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La anexión de Tarija a Bolivia




Enviado por rabluske



    Articulo de
    Investigación

    La cuestión de la independencia
    de las provincias alto peruanas, adoptada bajo el nombre de
    República de Bolivia, tuvo
    un condimento adicional: la anexión de Tarija -entonces
    perteneciente a la provincia de Salta según los
    historiadores argentinos- al territorio boliviano.

    La ciudad de San Bernardo de Tarija, fundada por el Cap.
    Luis de Fuentes en
    1574, tenía por radio o
    jurisdicción veinte leguas hacia los indios chichas, y
    tierra de paz
    y treinta por la parte de los indios chiriguanos.

    Estos límites le
    fueron asignados por el Virrey de Lima, Francisco de Toledo,
    quien había ordenado su fundación, pero este
    límite se extendió después sin medida merced
    a las reducciones establecidas por los Padres Franciscanos, bajo
    la dirección y amparo de la
    Audiencia de Charcas, llegando hasta las proximidades del alto
    Bermejo, a donde llegaron las reducciones tarijeñas, que
    se encontraban dentro de los límites de Charcas que por
    ese lado estaban en el Río Bermejo.

    El distrito de Tarija, perteneció a Charcas desde
    la conquista hasta que el 17 de febrero de 1807, faltando apenas
    2 años para la revolución
    emancipadora el Rey Carlos IV creo el obispado de Salta, " a que
    mandó se agregue todo el partido de Tarija, de la
    intendencia de Potosí y dicho Arzobispado"

    Esta segregación completa, en su doble faz, civil
    y eclesiástica, fue un desgarramiento brusco para Tarija.
    Sus habitantes que estaban a menos de noventa leguas de
    Chuquisaca tenían que ir a Salta en adelante, mas de
    ciento treinta leguas, por los inmensos despoblados y con la
    cordillera de por medio.

    Esta ley sin embargo,
    no fue cumplida efectivamente, pese al "ejecutesé", o
    "cúmplase" que le pusieron el Virrey de Buenos Aires, los
    gobernadores de Salta y Potosí, el Arzobispo de Charcas y
    los obispos de Salta y Tucumán .La delimitación
    real sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en
    trámite la segregación de Tarija.

    Y es que la Cédula de 1807 mencionada, se
    encontraba incompleta, ya que la erección de obispados y arzobispados
    durante el coloniaje, se hacía por el Rey, que era el
    Patrono y por el Papa, como jefe de la iglesia, por
    esto, las provincias y las audiencias tenían la misma
    jurisdicción de un obispado o de un arzobispado
    respectivamente.

    La creación, anexión o
    desmembración de una provincia u obispado, para ser
    completa y valedera debía ser homologada, por la iglesia,
    y no existía una Bula Pontificia que segregara Tarija del
    arzobispado de Charcas incorporándola al de
    Salta.

    Esto ocurrió por que la Cédula de 1807 no
    pudo ser sometida al Pontífice por la invasión
    francesa en España que
    tenía al Rey en grave Peligro, así como no
    habría podido ser atendida por Pío VII prisionero
    de Napoleón en Fontainebleau. El poder temporal
    y espiritual estaban fuertemente sacudidos y los dos jefes
    prisioneros de Bonaparte.

    La cuestión en torno a Tarija
    posee características comunes a las de otras disputas
    limítrofes intra-sudamericanas, en donde las partes en
    conflicto
    procuran justificar sus derechos sobre el territorio
    en disputa alegando dudosos títulos históricos
    derivados de documentos
    jurídicos tales como capitulaciones o reales
    cédulas a conquistadores. Decimos dudosos títulos
    pues estas capitulaciones o cédulas eran concedidas por la
    Corona española más con el deseo de estimular la
    conquista efectiva de territorios que de delimitarlos claramente.
    Muy a menudo la Corona caía en el error de conceder
    capitulaciones cuya jurisdicción se superponía a la
    de alguna capitulación
    anterior

    Concluida la guerra de la
    independencia, se produjo la controversia sobre a que nación
    debía pertenecer el partido de Tarija.

    Quienes proclamaban que debía quedar en el Alto
    Perú, justificaban esta actitud en
    base a los siguientes fundamentos:

    1. La Cédula de 1807 que los argentinos invocaban
      como título no estaba refrendada por el Papa PIO VII,
      como se explicó arriba, era una condición sin la
      cual no tenía fuerza de
      ley.
    2. El Título Real mencionado nunca tuvo una
      cumplida ejecución, a pesar de que había sido
      ordenado su cumplimiento, la delimitación efectiva
      sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en
      trámite la segregación de Tarija. Esa
      cédula caduco, pues, por haber desaparecido en la
      guerra y antes de su ejecución el mandante y el
      mandatario; caducó por no haberse cumplido la
      condición consistente el la demarcación
      segregativa de Tarija a Salta

      La audiencia de Buenos Aires, muere con el
      fraccionamiento, el Paraguay, una
      de sus provincias se erige en nación soberana, al igual que Uruguay,
      Montevideo se separa de la audiencia y se incorpora al
      Brasil y
      Tarija, permanece en Charcas a donde siempre había
      pertenecido, ya que si había sido incorporada a la
      audiencia de Buenos Aires, como podía seguir formando
      parte de una jurisdicción ya extinguida? La Argentina,
      era solo una fracción de la Audiencia de Buenos Aires,
      por lo que como tal no podría exigir que el territorio
      de Tarija le perteneciese, por que si no, también
      debería pertenecerle Paraguay y Uruguay.

      En cambio, la
      Audiencia de Charcas no se extinguió, sino que Bolivia
      se erige sobre su unidad territorial y
      jurídica.

    3. La anexión de Tarija, dentro del mismo
      virreinato, a la audiencia de Buenos Aires,
      (intendencia de Tucumán), debía durar lo que la
      confederación. El Virreinato fue desconocido primero
      por Chuquisaca, luego por La Paz y después por Buenos
      Aires, donde se estableció una junta de gobierno
      en reemplazo del virrey destituido Desde entonces solo
      existen las dos audiencias que confederadas formaron el
      virreinato. Acaba este con la disolución y al
      disolverse, vuelve cada provincia componente a su
      autonomía y unidad anterior a la
      confederación.

      Por mucho que la Cédula real de 1807 se
      hubiese efectivamente cumplido y ejecutado, esta no
      podría ser jamás superior al principio de auto
      determinación de los pueblos.

    4. El primer elemento para la formación de las
      nuevas repúblicas fue la soberanía del pueblo, que determino su
      propia nacionalidad. Los pueblos deliberantes, los que
      habían conquistado sus derechos en la
      guerra.
    5. Finalmente, el mismo congreso general constituyente
      de Buenos Aires, por decreto de 9 de mayo de 1825,
      declaró que " aunque las cuatro provincias del Alto
      Perú, han pertenecido siempre a este Estado, es
      la voluntad del congreso general constituyente, que ellas
      queden en plena libertad
      para disponer de su suerte, según crean convenir a sus
      intereses y a su felicidad"

    Los historiadores bolivianos han intentado demostrar que
    estas órdenes regias de 1807, que constituyen una de las
    pruebas
    jurídico-históricas presentadas como sostén
    de los reclamos argentinos sobre Tarija, nunca llegaron a
    concretarse en la práctica. De acuerdo con Sabino Pinilla
    y contra la postura de los historiadores argentinos, la
    revolución de 1809 en La Paz abortó estas
    disposiciones reales.

    Por contrapartida los historiadores argentinos presentan
    como argumento de la pertenencia de Tarija a las Provincias
    Unidas la posición asumida por la primera frente a los
    gobiernos generales instalados en éstas a partir de 1810.
    También presentan como prueba documental los reclamos
    efectuados por el gobernador y capitán general de la
    provincia de Salta don Juan Antonio Álvarez de Arenales al
    general venezolano Antonio José de Sucre. En sus reclamos
    sobre Tarija, Arenales afirmaba que este territorio había
    pertenecido desde siempre a Salta y que esta última
    provincia había provisto a la población tarijeña de armas y otros
    recursos materiales
    para sostener su resistencia ante
    los realistas. Obviamente existen divergencias de interpretación entre las
    historiografías argentina y boliviana. Una de ellas tiene
    que ver con el impacto de los sucesos revolucionarios de Mayo en
    la vida política de Tarija. Al llegar a territorio
    altoperuano las noticias de la
    revolución
    de Mayo de 1810 en Buenos Aires, Tarija, imitando la actitud
    de los criollos porteños, reunió en agosto un
    Cabildo Abierto en el cual se eligió a José
    Julián Pérez de Echalar como diputado, a la vez que
    se preparaba para resistir a las fuerzas realistas. En la
    versión argentina, el Cabildo tarijeño
    manifestó su adhesión a la Junta de Buenos Aires,
    lo cual se habría visto confirmado por la
    incorporación de Pérez a la Junta Grande en
    diciembre de 1810. La versión boliviana rechaza este
    argumento, sosteniendo que las autoridades de Tarija, como las de
    otras provincias alto peruanas, titubeaban entre la independencia
    y la subordinación al Perú, pero nunca pensaron
    como alternativa la sujeción a la autoridad de
    Buenos Aires. Vale advertir que el propio gobernador y
    capitán general de la provincia de Salta Juan Antonio
    Álvarez de Arenales reconoció en una carta dirigida al
    Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la
    Plata en abril de 1825 que las provincias alto peruanas no
    deseaban seguir unidas al Río de la Plata. ¿Por
    qué no pensar lo propio de la provincia de
    Tarija?

    En la opinión de Sabino Pinilla, quien
    indagó la memoria del
    ministerio de relaciones exteriores boliviano, los miembros del
    Cabildo de Tarija se dirigieron a la Asamblea de las provincias
    alto peruanas el 13 de agosto de 1825 reiterando su voluntad de
    mantenerse en el Alto Perú, decisión que el Cabildo
    tarijeño ratificó el 26 de dicho mes. De manera
    igualmente dogmática que sus colegas argentinos, el
    historiador boliviano Valentín Abecia Baldivieso sostiene
    que, de acuerdo con los manifiestos del 7 de septiembre y 17 de
    octubre de 1825, la municipalidad y el colegio electoral
    tarijeños proclamaron "sus vínculos naturales,
    geográficos, etnológicos y su voluntad de
    pertenecer a Bolivia". En esos documentos se aclaraba que
    "Tarija, a la par del Alto Perú, estuvo a la vanguardia de
    la revolución (…) desde tiempo
    inmemorial corresponde al territorio de lo que es hoy
    República Boliviana". Para el gobierno porteño que
    presentó sus reclamos ante el propio Bolívar y
    para los historiadores argentinos, Tarija perteneció desde
    1807 a la intendencia de Salta y su actitud secesionista fue
    inducida por las autoridades alto peruanas.

    Varias cartas del
    general venezolano Antonio José de Sucre echan al menos
    sombras de duda acerca de la validez del mito esgrimido
    por los historiadores argentinos, según el cual Tarija
    pertenecía desde 1807 a la intendencia de Salta. La
    primera de dichas cartas, fechada en Chuquisaca el 30 de mayo de
    1825 y dirigida al gobernador salteño Arenales,
    decía:

    La provincia de Tarija ha sido
    sometida al ejército libertador, no como un país
    que perteneciera a Potosí o Salta, sino como un
    territorio que dominaban los españoles (…).
    El señor presidente de Potosí me ha dirigido
    reclamos sobre Tarija, como perteneciente a aquel departamento.
    Desde muy atrás yo tuve duda sobre esa provincia y
    dejé de convocarla en la asamblea general para tomar
    mejores informes,
    porque no hay derecho para hacerla corresponder a Potosí
    por una resolución mía, si ella era de Salta el
    año de 1810.( La pertenencia de Tarija en esta
    época de la revolución debe servir de guía
    en el caso).

    Otra carta, fechada en Chuquisaca el 31 de mayo de 1825,
    decía lo siguiente:

    …mis facultades no alcanzan a
    dar una declaración tácita de que el territorio
    de Tarija pertenezca a la provincia de Salta. Se me ha
    informado que Tarija dependía de Salta en la parte
    militar y eclesiástica, y de Potosí en la civil,
    gubernativa y judicial. Así pues, no me atrevo a la
    deliberación terminante que V.E. reclama, mucho menos
    cuando está a llegar a estas provincias S.E. el
    Libertador (Bolívar)).

    Vale destacar que esta carta de Sucre a Arenales resulta
    interesante no sólo en términos de desmitificar la
    dogmática postura argentina. Si la muy probable
    división de jurisdicciones que menciona esta carta es
    correcta -es decir Tarija como territorio dependiente de Salta en
    la parte militar y eclesiástica, y de Potosí en la
    civil, gubernativa y judicial-, Tarija tampoco pertenecía
    claramente al Alto Perú como alegan los historiadores
    bolivianos. Ello explica la ausencia de representantes de Tarija
    en el Acta de Independencia de las Provincias del Alto
    Perú. Una hipótesis alternativa y altamente
    plausible, aunque difícil de digerir en términos
    del mito construido tanto por argentinos como por bolivianos,
    sería la de admitir que Tarija tuvo una actitud
    autónoma, y que si en todo caso aparecía más
    vinculada al Alto Perú que a Buenos Aires ello se
    debió no -o al menos no exclusivamente- a una
    espontánea voluntad de subordinación o de
    pertenencia al resto de las provincias alto peruanas -como alega
    Pinilla invocando los pronunciamientos del pueblo de Tarija del 6
    de junio, 26 de agosto y 7 de septiembre de 1825-, sino a
    poderosas razones de cercanía geográfica e
    intereses económicos, combinadas con la especial torpeza
    que caracterizó a la diplomacia del gobierno de Buenos
    Aires para cooptar en su favor a regiones del ex virreinato del
    Río de la Plata, cuyos intereses políticos y
    económicos estaban a años luz de los de la
    ciudad-puerto y nunca fueron contemplados por las autoridades
    porteñas. Esta última tendencia apuntada vale tanto
    para el caso de Tarija, como para el resto del Alto Perú,
    y las provincias norteñas y cuyanas, cuyas
    economías estaban desde la misma etapa del monopolio
    comercial español
    más conectadas con Chile y Perú que con Buenos
    Aires. Otra prueba documental que pone en duda la certeza de los
    mitos sobre
    Tarija tanto del lado argentino como boliviano es la carta que
    Sucre enviara a Bolívar el 11 de junio de 1825, a causa de
    los reclamos del general salteño Arenales sobre la
    pertenencia del territorio tarijeño a las Provincias
    Unidas del Río de la Plata. Dicha carta decía lo
    siguiente:

    Someto al conocimiento
    de S.E. el Libertador dos comunicaciones que me ha dirigido el
    señor general Arenales, y mis contestaciones a sus
    reclamos sobre la provincia de Tarija, que dice
    pertenecía a Salta al tiempo de la revolución. He
    pedido a Potosí los documentos que ilustren el asunto,
    porque todos informan que la pertenencia era a medias, esto es:
    militar y eclesiásticamente a Salta, y judicial y
    gubernativamente a Potosí.
    Sírvase V.S. decirme qué resuelve S.E. en el
    caso, y si, resultando ser de Salta, se declara desprendida
    absolutamente de relaciones con el ejército libertador.
    El Cabildo de Tarija ha hecho una representación
    pidiendo corresponder a Potosí. No sé si fuera
    conveniente que S.E. tomara su resolución después
    de venir aquí).

    Por cierto, la anexión de Tarija a Bolivia fue un
    tema que complicó la agenda de las Provincias Unidas, pues
    fue el punto de partida para la división de opiniones
    dentro de las provincias norteñas, respecto de reconocer o
    no la autoridad de los sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Este
    recrudecimiento del localismo en las provincias norteñas,
    expresado en el rechazo de algunos sectores de dichas provincias
    al poder porteño, estaba alimentado por factores
    claramente económicos: la conexión de estas
    provincias con la economía boliviana,
    su enorme distancia respecto de Buenos Aires, su necesidad de
    protegerse contra la política librecambista
    porteña. Como se verá en capítulos
    posteriores, durante la gestión
    de Juan Manuel de Rosas al frente
    de la Confederación Argentina el permanente estado de
    potencial guerra civil en las provincias del Norte
    constituyó toda una invitación para los deseos
    expansionistas del gobierno boliviano del mariscal Santa Cruz,
    quien albergó en su territorio a los emigrantes
    antirrosistas, los alentó, y financió sus
    incursiones contra los gobernadores provinciales adictos al
    gobierno de Buenos Aires. Es en este complejo conjunto de
    circunstancias, pues, que por decisión de un
    pequeño número de personas nacía el nuevo y
    por cierto embrionario Estado boliviano, con conflictos
    territoriales abiertos y latentes con Brasil, con las Provincias
    Unidas, y eventualmente también con Perú y con
    Chile.

    Finalmente, debemos decir que la cuestión de
    Tarija, fue tratada a lo largo de varios años por misiones
    diplomáticas de ambos países, entre los documentos
    más importantes, tenemos, entre otros, el Tratado de 1858,
    que no fuera ratificado por Bolivia, el Tratado de 1865, que no
    fue considerado por Bolivia , el Tratado de 1868, que deja
    pendiente la cuestión limítrofe; el llamado
    proyecto
    Tejedor, el Protocolo
    preliminar de límites de 11 de junio de 1888, y el tratado
    definitivo, suscrito en 10 de mayo de 1889 y que fijaba los
    siguientes límites:

    "Art 1.- Los límites definitivos entre la
    República Argentina y la República de Bolivia
    quedan fijados así:

    " En el territorio de Atacama se seguirá la
    cordillera del mismo nombre, desde la cabecera de la quebrada del
    Diablo hacia el N.O. por la vertiente oriental de la misma
    cordillera hasta donde principia la serranía de Zapalegui;
    de este punto seguirá la línea hasta encontrar la
    serranía de Esmoraca, siguiendo por las más altas
    cimas, hasta tocar en el nacimiento occidental de la quebrada de
    La Quiaca, y bajando por el medio de ésta seguirá
    hasta su desembocadura en el río Yanapalpa y
    continuará su dirección recta de occidente a
    oriente hasta la cumbre del cerro del Porongal; de este bajara
    hasta encontrar el origen occidental del río de este
    nombre (porongal); seguirá por medio de sus aguas hasta su
    confluencia con el Bermejo, frente al pueblo de este nombre. De
    este punto bajará la línea divisoria por las aguas
    del mismo río denominado Bermejo, hasta su confluencia con
    el rió grande de Tarija, o sea Juntas de San Antonio,
    de dichas Juntas remontará por las aguas del río
    Tarija hasta encontrar la desembocadura del río
    Itaú, y de esta seguirá por las aguas de dicho
    río hasta tocar con el paralelo 22º cuyo paralelo
    continuará hasta las aguas del río Pilcomayo
    * "

    Este tratado fue aprobado por el gobierno de Bolivia a 1
    de julio de 1889, sin que el gobierno argentino lo hubiese
    aprobado sino en 12 de noviembre de 1891, y con la
    modificación en su Art. 1

    Por este tratado, Bolivia cedió el Chaco Central
    al Oriente y una parte de la Puna de Atacama al occidente,
    consolidando en cambio sus derechos sobre el partido de Tarija ,
    luego tuvo que ceder íntegramente la puna de Atacama para
    obtener la aprobación legislativa Argentina. Esto se hizo
    en la llamada Misión
    Baptista, quedando la primera parte del Art. 1 del tratado
    mencionado, redactada así:

    Art. 1: Por el occidente, la línea que une las
    cumbres más elevadas de la cordillera de Los Andes, desde
    el extremo norte del límite de la república
    Argentina con la de Chile, hasta la intersección con el
    grado 23, desde aquí se seguirá dicho grado hasta
    su intersección con el grado más alto de la
    serranía de Zapalegui; ( y continua la redacción original)

    * La
    primera parte de este artículo fue modificada por el
    Senado argentino en 1891 y aprobada por Bolivia en
    1892

    Bibliografía

    www.cosett.com.bo/siembra/historia_de_tarija.htm  

    www.argentina-rree.com/6/065.htm  

    Mercado, Miguel "Historia Internacional de
    Bolivia" Pág. 327 – 409 Editorial Don Bosco
    1972   

    Crnl. (RE) D. José Felipe Marini, "La
    segregación de Bolivia", San Miguel de Tucumán,
    Universidad
    Nacional de Tucumán, 1983, pp. 30-31 y de Oscar Alberto
    Muiño, op. cit., pp. 56-5

    Rodolfo Bluske Buffoli

    Carrera de Periodismo

    Universidad Autonoma¨ Juan Misael
    Saracho¨

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