- Estructura de la norma
conflictual - Cláusulas de reserva
de Kart von Savigni, Concepto y aplicación actual al
Derecho Internacional - Aplicación actual al
Derecho Internacional - Concepto DIP
- Distinción entre
Derecho Público y Derecho Privado - Elementos del
DIP - Fuentes creadores de
elaboración de DIP - Comprensión del
DIP - Sistemas históricos
doctrinales del DIP
–
¿Estructura de la norma conflictual, 3
ejemplos?
a.- elementos institucional o
categoría jurídica.
b.- elementos vinculantes o
conexión.
Ejemplo:
El derecho al divorcio y a
la reparación de cuerpos se rige por la ley del
domicilio conyugal Art. 2081 CC; el reconocimiento del hijo se
rige por la ley de su domicilio Art. 2085 CC; la constitución, contenido y
extinción de los derechos
reales sobre bienes
corporales se rigen por la ley de su situación, al
momento de constituirse el derecho real Art. 2080
CC.
–
¿Cláusulas de reserva de Kart von Savigni,
Concepto y
aplicación actual al Derecho
Internacional?,
El orden interno son los llamadas cláusulas de
reserva que implemento Savigni, son reservaciones de cada
país que pertenecen a la comunidad
extranjera, puede dejar aplicar una norma extranjera, cuando
esta afecta el orden interno de cada país, ejemplo:
norma musulmana, que afecta el orden interno del Perú
(la poligamia), frente al carácter monogenico del matrimonio.
–
Aplicación actual al derecho
internacional:
Se aplica de manera indirecta para la
determinación y la defensa del derecho, dentro del
ámbito del derecho
internacional privado ya que coexiste un elemento
extranjero: los estatutos jurídicos de los nacionales en
el extranjero o viceversa y el derecho penal
internacional privado (convención internacional sobre
extradición), son parte importante para establecer
la estructura
de la norma conflictual; el derecho aplicable para regular
relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos
jurídicos extranjeros se determina de acuerdo a los
tratados
internacional ratificados por el Perú.
- Igualdad de derechos para peruanos y
extranjeros: es para todo peruano y extranjero, salvo
cuando hay una necesidad nacional, hay limitaciones y
prohibiciones para los extranjeros. - Normas aplicables: son normas que
regula las relaciones jurídicas extranjero, de acuerdo
con los tratados
internacionales ratificados por el Perú,
además son aplicables, los principios y
criterios consagradas por la doctrina del derecho
internacional privado. - Competencia de jueces: los jueces aplican el
derecho interno del estado de la
norma peruana de derecho internacional privado. - Orden publico internacional: las disposiciones
de la ley extranjera según las normas peruanas de
derecho internacional privado, serán excluidas cuando
son incompatible con el orden publico internacional o con las
buenas costumbres. - Eficacia del ordenamiento extranjero: todo
derecho adquirido por un ordenamiento extranjero, competente a
las normas peruanas, tiene la misma eficacia en el
Perú y que sean compatible con el orden público
internacional y con las buenas costumbres. - Aplicación de oficio de ley extranjera:
el ordenamiento extranjero según las normas peruanas del
derecho internacional privado, se aplica de oficio. - Ley extranjera como prueba: las partes pueden
ofrecer pruebas de
la ley extranjera y su sentido y el juez puede rechazar o
restringir los medios
probatorios que no considere idóneos. - Interpretación de la ley extranjera:
los jueces pueden de oficio o a pedido de parte solicitar al
poder
ejecutivo, que por vía diplomática obtenga la
ley que se trata de aplicar, si existe y su
sentido. - Absolución de consultas por corte
suprema: la corte suprema esta autorizada para las
consultas que le formulen un tribunal extranjero, por la
vía diplomática. - Interpretación del derecho externo: se
interpretan de acuerdo al sistema al que
pertenezcan. - Conflictos de leyes
locales: cuando en el derecho extranjero existan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto
con leyes locales resolverá con los principios del
correspondiente derecho extranjero.
Es un acto o relaciones licito o ilícito entre
personas individuales o jurídicas en lo que existe un
elemento extranjero.
– ¿Cuál es la definición
DIP?,
Como voluntades de carácter licito o
ilícito entre personas naturales o jurídicas,
donde existe un elemento extranjero.
–
¿Cuál es la distinción entre derecho
publico y derecho privado?,
El derecho publico tiene carácter
exclusivamente territorial; el derecho privado se aplica normas
y leyes extranjeras donde el sujeto pertenece.
–
¿Cuáles son los elementos del
DIP?,
Persona individual y colectiva o jurídica; acto
jurídico con elemento extranjero.
–
¿Cuáles son las fuentes
creadores de elaboración de DIP?,
- Fuentes nacionales.- ley, toda ley dado
dentro de un foro; jurisprudencia, tribunales supremos
jurisdiccionales; costumbre, los hechos se convierten en
normas; doctrina, son las opiniones, los estudios y análisis; - Fuentes internacionales.- derecho
convencional, se refiere a los tratados; jurisprudencia, se
trata de ejecutoría de tribunales,
ejemplo: pacto
andino y el tratado arbitral de la haya;
costumbre, de acuerdo a los hechos de los
países de integración; doctrina, se basa
en la doctrina europea.
–
¿Cuál es la comprensión del
DIP?,
En el campo nacional.-
- competencia legislativa, se refiere a la ley
que regirá o se empleara para el caso; - competencia jurisdiccional, llamada competencia judicial, para resolver un caso
por el juez u órgano competente;
En el campo
internacional.-
competencia legislativa, son normas
conflictuales que resuelven conflictos
de leyes;
competencia jurisdiccional, se refiere
al juez u órgano competente para solucionar los
conflictos.
– elementos: relaciones entre personas de
naturaleza
privada; acto jurídico.
– base legal: libro X CC
legislación nacional. Que dicho libro no debe estar en
el CC sino en una ley especial del DIP, como en Venezuela y
Chile.
– la prueba de la ley extranjera: se aplica la
ley de otro país para solucionar el conflicto o celebrar
un acto jurídico como por ejemplo, un contrato
financiero con un banco
extranjero, que ley se aplica, las leyes en otros países
no son unitarios o codificado ejemplo: EEUU donde cada
estado posee sus propios leyes.
– la extraterritorialidad de las sentencias: se
refiere a resoluciones que son emitidos por un juez de un
país y que pueden ser ejecutados en otros países
ejemplo: el execuarto.
– la nacionalidad: la naturalización y
estatus e los extranjeros (nacionalidad
= mejor llamada naturalización). Nos da a entender
cuantos extranjeros son PN o se encuentran en un país
determinado y cual es su situación laboral,
social, económico, etc.
– normas DIP penal: se refiere a la
problemática en delitos que
son considerados como tales en un país y como faltas o
delitos menos graves en otros.
Sistemas
históricos doctrinales del DIP:
Epoca románica.- hay 2 doctrinas
contrapuestas: – afirman la existencia de la época
románica, Dr. Alcorta, señala 2 sistemas dentro
de la época románica, IUS civile, IUS gentium,
niegan la existencia de la época
románica;
Sistemas de la
personalidad de las leyes.- los bárbaros
respetaron las normas de cada pueblo aun que estos pueblos
hayan sido conquistados;
Sistema estatutario del Derecho.- se haya en
los glosadores (S. X), y en los post glosadores (S.
XIII), que se basaban en la exegética que se refiere
a un método
científico jurídico sobre la doctrina
cristiana que se basa en el recojo de relatos y su
inscripción en papiros o en piedras a causa de que los
bárbaros quisieron acabar con todo indico del derecho
románico;
Época Media o Medio Evo.- el
señor feudal que dominaba con imperialismo
su feudo fue la base socio económico de esa
época. El señor feudal cada uno daba un sistema
de leyes para sus propios tierras e intereses, el feudalismo casi
termina con el derecho románico;
Época Moderna.- escuela
histórica del derecho (Kart von Savigny), las instituciones del derecho románico y
principios generales del Derecho
Romano reconoce el Derecho Románico teniendo como
base la obra de los glosadores.
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en la
UNFV)