- Concepto e identificación
del contrato administrativo - Elementos esenciales del
contrato administrativo - Extinción del contrato
administrativo - Institutos
principales - Base
legal - Principios que rigen las
contrataciones - Postores a un proceso de
selección de contrato público - Licitación
pública - Concurso
público - Adjudicación
directa - Exonerados de proceso de
selección - Comité
especial - Los
contratos - Garantías
- Regímenes de
excepción - Recursos
impugnatorios - Solución de
controversias - Consejo Superior de
contrataciones y adquisiciones del Estado –
CONSUCODE - Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo pese a
las diversas dificultades que se presentaron en su
realización contiene un estudio nada somero acerca de las
licitaciones publicas y concursos públicos, sus
implicancias y alcances en el derecho nacional especialmente y
como compete a su campo, al derecho
administrativo.
Este trabajo para quien se inicia en el estudio del
derecho administrativo facilita su comprensión en el
área de adquisiciones por parte del estado, ya que
debido a su importancia y aplicación a la realidad
nacional es preponderante su conocimiento.
Esperamos sea del entendimiento de todo aquel que tenga
la voluntad de ingresar al terreno de las licitaciones publicas
el uso de este modesto trabajo hecho por estudiantes de derecho
para todo aquel interesado en el tema.
I.- CONCEPTO E
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
Según Forsthofftn, contrato de derecho
público "son todos aquellos en que aparece la
imposición unilateral de obligaciones
estatales por medio de las funciones de
creación normativa y ejecutiva que se complementan por
actos jurídicos bilaterales en forma de contratos,
convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común
el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente
de las partes".
Bercaitzf relata el avance transformador del contrato,
dentro del constante desarrollo del
Derecho en general. Del individualismo pleno ("El mundo existe
para mí", dice, citando un aforismo de Ihering), hasta un
cambio del
eje, que se desplaza hacia otro aforismo del famoso jurista:
"Existo para el mundo", lo que no significaba abdicar de la
libertad;
empero, una indispensable socialización del Derecho comporta que, en
el conflicto de
un individuo y el
derecho de la colectividad, ceda aquél. De esto se deriva
una necesaria regulación de la Ley, para
equilibrar las prestaciones
en el caso del Derecho
Laboral; para subordinar el interés
particular en favor del bien común en el Derecho
Administrativo; empero, esto se ceñirá, se
definirá y se ejecutará acorde con el principio de
legalidad.
El contrato administrativo cobra así vida real,
porque comporta no sólo la decisión de la
Administración, a través de un acto
administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del
contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto
bilateral que es el contrato. Por tal expresión de
voluntad, por la necesaria subordinación (en vez de la
coordinación del contrato privado), por el
fin público predominante, por el sentido del
colaboración (algunas veces de mayor grado como en el
suministro prolongado), por las garantías especiales
internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio,
de la categoría del contrato administrativo. Podrá
por eso verse cómo algunos notables juristas no
satisfechos con la tesis del
contrato administrativo convienen en aceptarlo con requisitos que
lo integren a fin de cautelar el derecho particular, aplicando
por ejemplo el principio del rebus sic stantibus.
Para Bielsa la convención que crea derechos y obligaciones para
el Estado,
como persona de
derecho público, con otra persona pública o privada
con un fin público es un contrato de derecho
público, de lo que resulta que "el contrato administrativo
es el que la Administración celebra con otra persona
pública o privada, física o
Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de
utilidad
pública".
Además hay otras consideraciones que, si bien
pueden estar implícitas en alguno de los elementos
esenciales, cobran gran importancia tanto en la doctrina como en
la vida administrativa; tal es la noción de la
cláusula exorbitante del derecho común, que son
inusuales en la contratación privada e inclusive
inadmisibles por el concepto de la
igualdad de
las personas; empero, la cláusula exorbitante es
ínsita a la contratación pública,
dándole privilegios a la Administración para que pueda realizar sus
cometidos, aunque deba hacerlo con respeto a las
formas y al procedimiento de
legalidad.
Las cláusulas exorbitantes del derecho
común operan implícitamente, aunque no estén
expresamente en el documento del contrato y aun contra lo que
éste pueda decir cuando, contrariando la esencia de la
contratación administrativa, pretende someterlo al Derecho
Privado. En el caso de la Compañía Peruana de
Teléfonos con algunas empresas
constructoras sobre un contrato de obra pública, los,
expertos designados por el Colegio de Abogados de Lima, ante una
consulta, estuvieron en parte concordes en que, tratándose
de un servicio
público, de las propias formalidades realizadas y de otros
elementos, debería considerársele como un contrato
público administrativo y, por ende, con cláusulas
implícitas exorbitantes del derecho común. Para
Marienhoff, inclusive, si en un contrato de naturaleza
privada que celebre la Administración se introducen de
modo expreso tales cláusulas exorbitantes, convierte a
dicho contrato en administrativo porque se le reconocen a la
Administración prerrogativas de poder que no
se conciben en los contratos entre personas particulares. Empero,
tales prerrogativas se justifican sólo para servir el
interés general.
En el contrato administrativo concurren nociones, para
una concepción justa: una expresión de voluntad,
incluyendo claro está del contratante; un sentido de
colaboración, por encima de aquello de que las partes
quieren cosas diferentes del contrato privado; el aspecto
teleológico, pues se concurre hacia un fin de servicio; el
interés de! particular está protegido por la ley y,
en ciertos casos, por el principio rebus sic stanTIbus en
aras del equilibrio
económico o ecuación económico-financiera,
y, como ya se ha dicho, el ejercicio reglado -no arbitrario- de
las potestades en la relación de
subordinación.
Un tratado especial se refiere a las definiciones de
contrato administrativo de Marienhoff, Cassagne y
Escola.
Para Marienhoff el contrato administrativo es un
"acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado
entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones
administrativas que le competen, con otro órgano
administrativo o con un particular o administrado, para
satisfacer necesidades públicas".
Cassagne expresa que es "todo acuerdo de voluntades
generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal
en ejercicio de la función
administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante
del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con
relación a terceros".
Y Escola define los contratos administrativos como los
que son "celebrados por la administración
pública con una finalidad de interés
público y en los cuales, por tanto, pueden existir
cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen
al contratante de la administración pública en una
situación de subordinación respeto de
ésta".
Bercaitz disiente de Marienhoíf, porque un
acuerdo generador de obligaciones puede ser un acuerdo colectivo
o complejo que no constituye un contrato cuando las voluntades
que lo generan no son opuestas. Respecto de Cassagne, critica que
se omite consignar que el régimen exorbitante regula la
subordinación del cocontratante. Y en Escola repara que no
tiene en cuenta los casos en el que el contrato se refiere a
ocupaciones del dominio
público para una actividad completamente privada y que no
precisa lo relativo a las cláusulas exorbitantes.
También difiere de Bielsa porque no pone énfasis en
la subordinación jurídica y porque "deja fuera de
la definición aquellos contratos que no tienen por objeto
una prestación de utilidad pública, como son los
relacionados a concesiones de ocupación del dominio
público en beneficio de interés
privado".
El tratadista Bercaitz, en su estudio especializado,
define los contratos administrativos diciendo que son, por su
naturaleza, aquellos celebrados por la Administración
Pública con un fin público, circunstancia por la
cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones
frente a terceros, o que, en su ejecución pueden afectar
la satisfacción de una necesidad pública colectiva,
razón por la cual están sujetos a reglas de derecho
público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
cocontratante de la Administración Pública en una
situación de subordinación Jurídica.
También considera como contratos administrativos aquellos
que el legislador "ha sometido a reglas de derecho
público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
cocontratante de la Administración Pública en una
situación de subordinación jurídica, a pesar
de no celebrarse con un fin público, ni afectar su
ejecución la satisfacción de una necesidad
pública colectiva.
Como se ve, es difícil encerrar en una
definición el complejo de situaciones contractuales
públicas y nos parece que se verá una luz más
clara, que ilumine la cuestión, al revisar los criterios y
teorías
que se han dado para diferenciar la contratación
administrativa de la administración privada, así
como el criterio Íntegral que más adelante
proponemos para esa distinción.
No obstante, hay que dejar en claro que una
contratación entre órganos de la
administración es prístinamente de derecho
público, tanto por los sujetos como por el fin
público que los alienta. Esto puede tener otros
matices:
- Cuando los órganos públicos son de
distinta jerarquía, pues allí se dará
una subordinación. Esta, sin embargo, será
diferente en esencia a la subordinación que opera
respecto de un cocontratante particular porque, en aquella,
interórganos, la subordinación será por
razón de jerarquía; - La contratación con un particular o
administrado, la subordinación es por las
prerrogativas de cuidar el interés publico que tiene
como deber la administración
pública.
En la contratación administrativa con
particulares no cabe la menor duda de que, siendo la
relación de derecho público, no existe la
coordinación sino la subordinación del sujeto
privado al ente público; empero tal subordinación,
que opera como privilegio de la administración
pública, se justifica solamente por (a
representación de la comunidad que
tiene la administración y porque sus prerrogativas son
para servirla, en pro del interés público, en cuyo
beneficio se encuentra también el propio
cocontratante.
No obstante, no puede negarse la existencia del contrato
administrativo. Lo que sucede es que tiene sus peculiaridades, su
ámbito, de modo similar a lo que ocurre con la
relación laboral entre el
trabajador y la empresa. No
quiere decir que porque la ley y la doctrina establezcan
cláusulas imperativas y que, inclusive, exista un control de la
administración pública, pueda negarse que hay un
elemento de consentimiento, üe expresión de voluntad
de quien se relaciona con la Administración en un vinculo
contractual. Por cierto que si el acto está sujeto a un
régimen específico -caso de concesiones mineras por
ejemplo- entra la relación en otro ámbito
Jurídico. En el momento actual hay que tener en cuenta,
además, las distintas modalidades que puede adquirir el
contrato público, si se conciertan dos entidades de la
administración. En este caso se define la pureza
pública. En efecto, en el contrato con un particular
sucede que las partes, como en los contratos privados
(según criterio de León Duguit), quieren cosas
diferentes. En el contrato administrativo público, entre
dos sujetos públicos, hay concordancia desde el punto de
vista teleológico. En et contrato de la
administración con un particular, este último
querrá su propio objetivo e
interés personal,
mientras que el sujeto público se dirigirá al bien
común. Esto distingue, en profundidad, el contrato entre
entidades publicas y el contrato administrativo con una persona
privada, sea natural o jurídica.
Es valiosa la opinión de Mariennoff; el se
pregunta si existen contratos administrativos, dado que un sector
importante tos niega, admitiendo sólo el que se celebra
entre entes administrativos, Marienhorf sigue al sector
doctrinario que admite la contratación sea entre entes
administrativos o con particulares y administrados, que es la
doctrina que prevalece, como por ejemplo Gastón Jeze,
Fraga, Bielsa, Escola, Bercaitz. Jean Riveró,
García de Enterría, Laubadere y otros.
1.1.- Contratos Publicos
Internacionales
También puede darse la contratación
internacional, lo que ocurre con frecuencia en el contrato de
empréstito. Este es un contrato eminentemente
público porque además de contemplar el
interés común, pone en juego principios de
derecho
internacional, sobre todo de cooperación. La
cooperación fatalmente, suele no ocurrir por el exceso en
que incurren entidades públicas internacionales. Tal es el
caso del Fondo Monetario Internacional que le impone obligaciones
a la entidad prestataria o a un Estado, ocasionando hasta ruina
social en las poblaciones. Esto no sólo viola el principio
de la cooperación que rige por la Carta de
Naciones Unidas,
sino la propia Carta de Constitución del Fondo Monetario
Internacional que le impone no sacrificar la prosperidad de
los pueblos; mientras que, en realidad no sólo se
sacrifica la prosperidad sino también la supervivencia de
sectores de población, a los cuales se daña muy
seriamente por las políticas
del referido organismo internacional.
Forsthoff, ya citado, presenta como ejemplos de
contratos públicos algunos tratados firmados
entre Alemania y la
Iglesia
Evangélica y se refiere por igual a los Concordatos.
Empero, pensamos que esos documentos entran
en la órbita plena del Derecho Internacional, cuando se
trata del Estado del Vaticano. No son meros contratos
públicos, aunque es verdad que el Tratado tiene algunas de
las características del contrato
público.
1.2.- Antecedentes de los Contratos
Publicos
El profesor
Miguel Ángel Bercaitz se remonta al Derecho romano
para señalar las raíces del contrato, que
comprendería cuatro categorías: los contratos RE es
decir los de carácter real que se perfeccionan con la
entrega de la cosa; VERBIS, que reposan en el consentimiento; los
UTTERIS, que constan de un reconocimiento del documental del
deudor e inclusive en los libros de!
acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo de
las partes. La división con los contratos verbis sena por
la necesidad de "fórmulas o palabras solemnes".
En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la noción
del contrato "se trabaja y enriquece con la profunda
transformación Jurídica que produce la Revolución
Francesa"; empero, recuerda cómo el individualismo del
siglo XIX dio al contrato su expresión categórica
dentro de la igualdad en el inicio, en la marcha de! contrato y
en su terminación.
Esto obedece, como ya hemos dicho, al sistema del
liberalismo
económico, sistema que tantos males ocasionara. Bercaitz
no desconoce tal situación, para admitir la legitimidad de
la intervención del Estado; e inclusive recuerda que el
Padre Lacordaire dijera: "que entre el fuerte y el débil,
entre el rico y el pobre, entre el amo y e! servidor, es la
libertad la que oprime y es la ley la que libera". Como ya hemos
advertido, este anatema de Lacordaire se refiere a la libertad
económica.
No debe olvidarse que las potestades unilaterales de la
administración pública en un contrato
administrativo con un administrado no pueden ser jamás
arbitrarias, sino regladas o, en todo caso, discrecionales.
Además, el administrado puede: a)Ejercitar los recursos ante la
propia administración; b)Agotada la vía
administrativa, ocurrir ante el órgano
judicial.
1.3.- Distinción entre Contratos Civiles y
Contratos Administrativos
¿Cuál es la diferencia entre los contratos
civiles y los contratos administrativos? En realidad la
categoría de los contratos administrativos no es muy
antigua. Aparece en el siglo pasado dentro del Derecho
francés: la contractation administrative o sea la teoría
de los contratos administrativos. Hoy en día esta
teoría es universalmente aceptada. Para explicarla han
surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista
Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de
diferenciación y las teorías elaboradas para
distinguir los contratos administrativos de los contratos
civiles. Resume Bercaitz. los siguientes criterios y
teorías:
a) Criterio Subjetivo: El criterio subjetivo
consiste en comprobar si en el contrato es parte la
Administración del Estado. No se requiere necesariamente
que sea el Poder Central del Estado, sino una persona
jurídica pública perteneciente a la
Administración Pública. De acuerdo al criterio
subjetivo, basta dicha condición para que se produzca la
contratación administrativa; y éste es el criterio
seguido por'el antiguo profesor francés Laferriere, como
también por el profesor brasilero Brandao
Calvalcanti.
b) Criterio de la Jurisdicción: El
criterio de la jurisdicción consiste en establecer que hay
contratación administrativa en aquellos casos en que
compete conocer a la jurisdicción administrativa por
disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por decidirse
jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde
a la Jurisdicción administrativa.
c) Criterio Formal: El criterio formal: se ha
sustentado ciñéndose al procedimiento empleado por
la administración pública para su
concertación, como explica el profesor Fernández de
Velasco.
d) teoría del servicio público: La
teoría del servicio público: su más
importante y conocido sustentador, León Duguit, sostiene
que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el
contrato tiene como fin un servicio público o contribuye a
un servicio público, pues allí hay
contratación administrativa. León Duguit compara,
como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y
manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor,
pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es
comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado
de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el
contrato de carácter administrativo en el cual el fin es
el servicio público. De esta teoría no podía
dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que
Gastón Jeze es quien sostiene, como definición
delDerecho Administrativo, que es la ciencia
relativa a los servicios
públicos; o sea que, para él. el servicio
público agota la noción de Derecho Administrativo
(tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin
embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la
teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que
no basta este elemento sino que es indispensable que las partes
contratantes hayan querido someterse a un régimen del
Derecho Público.
e) Teoría del Contrato Administrativo por su
naturaleza: La teoría de los contratos administrativos
por su naturaleza: León Blum sienta la doctrina de los
contratos administrativos por su naturaleza: "Es necesario que
ese contrato por sí mismo y por su naturaleza propia, sea
de ésos que sólo pueda concluir una persona
pública".
f) Teoría por el fin de la utilidad
pública: La teoría del fin de utilidad
pública: coincide en algo con la teoría del
servicio público, pero la descarta. Por ejemplo, Cario
Ferrar! manifiesta: "que lo determinante del contrato
administrativo es una prestación de utilidad
pública, sin perjuicio de otros elementos que lo integran,
como la intervención de un sujeto de derecho
público y la posibilidad de que la administración
pueda variar unilateralmente el convenio".
Esta teoría es también de Gabino Fraga, el
conocido maestro de la Universidad de
México.
Reúne, en realidad, requisitos más completos como
son el fin de utilidad pública o sea una prestación
de utilidad pública, la intervención de un sujeto
de derecho público y además que la
administración pueda variar unilateralmente el
convenio.
g) Teoría de la cláusula exorbitante
del derecho común: Luego, la teoría de la
cláusula exorbitante establece que en la
contratación administrativa hay cláusulas
espaciales que exorbitan el Derecho Privado. La diferencia,
según los sostenedores de esta teoría, "estriba en
la existencia de cláusulas especiales insertadas,
exorbitantes del Derecho Privado que testimonian un
régimen jurídico especial de derecho
público". Varios fallos del famoso Consejo de Estado de la
Justicia
Administrativa Francesa, han sentado las bases de esta
teoría de la cláusula exorbitante. Por ejemplo, el
fallo del 23 de diciembre de 1921, luego el de! 23 de julio de
1925 y el del 21 de enero de 1938, en las cuales se expresa que
allí donde se encuentran poderes, facultades, atribuciones
especiales de la entidad que representa a la
Administración como sujeto de la relación, seda una
contratación administrativa; y, a la inversa, cuando no
concurren esas condiciones, se da una contratación
privada.
En realidad, esta interesante teoría no explica
tampoco, por sí sola, la contratación
administrativa. A mi juicio, puede no existir ninguna
cláusula exorbitante expresa en determinada
contratación de la Administración Pública y,
sin embargo haber un contrato administrativo sujeto al derecho
público.
II.- ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Son tos sujetos; la competencia y
capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el
elemento moral.
- Los sujetos deben gozar de la capacidad personal
obvia: pero además el sujeto público que pacta
debe tener la competencia por razón de la materia, de
grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la
necesidad de una aprobación o consentimiento en casos
excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto
legislativo, como por ejemplo un contrato de
empréstito. - El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y
que se persigue al celebrarlo", según la noción
de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos
determinantes del acto en los que están insertos el
cuidado del servicio público y en particular el
interés público. Para Bielsa en el Derecho
Público "la causa se objetiva siempre en e!
interés público". - En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin
último qua se persigue con el contrato, particularizando
la generalidad del interés público y dirigirse
concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que
debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él
netamente. Recuerda Bercaitz que para Sayagués Laso y
para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de
desviación de poder, aunque Escola opone ciertos
límites a esto por la presencia en el
contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la
aplicación lisa y llana de la
teoría". - En cuanto a la forma, que es también requisito
del acto jurídico en general (forma prescrita por ley),
en el Derecho Público y, por ende, en el contrato
administrativo, es también esencial. Si falta la forma
prescrita por la ley o se ha festinado trámites o
seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
validez, es decir afectado de nulidad. - Finalmente, el elemento moral, que plantea el Prof.
Marienhoff de la Universidad de La Plata, y de cuyo criterio
participamos. Es evidente que en nuestras realidades -como en
otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y
se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral
es básico para el contrato administrativo. Es grato
recordar que, en el régimen peruano de 1968-1975, se
declararon nulos actos administrativos por violación del
elemento moral.
III.-
EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
¿Cómo se extingue el contrato
administrativo? No ofrece problema alguno el caso del vencimiento
de término del cumplimiento del objeto o de hacer la
suelta permitida por la ley o por el propio contrato.
En cambio, sí hay que mencionar los casos de
revocación, que puede ser por razones de oportunidad,
conveniencia, mérito o por razones de
ilegitimidad.
La administración pública puede
considerar, por una decisión gubernamental, que no es
conveniente continuar un contrato. Esta decisión es
unilateral, en ejercicio de potestad administrativa, pero
comporta el pago de indemnización al que resulte
afectado.
Las decisiones revocatorias por ilegitimidad pueden
derivarse de violación de la ley por parte de la
administración y en tal caso habría que examinar la
concurrencia o complicidad de la contraparte en la burla de la
ley, para derivar las responsabilidades.
En cambio, si la ilegitimidad es por la responsabilidad de quien contrata con la
administración, se hace obligatoria la
indemnización que debe pagar el responsable a la
administración pública.
Similarmente ocurre con la nulidad manifiesta o
absoluta.
Cabe también la extinción por hacer suelta
del contrato, aceptada por la Administración por cumplirse
el objeto contractual; por vencimiento del término, por
ejemplo en una concesión de servicio público; y por
la nulidad del contrato. Sayagués Laso afirma
rotundamente; "Cabe admitir, como principio general, que ante un
contrato afectado de invalidez la administración puede
revocar por ilegalidad el acto administrativo mediante el cual
formalizó el contrato y declarar, en consecuencia, que el
vínculo contractual es nulo"
Los institutos principales en que se basa la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes
figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de
procesos para
realizar un contrato público, con el fin de contratar
alguno de estos servicios o
instituciones:
- Las Obras Públicas.- La
realización de obras para el bien de la comunidad y de
la sociedad,
que corresponde al Congreso fijar en el presupuesto
Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente
y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos
centrales a través de los diversos Ministerios
o los gobiernos locales, a través de las
Municipalidades, Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora
de pistas, la construcción de puentes o
carreteras. - Los Servicios Públicos .-Según
Bielsa, un gran tratadista argentino, "toda acción o prestación realizada por
la administración pública activa, directa o
indirectamente para la satisfacción concreta de
necesidades colectivas, asegurada evicción o
prestación por el poder de justicia." Los tipos de
servicio público son :
- Propio e Impropio: La primera es cuando la
administración (central, regional, municipal o
autonómica) ejecuta por sí misma obras o
servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es
cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí
misma las obras o servicios, los que transfiere a los
particulares mediante autorización, licencia o
permiso. - Directo e indirecto: El directo, cuando solo
la administración actúa con sus propios
medios,
financiación, personal y equipo. El indirecto, cuando
particulares reciben expresa delegación de
atribuciones, por contratación o concesión,
beneficiándose el aparato público con la
contraprestación pecuniaria aceptada por los
concesionarios o contratistas.
- Las Adquisiciones.- Priman dos figuras
fundamentales en el campo de las adquisiciones, la compra
venta y la
locación de servicios. (completar). - Las Consultorías.- Complementariamente
a las áreas afines ala ejecución de obras
públicas ya las adquisiciones, están las
consultorías, creadas en el Gobierno de
1982-1985, con la Ley N° 23554. Mediante esta ley, se
consideraba la consultoría, "como nacional, cuando es
ejercida por peruanos en forma individual, en asociación
profesional, integrando sociedades
mercantiles, o por personas que reúnan los
requisitos de la Decisión 24, del Acuerdo de Cartagena
Art. 4.". Sus características más resaltantes
son: coyuntural, consubsancial, aclaratoria y
esporádica. Debido a que son realizadas con un fin
específico que sobre el que se le consulta. Con un
contrato específico para tal fin, culminada la consulta,
termina el contrato. - El arrendamiento.- De bienes del
Estado por particulares, o de bienes privados donde el
arrendatario es el Estado. - Otras figuras. –
- El asesoramiento.- Servicios de expertos
cuyas acciones
están dirigidas a facilitar la solución de
problemas
científicos o tecnológicos en diferentes campos
ya transferir experiencias y capacidades. Esta
prestación es permanente y prolongada, llegando
más allá que la consultoría, que
normalmente es lo contrario, siendo esta esporádica.
En cada Ministerio hay una comisión consultiva y
también, por consiguiente, varias
asesorías. - La Residencia.- Es la función de un
arquitecto o ingeniero, encargado por el contratista de la
dirección técnica de una obra en
ejecución, de modo permanente. - El Laboratorio.- Es el local donde se
experimentan trabajos técnicos o investigaciones científicas, en
relación con el o los proyectos por
realizar. Laboratorista es el experto en ejecutar los
correspondientes trabajos para los cuales está
destinado el laboratorio. - Supervisión.- Observación técnica de campo
para enseñar y corregir parte de la estructura
administrativa de una obra de un servicio. Supervisor es el
profesional o técnico seleccionado para el control de
obras.
La Ley base para todo lo referente a las Contrataciones
del estado es el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
por DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su Reglamento de
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM. Al referirnos durante este
trabajo, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
la llamaremos "ley" y lo mismo sucederá con el
"reglamento".
Complementariamente se utiliza, el Código
Civil, el TUPA del CONSUCODE, Ley de Procedimientos
Administrativos, etc.
VI.- PRINCIPIOS
QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES.-
1. Moralidad.-
Cualidad de las acciones humanas apreciadas como buenas, dentro
de la ética. Los
actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben ser
ante todo honradas.
2. Libre Competencia.- Tendencia del Sistema
Económico del esto el Estado Social de Mercado, donde se
busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de de postores
potenciales.
3. Imparcialidad.- Proceder con rectitud y sin designio
anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual
condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
dependencias responsables de las adquisiciones y contataciones se
adoptan de me manera estricta a la Ley y el Presente Reglamento,
atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad
en el tratamiento.
4. Transparencia.- No oculta acciones dudosas. Que todas
las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo
los procedimientos de
la ley y que eso sea claro para los ciudadanos. Además
todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a
los postores.
5. Eficiencia.- Que
los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor calidad posible,
cumpliendo los requisitos de calidad, precio, plazo
de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso
final.
6. Economía.- Buscar
bienes y servicios de precios o
costos adecuados.
Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el
uso de los recursos en todas las etapas del proceso.
7. Vigencia tecnológica.- Búsqueda y
obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de mayor
adelanto y garantía de recuperación en caso
necesario.
8. Trato justo e igualitario.- Procesar las posturas con
el más amplio criterio de calificación para
garantizar la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida la
existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo que lo
diga la ley.
6.1.- Dependencia responsable de las adquisiciones y
contrataciones
Según el Artículo 5º de la Ley, cada
Entidad establecerá la dependencia o dependencias
responsables de planificar los procesos de adquisición o
contratación, señalando en sus manuales de
organización y funciones o dispositivo
equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la
finalidad de establecer las responsabilidades que le son
inherentes. Según el artículo 4ª del
Reglamento los funcionarios o dependencias encargadas de estos
procesos son:
- El Titular del Pliego Presupuestario, la más
alta autoridad
de la entidad. - La máxima autoridad administrativa es el
funcionario de mayor jerarquía en las empresas y
entidades del estado. - Un Comité Especial, es el órgano
designado por el Titular del Pliego o por la máxima
autoridad administrativa para conducir los procesos de
selección hasta consentimiento de la
Buena Pro. - La dependencia encargada de planificar los procesos
de selección. - La dependencia encargada de efectuar las
adquisiciones y contrataciones establecidas en las normas
internas de la Entidad.
6.2.- Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe
prever los bienes, servicios y obras que se requerirán
durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto
requerido aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, donde
señalará sus necesidades de bienes, servicios en
general, de consultoría y ejecución de obras, en
función de sus respectivas metas, señalando las
prioridades, la programación respectiva y un perfil
genérico de las especificaciones técnicas.
El Plan Anual debe contener como mínimo la
siguiente información, según el art. 6ª
del Reglamento de la Ley. Estas son:
- Las licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas que se
realizarán en el año fiscal.
Opcionalmente, podrá incluirse información
relativa a las adjudicaciones de menor
cuantía. - El objeto de la contratación o
adquisición. - La síntesis de las especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar. - El valor
estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar. - La fuente de financiamiento.
- Los niveles de centralización y
desconcentración de la facultad de adquirir y
contratar. - Las fechas probables de las convocatorias de los
procesos de selección planificados.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el
presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado
conforme a las leyes
presupuestales de la República para el ejercicio anual a
ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada
mediante disposición expresa.
La resolución que apruebe el Plan Anual
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de su
expedición. En igual plazo, dicho Plan será
remitido al CONSUCODE para ingresar la información
recibida en el Sistema de
Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
Estado que, para el efecto, implementará y
administrará.
El Plan Anual considerará todas las adquisiciones
y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del
Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento
externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de
la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado.
El Plan Anual aprobado estará a
disposición de los interesados en la dependencia encargada
de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la
página
Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por
cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está
obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa –
PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en
un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
aprobación.
Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los
procesos de selección previstos para el período, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la
Ley.
El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad
con la asignación presupuestal o en caso de
reprogramaciones de metas propuestas.
VII.- POSTORES A
UN PROCESO DE SELECCIÒN DE CONTRATO
PUBLICO
Existen dos Registros en los
que deben estar inscritos los postores:
- Registro Nacional de Contratistas
- No estar incluido en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado
Según el Artículo 8ª de la Ley, se
requiere que en la propuesta el postor presente una
Declaración Jurada de no tener sanción vigente
según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro,
deberá reemplazar por un certificado emitido por el
registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación
de Menor Cuantía en los cuales la verificación
será efectuada por la Entidad.
Según el Artículo 9º de la Ley,
señala que son impedimentos para ser postor y/o
contratista:
- El Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los representantes al Congreso de la
República, los ministros de Estado, los vocales de la
Corte Suprema de Justicia de la República, los
titulares y los miembros del órgano colegiado de los
organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis
meses después de haber dejado el cargo; - Los titulares de instituciones o de organismos
públicos descentralizados, los alcaldes, los
demás funcionarios públicos, los directores y
funcionarios de las empresas del Estado; las personas
naturales de la Entidad que tengan intervención
directa en la definición de necesidades,
especificaciones, evaluación de ofertas, selección
de alternativas, autorización de adquisiciones o
pagos; - El cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de las personas a que se refieren los literales
precedentes; - Las personas jurídicas en las que las
personas naturales a que se refieren los literales a), b) y
c) tengan una participación superior al cinco por
ciento del capital
social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la
convocatoria; - Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para contratar
con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley
y su Reglamento; y - La persona natural o jurídica que haya
participado como tal en la elaboración de los estudios
o información técnica previa que da origen al
proceso de selección y sirve de base para el objeto
del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d)
el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de
la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a
que se refieren los literales a) y b). En el caso de los
organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento
se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan
dichas entidades.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el
presente artículo se tendrán por no presentadas,
bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los
contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por
el presente artículo son nulos sin perjuicio de las
acciones a que hubiere lugar.
7.1.- Bienes y Servicios a
Adquirir:
- Deberá estar definido detalladamente por la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones
de la Entidad, la cantidad y las características de
los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o
contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente
con las normas técnicas, metrológicas y/o
sanitarias nacionales si las hubiere. - Antes de iniciar los procesos de adquisición
o contratación coordinará con las dependencias
de las cuales provienen los requerimientos y efectuará
estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo
que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los
bienes, servicios u obras, así como para definir
los
valores referenciales de adquisición o
contratación, la disponibilidad de los recursos y el
proceso de selección mediante el cual se
realizará.
En el caso de obras, además, se debe contar con
la información técnica aprobada y la
disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la
obra.
- En los Procesos de Selección según
Relación de Ítems, se podrá convocar en
un solo proceso la adquisición y/o contratación
de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un
valor referencial para cada ítem. El Reglamento
establecerá los procedimientos adicionales a seguir en
los procesos bajo esta modalidad.
7.2.- Requisitos a la Convocatoria al
Proceso.-
- Realizar la convocatoria a través de la
publicación de la misma por lo menos en el Diario
Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o
local en que se realiza la Licitación Pública o
Concurso Público. El aviso deberá contener por
lo menos: - La identificación de la
Entidad que convoca; - El tipo de proceso de
selección; - La descripción básica de los
bienes, servicios u obras a ejecutarse; - Las oficinas donde pueden recabarse las
Bases y su costo; - La fecha prevista para el acto
público de presentación de propuestas y para el
acto de otorgamiento de la Buena Pro; y, - El valor referencial, salvo en los casos a
que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo
26.
2 La existencia de un plazo razonable entre la
convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo
será establecido por la Entidad atendiendo a las
características propias de cada proceso. En
ningún caso el plazo entre la convocatoria y la
presentación de propuestas será menor a veinte
días hábiles.
3 La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al
Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de obras,
adicionalmente, se requerirá de la existencia del
expediente técnico.
4 La celebración de acto público para la
presentación de propuestas y para el otorgamiento de la
Buena Pro
7.3.- Procesos de
selección
Los procesos de selección, son procedimientos
públicos por los cuales se realizan los contratos
públicos, procesos en los cuales puede participar
cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no
estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con
el Estado. Son diversos los tipos de procesos que existen,
dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar.
Pero, antes de convocar a procesos de selección,
según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá
contar con el expediente debidamente aprobado para la
adquisición o contratación respectiva, el mismo que
incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de
financiamiento.
Los procesos de selección son los siguientes, que
luego explicaremos al detalle:
- Licitación Pública
- Concurso Público
- Adjudicación Directa y
- Adjudicación de Menor
Cuantía.
Todos estos procesos se inician con la convocatoria y
culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado
consentido o cuando se concede el proceso de
selección.
La licitación pública es la modalidad
más importante entre las forras de la contratación
selectiva, tiene las siguientes variantes:
- Licitación Pública Nacional.
para la adquisición de bienes y suministros producidos
por empresas que cuentan con planta industrial instalada en
el país, así como para la ejecución de
obras por empresas que tengan instalaciones en el
país. - Licitación Pública
Internacional, para la adquisición de bienes y
suministros que no se elaboren en el país o,
tratándose de obras, cuando las características
técnicas de éstas requieran de
participación internacional.
Las modalidades licitatorias son:
Por el Financiamiento .-
- Con financiamiento de la entidad. Esta asume el
costo de la obra, servicio, compra o suministro. - Con financiamiento de contratista. Quien asume
directamente el costo total o parcial de la obra, servicio,
compra o suministro. - Con financiamiento de terceros, en condiciones
similares a los dos anteriores, más los costos
financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el
postor y con la Entidad.
Por el Alcance del Contrato.-
- Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los
bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la
prestación del objeto del contrato; - Administración controlada. Cuando el
contratista se limita a la dirección dtécnica y
económica de la prestación; - Concurso-oferta. El
postor concurre ofertando: expediente técnico,
ejecución de obra, plazos y también el
terreno.
Es aquel que se convoca para la contratación de
servicios en general, de servicios de consultoría y de
arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
- Se entiende por servicios en general aquellos que
la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos
personas naturales o jurídicas, para desarrollar
actividades técnicas como limpieza, vigilancia,
reparaciones y otras similares. - Se entiende por servicios de consultoría
aquellos de carácter profesional, altamente
calificados, prestados por personas naturales o
jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios,
diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
auditorías especiales distintas a las
previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las
asesorías profesionales especializadas.
9.1. Clases de Concurso
Público.-
- Concurso Público Nacional, para la
contratación de personas y/o empresas que presten
servicios de consultoría con oficinas instaladas en el
país. - Concurso Público Internacional, para la
contratación de servicios de consultoría que
sólo se pueden prestar contando con participación
internacional.
Adjudicación Directa, que se convoca para la
adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la
contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de ejecución de obras, conforme a los
márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La
Adjudicación Directa puede ser pública o
selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca
cuando el monto de la adquisición o contratación es
mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite
máximo establecido para la Adjudicación Directa en
la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para
la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena
Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca
cuando:
- El monto de la adquisición o
contratación es igual o menor al cincuenta por ciento
(50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto;
y La Adjudicación Directa Selectiva no
requiere de publicación. Se efectúa por
invitación, debiéndose convocar a por lo
menos tres (3) proveedores. Por excepción, el
Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, o en quien éstos
hubieran delegado la función, mediante
resolución sustentatoria, podrá exonerar al
proceso de selección del requisito establecido,
siempre que en el lugar en que se realice la
adquisición o contratación no sea posible
contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que
los bienes, servicios o ejecución de obras a
adquirir o contratar estén destinados a satisfacer
necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza
el proceso.A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas
selectivas, las convocatorias respectivas serán
notificadas a la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la que se
encargará de difundirlas entre las pequeñas y
microempresas.Tanto para la Adjudicación Directa
pública como para la Adjudicación Directa
Selectiva, la declaración de desierto obliga a una
segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó
en la primera.10.1.- Adjudicación de Menor
CuantìaLa Adjudicación de Menor Cuantía se
aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice
la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima
parte del límite mínimo establecido por la
Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
Concurso Público, según corresponda. Este
tipo de proceso se convoca para:- Una Licitación Pública o Concurso
Público ha sido declarado desierto en dos (2)
oportunidades. - La adquisición, suministro o
arrendamiento de bienes; así como para la
contratación de servicios en general, servicios de
consultoría y de ejecución de obras, cuyos
montos sean inferiores a la décima parte del
límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos
públicos, según corresponda; - Las adquisiciones y contrataciones que se
efectúen como consecuencia de las exoneraciones
señaladas en el Artículo 19 de la
Ley; - Los supuestos a que se refieren los literales b) de
los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley;
yLas adjudicaciones de menor cuantía,
destinadas a la adquisición de bienes y servicios
así como para la contratación de obras,
serán notificadas a PROMPYME, según lo
dispuesto en los Artículos 93 y 100. - La contratación de expertos independientes
para que asesoren a los Comités Especiales o los
integren. - Entre Entidades del Sector
Público, de acuerdo a los criterios de
economía que establezca el Reglamento; - Para contratar servicios públicos sujetos a
tarifas cuando éstas sean únicas; - En situación de emergencia o de urgencia
declaradas de conformidad con la presente Ley; - Con carácter de secreto militar o de orden
interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley,
previa opinión favorable de la Contraloría
General de la República. En ningún caso se
referirán a bienes, servicios u obras de
carácter administrativo u operativo de acuerdo al
Reglamento; - Por las Misiones del Servicio Exterior de la
República, para su funcionamiento y gestión, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento; - Cuando los bienes o servicios no admiten
sustitutos; - Para prorrogar el plazo de contratos de
arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y
cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al
crecimiento del índice general de precios al por
mayor; y, - Para servicios personalísimos, de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento.
Según el artículo 23ª de la Ley, para
cada proceso de selección la Entidad designará un
Comité Especial que deberá llevar adelante el
proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial
permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de
la presente Ley.
El Comité Especial estará integrado por no
menos de tres miembros y se conformará con la
participación de personas que tengan conocimiento
técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de
bienes sofisticados, servicios especializados u obras,
podrán participar en el Comité Especial uno o
más expertos independientes, ya sean personas naturales o
jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o
funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector
Público. El Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
designará mediante resolución al Comité
Especial encargado de conducir el proceso de selección. En
la designación se indicará el número de
miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo
de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los
nombres de éstos y de los miembros suplentes y
quién actuará como presidente.
La designación del Comité Especial
podrá ser para más de un proceso de
selección, siempre que así lo establezca la
resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente
Reglamento.
El Comité Especial tendrá a cargo la
organización, conducción y ejecución de
la integridad del proceso hasta antes de la suscripción
del contrato.
12.1.- Determinación del Proceso de
Selección.-
Se considera como objeto principal del proceso de
selección a aquél que define la naturaleza de la
adquisición o contratación en función de la
prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para la determinación del proceso
de selección aplicable se considerará el Valor
Referencial establecido por la Entidad para la adquisición
o contratación prevista y los montos establecidos en la
Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o
contratación de bienes, servicios, arrendamiento o
ejecución de obras, según corresponda.
En el caso de adquisiciones o contrataciones que
conlleven adicional o complementariamente la ejecución de
otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de
selección se determinará en función a la
prestación que represente la mayor incidencia
porcentual.
En cualquier caso, los bienes o servicios que se
requieran como complementarios entre sí, se consideran
incluidos en la adquisición o contratación objeto
del contrato.
12.2.- Etapas del Proceso de
Selección
Según el Artículo 49ª del Reglamento
las según el calendario de los procesos de
selección contendrá las etapas siguientes, salvo
las excepciones previstas en el presente Reglamento:
- Convocatoria;
- Venta de Bases;
- Presentación de consultas, absolución y
aclaración de las Bases; - Formulación de observaciones a las Bases e
integración de éstas; - Presentación y entrega de
propuestas; - Evaluación de propuestas; y
- Otorgamiento de la Buena Pro.
Convocatoria.-
La convocatoria de los procesos de selección se
efectúa mediante publicaciones, en el Diario el Oficial el
Peruano y el diario de mayor circulación local, salvo las
excepciones previstas en el presente Reglamento.
Venta de Bases.-
Las Bases de una Licitación o Concurso
Público serán aprobadas por el Titular del Pliego
que lo convoca o por el funcionario designado por este
último o por el Directorio en el caso de las empresas del
Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo
siguiente:
- Mecanismos que fomenten la mayor
participación de postores en función al objeto
del proceso y la obtención de la propuesta
técnica y económica más favorable. No
constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de
requisitos técnicos y comerciales de carácter
general establecidos por las Bases; - El detalle de las características de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de
entrega, elaboración o construcción,
según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras,
en un Expediente Técnico; - Garantía de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento; - Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la
efectiva posibilidad de participación de los
postores; - La definición del sistema y/o modalidad a
seguir, el cual será uno de los establecidos en el
Reglamento; - El calendario del proceso de
selección; - El método de evaluación y
calificación de propuestas; - La proforma de contrato, en la que se señale
las condiciones de la operación. En el caso de
contratos de obras figurará necesariamente como anexo
el - Cronograma General de Ejecución de la obra,
el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente
y el expediente técnico; - Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el
caso; - Las normas que se aplicarán en caso de
financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o
Agencias Gubernamentales; yLas Bases deberán además indicar las
condiciones especiales, criterios y factores a considerar
en la calificación previa en la que sólo cabe
evaluar a los postores con el fin de determinar su
experiencia en la actividad y en la ejecución de
prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia
técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o
infraestructura física y de soporte en
relación con el bien, servicio u obra por adquirir o
contratar.Según el artículo 47 del Reglamento,
toda persona que desee participar en un proceso de
Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el
caso de propuestas presentadas por un consorcio,
bastará que uno de sus integrantes las haya
adquirido.Igualmente, deben comprar las Bases los postores
de ejecución y consultoría de obras en
procesos de adjudicación de menor
cuantía.Las Bases estarán a disposición de
los interesados, a fin de que éstos puedan
informarse sobre su contenido durante el plazo establecido
para su venta.Las Bases se venden desde el día siguiente
de la convocatoria y hasta un (1) día después
de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del
Comité Especial.La persona que adquiere las Bases se adhiere al
proceso de selección en el estado en que éste
se encuentre.El precio de venta de las Bases será fijado
por la Entidad y no puede exceder el costo directo de
reproducción de los documentos que la
integran.3.- Presentación de consultas,
absolución y aclaración de las
Bases;Según el artículo 51º del
Reglamento los adquirientes de Bases podrán formular
consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de
sus extremos, o plantear solicitudes respecto a
ellas.El Comité Especial es el órgano
encargado de absolver las consultas, aclarará las
Bases o se pronunciará sobre las solicitudes,
según corresponda, mediante un pliego absolutorio
que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará
de conocimiento de todos los adquirientes en forma
simultánea y quedará a disposición de
éstos en el local de la Entidad.Las respuestas y aclaraciones a las Bases se
consideran como parte integrante de éstas y del
contrato.Al absolver las consultas, el Comité
Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni
distintos que los originalmente establecidos en las
Bases.El calendario a que se refiere el inciso f) del
Artículo 25 de la presente Ley debe contener un
plazo para la presentación de consultas sobre las
Bases, el que podrá variar de acuerdo a la
complejidad de la adquisición o contratación
y un plazo para su absolución.Las respuestas a las consultas deben ser
fundamentadas y sustentadas, se harán de
conocimiento oportuno y simultáneo de los
adquirentes de las Bases y se considerarán como
parte integrante de las Bases del proceso.4.- Formulación de observaciones a las
Bases e integración de éstas;Según el Artículo 52 del Reglamento,
mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes
podrán formular observaciones a las Bases, las que
deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el
Artículo 25 de la Ley o de cualquier
disposición en materia de adquisiciones y
contrataciones del Estado.El Comité Especial evaluará las
observaciones presentadas y, de ser el caso, las
acogerá comunicando a todos los adquirientes la
corrección a que haya lugar.En caso que el Comité Especial no acoja las
observaciones formuladas, las elevará junto con un
informe
técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá
en última instancia, dentro de los plazos
establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE
notificará su pronunciamiento al Comité
Especial, de conformidad con el Artículo
24.Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe
la interposición de recurso alguno.Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas
las observaciones, o si éstas no se han presentado
dentro del plazo indicado, las Bases quedarán
integradas como reglas definitivas del proceso y no
podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía
ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego o de la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según sea el caso, sin perjuicio de lo que
eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
impugnación.La integración de las Bases deberá
informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
Especial deberá remitirle una copia autenticada de
las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a
los adquirientes.5.- Presentación y entrega de
propuestas;Según el artículo 30. de la Ley, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la
Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso
Público se realizará en acto público
en una o más fechas señaladas en la
convocatoria, con presencia de Notario Público o
Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe
no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de
dicha presentación serán regulados por el
Reglamento.Del acto de presentación de propuestas y de
otorgamiento se levantará un acta que será
suscrita por todos los miembros del Comité Especial
y por los postores que deseen hacerlo.En todos los procesos de selección
sólo se considerarán como ofertas
válidas aquellas que cumplan con los requisitos
establecidos en las Bases.Los resultados correspondientes en los casos de
Licitación o Concurso se publican, y en los
demás se hacen de conocimiento por lo menos de los
interesados.Según el artículo 55 del Reglamento
las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de
los cuales el primero contendrá la propuesta
técnica y el segundo la propuesta
económica.Cuando las propuestas se presenten en hojas
simples se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos, llevarán el sello y la
rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno. La
última hoja será firmada por el postor o su
representante legal o mandatario designado para el
efecto.Cuando las propuestas tengan que ser presentadas
total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos
podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo
el manual,
debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o
su representante legal o mandatario designado para dicho
fin.Las propuestas económicas deberán
incluir todos los tributos, seguros,
transportes, inspecciones, pruebas
y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre
el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar;
excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones
legales.En el caso de los procesos de selección
convocados según relación de ítems,
las propuestas que sean presentadas en cada uno de los
ítems contendrán todos los conceptos antes
indicados.Según el artículo 59 el acto de
presentación de propuestas y apertura de sobres se
desarrollará de la siguiente manera:El acto se inicia cuando el Comité Especial
empieza a llamar a los postores en el orden en que
adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que
contienen las propuestas técnicas y
económicas. Si al momento de ser llamado el postor
no se encuentra presente, se le tendrá por desistido
de participar en el proceso. Si algún postor es
omitido, podrá acreditarse con la
presentación del comprobante del pago de las Bases.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar
propuestas individuales ni conformar más de un
consorcio.El Comité Especial procederá a abrir
los sobres que contienen la propuesta técnica de
cada postor. La propuesta técnica se
presentará en original y en el número de
copias requerido en las Bases, el que no podrá
exceder de la cantidad de miembros que conforman el
Comité Especial.Es obligatoria la presentación de todos los
documentos requeridos y el Comité Especial
comprobará que los documentos presentados por cada
postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el
Reglamento. De no ser así, el Comité Especial
los devolverá al postor, teniéndolos por no
presentados, salvo que éste exprese su
disconformidad, en cuyo caso se anotará tal
circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez
de Paz autenticará una copia de la propuesta, la
cual mantendrá en su poder hasta el momento en que
el postor formule apelación o deje consentir la
devolución.Si se formula apelación, se estará a
lo que finalmente se resuelva al respecto. - Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
propuestas. - Si existieran defectos de forma tales
como omisiones o errores subsanables en los documentos
presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta
técnica, el Comité Especial otorgará un
plazo máximo de dos (2) días, desde la
presentación de la misma, para que el postor los
subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda
del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que
el defecto pueda corregirse en el mismo acto. - Si las Bases han previsto que la evaluación
y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez
de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que
contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
más sobres, los que serán debidamente sellados
y firmados por él, por los miembros del Comité
Especial y por los postores que así lo deseen,
conservándolos hasta la fecha en que el Comité
Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
postores el resultado de la evaluación de las
propuestas técnicas. - Evaluadas y/o calificadas las propuestas
técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
procederá a abrir en acto público, los sobres
de las propuestas económicas de los postores que hayan
alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se
hará de conocimiento de los postores. - Las propuestas económicas serán
presentadas en original y con el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de
la cantidad de miembros que conforman el Comité
Especial, aplicándose el procedimiento establecido
para las propuestas técnicas, salvo en lo referente
a las omisiones o errores en los que no cabe
subsanación alguna. Serán evaluadas en la
fecha prevista en las Bases.6.- Evaluación de
propuestas;El método de Evaluación y
Calificación de Propuestas que será
establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir
una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los
plazos más convenientes y al mejor costo
total.El método deberá exigir la
presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte de los postores.Según el Artículo 65 del Reglamento
la evaluación integral de una propuesta comprende
tanto la referida a la propuesta técnica como a la
propuesta económica.Las propuestas técnicas y económicas
se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a
los factores y criterios de evaluación y
calificación que se establezcan en las Bases del
proceso.La suma de los máximos puntajes que se
asignen a la propuesta técnica y a la propuesta
económica deberá ser igual a cien (100)
puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50)
deberán ser asignados para la propuesta
económica, excepto en los casos en que el presente
Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de
puntajes deberá estar expresada en las
Bases.La propuesta evaluada como la mejor será
aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale
al mayor puntaje total calculado como se describe en el
presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta
evaluada como la mejor.En la evaluación no se tomarán en
cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio
aplicables al período de ejecución del
contrato.Para la evaluación técnica, las
Bases establecerán los requerimientos mínimos
a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo,
señalarán los factores necesarios para la
evaluación, los puntajes máximos que se le
asignan y los respectivos criterios de evaluación y
calificación.Las garantías comerciales, de
funcionamiento u otras análogas, así como el
plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y
similares, serán considerados siempre factores
técnicos.La evaluación económica
consistirá en asignar el puntaje máximo
establecido a la oferta económica de menor
monto.7.- Otorgamiento de la Buena
Pro.La Buena Pro se otorgará en mesa y en el
mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total,
salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y calificación y para el
otorgamiento de la Buena Pro.El Comité Especial anunciará la
propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado
calificados los postores, a través de un cuadro
comparativo.Cualquier postor podrá solicitar en el
mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de
la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a
las propuestas, documentación que le será
entregada dentro del día siguiente de la solicitud,
bajo responsabilidad del Comité Especial.El Comité Especial notificará en
forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro
a la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad.En el supuesto que dos (2) o más propuestas
empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente
orden: - En el caso de los procesos de selección
convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el
Comité Especial deberá verificar la sumatoria
de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
incorrección aritmética, deberá
corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle
el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva. - Con preferencia a favor de las
pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad
con la Ley Nº 27268; o - A favor del postor que haya obtenido el mejor
puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el
mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
o - A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo
con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos
manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente
del contrato; o - A través de sorteo en el mismo
acto.
Según el artículo 36º el contrato
deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
pro forma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas
por la Entidad durante el proceso de selección. El
contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá
incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen
variación alguna en las características
técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones
ofrecidas en el proceso de selección.
Según el artículo 41 los contratos de
bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo
responsabilidad cláusulas referidas a:
- Garantías: La Entidad establecerá en el
contrato las garantías que deberán otorgarse para
asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo,
sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán
establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de
estipulación expresa en el contrato, se aplicarán
las penalidades establecidas en el Reglamento. - Cláusula de Solución de Controversias:
Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre
las partes una discrepancia, ésta será definida
mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial
o arbitraje,
según lo acuerden las partes. - Cláusula de Resolución de Contrato por
Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
previamente observada por la Entidad, esta última
podrá resolver el contrato, en forma total o parcial,
mediante la remisión por la vía notarial del
acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o
resolución será aprobado por autoridad del mismo
nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir
de la recepción de dicha comunicación por el
contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el
incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,
siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta
notarial y ésta no haya subsanado su
incumplimiento.
Según el Reglamento y en el Título III,
sobre los Contratos, menciona que el contrato está
conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas
y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y
que hayan sido expresamente señalados en el contrato,
también forman parte de éste.
En los casos de Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el contrato se formalice
mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de
obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
el respectivo documento.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula
por las normas de este Título y, supletoriamente, por las
normas del Código
Civil.
Los contratos serán suscritos por el funcionario
que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no
estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
libre de contratación que expedirá el
CONSUCODE.
Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor
ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo
señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad
deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de
anticipación, señalando una fecha que no
podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso de que el postor ganador no se presente en el
día previsto, la Entidad lo citará para una nueva
fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)
días siguientes de la originalmente señalada para
la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este
supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó
el segundo lugar en el orden de prelación para que
suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la
obligación de mantener su oferta hasta la
suscripción del contrato. Si el postor llamado como
segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad
declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
Los plazos de vigencia de los contratos se computan por
días naturales, desde el día siguiente de su
suscripción o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases, en el presente
Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la
ejecución de los contratos y al cumplimiento de
determinadas obligaciones o prestaciones se computan
también por días naturales. En ambos casos, son de
aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del
Código Civil. El contrato finaliza con su
liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 139.
Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato
sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un
máximo de tres (3) años o, tratándose de
obras, por el plazo previsto para su
culminación.
Para efectos de la ejecución de los contratos de
obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe
cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado
por el contratista y el inspector designado por la Entidad,
así como las características, funciones y las
responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el
Reglamento establecerá las características del
cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
obras y liquidación del contrato.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.
Cuando la propuesta económica fuese inferior al
Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de
éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y
con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador
deberá presentar una garantía adicional por un
monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
propuesta económica.
La Entidad bajo responsabilidad, llevará un
Registro Público de los procesos de selección que
convoque, de los contratos suscritos y su información
básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
la forma que establezca el Reglamento.
En cuanto a la Liquidación del contrato, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que
será elaborada y presentada a la Entidad por el
contratista según los plazos y requisitos señalados
en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre
aquélla en un plazo máximo fijado también en
el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,
debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la
liquidación presentada por el contratista se tendrá
por aprobada para todos los efectos legales. La
liquidación debidamente aprobada cerrará el
expediente de la adquisición o
contratación.
El contratista presentará a la Entidad la
liquidación del contrato dentro de los quince (15)
días siguientes de haberse realizado la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto
de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro
de los quince (15) días siguientes de recibida; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada
por el contratista, éste deberá pronunciarse y
notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días
de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas por la Entidad.
En el caso de que el contratista no acoja las
observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5)
días siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en
la forma establecida en los Artículos 185 ylo
186.
En cuanto a la resolución del contrato, mencional
la Ley que, las partes podrán resolver el contrato de
mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
fortuito o fuerza mayor,
estableciendo los términos de la
resolución.
Cuando se ponga término al contrato, por causas
imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al
contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente
ejecutada.
La Entidad deberá reconocer en el acto
administrativo resolutorio los conceptos indicados en los
párrafos precedentes. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación
del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables
al contratista le originará las sanciones que le imponga
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.
En la resolución de los contratos de obra,
ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los
casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea
posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta
de resolución, la fecha y hora para efectuar la
constatación física e inventario en el
lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)
días. En esta fecha, las partes se reunirán en
presencia de Notario Público o Juez de Paz, según
corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no
se presenta, la otra levantará el acta con el Notario
Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra
queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el
Artículo 164.
En caso que la resolución sea por incumplimiento
del contratista, en la liquidación se consignarán
las penalidades que correspondan, las que se harán
efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y
144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la
obra mediante las modalidades de administración directa o
por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección
que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial
respectivo.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a
la Entidad, ésta reconocerá al contratista el
cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada
sobre el saldo que se deja de ejecutar.
Los gastos de la
resolución del contrato son de cargo de la parte que lo
incumplió, salvo disposición distinta del laudo
arbitral.
Las garantías que deberán otorgar los
contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los
adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y
condiciones serán reguladas en el Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las
emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros o
estar consideradas en la última lista de Bancos
Extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de
Reserva.
Pueden ser:
- La carta fianza
- La póliza de caución
Estas deberán ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática al solo
requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas
por una empresa
autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el
contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la
fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
contratista no tiene derecho a interponer reclamo
alguno.
La garantía de fiel cumplimiento y la
garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver el contrato. El monto de las garantías
corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño
efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía
de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera
cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
liquidación final del contrato debidamente consentida o
ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del
contratista.
14.1.- Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional.-
Las adquisiciones y contrataciones con carácter
de secreto militar o de orden interno que deban realizar las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están
exoneradas del proceso de selección respectivo, previa
opinión favorable de la Contraloría General de la
República. Dicha opinión deberá emitirse
dentro del plazo de quince (15) días de presentada la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento
de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada
la solicitud, sin perjuicio del control posterior.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de
carácter administrativo y operativo, a que se refiere la
última parte del inciso d) del Artículo 19 de la
Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las
unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
que no comprometen la seguridad nacional ni el orden
interno.
15.1.- Situación de Urgencia.-
Se considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda. La
situación de urgencia debe entenderse como una medida
temporal ante un hecho de excepción que determina una
acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas.
15.2.- Situación de
Emergencia.-
Se entiende como situación de emergencia aquella
en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
nacional. En este caso la Entidad se exonera de la
tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley.
De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de
Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas,
quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen
las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria
para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no
tendrá el carácter de emergencia y se
adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
La situación de emergencia la Entidad
deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los
desastres o demás hechos producidos que tengan el
carácter de emergencia, así como para satisfacer
las necesidades sobrevinientes; después de lo cual
deberá convocar los procesos de selección que
correspondan.
La exoneración de procesos de selección
por la causal de situación de emergencia a que se refiere
el presente numeral, se aprueba de conformidad con el
procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la
Ley.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en
estado de emergencia, así como a las Entidades
involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Asimismo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo
del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta
(60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola
vez.
Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las solicitudes
y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje. Si la conciliación
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro
único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de
inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien
impondrá las sanciones correspondientes.
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos
producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del
contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la
interposición de los recursos de apelación y
revisión. El Reglamento establecerá los plazos,
requisitos, tasas y garantías.
Por esta vía no se podrán impugnar las
Bases.
La apelación será conocida por el Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta
instancia puede ser materia de recurso de revisión
presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente
correspondiente, bajo responsabilidad.
La interposición de la acción
contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo
resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; dicha interposición no suspende la
ejecución de lo resuelto por el referido
Tribunal.
16.1.-Recurso de apelación.-
Mediante el recurso de apelación se impugnan los
actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
selección, con excepción de las resoluciones del
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda.
El recurso de apelación se presentará ante
el Comité Especial, quien lo elevará, para su
correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda. Esta competencia es
indelegable.
Las Bases no podrán impugnarse por esta
vía.
Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco
(5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto
que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5)
días siguientes de haber sido interpuestas.
Las apelaciones contra los actos anteriores a la
presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
día antes de la celebración de dichos actos,
día desde el cual se suspenderá hasta que los
recursos interpuestos sean resueltos.
Cuando, según lo previsto en las Bases, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
cinco (5) días posteriores.
Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
apelación que se interponga suspende el proceso de
selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
revisión sean resueltos.
Cuando la Buena Pro haya quedado firme
administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
impugnados hasta el quinto día posterior a la
última fecha prevista para la suscripción del
contrato.
El recurso de apelación deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
- Estar dirigido al Presidente del Comité
Especial; - Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad, o
su denominación o razón social. En caso de
actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite
tal representación; - Señalar domicilio procesal y número de
facsímile o dirección electrónica propia, si los
tuviere; - El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión; - Los fundamentos de hecho;
- Los fundamentos de derecho;
- Las pruebas instrumentales en caso de
haberlas;
El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de
conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;
- Firma del impugnante o de su
representante; - Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y - Autorización de abogado, en los casos de
licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas y siempre que la
defensa sea cautiva.
La resolución expedida por la Entidad que
resuelve el recurso de apelación deberá contener
tres (3) partes claramente diferenciables:
- La expositiva, en la que se indica los antecedentes y
la determinación de los puntos
controvertidos; - La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
derecho, así como de la evaluación de los medios
probatorios correspondientes; y - La resolutiva, en la que se expone la decisión
respecto de cada uno de los extremos del petitorio.
16.2.- Recurso de revisión.-
Mediante el recurso de revisión se
impugnan:
- Las resoluciones que declaran inadmisible,
improcedente o infundado el recurso de
apelación; - La denegatoria ficta recaída sobre el
recurso de apelación; y - Las resoluciones del Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, distintas a las derivadas
de la interposición del recurso de
apelación.
El plazo para interponer el recurso de revisión
es de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de la notificación o publicación de la
resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
apelación, el cual se computará desde el día
siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
recurso.
El recurso de revisión se presentará ante
el Tribunal, quien lo resolverá.
Los requisitos de admisibilidad del recurso de
revisión son los siguientes:
- Estar dirigido al Presidente del
Tribunal; - Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite
tal representación; - Señalar domicilio procesal en la ciudad de
Lima y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si lo tuviesen; - El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión; - Los fundamentos de hecho;
- Los fundamentos de derecho;
- Las pruebas instrumentales pertinentes;
- El comprobante del pago de la tasa
correspondiente; - La garantía conforme a lo señalado en
el Artículo 176; - Firma del impugnante o de su representante, si lo
hubiere; - Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y
- Autorización de abogado, sólo en los
casos de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas y
siempre que la defensa sea cautiva en la circunscripción
donde se originó el recurso.
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal
deberá resolver de una de las siguientes
formas:
- En caso de considerar que la resolución
impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y
demás normas conexas o complementarias, el Tribunal
declarará infundado el recurso de revisión y
confirmará la resolución objeto del
mismo. - Cuando en la resolución impugnada se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de la Ley, del presente
Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o
en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado
insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal
declarará fundado el recurso de revisión y
revocará la resolución impugnada. - Si el acto o los actos impugnados están
directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal
además efectuará el análisis pertinente
sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a
quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior
impugnación administrativa a dicho
otorgamiento. - Cuando se contravengan las normas de un debido
proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos
practicados o se incurra en las demás causales de
nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal
modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el
Tribunal declarará nula la resolución
recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales
detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se
pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal
determinará claramente el estado al que se retrotrae
el proceso de selección. - Cuando el recurso de revisión infrinja los
requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo
declarará inadmisible o improcedente, según
corresponda. - Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente
el recurso de revisión, ordenará la
ejecución de la garantía referida en el
Artículo 176.
Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente
de observancia obligatoria, el cual será determinado clara
y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que
deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano.
Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su
vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma
legal o reglamentaria.
La interposición de un recurso impugnativo
suspende el proceso de selección en la etapa en que se
encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si
el proceso de selección fue convocado por ítems,
etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado formando parte de un conjunto.
XVII.-
Solución de controversias
Las partes pueden establecer en el contrato que
cualquier controversia sobre la ejecución o
interpretación de éste deberá solucionarse
por conciliación o arbitraje.
Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las solicitudes
y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje. Si la conciliación
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro
único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
a lo que establezca el Reglamento.
XVIII.- CONSEJO
SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –
CONSUCODE
18.1.- CONCEPTO
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – CONSUCODE- es un organismo público
descentralizado, con personería jurídica de derecho
público, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, creado por Ley N° 26850.
18.2.- MISION DEL PLIEGO
Resolver en última instancia administrativa, las
discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o
contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional.
Administrar el Registro Nacional de Contratistas de
Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad
técnica y económica de los que contratan la
ejecución de obras públicas.
Velar por el cumplimiento de la legislación
normativa de los procedimientos de licitación y
contratación de obras públicas.
18,3.- OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
18.3.1 Generales:
- Oportunidad y eficacia de
los pronunciamientos del Tribunal respecto a las
discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes
o contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional. - Participación institucional en el proceso de
modernización de las adquisiciones y contrataciones
del Estado - Atención y calificación de
expedientes en el Registro Nacional de Contratistas dentro de
los plazos más breves.
18.3.2 Parciales:
- Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el
Tribunal se dicten acorde a la normatividad de la obra
pública en el momento oportuno. - Apoyar en el manejo de la Gestión
Institucional para mejorar la calidad y oportunidad de los
servicios. - Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y
otros. - Formular y recomendar mejoras en la
legislación materia de competencia del
CONSUCODE. - Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los
usuarios
18.3.3 Específicos:
- Optimizar el tiempo requerido para informar al
Tribunal los Expedientes y Consultas. - Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las Licitaciones y
contratos de obras públicas. - Actualizar el TUPA.
- Hacer fácil, rápido y directo el
acceso de las partes sobre las etapas procedimentales del
expediente en trámite. - Implementar el sistema de
notifícación por nota y edicto. - Estructurar mecanismos de orientación al
usuario. - Difusión de la legislación que regula
la contratación de obras públicas. - Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la
Alta Dirección y dependencias del
CONSUCODE. - Cumplir con las normas y los plazos establecidos
por los sistemas
administrativos. - Otorgar al pensionista, cesante o jubilado los
pagos, beneficios y otros en forma oportuna. - Apoyar en el proceso de implementación de
las normas que regirán los Procesos de Contrataciones
y Adquisiciones. - Mejorar la automatización del Registro Nacional de
Contratistas, lo que redundará en una mejor y
más rápida atención al público
usuario. - Comunicación permanente del RNC con
diferentes Entidades del Estado para el cruce de
información.
18.4. FUNCIONES
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado tiene las siguientes funciones:
- Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su
Reglamento y demás normas complementarias, dictando
para el efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo
requerir información y la participación de las
Entidades para la implementación de las medidas
correctivas que disponga; - Elaborar Directivas de Orientación sobre las
materias de su competencia; - Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado - Absolver las consultas sobre las materias de su
competencia; - Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
procesos de selección; - Dictar normas complementarias respecto a los
registros que administra, de acuerdo a la ley y reglamento,
así como los criterios de
calificación. - Brindar servicios de administración de
procedimientos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo
designar a los conciliadores o árbitros
correspondientes, cuando así lo decidan las partes y
en los casos previstos en la normativa de la
materia; - Designar al árbitro o miembro del Tribunal
Arbitral, ante la rebeldía de alguna de las partes en
cumplir con dicha designación; - Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás normas complementarias; - Pronunciarse, en última instancia
administrativa, sobre las controversias entre los postores o
los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
conforme a la Ley y su Reglamento; - Poner en conocimiento de la Contraloría
General de la República los casos en que detecte
indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en
el ejercicio de las funciones en las Entidades. - Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
el perfeccionamiento de la normativa materia de su
competencia; - Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
directa o a través de terceros; - Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente
o mediante la celebración de convenios de encargo de
cobranza; y - Las demás que le asigne la
normativa.
18.5.
ORGANIZACIÒN
18.5.1.- Presidencia del CONSUCODE: Es el
órgano de mayor nivel jerárquico de la
Institución y está a cargo del Presidente, quien es
el Titular del Pliego Presupuestario, la máxima autoridad
administrativa de la Institución y ejerce la
representación legal de la misma. Es nombrado por
Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
renovable.
El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales
únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo
caso ejerce la presidencia del Tribunal.
18.5.2.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado: Es el órgano encargado de resolver, en
última instancia administrativa, las controversias que
surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de
selección, así como de aplicar las sanciones de
suspensión o inhabilitación a proveedores, postores
y contratistas por infracción de las disposiciones de la
Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. Se
organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres
Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por un plazo de tres años renovable.
El número de Salas se establecerá por
Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
18.5.3.- Gerencia de
Auditoría
Interna: Es el órgano encargado del control
interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en
función de los lineamientos de políticas, planes y
programas
institucionales y en armonía con las disposiciones del
Sistema Nacional de Control.
18.5.4.- Secretaría General: Es el
órgano encargado de conducir la administración
documentaria, el Archivo Central y
la Biblioteca.
Está a cargo de un Secretario General y depende
directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
18.5.5.- Gerencia de Administración y
Finanzas: Es el órgano responsable de la
operación y funcionamiento de los sistemas
administrativos. Está a cargo de un Gerente y
depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
18.5.6.- Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Cooperación: Es el órgano encargado de
planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de
los planes, del proceso presupuestario de la Institución,
así como de las actividades de cooperación
técnica, nacional e internacional. Está a cargo de
un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
18.5.7.- Gerencia de Asesoría
Jurídica: Es el órgano encargado de brindar
asesoramiento legal a los órganos del CONSUCODE en materia
de administración y gestión de la
Institución. Asimismo, tiene a su cargo el patrocinio de
la Institución ante todo tipo de instancias
administrativas, judiciales, arbitrales y otras de
solución de controversias. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
18.5.8.- Gerencia de Sistemas: Es el
órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y
evaluar el uso y aplicación racional en la
Institución de las tecnologías de
información vigentes. Está a cargo de un Gerente y
depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
18.5.9.- Gerencia de Capacitación e Informaciones: Es el
órgano encargado de la capacitación externa, de la
generación y mantenimiento de las relaciones
institucionales tanto internas como externas, así como de
la permanente proyección de la imagen
institucional en el ámbito interno y externo. Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia
del CONSUCODE.
18.5.10.- Gerencia Técnico Normativa: Es
el órgano encargado de brindar asesoría de
carácter técnico y legal a los usuarios del sistema
en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado,
monitorear los procesos de selección, y sistematizar los
pronunciamientos emitidos por la Institución en el
ámbito de su competencia. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
18.5.11.- Gerencia de Conciliación y
Arbitraje: Es el órgano encargado de proporcionar
apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje.
Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la
Presidencia del CONSUCODE.
18.5.12.- Gerencia de Registros: Es el
órgano encargado de administrar y mantener actualizados el
Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados
para Contratar con el Estado. Está a cargo de un Gerente y
depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
En nuestra opinión sostenemos un criterio
integral porque, para establecer la contratación
administrativa, deben conjugarse los diversos conceptos y
criterios que acabamos de mencionar o por lo menos, algunos de
los más importantes e indispensables. Por lo pronto, el
que haya contratación administrativa si uno de los sujetos
representa a la Administración Pública, lo cual es
un aporte del criterio subjetivo, será necesario un
procedimiento formal, es decir, un mínimo de requisitos o
procedimientos que no se hacen en la contratación privada.
El criterio de la jurisdicción es de menor importancia ya
que el sistema peruano es siempre judicialista; empero,
podrá estar presente el requisito del agotamiento de la
vía administrativa. Sin la menor duda, obran las
teorías del servicio público y de la utilidad
pública que ayudan a definir la naturaleza del contrato
dentro de los parámetros del Derecho Administrativo; y
finalmente la teoría de las cláusulas exorbitantes,
que pueden ser expresas o implícitas; pensando por nuestra
parte, que aunque no estén escritas deben operar otorgando
prerrogativas a la Administración Pública, lo cual
comporta el contrato administrativo.
Nosotros aplicamos el criterio integral en un estudio
sobre el Contrato de Toquepala, en el año 1967, que
presentamos al Congreso de Abogados del Cuzco en enero de 1968,
que fue muy bien recepcionado en esa reunión profesional.
En dicho contrato estaba en Juego la utilidad pública, las
minas que son del Estado (mejor dicho del pueblo administradas
por el Estado) y que se otorgan en concesión bajo
obligaciones y deberes que se resumen en la explotación
racional; e inclusive procedimientos de estudios e informes
precontractuales, algunos de los cuales no se cumplieron. Esto
comportaba la nulidad del contrato, que puede declararla la
Administración Pública, cuando es nulidad absoluta.
Fatalmente una Ley 16732 autorizó unas modificaciones,
soslayándose la solución jurídica de la
nulidad.
Sayagués Laso, obra citada. Tomo I pág.
565;
Bercaitz obra citada, primera edición, págs. 354 y 355
Laferriere obra; "Tratado de la Jurisdicción
Administrativa"
Adolfo MerkI obra: "Teoría General del Derecho
Administrativo"
Hernan Alvaro Neyra Castro
Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencia
Politica de la Universidad Tecnologica del Perú
Practicante en el Estudio Juridico Portocarrero &
Abogados
Coordinador de Publicacion del Diccionario
Juridico Elemental del Dr. Raul Chaname Orbe