Enviado por asesoria_ain
El objetivo principal de éste trabajo es analizar la situación actual de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales en la Argentina y proponer un marco de estudio para un mejor entendimiento de los estudiantes universitarios.
Se busca generar una inquietud, no que sea simplemente un texto informativo, para ello, ya hay cientos de Autores que se explayan sobre el tema. Considero imprescindible que todo universitario conozca el marco conceptual en el que nos movemos y la problemática actual del tema para poder participar activamente en la Reforma Integral.
Lo importante es ser parte de, no sirve de nada quejarnos de la inequidad en la distribución del Sistema Tributario, mientras tenemos la oportunidad histórica de participar en la reforma y cambiar nuestro futuro, o al menos intentarlo. Debemos comprometernos y considero es nuestro deber estudiar e investigar, para luego con una base sólida participar en la elaboración de ideas, planes o proyectos para poder tender a un Sistema Tributario más equitativo y eficiente. Lo que quiero expresar es que debemos cuestionar nuestro accionar, debemos preguntarnos por qué estamos como estamos y ver que, en una perspectiva global, dentro de nuestra generación no hay nadie más preparado que nosotros para llevar adelante ésta tarea con responsabilidad.
El Federalismo Fiscal está basado en la distribución, entre los distintos niveles de gobierno, de las potestades, facultades y responsabilidades en materia de ingresos, gastos y endeudamiento público.
En un país Federal como el nuestro, las políticas públicas surgen de las decisiones de distintos niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal.
La distribución de recursos financieros entre los gobiernos de distinto nivel, admite numerosas posibilidades alternativas. Nuestro país ha adoptado el sistema de concurrencia de facultades tributarias para el caso de los impuestos indirectos, ya que pueden ser aplicados tanto por la Nación como por las Provincias, en forma concurrente. En el caso de los Impuestos Directos, por el cual, utilizando la Constitución Nacional como coordinadora, se limita el acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un conjunto determinado de tributos, utilizando el método de participación, por el que la recaudación de los tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con participación y colaboración de los gobiernos locales en la recaudación. El método o sistema de separación de fuentes rige únicamente en los impuestos al comercio exterior.
El régimen de Coparticipación Federal instaurado "primariamente", en los años 30 (1) fue evolucionando a lo largo de los años a medida que se fueron creando nuevos impuestos y se modificaban la distribución primaria entre Nación y Provincias, y la distribución secundaria, entre Provincias. Llegando como régimen consolidado recién en los años 70.
El régimen de Coparticipación Federal transfiere automáticamente a la Nación el 42.34%, al conjunto de Provincias adheridas el 54.66% de los recursos tributarios internos (IVA, ganancias, internos, combustibles, etc.), el 2% a un conjunto específico de Provincias y el 1 % restante, para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.
En cuanto a la Evolución del Régimen de Coparticipación Federal, podemos decir que se encuentra en su cuarta etapa. Lamentablemente, en nuestro país, se observa que la estructura fiscal en su conjunto, hay un fuerte predominio de elementos históricos por sobre los elementos racionales, la emergencia, la transitoriedad y la improvisación predominan en nuestro Sistema Tributario. El problema recae en que nuestro Sistema Tributario fue plasmando cubriendo necesidades crecientes del fisco y agravado por las decisiones tomadas en los distintos niveles de gobierno, sin tener en cuenta un Plan Integral a futuro.
Sin embargo, a pesar de que hasta ahora las modificaciones generalmente se efectuaron sin seguir los lineamientos de un Plan Integral, todavía estamos a tiempo de proponer uno más óptimo, que busque ganar equidad, es decir una distribución del ingreso más justa, sin sacrificar demasiada eficiencia económica.
Es necesario nuestro compromiso de estudiar y capacitarnos en la materia, para no volver a cometer los errores del pasado de ir cubriendo necesidades del momento sin analizar sus efectos a mediano y largo plazo.
(1) Exactamente 1935, CEPAL, Seminarios y Conferencias N º32, p.87.
Capítulo I: -.Cuestiones Fundamentales de Hacienda Pública.-
En general, las Naciones modernas responden a una estructura fiscal multijurisdiccional, la que, como lo exponen Richard Musgrave y Peggy B. Musgrave, "refleja las fuerzas históricas de la construcción de naciones, guerras y geografía" (2). No se han formado como una asociación libre de individuos, sino que han surgido como una combinación de jurisdicciones soberanas preexistentes, que posteriormente se han unido en Unidades Nacionales. Como sucede en el caso Argentino, las jurisdicciones miembros pueden conservar ciertas atribuciones fiscales, mientras que otras son sometidas, unificándose así, en un bloque que determina los aspectos fiscales de la Federación.
En relación a la autonomía fiscal de los Estados soberanos, es importante analizar la complejidad de coordinación en un Régimen Federal, entre los distintos Estados y Niveles de Gobierno. Para entender un poco más considero oportuno exponer algunos aspectos que se destacan en la relación de el Gobierno Central y los Gobiernos Subnacionales (3) .
(2) Richard Musgrave y Peggy B. Musgrave 5ª Edición, p.557.
(3) Stiglitz, 2da Edición, p. 722.
Gasto Fiscal: Mecanismo mediante el cual el Gobierno Central influye en los gobiernos locales, especialmente en lo relacionado con los impuestos a la renta de las personas y las sociedades.
Definición: La descentralización se puede definir como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración nacional o central de un determinado Estado, hacia las administraciones subnacionales: estatales y municipales en los países federales, y regionales y locales en los países constitucionalmente unitarios.
La descentralización fiscal ocurre cuando las competencias fiscales, ingresos y gastos públicos, se desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o subnacional y constituye por lo general un proceso dirigido desde el nivel central.
De modo que la concesión de cierta independencia administrativa a las autoridades locales no se considera generalmente como descentralización fiscal, y puede entenderse más como un proceso de desconcentración.
En este sentido es recomendable analizar qué tipo de funciones debe seguir cumpliendo el Estado de manera centralizada y cuales de ellas pueden ser descentralizadas y hasta qué grado. Para ello resulta práctico utilizar el tradicional análisis de asignación, distribución y estabilización, y de revisar los principales planteamientos del manejo de éstos frente al proceso de descentralización.
Respecto a las funciones de distribución y estabilización, las distintas argumentaciones, (4) apuntan a la conveniencia de su manejo centralizado por parte del Gobierno Nacional y tan sólo en la función asignativa, las discusiones y análisis dan importancia a la participación de los gobiernos subnacionales en la consecución de una asignación eficiente de recursos, particularmente en el ofrecimiento y provisión de bienes públicos.
En la práctica, generalmente existen varias alternativas de transferir funciones y/o responsabilidades en materia de ingresos y gastos de los niveles centrales a los niveles subnacionales.
(4) Richard Musgrave y Peggy B. Musgrave, 5ª Edición, p. 568-570
El gobierno descentralizado alcanza un mayor grado de competencia financiera cuando puede influir de alguna manera en las transferencias que va a recibir. Pero, ello depende totalmente del sistema con arreglo al cual se suministran las transferencias.
Si consideramos, por una parte, el derecho que tiene el gobierno descentralizado de terminar sus propios gastos y fuentes de financiamiento y, por otra, la restricción de sus atribuciones mediante límites estrechos fijados por el Gobierno Central, estamos indudablemente en presencia de una amplia gama de combinaciones de Sistemas Fiscales Inter-gubernamentales y, por consiguiente, de posibles procesos de Descentralización Fiscal.
Modelos analíticos:
En un modelo de "principal-agente" adquieren singular importancia el uso de las transferencias intergubernamentales como instrumento para promover la orientación del gasto hacia determinados sectores y la ejecución efectiva de un programa del gasto público. Asimismo la estructura impositiva al igual que el acceso al endeudamiento deben estar por lo general en concordancia y/o consistencia con las políticas macroeconómicas.
Este modelo tiende a presentarse en los países latinoamericanos con sistemas unitarios de gobierno, pese a los esfuerzos de una mayor autonomía local en materia de gastos e ingresos, que paralelamente vienen dándose en los procesos de reforma del Estado.
La existencia de un mayor grado de "autonomía" en la toma de decisiones que afectan de manera directa la calidad de vida de una comunidad se fundamenta en un proceso de elecciones, en el cual se delega la responsabilidad al electorado.
Se esperaría que este modelo tendiese a presentarse en los países latinoamericanos con Sistemas Federales de Gobierno que dentro del conjunto de estrategias de modernización del estado contiene explícitamente la del fortalecimiento de la autonomía de los gobiernos subnacionales.
Ahora bien, en la realidad ninguno de estos dos modelos de comportamiento de los gobiernos subnacionales se da en una forma pura y separada, por el contrario se observa en los países latinoamericanos una combinación de elementos de ambos modelos.
El modelo "principal-agente" presenta una mayor efectividad en el diseño y aplicación de políticas tendientes a reducir la pobreza en que se encuentran amplios sectores de la población. Por otra parte el modelo de "escogimiento o elección fiscal local", en teoría, ofrece mejores posibilidades de promover la eficiencia en la asignación y provisión de bienes públicos locales y refuerza a su vez el sentido de responsabilidad sobre el gasto local.
Cada país debe decidir cuál es el grado deseable de centralización y descentralización de sus funciones y competencias y analizar cuáles son los mecanismos de financiación más acordes y adecuados a promover.
En un escenario de descentralización completa de potestades fiscales, al verificarse el cumplimiento del principio de correspondencia fiscal, se asegura que el proceso político de toda democracia representativa permita el control social, a través de las elecciones y otros mecanismos sociales, de las decisiones de los gobiernos.
Sin embargo, la literatura ha encontrado una razón de posible necesidad de establecer tales límites, en los casos de presentarse imperfecciones en los mecanismos políticos. Existe una tendencia natural de los gobiernos a actuar en base a objetivos propios, descuidando el bienestar general. (5)
Otra razón del establecimiento de límites a los poderes fiscales subnacionales, la imperfección del mecanismo político derivada de la posibilidad de que los votantes subnacionales puedan tener percepciones equivocadas de los beneficios y los costos ligados a determinada demanda de bienes públicos subnacionales.
Las posibilidades de este comportamiento ("Leviatán"), son las que en rigor justifican los límites constitucionales a los poderes fiscales de los gobiernos, tanto nacional como subnacionales.
La solución al problema de las imperfecciones políticas de los gobiernos subnacionales no reside en interferir en el mecanismo político subnacional, con adecuada descentralización y correspondencia fiscal, debilitando aún más el funcionamiento democrático. Sino, más bien, debería incentivarse la consolidación de esquemas modernos de control presupuestario, transparencia del accionar gubernamental, a través de las audiencias públicas y otro tipo de controles sociales, junto a esquemas de premios y castigos a los funcionarios y burócratas. (6)
Desde el punto de vista económico, la cuestión plantea otro panorama. El establecimiento de límites a las potestades fiscales puede consistir no sólo en el establecimiento de techos a la presión tributaria global o al gasto global, sino particularmente a evitar o impedir regulaciones fiscales discriminatorias.
(5) Conducta Leviatán de los gobiernos por Brennan, G. y Buchanan, J. (1979).
(6) Ver Piffano, Documento 25, Noviembre de 1999.
Desde el ángulo económico, existen al menos cuatro cuestiones importantes, a saber:
La presencia de costos de transacción en las relaciones de agencia de las democracias representativas como causal de tales imperfecciones. Si los votantes no pueden monitorear eficazmente a sus representantes, y los políticos no pueden hacerlo con relación a las burocracias estatales, sin tener que incurrir en costos de información superlativos, es indudable que una medida precautoria puede consistir en establecer ciertos límites explícitos al poder fiscal de los agentes, a pesar de que ello pueda derivar en un resultado subóptimo.
La presencia de inequidades o distorsiones horizontales que podrían surgir de las decisiones descentralizadas en los gobiernos subancionales. Cabe destacar que la influencia de los grupos de interés, lobby, sobre los representantes en el gobierno, generalmente opera intentado gravitar sobre determinado tipo de gasto o sobre determinado tratamiento impositivo, más que a una presión sobre el gasto general o la presión tributaria global. Dependiendo del éxito de cada grupo de influencia, habrán de surgir tratos diferenciados en materia fiscal que generarán inequidades horizontales entre las distintas jurisdicciones.
La ausencia de coordinación fiscal federal entre los gobiernos subnacionales y el gobierno nacional plantea otro punto importante. Las decisiones de inversión pueden ser afectadas ex post por la acción no coordinada de ambos niveles de gobierno. Especialmente en materia tributaria, de existir bases concurrentes, la acumulación de gravámenes puede conducir a una presión tributaria importante, la que no necesariamente habrá de afectar por igual a todas las actividades económicas. Dependiendo de cómo se legisle en materia de bases, exenciones, diferimientos, planes de financiación ante moras, penas por delitos de evasión, etc., resultarán nuevamente en inequidades horizontales, pero en este caso por falta de armonización entre ambos niveles de gobierno gravando la misma base.
Como "señal" tendiente a reducir la prima de riesgo país puede justificarse el establecimiento de límites o techos a las decisiones de gasto o de tributos, así como el establecimiento de normas tributarias armonizadas, que eviten discriminaciones que lesionen los derechos de los inversores o contribuyentes en general.
Las transferencias desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos subnacionales están motivadas por lo general tanto en consideraciones de eficiencia como de equidad distributiva. Dentro de este último aspecto, es común que los recursos de origen central destinados a las distintas jurisdicciones busquen corregir las consecuencias que sobre la oferta local de servicios públicos, generan las disparidades entre regiones en cuanto a capacidad fiscal, niveles de ingreso y costos de provisión.
La teoría normativa de las transferencias intergubernamentales (7) ha sido desarrollada bajo el influjo de dos tipos e consideraciones: eficiencia y equidad.
El criterio de eficiencia, se basa en que, dentro de un régimen fiscal federal, podría desarrollarse una "competencia impositiva" entre las distintas jurisdicciones que las llevaría a un bajo y subóptimo nivel de gasto público local.
Como consideración referidas a la equidad, asumiendo que el gobierno federal financia dichos pagos con impuestos cobrados en forma uniforme a lo largo del territorio nacional, es claro que el establecimiento de estas transferencias implica una redistribución regional del ingreso desde áreas relativamente desarrolladas y con mayor capacidad tributaria hacia aquellas otras más pobres y con débiles bases tributarias (8). El objetivo de estas transferencias es evitar una suerte de discriminación en el tratamiento fiscal de los individuos según su lugar de residencia, evitando así migraciones ineficientes de personas y recursos (9).
La distribución de recursos financieros entre los gobiernos de distinto nivel, Nacional, Provincial y Municipal, admite numerosas posibilidades alternativas.
Clasificación "clásica"
(7) Break (1976,1980), Oates (1972,1990) y Gramlich (1977).
(8) Nuñez Miñana 1972.
(9) Ver Informe CEPAL/GTZ, Serie Política Fiscal 88 de Alberto Porto y Pablo Sanguinetti para las NACIONES UNIDAS en el Proyecto Regional de Descentralización Fiscal.
La clasificación "clásica" de métodos de coordinación Financiera es la siguiente:
Es el método más simple, consiste en no establecer restricción ni al uso por parte de cada nivel de gobierno de los distintos tipos de fuentes de recursos, ni al nivel de utilización efectiva de las mismas. Por ello, cada nivel de gobierno, utiliza las mismas fuentes, y la recaudación que obtiene la aplica a la financiación de sus propios gastos.
Es un método que no contempla una coordinación nacional, ya que cada uno puede gravar por el mismo concepto en cada jurisdicción, se daría una múltiple imposición interna. En este método, cada nivel de Gobierno actúa independientemente, con su propio régimen legal, fijando bases imponibles, alícuotas, etc, de cada tributo y decidirá el nivel de prestación y tipo de de servicios que le otorgará a la comunidad. En éste caso, no se producen transferencias entre gobiernos, queda lo que cada uno reúne para sí.
Utilizando la Constitución a nivel Nacional como coordinadora, ésta limita el acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un conjunto determinado de tributos. De esta manera, no pudiendo un nivel de gobierno establecer los reservados en exclusividad a los otros niveles de gobierno. Por esto, cada Gobierno decide dentro de sus recursos exclusivos, el nivel de utilización efectiva de cada uno de ellos. En éste caso, al igual que en el caso anterior, tampoco se producen transferencias entre gobiernos, por lo que cada nivel de gobierno dispone de lo que reunió.
Éste método de coordinación financiera, es una variante del método de concurrencia de fuentes. Cada nivel de Gobierno, posee poder tributario sobre todos los recursos, pero el nivel inferior, ejerce el suyo, a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y Recaudado por el nivel Nacional.
Aquí nacen dos alternativas:
En este método la recaudación de uno o varios tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con participación y colaboración de los gobiernos locales en la recaudación.
Ésta recaudación unificada se distribuirá en función de la participación en el proceso de recaudación, es decir, en base al porcentaje de lo recaudado teniendo en cuenta el monto recaudado a nivel local por sobre el total unificado.
En este método también la recaudación de uno o varios tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con participación y colaboración de los gobiernos locales en la recaudación. Pero el criterio de asignación a los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, será determinado exclusivamente por el Gobierno Nacional/Central. Estas asignaciones pueden otorgarse sin restricciones de utilización, es decir globales (block grants), o pueden ser otorgadas bajo condicionamientos, es decir, con restricciones (grants in aids). (10)
Los métodos presentados, son conocidos como clásicos o de forma pura, pero puede darse, es más, se da en la realidad, que estos mecanismos admitan una serie de matices y hasta puede darse una combinación simultánea de diversos métodos.
En la práctica, puede ser que algunos tributos sean de potestad exclusiva del Gobierno Nacional, otros de las Provincias y otros distintos, de los Municipios. Y que a su vez, haya otros tributos concurrentes, para los cuales se aplique el método de unificación de la recaudación y participación de su producido, donde finalmente el Gobierno Nacional, acuerde un nivel de asignación para los Gobiernos de niveles inferiores.
(10) Miñana, 2ª Edición, Capítulo X, p. 321.
Capítulo II: .-El caso Argentino.-
Primera Etapa:
"Separación de Hecho de Fuentes Tributarias".
Se toma como punto de partida la Constitución Nacional del ´53, tal como quedó aprobada en el año 1860. Las bases financieras del Gobierno Federal, surgen de la C.N. de las que se consideran más importantes:
La atribución de la totalidad de los recursos aduaneros a la Nación, expresa la importancia que se le asignaba a las funciones a desarrollar por dicho nivel de gobierno, ya que para la época, dichos recursos aparecen como los más relevantes en cuanto a su cuantía. Los constituyentes percibieron esto y a modo de compensación, desde el punto de vista de las Provincias, se incluyó dentro de las funciones del gobierno Federal, la de acordar subsidios del tesoro Nacional a las Provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, para cubrir sus gastos ordinarios. Como se dijo en la Convención Constituyente del ´53 (11), "el Gobierno Federal reconoce como uno de sus primordiales deberes, el igualar el déficit de toda Provincia Confederada cuya renta no alcanzare a satisfacer sus necesidades interiores.
En cuanto a las demás contribuciones, de acuerdo a lo dicho en la Constitución Nacional, se faculta al Congreso Nacional a imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y el bien general, lo exijan. Este recurso debería revistar un carácter excepcional y no ser de aplicación regular año a año.
(11) Según señala el Dr. Miñana, Finanzas Públicas, 2ª Edición, Capítulo X, p. 327.
Segunda Etapa:
"Concurrencia de Hecho".
La crisis financiera y política del año 1890 marca el primer cambio importante en la distribución efectiva de los Poderes Tributarios entre la Nación y las Provincias. Hasta ese momento, los impuestos vinculados al comercio exterior, constituyeron alrededor del 80 % de los recursos ordinarios del Gobierno Nacional. El 20% restante estaba constituido fundamentalmente por tasas diversas y por tributos percibidos por el Gobierno Nacional como poder local en el ámbito de la Capital federal y de los Territorios Nacionales.
La crisis reconoció un origen financiero, derivado de la interrupción momentánea de empréstitos externos para atender los servicios financieros de la deuda acumulada en el período inmediatamente anterior, cortándose así la posibilidad que se había usado en la década de 1880, de refinanciar hacia adelante los sucesivos vencimientos de los empréstitos del gobierno nacional. Simultáneamente se temió una baja del en la recaudación aduanera como consecuencia del efecto de la crisis sobre el sector externo, por lo cual se aplica como medida de emergencia la implantación de impuestos al consumo, bajo la forma de impuestos internos.
Como aporte a la solución del problema emergente, las cifras recaudadas eran sumamente modestas. Posteriormente, sin embargo, los impuestos internos, se extienden en cuanto a artículos gravados y tasas. Hacia fines de la década, pasan a constituir recursos de mayor importancia a pesar que los impuestos aduaneros continúan siendo la fuente principal de ingresos.
Recién en 1929, desde el punto de vista institucional, se plantea por primera vez, un importante debate acerca del problema de las facultades tributarias del gobierno nacional y de las provincias. Se aprueba el proyecto del poder ejecutivo Nacional por los nuevos impuestos Internos, por el término de 1 año. El mismo se fue impuesto año tras año hasta 1935, donde se propuso la unificación de los impuestos internos aplicados por la Nación y provincias en forma concurrente. El impuesto tenía vigencia de un año y era renovado año tras año, en base a que los tributos directos impuestos por la Nación, sólo podían encuadrarse por excepción, bajo motivos de emergencia y por tiempo determinado.
Tercera Etapa:
"Coparticipación Impositiva".
El régimen de Coparticipación de Impuestos aparece como una respuesta al cambio fundamental operado por la crisis de 1930, conocida como "la gran crisis del 30", cuyos efectos se comenzaron a sentir en nuestro país el segundo semestre de 1929.
Los ingresos del Estado Nacional se basaban primordialmente en los Derechos Aduaneros, de manera que hubo un traslado inmediato de la crisis, del sector externo al sector Público, debido a que éste último, se financiaba primordialmente con los ingresos de los derechos provenientes del comercio exterior. Por otro lado, las políticas de reducción del gasto público no fueron suficientes, por el gobierno de aquel entonces se vio obligado a la creación de nuevos impuestos, entre ellos, el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto a los Réditos. Pese a ello, la recaudación, si bien era apreciable, tampoco bastaba para hacer frente a las necesidades públicas, la brusca caída de la recaudación de los derechos aduaneros, sólo se cubrieron parcialmente. Semejante crisis, llevó al Gobierno Nacional a intentar un reordenamiento de los sistemas tributarios, a efectos de lograr un mejor aprovechamiento de la base tributaria y la supresión de problemas de doble o múltiple imposición, como se venía dando.
Por lo mencionado anteriormente, el Congreso Nacional, sancionó simultáneamente un paquete impositivo que consistía en:
Las tres leyes proveyeron un régimen de distribución del producido de los impuestos respectivos, en el primer caso como contraprestación a la obligación de las Provincias adheridas de derogar sus impuestos existentes de carácter similar, y en los dos últimos casos como compensación por parte de la Nación a las Provincias por la utilización de fuentes tributarias concurrentes, si bien todavía no utilizadas por las Provincias.
Cuarta Etapa:
"Régimen de Coparticipación Federal".
Primer Pacto Fiscal Federal (1992)
En dicho pacto se fijó una la garantía de un piso de recursos coparticipables por parte del gobierno nacional, lo cual constituyó un elemento central por el cual eventualmente se desdibujaron los incentivos para llevar a cabo reformas tributarias a nivel provincial. Este particular mecanismo surgió del acuerdo por el cual un 15% de la masa de los fondos coparticipables se transfería al sistema de seguridad social y en un contexto en donde, a raíz de la reactivación económica el Gobierno Nacional estaba en condiciones de garantizar dicho piso con independencia de los niveles de recaudación. Ello exigió que el gobierno nacional asuma el riesgo en caso de que sus niveles de recaudación no sean suficientes para afrontar tal compromiso, y financie dicho déficit con un mayor endeudamiento.
Segundo Pacto Fiscal Federal (1993)
Uno de los objetivos principales, fue lograr una reforma impositiva en las provincias. Sin embargo, el modo a través del cual finalmente se instrumentó el acuerdo entre la jurisdicción nacional y provincial, produjo en buena medida un efecto contrario al que se deseaba alcanzar:
También como en el Primer Pacto Federal, se les garantizó a las provincias firmantes un "piso" de fondos de coparticipación en forma mensual. De este modo, eventualmente no sólo se desdibujaron los objetivos iniciales del pacto, al aliviarle a las provincias el mentado esfuerzo en la recaudación impositiva una vez establecido el piso, sino que el gobierno nacional terminó convirtiendo la reducción de los aportes patronales en un instrumento de políticas regionales y sectoriales, contribuyendo aún más al déficit del sistema de seguridad social.
Reforma Constitucional de 1994
Es importante saber que la reforma constitucional de 1994 ha introducido cambios importantes en materia del acuerdo federal, al establecer la obligación de dictar un régimen de coparticipación de Impuestos entre la Nación y las Provincias, incluyendo al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, mandato que de acuerdo a una cláusula transitoria debió ser establecido antes del 31/12/1996.
Compromiso Federal de 1999
En dicha oportunidad se revisaron los acuerdos anteriores, pero no sólo se mantuvo el mecanismo de establecer pisos de coparticipación garantizados por el gobierno nacional sino, que se elevó en forma notoria el monto de dichas transferencias. En éste compromiso, el gobierno nacional se comprometió a garantizar el pago de un paso de 1.350 millones de pesos mensuales "con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro". La magra suba en recaudación impositiva luego de la última reforma tributaria en un contexto internacional desfavorable para colocar deuda pusieron al gobierno nacional en la encrucijada que, en parte, condujo a las medidas basadas en la reducción del déficit vía la disminución de los salarios.
Esto hizo al sistema más vulnerable y menos transparente. En la medida en que los costos de no amoldarse eficientemente a los cambios en el entorno se acumulan en el tiempo, mayor es el costo de oportunidad de respetar los acuerdos, y por lo tanto mayor el atractivo de abandonar las pautas establecidas y a veces bruscamente. Esto se canaliza a través de una reducción en la duración de los acuerdos, pero también mediante la utilización de otros instrumentos como sustitutos.
Con éstos sustitutos, el Gobierno Nacional pudo realizar ciertas acciones que afectaron el resultado final de la coparticipación (alterando estratégicamente el "mix" de financiamiento, entre otros). Asimismo, tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo Nacional retuvieron autoridad significativa para alterar instrumentos sustitutos de la coparticipación para los gobiernos provinciales, dentro de los cuales se incluyen tanto los recursos asignados a través de regímenes paralelos a la coparticipación, por ejemplo: aportes del tesoro nacional, fondos especiales o la asignación del gasto nacional en las provincias, como también la posibilidad de afectar diferencialmente el pay-of de los gobiernos subnacionales a través de la regulación.
Todo lo expuesto lleva a una falta de "lógica de largo plazo" de la redistribución intergubernamental, debido a que la alta politización generada por este marco institucional aleja la redistribución de consideraciones de largo alcance, y la hace, en cambio, en función de intercambios políticos de corto plazo.
La distribución de recursos financieros entre los gobiernos de distinto nivel, admite numerosas posibilidades alternativas.
Nuestro país ha adoptado el sistema de concurrencia de facultades tributarias para el caso de los impuestos indirectos, ya que pueden ser aplicados tanto por la Nación como por las Provincias, en forma concurrente. En el caso de los Impuestos Directos, por el cual, utilizando la Constitución Nacional como coordinadora, se limita el acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un conjunto determinado de tributos, utilizando el método de participación, por el que la recaudación de los tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con participación y colaboración de los gobiernos locales en la recaudación. El método o sistema de separación de fuentes rige únicamente para los impuestos aduaneros de importación y exportación.
El régimen de Coparticipación Federal creado por la Ley 23.548 (de enero de 1988), modificada por Ley 25.049 (B.O. 14/12/1998), es un Régimen Transitorio de Distribución, cuya vigencia se renueva periódicamente.
Masa de Fondos a Distribuir
La masa de Fondos a Distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, salvo:
Debido a las normas Constitucionales y limitaciones del régimen de coparticipación, las provincias solo aplican cuatro impuestos:
Los Municipios, por su parte, en la mayoría de las Provincias no pueden aplicar impuestos, sino tasas retributivas de servicios, tal como las de alumbrado, barrido y limpieza; de inspección de locales comerciales y fabriles, etc. En unas pocas provincias, los municipios pueden aplicar algunos impuestos, como por ejemplo el inmobiliario urbano en La Pampa, Chaco y Santa Cruz.
Distribución de lo recaudado
El régimen de coparticipación federal transfiere automáticamente a la Nación el 42.34%, al conjunto de Provincias adheridas el 54.66% de los recursos tributarios internos (IVA, ganancias, internos, combustibles, etc.), el 2% a un conjunto específico de Provincias y el 1 % restante, para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.
Las distribuciones serán realizadas diariamente, por el Banco de la Nación Argentina, quien trasferirá automáticamente a cada Provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, el monto de recaudación que le corresponde a cada una, de acuerdo a los porcentajes establecidos, de acuerdo a la ley.
Mediante ésta Ley, también se crea la Comisión Federal de Ingresos Públicos, la cual tendrá las siguientes funciones:
(12) Para más información consultar las Leyes 23.548 y 25.049, junto con sus modificaciones.
Facultades Exclusivas de la Nación:
Impuestos a la Importación y a la Exportación.
La opinión inicial sobre esta materia parecía coincidir en que los constituyentes de 1853 habían interpretado que la Nación básicamente debía financiarse a través de los "recursos del puerto", es decir, los derechos aduaneros. En efecto, la Constitución es muy clara en cuanto a que este recurso tributario es exclusivo de la Nación, quedando vedado su empleo a las provincias. Así, el art. 4º establece que: "El Gobierno Federal provee los gastos del Tesoro Nacional.........del producto de derechos de importación y exportación.....", y el art. 9º que: "En todo el territorio.......no habrá más aduanas que las nacionales...."
Estas disposiciones son asimismo complementadas por otras que refuerzan la idea de no permitir el uso de gravámenes explícitos o implícitos de esta naturaleza a nivel provincial:
Art. 10: "En el Interior....es libre de derechos la circulación....",
Art. 11: "Los artículos......que pasen por territorio....serán libres de los derechos llamados de tránsito.....",
Art. 12: "Los buques......no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos...",
Art. 126: "Las provincias no ejercen...; ni establecer aduanas provinciales...".
Facultades Concurrentes entre la Nación y las Provincias:
Impuestos Directos:
Con condiciones para la Nación.
En efecto, el art. 75, inciso 2, establece como atribución del Congreso Nacional:
"....Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. ....." en tanto que referido a las provincias cabe las generales del art. 121 en cuanto que: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal...."
De la lectura del art. 75, queda claro que existen condicionantes explícitos a la potestad nacional de imponer impuestos directos. Ellos son en cuanto a su fundamento (sólo cuando la defensa, la seguridad común y el bienestar general del Estado lo exijan) que sugiere una razón de urgencia nacional, y en cuanto a su duración por tiempo limitado.
Por ejemplo:
Impuestos Indirectos:
Sin condiciones para la Nación.
La doctrina aceptó finalmente la tesis de la concurrencia de potestades tributarias en materia de impuestos indirectos Esta cuestión ha quedado finalmente definitivamente salvada, en términos explícitos, en la nueva Constitución reformada de 1994.
El art. 4º de la Constitución al mencionar los recursos del Tesoro Nacional establece:".....de las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General...", y el art. 75 inciso 2 referido a las atribuciones del Congreso Nacional: "Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. ....". (Impuesto al Valor Agregado)
Se pretende que el sistema tenga la capacidad de:
Estos mecanismos de decisión son en la actualidad demasiado laxos y discrecionales del ejecutivo nacional como para permitir un compromiso sostenible y creíble.
Lamentablemente, en nuestro país, se observa que en la estructura fiscal en su conjunto, hay un fuerte predominio de elementos históricos por sobre los elementos racionales. La emergencia, la transitoriedad y la improvisación predominan en nuestro Sistema Tributario.
Capítulo III –Propuesta de Reforma y Conclusiones Generales.
Recomendaciones de política.
Aspectos a Considerar en la Reforma Integral.
Cualquier análisis de reforma debe tener una perspectiva amplia, que comprenda el conjunto de aspectos relevantes a la evolución de las relaciones fiscales federales. No hacerlo implicaría una solución no sólo incompleta sino también erróneamente estructurada.
La propuesta se debe encuadrar en una única "Ley Fiscal Federal", tendiente a garantizar una efectiva coordinación fiscal y financiera, que involucre a los tres niveles de gobierno (nación, provincias y municipios). Por otro lado, el nuevo diseño debe armonizar razonablemente, con equilibrio, tres requisitos que parecen contar con consenso político:
Armonizar o asegurar un equilibrio en el cumplimiento de estos tres requisitos, significa encontrar el diseño técnico-institucional que resuelva adecuadamente los defectos del actual sistema, mejorando la eficiencia y la equidad interjurisdiccional de las finanzas públicas federales, en sentido dinámico y sin necesidad de complicar exageradamente los procedimientos para este logro. Pero, debe tenerse presente que "simplicidad" no significa esquemas que puedan ser entendidos u operados por niños de un nivel primario de educación. Tampoco habrá de significar el lograr los objetivos "haciendo pocas cuentas". (13)
El nuevo diseño debería contemplar los siguientes aspectos:
Si bien la asignación de responsabilidades de gasto entre Nación y Provincias parece ser hoy en día substancialmente adecuada, resta definir de todos modos procesos estables que permitan acomodar con eficacia eventuales modificaciones que puedan desearse en el futuro entre las jurisdicciones nacionales y provinciales.
La estructura impositiva de los gobiernos subnacionales está armada sobre la base de impuestos de baja capacidad recaudatoria, o altamente ineficientes. Existe un acuerdo generalizado en torno a que un objetivo central de la reforma debería ser el de avanzar hacia la descentralización impositiva y la sustitución de aquellos impuestos altamente distorsivos (ingresos brutos) por otros que permitan financiar eficiente y sostenidamente las necesidades de gasto de los gobiernos subnacionales.
El Sistema deberá ser diseñado de manera que:
(13) Para ampliar el tema ver el trabajo del Dr. Piffano, Documento 2, Diciembre de 1998.
Existe consenso en torno a que es esencial limitar al mínimo (1) los esquemas de transferencias definidos por fuera del sistema general estructurado a partir de las leyes convenio, y (2) la discreción unilateral del gobierno nacional en la asignación de recursos federales. En relación a esto, podría considerarse la conveniencia de establecer esquemas de transferencias condicionales sólo en el marco de una institucionalidad federal adecuada.
Por otra parte, hay un amplio acuerdo en torno a que las transferencias redistributivas deberían ser explicitadas, y separadas de la distribución vía coparticipación.
El sistema de reglas fiscales federales debe estructurarse de forma de limitar los efectos distorsivos de las decisiones en materia de redistribución, y de forma de evitar la vulnerabilidad de los derechos de propiedad de las distintas jurisdicciones.
El procedimiento de definición de transferencias redistributivas entre jurisdicciones de acuerdo a la brecha entre capacidades y necesidades fiscales, siendo estas definidas socialmente de forma transparente, explicitando los criterios que fundamentan los componentes redistributivos y no permitiendo alteraciones por parte de pequeñas mayorías, representa un gran avance en relación a varias alternativas, y en particular con respecto a la situación actualmente vigente.
El Sistema deberá tener en cuenta:
Si bien éste tema no fue abarcado específicamente en el desarrollo del trabajo, cabe destacar que será necesaria la introducción de mecanismos de coordinación de las decisiones de deuda tanto para los gobierno subnacionales como para el gobierno nacional, y de esquemas que reduzcan los incentivos a la prociclicidad.
El Sistema deberá establecer:
Una reforma factible y sostenible requiere, no sólo una nueva ley de coparticipación que incluya políticas y reglas fiscales correctas, sino también un adecuado diseño institucional que acompañe y administre esta dinámica.
Utilizando el lenguaje del artículo 75.2 de la Constitución reformada, un "Organismo Fiscal Federal" (OFF), debidamente estructurado, resulta necesario para lograr una nueva institucionalidad.
Las principales implicancias que un adecuado arreglo institucional acarrearía serían:
Nuestro país ha adoptado un sistema múltiple o mejor dicho múltiples componentes de distintos sistemas, el sistema de concurrencia de facultades tributarias para el caso de los impuestos indirectos, para el caso de los Impuestos Directos, el método de participación, por el que la recaudación de los tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con participación y colaboración de los gobiernos locales en la recaudación y en el caso de los impuestos al comercio exterior ha adoptado el método o sistema de separación de fuentes.
En cuanto a la Evolución del Régimen de Coparticipación Federal, podemos decir que en la estructura fiscal en su conjunto, se observa un fuerte predominio de elementos históricos por sobre los elementos racionales. Nuestro Sistema Tributario fue plasmando cubriendo necesidades crecientes del fisco y agravado por las decisiones tomadas en los distintos niveles de gobierno, sin tener en cuenta un Plan Integral a futuro.
En general, las Naciones no se han formado como una asociación libre de individuos, sino que han surgido como una combinación de jurisdicciones soberanas preexistentes, que posteriormente se han unido en Unidades Nacionales, es por ello, que la estructura fiscal debe ser analizada desde el punto de vista multijurisdiccional.
La descentralización es un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración nacional o central de un determinado Estado, hacia las administraciones subnacionales.
En la práctica, generalmente existen varias alternativas de transferir funciones y/o responsabilidades en materia de ingresos y gastos de los niveles centrales a los niveles subnacionales.
Primera: Consiste en dejar que el nivel subnacional (regional y local) decida libremente acerca del monto y la calidad del gasto público en que ha de incurrir y los ingresos que recaudará.
Segunda: Consiste en fijar límites estrictos entre los niveles de gobierno y dejar que las jurisdicciones de los niveles territoriales actúen como lo deseen, siempre que permanezcan dentro de esos límites..
Tercera: esquema centralista de la gestión pública, a través de una mayor restricción de las atribuciones de los gobiernos descentralizados en materia de gastos o ingresos fiscales.
En las funciones de distribución y estabilización, las distintas argumentaciones, apuntan a la conveniencia de su manejo centralizado por parte del Gobierno Nacional y tan sólo en la función asignativa, las discusiones y análisis dan importancia a la participación de los gobiernos subnacionales en la consecución de una asignación eficiente de recursos.
Otra razón por la cual se justifican, es que los votantes subnacionales puedan tener percepciones equivocadas de los beneficios y los costos ligados a determinada demanda de bienes públicos subnacionales.
Cómo posible solución al problema debería incentivarse la consolidación de esquemas modernos de control presupuestario, transparencia del accionar gubernamental, a través de las audiencias públicas y otro tipo de controles sociales, junto a esquemas de premios y castigos a los funcionarios y burócratas.
Desde el punto de vista económico, la razón puede consistir en el establecimiento de techos a la presión tributaria global o al gasto global, y particularmente, a evitar o impedir regulaciones fiscales discriminatorias.
Eficiencia, se basa en que, dentro de un régimen fiscal federal, podría desarrollarse una "competencia impositiva" entre las distintas jurisdicciones
Equidad, asumiendo que el gobierno federal financia dichos pagos con impuestos cobrados en forma uniforme del territorio nacional, es claro que el establecimiento de estas transferencias implica una redistribución regional del ingreso desde áreas relativamente desarrolladas y con mayor capacidad tributaria hacia aquellas otras más pobres y con débiles bases tributarias
Método de concurrencia de fuentes.
Método de separación de fuentes.
Método de cuotas adicionales.
Método de participación/coparticipación.
Método de asignaciones.
Los métodos presentados, son conocidos como clásicos o de forma pura, pero puede darse, es más, se da en la realidad, que estos mecanismos admitan una serie de matices y hasta puede darse una combinación simultánea de diversos métodos.
-Los Derechos de Importación y Exportación.
-Aquellos impuestos cuya distribución se prevea en otros sistemas.
-Los Impuestos y Contribuciones Nacionales con afectación específica.
-Los Impuestos y Contribuciones Nacionales cuyo producido se afecte al fomento de obras, servicios y actividades de interés nacional.
Debido a las limitaciones Constitucionales y del régimen de coparticipación, las provincias sólo aplican cuatro impuestos, a saber:
Los Municipios, por su parte, en la mayoría de las Provincias no pueden aplicar impuestos, sino tasas retributivas de servicios, tal como las de alumbrado, barrido y limpieza, etc.
Distribución de lo recaudado
El 42.34% va a la Nación.
El 54.66% al conjunto de Provincias adheridas.
El 2% a un conjunto específico de Provincias y el 1 % restante, para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.
Es facultad exclusiva de la Nación la potestad sobre los Impuestos a la Importación y a la Exportación.
Es facultad concurrente entre la Nación y las Provincias:
La potestad sobre los Impuestos Directos, con condiciones para la Nación.
La potestad sobre los Impuestos Indirectos, sin condiciones para la Nación.
La ausencia de correspondencia entre las decisiones de gasto y financiamiento de los distintos niveles de gobierno.
La rigidez del sistema, que impide responder adecuadamente a los cambios del entorno y evolucionar hacia esquemas más eficientes.
El sistema de incentivos político-económicos vigente es un obstáculo para la adopción de políticas más eficientes, tienen altos efectos distorsivos en la actividad económica.
Complejidad inusitada de las transferencias de recursos hacia las provincias.
En el plano macroeconómico, el comportamiento intertemporal de las variables fiscales, alienta a comportamientos de endeudamiento y a un comportamiento procíclico del gasto público, contrario a las recomendaciones de toda la literatura sobre políticas fiscales óptimas..
Este conjunto de falencias es el resultado de una estructura institucional inadecuada (delimitación del conjunto de decisiones colectivas, asignación de autoridad para la toma de estas decisiones y límites a esta autoridad, e incentivos que perciben los decisores de política).
Deben promoverse la consolidación de esquemas modernos de control presupuestario y transparencia del accionar gubernamental, a través de las audiencias públicas y otro tipo de controles sociales, junto a esquemas de premios y castigos para los funcionarios y agentes públicos.
Especialmente para una reforma de descentralización tributaria acentuada, resulta esencial el rediseño institucional de los organismos recaudadores, los que debieran ser monitoreados a nivel federal y asegurada la independencia de criterio de los funcionarios a su cargo con respecto a los gobiernos de turno. Básicamente, a través del rediseño de los mecanismos de selección y remoción de estos funcionarios.
Por último, también los sistemas judiciales deben ser eficaces. Lo primordial pareciera ser la formación de los jueces y auxiliares de la justicia en temas económicos y fiscales y en los tributarios en particular.
La propuesta debe tender a garantizar una efectiva coordinación fiscal y financiera, que involucre a los tres niveles de gobierno (nación, provincias y municipios).
Por otro lado, el nuevo diseño debe armonizar razonablemente, o con equilibrio, los requisitos de eficiencia en el diseño del sistema de transferencias intergubernamentales, de flexibilidad que posibilite su permanencia ante escenarios y condiciones cambiantes, y a simplicidad en criterios/procedimientos de distribución.
Armonizar o asegurar un equilibrio en el cumplimiento de estos tres requisitos, significa encontrar el diseño técnico-institucional que resuelva adecuadamente los defectos del actual sistema, mejorando la eficiencia y la equidad interjurisdiccional
Asignación de potestades fiscales. Se deberá buscar una armonización y mayor descentralización.
Sistema de Transferencias. Debe darle al sistema la necesaria objetividad, equidad y solidaridad, así como asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos para acceder a los servicios y bienes públicos a proveer por los gobiernos, independientemente de donde ellos residan.
Aspectos Macroeconómicos. Lo que considero más importante es que se establezcan límites al nivel relativo del gasto público, límites al endeudamiento y que se creen normas referidas a los "salvatajes" de los gobiernos subnacionales ante shocks regionales.
Estructura Institucional Fiscal Federal. Debemos asegurar una dinámica que permita flexibilidad para responder eficientemente ante la realidad continuamente cambiante de nuestra estructura federal e ir mejorando la ley a medida que se desarrollan mejores capacidades de medición y análisis e, incluso, aumenten la viabilidad política de ciertos cambios potencialmente eficientes que hoy no parecen factibles.
También es imprescindible, asegurar el Compromiso, mediante la realización de acuerdos intertemporales creíbles entre las distintas jurisdicciones para que luego no sean violados por coyunturas políticas.
El diseño institucional debe garantizar que no se agregue simple burocracia al sistema actual o que no reproduzca los defectos del sistema de decisiones políticas del actual sistema. Ningún sistema puede pretender congelar la realidad por tiempo indefinido.
Las adaptaciones del sistema fiscal federal a las situaciones cambiantes, deben necesariamente estar previstas en el acuerdo federal evitando improvisaciones.
Las cuestiones fiscales y financieras que afectan a una provincia o jurisdicción, afectan al conjunto de las jurisdicciones. Los problemas regionales deben federalizarse y no nacionalizarse.
Se espera que con el presente trabajo se haya generado una inquietud en ustedes los lectores y, es mi esperanza que decidan formar parte activa en éste proceso de Reforma, mediante el estudio y la profundización de los temas tratados en el presente trabajo.
Anexo I: La Descentralización en Latinoamérica (14).
La Experiencia Argentina
La Experiencia Mexicana
(14) Ver Informe CEPAL/GTZ, Serie Política Fiscal 87 de Ricardo López-Murphy para las NACIONES UNIDAS en el Proyecto Regional de Descentralización Fiscal.
La Experiencia Brasileña
Otras Experiencias
La economía del sector público
Joseph E. Stiglitz. 2ª Edición – Cáp. 26 y 27. 3ª Edición – Cáp. 22 y 23
Hacienda pública
Richard Musgrave – Peggy B. Musgrave. 5ª Edición – Cáp. 27, 28 y 29.
Lecturas de hacienda pública
Ediciones Minerva – Compilador Juan F. Corona. Cáp. 22 y 23.
Hacia una nueva organización del federalismo fiscal en la Argentina (Fiel)
3er. Congreso Tributario C.P.C.E.C.A.B.A. – 1995
Ricardo Bara. Pág. 215, Jorge Remes Lenicov. Pág. 359, Jorge Costa. Pág. 679, Peaggy Musgrave. Pág. 691, Jesús Huerta Carbonelli. Pág. 721.
Hacienda pública
Harvey S. Rosen. 5ª Edición – Cap. 21
Lecciones de hacienda pública
Antonio Gisbert. 2ª Edición. Sección VI
Finanzas Públicas
Horacio Nuñez Miñana. 2ª Edición. Capítulo X
Federalismo Fiscal en Argentina. Ideas y Propuestas sobre el nuevo acuerdo Fiscal Federal
Por Dr. Horacio L. P. Piffano. Documento 2. Diciembre de 1998
La Propuesta sobre Coparticipación Federal de Impuestos en un escenario de descentralización Fiscal.
Por Dr. Horacio L. P. Piffano. Documento 26. Noviembre de 1999
Consensos Básicos sobre Relaciones Fiscales Federales y Coparticipación
Foro de Instituciones Fiscales. (Redactado por Mariano Tomáis y Matías Iaryczower). Cuaderno 4 Abril de 1999
Reforma Fiscal, Salvaguardias y límites al poder Fiscal de los Gobiernos
Horacio L. P. Piffano. Documento 25 Noviembre de 1999
Federalism in Argentina and the Reforms of the 1990s
Mariano Tommasi. Documento 69 Mayo 2002
Informes y Documentos de la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) 2002/2003.
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y POLÍTICA MACROECONÓMICA
Ricardo López-Murphy - NACIONES UNIDAS - Proyecto Regional de Descentralización Fiscal - CEPAL/GTZ
LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES Y LA EQUIDAD DISTRIBUTIVA: EL CASO ARGENTINO
Alberto Porto y Pablo Sanguinetti - NACIONES UNIDAS - Proyecto Regional de Descentralización Fiscal - CEPAL/GTZ
Brennan, G. y Buchanan, J. (1979): "The Logic of Tax Limits: Alternative Constitutional Constraints on the Power to Tax", National Tax Journal, 32, N° 2, supplelment, June.
Citado en: Reforma Fiscal, Salvaguardias y límites al poder Fiscal de los Gobiernos de Horacio L. P. Piffano. Documento 25 Noviembre de 1999.
Break, G.F. (1967): "Intergovernmental Fiscal Relations in the United States". The Brookings Institution, Washington, D.C.
Break, G. F. (1980): Financing Goverment in a Federal System, Washington, D.C., The Brooking Institution.
Oates, W. (1972): Fiscal federalism, Hacourt Brace, New York.
Oates, W. (1990): Fiscal Federalism: An Overview. En Public Finance with Several Levels of Governments , ed. by Remy Prud’-Homme.
Gramlich, E. (1977): "Intergovernmental Grants:A Review of the Empirical Literature".
Nuñez Miñana (1972): "Federalismo Fiscal y Política Regional: Un Modelo Analítico". Económica, FCE. UNLP.
Citados en: Informe CEPAL/GTZ, Serie Política Fiscal 88 de Alberto Porto y Pablo Sanguinetti para las NACIONES UNIDAS en el Proyecto Regional de Descentralización Fiscal.
Taborda, Nicolás Esteban
asesoria_ain[arroba]fibertel.com.ar
Analista Contable e Impositivo
Experiencia en OyM (Organización y Métodos) y en Procedimientos Administrativos.
Estudiante Universitario a una materia de graduarse como CONTADOR PÚBLICO
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas
Noviembre de 2004.
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