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Dos discursos y unas nuevas lecciones de Derecho Penal. Entre el lenguaje de la música salsa y el del poder punitivo




Enviado por fabianabogado



    Trabajo de grado para optar al titulo
    de Abogado

    1. El desafío
      académico de la Fórmula salsa – Derecho
      Penal
    2. Música salsa y el inicio
      de una aprehensión integral del Derecho
      Penal
    3. Hacia un concepto de Derecho
      Penal y el establecimiento de criterios para su ejercicio
      razonable
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía
    6. Discografía

    INTRODUCCIÓN

    Considero que la pregunta ¿qué es el
    derecho penal?
    , constituye el mejor punto de partida para
    iniciar su estudio, sin embargo, podría afirmarse que esta
    cuestión llevaría implícitas las
    dificultades propias de la discusión sobre el concepto de
    Derecho, pese a ello, aquí ha de resaltarse que más
    que la respuesta a la pregunta, lo importante es la actitud hacia
    la cual esta nos conduce, ya que este cuestionamiento de carácter ontológico implica un
    estudio más a fondo del objeto, para el cual será
    necesario acudir a múltiples evidencias que
    nos indiquen algunas notas esenciales que determinen la
    existencia del derecho penal, y a un uso de la razón que
    permita comprender la existencia de diferentes
    conceptualizaciones. Por ejemplo: a la pregunta sobre
    ¿qué es el derecho penal? se ha contestado que es
    "violencia
    institucionalizada", instrumento de poder que permite el mantenimiento
    de un estado de
    cosas; o simplemente un conjunto de normas
    sancionatorias; pero también se ha dicho que es un
    instrumento necesario para la protección de bienes
    jurídicos y la estabilización de las relaciones
    dentro del conglomerado social a través de la
    imposición de una sanción a quien sin justa causa
    atente contra esos bienes; las tres perspectivas anteriores son
    validas desde los paradigmas que
    las fundamentan, por un lado una perspectiva de conflicto, en
    segundo lugar una concepción puramente normativa y
    finalmente una perspectiva funcionalista de la sociedad; no
    existe un criterio de verdad absoluto para escoger una de las
    tres respuestas a la pregunta, pero al intentar darle una
    respuesta es posible establecer que existen varias perspectivas
    desde las cuales puede ser aprehendido nuestro objeto, y
    elementos en común que posibilitan una probable
    definición, como en este caso seria el carácter
    instrumental del derecho penal para el logro de una determinada
    finalidad.

    Una vez descubierta la existencia de diferentes
    perspectivas para abordar nuestro objeto, surge la interesante
    dificultad de determinar los criterios de legitimidad que
    soportan el método y
    las interpretaciones con las cuales se aprende, comprende, aplica
    y critica el derecho penal; este asunto en principio
    perecería librado a la autonomía intelectual de
    cada sujeto, sin embargo, la situación se torna compleja
    si se adiciona la necesidad de que los criterios tenidos en
    cuenta deben por lo menos soportar con solvencia cuestionamientos
    como: ¿para que sirve el derecho penal? y
    ¿a quien le sirve?, y aun más, las
    condiciones pueden ser más críticas cuando la
    persona que
    debe hacer estas claridades es un Juez de la República, o
    el legislador encargado de derogar o dar vida a la normatividad
    que contiene las conductas punibles, los procedimientos,
    las sanciones y su forma de ejecución.

    Esta serie de apreciaciones invitan a sacar el estudio
    del derecho penal de los predios del ordenamiento jurídico
    positivo, para enmarcarlo dentro de las dinámicas sociales
    concretas en las cuales se mueve, puesto que la cuestión
    de la existencia de un objeto implica mirar si este se encuentra
    contenido en otros elementos más generales; de ahí
    que la pregunta ¿qué es el derecho penal? implique
    trascender su dimensión normativa para ubicarlo en el
    marco de la sociedad en que opera, ejercicio que permite una
    reflexión sobre aspectos como ¿Qué intereses
    sociales protege el legislador a través del catalogo
    punitivo?; ¿Qué bienes jurídicos esenciales
    son dignos de protección penal en aras de consolidar el
    actual estado de cosas o de llegar a un modelo social
    en particular?; ¿El contenido del derecho penal y su
    aplicación práctica (o su inaplicación)
    evidencian fenómenos sociales que se pretenden superar a
    través de un conjunto de normas?; Estas no son preguntas
    fáciles de responder y este trabajo no
    haría mucho si solo se conformara con plantearlas, de
    ahí que el propósito principal sea llegar a una
    construcción del conocimiento
    del derecho penal que permitan aprehenderlo en forma global
    ofreciendo elementos de juicio necesarios que permitan su
    aplicación de manera razonable.

    Y a todas estas ¿Qué tiene que ver la
    música?, precisémoslo a través de la
    siguiente historia:

    "El ultimo día en la vida de Adán
    García lo halló como todos los otros de su pasado:
    soñando ganarse el "gordo" en la lotería, los hijos
    y la mujer
    durmiendo a su lado.

    "Adán salió de su casa al mediodía,
    después de una discusión muy acalorada: su esposa
    quería pedirle plata a los suegros, y adán besaba a
    sus hijos mientras gritaba: "esto se
    acabo, vida. La ilusión se fue, vieja, y el tiempo es mi
    enemigo. En vez de vivir con miedo, mejor es morir sonriendo con
    el recuerdo vivo""
    .

    "Por última vez entró en la tienda del
    barrio y le fiaron un paquete de cigarrillos. Por la avenida
    central lo vieron andando, "sin
    rumbo, las manos dentro de los bolsillos" "desde que adán
    lo votaron de su trabajo"
    , dijo un
    vecino, "note en su forma de ser un
    cambio muy
    raro. Él, siempre tan vivaracho, ahora andaba quieto. Pero
    en la tranquilidad del desesperado.
    ""

    "Dice el parte policial que Adán
    llego a un Banco y le
    gritó a una cajera que le entregara todo el dinero que
    ella en su caja tuviera y que si no lo hacia pronto, él la
    mataba. "El hombre me
    amenazó con una pistola"
    , dijo la
    doña, "por eso es que le daba
    lo que el quisiera. Por la clase de
    salario que
    aquí me pagan no voy a arriesgar la vida que Dios me
    diera."

    "Cuentan que al salir Adán corriendo
    del banco se halló con una patrulla parqueada al frente;
    que no le hizo caso al guardia que le dio el
    "alto"; que iba,
    "gritando y sonriendo como un
    demente."
    Al otro día, los
    periódicos publicaban la foto de su cadáver en
    calzoncillos. La viuda de Adán leyó, en
    la primera plana: "Ladrón
    usaba el revolver de agua de su
    chiquillo."

    El anterior relato podría hacer parte del
    acápite de "hechos" de cualquier expediente judicial, sin
    embargo esta vez lo hace conformando la producción discográfica
    "Amor y control" de Rubén Blades.
    Siempre me parecerá una canción adecuada para
    empezar a explicar los delitos contra
    el patrimonio
    económico, el Iter criminis, la tentativa imposible
    o las causales de ausencia de responsabilidad; pero también para
    emprender la critica contra un derecho penal que se aplique de
    manera firme a los individuos más vulnerables pero que no
    funcione con quienes atentan contra el patrimonio y la equidad de
    todo un conglomerado social.

    En este trabajo me he valido de la música como
    herramienta para evidenciar algunas realidades y peligros del
    Derecho Penal, pues ésta se encarga de realizar un
    dialogo entre
    el lenguaje
    normativo de "el deber ser" y el de la realidad afectada por ese
    discurso.

    Existen varias razones para utilizar la música
    popular caribe como puente entre "el derecho penal de los
    libros" y el
    de la realidad. La primera razón es cuantitativa, porque
    es una expresión cultural que contiene abundante
    temática sobre aspectos relacionados con el derecho penal.
    Otra de las razones es cualitativa, ya que por tratarse de una
    expresión popular y urbana, garantiza fidelidad en la
    expresión del sentir popular contenido en los sonidos, las
    letras e imágenes
    que relatan experiencias vivénciales sobre la
    prisión, la persecución social, la cárcel,
    la calle, la marginalidad y la
    esperanza, para solo mencionar algunos temas. La tercera
    razón es de índole identitario, pues se trata de
    música hecha por y para Latinoamérica, en las canciones existe una
    buena descripción de la realidad del ciudadano
    latinoamericano, y un referente de identidad que
    permite "ahorrar" trabajo de campo y observación, pues el mismo grupo social
    se encarga de autorreferenciar su condición humana, social
    y política a
    través de esta expresión musical. En cuarto lugar
    existen razones de tipo estético y metodológico
    pues aprender y reflexionar a partir de la música resulta
    un ejercicio especial, novedoso y entretenido, además de
    que las melodías son breves, muy dicientes, impactantes y
    complementan el saber intelectual con una apreciación de
    tipo sensitivo.

    Por las razones ya señaladas la selección
    de la música Salsa no es caprichosa, sin embargo, creo que
    como elemento para el estudio del derecho penal debe superar un
    examen adicional que tiene que ver con la exigencia del rigor
    académico necesario para sustentar la empresa
    intelectual que se emprende. En este punto resulta necesario
    explicar que de la Salsa no se pretenden tomar discursos
    criminológicos o sociológico jurídicos,
    mucho menos dogmáticos, su importancia radica en la
    capacidad para acercar a la realidad, realizar denuncias y
    advertir peligros, para sensibilizar y mostrar la necesaria
    contrapartida humana y social de todo orden jurídico
    penal. Esta música es un punto de partida que proporciona
    indicadores a
    partir de los cuales se realizará la tarea de pensar el
    derecho penal.

    La manera en que se desenvuelve el texto obedece
    a la siguiente lógica:
    se comienza por realizar una explicación de la
    relación entre música Salsa y derecho penal,
    sustentando el por qué de la imbricación de
    conceptos en apariencia tan disímiles a través de
    la crónica sobre las condiciones sociales y culturales en
    que tuvo surgimiento la expresión musical, para
    después demostrar la capacidad de esta combinación
    de develar las implicaciones de un orden social sustentado en la
    vigilancia, el control y la corrección, acciones que
    en su forma más concentrada se realizan por medio del
    derecho penal. En el siguiente capítulo se estudiaran
    algunos elementos básicos para el logro de una
    conceptualización del derecho penal a partir del estudio y
    el planteamiento de inquietudes críticas sobre los
    conceptos de ius puniendi, interrogando por sus criterios
    materiales de
    legitimidad; el de bien jurídico, para analizar la
    necesidad de unos criterios de selección y su papel
    necesario pero insuficiente para justificar por si solo la
    intervención punitiva; y el de pena criminal, realizando
    una apreciación en la cual se señalan algunas
    implicaciones que permiten calificar esta institución de
    irracional e incoherente por oposición a toda la
    construcción institucional e intelectual instaurada para
    imponerla. El tercer capítulo constituye la parte
    propositiva del texto, en el se responderán a las
    inquietudes planteadas a lo largo del análisis, comenzando por la
    formulación de un concepto de derecho penal surgido de las
    reflexiones aquí realizadas, y la prescripción de
    unos criterios muy precisos para el ejercicio del ius
    puniendi
    y la definición de bienes jurídicos
    dignos de protección penal.

    Finalmente se consignaran las conclusiones las cuales
    atienden a la consolidación de los dos propósitos
    generales de este texto, a saber: la posibilidad de aprovechar
    varias perspectivas para la construcción del saber penal;
    y segundo, la formulación de un discurso orientado una
    practica académica y judicial más conciente del
    papel limitado que juega el derecho penal para el establecimiento
    de un orden social justo.

    1. EL
    DESAFIO ACADEMICO DE LA FORMULA SALSA Y DERECHO
    PENAL

    1. Tomar la música Salsa como instrumento para
      trasegar por cuestiones eminentemente jurídicas
      implica desde el comienzo una exigencia intelectual
      adicional frente a lo que sería afrontar estas
      áreas del conocimiento desde sus usuales formas de
      tratamiento, y esto ocurre por razones como la novedad
      planteada en el método, la necesidad de explicar el
      por qué y el para qué de ésta singular
      combinación, ilustrar el surgimiento
      histórico de esta música y demás
      explicaciones. Pero la principal dificultad se presenta por
      la aparente imposibilidad de entender la manera en que se
      pueden involucrar el lenguaje de la música con el
      jurídico, siendo que entre estos dos objetos median
      diferencias en cuanto a estilos, método, objeto,
      finalidad.

      Pero pese a lo aparentemente incompatible de la
      combinación Salsa – derecho penal, en este
      capítulo se intentara demostrar la manera en que el
      primero de los elementos resulta ser uno de los indicadores
      más efectivos para dar buena cuenta del segundo, y
      cuya combinación se puede utilizar en forma dinámica para la consecución
      de un propósito académico común cuyos
      dos ejes principales son, en lo sustancial el logro de una
      aprehensión critica del derecho penal, y desde lo
      metodológico una ruptura con la forma tradicional de
      acercarse a estos objetos de conocimiento -los
      jurídicos-.

      En consecuencia con el propósito
      atrás planteado, en este capítulo se
      expondrán los elementos y circunstancias que
      contribuyeron para que en el espectro musical del caribe se
      abriera paso una música que plantea desde sus
      practicas, ritmo y letras una nueva forma de identificarse
      dentro de la sociedad, para a partir de allí
      entender la manera en que ésta expresión
      puede ser utilizada para abordar fenómenos
      jurídicos propios del ejercicio del poder a
      través del derecho penal. Para facilitar el desarrollo del planteamiento se asume que
      tanto la música Salsa, como el derecho penal,
      -entendido no como conjunto de normas, sino más bien
      como el producto
      de un ejercicio del poder (consistente en investigar,
      juzgar y castigar) se han desenvuelto en el marco de
      una "sociedad
      disciplinaria"
      tal como la plantea
      Foucault, quien habla de la existencia de un
      modo específico conectado por todo un movimiento en red que se
      sostiene en toda su trama por el ejercicio de una mirada
      constituida en vigilancia, idea que resume en el concepto
      de "panoptismo" como uno de los semblantes
      característicos de la sociedad moderna creada desde
      el siglo XIX; sobre el panóptico ha dicho el autor
      en mención: "Es una forma que se ejerce sobre los
      individuos, a la manera de vigilancia individual y continua
      como control de castigo y recompensa y como
      coerción, es decir como método de
      formación y transformación de los individuos
      en función de ciertas normas. Estos tres
      aspectos del panoptismo -vigilancia, control y
      corrección- constituyen una dimensión
      fundamental y característica de las relaciones de
      poder que existen en nuestra sociedad
      .

      Bajo las anteriores pautas es necesaria la
      realización de una reseña histórica
      con la capacidad de explicar, al menos en forma somera, las
      variables económicas, sociales y
      culturales que confluyeron al interior de la sociedad en la
      que surgió la música Salsa, para luego mirar
      la correspondencia entre este contexto social y las
      características del
      "panóptico"
      presentadas por Foucault, de cuya comparación
      se explica la congruencia de la formula atrás
      enunciada.

      1. La música salsa, experiencia social
        surgida de un "conservatorio disciplinario"
        complejo.
    2. ARGUMENTOS PARA LA ACOMETER LA REFLEXIÓN
      DEL DERECHO PENAL A PARTIR DE LA MÚSICA
      SALSA.

    De antemano se advierte que esta historia no ha de
    concluirse por completo, y peor aún, no puede iniciarse
    desde el comienzo, y esta restricción se presenta por la
    necesidad de realizar una delimitación geográfica y
    temporal para valorar los elementos y circunstancias que han dado
    lugar a la expresión musical Salsa, pues de no hacerlo la
    historia se remontaría en el espacio y el tiempo hasta al
    continente africano y la época en que se inició el
    embarque de nativos, principalmente del África occidental
    para ser esclavizados en tierras americanas, semejante labor es
    algo que no esta contemplado dentro del alcance de este
    capítulo; por lo anterior, lo más conveniente
    será circunscribir esta reseña
    geográficamente en Latinoamérica, el Caribe
    hispano, y los Estados Unidos,
    deteniéndose en la interacción presentada entre estos
    territorios y culturas a través del fenómeno de las
    migraciones, por su parte la ubicación temporal
    corresponde a la década de 1950.

    Hacia comienzos de la década de los cincuenta y
    con la terminación de la segunda guerra
    mundial, Estados Unidos habían consolidado una
    hegemonía económica y política a nivel
    internacional, para ello fue decisivo el pensamiento
    occidental que se identificaba con las ideas de modernidad y
    progreso, las cuales se reflejaban en un mayor bienestar
    representado en el aumento de la capacidad de consumo, la
    mayor participación de amplios sectores de la población en el disfrute de las
    manufacturas y la producción masiva, a la cual se
    encontraban incorporados los últimos avances de la ciencia que
    crecía vertiginosamente hacia el logro de una vida mejor,
    entendida como disfrute de las mayores comodidades
    posibles.

    A diferencia del capitalismo
    ingles que históricamente se había sustentado sobre
    la desigualdad interna manifestada en las grandes brechas entre
    clases
    sociales y sobre el mantenimiento de colonias como parte de
    territorio del imperio británico, el capitalismo
    norteamericano no estaba desarrollado por aristocracias, sino
    más bien por capitales de personas comunes y de una
    economía
    dinamizada por la masificación del consumo a través
    del desarrollo de la producción para satisfacer con
    ofertas la ampliación de la demanda,
    desencadenándose de esta manera un desarrollo
    económico ininterrumpido, Ángel Quintero Rivera
    en su texto "¡Salsa, sabor y Control! Sociología de la música
    "Tropical"
    menciona hace alusión a esta circunstancia
    de la siguiente manera: "Los inicios
    de los cincuenta representaron los años más
    gloriosos de este tipo de capitalismo, denominado fordista en
    honor a uno de los más grandes empresarios norteamericanos
    de comienzos del siglo: Henry Ford, el popularizador del
    automóvil, icono de la movilidad individual, enser que se
    convertiría en símbolo de esa sociedad. Ford es
    conocido por el desarrollo de la línea de
    producción en masa que, como bien él lo
    entendió, implicaba necesariamente también el
    consumo en masa. Significaba sustituir la producción de
    artículos de lujo, que había sido sumamente
    importante en los inicios del desarrollo del capitalismo en
    Inglaterra y en
    Francia, por
    mercancías dirigidas al consumo popular".

    Fue por el desarrollo de este tipo de capitalismo
    acompañado por la aplicación de las políticas
    económicas Keynesianas del pleno empleo (y por
    lo tanto mayor consumo) como se logró superar las
    consecuencias de la gran depresión
    de 1929 y principios de los
    años 30; en lo político el presidente
    Franklín Decano Roosevelt logró configurar nuevos
    consensos sociales basados en la posibilidad de que el ciudadano
    común pudiera incidir en los procesos de la
    economía, participación que podía realizar a
    través del consumo en el que manifestaba sus preferencias;
    y en el sufragio
    popular, al conformar un gobierno
    democráticamente electo que a su vez incidiría en
    la planificación de la economía y la
    prestación de servicios
    públicos.

    Esta condición de prosperidad norteamericana
    resulta importante para entender la necesidad del ejercicio de un
    poder en que los individuos puedan ser vigilados controlados y
    corregidos, pues es precisamente a partir de la creación y
    el establecimiento de la riqueza entendida como
    acumulación de productos, que
    correlativamente surge la necesidad de instituir sistemas de
    control social que garanticen su protección, en tal
    sentido ha señalado Foucault que el nacimiento del
    capitalismo y de una consecuente nueva forma de riqueza con la
    que todas las personas podían tener un "contacto directo",
    es el elemento principal para el origen de la
    "sociedad disciplinaria",
    de ahí que mencione la manera en que desde el siglo XVIII
    se incrementó la preocupación por la
    instauración de mecanismos de control que permitieran la
    protección de la "nueva forma de fortuna", y esta
    necesidad se vino a satisfacer a finales de ese siglo, cuando
    tanto el poder estatal, la clase industrial y propietaria
    establecieron sistemas de
    control social tomados de formas análogas de origen
    popular o semipopular.

    Pero además de ser los Estados Unidos la nación
    económica y militarmente más poderosa del orbe,
    también se convirtió en una potencia cultural
    hegemónica en la cual las jerarquías tradicionales
    de las sociedades
    capitalistas, se disolvían en el plano económico a
    través de la masificación del consumo,
    reflejándose este influjo cultural en la imposición
    de la cultura
    norteamericana como ejemplo a seguir en otros pueblos, hecho que
    afectaría significativamente los referentes de identidad
    culturales propios de esas tierras.

    Las atractivas condiciones y el potencial de la
    economía americana ya habían propiciado el ambiente ideal
    para que los inmigrantes europeos que llegaron sobre la primera
    mitad del siglo XX, tuvieran la oportunidad de
    desempeñarse en sectores punta de la economía
    manufacturera en expansión y la industria del
    automóvil, la metalurgia, el
    acero, manufactura
    textil, además de otros sectores como el comercio,
    transportes y construcción. De esta manera los inmigrantes
    europeos formaron parte del surgimiento de una clase obrera
    moderna y prospera cuyas exigencias se iban acomodando a las
    prerrogativas que el capitalismo norteamericano
    garantizaba.

    Continua señalando Ángel Quintero que, el
    fordismo, entendido como la forma de capitalismo impulsada
    por Henry Ford, no constituyó una mera estrategia
    empresarial o una filosofía económica, sino que
    además fue construyendo una filosofía social
    profundamente enraizada en los mitos
    democráticos de la cultura norteamericana:
    "La organización de la economía y la
    configuración de las relaciones sociales en
    términos de la masificación del consumo fue
    erosionando muchas de las manifestaciones visibles de las
    distinciones entre las clases sociales: en la "tierra de las
    oportunidades", entre "los diversos amantes de la Monroe", en el
    melting pot de los migrantes del Viejo mundo al Nuevo que daba
    continuidad a la "civilización", todos aparecían
    iguales. La vestimenta obrera y del cowboy -rudo trabajador
    conquistador del oeste, de la otredad pielroja- el blue jean, se
    convertía en símbolo nacional. Así
    también los iconos de la vestimenta industrialmente
    producida para el consumo masivo -los tenis shoes- y la comida
    masificada de los fast foods, sobre todo el hot dog, los
    hamburgers y la Coca-Cola. La
    movilidad social -el "progresar"- dejo de plantearse en el
    fordismo, por
    tanto, en términos de la concepción marxista
    "clásica" de las clases sociales, como cambios en la
    ubicación en la estructura de
    la producción. "Progresar" se identificó más
    bien con la acumulación de riquezas y el acceso (que estas
    posibilitaban) al mercado, eje de
    la concepción de las clases sociales en la
    tradición sociológica weberiana".

    De esta manera fue como se estimuló y
    fortaleció una cultura popular alrededor del consumo, pero
    sin que el término popular correspondiera a que se
    producía desde el pueblo, sino principalmente por ser
    consumida popularmente, de ahí que en la medida en que
    ésta cultura se expande internacionalmente va adquiriendo
    el carácter de globalizada y homogeneizante, lo cual
    constituyó una de las razones para que precisamente por
    estos años empezará a surgir una impugnación
    generacional representada en la rebeldía juvenil expresada
    a través del rock que empezaba
    a cuestionar al mundo capitalista en su consumismo, en la idea de
    "progreso", la deshumanización a consecuencia de la
    industrialización, la catástrofe ambiental, la
    nuclearización, la carrera armamentista que hacia
    presagiar el final absoluto de la humanidad. Pero
    desafortunadamente esta expresión terminó
    sucumbiendo posteriormente de manera paradójica, al
    convertirse en un producto más de la
    globalización comercial, constituyendo en otros
    lugares parte de la cultura homogeneizante que inicialmente
    impugnaban. Sobre este punto se menciona:
    "Es significativo que mientras en otras
    sociedades latinoamericanas conformadas por experiencias
    históricas diferentes –como Argentina, Chile o
    México- el
    rock servía de vehículo para expresiones juveniles
    contestatarias, en el caribe hispano (sobre todo en Puerto Rico, el
    país más estrechamente vinculado –y
    subordinado- a los Estados Unidos), Aparecía inicialmente
    como la música preferida por los "niños-bien". Aunque fuera diferente en su
    lugar de origen e incluso radicalmente distinto en otros
    países latinoamericanos y del "primer mundo" (como el caso
    tan importante de los Beatles en Inglaterra)- en el Puerto Rico
    (y otros lugares del Caribe) de los años setenta y ochenta
    del siglo XX, el rock vino a identificarse, principalmente, con
    los jóvenes de los sectores sociales medios y altos
    que el mundo popular denomina comúnmente "los blanquitos",
    o directamente con la potencia colonial. La salsa, en
    contraposición, se identifico con sus orígenes en
    el mulato o racialmente heterogéneo mundo de los barrios
    populares en las ciudades o la migración."

    Hasta el momento el
    "conservatorio disciplinario"
    de la música Salsa aún no aparece, sin
    embargo puede decirse que el lugar en el que habría de
    instalarse es el escenario constituido por la Norteamérica
    que representa la "tierra de las oportunidades", donde la
    democracia y
    la pertenencia a una solvente clase trabajadora disolvía
    la tradicional brecha entre clases sociales, en la que los
    derechos
    individuales y sociales de los ciudadanos se encontraban
    efectivamente protegidos por el Estado.
    Bajo este panorama de la sociedad es que entrará en
    juego el
    fenómeno de las migraciones latinoamericanas que
    aumentaron en gran medida desde la década de los
    cincuenta, y cuya causa fundamental era la búsqueda del
    "sueño americano", que igual que un "canto de sirena" (del
    que hablara Rubén Blades) "embobaba" a todo el Caribe.
    Todos estos elementos son de fundamental importancia para
    comprender las circunstancias que rodearon la presencia de los
    latinos en Norteamérica, más concretamente en Nueva
    York.

    En el texto ¡Salsa, sabor y control! que se ha
    venido citando, se encuentra una interesante explicación
    del fenómeno de las migraciones latinas hacia
    Norteamérica, en él se destacan especialmente los
    disloques sufridos por los inmigrantes en la manera de concebir
    el espacio y el tiempo; de este texto llama la atención la manera en que en uno de sus
    pasajes se aborda el fenómeno de las migraciones a partir
    del contenido gráfico existente en una producción
    de música Salsa. Se menciona que para el año de
    1975 sale de la cárcel el cantante y trombonista
    puertorriqueño Mon Rivera, quien fuera una de las mayores
    influencias en el sonido de la
    banda de Willie Colón, éste invita al expresidiario
    para la producción de un nuevo trabajo discográfico
    que contenía predominantemente bombas y plenas, en
    la particular carátula de este larga
    duración: "aparecen Willie
    Colón Y Mon Rivera abrazados y vestidos de blanco, como
    babalaos santeros o bailadores de bomba, entrando sonrientes al
    mundo de los personajes de la industria cinematográfica
    estadounidense entre los cuales aparecen: Batman, Superman; el
    Gordo y el Flaco, Cleopatra y Marco Antonio, el Llanero
    Solitario, Drácula, Frankenstein…etc. y es así
    como se comenta: "Aun con la presencia previa de personajes
    terribles, es con la entrada de estos dos emigrantes del
    "subdesarrollo"
    que los superhéroes "occidentales" exclaman la frase que
    acostumbran decir los norteamericanos del suburbia cuando se
    mudan a su barrio vecinos que harán bajar el valor de su
    real estate (y así titula su LP con Mon Rivera -de
    bombas y
    plenas salseadas- el joven neorrican Willie Colón): There
    goes neighbourhood! (¡ Se chavó el vecindario
    !)".

    Este pasaje ya dice mucho de cómo sería la
    óptica
    bajo la cual serían observados los nuevos inmigrantes
    latinos, su suerte fue muy diferente a la los inmigrantes
    europeos que lustros atrás entraron a dinamizar y liderar
    sectores importantes de la economía norteamericana, pues
    los latinos se ubicaron como obreros en sectores rezagados del
    industrialismo, tales como la manufactura liviana, cosecha de
    frutas y vegetales, y en general empleos poco calificados, tales
    como los servicios
    personales (vigilantes, lavaplatos, porteros).

    A la precariedad de la situación laboral se suman
    las indeseables distinciones realizadas por la pertenencia a una
    etnicidad diferente: "Esta frágil ubicación
    estructural se combino con la manifestación racial de su
    otredad étnica, que marcaba en el cuerpo su procedencia
    territorial de "áreas subdesarrolladas" (de "la barbarie"
    a los ojos de la civilización de la modernidad
    "occidental"), para dificultar su incorporación a una
    clase obrera "moderna" atravesada por el optimismo futurista e
    integrada, a través del fordismo, a la amalgamadora
    aspiración al progreso. Las diferencias de clases entre
    los "occidentales" radicalmente imborrables en una sociedad
    capitalista -aunque matizadas por el fordismo-, quedaban, no
    obstante, relegadas a un segundo plano frente a la presencia
    interna de la "barbarie", frente a la otredad que encarnaban los
    "representantes del atraso" -there goes the neighbourhood!-
    frente a migrantes que llevaban mercadas en la piel unas
    distintas concepciones de la geografía y el
    tiempo"

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Figura 1: cubierta de la producción de Willie
    Colón y Mon Rivera "There goes neighbourhood" -Se
    chavó el vecindario"- publicado en Nueva York en 1975 por
    Vaya Records (Fania).

    Los inmigrantes latinos alentados por la búsqueda
    del "sueño americano" empezaron a llegar en grandes
    cantidades a ciudades como Miami y Nueva York, esta
    situación marcaba en parte la nueva tendencia de
    desplazamiento poblacional mundial, en que las personas
    partían desde las zonas subdesarrolladas y territorios de
    antiguas colonias imperialistas, hacia los centros
    hegemónicos o potencias que los habían colonizado
    anteriormente, este tipo de migración se convirtió
    en una "emergencia" al interior de estas sociedades, frente a la
    cual sería preciso que se adoptaran parámetros de
    variada índole en aras controlar y aprovechar de la mejor
    manera posible este fenómeno.

    Hasta este punto se ha adelantado la
    caracterización de la sociedad Norteamericana capitalista
    que acogería a los inmigrantes latinos que
    desarrollarían posteriormente la Salsa, ahora corresponde
    mantener presentes esas precisiones para darle paso a una
    perspectiva estructural dada a través del análisis
    que sobre la "sociedad
    disciplinaria"
    plantea Foucault, haciendo
    especial énfasis en lo que él ha llamado
    "red institucional de secuestro" o
    "aparato general de secuestro"
    dentro del que considera que se encuentra encerrada nuestra
    existencia.

    Lo que se buscará ahora es mostrar como las
    acciones de vigilancia, control y corrección,
    habrían de ser ejercidas en forma más acentuada
    sobre los sectores constituidos por la población latina
    que conformaría una subcultura al interior de la cultura
    dominante norteamericana; lo cual se llevaría a cabo a
    través de un "aparato general
    de secuestro"
    -del que se hablará
    enseguida-; teniendo como motivo para este mayor control la
    distinciones sociales existentes en razón de la etnicidad,
    el idioma y la cultura de origen.

    Foucault compara la manera en que frente a una forma de
    reclusión rígida aplicada durante el siglo XVIII
    -caracterizada por excluir a los individuos del circulo social-
    se opone en el siglo XIX una forma de reclusión cuya
    función principal es la de ligar a los individuos a los
    aparatos de producción, ésta segunda modalidad a su
    vez se ha presentado en dos formas: una
    "compacta o fuerte" propia
    de establecimientos como las prisiones, los hospitales, las
    escuelas…etc. y "otra blanda o difusa" presentada en
    instituciones
    como las cooperativas
    de asistencia, la ciudad obrera, las cajas de ahorro entre
    otras.. Ahora, sobre el carácter estatal o no estatal de
    estas instituciones se afirma que este no es un asunto que
    merezca mayor importancia, pues considera que esas dos
    categorías se entrecruzan y confunden, y que lo realmente
    importante es que conjuntamente conforman una
    "red institucional de
    secuestro",
    que tiene por fin el cumplimiento de
    tres funciones
    básicas sobre los individuos, a saber: el control de su
    tiempo de trabajo, el control de sus cuerpos y la creación
    de un poder multiforme.

    La comprensión del desempeño de cada una las funciones
    del "aparato general de
    secuestro"
    al interior de la sociedad moderna es
    muy importante para descubrir y entender las estructuras de
    poder existentes en la prospera y feliz sociedad norteamericana
    que acogiera al pueblo latino que a través de la Salsa
    revelaría los hechos constitutivos de ese control del
    tiempo, el cuerpo y la voluntad, que son también acciones
    propias del ejercicio del derecho penal.

    La explicación de la primera función del
    aparato general de secuestro, cual es la de encargarse de
    "toda la dimensión temporal de la
    vida de los individuos",
    se realiza a
    través de la comparación entre el poder feudal del
    medioevo, en donde la inscripción geográfica era un
    medio de ejercicio del poder sobre los individuos, mientras que
    en la sociedad moderna formada en el siglo XIX este aspecto
    pierde importancia, sobre este punto se menciona:
    "La sociedad moderna que se forma a
    principios del siglo XIX, es, en el fondo, indiferente o
    relativamente indiferente a la pertenencia espacial de los
    individuos, no se interesa en absoluto por el control espacial de
    estos en el sentido de asignarles pertenencia de una tierra, a un
    lugar, sino simplemente en tanto tiene necesidad de que los
    hombres coloquen su tiempo a disposición de ella. Es
    preciso que el tiempo de los hombres se ajuste al aparato de
    producción, que éste pueda utilizar el tiempo de
    vida, el tiempo de existencia de los hombres."

    Pero además de realizar el mayor aprovechamiento
    posible del tiempo de vida de los individuos con el fin de
    convertirlo en tiempo de trabajo, también es muy
    importante que el tiempo sea utilizado en función del
    mercado en general, en tal sentido Foucault señala la
    importancia del mecanismo del consumo y la publicidad, que
    ejercen, de manera mediata el control general del tiempo en los
    países desarrollados.

    Para personificar el funcionamiento de esta primera
    función padecida por los latinos y además
    reseñar los fenómenos de exclusión
    social al interior de la sociedad norteamericana resulta
    adecuado acudir al mensaje presentado en la canción
    "Juan Albañil",
    composición de "Tite" Curet Alonso, incluida en el
    larga duración titulado
    "¡sentimiento
    tú!"
    , de "Cheo" Feliciano:

    La canción comienza presentándose al
    oyente y resaltando que se trata de la crónica de un
    relato sobre hechos reales, circunstancia que reviste gran
    importancia para demostrar que la producción Salsera de
    aquel entonces tenia mucho más que ver con una
    expresión cultural urbana de carácter identitario
    que con un simple producto comercial:

    Bueno familia

    esto es una historia verdadera

    y viene sucediendo

    hace raaaaato

    Y el hombre
    ahí

    Juan Albañil el edificio que
    levantaste

    Con lo mucho que trabajaste

    Esta cerrado, esta sellado,

    es prohibido para ti

    Juan Albañil

    Como es domingo Juan Albañil por la
    avenida

    va de paseo mirando cuanto
    construyó

    hoteles, condominios, ¡cuánto
    lujo!

    y ahora como no es socio no puede
    entrar

    Juan Albañil no puede entrar
    (bis)

    En los anteriores fragmentos se puede apreciar la manera
    en que el protagonista de la historia se incluye en la sociedad a
    través de su fuerza de
    trabajo destinada paradójicamente a construir la
    estructura física de una ciudad
    que habrá de excluirlo por razón de su
    condición social. Continúa la
    canción:

    Juan Albañil hombre vecino

    cuanto ha soñado

    con la llamada igualdad

    Juan Albañil pero dile a tus
    hijos

    que en el cemento no
    hay porvenir

    Como es domingo Juan Albañil por la
    avenida

    pasa llorando mirando cuanto
    construyó.

    A continuación la frase que resume todas las
    intenciones y consecuencias atribuidas a la función de
    control del tiempo por el aparato productivo:

    (Juan Albañil)

    Va lamentando la importancia
    insignificante,

    que el que trabaja tiene después que
    trabajó (bis)

    Juan Albañil no puede entrar ja ja ja ja
    ja

    Cuando la canción entra en el coro la
    intervención del sonero pasa de la descripción de
    las difíciles condiciones del presente para apostarle a
    la esperanza futura de un mejor porvenir, el cual se identifica
    principalmente con el anhelo de la igualdad:

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Pero cuantos condominios ese hombre va
    construyendo

    y mañana en la misma puerta, de ahí
    mismo lo van huyendo que si que si

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Y en los andamios de la vida

    con palaos de hermandad

    fabricaremos algún día

    la casa de la igualdad

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Y en esa casa señoras y
    señores

    no habrá distinción
    jamás

    gente de toditos los colores

    con Juan Albañil toditos podrán
    entrar

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Monologo solista:

    Recoge esa pala

    mira mezcla pásame ese balde

    ¡rompete la espalda boricua que esto es
    así!

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Como es domingo Juan Albañil

    pasea por todita la ciudad

    y sus nenes le preguntan:

    ¿papi a ese edificio tan grande porque yo no
    puedo entrar?

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    La rumba, la rumba, la rumba de la
    existencia

    la baila la humanidad

    aunque le pese en la conciencia

    como a Juan Albañil esta gran
    desigualdad

    Monologo solista:

    ¡bendito!

    Obrero, valiente, Juan
    Albañil

    oye, hombre que le mete frente al
    destino

    Porra:

    ¡Ese es!, ¡ese es!, ¡ese
    es!

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    De siete a cuatro muchacho

    media hora para almorzar

    metiendo moyero y brazo

    las manos bien reblandas

    de cayos na’ mas

    Coro: En los andamios, sueña que
    sueña,

    Juan Albañil con el día de la
    igualdad

    Juan Albañil yo te digo

    que ese día ya vendrá

    el tiempo será testigo

    lo tuyo será tuyo y de nadie
    más

    La canción termina con otro breve monologo del
    solista en el cual, él, que se encuentra en un plano igual
    al de Juan Albañil (quien también es Boricua)
    reivindicando a través de esta canción de Salsa el
    debido respeto que se le
    debe a una persona que desempeña su ofició, es
    así como le devuelve la importancia que la sociedad le ha
    quitado:

    Monologo solista:

    Definitivamente, Juan Albañil

    por lo menos para mi

    tu eres: ¡un señor!.

    La anterior canción recoge un balance global del
    alcance de la función de control del tiempo, además
    de que ayuda a comprender en su real magnitud el aspecto
    vivencial del pueblo latino que tras la ilusión del
    "progreso" fue presa fácil de ese gigantesco aparato de
    producción que solo habría de ocuparse de fijarlos
    al sistema
    económico, pero produciendo un correlativo aislamiento a
    nivel social, desconociéndoles abiertamente su cultura y
    discriminándolos por su procedencia territorial, etnia y
    lengua;
    creándose una situación de marginalidad que
    sería propicia para formar ese
    "conservatorio" en el que
    la Salsa surgiría para revelar este tipo de situaciones;
    ejemplo de esto es la canción "La Libertad" de
    Eddie Palmieri, en el que se deja escuchar la expresión
    desesperada:
    "¡eeeeeeeeeeeeconómicamente
    esclavo de ti!"
    A la vez que el coro
    sentenciaba "No, no , no, no me
    trates así ¡la libertad!".

    Si se había dicho que la primera función
    correspondía principalmente al control del tiempo para
    convertirlo en tiempo de trabajo, la segunda se sitúa muy
    en la onda de la anterior, al prescribir que el cuerpo de los
    hombres debe convertirse en fuerza de trabajo, pero no solamente
    eso, además se destaca como a partir del siglo XIX el
    cuerpo debe ser "formado, reformado,
    corregido en un cuerpo que debe adquirir aptitudes".

    Sin embargo, en este punto me aparto un poco del anterior
    argumento para acercarlo a la circunstancia vivida por los
    inmigrantes latinos, cuyos cuerpos estarían circunscritos
    en el espacio geográfico conocido como el gueto o barrio
    latino de Nueva York; se trata entonces de explicar como las
    distinciones sociales se proyectarían incluso en la
    estructura física de la ciudad.

    Acudiendo nuevamente a la representación
    realizada en "Se chavó el
    vecindario",
    se aprecia la manera como se
    propicia el aislamiento de la colectividad por barreras
    culturales, étnicas, de idioma, creando una
    condición de marginalidad geográficamente expresada
    en la distribución del espacio y la arquitectura de
    Nueva York, que encerraría a los inmigrantes latinos en la
    zona conocida como el gueto, en donde se entraría a
    diferenciar, y por tanto mantener al margen de la sociedad
    americana a esos cuerpos que únicamente se incorporaban a
    ella en razón de su fuerza de trabajo.

    En el artículo "La
    Salsa opina sobre la prisión"
    ,
    que me serviría como antecedente para la
    realización de este texto, se analizó la manera en
    que el barrio latino ("conservatorio en el que se creo la
    salsa")
    y los actuales centros penitenciarios guardaban mucha
    similitud: "…las personas,
    tanto las que habitan en los centros carcelarios, como las de los
    barrios latinos de Nueva York comparten varias similitudes, por
    ejemplo: las condiciones de vida son opresoras; la sociedad las
    rechaza, confina y olvida en lugares alejados de los beneficios
    del progreso; hay perdida de contacto con sus grupos de origen
    y sus costumbres; los latinos, igual que los reclusos desentonan
    en medio de la riqueza, el derroche y la cultura norteamericana,
    el confinado a prisión desentona entre la "gente de
    bien"".

    Por tanto no es coincidencia la utilización la
    palabra "gueto" (con la cual se designaba los campos de
    concentración nazi durante la primera guerra
    mundial) para referirse al barrio latino, y es precisamente
    en este punto donde la reflexión se toca nuevamente con la
    función de control de los cuerpos atribuida por Foucault
    al "aparato general de
    secuestro";
    para hacer más explicita esta
    coincidencia y a la vez acercar más a las condiciones de
    vida del gueto o barrio latino, vale la pena realizar un
    acercamiento a esta realidad desde la literatura:
    "Dos casas más abajo, podía
    ver las caritas de varios negritos con las narices pegadas sobre
    las sucias vidrieras que miraban como yo me abría paso por
    la basura.
    Semejaban animalitos enjaulados, deseando libertad pero con miedo
    de aventurarse a salir, de ser heridos o morir. Una parte de la
    ventana faltaba y estaba cubierta de hojas de cartón
    manchadas de agua. Yo podía contar cinco caras asustadas.
    Había quizá cinco más en el pequeño
    apartamento de tres cuartos…".

    "…Después de dos meses todavía
    no me había acostumbrado a Nueva York. En puerto Rico yo
    había visto retratos de la estatua de la Libertad y del
    edificio de las Naciones Unidas.
    Pero aquí en el barrio bajo, tan lejos como alcanzaba la
    vista, no había nada más que apartamentos llenos de
    carne humana. Toda familia simboliza una familia (sic) compresa
    en un espacio muy pequeño para vivir, existiendo apenas de
    una manera miserable. Yo pensaba en el parque zoológico de
    San Juan, con los osos paseándose de un lado a otro y los
    monos chirriando en las jaulas. Se revuelcan en sus propios
    excrementos, Comen carne echada a perder o lechuga marchita, Se
    pelean entre si y la única ocasión en que se unen
    es cuando atacan a un intruso. No es natural para los animales vivir de
    esta manera, con solo una escena de la selva pintada
    detrás de la jaula para recordarles lo que deberían
    ser. Ni personas tampoco, Pero aquí en el bario bajo,
    sí".

    Finalmente, la tercera función atribuida a la
    "red institucional de secuestro", es la de creación
    de un "poder polivalente"
    de carácter económico, político,
    judicial y epistemológico, que consiste en la posibilidad
    de extraer saber a partir de la facultad de observación y
    control de los individuos; pero para los efectos de la finalidad
    de este escrito, cobran mayor importancia las dimensiones
    política y judicial de este poder.

    De acuerdo al planteamiento de Foucault, el poder
    político ejercido por el
    "aparato general de secuestro"
    consiste en la discrecionalidad para dar ordenes,
    establecer reglamentos, sanciones, beneficios, y el judicial en
    la facultad de castigar o recompensar, de hacer comparecer ante
    instancias de juzgamiento.

    Especial interés
    reviste entonces el aspecto político y
    judicial para el tratamiento de la relación Salsa –
    derecho penal, si se tiene en cuenta que estos aspectos
    también subyacen en el ejercicio del poder punitivo,
    así, el político en la iniciativa para crear o
    derogar el ordenamiento positivo penal, y aun de manera
    más concreta con el establecimiento de una política
    criminal; de otro lado esta la necesidad de un complementario
    ejercicio del poder judicial en
    virtud del cual se puede hacer comparecer a los tribunales,
    establecer procesos e investigar las conductas descritas como
    punibles, poner bajo custodia e imponer una pena.

    El ejercicio de estas dos formas de poder completa el
    marco de circunstancias que siendo propias de la sociedad
    capitalista moderna, habrían de ser "padecidas" con mayor
    rigor por los inmigrantes latinos, explicándose
    fácilmente esta situación por la existencia de las
    aludidas diferencias que marcarían a estos individuos como
    sujetos susceptibles de mayor explotación (fijación
    a un aparato de producción), marginación
    geográfica y social, y control sobre sus
    conductas.

    Bajo la anterior perspectiva sobre las condiciones que
    rodearon al grupo social en el que surgió la música
    Salsa, es que se puede explicar su capacidad de mostrar a
    través de las letras sonidos e iconografía gran
    cantidad de facetas propias de una sociedad moderna calificada
    como disciplinaria, en el que la institución del derecho
    penal cobra gran protagonismo al constituir una de las
    principales herramientas
    para el ejercicio del control, la vigilancia y la
    corrección de los individuos, en efecto, la practica
    judicial penal y la prisión encarnan en forma concentrada
    las funciones atribuidas al "aparato general de secuestro",
    aunque no estén orientadas a un fin estrictamente
    monetario, sino más bien encaminado a una economía
    de las conductas y a la fijación de los individuos a un
    aparato de corrección-sanción, de tal manera puede
    comprobarse como este mecanismo se concreta en un poder
    encaminado al control de los individuos mediante la
    consagración normativa de sanciones y su aplicación
    efectiva a los infractores, las que se llevan a cabo
    principalmente a partir de una prevención especial
    reflejada en la aplicación concreta de una pena, y una
    prevención general derivada de la aplicación de la
    sanción como herramienta ejemplarizante, sanción
    que comporta el control del tiempo, el espacio, el cuerpo y el
    saber de los confinados.

    Entonces, la importancia que la música Salsa
    tiene para poder referirse a cuestiones propias del derecho
    penal, esta dada por haberse generado en medio de circunstancias
    propias de un ejercicio de poder asimilable en sus distintas
    facetas al penal, de ahí la capacidad para expresar las
    circunstancias en que tiene lugar el ejercicio del ordenamiento
    punitivo, es decir, que la música sirve para mostrar
    diferentes dimensiones de un derecho penal en acción
    ejercido en un contexto social, no necesariamente en forma de
    prisión (aunque sea abundante la producción salsera
    sobre el tema penitenciario), sino más bien mostrando la
    realidad social en que este se desenvuelve, para a partir de
    allí mostrar algunas de sus implicaciones.

    En conclusión, la música Salsa como
    expresión musical de realidades, producida en un
    "conservatorio disciplinario"
    que se encontraba especialmente vigilado, controlado y
    corregido
    , es un instrumento más que idóneo
    para referirse a un orden establecido a través de un
    derecho penal que controla, selecciona y castiga, de ahí
    la posibilidad de que a partir de lo expresado en la
    música Salsa se puedan tomar elementos de juicio para
    revisar y calificar dimensiones del derecho penal vivientes en la
    sociedad, tales como el ejercicio del ius puniendi, la
    definición de bien jurídico y la aplicación
    de la pena criminal, aspectos que con apoyo en una breve
    selección musical salsera serán revisados en el
    capítulo II de este texto.

    1.1.2 Breves antecedentes de la expresión
    sonora

    Existen múltiples facetas desde las cuales se
    podría abordar la historia de este género
    musical, incluso existen varios intentos para explicar solamente
    el origen de la palabra "Salsa"; sin embargo este no sería
    el espacio adecuado para abarcar una discusión sobre
    tópicos como el anterior, ni sobre la paternidad de esta
    música, o si se le puede o no considerar como
    género musical. Lo que se realizará aquí
    será una panorámica histórica que junto con
    el anterior análisis faciliten comprender, además
    del origen, la razón por la cual la Salsa puede ser
    utilizada como un indicador empírico de la realidad que
    permita captar las implicaciones de un orden social represivo en
    un contexto asimilable a la sociedad latinoamericana.

    Debe aclararse en todo caso que la Salsa posee unos
    antecedentes mediatos, que básicamente tienen que ver con
    los géneros musicales caribeños que conforman
    la "prehistoria de la
    Salsa"
    y unos antecedentes inmediatos, que son
    los que a continuación se mencionaran, destacando
    especialmente lo producido en Nueva York desde la década
    de los 50, sin que con esto se pretenda desconocer la gran
    cantidad de influencias musicales precedentes que comulgaron para
    formar el sonido de la Salsa.

    Siguiendo lo expuesto por Ángel Quintero en el
    texto tantas veces citado, tenemos que durante la década
    del cincuenta el Caribe constituía el destino ideal de
    descanso para la clase media norteamericana, creándose
    así un gran interés por iconografear su exotismo y
    exuberancia, fenómeno que se vio reflejado en la creciente
    difusión de películas de Hollywood alusivas al tema
    latinoamericano; músicos como Enric Madriguera y Xavier
    Cugat interpretarán en Nueva York la música
    afro-caribeña con arreglos elaborados pensando en la
    accesibilidad al público norteamericano, para ello se
    encargaban de mermar la fuerza y complejidad polirrítmica
    de la música con el fin de hacerla más asequible al
    oído
    americano. Sin embargo además de estos interpretes de
    "sonoridad turística", también brillaban autenticas
    estrellas de la música latina, ejemplo de ello son Tito
    Puente, Frank Grillo "Machito", y Tito Rodríguez quienes
    se destacaron durante el periodo comprendido entre 1949 y 1964,
    constituyéndose junto con el Son de Cuba en unos
    antecedentes muy importantes para el posterior desarrollo de la
    Salsa.

    El gran movimiento migratorio de latinos hacia Nueva
    York fue determinante para que las bandas musicales de esta
    cuidad dejaran de hacer música latina para Norteamericanos
    y pasaran a convertirla en música auténticamente
    latina, hecha a la medida de las vivencias y necesidades
    identitarias y culturales de las minorías latinoamericanas
    que se encontraban en Norteamérica. Tito Rodríguez
    y Tito Puente devolvieron la fuerza rítmica a la sonoridad
    tropical producida en los Estados Unidos, además de que le
    dieron un sentido identitario latino-caribeño amplio que
    no se hacia solo en referencia al gusto
    Norteamericano.

    Pero a pesar de la riqueza musical alcanzada las "big
    bands", en especial la de Tito Rodríguez, su música
    no logro ser del gusto mayoritario entre las nuevas generaciones
    conformadas por los hijos de los inmigrantes, habitantes de los
    guetos, puesto que para ellos esta música era más
    propia de salón de baile elegante, y se encontraba
    distanciada de su actual condición de habitantes de la
    realidad de barrio, las cosas de la calle y el bochinche de la
    esquina, razón por la cual se hacia necesario encontrar
    una nueva sonoridad que representara de una mejor manera sus
    condiciones de existencia.

    Ángel Quintero menciona la manera en que los
    jóvenes músicos salseros rescataron de las bandas
    de Rodríguez y Puente su sentido de identidad latina, pero
    renunciaron a su formato orquestal, poco rentable por la gran
    cantidad de músicos requeridos, y en vez de ello,
    integraron orquestas pequeñas, económicamente
    más viables y acordes a una sonoridad de barrio y no de
    salón, del Jazz se tomo la improvisación del
    músico con su instrumento, la manera de ejecución
    instrumental paso de la ortodoxia y de la técnica a la
    fuerza y la estridencia, de la rigidez de la partitura a la
    libertad de las descargas; la Salsa se afinco en ritmos
    tradicionales como el son, la guaracha, la rumba, el
    danzón, la bomba y la plena, la cumbia y el vallenato, la
    samba y el merengue., pero no para realizar una mala copia de
    cada uno, sino un entre-juego rítmico que
    transgredía las notas características de cada
    genero, un
    algo indeterminado donde no era posible distinguir si lo
    interpretado era una rumba, un guaguanco o un son, esa
    música indeterminada es lo que se conoce como Salsa. A su
    vez Cesar Miguel Rondón ha consignado lo siguiente sobre
    este cambió de sonoridad que daría paso a la
    Salsa: "La música producida
    en la década de los 50 estuvo determinada
    básicamente por su espectacularidad…había
    buena música, es cierto, pero el carácter
    definitivamente popular estaba mediatizado".

    "Esta tónica desaparece en los
    60, una vez que las grandes orquestas caen en decadencia, y una
    vez que el inmenso cabaret que representaba La Habana es cerrado
    a todo tipo de público. Ahora surgían orquestas
    modestas, llenas de músicos Jóvenes carentes de
    mayor estudio y experiencia. El lujo y la ostentación
    desaparecían por completo y en su lugar se colocaba ahora
    la violencia y agriedad de determinado tipo de vida: la del
    barrio marginal. En efecto, la calidad musical
    decayó, ya no existía la vigorosa sonoridad de la
    década anterior. Sin embargo, ahora había mucha
    mayor autenticidad en lo que se cantaba. Los ruidos desesperados
    e hirientes del barrio, se traducían en trombones que
    desafinaban y en montunos donde la violencia musical era el sello
    distintivo. Y no podía ser de otra manera, la vida en esa
    parte de la ciudad no es placida, y la música que
    ahí se produce tampoco, Cantar el meloso cha cha cha
    cubano, por lo tanto ya no tenia sentido; la música de
    ninguna manera podía seguir siendo "delicada", fina y
    elegante".

    En otro aparte de su obra el citado autor menciona la
    manera en que funciona ese duro
    "conservatorio" del barrio
    en que se produce la Salsa: "La
    salsa nace en los barrios latinos de Nueva York. Ahí los
    jóvenes que viven al vaivén de la cultura popular
    internacional, oyendo la música de rock, recibiendo todos
    los valores
    que difunde la publicidad americana, moviéndose con
    desespero entre la autenticidad y el desarraigo, comenzaron a
    utilizar la salsa como única manifestación capaz de
    cantar sus vivencias cotidianas. Ese barrio, incrustado en el
    centro de la capital
    cultural de nuestro tiempo, funciona como un mundo cerrado, un
    mundo que se reviste de claves y modos propios que de alguna
    manera son enfrentados a toda la avalancha que viene del mundo
    exterior".

    Se debe tener en cuenta que la alternativa musical de
    rebeldía de los jóvenes norteamericanos que
    constituía en ese entonces el rock, representaba una
    opción musical distanciada de la realidad de los latinos,
    pues a pesar de que este genero también tuviera origen
    marginal, su discurso era dado a manera de impugnación
    generacional que cuestionaba al mundo capitalista que en su
    carrera por la línea ascendente e interminable del
    "progreso" presagiaba el final absoluto de la existencia, por
    hechos como la deshumanización a consecuencia de la
    industrialización, la catástrofe ambiental, la
    nuclearización, la carrera armamentista, y el consumismo.
    El rock se sustentaba en valores
    distintos a los vividos en el barrio latino, tuvo
    inspiración del romanticismo,
    sirvió como vehículo para la expresión de la
    sensualidad reprimida, rescato mitos de pueblos ancestrales que
    habían sido enterrados por la modernidad. El rock
    nació en los márgenes de las sociedades
    industriales proyectándose para dar píe movimientos
    como el hipismo y el pensamiento ecológico. Sin embargo se
    debe tener en cuenta que la situación de los inmigrantes
    latinos no permitía que sus cuestionamientos frente a la
    vida se redujeran a la propuesta de "peace and love", ya que su
    drama, aunque menos trascendental en términos globales, a
    nivel existencial era bien delicado, estaba representado en la
    imposibilidad de satisfacer necesidades esenciales (ya resueltas
    incluso para los marginales del rock a través del generoso
    sistema de seguridad
    social ingles), en las duras jornadas de trabajo, la discriminación, el desarraigo cultural, el
    recurso al delito o a la
    prostitución y demás elementos
    conformantes de la cotidianidad del gueto latino.

    El aspecto marginal y la desigualdad y la esperanzas de
    estas personas se destacan en canciones como
    "mi triste
    arrabal"
    , "lamento
    de concepción" "el día de suerte" "con los pobres
    estoy"
    entre muchas otras. Para demostrar lo que
    se ha dicho sobre el contenido de la Salsa vale la pena hacer
    referencia a la canción
    "Sangre son colora",
    incluida en la segunda producción
    discográfica de la orquesta "La Conspiración", que
    comienza en ritmo de son:

    Tú dices que yo

    no soy igual,

    que en la sociedad

    no tengo igualidad,

    ¿que yo te hice?,

    no te maltrate,

    por el contrario

    las cosas fueron al revés.

    Aquí aparece una clara la indagación por
    la razón que explique la situación de trato
    desigual, y seguidamente se señala el maltrato del que se
    es victima. Continúa la canción:

    Pase por tu tierra,

    ay sin querer,

    a tu servicio
    estaba,

    sin tener poder.

    No pude ni hablar,

    que milagro que me dejan votar,

    te pedimos, déjanos en paz.

    El interprete se refiere a "pase por tu tierra",
    refiriéndose a la "tierra de las oportunidades"
    Norteamericana, en la cual se encuentra subyugado por la
    prestación de un servicio, indicando con la
    expresión "sin tener poder" la subordinación propia
    de la relación laboral que lo incorpora al
    "aparato general de
    secuestro"
    . Seguidamente y marcando un cambio en
    el ritmo inicial de son, en breve interludio
    continúa:

    Que tú sos blanco,

    que yo soy negro,

    que tú sos blanco,

    que yo soy negro.

    Termina con una alusión a la condición
    racial, en la que se expresa lo intrascendente la
    distinción, entre norteamericano y latino, ya que en todo
    caso hay sangre, con la
    cual se simboliza la existencia, resaltando que esta siempre
    será "colora", es decir de iguales condiciones para
    todos los hombres; la canción pasa al montuno antes de la
    siguiente frase:

    ¡No importa el color de la
    piel!,

    las sangres son coloras.

    Montuno:

    Sangre son colora…

    Una de las referencias obligadas cuando se habla de
    lo que constituye la Salsa como expresión musical urbana
    es la canción "Calle luna, calle sol" a través de
    la cual se describen las condiciones de vida de ese espacio
    marginal, se mira el barrio como lugar hostil lleno de
    peligros:

    Mete la mano en el bolsillo,

    saca y abre tu cuchillo y ten
    cuidao’,

    pónganme oído en este barrio a muchos
    guapos han matado.

    Calle luna, calle sol,

    Calle luna, calle sol.

    Oiga señor, si usted quiere su
    vida

    evitar es mejo, o la tiene perdida.

    mire señora, agarre bien su
    cartera,

    no conoce este barrio, aquí asaltan a
    cualquiera.

    Calle luna, calle
    sol…¿adonde?

    Calle luna, calle sol.

    En los barrios de guapo no se vive
    tranquilo

    mide bien tus palabras o no vales ni un
    kilo.

    Montuno:

    Camina pa’ lante no mires pa’ los
    laos….

    La vida del inmigrante latinoamericano en Nueva York
    sufriría un cambio dramático que también
    marcó el cambio hacía una música que le
    sirviera como referente de identidad, por ejemplo, del alegre y
    pueblerino "manicero"
    que pregonaba por las calles de Cuba:
    "caserita no te acuestes a dormir sin
    comerte un cucurucho de maní",
    se pasa
    al "maniserito" de
    la orquesta "La Conspiración" de Nueva York, que relata la
    historia de uno de esos tantos niños vendedores en la
    calle, que desesperadamente lamenta: "esta noche no voy a
    poder dormir si yo no vendo un cucurucho de maní".

    Así sucesivamente aparecen toda una serie de
    crónicas sobre la amistad, el amor, la
    humanidad, el trabajo, la
    esperanza y demás dimensiones sociales y humanas de las
    cuales se podría traer muchos ejemplos más de los
    que aquí se han citado, pero el interés por estas
    creaciones estará dirigido a las que expresan
    temáticas apropiadas para realizar un análisis de
    algunos aspectos concretos del derecho penal, tarea para la cual
    se ha destinado el siguiente capítulo.

    Valorados todos los elementos de orden social y cultural
    que concurrieron en el surgimiento de la música Salsa,
    resulta más fácil entender por que ante la oleada
    del rock, el habitante del barrio latino se inclinó por el
    ritmo del bongo, la tumbadora y el timbal, y no por la guitarra
    eléctrica y la batería, y por que la Salsa se
    impuso como una forma de identidad sonora.

    Para finalizar este segmento vale la pena traer a
    cuento la
    mención que Rubén Blades hace sobre su experiencia
    en el mundo de la Salsa, y además de esto una
    canción de este cantautor en la cual se puede apreciar la
    manera en que la música trasciende la descripción
    de las situaciones padecidas por los inmigrantes para proyectarse
    como un llamado a la unidad y a la conciencia
    latinoamericana frente al asecho de intereses imperialistas que
    en la canción se personifican con un sigiloso y
    hambriento
    "tiburón" que nunca
    se sacia y que además tiene la facultad de "embobar" al
    Caribe con un "canto de sirena", que no es otra cosa distinta que
    la representación del famoso "sueño americano".
    Pero antes de esta canción, las palabras de Rubén
    Blades:

    "¿Por qué escogí la
    salsa para expresar mis ideas? No fue cuestión mía
    solamente. Muchos de nosotros gravitábamos hacia la
    música que fuera más dinámica y más
    práctica. A mí las canciones latinoamericanas me
    parecían pretenciosas y faltas de
    veracidad. La salsa era la alternativa más dinámica
    que teníamos fuera del rock que era en inglés".

    "La salsa yo creo que va ha continuar siempre. Esta
    es una música que ha durado muchísimo tiempo, no es
    una moda sino una
    necesidad y, por lo tanto, hay que expresar esa necesidad.
    Algunos la usan exclusivamente como medio para aliviar las penas
    del pueblo latinoamericano, un pueblo muy sufrido que necesita
    del reposo que da el baile, pero también me parece que la
    música se puede utilizar para confrontar las urgencias del
    momento, situaciones que son comunes a todos los
    latinoamericanos. Por todo esto, la música que hacemos
    nosotros es tan interesante y hoy más que nunca, pues no
    está enredada o determinada por inflexibilidades de tipo
    rítmico o cultural. Es una música muy
    emocional…de todas formas, la base de toda la música de
    salsa conserva su raíz afrocubana: hay un inicio, hay una
    voz, hay un mambo, hay un soneo, hay un coro…"

    A continuación se presenta la letra de
    "Tiburón":

    Sonido del mar y aves en una
    playa

    Ruido de sintonía de radio

    Melodía:

    Solista:

    Ruge la mar embravecida

    rompe la ola desde el horizonte

    brilla el verde azul del gran Caribe

    con la majestad que el sol
    inspira

    Voz a dúo con Willie
    Colón:

    Entre eso el guerrero va pasando

    recorriendo el reino que domina

    pobre del que caiga prisionero

    hoy no habrá perdón para su
    vida

    Solista:

    Es el tiburón que va buscando

    es el tiburón que nunca
    duerme

    es el tiburón que va
    asechando

    es el tiburón de mala suerte

    y se traga el sol el horizonte

    y el nervioso mar se va calmando

    se oyen los arrullos de sirena

    embobando al cielo con su canto

    Voz a dúo:

    Brillan las estrellas en la noche

    la nube viajera va azotando

    la luna reposa entre el silencio

    de ese gran caribe descansando

    Solista:

    Solo el tiburón sigue
    despierto

    solo el tiburón sigue
    buscando

    solo el tiburón sigue
    intranquilo

    solo el tiburón sigue
    asechando.

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Que buscas en la arena

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Lo tuyo es mar afuera

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Eh’ tiburón, el canto de
    sirena

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Serpiente marinera

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Ay, tu nunca te llenas

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Cuida’o con la ballena

    Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
    orilla? Tiburón

    Respeta mi bandera

    Interludio instrumental

    Melodía de nueva frase del coro en
    trombones: si lo vez que viene palo al
    tiburón.

    Palo pa’ que aprenda

    que aquí si hay honor

    Melodía del coro en trombones: si lo vez que
    viene palo al tiburón

    Pa’ que vea que en el Caribe

    no se duerme el camarón

    Coro: Si lo vez que viene palo al
    tiburón

    Vamo’ a darle duro

    sin vacilación

    Coro: si lo vez que viene palo al
    tiburón

    En la unión esta la fuerza

    y nuestra salvación

    Coro: si lo vez que viene palo al
    tiburón

    Que bonita bandera (bis)

    Coro: si lo vez que viene palo al
    tiburón

    Si lo tuyo es mar afuera

    Que buscas aquí ¡so
    ladrón!

    Coro: si lo vez que viene palo al
    tiburón

    Hay que dar la cara

    Y darla con valor

    Coro: si lo vez que viene palo al
    tiburón

    Pa’ que no se coma

    A nuestra hermana El Salvador

    Solo de trombón de Willie
    Colón 

    Repetición de las frases en el soneo
    destacándose: pónganle un letrero que diga "en
    esta playa solo se habla español".
    La canción cierra con
    la frase: "Y luego a trabajar en la
    reconstrucción"

    2.
    MUSICA SALSA Y EL INICIO DE UNA APREHENSION INTEGRAL DEL DERECHO
    PENAL

    2.1 INTRODUCCIÓN

    Este trabajo no tendría ningún
    mérito si solo consistiera en recopilar producciones
    discográficas de música Salsa que se refieran a
    temas alusivos al derecho penal; por tal motivo y para guardar
    coherencia con los planteamientos expuestos al inicio de este
    escrito, lo que aquí se hará es aprovechar la
    combinación entre lo musical y lo jurídico, es
    decir, entre un lenguaje de lo que es y otro de lo que debe y no
    debe ser, para a partir de allí realizar una
    incorporación integral de conocimiento que permita a su
    vez tratar en forma aguda algunos aspectos estructurales del
    ejercicio del derecho penal. Todo esto con miras al logro de una
    mejor comprensión, estudio y aplicación del mismo,
    permitiendo que pueda ser aprehendido en toda su
    extensión, abarcando desde la potestad en virtud de la
    cual se crea, modifica, extingue y aplica, pasando por su
    finalidad hasta llegar al medio a través del cual se logra
    la misma. Para alcanzar este objetivo
    será necesario referirse respectivamente a los conceptos
    ius puniendi, bien jurídico y pena criminal, que son
    aspectos muy importantes que muchas veces se abordan de manera
    ligera conformándose sólo con su simple
    definición, pero sin que sobre estos temas se realice un
    estudio inicial de aspectos como sus criterios de ejercicio,
    selección y aplicación los cuales quedan relegados
    al nivel de estudios superiores especializados, cuando que este
    tipo de reflexiones son de gran importancia para comprender el
    orden punitivo, pues es sobre estos conceptos que se fundamenta
    buena parte del derecho penal, que aprendido de esta manera deja
    de ser reducido al aprendizaje de
    una técnica de solución de casos.

    De este modo considero que se logra un conocimiento que
    a pesar de ser preliminar no deja de ser crítico, lo cual
    permite que la violencia legítima de Estado pueda ser
    enseñada y aplicada con "conocimiento y voluntad" por
    parte de aquellos que de una u otra manera estamos involucrados
    con el ejercicio del derecho punitivo.

    A lo anterior podría objetarse que no es posible
    reflexionar sobre el derecho penal si previamente no se parte
    desde un concepto del mismo, a lo cual debe responderse que
    precisamente una de las metas que debe alcanzarse en este
    escrito, es la de tomar elementos primordiales para la
    conformación del derecho penal, problematizarlos y formar
    con estos un concepto, que a lo mejor no es autentico, pero que
    se sabe propio al provenir de un trabajo del pensamiento
    diferente para abordar el objeto de estudio, de esta manera se
    evita que la respuesta a la pregunta de ¿que es el derecho
    penal? se convierta en una estéril recopilación de
    definiciones dadas por distintos autores.

    El punto de partida y a la vez primera conclusión
    parcial de este análisis se sintetiza en dos frases
    utilizadas por Rubén Blades en la canción
    "Según el color",
    la primera de ellas hace parte del coro:
    "Todo es según el color del cristal
    con que se mira"
    (Shakespeare) y la
    segunda corresponde a un pregón dentro del montuno de la
    canción: "Este mundo es una
    pintura…cada
    cual ve el color que le ayuda",
    con estas frases
    hago claridad sobre tres cosas: la primera, es la imposibilidad
    de llenar todos los vacíos y resolver todas las objeciones
    que puedan surgir al lector al realizar la lectura de
    este escrito, de una parte porque el objeto del cual me ocupo es
    una creación humana que se encuentra en permanente
    construcción y replanteamiento, por lo cual junto con Juan
    Fernández Carrasquilla me permito afirmar, que lo primero
    que puede enseñarse del derecho penal es que de él
    no puede enseñarse todo.

    En segundo lugar "todo es
    según el color del cristal con que se mira"

    indica la existencia de una multiplicidad de perspectivas
    de conocimiento, razón para que la visión que
    aquí se expone no sea omnicomprensiva, pero de la cual se
    espera que sea capaz de propiciar un debate
    provechoso con otras posturas. Por lo anterior espero que los
    vacíos de que adolezca este análisis y las
    objeciones que surjan al lector no sean un obstáculo tan
    grande que no permita la comprensión de las ideas
    expresadas en el contenido del mismo, lo que se busca es que su
    punto de vista contribuya bien sea por afinidad o por
    oposición, al enriquecimiento efectivo del conocimiento
    del derecho penal.

    La tercera claridad previa se desprende de la
    frase: "Este mundo es una
    pintura…cada cual ve el color que le ayuda"

    con la cual deseo señalar la necesidad ir más
    allá de nuestra conveniencia intelectual para tener una
    actitud predispuesta por lo menos dos cosas: primero; a descubrir
    la existencia y la validez de diferentes perspectivas de
    conocimiento; y segundo; a indagar por las causas y finalidades
    que cada perspectiva pretende legitimar. Lo anterior
    ayudará a tomar una actitud crítica
    frente los diferentes discursos que se dan sobre un mismo objeto;
    siguiendo en la lógica de la canción, se
    dirá que es importante advertir los propósitos y
    resultados que se pueden desencadenar como resultado de la mirada
    por uno u otro cristal y la elección de uno u otro color;
    para citar un caso concreto puede
    tomarse como ejemplo la diferencia entre la fundamentación
    y finalidades de la pena a luz de la
    escuela
    clásica, en comparación con los de la escuela
    positivista, y las consecuencias históricas de la
    aplicación de una u otra doctrina en nuestros
    Códigos Penales.

    Una vez realizadas las anteriores acotaciones, se
    procederá a tratar los siguientes aspectos: el ius
    puniendi, el bien jurídico y la pena criminal, en el
    desarrollo de cada uno de estos temas se contará con la
    intervención de una canción a partir de la cual se
    indican algunos elementos necesarios para lograr su cabal
    comprensión, para luego entrar a realizar los
    cuestionamientos acordes al espíritu de de este
    escrito.

      1. En el primer período de la
        expresión Salsa, ( aproximadamente entre los
        años de 1967 a 1974) antes de su difusión
        a nivel industrial, fue cuando más se
        presentaron las temáticas alusivas a la
        cuestión delictiva en las producciones
        discográficas, en estas se destaca la manera en
        que lo delictivo no adoptaba significaciones de
        valoración negativas para el grupo humano
        identificado por la expresión musical en
        mención; aunque debe aclararse que tampoco se
        trataba de apologías al delito, que no faltaron,
        sino que tanto el delito como el delincuente no
        aparecían estigmatizados por su
        condición, simplemente eran reseñados
        como elementos insertados dentro de una realidad
        concreta.

        Como consecuencia de las precarias condiciones
        de vida de la comunidad latina en Nueva York, no era
        de extrañar que la clase de delitos que con
        más frecuencia se representaran fueran los
        relacionados con el patrimonio económico, bien
        sea porque se atentaba contra el patrimonio ajeno por
        necesidad, o porque se recurría al delito como
        fuente de acceso a la riqueza, como es el caso de las
        mafias. Así por ejemplo en la introducción de este trabajo
        mencionaba el caso de
        "Adán
        García"
        , composición de
        Rubén Blades, en el que se narra la historia de
        un individuo desempleado que se vio
        impulsado a realizar un asalto bancario ante la
        desesperada situación económica de su
        hogar. Ahora, continuando por la misma senda me permito
        presentar a un nuevo personaje: "Antonio Morejon",
        protagonista de la siguiente historia, interpretada por
        el vocalista Frankie Hernández junto a su propia
        agrupación:

        Morejon

        Morejon, Antonio Morejon

        tenía que vivir como
        no

        vecino de aquel terreno.

        Morejon tenia que invadir
        invadió

        un rancho a la cañona
        formó

        no importa si la ley lo
        agarró

        no importa si la ley lo
        agarró.

        Y en el tribunal

        magistrados lo acusaron

        y lo sentenciaron a larga
        prisión

        su rancho se lo quemaron,

        su rancho se lo quemaron

        A la la la la.

        Morejon, Antonio Morejon lo
        juró

        venganza contra la sociedad

        que al pobre nunca nada le da
        (bis)

        Montuno:

        Coro: Venganza en tono mayor Antonio
        Morejon ya juró

        Venganza contra la sociedad

        que al pobre nunca nada…nada le
        da.

        Coro: Venganza en tono mayor Antonio
        Morejon ya juró

        Al pobre Morejon le quemaron

        el rancho que una vez
        levantó.

        Coro:…

        Y a la cárcel lo
        llevaron

        por ser un rescatador.

        Coro:…

        Quedaron desamparados

        los hijos de Morejon.

        Interludio instrumental

        Coro:…

        Dejo sembrada su semilla

        y ésta ya
        floreció.

        Coro:…

        Son dueños de tierra de
        nadie

        a ellos ¿quién se las
        vendió?

        Coro:…

        Se apoderan de lo mejor de nuestra
        tierra

        y nos tiran todo lo que
        sobra.

        Coro:…

        Y a la cárcel lo
        llevaron

        por ser un rescatador.

        Coro:…

        Que más podía oye
        sentir

        que este tremendo rencor.

        Coro:…

        Si tú no tienes
        dinero

        no existe tal igualdad.

        Coro…

        Venganza…

        Si esta historia se percibe en los
        términos de la casuística, o de la
        normatividad penal aplicable al caso, la historia no
        pasaría de ser un asunto más para
        resolver, una situación fáctica frente a
        la cual se debe encontrar una solución
        satisfactoria, constituyendo de esta manera una
        solución correcta más, un número
        adicional para la estadística y disminución
        de los índices de impunidad, pero si se sale de la
        estrecha senda por la que a veces se quiere conducir al
        derecho, se tendrá la posibilidad de relacionar
        lo jurídico con lo humano y se podrá
        detallar con más acierto las circunstancias del
        relato, descubriéndose aspectos como la
        situación de necesidad por la que pasaba este
        sujeto al momento de tomar la decisión de
        delinquir, se puede valorar mejor la situación
        de una persona que lleva la responsabilidad de una
        familia a cuestas y sin un techo para albergarlos.
        Relacionando lo anterior con la parte jurídica
        sería interesante por ejemplo repasar el iter
        criminis
        a partir de estos hechos, pero no para
        verificar el cumplimiento inexorable de cada una de sus
        etapas; sino, preguntándose el por qué de
        cada una de estas, así por ejemplo puede
        pensarse ¿por qué surge la idea de
        delinquir en un individuo que nunca lo había
        hecho? ¿por qué no le importa "si la ley
        lo agarró"? ¿qué tan
        antijurídica es la ejecución de la
        acción? Al realizar este tipo de preguntas el
        iter criminis puede convertirse en un
        instrumento de utilidad para examinar el plano de la
        culpabilidad en su concepción
        normativista de juicio de reproche estructurado en la
        posibilidad de determinarse de manera no contraria a la
        ley. Pero en este momento no es la cuestión del
        Iter Criminis la que debe ocupar nuestra
        atención, aquí solo interesa en la medida
        que ayude a una comprensión amplia de los hechos
        atrás relatados.

      2. La música como punto de
        partida

        Una vez valoradas las circunstancias de la
        historia presentada en la canción "Morejon",
        resulta más fácil insertar el
        análisis normativo de la conducta dentro de un contexto social y
        humano para de esta manera trascender de la simple
        música y de la mera solución de un caso
        hacia el planteamiento de cuestiones de fondo a las
        cuales es más fácil llegar desde "afuera"
        del derecho
        positivo, por ejemplo, a partir de esta
        canción vale la pena formular la pregunta:
        ¿qué legitimidad tiene un tipo penal que
        protege la propiedad privada, si el contexto social
        en el que permanece vigente no ofrece posibilidades
        generosas de acceso a ella? Esta es una cuestión
        que ya se escapa del alcance de los códigos y de
        las bastas obras de muchos connotados penalistas que se
        han agotado exclusivamente en el plano de la
        dogmática.

        La cuestión planteada, en principio
        podría resolverse fácilmente indicando
        que la legitimidad de un tipo, y en general del derecho
        penal radica en la protección de bienes
        jurídicos frente a las conductas que atenten
        contra estos, sin embargo esta respuesta aunque
        acertada no puede ser del todo satisfactoria, porque en
        ella solo se atiende a la finalidad que todo tipo penal
        tiene por el solo hecho de serlo, aun más, se
        podría afirmar que este responde al deber
        constitucional de las autoridades de velar
        "por la vida, honra y bienes de
        los ciudadanos"
        , pero esta formula
        normativa para responder pasa por alto las influencias
        extrajurídicas que necesariamente deben
        legitimar los contenidos normativos, de ahí que
        la pregunta y su respuesta no sean tan simples como
        parecen; ampliando un poco más la
        discusión, el problema al que deseo llegar no
        tiene que ver solo con la legitimidad del tipo penal
        "invasión de tierras", "hurto"…etc., sino con
        las razones que el aparato estatal atiende para ejercer
        el poder punitivo; el escenario en el que deseo
        implantar la discusión se circunscribe a los
        criterios tenidos en cuenta para el uso del Ius
        Puniendi,
        entendiendo por éste la potestad
        del Estado para dictar las leyes del derecho penal, imponerlas
        judicialmente y ejecutar las sentencias
        correspondientes.

        Establecido esto se dirá que la
        cuestión especifica a desarrollar en este
        escrito será: ¿qué criterios se
        deben observar para una utilización justificada
        de la potestad punitiva del Estado?
        , pero sin que
        este problema se confunda con el de la legitimidad del
        poder del Estado, ni con el del limite al ejercicio de
        la potestad punitiva como frontera que protege al individuo contra
        el poder punitivo, sino más bien como criterios
        que regulen el ejercicio de ese poder.

        Para aclarar un poco el anterior planteamiento
        vale la pena remitirse de nuevo a la historia de
        "Antonio Morejon" y preguntarse otra vez por la
        legitimidad en el ejercicio de la potestad punitiva que
        protege la propiedad inmueble castigando a sus
        perturbadores, cuando el contexto socioeconómico
        en el cual aparece inserta esa sanción penal no
        revela que existan unas posibilidades razonables de
        acceso a ella, pues esta se encuentra concentrada en
        cabeza de unos pocos; por eso se pregonaba en la
        canción: "Son dueños de tierra de
        nadie, a ellos ¿quién se las
        vendió?/ Se apoderan de lo mejor de nuestra
        tierra y nos tiran todo lo que sobra".

        Nótese que esta no es una historia de
        arbitrariedad por desconocimiento de garantías
        fundamentales que sirven como limite para evitar abusos
        en la practica judicial penal, sino que de ella se
        deduce que existe un estado de cosas que no justifica
        el castigo de una conducta, es decir, que en ese caso
        el ejercicio del ius puniendi resulta
        desproporcionado.

        Para el desarrollo de la cuestión
        formulada habrá de señalarse la
        existencia y la necesidad de agotar por lo menos dos
        clases de criterios, los cuales he distinguido de la
        siguiente manera: primero: los
        ético-sociales; y segundo: los
        jurídico-formales, ambos motivo de
        exposición en el siguiente
        capítulo. Postulando que solamente de la
        armonía entre estos criterios y de su cabal
        observancia puede tener lugar un derecho penal que
        ayude a la preservación de un orden social
        justo, en lugar de que este contribuya a un estado de
        cosas injusto.

        Lo antes planteado no responde directamente a
        la pregunta de ¿qué es el derecho Penal?,
        sin embargo el estudio de estos aspectos no deja de
        lado el tratamiento de la cuestión cardinal del
        escrito; veamos porque: siendo la pregunta por la
        consistencia del derecho penal el inicio de un estudio
        crítico del mismo, necesario será ahondar
        en los parámetros de ejercicio del ius
        puniendi
        en virtud de los cuales aquel se crea,
        aplica y modifica, es decir, que antes de llegar a la
        cuestión del " ¿qué es?", se debe
        precisar en virtud de qué y cómo es que
        tiene lugar el derecho penal.

        Provisionalmente se afirma entonces que el
        derecho penal tiene lugar en virtud de la potestad
        punitiva del Estado, la cual emana como parte del poder
        estatal y del monopolio que ejerce el Estado sobre la
        creación del derecho positivo, el poder-deber de
        administrar justicia y la facultad de desplegar
        legítimamente la fuerza, de ahí que el
        ejercicio del ius puniendi por parte del Estado
        se extienda desde la posibilidad de crear y modificar
        la normatividad penal sustantiva, procesal y
        penitenciaria, tarea que desempeña de forma
        exclusiva al Congreso de la República, velar por
        su cumplimiento a través de la rama judicial, y
        ejecutar las sanciones a que haya lugar por la
        comisión de conductas punibles a través
        de la rama ejecutiva, mas concretamente el sistema
        penitenciario. Ya se dijo que el objeto puntual de este
        escrito no sería entrar en profundidad sobre la
        legitimidad o el origen del poder punitivo, sin embargo
        se hacia necesario aclarar en que consiste el mismo
        para luego realizar una propuesta sobre criterios
        precisos de ejercicio de esta potestad con el fin de
        evitar que el uso de la misma se desborde, pero este
        aspecto será un punto a tratar en el
        capítulo III.

      3. Primer elemento: el ius
        puniendi
      4. Segundo elemento: el bien
        jurídico
    1. ELEMENTOS PARA UN ACERCAMIENTO CRÍTICO AL
      DERECHO PENAL

    Dejada sobre la mesa la cuestión de las razones
    que debe atender el Estado para hacer uso del poder punitivo,
    corresponde ahora indagar por los fines para los cuales se hace
    uso de ese poder; precisamente atrás se mencionaba que la
    legitimación del ejercicio del derecho
    penal estaba dada por la protección de bienes
    jurídicos. Así pues, la existencia de un Estado que
    es el titular legitimo del derecho a castigar se justifica por el
    deber de garantizar la protección de los intereses vitales
    de todos los individuos y de la sociedad que ellos
    integran, evitándose de esta manera la
    proliferación de mecanismos privados de "justicia",
    represión y castigo contra los sujetos que realicen
    conductas transgresoras de los bienes jurídicos. Por tal
    razón resulta tan necesario que solamente el Estado se
    abrogue la facultad de ejercer el ius puniendi, y que este
    a su vez se oriente hacia la protección de los intereses
    vitales de todas las personas obrando dentro de un marco de
    legalidad,
    pues en términos sociales y políticos resulta muy
    costoso que surjan instituciones represoras particulares,
    para-estatales, o peor aun, que estos sistemas sean patrocinados
    por el Estado; para precisar la importancia de que la
    protección de bienes jurídicos se lleva a cabo solo
    a través de la autoridad
    legitima de Estado resulta adecuado mostrar los peligros que ha
    hecho ver Rubén Blades en la canción "Te
    están buscando"
    en la que se relata una historia de un
    "ajuste de cuentas" en donde
    la "justicia" es aplicada por la propia mano de los particulares,
    allí también hace mención a grupos de Estado
    o para-estatales que ejecutan autoridad por fuera de la
    ley:

    La situación que da lugar a la persecución
    privada y el castigo se pone de presente a través del
    dialogo entre el coro y el solista:

    Coro:

    Cuidado en el barrio

    cuidado en la acera

    cuidado en la calle

    cuidado donde quiera

    que te andan buscando

    Coro: por tu mala maña de irte sin pagar
    (bis)

    Solista: yo te lo dije Canayon

    Coro: te iba ha salir cara

    Solista: todo el mundo ya sabe tu
    historia

    Coro: todo el barrio sabe la verdad

    Solista: que jugaste un dinero y
    perdiste

    Coro: y te fuiste sin antes pagar

    Coro:

    Cuidado en el barrio

    cuidado en la acera

    cuidado en la calle

    cuidado donde quiera

    que te andan buscando

    Coro: Por tu mala maña de irte sin pagar
    (bis)

    Interludio instrumental entre los instrumentos de
    viento y el coro

    La canción pasa al montuno y a través del
    soneo se hace una alusión directa a las personas, que como
    es característico ante el vacío de autoridad de
    Estado, se encargan de llevar a cabo el "consecuente" castigo a
    la infracción:

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Has violado la regla

    el bidón es de palo

    chico malo, y ahora

    hoy te van a castigar

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Es que te anda buscando un carro

    de antena larga lleno de gente y lente
    oscuro:

    los de la seguridad

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Te están buscando unos tipos

    que cuando niños sus mamas no los
    querían

    y ahora viven

    repartiendo bofeta’s

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Te robaste una plata

    y saliste mal jugador

    y ahora con sangre

    te van a cobrar

    Interludio instrumental:

    Descarga de congas por Milton
    Cardona

    Olor a hombre

    hay una peste a hombre

    en la calle de Salsipuedes

    por tu culpa camará

    Coro instrumental: por tu mala maña de irte
    sin pagar

    A continuación del interludio instrumental se
    pasa se la amenaza latente a la descripción cruda de los
    procedimientos privados de "justicia", además se empieza a
    identificar estos peligros en cabeza se cierta autoridad desviada
    del Estado:

    Te están buscando

    pa’ amarrarte a una silla

    Echarte encima el agua
    fría

    y un chin de electricidad

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    has dejado la esquina del barrio tan
    caliente

    que ahora uno, hay no se puede ni
    parar

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Si llega el gobierno empujando
    ciudadanos

    y pidiendo el cartón de
    identidad

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Por tu culpa pana

    me lo dijo Matanga la Lu’

    que algo malo iba a pasar

    Coro: por tu mala maña de irte sin
    pagar

    Otra vez despacito

    pasa el carro negro
    buscándote:

    los de la seguridad.

    Este estremecedor relato también sirve para
    destacar la importancia de que la justificación para el
    ejercicio del derecho penal no solo puede estar dada por la
    legitimidad de uno de sus fines, es decir la protección de
    bienes jurídicos, sino que los medios a través de
    los cuales se persiguen estos objetivos
    también deben ser legítimos, de ahí que a
    través del derecho se prescriban precisas garantías
    tanto en lo sustancial como en lo procesal, para evitar que la
    represión de los delitos constituya el ejercicio de otros
    delitos, pero a nombre del Estado.

    Después de las anteriores acotaciones se
    revisará lo concerniente con el concepto de bien
    jurídico, pues siendo tan importante para la
    legitimación del aparato punitivo, bueno será no
    pecar por ignorancia y conocer lo suficiente para evitar la
    repetición irreflexiva de palabras justificadoras de la
    intervención punitiva del Estado. Para ello ha de
    procederse al particular estilo de este ensayo,
    poniendo de presente una canción que sirva de plataforma
    para discurrir sobre este asunto:

    Mientras duerme la ciudad

    De noche, la clase alta conspira,

    "jaibol" en la mano, tramando.

    La clase media descansa,

    estropeada, la
    televisión mirando.

    La clase baja sigue abajo,

    el día del cambio esperando.

    El sueño llega y nos cubre a todos con su
    manto.

    y unos se tapan con la mentira

    y otros se arropan con la verdad.

    Y todo el mundo le apuesta a la
    vida,

    mientras duerme la ciudad

    Unos sueñan con ganancias,

    otros lloran lo perdido.

    Algunos no dan importancia a lo
    vivido.

    Incluso, la maldad descansa, con un
    suspiro.

    Todos se acuestan pensando: "mañana, viene
    lo mío"

    Y unos se arropan con la mentira

    y otros se tapan con la verdad.

    Y todo el mundo le apuesta a la vida

    mientras duerme la ciudad (bis).

    (y unos se acuestan con la
    mentira…)

    En esta canción la noche constituye la
    dimensión temporal, y la ciudad la dimensión
    espacial que engloba a un conjunto de seres humanos diversos, que
    en principio aparecen iguales pero que entran a diferenciarse por
    su estilo de
    vida, el cual aparece determinado de acuerdo al lugar ocupado
    en la tradicional escala
    socioeconómica de clases. Se denota que los "unos" y los
    "otros", en todo caso están inmersos en un mismo acto, el
    de existir, razón por la que independientemente de la
    opción tomada para hacerlo (la verdad o la mentira),
    existe coincidencia en la necesidad de los individuos por
    preservar su existencia. Completando este panorama aparece el
    impulso de voluntad de las personas encaminado a lograr una
    realización existencial particular.

    "Mientras duerme la ciudad"
    es una representación de la sociedad en la que se
    evidencian una diversidad de prioridades y expectativas que se
    encuentran determinadas por la clase social que las personas
    conformen, y aunque esta canción no define lo que
    normalmente se entiende por bien jurídico, sí ayuda
    a ilustrar la manera en que éste surge de entre la trama
    social, no inmediatamente en forma de bien jurídico, sino
    como intereses de vital importancia que es necesario proteger a
    través del derecho. La canción presenta la
    complejidad de la sociedad en la que confluyen todas las personas
    como titulares de unos intereses personales diferentes y de otros
    intereses comunes compartidos.

    Los bienes jurídicos son creados por la vida
    social y no pueden ser una simple invención legal, puesto
    que el bien jurídico se gesta por intermedio del conjunto
    de relaciones sociales estables que dan lugar a unas condiciones
    de vida valiosas para el individuo y su comunidad y que por lo
    tanto ambos quieren conservar y desarrollar en la medida de sus
    respectivos intereses y necesidades. Pero pese a lo anterior,
    esta concepción sociológica del bien
    jurídico no puede ser aceptada ciegamente, por tal
    razón, se ha de admitir que los bienes jurídicos se
    refieren a los intereses primordiales de los individuos y del
    grupo social del que estos hacen parte, y que su
    connotación jurídica está dada por el
    reconocimiento que con fines de protección les da el
    derecho, de ahí la existencia de la preceptiva
    constitucional del Artículo 2 en el que se establece como
    fin primordial de las autoridades la protección de la
    vida, honra y bienes de los ciudadanos. Lo que no se puede
    admitir es que solamente se imponga la dinámica social
    como fuente de intereses vitales susceptibles de
    protección jurídica, puesto que ha quedado claro
    que no siempre la protección jurídica de los
    intereses vitales de una sociedad deriva en justicia, por
    ejemplo: recuérdese la situación de la
    minoría latina en Nueva York, en donde la defensa de los
    intereses de la sociedad norteamericana desconocía los
    intereses vitales de los inmigrantes. Además esta
    concepción puede ser fácilmente burlada cuando lo
    que se protegen son intereses muy particulares que son
    disfrazados de bien común. Además la
    concepción sociológica de bien jurídico
    entra en crisis cuando
    se trata de sociedades políticamente inmaduras y por tanto
    susceptibles a la manipulación, o en las que se presentan
    dificultades para la creación de consensos.

    Con el fin de aclarar y tener una visión sobre
    las diferentes concepciones del bien jurídico resulta
    pertinente tener en cuenta el contenido de esas nociones,
    así: existen unas concepciones inmanentistas del
    bien jurídico según las cuales es el derecho
    positivo el que confiere el significado, y determina la
    existencia de los bienes jurídicos protegidos por el
    derecho penal; por oposición a las teorías
    inmanentistas surge una teoría iusnaturalista del
    bien jurídico que cumple un papel de fundamentación
    y limitación al poder punitivo del Estado; que
    también ha sido alternada con la concepción
    sociológica
    atrás citada; que por sus
    deficiencias en lo que respecta a la sujeción del poder
    del legislador ha dado cabida a las concepciones
    trascendentalistas
    del bien jurídico, que prescriben
    la preexistencia y superioridad de éste sobre el derecho
    positivo, constituyendo de esta manera un limite al ius
    puniendi
    .

    Una vez realizada esta breve ilustración sobre lo relativo al elemento
    bien jurídico, queda allanado el camino para abrir paso a
    la discusión posterior que en lo concerniente a este
    concepto debe resolver la pregunta ¿qué
    criterios justifican la selección de los bienes
    jurídicos dignos de protección penal?
    La cual
    se desarrollará en el capítulo III.

    Antes de avanzar hacia el siguiente segmento vale la
    pena realizar una breve recapitulación con el fin de
    retomar con claridad el cuestionamiento primordial de este
    escrito, cual era el de ofrecer un punto de partida sólido
    para emprender un estudio minucioso del derecho penal; para ello
    se consideró pertinente iniciar con el planteamiento de la
    pregunta ¿qué es el Derecho penal? Desde
    allí hasta esta altura del texto se ha expuesto la manera
    en que el Derecho penal se crea, transforma y aplica en virtud
    del poder estatal concretado en el Ius puniendi,
    también se acabó de mostrar la finalidad para la
    cual se ha concebido el ejercicio de esa facultad, es decir, la
    protección de bienes jurídicos; de ahí que
    intentando responder a nuestra pregunta se podría afirmar
    que el derecho penal es la aplicación del poder de Estado
    en virtud del cual a través de un conjunto de normas
    sancionatorias se busca la protección de bienes
    jurídicos. Pero contestar de esta forma sería un
    sofisma que detendría el avance crítico del
    análisis, por la siguiente razón: y es que la
    finalidad del derecho penal (asumiendo ingenuamente que solo
    tiene por tal la protección de bienes jurídicos) no
    debe confundirse con lo que éste realmente representa en
    toda su extensión, pues aquella conforma sólo una
    parte del derecho punitivo (un fin entre muchos otros); de tal
    manera que para completar los elementos esenciales en aras de
    obtener una respuesta satisfactoria a la pregunta inicialmente
    planteada, resta solo hacer alusión a un elemento que
    afecta a todos los demás, me refiero al medio de
    protección de bienes jurídicos utilizado por el
    derecho penal, que no es otro distinto a la pena
    criminal.

    1. Tercer elemento: la pena
      criminal

    El tema de la pena criminal completa los elementos
    necesarios para arriesgar un concepto integrado del derecho
    penal. Respecto a ella, y desde el punto de vista
    dogmático en general podría decirse que se trata de
    la sanción que se impone al sujeto infractor de la ley
    penal, es decir, a quien se le ha demostrado previo agotamiento
    de la ritualidad procesal, que ha actuado de manera
    típica, antijurídica y culpable. Sin embargo el
    lector que haya captado la intención de este escrito ya
    debe advertir que este no es el significado que interesa
    realmente, y aún más, debe estar esperando a ver
    que canción servirá para explicar este tema. En
    efecto, hay que decir que aquí no solamente se hará
    mención a la pena como consecuencia jurídica de una
    infracción a la ley penal, o como instrumento de
    prevención especial y prevención general, o
    mecanismo de defensa social. Así pues, en esta oportunidad
    el razonamiento sobre la pena habrá de realizarse desde la
    perspectiva del sujeto que la padece, para de esta manera mostrar
    aquello que no se puede enseñar en los manuales de
    derecho ni transmitir a través de la cátedra, y que
    precisamente por tratarse de algo que solo se sabe por fatal
    existencia, sólo es posible asomarse ello a través
    de quien ha dejado plasmada esta experiencia en la música,
    dejando que la melodía y la letra transmitan esta
    vivencia:

    Para que Aprendas

    Entrada instrumental con solo de trompeta por
    Alfredo "chocolate" Armenteros

    Coro: para que aprenda aquel que no haya
    sufrido

    Para que aprenda, en versos yo se lo
    digo

    Desde la cárcel te escribo

    querida madre del alma
    (bis)

    Sin ti no tengo calma

    en esta sombra en que vivo

    Las penas las sobrevivo

    por esa fuerza que muevo

    es la oración que hoy elevo

    al supremo redentor

    para que entienda el error

    de la condena que llevo

    La libertad es lo primero

    que tiene el hombre en la vida

    es una luz encendida

    que brilla en cada lucero

    es la distancia del cielo

    con la grandeza del mar

    es no tener que ocultar

    la cara tras nuestras manos

    es lo más lindo y humano

    que podemos conservar

    solo mi madre comprende

    las penas que yo he sufrido

    solitario en el olvido

    donde nadie a mi me entiende

    Aquí en la cárcel se
    aprende

    lo que es pan, lo que es abrigo

    lo que es tener un amigo

    cuando nos falla la suerte

    la cárcel es como la
    muerte

    y por eso la maldigo.

    Coro: para que aprenda aquel que no haya
    sufrido

    Para que aprenda en versos yo se lo
    digo

    Siempre que el castigo continúe siendo la parte
    predominante de la pena criminal permanecerá vigente aquel
    postulado de la escuela clásica del derecho penal
    según la cual frente al mal del delito se ha de
    reaccionar con el mal de la pena, premisa que ha sido
    criticada con mucho acierto cuando se afirma que de combatir el
    mal con el mal no puede resultar ningún bien, por muy
    jurídicamente que esto se haga, de ahí que se
    concluya que el derecho penal tiene que ver más con el
    poder que con la justicia (Fernández C.), afirmando junto
    con Bustos Ramírez
    que la pena constituye una
    "autoconstatación ideológica
    del poder del Estado"
    ratificando el poder de
    éste y al mismo tiempo confirmando el de los grupos que
    detentan el poder sobre las instituciones que lo conforman.
    Así por ejemplo puede apreciarse lo que ocurre frente a
    las arremetidas de grupos al margen de la ley o el incremento de
    delitos de impacto social y demás infracciones que generan
    una sensación de debilidad en el Estado, y frente a la
    cual el titular del ius puniendi, muchas veces de manera
    "simbólica", acude a herramientas como el aumento de las
    penas, o la restricción de la libertad durante el proceso penal,
    para solo mencionar lo concerniente a la privación de la
    libertad; de otra parte, la influencia de poderes ajenos sobre
    los legítimamente instituidos para detentar y ejercer el
    poder punitivo también se aprecia a nivel macro en
    aspectos como la política de represión a los grupos
    alzados en armas,
    determinada básicamente por la paranoia de los gobiernos
    norteamericanos, así por ejemplo a estos grupos se ha les
    ha sindicado de delincuentes políticos (aplicación
    de la doctrina de seguridad nacional), pasando por
    narcoguerrillas, para luego del 11 de septiembre de 2001 pasar a
    convertirse en terroristas. En un nivel más concreto puede
    citarse la presión
    que debió ejercerse para el aumento desproporcionado que
    tuvo la pena contra el delito de secuestro, delito que afectaba
    principalmente a los miembros de los sectores pudientes, que
    incluso llego a superar el quantum punitivo del homicidio, o la
    presión de los fabricantes de autopartes para el
    endurecimiento de las penas de los delitos de hurto
    receptación, entre otros casos.

    Un poder en virtud del cual se castiga privando de la
    libertad, a la vez que cuando se priva de la libertad se sigue
    castigando (tanto el cuerpo como el alma), y que aparece
    legitimado frente a todo el conglomerado social a través
    del derecho penal, no deja de despertar serias inquietudes sobre
    el papel que puede desempeñar en el contexto social en el
    cual opera, más cuando de acuerdo a lo ya expuesto, su
    aplicación implica además de la restricción
    de derechos, la frustración de expectativas, la perdida de
    oportunidades, el aislamiento social, la tragedia familiar y en
    fin el maltrato general de la existencia. Por tal razón es
    imprescindible que el andamiaje conceptual que soporta tan duros
    castigos sea puesto en evidencia con el fin de que el derecho
    penal a través del cual se aplica sea utilizado lo
    más razonablemente posible tanto contra el ser humano
    delincuente, como en favor de las victimas de los delitos y la
    sociedad en general.

    3.
    HACIA UN CONCEPTO DE DERECHO PENAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE
    CRITERIOS PARA SU EJERCICIO RAZONABLE

    1. CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI 2
      CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE BIENES JURÍDICOS
      MERECEDORES DE PROTECCIÓN PENAL

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    4. CONCLUSIONES

    De manera más o menos explicita se han esbozado
    las conclusiones en la medida en que se desarrollo la estructura
    del trabajo y se expuso a lo largo de ella los cuestionamientos,
    las críticas y las propuestas con relación al
    estudio y ejercicio del derecho penal, de tal manera que
    aquí solamente corresponderá sistematizar esos
    planteamientos en atención a los dos ejes que informaron
    la intención de este escrito: uno metodológico que
    responde a la manera en que ha sido construido este el
    análisis y a la finalidad para la cual se hizo de esa
    forma; y un segundo eje de carácter sustancial, que tiene
    que ver con el discurso relacionado con el concepto, la finalidad
    y los criterios de ejercicio del derecho penal.

    En tal sentido ha de afirmarse que la realización
    de este trabajo constituye un intento por romper con una
    tradicional manera de conocimiento del derecho penal, pues se
    demostró que es posible el aprendizaje de
    aspectos básicos sin que por ello deba renunciarse al
    espíritu critico que debe acompañar cualquier
    empresa
    intelectual, generando de esta manera un tipo de conocimiento
    integral sobre el derecho penal, que tiene en cuenta la
    importancia del aspecto normativo, pero que también es
    capaz de entender que este objeto es una realidad dinámica
    y que por tanto su estudio no puede ser estático y
    necesariamente debe estar acompañado de una
    articulación con el contexto social en el cual opera, ya
    que el derecho penal no se puede legitimar ni estudiar
    exclusivamente desde el derecho mismo, sino que su
    comprensión y justificación descansa por sobre todo
    en unos valores sociales extrajurídicos.

    El haber tomado la música Salsa como lenguaje
    capaz de constituirse en indicador empírico de la realidad
    capaz de complementar el panorama legal de análisis del
    derecho penal, demuestra dos cosas: la primera, que existen
    varios flancos desde los cuales se pueden apreciar las
    dinámicas sociales con el fin de confluir en un examen
    riguroso de los contenidos extrajurídicos que legitiman el
    ordenamiento positivo; y segundo, que la ley, la doctrina y la
    jurisprudencia
    no son las únicas fuentes de
    conocimiento del derecho penal y que asumirlo de ese modo ha
    llevado a un inevitable disloque entre teoría
    y practica, entre lo que se consagra en la ley, se enseña
    en los manuales y se aplica en la practica judicial. De
    ahí la importancia de partir del carácter
    perspectivo del conocimiento, para evitar cierta tendencia
    absolutista del mismo que en ultimas tiene como efecto el
    desconocimiento de todo lo que no puede abarcarse dentro de una
    sola óptica, más cuando el objeto a conocer es
    complejo y su ejercicio se manifiesta en el plano normativo,
    político, social y humano.

    Dentro del balance
    general sobre el segundo eje del escrito, lo primero que se
    establece es que el derecho penal no es un simple conjunto de
    normas, pues estas no expresan lo que éste es en toda su
    extensión, ya que tan solo constituyen el necesario
    lenguaje jurídico a través del cual se debe
    manifestar, y la manera en que el poder de castigar modula su
    discurso; hecho que es consecuencia histórica del
    surgimiento del Estado de
    derecho; por tal razón el continente del objeto no
    debe ser confundido con el objeto mismo, el derecho penal es en
    el fondo un poder destinado a castigar, pero que se presenta
    dosificado en forma de tipos penales, de garantías a los
    derechos, de reglas de procedimiento, de
    regulación de la pena. Por tanto el derecho penal se
    define por la idea de poder más que por la de conjunto de
    normas, estas lo que constituyen es el lenguaje del poder
    punitivo y la única manera de que éste puede ser
    comprensible y atendible, lo contrario sería un
    inaceptable y arbitrario abuso de poder desbordado a falta de un
    conjunto de normas que lo encause.

    El único fin cierto que se le puede atribuir al
    derecho penal es el de estar dirigido a la aplicación de
    una sanción que es de carácter irracional, tanto
    por su pretendido carácter homogéneo para castigar
    todo tipo de infracciones a distintos bienes jurídicos,
    como por la manera en que se cuantifica, y la forma en que frente
    a la comisión de los delitos se responde con el secuestro
    de Estado legitimado a través del derecho y la
    racionalidad impresa durante la creación de la norma y su
    aplicación a través de un proceso, por ello el
    despliegue intelectual realizado en el plano teórico y el
    énfasis en la dogmática no han permitido apreciar
    la rústica finalidad a la que se dirige todo ese esfuerzo,
    o, en el peor de los casos, se aprecian las desventajas de la
    pena criminal y aun así se patrocina activamente esta
    forma de sanción.

    En lo que tiene que ver con la pena criminal se afirma
    que esta no puede entenderse como sufrimiento infligido como
    consecuencia connatural del delito, pues con apoyo en los
    planteamientos de Foucault se demostró que ésta
    obedece más bien a definiciones históricas ligadas
    al surgimiento de necesidades sociales derivadas del
    desarrollo de las sociedades industriales, de ahí que la
    pena este perfilada por las practicas judiciales y sistemas
    punitivos en un contexto histórico-geográfico
    especifico. Además de lo anterior también se
    asevera que la presentación teórica de la pena y su
    definición a nivel jurídico resultan insuficientes
    para entender el funcionamiento real de esta institución,
    por ello es que para juzgarla y demandarla en sus justas
    proporciones es necesario tener una apreciación de su alto
    costo en
    términos de privación y restricción de
    derechos fundamentales, así como de las consecuencias
    extrajurídicas de esta institución.

    También se concluye que es necesario adoptar
    además de unos limites al poder punitivo (constituidos por
    los derechos fundamentales), unos criterios que regulen el
    ejercicio de esta potestad, con el fin de que se haga un uso
    razonable y no se utilice de manera desmedida sobre valorando su
    papel o colocando en ella expectativas que no esta en capacidad
    de satisfacer. Estos criterios no solamente están
    constituidos por las normas sobre derechos y garantías que
    regulan y matizan el ejercicio del poder penal, sino que
    también consisten en la conformación de reglas y
    lineamientos que prescriban una relación racional y
    razonable entre producción del derecho penal y
    análisis de las condiciones sociales sobre las que
    tendrá vigencia ese ordenamiento legal, esto dentro de un
    marco de respeto a unas formas jurídicas precisas que
    deben estar en capacidad de ser verificables en sus impacto para
    evitar de esta manera una violencia penal innecesaria y el
    ejercicio simbólico del derecho.

    Finalmente se postula que en los procesos de
    creación y aplicación, como en los de enseñanza y aprendizaje del derecho penal,
    debe existir una conciencia plena de qué es lo que en
    realidad se crea, y por qué se crea, las consecuencias
    favorables y desfavorables de la aplicación del castigo, y
    si lo que se enseña es realmente derecho penal o es tan
    solo una manera exitosa de resolver casos y afrontar procesos
    judiciales.

    BIBLIOGRAFIA Y DISCOGRAFIA

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    superior 

    FABIAN ANDRES ORDOÑEZ TACUE

    UNIVERSIDAD DEL CAUCA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
    POLITICAS – DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

    POPAYAN 2003

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