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Fideicomiso financiero. La titulización y el fideicomiso financiero




Enviado por maryem



    1. Evolución
      histórica de la
      securitización
    2. Fideicomiso
      financiero
    3. Concepto y origen de la
      securitización
    4. Mercado de
      capitales
    5. La Comisión Nacional de
      valores
    6. Bolsa de
      Comercio
    7. Mercado de
      valores
    8. Caja de
      valores
    9. Finalidad de la
      securitización
    10. Activos titulizables.
      Características
    11. Sujetos intervinientes en el
      proceso de titulizacion
    12. Proceso de securitizacion.
      Estructuras usuales
    13. Reflejos en la normativa
      nacional argentina
    14. La securitización en la
      Argentina
    15. Conclusión
    16. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo
    monografico ha sido diseñado y elaborado como guía
    de consulta de los aspectos generales, los cuales consideramos,
    mas relevantes del tema. Segura estamos que en lo adelante, a su
    vez, servirá de lectura para
    nuestros futuros colegas en esta materia, que
    lo es Fideicomiso Financiero. Es sin duda, un tema muy amplio y
    de notable importancia, el cual requiere de una extraordinaria
    dedicación.

    No olvidemos que con el transcurso del tiempo, la
    economía y
    el sistema
    económico se han ido desarrollando y evolucionando hacia
    nuevos tipos de negocios y
    transacciones.

    Este desarrollo
    indetenible se acentúa aun más en el mercado
    financiero, donde continuamente surgen nueva variantes e
    innovaciones, ya sea en el aspecto del otorgamiento de financiamiento, como en el de nuevas propuestas
    para los inversores.

    Como consecuencia directa de estos cambios, han surgido
    nuevos tipos de contratos, como
    por ejemplo el Leasing,
    Fideicomiso Financiero, Factoring y la
    Securitización de Activos.

    El fenómeno de la securitización o
    titulización trasciende las fronteras e interviene en los
    procesos de
    globalización e integración de los mercados
    nacionales e internacionales, impulsando la transformación
    y la incorporación de nuevos instrumentos en las
    economías, así como el incontenible crecimiento del
    mercado de capitales como alternativa mas económica de
    acceso a fuentes de
    financiamiento y como impulso a la propensión al
    ahorro como
    remedio al desequilibrio entre la oferta y la
    demanda en el
    mercado de
    valores.

    Es por todo lo antes expuesto, que el fideicomiso
    financiero no escapa a ello, su destino principal consiste en ser
    vehículo de titulización.

    Finalmente, esperamos que el presente trabajo haya
    cumplido con las expectativas que persigue la
    cátedra.

    EVOLUCION HISTORICA
    DE LA SECURITIZACION

    La securitización tuvo sus orígenes en la
    década del 70, como consecuencia de las altas tasas de
    interés en el otorgamiento de créditos y de la necesidad de las entidades
    financieras de reducir costos para la
    obtención de fondos. Por este motivo, muchos
    préstamos se transformaron en instrumentos negociables, a
    los que se denominó Securitización del crédito. Así nacieron los
    títulos de deudas respaldados, es decir, garantizados por
    un activo real, como ser sobre prendas de automotores, con
    garantía de facturas conformadas, hipotecas,
    etc.

    El gobierno de los
    Estados Unidos
    creó un organismo que inició el mercado de
    securitización, desarrollando un título garantizado
    por préstamos hipotecarios para viviendas; de esta manera
    se incentivaba a las entidades financieras a otorgar ciertos
    tipos de préstamos hipotecarios que se financian con la
    emisión de títulos respaldados por dichas hipotecas
    y garantizados por el gobierno. Posteriormente se incorporan en
    la operatoria los bancos
    comerciales y las sociedades de
    ahorro y préstamos para la vivienda; en la actualidad
    existen entidades mayoristas dedicadas exclusivamente a la
    securitización.

    En Europa, el
    mercado más desarrollado en cuanto a securitización
    es Inglaterra, ya
    que en Francia se
    estableció el marco legal apropiado recién en 1988,
    con la creación de los Fonds Commens de
    Créances.

    En Latinoamérica el país con más
    experiencia es México,
    donde se conoce este fenómeno con el nombre de
    titularización o titulización.

    En Argentina aun no ha tenido auge el instrumento de la
    securitización, atento que la ley 24441
    (B.O.16-01-95) de financiamiento de la vivienda y construcción tiene una vigencia reciente,
    ya está previsto que a través de este sistema el
    BHN compre los créditos hipotecarios del sistema privado y
    emita títulos, para conseguir dinero para
    reactivar la economía.

    La regulación establecida por esta ley dio el
    marco necesario para captar mayores ahorros del sector privado
    para la financiación y construcción de viviendas,
    también estableció un régimen especial de
    ejecución de hipotecas transferidas en fideicomiso,
    permitiendo una rápida y no costosa ejecución de
    las mismas. Asimismo reguló la figura de la letra
    hipotecaria enmarcándola como un título valor con
    garantía hipotecaria, que reemplazará al viejo
    pagaré
    hipotecario.

    FIDEICOMISO
    FINANCIERO

    La tipicidad y regulación del Fideicomiso
    Financiero –
    como especie de fideicomiso- fue con el objeto de crear un instrumento del
    mercado de
    capitales que permita al inversor el crédito a largo
    plazo, necesario para la financiación de los
    proyectos; ya se
    había utilizado en los principales países
    desarrollados y la experiencia había demostrado que el
    proceso de
    titularización facilitaba la movilización de los
    activos financieros, obteniendo una reducción del costo de la
    financiación disponible en el mercado en beneficio de la
    actividad productiva.

    Es así como su regulación permite contar
    con un marco legal adecuado para la emisión de
    títulos valores,
    particularmente dirigido a la titularización de activos
    financieros. siendo destinados a oferta publica. De allí
    se reglamenta la Ley 24.441. La importancia de este
    régimen es que constituye un instrumento que permita la
    securitización del crédito con el objeto de
    movilizar el mercado de capitales.

    El Articulo19 de la Ley 24.441, establece que, se
    considera fideicomiso financiero aquel contrato de
    fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el
    fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
    especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
    Valores para actuar como fiduciario -los requisitos de esta
    sociedad para actuar se establecen en la RG N° 271/ 95- y beneficiario son los
    titulares de certificados de participación en el dominio
    fiduciario o de títulos representativos de deudas
    garantizados con los bienes
    así transmitidos.

    Unos y otros pueden ser emitidos por el fiduciario y, en
    el caso de los títulos de deuda, por el fiduciante y
    también por terceros.

    El fideicomiso financiero se caracteriza por la calidad especial
    del fiduciario, ya que la ley exige que se trate de una persona
    jurídica, investida de ciertos atributos de
    especialización, autorizado por la Comisión
    Nacional de Valores para actuar como fiduciario
    financiero.

    Los certificados de participación en el dominio
    fiduciario y los títulos representativos de deuda
    garantizados por los bienes fideicomitidos, deberán tener
    dos calificaciones de riesgo conforme
    al régimen previsto en el Decreto N° 656/ 92 y en la Resolución
    General de la CNV N° 226. Dichos títulos serán
    considerados títulos valores y podrán ser objeto de
    oferta publica. No obstante es valida la colocación
    privada.

    ORIGEN Y CONCEPTO.

    El vocablo securitización deriva del ingles
    security o título-valor
    financiero;
    "titulizacion" en la versión
    española;
    "titularización" en Colombia, lo que
    conlleva en definitiva en su esencia – sea cual sea su
    acepción-
    es que "securitizar una obligación es representarla
    con un titulo", generalmente se manifiesta incorporando un
    crédito a un titulo, el cual dado su volumen y
    dispersión permite la creación de un
    mercado.

    El concepto de securitización se podría
    definir como un mecanismo financiero que permite movilizar
    carteras de créditos relativamente ilíquidos, por
    medio de un vehículo legal, a través de la
    creación, emisión y colocación en el Mercado
    de Capitales de títulos valores, respaldados por el propio
    conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es
    la afectación de un crédito a un
    título.

    Es la transformación de activos líquidos
    en títulos valores negociables. Consiste en reunir
    –armado de paquetes- un conjunto de activos,
    agrupándolos para que sirvan de respaldo a la
    emisión de títulos-valores o participaciones que
    son colocadas entre inversores.

    Viene a constituir una fuente alternativa de
    financiación que permite la movilización de activos
    de los balances. A través de este mecanismo financiero se
    comercializan o transan prestamos que por su escasa
    dimensión e importancia económica no son
    redituables en transmisiones aisladas.

    MERCADO DE
    CAPITALES.

    Es de suma utilidad el
    destino que cumple la titulización, es por ello que el
    mercado de capitales –también llamado mercado de
    valores- es el ámbito económico donde finalmente se
    transan los títulos valores producido por la
    titulización de activos. Se define como la vía
    financiera por la cual las empresas y
    el Estado
    forman capitales a mediano y largo plazo, con el objeto de
    financiar sus actividades. Los instrumentos por excelencia dentro
    del mercado de capitales son las acciones, los
    títulos de deuda –pública o privada-, las
    cuotapartes de fondos y los contratos de futuros y
    opciones.

    LA
    COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

    Es el organismo regulador del mercado de capitales en la
    Argentina, creado por la ley 17.811. Es una entidad
    autárquica con jurisdicción en toda la
    República, dependiente del Ministerio de Economía y
    Obras y Servicios
    Públicos.

    Es el organismo que establece los requisitos que deben
    cumplir las sociedades para recibir la autorización de
    oferta pública de sus títulos valores (acciones,
    obligaciones
    negociables, certificados de cuotapartes) y la información que deben suministrar.
    Fiscaliza permanentemente esas emisoras. Asimismo aprueba los
    reglamentos de funcionamiento de las bolsas y mercados de
    valores, lleva el Registro de
    Agentes de Bolsa y Mercado Abierto, Fondo Comunes de Inversión y Sociedades Calificadoras de
    Riesgos, y
    supervisa el funcionamiento de esos partícipes.

    Con las normas que dicta
    la C.N.V persigue la mayor transparencia posible de las operaciones del
    mercado de capitales, en protección del inversor, el
    principal beneficiario de su labor de regulación y
    fiscalización; protegiendo contra fraudes en la venta de
    títulos-valores, prácticas ilegales, manipulaciones
    en el mercado y cualquier otra violación en la confianza
    del inversor por parte de los agentes o sociedades de
    bolsa.

    A tal fin tiene facultades investigatorias y de
    instrucción o sumarial, con poder
    sancionatorio (apercibimientos, multas, suspensiones y
    cancelaciones de autorizaciones para ofertar
    públicamente). En relación a las sociedades
    calificadoras de riesgos, la C.N.V. tiene a su cargo el control,
    autorización y fiscalización de esos entes cuyos
    dictámenes

    BOLSA DE COMERCIO.

    Las Bolsas de Comercio son asociaciones civiles o
    sociedades
    anónimas donde se reúnen las operadoras para
    negociar títulos- valores. Cuando se requiere la
    intervención de un mercado de valores para hacer la oferta
    publica de los títulos-valores, resulta preciso la
    autorización de una bolsa de comercio a la cual esta
    adherida dicho mercado para cotizar los
    títulos.

    La de Buenos Aires fue
    creada en 1954, sigue el régimen norteamericano, entidades
    privadas, autorreguladas con superintendencia estatal, se trata
    como antes se señaló de una asociación civil
    sin fines de lucro, en cuyo recinto se realizan las operaciones
    de títulos-valores con oferta publica.

    Entre las importante funciones que
    desarrolla las bolsas de comercio se destacan: Autoriza, suspende y cancela la
    cotización de títulos-valores; establece los requisitos para
    cotizar;
    controla el cumplimiento de las disposiciones legales y
    reglamentarias, que aseguren la veracidad en el Registro de las
    Cotizaciones, publicándolas así como los precios
    corrientes, entre otras.

    MERCADO DE
    VALORES.

    Dentro de sus respectivas jurisdicciones las bolsas de
    comercio – en el
    sistema argentino-
    pueden organizar distintos mercados especializados en
    diversos productos. Es
    una entidad autorregulada, cuya finalidad es la de garantizar la
    liquidación de las operaciones que se negocian en el
    recinto; vigilar
    el desempeño profesional de los agentes
    autorizados que operan en el, aplica las sanciones a dichos
    agentes que no respeten el estatuto y demás
    normas.

    En Buenos Aires, el mercado de valores es una sociedad
    anónima cuyos titulares o accionistas
    actúan –
    bajo ciertos requerimientos- como operadores del mercado en nombre propio o
    de terceros, denominándoseles agentes, deben
    constituir una garantía a su orden, ser socio de la Bolsa
    de Comercio, estar registrado en la Comisión Nacional de
    Valores, tener idoneidad para el cargo, solvencia moral y
    responsabilidad patrimonial.

    CAJA DE
    VALORES.

    En la Argentina, la caja de valores es una entidad
    privada denominada La Caja de Valores, S.A – Ley 20.643- , que provee el único
    servicio de
    deposito colectivo, siendo su principal finalidad la de facilitar
    las transacciones sobre títulos-valores autorizados para
    la oferta publica, garantizando de esta forma la seguridad y
    privacidad de todas las actuaciones y documentación relacionadas a la actividad.
    Entre las funciones se encuentra la de asumir la custodia y de
    deposito colectivo. Los depositantes pueden ser: agentes bursátiles o
    extrabursátiles, mercado de valores, bancos,
    compañías financieras, fondos comunes de
    inversión.

    FINALIDAD DE
    LA SECURITIZACION

    La securitización importa la modificación
    del mecanismo de financiamiento tradicional por otro más
    complejo que conlleva a la desintermediación del proceso y
    a la movilización de activos de baja rotación. Ello
    permite inyectar nuevos recursos al
    sistema y, consecuentemente, recomenzar el procedimiento.

    Un mercado de capitales securitizado otorga beneficios a
    los originantes, a los inversores, y en consecuencia a la
    economía en general:

    a) Para el originante:

    -Reduce el costo financiero: El aislamiento de
    determinados activos de su patrimonio o
    el otorgamiento de garantías adicionales
    (colateralización) disminuye el riesgo crediticio, lo que
    permite conseguir recursos a una mejor tasa de
    financiación.

    – Otorga liquidez a
    un activo que no es transable o endosable en el mercado,
    dándole de esta manera un valor de mercado a activos que
    tradicionalmente no lo tenían.

    -Aumento de la capacidad prestable: Al separar los
    activos securitizados de sus balances, las entidades financieras
    readquieren su capacidad prestable.

    -Evita el descalce financiero (riesgo liquidez),
    provocado por la asincronía entre activos y pasivos. La
    securitización soslaya este inconveniente en razón
    del aumento de la rotación de créditos en
    cartera.

    -Propende al desarrollo del mercado de capitales al
    suministrar nuevos títulos a la oferta pública.
    Esta nueva alternativa de financiamiento, dentro de un marco
    competitividad, conduce al mejoramiento de la
    calidad de los títulos, y consecuentemente, a una
    financiación cada vez más beneficiosa para el
    tomador de fondos.

    b) Para el inversor:

    -Obtiene mejor rendimiento, en compensación al
    riesgo crediticio asumido, siendo un factor de estímulo
    para que se realice un esfuerzo de ahorro mayor.

    -Es una nueva alternativa de inversión con riesgo
    acotado: El aumento y la diversidad de los títulos valores
    a que pueden surgir dentro de una economía abierta y
    competitiva, logra mejorar la calidad de los mismos, con una
    consecuente disminución del riesgo crediticio. Incluso al
    aislar el activo del originante se atrae al inversor extranjero
    en razón de la reducción del riesgo
    país.

    -Simplifica la evaluación
    del riesgo: a través de la calificación del
    título efectuada por especialistas sobre la base de
    criterios objetivos de
    análisis.

    -Permite la participación directa en grandes
    inversiones
    que por otros medios
    podría acarrear al ahorrista el desembolso de importantes
    sumas de dinero o le estarían vedadas.

    -Da la posibilidad de hacer líquido el
    título en el mercado secundario, o transmitirlo en pago, o
    cederlo en garantía.

    ACTIVOS TITULIZABLES.
    CARACTERISTICAS

    No cualquier activo puede ser objeto de
    titulización, tal es el caso de las facturas comerciales,
    leasing, rentas locativas; la conveniencia o viabilidad del mecanismo a
    titulizar dependerá de las particularidades del
    crédito de que se trate.

    De allí que los créditos o prestamos
    demasiado grandes o con estructuras de
    relaciones o instrumentación muy complejas, no son
    susceptibles para la titulización, ya que en la
    oportunidad de la evaluación de la calidad de los activos
    es de suma importancia se toma en consideración entre
    otras. La posibilidad de disponer de estadísticas de morosidad, insolvencia
    total, de pago anticipado o prepago, de variación en la
    valuación de los activos de garantías.

    El riesgo inherente en los títulos o certificados
    amparados por activos es uno de los factores esenciales del
    precio de
    colocación de estos entre los inversores.

    Las características ideales de los activos a
    securitizar son las siguientes:

    1)
    Clara configuración de los
    créditos.

    2)
    Patrones de pago bien definidos.

    3)
    Flujo de fondos, matemáticas o estadísticas
    predecibles.

    4)
    Bajo niveles o probabilidades históricas, de
    incumplimientos.

    5)
    Amortización total de los créditos
    a su vencimiento.

    6)
    Diversidad de deudores.

    7)
    Alta Liquidez.

    8)
    Retornos superiores a los activos titulizados

    9)
    Preferencia por carteras de activos con
    características de homogeneidad entre si, esto es debido
    a que su ausencia dificulta la realización de
    estadísticas.

    De lo contrario, la necesidad de mejorarlo con
    garantías complementarias para reducir su riesgo, puede
    transformar el proceso en antieconómico.

    Un activo que encaja perfectamente en estas
    características es la hipoteca, cuya titularización
    resulta una herramienta adecuada para el desarrollo de
    emprendimientos e inversiones en el sector de la
    construcción. El crédito hipotecario, por sus tasas
    de morosidad e incobrabilidad que suelen ser bajas, es el que
    mejor característica presenta para la titulización,
    no solamente por presentar la ventaja de una
    instrumentación formal y relativamente uniforme, sino
    también porque su valor se presenta estable a
    través del tiempo, a excepción de las oscilaciones
    agudas en tiempos de crisis.

    Los llamados prestamos de consumo,
    específicamente a los prestamos o valores de deuda por
    compraventa de automotores, prendas de embarcaciones,
    créditos provenientes del consumo por medio de tarjetas de
    crédito, flujos de caja de diversas especie, como por
    ejemplo, los ingresos por
    peaje de autopistas, llamadas telefónicas, pasajes
    aéreos, también demuestran buena aptitud para ser
    objeto de titulización.

    SUJETOS
    INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE TITULIZACION.

    Sujetos Primarios:

    Originante: Son las empresas originadoras de los
    activos a securitizar, tales como bancos, financieras, sociedades
    con objeto especial, generalmente mantienen la
    administración de la cartera (servicer). Es
    quien crea y usualmente atiende los activos que van a ser
    afectados a la securitización. Es el que agrupa los
    créditos a transmitir en su condición de acreedor
    original de tales activos. Generalmente el originador mantiene
    para sí la administración de los créditos
    cedidos percibiendo por ello una comisión. En tal carácter recibe el nombre de
    servicer.

    El interés
    del originador en lanzarse a un proceso de securitización
    puede estar dado por la circunstancia de no contar con la
    posibilidad de obtener créditos por las vías
    convencionales, o por carecer de la capacidad necesaria para
    ocurrir a la oferta pública a través de la
    emisión de sus propios títulos. Los activos
    transmitidos que respaldan la emisión serán
    aquellos créditos susceptibles de ser cedidos
    fácilmente y oponibles inmediatamente frente a terceros,
    homogéneos entre sí y de un volumen significativo
    que justifique la securitización.

    Servicer: Puede serlo el propio originante o un
    tercero independiente – sociedad controlada- . Se dedica a administrar los
    bienes afectados, siendo el responsable del cobro del flujo de
    fondos proveniente del portfolio y en su caso para accionar los
    créditos impagos, y realizar su transferencia al
    vehículo para el pago a los inversores.

    Provee de informes
    periódicos al emisor y a los beneficiarios de los
    títulos y certificados de participación, acerca de
    todo aquello que resulte de su interés acuerdo a las
    modalidades o lo que se hubieren pactado. Es quien administra la
    cartera de créditos, efectuando la cobranza de los activos
    transmitidos.

    Puede ser el mismo originador o un tercero designado al
    efecto. Entre las funciones que le competen se inscribe la
    persecución de los deudores morosos de la cartera
    administrada.

    Vehículo: denominación que se le da
    al ente jurídico que adquiere los activos para separarlos
    del riesgo del originante, a fin de evitar el riesgo empresario del
    inversor. Para ello el originador transmite en calidad de venta,
    cesión o endoso los papeles securitizados al fiduciario,
    el que los incorpora a un patrimonio independiente del suyo
    propio, quedando así, protegidos de los riesgos emergentes
    de la gestión
    empresaria de aquél.

    Este sujeto, el fiduciario, se encuentra entre el
    originante y los inversores recibiendo los activos a titulizar y
    emitiendo los títulos o certificados garantizados por esos
    activos

    Tomador – Colocador de Fondos: Este sujeto lo es
    un banco de
    inversión, una entidad financiera, o un agente
    bursátil, quien se encargará de la
    colocación de los títulos-valores en la oferta
    publica entre los inversores.

    Inversores: ya sea individual o institucional, es
    quien adquiere y eventualmente negocia los títulos en el
    mercado de capitales. Es el ahorrista que adquiere los
    títulos valores respaldados por los activos transmitidos
    en fideicomiso.

    Calificadoras de Riesgos: Son instituciones
    especializadas en el análisis del riesgo crediticio, sobre
    tres perspectivas:

    a) Calidad del activo: evaluación de los
    criterios de selección,
    métodos de
    originalidad de los créditos, análisis de las
    características del administrador y
    vehículo de securitización.

    b) Flujo de caja:
    riesgo de incobrabilidad o mora, riesgo de prepago,
    asincronías en los plazos.

    c) Seguridad jurídica: estructura del
    vehículo, derechos y obligaciones de
    las partes, sustento jurídico y económico de la
    cobertura de riesgos crediticios.

    La calificación de riesgos, en si, es un elemento
    de gran utilidad para los ahorristas, porque le brinda un estudio
    especializado y consistente respecto de las condiciones de su
    inversión, lo que en definitiva seria la opinión
    sobre la capacidad de pago de un emisor respecto a una
    obligación futura.

    Las calificadoras e riesgos, no son otra cosa que
    sociedades de comercio dedicadas al análisis del riesgo
    crediticio, mediante formulas y manuales que
    permiten frente a una potencial emisión de títulos
    u operación de securitización, determinar el grado
    de riesgo del negocio desde la perspectiva del
    inversor.

    Sujetos secundarios

    Depositario:

    Puede ser tanto el propio originante o un tercero o el
    "vehículo, emisor o fiduciario" quien puede reservarse la
    tarea.

    Garante:

    Normalmente son entidades financieras que ofrecen su
    garantía como respaldo de la emisión de los
    títulos, constituyéndose así, en un refuerzo
    adicional a la calidad de los activos titulizados.

    PROCESO DE
    SECURITIZACION.

    Estructuras Usuales

    Sin dejar de reconocer que día tras día
    surgen otras variantes se pueden citar tres tipos o estructuras
    básicas de títulos valores emitidos bajo un proceso
    de securitización:

    a) PASS-THROUGH: Consiste en la venta, cesión, o
    endoso de activos del originador o acreedor original a un ente
    jurídico llamado vehículo (trustee, fondo
    común de inversión cerrado o sociedad objeto
    exclusivo), quien emite los títulos valores a ser
    colocados entre los inversores.

    En esta categoría, el originador desplaza los
    activos de sus balances a la vez que la emisión de
    títulos no forma parte de su pasivo.

    b) ASSET BACKED BONDS: En este tipo de
    financiación, no se produce un aislamiento de los activos
    a securitizar, por el contrario los activos afectados a la
    garantía permanecen en el patrimonio del emisor u
    originante. Esta es su característica fundamental, la
    presencia de sobregarantias en virtud del cual el emisor esta
    obligado durante la vida del de los títulos a mantener el
    nivel de las garantías en caso de disminución de su
    valorización.

    El flujo de fondos que los mismos generen no
    estará afectado exclusivamente al pago de capital o
    interés de los títulos de deuda emitidos, por lo
    que generalmente esta categoría de títulos valores
    es mejorada con activos adicionales.

    c) PAY-THROUGH: Es una combinación de elementos
    de los dos tipos básicos anteriormente descritos, ya que
    si bien los activos a titularizar no se separan del patrimonio
    del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago
    del capital e intereses de los títulos emitidos, tal como
    ocurre con el PASS-THROUGH.

     REFLEJOS EN LA
    NORMATIVA ARGENTINA

    Delineadas las características genéricas
    de las posibles estructuras de un proceso de
    securitización, cabe ahora ocuparnos de su reflejo en la
    normativa nacional.

    El tipo PASS-THROUGH es el denominado por la ley 24441,
    art.21, al ocuparse del fideicomiso financiero como "certificados
    de participación"; en tanto la modalidad PAY-THROUGH es
    identificada con los "títulos representativos de
    deuda".

    En el otro vehículo de titularización
    regulado por la ley 24441 "los fondos comunes de inversión
    cerrados que integran su patrimonio con activos creditorios", la
    categoría PASS-THROUGH está reflejada en las
    cuotapartes de copropiedad, en tanto la variante PAY-THROUGH
    corresponde a las cuotapartes de renta (art.78, inc.a Ley
    24441).

    La estructura de ASSET-BACKET BONDS se asemejan a las
    obligaciones negociables, incluyendo en esta categoría a
    las obligaciones negociables mentadas por el artículo 20
    bis de las normas de la C.N.V.(Las emisoras de obligaciones
    negociables podrán garantizar el pago de las mismas
    mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos
    títulos valores de carteras variables o
    fijas de derechos creditorios, con o sin garantía real, o
    de otros conjuntos
    variables o fijos de activos análogos u homogéneos
    entre sí).

    LA
    SECURITIZACIÓN EN ARGENTINA

    En respuesta a la inserción de nuestro
    país en el mundo globalizado y con el propósito de
    facilitar financiamiento a la actividad productiva, disminuyendo
    costos del crédito y alargando los plazos de
    amortización, se introdujo la securitización en la
    legislación para ser aplicada a un proceso de
    movilización de créditos que abastezca al mercado
    de capitales y, a través de él, al proceso
    productivo.

    La tendencia a la securitización en la Argentina
    reconoce su origen en el año 1991, cuando a nivel oficial
    se planteó la urgencia de actuar sobre el mercado de
    capitales impulsando su crecimiento, lo que trajo aparejado,
    simultáneamente, la necesidad de adecuar la
    legislación nacional con el objeto de definir las formas
    jurídicas y condiciones formales que hicieren viable una
    estructura financiera de este tipo.

    Los obstáculos que debieron sortearse para
    implementar el instituto de la securitización para hacerlo
    factible prácticamente estaban instalados
    básicamente en nuestro régimen jurídico
    sustantivo y en nuestro sistema
    tributario.

    Desde el punto de vista del régimen
    jurídico común encontramos claras disposiciones en
    el Código
    Civil (art. 1459) en punto a la transmisión de los
    créditos, con excepción de los títulos
    valores, que exige la notificación al deudor cedido o la
    aceptación de la transferencia por parte de éste
    para que el cesionario pueda oponer frente a terceros los
    derechos recibidos por la cesión.

    A ello se agrega la previsión del art. 1474 del
    mismo código
    respecto a la posibilidad de que el deudor cedido opusiera al
    cesionario las excepciones que pudiere hacer valer contra el
    cedente, con la sola excepción de la compensación.
    La ley 24.441 de fideicomiso incorpora (art. 70, 71 y 72)
    excepciones en favor de la titulización con el fin de
    soslayar los obstáculos señalados.

    Estas son sólo algunas trabas que debieron
    sortearse en lo atinente al régimen jurídico
    sustantivo, a las cuales se agregaron las de carácter
    tributario, que el legislador pretendió neutralizar
    mediante el dictado de la ley 24.441.

    Esta norma legal busca facilitar la transmisión
    de créditos y, además, proteger al inversor
    mediante la introducción de una nueva estructura
    financiera, la del fideicomiso financiero,
    circunscribiendo el riesgo a la calidad del activo titulizado y
    sin hacerlo extensivo a la capacidad económica del
    originante o cedente de los créditos.

    Por otra parte, la ley 24.441 hubo de tener en cuenta la
    experiencia internacional en la materia, especialmente el
    conocimiento que el inversor extranjero posee acerca de las
    estructuras financieras utilizadas, con el objeto de respetar los
    modelos con
    los que éste se encuentra más familiarizado para
    facilitar la colocación de los títulos en el
    exterior.

    CONCLUSIÓN

    Un país tiene dos alternativas: o modernizarse,
    adoptando nuevos instrumentos financieros y jurídicos que
    amplíen el horizonte de la inversión; o permanecer
    anclados a la viejas estructuras que impiden dicho
    desarrollo.

    La securitización o titularización de
    activos, como mecanismos de desintermediación financiera y
    movilizador de carteras crediticias, utilizado por operadores
    responsables que sepan cuidar el proceso, nos conducirá
    por el camino que desemboca en un mercado de capitales
    ágil y eficiente, que brinde a la sociedad respuestas
    concretas.

    En el Fideicomiso Financiero, el único limite es
    la imaginación.

    BIBLIOGRAFÍA

    LISOPRAWSKI, Silvio V. Y KIPER, Claudio M.
    Fideicomiso. Dominio Fiduciario. Securitizacion.
    Editorial Depalma. Buenos Aires. 1995.

    MARTIN, Julian Alberto. Securitizacion.
    Fideicomiso. Fondos de Inversión. Leasing. Tratamiento
    Impositivo. Price Waterhouse. Buenos Aires. Octubre
    1996

    MONDINO, Diana. La securitizacion y la
    calificación de riesgo. Comunicarte. Bs.As.
    1.994

    PAOLANTONIO, Martin E. Fondos comunes de
    inversión. Editorial Depalma. Buenos Aires.
    1994.

    Por:

    Dra. María Quintero M. (Vzla)*

    Dra. Romina Fisbin (Arg)*

    (*) Alumnas participantes en la especialización
    de Derecho Bancario,

    Universidad de Buenos Aires, Argentina

    Buenos Aires, Enero 2004

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