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Las servidumbres




Enviado por mr_juancarlitos



    1. Definición
    2. Elementos de la
      servidumbre
    3. Características de la
      servidumbre
    4. Objeto de la
      servidumbre
    5. La servidumbre como un
      Derecho
    6. Servidumbres
      naturales
    7. Servidumbres
      legales
    8. Servidumbres
      voluntarias
    9. Extinción de las
      servidumbres
    10. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Para un eficaz y correcto y aprendizaje del
    ultimo capitulo de Derecho Civil II
    BIENES, es
    fundamental analizar con este breve ensayo "LAS
    SERVIDUMBRES".

    Las servidumbres son gravámenes sobre predios
    (Bienes Inmuebles) en beneficios de otros predios, que se hacen
    necesarios e indispensables para un adecuado desenvolvimiento y
    comodidad de estos.

    2.
    Definición

    Según la definición de nuestro código
    Civil en el articulo 876, Servidumbre es: "Un gravamen
    impuesto sobre
    un predio en utilidad de otro
    predio de distinto dueño."

    El profesor
    Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta
    definición se nota el afán del legislador de
    establecer claramente que las únicas servidumbres
    reconocidas o posibles son las prediales".Esto obedece al
    planteamiento del Derecho Francés, quienes después
    de haber terminado con el Feudalismo,
    quisieron dejar positivisado en la ley nada que
    pudiese denotar servidumbres personales.

    3. Elementos de la
    Servidumbre

    • Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta
      la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv.
      Activa
    • Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre
      el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv.
      Pasiva
    • Gravamen.- Es el vinculo jurídico que
      se impone sobre uno en beneficio de otro.

    Para que existan servidumbres es preciso que se
    imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de
    otro

    4.
    Características de la Serivumbre

    • Con respecto al predio dominante la servidumbre es
      un "derecho real".
    • Con respecto a al predio sirviente, la servidumbre
      es un gravamen real.
    • Son ACCESORIAS del predio a que activa o
      pasivamente pertenecen.
    • Son INDIVISIBLES; y no pueden, por
      consiguiente, adquirirse, ejercerse ni perderse por
      partes.
    • Son PERPETUAS, porque accesorias de un
      "derecho perpetuo" como el dominio. Lo
      accesorio sigue la suerte de lo principal. (Sin embargo el
      código dispone que la servidumbre se extingue por la
      llegada del día o el cumplimiento de la
      condición y por dejarse de gozar diez
      años)
    • Las Servidumbres, no pueden ser enajenadas,
      embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que
      pertenecen

    5. Objeto de la
    Servidumbre.

    • El objeto de la servidumbre son lo predios o
      fundos, son las casas y heredades.
    • INMUEBLES URBANOS RUSTICOS.

    6.
    La Servidumbre como un derecho.

    La servidumbre en su aspecto activo es:

    • Un bien Incorporal.
    • Un Mero Derecho Real, por que se ejerce sobre un
      predio.
    • Inmueble, porque el objeto sobre que recae es siempre
      inmueble.
    • Accesorio, porque esta jurídicamente vinculado
      al predio.
    • El que goza de una servidumbre puede hacer obras
      indispensables para ejercerla y correrán por cuenta de
      este.

    7.
    Servidumbres
    Naturales.

    El punto de partida para la consideración de las
    servidumbres naturales es la HUBICACION TOPOGRAFICA DE LOS
    PREDIOS EN RELACION.

    La ley esto habla de:

    • Un predio SUPERIOR, aquel que esta situado en mas
      alto nivel.
    • Un predio INFERIOR, aquel que esta situado en un
      nivel mas bajo.

    "El Art. 889.- El predio inferior, dice este articulo,
    esta sujeto a recibir las aguas que descienden del predio
    superior naturalmente, esto es, sin mano del hombre
    contribuya a ello."

    • El predio sirviente no puede hacer cosa alguna que estorbe
      la servidumbre natural.
    • El predio dominante no puede hacer cosa alguna que la
      agrave.
    • El predio inferior queda sujeto al gravamen de recibir las
      aguas que descienden naturalmente. Le queda prohibido encauzar
      o dirigir el descenso de las mismas aguas.

    "Uso de aguas corrientes.- El dueño de una
    heredad puede hacer uso de las aguas que corren naturalmente por
    ella, aunque no sean de su dominio privado. El uso de las aguas
    que corren por entre dos heredades corresponde en común a
    los ribereños.

    • Establece una concesión legal de uso de aguas a
      favor de predios ribereños.
    • Esta agua cuyo
      uso se concede son bienes nacionales de uso
      público.
    • No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren
      por causes artificiales, construidos a costa ajena, ya que el
      uso de esta agua le corresponde al que halla construido
      legalmente este cauce.
    • El uso de las aguas de dominio publico establecido a favor
      de los predios ribereños esta limitado por ciertas
      restricciones establecidas en al ley,
      • Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere
        por prescripción u otro titulo, el derecho de
        servirse de las mismas aguas.
      • Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos
        a favor de los navegación y de los habitantes de un
        pueblo vecino.

    8. Servidumbres
    Legales

    Las servidumbres legales son relativas al uso
    público o la utilidad de los particulares.

    Las Servidumbres Legales relativas al uso público
    son:

    • El uso de riberas, cuando sea necesario para la
      navegación o flote.
    • Y las demás determinadas por los reglamentos u
      ordenanzas respectivos. Aquí se trata especialmente la,
      Demarcación, Cerramiento, Transito, Medianeria,
      Acueducto, Luz y
      vista.

    DEMARCACION
    (Art.898).-

    Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen
    los limites que los separan de los predios lindantes, y
    podrá exigir a los respectivos dueños que concurran
    a ello, haciéndose la demarcación a expensas
    comunes.

    • La determinación del alcance territorial o espacial
      del dominio es de interés
      reciproco, resultando beneficiados los dos predios.
    • La acción demarcatoria es real porque se
      funda en el dominio que es un derecho real.
    • La demarcación es una operación
      contradictoria porque requiere concurso de los propietarios de
      los predios contiguos.
    • La demarcación es una operación declarativa,
      por que no hace sino declarar o confirmar un estado de
      cosas preexistentes.
    • La acción demarcatoria debe ser propuesta por todo
      dueño de un predio.
    • El objeto de de la Demarcación consiste en fijar los
      limites que separan un predio de otro contiguo.
    • Los linderos deberán hacerse tomando como base los
      títulos de Dominio que presentan los interesados.

    Requisitos de la Demarcación:

    1. DOS PREDIOS CONTIGUOS.- El objeto de la
      demarcación es fijar los límites que separan los predios.
    2. PRDIOS DE DISTINTO DUEÑO.- Si los predios
      fueran del mismo dueño no tendría lugar
      realizar un demarcación.
    3. PREDIOS URBANOS O RUSTICOS.- Es mas común
      la demarcación de predios rústicos igual que
      los urbanos mientras estos no estén edificados, ya que
      las paredes los delimitan por si mismo.
    4. FALTA DE LINDEROS LEGALMETNE ESTABLECIDOS.- Ya que
      si existieren linderos estos están cumpliendo con su
      objeto y no seria procedente la demarcación,

    Los linderos tienen que ser establecidos legalmente para que
    tengan valides.

    CERRAMIENTO (Art.900).-

    El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o
    cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres
    constituidas a favor de otros predios.

    • El cerramiento puede consistir en:
      • Paredes
      • Cercas vivas o muertas
      • Fosos.

    MEDIANERIA (Art. 907).-

    Es una servidumbre legal en virtud de la cual los
    dueños de dos predios vecinos que tienen paredes. Fosos o
    cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones
    reciprocas que van a expresarse.

    • La facultad para adquirir la Medianeria le pretende
      exclusivamente a uno de los predios contiguos..

    ACUEDUCTO.-

    Esta consiste en la facultad de conducir aguas a través
    de la heredad sirviente hacia otra heredad de distinto
    dueño, que la necesite.

    • La servidumbre de acueducto es legal o forzosa porque se
      la puede imponer por el mandato de la ley, a pesar de la
      voluntad contraria del dueño del predio
      sirviente.
    • Es servidumbre positiva por que solo se impone al
      dueño del predio sirviente l obligación de
      dejar hacer. Ósea de permitir que se conduzcan las
      aguas hacia o desde el predio dominante.

    LUZ Y VISTA.-

    Se denominan luces las aberturas que se hacen en las paredes
    con el fin de dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y
    techado,

    Se denominan vistas las aberturas que se hacen en las paredes
    de tal modo que sea posible mirar a través de ellas.

    • La servidumbre legal de luz impone al dueño del
      predio la prohibición de abrir luces dentro del los tres
      metros, a menos que las luces tengan las características
      determinadas en la ley.

    9. Servidumbres
    Voluntarias.

    Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres
    que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la
    voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con
    ellas al ornato público, n se contravenga a las leyes

    Las servidumbres voluntarias se llaman también
    convencionales porque su establecimiento proviene del acuerdo,
    expreso o presunto de las partes.

    Según el sistema del
    código, las servidumbres se pueden establecer de tres
    maneras.

    1. odas las servidumbres se pueden establecer por titulo.
      Solo el propietario puede adquirir para su predio una
      servidumbre voluntaria.

    2. Por Titulo.- Se entenderá por titulo, tanto
      el instrumento en el cual conste, como la causa jurídica
      que les de origen.
    3. Por Destinación Anterior.- Por
      destinación anterior se pueden establecer solamente las
      servidumbres continuas y aparentes.
    4. Prescripción.- Por prescripción se
      pueden adquirir solamente las servidumbres continuas y
      aparentes. Las servidumbres continuas y aparentes pueden
      adquirirse por titulo, o por prescripción de 5
      años, contando como para la adquisición del
      dominio de los fundos.

    La restricción de la adquisición por
    prescripción a las servidumbres continuas y aparentes
    impide que puedan resultar servidumbres de la mera tolerancia del
    dueño,

    10. Extinción de la
    Servidumbre

    Las causas generales de extinción de las servidumbres
    son las siguientes:

    1. La resolución del derecho que las ha
      constituido,
    2. La llegada del día o el cumplimiento de la
      condición, si se ha establecido de uno de estos
      modos.
    3. La confusión, o sea la reunión perfecta e
      irrevocable de ambos predios en manos del mismo
      dueño.
    4. La renuncia del dueño del predio dominante,
    5. Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar
      diez años.

    11.
    Bibliografía

    • CODIGO CIVIL ECUATORIANO, Corporación
      de Estudios y Publicaciones, Quito
      2003.
    • Carrión Eguiguren Eduardo, CURSO DE DERECHO
      CIVIL DE LOS BIENES
      , Ediciones de la Universidad
      Católica, Quito 1982.
    • Escobar Vallejo Juan Carlos, APUNTES DE DERECHO CIVIL
      II
      , UDLA Quito 2005.

    JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO

    Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Sociales

    Universidad de las Americas

    2005 – FEB – 10

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