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El trabajo y la previsión social de la mujer en México




Enviado por solyasoc



Partes: 1, 2

    Legislación, Doctrina y
    Jurisprudencia

    1. Introducción
    2. Los Derechos Laborales de la
      Mujer en México
    3. La
      Previsión Social de la Mujer
    4. Responsabilidades y
      Sanciones
    5. Legislación
      y Jurisprudencia textual. Parte relativa
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Abreviaturas:

    a. artículo.

    aa. artículos.

    Art. Artículo.

    C Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos.

    cfr. Confrontar, cotejar

    CONACURT. Consejo Nacional para la Cultura y
    Recreación de los
    Trabajadores.

    Constitución Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DIF Sistema
    Nacional para el Desarrollo
    Integral de la Familia

    DO Diario Oficial

    ed. Edición

    etc. etcétera.

    FONACOT. Fondo de Fomento y garantía para el
    consumo de
    los trabajadores.

    FOVIMI. Fondo de la Vivienda Militar

    FOVISSSTE. Fondo de la Vivienda del Instituto de
    Seguridad y
    Servicios
    Sociales de los Trabajadores del Estado

    frs. Fracciones.

    fr. Fracción.

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro
    Social.

    INFONAVIT. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
    para los Trabajadores.

    ISSFAM. Instituto de Seguridad
    Social para las Fuerzas Armadas de México

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios sociales de
    los Trabajadores del Estado

    LFT Ley Federal del
    Trabajo.

    LGS Ley General de Salud.

    LSS Ley del Seguro
    Social.

    OEA. Organización de Estados
    Americanos.

    OIT Organización Internacional del
    Trabajo.

    ONU. Organización de las Naciones
    Unidas.

    1. Introducción:

    El pretender hablar de los derechos de la
    mujer, en su ámbito laboral y de
    previsión social, parte del reconocimiento de que en manos
    del Estado reside el hecho de crear bases jurídicas que
    tengan como esencia la igualdad y el
    compromiso de equidades de género.

    La impartición de una ley, debe ser tanto general
    como particular, y esta regulación tiende a compenetrarse
    por igual, tanto al hombre como a
    la mujer sin que
    medie ninguna distinción de genero; sin
    embargo, mediante el proceso de
    madurez en los aspectos jurídicos, hemos visto que esta
    regulación ha cambiado, principalmente por el
    reconocimiento que nuestra sociedad ha
    hecho a las diferencias tanto físicas como
    biológicas que distinguen a la mujer del
    hombre.

    Al estado como ente político, le corresponde ser
    el coordinador para promocionar y motivar en bienestar social en
    los sectores más comunes y tradicionales (trabajo,
    previsión social, vivienda, educación, salud,
    etc.), y esto obliga a que se reconozca la necesidad de enfocar
    de manera especial estos requerimientos al sector
    femenil.

    Por ello el desarrollo de la mujer en la sociedad, en el
    ámbito laboral, nos muestra las
    facetas y debilidades que enfrentan las normatividades
    jurídicas creadas ex profeso. Es decir, si nos imponemos
    de manera particular al estudio de las leyes de
    cualquier materia, nos
    daremos cuenta que no respaldan completamente a la mujer. Esto
    sucede porque distintos factores resultan envolventes y por ello
    requiere que sean analizados posteriormente para aplicar de mejor
    forma el sentido de su beneficio, porque a final de cuentas se
    aplicarían a un común y este común es la
    sociedad.

    La idiosincrasia tan característica y distintiva
    de México sustentada sobre la base de generaciones, nos
    muestra el papel que se le ha asignado a la mujer. Este es un
    factor primordial que se ha utilizado en México para la
    formulación de aspectos en derecho. El derecho como
    aspecto jurídico en nuestra cultura se encuentra
    involucrado en aspectos culturales y sociológicos, y es de
    reconocer que estos elementos están tan arraigados en
    nuestra cultura que dificultosamente pueden ser analizados de
    manera objetiva e imparcial. El tradicionalismo propio y el
    costumbrismo, son a final de cuentas elementos que se forman para
    fundar una ley, pero esta conforme a la cronología debe ir
    avanzando, por ello la exigencia de actualidad nulifica a la
    extemporaneidad y esta acción
    la sociedad la exige para su desarrollo vital.

    Por ello, nos crean un bloque difícil de
    penetrar, con el objetivo de
    normar diferencias, partiendo de características y
    problemas
    sociales en específico vinculándolas con
    necesidades diversas. Definir entonces normas que por su
    generalidad puedan aplicarse de manera particular en estos
    tiempos modernos, entran en conflicto con
    los patrones ancestrales y por ello la mujer sigue permaneciendo
    en la espera de que se incline la balanza hacia ella.

    La normatividad jurídica en nuestro país,
    ha presentado diferencias en aspectos que definen el
    ámbito laboral en el que se incluye a la mujer, por ello,
    nace la urgencia de un análisis en particular, al aspecto laboral
    de la mujer, porque su desenvolvimiento se ha ido acrecentando en
    estos tiempos modernos y ello obliga a que se subsanen las leyes
    que de alguna manera limiten u opriman su libertad
    intelectual y física. La mujer
    jurídicamente mantiene una proporción de igualdad
    con el hombre,
    pero en realidad, aún con las contrariedades legislativas
    que se presentan, en la práctica encontramos huecos que
    les infringen una inseguridad,
    que las carcome y que nos obliga a reconocer de manera indudable
    el aspecto fundamental que tiene la mujer en la sociedad, lo que
    nos obliga a llevar a cabo estrategias y
    acciones en el
    aspecto laboral para que esto se convierta en
    vanguardista.

    2. Los Derechos Laborales de la
    Mujer en México

    2.1. Antecedentes Históricos.

    El trabajo de las mujeres desde la prehistoria ha
    sido de gran importancia, debido a que la participación de
    las mujeres, los hombres en la caza y la recolección de
    alimentos eran
    trabajos que se hacían igualmente tanto por unos como por
    los otros antes mencionados. Con el paso del tiempo y los
    conocimientos que el hombre fue adquiriendo, dejo de ser
    nómada, puesto que desarrollo actividades como la agricultura y
    la ganadería
    consiguiendo con ello establecerse en un solo lugar, esto trajo
    como consecuencia que se relegara a la mujer al trabajo domestico
    volviéndose con el tiempo la tarea determinante de la
    mujer, las actividades a que se había dedicado a la par
    con el hombre se vieron totalmente cambiadas ahora sus tareas era
    encargarse de preparar los alimentos, de elaborar la ropa y crear
    los utensilios necesarios para las labores del hogar, se ocupaban
    de criar a sus niños,
    aunque a su vez ayudaban a arar la tierra,
    recoger las cosechas y atender a los animales. Con el
    tiempo se empezaron a desarrollar las ciudades en donde las
    mujeres intercambiaban o vendían sus bienes
    (cosechas, utensilios, animales etc.).

    Desde la antigüedad hasta nuestros días,
    la razón primordial por la que la mujer se dedico y se ha
    dedicado a realizar un trabajo remunerado ha sido por la
    necesidad económica; las mujeres de clase baja se
    dedicaron y se dedican a trabajar para ayudar al sustento de
    la familia;
    otra razón fue y sigue siendo por el tipo de trabajo que
    realizaba y realizan, que prácticamente eran y son las
    labores del hogar fuera de casa siendo en este caso remunerado,
    aunque éste realmente nunca ni en la actualidad es el
    mejor pagado con relación al desempeñado por los
    hombres. Durante mucho tiempo la mujer percibió y percibe
    hoy en día, una remuneración mucho menor a la de
    los hombres. El trabajo de
    la mujer desde la antigüedad ha cargado consigo algunas
    desventajas notorias en comparación con el trabajo del
    hombre, puesto que además de dedicarse al trabajo fuera de
    su hogar su deber era y sigue siendo responsabilizarse del
    cuidado de los hijos, además de estar sujeta a
    desempeñar tareas que reciben menor reconocimiento tanto
    material como socialmente.

    En México, hablar de mujeres en cuanto a su
    historia resulta
    un tanto olvidado y ello da como consecuencia que mucha gente
    ignore, que desde los inicios de la vida independiente, en
    nuestro país hubo mujeres que lucharon por sus derechos.
    Ejemplo de ello, tenemos que en la guerra de
    independencia
    destacó de una manera muy importante la Señora
    Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario y la Güera
    Rodríguez, quienes haciendo caso omiso de los perjuicios
    de su época, se unieron a la lucha por la independencia de
    nuestro país.

    En el siglo XIX que fue la época de los
    preceptos liberales, tenemos como propulsores a Benito
    Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Vicente Riva
    Palacio, quienes eran coincidentes en la necesidad de la
    creación de instituciones
    para la
    educación de las mujeres. Juárez mismo,
    estableció argumentos a favor de los establecimientos
    educativos y de la secularización de la enseñanza, que habían estado en
    manos de la iglesia desde
    la conquista. Juárez, el 20 de enero de 1861 en su
    programa de
    gobierno
    estableció: "Secularizando los establecimientos de
    utilidad
    publica, se atenderá también a la educación
    de las mujeres, dándoles la importancia que merecen por la
    influencia que ejercen en la sociedad".

    Posteriormente, en el año de 1875, el
    presidente Lerdo de Tejada por medio de una iniciativa, introdujo
    la enseñanza de la Pedagogía en la Escuela Nacional
    Secundaria para señoritas, lo que de facto se
    convirtió en la escuela normal. Durante el gobierno
    Porfirista en el año de 1888, se funda la escuela Normal
    de Profesoras. Con lo anterior y al tener las mujeres acceso a la
    educación, dio como consecuencia que se allanara el camino
    para que la mujer hiciera escuchar sus demandas de
    igualdad.

    Ya en el siglo XX, en sus inicios las mujeres se
    empezaron a organizar en clubes políticos. Basta recordar
    el trabajo del club liberal Ponciano Arriaga (San Luis
    Potosí), Club Liberal de Señoras y Señoritas
    discípulas de Juárez (Veracruz) y el Club de
    Señoras y señoritas de Antiania Nava (Matehuala,
    San Luis Potosí), estos clubes apoyaban directamente al
    partido liberal. Este partido, en su programa, incluía el
    tema de la mujer y hacia ver que el trabajo que
    desempeñaba en el hogar debía ser reconocido como
    tal y advertía que el trabajo domestico de las mujeres
    realizado a domicilio debía ser remunerado
    adecuadamente.

    Debemos reconocer que en el siglo XIX a finales y
    principios del
    XX existen muchos antecedentes de luchas laborales, pero es
    importante destacar que el ingreso de la mujer a la universidad le da
    la posibilidad de gozar de mayores derechos. Admitiendo que en
    mucho influyo, que en Nueva Zelanda, desde finales del siglo XIX
    se reconocieron los derechos de la mujer. Situación que
    también aconteció en Gran Bretaña en el
    año de 1918 y reconociendo que en ello establecían
    ciertas limitaciones como era el caso de que para que las mujeres
    pudieran ser propietarias o contar con un titulo universitario
    tenían que contar con treinta años de
    edad.

    En el estado de
    Yucatán del día 13 al 16 de enero del año de
    1916, organizado principalmente por el señor Salvador
    Alvarado, gobernador de dicho estado en ese tiempo,
    organizó el primer congreso Feminista de Yucatán,
    en dicha convocatoria, se señalaba que los
    propósitos que motivaban dicho encuentro era lo siguiente:
    "Es un error educar a la mujer para una sociedad que ya no
    existe, habituándola a que, como en la antigüedad,
    permanezca recluida en el hogar, el cual solo abandona para
    asistir a los saraos y fiestas religiosas y que no se le
    reivindica colocando sobre su tumba el epitafio romano:
    ‘Cuido su casa y supo hilar la lana’, pues la vida
    activa de la evolución exige su concurso en una
    mayoría de las actividades humanas". En dicho informe del
    congreso también se señaló "Puede la mujer
    del porvenir desempeñar cualquier cargo publico que no
    exija vigorosa constitución física, pues no
    habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del
    hombre, es tan capaz como este de ser elemento dirigente de la
    sociedad".

    Los antecedentes antes mencionados son solo algunos
    de los medios que a
    la postre le abrieron a las mujeres las puertas a nuevas y
    mejores oportunidades, estos logros han ayudado en mucho al
    desarrollo laboral de ellas mismas, trayendo cambios y nuevas
    visiones para mejorar sus necesidades.

    En la actualidad, los cambios que ha sufrido la
    sociedad han beneficiado a la mujer desde la perspectiva de que
    existe ya una situación en la que va en aumento la
    proporción de mano de obra femenina en la fuerza de
    trabajo; las labores del hogar son ya una carga menor, puesto que
    se han dado avances
    tecnológicos para facilitar las tareas del hogar
    así como la planeación
    familiar que ha logrado la disminución del tamaño
    de la familia; la mujer
    a su vez a conseguido obtener un mayor nivel cultural y un mayor
    nivel salarial, así como también ha logrado que
    queden a su cargo tareas de mayor responsabilidad. A pesar de los logros obtenidos
    por las mujeres, desde un punto de vista estadístico,
    todavía no se ha logrado alcanzar una igualdad salarial en
    comparación con el trabajo realizado por los hombres, ni
    tampoco se ha dado la oportunidad de participación de la
    mujer en los puestos de mayor responsabilidad en nuestro
    país.

    2.2. La Constitución de
    México:

    La Constitución en México, no solo es
    un cuaderno que recibe dicho nombre, es más bien el punto
    en el cual reside la realidad jurídica de nuestro
    país y por ello, se convierte no únicamente en un
    ser o un deber, sino más bien que es un
    ser y deber-ser
    . Por ello al imponernos a nuestra
    Constitución, nos adentramos en el corazón y
    en la columna vertebral de nuestro pueblo, en ella nos podemos
    dar cuenta por ejemplo, ¿De cuales son los proyectos de
    dicho pueblo?, y cuáles de dichos proyectos, ¿Aun
    no se han incumplido?.

    Nuestra Constitución es pues, el documento en
    donde se plasma la evolución
    jurídico-política que hemos tenido como nación,
    como se encuentra organizado nuestro pueblo y cuales son los
    principios más importantes que configuran nuestra forma de
    ser y de actuar; también, nos establece las reglas del
    comportamiento
    político de los gobernados y los gobernantes y nos da una
    concepción ética de
    la existencia y por lo tanto, nos asegura el respeto y
    protección de nuestros derechos que como ciudadanos
    tenemos sobre y por encima del Estado mismo.

    En este tenor de ideas partamos de la
    Constitución Mexicana de 1917 y en esta, se conjugan los
    principios del liberalismo
    clásico relativos a las garantías
    individuales inherentes a los derechos naturales del hombre,
    con las garantías sociales que se consagraron por primera
    vez en el mundo, mismas que se anticiparon a la
    constitución alemana de Weimar la que surgió en la
    posguerra europea de 1914 y que tomo como modelo nuestra
    Constitución por su avanzada legislación
    social.

    Ahora bien, en el campo laboral que es lo que nos
    ocupa, dichos derechos sociales se ven cristalizados en nuestra
    Constitución de 1917 en el artículo 123, porque en
    dicho artículo se previenen entre otros, los derechos de
    previsión social y de protección al trabajo. En
    este sentido, y atendiendo a nuestra Constitución
    actualmente vigente tenemos pues, que en materia laboral en
    general, los artículos que se relacionan son los
    siguientes:

    Articulo 3° fracción VII; artículo
    4° segundo párrafo; artículo 5; artículo
    14; artículo 16; artículo 21 segundo y tercer
    párrafo; artículo 73 fracción X;
    artículo 115 fracción VIII, segundo párrafo
    y el artículo 123. Mismos que a continuación los
    revisaremos cada uno de ellos.

    Artículo 3°.- …

    VII. Las universidades y las demás
    instituciones de educación
    superior a las que la ley otorgue autonomía,
    tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
    sí mismas; realizarán sus fines de educar,
    investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de
    este artículo, respetando la libertad de cátedra e
    investigación y de libre examen y
    discusión de las ideas; determinarán sus planes y
    programas;
    fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
    académico; y administrarán su patrimonio.
    Las relaciones
    laborales, tanto del personal académico como del
    administrativo, se normarán por el apartado A del
    artículo 123 de esta Constitución, en los
    términos y con las modalidades que establezca la Ley
    Federal del Trabajo conforme a las características propias
    de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
    autonomía, la libertad de cátedra e
    investigación y los fines de las instituciones a que esta
    fracción se refiere, y…

    articulo 4.- …

    El varón y la mujer son iguales ante la ley.
    Esta protegerá la
    organización y el desarrollo de la
    familia…

    La reforma en el artículo con referencia a la
    igualdad entre el hombre y la mujer se dio por la necesidad que
    tuvo la sociedad de que se reconociera en la Constitución
    este derecho. El presidente Luis Echeverría
    presentó una iniciativa en el año de 1975, haciendo
    hincapié en que la tarea fundamental del país es y
    ha sido siempre el preservar la independencia del pueblo, con
    base en la vida y la libertad de quienes integran el país.
    También señaló que los tiempos estaban
    cambiando y que la integración de la mujer en procesos
    políticos, en la toma de
    decisiones tanto nacionales como en el ámbito
    particular, así como el disfrute de una absoluta igualdad.
    La finalidad de la reforma a este artículo se
    sustentó en el aseguramiento de la igualdad de la mujer
    frente al hombre a través de criterios de libertad y
    democracia,
    repudiando cualquier suposición de superioridad y aceptar
    la igualdad entre sexos. Afirmando que el trabajo de la mujer
    contribuye al progreso de la familia mexicana.

    Artículo 5.- A ninguna persona
    podrá impedirse que se dedique a la profesión,
    industria,
    comercio o
    trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
    esta libertad sólo podrá vedarse por
    determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
    tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
    términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos
    de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
    trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada estado,
    cuáles son las profesiones que necesitan título
    para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
    obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
    personales sin la justa retribución y sin su pleno
    consentimiento, salvo el trabajo impuesto como
    pena por la autoridad
    judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
    fracciones I y II del artículo 123.

    En cuanto a los servicios
    públicos, sólo podrán ser obligatorios,
    en los términos que establezcan las leyes respectivas, el
    de las armas y los
    jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
    elección popular, directa o indirecta. Las funciones
    electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero
    serán retribuidas aquellas que se realicen
    profesionalmente en los términos de esta
    Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios
    profesionales de índole social serán obligatorios y
    retribuidos en los términos de la ley y con las
    excepciones que ésta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
    ningún contrato, pacto o
    convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o
    el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por
    cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona
    pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie
    temporal o permanentemente a ejercer determinada
    profesión, industria o comercio.

    El contrato de
    trabajo sólo obligará a prestar el servicio
    convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder
    de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
    extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida
    o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o
    civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
    que respecta al trabajador, sólo obligará a
    éste a la correspondiente responsabilidad
    civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
    coacción sobre su persona.

    Estos preceptos antes transcritos en su conjunto
    establecen tres principios normativos: el derecho a la libre
    elección del trabajo, el derecho al producto del trabajo y
    las limitaciones a la libertad de trabajo.

    Artículo 14.- A ninguna ley se dará
    efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la
    libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
    mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
    establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
    del procedimiento y
    conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
    hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido
    imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de
    razón, pena alguna que no esté decretada por una
    ley exactamente aplicable al delito que se
    trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia
    definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
    a falta de ésta se fundará en los principios
    generales del derecho.

    Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su
    persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
    de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
    motive la causa legal del procedimiento…

    Estos artículos nos hablan de manera
    particular tanto de la irretroactividad de la ley, que al
    aplicarla en la materia laboral, adquiere importancia para efecto
    de este trabajo y asimismo, en lo referente al posible Juicio de Amparo
    en materia laboral.

    El termino retroactividad se entiende como:
    "A la traslación de la vigencia de una norma
    jurídica creada en un determinado momento
    histórico, a un momento anterior al de su
    creación… Puesto que toda norma jurídica es
    la expresión de un acto de voluntad e implica, como tal,
    la necesaria relación del instante en que es creada con un
    momento futuro en el cual ha de efectivarse, se advierte, como un
    principio general, que ellas son irretroactivas. Pues la
    retroactividad de su vigencia al pasado constituye en realidad
    una distorsión en su recta función
    operativa"
    ; a su vez, por irretroactividad de la ley, se
    establece que es el principio de derecho según el cual las
    disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben
    ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada
    en vigor de dichas normas.

    Lo anterior solo significa, que en virtud de que las
    leyes forzosamente su vigencia es dentro de un ámbito
    temporal, se entiende que rigen las situaciones presentes y
    futuras que se originan a partir de su creación; pero
    cuando a una ley, se le quiere dar efectos en el pasado, se da
    una invasión a el ámbito temporal de la vigencia de
    las leyes anteriores, creando por consiguiente, un conflicto de
    leyes y ello afecta situaciones jurídicas que fueran
    creadas o generadas bajo el amparo de las
    leyes anteriores y por ello, se lesiona la garantía de
    seguridad jurídica que se tutela en el
    artículo 14 de la Constitución.

    Artículo 21.- …

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
    no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
    jornal o salario de un
    día.

    Tratándose de trabajadores no asalariados, la
    multa no excederá del equivalente a un día de su
    ingreso….

    Artículo 73.- …

    X.- Para legislar en toda la República sobre
    hidrocarburos,
    minería,
    industria cinematográfica, comercio, juegos con
    apuestas y sorteos, intermediación y servicios
    financieros, energía
    eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del
    trabajo reglamentarias del artículo
    123;…

    Artículo 115.- …

    VIII. …

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
    trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las
    legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el
    Artículo 123 de esta Constitución, y sus
    disposiciones reglamentarias.

    Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al
    trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
    promoverán la creación de empleos y la
    organización social para el trabajo, conforme a la
    ley.

    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
    bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo,
    las cuales regirán:

    A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados
    domésticos, artesanos y de una manera general, todo
    contrato de trabajo:

    I.- La duración de la jornada máxima
    será de ocho horas…

    V.- Las mujeres durante el embarazo no
    realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
    signifiquen un peligro para su salud en relación con la
    gestación; gozarán forzosamente de un descanso de
    seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
    parto y seis
    semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario
    íntegro y conservar su empleo y los
    derechos que hubieren adquirido por la relación de
    trabajo. En el período de lactancia
    tendrán dos descansos extraordinarios por día, de
    media hora cada uno para alimentar a sus
    hijos;…

    VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario
    igual, sin tener en cuenta sexo ni
    nacionalidad

    XV.- El patrón estará obligado a
    observar, de acuerdo con la naturaleza de
    su negociación, los preceptos legales sobre
    higiene y
    seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a
    adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en
    el uso de las máquinas,
    instrumentos y materiales de
    trabajo, así como a organizar de tal manera éste,
    que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de
    los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando
    se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al
    efecto, las sanciones procedentes en cada
    caso;…

    XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del
    Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
    invalidez, de vejez, de
    vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes,
    de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la
    protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
    asalariados y otros sectores sociales y sus
    familiares;…

    B.- Entre los Poderes de la unión, el Gobierno
    del Distrito Federal y sus trabajadores:…

    V.- A trabajo igual corresponderá salario
    igual, sin tener en cuenta el sexo;…

    VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de
    escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en
    función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
    En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien
    represente la única fuente de ingreso en su
    familia;…

    XI.- La seguridad social se organizará
    conforme a las siguientes bases mínimas:

    a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades
    profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
    la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

    b).- En caso de accidente o enfermedad, se
    conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
    determine la ley.

    c).- Las mujeres durante el embarazo no
    realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
    signifiquen un peligro para su salud en relación con la
    gestación; gozarán forzosamente de un mes de
    descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y
    de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
    salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
    hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
    periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
    por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
    hijos. Además, disfrutarán de asistencia
    médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para
    la lactancia y del servicio de guarderías
    infantiles…

    Este artículo se creo con el fin de tutelar
    los mínimos económicos y la seguridad social de la
    clase obrera. De este artículo se desprenden catorce
    fracciones destinadas a la regulación de los derechos del
    trabajo y la previsión social. Es en sí un
    catálogo de los derechos mínimos que debe de gozar
    la clase trabajadora, ya que estos son ampliados por la
    legislación que reglamenta este artículo y el
    acuerdo mismo de las partes, ya sea mediante contratación
    individual o colectiva. Por lo tanto, el propósito del
    constituyente fue señalar las bases necesarias para una
    reglamentación posterior, teniendo como referencia, el
    establecer una armonía entre los factores de la producción y el equilibrio
    entre el capital y el
    trabajo.

    De igual forma, a través de la historia se ha
    visto afectado por varias reformas, siendo una de ellas en lo
    referente a la fracción séptima del apartado A, que
    fue reformada en el año de 1960; asimismo, en ese mismo
    año hubo reformas al apartado B, fracción XI,
    inciso a); posteriormente surgieron nuevas reformas a este
    artículo, con relación a los derechos de la mujer
    tales como las reformas en el año de 1974 en el apartado
    A, fracción XV. En este mismo año en el apartado A
    la fracción quinta también fue modificada;
    finalmente, estas reformas se hicieron considerando la igualdad
    jurídica de la mujer con relación al trato igual
    frente al hombre, con la firme intención de igualar a la
    mujer tomando en consideración las diferencias
    físicas y biológicas que desde siempre ha tenido
    con el hombre.

    De esta forma la Constitución establece en su
    artículo 123 de manera muy general la regulación
    del trabajo y la previsión social, estableciendo para su
    caso la elaboración de la Ley Federal del
    Trabajo. Esta ley de manera particular regula las relaciones
    laborales y la seguridad social de los
    trabajadores.

    2.3. La Ley Federal del Trabajo:

    Difícil resulta dar una definición
    concreta del Derecho del
    Trabajo, esto resulta así, porque existen diferencias
    muy importantes con relación a otras ramas
    jurídicas, cuyos principios se han ido elaborando por una
    larga experiencia tanto en la doctrina como en la función
    legislativa y por ello, muchos doctrinistas coinciden que estamos
    ante la presencia de un derecho que esta en pleno proceso de
    formación y desarrollo.

    Esta ley, regula la protección al trabajo
    subordinado y en consecuencia al trabajador. La función
    primordial es la tutela y protección del trabajo. Las
    normas establecidas en ésta, buscan mantener un equilibrio
    y justicia en
    las relaciones entre el patrón y el
    trabajador.

    La Ley Federal de Trabajo, como ya vimos
    anteriormente tiene su origen en el artículo 123 de
    nuestra Constitución, el cual como se estudio en
    párrafos anteriores regula el trabajo de manera muy
    general, de ahí que en tratándose de los derechos
    laborales de la mujer, el problema se vuelve mayor porque
    tendremos que aplicar en su generalidad todos los
    artículos que en ella se contemplan para el caso del
    genero femenino y esto es así inclusive, porque la misma
    Constitución Política así lo prevé en
    el artículo 1°, 4° y 5° con relación
    directa a los artículos 1°, 2° y 3° de la LFT
    .

    En relación a los derechos laborales de la
    mujer podemos encontrar como principio fundamental uno que
    prevalece en la legislación
    laboral actual y que beneficia al sector femenino, y
    éste es sin duda el principio de igualdad; en el
    pasado, tanto el trabajo de la mujer como el de los menores, se
    les consideraba como trabajo a medias fuerzas. Pero en
    razón de su especialización se empezó a
    determinar un tratamiento distinto entre lo que destacó el
    principio de igualdad que antes se mencionó; dicho
    principio, se constituye como uno de los más
    sólidos en que descansa nuestra actual legislación
    laboral ya que conforme el artículo 123 fracción
    séptima de nuestra Constitución en relación
    directa con el 3° y 5° fracción XI de la LFT
    así lo establece sin dejar lugar a dudas. En efecto lo
    establecido en el artículo 3° de la LFT establece
    que:

    El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
    artículo de comercio, exige respeto para las libertades
    y dignidad de
    quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren
    la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
    trabajador y su familia.

    No podrán establecerse distinciones entre
    los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
    credo religioso, doctrina política o condición
    social.

    Asimismo, es de interés
    social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
    trabajadores.

    El artículo anterior fue reformado en el
    año de 1970 en lo que se refiere al segundo
    párrafo, en donde hace mención a que no
    habrá distinción alguna entre los trabajadores por
    las razones en el expresadas.

    El artículo quinto establece
    que:

    Las disposiciones de esta Ley son de orden
    público, por lo que no producirá efecto legal, ni
    impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
    escrita o verbal, la estipulación que
    establezca:

    Este artículo contiene trece fracciones
    dentro de las cuales para el estudio de los derechos laborales de
    la mujer podemos tomar como referencia la fracción
    décimo primera la cual establece que: 

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro
    trabajador en la misma empresa o
    establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en
    la misma clase de trabajo o igual jornada, por
    consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    A lo largo de este cuerpo normativo encontraremos
    disposiciones generales que hacen procuran evitar la
    distinción de sexos como lo establecido por el
    artículo 56 que establece lo siguiente:

    Las condiciones de trabajo en ningún
    caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y
    deberán ser proporcionadas a la importancia de
    los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que
    puedan establecerse diferencias por motivo de raza,
    nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina
    política, salvo las modalidades expresamente consignadas
    en esta Ley.

    El dispositivo antes citado, al igual que los
    anteriores promueve el equilibrio y la igualdad entre las
    personas, así como se establece con el fin de evitar
    injusticias e impedir que se realicen estipulaciones
    ilícitas entre el patrón y el trabajador. Otra
    disposición establecida en el capitulo Quinto de la LFT,
    es referente al salario estableciendo claramente la igualdad de
    salarios con
    relación al trabajo prestado, ya que así lo dispone
    la LFT, en el artículo 86 que dice:

    "A trabajo igual, desempeñado en puesto,
    jornada y condiciones de eficiencia también iguales,
    debe corresponder salario igual."

    Esta disposición puede enfrentar ciertas
    variantes, es decir, pueden existir varios trabajadores que
    desempeñen una misma actividad, pero puede suceder que la
    calidad del
    trabajo no sea la misma, y por esa razón se decida dar una
    retribución distinta al personal, aunque la actividad
    fuere la misma, puesto que el rendimiento de los trabajadores
    puede ser distinto.

    El artículo 133 reformado en el año de
    1974 en la fracción primera establece que:

    "Queda prohibido a los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por
    razón de edad o de su sexo;"

    Protegiendo de esta forma a la mujer contra posibles
    decisiones que pudiere tomar una persona para negarse a darle
    trabajo por el hecho de ser mujer y tener privilegios por razones
    de salud por ejemplo en el caso del embarazo, como se establece
    en las siguientes disposiciones:

    El artículo 132, en su fracción
    vigésimo séptima, misma que fue agregada en las
    reformas a la Ley que se realizaron en el año de 1974, la
    cual establece que son obligaciones
    de los patrones:

    "XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la
    protección que establezcan los
    reglamentos."

    El artículo 127 modificado en su
    fracción cuarta en el año de 1970 establece en
    cuanto a derechos laborales de la mujer, lo
    siguiente:

    "El derecho de los trabajadores a participar en el
    reparto de utilidades se ajustará a las normas
    siguientes:

    IV. Las madres trabajadoras, durante los
    períodos pre y postnatales, y los trabajadores
    víctimas de un riesgo de
    trabajo durante el período de incapacidad temporal,
    serán considerados como trabajadores en servicio
    activo;"

    A lo largo de la Ley Federal del Trabajo en sus
    disposiciones generales podemos encontrar artículos como
    ya se describieron anteriormente en se hace mención de los
    derechos laborales de la mujer en lo que se refiere a la
    maternidad, pero aun tomando en consideración que se ha
    buscado a través del tiempo lograr una igualdad de sexos
    por razones de la naturaleza física y biológica de
    la mujer, en esta ley podemos encontrar disposiciones especiales,
    las cuales se encuentran establecidas en el titulo quinto
    reformado en el año de 1974, que trata las disposiciones
    especiales del Trabajo de las Mujeres.

    Durante el gobierno del presidente Luis
    Echeverría se produjeron movilizaciones feministas
    trayendo como consecuencia el reconocimiento de mejores derechos
    reformando la Ley Federal del Trabajo, estas reformas se dieron
    con el propósito de preservar el desarrollo normal de la
    maternidad, de esta forma se le reconocen los derechos que a
    continuación se señalan:

    "Articulo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos
    derechos y tienen las mismas obligaciones que los
    hombres"

    Este artículo vino a establecer de manera
    formal, la razón principal por la que la mujer buscaba su
    igualdad viendo favorecidas las peticiones de sus movimientos
    feministas.

    "Artículo 165. Las modalidades que se
    consignan en este capítulo tienen como propósito
    fundamental la protección de la
    maternidad."

    En la actualidad, la LFT regula el trabajo de las
    mujeres en el Título Quinto que comprende de los
    artículos del 164 al 172, pero esta regulación no
    es la única aplicable en el caso de las mujeres, ya que
    los demás dispositivos legales que contiene dicha
    legislación también les resultan aplicables como ya
    lo vimos en párrafos anteriores. Bajo esta tesitura, y
    analizando en particular dicho Título Quinto, podemos
    coincidir que es el conjunto de normas jurídicas que
    tienen por finalidad el proteger la igualdad de derechos, la
    protección de la maternidad, la protección de la
    vida y la salud misma de las mujeres trabajadoras, además
    de contemplar beneficios de aspectos sociales en favor de las
    antes mencionadas.

    Bajo este tenor de ideas podemos validamente
    coincidir en que todas las características particulares
    que se aplican a la mujer, se establecen bajo el esquema de un
    régimen especial, teniendo como principio la
    protección de una igualdad de derechos (a. 164 LFT),
    protección a la gestación (a. 165 LFT),
    etcétera. Estos propósitos, no se deben de entender
    como una limitación al trabajo de la mujer en cuanto a su
    genero, sino más bien, como una protección a la
    misma en el momento en que realice la función de
    maternidad y por ello, es que también se le protege a que
    no lleve a cabo actividades en lugares que le resulten
    insalubres, peligrosas o algún trabajo nocturno o en
    establecimientos comerciales que laboren después de las
    diez de la noche (a. 166 y 167 LFT).

    Finalmente, en el caso de las mujeres trabajadoras
    que a su vez también se encuentren desempeñando la
    función de maternidad la LFT le reconoce los siguientes
    derechos:

    No realizar durante el embarazo trabajos que exijan
    esfuerzos considerables y que representen un peligro para la
    gestación o su salud (aa. 123 apartado A, fr. V, C y 170,
    fr. I, LFT).

    Gozar de un periodo especial de descanso anterior y
    posterior al parto de seis semanas (aa. 123, apartado A fr. V, C.
    y 170 fr. II, LFT).

    Este beneficio antes mencionado se extiende, que se
    pueden prorrogar durante todo el tiempo que sea necesario cuando
    por motivo del parto o del embarazo no pudieran trabajar (aa.
    123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. III, LFT).

    Durante su periodo de descanso tienen derecho a
    recibir su salario completo durante un periodo no mayor a los
    sesenta días (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. V,
    LFT).

    Además durante el periodo de lactancia
    tendrán reposos extraordinarios de media hora para
    alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico
    (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. IV,
    LFT).

    Otro beneficio de la mujer posterior al embarazo es
    que pueden volver a su puesto siempre y cuando no hubiere
    transcurrido un año de la fecha del parto (aa. 123,
    apartado A, fr. V, C y 170, fr. VI,
    LFT).

    También en sus derechos se les tomará
    en cuenta dentro del cómputo de su antigüedad los
    periodos pre y post natales. (aa. 123, apartado A, fr. V, C y
    170, fr. VII, LFT).

    Las madres trabajadoras tienen a su vez los servicios
    de guardería, servicios que son prestados por el Instituto
    Mexicano del Seguro Social, esto con el propósito de
    facilitar la libertad de trabajo de las mujeres. (a. 171, LFT).
    Así mismo, es obligación de la parte patronal que
    en el caso de que existan mujeres trabajadora, deberá
    habilitar en su empresa o establecimiento, sillas o asientos
    suficiente para que sean utilizados por las madres que trabajan
    (a. 172, LFT).

    Por ultimo, en la misma LFT pero en su titulo
    undécimo que es en donde se establecen las autoridades de
    trabajo y servicios sociales en el capitulo V que se refiere a la
    inspección del trabajo, se prevé en su
    artículo 541, fracción I, que los inspectores del
    trabajo tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de
    las normas del trabajo, especialmente de las que se establecen
    los derechos y obligaciones de trabadores y patrones, de las que
    reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que
    determinan las medidas preventivas de riesgos de
    trabajo, seguridad e
    higiene.

    Los Convenios Internacionales:

    Es frecuente pensar que por el avance tan importante
    que ha tenido el comercio
    internacional, se han propiciado un porcentaje elevado de las
    transacciones que a su vez se producen por el intercambiando
    bienes producidos en varios países y ensamblados en otro,
    lo que propicia que se lleve acabo posteriormente un proceso de
    exportación del bien final a otros. Este
    proceso refleja la
    globalización de los procesos de producción, y
    se debe a la planificación de ésta por parte de
    las grandes corporaciones multinacionales que producen cada
    componente del bien final en el país que mejores
    condiciones reúne para su fabricación, dando por
    consecuencia que se halla incrementado la contratación de
    personal por empresas en
    distintas partes del mundo y que un sector importante recaiga en
    la mujer o que las mismas empresas se establezcan en territorio
    mexicano y lleven a cabo contratación de personal obrero o
    calificado.

    Esta división de la producción
    empezó a tener importancia en la década de 1970 y
    se ha generalizado desde entonces, al implantar un nuevo sistema
    productivo mundial que constituye la base de la economía. Su
    relevancia y alcance puede entenderse mejor comparando las
    modernas fábricas de automóviles, que ensamblan
    distintos componentes fabricados en varios países, que
    hasta la década de 1970, fabricaban todas las piezas del
    automóvil, desde la carrocería hasta los asientos
    pasando por la tapicería en el país de origen. Otro
    ejemplo relevante es el de la industria textil, reestructurada
    durante las últimas décadas, de forma que un
    proceso se realiza en un país, el siguiente en otro
    distinto y el vestido final se cose en un tercero. Esta
    división productiva ha sido un motor importante
    de los cambios producidos en la división internacional del
    trabajo, ya que la mano de obra de cada país, se ha
    especializado en la realización de componentes y piezas de
    un determinado producto.

    México no ajeno a dicha realidad ha llevado a
    cabo la celebración de varios Convenios Internacionales,
    que tienen por objetivo el respetar los derechos de la mujer,
    dichos Convenios celebrados y ratificados por nuestro país
    son:

    • OEA. Convención Interamericana para
      Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
      Contra la Mujer, "Convención de Belem do
      Pará".
    • ONU. Convención sobre la
      Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
      (CEDAW).
    • ONU. Convención sobre los Derechos
      Políticos de la Mujer.
    • OEA. Convención Interamericana sobre
      Concesión de los Derechos Políticos a la
      Mujer.
    • ONU. Convención sobre el Consentimiento
      para el Matrimonio,
      la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de
      los Matrimonios.
    • ONU. Convención sobre la Nacionalidad de
      la Mujer Casada.
    • OEA. Convención Interamericana sobre
      Concesión de los Derechos Civiles a la
      Mujer.
    • ONU. Protocolo
      que Modifica el Convenio para la Represión para la
      Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30
      de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión
      para la trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en la
      misma ciudad el 11 de octubre de 1933.
    • Sociedad de Naciones. Convención
      Internacional Relativa a la Represión de la Trata de
      Mujeres Mayores de Edad.
    • OIT. Proyecto de
      Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos
      Subterráneos en la Minas de Todas
      Clases.
    • OEA. Convención sobre Nacionalidad de la
      Mujer.

    De los anteriores Convenios y por tratarse este
    artículo de los derechos laborales de la mujer, solo nos
    ocuparemos de los siguientes:

    • ONU. Convención sobre la
      Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
      (CEDAW). Y
    • OIT. Proyecto de Convenio sobre el Empleo de
      Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas de
      Todas Clases.

    Partes: 1, 2

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