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Trámite del divorcio de mutuo consentimiento




Enviado por benjamin_sahagun



    Tomando en consideración la necesidad en la
    práctica jurídica en el sentido de tener los
    instrumentos necesarios para algunos de los juicios que el
    suscrito ha tramitado en el Estado de
    Chiapas, es menester dar a conocer los presentes apuntes, que
    espero sea una herramienta útil para el desahogo procesal
    de los negocios que
    se traten.

    Habiendo contado a la fecha de inicio de este trabajo, solo
    con cinco años de carrera como postulante, y representante
    de intereses de particulares ante los órganos
    jurisdiccionales he notado la necesidad de tener siempre a la
    mano un CODEX, o para llamarlo de manera un tanto
    contemporánea, un acordeón, donde podamos observar
    en forma rápida los elementos mínimos necesarios
    para la tramitación teórica de un negocio judicial,
    es entonces que estos apuntes se referirán a la
    tramitación de forma teórica de un procedimiento,
    toda vez que no se mencionaran los problemas o
    situaciones que pudiesen surgir de las promociones o los diversos
    acuerdos que existen en el desahogo de los procedimientos
    judiciales que aquí expresare para EL DIVORCIO DE MUTUO
    CONSENTIMIENTO.

    Y teniendo en cuenta la significación:

    Divorcio, disolución, a efectos civiles, del
    matrimonio
    civil.

    Así como el entendido de que la mayor parte de
    las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la
    convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese
    que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se
    iniciará a partir de la sentencia de separación o
    sin necesidad de que se dicte dicha sentencia.

    Cualquiera de los cónyuges puede interponer la
    demanda de
    divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna
    de las causas que exige la ley. La
    presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo para
    producir los efectos de la sentencia de divorcio, mismos que
    pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el
    matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados
    y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a
    contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el
    régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia
    del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han
    podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir
    de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a
    partir de cuyo momento puede ser conocida por
    cualquiera.

    Iniciaremos entonces por precisar algunos conceptos
    importantes que no se deben escapar de nuestra memoria al
    momento en que vayamos a empezar la tramitación de un
    proceso donde
    tengamos que desahogar un
    procedimiento.

    PROCESO.

    Es el desarrollo
    regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es
    que se diga el derecho a favor de quien tenga la razón
    total o parcial.

    PROCEDIMIENTO.

    Es el desarrollo real de un caso en el que se ha
    planteado una controversia que tiene que decidir un órgano
    jurisdiccional.

    Por lo que una vez que tenemos precisados que nuestro
    proceso de divorcio tendrá que motivarse en todas y cada
    una de las instancias a las que nos obligue el procedimiento
    respecto del caso controvertido que presentamos al órgano
    jurisdiccional, es necesario también distinguir a quienes
    les causa interés la
    resolución que emane del órgano jurisdiccional,
    tomando en consideración que este mismo órgano es
    también parte en el proceso y lleva a cabo en su ceno el
    procedimiento, debemos recordar entonces que las otras partes
    serán siempre el actor o actores y el demandado o
    demandados, pues existe entre estos tres una interrelación
    jurídica-procesal y procedimental directa, que vincula el
    supuesto normativo supuestamente violado, o, en el particular,
    elegido por los accionantes, con las consecuencias
    jurídicas, pues la actividad procedimental del actor y
    demandado harán llegar al juez, que es el representante
    del órgano jurisdiccional, los elementos necesarios para
    decidir quien tiene o no derecho en el caso concreto
    controvertido planteado ante el órgano jurisdiccional por
    las partes, que en nuestro caso es la obtención de la
    disolución del vinculo matrimonial.

    Además DE LAS PARTES, resulta innegable la
    posible presencia de otros sujetos como peritos, testigos,
    terceros interesados en deducir algun derecho, el Estado, los
    abogados, el ministerio publico, todas estas personas
    también forman parte del procedimiento, sin embargo hay
    que entender que estos sujetos procesales, son exactamente eso,
    sujetos procesales, lo que nos auxiliara a diferenciar desde que
    vamos a presentar nuestro escrito inicial de demanda, a los
    sujetos que integran la relacion juridico procesal y son parte en
    el proceso y serán a quienes afectan las resoluciones que
    en esta relacion se pronuncien, diferenciándolas de los
    sujetos procesales, pues estos ultimos solo son parte cuando
    excepcionalmente les afecta determinada resolución, siendo
    por lo regular sujetos a quienes no afectan las resoluciones
    judiciales.

    Habiendo conocido ya a las partes en el proceso y
    sabedores entonces que de los sujetos procesales mencionados con
    antelacion solo interviene en el caso especifico que nos ocupa,
    QUE ES EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, el agente del
    ministerio publico adscrito al juzgado en que presentemos nuestra
    demanda, esto en consecuencia de que existan en el matrimonio
    menores o adolescentes,
    lo anterior debido a la funcion social del ministerio publico y a
    la preocupacion internacional y del Estado acerca de los menores,
    tal y como lo establecen nuestras leyes y los tratados
    celebrados en este tenor, que no escapan a nuestro derecho
    positivo ya que se han establecido por parte de nuestro Supremo
    Tribunal Judicial, resoluciones al respecto, como la que a
    contiuacion transcribo:

    ""GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL
    INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y
    ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El
    derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y
    adolescente, implica considerar no sólo las pruebas
    ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una
    adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo
    al beneficio directo de la infancia, el
    juzgador también debe considerar el interés
    superior de la niña, niño y adolescente como
    presupuesto
    esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y
    custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el
    artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo
    integral, el respeto a la
    dignidad y
    derechos de la niñez, así como los artículos
    3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre
    los Derechos del
    Niño, ratificada por México el
    veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que
    establece que los Estados garantizarán que los tribunales
    judiciales velen por el interés superior del niño,
    los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes
    de las niñas, niños y
    adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y
    custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el
    interés superior del niño y darle
    intervención al Ministerio Público, para que en su
    carácter de representante de la sociedad, vele
    por los derechos de los infantes y adolescentes.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
    DEL SEGUNDO CIRCUITO.Novena Epoca, Instancia: TERCER TRIBUNAL
    COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente:
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XVI, Octubre de 2002, Tesis:
    II.3o.C. J/4. Página: 1206.""

    En consecuencia el proceso que nos ocupa es el que va a
    decidir sobre un divorcio de mutuo consentimiento (en el Estado
    de Chiapas), es decir que se trata de la disolución del
    vinculo matrimonial que une a dos personas de distinto sexo en la que
    hay que darle vista al agente del ministerio publico por que en
    este caso existen menores de edad habidos en la relación
    matrimonial, es necesario ahora conocer la normatividad de este,
    ya que iniciaremos un procedimiento ante un órgano
    jurisdiccional, y para ello debemos empezar por el supuesto
    normativo que rige el derecho de las parejas a divorciarse, que
    es el establecido en el articulo 262 del Codigo civil para
    el estado de Chiapas, que ordena:

    "ARTICULO
    262".

    El Divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja
    a los conyuges en aptitud de contraer otro".

    Ahora bien para saber como se ejercitara el derecho al
    divorcio por mutuo consentimiento, se establece por el mismo
    ordenamiento que como causa de la disolución del vinculo
    legal que une a dos personas de distinto sexo se encuentra
    precisamente esa, la de que los dos estén de acuerdo en
    divorciarse, como se precisa en el numeral 263 fraccion XVII del
    Codigo Civil
    del Estado de Chiapas, que reza:

    "ARTICULO 263.- Son causas de
    divorcio:"

    "XVII.- El mutuo consentimiento."

    Tenemos ahora a las partes, los sujetos procesales, la
    vía que no es ordinaria como lo específica los
    artículos 651 al 659, que se encuentran el titulo
    décimo tercero de nuestra ley adjetiva:

    TITULO DECIMO TERCERO

    DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

    CAPITULO UNICO

    ART. 651.- CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN
    DIVORCIARSE, EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 268
    DEL CODIGO CIVIL, DEBERAN OCURRIR AL TRIBUNAL COMPETENTE
    PRESENTANDO EL CONVENIO QUE SE EXIGE EN EL ARTICULO 269 DEL
    CODIGO CITADO, ASI COMO UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
    MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
    MENORES.

    ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ
    SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE
    A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR
    SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO
    PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL
    VINCULO MATRIMONIAL.

    ART. 653.- EL CONYUGE ADOLESCENTE NECESITA DE UN
    TUTOR ESPECIAL PARA PODER
    SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    ART. 653.- EL CONYUGE MENOR DE EDAD NECESITA DE UN
    TUTOR ESPECIAL PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO
    CONSENTIMIENTO.

    ART. 654.- LOS CONYUGES NO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR
    POR PROCURADOR EN LA JUNTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 652, SINO
    QUE DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, Y EN SU CASO
    ACOMPAÑADOS DEL TUTOR ESPECIAL.

    ART. 655.- EN CUALQUIER CASO EN QUE LOS CONYUGES
    DEJAREN PASAR MAS DE TRES MESES SIN CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO,
    EL TRIBUNAL DECLARARA SIN EFECTO LA SOLICITUD Y MANDARA ARCHIVAS
    EL EXPEDIENTE.

    ART. 656.- EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE
    OPONGA A LA APROBACION DEL CONVENIO, POR CONSIDERAR QUE VIOLA LOS
    DERECHOS DE LOS HIJOS O QUE NO QUEDAN BIEN GARANTIZADOS,
    PROPONDARA LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PROCEDENTES Y EL
    TRIBUNAL LO HARA SABER A LOS CONYUGES PARA QUE DENTRO DE TRES
    DIAS MANIFIESTEN SI ACEPTAN LAS MODIFICACIONES.

    EN CASO DE QUE NO LAS ACEPTEN, EL TRIBUNAL RESOLVERA
    EN LA SENTENCIA LO QUE PROCEDA CON ARREGLO A LA LEY, CUIDANDO DE
    QUE EN TODO CASO QUEDEN DEBIDAMENTE GARANTIZADOS LOS DERECHOS DE
    LOS HIJOS.

    CUANDO EL CONVENIO NO FUERE DE APROBARSE, NO PODRA
    DECRETARSE LA DISOLUSION DEL MATRIMONIO.

    ART. 657.- LA SENTENCIA QUE DECRETE EL DIVORCIO POR
    MUTUO CONSENTIMIENTO, ES APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA QUE
    LO NIEGUE ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE
    1982)

    ART. 658.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, EL
    TRIBUNAL MANDARA REMITIR COPIA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO
    CIVIL DE SU JURISDICCION, AL DEL LUGAR EN QUE EL MATRIMONIO SE
    EFECTUO Y AL DEL NACIMIENTO DE LOS DIVORCIADOS, PARA LOS EFECTOS
    DE LOS ARTICULOS 87 Y 287 DEL CODIGO CIVIL.

    El fondo del asunto al mencionar la vía y el
    artículo 262 que nos otorga el derecho de acción
    en el código
    civil y la forma que en este caso se visualiza en el articulo
    269 de la ley sustantiva y los demás del de procedimientos
    civiles, por lo que en este escenario entraremos ahora al estudio
    de la forma en que acudimos al órgano jurisdiccional,
    realizando para ello nuestra demanda, y teniendo siempre en
    cuenta para iniciar un proceso, la definición del derecho
    subjetivo de acción que nos permite acudir a los
    órganos de gobierno:

    Acción:

    "Es el derecho subjetivo de que una persona física o moral para
    acudir ante un órgano del Estado, o un órgano
    arbitral, a exigir el cumplimiento de la función
    jurisdiccional para obtener la tutela de un
    presunto derecho material, presuntamente violado por una persona
    física o moral, presuntamente obligada a respetar ese
    derecho material". (Carlos Arellano García)

    Y claro esta la definición de la forma tangible
    en la que plasmamos nuestra acción:

    Demanda:

    "Documento formal por el que se emprende o da principio
    un pleito o proceso judicial de carácter civil. Con
    anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de
    conciliación que constituye el último intento de
    avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha
    derivado en un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria
    en algunos supuestos, pero que muy a menudo concluye sin acuerdo
    posible entre las partes. Por ello se dice que la demanda es el
    acto que inicia en la práctica el juicio o la
    relación jurídica procesal".

    Suele revestir diversas modalidades, la demanda suele
    ser una simple relación documental que expresa de forma
    sucinta el objeto de la pretensión y la
    identificación de las partes, dejando para el juicio, que
    se celebra en presencia del juez, el desarrollo de los argumentos
    y alegaciones y los medios de
    prueba de los mismos. Mayor interés representa la demanda
    en los juicios ordinarios celebrados ante la autoridad
    judicial que tienen por objeto pretensiones de tipo medio o
    superior, en los que la demanda es un documento escrito que
    expresará por fuerza la
    identificación de los individuos que la solicitan y la de
    aquéllos contra quienes se entabla la acción y las
    circunstancias en que se desarrollan —con claridad y
    precisión— los hechos en párrafos separados,
    a continuación los fundamentos de derecho (esto es, la
    exposición clara de la doctrina
    jurídica que se estime aplicable al caso concreto
    pretendido) y la súplica o petición concreta que
    reviste en el ámbito civil una importancia excepcional, ya
    que el juez está obligado por el principio de congruencia
    (es decir, guardar una relación proporcional a lo pedido)
    de tal modo que no pueden accederse a materia distinta ni mayor
    que la interesada en realidad. Cualquier sentencia que infrinja
    esta regla será recurrible con amplias posibilidades de
    éxito.

    A la demanda deben acompañar los documentos que
    justifican la
    personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su
    caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las
    aseveraciones vertidas, toda vez que con posterioridad (en la
    fase de prueba del juicio) sólo podrán aportarse
    los anunciados en la demanda pero de los que no pudo disponerse
    en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se
    produjeren en momento posterior a ella. Esto suele ser una regla
    generalizada en los ordenamientos a fin de lograr la pronta
    celebración de los juicios, y para aclarar que no se trata
    de solicitar pretensiones caprichosas o que carezcan de absoluta
    legitimidad.

    Por lo que debemos de localizar los articulos que nos
    ordenan como se presenta una demanda de divorcio por mutuo
    consentimiento y que documentos y en que forma se debe de
    presentar la demanda, para ejercitar el derecho que plasmaremos
    en nuestro escrito, y estos se encuentran regidos para su
    adecuada presentacion por los siguientes mandamientos:

    El artículo 268 último párrafo
    del código
    Civil del estado de Chiapas, que reza así:

    "Los consortes que no se encuentren en los casos
    previstos en los anteriores párrafos de este articulo,
    pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez
    competente en los términos que ordena el Código de
    Procedimientos civiles"

    Código que menciona en su titulo décimo
    tercero capitulo único, en el artículo
    651.-

    "Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en
    los términos del ultimo párrafo del articulo 268
    del código civil, deberán ocurrir al tribunal
    competente presentando el convenio que se exige e el articulo 269
    del código citado, así como una copia del acta de
    matrimonio y de los hijos menores".

    Articulo 269, del código
    civil.-

    "Los cónyuges que se encuentren en el caso del
    ultimo párrafo del articulo anterior, están
    obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen
    los puntos siguientes:

    I.- designación de persona a quine sean
    confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el
    procedimiento, como después de ejecutoriado el
    divorcio.

    II.- El modo de subvenir a las necesidades de los
    hijos durante el procedimiento como después de
    ejecutoriado el divorcio.

    III.-La casa que servirá de habitación
    a cada uno de los cónyuges durante el
    procedimiento.

    IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un
    cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la
    forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para
    asegurarlo.

    V.- La manera de administrar los bienes de la
    sociedad durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad
    después de ejecutoriado el divorcio, así como el
    inventario y
    avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la
    sociedad.

    En este orden de ideas debemos encontrar el como se
    presentan los escritos ante una autoridad judicial, ya que todo
    escrito dirigido a una autoridad debe de revestir ciertas
    formalidades que han sido plasmadas en nuestras leyes desde
    nuestra constitución misma, en su articulo 8, que
    manifiesta, "Los funcionarios y empleados públicos
    respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre
    que esta se formule por escrito de manera pacifica y
    respetuosa"
    .

    Y desde luego este ordenamiento federal se ve regulado
    en el código de procedimientos civiles para el Estado de
    Chiapas, en su artículo 268, que dice:

    "Toda contienda judicial Principiara por la demanda en
    la cual se expresaran:

    I.- El tribunal ante quien se promueve.

    II.- El nombre del actor y la casa que señale
    para recibir notificaciones.

    III.- El nombre del demandado y su domicilio.

    IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus
    accesorios.

    V.- Los hechos en que el actor funde su petición
    numerándolos y narrándolos sucintamente con
    claridad y presicion, de tal manera que el demandado pueda
    preparar su defensa.

    VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de
    acción procurando citar los preceptos legales o principios
    jurídicos aplicables.

    VII.- El valor de la
    demanda si de ello depende la competencia del
    Juez.

    Pero, ¿Como habría de desarrollarse en un
    escrito, este precepto?

    Bien, la praxis
    normalmente que establecen los abogados en este sentido, indica
    que el nombre o nombres del actor y demandado se ubiquen en la
    parte superior derecha de la foja que se este utilizando, junto
    con el tipo de juicio bajo el cual se ventilara la litis,
    ejemplo:

    JUAN CUERDAS LOPEZ.

    VERSUS

    JUANA PEREZ GARCIA

    ORDINARIO CIVIL.

    No siendo necesario hacerlo de esta forma ya que se
    puede indicar estos datos en el
    proemio o prologo de la demanda, debiendo anotar enseguida, el
    juez o tribunal ante quien se presentara el escrito,
    anotándolo en la parte superior izquierda del libelo que
    se esta redactando:

    C. JUEZ DE LO CIVIL EN COMITAN DE DOMINGUEZ
    CHIAPAS.

    Escribiendo por praxis jurídica al
    señalamiento de juez o tribunal la palabra
    PRESENTE, que se ubicara bajo el juez o tribunal
    señalado y también en la parte superior
    izquierda.

    El cuerpo del escrito empieza prácticamente en la
    parte que sigue, y que es mayormente conocida como proemio, donde
    se le hace la referencia al juzgador, del nombre y la personalidad
    del actor (ES) es decir el nombre y el carácter con el que
    este o estos promueven haciendo saber si es a nombre propio o si
    es a nombre de otra persona sea esta ultima física o
    moral, siendo obligatorio para el caso de promover a nombre de
    otro o de persona moral, hacer referencia al poder o
    acreditación para promover en nombre de otro
    (CEDULA),

    El domicilio para escuchar notificaciones siendo este de
    una gran importancia ya que en caso de no tener domicilio para
    notificaciones las mismas se harán por estrados, en donde
    seria bastante peligroso para el desarrollo del procedimiento
    pues no sabríamos a ciencia cierta
    cuando inician o cuando fenecen nuestros términos,
    terminando este primer párrafo con la leyenda:

    "ante usted con el debido respeto:
    Expongo:

    Anterior al capitulo de hechos de la demanda, se
    encuentra el siguiente párrafo del proemio, en el cual se
    le menciona al juzgador los siguientes puntos:

    El nombre de la parte demandada.

    El domicilio de la parte demandada.

    La vía o clase de juicio que se
    inicia.

    La acción que se ejercita.

    El enunciado de las prestaciones
    que se le reclaman a la parte demandada.

    Para ejemplificar lo anterior se realiza el siguiente
    ejercicio:

    "Que en la vía civil ordinaria me presento a
    demandar a JUAN CUERDAS LOPEZ, quien tiene su domicilio en la
    calle supuestos numero 33, de la ciudad de Guadalajara,
    ejercitando en su contra la acción de pago, por lo que le
    reclamo las siguientes prestaciones:

    A.- La disolución del vínculo
    matrimonial que nos une, Y LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE
    FORMAMOS.

    B.- La ratificación del convenio de alimentos
    de conformidad a el artículo 269 de la ley sustantiva
    civil del estado.

    C.- Se le de vista al ministerio publico para que
    manifieste lo que en su derecho corresponda.

    Acto seguido se escribe la frase, CAPITULO DE HECHO, o
    como comúnmente lo hacen más postulantes,
    simplemente, HECHOS. Y se inicia con una narración
    cronológica, de los actos del demandado que dieron origen
    a la demanda, y que violan el derecho del actor, numerando cada
    uno de ellos y empezando por el mas antiguo de estos, debiendo
    estar siempre enfocado al robustecimiento de las prestaciones que
    reclamamos, respaldando cada uno de los hechos haciendo
    mención en el mismo de los documentos con que en ese
    momento contamos para comprobarlo.

    Es además importante señalar las
    consideraciones de derecho y explicar por que estas tutelan el
    supuesto derecho violado, y si se ha de señalar jurisprudencia
    es de vital importancia plasmar esta y no olvidar expresar el
    numero y tribunal que la integro, y el rubro de la misma (Art.-
    196.- de la ley de amparo)

    Una vez terminada esta redacción de hechos y consideraciones de
    derecho continua el capitulo de DERECHO, el cual inicia
    precisamente con estas palabra como titulo o simplemente con la
    palabra DERECHO, en donde se expresaran los preceptos de fondo y
    de forma que regulan el procedimiento, es decir que se
    enumeraran, todos y cada uno de los artículos que tutelen
    el supuesto derecho violado, que son los artículos en
    donde nace nuestro derecho de acción, y también los
    artículos que norman el procedimiento, que son los que nos
    dicen los requisitos necesarios para que podamos llevar un
    proceso y que se encuentran plasmados por lo regular en el
    código de procedimientos civiles sin olvidar que algunas
    reglas de procedimiento se encuentran también en el
    código civil.

    HECHOS.

    I.- El C. y la CC. Contrajimos matrimonio con fecha,
    y ante el C. Oficial del Registro Civil número, de la
    ciudad de, el cual quedo registrado en el acta numero, foja, del
    día.

    II.- Durante nuestro matrimonio procreamos, hijo (s),
    de nombres, mismo que se encuentran registrados en el acta, foja,
    ante el oficial del registro civil numero, de,
    ciudad.

    III.- Es el caso que por no poder seguir por mas
    tiempo compartiendo nuestras vidas en consecuencia que nuestras
    ideas, caracteres, y proyectos ya no
    nos lo permiten, solicitamos a usted se nos tenga pidiendo se
    declare la disolución de nuestro vinculo matrimonial, de
    conformidad a la fracción XVII del articulo 263 del
    Código Civil del Estado de Chiapas, para lo que anexamos a
    su Señoría el convenio que al respecto manifiesta
    el articulo 269 de la ley citada en este numeral, y se nos cite
    en día y hora para ratificar el mismo.

    Hacemos de su conocimiento
    que cumplimos debidamente con las pensiones alimenticias que
    corresponden a nuestros hijos, guardando las debidas proporciones
    de sus necesidades y de conformidad a la ley sustantiva civil y a
    la siguiente jurisprudencia.

    NOTA.- TRANSCRIBO UNA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA
    SITUACION DE ALIMENTOS QUE ES MUY IMPORTANTE EN CASO DE EXISTIR
    MENORES O ADOLECENTES EN NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO
    CONSENTIMIENTO.

    Primera Sala. Semanario Judicial de la
    Federación, Tomo XIV, agosto del 2001. Tesis 1ª./J:
    44/2001. Pagina 11.

    ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA
    FIJAR LA PENSION POR ESTE CONCEPTO.

    (LEGISLACION DEL
    DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y
    314, del Código Civil para el Distrito federal y sus
    correlativos 304, 305, 307, y 310, del Estado Chiapas, se
    advierte que los legisladores establecieron las bases para
    determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales
    obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y
    equidad que
    debe revestir toda resolución judicial, sea provisional o
    definitiva lo que significa que para fijar el monto de esta
    obligación alimenticia debe atenderse al estado de
    necesidad de el acreedor y a las posibilidades reales del deudor
    para cumplirla, pero, además, debe tomarse en
    consideración el entorno social en que estos se
    desenvuelven sus costumbres y demás particularidades que
    representa la familia a
    la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder
    cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor sino el
    solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para
    desenvolverse en el status aludido
    , de ahí, que no sea
    dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente
    matemático, bajo pena de violentar la garantía de
    debida fundamentación y motivación
    consagrada en el articulo 16 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos y, eventualmente hacer nugatorio este derecho de orden
    publico e interés social.

    Contradicción de tesis 26/2000-PS. Entre las
    sustentadas por el primer tribunal colegiado en materia civil del
    primer circuito y el primer tribunal colegiado del
    vigésimo circuito. 4 de abril del 2001. Unanimidad de
    cuatro votos. Ausente Humberto Román Palacios.Ponente
    Juventino V. Castro y Castro. Secretario Arturo Aquino
    Espinoza.

    Tesis de jurisprudencia 44/2001. Aprobada por la primera
    sala de este alto tribunal en sesión de veintitrés
    de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los
    señores ministros Presidente José de Jesús
    Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N.
    Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de garcía
    Villegas. Ausente Juventino V. Castro y Castro.

    DERECHO

    Son aplicables al procedimiento, en cuanto al fondo
    del asunto los artículos, 86 y 87, 263 fracción
    XVII, 268 ultimo párrafo, 269, 270, 271,272, 285,287, del
    Código Civil para el Estado de Chiapas, y en cuanto a la
    forma del asunto, los artículos,651,
    652,653,654,655,656,657,658, del código de procedimientos
    civiles del Estado de Chiapas. (Artículos los anteriores
    que explicare en el desarrollo de la presente
    exposición).

    En este apartado se manifiestan al juzgador los articulo
    que de manera subjetiva generalizan nuestro derecho a acudir a
    el, para iniciar un procedimiento por un presunto derecho
    violado, así como también se mencionan los
    artículos que rigen la forma en que el proceso se
    desarrollara es decir que regulan el procedimiento, pudiendo
    dedicarse a ello varios apartados, competencia, cuantía, y
    demás circunstancias legales que en opinión
    personal,
    considero que los rubros excesivos

    Se deben de dejar para la presentación de los
    alegatos en donde si es necesario manifestarle al juzgado todos
    los apartados legales por los que consideramos nos deben de
    asistir el derecho.

    Y por ultimo el capitulo de petitorios o las solicitudes
    que los accionantes creen que se les debe de otorgar de
    conformidad a lo planteado y ajustado a derecho, que normalmente
    inicial con la frase en medio de la página que
    manifiesta:

    PIDO.

    Enumerando enseguida toadas y cada una de las
    pretensiones que se proponen conseguir, iniciando regularmente
    con la solicitud de la admisión de la demanda, l
    admisión del autorizado, apoderado o representante
    así como del domicilio para recibir notificaciones y
    enseguida, solicitando la condenación a la contraria de
    cada una de las pretensiones, en nuestro caso debe de pedirse
    además que se giren los oficios correspondientes a el
    oficial del registro Civil para que se nos otorgue el acta de
    divorcio y se anote nuestro divorcio en la de matrimonio de
    conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley adjetiva
    civil pues estos mencionan que:

    DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)

    ART. 87.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO EL
    JUEZ REMITIRA COPIA CERTIFICADA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO
    CIVIL QUE CORRESPONDA, QUIEN LEVANTARA EL ACTA
    RESPECTIVA.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)

    ART. 88.- EL ACTA DE DIVORCIO CONTENDRA NOMBRES,
    APELLIDOS, EDAD, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
    DE LOS DIVORCIADOS, LOS DATOS DE SITUACION DE LAS ACTAS DE
    NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE LOS MISMOS Y LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
    SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCION ADMINISTRATIVA, EN SU CASO, FECHA
    DE LA RESOLUCION, AUTORIDAD QUE LA DICTO Y FECHA EN QUE CAUSO
    EJECUTORIA, CUANDO SE TRATE DE SENTENCIA JUDICIAL.

    Por lo que es necesario que esta solicitud forme parte
    de nuestras peticiones. Como ejemplifico.

    Primero.- se admita la demanda en la vía y
    forma propuesta.

    Segundo.- Se tenga por autorizado al profesionista
    que se menciona en el proemio de la demanda y se tenga por
    autorizado el domicilio señalado para recibir
    notificaciones.

    Tercero.- Se admita el convenio de divorcio que se
    anexa a la presente demanda, y se señale día y hora
    para la ratificaron del mismo.}

    Cuarto.- Se de vista al Agente del Ministerio Publico
    adscrito a este H. Juzgado a efecto de que manifieste lo que en
    su derecho corresponda.

    Quinto.- Una vez ratificado el convenio y sin
    objeción del agente del ministerio publico, se declare
    disuelto el vínculo matrimonial que nos unió y se
    nos haga estar y pasar por lo convenido.

    Sexto.- Se ordene girar oficios al C. oficial del
    registro civil del lugar donde nos casamos a efecto de hacer las
    anotaciones correspondientes en nuestra acta de matrimonio y
    proporcione las actas de divorcio que corresponda.

    Una vez lista nuestra demanda tenemos entonces que junto
    a ella y para cumplir con todos los requisitos legales conforme a
    los artículos 94 y 95 del código de procedimientos
    civiles que manifiestan:

    ART. 94.- A TODA DEMANDA O CONTESTACION DEBERA
    ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE: 1º EL PODER QUE ACREDITE
    LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO; 2º EL
    DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON EL QUE EL
    LITIGANTE SE PRESENTE EN JUICIO, EN EL CASO DE TENER
    REPRESENTACION LEGAL DE ALGUNA PERSONA O CORPORACION, O CUANDO EL
    DERECHO QUE RECLAME PROVENGA DE HABERSELE TRANSMITIDO POR OTRA
    PERSONA; 3º UNA COPIA EN PAPEL COMUN DE LA DEMANDA O
    CONTESTACION Y DE LOS DOCUMENTOS CUANDO HAYA DE CORRERSE TRASLADO
    AL COLITIGANTE. SI EXCEDIEREN LOS DOCUMENTOS DE VEINTICINCO
    HOJAS, QUEDARAN EN LA SECRETARIA PARA QUE SE INSTRUYAN LAS
    PARTES; ACOMPAÑANDOSE EN TODO CASO COPIA DE LA DEMANDA O
    CONTESTACION PARA EL TRASLADO.

    ART. 95.- TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑARSE A TODA
    DEMANDA, O CONTESTACION, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE LA
    PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO.

    SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION DESIGNARA EL
    ARCHIVO O
    LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES.

    SE ENTENDERA QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICION LOS
    DOCUMENTOS Y DEBERA ACOMPAÑARLOS PRECISAMENTE A LA
    DEMANDA, SIEMPRE QUE EXISTAN LOS ORIGINALES EN UN PROTOCOLO O
    ARCHIVO PUBLICO DEL QUE PUEDA PEDIR Y OBTENER COPIAS AUTORIZADAS
    DE ELLOS.

    En consecuencia debemos de tener, la demanda, firmada
    por los cónyuges que pretenden divorciarse, el acta de
    matrimonio original, las actas de nacimientos de los menores, y
    de haber bienes las copias certificadas de las escrituras de cada
    uno de ellos.

    Así entonces ahora tenemos que realizar nuestro
    convenio de divorcio, de conformidad al articulo 269, del
    Código Civil que manifiesta:

    "Los cónyuges que se encuentren en el caso del
    ultimo párrafo del articulo anterior, están
    obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen
    los puntos siguientes:

    I.- designación de persona a quine sean confiados
    los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como
    después de ejecutoriado el divorcio.

    II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos
    durante el procedimiento como después de ejecutoriado el
    divorcio.

    III.-La casa que servirá de habitación a
    cada uno de los cónyuges durante el
    procedimiento.

    IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un
    cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la
    forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para
    asegurarlo.

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad
    durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad
    después de ejecutoriado el divorcio, así como el
    inventario y avaluó de todos los bienes muebles o
    inmuebles de la sociedad.

    Por lo que deberemos de expresar lo
    siguiente:

    JUAN CUERDAS Y JUANA LAZOS, mexicanos, mayores de
    edad, casados, con domicilio para recibir notificaciones en el
    número 65 del boulevard Belisario Domínguez norte
    en esta ciudad y autorizando para recibirlas en nuestro nombre y
    representación el licenciado Benjamín Sahagun
    González, con el debido respeto comparecemos a usted a lo
    siguiente:

    A efecto de cumplir con nuestras obligaciones y
    resolver las situaciones que nos han llevado a tener una
    relación matrimonial insostenible acudimos a su USIA de
    conformidad a lo ordenado en los artículos 268 ultimo
    párrafo y 269 de la ley sustantiva civil del Estado de
    Chiapas, y de conformidad a los mismos en relación al
    artículo 651 de la ley adjetiva civil del Estado de
    Chiapas, le presentamos a usted el siguiente:

    CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO
    CONSENTIMIENTO.

    Sabedores los suscritos del alcance legal del mismo,
    habiendo acordado dar por terminada nuestra relación
    matrimonial nos comprometimos a celebrar divorcio de mutuo
    consentimiento, por lo que pactamos estar y pasar por el presente
    convenio, en consecuencia de que esta es nuestra libre y llana
    voluntad, y por lo cual estipulamos las siguientes
    cláusulas en cumplimiento de lo ordenado en las normas
    jurídicas mencionadas en los artículos
    precedentes:

    PRIMERA.- La casa que tendrá como domicilio
    nuestra menor hija JUANA CUERDAS LAZOS será la ubicada en
    Calle Central BULEVAR NORTE S/N PLAZA TOP, en esta ciudad de
    Comitán de Domínguez, donde vivirán con su
    señora madre JUANA LAZOS.

    SEGUNDA.- A efecto de cumplir con sus obligaciones
    y de acuerdo al pacto realizado por las partes se conviene que el
    c. JUAN CUERDAS pagara a la c. JUANA LAZOS y a favor su menor
    hija, en forma mensual la cantidad de $

    Como pensión alimenticia, a partir de la
    ratificación de este convenio ante su
    Usía.

    TERCERA.- La casa que servirá como domicilio
    a cada uno de los cónyuges será para la
    señora JUANA LAZOS, la manifestada en la cláusula
    primera del presente convenio en donde vivirá con su HIJA,
    tanto durante como después del presente proceso, y el
    domicilio que tendrá el c. JUAN CUERDAS será el
    ubicado en Avenida S/N en Chicomúselo, Chiapas, domicilio
    que tendrá tanto durante, como después de
    ejecutoriado el divorcio. Así también y para
    efectos futuros ambas partes quedan obligadas a notificar por
    esta misma vía el los cambios de domicilios que se
    produzcan respecto de su estadía en algún o algunos
    lugares tanto dentro como fuera del territorio
    nacional.

    CUARTA.- Respecto de la garantía que
    menciona la fracción IV del articulo 269, manifestamos a
    usted en cumplimiento de dicha fracción y del numeral 313
    del código civil del estado, A EFECTO DE CUMPLIR CON LO
    ACORDADO EL C. JUAN CUERDAS depositara la cantidad en efectivo de
    $ , correspondiente a seis meses de PENSION. Comprobándose
    la entrega del numerario mencionado en la presente
    cláusula con la ficha de depósito numero
    ___________ que anexamos al convenio.

    QUINTA.- Las partes acuerdan en consecuencia de
    haber realizado su unión matrimonial bajo el
    régimen de sociedad conyugal, y que durante su
    unión no adquirieron ningún bien por lo que no
    tienen que liquidar bienes de la sociedad solicitando se de por
    liquidada la misma.

    SEXTA.- Las partes acuerdan que el c. JUAN CUERDAS
    podrá ver y convivir con su hija los días que este
    lo solicite siempre y cuando avise por lo menos con veinticuatro
    horas de anticipación a la visita.

    SEPTIMA.- los suscritos manifiestan estar conformes
    con lo aquí pactado y solicitan a su señoría
    se fije día y hora para la ratificación del
    presente convenio, y una vez ratificado se nos condene a estar y
    pasar por lo aquí pactado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado en los
    artículos 87, 88, 263 fracción XVII, 268 ultimo
    párrafo, 269, 270, 271, 279, 285, 287, 299, 307, del
    código civil del Estado de Chiapas, y los artículos
    1,2,45,47, 55,94,343,651,652,656,657, y 658 de el código
    de procedimientos civiles del Estado de Chiapas; a usted c. Juez
    con el debido respeto le:

    Pedimos:

    PRIMERO.- se admita el presente convenio en la
    manera propuesta y se fije día y hora para su
    ratificación.

    SEGUNDO.- una vez ratificado el presente convenio
    se ordene a los suscritos a estar y pasar por el mismo,
    solicitamos de conformidad al artículos 87 y 88 en
    relación al 287 de la ley sustantiva civil, se giren los
    oficios al C. Oficial numero 1 de la ciudad de esta ciudad de
    Comitán de Domínguez, Chiapas, para la que se
    levante el acta correspondiente y se publique un extracto de la
    resolución de el presente divorcio.

    TERCERO.- Se de vista al Agente del Ministerio
    Publico adscrito, para que manifieste lo que en derecho le
    corresponda.

    QUINTO.- Se declare que ha procedido el presente
    divorcio por mutuo consentimiento y se nos condene a estar y
    pasar por el mismo como cosa juzgada.

    Una vez terminado nuestro convenio y nuestra demanda
    estando ambos documentos firmados por cada uno de lo
    cónyuges y fechados con el día mes y año que
    se realizan los escritos en unión de los documentos
    fundatorios que ya mencionamos estamos entonces en condiciones de
    presentar al juzgado nuestra demanda de divorcio. Es importante
    en este caso tener la garantía de seis meses de
    pensión depositada en la cuenta que tenga a bien el
    tribunal utilizar, pues de otro modo se tendría que
    expresar en el convenio que ya fue entregado dicho numerario a la
    representante de los acreedores alimentistas, pues el articulo
    269 nos compele a cumplir esta obligación y el capitulo de
    alimentos en su articulo 313 manifiesta bajo que formas se
    asegura dicha garantía.

    ART. 313.- EL ASEGURAMIENTO PODRA CONSISTIR EN HIPOTECA,
    PRENDA, FIANZA O DEPOSITO BASTANTE A CUBRIR LOS
    ALIMENTOS.

    Y en el caso que nos ocupa tanto en el estado de
    Chiapas, como en los demás Estados de la republica
    Mexicana, este tipo de garantía se da por pagada cuando se
    afirma así en el convenio sin embargo podría no
    darse esa salvedad y tendría el juzgador la posibilidad de
    NO dar por terminado el vinculo matrimonial por no cubrirse la
    garantía en la forma establecida por la ley por lo que se
    la cantidad a garantizar la pueden cubrir los actores seria
    benéfico para el éxito de nuestro juicio el que se
    incorpore una ficha de deposito por este rubro de garantía
    de seis meses de pensión alimenticia.

    Teniendo entonces nuestros documentos listos nos
    presentamos en la oficialia de partes del juzgado que corresponda
    o en la oficialia general a los juzgados de haberla, y
    presentamos al encargado de dicha oficina nuestra
    demanda el convenio y las actas de nacimiento y matrimonio y si
    fuese necesario las copias certificadas de las escrituras de los
    bienes que se repartirán de conformidad a la
    liquidación de la sociedad matrimonial,

    Con las copias necesarias para el tramite que en nuestro
    caso seria dos copias simples de cada original, una para el
    juzgado y otra para que nos recepcionen nuestro tramite, acto
    seguido el encargado de oficial de partes sellara en el reloj
    chocador que lo acompaña, la hora y fecha de
    recepción de la demanda, y anotara en el origina y la
    copia de recepción las constancias que acompañamos
    a la demanda, anotando el numero que por consecutivo corresponda
    a nuestro traite, el cual será nuestro numero de
    expediente y de proceso.

    En este orden de ideas y al cerrar la oficina de
    oficialía de partes, el encargado tomara todas las
    demandas presentadas dará cuenta en sus libro de
    gobierno y pasara de conformidad a como se repartan las
    secretarias que constituyan el juzgado los tramites que
    correspondan a cada uno de los secretarios, quienes recepcionaran
    dichos tramites anotaran en sus libretas de acuerdos y
    estarán ahora sujetos a los términos que para
    acordar las demandas y promociones tiene de conformidad al
    reglamento del tribunal.

    Por lo que tendremos en consecuencia que checar la lista
    de acuerdos cada día para tener por acordada, esta lista
    esta publicada en los estrados del juzgado y se publica a diaria
    y por numero de expediente los procesos que
    los secretarios esta dando tramite, por lo que debemos de ver
    esta lista y anotar el día en que salio nuestro proceso
    publicado, acto seguido debemos solicitar a el archivo del
    juzgado nuestro expediente, para leer el acuerdo que
    recayó a nuestra promoción o a nuestra demanda, que en el
    caso que nos ocupa deberá ser un acuerdo que cubra los
    requisitos del articulo 652, del Código
    Procesal Civil.-

    ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ
    SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE
    A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR
    SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO
    PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL
    VINCULO MATRIMO.

    Así como las medidas que en relación al
    artículo 278 del Código Civil del Estado dictara el
    juez para el trámite de nuestro asunto:

    (REFORMADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004)

    ART.- 278.-
    ………………………

    I.- LA SEPARACION DE LOS CONYUGES; EL JUEZ
    DETERMINARA CON AUDIENCIA DE LAS PARTES, Y TENIENDO EN CUENTA EL
    INTERES FAMILIAR, QUIEN DE LOS CONYUGES CONTINUARA EN EL USO DE
    LA VIVIENDA FAMILIAR; PREVIO INVENTARIOR DE LOS BIENES Y ENSERES
    QUE PROVISIONALMENTE AUTORIZE EL JUSGADOR PARA QUE CONTINUEN EN
    AQUELLA Y LOS QUE HA DE LLEVAR EL CONYUGE QUE HABRA DE SEPARARCE,
    DENTRO DE LOS CUALES ENTARAN LOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE
    LA PROFESION, ARTE U OFICIO, A
    QUE ESTE DEDICADO; OTORGANDO LA AUTORIZACION Y PREVIO
    CONOCIMIENTO DEL LUGAR DONDE RESIDIRA EL CONYUGE SEPARADO, SE
    AUTORIZARA QUE SE LLEVE CONSIGO LOS BIENES QUE SE PERMITIÓ
    SU DISPOCISION.

    LA SEPARACION CONYUGAL DECRETADA POR EL JUEZ
    INTERRUMPE LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VIII Y
    IX DEL ARTICULO 263 DE ESTE CÓDIGO.

    II.-……………

    III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LAS CANTIDADES QUE A
    TITULO DE ALIMENTOS DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE
    ACREEDOR Y ALOS HIJOS;

    IV.- DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES
    PARA QUE LOS CONYUGES NO SE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS EN SUS
    RESPECTIVOS BIENES NI EN LOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN SU CASO.
    ASI MISMO, ORDENAR CUANDO EXISTAN BIENES QUE PUEDAN PERTENECER A
    AMBOS CONYUGES, LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL
    REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
    DECOMERCIO DEL ESTADO Y EN LOS LUGARES EN QUE SE CONOZCA QUE
    TIENEN BIENES;

    V.-………………….

    VI.- LAS HIJAS E HIJOS PODRAN PERMENCER BAJO LOS
    CUIDADOS DE LA PERSONA QUE DE COMUN ACUERDO DESIGNEN LOS
    CONYUGES, PUDIENDO SER UNO DE ELLOS AMBOS DE MANERA COMPARTIDA.
    EL CONYUGE QUE PIDA EL DIVORCIO PROPONDRA A LA PERSONA QUE
    CUIDARA PROVISIONALMENTE A LOS HIJOS, PUDIENDO EL OTRO CONYUGE
    PROPONER OTRO CANDIDATO. EL JUEZ, PREVIO EL PROCEDIMIENTO QUE
    FIJE EL CÓDIGO RESPECTIVO Y DEBERA TOMAR EN CUENTA LA
    OPINION DEL O DE LOS HIJOS QUE ESTEN EN CONDICIONES DE FORMARSE
    UN JUICIO PROPIO, PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.

    VII.- EL JUEZ RESOLVERA TENIENDO PRESENTE EL INTERES
    SUPERIOR DE LOS HIJOS, QUIENES DEBERAN A CRITERIOR DEL JUZGADOR
    SER ESCUCHADOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR, LAS
    MODALIDADES DEL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA CON SUS PADRES,
    ENTRE LAS CUALES DEBERA PROCURARSE EN LO POSIBLE APLICAR EL
    REGIMEN DE CUSTODIA
    COMPARTIDA DEL PADRE Y LA MADRE , PUDIENDO LOS HIJOS
    PERMANECER DE MANERA PLENA E ILIMITADA CON AMBOS PADRES; LO
    ANTERIOR EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES DE ESTOS Y
    AQUELLOS.

    VIII.- EN LOS CASOS EN QUE EL JUEZ LO CONSIDERE
    PERTINENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS HECHOS EXPUESTOS Y LAS
    CAUSALES INVOCADAS EN LA DEMANDA, TOMARA LAS SIGUIENTES MEDIDADS
    NECESARIAS CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
    INTERESADOS, Y TRATANDOSE DE VIOLENCIA
    FAMILIAR DEBERA SIEMPRE DECRETAR:

    1. LA SALIDA DEL CONYUGE DEMANDADO DE LA VIVIENDA
      DONDE HABITA EL GRUPO
      FAMILIAR.
    2. PROHIBICIÓN AL CÓNYUGE DEMANDADO DE
      IR A LUGAR DETERMINADO, COMO EL DOMICILIO O EL LUGAR DONDE
      TRABAJAN O ESTUDIAN LOS AGRAVIADOS.
    3. QUE EL CONYUGE DEMANDADO SE ACERQUE A LOS
      AGRAVIADOS A LA DISTANCIAQUE EL PROPIO JUEZ CONSIDERE
      PERTINENTE.

    IX.- LA REVOCACION O SUSPECION DE LOS MANDATOS QUE
    ENTRECONYUGES SE HUBIERE OTROGADO, CON LAS EXCEPCIONES QUE
    MARCA EL
    ARTICULO 2570 DE ESTE CÓDIGO;

    X.- QUE AMBOS CONYUGES EXHIBAN, BAJO PROTESTA DE
    DECIR VERDAD, UN INVENTARIO DE SUS BIENES Y DERECHOS, ASI COMO DE
    LOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, EN SU
    CASO ESPECIFICANDO ADEMAS EL TITULO BAJO EL CUAL SE ADQUIRIERON O
    POSEEN, EL VALOR QUE ESTIMEN QUE TIENEN, LAS CAPITULACIONES
    MATRIMONIALES Y UN PROYECTO DE
    PARTICIPACION. DURANTE EL PROCEDIMIENTO, DEBERAN LAS PARTES
    PROPORCIONAR LA INFORMACION COMPLEMENTARIA Y COMPROBACION DE
    DATOS QUE SE PROPORCIONARON Y DEMAS NECESARIOS; Y,

    XI.- LAS DEMAS QUE CONSIDERE
    PERTINENTES.

    ART. 278.- AL ADMITIRSE LA DEMANDA DE DIVORCIO
    O ANTES SU HUBIERE URGENCIA, SE DICTARAN PROVISIONALMENTE Y SOLO
    PARA MIENTRAS DURE EL JUICIO, LAS DISPOSICIONES
    SIGUIENTES:

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

    I.- SEPARAR, EN SU CASO, A LOS
    CONYUGES.

    II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE ABRIL DE
    1998)

    III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LOS ALIMENTOS QUE
    DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE ACREEDOR Y A LOS
    HIJOS;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

    IV.- DICTAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA QUE LOS
    CONYUGES NO CAUSEN PERJUICIOS A SUS RESPECTIVOS BIENES O A LOS DE
    LA SOCIEDAD CONYUGAL.

    V.- DICTAR EN SU CASO LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE LA
    LEY ESTABLECE RESPECTO DE LA MUJER QUE
    QUEDE ENCINTA;

    (F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

    VI.- PONER A LOS HIJOS AL CUIDADO DE LA PERSONA QUE
    DE COMUN ACUERDO HUBIEREN DESIGNADO LOS CONYUGES, PUDIENDO SER
    UNO DE ESTOS. EN DEFECTO DE ESTE ACUERDO, EL CONYUGE QUE PIDA EL
    DIVORCIO PROPONDRA LA PERSONA EN CUYO PODER DEBEN QUEDAR
    PROVISIONALMENTE LOS HIJOS. EL JUEZ, CON AUDIENCIA DEL OTRO
    CONYUGE, RESOLVERA INMEDIATAMENTE DESIGNANDO LA PERSONA EN CASO
    DE NO SER ACEPTADA LA PROPUESTA.

    Debiendo entonces estar acordado las medidas
    provisionales inherentes al nuestro tramite de divorcio y la
    fecha de la audiencia de ratificación del convenio, misma
    fecha en que debemos de presentarnos junto con los actores por lo
    menos 10 diez minutos antes de la celebración de la
    audiencia y notificar al secretario de nuestra presencia para que
    notifique al juez quien es el que celebrara la audiencia en
    primera instancia y por resguardo de la célula
    de la sociedad que es el matrimonio, invitando a la pareja a no
    divorciarse y en segunda instancia y habiendo obtenida respuesta
    negativa a la posibilidad de arreglo entre los consortes,
    ordenara al secretario que se levante el acta correspondiente
    donde los cónyuges ratifican su decisión de
    divorciarse y el convenio que para ese efecto han presentado al
    juzgador, acto seguido se levanta el acta se firma por los
    cónyuges y el secretario.

    Una vez firmada el acta de ratificación y por
    escrito firmado por los cónyuges presentado en oficialia
    de partes se solicitara que la sentencia cause ejecutoria donde
    se ordene a los actores estar y pasar por lo convenido,
    así como se solicite la entrega de los oficios para el
    Oficial del Registro civil, dando así por terminado
    nuestro proceso.

    Trabajo realizado por

    Licenciado Benjamín Sahagun
    González

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