- Evolución
histórica de la
securitización - Fideicomiso
financiero - Concepto y origen de la
securitización - Mercado de
capitales - La Comisión Nacional de
valores - Bolsa de
Comercio - Mercado de
valores - Caja de
valores - Finalidad de la
securitización - Activos titulizables.
Características - Sujetos intervinientes en el
proceso de titulizacion - Proceso de securitizacion.
Estructuras usuales - Reflejos en la normativa
nacional argentina - La securitización en la
Argentina - Conclusión
- Bibliografía
El presente trabajo
monografico ha sido diseñado y elaborado como guía
de consulta de los aspectos generales, los cuales consideramos,
mas relevantes del tema. Segura estamos que en lo adelante, a su
vez, servirá de lectura para
nuestros futuros colegas en esta materia, que
lo es Fideicomiso Financiero. Es sin duda, un tema muy amplio y
de notable importancia, el cual requiere de una extraordinaria
dedicación.
No olvidemos que con el transcurso del tiempo, la
economía y
el sistema
económico se han ido desarrollando y evolucionando hacia
nuevos tipos de negocios y
transacciones.
Este desarrollo
indetenible se acentúa aun más en el mercado
financiero, donde continuamente surgen nueva variantes e
innovaciones, ya sea en el aspecto del otorgamiento de financiamiento, como en el de nuevas propuestas
para los inversores.
Como consecuencia directa de estos cambios, han surgido
nuevos tipos de contratos, como
por ejemplo el Leasing,
Fideicomiso Financiero, Factoring y la
Securitización de Activos.
El fenómeno de la securitización o
titulización trasciende las fronteras e interviene en los
procesos de
globalización e integración de los mercados
nacionales e internacionales, impulsando la transformación
y la incorporación de nuevos instrumentos en las
economías, así como el incontenible crecimiento del
mercado de capitales como alternativa mas económica de
acceso a fuentes de
financiamiento y como impulso a la propensión al
ahorro como
remedio al desequilibrio entre la oferta y la
demanda en el
mercado de
valores.
Es por todo lo antes expuesto, que el fideicomiso
financiero no escapa a ello, su destino principal consiste en ser
vehículo de titulización.
Finalmente, esperamos que el presente trabajo haya
cumplido con las expectativas que persigue la
cátedra.
EVOLUCION HISTORICA
DE LA SECURITIZACION
La securitización tuvo sus orígenes en la
década del 70, como consecuencia de las altas tasas de
interés en el otorgamiento de créditos y de la necesidad de las entidades
financieras de reducir costos para la
obtención de fondos. Por este motivo, muchos
préstamos se transformaron en instrumentos negociables, a
los que se denominó Securitización del crédito. Así nacieron los
títulos de deudas respaldados, es decir, garantizados por
un activo real, como ser sobre prendas de automotores, con
garantía de facturas conformadas, hipotecas,
etc.
El gobierno de los
Estados Unidos
creó un organismo que inició el mercado de
securitización, desarrollando un título garantizado
por préstamos hipotecarios para viviendas; de esta manera
se incentivaba a las entidades financieras a otorgar ciertos
tipos de préstamos hipotecarios que se financian con la
emisión de títulos respaldados por dichas hipotecas
y garantizados por el gobierno. Posteriormente se incorporan en
la operatoria los bancos
comerciales y las sociedades de
ahorro y préstamos para la vivienda; en la actualidad
existen entidades mayoristas dedicadas exclusivamente a la
securitización.
En Europa, el
mercado más desarrollado en cuanto a securitización
es Inglaterra, ya
que en Francia se
estableció el marco legal apropiado recién en 1988,
con la creación de los Fonds Commens de
Créances.
En Latinoamérica el país con más
experiencia es México,
donde se conoce este fenómeno con el nombre de
titularización o titulización.
En Argentina aun no ha tenido auge el instrumento de la
securitización, atento que la ley 24441
(B.O.16-01-95) de financiamiento de la vivienda y construcción tiene una vigencia reciente,
ya está previsto que a través de este sistema el
BHN compre los créditos hipotecarios del sistema privado y
emita títulos, para conseguir dinero para
reactivar la economía.
La regulación establecida por esta ley dio el
marco necesario para captar mayores ahorros del sector privado
para la financiación y construcción de viviendas,
también estableció un régimen especial de
ejecución de hipotecas transferidas en fideicomiso,
permitiendo una rápida y no costosa ejecución de
las mismas. Asimismo reguló la figura de la letra
hipotecaria enmarcándola como un título valor con
garantía hipotecaria, que reemplazará al viejo
pagaré
hipotecario.
La tipicidad y regulación del Fideicomiso
Financiero –
como especie de fideicomiso- fue con el objeto de crear un instrumento del
mercado de
capitales que permita al inversor el crédito a largo
plazo, necesario para la financiación de los
proyectos; ya se
había utilizado en los principales países
desarrollados y la experiencia había demostrado que el
proceso de
titularización facilitaba la movilización de los
activos financieros, obteniendo una reducción del costo de la
financiación disponible en el mercado en beneficio de la
actividad productiva.
Es así como su regulación permite contar
con un marco legal adecuado para la emisión de
títulos valores,
particularmente dirigido a la titularización de activos
financieros. siendo destinados a oferta publica. De allí
se reglamenta la Ley 24.441. La importancia de este
régimen es que constituye un instrumento que permita la
securitización del crédito con el objeto de
movilizar el mercado de capitales.
El Articulo19 de la Ley 24.441, establece que, se
considera fideicomiso financiero aquel contrato de
fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el
fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
Valores para actuar como fiduciario -los requisitos de esta
sociedad para actuar se establecen en la RG N° 271/ 95- y beneficiario son los
titulares de certificados de participación en el dominio
fiduciario o de títulos representativos de deudas
garantizados con los bienes
así transmitidos.
Unos y otros pueden ser emitidos por el fiduciario y, en
el caso de los títulos de deuda, por el fiduciante y
también por terceros.
El fideicomiso financiero se caracteriza por la calidad especial
del fiduciario, ya que la ley exige que se trate de una persona
jurídica, investida de ciertos atributos de
especialización, autorizado por la Comisión
Nacional de Valores para actuar como fiduciario
financiero.
Los certificados de participación en el dominio
fiduciario y los títulos representativos de deuda
garantizados por los bienes fideicomitidos, deberán tener
dos calificaciones de riesgo conforme
al régimen previsto en el Decreto N° 656/ 92 y en la Resolución
General de la CNV N° 226. Dichos títulos serán
considerados títulos valores y podrán ser objeto de
oferta publica. No obstante es valida la colocación
privada.
ORIGEN Y CONCEPTO.
El vocablo securitización deriva del ingles
security o título-valor
financiero;
"titulizacion" en la versión
española;
"titularización" en Colombia, lo que
conlleva en definitiva en su esencia – sea cual sea su
acepción-
es que "securitizar una obligación es representarla
con un titulo", generalmente se manifiesta incorporando un
crédito a un titulo, el cual dado su volumen y
dispersión permite la creación de un
mercado.
El concepto de securitización se podría
definir como un mecanismo financiero que permite movilizar
carteras de créditos relativamente ilíquidos, por
medio de un vehículo legal, a través de la
creación, emisión y colocación en el Mercado
de Capitales de títulos valores, respaldados por el propio
conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es
la afectación de un crédito a un
título.
Es la transformación de activos líquidos
en títulos valores negociables. Consiste en reunir
–armado de paquetes- un conjunto de activos,
agrupándolos para que sirvan de respaldo a la
emisión de títulos-valores o participaciones que
son colocadas entre inversores.
Viene a constituir una fuente alternativa de
financiación que permite la movilización de activos
de los balances. A través de este mecanismo financiero se
comercializan o transan prestamos que por su escasa
dimensión e importancia económica no son
redituables en transmisiones aisladas.
Es de suma utilidad el
destino que cumple la titulización, es por ello que el
mercado de capitales –también llamado mercado de
valores- es el ámbito económico donde finalmente se
transan los títulos valores producido por la
titulización de activos. Se define como la vía
financiera por la cual las empresas y
el Estado
forman capitales a mediano y largo plazo, con el objeto de
financiar sus actividades. Los instrumentos por excelencia dentro
del mercado de capitales son las acciones, los
títulos de deuda –pública o privada-, las
cuotapartes de fondos y los contratos de futuros y
opciones.
LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Es el organismo regulador del mercado de capitales en la
Argentina, creado por la ley 17.811. Es una entidad
autárquica con jurisdicción en toda la
República, dependiente del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios
Públicos.
Es el organismo que establece los requisitos que deben
cumplir las sociedades para recibir la autorización de
oferta pública de sus títulos valores (acciones,
obligaciones
negociables, certificados de cuotapartes) y la información que deben suministrar.
Fiscaliza permanentemente esas emisoras. Asimismo aprueba los
reglamentos de funcionamiento de las bolsas y mercados de
valores, lleva el Registro de
Agentes de Bolsa y Mercado Abierto, Fondo Comunes de Inversión y Sociedades Calificadoras de
Riesgos, y
supervisa el funcionamiento de esos partícipes.
Con las normas que dicta
la C.N.V persigue la mayor transparencia posible de las operaciones del
mercado de capitales, en protección del inversor, el
principal beneficiario de su labor de regulación y
fiscalización; protegiendo contra fraudes en la venta de
títulos-valores, prácticas ilegales, manipulaciones
en el mercado y cualquier otra violación en la confianza
del inversor por parte de los agentes o sociedades de
bolsa.
A tal fin tiene facultades investigatorias y de
instrucción o sumarial, con poder
sancionatorio (apercibimientos, multas, suspensiones y
cancelaciones de autorizaciones para ofertar
públicamente). En relación a las sociedades
calificadoras de riesgos, la C.N.V. tiene a su cargo el control,
autorización y fiscalización de esos entes cuyos
dictámenes
BOLSA DE COMERCIO.
Las Bolsas de Comercio son asociaciones civiles o
sociedades
anónimas donde se reúnen las operadoras para
negociar títulos- valores. Cuando se requiere la
intervención de un mercado de valores para hacer la oferta
publica de los títulos-valores, resulta preciso la
autorización de una bolsa de comercio a la cual esta
adherida dicho mercado para cotizar los
títulos.
La de Buenos Aires fue
creada en 1954, sigue el régimen norteamericano, entidades
privadas, autorreguladas con superintendencia estatal, se trata
como antes se señaló de una asociación civil
sin fines de lucro, en cuyo recinto se realizan las operaciones
de títulos-valores con oferta publica.
Entre las importante funciones que
desarrolla las bolsas de comercio se destacan: Autoriza, suspende y cancela la
cotización de títulos-valores; establece los requisitos para
cotizar;
controla el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, que aseguren la veracidad en el Registro de las
Cotizaciones, publicándolas así como los precios
corrientes, entre otras.
Dentro de sus respectivas jurisdicciones las bolsas de
comercio – en el
sistema argentino-
pueden organizar distintos mercados especializados en
diversos productos. Es
una entidad autorregulada, cuya finalidad es la de garantizar la
liquidación de las operaciones que se negocian en el
recinto; vigilar
el desempeño profesional de los agentes
autorizados que operan en el, aplica las sanciones a dichos
agentes que no respeten el estatuto y demás
normas.
En Buenos Aires, el mercado de valores es una sociedad
anónima cuyos titulares o accionistas
actúan –
bajo ciertos requerimientos- como operadores del mercado en nombre propio o
de terceros, denominándoseles agentes, deben
constituir una garantía a su orden, ser socio de la Bolsa
de Comercio, estar registrado en la Comisión Nacional de
Valores, tener idoneidad para el cargo, solvencia moral y
responsabilidad patrimonial.
En la Argentina, la caja de valores es una entidad
privada denominada La Caja de Valores, S.A – Ley 20.643- , que provee el único
servicio de
deposito colectivo, siendo su principal finalidad la de facilitar
las transacciones sobre títulos-valores autorizados para
la oferta publica, garantizando de esta forma la seguridad y
privacidad de todas las actuaciones y documentación relacionadas a la actividad.
Entre las funciones se encuentra la de asumir la custodia y de
deposito colectivo. Los depositantes pueden ser: agentes bursátiles o
extrabursátiles, mercado de valores, bancos,
compañías financieras, fondos comunes de
inversión.
FINALIDAD DE
LA SECURITIZACION
La securitización importa la modificación
del mecanismo de financiamiento tradicional por otro más
complejo que conlleva a la desintermediación del proceso y
a la movilización de activos de baja rotación. Ello
permite inyectar nuevos recursos al
sistema y, consecuentemente, recomenzar el procedimiento.
Un mercado de capitales securitizado otorga beneficios a
los originantes, a los inversores, y en consecuencia a la
economía en general:
a) Para el originante:
-Reduce el costo financiero: El aislamiento de
determinados activos de su patrimonio o
el otorgamiento de garantías adicionales
(colateralización) disminuye el riesgo crediticio, lo que
permite conseguir recursos a una mejor tasa de
financiación.
– Otorga liquidez a
un activo que no es transable o endosable en el mercado,
dándole de esta manera un valor de mercado a activos que
tradicionalmente no lo tenían.
-Aumento de la capacidad prestable: Al separar los
activos securitizados de sus balances, las entidades financieras
readquieren su capacidad prestable.
-Evita el descalce financiero (riesgo liquidez),
provocado por la asincronía entre activos y pasivos. La
securitización soslaya este inconveniente en razón
del aumento de la rotación de créditos en
cartera.
-Propende al desarrollo del mercado de capitales al
suministrar nuevos títulos a la oferta pública.
Esta nueva alternativa de financiamiento, dentro de un marco
competitividad, conduce al mejoramiento de la
calidad de los títulos, y consecuentemente, a una
financiación cada vez más beneficiosa para el
tomador de fondos.
b) Para el inversor:
-Obtiene mejor rendimiento, en compensación al
riesgo crediticio asumido, siendo un factor de estímulo
para que se realice un esfuerzo de ahorro mayor.
-Es una nueva alternativa de inversión con riesgo
acotado: El aumento y la diversidad de los títulos valores
a que pueden surgir dentro de una economía abierta y
competitiva, logra mejorar la calidad de los mismos, con una
consecuente disminución del riesgo crediticio. Incluso al
aislar el activo del originante se atrae al inversor extranjero
en razón de la reducción del riesgo
país.
-Simplifica la evaluación
del riesgo: a través de la calificación del
título efectuada por especialistas sobre la base de
criterios objetivos de
análisis.
-Permite la participación directa en grandes
inversiones
que por otros medios
podría acarrear al ahorrista el desembolso de importantes
sumas de dinero o le estarían vedadas.
-Da la posibilidad de hacer líquido el
título en el mercado secundario, o transmitirlo en pago, o
cederlo en garantía.
ACTIVOS TITULIZABLES.
CARACTERISTICAS
No cualquier activo puede ser objeto de
titulización, tal es el caso de las facturas comerciales,
leasing, rentas locativas; la conveniencia o viabilidad del mecanismo a
titulizar dependerá de las particularidades del
crédito de que se trate.
De allí que los créditos o prestamos
demasiado grandes o con estructuras de
relaciones o instrumentación muy complejas, no son
susceptibles para la titulización, ya que en la
oportunidad de la evaluación de la calidad de los activos
es de suma importancia se toma en consideración entre
otras. La posibilidad de disponer de estadísticas de morosidad, insolvencia
total, de pago anticipado o prepago, de variación en la
valuación de los activos de garantías.
El riesgo inherente en los títulos o certificados
amparados por activos es uno de los factores esenciales del
precio de
colocación de estos entre los inversores.
Las características ideales de los activos a
securitizar son las siguientes:
1)
Clara configuración de los
créditos.
2)
Patrones de pago bien definidos.
3)
Flujo de fondos, matemáticas o estadísticas
predecibles.
4)
Bajo niveles o probabilidades históricas, de
incumplimientos.
5)
Amortización total de los créditos
a su vencimiento.
6)
Diversidad de deudores.
7)
Alta Liquidez.
8)
Retornos superiores a los activos titulizados
9)
Preferencia por carteras de activos con
características de homogeneidad entre si, esto es debido
a que su ausencia dificulta la realización de
estadísticas.
De lo contrario, la necesidad de mejorarlo con
garantías complementarias para reducir su riesgo, puede
transformar el proceso en antieconómico.
Un activo que encaja perfectamente en estas
características es la hipoteca, cuya titularización
resulta una herramienta adecuada para el desarrollo de
emprendimientos e inversiones en el sector de la
construcción. El crédito hipotecario, por sus tasas
de morosidad e incobrabilidad que suelen ser bajas, es el que
mejor característica presenta para la titulización,
no solamente por presentar la ventaja de una
instrumentación formal y relativamente uniforme, sino
también porque su valor se presenta estable a
través del tiempo, a excepción de las oscilaciones
agudas en tiempos de crisis.
Los llamados prestamos de consumo,
específicamente a los prestamos o valores de deuda por
compraventa de automotores, prendas de embarcaciones,
créditos provenientes del consumo por medio de tarjetas de
crédito, flujos de caja de diversas especie, como por
ejemplo, los ingresos por
peaje de autopistas, llamadas telefónicas, pasajes
aéreos, también demuestran buena aptitud para ser
objeto de titulización.
SUJETOS
INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE TITULIZACION.
Sujetos Primarios:
Originante: Son las empresas originadoras de los
activos a securitizar, tales como bancos, financieras, sociedades
con objeto especial, generalmente mantienen la
administración de la cartera (servicer). Es
quien crea y usualmente atiende los activos que van a ser
afectados a la securitización. Es el que agrupa los
créditos a transmitir en su condición de acreedor
original de tales activos. Generalmente el originador mantiene
para sí la administración de los créditos
cedidos percibiendo por ello una comisión. En tal carácter recibe el nombre de
servicer.
El interés
del originador en lanzarse a un proceso de securitización
puede estar dado por la circunstancia de no contar con la
posibilidad de obtener créditos por las vías
convencionales, o por carecer de la capacidad necesaria para
ocurrir a la oferta pública a través de la
emisión de sus propios títulos. Los activos
transmitidos que respaldan la emisión serán
aquellos créditos susceptibles de ser cedidos
fácilmente y oponibles inmediatamente frente a terceros,
homogéneos entre sí y de un volumen significativo
que justifique la securitización.
Servicer: Puede serlo el propio originante o un
tercero independiente – sociedad controlada- . Se dedica a administrar los
bienes afectados, siendo el responsable del cobro del flujo de
fondos proveniente del portfolio y en su caso para accionar los
créditos impagos, y realizar su transferencia al
vehículo para el pago a los inversores.
Provee de informes
periódicos al emisor y a los beneficiarios de los
títulos y certificados de participación, acerca de
todo aquello que resulte de su interés acuerdo a las
modalidades o lo que se hubieren pactado. Es quien administra la
cartera de créditos, efectuando la cobranza de los activos
transmitidos.
Puede ser el mismo originador o un tercero designado al
efecto. Entre las funciones que le competen se inscribe la
persecución de los deudores morosos de la cartera
administrada.
Vehículo: denominación que se le da
al ente jurídico que adquiere los activos para separarlos
del riesgo del originante, a fin de evitar el riesgo empresario del
inversor. Para ello el originador transmite en calidad de venta,
cesión o endoso los papeles securitizados al fiduciario,
el que los incorpora a un patrimonio independiente del suyo
propio, quedando así, protegidos de los riesgos emergentes
de la gestión
empresaria de aquél.
Este sujeto, el fiduciario, se encuentra entre el
originante y los inversores recibiendo los activos a titulizar y
emitiendo los títulos o certificados garantizados por esos
activos
Tomador – Colocador de Fondos: Este sujeto lo es
un banco de
inversión, una entidad financiera, o un agente
bursátil, quien se encargará de la
colocación de los títulos-valores en la oferta
publica entre los inversores.
Inversores: ya sea individual o institucional, es
quien adquiere y eventualmente negocia los títulos en el
mercado de capitales. Es el ahorrista que adquiere los
títulos valores respaldados por los activos transmitidos
en fideicomiso.
Calificadoras de Riesgos: Son instituciones
especializadas en el análisis del riesgo crediticio, sobre
tres perspectivas:
a) Calidad del activo: evaluación de los
criterios de selección,
métodos de
originalidad de los créditos, análisis de las
características del administrador y
vehículo de securitización.
b) Flujo de caja:
riesgo de incobrabilidad o mora, riesgo de prepago,
asincronías en los plazos.
c) Seguridad jurídica: estructura del
vehículo, derechos y obligaciones de
las partes, sustento jurídico y económico de la
cobertura de riesgos crediticios.
La calificación de riesgos, en si, es un elemento
de gran utilidad para los ahorristas, porque le brinda un estudio
especializado y consistente respecto de las condiciones de su
inversión, lo que en definitiva seria la opinión
sobre la capacidad de pago de un emisor respecto a una
obligación futura.
Las calificadoras e riesgos, no son otra cosa que
sociedades de comercio dedicadas al análisis del riesgo
crediticio, mediante formulas y manuales que
permiten frente a una potencial emisión de títulos
u operación de securitización, determinar el grado
de riesgo del negocio desde la perspectiva del
inversor.
Sujetos secundarios
Depositario:
Puede ser tanto el propio originante o un tercero o el
"vehículo, emisor o fiduciario" quien puede reservarse la
tarea.
Garante:
Normalmente son entidades financieras que ofrecen su
garantía como respaldo de la emisión de los
títulos, constituyéndose así, en un refuerzo
adicional a la calidad de los activos titulizados.
Estructuras Usuales
Sin dejar de reconocer que día tras día
surgen otras variantes se pueden citar tres tipos o estructuras
básicas de títulos valores emitidos bajo un proceso
de securitización:
a) PASS-THROUGH: Consiste en la venta, cesión, o
endoso de activos del originador o acreedor original a un ente
jurídico llamado vehículo (trustee, fondo
común de inversión cerrado o sociedad objeto
exclusivo), quien emite los títulos valores a ser
colocados entre los inversores.
En esta categoría, el originador desplaza los
activos de sus balances a la vez que la emisión de
títulos no forma parte de su pasivo.
b) ASSET BACKED BONDS: En este tipo de
financiación, no se produce un aislamiento de los activos
a securitizar, por el contrario los activos afectados a la
garantía permanecen en el patrimonio del emisor u
originante. Esta es su característica fundamental, la
presencia de sobregarantias en virtud del cual el emisor esta
obligado durante la vida del de los títulos a mantener el
nivel de las garantías en caso de disminución de su
valorización.
El flujo de fondos que los mismos generen no
estará afectado exclusivamente al pago de capital o
interés de los títulos de deuda emitidos, por lo
que generalmente esta categoría de títulos valores
es mejorada con activos adicionales.
c) PAY-THROUGH: Es una combinación de elementos
de los dos tipos básicos anteriormente descritos, ya que
si bien los activos a titularizar no se separan del patrimonio
del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago
del capital e intereses de los títulos emitidos, tal como
ocurre con el PASS-THROUGH.
REFLEJOS EN LA
NORMATIVA ARGENTINA
Delineadas las características genéricas
de las posibles estructuras de un proceso de
securitización, cabe ahora ocuparnos de su reflejo en la
normativa nacional.
El tipo PASS-THROUGH es el denominado por la ley 24441,
art.21, al ocuparse del fideicomiso financiero como "certificados
de participación"; en tanto la modalidad PAY-THROUGH es
identificada con los "títulos representativos de
deuda".
En el otro vehículo de titularización
regulado por la ley 24441 "los fondos comunes de inversión
cerrados que integran su patrimonio con activos creditorios", la
categoría PASS-THROUGH está reflejada en las
cuotapartes de copropiedad, en tanto la variante PAY-THROUGH
corresponde a las cuotapartes de renta (art.78, inc.a Ley
24441).
La estructura de ASSET-BACKET BONDS se asemejan a las
obligaciones negociables, incluyendo en esta categoría a
las obligaciones negociables mentadas por el artículo 20
bis de las normas de la C.N.V.(Las emisoras de obligaciones
negociables podrán garantizar el pago de las mismas
mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos
títulos valores de carteras variables o
fijas de derechos creditorios, con o sin garantía real, o
de otros conjuntos
variables o fijos de activos análogos u homogéneos
entre sí).
LA
SECURITIZACIÓN EN ARGENTINA
En respuesta a la inserción de nuestro
país en el mundo globalizado y con el propósito de
facilitar financiamiento a la actividad productiva, disminuyendo
costos del crédito y alargando los plazos de
amortización, se introdujo la securitización en la
legislación para ser aplicada a un proceso de
movilización de créditos que abastezca al mercado
de capitales y, a través de él, al proceso
productivo.
La tendencia a la securitización en la Argentina
reconoce su origen en el año 1991, cuando a nivel oficial
se planteó la urgencia de actuar sobre el mercado de
capitales impulsando su crecimiento, lo que trajo aparejado,
simultáneamente, la necesidad de adecuar la
legislación nacional con el objeto de definir las formas
jurídicas y condiciones formales que hicieren viable una
estructura financiera de este tipo.
Los obstáculos que debieron sortearse para
implementar el instituto de la securitización para hacerlo
factible prácticamente estaban instalados
básicamente en nuestro régimen jurídico
sustantivo y en nuestro sistema
tributario.
Desde el punto de vista del régimen
jurídico común encontramos claras disposiciones en
el Código
Civil (art. 1459) en punto a la transmisión de los
créditos, con excepción de los títulos
valores, que exige la notificación al deudor cedido o la
aceptación de la transferencia por parte de éste
para que el cesionario pueda oponer frente a terceros los
derechos recibidos por la cesión.
A ello se agrega la previsión del art. 1474 del
mismo código
respecto a la posibilidad de que el deudor cedido opusiera al
cesionario las excepciones que pudiere hacer valer contra el
cedente, con la sola excepción de la compensación.
La ley 24.441 de fideicomiso incorpora (art. 70, 71 y 72)
excepciones en favor de la titulización con el fin de
soslayar los obstáculos señalados.
Estas son sólo algunas trabas que debieron
sortearse en lo atinente al régimen jurídico
sustantivo, a las cuales se agregaron las de carácter
tributario, que el legislador pretendió neutralizar
mediante el dictado de la ley 24.441.
Esta norma legal busca facilitar la transmisión
de créditos y, además, proteger al inversor
mediante la introducción de una nueva estructura
financiera, la del fideicomiso financiero,
circunscribiendo el riesgo a la calidad del activo titulizado y
sin hacerlo extensivo a la capacidad económica del
originante o cedente de los créditos.
Por otra parte, la ley 24.441 hubo de tener en cuenta la
experiencia internacional en la materia, especialmente el
conocimiento que el inversor extranjero posee acerca de las
estructuras financieras utilizadas, con el objeto de respetar los
modelos con
los que éste se encuentra más familiarizado para
facilitar la colocación de los títulos en el
exterior.
Un país tiene dos alternativas: o modernizarse,
adoptando nuevos instrumentos financieros y jurídicos que
amplíen el horizonte de la inversión; o permanecer
anclados a la viejas estructuras que impiden dicho
desarrollo.
La securitización o titularización de
activos, como mecanismos de desintermediación financiera y
movilizador de carteras crediticias, utilizado por operadores
responsables que sepan cuidar el proceso, nos conducirá
por el camino que desemboca en un mercado de capitales
ágil y eficiente, que brinde a la sociedad respuestas
concretas.
En el Fideicomiso Financiero, el único limite es
la imaginación.
LISOPRAWSKI, Silvio V. Y KIPER, Claudio M.
Fideicomiso. Dominio Fiduciario. Securitizacion.
Editorial Depalma. Buenos Aires. 1995.
MARTIN, Julian Alberto. Securitizacion.
Fideicomiso. Fondos de Inversión. Leasing. Tratamiento
Impositivo. Price Waterhouse. Buenos Aires. Octubre
1996
MONDINO, Diana. La securitizacion y la
calificación de riesgo. Comunicarte. Bs.As.
1.994
PAOLANTONIO, Martin E. Fondos comunes de
inversión. Editorial Depalma. Buenos Aires.
1994.
Por:
Dra. María Quintero M. (Vzla)*
Dra. Romina Fisbin (Arg)*
(*) Alumnas participantes en la especialización
de Derecho Bancario,
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Buenos Aires, Enero 2004