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El ocaso de los ‘Ranqueles’




Enviado por normanenz



Partes: 1, 2

    Cronología comentada de
    documentos
    publicados relativos a la persecución y exterminio de
    Baigorrita y su gente (setiembre de 1878-agosto de
    1879)

    1. Antecedentes
    2. La "batida general del
      territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo de
      1879)
    3. La
      operación "Conquista del desierto": consecuencias para
      los Rancülche (abril-agosto de 1879)
    4. El final de la
      tribu de Baigorrita (julio de 1879)
    5. Muerte de
      Baigorrita (18 de julio de 1879)
    6. Bibliografía

    Esta Cronología está realizada con
    una muy pequeña parte del material documental consultado
    para escribir la novela
    inédita Baigorrita. En dicha obra, la perspectiva
    desde la cual se narran los hechos no es la de los perseguidores,
    como en este trabajo, sino
    la de los perseguidos, es decir, de la tribu de dicho jefe
    ranquel. Este material me parece sumamente importante como
    exponente del discurso
    oficial durante la llamada "Conquista del Desierto", y por ese
    motivo he querido publicarlo de este modo.

    I
    Introducción

    Durante más de cuatro centurias, los
    mapuche (mapu: tierra,
    país, nación,
    territorio, región; che: gente, el hombre; gente
    de esta tierra) -quienes, a diferencia de otros pueblos
    avasallados de este continente, recibieron al conquistador con
    las armas en la
    mano-, defendieron enconadamente su libertad. En
    el interín, se expandieron desde sus primitivos
    territorios en la vertiente occidental de la cordillera,
    siguiendo los valles andinos, hasta ocupar, convertidos en
    pueblos ecuestres, lo que hoy es la pampa central argentina.
    Hacia la séptima década del siglo XIX, los estados
    argentino y chileno se disponen a ocupar esos territorios,
    arrancando de cuajo a sus legítimos habitantes.

    En el caso argentino, para 1878, año que marca el
    principio del fin para los indígenas, al sur de los
    ríos Diamante y Quinto el estado no
    ejercía soberanía alguna. Salvo algún
    enclave, como Patagones, de hecho era territorio indígena.
    La población mapuche, el desarrollo de
    cuya cultura
    había absorbido el sustrato étnico preexistente y
    una gran influencia interfronteriza mientras se mestizaba con una
    importante cuota de sangre blanca, se
    hallaba distribuida al oriente de los Andes más o menos
    como indica el cartograma en la página 9.

    En la zona pampeana se habían constituido dos
    grandes parcialidades y algunos grupos menores
    independientes. Entre estos últimos, el más
    importante era el del jefe
    Pincén.

    La parcialidad mayor era la de los chadiche
    (chadi: sal; habitantes de las salinas, por las Salinas
    Grandes), heredera de la gran confederación fundada cuatro
    décadas antes por Callvucurá; a la
    sazón bajo la jefatura de su hijo Namuncurá,
    había perdido la mayor parte del poderío
    de antaño. La otra era la de los rancülche
    (rancüll: carrizo; gente del carrizal,
    españolizado como ‘ranqueles’), de la tragedia
    de la gente de uno de cuyos jefes, conocido como Baigorrita, da
    cuenta esta Cronología.

    Ocho años antes, el entonces coronel Lucio
    Victorio Mansilla había mantenido largos parlamentos con
    los rancülche en sus propios asentamientos. Las
    vívidas pinceladas con que los describió en Una
    excursión a los indios ranqueles
    se han difundido
    tanto que me limitaré a remitir al lector a esa obra.
    Veamos, entonces, los principales cambios producidos entre la
    gente del carrizal después de aquella
    excursión.

    Panguichrürnguer -hijo del gran jefe
    Painenguer y más conocido por Mariano Rosas, nombre con
    que lo bautizó de niño don Juan Manuel cuando lo
    tuvo cautivo hasta que logró fugar-, tras ejercer la
    jefatura mayor durante casi veinte años, murió el
    18 de agosto de 1877. Su hermano Epunguer lo
    sucedió, pero ya sin el gran ascendiente que tuvo
    aquél sobre la gente de los carrizales: un mes
    después, el jefe Ramón
    Cabral, conocido como El Platero por su habilidad en el oficio,
    desertó con toda su tribu y se fue a vivir bajo la
    "protección" de los blancos, quienes lo nombraron coronel
    y lo pusieron a servir con sus guerreros como tropas "auxiliares"
    de la frontera
    contra su propia gente. Antes y después de eso, otros
    jefes, como Ambrosio Carüpilun,
    Cayupán, Villarreal, etc., hicieron lo propio y
    corrieron la misma suerte. Sólo quedaba entonces un jefe
    importante aparte de Epunguer: Maricó
    (mari: diez; co: agua; diez
    aguadas) en su lengua,
    bautizado con el nombre de su padrino Manuel Baigorria y llamado
    comúnmente Baigorrita. A él le tocará
    encabezar la última resistencia
    rancülche, y por no entregarse aceptará una
    muerte
    sórdida, que lo convertirá en leyenda y
    símbolo de esa resistencia en la memoria de
    los escasos supervivientes del cruento genocidio catalogado como
    "epopeya del desierto".

    Maricó era nieto del gran jefe
    Yanquetruz e hijo de su jefe principal
    Pichúñ. Este tuvo, durante su larga vida,
    muchas mujeres y, en consecuencia, numerosos hijos. Con Rita
    Castro, una cautiva puntana de El Morro, tuvo cuatro, bautizados
    por el rito católico con los nombres de Manuel (llamado
    Baigorrita o Baigorria Chico para diferenciarlo del padrino),
    Luis (‘Lucho’), Celia y María. El refugiado
    unitario Manuel Baigorria, convertido en cacique durante sus dos
    décadas de convivencia entre los rancülche,
    los apadrinó a pedido de su gran amigo
    Pichuñ. Los cuatro llevaron el apellido de su
    padrino, quien se hizo cargo de ellos a la muerte de
    su padre, el 25 de mayo de 1855. Como se ve, Baigorrita era
    mestizo, no "indio puro" como pretende la mayoría de sus
    improvisados biógrafos.

    Mansilla escribe en 1870 que Baigorrita tiene treinta
    y dos años
    (M 40), dato aceptado por Hux y otros
    autores. Sin embargo, según Manuel Baigorria, al morir
    Pichuñ Baigorrita no estuvo en edad de sucederle
    a su padre
    (B 128) y todavía no era mozo (…) pero
    gobernaba a
    todos los muchachos de su casa (B 130);
    Josefa Baigorria, hija de Luis, lo refrenda: cuando
    falleció mi abuelo Pichún,
    [Manuel Baigorria]
    se fue a San Luis a traer a la abuela Rita Castro para
    que criara a los hijos porque eran chicos, después no se
    fue más la señora, murió en Nahuel
    Mapá
    (PO 163). Debió de nacer por lo menos en
    1840 o poco después.

    Fue uno de los grandes lanceros de su pueblo, muy temido
    del lado cristiano de la frontera como conductor de
    periódicos malones. Su retirada (casi diez meses
    perseguido y cercado con su gente deambulando por toda la
    extensión del ‘desierto’) fue una inigualable
    proeza estratégica, por más que le hayan ido
    matando y quitando la gente a jirones hasta terminar con su
    propia vida cuando apenas quedaban con él unos pocos
    amigos fieles hasta las últimas consecuencias.

    ADVERTENCIA

    sobre ciertas convenciones tipográficas
    utilizadas en la redacción.

    He reservado la bastardilla para las citas textuales,
    palabras en idioma mapuche y títulos de libros.

    Las notas sangradas en tipografía de cuerpo menor
    aportan información sobre personajes mencionados en
    las citas; esta forma me ha parecido más funcional que las
    notas a pie de página o al final del texto.

    Las palabras o frases encerradas entre [ ] son
    aclaraciones mías.

    Al final de cada cita, una o más letras
    mayúsculas y un número encerrados por ( ) remiten a
    la bibliografía y a la
    página respectiva. Ejemplo: (B 130) figura en la
    Bibliografía como B: BAIGORRIA, Manuel: Memorias,
    Solar/Hachette, Bs. As. 1975; el número indica que la cita
    está en la página 130.

    Esquema
    aproximado de la distribución de pueblos nativos en 1878
    (inspirado en Clifton Goldney)

    II
    Antecedentes:

    1) Ley de
    ocupación de la tierra,
    1867;

    2) Ley de distribución de la tierra,
    1878;

    3) Tratado de paz del 24/7/78.

    1) Ley de ocupación de la tierra,
    1867

    Buenos Aires, Agosto 13 de 1867.

    LEY (Nº 215)

    Art. 1º – Se ocupará por fuerzas del
    Ejército de la República la ribera del rio
    "Neuquén" ó "Neuquen", desde su nacimiento en los
    Andes hasta su confluencia en el Rio Negro en el Océano
    Atlántico estableciendo la línea en la marjen
    Septentrional del espresado Rio de Cordillera á
    mar.

    Art. 2º – A las tribus nomades existentes en el
    territorio nacional comprendido entre la actual linea de frontera
    y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les
    concederá todo lo que sea necesario para su existencia
    fija y pacífica.

    Artr 3º – La estension y límite de los
    territorios que se otorguen en virtud del artículo
    anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que
    se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nación
    – Quedará exclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional
    fijar la estension y los límites de
    las tierras otorgadas á las tribus sometidas por la
    fuerza
    En ambos casos se requerirá la autorización del
    Congreso.

    Art. 4º – En el caso que todas ó algunas de
    las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la
    autoridad
    nacional, se organizará contra ellas una espedición
    jeneral hasta someterlas y arrojarlas al Sud de los Rios Negro y
    Neuquen.

    Art. 5º – A la marjen izquierda ó
    septentrional de los espresados rios y sobre todo en los vados
    ó pasos que puedan dar acceso á las circunstancias
    de los indios, se formarán establecimientos militares en
    el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder
    Ejecutivo para su completa seguridad.

    Art. 6º – Autorízase al Poder
    Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de
    vapores adecuados y en la esploracion y navegacion del Rio Negro,
    como una medida auxiliar de la espedición por tierra;
    igualmente que para el establecimiento de una linea
    telegráfica que ligue todos los establecimientos
    dispuestos á las márjenes del espresado
    rio.

    Art. 7º – Autorízase igualmente al Poder
    Ejecutivo a hacer todos los gastos que
    demande la ejecucion de la presente ley, usando si fuere
    necesario, del crédito
    nacional, para la consecucion de tan importante objeto, dando
    oportunamente cuenta al Congreso.

    Art. 8º – Por una ley especial se fijarán
    las condiciones, el tiempo y la
    estension de tierras que por via de gratificacion se
    concederá en propiedad
    á los individuos que compongan la espedicion ya sea como
    fuerzas regulares ó como voluntarios agregados.

    Art. 9º – Todo el contenido de la presente ley
    comenzará á tener efecto inmediatamente de
    terminada la guerra que hoy
    sostiene la Nacion contra
    el Paraguay ó
    antes si fuere posible. Lo relativo al pacto de indios,
    deberá comenzar su ejecucion inmediatamente de sancionada
    por el Ejecutivo.

    Art. 10º – Comuníquese al Poder
    Ejecutivo.

    (G 257-258)

    2) Ley de distribución de la tierra,
    1878

    Buenos Aires, octubre 5 de 1878.

    LEY (Nº 947)

    Art. 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo para
    invertir hasta la suma de un millón seiscientos mil pesos
    fuertes (ps. ftes. 1.600.000) en la ejecución de la ley
    del 23 de agosto de 1867, que dispone el establecimiento de la
    línea de fronteras sobre la márgen izquierda de los
    rios Negro y Neuquén, prévio sometimiento ó
    desalojo de los indios bárbaros de la Pampa, desde el rio
    V y el Diamante hasta los dos rios antes mencionados.

    Art. 2º – Este gasto se imputará al
    producido de las tierras públicas nacionales que se
    conquisten en los límites determinados por esta ley;
    pudiendo el Poder Ejecutivo, en caso necesario, disponer
    subsidiariamente de las rentas generales en calidad de
    anticipo.

    Art. 3º – Decláranse límites de las
    tierras nacionales situadas al exterior de las fronteras de las
    provincias de Buenos Aires,
    Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, las siguientes
    líneas generales, tomando como base el Plano Oficial de la
    nueva línea de fronteras sobre la Pampa, de
    1877.

    1º. La línea del Rio Negro, desde su
    desembocadura en el Océano remontando su corriente hasta
    encontrar el grado 5º de longitud occidental del meridiano
    de Buenos Aires.

    2º. La del mencionado grado 5º de longitud,
    en su prolongación Norte, hasta su intersección
    con el grado 35º de latitud.

    3º. La del mencionado grado 35º de latitud
    hasta su intersección en el grado 10º de longitud
    occidental de Buenos Aires.

    4º. La del grado 10º de longitud occidental
    de Buenos Aires en su prolongación Sur, desde su
    intersección con el grado 35 de latitud, hasta la
    márgen izquierda del Rio Colorado, y desde alli
    remontando la corriente de este rio hasta sus nacientes y
    continuando por el Rio Barrancas hasta la Cordillera de los
    Andes.

    Art. 4º – Destínase igualmente á la
    realización de la presente ley, el producido de las
    tierras públicas que las provincias cedan de las que se
    les adjudica por esta ley. Estas tierras serán enajenadas
    en la misma forma que las nacionales, sin afectar la
    jurisdicción provincial y los derechos adquiridos por
    particulares.

    Art. 5º – Queda autorizado el Poder Ejecutivo para
    levantar sobre las bases de las tierras á que se refieren
    los artículos anteriores, una subscripción
    pública por el importe de la cantidad espresada en el
    artículo 1º, la cual será destinada á
    los gastos que demande la ejecución de esta
    ley.

    Art. 6º – La subscripción se hará por
    medio de cuatro mil títulos de á cuatrocientos
    pesos fuertes cada uno, emitidos nominalmente ó al
    portador, á opción de los subscriptores, y
    pagaderos por cuotas de á cien pesos fuertes cada una,
    cada tres meses.

    Art. 7º – Los capitales subscriptos
    devengarán el seis por ciento de renta anual, que se
    abonará por semestres, y su amortizacion
    por medio de adjudicaciones en propiedad de lotes de terrenos, en
    el modo y forma que esta ley prescriba.

    Art. 8º – A medida que avance la actual
    línea de fronteras, se harán mensurar las tierras
    á que se refieren los artículos anteriores y
    levantar los planos respectivos, dividiéndose en lotes de
    diez mil hectáreas (cuatro leguas kilométricas
    cuadradas) numeradas de uno adelante, con designacion de sus
    pastos, aguadas y demas cualidades: Todo lo cual se hará
    constar en un registro
    especial, denominado: "Registro gráfico de las tierras de
    frontera".

    Art. 9º – Una vez practicada esta operacion, los
    subscriptores ó tenedores de títulos, podrán
    pedir por solicitud dirigida a la oficina que el
    Poder Ejecutivo determine, la amortizacion de sus títulos
    por adjudicación de lotes de tierras. La solicitud
    deberá presentarse cerrada y contendrá la fecha en
    que se presente, la designación del lote ó lotes
    que se soliciten por sus números respectivos, los
    números de los títulos que deben amortizarse, si el
    que los representa es subscriptor, y por cuantas acciones, si
    pide la adjudicación por el precio fijado
    en esta ley, o propone mayor, espresando en letras la cantidad.
    En el sobre se espresará tan solamente, el nombre y
    domicilio del solicitante, y el número ó
    números de lotes solicitados; y la oficina encargada
    espedirá un recibo talonario en que se transcribirá
    lo escrito en la cubierta y la fecha de la presentación,
    dejando igual constancia en el talon del libro.

    En caso que haya varios subscriptores que pidan la
    adjudicación de un mismo lote, se adjudicará por
    sorteo entre ellos.

    Art. 10º – La base para la venta de la
    tierra, será de cuatrocientos pesos fuertes, ó sea,
    el valor de una
    accion por legua cuadrada; pero la enagenacion no podrá
    hacerse sinó por área de cuatro leguas cuadradas, y
    tampoco podrá adjudicarse mas de tres áreas
    á nombre de una sola y misma persona.

    Art. 11º – A los efectos del artículo
    precedente, solo se tomarán en consideración para
    la adjudicación por sorteo, las solicitudes presentadas
    dentro de quince días contados desde la fecha en que
    pidiere la adjudicación del lote ó lotes en
    competencia.

    Art. 12º – La enagenación de estas tierras,
    solo podrá hacerse por amortización de títulos.

    Art. 13º – La entrega de los títulos se
    hará una vez satisfecho el importe de cada accion,
    dándose recibos provisorios, á medida que se abonen
    las cuotas.

    Art. 14º – Los subscriptores que no abonaren sus
    cuotas respectivas hasta treinta días despues de vencido
    el término fijado para el pago de cada una,
    perderán todo derecho a la suma que tuviesen entregada, y
    la oficina respectiva podrá ceder las mismas acciones
    á otros subscriptores que quieran tomarlas, abonando su
    importe total para lo cual publicará los avisos que fuesen
    necesarios.

    Art. 15º – Los subscriptores podrán abonar
    en una sola vez, el importe de sus acciones; y en el caso se les
    hará un descuento de cuatro por ciento al año sobre
    el monto de las cuotas anticipadas.

    Art. 16º – Los títulos espresarán que
    el portador ó persona suscripta, es acreedor por la
    cantidad que representa su valor escrito, y que el pago se
    hará por medio de adjudicaciones de lotes de tierra
    pública, en la forma prescripta por esta ley; y
    serán firmadas por el Ministro de Hacienda, por el
    Presidente de la Contaduría, ó por uno de los
    Contadores Mayores, y por el Jefe de la oficina encargada de esta
    operación por el Poder Ejecutivo.

    Art. 17º – Los subscriptores ó tenedores de
    acciones deberán pedir la amortización de sus
    títulos, dentro del término de cinco años,
    contados desde la fecha en que el Poder Ejecutivo ponga los
    planos de las tierras en la forma prescripta por esta ley, en la
    oficina respectiva, para que en su vista puedan pedirse las
    adjudicaciones.

    Art. 18º – Los gastos de la mensura general
    serán por cuenta del Gobierno y las ubicaciones
    serán hechas en el modo y forma que el Poder Ejecutivo
    determine, pero siempre por medio de un empleado del Departamento
    de Ingenieros, sujetándose á los datos é
    instrucciones que al efecto le trasmitira esa oficina.

    Art. 19º – El Poder Ejecutivo reservará en
    las partes que considere mas conveniente, los terrenos necesarios
    para la creación de nuevos pueblos y para el
    establecimiento de los indios que se sometan.

    Art. 20º – Queda facultado el Poder Ejecutivo para
    reglamentar la presente ley y hacer los gastos que demande su
    ejecución.

    Art. 21º – Comuníquese al Poder
    Ejecutivo.

    (O 90-93)

    Este instrumento jurídico fue impulsado por el
    sector directamente interesado en las tierras, cuya punta de
    lanza en el gobierno era el general más joven del
    país: Julio Argentino Roca, a la sazón ministro
    de la Guerra, quien -por vía de una polémica
    periodística con su antecesor, el doctor Adolfo Alsina,
    cuando éste iniciaba la ocupación del llamado
    ‘desierto’ sobre la base de una estrategia
    progresiva- logró la adhesión de la opinión
    pública al proyecto de
    ‘limpiar el territorio’ de sus moradores mediante
    una ofensiva rápida y letal.

    La ley 947 sólo recuerda dos veces el objetivo
    bélico. La primera, no por concisa menos contundente, en
    el Art. 1º y en tono casi incidental: "previo sometimiento
    o desalojo de los indios bárbaros"; la segunda, en el
    Art. 19º, manda reservar tierras "para el establecimiento
    de los indios que se sometan". Lo que importaba, como se ve,
    era definir las reglas de parcelamiento y apropiación
    del territorio en beneficio del estrato pudiente de la sociedad
    contemporánea.

    3) Tratado de paz del 24/7/78

    TRATADO DE PAZ

    Acordado por el Exmo. Gobierno Nacional á las
    tribus indígenas que encabezan los Caciques Epugner Rosas
    y Manuel Baigorria, concluido en 24 de julio de 1878.

    S.E. el Señor Ministro de la Guerra, General Dn.
    Julio A. Roca, bajo la inteligencia
    de que los espresados Caciques y tribus reconocen y acatan como
    miembros y habitantes de la República Argentina la
    Soberanía Nacional y Autoridad de su Gobierno, ha
    convenido en lo siguiente:

    Por cuanto ha sido concluido en esta Ciudad de Buenos
    Aires, un tratado entre el Teniente Coronel Dn. Manuel J.
    Olascoaga, comisionado al efecto por parte del Gobierno, y los
    Caciques Cayupan y Huenchugner (a) Chaucalito, como representante
    el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita de
    Poitagüe y el segundo del Cacique de igual clase Epugner
    Rosas de Leubucó, cuyo contenido es á la letra como
    sigue:

    Artículo 1º – Queda convenido que
    habrá por siempre paz y amistad entre los
    pueblos cristianos de la República Argentina y las tribus
    Ranquelinas que por este convenio prometen fiel obediencia al
    Gobierno y fidelidad á la Nacion de que hacen parte y el
    Gobierno por su parte les concede proteccion paternal.

    Artículo 2º- El Gobierno Nacional en
    consideracion á lo arriba espresado y mientras los
    Caciques contratantes cumplan y hagan cumplir fielmente lo
    aquí estipulado asigna al Cacique Epumer Rosas (150 B/$)
    ciento cincuenta pesos bolivianos al mes; cien pesos bolivianos
    (100 B/$) tembien mensuales al Cacique Mariano hijo, Epumer
    chico. Asigna tambien mensualmente (7 B/$) siete pesos
    bolivianos, para un trompa, (15 B/$) quince pesos bolivianos
    á un escribiente y quince á un lenguaras para cada
    uno.

    Asigna asi mismo al Cacique Huenchugner (a) Chaucalito
    (50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y (15 B/$) quince pesos
    bolivianos para su lenguaras.

    Artículo 3º – El Gobierno Nacional asigna
    mensualmente al Cacique Manuel Baigorrita (150 B/$) ciento
    cincuenta pesos bolivianos (7 B/$) siete pesos bolivianos para un
    trompa y quince para su lenguaras.

    Artículo 4º – El Gobierno Nacional asigna
    mensualmente al Cacique Cayupan (75 B/$) setenta y cinco pesos
    bolivianos y quince pesos bolivianos á su lenguaras,
    asigna asi mismo al Cacique Yanquetruz Guzman (50 B/$) cincuenta
    pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á su
    lenguaras.

    Artículo 5º – El Gobierno Nacional acuerda
    á los dos Caciques principales arriba mencionados, para
    repartir entre todos los Caciques, Capitanejos y tribus que
    comprende este tratado (2.000) dos mil yeguas cada tres meses
    para su subsistencia.

    Artículo 6º – El Gobierno Nacional
    dará tambien á los mismos Caciques para la misma
    aplicación y efecto del Artículo anterior, cada
    tres meses (750) setecientas cincuenta libras de yerba, (500)
    quinientas libras azúcar
    blanca, (500) quinientas libras tabaco negro
    en rama, (500) quinientos cuadernillos de papel, (2.000) dos mil
    libras arina, (200) libras jabon y dos pipas
    aguardiente.

    Artículo 7º – Es deber de los Caciques
    arriba mencionados y de todos los Capitanejos que los
    acompañan, entregar al Gobierno todos los cautivos,
    hombres, mujeres o niños
    que asistan o lleguen á sus tierras ó pagos, bien
    entendido que si el Gobierno tiene alguna vez conocimiento
    de que en alguna tribu de las que entran en el presente tratado
    se ha detenido por fuerza algun cristiano ó se le ha hecho
    algun mal ó privado de su libertad, hará
    responsable del hecho al Cacique mas cercano ó Capitanejo
    que lo hubiera consentido, privándoles del sueldo ó
    racion que tuviesen por el tiempo que estime conveniente. Todo lo
    que se espresa en el presente artículo respecto de los
    cautivos, queda asimismo estipulado respecto de los
    malévolos ó desertores cristianos que se asilen
    ó guarezcan entre los indios. Tanto los cautivos como los
    cristianos malhechores deben ser entregados en el fuerte mas
    inmediato al lugar donde se encuentren; siendo bastante motivo
    para considerar sospechoso y comprendido en esta
    estipulación, todo cristiano, de cualquier parte que
    venga, no teniendo pasaporte ó licencia escrita de un Gefe
    de Frontera.

    Artículo 8º – El Cacique Epumer Rosas, el
    Cacique Manuel Baigorrita, y los demas Caciques nombrados en este
    tratado, daran toda proteccion y amparo á
    los sacerdotes misioneros que fueren á tierra adentro, con
    el objeto de propagar el cristianismo
    entre los indios ó de sacar cautivos. El Gobierno
    castigará severamente á todo Cacique, Capitanejo
    ó indio que no les tributase el debido respeto y
    hará responsable al Cacique que consienta á las
    personas de dichos sacerdotes.

    Artículo 9º – Los Caciques mencionados se
    obligan á perseguir á los indios Gauchos ladrones
    y á entregar los malévolos cristianos con los
    animales que
    llevan á tierra adentro, asi como tambien entregara bajo
    la mas seria responsabilidad a todo negociante de ganado robado
    que cruze por sus campos y pueda ser capturado por alguno de los
    Caciques ó Capitanejos, conviniendo el Gobierno en
    recompensar generosamente á los que entreguen en el fuerte
    mas inmediato las personas y haciendas referidas. Asi tambien
    castigará severamente y hará responsable con sus
    sueldos y racionamientos á los Caciques, Capitanejos
    ó tribu que amparen ó se nieguen á entregar
    á dichos negociantes o malévolos.

    Artículo 10º – S. E. el señor
    Ministro de la Guerra deseando proteger y hacer respetar á
    los Caciques que respeten fielmente estos tratados y
    quieran conservar el órden entre sus tribus,
    ordenará á todos los Gefes de Frontera aprehendan y
    detengan todo indio fugitivo que llegue ó se encuentre sin
    licencia ó pasaporte de sus respectivos Caciques; y si
    trajeran animales ú otros objetos robados, les sean
    quitados con cuenta y razon, y devueltos al primer reclamo
    justificado de los referidos Caciques ó propietarios; y
    que asi mismo se haga con los cristianos que se hallen en el
    mismo caso. Tambien ordenará que toda Comisión
    ó indios sueltos que vengan á los fuertes ó
    poblaciones cristianas con cualquier negocio ó diligencia,
    trayendo el competente permiso de su Cacique, sean protejidos y
    respetados en sus personas y bienes y
    recomendará que se les haga entera justicia en
    sus reclamos y quejas con arreglo á las leyes que amparan
    á todo ciudadano argentino.

    Artículo 11º – Queda formalmente estipulado
    que si uno ó algunos indios de los que entran en este
    tratado, diesen malon sobre cualquier punto de la Frontera
    ó cometiesen robo ó asesinato sobre los bienes
    ó personas de algun transeunte ó estanciero,
    quedará por este solo hecho rota la paz con el Cacique y
    tribu á que pertenezcan dichos malhechores; y por lo tanto
    suspendidos los sueldos y racionamientos asignados al Cacique y
    tribu responsable, hasta que se haga efectiva la
    devolución de lo robado y el castigo de los criminales. En
    todo robo ó asesinato que se cometa por indio sobre
    cristiano ó por algun cristiano sobre indios, las partes
    acusadas serán prendidas y aseguradas y resultando
    criminales serán castigados, con arreglo á las
    leyes del país, y en cuanto á los animales ú
    objetos robados seran sacados del poder en que se encuentran para
    devolverlos á sus legítimos
    dueños.

    Artículo 12º -A mas de las concesiones que
    el Gobierno Nacional hace por este tratado á los Caciques
    y tribus que él comprende, dispondrá que aquellos
    Caciques que mas se distingan en la conservación del
    órden y la paz, y muestren dedicación á los
    trabajos de la labranza y agricultura,
    como tambien se presten á la instrucción y
    civilizacion de sus hijos, sean obsequiados con alguna
    gratificacion proporcionada al merito y se les proporcione
    algunos efectos, herramientas y
    útiles que les sirvan para su adelanto y
    bienestar.

    Artículo 13º – En caso de Guerra esterior
    ó invasion de extranjeros ú auca mapuches, todos
    los Caciques ó tribus se comprometen á prestar
    decidido apoyo al Gobierno Argentino; bien entendido que seran
    muy severamente perseguidos y castigados como traidores á
    la Patria, los Caciques y tribus que en algun tiempo se sepa
    haber tenido relacion ó connivencias con el
    enemigo.

    Artículo 14º – Este tratado durará
    permanentemente mientras ambas partes le presten cumplimiento y
    los Caciques y tribus que enteren cuatro años de haberle
    dado estricto cumplimiento en todas sus partes, se harán
    acreedores á un aumento proporcional de sueldos y
    raciones.

    Artículo 15º – Este convenio será
    firmado en prueba de asentimiento, por los Caciques Cayupan y
    Huenchugner, como representante el primero del Cacique principal
    Manuel Baigorrita, y el segundo, del de igual clase, Epugner
    Rosas. Lo suscribirá asi mismo el Teniente Coronel Dn.
    Manuel José Olascoaga como comisionado al efecto, con la
    aprobacion del Ecsmo. Gobierno.

    A ruego del Cacique Cayupan: Patrisio Uribe,
    Secretº de Baigorrita

    A ruego del Cacique Huenchugner: Martín
    López, Secretº de Epumer

    Testigo, Padre Marcos Donati

    Manuel J. Olascoaga, Comisionado por S.E. el Sor.
    Ministro de Guerra y Marina.-

    Buenos Aires, Julio 30 de 1878. AVELLANEDA – Julio
    A. Roca

    (W 815-818)

    III La "batida
    general del territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo
    de 1879)

    Casi simultáneamente con la sanción de
    la ley y como paso preparatorio para la expedición
    definitiva, Roca lanza lo que Olascoaga, en el libro que
    utilizo como principal referente, denomina "batida general del
    territorio indígena" (O 95). La obra refleja
    luminosamente el efecto de la entrada en funcionamiento de dos
    elementos técnicos fundamentales para la
    transformación radical de la estrategia bélica
    secular contra los aborígenes: el telégrafo y el
    Remington. Veremos enseguida cómo en sus páginas
    se despliega parte de la intrincada red de mensajes
    telegráficos por cuyo medio Roca -no en vano apodado El
    Zorro- pone en juego sus
    dotes de organizador y político para manejar el proceso,
    distribuyendo y combinando en sabias dosis -con un notable
    manejo de los tiempos tácticos-, órdenes,
    sugerencias, adulaciones, reproches, acicates y felicitaciones
    a sus diligentes subordinados.

    También se aprecia el triunfalismo interesado
    de las respuestas desde el terreno de operaciones,
    posiblemente enderezado a "inflar" los propios méritos,
    aunque los hechos posteriores demuestren tozuda y
    reiteradamente su exageración e
    inconsistencia.

    La sanción de la ley está fechada el 5
    de octubre de 1878. Pero el funcionamiento del sistema se
    había empezado a probar poco antes:

    Bs. As., 6/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Lo felicito por el éxito
    de la operación del mayor Alvarez, así como a este
    jefe por la actividad y celo que ha demostrado.

    Con hechos como este, pronto acabaremos con los indios y
    prepararemos el camino para la gran campaña.

    Lo saluda afectuosamente.

    Julio A. Roca (O 98)

    Bs. As., 9/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Es necesario hacer un escarmiento con todos los indios
    prisioneros y no quiero que queden de ellos por allá. Tan
    luego como desocupe los que tiene, mándemelos para
    transportarlos lejos de la frontera. Le remitiré pronto
    algunas altas.

    Julio A. Roca (O 98)

    Trenque Lauquen, 14/9/78

    Señor ministro de la Guerra.

    En este momento regresa el mayor Ruiz, que se
    mandó con 60 hombres a invadir a Pincen, 10 leguas afuera
    de la línea. El 11 por la mañana sorprendió
    una partida de treinta indios, pertenecientes a Pichipincen y
    Manuel Rayan, los rodeó, mató al capitanejo Carri
    Lonco que los mandaba y cinco indios y tomó 21 prisioneros
    y otro capitanejo, 88 caballos gordos y una mula(…)

    Pronto pienso hacerles otra visita tomando nuevo rumbo,
    pues Pincen está muy vigilante.

    Conrado E. Villegas (O 99)

    PINCEN

    En la Introducción lo mencioné como
    uno de los jefes independientes más importantes. Aunque
    fue famoso por su astucia, temeridad y bravura y por no someterse
    a la jefatura de caciques mayores, lo que se sabe sobre su
    persona es inespecífico y contradictorio. Así,
    según M. Hux se llamaba Vicente Pinceñ,
    nació en 1829 en la zona de Carhué y era hijo de un
    indio chileno Pinceñ. (H 136). J. Maguire escribió:
    Se decía que no era indio sino blanco, oriundo de La Renca
    en la provincia de San Luis; que en una invasión los
    indios lo tomaron cautivo cuando tenía tres años,
    que su verdadero nombre era Evaristo Rodríguez (MA 82).
    Para E. Zeballos, se llamaba Vicente Pinthen (‘hijo
    amoroso, buen nieto, hombre de familia’),
    nació en Carhué y heredó de su padre el
    gobierno de la familia; no
    dice que no fuera indio (Z 293, 312). A. Vúletin:
    Pincén era nombre de adopción
    de Vicente Rodríguez, nacido en Carhué según
    algunos autores, mientras que otros aseguran que era oriundo de
    Renca (San Luis), de donde lo trajeron raptado cuando era
    niño (…) Pincén era un poeta, o sea un genpin
    (‘dueño del decir’), título que
    tenía un gran valor en este pueblo tan imaginativo (…)
    Por ese motivo lo llamaron Pincén, o sea ‘el que
    dice de los abuelos’ (pinthen) (…) [Tras su captura fue]
    conducido a Martín García como prisionero, fue
    liberado condicionalmente por la familia Roca y llevado a
    Junín, donde se desempeñó como peón
    de estancia hasta su muerte (V 156/157).

    Bs. As., 14/9/78

    Al coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Con verdadera satisfacción he recibido su parte.
    El mayor Ruiz se ha portado bien y tendremos presente este hecho
    que lo acredita como un jefe experto y activo. No deje aburrirse
    en los cuarteles a los oficiales y soldados de su
    División, y desprenda siempre partidas ligeras que vayan
    hasta los mismos toldos, aunque sean de 20 a 30
    hombres.

    Mándeme a ésta inmediatamente y bien
    custodiados, los prisioneros, que no conviene aglomeraciones de
    indios en las fronteras. A éstos como a los que se tomen
    en adelante, los hemos de hacer marinos y agricultores en Entre
    Ríos o Tucumán.

    Julio A. Roca (O 100)

    Bs. As., 16/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Es conveniente me mande cuanto antes esos 19 indios
    prisioneros que tomó el mayor Alvarez. Los necesito con
    urgencia para el Batallón de Artillería de
    Plaza.

    Dígame cuando podrá mandar otra
    expedición de 80 ó 100 hombres. El coronel Villegas
    acaba de dar un buen golpe a los indios de Pincen.

    Julio A. Roca (O 100)

    De paso, ya nos vamos enterando qué destino se
    reservaba para los sobrevivientes no "sometidos".

    Bs. As., 27/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Contestando a su carta del 19 del
    corriente digo a usted que estoy conforme con lo que en ella me
    propone. Mando telegrama al comandante París para que le
    mande los cien hombres que se pondrán a sus
    órdenes(…)

    Que sea feliz en esta empresa.

    Julio A. Roca (O 101)

    Bs. As., 27/9/78

    Comandante París – Carhué

    Disponga usted cien hombres, a tres caballos cada uno,
    para que marchen al punto que el comandante Freire le
    indicará y allí se pondrán a sus
    órdenes para expedicionar según autorización
    que tiene dicho jefe.

    Julio A. Roca (O 101)

    Bs. As., 29/9/78

    Comandante París – Carhué

    Por su parte al Inspector de Armas no se desprende con
    claridad cual era el oficial que ha dirigido el combate contra
    los indios que forzaron la línea en la madrugada del 25.
    Si el hecho como acto de valor es digno de mención,
    avísemelo para premiarlo como se debe. Estoy dispuesto a
    recompensar toda acción
    contra los indios que revele inteligencia, actividad y coraje por
    el jefe u oficial que la lleve a cabo. Por eso quiero la verdad y
    que no se desfiguren los hechos.

    Julio A. Roca (O 101)

    No insistiré con ellos, pero regaños como
    el que antecede eran frecuentes.

    En coincidencia con la fecha de sanción de la
    ley, hallamos los siguientes tres mensajes, que ilustran
    cómo cuidaba los detalles el ministro:

    Bs. As., 5/10/78

    Comandante Vintter – Puan

    Apruebo sus disposiciones. Avíseme el
    número de fuerza que deja en la línea y
    después de su salida por chasque a Puan o Fuerte
    Argentino; téngame al corriente de lo que ocurra en la
    expedición.

    El comandante Freire va a situarse también en la
    Pampa, a su frente y avisará a Puan su salida, para
    combinar estos movimientos.

    Julio A. Roca (O 102)

    Bs. As., 5/10/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Puede salir cuando lo juzgue conveniente.

    El comandante Vintter ya está pronto y va a salir
    también para hacer un reconocimiento en el río
    Colorado.

    Dí orden al comandante García para que
    haga un movimiento de
    avance, con objeto de llamar la atención de los indios sobre esa parte, y
    facilitar, si no ocultar, las dos operaciones de Vintter y de
    usted.

    Trate de explorar el mayor terreno posible según
    se lo permitan sus medios de
    movilidad y de subsistencia, buscando alcanzar un resultado que
    compense el esfuerzo.

    Dejo a su criterio la combinación y
    realización de este movimiento, en todas sus partes, que
    confío tendrá el éxito que deseo.

    Combine su salida con García, y que éste
    dé aviso a Vintter para que el movimiento sea
    simultáneo en la línea.

    Julio A. Roca (O 102)

    El siguiente telegrama es significativo, además,
    porque la "partida por la Carlota" que menciona será el
    pretexto esgrimido después para aducir que los ranqueles
    han "roto las paces" y capturar las comisiones que
    llegarán para retirar las raciones, cumplido el plazo de
    tres meses estipulado en el tratado del 24/7/78 transcripto en
    Antecedentes 3), como veremos más
    adelante.

    Bs. As. 5/10/78

    Coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Los Ranqueles empiezan a repetir sus invasiones sobre la
    frontera de Córdoba. Acaba de sentirse una partida por la
    Carlota. Avise al coronel Nelson para que mande con
    anticipación una partida en dirección al Cuero.
    Dígame cuándo estará pronto para hacer una
    entrada hacia los Ranqueles, y puedan hacerse otras iguales de
    Sarmiento y Villa Mercedes(…)

    Julio A. Roca (O 103)

    Veamos los resultados de las mencionadas incursiones de
    Freire y García.

    Monte 16/10/78

    Señor ministro de la Guerra

    (…) He tomado al capitanejo Lauquelen, treinta y cinco
    indios de lanza, 153 de chusma, 3 cautivos y 3 cautivas con
    hijos; se han muerto los capitanejos Canolo y Atorey y Calfumor y
    23 indios de lanza, tomados ciento veinte y nueve animales
    vacunos, 900 ovejas y como 100 caballos y yeguas(…) el cacique
    Namuncurá y sus parientes, han abandonado todo, y siguen
    el camino de Chilhue(…)

    Marcelino Freire (O 105)

    Puán, 18/10/78

    Al señor ministro de la Guerra

    Estoy de regreso. El resultado: tres muertos y ciento
    seis prisioneros entre indios de pelea y tribus pertenecientes a
    Cañumil(…) Las tribus en completa dispersión, y a
    largas distancias un toldo de otro, entre los
    montes(…)

    Teodoro García (O 104)

    Bs. As. 11/10/78

    Al comandante García

    Mis felicitaciones por el buen éxito de su
    excursión. Es preciso repetirla a menudo, para quebrar el
    espíritu del indio y mantener vivo el miedo y el terror,
    entre ellos. Así, en vez de pensar en invadirnos,
    sólo pensarán en huir, buscando su salvación
    en la espesura de los bosques(…)

    Julio A. Roca (O 104)

    Bs. As. 18/10/78

    Coronel Levalle

    La expedición de Freire ha dado un buen resultado
    y probado que no se precisan fuertes columnas para penetrar en el
    desierto. Se ve que el indio no hace por pelear cuando se ve
    invadido.

    Dentro de diez o doce días, puede usted mandar
    otra de 100 a 150 hombres; no necesita tampoco gran número
    de caballos que embarazan las marchas.

    Es necesario tener constantemente en alarma a los indios
    y si no siempre se alcanzan ventajas positivas, la influencia
    moral sobre
    ellos tiene que ser grande.

    Julio A. Roca (O 106)

    Bs. As. 18/10/78

    Coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Es conveniente que, aunque más no sea por tener
    en alarma a los indios, usted mande partidas en distintas
    direcciones y diríjase al jefe de la frontera de
    Ita-ló, en mi nombre, para que él por su parte haga
    igual. En Villa Mercedes vamos a hacer una buena cosecha de
    Ranqueles.

    Julio A. Roca (O 106)

    La última frase se refiere,
    específicamente, al alevoso plan tramado para
    capturar las comisiones enviadas a retirar las raciones a que
    aludí más arriba. El siguiente parte del hermano
    del ministro lo confirma:

    Villa Mercedes, 23/10/1878.

    Al señor general Roca:

    En cumplimiento a las órdenes de V.E. he tomado
    presos a la comisión del cacique Baigorrita, compuesta de
    94 indios de lanza, 8 mujeres y 6 muchachos.

    Es indudable que los ranqueles tienen el
    propósito de romper la paz, y me confirman de esta
    desconfianza no solamente las recientes invasiones que han tenido
    lugar en la estancia de los Olmos, a diez leguas del Río
    Cuarto, de donde se han llevado 400 yeguas, la muerte de nueve
    vecinos en las sierras, y la de La Carlota en estos días,
    sino que el cacique Epumer, que indudablemente es el que ha
    fomentado estas invasiones, me lo escribe diciéndome que
    no marchará su comisión a recibir las raciones
    hasta no ver que se haya despachado la de Baigorrita.

    Además de los 94 de la comisión se han
    tomado 25 indios, que estaban en ésta por negocios, lo
    que hace un total de 119 indios de pelea.

    Serán bien tratados como me lo recomienda
    V.E.

    Rudecindo Roca, Teniente Coronel (PA
    547)

    "Tienen el propósito de romper la paz"…
    Entonces, no la habían roto (a confesión de
    parte…), y no es legítima la captura de la
    comisión sólo para ‘curarse en salud’. Enseguida
    vemos que, en realidad, se trata de una maquiavélica
    mixtura de provocación e intimidación para forzar a
    los ranqueles a pelear o someterse incondicionalmente. Aunque a
    esta violencia se
    la considere, eufemísticamente, "atraer a buenas a algunos
    indios", como se dice a continuación…

    Buenos Aires, 23/10/1878.

    Al comandante Roca:

    Perfectamente bien. Mande un muchacho de los tomados,
    con pliegos a Epumer y Baigorrita, diciéndole que se toman
    estas medidas en represalias de los robos y muertos cometidos por
    sus indios y que si quieren vivir en adelante en paz con el
    Gobierno de la Nación, es necesario que se vengan a situar
    con sus tribus en los puntos que se les designará, donde
    se les dará vacas, ovejas y mucho dinero que de
    otra manera tendrá que emplearse en someterlos por la
    fuerza o destruirlos.

    Haga también que escriba Cayupán en el
    mismo sentido, y puede mandar con el muchacho alguna vieja, si
    hay en la comisión, que saben tener influencia y puede
    persuadir a algunos capitanejos.

    Si estas disposiciones no dan resultado de atraer a
    buenas a algunos indios, es necesario llevarles expediciones
    ligeras y caer a fondo sobre las tolderías.

    Avise al coronel Racedo, que debe encontrarse en
    Sarmiento, para que, a pesar de las negociaciones, ordene sin
    pérdida de tiempo una salida a los toldos de los indios
    gauchos Peñaloza y Goyse, y esos otros que hasta ahora no
    han querido someterse a ningún tratado.

    Julio A. Roca (PI 272; PA 548)

    A unos, por no "someterse a ningún tratado"; a
    los otros, por haberse sometido a uno y pretender recibir lo
    estipulado… Todo mientras se "negocia" como maniobra
    distractiva.

    CAYUPAN

    Sorpresivamente, Cayupán (Seis Pumas)
    aparece aquí en el bando cristiano. Era cuñado
    de Baigorrita -ignoro si casado con una hermana de él
    o hermano de una de sus mujeres- y durante la década
    de los 70 fue su embajador plenipotenciario en todas las
    negociaciones mantenidas con los blancos, desde hablar con el
    jefe de una partida hasta negociar los grandes tratados con
    los ministros del gobierno en Buenos Aires. Sus dotes
    diplomáticas eran reconocidas desde el Plata a los
    Andes. Como puede verse en Antecedentes 3), al pie del
    último tratado aparece como representante de
    Baigorrita. Tardé en averiguar el motivo de semejante
    cambio, y
    agradezco la generosidad del señor Carlos Moncaut,
    quien me facilitó de su colección privada,
    entre otras, la siguiente información del diario La
    Patria
    , de Dolores: Indios – El cacique
    Cayunpan
    [sic], que es uno de los mas prestijiosos
    capitanes Ranquelinos se ha establecido en Villa Mercedes,
    donde se cree vayan en breve á establecerse muchos
    indios de su tribu, que le está subordinada. Mientras
    Cayupan estaba en Buenos Aires entró la viruela en sus
    toldos y se llevó toda su familia y parte de la del
    cacique Baigorrita que está ligada a ella por los
    vínculos del parentesco. Parece que el cacique
    Baigorrita cree que mientras Cayupan estaba en Buenos Aires
    le ha embrujado la familia y mientras que Cayupan pensando
    mas sensatamente, cree que la suya ha perecido por los
    descuidos de Baigorrita. Este ha sido un motivo de
    desavenencia entre ambos y una de las causas por las cuales
    Cayupan ha tomado la resolución de establecerse entre
    cristianos
    (LPD, 24/9/1878). Obviamente, semejante
    acusación implicaba una sentencia de muerte por
    brujería. Fue reclutado con sus lanceros con grado de
    capitán y más tarde, ya teniente coronel,
    mandó la vanguardia
    de Rudecindo Roca que alcanzó a Baigorrita en
    Cochicó (Aguada de las Mariposas), donde
    intentó convencerlo de entregarse y parece haber
    facilitado el escape con su renuencia en la
    persecución, como veremos más adelante.
    Después de la campaña, como sucedió con
    todos los indios "amigos", ya nadie se interesó por
    él. Según el padre Marcos Donati en carta del
    11/2/1880: Han dado de baja a todos los indios de la
    Totorita y de Cayupan. Apenas diez o doce han quedado de
    militar. Todo el mundo está sin racion. La Providencia
    por suerte este año ha dado mucha algarroba, con esa
    se la pasan y algunos van poniendo el lomo al trabajo de
    peon
    (T 92). Ya los habían usado…

    Villa Mercedes, 25/10/1878.

    Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A.
    Roca:

    El Cnel. Racedo, con 200 hombres, va en marcha sobre los
    toldos de Epumer(…) Cayupán me pide sus raciones y
    sueldos que le corresponden por este trimestre y, si el
    señor ministro no tiene inconveniente le haré
    entregar una y otra cosa; permitiéndome hacer presente a
    V.E. ser de oportunidad regalar a este cacique algunas vacas y
    yeguas de las que debían recibir Epumer y
    Baigorrita.

    Rudecindo Roca (O 107)

    Villa Mercedes, 27/10/78

    Al Exmo. señor ministro de la Guerra, general don
    Julio Argentino Roca.

    Oficial – Ayer llegó la comisión de
    Epumer: eran cien lanzas; salí dos leguas de aquí a
    recibirlos, y al intimarle prisión resistieron, dando una
    carga sobre las fuerzas que había colocado a su
    retaguardia, llevándoselas por delante y huyendo en
    seguida al desierto. La persecución fué
    rápida y fuerte. Una hora después todo había
    concluído; cincuenta indios quedaron muertos en el campo,
    cuarenta y cinco en nuestro poder y cinco escaparon. Si agregamos
    a este número de muertos y prisioneros los 150 indios
    lanzas que tenemos tomados ya, tendremos que Baigorrita y Epumer
    han perdido, en ocho días, la tercera parte de sus hombres
    de pelea, más cuarenta de chusma, trescientos caballos y
    cincuenta mulas que se encuentran en mi poder. Señor
    ministro: la operación ha sido difícil pero feliz;
    no parece sino que la hermosa estrella de V.E. acompaña a
    sus jefes y subalternos en la ejecución de sus
    difíciles planes. A nombre de esta División a mis
    órdenes felicito a V.E.

    Rudecindo Roca (O 108)

    Buenos Aires, 27/10/78.

    Al comandante Roca:

    Se ha portado bien y el señor Presidente me
    encarga decirle que está satisfecho de su conducta.

    Dada la vieja astucia y desconfianza natural de los
    indios la operación de tomarlos en tanto número,
    escapándose uno solo la primera vez y cinco en esta
    última en campo abierto, ha sido realmente
    difícil(…)

    Puede largar algún viejo o vieja,
    haciéndoles promesas para que, volviendo a sus toldos,
    induzcan a las familias de los tomados a presentarse.

    Para estos pillos el pan en una mano y el garrote en la
    otra.

    Espero también el buen resultado de la
    expedición de Racedo.

    Mil parabienes a los jefes y oficiales de su
    División.

    Que siga el buen acierto.

    Julio A. Roca (PA 549)

    Villa Mercedes, 28/10/78.

    Señor Inspector y Comandante General de
    Armas:

    (…) en vista de las instrucciones recibidas del
    señor ministro de la Guerra, he apresado a tres comisiones
    de indios, pertenecientes a las tribus de los caciques
    Namuncurá, Baigorrita y Epumer Rosas.

    Esta operación no ha podido efectuarse sino
    después de vencer serias dificultades, pues la mayor parte
    de los indios ranqueles están vinculados por lazos de
    amistad y relaciones mercantiles con una mayoría
    considerable de los vecinos de estos departamentos y de esta
    villa con particularidad. Las comisiones de(…) Baigorrita y
    Namuncurá fueron las que se tomaron primero, y(…) no
    hicieron ninguna resistencia; pero con la gente de Epumer tuve
    precisión de adoptar otro temperamento, pues habiendo
    sabido de antemano que venían prevenidos de que se trataba
    de apresarlos, salí a recibirlos a 2 leguas a vanguardia
    de esta villa. Así que llegaron donde estaba ordené
    al capitanejo que encabezaba la comisión que se rindiesen
    él con toda su gente, a cuya intimación
    respondieron acometiéndonos a mano armada a cuantos nos
    encontrábamos presentes, por lo que me vi obligado a
    emplear la fuerza para contenerlos, lo que logré hasta
    cierto punto. Pero como la mayor parte se hubiese puesto en fuga
    en dirección a sus tolderías, desprendí
    algunas partidas para capturarlos, las cuales, como los indios no
    quisieron detenerse ni entregarse, hicieron uso de sus
    respectivas armas, dejando tendidos en el trayecto andado 50
    muertos.

    El total de lo tomado a las tres comisiones asciende en
    este momento a 200 indios de lanza, 40 de chusma, 300 caballos y
    50 mulas(…)

    Rudecindo Roca (O 109)

    Muchos son los datos interesantes de los mensajes que
    anteceden, que conviene leer cuidadosamente más de una vez
    para extraer también todo lo que sugieren
    entrelíneas. Uno de los más importantes es la
    mención de Rudecindo Roca, en su último informe, a los
    fuertes vínculos entre los rancülche y la
    población de Villa Mercedes, confirmación elocuente
    de que indios y ‘cristianos’ no eran enemigos tan
    mortales como siempre se los presenta. Otros, más velados:
    el carácter de celada traicionera con que se
    montó el operativo de captura; los que dejan entrever que
    quienes han "roto las paces" no han sido, precisamente, los
    rancülche; el soborno sobre Cayupán, el
    cuñado de Baigorrita pasado al bando contrario por las
    razones que ya vimos; la expedición de Racedo sobre los
    jefes de Epúmer (Epunguer) "a pesar de las negociaciones"
    y los regalos con que lo entretenían… Veamos los
    resultados de esta última:

    Villa Mercedes, 4/11/78.

    Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A.
    Roca:

    En este momento se presenta de regreso de tierra adentro
    un indio que mandé con hacienda y otros objetos para
    Epumer dos días antes de apresar la comisión de
    dicho cacique, y confirma la noticia(…) el coronel Racedo ha
    obtenido un triunfo espléndido sobre los salvajes,
    trayéndoles, aparte otras cosas, como 200 prisioneros
    entre indios de lanza y chusma(…)

    Rudecindo Roca (O 111)

    Villa Mercedes, 5/11/78.

    Al señor ministro de la Guerra:

    (…) Resultado de la expedición
    espléndido, a pesar de haberme sentido los indios cuatro
    leguas antes de llegar.

    He cautivado tribu Peñaloza y sus hijos Goyco y
    Papallo y otras tribus más. Si no me siente Epumer Rosas,
    no se escapa(…) Número de prisioneros monta a 370 entre
    los cuales hay setenta y tantos de lanza. He montado bien indios
    amigos con caballos quitados. Tengo reses y ovejas
    también.

    Creo no equivocarme; antes de empezar gran
    expedición habré vencido Ranqueles(…)

    Coronel Racedo (O 112)

    Partes: 1, 2

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