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Procedimientos administrativos, presupuestos públicos y servicios gubernamentales



    (El ejemplo de una Agencia
    Pública Federal Argentina)

    1. Un conjunto mínimo de
      nociones
    2. Cuatro figuras que de
      algún modo se va incluyendo de mayor a
      menor

    El presente desarrollo
    apunta a desarrollar la temática de los procedimientos
    administrativos, como ingredientes que materializan la
    prestación de los servicios gubernamentales en que se
    desagregan las políticas
    públicas que se consolidan en los presupuestos
    públicos.

    Se toma como ejemplo una agencia especifica de la
    administración publica federal argentina (La Administración de Parques Nacionales). Las
    consideraciones que se hagan sobre este caso específico
    serán de aplicación tanto a las agencias publicas
    del país en todas sus jurisdicciones(federales,
    provinciales o estaduales y Municipales), como a cualquier
    agencia publica de cualquier otro país, comenzando por las
    agencias publicas de parques o bosques. Los paralelismos
    serán más evidentes a aquellos países con
    sistema
    gubernamental federal( Canadá, India,
    Estados
    Unidos, Sudáfrica. Brasil), que con
    sistema gubernamental unitario(como Chile y Francia).

    En otros términos se podría decir que
    así como es una agencia publica en un país,
    serán el resto de las agencias publicas en ese
    país, o que así como sea una agencia especifica
    publica en un país, así serán las agencias
    publicas de similar especificidad en los otros
    países.

    A los efectos de proporcionar un adecuado abordaje a la
    problemática presentada, se emplearan tres elementos, que
    debe asumirse en todo momento que están íntimamente
    conectados:

    a) Un conjunto mínimo de nociones, b) Cuatro
    figuras, que de algún modo se va incluyendo de mayor a
    menor y, c) una carpeta de legislación especifica
    susceptible de actualización y / o ampliación,
    según las inquietudes del usuario. Esta carpeta que
    denominaríamos de trabajo
    incluye un ejemplar del Boletín Oficial de la
    República Argentina, al menos en su primera sección
    que es la que alberga la legislación que se publica
    periódicamente. Asimismo incluye el texto de la
    CONSTITUCION NACIONAL vigente. Puede parecer perogrullesco, pero
    tener un diccionario a
    la mano facilita la interpretación primaria del material a
    procesar para comenzar el abordaje de la problemática que
    nos ocupa.

    UN CONJUNTO
    MÍNIMO DE NOCIONES

    Comenzaremos a enunciar este conjunto mínimo de
    nociones con la noción misma de PROCEDIMIENTOS
    ADMINISTRATIVOS, que adoptamos. Resulta opinable el consignar
    definiciones o nociones al principio del desarrollo de un tema,
    no obstante, optamos por presentarla en este punto, porque
    entendemos que todo el presente desarrollo órbita sobre
    esta noción de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que a
    continuación se enuncia por primera vez en este
    trabajo:

    Procedimientos Administrativos SON conductas, pasos,
    etapas, TRAMITES FORMALES/ consolidados en ACTUACIONES o
    EXPEDIENTES/ conducentes o emergentes de la producción de SERVICIOS GUBERNAMENTALES/
    documentados en ACTOS, REGLAMENTOS y CONTRATOS
    ADMINISTRATIVOS/ fundamentados en la CONSTITUCION NACIONAL/
    soportados por los PRESUPUESTOS PUBLICOS/ y teniendo en cuenta la
    LUCHA PERMANENTE POR EL PODER.

    Antes de hacer el primer comentario sobre esta
    noción, necesitamos consignar cual es la noción de
    DERECHO
    ADMINISTRATIVO, que adoptamos, y es la que alguna vez
    leímos en DANA MONTAÑO. DERECHO ADMINISTRATIVO es:
    "el conjunto de normas que
    regulan las relaciones al interior de la Administración y las de ésta con los
    administrados.

    Ahora si, podemos decir que reconocemos que la
    noción de procedimientos administrativos adoptada, es
    susceptible de no ser compartida. Pero es reconocido que el
    Derecho Administrativo "no es pacifico", esto es, está
    sujeto a permanente
    controversia.

    No consideramos redundante, consignar que la noción de
    Derecho que manejamos es da de considerar al DERECHO como": una
    técnica especifica de motivación
    social". Dicho en otras palabras una manera de hacer que la gente
    se comporte de determinada manera. Y ello se liga a la
    noción de LEY, entendida
    como: "aquella norma cuyo no cumplimiento comporta una
    sanción".

    De las otras nociones consignamos

    PODER PUBLICO: Es la
    organización cuya función
    consiste en organizar, regular y encauzar las actividades no
    intimas de las relaciones de los habitantes de una determinada
    jurisdicción geográfica. Algunos adicionan a los
    poderes públicos la función de control. Nosotros
    entendemos que dicha noción puede comportar conductas
    totalitarias no compatibles con el apego al Estado de Derecho
    que constituyen el contexto ideológico del presente
    desarrollo.

    CULTURA es: "todo lo que el hombre
    hace, crea o conforma". Esta noción de Romano Guardini,
    podemos ampliarme, diciendo que: CULTURA ES
    todo lo que la persona hizo,
    hace y hará; creó, crea y creará y
    conformó, conforma y conformará. Y resulta un
    ejercicio muy practico formular esta noción en primera
    persona.

    Y en relación a persona, pasamos a anunciar una
    noción de persona, que integra o combina, nociones de
    persona(antes se le decía de "hombre") de
    distintos autores. Así, definimos PERSONA como: un animal
    lógico, que se comunica cooperativa
    y/o conflictivamente, para satisfacer sus necesidades, inserto en
    su geocultura.

    Completamos este paquete mínimo de nociones con las de
    CONSTITUCION, IMPUESTO y
    PRESUPUESTO
    PUBLICO, así como una ampliación de la de
    poderes públicos.

    CONSTITUCION es la norma sobre la que se asienta todo el
    ordenamiento jurídico de un país, provincia o
    municipio(en el caso que tenga constitución Municipal). Se entiende que la
    "norma o ley fundamental", es la Constitución Nacional
    vigente.

    Con esta noción de CONSTITUCION, podemos hacer
    consideraciones adicionales sobre la noción de Poderes
    públicos, ya que la Constitución Nacional es un
    acto del poder publico denominado CONSTITUYENTE, que es aquella
    organización especifica que crea o modifica
    mediante el texto constitucional a los PODERES PUNLICOS
    CONSTITUIDOS.

    El funcionamiento del poder publico constituyente es
    esporádico a través de la institución
    llamada Convención Constituyente, mientras que el
    funcionamiento de los poderes públicos constituidos(que
    vamos adelantando son el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y
    el Ministerio Publico) es permanente.

    Cuando nos referimos a PRESUPUESTOS PUBLICOS, hacemos
    alusión al documento legal(Una Ley Nacional, o Provincial
    o una Ordenanza Municipal) sancionada por la respectiva instancia
    legislativa, mediante la cual se aprueba él calculo de
    gastos de todas
    las reparticiones de esa jurisdicción territorial,
    así como los recursos para
    hacer frente a esos gastos, en un determinado lapso de tiempo, un
    año por lo general. Los presupuestos públicos
    traducen las políticas publicas que se materializan a
    través de los servicios gubernamentales. Estos servicios
    gubernamentales podrían considerarse como las respuestas a
    las necesidades colectivas.

    La noción de IMPUESTO la tomamos del Doctor Agapito
    VILLAVICENCIO, quien fuera nuestro profesor
    universitario en Finanzas
    Públicas. Él sostenía en sus apuntes
    que": IMPUESTO, es la cuota parte de la riqueza privada exigida
    compulsivamente por el Estado(que
    nosotros asimilamos a Poder público) para hacer frente a
    las necesidades colectivas.

    Manifestamos mas arriba que volveríamos sobre la
    noción de PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATVOS. Así a
    efectos prácticos de estudio, reiteramos: .

    ": Procedimientos Administrativos

    SON

    a) conductas, pasos, etapas, TRAMITES, FORMALES/

    b) consolidados en ACTUACIONES o EXPEDIENTES/

    c) conducentes o emergentes de la producción de
    SERVICIOS GUBERNAMENTALES/

    d) documentados en ACTOS, REGLAMENTOS y CONTRATOS
    ADMINISTRATIVOS/

    e) fundamentados en la CONSTITUCION NACIONAL/

    f) soportados por los PRESUPUESTOS PUBLICOS/

    g), y teniendo en cuenta la LUCHA PERMANENTE POR EL PODER"

    Como se podrá advertir en la primera enunciación
    de la noción de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, hemos
    utilizado letras MAYUSCULAS y barras de separación
    (/////). Con las letras mayúsculas, hemos querido dar
    énfasis a las palabras que consideramos más
    significativas para comprender la noción que
    enunciamos.

    Con las barras separadoras, se intenta separar los bloques que
    integran la noción. Se advertirá que aquí
    hemos consignado con letras correlativas, a los componentes
    comprendidos entre cada barra separadora.

    Podríamos intentar a modo de resumen decir que los
    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SON TRAMITES FORMALES RELACIONADOS
    CON LA PRODUCCION DE SERVICIOS GUBERNAMENTALES.

    Mas adelante se irán dando mas detalles que permitan
    abordar esta noción de procedimientos administrativos, que
    es una entre las tantas, que se pueden desarrollar.

    Empero resulta practico buscar en el diccionario, el
    significado de cada una de las palabras particularmente los
    substantivos y los adjetivos, para ir adentrándose en el
    significado del conjunto.

    CUATRO FIGURAS. QUE DE
    ALGUN MODO SE VA INCLUYENDO DE MAYOR A MENOR

    Prescindiendo deliberadamente del uso de gráficos, lo que sigue es una
    invitación a un ejercicio de imaginación. Dicho
    ejercicio esta basado en relaciones de inclusión, de
    conjunción y de disyunción.

    Se trata de cuatro figuras de tamaño decreciente.
    Incluso se las puede imaginar en un plano tridimensional donde la
    mayor se proyecta sobre las tres que están en los planos
    de abajo. Así de mayor a menor tenemos: un
    triángulo equilátero, un paralelogramo, un
    círculo mayor y un círculo menor. Dicho de otro
    modo el triángulo abarca o incluye al paralelogramo; el
    paralelogramo abarca al círculo mayor, y el círculo
    mayor abarca al circulo menor.

    Ya la idea de inclusión de las figuras, permite darse
    cuenta de la interrelación entre los conceptos que cada
    una de ellas encierra. Y casi obviamente podríamos decir
    que cuando más abarcativa es la figura, los conceptos son
    más abarcadores o englobantes y con menos detalles, Y los
    detalles son mayores a media que vamos hacia el circulo menor,
    que es el que tiene mas precisiones en sus contenidos.

    El triángulo comprende en un nivel alternativo o
    disyuntivo a las nociones de CONDUCTAS HUMANAS y/o de CULTURA,
    acotados, enmarcados o limitados por los tres lados del
    triángulo que representan cada uno a: la CONSTITUCION, los
    PRESUPUESTOS PUBLICOS y la LUCHA POR EL PODER. Es decir que
    estudiamos conductas humanas o aspectos de la cultura, enmarcados
    por esos tres conceptos, que ya vimos forman parte de la
    noción de procedimientos administrativos.

    El paralelogramo es la figura más compleja de las
    cuatro, porque intenta reflejar estáticamente la
    configuración o constelación actual (verano austral
    de 2005) de los poderes públicos de la República
    Argentina.

    Se trata de una cuadrilla o grilla, al estilo de las
    actualmente muy divulgadas "planillas de cálculo"
    informáticas. En las columnas verticales se consignan las
    cinco funciones de los
    poderes públicos y en las filas horizontales, se consignan
    las ocho jurisdicciones posibles en que se desagregan cada una de
    las funciones. Vale aclarar que cada jurisdicción ejerce
    un rango, ámbito o competencia
    especifica de la respectiva función. Es decir que al menos
    explícitamente no tendría que haber
    superposiciones. Superposiciones que en la practica se dan,
    atento la dinámica que le imprimen las personas de
    vocación política que conducen
    o encabezan cada una de las unidades funcionales-
    jurisdiccionales, que se producen al entrecruzar las respectivas
    funciones con las respectivas jurisdicciones. O sea que en
    termino cada unidad funcional –jurisdiccional es un
    registro en
    términos de planilla de cálculo.

    Las funciones consignadas en las columnas son cinco(5), a
    saber:

    Poder Publico Constituyente, Poder Publico Constituido
    Ejecutivo, Poder Publico Constituido Legislativo, Poder Publico
    Constituido Judicial, Poder Publico Constituido Ministerio
    Público.

    Las jurisdicciones consignadas en las filas son ocho (8), a
    saber:

    Nivel Organismos Internacionales(tipo Naciones Unidas);
    Nivel Mercosur; Nivel
    Nacional, Nivel Universidades Nacionales, Nivel Regiones, Nivel
    Provincial; Nivel Intermunicipal, Nivel Municipal.

    Tenemos pues, al menos matemáticamente cuarenta (40).
    Unidades funcionales – jurisdiccionales. Esto se va
    haciendo más complejo, si se recuerda que a nivel
    provincial cada unidad se multiplica por veinticuatro(24), dado
    que hay veintitrés(23) provincias a las que se agrega la
    ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
    que a nivel Municipal existen al menos en las funciones
    ejecutivas y legislativas, tres mil (3.000) unidades funcionales-
    jurisdiccionales.

    Respecto a esta figura, podemos hacer algunas consideraciones
    que permitan atisbar su complejidad.

    Lo que uno puede imaginar e inclusive volcar a un
    gráfico, es una imagen estática
    de algo dinámico. La figura es una fotografía
    o "frame". Y debemos recordar que para dar sensación de
    movimiento
    normal, en cinematografía o video, se adoptan
    treinta(30) frames por segundo.

    Es decir que en la realidad la figura se traduce en una
    dinámica, que esta inmersa en la lucha permanente por el
    poder, ya que los titulares de cada unidad funcional
    –jurisdiccional y sus colaboradores o asesores inmediatos,
    son personas con vocación política, lo que supone
    una racionalidad distinta a las empleadas por personas de otras
    vocaciones.

    En perspectivas sistémicas u holísticas, cada
    una de las unidades funcionales- jurisdiccionales actúan
    como componentes interrelacionados y a tales efectos están
    en un pie de igualdad.

    No obstante desde el punto de vista jurídico hay una
    precedencia y en ese sentido la unidad funcional jurisdiccional
    más importante es la del PODER PUBLICO CONSTIIUYENTE
    NACIONAL.

    Desde el punto de vista de la formulación de las
    políticas públicas, resultan relevantes la
    función legislativa en las jurisdicciones nacional,
    provinciales y municipales. El Congreso Nacional, Las
    Legislaturas Provinciales o los Concejos Deliberantes aprueban
    todos los años las respectivas normas presupuestarias de
    su jurisdicción. Como ya lo manifestamos mas arriba, las
    políticas publicas se instrumentan a través de los
    presupuestos. La sumatorias de los presupuestos nacional,
    provinciales y Municipales, constituyen lo que se llama el gasto
    publico argentino. Este gasto oscila en un 26 por ciento del
    Producto Bruto
    Interno Argentino. Y esa asignación de los recursos
    anuales, es responsabilidad de alrededor de dieciseismil
    personas, que son los representantes que la ciudadanía elige para integrar el Congreso
    de la Nación,
    Las Legislaturas Provinciales y los Concejos Deliberantes. A
    efecto de mayor precisión vale consignar que a nivel
    Nacional hay presupuestos de ciertas reparticiones como las
    empresas del
    Estado y los
    bancos
    oficiales, que son aprobados por el Poder
    Ejecutivo Nacional con posterior comunicación al Congreso de la Nación.

    Asimismo vale consignar que el nivel intermunicipal es
    financiado por aportes de los Municipios, el nivel Regional es
    financiado por los presupuestos de las provincias que las
    integran, los presupuestos universitarios forman parte del
    presupuesto
    nacional. Y los niveles Mercosur y demás organismos
    internacionales, son sufragados por las cuotas que aprueban los
    respectivos países en sus presupuestos.

    Otra característica que se puede extraer del análisis del paralelogramo, es que el
    control de constitucionalidad, o sea si las normas generadas por
    los poderes públicos constituidos se ajustan a la
    Constitución Nacional. Esa es una atribución de la
    función judicial y particularmente de la unidad funcional
    – jurisdiccional del Poder Judicial de
    la Nación. Debe destacarse que en algunos puntos las
    decisiones del Poder Judicial Nacional, pueden ser supervisadas
    aunque no revisadas por la corte Interamericana de derechos Humanas y por la
    Corte Internacional de La Haya. Debe recordarse que el poder
    Judicial en cualquiera de sus jurisdicciones, resuelve sobre
    casos particulares, y si declara la "inconstitucionalidad " de
    una norma, de la función legislativa o la legislativa, lo
    hace para cada caso en particular y no deroga la norma.

    Otra característica insoslayable, de este sistema de
    poderes públicos que es muy similar en los países
    con regímenes federales y con algunas variantes similar a
    los de los países unitarios, es la de ser representativo
    esto significa que de la jurisdicción nacional,
    universitaria, provincial y municipal en las funciones ejecutiva
    y legislativa, son electos por la ciudadanía en elecciones
    periódicas en las que participa mas de un partido
    político. En las funciones judicial y del Ministerio
    Publico son elegidos indirectamente por los representantes
    elegidos y en el resto de las jurisdicciones son designados de
    una manera similar. Y esto se emparenta con la vocación
    política de estas personas elegidas directamente por el
    voto ciudadano o indirectamente por los electos, sobre lo que nos
    habíamos referido precedentemente.

    Constituye un valioso recurso para interiorizarse en el
    precedente esquema, así como en los que esbozaremos a
    continuación, el sitio web del gobierno
    argentino, cuya dirección es:

    http//:www.gobiernoelectronico.ar

    Las características enunciadas, están lejos de
    agotar las inferencias que se pueden hacer sobre esta figura del
    paralelogramo, pero a los efectos de este trabajo, valgan a modo
    introductorio.

    El circulo mayor de esta serie de esquemas comprende aquellas
    normas que son de aplicación en la unidad funcional
    –jurisdiccional del poder publico constituido ejecutivo
    argentino, mas conocido como Administración publica
    nacional Argentina. Esto significa que comprende gran parte de
    las reparticiones en que se desagrega esta unidad funcional-
    jurisdiccional, que es la más compleja de las que integran
    el paralelogramo, descrito mas arriba.

    Lo componen:

    La norma jurídica de Facto, conocida como Ley Nacional
    de procedimientos Administrativos(19.549)( B.O.R.A.)
    27/4/1972

    ; La Ley Nacional 24.156, de Administración Financiera y Organismos de
    Control, sancionada: Setiembre 30 de1992. Promulgada
    Parcialmente: Octubre 26 de 1992;

    El Decreto que aprueba el Reglamento de Procedimientos
    Administrativos( Nº 1883/91);

    El Decreto que Aprueba las Normas para la elaboración y
    el diligenciamiento de los documentos y
    actos Administrativos(Nº 333/85);

    El Decreto 759/66, por el que se Aprueba el Reglamento General
    para las Mesas de entradas, Salidas y Archivo, y

    la Resolución Nº 71/03 de la Secretaria de
    Hacienda, por la que se aprueban los Clasificadores
    Presupuestarios.

    Desde ya que hay otras normas complementarias de las
    enunciadas, pero para no complicar el tema creemos que estas son
    suficientes a fines introductorios. Cabe aclarar la diferencia
    entre una Norma Jurídica de Facto, también
    denominada como "llamada Ley "o Decreto – Ley. Atento las
    interrupciones al Estado de derecho que se dieron en la Argentina
    a partir de Septiembre de 1930, hubo circunstancias, en que la
    función constitucional del Congreso Nacional, que es la de
    sancionar las leyes, era
    suplida por el dictado de normas por parte de gobiernos de facto,
    a las que se asignaba el carácter de Ley.

    Para dar continuidad al estado de derecho se han arbitrado
    mecanismos para mantener la validez de estas normas, hasta que el
    Congreso Nacional no las derogase.

    Inclusive y ese es el caso del Decreto que aprueba el
    Reglamento de Procedimientos Administrativos, se da la
    situación que un gobierno constitucional reglamente, en
    ejercicio de sus atribuciones constitucionales a una norma
    jurídica de facto.

    La Ley Nacional 24. 156, regla el accionar de los componentes
    del sistema de Administración Financiera, que coordina la
    Secretaria de Hacienda y que son: la Oficina Nacional
    de Presupuesto, la Oficina Nacional del Crédito
    Publico, la Contaduría General de la Nación y la
    Tesorería General de la Nación.

    En cada jurisdicción o entidad que son componentes de
    la Administración Publica existe un Servicio
    Administrativo Financiero(SAF) que opera como integrante del
    sistema de Administración financiera. ,

    Asimismo la Ley 24.156, regla el accionar de los organismos de
    control
    interno de la Administración Nacional, cual es la
    Sindicatura General de la Nación y el organismo de control
    Externo de la Administración Publica Nacional, cual es la
    Auditoria General de la Nación, organismo que esta
    establecido por la Constitución.

    La Sindicatura general de la Nación, que depende de la
    Presidencia de la Nación, tiene en cada
    jurisdicción y entidad, una Unidad de Auditoria
    Interna(UAI) que funciona como componente de la Sindicatura.

    Por nuestra experiencia en la administración Publica
    asignamos importancia significativa tantos a los SAFs (Servicios
    Administrativos Financieros) y las UAIs (Unidades de Auditoria
    interna) para la correcta implementación de las
    políticas Publicas.

    Cabe señalar que la Auditoria General de la
    Nación, depende del Congreso de la Nación. Es un
    organismo colegiado que es presidido por el principal partido de
    oposición y que recibe directivas de la Comisión
    Mixta Parlamentaria Revisora de Cuentas de la
    Administración, instancia clave para el control
    parlamentario del quehacer de los poderes públicos
    constituidos nacionales incluido el legislativo.

    Así como la sanción de Leyes Nacionales son
    atribuciones exclusivas, del poder publico constituido nacional
    legislativo, o sea el Congreso de la Nación. La
    emisión de Decretos es atribución exclusiva e
    indelegable del Jefe del poder publico constituido nacional
    ejecutivo o sea el Presidente de la Nación.

    A los efectos del procedimiento
    administrativo resulta relevante consignar, que los
    procedimientos administrativos resultan de una combinación
    permanente de los reglamentos de Procedimientos administrativos,
    de Mesa de entradas Salidas y Archivos, y de
    las normas para redacción y elaboración de documentación y actos administrativos.

    La Resolución Nº 71/03(o la que la reemplace en el
    futuro), de la Secretaria de Hacienda, es la que aprueba los
    clasificadores presupuestarios, es una norma cuyos contenidos son
    de suma utilidad practica
    ya sea para permitir entender al nivel mas desagregado al
    presupuesto o por ende a las políticas publicas, y
    complementariamente tener una panorama de cómo es la
    composición interna de los poderes públicos
    constituidos nacionales.

    Las normas conocidas como resoluciones pueden ser emitidas,
    por las Secretarias de la Presidencia, por las Secretarias de la
    Jefatura de Gabinete e Ministros, por los Ministros y por las
    Secretarias de los Ministerios.
    Incluso es posible que dos Secretarias o Ministerios puedan
    sancionar Resoluciones Conjuntas.

    Existe una norma de nivel inferior a la Resolución y es
    la Disposición que normalmente pueden emitirla la
    jerarquía inferior a las Secretarias o equivalentes que
    son las Subsecretarias. Para completar el panorama de las normas
    que puede emitir el Poder Ejecutivo Nacional(y
    análogamente los ejecutivos provinciales, municipales y de
    las universidades), cabe consignar que hay una clase de norma
    intermedia entre las Resoluciones y los Decretos y son las
    DECISIONES ADMNIISTRATIVAS, las que solo pueden ser emitidas por
    el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, funcionario que acorde a lo
    estipulado en la Convención Nacional Constituyente de 1994
    y por ende estipulado en el texto constitucional: es el JEFE DE
    LA
    ADMINISTRACION NACIONAL.

    Resumiendo: Las normas que puede emitir el Congreso Nacional
    son las Leyes Nacionales; las que puede emitir el Poder Ejecutivo
    Nacional son: Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones
    y Disposiciones.

    El Poder Judicial de la Nación emite Fallos y la Corte
    Acordadas y el Ministerio Publico Resoluciones. Cabe acotar que
    por cuestiones de Administración interna en el resto de
    los poderes públicos constituidos y aun el poder publico
    constituyente nacional, pueden emitir resoluciones, además
    del ejecutivo. Ello hace a esos efectos extensivo el
    Procedimiento administrativos a todos los poderes
    públicos, aunque esto resulte controvertido.

    El circulo menor, la última figura, la menos inclusiva
    y la más específica de esta serie, esta integrada
    por los siguientes componentes:

    1. La norma jurídica de facto, denominada Ley Nacional
      de Bosques Nº 22.351, de 1980;
    2. La estructura
      organizativa de la Administración Nacional de Parques,
      aprobada por Decreto Nacional Nº 1375/96(B.O.R.A.):
      05/12/96;
    3. El Reglamento Del cuerpo Nacional de Guardaparques,
      aprobado por Decreto Nacional Nº 1455/87, y
    4. La Parte correspondiente a la entidad
      107(Administración Nacional de Parques Nacionales) de la
      Decisión Administrativa Distributiva Analítica
      del Presupuesto(DADAP) vigente aprobado por Ley del Congreso de
      la Nación.

    Respecto de la norma jurídica de facto Nº
    22.351,cabe apuntar que es un ejemplo de las normas de
    aplicación que cada jurisdicción o entidad tiene
    asignada, generalmente, en función de la Ley Nacional de
    Ministerios vigente, que es la que fija las competencias de
    las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional para cumplir su
    cometido. La Ley de Ministerios a su vez es reglamentada por un
    Decreto Presidencial

    De esta ley se desprenden los dos decretos mencionados a
    continuación de la misma.

    En el caso de la estructura organizativa, aprobada por Decreto
    Nacional Nº 1375/96, también se desprende de la Ley
    Nacional de Ministerios y su correspondiente Decreto
    Reglamentario. Esta, como cualquier estructura organizativa del
    resto de las jurisdicciones o entidades, tiene los siguientes
    componentes:

    1. Los objetivos de
      la entidad en este Caso la Administración Nacional de
      Parques(en adelante APN ó entidad 107);
    2. el organigrama
      de la misma;
    3. Las Responsabilidades Primarias de las Direcciones
      Nacionales, Direcciones Generales o Equivalentes y sus
      respectivas Acciones,
      que tenga la respectiva jurisdicción o entidad, y
    4. Las Acciones de las Direcciones o entidades Equivalentes en
      que se desagrega cada Dirección General,
      Dirección Nacional o equivalentes.

    Cabe destacar que la RESPONSABILIDAD PRIMARIA es un
    parámetro escogido desde la Perspectiva de la Ley de
    Ministerio y las respectivas estructuras
    organizativas, para apreciar la implementación de las
    respectivas políticas publicas. Desde el punto de vista
    teórico es conveniente que cada Responsabilidad Primaria,
    coincida con un Programa
    presupuestario, pero eso suele no cumplirse.

    En cada estructura organizativa existe, atento lo que hemos
    comentado al mencionar la Ley Nacional 24.156, una Unidad de
    Auditoria Interna(UAI) y un Servicio Administrativo
    Financiero(SAF): Normalmente este SAF es parte de la
    responsabilidad primaria de la respectiva Dirección
    General de Administración o de Administración
    Financiera. Cabe recordar que este SAF, tiene relación
    directa con la cabecera del sistema de Administración
    Financiera, que como se recordara es la Secretaria de
    Hacienda.

    También cada estructura organizativa, tiene una
    Dirección General de Asuntos Jurídicos, que es
    componente del Cuerpo de Abogados del Estado, cuya cabecera es la
    Procuración del Tesoro de la Nación, dependiente de
    la Presidencia de la Nación. Esta repartición no
    debe confundirse con la Procuración General de la
    Nación, que forma parte del Ministerio Público.

    También en materia de
    recursos
    humanos e informáticos y de contrataciones del Estado,
    cada estructura organizativa esta vinculada con la Jefatura de
    Gabinete de Ministros, por medio, en la actualidad por la
    Subsecretaria de la Función Publica.

    En síntesis
    que cada estructura organizativa tiene una suerte de
    superintendencia parcial por parte de la Sindicatura General de
    la Nación, de la Procuración General del Tesoro y
    de la Jefatura de Gabinete de Ministros(subsecretaria de la
    Gestión
    Pública).A ello debe sumarse el control externo que ejerce
    la Auditoria General de la Nación, que depende del
    Congreso Nacional bajo la supervisión de la Comisión Mixta
    Parlamentaria Revisora de Cuentas de la
    Administración.

    El otro Decreto reglamentario desprendido de la Norma
    jurídica de facto

    Nº 22.351, de 1980, es que aprueba el Reglamento del
    cuerpo Nacional de Guardaparques, así como su estructura
    organizativa interna. Esta norma, las que la modifiquen o
    reemplace, es la que fija la regla de juego a que
    debe atenerse cada miembro de Cuerpo Nacional de
    Guardaparques.

    Sin soslayar en momento alguno que cada uno de los componentes
    y / o elementos que vamos desplegando en este trabajo,
    actúan interrelacionadamente para dar sentido al quehacer
    de los poderes públicos, que eso son en ultima instancia,
    hay un ingrediente que en algún modo los aglutina y a su
    vez permite ver en detalle lo que se ve en los anteriores
    conceptos de una manera mas abarcativa. Se trata de los
    contenidos de la DECISICIÒN ADMINISTRATIVA DISTRIBUTIVA
    ANALÍTICA DE LA LEY NACIONAL DE PRESUPUESTO. (Que podemos
    memorizar con el acrónimo DADAP. Se trata de una norma,
    emitida por el Jefe de Gabinete de ministros( órgano
    creado por la Convención Nacional constituyente de 1994),
    que es posterior a la sanción de la Ley Nacional de
    Presupuesto, que constitucionalmente debe sancionarse para cada
    año, y que desagrega las cantidades que el Congreso de la
    Nación aprueba mediante dicha ley, de un modo que no
    figura en la ley de presupuesto.

    A primera vista los contenidos de esta decisión, de la
    cual enfatizaremos en los atinentes a la entidad 107, es decir la
    ADMNISTRACION DE PARQUES NACIONALES), pueden ofrecer alguna
    dificultad. Esto se soslaya teniendo a la vista el texto de la
    Resolución de la Secretaria de Hacienda, aprobatoria de
    los CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS, que ya hemos citado, la que
    opera como un decodificador de los contenidos mas detallados de
    la DADAP.

    Mas arriba habíamos mencionado al sitio web del
    gobierno argentino

    http//:www.gobiernoelectronico.ar

    desde donde se podía acceder a toda la información normativa aquí citada,
    exceptuados los Decretos 759/66 y 1455/87.

    Una vez en el sitio por sucesivos vínculos que pasan
    por el Ministerios de Economía y
    Producción, la secretaria de Hacienda y la OFICINA
    NACIONAL DE PRESUPUESTO, se llega a los archivos en formato .doc
    y .pdf donde están los contenidos de la DADAP vigente. La
    disponibilidad de estos contenidos en la Red es algo relativamente
    reciente.

    Es por eso que hemos reemplazado el índice de los
    programas que
    contenía la edición
    en papel, por el archivo cuya denominación es
    COMPOSICIÓN DE LOS GASTOS POR JURISDICCIÓN,
    SUBJURISDICION, ENTIDAD, PROGRAMA Y CARÁCTER
    ECONOMICO.

    Considerando al texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
    vigente, como el que proporciona un una visión
    panorámica de los PODERES PUBLICOS ARGENTINOS, sobre todo
    en jurisdicción nacional.

    Y considerando asimismo que tanto parte de la
    Resolución de la Secretaria de Hacienda arriba mencionada,
    sobre CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS, así como la MEMORIA
    DESCRITIVA DEL ESTADO DE LA NACIÓN, que por mandato
    constitucional la JEFATURA de GABINETE De ministros, debe elevar
    al CONGRESO de la NACIÓN ( PODER PUBLICO CONSTITUIDO
    LEGISLATIVO NACIONAL), todos los años el 1ero. de marzo,
    como visiones complementarias de los PODERES PUBLICOS ARGENTINOS
    NACIONALES.

    Queda a la DADAP, la de proporcionar una visión
    exhaustiva de dichos poderes públicos nacionales (de las
    cuales se puede inferir las de los restantes poderes
    públicos.

    En nuestra manera de abordar la presente problemática,
    encontramos cuatro niveles de exhaustividad a los que al solo
    efecto ilustrativo asignamos un porcentaje.

    En la planilla COMPOSICIÓN DE LOS GASTOS POR
    JURISDICCIÓN, SUBJURISDICION, ENTIDAD, PROGRAMA Y
    CARÁCTER ECONOMICO.

    Mas arriba mencionada, encontramos en menor nivel de
    exhaustividad o sea

    Un 25 %.de allí extraemos el listado de los programas
    en que se desagregan las políticas presupuestarias a
    implementar en el curso de un año, por parte de los
    poderes públicos constituidos nacionales. También
    podemos columbrar dado los montos asignados a cada programa su
    importancia relativa.

    El segundo nivel de exhaustividad ( 50%) lo encontramos en el
    nivel de la denominada POLÍTICA PRESUPUESTARIA DE LA
    JURISDICCIÓN O ENTIDAD. En este caso ya nos
    circunscribimos a la entidad 107, aunque sirve como ejemplo para
    el resto de los programas y ello se puede proyectar al resto de
    los poderes públicos incluso de otros países. Este
    ítem describe a grandes rasgos lo que hacen todos los
    programas de cada jurisdicción o entidad. Por lo general
    cada jurisdicción o entidad ejecuta mas de un programa o
    categorías equivalentes.

    El tercer nivel de exhaustividad(75%), lo visualizamos en el
    nivel de los programas. Los programas son las categorías
    más relevantes para evaluar una política publica.
    No es ocioso reiterar que la política publica de un
    gobierno es la sumatoria de sus programas anuales. Y es nuestra
    opinión que es la herramienta mas adecuada para los
    análisis refinados. Cada programa tiene los siguientes
    ingredientes o componentes:

    1. el titulo del programa;
    2. la autoridad
      ejecutora del programa;
    3. El Servicios Administrativo financiero responsable(SAF,
      recordar la ley 24.156);
    4. la descripción del Programa,
    5. Las metas cuantificables del programa;
    6. El listado de obras, trabajos y proyectos del
      porgrma,
    7. los créditos del programa, desagregados en
      incisos, partidas principales, partidas parciales y subpartidas
      parciales ( Para descifrar esta información hace falta
      la Resolución mencionada reiteradamente de los
      clasificadores presupuestarios)) y,
    8. Los recursos humanos(personal) del
      programa.

    A veces aparecen otros items complementarios o por alguna
    razón los programas se desagregan en subprogramas como
    es el caso de la Administración Nacional de Parques,
    atento su dispersión geográfica.

    El ultimo y máximo nivel de exhaustividad, al menos en
    nuestra óptica,
    es el de las PARTIDAS PARCIALES. Estas como las partidas
    principales y los incisos, puede decodificarse o descifrarse
    mediante le empleo de la
    ya mencionada resolución sobre los clasificadores
    presupuestarios.

    Es mediante el minucioso análisis de cada partida
    parcial, donde se puede columbrar las intencionalidades, los
    efectos y los alcances de cualquier política publica. Esto
    es valido tanto para el análisis, como para la
    elaboración de una política publica.

    En otros términos si al elaborar un presupuesto, no se
    hace la revisión a nivel de partida parcial de los insumos
    para implementar la política publica a la que se aspira,
    dicha política resultará irrealizable.

    Se sugiere la lectura de
    las partidas parciales de los programas de la jurisdicción
    o entidad sobre la que pudiera suscitarse interés,
    con la ayuda del documento de los clasificadores presupuestarios.
    Dicha ejercitación permitirá con el curso del
    tiempo, contar con una poderosa herramienta de análisis y
    de trabajo.

    Como se adelantara al principio de este desarrollo, el tercer
    y ultimo elemento del mismo consiste en una carpeta
    denominaríamos "de trabajo" que incluye las normas
    mencionadas en las dos figuras circulares, incluyendo como anexos
    un ejemplar del Boletín Oficial de la República
    Argentina, al menos en su primera sección, así como
    el texto de la CONSTITUCION NACIONAL VIGENTE.

    Atento el deliberado propósito didáctico de este
    trabajo, sugerimos confeccionar un índice de la
    documentación que se incorpore al mismo. Luego del
    índice, debería consignarse el PREAMBULO de la
    CONSTITUCION NACIONAL, por cuanto el mismo incluye los OBJETIVOS
    formalmente explicitados por los representantes de la
    ciudadanía, reunidos como Poder Publico Constituyente de
    jurisdicción nacional.

    A continuación la carpeta debería incluir, dado
    la especificidad de la agencia federal escogida como ejemplo, al
    Artículo 41º de la Constitución Nacional
    Argentina. El mismo alude a la temática ambiental.

    Debe consignarse que a mas de proporcionar una visión
    panorámica de los poderes publicas, particularmente de los
    nacionales, el texto constitucional emergente de la
    Convención Nacional Constituyente de 1994,
    incorporó instituciones
    que comportaron una modificación a la conformación
    preexistente de poderes públicos argentinos a nivel
    nacional.

    Sin pretender dar un listado exhaustivo caben consignar:

    1)La creación de la figura del Jefe de Gabinete de
    Ministros, como jefe de la Administración Nacional,
    susceptible de ser removido por el Parlamento, al que
    deberá concurrir a informar periódicamente;

    2) La declaración de la autonomía de la ciudad
    de Buenos Aires;

    3) El reconocimiento de las regiones;

    4) La Creación del Consejo de la Magistratura;

    1. La Creación del Jurado de enjuiciamiento;
    2. La constitucionalización del Defensor del
      Pueblo;
    3. La constitucionalización de la Auditoria General de
      la Nación;
    4. La constitucionalización del Defensor de la
      Nación, y
    5. La constitucionalización del Procurador General de
      la Nación.

    Respecto del BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA,
    procede realizar los siguientes comentarios.

    El BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, se publica
    desde hace alrededor de 114 años en soporte de papel y
    desde hace pocos años en formato
    electrónico(accesible por Internet en el sitio
    www.boletinoficial.bov.ar
    , los días hábiles y excepcionalmente en
    algún día feriado. Los documentos que en él
    aparecen, atento lo dispuesto en el Decreto Nº 659/1947 son
    tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de ser
    publicados en el mismo y se dan por comunicados y suficientemente
    circulados dentro del territorio nacional argentino.

    La publicación consta de tres secciones: La
    Primera, que es la que interesa a los efectos del presente
    trabajo, comprende Legislación y Avisos Oficiales; la
    segunda, comprende: Contratos entre personas jurídicas,
    Convocatorias y Avisos comerciales, Edictos judiciales, Partidos
    Políticos e Información y Cultura, y la tercera
    sección comprende contrataciones.

    Ateniéndonos a la primera sección sus
    contenidos, son la manera mas adecuada de introducirse a los
    "productos " de
    los poderes públicos constituidos nacionales Legislativo,
    Ejecutivo y Ministerio Público. En algunas oportunidades
    se publican acordadas o sentencias del Poder Judicial, pero esto
    es excepcional.

    Resulta sumamente didáctico confrontar la
    lectura de los
    contenidos de esta publicación con el Decreto 333/85
    mencionado precedentemente, ya que la terminología que
    consolida dicho decreto, puede ser mejor entendida con los
    ejemplos que surgen de la legislación que cotidianamente
    se publica en el Boletín.

    En fecha reciente, como consecuencia de la vigencia del
    Decreto 1172/2003,los anexos que las normas, que hasta la
    sanción del mismo sólo podían consultarse en
    la sede del Boletín, sita en la calle Suipacha 767 de la
    ciudad de Buenos aires, ahora pueden consultarse por la Internet
    en sitio web mas arriba mencionado. Con esto se da un paso
    significativo en la vigencia efectiva de la igualdad de
    oportunidades en el acceso a la información
    pública.

    Cabe señalar que existen publicaciones de similar
    contenidos en los niveles provinciales y municipales, así
    como en casi todos los países del planeta. Desde el sitio
    oficial del gobierno argentino, señalado al principio se
    puede acceder a este tipo de información.

    Vamos llegando al fin del presente
    desarrollo.

    Nos restarían dos comentarios: Uno referido a que
    hemos mencionado en la parte normativa, a la legislación
    vigente a la fecha. Es obvio que en algún momento alguna o
    toda esa legislación pueden cambiar total o parcialmente.
    Eso no invalida las afirmaciones que al respecto hemos
    formulado.

    El otro comentario, son, las repeticiones, que pueden
    resultar tediosas para lectores especializados. Este trabajo
    tiene deliberados propósitos didácticos y esta
    dirigido a personas para quienes estos temas son poco conocidos,
    o aún desconocidos.

    Todo lo precedentemente expuesto, nos permite finalizar
    con la noción adoptada de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
    que ahora si se puede desplegar sin barras espaciadoras, ni
    palabras en mayúscula para resaltar.

    O sea. Que:

    Procedimientos Administrativos son conductas, pasos,
    etapas, tramites formales; consolidados en actuaciones o
    expedientes; conducentes o emergentes de la producción de
    servicios gubernamentales; documentados en actos, reglamentos y
    contratos administrativos; fundamentados en la
    Constitución Nacional; soportados por los presupuestos
    públicos; y teniendo en cuenta la lucha permanente por el
    poder.

    Buenos Aires, Enero de 2005

    Por

    Lic. Alfredo Armando AGUIRRE

    http://choloar.tripod.com/choloar.html

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