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Acuerdo de complementación económica (ACE) entre Bolivia y el Mercosur




Enviado por alejandro



    1. Antecedentes históricos
      del problema
    2. Términos de convenio
      entre Bolivia y el Mercosur
    3. Balanza comercial entre Bolivia
      y el Mercosur
    4. Relación de las
      variables causales con el problema y
      conclusiones
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    CAPÍTULO
    I

    INTRODUCTORIO

    1.1 INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo se
    combinarán dos métodos de
    investigación que son el Keynesiano
    y el enfoque de mercado. Puesto que vamos a relacionar
    principalmente el intercambio comercial que existe entre Bolivia
    y el MERCOSUR, por lo
    cual veremos el ingreso-gasto que tiene el país, como
    también analizaremos la demanda y
    oferta que el
    mismo realiza.

    Las zonas francas juegan un papel determinante en la
    economía
    nacional, ya que son una fuente importante de generación
    de divisas para el
    país..

    Siendo el sector externo tan importante para el
    país, quisiera investigar bien el acuerdo de
    complementación económica que se firmará
    entre Bolivia y el MERCOSUR.

    Tomando como base lo dicho anteriormente, me he
    propuesto realizar dicha investigación, más bien,
    para concienciarnos como bolivianos si este acuerdo nos es
    favorable como país, analizando fundamentalmente dos
    causales principales como son los términos de Convenio
    entre Bolivia y el MERCOSUR, la Balanza
    Comercial, y para si ver cuáles son los beneficios y
    amenazas par Bolivia del mencionado acuerdo comercial.

    1.2. TEMA OBJETO DE ESTUDIO

    Nuestro tema objeto de estudio es analizar si el acuerdo
    de complementación económica (ACE) entre Bolivia y
    el MERCOSUR es positivo o negativo para la economía
    nacional.

    1. No hay duda que cuando un país tiene un
      saldo de balanza comercial positivo, todos ganamos, puesto
      que existe crecimiento económico, se expande la
      producción la cuál crece
      paralelamente con la variable empleo,
      ganamos más divisas, y en sí mejora la
      economía. Sin embargo si el caso es contrario, es
      decir con una balanza deficitaria, nos volvemos cada vez
      más débiles económicamente, poniendo
      en riesgo
      nuestra industria nacional, y perdiendo cada
      más recursos
      financieros y productivos.

      ¿Se dan las condiciones para formar una
      zona de libre
      comercio con el MERCOSUR de tal manera que nuestro
      país se beneficie?

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
    3. OBJETIVOS

    1.4.1. OBJETIVOS GENERALES

    El objetivo
    general es mostrar que mediante el acuerdo de
    complementación económica ha sido o no favorable
    para Bolivia.

    1.4.2 OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS

    • Determinar los objetivos y
      alcances del acuerdo
    • Analizar la Balanza Comercial entre Bolivia y el
      MERCOSUR, durante el periodo 1990 – SEM I
      2004.
    • Constatar los Beneficios y Amenazas alcanzados por el
      país al entrar en dicho acuerdo.
    1. MARCO METODOLÓGICO

    1.5.1. MODALIDAD

    Trabajo individual

    1.5.2. TIPO DE
    INVESTIGACIÓN

    Exploratoria y analítica

    1.5.3. FUENTE DE
    INFORMACIÓN

    La información de este trabajo fue obtenida
    mediante

    • Libros
    • Internet
    • Informes y Revistas
    1. MARCO TEÓRICO

    1.6.1
    LIBERALISMO

    Es un orden de ideas o conjunto de principios y
    doctrinas que suponen a la razón individual absolutamente
    libre. El liberalismo
    político y filosófico del s. XVIII tuvo sus
    derivaciones en el campo de la economía. En Francia, los
    fisiócratas echaron los cimientos teóricos del
    liberalismo económico, haciéndose célebre
    desde entonces el conocido principio del laissez faire,
    laissez passer
    –"dejad hacer, dejad pasar"- atribuido a
    Gournay, y que implica la total prescindencia del estado en la
    actividad económica de los individuos. En Inglaterra
    halló expresión en las doctrinas enunciadas por
    Adam Smith y
    los llamados "clásicos".

    El liberalismo como sistema
    económico es una orientación ideológica que
    propugna la libertad de la
    vida económica, o sea, el libre juego de las
    fuerzas económicas, basándose en que la eficaz
    colaboración y el equilibrio de
    estas fuerzas presupone su libertad de movimiento. En
    economía, liberalismo es entonces sinónimo de libre
    concurrencia y ausencia de restricciones y regulaciones por parte
    del estado.

    Las bases teóricas del liberalismo económico
    pueden sintetizarse así:

    1. la sociedad
      está regida por leyes naturales
      universales permanentes;
    2. la esfera económica está regida
      únicamente por el interés
      personal, y la
      competencia de
      los esfuerzos individuales asegura el triunfo de los más
      hábiles y mejores;
    3. el destino humano se realiza por la libre acción individual. El estado
      debe limitarse a lograr la seguridad
      interna y la defensa del país, pues en los demás
      problemas,
      cuando fomenta, entorpece, y cuando reglamenta,
      desorganiza.

    Los clásicos consideraron en cierto modo la libre
    concurrencia como el estado natural de la vida económica y
    como una ley prescripta a
    los hombres por la naturaleza,
    que no podía ser alterada. En verdad, la libre
    concurrencia se basa supuestos, tales como la plena movilidad de
    los factores de la producción y la existencia de un tipo
    de estructura de
    mercado
    denominada competencia perfecta.

    1.6.2 BARRERAS
    ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

    Una de las partes centrales de este marco regulador del
    comercio de
    bienes es el
    programa de
    desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la
    eliminación progresiva de los aranceles
    sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de
    desgravación.

    El arancel de partida con que se inicia el programa de
    desgravación en Bolivia y el MERCOSUR es progresivo en un
    período de 10 años

    Los programas
    vigentes de devolución de aranceles (draw back)
    serán modificados el primero de enero del año 2001,
    para el comercio entre los países miembros. Una vez
    modificado el draw back, cada país establecerá un
    procedimiento
    que evite una doble tributación en el caso de los bienes
    que aún paguen impuestos en el
    área de libre comercio.

    1.6.3 DUMPING

    Es la venta de un
    producto por
    debajo de su precio normal
    e inclusive por debajo de su costo unitario de
    producción dentro del mercado nacional y con mayor
    frecuencia para la exportación. El dumping se aplica
    para dar salida a los stocks en épocas de sobre abundancia
    para desbancar a otros competidores del mercados, y
    también para alcanzar niveles de producción que le
    permitan reducir su costos.

    BALANZA COMERCIAL

    Recoge la expresión de los pagos de
    exportación (X) e importación (M) de bienes y servicios,
    entre un país y el resto del mundo durante un periodo
    determinado, normalmente un año.

    INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

    La inversión
    extranjera directa se define con los aportes del exterior,
    provenientes de personas jurídicas naturales o
    extranjeras, al capital de
    una empresa, en
    moneda libremente convertible o en bienes físicos o
    tangibles, tales como plantas,
    maquinarias nuevas y/o reacondicionadas, equipos, repuestos,
    partes, materias primas y productos
    intermedios

    INDUSTRIALIZACION

    Son todos aquellos procesos de
    transformación de los productos de refinación,
    incluyendo la petroquímica, en la cual también se
    utilizan hidrocarburos
    en su estado natural.

      1. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL ACUERDO DE
        COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.

      Mediante el Acuerdo de Complementación
      Económica, suscrito entre los países miembros
      del MERCOSUR (Argentina, Brasil,
      Uruguay
      y Paraguay) y
      Bolivia (ACE Nº 36), nuestro país pasa a ser
      socio de este bloque regional estableciendo la
      conformación de una Zona de Libre Comercio en un
      plazo de 10 años.

      El programa de liberación consiste en
      desgravaciones progresivas y automáticas anuales
      sobre los gravámenes vigentes para terceros
      países. Se espera que el año 2006 el 80% del
      comercio goce de una liberación total, es decir 100%
      de preferencia arancelaria en las exportaciones e importaciones con esos cuatro países,
      por lo que este año virtualmente tendríamos
      conformada una Zona de Libre Comercio.

      Desde el año 2001 las preferencias para los
      productos comprendidos en el "Régimen
      General" (mayor parte del universo
      arancelario) cuenta con preferencia del 50% sobre el
      gravamen arancelario vigente en los países
      parte.

      Cabe señalar además que este acuerdo tiene
      la principal misión de fortalecer el proceso
      de integración de América Latina, a fin de alcanzar los
      objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980,
      mediante la concertación de acuerdos abiertos a la
      participación de los demás países
      miembros de la ALADI.
      Puesto que la conformación de áreas de libre
      comercio en América Latina constituye un medio
      relevante para aproximar los esquemas de integración
      existentes, además de ser una etapa fundamental para
      el proceso de integración y el establecimiento de un
      área de libre comercio hemisférica;

      En el acuerdo que firmaron Bolivia y el MERCOSUR en su
      artículo 1º señala los siguientes
      objetivos:

      – Establecer el marco jurídico e institucional de
      cooperación e integración económica y
      física que contribuya a la
      creación de un espacio económico ampliado que
      tienda a facilitar la libre circulación de bienes y
      servicios, y la plena utilización de los factores
      productivos;

      – Formar un área de libre comercio entre las
      Partes Contratantes en un plazo máximo de 10
      años, mediante la expansión y
      diversificación del intercambio comercial y la
      eliminación de las restricciones arancelarias y de
      las no-arancelarias que afectan el comercio
      recíproco;

      – Promover el desarrollo y la utilización de la
      infraestructura física con especial énfasis
      en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la
      facilitación de la navegación por la
      Hidrovía Paraná – Paraguay, Puerto
      Cáceres – Puerto Nueva Palmira.

      – Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de
      las inversiones.

      – Promover la complementación y
      cooperación económica, energética,
      científica y tecnológica.

      – Promover consultas, cuando corresponda, en las
      negociaciones comerciales que se efectúen con
      terceros países y bloques de países
      extrarregionales.

    1. MARCO CONCEPTUAL
    2. HIPÓTESIS
      CAUSAL

    "El acuerdo de complementación económica de
    Bolivia con el MERCOSUR, afecta negativamente a la actividad
    económica del país, partiendo de una
    comparación en la capacidad industrial que tiene Bolivia
    en relación a los países integrantes del
    MERCOSUR"

    CAPÍTULO II

    ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROBLEMA

    2.1. ANTECEDENTES

    El MERCOSUR (Mercado Común del Sur) fue creado el 26 de
    marzo de 1991 en Asunción y entró en vigencia el 29
    de noviembre de ese año. Los países que conforman
    este bloque regional económico son los países de
    Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay.

    El relacionamiento de Bolivia con el MERCOSUR, a nivel
    presidencial, se remonta a junio de 1992, oportunidad en la que
    se suscribió el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
    Hidrovía Paraguay-Paraná.
    La presencia boliviana en las reuniones presidenciales del
    MERCOSUR es continua y semestral desde la Séptima Cumbre
    celebrada en 1994 en la República Argentina. En diciembre
    de 1995 Bolivia se constituyó en el primer país
    latinoamericano suscriptor del Acuerdo de Complementación
    Económica con el bloque regional MERCOSUR
    Los acuerdos de Libre Comercio entre el MERCOSUR y Bolivia como
    país asociado se firmaron en junio de 1996 y entraron en
    vigencia a partir del 28 de febrero de 1997. Luego de Bolivia, le
    siguió Chile, ambos países se encuentran calidad de
    asociados del MERCOSUR, llegando a tener una población total de 320 millones de
    habitantes.

    Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten
    una comunión de valores que
    encuentra expresión en sus sociedades
    democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades
    fundamentales, de los derechos humanos,
    de la protección del medio ambiente
    y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con
    la consolidación de la democracia, la
    seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el
    desarrollo económico y social en equidad.

    Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron
    la ampliación de las dimensiones de los respectivos
    mercados nacionales, a través de la integración,
    lo cual constituye una condición fundamental para
    acelerar sus procesos de desarrollo
    económico con justicia
    social.

    Así, el objetivo primordial del Tratado de
    Asunción es la integración de los cuatro Estados
    Partes, a través de la libre circulación de bienes,
    servicios y factores productivos, el establecimiento de un
    arancel externo común y la adopción
    de una política comercial común, la
    coordinación de políticas
    macroeconómicas y sectoriales y la armonización de
    legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
    fortalecimiento del proceso de integración.

    En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de
    1994, se aprobó un Protocolo
    Adicional al Tratado de Asunción el Protocolo de
    Ouro Preto
     por el que se establece la estructura
    institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad
    jurídica internacional.

    En Ouro Preto se puso fin al período de
    transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales
    de política comercial común que rigen la zona de
    libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al
    MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

    Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de
    consolidación y profundización? donde la zona de
    libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos
    intermedios para alcanzar un mercado único que genere un
    mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto
    multiplicador de la especialización, las economías
    de escala y el mayor
    poder
    negociador del bloque .  

    En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR,
    junto a Bolivia y Chile. Han constituido el "Mecanismo de
    Consulta y Concertación Política
    " en el que se
    consensúan posiciones comunes en materias de alcance
    regional que superan lo estrictamente económico y
    comercial.

    Así, en ocasión de la X Reunión del
    Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de1996),
    se suscribió la "Declaración Presidencial sobre
    Compromiso Democrático en el MERCOSUR
    ", así
    como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a
    dicha Declaración, instrumento que traduce la plena
    vigencia de las instituciones
    democráticas, condición indispensable para la
    existencia y el desarrollo del MERCOSUR.

    En esa misma oportunidad se suscribió una
    Declaración de los Presidentes de los Estados Partes
    del MERCOSUR, Bolivia y Chile
    , reafirmando su respaldo a los
    legítimos derechos de la
    República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las
    Islas
    Malvinas.

    Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la
    "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y
    Chile como zona de Paz
    " a través de la cual los seis
    países manifiestan que la paz constituye un elemento
    esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de
    integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos
    acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de
    consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa
    existentes entre sus países y promover su progresiva
    articulación y realizar esfuerzos conjuntos en
    los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de
    acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del
    desarme nuclear y la no proliferación en todos sus
    aspectos.

    CAPÍTULO III
    TÉRMINOS DE CONVENIO ENTRE BOLIVIA Y EL
    MERCOSUR

    1. TÉRMINOS DE CONVENIO: ACUERDO COMERCIAL BOLIVIA
      – MERCOSUR

    Como primer análisis de la variable causal,
    estudiaremos detalladamente el l acuerdo comercial firmado entre
    Bolivia y el MERCOSUR, la cual fue realizada ante La Secretaria
    General de ALADI, se establecieron los siguientes términos
    de convenio:

    – Programa de Liberación de Aranceles

    Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre
    Comercio en un plazo de 10 años a través de un
    Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a
    los productos originarios y procedentes de los territorios de las
    Partes Contratantes. Dicho Programa consistirá en
    desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre
    los gravámenes vigentes para terceros países en el
    momento de despacho a plaza de las mercaderías.

    Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias
    negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los
    Acuerdos Parciales o Regionales en el marco de la ALADI, en la
    forma como se refleja en el Programa de Liberación
    Comercial.

    Para tales efectos, se acuerda: aplicar el comercio
    recíproco, a partir del 28 de febrero de 1997

    La Comisión Administradora podrá acelerar el
    Programa de Liberación Comercial previsto en este
    Título, para cualquier producto o grupo de
    productos, que de común acuerdo las Partes Contratantes
    convengan.

    El MERCOSUR podría considerar, para algunos casos
    particulares, mantener en favor de Bolivia la preferencia del
    Patrimonio
    Histórico para productos incluidos en el Régimen de
    Adecuación.

    Se entenderá por "gravámenes" los derechos
    aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sean de
    carácter fiscal,
    monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre
    las importaciones. No están comprendidos en este concepto las
    tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al
    costo de los servicios prestados.

    Las Partes Signatarias no podrán establecer otros
    gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de
    los derechos aduaneros, que los vigentes a la fecha de
    suscripción del presente Acuerdo y que constan en Notas
    Complementarias al presente.

    Ninguna Parte Contratante impondrá ni mantendrá
    restricciones no arancelarias a la importación o a la
    exportación de productos de su territorio al de la otra
    Parte Contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes,
    licencias o por medio de otras medidas, salvo lo dispuesto en los
    Acuerdos de la
    Organización Mundial del Comercio.

    Las Partes Contratantes intercambiarán, en el momento
    de la firma del presente Acuerdo, los aranceles vigentes y se
    mantendrán informadas, a través de los organismos
    nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones
    subsiguientes y remitirán copia de las mismas a la
    Secretaria General de la ALADI para su información con las
    respectivas consideraciones:

    1. Fecha

      Porcentaje
      de Desgravación

      1/1/97

      30

      1/1/98

      35

      1/1/99

      40

      1/1/2000

      45

      1/1/2001

      50

      1/1/2002

      60

      1/1/2003

      70

      1/1/2004

      80

      1/1/2005

      90

      1/1/2006

      100

    2. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del
      1º de enero de 1997, los siguientes márgenes de
      preferencias a todos los productos no incluidos en las listas
      que integran los
      Anexos 1 al 7
      .

      Fecha

      Porcentaje
      de Desgravación

      1/1/97

      50

      1/1/98

      50

      1/1/99

      50

      1/1/2000

      50

      1/1/2001

      50

      1/1/2002

      60

      1/1/2003

      70

      1/1/2004

      80

      1/1/2005

      90

      1/1/2006

      100

    3. Los productos que figuran en el Anexo-1 tendrán
      el siguiente cronograma de desgravación:

      Fecha

      Márgenes
      de Preferencia (%)

      1/1/97

      30 – 50 – 60 – 70 –
      80

      1/1/98

      35 – 55 – 64 – 73 –
      82

      1/1/99

      40 – 60 – 68 – 76 –
      84

      1/1/2000

      45 – 65 – 72 – 79 –
      86

      1/1/2001

      50 -70 – 76 – 82 –
      88

      1/1/2002

      60 – 75 – 80 – 85 –
      90

      1/1/2003

      70 – 80 – 84 – 88 –
      92

      1/1/2004

      80 – 85 – 88 – 91 –
      94

      1/1/2005

      90 – 90 – 92 – 94 –
      96

      1/1/2006

      100 – 100 -100 – 100 –
      100

    4. Los productos incluidos en el Anexo-2 gozarán de
      los márgenes de preferencia que en cada caso se
      indican, los que evolucionarán de acuerdo con el
      siguiente cronograma:

      Fecha

      Margen
      de Preferencia (%)

      1/1/97

      15

      1/1/98

      15

      1/1/99

      15

      1/1/2000

      20

      1/1/2001

      25

      1/1/2002

      30

      1/1/2003

      40

      1/1/2004

      60

      1/1/2005

      80

      1/1/2006

      100

    5. Los productos incluidos en el  Anexo-3
      estarán sujetos a un ritmo de desgravación
      especial conforme al siguiente cronograma que concluye en un
      plazo de 10 años, y tendrán un margen de
      preferencia inicial del 15%.

      Fecha

      Porcentaje
      de Desgravación

      1/1/97

      10

      1/1/98

      10

      1/1/99

      10

      1/1/2000

      10

      1/1/2001

      10

      1/1/2002

      20

      1/1/2003

      40

      1/1/2004

      60

      1/1/2005

      80

      1/1/2006

      100

    6. Los productos incluidos en el Anexo-4 estarán
      sujetos al siguiente ritmo de desgravación, y
      tendrán un margen de preferencia inicial del 10%,
      concluyendo la desgravación al décimo
      año.

      Fecha

      Porcentaje
      de Desgravación

      1/1/2005

      10

      1/1/2006

      20

      1/1/2007

      30

      1/1/2008

      40

      1/1/2009

      60

      1/1/2010

      80

      1/1/2011

      100

    7. Los productos incluidos en el Anexo-5 se
      desgravarán a partir del año noveno en forma
      progresiva y automática de modo de alcanzar una
      preferencia del 100 % en el plazo de 15 años, contados
      desde el inicio del Programa de Liberación Comercial
      que comienza en el año 1997.

      Fecha

      Porcentaje
      de Desgravación

      1/1/2005

      10

      1/1/2006

      10

      1/1/2007

      10

      1/1/2008

      10

      1/1/2009

      20

      1/1/2010

      30

      1/1/2011

      40

      1/1/2012

      60

      1/1/2013

      80

      1/1/2014

      100

    8. Los productos incluídos en el Anexo-6 se
      desgravarán a partir del año noveno en forma
      progresiva y automática de modo de alcanzar una
      preferencia del 100% en el plazo de 18 años, contados
      desde el inicio del Programa de Liberación Comercial que
      comienza en el año 1997.
    9. Los productos incluidos en el Anexo-7 tendrán
      un margen de preferencia inicial del 100% desde el inicio de la
      vigencia del Acuerdo.

    Los anexos del 1 al 7 están estipulados en el
    acuerdo de complementación económica Nº 36, el
    cual menciona una extensa lista de productos y debido a este
    factor citaré algunos ejemplos que tienen preferencia en
    los acuerdos bilaterales inmersos en dichos anexos:

    – Trozos de carne bovina fresca, refrigerada o
    deshuesada.

    – Despojos comestible de carne bovina, porcina, caprina,
    caballar y asnal

    – Mantequilla y demás productos
    lácteos

    – Cebollas, ajos, puerros, y demás.

    Azúcar
    de caña, remolacha y sacarosa

    Manufactura de
    cuero
    natural

    – Productos minerales y
    energéticos.

    – trigo – Frutas

    – Hígado – Tuercas

    – Almidón – Combustibles

    Aceite en
    bruto – Congeladores

    Materiales
    textiles – Cosechadoras

    Cerveza de Malta
    – Cereales

    – Sardinas – Soja y sus
    productos derivados

    – Galletas – Aceite de Girasol

    – Pan de especies – Productos vegetales

    – Cigarrillos – Plastificados

    – Champúes – Plastificados

    – Bebidas alcohólicas – Insecticidas

    – Jugos – Detergentes

    -Tratamiento en Materia de
    Tributos
    Internos

    En materia de impuestos, tasas u otros tributos
    internos, los productos originarios del territorio de una Parte
    Signataria gozarán, en el territorio de la otra Parte
    Signataria, de un tratamiento no menos favorable que el aplicable
    a productos nacionales en circunstancias similares.

    Prácticas Desleales del Comercio
    Internacional -Dumping y Subsidios- y

    Prácticas Restrictivas de la
    Competencia

    En la aplicación de medidas destinadas a
    contrarrestar las distorsiones en la competencia generadas por
    prácticas de dumping y subsidios, las Partes Contratantes
    se basarán en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en estas
    materias.

    En el caso de que una de las Partes Signatarias de una
    Parte Contratante aplique medidas anti-dumping o compensatorias
    sobre las importaciones procedentes de terceros países,
    dará conocimiento
    de ellas a la otra Parte Contratante, para la evaluación
    y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos
    objeto de la medida, a través de los organismos nacionales
    competentes.

    Las Partes Contratantes promoverán las acciones que
    resulten necesarias para disponer, a la brevedad posible, de un
    esquema normativo basado en disposiciones y prácticas
    internacionalmente aceptadas, que constituya el marco adecuado
    para disciplinar eventuales prácticas que restrinjan la
    competencia.

    Incentivos a las
    Exportaciones

    En relación con los incentivos a las
    exportaciones, las Partes Contratantes se basarán en los
    Acuerdos de la Organización Mundial del
    Comercio.

    Los productos, que incorporen en su fabricación
    insumos importados temporariamente o bajo régimen de
    draw-back, no se beneficiarán del Programa de
    Liberación Comercial establecido en el presente Acuerdo a
    partir del 1º de enero del año 2002.

    La Comisión Administradora analizará los
    productos que, con carácter excepcional, podrán
    beneficiarse de este Régimen por un plazo adicional de dos
    años.

    -Valoración Aduanera

    El Acuerdo relativo a la aplicación del
    Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
    y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del
    Comercio, regulará el Régimen de Valoración
    Aduanera aplicado por las Partes Contratantes en su comercio
    recíproco.

    Normas y
    Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
    y Otras Medidas Conexas

    Las Partes Contratantes no adoptarán,
    mantendrán ni aplicarán medidas de normalización, evaluación de la
    conformidad, disposiciones metrológicas, normas o medidas
    sanitarias, fitosanitarias o ambientales y reglamentos
    técnicos, que impliquen crear obstáculos
    innecesarios al comercio.

    A estos efectos, las Partes Contratantes se
    regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos
    Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la
    Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
    Organización Mundial del Comercio.

    Las Partes Contratantes, cuando estimen necesario,
    establecerán pautas y criterios coordinados para la
    compatibilización de las normas y reglamentos
    técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y otras
    medidas conexas. Convienen, igualmente, realizar esfuerzos para
    identificar las áreas productivas en las cuales sea
    posible la compatibilización de procedimientos de
    inspección, control y
    evaluación de conformidad, que permitan el reconocimiento
    mutuo de los resultados de estos procedimientos.

    -Complementación e Intercambio por Sectores
    Productivos

    Las Partes Contratantes, promoverán la
    complementación y la integración industrial,
    comercial y tecnológica, con la finalidad de lograr el
    máximo aprovechamiento de los recursos disponibles,
    incrementar el comercio entre las Partes Contratantes y
    posibilitar la exportación a terceros mercados de bienes
    producidos en sus territorios.

    Las Partes Contratantes estimularán las
    inversiones conjuntas que permitan desarrollar actividades
    productivas de bienes y servicios, sea mediante la constitución de empresas
    multinacionales, contratos de
    "joint ventures" u otras modalidades.

    Las acciones para promover una progresiva
    complementación económica entre las Partes
    Contratantes serán llevadas a cabo a través de
    Acuerdos empresariales entre empresas tanto públicas como
    privadas, de producción de bienes y de prestación
    de servicios.

    Los Acuerdos empresariales estarán orientados al
    desarrollo de nuevas actividades específicas en los
    territorios de la Partes Contratantes, así como a la
    complementación, integración y/o
    racionalización de actividades existentes y
    abarcarán el intercambio de bienes, servicios, tecnología y la
    asociación de capitales.

    Los Acuerdos empresariales deben estar referidos
    preferentemente a aquellas actividades de producción de
    bienes y servicios que reúnan todas o algunas de las
    siguientes características:

    Actividades vinculadas al comercio exterior
    de las Partes Contratantes que requieran modalidades
    específicas de cooperación entre agentes
    económicos de las mismas, para asegurar su
    viabilidad;

    Actividades que, por su naturaleza o
    característica de desarrollo, requieran un enfoque
    más específico o casuístico; y

    Actividades relacionadas a la defensa y
    preservación del medio ambiente.

    -Promoción e Intercambio de Información
    Comercial

    Las Partes Contratantes se apoyarán en los
    programas y tareas de difusión y promoción
    comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y
    privadas, la organización de ferias y exposiciones, la
    realización de seminarios informativos, los estudios de
    mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del
    Programa de Liberación Comercial y de las oportunidades
    que brinden los procedimientos que acuerden en materia
    comercial.

    -Integración Física

    Las Partes Contratantes, reconociendo la importancia del
    proceso de integración física como instrumento
    imprescindible para la creación de un espacio
    económico ampliado, se comprometen a facilitar el
    tránsito de personas y la circulación de bienes,
    promover el comercio entre las Partes Contratantes y en dirección a terceros mercados, mediante el
    establecimiento y la plena operatividad de vinculaciones
    terrestres, fluviales, marítimas y
    aéreas.

    A tal fin, las Partes Signatarias negociarán un
    Protocolo Adicional de Integración Física, el cual
    contemplará el tema de interconexiones viales, en el
    contexto más amplio del establecimiento, con terceras
    partes, de corredores bioceánicos.

    -Cooperación Científica y
    Tecnológica

    Las Partes Contratantes buscarán facilitar y
    apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en
    materia de ciencia y
    tecnología, así como proyectos
    conjuntos de investigación.

    Para tales efectos, podrán acordar programas de
    asistencia técnica recíproca, destinados a elevar
    los niveles de productividad de
    los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento
    de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su
    capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región
    como internacionales.

    La mencionada asistencia técnica se
    desarrollará entre las instituciones nacionales
    competentes, mediante programas de relevamiento de las
    mismas.

    Tanto Bolivia como el MERCOSUR promoverán el
    intercambio de tecnología en las áreas
    agropecuaria, industrial, de normas técnicas y
    en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de
    interés mutuo.

    Administración y Evaluación del
    Acuerdo

    La administración y evaluación del
    presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión
    Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del
    MERCOSUR, por una Parte Contratante, y una Comisión
    Nacional presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
    Culto de Bolivia, a través de la Secretaría
    Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, por la
    otra Parte Contratante.

    La Comisión Administradora tendrá las
    siguientes atribuciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
      presente Acuerdo y sus Protocolos
      Adicionales.
    2. Determinar en cada caso las modalidades y plazos en
      que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la
      realización de los objetivos del presente Acuerdo,
      pudiendo constituir grupos de
      trabajo para tal fin.
    3. Evaluar periódicamente los avances del
      Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento
      general del presente Acuerdo, debiendo presentar anualmente a
      las Partes Contratantes un informe al
      respecto, así como sobre el cumplimiento de los
      objetivos generales del acuerdo.
    4. Negociar y acordar los entendimientos
      intergubernamentales que sean requeridos para poner en
      práctica los Acuerdos empresariales previstos en el
      Título XVIII.
    5. Promover y organizar, en coordinación y con el
      apoyo de los organismos regionales e internacionales, la
      realización de encuentros empresariales, ruedas de
      negocios y
      otras actividades similares, destinadas a facilitar la
      identificación de sectores que podrían ser objeto
      de Acuerdos empresariales.
    6. Evaluar el desarrollo de los Acuerdos
      empresariales.
    7. Realizar el seguimiento de la aplicación de
      las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes
      Contratantes, tales como régimen de origen,
      cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y
      prácticas desleales del comercio.
    8. Establecer, cuando corresponda, procedimientos para
      la aplicación de las disciplinas comerciales
      contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes
      Contratantes eventuales modificaciones a tales
      disciplinas.
    9. Revisar el Programa de Liberación Comercial en
      los casos en que una de las Partes Contratantes modifique
      substancialmente en forma selectiva y/o generalizada, sus
      aranceles generales afectando significativamente a la otra
      Parte Contratante.
    10. Intercambiar información sobre las
      negociaciones que las Partes Contratantes realicen con terceros
      países para formalizar Acuerdos no previstos en el
      Tratado de Montevideo de 1980.
    11. Cumplir con las demás tareas que se
      encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de
      las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos
      Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito,
      o bien por las Partes Contratantes.
    12. Modificar las Normas de Origen y establecer o
      modificar requisitos específicos.
    13. Establecer los procedimientos operativos a que
      deberán ajustarse las reexportaciones de
      mercancías originarias de las Partes
      Contratantes.

    -Del Comité Asesor Empresarial

    A fin de promover y estimular una activa
    participación de los sectores empresariales en las tareas
    referentes a la aplicación del presente Acuerdo, se
    instituye el Comité Asesor Empresarial, que estará
    integrado por representantes de las organizaciones
    empresariales de cúpula de las Partes
    Signatarias.

    Este Comité tendrá carácter de
    órgano consultivo de la Comisión
    Administradora.

    -Vigencia

    El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del
    28 de febrero de 1997 y tendrá duración
    indefinida.

    -Denuncia

    La Parte Contratante que desee denunciar el presente
    Acuerdo deberá comunicar su decisión a las
    demás Partes Contratantes con 60 días de
    anticipación al depósito del respectivo instrumento
    de denuncia en la Secretaría General de la
    ALADI.

    A partir de la formalización de la denuncia
    cesarán, para la Parte Contratante denunciante, los
    derechos adquiridos y las obligaciones
    contraídas en virtud del presente Acuerdo,
    manteniéndose las referentes al Programa de
    Liberación Comercial, la no aplicación de medidas
    no arancelarias y otros aspectos que las Partes Contratantes,
    junto con la Parte denunciante, acuerden dentro de los 60
    días posteriores a la formalización de la denuncia.
    Estos derechos y obligaciones continuarán en vigor por un
    período de dos años a partir de la fecha de
    depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que
    las Partes Contratantes acuerden un plazo distinto.

    El cese de obligaciones respecto de los compromisos
    adoptados en materia de inversiones, obras de infraestructura,
    integración energética y otros que se convenga, se
    regirán por lo establecido en Protocolos acordados en
    estas materias.

    CAPÍTULO
    IV

    BALANZA COMERCIAL ENTRE BOLIVIA Y EL
    MERCOSUR

    4.1. BALANZA COMERCIAL ENTRE BOLIVIA Y EL
    MERCOSUR

    Como una variable causal del problema fundamental de
    este trabajo, si es conveniente formar una zona de libre comercio
    con el MERCOSUR, hemos tomado a la balanza comercial, la cual nos
    muestra lo que
    oferta y
    demanda de cada país, lo que ingresa y sale. Bajo un
    enfoque de mercado y Keynesiano la demanda (gasto)
    del país esta representada por las importaciones y la
    oferta (ingreso) que realiza el país esta representada por
    la oferta.

    A continuación se presentará la
    relación de comercio internacional que ha tenido Bolivia
    con el MERCOSUR durante el periodo 1990 al primer semestre del
    2004, dicha información fue obtenida por del Banco Central de
    Bolivia y del Instituto Nacional de Estadística.

    Expresado en Millones
    USD

    (1990 – 1995)

    Expresado en Millones
    USD

    (1996 – 2000)

    Expresado en millones de
    USD

    (2001 – I SEM
    2004)

    Para ver las tablas seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Entre los años 1992 y el 2001 las exportaciones
    bolivianas hacia MERCOSUR han crecido con una tasa promedio anual
    de 9.26 por ciento, pasando de 166 millones de dólares en
    1992 a casi 555 millones en el 2003. Su comportamiento
    es oscilante con tendencia creciente hasta el año 1999. A
    partir del año 2000 Bolivia empieza a registrar mayores
    valores alcanzando su cifra record en el año 2003, no
    obstante que este año presenta una buena
    perspectiva

    Por su parte, durante el mismo periodo, las
    importaciones han crecido con una tasa acumulativa promedio anual
    de 9 por ciento pasando de 267 millones de dólares en el
    año 1992 a 645.5millones de dólares en el
    año 2003.

    .

    La balanza comercial es deficitaria en los once
    últimos años; muestra una tendencia negativa hasta
    el año 1999, pero a partir del año 2001 ésta
    muestra una recuperación explicada por el aumento de sus
    exportaciones, cuyo crecimiento notable se debe fundamentalmente
    el gas, que es
    explotado, comercializado y distribuido por las empresas
    capitalizadas.

    En el análisis de la Balanza Comercial, podemos
    centrarnos en tres puntos, el primero que es periodo 1990 –
    1991 Bolivia tenía un superávit comercial, luego a
    finales de 1991 entre en vigencia el convenio MERCOSUR, entre los
    cuatro países (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay), lo
    cuál fortalece competitivamente a dichos países, y
    nuestra Balanza se vuelve deficitaria, a partir de febrero de
    1997, fecha en la cuál Bolivia entra en calidad de
    asociado, la situación empeora y la breche importaciones y
    exportaciones, se hacen más grande, el 2003 y el 2004 se
    recupera por la venta de grandes volúmenes de gas al
    Brasil y Argentina principalmente.

    CAPÍTULO
    V

    RELACIÓN DE LAS VARIABLES
    CAUSALES CON EL PROBLEMA Y CONCLUSIONES

    1. BENEFICIOS Y AMENZAS ALCANZADOS POR EL ACUERDO DE
      COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE BOLIVIA Y EL
      MERCOSUR

    La apertura externa de la economía boliviana asumida
    como parte del modelo
    económico seguido por el país desde 1985, se
    convirtió en uno de los fundamentos del mismo, no solo en
    las exportaciones e importaciones de bienes y servicios, sino
    también en otras variables relacionadas con el sector
    externo y la balanza de paga, como la inversión directa extranjera, las
    transacciones financieras privadas y públicas,
    además del nivel de reserva.

    La modalidad de apertura externa también dio un lugar a
    cambio de
    patrón o estrategia de
    inserción internacional del país, en un contexto
    económico mundial globalizado y regionalizado, que viene
    exigiendo a los sistemas
    económicos nacionales y a las instituciones, entre las que
    se encuentre el Estado, para obtener altos niveles de competitividad, productividad y eficiencia para
    obtener ganancias netas en el comercio exterior.

    El desarrollo productivo de Bolivia después de casi 20
    años de vigencia del modelo no ha sido suficiente para
    generar una oferta competitiva, con capacidad de acceso creciente
    a los mercados externos y posicionamiento
    seguido en los mismos.

    En realidad los beneficios que ha tenido Bolivia con este
    acuerdo es muy poco y solo beneficia a ciertos sectores como la
    industria del gas, pero que no iguala el valor nominal
    de las importaciones de bienes de capital, bienes intermedios y
    finalmente bienes finales de consumo, por
    lo que se diría que Bolivia ha sido un importador neto del
    MERCOSUR, este déficit se debe a una limitación
    productiva que tiene el país en cuanto a volumen,
    número, contenido de valor y grado de
    transformación de sus productos , pero resulta
    también de cierta impertinencia del ACE en cuanto a
    preferencias recibidas o bien incapacidad de aprovechar las
    mismas

    Es debido a esta corriente negativa para la economía
    boliviana ante el MERCOSUR que el Banco Central tiene que
    depreciar constantemente el tipo de cambio para fomentar y los
    exportadores y no entrar en medidas restrictivas que están
    prohíbas por el acuerdo. Además que existe una
    persistente demanda de Divisas (fruto de las un saldo negativo en
    las exportaciones) lo que lleva a disminuir las Reservas
    Internacionales netas que posee el mismo BCB.

    Entre todas las amenazas más graves que existen de este
    acuerdo, es la magnitud realmente pequeña en los valores de
    exportación, a excepción del gas, que
    continuará generando grados altos de vulnerabilidad para
    la economía nacional en todas sus variables
    macroeconómicas.

    5.2
    CONCLUSIONES

      • En la hipótesis planteada inicialmente, la
        cuál señala que este acuerdo no
        favorecía a Bolivia, pudimos comprobarla puesto que
        la oferta que hace nuestro país en términos
        de exportaciones es bastante pobre en cuanto la demanda que
        realiza (importaciones), todo esto bajo un enfoque de
        mercado
        , y de acuerdo también con el
        método Keynesiano se puede observa que el
        gasto es mayor que el ingreso, es decir que la
        producción nacional no equivale al consumo que
        realiza nuestro país, porque existe una gran
        importaciones de bienes y servicios que se demandan
        internamente proveniente del MERCOSUR. El acuerdo de
        complementación económica con el MERCOSUR, no
        nos favorece ya que tenemos desde 1992 una balanza
        comercial deficitaria y que sin duda alguna se
        volvió más deficitaria desde la fecha que se
        entro en vigencia el convenio.
      • Si bien es cierto que las exportaciones hacia el
        MERCOSUR han aumentado a favor de Bolivia, este es un
        resultado mentiroso, porque la causa del incremento en las
        exportaciones es producto de la venta del Gas a Brasil y
        Argentina, beneficiándose las empresas
        transnacionales y con una miseria a los bolivianos.
      • Es necesario reconocer que debemos realizar convenios
        de libre comercio con otros países que están
        en una situación similar en cuanto a la capacidad y
        grado de industrialización, para poder competir con
        igual ventajas, y de esta manera fortalecer nuestra
        industria nacional, como también es necesario
        cambiar los términos de convenios y aquellos
        acuerdos, como el estudiado en este caso, que en todo caso
        le hace daño a la economía nacional.
        Respecto a este acuerdo que tenemos con el MERCOSUR, se
        sugiere realizar un estudio minucioso respecto de aquellas
        industrias nacionales que se encuentran
        mayormente afectadas por dicho acuerdo y cambiar los
        términos de convenio, para que así una
        industria no este cada vez más debilitada y por ende
        no cierren empresas importantes en nuestro país que
        significaría un aumento del desempleo.
    • El aporte que hace nuestro trabajo a la teoría económica, esta ligado
      principalmente al comercio exterior, en ell cual pretendo
      mostrar que convenios que no logran un crecimiento de las
      industrias y economías de ambas partes no es un buen
      negocio, porque unos ganan y otros pierden, no existe una
      distribución equitativa de los ingresos y
      riquezas, siendo en este caso nuestro país un perdedor,
      que pierde reservas, pierde recursos, debilita su
      producción nacional, aumenta al desempleo y tiene un
      efecto negativo en nuestra economía.

    BIBLIOGRAFÍA

    – Informe Estadístico 1990 – 1995

    Instituto Boliviano de Comercio Exterior

    Av. Velarde Nº 131

    Santa Cruz – Bolivia

    – Informe Estadístico 1996 – 2001

    Instituto Boliviano de Comercio Exterior

    Av. Velarde Nº 131

    Santa Cruz – Bolivia

    – Acuerdo de Complementación Económica Nº
    36 (Bolivia – MERCOSUR)

    Instituto Boliviano de Comercio Exterior –
    CADEX

    Av. Velarde Nº 131

    Santa Cruz – Bolivia

    – Informe Estadístico 2001 – 2004

    Banco Central de Bolivia

    www.bcb.gov.bo

     

     

    Autor:

    Róger Alejandro Banegas Rivero

    Egresado de la Carrera de Economía, Universidad
    Autónoma Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz – Bolivia,
    Febrero del 2005.

    Enviado por:

    Jose Enrique Ortiz

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