Legislación, Doctrina y
Jurisprudencia
- Introducción
- Los Derechos Laborales de la
Mujer en México - La
Previsión Social de la Mujer - Responsabilidades y
Sanciones - Legislación
y Jurisprudencia textual. Parte relativa - Conclusiones
- Bibliografía
a. artículo.
aa. artículos.
Art. Artículo.
C Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.
cfr. Confrontar, cotejar
CONACURT. Consejo Nacional para la Cultura y
Recreación de los
Trabajadores.
Constitución Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIF Sistema
Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia
DO Diario Oficial
ed. Edición
etc. etcétera.
FONACOT. Fondo de Fomento y garantía para el
consumo de
los trabajadores.
FOVIMI. Fondo de la Vivienda Militar
FOVISSSTE. Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y
Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
frs. Fracciones.
fr. Fracción.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro
Social.
INFONAVIT. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
ISSFAM. Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas de México
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios sociales de
los Trabajadores del Estado
LGS Ley General de Salud.
LSS Ley del Seguro
Social.
OEA. Organización de Estados
Americanos.
OIT Organización Internacional del
Trabajo.
ONU. Organización de las Naciones
Unidas.
1. Introducción:
El pretender hablar de los derechos de la
mujer, en su ámbito laboral y de
previsión social, parte del reconocimiento de que en manos
del Estado reside el hecho de crear bases jurídicas que
tengan como esencia la igualdad y el
compromiso de equidades de género.
La impartición de una ley, debe ser tanto general
como particular, y esta regulación tiende a compenetrarse
por igual, tanto al hombre como a
la mujer sin que
medie ninguna distinción de genero; sin
embargo, mediante el proceso de
madurez en los aspectos jurídicos, hemos visto que esta
regulación ha cambiado, principalmente por el
reconocimiento que nuestra sociedad ha
hecho a las diferencias tanto físicas como
biológicas que distinguen a la mujer del
hombre.
Al estado como ente político, le corresponde ser
el coordinador para promocionar y motivar en bienestar social en
los sectores más comunes y tradicionales (trabajo,
previsión social, vivienda, educación, salud,
etc.), y esto obliga a que se reconozca la necesidad de enfocar
de manera especial estos requerimientos al sector
femenil.
Por ello el desarrollo de la mujer en la sociedad, en el
ámbito laboral, nos muestra las
facetas y debilidades que enfrentan las normatividades
jurídicas creadas ex profeso. Es decir, si nos imponemos
de manera particular al estudio de las leyes de
cualquier materia, nos
daremos cuenta que no respaldan completamente a la mujer. Esto
sucede porque distintos factores resultan envolventes y por ello
requiere que sean analizados posteriormente para aplicar de mejor
forma el sentido de su beneficio, porque a final de cuentas se
aplicarían a un común y este común es la
sociedad.
La idiosincrasia tan característica y distintiva
de México sustentada sobre la base de generaciones, nos
muestra el papel que se le ha asignado a la mujer. Este es un
factor primordial que se ha utilizado en México para la
formulación de aspectos en derecho. El derecho como
aspecto jurídico en nuestra cultura se encuentra
involucrado en aspectos culturales y sociológicos, y es de
reconocer que estos elementos están tan arraigados en
nuestra cultura que dificultosamente pueden ser analizados de
manera objetiva e imparcial. El tradicionalismo propio y el
costumbrismo, son a final de cuentas elementos que se forman para
fundar una ley, pero esta conforme a la cronología debe ir
avanzando, por ello la exigencia de actualidad nulifica a la
extemporaneidad y esta acción
la sociedad la exige para su desarrollo vital.
Por ello, nos crean un bloque difícil de
penetrar, con el objetivo de
normar diferencias, partiendo de características y
problemas
sociales en específico vinculándolas con
necesidades diversas. Definir entonces normas que por su
generalidad puedan aplicarse de manera particular en estos
tiempos modernos, entran en conflicto con
los patrones ancestrales y por ello la mujer sigue permaneciendo
en la espera de que se incline la balanza hacia ella.
La normatividad jurídica en nuestro país,
ha presentado diferencias en aspectos que definen el
ámbito laboral en el que se incluye a la mujer, por ello,
nace la urgencia de un análisis en particular, al aspecto laboral
de la mujer, porque su desenvolvimiento se ha ido acrecentando en
estos tiempos modernos y ello obliga a que se subsanen las leyes
que de alguna manera limiten u opriman su libertad
intelectual y física. La mujer
jurídicamente mantiene una proporción de igualdad
con el hombre,
pero en realidad, aún con las contrariedades legislativas
que se presentan, en la práctica encontramos huecos que
les infringen una inseguridad,
que las carcome y que nos obliga a reconocer de manera indudable
el aspecto fundamental que tiene la mujer en la sociedad, lo que
nos obliga a llevar a cabo estrategias y
acciones en el
aspecto laboral para que esto se convierta en
vanguardista.
2. Los Derechos Laborales de la
Mujer en México
2.1. Antecedentes Históricos.
El trabajo de las mujeres desde la prehistoria ha
sido de gran importancia, debido a que la participación de
las mujeres, los hombres en la caza y la recolección de
alimentos eran
trabajos que se hacían igualmente tanto por unos como por
los otros antes mencionados. Con el paso del tiempo y los
conocimientos que el hombre fue adquiriendo, dejo de ser
nómada, puesto que desarrollo actividades como la agricultura y
la ganadería
consiguiendo con ello establecerse en un solo lugar, esto trajo
como consecuencia que se relegara a la mujer al trabajo domestico
volviéndose con el tiempo la tarea determinante de la
mujer, las actividades a que se había dedicado a la par
con el hombre se vieron totalmente cambiadas ahora sus tareas era
encargarse de preparar los alimentos, de elaborar la ropa y crear
los utensilios necesarios para las labores del hogar, se ocupaban
de criar a sus niños,
aunque a su vez ayudaban a arar la tierra,
recoger las cosechas y atender a los animales. Con el
tiempo se empezaron a desarrollar las ciudades en donde las
mujeres intercambiaban o vendían sus bienes
(cosechas, utensilios, animales etc.).
Desde la antigüedad hasta nuestros días,
la razón primordial por la que la mujer se dedico y se ha
dedicado a realizar un trabajo remunerado ha sido por la
necesidad económica; las mujeres de clase baja se
dedicaron y se dedican a trabajar para ayudar al sustento de
la familia;
otra razón fue y sigue siendo por el tipo de trabajo que
realizaba y realizan, que prácticamente eran y son las
labores del hogar fuera de casa siendo en este caso remunerado,
aunque éste realmente nunca ni en la actualidad es el
mejor pagado con relación al desempeñado por los
hombres. Durante mucho tiempo la mujer percibió y percibe
hoy en día, una remuneración mucho menor a la de
los hombres. El trabajo de
la mujer desde la antigüedad ha cargado consigo algunas
desventajas notorias en comparación con el trabajo del
hombre, puesto que además de dedicarse al trabajo fuera de
su hogar su deber era y sigue siendo responsabilizarse del
cuidado de los hijos, además de estar sujeta a
desempeñar tareas que reciben menor reconocimiento tanto
material como socialmente.
En México, hablar de mujeres en cuanto a su
historia resulta
un tanto olvidado y ello da como consecuencia que mucha gente
ignore, que desde los inicios de la vida independiente, en
nuestro país hubo mujeres que lucharon por sus derechos.
Ejemplo de ello, tenemos que en la guerra de
independencia
destacó de una manera muy importante la Señora
Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario y la Güera
Rodríguez, quienes haciendo caso omiso de los perjuicios
de su época, se unieron a la lucha por la independencia de
nuestro país.
En el siglo XIX que fue la época de los
preceptos liberales, tenemos como propulsores a Benito
Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Vicente Riva
Palacio, quienes eran coincidentes en la necesidad de la
creación de instituciones
para la
educación de las mujeres. Juárez mismo,
estableció argumentos a favor de los establecimientos
educativos y de la secularización de la enseñanza, que habían estado en
manos de la iglesia desde
la conquista. Juárez, el 20 de enero de 1861 en su
programa de
gobierno
estableció: "Secularizando los establecimientos de
utilidad
publica, se atenderá también a la educación
de las mujeres, dándoles la importancia que merecen por la
influencia que ejercen en la sociedad".
Posteriormente, en el año de 1875, el
presidente Lerdo de Tejada por medio de una iniciativa, introdujo
la enseñanza de la Pedagogía en la Escuela Nacional
Secundaria para señoritas, lo que de facto se
convirtió en la escuela normal. Durante el gobierno
Porfirista en el año de 1888, se funda la escuela Normal
de Profesoras. Con lo anterior y al tener las mujeres acceso a la
educación, dio como consecuencia que se allanara el camino
para que la mujer hiciera escuchar sus demandas de
igualdad.
Ya en el siglo XX, en sus inicios las mujeres se
empezaron a organizar en clubes políticos. Basta recordar
el trabajo del club liberal Ponciano Arriaga (San Luis
Potosí), Club Liberal de Señoras y Señoritas
discípulas de Juárez (Veracruz) y el Club de
Señoras y señoritas de Antiania Nava (Matehuala,
San Luis Potosí), estos clubes apoyaban directamente al
partido liberal. Este partido, en su programa, incluía el
tema de la mujer y hacia ver que el trabajo que
desempeñaba en el hogar debía ser reconocido como
tal y advertía que el trabajo domestico de las mujeres
realizado a domicilio debía ser remunerado
adecuadamente.
Debemos reconocer que en el siglo XIX a finales y
principios del
XX existen muchos antecedentes de luchas laborales, pero es
importante destacar que el ingreso de la mujer a la universidad le da
la posibilidad de gozar de mayores derechos. Admitiendo que en
mucho influyo, que en Nueva Zelanda, desde finales del siglo XIX
se reconocieron los derechos de la mujer. Situación que
también aconteció en Gran Bretaña en el
año de 1918 y reconociendo que en ello establecían
ciertas limitaciones como era el caso de que para que las mujeres
pudieran ser propietarias o contar con un titulo universitario
tenían que contar con treinta años de
edad.
En el estado de
Yucatán del día 13 al 16 de enero del año de
1916, organizado principalmente por el señor Salvador
Alvarado, gobernador de dicho estado en ese tiempo,
organizó el primer congreso Feminista de Yucatán,
en dicha convocatoria, se señalaba que los
propósitos que motivaban dicho encuentro era lo siguiente:
"Es un error educar a la mujer para una sociedad que ya no
existe, habituándola a que, como en la antigüedad,
permanezca recluida en el hogar, el cual solo abandona para
asistir a los saraos y fiestas religiosas y que no se le
reivindica colocando sobre su tumba el epitafio romano:
‘Cuido su casa y supo hilar la lana’, pues la vida
activa de la evolución exige su concurso en una
mayoría de las actividades humanas". En dicho informe del
congreso también se señaló "Puede la mujer
del porvenir desempeñar cualquier cargo publico que no
exija vigorosa constitución física, pues no
habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del
hombre, es tan capaz como este de ser elemento dirigente de la
sociedad".
Los antecedentes antes mencionados son solo algunos
de los medios que a
la postre le abrieron a las mujeres las puertas a nuevas y
mejores oportunidades, estos logros han ayudado en mucho al
desarrollo laboral de ellas mismas, trayendo cambios y nuevas
visiones para mejorar sus necesidades.
En la actualidad, los cambios que ha sufrido la
sociedad han beneficiado a la mujer desde la perspectiva de que
existe ya una situación en la que va en aumento la
proporción de mano de obra femenina en la fuerza de
trabajo; las labores del hogar son ya una carga menor, puesto que
se han dado avances
tecnológicos para facilitar las tareas del hogar
así como la planeación
familiar que ha logrado la disminución del tamaño
de la familia; la mujer
a su vez a conseguido obtener un mayor nivel cultural y un mayor
nivel salarial, así como también ha logrado que
queden a su cargo tareas de mayor responsabilidad. A pesar de los logros obtenidos
por las mujeres, desde un punto de vista estadístico,
todavía no se ha logrado alcanzar una igualdad salarial en
comparación con el trabajo realizado por los hombres, ni
tampoco se ha dado la oportunidad de participación de la
mujer en los puestos de mayor responsabilidad en nuestro
país.
2.2. La Constitución de
México:
La Constitución en México, no solo es
un cuaderno que recibe dicho nombre, es más bien el punto
en el cual reside la realidad jurídica de nuestro
país y por ello, se convierte no únicamente en un
ser o un deber, sino más bien que es un
ser y deber-ser. Por ello al imponernos a nuestra
Constitución, nos adentramos en el corazón y
en la columna vertebral de nuestro pueblo, en ella nos podemos
dar cuenta por ejemplo, ¿De cuales son los proyectos de
dicho pueblo?, y cuáles de dichos proyectos, ¿Aun
no se han incumplido?.
Nuestra Constitución es pues, el documento en
donde se plasma la evolución
jurídico-política que hemos tenido como nación,
como se encuentra organizado nuestro pueblo y cuales son los
principios más importantes que configuran nuestra forma de
ser y de actuar; también, nos establece las reglas del
comportamiento
político de los gobernados y los gobernantes y nos da una
concepción ética de
la existencia y por lo tanto, nos asegura el respeto y
protección de nuestros derechos que como ciudadanos
tenemos sobre y por encima del Estado mismo.
En este tenor de ideas partamos de la
Constitución Mexicana de 1917 y en esta, se conjugan los
principios del liberalismo
clásico relativos a las garantías
individuales inherentes a los derechos naturales del hombre,
con las garantías sociales que se consagraron por primera
vez en el mundo, mismas que se anticiparon a la
constitución alemana de Weimar la que surgió en la
posguerra europea de 1914 y que tomo como modelo nuestra
Constitución por su avanzada legislación
social.
Ahora bien, en el campo laboral que es lo que nos
ocupa, dichos derechos sociales se ven cristalizados en nuestra
Constitución de 1917 en el artículo 123, porque en
dicho artículo se previenen entre otros, los derechos de
previsión social y de protección al trabajo. En
este sentido, y atendiendo a nuestra Constitución
actualmente vigente tenemos pues, que en materia laboral en
general, los artículos que se relacionan son los
siguientes:
Articulo 3° fracción VII; artículo
4° segundo párrafo; artículo 5; artículo
14; artículo 16; artículo 21 segundo y tercer
párrafo; artículo 73 fracción X;
artículo 115 fracción VIII, segundo párrafo
y el artículo 123. Mismos que a continuación los
revisaremos cada uno de ellos.
Artículo 3°.- …
VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de
este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere, y…
articulo 4.- …
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la
familia…
La reforma en el artículo con referencia a la
igualdad entre el hombre y la mujer se dio por la necesidad que
tuvo la sociedad de que se reconociera en la Constitución
este derecho. El presidente Luis Echeverría
presentó una iniciativa en el año de 1975, haciendo
hincapié en que la tarea fundamental del país es y
ha sido siempre el preservar la independencia del pueblo, con
base en la vida y la libertad de quienes integran el país.
También señaló que los tiempos estaban
cambiando y que la integración de la mujer en procesos
políticos, en la toma de
decisiones tanto nacionales como en el ámbito
particular, así como el disfrute de una absoluta igualdad.
La finalidad de la reforma a este artículo se
sustentó en el aseguramiento de la igualdad de la mujer
frente al hombre a través de criterios de libertad y
democracia,
repudiando cualquier suposición de superioridad y aceptar
la igualdad entre sexos. Afirmando que el trabajo de la mujer
contribuye al progreso de la familia mexicana.
Artículo 5.- A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria,
comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos
de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada estado,
cuáles son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como
pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser obligatorios,
en los términos que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas y los
jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero
serán retribuidas aquellas que se realicen
profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios
profesionales de índole social serán obligatorios y
retribuidos en los términos de la ley y con las
excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o
el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por
cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona
pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie
temporal o permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio.
El contrato de
trabajo sólo obligará a prestar el servicio
convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder
de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida
o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o
civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
que respecta al trabajador, sólo obligará a
éste a la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.
Estos preceptos antes transcritos en su conjunto
establecen tres principios normativos: el derecho a la libre
elección del trabajo, el derecho al producto del trabajo y
las limitaciones a la libertad de trabajo.
Artículo 14.- A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito que se
trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento…
Estos artículos nos hablan de manera
particular tanto de la irretroactividad de la ley, que al
aplicarla en la materia laboral, adquiere importancia para efecto
de este trabajo y asimismo, en lo referente al posible Juicio de Amparo
en materia laboral.
El termino retroactividad se entiende como:
"A la traslación de la vigencia de una norma
jurídica creada en un determinado momento
histórico, a un momento anterior al de su
creación… Puesto que toda norma jurídica es
la expresión de un acto de voluntad e implica, como tal,
la necesaria relación del instante en que es creada con un
momento futuro en el cual ha de efectivarse, se advierte, como un
principio general, que ellas son irretroactivas. Pues la
retroactividad de su vigencia al pasado constituye en realidad
una distorsión en su recta función
operativa"; a su vez, por irretroactividad de la ley, se
establece que es el principio de derecho según el cual las
disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben
ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada
en vigor de dichas normas.
Lo anterior solo significa, que en virtud de que las
leyes forzosamente su vigencia es dentro de un ámbito
temporal, se entiende que rigen las situaciones presentes y
futuras que se originan a partir de su creación; pero
cuando a una ley, se le quiere dar efectos en el pasado, se da
una invasión a el ámbito temporal de la vigencia de
las leyes anteriores, creando por consiguiente, un conflicto de
leyes y ello afecta situaciones jurídicas que fueran
creadas o generadas bajo el amparo de las
leyes anteriores y por ello, se lesiona la garantía de
seguridad jurídica que se tutela en el
artículo 14 de la Constitución.
Artículo 21.- …
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un
día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la
multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso….
Artículo 73.- …
X.- Para legislar en toda la República sobre
hidrocarburos,
minería,
industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energía
eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo
123;…
Artículo 115.- …
VIII. …
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las
legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el
Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la
ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
I.- La duración de la jornada máxima
será de ocho horas…
V.- Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un descanso de
seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
parto y seis
semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el período de lactancia
tendrán dos descansos extraordinarios por día, de
media hora cada uno para alimentar a sus
hijos;…
VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario
igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad…
XV.- El patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de
su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a
adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en
el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste,
que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de
los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando
se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al
efecto, las sanciones procedentes en cada
caso;…
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del
Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de
vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes,
de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la
protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares;…
B.- Entre los Poderes de la unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores:…
V.- A trabajo igual corresponderá salario
igual, sin tener en cuenta el sexo;…
VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de
escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en
función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien
represente la única fuente de ingreso en su
familia;…
XI.- La seguridad social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y
de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para
la lactancia y del servicio de guarderías
infantiles…
Este artículo se creo con el fin de tutelar
los mínimos económicos y la seguridad social de la
clase obrera. De este artículo se desprenden catorce
fracciones destinadas a la regulación de los derechos del
trabajo y la previsión social. Es en sí un
catálogo de los derechos mínimos que debe de gozar
la clase trabajadora, ya que estos son ampliados por la
legislación que reglamenta este artículo y el
acuerdo mismo de las partes, ya sea mediante contratación
individual o colectiva. Por lo tanto, el propósito del
constituyente fue señalar las bases necesarias para una
reglamentación posterior, teniendo como referencia, el
establecer una armonía entre los factores de la producción y el equilibrio
entre el capital y el
trabajo.
De igual forma, a través de la historia se ha
visto afectado por varias reformas, siendo una de ellas en lo
referente a la fracción séptima del apartado A, que
fue reformada en el año de 1960; asimismo, en ese mismo
año hubo reformas al apartado B, fracción XI,
inciso a); posteriormente surgieron nuevas reformas a este
artículo, con relación a los derechos de la mujer
tales como las reformas en el año de 1974 en el apartado
A, fracción XV. En este mismo año en el apartado A
la fracción quinta también fue modificada;
finalmente, estas reformas se hicieron considerando la igualdad
jurídica de la mujer con relación al trato igual
frente al hombre, con la firme intención de igualar a la
mujer tomando en consideración las diferencias
físicas y biológicas que desde siempre ha tenido
con el hombre.
De esta forma la Constitución establece en su
artículo 123 de manera muy general la regulación
del trabajo y la previsión social, estableciendo para su
caso la elaboración de la Ley Federal del
Trabajo. Esta ley de manera particular regula las relaciones
laborales y la seguridad social de los
trabajadores.
2.3. La Ley Federal del Trabajo:
Difícil resulta dar una definición
concreta del Derecho del
Trabajo, esto resulta así, porque existen diferencias
muy importantes con relación a otras ramas
jurídicas, cuyos principios se han ido elaborando por una
larga experiencia tanto en la doctrina como en la función
legislativa y por ello, muchos doctrinistas coinciden que estamos
ante la presencia de un derecho que esta en pleno proceso de
formación y desarrollo.
Esta ley, regula la protección al trabajo
subordinado y en consecuencia al trabajador. La función
primordial es la tutela y protección del trabajo. Las
normas establecidas en ésta, buscan mantener un equilibrio
y justicia en
las relaciones entre el patrón y el
trabajador.
La Ley Federal de Trabajo, como ya vimos
anteriormente tiene su origen en el artículo 123 de
nuestra Constitución, el cual como se estudio en
párrafos anteriores regula el trabajo de manera muy
general, de ahí que en tratándose de los derechos
laborales de la mujer, el problema se vuelve mayor porque
tendremos que aplicar en su generalidad todos los
artículos que en ella se contemplan para el caso del
genero femenino y esto es así inclusive, porque la misma
Constitución Política así lo prevé en
el artículo 1°, 4° y 5° con relación
directa a los artículos 1°, 2° y 3° de la LFT
.
En relación a los derechos laborales de la
mujer podemos encontrar como principio fundamental uno que
prevalece en la legislación
laboral actual y que beneficia al sector femenino, y
éste es sin duda el principio de igualdad; en el
pasado, tanto el trabajo de la mujer como el de los menores, se
les consideraba como trabajo a medias fuerzas. Pero en
razón de su especialización se empezó a
determinar un tratamiento distinto entre lo que destacó el
principio de igualdad que antes se mencionó; dicho
principio, se constituye como uno de los más
sólidos en que descansa nuestra actual legislación
laboral ya que conforme el artículo 123 fracción
séptima de nuestra Constitución en relación
directa con el 3° y 5° fracción XI de la LFT
así lo establece sin dejar lugar a dudas. En efecto lo
establecido en el artículo 3° de la LFT establece
que:
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio, exige respeto para las libertades
y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren
la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre
los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición
social.
Asimismo, es de interés
social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores.
El artículo anterior fue reformado en el
año de 1970 en lo que se refiere al segundo
párrafo, en donde hace mención a que no
habrá distinción alguna entre los trabajadores por
las razones en el expresadas.
El artículo quinto establece
que:
Las disposiciones de esta Ley son de orden
público, por lo que no producirá efecto legal, ni
impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
Este artículo contiene trece fracciones
dentro de las cuales para el estudio de los derechos laborales de
la mujer podemos tomar como referencia la fracción
décimo primera la cual establece que:
XI. Un salario menor que el que se pague a otro
trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en
la misma clase de trabajo o igual jornada, por
consideración de edad, sexo o nacionalidad;
A lo largo de este cuerpo normativo encontraremos
disposiciones generales que hacen procuran evitar la
distinción de sexos como lo establecido por el
artículo 56 que establece lo siguiente:
Las condiciones de trabajo en ningún
caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y
deberán ser proporcionadas a la importancia de
los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que
puedan establecerse diferencias por motivo de raza,
nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina
política, salvo las modalidades expresamente consignadas
en esta Ley.
El dispositivo antes citado, al igual que los
anteriores promueve el equilibrio y la igualdad entre las
personas, así como se establece con el fin de evitar
injusticias e impedir que se realicen estipulaciones
ilícitas entre el patrón y el trabajador. Otra
disposición establecida en el capitulo Quinto de la LFT,
es referente al salario estableciendo claramente la igualdad de
salarios con
relación al trabajo prestado, ya que así lo dispone
la LFT, en el artículo 86 que dice:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales,
debe corresponder salario igual."
Esta disposición puede enfrentar ciertas
variantes, es decir, pueden existir varios trabajadores que
desempeñen una misma actividad, pero puede suceder que la
calidad del
trabajo no sea la misma, y por esa razón se decida dar una
retribución distinta al personal, aunque la actividad
fuere la misma, puesto que el rendimiento de los trabajadores
puede ser distinto.
El artículo 133 reformado en el año de
1974 en la fracción primera establece que:
"Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por
razón de edad o de su sexo;"
Protegiendo de esta forma a la mujer contra posibles
decisiones que pudiere tomar una persona para negarse a darle
trabajo por el hecho de ser mujer y tener privilegios por razones
de salud por ejemplo en el caso del embarazo, como se establece
en las siguientes disposiciones:
El artículo 132, en su fracción
vigésimo séptima, misma que fue agregada en las
reformas a la Ley que se realizaron en el año de 1974, la
cual establece que son obligaciones
de los patrones:
"XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los
reglamentos."
El artículo 127 modificado en su
fracción cuarta en el año de 1970 establece en
cuanto a derechos laborales de la mujer, lo
siguiente:
"El derecho de los trabajadores a participar en el
reparto de utilidades se ajustará a las normas
siguientes:
IV. Las madres trabajadoras, durante los
períodos pre y postnatales, y los trabajadores
víctimas de un riesgo de
trabajo durante el período de incapacidad temporal,
serán considerados como trabajadores en servicio
activo;"
A lo largo de la Ley Federal del Trabajo en sus
disposiciones generales podemos encontrar artículos como
ya se describieron anteriormente en se hace mención de los
derechos laborales de la mujer en lo que se refiere a la
maternidad, pero aun tomando en consideración que se ha
buscado a través del tiempo lograr una igualdad de sexos
por razones de la naturaleza física y biológica de
la mujer, en esta ley podemos encontrar disposiciones especiales,
las cuales se encuentran establecidas en el titulo quinto
reformado en el año de 1974, que trata las disposiciones
especiales del Trabajo de las Mujeres.
Durante el gobierno del presidente Luis
Echeverría se produjeron movilizaciones feministas
trayendo como consecuencia el reconocimiento de mejores derechos
reformando la Ley Federal del Trabajo, estas reformas se dieron
con el propósito de preservar el desarrollo normal de la
maternidad, de esta forma se le reconocen los derechos que a
continuación se señalan:
"Articulo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos
derechos y tienen las mismas obligaciones que los
hombres"
Este artículo vino a establecer de manera
formal, la razón principal por la que la mujer buscaba su
igualdad viendo favorecidas las peticiones de sus movimientos
feministas.
"Artículo 165. Las modalidades que se
consignan en este capítulo tienen como propósito
fundamental la protección de la
maternidad."
En la actualidad, la LFT regula el trabajo de las
mujeres en el Título Quinto que comprende de los
artículos del 164 al 172, pero esta regulación no
es la única aplicable en el caso de las mujeres, ya que
los demás dispositivos legales que contiene dicha
legislación también les resultan aplicables como ya
lo vimos en párrafos anteriores. Bajo esta tesitura, y
analizando en particular dicho Título Quinto, podemos
coincidir que es el conjunto de normas jurídicas que
tienen por finalidad el proteger la igualdad de derechos, la
protección de la maternidad, la protección de la
vida y la salud misma de las mujeres trabajadoras, además
de contemplar beneficios de aspectos sociales en favor de las
antes mencionadas.
Bajo este tenor de ideas podemos validamente
coincidir en que todas las características particulares
que se aplican a la mujer, se establecen bajo el esquema de un
régimen especial, teniendo como principio la
protección de una igualdad de derechos (a. 164 LFT),
protección a la gestación (a. 165 LFT),
etcétera. Estos propósitos, no se deben de entender
como una limitación al trabajo de la mujer en cuanto a su
genero, sino más bien, como una protección a la
misma en el momento en que realice la función de
maternidad y por ello, es que también se le protege a que
no lleve a cabo actividades en lugares que le resulten
insalubres, peligrosas o algún trabajo nocturno o en
establecimientos comerciales que laboren después de las
diez de la noche (a. 166 y 167 LFT).
Finalmente, en el caso de las mujeres trabajadoras
que a su vez también se encuentren desempeñando la
función de maternidad la LFT le reconoce los siguientes
derechos:
No realizar durante el embarazo trabajos que exijan
esfuerzos considerables y que representen un peligro para la
gestación o su salud (aa. 123 apartado A, fr. V, C y 170,
fr. I, LFT).
Gozar de un periodo especial de descanso anterior y
posterior al parto de seis semanas (aa. 123, apartado A fr. V, C.
y 170 fr. II, LFT).
Este beneficio antes mencionado se extiende, que se
pueden prorrogar durante todo el tiempo que sea necesario cuando
por motivo del parto o del embarazo no pudieran trabajar (aa.
123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. III, LFT).
Durante su periodo de descanso tienen derecho a
recibir su salario completo durante un periodo no mayor a los
sesenta días (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. V,
LFT).
Además durante el periodo de lactancia
tendrán reposos extraordinarios de media hora para
alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico
(aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. IV,
LFT).
Otro beneficio de la mujer posterior al embarazo es
que pueden volver a su puesto siempre y cuando no hubiere
transcurrido un año de la fecha del parto (aa. 123,
apartado A, fr. V, C y 170, fr. VI,
LFT).
También en sus derechos se les tomará
en cuenta dentro del cómputo de su antigüedad los
periodos pre y post natales. (aa. 123, apartado A, fr. V, C y
170, fr. VII, LFT).
Las madres trabajadoras tienen a su vez los servicios
de guardería, servicios que son prestados por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, esto con el propósito de
facilitar la libertad de trabajo de las mujeres. (a. 171, LFT).
Así mismo, es obligación de la parte patronal que
en el caso de que existan mujeres trabajadora, deberá
habilitar en su empresa o establecimiento, sillas o asientos
suficiente para que sean utilizados por las madres que trabajan
(a. 172, LFT).
Por ultimo, en la misma LFT pero en su titulo
undécimo que es en donde se establecen las autoridades de
trabajo y servicios sociales en el capitulo V que se refiere a la
inspección del trabajo, se prevé en su
artículo 541, fracción I, que los inspectores del
trabajo tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de
las normas del trabajo, especialmente de las que se establecen
los derechos y obligaciones de trabadores y patrones, de las que
reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que
determinan las medidas preventivas de riesgos de
trabajo, seguridad e
higiene.
Los Convenios Internacionales:
Es frecuente pensar que por el avance tan importante
que ha tenido el comercio
internacional, se han propiciado un porcentaje elevado de las
transacciones que a su vez se producen por el intercambiando
bienes producidos en varios países y ensamblados en otro,
lo que propicia que se lleve acabo posteriormente un proceso de
exportación del bien final a otros. Este
proceso refleja la
globalización de los procesos de producción, y
se debe a la planificación de ésta por parte de
las grandes corporaciones multinacionales que producen cada
componente del bien final en el país que mejores
condiciones reúne para su fabricación, dando por
consecuencia que se halla incrementado la contratación de
personal por empresas en
distintas partes del mundo y que un sector importante recaiga en
la mujer o que las mismas empresas se establezcan en territorio
mexicano y lleven a cabo contratación de personal obrero o
calificado.
Esta división de la producción
empezó a tener importancia en la década de 1970 y
se ha generalizado desde entonces, al implantar un nuevo sistema
productivo mundial que constituye la base de la economía. Su
relevancia y alcance puede entenderse mejor comparando las
modernas fábricas de automóviles, que ensamblan
distintos componentes fabricados en varios países, que
hasta la década de 1970, fabricaban todas las piezas del
automóvil, desde la carrocería hasta los asientos
pasando por la tapicería en el país de origen. Otro
ejemplo relevante es el de la industria textil, reestructurada
durante las últimas décadas, de forma que un
proceso se realiza en un país, el siguiente en otro
distinto y el vestido final se cose en un tercero. Esta
división productiva ha sido un motor importante
de los cambios producidos en la división internacional del
trabajo, ya que la mano de obra de cada país, se ha
especializado en la realización de componentes y piezas de
un determinado producto.
México no ajeno a dicha realidad ha llevado a
cabo la celebración de varios Convenios Internacionales,
que tienen por objetivo el respetar los derechos de la mujer,
dichos Convenios celebrados y ratificados por nuestro país
son:
- OEA. Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, "Convención de Belem do
Pará". - ONU. Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
(CEDAW). - ONU. Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer. - OEA. Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Políticos a la
Mujer. - ONU. Convención sobre el Consentimiento
para el Matrimonio,
la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de
los Matrimonios. - ONU. Convención sobre la Nacionalidad de
la Mujer Casada. - OEA. Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Civiles a la
Mujer. - ONU. Protocolo
que Modifica el Convenio para la Represión para la
Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30
de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión
para la trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en la
misma ciudad el 11 de octubre de 1933. - Sociedad de Naciones. Convención
Internacional Relativa a la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad. - OIT. Proyecto de
Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos
Subterráneos en la Minas de Todas
Clases. - OEA. Convención sobre Nacionalidad de la
Mujer.
De los anteriores Convenios y por tratarse este
artículo de los derechos laborales de la mujer, solo nos
ocuparemos de los siguientes:
- ONU. Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
(CEDAW). Y - OIT. Proyecto de Convenio sobre el Empleo de
Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas de
Todas Clases.
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