- Definición
- Elementos de la
servidumbre - Características de la
servidumbre - Objeto de la
servidumbre - La servidumbre como un
Derecho - Servidumbres
naturales - Servidumbres
legales - Servidumbres
voluntarias - Extinción de las
servidumbres - Bibliografía
Para un eficaz y correcto y aprendizaje del
ultimo capitulo de Derecho Civil II
BIENES, es
fundamental analizar con este breve ensayo "LAS
SERVIDUMBRES".
Las servidumbres son gravámenes sobre predios
(Bienes Inmuebles) en beneficios de otros predios, que se hacen
necesarios e indispensables para un adecuado desenvolvimiento y
comodidad de estos.
Según la definición de nuestro código
Civil en el articulo 876, Servidumbre es: "Un gravamen
impuesto sobre
un predio en utilidad de otro
predio de distinto dueño."
El profesor
Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta
definición se nota el afán del legislador de
establecer claramente que las únicas servidumbres
reconocidas o posibles son las prediales".Esto obedece al
planteamiento del Derecho Francés, quienes después
de haber terminado con el Feudalismo,
quisieron dejar positivisado en la ley nada que
pudiese denotar servidumbres personales.
3. Elementos de la
Servidumbre
- Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta
la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv.
Activa - Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre
el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv.
Pasiva - Gravamen.- Es el vinculo jurídico que
se impone sobre uno en beneficio de otro.
Para que existan servidumbres es preciso que se
imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de
otro
4.
Características de la Serivumbre
- Con respecto al predio dominante la servidumbre es
un "derecho real". - Con respecto a al predio sirviente, la servidumbre
es un gravamen real. - Son ACCESORIAS del predio a que activa o
pasivamente pertenecen. - Son INDIVISIBLES; y no pueden, por
consiguiente, adquirirse, ejercerse ni perderse por
partes. - Son PERPETUAS, porque accesorias de un
"derecho perpetuo" como el dominio. Lo
accesorio sigue la suerte de lo principal. (Sin embargo el
código dispone que la servidumbre se extingue por la
llegada del día o el cumplimiento de la
condición y por dejarse de gozar diez
años) - Las Servidumbres, no pueden ser enajenadas,
embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que
pertenecen
- El objeto de la servidumbre son lo predios o
fundos, son las casas y heredades. - INMUEBLES URBANOS RUSTICOS.
6.
La Servidumbre como un derecho.
La servidumbre en su aspecto activo es:
- Un bien Incorporal.
- Un Mero Derecho Real, por que se ejerce sobre un
predio. - Inmueble, porque el objeto sobre que recae es siempre
inmueble. - Accesorio, porque esta jurídicamente vinculado
al predio. - El que goza de una servidumbre puede hacer obras
indispensables para ejercerla y correrán por cuenta de
este.
El punto de partida para la consideración de las
servidumbres naturales es la HUBICACION TOPOGRAFICA DE LOS
PREDIOS EN RELACION.
La ley esto habla de:
- Un predio SUPERIOR, aquel que esta situado en mas
alto nivel. - Un predio INFERIOR, aquel que esta situado en un
nivel mas bajo.
"El Art. 889.- El predio inferior, dice este articulo,
esta sujeto a recibir las aguas que descienden del predio
superior naturalmente, esto es, sin mano del hombre
contribuya a ello."
- El predio sirviente no puede hacer cosa alguna que estorbe
la servidumbre natural. - El predio dominante no puede hacer cosa alguna que la
agrave. - El predio inferior queda sujeto al gravamen de recibir las
aguas que descienden naturalmente. Le queda prohibido encauzar
o dirigir el descenso de las mismas aguas.
"Uso de aguas corrientes.- El dueño de una
heredad puede hacer uso de las aguas que corren naturalmente por
ella, aunque no sean de su dominio privado. El uso de las aguas
que corren por entre dos heredades corresponde en común a
los ribereños.
- Establece una concesión legal de uso de aguas a
favor de predios ribereños. - Esta agua cuyo
uso se concede son bienes nacionales de uso
público. - No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren
por causes artificiales, construidos a costa ajena, ya que el
uso de esta agua le corresponde al que halla construido
legalmente este cauce. - El uso de las aguas de dominio publico establecido a favor
de los predios ribereños esta limitado por ciertas
restricciones establecidas en al ley, - Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere
por prescripción u otro titulo, el derecho de
servirse de las mismas aguas. - Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos
a favor de los navegación y de los habitantes de un
pueblo vecino.
- Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere
Las servidumbres legales son relativas al uso
público o la utilidad de los particulares.
Las Servidumbres Legales relativas al uso público
son:
- El uso de riberas, cuando sea necesario para la
navegación o flote. - Y las demás determinadas por los reglamentos u
ordenanzas respectivos. Aquí se trata especialmente la,
Demarcación, Cerramiento, Transito, Medianeria,
Acueducto, Luz y
vista.
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen
los limites que los separan de los predios lindantes, y
podrá exigir a los respectivos dueños que concurran
a ello, haciéndose la demarcación a expensas
comunes.
- La determinación del alcance territorial o espacial
del dominio es de interés
reciproco, resultando beneficiados los dos predios. - La acción demarcatoria es real porque se
funda en el dominio que es un derecho real. - La demarcación es una operación
contradictoria porque requiere concurso de los propietarios de
los predios contiguos. - La demarcación es una operación declarativa,
por que no hace sino declarar o confirmar un estado de
cosas preexistentes. - La acción demarcatoria debe ser propuesta por todo
dueño de un predio. - El objeto de de la Demarcación consiste en fijar los
limites que separan un predio de otro contiguo. - Los linderos deberán hacerse tomando como base los
títulos de Dominio que presentan los interesados.
Requisitos de la Demarcación:
- DOS PREDIOS CONTIGUOS.- El objeto de la
demarcación es fijar los límites que separan los predios. - PRDIOS DE DISTINTO DUEÑO.- Si los predios
fueran del mismo dueño no tendría lugar
realizar un demarcación. - PREDIOS URBANOS O RUSTICOS.- Es mas común
la demarcación de predios rústicos igual que
los urbanos mientras estos no estén edificados, ya que
las paredes los delimitan por si mismo. - FALTA DE LINDEROS LEGALMETNE ESTABLECIDOS.- Ya que
si existieren linderos estos están cumpliendo con su
objeto y no seria procedente la demarcación,
Los linderos tienen que ser establecidos legalmente para que
tengan valides.
CERRAMIENTO (Art.900).-
El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o
cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres
constituidas a favor de otros predios.
- El cerramiento puede consistir en:
- Paredes
- Cercas vivas o muertas
- Fosos.
MEDIANERIA (Art. 907).-
Es una servidumbre legal en virtud de la cual los
dueños de dos predios vecinos que tienen paredes. Fosos o
cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones
reciprocas que van a expresarse.
- La facultad para adquirir la Medianeria le pretende
exclusivamente a uno de los predios contiguos..
ACUEDUCTO.-
Esta consiste en la facultad de conducir aguas a través
de la heredad sirviente hacia otra heredad de distinto
dueño, que la necesite.
- La servidumbre de acueducto es legal o forzosa porque se
la puede imponer por el mandato de la ley, a pesar de la
voluntad contraria del dueño del predio
sirviente. - Es servidumbre positiva por que solo se impone al
dueño del predio sirviente l obligación de
dejar hacer. Ósea de permitir que se conduzcan las
aguas hacia o desde el predio dominante.
LUZ Y VISTA.-
Se denominan luces las aberturas que se hacen en las paredes
con el fin de dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y
techado,
Se denominan vistas las aberturas que se hacen en las paredes
de tal modo que sea posible mirar a través de ellas.
- La servidumbre legal de luz impone al dueño del
predio la prohibición de abrir luces dentro del los tres
metros, a menos que las luces tengan las características
determinadas en la ley.
Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres
que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la
voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con
ellas al ornato público, n se contravenga a las leyes
Las servidumbres voluntarias se llaman también
convencionales porque su establecimiento proviene del acuerdo,
expreso o presunto de las partes.
Según el sistema del
código, las servidumbres se pueden establecer de tres
maneras.
odas las servidumbres se pueden establecer por titulo.
Solo el propietario puede adquirir para su predio una
servidumbre voluntaria.- Por Titulo.- Se entenderá por titulo, tanto
el instrumento en el cual conste, como la causa jurídica
que les de origen. - Por Destinación Anterior.- Por
destinación anterior se pueden establecer solamente las
servidumbres continuas y aparentes. - Prescripción.- Por prescripción se
pueden adquirir solamente las servidumbres continuas y
aparentes. Las servidumbres continuas y aparentes pueden
adquirirse por titulo, o por prescripción de 5
años, contando como para la adquisición del
dominio de los fundos.
La restricción de la adquisición por
prescripción a las servidumbres continuas y aparentes
impide que puedan resultar servidumbres de la mera tolerancia del
dueño,
10. Extinción de la
Servidumbre
Las causas generales de extinción de las servidumbres
son las siguientes:
- La resolución del derecho que las ha
constituido, - La llegada del día o el cumplimiento de la
condición, si se ha establecido de uno de estos
modos. - La confusión, o sea la reunión perfecta e
irrevocable de ambos predios en manos del mismo
dueño. - La renuncia del dueño del predio dominante,
- Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar
diez años.
- CODIGO CIVIL ECUATORIANO, Corporación
de Estudios y Publicaciones, Quito
2003. - Carrión Eguiguren Eduardo, CURSO DE DERECHO
CIVIL DE LOS BIENES, Ediciones de la Universidad
Católica, Quito 1982. - Escobar Vallejo Juan Carlos, APUNTES DE DERECHO CIVIL
II, UDLA Quito 2005.
JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales
Universidad de las Americas
2005 – FEB – 10