inician o cuando fenecen nuestros términos,
terminando este primer párrafo con la leyenda:
"ante usted con el debido respeto:
Expongo:
Anterior al capitulo de hechos de la demanda, se
encuentra el siguiente párrafo del proemio, en el cual se
le menciona al juzgador los siguientes puntos:
El nombre de la parte demandada.
El domicilio de la parte demandada.
La vía o clase de juicio que se
inicia.
La acción que se ejercita.
El enunciado de las prestaciones
que se le reclaman a la parte demandada.
Para ejemplificar lo anterior se realiza el siguiente
ejercicio:
"Que en la vía civil ordinaria me presento a
demandar a JUAN CUERDAS LOPEZ, quien tiene su domicilio en la
calle supuestos numero 33, de la ciudad de Guadalajara,
ejercitando en su contra la acción de pago, por lo que le
reclamo las siguientes prestaciones:
A.- La disolución del vínculo
matrimonial que nos une, Y LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE
FORMAMOS.
B.- La ratificación del convenio de alimentos
de conformidad a el artículo 269 de la ley sustantiva
civil del estado.
C.- Se le de vista al ministerio publico para que
manifieste lo que en su derecho corresponda.
Acto seguido se escribe la frase, CAPITULO DE HECHO, o
como comúnmente lo hacen más postulantes,
simplemente, HECHOS. Y se inicia con una narración
cronológica, de los actos del demandado que dieron origen
a la demanda, y que violan el derecho del actor, numerando cada
uno de ellos y empezando por el mas antiguo de estos, debiendo
estar siempre enfocado al robustecimiento de las prestaciones que
reclamamos, respaldando cada uno de los hechos haciendo
mención en el mismo de los documentos con que en ese
momento contamos para comprobarlo.
Es además importante señalar las
consideraciones de derecho y explicar por que estas tutelan el
supuesto derecho violado, y si se ha de señalar jurisprudencia
es de vital importancia plasmar esta y no olvidar expresar el
numero y tribunal que la integro, y el rubro de la misma (Art.-
196.- de la ley de amparo)
Una vez terminada esta redacción de hechos y consideraciones de
derecho continua el capitulo de DERECHO, el cual inicia
precisamente con estas palabra como titulo o simplemente con la
palabra DERECHO, en donde se expresaran los preceptos de fondo y
de forma que regulan el procedimiento, es decir que se
enumeraran, todos y cada uno de los artículos que tutelen
el supuesto derecho violado, que son los artículos en
donde nace nuestro derecho de acción, y también los
artículos que norman el procedimiento, que son los que nos
dicen los requisitos necesarios para que podamos llevar un
proceso y que se encuentran plasmados por lo regular en el
código de procedimientos civiles sin olvidar que algunas
reglas de procedimiento se encuentran también en el
código civil.
HECHOS.
I.- El C. y la CC. Contrajimos matrimonio con fecha,
y ante el C. Oficial del Registro Civil número, de la
ciudad de, el cual quedo registrado en el acta numero, foja, del
día.
II.- Durante nuestro matrimonio procreamos, hijo (s),
de nombres, mismo que se encuentran registrados en el acta, foja,
ante el oficial del registro civil numero, de,
ciudad.
III.- Es el caso que por no poder seguir por mas
tiempo compartiendo nuestras vidas en consecuencia que nuestras
ideas, caracteres, y proyectos ya no
nos lo permiten, solicitamos a usted se nos tenga pidiendo se
declare la disolución de nuestro vinculo matrimonial, de
conformidad a la fracción XVII del articulo 263 del
Código Civil del Estado de Chiapas, para lo que anexamos a
su Señoría el convenio que al respecto manifiesta
el articulo 269 de la ley citada en este numeral, y se nos cite
en día y hora para ratificar el mismo.
Hacemos de su conocimiento
que cumplimos debidamente con las pensiones alimenticias que
corresponden a nuestros hijos, guardando las debidas proporciones
de sus necesidades y de conformidad a la ley sustantiva civil y a
la siguiente jurisprudencia.
NOTA.- TRANSCRIBO UNA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA
SITUACION DE ALIMENTOS QUE ES MUY IMPORTANTE EN CASO DE EXISTIR
MENORES O ADOLECENTES EN NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.
Primera Sala. Semanario Judicial de la
Federación, Tomo XIV, agosto del 2001. Tesis 1ª./J:
44/2001. Pagina 11.
ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA
FIJAR LA PENSION POR ESTE CONCEPTO.
(LEGISLACION DEL
DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y
314, del Código Civil para el Distrito federal y sus
correlativos 304, 305, 307, y 310, del Estado Chiapas, se
advierte que los legisladores establecieron las bases para
determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales
obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y
equidad que
debe revestir toda resolución judicial, sea provisional o
definitiva lo que significa que para fijar el monto de esta
obligación alimenticia debe atenderse al estado de
necesidad de el acreedor y a las posibilidades reales del deudor
para cumplirla, pero, además, debe tomarse en
consideración el entorno social en que estos se
desenvuelven sus costumbres y demás particularidades que
representa la familia a
la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder
cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor sino el
solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para
desenvolverse en el status aludido, de ahí, que no sea
dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente
matemático, bajo pena de violentar la garantía de
debida fundamentación y motivación
consagrada en el articulo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y, eventualmente hacer nugatorio este derecho de orden
publico e interés social.
Contradicción de tesis 26/2000-PS. Entre las
sustentadas por el primer tribunal colegiado en materia civil del
primer circuito y el primer tribunal colegiado del
vigésimo circuito. 4 de abril del 2001. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente Humberto Román Palacios.Ponente
Juventino V. Castro y Castro. Secretario Arturo Aquino
Espinoza.
Tesis de jurisprudencia 44/2001. Aprobada por la primera
sala de este alto tribunal en sesión de veintitrés
de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los
señores ministros Presidente José de Jesús
Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N.
Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de garcía
Villegas. Ausente Juventino V. Castro y Castro.
DERECHO
Son aplicables al procedimiento, en cuanto al fondo
del asunto los artículos, 86 y 87, 263 fracción
XVII, 268 ultimo párrafo, 269, 270, 271,272, 285,287, del
Código Civil para el Estado de Chiapas, y en cuanto a la
forma del asunto, los artículos,651,
652,653,654,655,656,657,658, del código de procedimientos
civiles del Estado de Chiapas. (Artículos los anteriores
que explicare en el desarrollo de la presente
exposición).
En este apartado se manifiestan al juzgador los articulo
que de manera subjetiva generalizan nuestro derecho a acudir a
el, para iniciar un procedimiento por un presunto derecho
violado, así como también se mencionan los
artículos que rigen la forma en que el proceso se
desarrollara es decir que regulan el procedimiento, pudiendo
dedicarse a ello varios apartados, competencia, cuantía, y
demás circunstancias legales que en opinión
personal,
considero que los rubros excesivos
Se deben de dejar para la presentación de los
alegatos en donde si es necesario manifestarle al juzgado todos
los apartados legales por los que consideramos nos deben de
asistir el derecho.
Y por ultimo el capitulo de petitorios o las solicitudes
que los accionantes creen que se les debe de otorgar de
conformidad a lo planteado y ajustado a derecho, que normalmente
inicial con la frase en medio de la página que
manifiesta:
PIDO.
Enumerando enseguida toadas y cada una de las
pretensiones que se proponen conseguir, iniciando regularmente
con la solicitud de la admisión de la demanda, l
admisión del autorizado, apoderado o representante
así como del domicilio para recibir notificaciones y
enseguida, solicitando la condenación a la contraria de
cada una de las pretensiones, en nuestro caso debe de pedirse
además que se giren los oficios correspondientes a el
oficial del registro Civil para que se nos otorgue el acta de
divorcio y se anote nuestro divorcio en la de matrimonio de
conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley adjetiva
civil pues estos mencionan que:
DE LAS ACTAS DE DIVORCIO
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)
ART. 87.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO EL
JUEZ REMITIRA COPIA CERTIFICADA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL QUE CORRESPONDA, QUIEN LEVANTARA EL ACTA
RESPECTIVA.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)
ART. 88.- EL ACTA DE DIVORCIO CONTENDRA NOMBRES,
APELLIDOS, EDAD, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
DE LOS DIVORCIADOS, LOS DATOS DE SITUACION DE LAS ACTAS DE
NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE LOS MISMOS Y LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCION ADMINISTRATIVA, EN SU CASO, FECHA
DE LA RESOLUCION, AUTORIDAD QUE LA DICTO Y FECHA EN QUE CAUSO
EJECUTORIA, CUANDO SE TRATE DE SENTENCIA JUDICIAL.
Por lo que es necesario que esta solicitud forme parte
de nuestras peticiones. Como ejemplifico.
Primero.- se admita la demanda en la vía y
forma propuesta.
Segundo.- Se tenga por autorizado al profesionista
que se menciona en el proemio de la demanda y se tenga por
autorizado el domicilio señalado para recibir
notificaciones.
Tercero.- Se admita el convenio de divorcio que se
anexa a la presente demanda, y se señale día y hora
para la ratificaron del mismo.}
Cuarto.- Se de vista al Agente del Ministerio Publico
adscrito a este H. Juzgado a efecto de que manifieste lo que en
su derecho corresponda.
Quinto.- Una vez ratificado el convenio y sin
objeción del agente del ministerio publico, se declare
disuelto el vínculo matrimonial que nos unió y se
nos haga estar y pasar por lo convenido.
Sexto.- Se ordene girar oficios al C. oficial del
registro civil del lugar donde nos casamos a efecto de hacer las
anotaciones correspondientes en nuestra acta de matrimonio y
proporcione las actas de divorcio que corresponda.
Una vez lista nuestra demanda tenemos entonces que junto
a ella y para cumplir con todos los requisitos legales conforme a
los artículos 94 y 95 del código de procedimientos
civiles que manifiestan:
ART. 94.- A TODA DEMANDA O CONTESTACION DEBERA
ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE: 1º EL PODER QUE ACREDITE
LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO; 2º EL
DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON EL QUE EL
LITIGANTE SE PRESENTE EN JUICIO, EN EL CASO DE TENER
REPRESENTACION LEGAL DE ALGUNA PERSONA O CORPORACION, O CUANDO EL
DERECHO QUE RECLAME PROVENGA DE HABERSELE TRANSMITIDO POR OTRA
PERSONA; 3º UNA COPIA EN PAPEL COMUN DE LA DEMANDA O
CONTESTACION Y DE LOS DOCUMENTOS CUANDO HAYA DE CORRERSE TRASLADO
AL COLITIGANTE. SI EXCEDIEREN LOS DOCUMENTOS DE VEINTICINCO
HOJAS, QUEDARAN EN LA SECRETARIA PARA QUE SE INSTRUYAN LAS
PARTES; ACOMPAÑANDOSE EN TODO CASO COPIA DE LA DEMANDA O
CONTESTACION PARA EL TRASLADO.
ART. 95.- TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑARSE A TODA
DEMANDA, O CONTESTACION, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE LA
PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO.
SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION DESIGNARA EL
ARCHIVO O
LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES.
SE ENTENDERA QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICION LOS
DOCUMENTOS Y DEBERA ACOMPAÑARLOS PRECISAMENTE A LA
DEMANDA, SIEMPRE QUE EXISTAN LOS ORIGINALES EN UN PROTOCOLO O
ARCHIVO PUBLICO DEL QUE PUEDA PEDIR Y OBTENER COPIAS AUTORIZADAS
DE ELLOS.
En consecuencia debemos de tener, la demanda, firmada
por los cónyuges que pretenden divorciarse, el acta de
matrimonio original, las actas de nacimientos de los menores, y
de haber bienes las copias certificadas de las escrituras de cada
uno de ellos.
Así entonces ahora tenemos que realizar nuestro
convenio de divorcio, de conformidad al articulo 269, del
Código Civil que manifiesta:
"Los cónyuges que se encuentren en el caso del
ultimo párrafo del articulo anterior, están
obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen
los puntos siguientes:
I.- designación de persona a quine sean confiados
los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como
después de ejecutoriado el divorcio.
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos
durante el procedimiento como después de ejecutoriado el
divorcio.
III.-La casa que servirá de habitación a
cada uno de los cónyuges durante el
procedimiento.
IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un
cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la
forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para
asegurarlo.
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad
durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad
después de ejecutoriado el divorcio, así como el
inventario y avaluó de todos los bienes muebles o
inmuebles de la sociedad.
Por lo que deberemos de expresar lo
siguiente:
JUAN CUERDAS Y JUANA LAZOS, mexicanos, mayores de
edad, casados, con domicilio para recibir notificaciones en el
número 65 del boulevard Belisario Domínguez norte
en esta ciudad y autorizando para recibirlas en nuestro nombre y
representación el licenciado Benjamín Sahagun
González, con el debido respeto comparecemos a usted a lo
siguiente:
A efecto de cumplir con nuestras obligaciones y
resolver las situaciones que nos han llevado a tener una
relación matrimonial insostenible acudimos a su USIA de
conformidad a lo ordenado en los artículos 268 ultimo
párrafo y 269 de la ley sustantiva civil del Estado de
Chiapas, y de conformidad a los mismos en relación al
artículo 651 de la ley adjetiva civil del Estado de
Chiapas, le presentamos a usted el siguiente:
CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.
Sabedores los suscritos del alcance legal del mismo,
habiendo acordado dar por terminada nuestra relación
matrimonial nos comprometimos a celebrar divorcio de mutuo
consentimiento, por lo que pactamos estar y pasar por el presente
convenio, en consecuencia de que esta es nuestra libre y llana
voluntad, y por lo cual estipulamos las siguientes
cláusulas en cumplimiento de lo ordenado en las normas
jurídicas mencionadas en los artículos
precedentes:
PRIMERA.- La casa que tendrá como domicilio
nuestra menor hija JUANA CUERDAS LAZOS será la ubicada en
Calle Central BULEVAR NORTE S/N PLAZA TOP, en esta ciudad de
Comitán de Domínguez, donde vivirán con su
señora madre JUANA LAZOS.
SEGUNDA.- A efecto de cumplir con sus obligaciones
y de acuerdo al pacto realizado por las partes se conviene que el
c. JUAN CUERDAS pagara a la c. JUANA LAZOS y a favor su menor
hija, en forma mensual la cantidad de $
Como pensión alimenticia, a partir de la
ratificación de este convenio ante su
Usía.
TERCERA.- La casa que servirá como domicilio
a cada uno de los cónyuges será para la
señora JUANA LAZOS, la manifestada en la cláusula
primera del presente convenio en donde vivirá con su HIJA,
tanto durante como después del presente proceso, y el
domicilio que tendrá el c. JUAN CUERDAS será el
ubicado en Avenida S/N en Chicomúselo, Chiapas, domicilio
que tendrá tanto durante, como después de
ejecutoriado el divorcio. Así también y para
efectos futuros ambas partes quedan obligadas a notificar por
esta misma vía el los cambios de domicilios que se
produzcan respecto de su estadía en algún o algunos
lugares tanto dentro como fuera del territorio
nacional.
CUARTA.- Respecto de la garantía que
menciona la fracción IV del articulo 269, manifestamos a
usted en cumplimiento de dicha fracción y del numeral 313
del código civil del estado, A EFECTO DE CUMPLIR CON LO
ACORDADO EL C. JUAN CUERDAS depositara la cantidad en efectivo de
$ , correspondiente a seis meses de PENSION. Comprobándose
la entrega del numerario mencionado en la presente
cláusula con la ficha de depósito numero
___________ que anexamos al convenio.
QUINTA.- Las partes acuerdan en consecuencia de
haber realizado su unión matrimonial bajo el
régimen de sociedad conyugal, y que durante su
unión no adquirieron ningún bien por lo que no
tienen que liquidar bienes de la sociedad solicitando se de por
liquidada la misma.
SEXTA.- Las partes acuerdan que el c. JUAN CUERDAS
podrá ver y convivir con su hija los días que este
lo solicite siempre y cuando avise por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación a la visita.
SEPTIMA.- los suscritos manifiestan estar conformes
con lo aquí pactado y solicitan a su señoría
se fije día y hora para la ratificación del
presente convenio, y una vez ratificado se nos condene a estar y
pasar por lo aquí pactado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los
artículos 87, 88, 263 fracción XVII, 268 ultimo
párrafo, 269, 270, 271, 279, 285, 287, 299, 307, del
código civil del Estado de Chiapas, y los artículos
1,2,45,47, 55,94,343,651,652,656,657, y 658 de el código
de procedimientos civiles del Estado de Chiapas; a usted c. Juez
con el debido respeto le:
Pedimos:
PRIMERO.- se admita el presente convenio en la
manera propuesta y se fije día y hora para su
ratificación.
SEGUNDO.- una vez ratificado el presente convenio
se ordene a los suscritos a estar y pasar por el mismo,
solicitamos de conformidad al artículos 87 y 88 en
relación al 287 de la ley sustantiva civil, se giren los
oficios al C. Oficial numero 1 de la ciudad de esta ciudad de
Comitán de Domínguez, Chiapas, para la que se
levante el acta correspondiente y se publique un extracto de la
resolución de el presente divorcio.
TERCERO.- Se de vista al Agente del Ministerio
Publico adscrito, para que manifieste lo que en derecho le
corresponda.
QUINTO.- Se declare que ha procedido el presente
divorcio por mutuo consentimiento y se nos condene a estar y
pasar por el mismo como cosa juzgada.
Una vez terminado nuestro convenio y nuestra demanda
estando ambos documentos firmados por cada uno de lo
cónyuges y fechados con el día mes y año que
se realizan los escritos en unión de los documentos
fundatorios que ya mencionamos estamos entonces en condiciones de
presentar al juzgado nuestra demanda de divorcio. Es importante
en este caso tener la garantía de seis meses de
pensión depositada en la cuenta que tenga a bien el
tribunal utilizar, pues de otro modo se tendría que
expresar en el convenio que ya fue entregado dicho numerario a la
representante de los acreedores alimentistas, pues el articulo
269 nos compele a cumplir esta obligación y el capitulo de
alimentos en su articulo 313 manifiesta bajo que formas se
asegura dicha garantía.
ART. 313.- EL ASEGURAMIENTO PODRA CONSISTIR EN HIPOTECA,
PRENDA, FIANZA O DEPOSITO BASTANTE A CUBRIR LOS
ALIMENTOS.
Y en el caso que nos ocupa tanto en el estado de
Chiapas, como en los demás Estados de la republica
Mexicana, este tipo de garantía se da por pagada cuando se
afirma así en el convenio sin embargo podría no
darse esa salvedad y tendría el juzgador la posibilidad de
NO dar por terminado el vinculo matrimonial por no cubrirse la
garantía en la forma establecida por la ley por lo que se
la cantidad a garantizar la pueden cubrir los actores seria
benéfico para el éxito de nuestro juicio el que se
incorpore una ficha de deposito por este rubro de garantía
de seis meses de pensión alimenticia.
Teniendo entonces nuestros documentos listos nos
presentamos en la oficialia de partes del juzgado que corresponda
o en la oficialia general a los juzgados de haberla, y
presentamos al encargado de dicha oficina nuestra
demanda el convenio y las actas de nacimiento y matrimonio y si
fuese necesario las copias certificadas de las escrituras de los
bienes que se repartirán de conformidad a la
liquidación de la sociedad matrimonial,
Con las copias necesarias para el tramite que en nuestro
caso seria dos copias simples de cada original, una para el
juzgado y otra para que nos recepcionen nuestro tramite, acto
seguido el encargado de oficial de partes sellara en el reloj
chocador que lo acompaña, la hora y fecha de
recepción de la demanda, y anotara en el origina y la
copia de recepción las constancias que acompañamos
a la demanda, anotando el numero que por consecutivo corresponda
a nuestro traite, el cual será nuestro numero de
expediente y de proceso.
En este orden de ideas y al cerrar la oficina de
oficialía de partes, el encargado tomara todas las
demandas presentadas dará cuenta en sus libro de
gobierno y pasara de conformidad a como se repartan las
secretarias que constituyan el juzgado los tramites que
correspondan a cada uno de los secretarios, quienes recepcionaran
dichos tramites anotaran en sus libretas de acuerdos y
estarán ahora sujetos a los términos que para
acordar las demandas y promociones tiene de conformidad al
reglamento del tribunal.
Por lo que tendremos en consecuencia que checar la lista
de acuerdos cada día para tener por acordada, esta lista
esta publicada en los estrados del juzgado y se publica a diaria
y por numero de expediente los procesos que
los secretarios esta dando tramite, por lo que debemos de ver
esta lista y anotar el día en que salio nuestro proceso
publicado, acto seguido debemos solicitar a el archivo del
juzgado nuestro expediente, para leer el acuerdo que
recayó a nuestra promoción o a nuestra demanda, que en el
caso que nos ocupa deberá ser un acuerdo que cubra los
requisitos del articulo 652, del Código
Procesal Civil.-
ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ
SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE
A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR
SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO
PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL
VINCULO MATRIMO.
Así como las medidas que en relación al
artículo 278 del Código Civil del Estado dictara el
juez para el trámite de nuestro asunto:
(REFORMADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004)
ART.- 278.-
………………………
I.- LA SEPARACION DE LOS CONYUGES; EL JUEZ
DETERMINARA CON AUDIENCIA DE LAS PARTES, Y TENIENDO EN CUENTA EL
INTERES FAMILIAR, QUIEN DE LOS CONYUGES CONTINUARA EN EL USO DE
LA VIVIENDA FAMILIAR; PREVIO INVENTARIOR DE LOS BIENES Y ENSERES
QUE PROVISIONALMENTE AUTORIZE EL JUSGADOR PARA QUE CONTINUEN EN
AQUELLA Y LOS QUE HA DE LLEVAR EL CONYUGE QUE HABRA DE SEPARARCE,
DENTRO DE LOS CUALES ENTARAN LOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE
LA PROFESION, ARTE U OFICIO, A
QUE ESTE DEDICADO; OTORGANDO LA AUTORIZACION Y PREVIO
CONOCIMIENTO DEL LUGAR DONDE RESIDIRA EL CONYUGE SEPARADO, SE
AUTORIZARA QUE SE LLEVE CONSIGO LOS BIENES QUE SE PERMITIÓ
SU DISPOCISION.
LA SEPARACION CONYUGAL DECRETADA POR EL JUEZ
INTERRUMPE LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VIII Y
IX DEL ARTICULO 263 DE ESTE CÓDIGO.
II.-……………
III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LAS CANTIDADES QUE A
TITULO DE ALIMENTOS DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE
ACREEDOR Y ALOS HIJOS;
IV.- DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES
PARA QUE LOS CONYUGES NO SE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS EN SUS
RESPECTIVOS BIENES NI EN LOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN SU CASO.
ASI MISMO, ORDENAR CUANDO EXISTAN BIENES QUE PUEDAN PERTENECER A
AMBOS CONYUGES, LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DECOMERCIO DEL ESTADO Y EN LOS LUGARES EN QUE SE CONOZCA QUE
TIENEN BIENES;
V.-………………….
VI.- LAS HIJAS E HIJOS PODRAN PERMENCER BAJO LOS
CUIDADOS DE LA PERSONA QUE DE COMUN ACUERDO DESIGNEN LOS
CONYUGES, PUDIENDO SER UNO DE ELLOS AMBOS DE MANERA COMPARTIDA.
EL CONYUGE QUE PIDA EL DIVORCIO PROPONDRA A LA PERSONA QUE
CUIDARA PROVISIONALMENTE A LOS HIJOS, PUDIENDO EL OTRO CONYUGE
PROPONER OTRO CANDIDATO. EL JUEZ, PREVIO EL PROCEDIMIENTO QUE
FIJE EL CÓDIGO RESPECTIVO Y DEBERA TOMAR EN CUENTA LA
OPINION DEL O DE LOS HIJOS QUE ESTEN EN CONDICIONES DE FORMARSE
UN JUICIO PROPIO, PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.
VII.- EL JUEZ RESOLVERA TENIENDO PRESENTE EL INTERES
SUPERIOR DE LOS HIJOS, QUIENES DEBERAN A CRITERIOR DEL JUZGADOR
SER ESCUCHADOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR, LAS
MODALIDADES DEL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA CON SUS PADRES,
ENTRE LAS CUALES DEBERA PROCURARSE EN LO POSIBLE APLICAR EL
REGIMEN DE CUSTODIA
COMPARTIDA DEL PADRE Y LA MADRE , PUDIENDO LOS HIJOS
PERMANECER DE MANERA PLENA E ILIMITADA CON AMBOS PADRES; LO
ANTERIOR EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES DE ESTOS Y
AQUELLOS.
VIII.- EN LOS CASOS EN QUE EL JUEZ LO CONSIDERE
PERTINENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS HECHOS EXPUESTOS Y LAS
CAUSALES INVOCADAS EN LA DEMANDA, TOMARA LAS SIGUIENTES MEDIDADS
NECESARIAS CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
INTERESADOS, Y TRATANDOSE DE VIOLENCIA
FAMILIAR DEBERA SIEMPRE DECRETAR:
- LA SALIDA DEL CONYUGE DEMANDADO DE LA VIVIENDA
DONDE HABITA EL GRUPO
FAMILIAR. - PROHIBICIÓN AL CÓNYUGE DEMANDADO DE
IR A LUGAR DETERMINADO, COMO EL DOMICILIO O EL LUGAR DONDE
TRABAJAN O ESTUDIAN LOS AGRAVIADOS. - QUE EL CONYUGE DEMANDADO SE ACERQUE A LOS
AGRAVIADOS A LA DISTANCIAQUE EL PROPIO JUEZ CONSIDERE
PERTINENTE.
IX.- LA REVOCACION O SUSPECION DE LOS MANDATOS QUE
ENTRECONYUGES SE HUBIERE OTROGADO, CON LAS EXCEPCIONES QUE
MARCA EL
ARTICULO 2570 DE ESTE CÓDIGO;
X.- QUE AMBOS CONYUGES EXHIBAN, BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD, UN INVENTARIO DE SUS BIENES Y DERECHOS, ASI COMO DE
LOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, EN SU
CASO ESPECIFICANDO ADEMAS EL TITULO BAJO EL CUAL SE ADQUIRIERON O
POSEEN, EL VALOR QUE ESTIMEN QUE TIENEN, LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES Y UN PROYECTO DE
PARTICIPACION. DURANTE EL PROCEDIMIENTO, DEBERAN LAS PARTES
PROPORCIONAR LA INFORMACION COMPLEMENTARIA Y COMPROBACION DE
DATOS QUE SE PROPORCIONARON Y DEMAS NECESARIOS; Y,
XI.- LAS DEMAS QUE CONSIDERE
PERTINENTES.
ART. 278.- AL ADMITIRSE LA DEMANDA DE DIVORCIO
O ANTES SU HUBIERE URGENCIA, SE DICTARAN PROVISIONALMENTE Y SOLO
PARA MIENTRAS DURE EL JUICIO, LAS DISPOSICIONES
SIGUIENTES:
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)
I.- SEPARAR, EN SU CASO, A LOS
CONYUGES.
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE ABRIL DE
1998)
III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LOS ALIMENTOS QUE
DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE ACREEDOR Y A LOS
HIJOS;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)
IV.- DICTAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA QUE LOS
CONYUGES NO CAUSEN PERJUICIOS A SUS RESPECTIVOS BIENES O A LOS DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL.
V.- DICTAR EN SU CASO LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE LA
LEY ESTABLECE RESPECTO DE LA MUJER QUE
QUEDE ENCINTA;
(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)
VI.- PONER A LOS HIJOS AL CUIDADO DE LA PERSONA QUE
DE COMUN ACUERDO HUBIEREN DESIGNADO LOS CONYUGES, PUDIENDO SER
UNO DE ESTOS. EN DEFECTO DE ESTE ACUERDO, EL CONYUGE QUE PIDA EL
DIVORCIO PROPONDRA LA PERSONA EN CUYO PODER DEBEN QUEDAR
PROVISIONALMENTE LOS HIJOS. EL JUEZ, CON AUDIENCIA DEL OTRO
CONYUGE, RESOLVERA INMEDIATAMENTE DESIGNANDO LA PERSONA EN CASO
DE NO SER ACEPTADA LA PROPUESTA.
Debiendo entonces estar acordado las medidas
provisionales inherentes al nuestro tramite de divorcio y la
fecha de la audiencia de ratificación del convenio, misma
fecha en que debemos de presentarnos junto con los actores por lo
menos 10 diez minutos antes de la celebración de la
audiencia y notificar al secretario de nuestra presencia para que
notifique al juez quien es el que celebrara la audiencia en
primera instancia y por resguardo de la célula
de la sociedad que es el matrimonio, invitando a la pareja a no
divorciarse y en segunda instancia y habiendo obtenida respuesta
negativa a la posibilidad de arreglo entre los consortes,
ordenara al secretario que se levante el acta correspondiente
donde los cónyuges ratifican su decisión de
divorciarse y el convenio que para ese efecto han presentado al
juzgador, acto seguido se levanta el acta se firma por los
cónyuges y el secretario.
Una vez firmada el acta de ratificación y por
escrito firmado por los cónyuges presentado en oficialia
de partes se solicitara que la sentencia cause ejecutoria donde
se ordene a los actores estar y pasar por lo convenido,
así como se solicite la entrega de los oficios para el
Oficial del Registro civil, dando así por terminado
nuestro proceso.
Trabajo realizado por
Licenciado Benjamín Sahagun
González