Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Internacional Privado




Enviado por alarconflores7



    1. Estructura de la norma
      conflictual
    2. Cláusulas de reserva
      de Kart von Savigni, Concepto y aplicación actual al
      Derecho Internacional
    3. Aplicación actual al
      Derecho Internacional
    4. Concepto DIP
    5. Distinción entre
      Derecho Público y Derecho Privado
    6. Elementos del
      DIP
    7. Fuentes creadores de
      elaboración de DIP
    8. Comprensión del
      DIP
    9. Sistemas históricos
      doctrinales del DIP


    ¿Estructura de la norma conflictual, 3
    ejemplos?

    a.- elementos institucional o
    categoría jurídica.

    b.- elementos vinculantes o
    conexión.

    Ejemplo:

    El derecho al divorcio y a
    la reparación de cuerpos se rige por la ley del
    domicilio conyugal Art. 2081 CC; el reconocimiento del hijo se
    rige por la ley de su domicilio Art. 2085 CC; la constitución, contenido y
    extinción de los derechos
    reales sobre bienes
    corporales se rigen por la ley de su situación, al
    momento de constituirse el derecho real Art. 2080
    CC.


    ¿Cláusulas de reserva de Kart von Savigni,
    Concepto y
    aplicación actual al Derecho
    Internacional?,

    El orden interno son los llamadas cláusulas de
    reserva que implemento Savigni, son reservaciones de cada
    país que pertenecen a la comunidad
    extranjera, puede dejar aplicar una norma extranjera, cuando
    esta afecta el orden interno de cada país, ejemplo:
    norma musulmana, que afecta el orden interno del Perú
    (la poligamia), frente al carácter monogenico del matrimonio.


    Aplicación actual al derecho
    internacional
    :

    Se aplica de manera indirecta para la
    determinación y la defensa del derecho, dentro del
    ámbito del derecho
    internacional privado ya que coexiste un elemento
    extranjero: los estatutos jurídicos de los nacionales en
    el extranjero o viceversa y el derecho penal
    internacional privado (convención internacional sobre
    extradición
    ), son parte importante para establecer
    la estructura
    de la norma conflictual; el derecho aplicable para regular
    relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos
    jurídicos extranjeros se determina de acuerdo a los
    tratados
    internacional ratificados por el Perú.

    • Igualdad de derechos para peruanos y
      extranjeros: es para todo peruano y extranjero, salvo
      cuando hay una necesidad nacional, hay limitaciones y
      prohibiciones para los extranjeros.
    • Normas aplicables: son normas que
      regula las relaciones jurídicas extranjero, de acuerdo
      con los tratados
      internacionales ratificados por el Perú,
      además son aplicables, los principios y
      criterios consagradas por la doctrina del derecho
      internacional privado.
    • Competencia de jueces: los jueces aplican el
      derecho interno del estado de la
      norma peruana de derecho internacional privado.
    • Orden publico internacional: las disposiciones
      de la ley extranjera según las normas peruanas de
      derecho internacional privado, serán excluidas cuando
      son incompatible con el orden publico internacional o con las
      buenas costumbres.
    • Eficacia del ordenamiento extranjero: todo
      derecho adquirido por un ordenamiento extranjero, competente a
      las normas peruanas, tiene la misma eficacia en el
      Perú y que sean compatible con el orden público
      internacional y con las buenas costumbres.
    • Aplicación de oficio de ley extranjera:
      el ordenamiento extranjero según las normas peruanas del
      derecho internacional privado, se aplica de oficio.
    • Ley extranjera como prueba: las partes pueden
      ofrecer pruebas de
      la ley extranjera y su sentido y el juez puede rechazar o
      restringir los medios
      probatorios que no considere idóneos.
    • Interpretación de la ley extranjera:
      los jueces pueden de oficio o a pedido de parte solicitar al
      poder
      ejecutivo, que por vía diplomática obtenga la
      ley que se trata de aplicar, si existe y su
      sentido.
    • Absolución de consultas por corte
      suprema: la corte suprema esta autorizada para las
      consultas que le formulen un tribunal extranjero, por la
      vía diplomática.
    • Interpretación del derecho externo: se
      interpretan de acuerdo al sistema al que
      pertenezcan.
    • Conflictos de leyes
      locales: cuando en el derecho extranjero existan diversos
      ordenamientos jurídicos, el conflicto
      con leyes locales resolverá con los principios del
      correspondiente derecho extranjero.

    – ¿Cuál
    es el concepto DIP?,

    Es un acto o relaciones licito o ilícito entre
    personas individuales o jurídicas en lo que existe un
    elemento extranjero.

    – ¿Cuál es la definición
    DIP?,

    Como voluntades de carácter licito o
    ilícito entre personas naturales o jurídicas,
    donde existe un elemento extranjero.


    ¿Cuál es la distinción entre derecho
    publico y derecho privado?,

    El derecho publico tiene carácter
    exclusivamente territorial; el derecho privado se aplica normas
    y leyes extranjeras donde el sujeto pertenece.


    ¿Cuáles son los elementos del
    DIP?,

    Persona individual y colectiva o jurídica; acto
    jurídico con elemento extranjero.


    ¿Cuáles son las fuentes
    creadores de elaboración de DIP?,

    • Fuentes nacionales.- ley, toda ley dado
      dentro de un foro; jurisprudencia, tribunales supremos
      jurisdiccionales; costumbre, los hechos se convierten en
      normas; doctrina, son las opiniones, los estudios y análisis;
    • Fuentes internacionales.- derecho
      convencional, se refiere a los tratados; jurisprudencia, se
      trata de ejecutoría de tribunales,
      ejemplo: pacto
      andino y el tratado arbitral de la haya;
      costumbre, de acuerdo a los hechos de los
      países de integración; doctrina, se basa
      en la doctrina europea.


    ¿Cuál es la comprensión del
    DIP?,

    En el campo nacional.-

    • competencia legislativa, se refiere a la ley
      que regirá o se empleara para el caso;
    • competencia jurisdiccional, llamada competencia judicial, para resolver un caso
      por el juez u órgano competente;

    En el campo
    internacional.-

    competencia legislativa, son normas
    conflictuales que resuelven conflictos
    de leyes;

    competencia jurisdiccional, se refiere
    al juez u órgano competente para solucionar los
    conflictos.

    – elementos: relaciones entre personas de
    naturaleza
    privada; acto jurídico.

    – base legal: libro X CC
    legislación nacional. Que dicho libro no debe estar en
    el CC sino en una ley especial del DIP, como en Venezuela y
    Chile.

    – la prueba de la ley extranjera: se aplica la
    ley de otro país para solucionar el conflicto o celebrar
    un acto jurídico como por ejemplo, un contrato
    financiero con un banco
    extranjero, que ley se aplica, las leyes en otros países
    no son unitarios o codificado ejemplo: EEUU donde cada
    estado posee sus propios leyes.

    – la extraterritorialidad de las sentencias: se
    refiere a resoluciones que son emitidos por un juez de un
    país y que pueden ser ejecutados en otros países
    ejemplo: el execuarto.

    – la nacionalidad: la naturalización y
    estatus e los extranjeros (nacionalidad
    = mejor llamada naturalización). Nos da a entender
    cuantos extranjeros son PN o se encuentran en un país
    determinado y cual es su situación laboral,
    social, económico, etc.

    – normas DIP penal: se refiere a la
    problemática en delitos que
    son considerados como tales en un país y como faltas o
    delitos menos graves en otros.

    Sistemas
    históricos doctrinales del DIP
    :

    Epoca románica.- hay 2 doctrinas
    contrapuestas: – afirman la existencia de la época
    románica, Dr. Alcorta, señala 2 sistemas dentro
    de la época románica, IUS civile, IUS gentium,
    niegan la existencia de la época
    románica;

    Sistemas de la
    personalidad de las leyes.- los bárbaros
    respetaron las normas de cada pueblo aun que estos pueblos
    hayan sido conquistados;

    Sistema estatutario del Derecho.- se haya en
    los glosadores (S. X), y en los post glosadores (S.
    XIII
    ), que se basaban en la exegética que se refiere
    a un método
    científico jurídico sobre la doctrina
    cristiana que se basa en el recojo de relatos y su
    inscripción en papiros o en piedras a causa de que los
    bárbaros quisieron acabar con todo indico del derecho
    románico;

    Época Media o Medio Evo.- el
    señor feudal que dominaba con imperialismo
    su feudo fue la base socio económico de esa
    época. El señor feudal cada uno daba un sistema
    de leyes para sus propios tierras e intereses, el feudalismo casi
    termina con el derecho románico;

    Época Moderna.- escuela
    histórica del derecho (Kart von Savigny), las instituciones del derecho románico y
    principios generales del Derecho
    Romano reconoce el Derecho Románico teniendo como
    base la obra de los glosadores.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la
    UNFV)

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter