Articulo de
Investigación
La cuestión de la independencia
de las provincias alto peruanas, adoptada bajo el nombre de
República de Bolivia, tuvo
un condimento adicional: la anexión de Tarija -entonces
perteneciente a la provincia de Salta según los
historiadores argentinos- al territorio boliviano.
La ciudad de San Bernardo de Tarija, fundada por el Cap.
Luis de Fuentes en
1574, tenía por radio o
jurisdicción veinte leguas hacia los indios chichas, y
tierra de paz
y treinta por la parte de los indios chiriguanos.
Estos límites le
fueron asignados por el Virrey de Lima, Francisco de Toledo,
quien había ordenado su fundación, pero este
límite se extendió después sin medida merced
a las reducciones establecidas por los Padres Franciscanos, bajo
la dirección y amparo de la
Audiencia de Charcas, llegando hasta las proximidades del alto
Bermejo, a donde llegaron las reducciones tarijeñas, que
se encontraban dentro de los límites de Charcas que por
ese lado estaban en el Río Bermejo.
El distrito de Tarija, perteneció a Charcas desde
la conquista hasta que el 17 de febrero de 1807, faltando apenas
2 años para la revolución
emancipadora el Rey Carlos IV creo el obispado de Salta, " a que
mandó se agregue todo el partido de Tarija, de la
intendencia de Potosí y dicho Arzobispado"
Esta segregación completa, en su doble faz, civil
y eclesiástica, fue un desgarramiento brusco para Tarija.
Sus habitantes que estaban a menos de noventa leguas de
Chuquisaca tenían que ir a Salta en adelante, mas de
ciento treinta leguas, por los inmensos despoblados y con la
cordillera de por medio.
Esta ley sin embargo,
no fue cumplida efectivamente, pese al "ejecutesé", o
"cúmplase" que le pusieron el Virrey de Buenos Aires, los
gobernadores de Salta y Potosí, el Arzobispo de Charcas y
los obispos de Salta y Tucumán .La delimitación
real sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en
trámite la segregación de Tarija.
Y es que la Cédula de 1807 mencionada, se
encontraba incompleta, ya que la erección de obispados y arzobispados
durante el coloniaje, se hacía por el Rey, que era el
Patrono y por el Papa, como jefe de la iglesia, por
esto, las provincias y las audiencias tenían la misma
jurisdicción de un obispado o de un arzobispado
respectivamente.
La creación, anexión o
desmembración de una provincia u obispado, para ser
completa y valedera debía ser homologada, por la iglesia,
y no existía una Bula Pontificia que segregara Tarija del
arzobispado de Charcas incorporándola al de
Salta.
Esto ocurrió por que la Cédula de 1807 no
pudo ser sometida al Pontífice por la invasión
francesa en España que
tenía al Rey en grave Peligro, así como no
habría podido ser atendida por Pío VII prisionero
de Napoleón en Fontainebleau. El poder temporal
y espiritual estaban fuertemente sacudidos y los dos jefes
prisioneros de Bonaparte.
La cuestión en torno a Tarija
posee características comunes a las de otras disputas
limítrofes intra-sudamericanas, en donde las partes en
conflicto
procuran justificar sus derechos sobre el territorio
en disputa alegando dudosos títulos históricos
derivados de documentos
jurídicos tales como capitulaciones o reales
cédulas a conquistadores. Decimos dudosos títulos
pues estas capitulaciones o cédulas eran concedidas por la
Corona española más con el deseo de estimular la
conquista efectiva de territorios que de delimitarlos claramente.
Muy a menudo la Corona caía en el error de conceder
capitulaciones cuya jurisdicción se superponía a la
de alguna capitulación
anterior
Concluida la guerra de la
independencia, se produjo la controversia sobre a que nación
debía pertenecer el partido de Tarija.
Quienes proclamaban que debía quedar en el Alto
Perú, justificaban esta actitud en
base a los siguientes fundamentos:
- La Cédula de 1807 que los argentinos invocaban
como título no estaba refrendada por el Papa PIO VII,
como se explicó arriba, era una condición sin la
cual no tenía fuerza de
ley. - El Título Real mencionado nunca tuvo una
cumplida ejecución, a pesar de que había sido
ordenado su cumplimiento, la delimitación efectiva
sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en
trámite la segregación de Tarija. Esa
cédula caduco, pues, por haber desaparecido en la
guerra y antes de su ejecución el mandante y el
mandatario; caducó por no haberse cumplido la
condición consistente el la demarcación
segregativa de Tarija a SaltaLa audiencia de Buenos Aires, muere con el
fraccionamiento, el Paraguay, una
de sus provincias se erige en nación soberana, al igual que Uruguay,
Montevideo se separa de la audiencia y se incorpora al
Brasil y
Tarija, permanece en Charcas a donde siempre había
pertenecido, ya que si había sido incorporada a la
audiencia de Buenos Aires, como podía seguir formando
parte de una jurisdicción ya extinguida? La Argentina,
era solo una fracción de la Audiencia de Buenos Aires,
por lo que como tal no podría exigir que el territorio
de Tarija le perteneciese, por que si no, también
debería pertenecerle Paraguay y Uruguay.En cambio, la
Audiencia de Charcas no se extinguió, sino que Bolivia
se erige sobre su unidad territorial y
jurídica. - La anexión de Tarija, dentro del mismo
virreinato, a la audiencia de Buenos Aires,
(intendencia de Tucumán), debía durar lo que la
confederación. El Virreinato fue desconocido primero
por Chuquisaca, luego por La Paz y después por Buenos
Aires, donde se estableció una junta de gobierno
en reemplazo del virrey destituido Desde entonces solo
existen las dos audiencias que confederadas formaron el
virreinato. Acaba este con la disolución y al
disolverse, vuelve cada provincia componente a su
autonomía y unidad anterior a la
confederación.Por mucho que la Cédula real de 1807 se
hubiese efectivamente cumplido y ejecutado, esta no
podría ser jamás superior al principio de auto
determinación de los pueblos. - El primer elemento para la formación de las
nuevas repúblicas fue la soberanía del pueblo, que determino su
propia nacionalidad. Los pueblos deliberantes, los que
habían conquistado sus derechos en la
guerra. - Finalmente, el mismo congreso general constituyente
de Buenos Aires, por decreto de 9 de mayo de 1825,
declaró que " aunque las cuatro provincias del Alto
Perú, han pertenecido siempre a este Estado, es
la voluntad del congreso general constituyente, que ellas
queden en plena libertad
para disponer de su suerte, según crean convenir a sus
intereses y a su felicidad"
Los historiadores bolivianos han intentado demostrar que
estas órdenes regias de 1807, que constituyen una de las
pruebas
jurídico-históricas presentadas como sostén
de los reclamos argentinos sobre Tarija, nunca llegaron a
concretarse en la práctica. De acuerdo con Sabino Pinilla
y contra la postura de los historiadores argentinos, la
revolución de 1809 en La Paz abortó estas
disposiciones reales.
Por contrapartida los historiadores argentinos presentan
como argumento de la pertenencia de Tarija a las Provincias
Unidas la posición asumida por la primera frente a los
gobiernos generales instalados en éstas a partir de 1810.
También presentan como prueba documental los reclamos
efectuados por el gobernador y capitán general de la
provincia de Salta don Juan Antonio Álvarez de Arenales al
general venezolano Antonio José de Sucre. En sus reclamos
sobre Tarija, Arenales afirmaba que este territorio había
pertenecido desde siempre a Salta y que esta última
provincia había provisto a la población tarijeña de armas y otros
recursos materiales
para sostener su resistencia ante
los realistas. Obviamente existen divergencias de interpretación entre las
historiografías argentina y boliviana. Una de ellas tiene
que ver con el impacto de los sucesos revolucionarios de Mayo en
la vida política de Tarija. Al llegar a territorio
altoperuano las noticias de la
revolución
de Mayo de 1810 en Buenos Aires, Tarija, imitando la actitud
de los criollos porteños, reunió en agosto un
Cabildo Abierto en el cual se eligió a José
Julián Pérez de Echalar como diputado, a la vez que
se preparaba para resistir a las fuerzas realistas. En la
versión argentina, el Cabildo tarijeño
manifestó su adhesión a la Junta de Buenos Aires,
lo cual se habría visto confirmado por la
incorporación de Pérez a la Junta Grande en
diciembre de 1810. La versión boliviana rechaza este
argumento, sosteniendo que las autoridades de Tarija, como las de
otras provincias alto peruanas, titubeaban entre la independencia
y la subordinación al Perú, pero nunca pensaron
como alternativa la sujeción a la autoridad de
Buenos Aires. Vale advertir que el propio gobernador y
capitán general de la provincia de Salta Juan Antonio
Álvarez de Arenales reconoció en una carta dirigida al
Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la
Plata en abril de 1825 que las provincias alto peruanas no
deseaban seguir unidas al Río de la Plata. ¿Por
qué no pensar lo propio de la provincia de
Tarija?
En la opinión de Sabino Pinilla, quien
indagó la memoria del
ministerio de relaciones exteriores boliviano, los miembros del
Cabildo de Tarija se dirigieron a la Asamblea de las provincias
alto peruanas el 13 de agosto de 1825 reiterando su voluntad de
mantenerse en el Alto Perú, decisión que el Cabildo
tarijeño ratificó el 26 de dicho mes. De manera
igualmente dogmática que sus colegas argentinos, el
historiador boliviano Valentín Abecia Baldivieso sostiene
que, de acuerdo con los manifiestos del 7 de septiembre y 17 de
octubre de 1825, la municipalidad y el colegio electoral
tarijeños proclamaron "sus vínculos naturales,
geográficos, etnológicos y su voluntad de
pertenecer a Bolivia". En esos documentos se aclaraba que
"Tarija, a la par del Alto Perú, estuvo a la vanguardia de
la revolución (…) desde tiempo
inmemorial corresponde al territorio de lo que es hoy
República Boliviana". Para el gobierno porteño que
presentó sus reclamos ante el propio Bolívar y
para los historiadores argentinos, Tarija perteneció desde
1807 a la intendencia de Salta y su actitud secesionista fue
inducida por las autoridades alto peruanas.
Varias cartas del
general venezolano Antonio José de Sucre echan al menos
sombras de duda acerca de la validez del mito esgrimido
por los historiadores argentinos, según el cual Tarija
pertenecía desde 1807 a la intendencia de Salta. La
primera de dichas cartas, fechada en Chuquisaca el 30 de mayo de
1825 y dirigida al gobernador salteño Arenales,
decía:
La provincia de Tarija ha sido
sometida al ejército libertador, no como un país
que perteneciera a Potosí o Salta, sino como un
territorio que dominaban los españoles (…).
El señor presidente de Potosí me ha dirigido
reclamos sobre Tarija, como perteneciente a aquel departamento.
Desde muy atrás yo tuve duda sobre esa provincia y
dejé de convocarla en la asamblea general para tomar
mejores informes,
porque no hay derecho para hacerla corresponder a Potosí
por una resolución mía, si ella era de Salta el
año de 1810.( La pertenencia de Tarija en esta
época de la revolución debe servir de guía
en el caso).
Otra carta, fechada en Chuquisaca el 31 de mayo de 1825,
decía lo siguiente:
…mis facultades no alcanzan a
dar una declaración tácita de que el territorio
de Tarija pertenezca a la provincia de Salta. Se me ha
informado que Tarija dependía de Salta en la parte
militar y eclesiástica, y de Potosí en la civil,
gubernativa y judicial. Así pues, no me atrevo a la
deliberación terminante que V.E. reclama, mucho menos
cuando está a llegar a estas provincias S.E. el
Libertador (Bolívar)).
Vale destacar que esta carta de Sucre a Arenales resulta
interesante no sólo en términos de desmitificar la
dogmática postura argentina. Si la muy probable
división de jurisdicciones que menciona esta carta es
correcta -es decir Tarija como territorio dependiente de Salta en
la parte militar y eclesiástica, y de Potosí en la
civil, gubernativa y judicial-, Tarija tampoco pertenecía
claramente al Alto Perú como alegan los historiadores
bolivianos. Ello explica la ausencia de representantes de Tarija
en el Acta de Independencia de las Provincias del Alto
Perú. Una hipótesis alternativa y altamente
plausible, aunque difícil de digerir en términos
del mito construido tanto por argentinos como por bolivianos,
sería la de admitir que Tarija tuvo una actitud
autónoma, y que si en todo caso aparecía más
vinculada al Alto Perú que a Buenos Aires ello se
debió no -o al menos no exclusivamente- a una
espontánea voluntad de subordinación o de
pertenencia al resto de las provincias alto peruanas -como alega
Pinilla invocando los pronunciamientos del pueblo de Tarija del 6
de junio, 26 de agosto y 7 de septiembre de 1825-, sino a
poderosas razones de cercanía geográfica e
intereses económicos, combinadas con la especial torpeza
que caracterizó a la diplomacia del gobierno de Buenos
Aires para cooptar en su favor a regiones del ex virreinato del
Río de la Plata, cuyos intereses políticos y
económicos estaban a años luz de los de la
ciudad-puerto y nunca fueron contemplados por las autoridades
porteñas. Esta última tendencia apuntada vale tanto
para el caso de Tarija, como para el resto del Alto Perú,
y las provincias norteñas y cuyanas, cuyas
economías estaban desde la misma etapa del monopolio
comercial español
más conectadas con Chile y Perú que con Buenos
Aires. Otra prueba documental que pone en duda la certeza de los
mitos sobre
Tarija tanto del lado argentino como boliviano es la carta que
Sucre enviara a Bolívar el 11 de junio de 1825, a causa de
los reclamos del general salteño Arenales sobre la
pertenencia del territorio tarijeño a las Provincias
Unidas del Río de la Plata. Dicha carta decía lo
siguiente:
Someto al conocimiento
de S.E. el Libertador dos comunicaciones que me ha dirigido el
señor general Arenales, y mis contestaciones a sus
reclamos sobre la provincia de Tarija, que dice
pertenecía a Salta al tiempo de la revolución. He
pedido a Potosí los documentos que ilustren el asunto,
porque todos informan que la pertenencia era a medias, esto es:
militar y eclesiásticamente a Salta, y judicial y
gubernativamente a Potosí.
Sírvase V.S. decirme qué resuelve S.E. en el
caso, y si, resultando ser de Salta, se declara desprendida
absolutamente de relaciones con el ejército libertador.
El Cabildo de Tarija ha hecho una representación
pidiendo corresponder a Potosí. No sé si fuera
conveniente que S.E. tomara su resolución después
de venir aquí).
Por cierto, la anexión de Tarija a Bolivia fue un
tema que complicó la agenda de las Provincias Unidas, pues
fue el punto de partida para la división de opiniones
dentro de las provincias norteñas, respecto de reconocer o
no la autoridad de los sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Este
recrudecimiento del localismo en las provincias norteñas,
expresado en el rechazo de algunos sectores de dichas provincias
al poder porteño, estaba alimentado por factores
claramente económicos: la conexión de estas
provincias con la economía boliviana,
su enorme distancia respecto de Buenos Aires, su necesidad de
protegerse contra la política librecambista
porteña. Como se verá en capítulos
posteriores, durante la gestión
de Juan Manuel de Rosas al frente
de la Confederación Argentina el permanente estado de
potencial guerra civil en las provincias del Norte
constituyó toda una invitación para los deseos
expansionistas del gobierno boliviano del mariscal Santa Cruz,
quien albergó en su territorio a los emigrantes
antirrosistas, los alentó, y financió sus
incursiones contra los gobernadores provinciales adictos al
gobierno de Buenos Aires. Es en este complejo conjunto de
circunstancias, pues, que por decisión de un
pequeño número de personas nacía el nuevo y
por cierto embrionario Estado boliviano, con conflictos
territoriales abiertos y latentes con Brasil, con las Provincias
Unidas, y eventualmente también con Perú y con
Chile.
Finalmente, debemos decir que la cuestión de
Tarija, fue tratada a lo largo de varios años por misiones
diplomáticas de ambos países, entre los documentos
más importantes, tenemos, entre otros, el Tratado de 1858,
que no fuera ratificado por Bolivia, el Tratado de 1865, que no
fue considerado por Bolivia , el Tratado de 1868, que deja
pendiente la cuestión limítrofe; el llamado
proyecto
Tejedor, el Protocolo
preliminar de límites de 11 de junio de 1888, y el tratado
definitivo, suscrito en 10 de mayo de 1889 y que fijaba los
siguientes límites:
"Art 1.- Los límites definitivos entre la
República Argentina y la República de Bolivia
quedan fijados así:
" En el territorio de Atacama se seguirá la
cordillera del mismo nombre, desde la cabecera de la quebrada del
Diablo hacia el N.O. por la vertiente oriental de la misma
cordillera hasta donde principia la serranía de Zapalegui;
de este punto seguirá la línea hasta encontrar la
serranía de Esmoraca, siguiendo por las más altas
cimas, hasta tocar en el nacimiento occidental de la quebrada de
La Quiaca, y bajando por el medio de ésta seguirá
hasta su desembocadura en el río Yanapalpa y
continuará su dirección recta de occidente a
oriente hasta la cumbre del cerro del Porongal; de este bajara
hasta encontrar el origen occidental del río de este
nombre (porongal); seguirá por medio de sus aguas hasta su
confluencia con el Bermejo, frente al pueblo de este nombre. De
este punto bajará la línea divisoria por las aguas
del mismo río denominado Bermejo, hasta su confluencia con
el rió grande de Tarija, o sea Juntas de San Antonio,
de dichas Juntas remontará por las aguas del río
Tarija hasta encontrar la desembocadura del río
Itaú, y de esta seguirá por las aguas de dicho
río hasta tocar con el paralelo 22º cuyo paralelo
continuará hasta las aguas del río Pilcomayo
* "
Este tratado fue aprobado por el gobierno de Bolivia a 1
de julio de 1889, sin que el gobierno argentino lo hubiese
aprobado sino en 12 de noviembre de 1891, y con la
modificación en su Art. 1
Por este tratado, Bolivia cedió el Chaco Central
al Oriente y una parte de la Puna de Atacama al occidente,
consolidando en cambio sus derechos sobre el partido de Tarija ,
luego tuvo que ceder íntegramente la puna de Atacama para
obtener la aprobación legislativa Argentina. Esto se hizo
en la llamada Misión
Baptista, quedando la primera parte del Art. 1 del tratado
mencionado, redactada así:
Art. 1: Por el occidente, la línea que une las
cumbres más elevadas de la cordillera de Los Andes, desde
el extremo norte del límite de la república
Argentina con la de Chile, hasta la intersección con el
grado 23, desde aquí se seguirá dicho grado hasta
su intersección con el grado más alto de la
serranía de Zapalegui; ( y continua la redacción original)
* La
primera parte de este artículo fue modificada por el
Senado argentino en 1891 y aprobada por Bolivia en
1892
Bibliografía
www.cosett.com.bo/siembra/historia_de_tarija.htm
www.argentina-rree.com/6/065.htm
Mercado, Miguel "Historia Internacional de
Bolivia" Pág. 327 – 409 Editorial Don Bosco
1972
Crnl. (RE) D. José Felipe Marini, "La
segregación de Bolivia", San Miguel de Tucumán,
Universidad
Nacional de Tucumán, 1983, pp. 30-31 y de Oscar Alberto
Muiño, op. cit., pp. 56-5
Rodolfo Bluske Buffoli
Carrera de Periodismo
Universidad Autonoma¨ Juan Misael
Saracho¨