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Federalismo Fiscal. La necesidad de involucrar a los Jóvenes Universitarios en la Reforma Integral




Enviado por asesoria_ain



    1. Prefacio
    2. Cuestiones Fundamentales de
      Hacienda Pública
    3. El caso
      Argentino
    4. Propuesta de Reforma y
      Conclusiones Generales
    5. Anexo I: La
      Descentralización en
      Latinoamérica
    6. Bibliografía

    Prefacio

    El objetivo
    principal de éste trabajo es
    analizar la situación actual de la Ley de
    Coparticipación Federal de Recursos Fiscales
    en la Argentina y proponer un marco de estudio para un mejor
    entendimiento de los estudiantes universitarios.

    Se busca generar una inquietud, no que sea simplemente
    un texto
    informativo, para ello, ya hay cientos de Autores que se explayan
    sobre el tema. Considero imprescindible que todo universitario
    conozca el marco conceptual en el que nos movemos y la
    problemática actual del tema para poder
    participar activamente en la Reforma Integral.

    Lo importante es ser parte de, no sirve de nada
    quejarnos de la inequidad en la distribución del Sistema
    Tributario, mientras tenemos la oportunidad histórica
    de participar en la reforma y cambiar nuestro futuro, o al menos
    intentarlo. Debemos comprometernos y considero es nuestro deber
    estudiar e investigar, para luego con una base sólida
    participar en la elaboración de ideas, planes o proyectos para
    poder tender a un Sistema
    Tributario más equitativo y eficiente. Lo que quiero
    expresar es que debemos cuestionar nuestro accionar, debemos
    preguntarnos por qué estamos como estamos y ver que, en
    una perspectiva global, dentro de nuestra generación no
    hay nadie más preparado que nosotros para llevar adelante
    ésta tarea con responsabilidad.

    Introducción

    El Federalismo
    Fiscal está basado en la distribución, entre los
    distintos niveles de gobierno, de
    las potestades, facultades y responsabilidades en materia de
    ingresos,
    gastos y
    endeudamiento público.

    En un país Federal como el nuestro, las
    políticas públicas surgen de las
    decisiones de distintos niveles de gobierno: Nacional,
    Provincial y Municipal.

    La distribución de recursos financieros entre
    los gobiernos de distinto nivel, admite numerosas posibilidades
    alternativas. Nuestro país ha adoptado el sistema de
    concurrencia de facultades tributarias para el caso de los
    impuestos
    indirectos, ya que pueden ser aplicados tanto por la Nación como por las Provincias, en forma
    concurrente. En el caso de los Impuestos Directos, por el cual,
    utilizando la Constitución Nacional como coordinadora,
    se limita el acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un
    conjunto determinado de tributos,
    utilizando el método
    de participación, por el que la recaudación de
    los tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con
    participación y colaboración de los gobiernos
    locales en la recaudación. El método o sistema de
    separación de fuentes rige
    únicamente en los impuestos al comercio
    exterior.

    El régimen de Coparticipación Federal
    instaurado "primariamente", en los años 30
    (1) fue evolucionando a lo largo de los
    años a medida que se fueron creando nuevos impuestos y
    se modificaban la distribución primaria entre Nación y Provincias, y la
    distribución secundaria, entre Provincias. Llegando como
    régimen consolidado recién en los años
    70.

    El régimen de Coparticipación Federal
    transfiere automáticamente a la Nación el 42.34%,
    al conjunto de Provincias adheridas el 54.66% de los recursos
    tributarios internos (IVA,
    ganancias, internos, combustibles, etc.), el 2% a un conjunto
    específico de Provincias y el 1 % restante, para el
    Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.

    En cuanto a la Evolución del Régimen de
    Coparticipación Federal, podemos decir que se encuentra
    en su cuarta etapa. Lamentablemente, en nuestro país, se
    observa que la estructura
    fiscal en su conjunto, hay un fuerte predominio de elementos
    históricos por sobre los elementos racionales, la
    emergencia, la transitoriedad y la improvisación
    predominan en nuestro Sistema Tributario. El problema recae en
    que nuestro Sistema Tributario fue plasmando cubriendo
    necesidades crecientes del fisco y agravado por las decisiones
    tomadas en los distintos niveles de gobierno, sin tener en
    cuenta un Plan Integral a
    futuro.

    Sin embargo, a pesar de que hasta ahora las
    modificaciones generalmente se efectuaron sin seguir los
    lineamientos de un Plan Integral, todavía estamos a
    tiempo de
    proponer uno más óptimo, que busque ganar
    equidad, es
    decir una distribución del ingreso más justa, sin
    sacrificar demasiada eficiencia
    económica.

    Es necesario nuestro compromiso de estudiar y
    capacitarnos en la materia, para no volver a cometer los
    errores del pasado de ir cubriendo necesidades del momento sin
    analizar sus efectos a mediano y largo plazo.

    (1) Exactamente 1935, CEPAL,
    Seminarios y Conferencias N º32, p.87.

    Capítulo
    I: -.Cuestiones Fundamentales de Hacienda
    Pública.-

    1. La Autonomía Fiscal de los Estados
      Soberanos.

    En general, las Naciones modernas responden a una
    estructura fiscal multijurisdiccional, la que, como lo exponen
    Richard Musgrave y Peggy B. Musgrave, "refleja las fuerzas
    históricas de la construcción de naciones, guerras y
    geografía" (2). No se
    han formado como una asociación libre de individuos,
    sino que han surgido como una combinación de
    jurisdicciones soberanas preexistentes, que posteriormente se
    han unido en Unidades Nacionales. Como sucede en el caso
    Argentino, las jurisdicciones miembros pueden conservar ciertas
    atribuciones fiscales, mientras que otras son sometidas,
    unificándose así, en un bloque que determina los
    aspectos fiscales de la Federación.

    En relación a la autonomía fiscal de los
    Estados soberanos, es importante analizar la complejidad de
    coordinación en un Régimen
    Federal, entre los distintos Estados y Niveles de Gobierno.
    Para entender un poco más considero oportuno exponer
    algunos aspectos que se destacan en la relación de el
    Gobierno Central y los Gobiernos Subnacionales
    (3) .

    • Regulación: La Constitución
      restringe potestades tributarias de los Estados.
    • Incentivos: Esfuerzos de los Gobiernos
      Centrales por influir en las medidas que toman los Gobiernos
      regionales y municipales. Para ello se valen de subvenciones
      condicionadas en su utilización, es decir, para fines
      concretos diseccionados del Gobierno Central a los Gobiernos
      subnacionales, y de subvenciones libres, a modo de beneficio
      o premio por haber seguido los lineamientos del Gobierno
      Central.
    • Administración de Fondos Federales:
      En un contexto de coparticipación, una vez que han
      sido asignados por el Gobierno Central, la
      administración de los fondos federales es ejercida
      por los Estados locales.
    • Reparto General de los Ingresos: El Gobierno
      Federal, también transfiere fondos a los Estados y
      municipios en forma de subvenciones. Estas transferencias
      existen por dos razones: porque el Gobierno Central es
      más eficiente en la recaudación, y porque el
      Gobierno Central actúa como redistribuidor de la
      riqueza, proporcionando más a las regiones más
      pobres.

    (2) Richard Musgrave y Peggy B.
    Musgrave 5ª Edición, p.557.

    (3) Stiglitz, 2da Edición, p.
    722.

    Gasto Fiscal: Mecanismo mediante el cual el
    Gobierno Central influye en los gobiernos locales,
    especialmente en lo relacionado con los impuestos a la renta de
    las personas y las sociedades.

    1. La Descentralización.

    Definición: La descentralización
    se puede definir como un proceso de
    transferencias de competencias y
    recursos desde la administración nacional o central de un
    determinado Estado,
    hacia las administraciones subnacionales: estatales y
    municipales en los países federales, y regionales y
    locales en los países constitucionalmente
    unitarios.

    La descentralización fiscal ocurre cuando las
    competencias fiscales, ingresos y gastos públicos, se
    desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o
    subnacional y constituye por lo general un proceso dirigido
    desde el nivel central.

    De modo que la concesión de cierta independencia administrativa a las autoridades
    locales no se considera generalmente como
    descentralización fiscal, y puede entenderse más
    como un proceso de desconcentración.

    En este sentido es recomendable analizar qué
    tipo de funciones debe
    seguir cumpliendo el Estado de
    manera centralizada y cuales de ellas pueden ser
    descentralizadas y hasta qué grado. Para ello resulta
    práctico utilizar el tradicional análisis de asignación,
    distribución y estabilización, y de revisar los
    principales planteamientos del manejo de éstos frente al
    proceso de descentralización.

    Respecto a las funciones de distribución y
    estabilización, las distintas argumentaciones,
    (4) apuntan a la conveniencia de su manejo
    centralizado por parte del Gobierno Nacional y tan sólo
    en la función
    asignativa, las discusiones y análisis dan importancia a
    la participación de los gobiernos subnacionales en la
    consecución de una asignación eficiente de
    recursos, particularmente en el ofrecimiento y provisión
    de bienes
    públicos.

    En la práctica, generalmente existen varias
    alternativas de transferir funciones y/o responsabilidades en
    materia de ingresos y gastos de los niveles centrales a los
    niveles subnacionales.

    • Primera: asociada a la idea central de
      promover procesos
      de descentralización en ambos agregados fiscales:
      gasto e ingreso público. Consiste en dejar que el
      nivel subnacional (regional y local) decida libremente acerca
      del monto y la calidad del
      gasto
      público en que ha de incurrir y los ingresos que
      recaudará. Cada una de las jurisdicciones del nivel
      subnacional puede hacerlo, por así decirlo, en libre
      competencia con las otras jurisdicciones de su
      propio nivel y con el gobierno central.

    (4) Richard Musgrave y Peggy B.
    Musgrave, 5ª Edición, p. 568-570

    • Segunda: ligada a mantener un cierto
      criterio restrictivo y/o limitado del dinamismo que pueden
      generar estos procesos y de cierta prevención para el
      manejo de los efectos nocivos que pueden generarse desde una
      perspectiva central. Consiste en fijar límites estrictos entre los niveles de
      gobierno y dejar que las jurisdicciones de los niveles
      territoriales actúen como lo deseen, siempre que
      permanezcan dentro de esos límites. En materia de
      gastos, esa restricción significa que se permite a
      cada nivel de gobierno emplear el únicamente para
      fines que figuren dentro de sus propias atribuciones; en
      materia de ingresos, se permite que las unidades
      descentralizadas recauden fondos públicos sólo
      de cierta manera.
    • Tercera: esquema centralista de la gestión pública, mayor
      centralidad del gasto público y del orden tributario,
      a través de una mayor restricción de las
      atribuciones de los gobiernos descentralizados en materia de
      gastos o ingresos fiscales.

    El gobierno descentralizado alcanza un mayor grado
    de competencia financiera cuando puede influir de alguna
    manera en las transferencias que va a recibir. Pero, ello
    depende totalmente del sistema con arreglo al cual se
    suministran las transferencias.

    Si consideramos, por una parte, el derecho que tiene
    el gobierno descentralizado de terminar sus propios gastos y
    fuentes de
    financiamiento y, por otra, la restricción de sus
    atribuciones mediante límites estrechos fijados por el
    Gobierno Central, estamos indudablemente en presencia de una
    amplia gama de combinaciones de Sistemas
    Fiscales Inter-gubernamentales y, por consiguiente, de
    posibles procesos de Descentralización
    Fiscal.

    Modelos analíticos:

    1. En un modelo de "principal-agente" adquieren
      singular importancia el uso de las transferencias
      intergubernamentales como instrumento para promover la
      orientación del gasto hacia determinados sectores y
      la ejecución efectiva de un programa
      del gasto público. Asimismo la estructura impositiva
      al igual que el acceso al endeudamiento deben estar por lo
      general en concordancia y/o consistencia con las
      políticas macroeconómicas.

      Este modelo tiende a presentarse en los
      países latinoamericanos con sistemas unitarios de
      gobierno, pese a los esfuerzos de una mayor
      autonomía local en materia de gastos e ingresos, que
      paralelamente vienen dándose en los procesos de
      reforma del Estado.

    2. El modelo
      "principal-agente"(a principal-agent model) en donde el nivel
      central del gobierno es el "principal", tiene una amplia
      intervención y/o control
      sobre las decisiones de programas que
      son realizados por los gobiernos subnacionales o agentes".
      Asimismo reconoce que la ejecución descentralizada,
      constituye una estrategia
      que promueve la eficiencia en la asignación y
      provisión de bienes públicos
      locales.
    3. En el modelo de "elección fiscal local"
      (local fiscal choice model), se otorga un aumento
      significativo de competencias y/o responsabilidades en
      materia de gastos e ingresos a los Gobiernos locales o
      subnacionales. Las localidades obtienen buena parte de sus
      ingresos de sus propios contribuyentes.

    La existencia de un mayor grado de
    "autonomía" en la toma de
    decisiones que afectan de manera directa la calidad de
    vida de una comunidad se
    fundamenta en un proceso de elecciones, en el cual se delega
    la responsabilidad al electorado.

    Se esperaría que este modelo tendiese a
    presentarse en los países latinoamericanos con
    Sistemas Federales de Gobierno que dentro del conjunto de
    estrategias de modernización del estado
    contiene explícitamente la del fortalecimiento de la
    autonomía de los gobiernos subnacionales.

    Ahora bien, en la realidad ninguno de estos dos
    modelos de
    comportamiento de los gobiernos subnacionales se
    da en una forma pura y separada, por el contrario se observa en
    los países latinoamericanos una combinación de
    elementos de ambos modelos.

    El modelo "principal-agente" presenta una mayor
    efectividad en el diseño y aplicación de
    políticas tendientes a reducir la pobreza en
    que se encuentran amplios sectores de la población. Por otra parte el modelo de
    "escogimiento o elección fiscal local", en teoría, ofrece mejores posibilidades de
    promover la eficiencia en la asignación y
    provisión de bienes públicos locales y refuerza a
    su vez el sentido de responsabilidad sobre el gasto
    local.

    Cada país debe decidir cuál es el
    grado deseable de centralización y descentralización
    de sus funciones y competencias y analizar cuáles son
    los mecanismos de financiación más acordes y
    adecuados a promover.

    • Para conocer un poco más sobre las
      experiencias en nuestra región, ver el Anexo I sobre
      la descentralización en Latinoamérica.
    1. Límites a las potestades fiscales de los
      Gobiernos.
    1. En un escenario de descentralización
      completa de potestades fiscales, al verificarse el
      cumplimiento del principio de correspondencia fiscal, se
      asegura que el proceso político de toda democracia representativa permita el control
      social, a través de las elecciones y otros
      mecanismos sociales, de las decisiones de los
      gobiernos.

      Sin embargo, la literatura
      ha encontrado una razón de posible necesidad de
      establecer tales límites, en los casos de
      presentarse imperfecciones en los mecanismos
      políticos. Existe una tendencia natural de los
      gobiernos a actuar en base a objetivos propios, descuidando el bienestar
      general. (5)

      Otra razón del establecimiento de
      límites a los poderes fiscales subnacionales, la
      imperfección del mecanismo político derivada
      de la posibilidad de que los votantes subnacionales puedan
      tener percepciones equivocadas de los beneficios y los
      costos
      ligados a determinada demanda
      de bienes públicos subnacionales.

      Las posibilidades de este comportamiento
      ("Leviatán"), son las que en rigor justifican los
      límites constitucionales a los poderes fiscales de
      los gobiernos, tanto nacional como
      subnacionales.

      La solución al problema de las
      imperfecciones políticas de los gobiernos
      subnacionales no reside en interferir en el mecanismo
      político subnacional, con adecuada
      descentralización y correspondencia fiscal,
      debilitando aún más el funcionamiento
      democrático. Sino, más bien, debería
      incentivarse la consolidación de esquemas modernos
      de control presupuestario, transparencia del accionar
      gubernamental, a través de las audiencias
      públicas y otro tipo de controles sociales, junto a
      esquemas de premios y castigos a los funcionarios y
      burócratas. (6)

    2. Razones políticas
    3. Razones económicas.

    Desde el punto de vista económico, la
    cuestión plantea otro panorama. El establecimiento de
    límites a las potestades fiscales puede consistir no
    sólo en el establecimiento de techos a la presión
    tributaria global o al gasto global, sino particularmente a
    evitar o impedir regulaciones fiscales
    discriminatorias.

    (5) Conducta
    Leviatán de los gobiernos por Brennan, G. y Buchanan, J.
    (1979).

    (6) Ver Piffano, Documento 25,
    Noviembre de 1999.

    Desde el ángulo económico, existen al
    menos cuatro cuestiones importantes, a saber:

    1. La presencia de costos de transacción
      significativos en los mercados
      políticos.
    2. La presencia de inequidades horizontales a nivel de
      los gobiernos subnacionales.
    3. La ausencia de coordinación federal
      (Nación-Provincias).
    4. La necesidad de establecer "señales" para mejorar la prima de
      riesgo
      país.

    La presencia de costos de transacción en
    las relaciones de agencia de las democracias representativas
    como causal de tales imperfecciones. Si los votantes no pueden
    monitorear eficazmente a sus representantes, y los
    políticos no pueden hacerlo con relación a las
    burocracias estatales, sin tener que incurrir en costos de
    información superlativos, es indudable
    que una medida precautoria puede consistir en establecer
    ciertos límites explícitos al poder fiscal de los
    agentes, a pesar de que ello pueda derivar en un resultado
    subóptimo.

    La presencia de inequidades o distorsiones
    horizontales
    que podrían surgir de las decisiones
    descentralizadas en los gobiernos subancionales. Cabe destacar
    que la influencia de los grupos de
    interés, lobby, sobre
    los representantes en el gobierno, generalmente opera intentado
    gravitar sobre determinado tipo de gasto o sobre determinado
    tratamiento impositivo, más que a una presión
    sobre el gasto general o la presión tributaria global.
    Dependiendo del éxito
    de cada grupo de
    influencia, habrán de surgir tratos diferenciados en
    materia fiscal que generarán inequidades horizontales
    entre las distintas jurisdicciones.

    La ausencia de coordinación fiscal
    federal
    entre los gobiernos subnacionales y el gobierno
    nacional plantea otro punto importante. Las decisiones
    de inversión pueden ser afectadas ex
    post
    por la acción no coordinada de ambos niveles de
    gobierno. Especialmente en materia tributaria, de existir bases
    concurrentes, la acumulación de gravámenes puede
    conducir a una presión tributaria importante, la que no
    necesariamente habrá de afectar por igual a todas las
    actividades económicas. Dependiendo de cómo se
    legisle en materia de bases, exenciones, diferimientos, planes
    de financiación ante moras, penas por delitos de
    evasión, etc., resultarán nuevamente en
    inequidades horizontales, pero en este caso por falta de
    armonización entre ambos niveles de gobierno gravando la
    misma base.

    Como "señal" tendiente a reducir la prima de
    riesgo país
    puede justificarse el establecimiento de
    límites o techos a las decisiones de gasto o de
    tributos, así como el establecimiento de normas
    tributarias armonizadas, que eviten discriminaciones que
    lesionen los derechos de los inversores
    o contribuyentes en general.

    1. Las transferencias desde el Gobierno Nacional hacia
      los Gobiernos subnacionales están motivadas por lo
      general tanto en consideraciones de eficiencia como de
      equidad distributiva. Dentro de este último aspecto,
      es común que los recursos de origen central destinados
      a las distintas jurisdicciones busquen corregir las
      consecuencias que sobre la oferta
      local de servicios
      públicos, generan las disparidades entre regiones
      en cuanto a capacidad fiscal, niveles de ingreso y costos de
      provisión.

      La teoría normativa de las transferencias
      intergubernamentales (7) ha sido
      desarrollada bajo el influjo de dos tipos e consideraciones:
      eficiencia y equidad.

      El criterio de eficiencia, se basa en que, dentro de
      un régimen fiscal federal, podría desarrollarse
      una "competencia impositiva" entre las distintas
      jurisdicciones que las llevaría a un bajo y
      subóptimo nivel de gasto público
      local.

      Como consideración referidas a la equidad,
      asumiendo que el gobierno federal financia dichos pagos con
      impuestos cobrados en forma uniforme a lo largo del
      territorio nacional, es claro que el establecimiento de estas
      transferencias implica una redistribución regional del
      ingreso desde áreas relativamente desarrolladas y con
      mayor capacidad tributaria hacia aquellas otras más
      pobres y con débiles bases tributarias
      (8). El objetivo de estas transferencias es
      evitar una suerte de discriminación en el tratamiento fiscal
      de los individuos según su lugar de residencia,
      evitando así migraciones ineficientes de personas y
      recursos (9).

    2. Régimen de Transferencias entre
      Gobiernos
    3. Distribución de Recursos – Métodos
      de Coordinación Financiera.

    La distribución de recursos financieros entre
    los gobiernos de distinto nivel, Nacional, Provincial y
    Municipal, admite numerosas posibilidades
    alternativas.

    Clasificación
    "clásica"

    1. Método de concurrencia de
      fuentes
    2. Método de separación de
      fuentes
    3. Método de cuotas adicionales
    4. Método de
      participación/coparticipación
    5. Método de asignaciones

    (7) Break (1976,1980), Oates
    (1972,1990) y Gramlich (1977).

    (8) Nuñez Miñana
    1972.

    (9) Ver Informe
    CEPAL/GTZ, Serie Política Fiscal 88 de
    Alberto Porto y Pablo Sanguinetti para las NACIONES UNIDAS
    en el Proyecto Regional
    de Descentralización Fiscal.

    La clasificación "clásica" de
    métodos de coordinación Financiera es la
    siguiente:

    1. Es el método más simple, consiste en
      no establecer restricción ni al uso por parte de
      cada nivel de gobierno de los distintos tipos de fuentes de
      recursos, ni al nivel de utilización efectiva de las
      mismas. Por ello, cada nivel de gobierno, utiliza las
      mismas fuentes, y la recaudación que obtiene la
      aplica a la financiación de sus propios
      gastos.

      Es un método que no contempla una
      coordinación nacional, ya que cada uno puede gravar
      por el mismo concepto en
      cada jurisdicción, se daría una
      múltiple imposición interna. En este
      método, cada nivel de Gobierno actúa
      independientemente, con su propio régimen legal,
      fijando bases imponibles, alícuotas, etc, de cada
      tributo y decidirá el nivel de prestación y
      tipo de de servicios que le otorgará a la
      comunidad. En éste caso, no se producen
      transferencias entre gobiernos, queda lo que cada uno
      reúne para sí.

    2. Método de concurrencia de
      fuentes

      Utilizando la Constitución a nivel Nacional
      como coordinadora, ésta limita el acceso de cada uno
      de los niveles de gobierno a un conjunto determinado de
      tributos. De esta manera, no pudiendo un nivel de gobierno
      establecer los reservados en exclusividad a los otros
      niveles de gobierno. Por esto, cada Gobierno decide dentro
      de sus recursos exclusivos, el nivel de utilización
      efectiva de cada uno de ellos. En éste caso, al
      igual que en el caso anterior, tampoco se producen
      transferencias entre gobiernos, por lo que cada nivel de
      gobierno dispone de lo que reunió.

    3. Método de separación de
      fuentes
    4. Método de cuotas
      adicionales

    Éste método de coordinación
    financiera, es una variante del método de concurrencia
    de fuentes. Cada nivel de Gobierno, posee poder tributario
    sobre todos los recursos, pero el nivel inferior, ejerce el
    suyo, a través de la fijación de alícuotas
    suplementarias al tributo legislado y Recaudado por el nivel
    Nacional.

    Aquí nacen dos alternativas:

    1. El Gobierno de menor nivel, puede recaudar
      directamente su propio tributo, mientras se encuentra en
      cabeza del Gobierno Nacional la fijación de la base
      imponible.
    2. Puede recaudar el tributo local de los gobiernos
      inferiores el Gobierno Nacional y distribuir lo producido en
      cada jurisdicción a los respectivos gobiernos
      mencionados primero.
    1. En este método la recaudación de uno
      o varios tributos, se unifican en cabeza del Gobierno
      Nacional, con participación y colaboración de
      los gobiernos locales en la recaudación.

      Ésta recaudación unificada se
      distribuirá en función de la
      participación en el proceso de recaudación,
      es decir, en base al porcentaje de lo recaudado teniendo en
      cuenta el monto recaudado a nivel local por sobre el total
      unificado.

    2. Método de
      participación/coparticipación
    3. Método de asignaciones

    En este método también la
    recaudación de uno o varios tributos, se unifican en
    cabeza del Gobierno Nacional, con participación y
    colaboración de los gobiernos locales en la
    recaudación. Pero el criterio de asignación a
    los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, será
    determinado exclusivamente por el Gobierno Nacional/Central.
    Estas asignaciones pueden otorgarse sin restricciones de
    utilización, es decir globales (block grants), o
    pueden ser otorgadas bajo condicionamientos, es decir, con
    restricciones (grants in aids).
    (10)

    Los métodos presentados, son conocidos como
    clásicos o de forma pura, pero puede darse, es
    más, se da en la realidad, que estos mecanismos admitan
    una serie de matices y hasta puede darse una combinación
    simultánea de diversos métodos.

    En la práctica, puede ser que algunos tributos
    sean de potestad exclusiva del Gobierno Nacional, otros de las
    Provincias y otros distintos, de los Municipios. Y que a su
    vez, haya otros tributos concurrentes, para los cuales se
    aplique el método de unificación de la
    recaudación y participación de su producido,
    donde finalmente el Gobierno Nacional, acuerde un nivel de
    asignación para los Gobiernos de niveles
    inferiores.

    (10) Miñana, 2ª
    Edición, Capítulo X, p. 321.

    Capítulo II: .-El
    caso Argentino.-

    1. Desarrollo Histórico por
      Etapas.

    Primera Etapa:

    "Separación de Hecho de Fuentes
    Tributarias".

    Se toma como punto de partida la Constitución
    Nacional del ´53, tal como quedó aprobada en el
    año 1860. Las bases financieras del Gobierno Federal,
    surgen de la C.N. de las que se consideran más
    importantes:

    1. Los derechos de importación y exportación, facultad atribuida
      exclusivamente al gobierno Nacional, ya que se les
      prohíbe la recaudación de los mismos a los
      gobiernos provinciales.
    2. Las demás contribuciones que imponga
      mediante su poder de Imperio el Gobierno Nacional a la
      población en general, a través del Congreso
      Nacional.

    La atribución de la totalidad de los recursos
    aduaneros a la Nación, expresa la importancia que se le
    asignaba a las funciones a desarrollar por dicho nivel de
    gobierno, ya que para la época, dichos recursos aparecen
    como los más relevantes en cuanto a su cuantía.
    Los constituyentes percibieron esto y a modo de
    compensación, desde el punto de vista de las Provincias,
    se incluyó dentro de las funciones del gobierno Federal,
    la de acordar subsidios del tesoro Nacional a las Provincias,
    cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, para cubrir sus gastos ordinarios.
    Como se dijo en la Convención Constituyente del
    ´53 (11), "el Gobierno Federal reconoce
    como uno de sus primordiales deberes, el igualar el
    déficit de toda Provincia Confederada cuya renta no
    alcanzare a satisfacer sus necesidades interiores.

    En cuanto a las demás contribuciones, de
    acuerdo a lo dicho en la Constitución Nacional, se
    faculta al Congreso Nacional a imponer contribuciones directas
    por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el
    territorio de la Nación, siempre que la defensa,
    seguridad
    común y el bien general, lo exijan. Este recurso
    debería revistar un carácter excepcional y no ser de
    aplicación regular año a año.

    (11) Según señala el
    Dr. Miñana, Finanzas
    Públicas, 2ª Edición, Capítulo X,
    p. 327.

    Segunda Etapa:

    "Concurrencia de Hecho".

    La crisis
    financiera y política del año 1890 marca el primer
    cambio
    importante en la distribución efectiva de los Poderes
    Tributarios entre la Nación y las Provincias. Hasta ese
    momento, los impuestos vinculados al comercio
    exterior, constituyeron alrededor del 80 % de los recursos
    ordinarios del Gobierno Nacional. El 20% restante estaba
    constituido fundamentalmente por tasas diversas y por tributos
    percibidos por el Gobierno Nacional como poder local en el
    ámbito de la Capital
    federal y de los Territorios Nacionales.

    La crisis reconoció un origen financiero,
    derivado de la interrupción momentánea de
    empréstitos externos para atender los servicios
    financieros de la deuda acumulada en el período
    inmediatamente anterior, cortándose así la
    posibilidad que se había usado en la década de
    1880, de refinanciar hacia adelante los sucesivos vencimientos
    de los empréstitos del gobierno nacional.
    Simultáneamente se temió una baja del en la
    recaudación aduanera como consecuencia del efecto de la
    crisis sobre el sector externo, por lo cual se aplica como
    medida de emergencia la implantación de impuestos al
    consumo,
    bajo la forma de impuestos internos.

    Como aporte a la solución del problema
    emergente, las cifras recaudadas eran sumamente modestas.
    Posteriormente, sin embargo, los impuestos internos, se
    extienden en cuanto a artículos gravados y tasas. Hacia
    fines de la década, pasan a constituir recursos de mayor
    importancia a pesar que los impuestos aduaneros
    continúan siendo la fuente principal de
    ingresos.

    Recién en 1929, desde el punto de vista
    institucional, se plantea por primera vez, un importante
    debate
    acerca del problema de las facultades tributarias del gobierno
    nacional y de las provincias. Se aprueba el proyecto del
    poder
    ejecutivo Nacional por los nuevos impuestos Internos, por
    el término de 1 año. El mismo se fue impuesto
    año tras año hasta 1935, donde se propuso la
    unificación de los impuestos internos aplicados por la
    Nación y provincias en forma concurrente. El impuesto
    tenía vigencia de un año y era renovado
    año tras año, en base a que los tributos directos
    impuestos por la Nación, sólo podían
    encuadrarse por excepción, bajo motivos de emergencia y
    por tiempo determinado.

    Tercera Etapa:

    "Coparticipación Impositiva".

    El régimen de Coparticipación de
    Impuestos aparece como una respuesta al cambio fundamental
    operado por la crisis de 1930, conocida como "la gran crisis
    del 30", cuyos efectos se comenzaron a sentir en nuestro
    país el segundo semestre de 1929.

    Los ingresos del Estado Nacional se basaban
    primordialmente en los Derechos Aduaneros, de manera que hubo
    un traslado inmediato de la crisis, del sector externo al
    sector
    Público, debido a que éste último, se
    financiaba primordialmente con los ingresos de los derechos
    provenientes del comercio exterior. Por otro lado, las
    políticas de reducción del gasto público
    no fueron suficientes, por el gobierno de aquel entonces se vio
    obligado a la creación de nuevos impuestos, entre ellos,
    el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto a los
    Réditos. Pese a ello, la recaudación, si bien era
    apreciable, tampoco bastaba para hacer frente a las necesidades
    públicas, la brusca caída de la
    recaudación de los derechos aduaneros, sólo se
    cubrieron parcialmente. Semejante crisis, llevó al
    Gobierno Nacional a intentar un reordenamiento de los sistemas
    tributarios, a efectos de lograr un mejor aprovechamiento de la
    base tributaria y la supresión de problemas de
    doble o múltiple imposición, como se venía
    dando.

    Por lo mencionado anteriormente, el Congreso Nacional,
    sancionó simultáneamente un paquete impositivo
    que consistía en:

    • Unificar los impuestos internos.
    • La transformación del impuesto a las
      transacciones al Impuesto a las ventas.
    • Prórroga del impuesto a los Réditos
      por 10 años.

    Las tres leyes
    proveyeron un régimen de distribución del
    producido de los impuestos respectivos, en el primer caso como
    contraprestación a la obligación de las
    Provincias adheridas de derogar sus impuestos existentes de
    carácter similar, y en los dos últimos casos como
    compensación por parte de la Nación a las
    Provincias por la utilización de fuentes tributarias
    concurrentes, si bien todavía no utilizadas por las
    Provincias.

    Cuarta Etapa:

    "Régimen de Coparticipación
    Federal".

    Primer Pacto Fiscal Federal (1992)

    En dicho pacto se fijó una la garantía
    de un piso de recursos coparticipables por parte del gobierno
    nacional, lo cual constituyó un elemento central por el
    cual eventualmente se desdibujaron los incentivos para
    llevar a cabo reformas tributarias a nivel provincial. Este
    particular mecanismo surgió del acuerdo por el cual un
    15% de la masa de los fondos coparticipables se
    transfería al sistema de seguridad
    social y en un contexto en donde, a raíz de la
    reactivación económica el Gobierno Nacional
    estaba en condiciones de garantizar dicho piso con
    independencia de los niveles de recaudación. Ello
    exigió que el gobierno nacional asuma el riesgo en caso
    de que sus niveles de recaudación no sean suficientes
    para afrontar tal compromiso, y financie dicho déficit
    con un mayor endeudamiento.

    Segundo Pacto Fiscal Federal (1993)

    Uno de los objetivos principales, fue lograr una
    reforma impositiva en las provincias. Sin embargo, el modo a
    través del cual finalmente se instrumentó el
    acuerdo entre la jurisdicción nacional y provincial,
    produjo en buena medida un efecto contrario al que se deseaba
    alcanzar:

    1. Por un lado se buscaba inducir a las provincias a
      adoptar mejoras en sus sistemas tributarios, incluyendo la
      recaudación del impuesto inmobiliario. Esto
      último exigía un considerable esfuerzo inicial:
      actualizar catastros y registros de
      propiedad,
      adoptar técnicas de valuación más
      modernas, coordinar esfuerzos con las autoridades
      municipales, armonizar alícuotas, etc.
    2. Por otro lado, uno de los incentivos que se les
      ofreció a las provincias para ingresar al pacto fue
      establecer criterios regionales y sectoriales dentro de la
      reducción de aportes patronales para aquellas
      provincias que lo firmaran.

    También como en el Primer Pacto Federal, se les
    garantizó a las provincias firmantes un "piso" de fondos
    de coparticipación en forma mensual. De este modo,
    eventualmente no sólo se desdibujaron los objetivos
    iniciales del pacto, al aliviarle a las provincias el mentado
    esfuerzo en la recaudación impositiva una vez
    establecido el piso, sino que el gobierno nacional
    terminó convirtiendo la reducción de los aportes
    patronales en un instrumento de políticas regionales y
    sectoriales, contribuyendo aún más al
    déficit del sistema de seguridad social.

    Reforma Constitucional de 1994

    Es importante saber que la reforma constitucional de
    1994 ha introducido cambios importantes en materia del acuerdo
    federal, al establecer la obligación de dictar un
    régimen de coparticipación de Impuestos entre la
    Nación y las Provincias, incluyendo al Gobierno
    Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,
    mandato que de acuerdo a una cláusula transitoria
    debió ser establecido antes del 31/12/1996.

    Compromiso Federal de 1999

    En dicha oportunidad se revisaron los acuerdos
    anteriores, pero no sólo se mantuvo el mecanismo de
    establecer pisos de coparticipación garantizados por el
    gobierno nacional sino, que se elevó en forma notoria el
    monto de dichas transferencias. En éste compromiso, el
    gobierno nacional se comprometió a garantizar el pago de
    un paso de 1.350 millones de pesos mensuales "con independencia
    de los niveles de recaudación de impuestos existentes o
    a crearse en el futuro". La magra suba en recaudación
    impositiva luego de la última reforma tributaria en un
    contexto internacional desfavorable para colocar deuda pusieron
    al gobierno nacional en la encrucijada que, en parte, condujo a
    las medidas basadas en la reducción del déficit
    vía la disminución de los salarios.

    Esto hizo al sistema más vulnerable y menos
    transparente. En la medida en que los costos de no amoldarse
    eficientemente a los cambios en el entorno se acumulan en el
    tiempo, mayor es el costo de
    oportunidad de respetar los acuerdos, y por lo tanto mayor el
    atractivo de abandonar las pautas establecidas y a veces
    bruscamente. Esto se canaliza a través de una
    reducción en la duración de los acuerdos, pero
    también mediante la utilización de otros
    instrumentos como sustitutos.

    Con éstos sustitutos, el Gobierno Nacional pudo
    realizar ciertas acciones que
    afectaron el resultado final de la coparticipación
    (alterando estratégicamente el "mix" de financiamiento, entre otros). Asimismo, tanto el
    Congreso como el Poder Ejecutivo Nacional retuvieron autoridad
    significativa para alterar instrumentos sustitutos de la
    coparticipación para los gobiernos provinciales, dentro
    de los cuales se incluyen tanto los recursos asignados a
    través de regímenes paralelos a la
    coparticipación, por ejemplo: aportes del tesoro
    nacional, fondos especiales o la asignación del gasto
    nacional en las provincias, como también la posibilidad
    de afectar diferencialmente el pay-of de los gobiernos
    subnacionales a través de la
    regulación.

    Todo lo expuesto lleva a una falta de "lógica de largo plazo" de la
    redistribución intergubernamental, debido a que la alta
    politización generada por este marco institucional aleja
    la redistribución de consideraciones de largo alcance, y
    la hace, en cambio, en función de intercambios
    políticos de corto plazo.

    1. Nociones Básicas del Régimen de
      Coparticipación Federal – Situación
      Actual.

    La distribución de recursos financieros entre
    los gobiernos de distinto nivel, admite numerosas posibilidades
    alternativas.

    Nuestro país ha adoptado el sistema de
    concurrencia de facultades tributarias para el caso de los
    impuestos indirectos, ya que pueden ser aplicados tanto por la
    Nación como por las Provincias, en forma concurrente. En
    el caso de los Impuestos Directos, por el cual, utilizando la
    Constitución Nacional como coordinadora, se limita el
    acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un conjunto
    determinado de tributos, utilizando el método de
    participación, por el que la recaudación de los
    tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con
    participación y colaboración de los gobiernos
    locales en la recaudación. El método o sistema de
    separación de fuentes rige únicamente para los
    impuestos aduaneros de importación y
    exportación.

    El régimen de Coparticipación Federal
    creado por la Ley 23.548 (de enero de 1988), modificada por Ley
    25.049 (B.O. 14/12/1998), es un Régimen Transitorio de
    Distribución, cuya vigencia se renueva
    periódicamente.

    Masa de Fondos a Distribuir

    La masa de Fondos a Distribuir estará integrada
    por el producido de la recaudación de todos los
    impuestos nacionales existentes o a crearse, salvo:

    1. Los Derechos de Importación y
      Exportación.
    2. Aquellos impuestos cuya distribución se
      prevea en otros sistemas.
    3. Los Impuestos y Contribuciones Nacionales con
      afectación específica.
    4. Los Impuestos y Contribuciones Nacionales cuyo
      producido se afecte al fomento de obras, servicios y
      actividades de interés nacional.

    Debido a las normas Constitucionales y limitaciones
    del régimen de coparticipación, las provincias
    solo aplican cuatro impuestos:

    1. Impuesto a los Ingresos Brutos.
    2. Impuesto a la Propiedad Inmueble.
    3. Impuesto a la Propiedad Automotor.
    4. Impuesto de Sellos.

    Los Municipios, por su parte, en la mayoría de
    las Provincias no pueden aplicar impuestos, sino tasas
    retributivas de servicios, tal como las de alumbrado, barrido y
    limpieza; de inspección de locales comerciales y
    fabriles, etc. En unas pocas provincias, los municipios pueden
    aplicar algunos impuestos, como por ejemplo el inmobiliario
    urbano en La Pampa, Chaco y Santa Cruz.

    Distribución de lo recaudado

    El régimen de coparticipación federal
    transfiere automáticamente a la Nación el 42.34%,
    al conjunto de Provincias adheridas el 54.66% de los recursos
    tributarios internos (IVA, ganancias, internos, combustibles,
    etc.), el 2% a un conjunto específico de Provincias y el
    1 % restante, para el Fondo de Aportes del Tesoro
    Nacional.

    Las distribuciones serán realizadas
    diariamente, por el Banco de la
    Nación Argentina, quien trasferirá
    automáticamente a cada Provincia y al Fondo de Aportes
    del Tesoro Nacional, el monto de recaudación que le
    corresponde a cada una, de acuerdo a los porcentajes
    establecidos, de acuerdo a la ley.

    Mediante ésta Ley, también se crea la
    Comisión Federal de Ingresos Públicos, la cual
    tendrá las siguientes funciones:

    • Aprobar el cálculo de los porcentajes de
      distribución.
    • Controlar la liquidación de las
      participaciones que le corresponden a cada fisco.
    • Controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones de los Fiscos.
    • Decidir de Oficio o a pedido del Ministerio de
      Economía de la Nación, si se
      oponen o no a la Ley de Coparticipación Federal, los
      gravámenes Nacionales o locales.
    • Dictar normas interpretativas de la Ley de
      Coparticipación Federal.
    • Asesorar a la Nación y a los Entes
      Públicos locales sobre derecho
      tributario interprovincial.
    • Preparar proyectos y estudios vinculados con los
      problemas emergentes de sus facultades.
      (12)

    (12) Para más
    información consultar las Leyes 23.548 y 25.049, junto
    con sus modificaciones.

    1. Esquema Actual de Distribución de los
      poderes impositivos de la República
      Argentina.

    Facultades Exclusivas de la
    Nación:

    Impuestos a la Importación y a la
    Exportación.

    La opinión inicial sobre esta materia
    parecía coincidir en que los constituyentes de 1853
    habían interpretado que la Nación
    básicamente debía financiarse a través de
    los "recursos del puerto", es decir, los derechos aduaneros. En
    efecto, la Constitución es muy clara en cuanto a que
    este recurso tributario es exclusivo de la
    Nación
    , quedando vedado su empleo a las
    provincias. Así, el art. 4º establece que: "El
    Gobierno Federal provee los gastos del Tesoro
    Nacional………del producto de
    derechos de importación y
    exportación
    …..", y el art. 9º que: "En todo
    el territorio…….no habrá más aduanas que las
    nacionales.
    …"

    Estas disposiciones son asimismo complementadas por
    otras que refuerzan la idea de no permitir el uso de
    gravámenes explícitos o implícitos de esta
    naturaleza a
    nivel provincial:

    Art. 10: "En el Interior….es libre de derechos
    la circulación
    ….",

    Art. 11: "Los artículos……que pasen por
    territorio….serán libres de los derechos llamados
    de tránsito
    …..",

    Art. 12: "Los buques……no serán
    obligados a entrar, anclar y pagar
    derechos
    …",

    Art. 126: "Las provincias no ejercen…; ni
    establecer aduanas provinciales
    …".

    Facultades Concurrentes entre la Nación y
    las Provincias:

    Impuestos Directos:

    Con condiciones para la Nación.

    En efecto, el art. 75, inciso 2, establece como
    atribución del Congreso Nacional:

    "….Imponer contribuciones directas, por tiempo
    determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio
    de la Nación, siempre que la defensa, seguridad
    común y bien general del Estado lo exijan
    . ….."
    en tanto que referido a las provincias cabe las generales del
    art. 121 en cuanto que: "Las provincias conservan todo el
    poder no delegado
    por esta Constitución al
    Gobierno Federal…."

    De la lectura
    del art. 75, queda claro que existen condicionantes
    explícitos a la potestad nacional de imponer impuestos
    directos. Ellos son en cuanto a su fundamento (sólo
    cuando la defensa, la seguridad común y el bienestar
    general del Estado lo exijan) que sugiere una razón de
    urgencia nacional, y en cuanto a su duración por tiempo
    limitado.

    Por ejemplo:

    1. Nacionales: Impuesto a las Ganancias,
      Impuesto a los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia
      Mínima Presunta.
    2. Provinciales: Ingresos Brutos, Impuesto a la
      Propiedad Inmueble, a la Propiedad Automotor, Impuesto de
      sellos.

    Impuestos Indirectos:

    Sin condiciones para la Nación.

    La doctrina aceptó finalmente la tesis de la
    concurrencia de potestades tributarias en materia de impuestos
    indirectos Esta cuestión ha quedado finalmente
    definitivamente salvada, en términos explícitos,
    en la nueva Constitución reformada de 1994.

    El art. 4º de la Constitución al mencionar
    los recursos del Tesoro Nacional establece:"…..de las
    contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
    población
    imponga el Congreso General…", y el art.
    75 inciso 2 referido a las atribuciones del Congreso Nacional:
    "Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente
    con las provincias
    . ….". (Impuesto al
    Valor Agregado)

    1. Críticas al Modelo Actual
    1. Ausencia de correspondencia entre las decisiones de
      gasto y financiamiento de los distintos niveles de gobierno,
      que distorsiona los incentivos para el desarrollo
      de un sano comportamiento fiscal y restringe la
      autonomía de los gobiernos provinciales, y limita la
      posibilidad del ejercicio democrático a la ciudadanía.
    2. El componente de redistribución horizontal
      del sistema, no responde en la actualidad a ningún
      criterio racional explícito, y oculta serias
      inequidades e ineficiencias.

    Se pretende que el sistema tenga la capacidad
    de:

    • Explicitar estas decisiones.
    • Hacer transparente sus consecuencias.
    • Minimizar las distorsiones provocadas por la
      redistribución.
    • Proteger derechos de propiedad de fluctuaciones a
      corto plazo.
      1. Responder adecuadamente a los cambios del
        entorno
      2. Evolucionar hacia esquemas más
        eficientes.
    1. La rigidez global del sistema, impide:
    2. La rigidez del sistema de distribución de
      los recursos coparticipados, asigna fondos a la Nación
      y a cada una de las provincias, de acuerdo a coeficientes
      fijos, independientemente de las obligaciones de gasto y de
      la capacidad fiscal de cada una de las
      jurisdicciones.
    3. El actual esquema genera además incorrectos
      incentivos al gobierno nacional en relación a su
      estructura de financiamiento, sesgando la estructura
      tributaria hacia los recursos no coparticipables e
      incentivando una cantidad excesiva de deuda
      pública y emisión monetaria.
    4. El sistema de incentivos
      político-económicos vigente es un
      obstáculo para la adopción de políticas más
      eficientes. Es decir, pese a que algunos impuestos
      provinciales como ingresos brutos, se hayan limitado por el
      Pacto Fiscal, y otros nacionales, como los aportes
      patronales, hayan sido reducidos por sucesivas rebajas,
      todavía lamentablemente mantienen altos efectos
      distorsivos en la actividad económica.
    5. Las transferencias de recursos hacia las Provincias
      poseen una altísima complejidad, lo cual genera
      costos adicionales. La existencia de transferencias a
      través de programas de asignación
      específica de impuestos nacionales motiva que el
      nivel de gasto se encuentre vinculado a la
      recaudación del impuesto por el cual se definen
      estas transferencias, en lugar de a las necesidades
      específicas de cada Provincia.

      Estos mecanismos de decisión son en la
      actualidad demasiado laxos y discrecionales del ejecutivo
      nacional como para permitir un compromiso sostenible y
      creíble.

    6. En el plano macroeconómico, el
      comportamiento intertemporal de las variables
      fiscales -endeudamiento y movimiento
      con respecto al ciclo económico – reflejan la
      existencia de externalidades negativas entre las distintas
      jurisdicciones. El actual esquema alienta comportamientos de
      endeudamiento que atentan contra el bien público que
      es el crédito, y un comportamiento pro
      cíclico del gasto público, contrario a las
      recomendaciones de toda la literatura sobre políticas
      fiscales óptimas. Si bien el manejo intertemporal de
      las variables fiscales podría ser un asunto de
      competencia individual de las jurisdicciones en caso de no
      mediar externalidades a través de salvatajes
      financieros, éste no es el caso bajo los mecanismos de
      decisión hoy vigentes.
    7. Este conjunto de falencias es el resultado de una
      estructura institucional inadecuada como la
      delimitación del conjunto de decisiones colectivas, la
      asignación de autoridad para la toma de esta clase de
      decisiones y límites a esta autoridad, e incentivos
      que perciben los decisores de política.

    Lamentablemente, en nuestro país, se observa
    que en la estructura fiscal en su conjunto, hay un fuerte
    predominio de elementos históricos por sobre los
    elementos racionales. La emergencia, la transitoriedad y la
    improvisación predominan en nuestro Sistema
    Tributario.

    Capítulo III –Propuesta de Reforma y
    Conclusiones Generales.

    1. Propuesta de Reforma.

    Recomendaciones de
    política.

    1. Intentar estructurar el Sistema Tributario Federal
      en base al criterio de separación de
      fuentes.
    2. Consensuar límites a la presión
      tributaria global, aún en los casos de
      separación de fuentes, en tanto definitivamente todos
      los impuestos gravan la riqueza de los particulares, y por
      ende, limitan el consumo de los bienes privados. Estos
      límites deberían ser revisados
      periódicamente (por ejemplo cada 3 o 5 años) de
      manera de adecuar el tamaño de los gobiernos a las
      necesidades (probablemente crecientes) del gasto en la
      provisión de bienes públicos.
    3. Para el caso de bases concurrentes, debe acordarse
      la pertinente armonización de los impuestos.
      Especialmente debería existir una única
      legislación sobre bases, exenciones, etc., de nivel
      nacional, con libertad
      para los gobiernos subancionales en la fijación de las
      alícuotas generales propias.
    4. Deben derogarse todos los regímenes de
      promoción industrial, o de cualquier
      tipo de "gasto tributario", que impliquen tratos
      discriminatorios de las inversiones privadas correspondientes a
      actividades localizadas en territorios diferentes a los
      promovidos. Los proyectos de
      inversión pública orientados a generar
      infraestructura económica y social dentro del futuro
      acuerdo federal, debe dar respuesta a generar una razonable
      igualdad
      de oportunidades provinciales para las inversiones
      privadas.
    5. Debería contemplarse en el nuevo acuerdo
      federal una política específica de control
      sobre el poder tributario de los municipios, no obstante la
      libertad que emana de la constitución en cuanto a su
      autonomía. Dicha autonomía no puede implicar
      dejar expedita la posibilidad de permitir burlar otras
      disposiciones constitucionales que limitan el poder de este
      nivel de gobierno. Especialmente debería establecerse
      en el nuevo acuerdo fiscal federal, la nulidad absoluta de
      toda decisión municipal que implique el
      establecimiento de impuestos de tipo indirecto o directo que
      son de potestad nacional y/o provincial.
    6. El Sistema Tributario de los tres niveles de
      gobierno, luego de la reforma, debe mantener estabilidad.
      Solamente el nivel de las "alícuotas generales"
      deberían ser las variables de ajuste ante diferentes
      coyunturas económicas. Los límites a la
      presión tributaria global o al nivel del gasto
      consolidado, junto con similares recaudos en materia de
      endeudamiento, y el uso del Fondo de Estabilización de
      las Finanzas
      Públicas Federales, deberían ser objeto de
      armonización dentro del acuerdo fiscal
      federal.
    7. Los contribuyentes deben contar con mecanismos
      administrativos y judiciales apropiados para hacer valer sus
      derechos, cuando se violen normas constitucionales o
      incluidas en el acuerdo fiscal federal. Las actitudes
      de los funcionarios que hubieren aprobado medidas tributarias
      inconstitucionales o ilegales, según surja de la
      Constitución Nacional o Provincial, de las leyes
      respectivas y del acuerdo fiscal federal, deberían ser
      encuadradas en la figura de "incumplimiento de los deberes
      del funcionario público" y de "malversación de
      fondos públicos", en tanto se habrán autorizado
      gastos con financiamiento ilegal, es decir, sin
      recursos.
    8. Deben promoverse dentro del nuevo acuerdo fiscal
      federal la consolidación de esquemas modernos de
      control presupuestario y transparencia del accionar
      gubernamental, a través de las audiencias
      públicas y otro tipo de controles sociales, junto a
      esquemas de premios y castigos para los funcionarios y
      agentes públicos.
    9. Especialmente para una reforma de
      descentralización tributaria acentuada, resulta
      esencial el rediseño institucional de los organismos
      recaudadores, los que debieran ser monitoreados a nivel
      federal y asegurada la independencia de criterio de los
      funcionarios a su cargo con respecto a los gobiernos de
      turno. Básicamente, a través del
      rediseño de los mecanismos de selección y remoción de estos
      funcionarios.
    10. También los sistemas judiciales deben ser
      eficaces. Lo primordial pareciera ser la formación de
      los jueces y auxiliares de la justicia
      en temas económicos, fiscales y tributarios en
      particular.

    Aspectos a Considerar en la Reforma
    Integral.

    Cualquier análisis de reforma debe tener una
    perspectiva amplia, que comprenda el conjunto de aspectos
    relevantes a la evolución de las relaciones fiscales
    federales. No hacerlo implicaría una solución no
    sólo incompleta sino también erróneamente
    estructurada.

    La propuesta se debe encuadrar en una única
    "Ley Fiscal Federal", tendiente a garantizar una efectiva
    coordinación fiscal y financiera, que involucre a los
    tres niveles de gobierno (nación, provincias y
    municipios). Por otro lado, el nuevo diseño debe
    armonizar razonablemente, con equilibrio,
    tres requisitos que parecen contar con consenso
    político:

    • Eficiencia en el diseño del sistema de
      transferencias intergubernamentales.
    • Flexibilidad que posibilite su permanencia ante
      escenarios y condiciones cambiantes.
    • Simplicidad en los criterios y procedimientos de
      distribución.

    Armonizar o asegurar un equilibrio en el cumplimiento
    de estos tres requisitos, significa encontrar el diseño
    técnico-institucional que resuelva adecuadamente los
    defectos del actual sistema, mejorando la eficiencia y la
    equidad interjurisdiccional de las finanzas públicas
    federales, en sentido dinámico y sin necesidad de
    complicar exageradamente los procedimientos para este logro.
    Pero, debe tenerse presente que "simplicidad" no significa
    esquemas que puedan ser entendidos u operados por niños
    de un nivel primario de educación. Tampoco habrá de
    significar el lograr los objetivos "haciendo pocas cuentas".
    (13)

    El nuevo diseño debería contemplar
    los siguientes aspectos:

    1. Asignación de potestades
      fiscales.

    Si bien la asignación de responsabilidades de
    gasto entre Nación y Provincias parece ser hoy en
    día substancialmente adecuada, resta definir de todos
    modos procesos estables que permitan acomodar con eficacia
    eventuales modificaciones que puedan desearse en el futuro
    entre las jurisdicciones nacionales y
    provinciales.

    La estructura impositiva de los gobiernos
    subnacionales está armada sobre la base de impuestos
    de baja capacidad recaudatoria, o altamente ineficientes.
    Existe un acuerdo generalizado en torno a
    que un objetivo central de la reforma debería ser el
    de avanzar hacia la descentralización impositiva y la
    sustitución de aquellos impuestos altamente
    distorsivos (ingresos brutos) por otros que permitan
    financiar eficiente y sostenidamente las necesidades de gasto
    de los gobiernos subnacionales.

    El Sistema deberá ser diseñado de
    manera que:

    1. Genere una mayor descentralización
      (principio de correspondencia fiscal).
    2. Elimine impuestos distorsivos (sustitución
      de ingresos brutos y sellos en el ámbito
      subnacional).
    3. Garantice la necesaria coordinación
      interjurisdiciconal (armonización tributaria) y un
      federalismo responsable (salvaguardias para los
      contribuyentes).

    (13) Para ampliar el tema ver el
    trabajo del Dr. Piffano, Documento 2, Diciembre de
    1998.

    1. Sistema de Transferencias.

    Existe consenso en torno a que es esencial limitar
    al mínimo (1) los esquemas de transferencias definidos
    por fuera del sistema general estructurado a partir de las
    leyes convenio, y (2) la discreción unilateral del
    gobierno nacional en la asignación de recursos
    federales. En relación a esto, podría
    considerarse la conveniencia de establecer esquemas de
    transferencias condicionales sólo en el marco de una
    institucionalidad federal adecuada.

    Por otra parte, hay un amplio acuerdo en torno a que
    las transferencias redistributivas deberían ser
    explicitadas, y separadas de la distribución
    vía coparticipación.

    El sistema de reglas fiscales federales debe
    estructurarse de forma de limitar los efectos distorsivos de
    las decisiones en materia de redistribución, y de
    forma de evitar la vulnerabilidad de los derechos de
    propiedad de las distintas jurisdicciones.

    El procedimiento
    de definición de transferencias redistributivas entre
    jurisdicciones de acuerdo a la brecha entre capacidades y
    necesidades fiscales, siendo estas definidas socialmente de
    forma transparente, explicitando los criterios que
    fundamentan los componentes redistributivos y no permitiendo
    alteraciones por parte de pequeñas mayorías,
    representa un gran avance en relación a varias
    alternativas, y en particular con respecto a la
    situación actualmente vigente.

    El Sistema deberá tener en
    cuenta:

    1. La tipología de los gastos públicos
      al que deben incurrir los gobiernos y que requieren el
      pertinente financiamiento, teniendo en cuenta que su
      diferente naturaleza habrá de plantear cuestiones
      metodológicas diferentes o una cierta especificidad de
      abordaje para su evaluación
    2. Las capacidades tributarias relativas al alcance de
      los respectivos gobiernos, en base a las asignaciones de
      las potestades.

      1. Darle al Sistema la necesaria objetividad,
        equidad y solidaridad.
      2. Asegurar la igualdad de oportunidades a los
        ciudadanos para acceder a los servicios y bienes
        públicos a proveer por los gobiernos,
        independientemente de donde ellos residan.
    3. Las asignaciones o transferencias de fondos
      finalmente resultantes contemplen:
    1. Aspectos Macroeconómicos.

    Si bien éste tema no fue abarcado
    específicamente en el desarrollo del trabajo, cabe
    destacar que será necesaria la introducción de mecanismos de
    coordinación de las decisiones de deuda tanto para los
    gobierno subnacionales como para el gobierno nacional, y de
    esquemas que reduzcan los incentivos a la
    prociclicidad.

    El Sistema deberá establecer:

    1. Magnitudes o techos en la distribución de lo
      recaudado, ligado al funcionamiento del fondo de
      estabilización o fondo anticrisis.
    2. Límites al nivel relativo del gasto publico
      (en términos del PBI).
    3. Límites al endeudamiento.
    4. Normas referidas a los "salvatajes" de los
      gobiernos subnacionales ante shocks
      regionales.
    1. Estructura Institucional Fiscal
      Federal.

    Una reforma factible y sostenible requiere, no
    sólo una nueva ley de coparticipación que
    incluya políticas y reglas fiscales correctas, sino
    también un adecuado diseño institucional que
    acompañe y administre esta dinámica.

    Utilizando el
    lenguaje del artículo 75.2 de la
    Constitución reformada, un "Organismo Fiscal Federal"
    (OFF), debidamente estructurado, resulta necesario para
    lograr una nueva institucionalidad.

    Las principales implicancias que un adecuado
    arreglo institucional acarrearía
    serían:

      1. flexibilidad para responder eficientemente ante
        la realidad continuamente cambiante de nuestra estructura
        federal.
      2. lr mejorando la ley a medida que se desarrollan
        mejores capacidades de medición y análisis e,
        incluso, aumenten la viabilidad política de
        ciertos cambios potencialmente eficientes que hoy no
        parecen factibles.
    1. Asegurar una dinámica que
      permita:
    2. Asegurar el Compromiso, mediante la
      realización de acuerdos intertemporales
      creíbles entre las distintas jurisdicciones sin que
      sean luego violados por coyunturas
      políticas.
    3. Facilitar la coordinación y aumentar los
      incentivos a la transparencia en los procedimientos y a la
      generación de información
      relevante.
    1. Conclusiones Generales.
    • Como pudimos comprender después de haber
      leído este trabajo, el Federalismo Fiscal está
      basado en la distribución, entre los distintos niveles
      de gobierno, Nacional, Provincial y Municipal, de las
      potestades, facultades y responsabilidades en materia de
      ingresos, gastos y endeudamiento público. Pero
      también es necesario entender que las decisiones de
      distribución son decisiones de naturaleza eminentemente
      política.

    Nuestro país ha adoptado un sistema
    múltiple o mejor dicho múltiples componentes de
    distintos sistemas, el sistema de concurrencia de facultades
    tributarias para el caso de los impuestos indirectos, para el
    caso de los Impuestos Directos, el método de
    participación, por el que la recaudación de los
    tributos, se unifican en cabeza del Gobierno Nacional, con
    participación y colaboración de los gobiernos
    locales en la recaudación y en el caso de los impuestos
    al comercio exterior ha adoptado el método o sistema de
    separación de fuentes.

    En cuanto a la Evolución del Régimen de
    Coparticipación Federal, podemos decir que en la
    estructura fiscal en su conjunto, se observa un fuerte
    predominio de elementos históricos por sobre los
    elementos racionales. Nuestro Sistema Tributario fue plasmando
    cubriendo necesidades crecientes del fisco y agravado por las
    decisiones tomadas en los distintos niveles de gobierno, sin
    tener en cuenta un Plan Integral a futuro.

    En general, las Naciones no se han formado como una
    asociación libre de individuos, sino que han surgido
    como una combinación de jurisdicciones soberanas
    preexistentes, que posteriormente se han unido en Unidades
    Nacionales, es por ello, que la estructura fiscal debe ser
    analizada desde el punto de vista
    multijurisdiccional.

    • Una de las características salientes del
      funcionamiento del federalismo fiscal en Argentina es la
      creciente descentralización de funciones y gastos a
      nivel provincial, y al mismo tiempo, un importante grado de
      centralización tributaria a nivel del gobierno
      nacional.

    La descentralización es un proceso de
    transferencias de competencias y recursos desde la administración nacional o central de un
    determinado Estado, hacia las administraciones
    subnacionales.

    En la práctica, generalmente existen varias
    alternativas de transferir funciones y/o responsabilidades en
    materia de ingresos y gastos de los niveles centrales a los
    niveles subnacionales.

    Primera: Consiste en dejar que el nivel
    subnacional (regional y local) decida libremente acerca del
    monto y la calidad del gasto público en que ha de
    incurrir y los ingresos que recaudará.

    Segunda: Consiste en fijar límites
    estrictos entre los niveles de gobierno y dejar que las
    jurisdicciones de los niveles territoriales actúen como
    lo deseen, siempre que permanezcan dentro de esos
    límites..

    Tercera: esquema centralista de la
    gestión pública, a través de una mayor
    restricción de las atribuciones de los gobiernos
    descentralizados en materia de gastos o ingresos
    fiscales.

    En las funciones de distribución y
    estabilización, las distintas argumentaciones, apuntan a
    la conveniencia de su manejo centralizado por parte del
    Gobierno Nacional y tan sólo en la función
    asignativa, las discusiones y análisis dan importancia a
    la participación de los gobiernos subnacionales en la
    consecución de una asignación eficiente de
    recursos.

    • Los límites a las potestades fiscales de los
      Gobiernos, se justifican en los casos de presentarse
      imperfecciones en los mecanismos políticos, debido a una
      tendencia natural de los gobiernos a actuar en base a objetivos
      propios, descuidando el bienestar general.

    Otra razón por la cual se justifican, es que
    los votantes subnacionales puedan tener percepciones
    equivocadas de los beneficios y los costos ligados a
    determinada demanda de bienes públicos
    subnacionales.

    Cómo posible solución al problema
    debería incentivarse la consolidación de esquemas
    modernos de control presupuestario, transparencia del accionar
    gubernamental, a través de las audiencias
    públicas y otro tipo de controles sociales, junto a
    esquemas de premios y castigos a los funcionarios y
    burócratas.

    Desde el punto de vista económico, la
    razón puede consistir en el establecimiento de techos a
    la presión tributaria global o al gasto global, y
    particularmente, a evitar o impedir regulaciones fiscales
    discriminatorias.

    • Las transferencias desde el Gobierno Nacional hacia
      los Gobiernos subnacionales están motivadas por lo
      general tanto en consideraciones de eficiencia como de equidad
      distributiva.

    Eficiencia, se basa en que, dentro de un
    régimen fiscal federal, podría desarrollarse una
    "competencia impositiva" entre las distintas
    jurisdicciones

    Equidad, asumiendo que el gobierno federal financia
    dichos pagos con impuestos cobrados en forma uniforme del
    territorio nacional, es claro que el establecimiento de estas
    transferencias implica una redistribución regional del
    ingreso desde áreas relativamente desarrolladas y con
    mayor capacidad tributaria hacia aquellas otras más
    pobres y con débiles bases tributarias

    • Métodos de Coordinación
      Financiera.

    Método de concurrencia de fuentes.

    Método de separación de
    fuentes.

    Método de cuotas adicionales.

    Método de
    participación/coparticipación.

    Método de asignaciones.

    Los métodos presentados, son conocidos como
    clásicos o de forma pura, pero puede darse, es
    más, se da en la realidad, que estos mecanismos
    admitan una serie de matices y hasta puede darse una
    combinación simultánea de diversos
    métodos.

    • En cuanto a nuestra historia tributaria,
      nuestro país, pasó de la Separación de
      Hecho de Fuentes Tributarias en 1860, al método de
      Concurrencia de Hecho en 1890, para luego en 1935 adoptar la
      Coparticipación Impositiva y por último, mediante
      la evolución natural y un lento mejoramiento del
      método, podemos decir que nos encontramos en una cuarta
      etapa, con un Régimen de Coparticipación Federal
      más maduro.
    • En el Régimen Actual de Coparticipación
      la masa de fondos a distribuir estará integrada por el
      producido de la recaudación de todos los impuestos
      nacionales existentes o a crearse, salvo:

    -Los Derechos de Importación y
    Exportación.

    -Aquellos impuestos cuya distribución se
    prevea en otros sistemas.

    -Los Impuestos y Contribuciones Nacionales con
    afectación específica.

    -Los Impuestos y Contribuciones Nacionales cuyo
    producido se afecte al fomento de obras, servicios y
    actividades de interés nacional.

    Debido a las limitaciones Constitucionales y del
    régimen de coparticipación, las provincias
    sólo aplican cuatro impuestos, a saber:

    1. Impuesto a los Ingresos Brutos.
    2. Impuesto a la Propiedad Inmueble.
    3. Impuesto a la Propiedad Automotor.
    4. Impuesto de Sellos.

    Los Municipios, por su parte, en la mayoría de
    las Provincias no pueden aplicar impuestos, sino tasas
    retributivas de servicios, tal como las de alumbrado, barrido y
    limpieza, etc.

    Distribución de lo recaudado

    El 42.34% va a la Nación.

    El 54.66% al conjunto de Provincias
    adheridas.

    El 2% a un conjunto específico de Provincias y
    el 1 % restante, para el Fondo de Aportes del Tesoro
    Nacional.

    • Dentro de las potestades tributarias podemos
      observar:

    Es facultad exclusiva de la Nación la potestad
    sobre los Impuestos a la Importación y a la
    Exportación.

    Es facultad concurrente entre la Nación y las
    Provincias:

    La potestad sobre los Impuestos Directos, con
    condiciones para la Nación.

    La potestad sobre los Impuestos Indirectos, sin
    condiciones para la Nación.

    • Dentro de las críticas al modelo actual, caben
      destacar:

    La ausencia de correspondencia entre las decisiones de
    gasto y financiamiento de los distintos niveles de
    gobierno.

    La rigidez del sistema, que impide responder
    adecuadamente a los cambios del entorno y evolucionar hacia
    esquemas más eficientes.

    El sistema de incentivos
    político-económicos vigente es un
    obstáculo para la adopción de políticas
    más eficientes, tienen altos efectos distorsivos en la
    actividad económica.

    Complejidad inusitada de las transferencias de
    recursos hacia las provincias.

    En el plano macroeconómico, el comportamiento
    intertemporal de las variables fiscales, alienta a
    comportamientos de endeudamiento y a un comportamiento
    procíclico del gasto público, contrario a las
    recomendaciones de toda la literatura sobre políticas
    fiscales óptimas..

    Este conjunto de falencias es el resultado de una
    estructura institucional inadecuada (delimitación del
    conjunto de decisiones colectivas, asignación de
    autoridad para la toma de estas decisiones y límites a
    esta autoridad, e incentivos que perciben los decisores de
    política).

    • Dentro de las recomendaciones de política,
      debo destacar:

    Deben promoverse la consolidación de esquemas
    modernos de control presupuestario y transparencia del accionar
    gubernamental, a través de las audiencias
    públicas y otro tipo de controles sociales, junto a
    esquemas de premios y castigos para los funcionarios y agentes
    públicos.

    Especialmente para una reforma de
    descentralización tributaria acentuada, resulta esencial
    el rediseño institucional de los organismos
    recaudadores, los que debieran ser monitoreados a nivel federal
    y asegurada la independencia de criterio de los funcionarios a
    su cargo con respecto a los gobiernos de turno.
    Básicamente, a través del rediseño de los
    mecanismos de selección y remoción de estos
    funcionarios.

    Por último, también los sistemas
    judiciales deben ser eficaces. Lo primordial pareciera ser la
    formación de los jueces y auxiliares de la justicia en
    temas económicos y fiscales y en los tributarios en
    particular.

    • Dentro de lo aspectos a Considerar en la Reforma
      Integral. Debemos tener en cuenta que cualquier análisis
      de reforma debe tener una perspectiva amplia, que comprenda el
      conjunto de aspectos relevantes a la evolución de las
      relaciones fiscales federales.

    La propuesta debe tender a garantizar una efectiva
    coordinación fiscal y financiera, que involucre a los
    tres niveles de gobierno (nación, provincias y
    municipios).

    Por otro lado, el nuevo diseño debe armonizar
    razonablemente, o con equilibrio, los requisitos de eficiencia
    en el diseño del sistema de transferencias
    intergubernamentales, de flexibilidad que posibilite su
    permanencia ante escenarios y condiciones cambiantes, y a
    simplicidad en criterios/procedimientos de
    distribución.

    Armonizar o asegurar un equilibrio en el cumplimiento
    de estos tres requisitos, significa encontrar el diseño
    técnico-institucional que resuelva adecuadamente los
    defectos del actual sistema, mejorando la eficiencia y la
    equidad interjurisdiccional

    • El nuevo diseño debería contemplar los
      siguientes aspectos:

    Asignación de potestades fiscales. Se
    deberá buscar una armonización y mayor
    descentralización.

    Sistema de Transferencias. Debe darle al
    sistema la necesaria objetividad, equidad y solidaridad,
    así como asegurar la igualdad de oportunidades a los
    ciudadanos para acceder a los servicios y bienes
    públicos a proveer por los gobiernos, independientemente
    de donde ellos residan.

    Aspectos Macroeconómicos. Lo que
    considero más importante es que se establezcan
    límites al nivel relativo del gasto público,
    límites al endeudamiento y que se creen normas referidas
    a los "salvatajes" de los gobiernos subnacionales ante
    shocks regionales.

    Estructura Institucional Fiscal Federal.
    Debemos asegurar una dinámica que permita flexibilidad
    para responder eficientemente ante la realidad continuamente
    cambiante de nuestra estructura federal e ir mejorando la ley a
    medida que se desarrollan mejores capacidades de
    medición y análisis e, incluso, aumenten la
    viabilidad política de ciertos cambios potencialmente
    eficientes que hoy no parecen factibles.

    También es imprescindible, asegurar el
    Compromiso, mediante la realización de acuerdos
    intertemporales creíbles entre las distintas
    jurisdicciones para que luego no sean violados por coyunturas
    políticas.

    • Lineamientos para que la Reforma sea
      efectiva:

    El diseño institucional debe garantizar que no
    se agregue simple burocracia al
    sistema actual o que no reproduzca los defectos del sistema de
    decisiones políticas del actual sistema. Ningún
    sistema puede pretender congelar la realidad por tiempo
    indefinido.

    Las adaptaciones del sistema fiscal federal a las
    situaciones cambiantes, deben necesariamente estar previstas en
    el acuerdo federal evitando improvisaciones.

    Las cuestiones fiscales y financieras que afectan a
    una provincia o jurisdicción, afectan al conjunto de las
    jurisdicciones. Los problemas regionales deben federalizarse y
    no nacionalizarse.

    • De acuerdo al objetivo principal del trabajo
      planteado en el prefacio, puedo decir que ha sido cumplido
      satisfactoriamente, ya que hemos analizado cabalmente la
      situación actual de la Ley de Coparticipación
      Federal de Recursos Fiscales en la Argentina y se encuentra
      planteado el marco de estudio para un mejor
      entendimiento.

    Se espera que con el presente trabajo se haya
    generado una inquietud en ustedes los lectores y, es mi
    esperanza que decidan formar parte activa en éste
    proceso de Reforma, mediante el estudio y la
    profundización de los temas tratados en
    el presente trabajo.

    Anexo I: La
    Descentralización en Latinoamérica
    (14).

    La Experiencia Argentina

    • Una de las características salientes del
      funcionamiento del federalismo fiscal en Argentina es la
      creciente descentralización de funciones y gastos a
      nivel provincial, y al mismo tiempo, un importante grado de
      centralización tributaria a nivel del gobierno
      nacional.
    • En materia de gasto público, en Argentina se
      ha configurado en sistema de asignación vertical de
      funciones altamente descentralizado.
    • La descentralización ha operado mayormente
      con relación a los gastos sociales y de
      infraestructura social.
    • El gobierno nacional ha retenido las funciones de
      la seguridad social y los servicios de la deuda
      pública, es decir, se ha especializado en la atención de los pasivos: los
      directamente contraídos por razones de manejo
      macroeconómico de las finanzas públicas o por
      la deuda inducida por el sistema previsional. En rigor ambos
      aspectos están ligados, por cuanto parte importante
      del uso del crédito del gobierno nacional ha obedecido
      a la necesidad de honrar la deuda con los
      jubilados.
    • El proceso de descentralización del gasto es
      un fenómeno que empieza a producirse durante los
      años ochenta y se completa recién a comienzos
      de los años noventa.

    La Experiencia Mexicana

    • En el caso de México el sector
      descentralizado es menor del 20% del gasto público
      total, y por ello la autonomía de sus decisiones es
      prácticamente centralizada.
    • Con el fin de avanzar en el fortalecimiento del
      federalismo, en el año 2000 se reformó el
      artículo 115 de la Constitución, el cual regula
      la relación del Estado con los Municipios. A partir de
      esa reforma, los Municipios pueden decidir las tasas sobre
      impuestos, productos,
      derechos y aprovechamientos, y se verán obligados a
      abatir el rezago actual de los
      valores catastrales; de no hacerlo, los Congresos
      estatales deberán decidir lo que competa en cada
      caso.
    • En México, el 15.4% de los ingresos
      totales provienen de los gobiernos locales, o sea a nivel
      nacional alcanzan el 84.6%, mientras que el gasto de los
      primeros como proporción del gasto total asciende a
      9.9%, porcentajes que indican un grado muy alto de
      centralización de ingresos y de gasto a nivel
      federal.

    (14) Ver Informe CEPAL/GTZ, Serie
    Política
    Fiscal 87 de Ricardo López-Murphy para las NACIONES
    UNIDAS en el Proyecto Regional de Descentralización
    Fiscal.

    • Actualmente, la economía mexicana se
      encuentra inmersa en la redefinición de su federalismo
      fiscal. Acorde con el nuevo entorno económico,
      político y social, el Estado transforma las
      responsabilidades de ingreso y gasto en sus tres niveles de
      Gobierno; sin embargo, la transformación del
      federalismo fiscal mexicano se encuentra todavía en
      una etapa inicial, puesto que enfrenta cierta resistencia al
      cambio.
    • Los retos del nuevo federalismo en México
      consistirán en ampliar la cobertura de potestades
      tributarias en las entidades federativas, situación
      que les permitirá mayor autonomía y eficiencia
      en su gestión.

    La Experiencia Brasileña

    • En Brasil los
      gobiernos subnacionales ejecutan prácticamente el 50%
      del gasto, en gran medida debido a la Constitución de
      1988 que desbalanceó la proporción entre
      impuestos y gastos en los tres niveles de gobierno, creando
      un desequilibrio crónico en el Estado federal que
      genera una presión significativa para generar el
      proceso inflacionario.
    • En el Plan Real hubo que crear el Fondo Social de
      Emergencia para lidiar en el corto plazo con este
      desequilibrio. Sin embargo, más adelante deberá
      adoptarse una medida que restablezca el equilibrio de
      recursos ya que el plazo de dos años del Fondo de
      Emergencia no permite una resolución de tal problema
      con carácter definitivo. También en Brasil la
      tributación subnacional se basa en impuestos que
      fluctúan con el ciclo (ICMS) dándole una alta
      volatilidad a estos componentes del ingreso fiscal. Al igual
      que en la Argentina, la banca
      estadual ha generado graves problemas fiscales de corto plazo
      y la autoridad monetaria debió intervenir los dos
      bancos
      estaduales más grandes (BANESPA y BANERJ), reflejando
      los graves desequilibrios asociados a la banca estadual y a
      los autopréstamos en los estados dueños. Debe
      tenerse presente que en Brasil los gobiernos subnacionales
      ejecutan prácticamente el 57% del gasto público
      total.

    Otras Experiencias

    • En Chile, la
      organización es muy centralizada y existe un
      control muy cuidadoso del sector subnacional que sólo
      comprende el 5% del gasto.
    • Existen a nivel federal fondos compensadores
      macroeconómicos de petróleo y cobre y un
      mecanismo muy cuidadoso de evaluación de la inversión local
      y de los fondos asignados a su transferencia. Más
      aún, el endeudamiento local se encuentra prohibido a
      menos que medie una autorización del gobierno
      central.
    • En Perú el gasto local
      históricamente ha sido muy bajo promediando menos de
      3%, aún cuando recientemente se ha ido ampliando. La
      restricción al endeudamiento históricamente ha
      sido fuerte para los gobiernos locales que, en general,
      sólo se han endeudado con organismos
      multilaterales.
    • En Colombia se observa un rápido
      crecimiento del endeudamiento que ha hecho crecer los
      servicios de intereses a nivel departamental del 0.06% del
      PIB en
      1980 a un nivel de 0.18% en 1991, y en los gobierno locales
      de 0.21% del PIB en 1980 a 0.96% del PIB en 1991.
    • Existen institutos financieros especializados en
      préstamos a los gobiernos locales bajo un cierto
      control, como por ejemplo FINDETER.
    • La tributación a nivel local es fuertemente
      cíclica ya que a nivel local más del 50%
      depende de impuestos sobre industria
      y comercio, y aún mucho mayor a nivel de los
      departamentos.
    • Los mecanismos de transferencias son fuertemente
      procíclicos. Así por caso, el situado fiscal
      equivale al 23% de la renta corriente de la Nación
      (con algunas exclusiones).
    • En el caso de la cesión a municipios la
      transferencia equivale a 14% de los ingresos corrientes del
      Estado Central.
    • Distribución de regalías
      también sigue el volumen de
      producción y precios de
      los combustibles.
    • El problema se agrava aún más por
      cuanto en el proceso de descentralización se han
      transferido más recursos que gasto ampliándose
      la brecha fiscal, y eso se ve potenciado por el auge de
      recursos circunstanciales asociados a los descubrimientos
      petroleros.

    Bibliografía.

    La economía del sector público

    Joseph E. Stiglitz. 2ª Edición –
    Cáp. 26 y 27. 3ª Edición – Cáp.
    22 y 23

    Hacienda pública

    Richard Musgrave – Peggy B. Musgrave. 5ª
    Edición – Cáp. 27, 28 y 29.

    Lecturas de hacienda
    pública

    Ediciones Minerva – Compilador Juan F. Corona.
    Cáp. 22 y 23.

    Hacia una nueva organización del federalismo fiscal en la
    Argentina
    (Fiel)

    3er. Congreso Tributario C.P.C.E.C.A.B.A. –
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    Lecciones de hacienda
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    Antonio Gisbert. 2ª Edición.
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    Finanzas Públicas

    Horacio Nuñez Miñana. 2ª
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    Federalismo Fiscal en Argentina. Ideas y Propuestas
    sobre el nuevo acuerdo Fiscal Federal

    Por Dr. Horacio L. P. Piffano. Documento 2. Diciembre
    de 1998

    La Propuesta sobre Coparticipación Federal de
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    Foro de Instituciones Fiscales. (Redactado por Mariano
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    Reforma Fiscal, Salvaguardias y límites al
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    Horacio L. P. Piffano. Documento 25 Noviembre de
    1999

    Federalism in Argentina and the Reforms of the
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    Mariano Tommasi. Documento 69 Mayo 2002

    Informes y Documentos de
    la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL)
    2002/2003.

    • Serie Política Fiscal 87

    DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y POLÍTICA
    MACROECONÓMICA

    Ricardo López-Murphy – NACIONES UNIDAS –
    Proyecto Regional de Descentralización Fiscal –
    CEPAL/GTZ

    • Serie Política Fiscal 88

    LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES Y LA EQUIDAD
    DISTRIBUTIVA: EL CASO ARGENTINO

    Alberto Porto y Pablo Sanguinetti – NACIONES UNIDAS
    – Proyecto Regional de Descentralización Fiscal –
    CEPAL/GTZ

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    Citado en: Reforma Fiscal, Salvaguardias y
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    Oates, W. (1972): Fiscal federalism, Hacourt
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    Oates, W. (1990): Fiscal Federalism: An
    Overview. En Public Finance with Several Levels of Governments
    , ed. by Remy Prud’-Homme.

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    Nuñez Miñana (1972): "Federalismo
    Fiscal y Política Regional: Un Modelo Analítico".
    Económica, FCE. UNLP.

    Citados en: Informe CEPAL/GTZ, Serie
    Política Fiscal 88 de Alberto Porto y Pablo

    Sanguinetti para las NACIONES UNIDAS en el Proyecto Regional de
    Descentralización Fiscal.

    Taborda, Nicolás Esteban

    Analista Contable e Impositivo

    Experiencia en OyM (Organización y
    Métodos) y en Procedimientos
    Administrativos.

    Estudiante Universitario a una materia de graduarse como
    CONTADOR PÚBLICO

    Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias
    Económicas

    Noviembre de 2004.

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