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Joint Venture




Enviado por alarconflores



    1. Proemio
    2. Contratos
      modernos
    3. Definición
    4. Naturaleza
      jurídica
    5. Formas de asociación
      anteriores al contrato de Joint Venture
    6. Elementos de creación de
      un contrato de Joint Venture
    7. Singularidad de los contratos
      de Joint Venture
    8. Comentarios en relación a
      algunos de los elementos que normalmente integran un contrato
      de Joint Venture
    9. La realidad de los Joint
      Ventures
    10. Casuística
    11. Tratamiento en el
      Perú
    12. Derecho
      comparado
    13. El arbitraje. Medio de
      solución de conflictos de las Joint
      Venture
    14. Conclusiones
    15. Sugerencias
    16. Bibliografía

    PROEMIO.

    A lo largo de los años, el mercadeo mundial
    ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el
    servicio y/o
    el producto, cada
    vez, van apareciendo más y mejores métodos,
    que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos
    anteriores, que en un principio parecían inmejorables,
    pero que con la demanda
    competitiva del mercado, obliga a
    los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y
    se tiene que mejorar.

    La inserción a nuevos mercados o
    aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo,
    requiere de una gran inversión de recursos de
    desarrollo
    tecnológico, financieros, físicos y de talento
    humano, por parte del vendedor.

    Es por eso que se conocen varias técnicas
    de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un
    poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que
    se quiere; como es el caso del "Joint Venture", que son una
    modalidad, que no requiere del establecimiento de ningún
    tipo de contrato
    jurídico.

    El Joint Venture es definido como el Contrato por el
    cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las
    mas diversas especies, que no implicarán la pérdida
    de la identidad e
    individualidad como persona
    jurídica o empresa, para la
    realización de un negocio común, pudiendo ser
    éste desde la creación de bienes hasta
    la prestación de servicios, que
    se desarrollará durante un lapso de tiempo
    limitado, con la finalidad de obtener beneficios
    económicos.

    Un contrato de Joint Venture típicamente incluye
    un acuerdo entre dos o más partidos o
    compañías (socios) para contribuir con recursos a
    un negocio común.

    Estos recursos pueden ser materia prima,
    capital,
    tecnología, conocimiento
    del mercado, ventas y
    canales de
    distribución, personal,
    financiamiento
    o productos.

    Los socios en un Joint Venture normalmente siguen
    operando sus negocios o
    empresas de
    manera independiente a la nueva empresa común o Joint
    Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que
    este tipo de Sociedad, si
    se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito
    sobre los mergers o acquisitions, en los últimos
    años.

    En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de
    información tanto nacionales como extranjeros, con el
    propósito de cumplir con los objetivos de
    la cátedra.

    Invitamos al catedrático A conocer el desarrollo
    de nuestro trabajo.

    1. Señala LEYVA SAAVEDRA que en las
      últimas décadas tanto el mercado empresarial
      europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y
      fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas
      originadas en el sistema
      jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el
      laboratorio negocial
      norteamericano.

    2. CONTRATOS
      MODERNOS.

    1. Dentro de este conjunto, un lugar especial, por
      méritos propios, han ganado el leasing,
      el Joint Venture y el factoring.

      Estos negocios financieros despertaron pronto el
      interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme,
      entre otras razones, por su particular desarrollo
      económico alcanzado en los últimos
      años en el mercado internacional.

      El desarrollo de la contratación masiva de
      bienes y servicios, los profundos cambios producidos en la
      economía nacional y mundial, así
      como las necesidades de seguridad
      jurídica de las partes intervinientes y el incremento
      del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular
      mediante un marco legal general y no reglamentarista las
      nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse
      alternativamente en la actividad empresarial privada y
      pública.

      La contratación empresarial, moderna por su
      masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e
      interpretación de los contratos
      tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada
      y orientada a un amplio número de consumidores y
      usuarios.

      Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o
      consuetudinaria derivada de su permanente y creciente
      utilización, en ejercicio de la autonomía
      privada y libertad
      contractual de las partes.

      Sin embargo, dichos contratos no son nominados al
      carecer de una denominación precisa o no están
      previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respecto a
      la naturaleza
      del contrato y de los derechos y
      obligaciones emergentes.

      Por ello, tienen la calidad de
      innominados o nominados pero atípicos, no regulados
      por la legislación civil y comercial.

      Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones
      públicas y privadas que se formalizan mediante estos
      acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que
      representa un determinado riesgo en
      términos de solución de un conflicto
      de intereses o incertidumbre jurídica, así como
      para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de
      los contratantes.

      Así, consideramos que una prudente
      regulación que contribuya a precisar sus elementos
      esenciales, en modo alguno limita sino afirma la
      autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las
      inversiones.

      Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ señala que con el
      cambio de
      los órdenes mundiales, después del
      desmembramiento experimentado por el campo socialista y la
      antigua URSS, las concepciones de la
      globalización tienden a diseminarse entre las
      principales tendencias económicas de los
      últimos tiempos.

      Entendida como un patrón dinámico y de
      interconexión global, la globalización implica una impresionante
      internacionalización y entrelazamiento de la producción y el comercio.

      En las condiciones actuales, cada contrato de
      inversión implica necesariamente una
      subcontratación de empresas de seguro,
      bancos, mano
      de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de
      tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente
      objeto de comercio, la totalidad de los productos que
      ingresan en el mercado o bien su producción depende de
      componentes obtenidos comercialmente.

      Por otra parte, el proceso se
      ha caracterizado por un incremento en la capacidad de firmas,
      con vistas a fragmentar geográficamente los procesos
      productivos, estimulando el comercio.

      La notable reducción de los costos del
      transporte y de las comunicaciones, ha facilitado la
      división del proceso productivo con la
      participación de un mayor número de
      localizaciones geográficas.

      De hecho, la posibilidad actual de participar en
      estos procesos y de integrarse a los mismos, dependerá
      de la efectividad con que las empresas sean capaces de
      enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos,
      para acceder a mercados internacionales, con las exigencias
      la más alta eficiencia,
      calidad y presentación de los productos.

      Este propio desarrollo del comercio sin fronteras,
      conlleva a que las relaciones jurídicas se desvinculen
      de los sistemas
      legales nacionales, haciendo preciso la búsqueda de un
      novedoso procedimiento
      que se formule en función de la voluntad de las partes,
      los usos y costumbres y una vía para la selección del derecho aplicable; es
      decir, una fórmula procesal que responda a las
      exigencias del negocio, y supere las inconveniencias que la
      inmunidad estatal genera cuando el Estado
      actúa en este ámbito.

      Actualmente en medio de las grandes pugnas y
      litigios surgidos de relaciones contractuales en el
      ámbito del comercio
      internacional, se yergue el arbitraje
      como un modo privilegiado para solucionar tales
      diferendos.

      En el marco de este contexto internacional, los
      países americanos a inicios de la década de los
      años 90, puso en práctica un conjunto de
      medidas destinadas a la liberación económica,
      la apertura del comercio
      exterior y parte de los flujos de capitales que entraron
      al país, adoptaron la forma de inversiones directas,
      con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva
      internacional, bajo la operatitividad de mecanismos de
      mercados.

      Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento
      de la economía cubana comenzó a recaer a partir
      de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es
      lograr la exportación "hacia fuera", esto
      significa, cierto repliegue en las funciones del
      Estado en
      cuanto a los destinos económicos.

      Corresponde a nosotros los juristas la
      profundización en el estudio y búsqueda
      incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o
      puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación
      de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso
      de una relación jurídica de tipo
      comercial.

      También es pertinente señalar que este
      tipo de contratos son los llamados contratos atípicos,
      como señala MIRANDA CANALES que son los que carecen de
      ubicación en el ordenamiento jurídico
      sustantivo, debido a que las relaciones económicas del
      hombre,
      intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no
      previstas por el legislador.

      JOINT VENTURE es definido como la sociedad en
      participación, sociedad temporal, asociación de
      empresas, asociación temporal de empresas,
      unión temporal de empresas;  
      tambiénse usa"joint
      venture"

      El joint-venture es un anglicismo Asociación
      de empresas; emprendimiento conjunto.

      Dos empresas independientes se unen (en capital y
      riesgo) para realizar un proyecto
      entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo
      demás.

      El Dictionary of Modern Economics da la
      siguiente definición: Una asociación de
      individuos o firmas formada para realizar un proyecto
      comercial especifico.

      Aunque una joint venture es muy similar a una
      sociedad (partnership) se diferencia de ella en que
      esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para
      la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint
      venture
      se forma por contrato de acuerdo en el cual cada
      socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de
      la
      organización.

      Para Juan FARINA, el contrato de asociaciones y
      colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a
      dos o más personas o empresas en forma
      momentánea con un fin específico, se puede
      constituir entre las empresas, tanto públicas como
      privadas, con el objetivo de comercialización, producción,
      finanzas,
      servicios e investigación y desarrollo.

      Se busca compartir esfuerzos, riesgos y
      responsabilidades, contar la infraestructura y elementos
      contractuales necesarios para emprender una actividad que
      supere las posibilidades individuales de desarrollo con
      eficacia.

      Muchos Joint Venture se consolidan entre
      países de bloques
      económicos diferentes, los que suelen involucrar,
      por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones
      de comercio compensado, por lo cual las utilidades se
      entregan en productos.

      Para la doctrina, el contrato de asociación
      económica debe considerarse como contrato
      internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su
      domicilio en el extranjero, mueve su capital en el
      extranjero, puede transferir tecnología, y tiene
      relevancia económica internacional), atendiendo a ello
      la doctrina jurídica establece que para seleccionar la
      ley aplicable
      a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye
      el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden
      qué ley regirá la relación
      contractual.

      Según define el profesor
      español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el
      contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los
      tipos de convenios más sustraídos hoy a la
      autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del
      lugar de su celebración "

      En la práctica, evita el posible conflicto de
      leyes ante la
      ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe
      tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los
      vínculos entre ese contrato y los demás
      medios
      jurídicos estatales, pues la autonomía de la
      voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea
      obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la
      capacidad de las partes, su representación, la forma
      del acto jurídico, es para los cuales la
      legislación aplica otras leyes.

    2. DEFINICION.

      La forma en que una operación contractual se
      articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado
      con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico
      con la operación que se deriva del contrato o las
      modalidades de este, por ello es que indistintamente se
      enuncia el joint venture cuando queremos identificar la
      operación.

      El joint venture a pesar de su reciente y aún
      breve incorporación en nuestra práctica
      comercial, y el laborioso proceso de conceptualización
      por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y
      facilidad de constitución que permite operar en los
      mercados externos, donde es considerada particularmente
      útil para los negocios
      internacionales.

      Tradicionalmente se distinguen los acuerdos de joint
      venture que dan vida a una empresa
      separada, a una autónoma entidad jurídica (
      corporate joint venture) y los acuerdos, sobre base puramente
      contractuales, con lo cual los participantes ratifican el
      desarrollo de una actividad común ( contractual joint
      venture) diferenciándola del equity joint venture y
      non equity.

      La base del equity joint venture corporation o
      equity joint venture es un contrato en el cual se acuerda la
      conformación de una sociedad ( persona jurídica
      autónoma ) con un propósito funcional ,
      administrativo, como solución de operaciones que
      requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por
      ejemplo, maquinarias pesadas especiales.

      El origen y desarrollo histórico de ese
      acuerdo de joint venture nos lleva sin lugar a dudas, a
      comprender que tiene fundamentalmente un carácter contractual y es en
      función de él, que posteriormente se ha ido
      modelando la joint venture corporation.

      Según definición ofrecida por el
      profesor CHARLES LIPTON del Centro de Empresas
      Transnacionales de Naciones
      Unidas " Toda Negociación entre nacionales y
      extranjeros no puede considerarse como joint venture que
      sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las
      ganancias y las responsabilidades, con independencia de que
      se constituya o no una nueva persona
      jurídica."

      Las joint venture reciben en la doctrina diferentes
      denominaciones, se conocen como: empresas mixtas, sociedades
      mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos,
      asociaciones económicas internacionales y
      otras.

      Con relación a este tema, han existido
      diferencias de criterios en cuanto al concepto.

      Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS
      ECONÓMICAS " Una joint venture o sociedad mixta es
      como una forma de colaboración con reparto de los
      riesgos y del control
      entre dos o varias personas o unidades
      económicas""

      Por su parte, para un gran grupo de
      autores norteamericanos y la oficina Belga
      del Comercio Exterior la constitución de una nueva
      entidad con personalidad jurídica propia es
      accesoria ya que la transferencia de know how o
      tecnología en general, puede asumir variadas formas y
      originar una participación tan activa en la vida y el
      control de la empresa receptora de esa aportación
      tecnológica, que se puede considerar como empresa
      mixta, siempre que esté presente el otro elemento: la
      participación en riesgos y beneficios.

      La referida oficina incluye los elementos, que en su
      opinión han sido admitidos por la generalidad, al
      enunciar que una empresa conjunta es una forma de
      colaboración entre empresas, caracterizada por una
      participación en los riesgos y los beneficios
      correspondientes a las actividades que son objeto de un
      acuerdo, una participación en el control financiero de
      las operaciones que resulten de esas actividades, una
      transferencia de know how y una forma jurídica
      ágil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones
      nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los
      socios."

      En nuestro país se utilizan bajo la
      denominación de empresas mixtas, las que se
      diferencian de las demás modalidades que pueden
      adoptar la sociedad mercantil común.

      Entre los rasgos que las distinguen podemos
      señalar: la presencia de dos o más socios de
      diferentes países, acción conjunta de los socios, objetivo
      determinado, participación en la contribución,
      en los riesgos, beneficios y en el control financiero,
      transferencia de tecnología, agilidad y flexibilidad
      en la forma para adaptarse a los requerimientos de la
      legislación.

      Actualmente se conocen en el mundo dos clases
      fundamentales de estas asociaciones económicas: la
      asociación contractual y la empresa
      mixta como tal.

      A pesar de que el contrato de asociación
      económica internacional no crea una nueva persona
      jurídica, en la doctrina actual se le reconoce como
      joint venture o empresa mixta.

    3. NATURALEZA
      JURÍDICA.

      Con la finalidad de poder
      comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos
      mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de
      asociación corporativa anteriores, las cuales son los
      mergers y los acquisitions.

      1.- MERGERS.

      Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un
      merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo
      financiero y legal al merger como la combinación de
      dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo
      los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la
      empresa principal su identidad independiente, es decir que
      solo la compañía principal mantiene su nombre y
      personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las
      partes que se integraron a la misma.

      Un merger puede ocurrir a través de la
      venta del
      capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en
      efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o
      con acciones
      de la empresa compradora.

      El comprador puede decidir en lugar de adquirir las
      acciones de la otra compañía, convertirse en
      una empresa holding, y de esta forma disolver a la
      compañía ahora subsidiaria.

      2.- ACQUISITIONS.

      Ahora en lo referente a los acquisitions, se
      entiende por este termino, a la acción por la cual una
      empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de
      compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por
      cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

      EJEMPLO DE ACQUISITION

      A continuación presento un ejemplo de un caso
      de acquisition, entre una compañía Europea y
      una Norteamericana.

      Una de las compañías más
      fuertes en Europa
      dedicada a la producción de componentes
      electrónicos de precisión, buscaba expander su
      posición en ciertos segmentos del mercado
      Norteamericano, esta compañía a través
      de INTERCON (Agencia especializada en la localización
      de socios comerciales), contacto a ciertas
      compañías Norteamericanas que abarcaban los
      segmentos del mercado que a la compañía Europea
      le interesaban, y al lograr después de un minucioso
      análisis, encontrar a las
      compañías adecuadas, se efectuó la
      adquisición de las mismas, las cuales ahora son
      sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones
      en los Estados
      Unidos superiores a USD$ 100 millones de
      dólares.

    4. FORMAS DE
      ASOCIACION ANTERIORES AL CONTRATO DE JOINT
      VENTURE.
    5. CARACTERÍSTICAS.

    Como ya lo hemos señalado es un acuerdo
    asociativo entre dos o más personas naturales o
    jurídicas, con un objetivo común, que se realiza
    por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con
    personalidad jurídica propia.

    No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las
    características propias de esta clase de
    asociaciones.

    Debido a que no implica ningún tipo de contrato,
    los socios deben ser responsables, en igualdad, por
    consecuencias positivas o negativas de la ejecución del
    proceso.

    Por consiguiente estas formas asociativas, son
    utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en
    común, y que por presentar carencias o dificultades para
    lograr un fin específico, no pueden encarar
    individualmente el proyecto.

    Otra razón de peso sería que resolvieron
    que el trabajo
    compartido hace más eficiente el uso de los
    recursos.

    Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en
    Estados Unidos y Canadá, para la expansión de
    negocios.

    Las grandes y las medianas corporaciones ya se
    están juntando, las pequeñas empresas
    también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases
    formales.

    En Latinoamérica, sólo se están
    empezando a conocer e implantar formalmente.

    No existe ninguna regulación específica al
    respecto de los Joint Ventures.

    Los socios de un Joint Venture deben tener equidad,
    según un método de
    proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes
    interesadas deben acogerse a los límites de
    un plan que ellos
    mismos implementen, estableciendo qué aportará cada
    uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint
    Venture.

    Cláusulas Para Crear Un Joint
    Venture.

    • Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo
      del que todas las partes se van a ver beneficiadas.
    • Presupuestar costos de inversión
      requeridos:
    • Dinero
    • Tiempo
    • Especificar la contribución de las
      partes:
    • Recursos físicos.
    • Recursos financieros.
    • Recursos tecnológicos.
    • Talento humano.
    • Detallar los procesos
      administrativos y control de la
      operación.

    ¿Quién dirige qué…?

    ¿Quién es responsable por…?

    • Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo
      de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie
      más.
    • Resolver requisitos de seguros: es
      necesario tener todos los seguros al día, para evitar
      pérdidas monetarias, también para evitar posibles
      demandas legales por algún evento realizado
      indebidamente o sin el debido permiso.
    • Planes de emergencia: Siempre hay que prever
      situaciones e idear planes de contingencia.
    • Idioma: : la mayoría de las veces que se hace
      este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en
      diferentes países
    • Medios de comunicación: Debe definirse
      cuáles serán los medio de comunicación
      para evitar desvíos de información.
    • Limitar la distribución económica de
      los resultados: El dinero es
      y seguirá siendo la mayor causa de problemas en
      el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de
      los recursos, antes de implantar el proyecto.

    Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint
    Venture.

    • Actuar en común, en tanto el propósito
      de los contratantes es la realización de un fin
      común, para lo cuál deben participar
      conjuntamente en la gestión y administración del proyecto
      compartido.
    • Contribuir al fondo común que representa el
      soporte económico de para la realización de la
      gestión.
    • Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en
      común de los bienes y servicios, propios y conjuntos,
      destinados a la operación.
    • Cada una de las partes es un representante natural de
      las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la
      operación conjunta.

    Beneficios De Implementar Un Joint
    Venture.

    • Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas
      competitivas.
    • Abarcarías nuevos mercados, lo que
      aumentaría tus ventas y tus ganancias.
    • Extender el número de clientes.
    • Ahorrar dinero compartiendo costos de
      operación.
    • Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y
      marketing.
    • Ahorrar tiempo, compartiendo carga de
      trabajo.
    • Compartir recursos que te serían imposible
      utilizar actuando solo.
    • Ofrecer a tus clientes nuevos productos y
      servicios.
    • Servirse del know how y manejar mayor
      información.
    • Ganar nuevos asociados de negocio.

    VI. ELEMENTOS DE
    CREACION DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.

    El elemento más importante en la creación
    de los documentos en los
    que se crea o establece un Joint Venture es la
    comunicación, ya que es indispensable que las empresas
    que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan
    claramente sus propósitos y expectativas con respecto al
    mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse
    claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las
    aportaciones del capital, la división de las utilidades,
    la
    administración de la empresa, apoyo financiero y
    terminación.

    Algunos de estos puntos son incluidos en documentos
    anexos como los manuales de
    operación, contratos de dirección, contratos y licencias de
    tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima,
    sobre la distribución de los productos, etc.

     VII.
    SINGULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE.

    Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas
    negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose
    por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado
    por quienes lo suscriban.

    El Abogado o consultor deberá estar presente en
    todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se
    deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas
    propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y
    expectativas de cada una de las partes, para que una vez
    establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un
    documento, en donde cada una de las partes este perfectamente
    bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint
    Venture.

     VIII.
    COMENTARIOS EN RELACION A ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE
    NORMALMENTE INTEGRAN UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.

    1. CLÁUSULA DE PROPÓSITO Y ALCANCE DEL
      JOINT VENTURE.

    En el proceso de creación de un contrato de Joint
    Venture los socios necesitan describir el propósito y las
    metas de su Joint Venture así como su alcance.

    La descripción debe ser lo suficientemente
    amplia para permitir un crecimiento del Joint Venture, pero lo
    suficientemente clara y precisa, para que los contratantes
    estén de acuerdo en los propósitos y metas de esta
    nueva empresa.

    La finalidad de establecer esta cláusula es el
    poder guiar las acciones futuras de los socios con respecto a la
    empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir el
    desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a
    determinar si la empresa sigue su rumbo original o si se
    está desviando de los propósitos o metas
    originalmente pactados.

    Otra de las finalidades de esta cláusula es
    también la de poder distinguir entre el trabajo del Joint
    Venture y las actividades que los socios realizan en sus empresas
    de manera independiente, lo que ayudará en un futuro a los
    socios evitando probables disputas en lo que a sus empresas se
    refiere.

    El propósito de la creación de un Joint
    Venture no debe ser el propiciar una división de mercados,
    o el establecimiento de algún monopolio, ya
    que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el
    contrario, este debe ser un propósito netamente
    comercial.

    En los acuerdos preliminares, los contratantes deben
    establecer que por medio de la nueva empresa, ellos van a aportar
    recursos, productos y tecnología, a un mercado el cual en
    respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos
    de sus propias empresas, fuera del Joint Venture.

    2.- FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE
    JOINT VENTURE.

    Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de
    Joint Venture, sin el establecimiento de ninguna formalidad, por
    lo general se establecen dentro de los acuerdos preliminares las
    cláusulas relativas a las condiciones para la firma del
    mismo, lo cual implica el periodo de negociación, la
    creación de los diversos documentos colaterales, el
    establecimiento de las políticas
    de operación de la empresa, lo relativo a las
    contribuciones de parte de cada uno de los contratantes,
    etc.

    Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las
    relaciones entre los contratantes y el Joint Venture, es decir,
    establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de
    cada uno de los socios, las normas de
    operación de la nueva empresa, y todos los demás
    aspectos relativos a la misma.

    3.- DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO
    DE JOINT VENTURE

    Dentro de los acuerdos auxiliares o colaterales
    tenemos:

    1. Convenio de Administración y
      Dirección:
      En este convenio se establece todo lo
      relativo a la administración y dirección de la
      empresa, así como cual de los socios va ser directamente
      responsable de la misma, los gastos que esta
      misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un
      panorama muy amplio acerca de como y quien debe y puede
      administrar y dirigir a la empresa.
    2. Contratos de Transferencia de
      Tecnología:
      Estos se crean con la finalidad de
      regular las aportaciones de los socios en materia de
      tecnología, y en el caso de que alguno de los socios
      (quien aportara la tecnología), quisiera tener control
      sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a
      cómo y cuando se va a dar esa tecnología, al
      igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la
      misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint
      Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta
      la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase
      a fallar.
    3. Convenios acerca del mercadeo y la
      distribución:
      En estos convenios se establece
      precisamente la forma en que se van a distribuir los productos
      o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que
      produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los
      productos o servicios que fabrique o vendan las empresas
      contratantes.
    4. Acuerdo acerca del uso de marcas y
      patentes:
      Se establecen claramente los derechos de cada
      uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo
      relativo al uso de marcas o patentes, para la
      comercialización de sus productos y en el caso de
      disolución o terminación de la misma, a quien
      correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes
      o derechos.

    4.- APORTACIONES DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN DE
    LA EMPRESA.

    La forma de constitución de la Sociedad depende
    de muchos factores, como el considerar si esta se pudiera
    convertir algún día en una empresa publica, como
    planean los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa,
    la forma que más les convenga para cuestiones Fiscales,
    etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera
    de las formas previstas en la legislación mercantil del
    país en el que se vayan a constituir, como podría
    ser una Sociedad
    Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o
    cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley.

    En sí la manera en que la Sociedad se va a
    constituir les brinda a los socios un marco acerca de las reglas
    que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a
    distribuir las ganancias, y su responsabilidad dentro de la
    misma.

    Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con
    un capital suficiente para poder asegurar a los consumidores,
    terceros y a la empresa que estará en condiciones de
    cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se
    presenten.

    En algunos países la misma ley determina el monto
    de capital mínimo para la Constitución de la
    sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma
    importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las
    aportaciones de los socios, ya sean aportaciones en efectivo o en
    especie (tecnología, materia prima, inmuebles,
    etc.)

    En la mayoría de los casos, conforme transcurre
    el tiempo es necesario un aumento de capital en la empresa, el
    cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de
    créditos o garantías.

    La mejor forma de manejar esta situación es
    mediante la formulación de un presupuesto anual
    de inversión formulado por los socios y en el cual ellos
    deben de estar de acuerdo.

    La formulación de este presupuesto de
    inversión forza a los socios a invertir en la empresa
    cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar
    su atención en el desempeño de la
    misma, para poder así determinar si el plan de
    negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder
    formular nuevas estrategias.

    5.- ADMINISTRACIÓN.

    La administración de un Joint Venture tiene un
    interés fundamental para los socios, y en muchas ocasiones
    un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar
    incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint
    Venture se debe especificar lo referente a la
    administración de la empresa en tres formas:

    1) Perfila los detalles administrativos del
    funcionamiento corporativo tales como auditorías, presupuestos y
    políticas del dividendo.

    2) Todo lo referente al manual operativo
    que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a
    cabo.

    3) Lo que se refiere a la estructura
    interna de la empresa, el organigrama de la
    misma describiendo las funciones y autoridad de
    cada puesto.

    Es importante destacar lo referente a la forma en la que
    la contabilidad
    de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los
    casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o
    más países, en los que obviamente la ley les
    marca
    determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo
    que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en
    el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en
    tantas formas como sea exigido por las leyes de cada
    País.

    En algunos casos se presenta la situación en que
    la administración de la empresa se encuentra en manos de
    uno solo de los socios, en este caso dicho socio deberá de
    ser retribuido por su Trabajo.

    Los socios de común acuerdo deberán
    nombrar a determinadas personas para que constituyan la
    Administración Operativa, la cual se encarga de preparar
    el presupuesto anual, el presupuesto para la operación,
    presupuestos en relación al Capital, y todo lo referente
    al plan de operación.

    Con la finalidad de brindar protección a los
    socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina
    que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará
    decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave,
    desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que
    excedan de un mínimo establecido por los
    socios.

    Estas decisiones deberán de ser unánimes,
    y deberán estar presentes todos los miembros del Consejo
    de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este
    Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y
    normalmente el numero de miembros es en relación al
    número de socios, teniendo una participación
    proporcional en las decisiones de la empresa. Pero recordemos que
    como se mencionó al inicio de este Trabajo, no hay
    contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el
    resultado de un proceso de negociación entre las
    partes.

    6.- REQUERIMIENTOS LEGALES.

    Sabemos que cada país tiene normas distintas y
    específicas en relación a los actos de comercio, la
    inversión extranjera y la Constitución de las
    sociedades, razón por la cual en el contrato de Joint
    Venture y en los documentos colaterales, después de un
    minucioso estudio se tiene que establecer todos los preceptos
    aplicables al caso concreto, de
    manera que todos los requisitos legales se cumplan y la
    Constitución de la Sociedad y el Joint Venture sean
    válidos.

    7.- DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD
    INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

    Es sumamente importante que dentro del contrato se
    estipule lo relativo a el uso de la tecnología o acerca
    del desarrollo de la misma.

    Normalmente en el caso de que uno de los socios sea
    quien aporte la tecnología, el será quien
    propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir
    la forma en que se van a conceder licencias para permitir el uso
    de esa tecnología, claro esta que el es quien propone,
    pero el o los demás socios deberán de estar de
    acuerdo en la forma en que esta situación se va a manejar,
    al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el
    Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién
    sería el que se quedaría con las licencias o si
    estas mismas deberán regresar al socio que las
    otorgó. Es necesario mencionar que la mayor parte de lo
    referente a licencias de tecnología se establecerá
    en documentos colaterales como los convenios de
    distribución, etc.

    En los casos en los que se trata de asuntos relacionados
    con el desarrollo de tecnología, se tiene que pactar la
    forma en que esta tecnología será registrada, a
    nombre del Joint Venture o a nombre de uno de los socios, y que
    pasaría en el caso de disolución de la Sociedad, si
    uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los
    dividirían entre los socios o cualquier otra forma en que
    los socios hubiesen quedado de acuerdo.

    8.- CLAUSULAS RELATIVAS A IMPUESTOS.

    Otra de las cláusulas que debe contener el
    contrato es la relativa al pago de impuestos, en donde se debe
    considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo
    que a pago de impuestos se refiere, por lo que se deberá
    establecer a cargo de quien corre la obligación de cubrir
    el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y
    de que manera se hará. De la misma manera se debe
    establecer si se harán deducciones de impuestos a las
    ganancias de los socios antes o después de haberlas
    entregado, etc.

    9.- CLAUSULA DE MONEDA.

    Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se
    tomará como base para todas las transacciones referentes
    al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a
    los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint
    Venture se realizará con un socio de un país en
    donde el tipo de cambio
    puede variar en cualquier momento.

    1. LA REALIDAD DE LOS JOINT
      VENTURES.

    Un estudio realizado por Coopers & Lybrands
    Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la
    actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo
    por la mayoría de las empresas líderes en la
    Industria.
    Los industriales opinan que los factores decisivos en el
    éxito de sus Joint Ventures fueron:

    • Objetivos Comunes compartidos.
    • Gran interés y apoyo por parte de los
      socios.
    • Contribuciones complementarias.

    Refiriéndose a contribuciones complementarias,
    tratándose de conocimiento del mercado, experiencia
    técnica, buena reputación y contactos
    comerciales.

    Los problemas más frecuentes y que pueden
    llevar al fracaso de un Joint Venture son:

    • La adaptación a una cultura
      distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras.
    • Deficiente integración y comunicación entre
      los socios, propiciando pérdidas.
    • Divergencia en cuanto a los objetivos
      estratégicos.

     X.
    CASUISTICA.

    UGI una compañía holding que comercializa
    gas propano y
    Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de
    combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un
    Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta
    de Gas LP en Perú.

    El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea
    LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de
    un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de
    galones, una terminal para importar el combustible en la ciudad
    de San Pablo en el Lgo Tititcaca y una línea de ductos de
    gas, con plantas
    mezcladoras de oxigeno, para
    transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del
    proyecto será de 100 millones de dólares, y parte
    del costo será cubierto por sociedades de crédito
    internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas
    en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores
    en el invierno. Se espera que tres compañías
    Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual
    tomará tres años para diseñar, financiar y
    construirse.

    Como se puede ver en el ejemplo descrito en los
    párrafos anteriores, una compañía se dedica
    a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura
    para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en
    Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo
    particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a
    Bucarest de gas.

     XI.
    TRATAMIENTO EN EL PERU.

    FIGUEROA BUSTAMANTE señala que los contratos de
    colaboración empresarial son celebrados por empresas
    especializadas en una determinada actividad, que cooperan con
    otras para optimizar la producción. Representan acuerdos
    contractuales de coordinación establecidas entre personas o
    sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar
    un servicio.

    Es una vinculación plurilateral, asociativa,
    intuitu personae, con una organización conjunta con unidad de
    decisión.

    Entre las modalidades de los contratos de
    colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es
    una agrupación no societaria, sino contractual de
    sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la
    división del trabajo y de las
    responsabilidades.

    Este contrato permite generar una relación
    jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en
    común para desarrollar una actividad económica
    especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad
    o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes
    materiales, asumir gastos, participar en las utilidades,
    así como responder por las pérdidas en forma
    solidaria e ilimitada.

    El joint venture permite la complementación de
    recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos
    e investigaciones,
    derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para
    la realización de importantes y complejos proyectos. Esta
    figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en
    la captación de inversión generada mediante la
    inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de
    exportación.

    Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que
    establece las normas fundamentales sobre estabilidad
    jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre
    sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una
    regulación especial en la Ley General de Minería.

    Esta estrategia de
    colaboración empresarial debiera emplearse por los
    gobiernos regionales y locales en la construcción y
    modernización de puertos, aeropuertos, carreteras,
    considerando la austeridad de las finanzas
    públicas nacionales que obliga a la adopción
    de fórmulas más creativas que el permanente reclamo
    de transferencias presupuestales al tesoro
    público.

    XII. DERECHO
    COMPARADO.

    CUBA.

    La Ley NO. 77 de 1995, de la Inversión Extranjera
    en su artículo 2 a) reconoce dos modalidades o especies de
    asociación económica internacional : las empresas
    mixtas y los contratos de asociación económica
    internacional, los cuales prefieren denominar asociaciones de
    carácter contractual.

    El contrato no es más que el medio o instrumento
    jurídico para producir eficazmente la asociación
    económica, es decir, para la existencia y validez de la
    misma y del cual se deriven las obligaciones y créditos
    que las partes acuerden.

    En el propio artículo 2 de la mencionada ley , en
    su inciso g) define al Contrato de Asociación
    Económica Internacional, como pacto o acuerdo entre uno o
    más inversionistas nacionales y uno o más
    inversionistas extranjeros para realizar conjuntamente actos
    propios de una asociación económica internacional,
    aunque sin constituir persona distinta a las partes.

    Por su parte, el citado artículo en el apartado
    i) establece la empresa mixta, como compañía
    mercantil cubana que adopta la forma de sociedad
    anónima por acciones nominativas, en la que participan
    como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno
    o más inversionistas extranjeros.

    En la instrumentación jurídica de la
    empresa mixta , atendiendo a que esta crea una nueva persona
    jurídica, la fórmula más utilizada es la de
    constituir una sociedad anónima o sociedad por acciones ,
    y para ello se utilizan jurídicamente medios como el
    convenio de asociación , el acta de constitución de
    la sociedad o escritura
    social y los estatutos ( by laws) o reglas que rigen la sociedad.
    Se dispone en la ley que las restantes formas de
    asociación económica se instrumentan mediante
    contratos de asociación. Por lo tanto, el nombre de
    asociación contractual es perfectamente admisible, para
    los restantes tipos de asociación que prevé la
    legislación . Cuba reserva
    la denominación del término empresa mixta
    sólo para las que crean una nueva persona jurídica,
    o sea una sociedad anónima por acciones , así
    comparte el criterio de la ONUDI.

    Para constituir una sociedad o sea, la creación
    de una persona jurídica diferente a la de los socios que
    se unen indudablemente pasará por el camino de la
    relación jurídica y del contrato. En la
    asociación por su parte los socios mediante contrato, se
    asocian para acometer o enfrentar determinada actividad o empresa
    en común, sin que ello implique la formación de una
    sociedad.

    La asociación contractual sirve como base, a
    futuras empresas mixtas, es como un período de prueba que
    precede a la creación formal de la empresa más
    duradera en el tiempo y con estructura diferente. Actualmente una
    de las formas más frecuentes y más utilizadas de
    estas asociaciones contractuales son las Asociaciones de Empresas
    o Uniones Temporales de Empresas (U.T.E), o sea, se unen dos o
    más empresas para acometer en común un negocio
    determinado, sin que para ello tengan que emplear tiempo y
    recursos, constituyendo una sociedad mercantil.

    En el Contrato de Asociación cada parte precisa
    los términos de la participación de cada socio,
    pues en estos casos no se crea un capital social común,
    sino que determinan en qué forma participarán en el
    negocio, así como la manera en que compartirán los
    riesgos y las utilidades, la aportación de cada parte que
    incluye know how, tecnología de punta, capital en
    efectivo, maquinarias, equipos, etc. Su instrumentación
    jurídica se puede hacer libremente, en él se pacta
    todo, por lo que sin lugar a dudas exige una acabada
    elaboración jurídica. El contrato de
    asociación económica internacional, no admite el
    cambio de partícipes a menos que medie el acuerdo de las
    partes y prescinde de la previa autorización gubernamental
    que accedió a su creación, según lo
    dispuesto en el art.2 apartado b) de la Ley 77 que será
    otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
    o la Comisión del Gobierno. Se
    trata de proteger lo mejor posible el interés
    económico de la nación
    de los perjuicios que pudieran derivarse, de ser previsibles, por
    determinados cambios propuestos o acordados por los socios o las
    partes.

    La instrumentación jurídica de esta figura
    se articula mediante la escritura pública y previo
    otorgamiento del convenio de asociación, en el que, las
    partes sientan las bases fundamentales de la actividad que en
    conjunto iniciarán, entrando en vigor al inscribirse en el
    Registro de la
    Cámara de
    Comercio de nuestro país.

    La inclusión del Contrato de Asociación
    Económica Internacional en Cuba permite una
    flexibilización en la construcción jurídica
    de las relaciones comerciales que por su complejidad no pueden
    ser instrumentadas mediante la constitución de una empresa
    mixta, pues ésta formula permite al unísono que las
    partes conserven su personalidad jurídica frente a
    terceros.

    En estos casos cualquiera de los asociados podrá
    responder ante terceros ( empleador o inversionista) por la
    obligación en su conjunto y estos tienen el derecho de
    reclamar el cumplimiento de la misma a cualquiera de ellos,
    según dispone el artículo número 14.3 de la
    Ley de la inversión extranjera ," la parte que realiza un
    acto de gestión que beneficie a todas, es responsable
    frente a terceros por el total, pero en la relación
    interna, cada una es responsable en la medida o en la
    proporción prevista en el contrato".

    XIII. EL
    ARBITRAJE. MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE
    LAS JOINT VENTURE.

    La Joint Venture, sin lugar dudas tiene naturaleza
    contractual, y como tal es un instrumento de prevención de
    contingencias, es por ello que se impone un riguroso y detallado
    estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de la
    cláusula de sometimiento para la solución de
    conflictos que se susciten entre los contratantes, a fin de
    evitar irreparables perjuicios económicos. En la
    contratación con el exterior se produce un incremento de
    los riesgos (entrega, pago aplazado, garantías) y al
    existir diferentes sistemas de Derecho Nacionales y una mayor
    libertad contractual, cobran mayor importancia los contratos
    escritos detallados.

    Al realizarse la negociación del contrato debe
    evaluarse la consecuencia económica de cualquier
    concesión jurídica. La Joint Venture puede verse
    alterada en su equilibrio si
    se pierde la cobertura de riesgos y se puede ocasionar
    pérdida de tiempo, dinero, malentendidos, desacuerdos,
    litigios y procesos, cuando el exportador desconoce las
    prácticas comerciales de los países a los que
    envía sus productos y somete el contrato a la
    legislación del país de destino, desconociendo el
    idioma y procedimiento extranjero. Para superar la inconveniencia
    de someterse a cualquier ordenamiento nacional se acude al
    arbitraje comercial, ya sea para evadir el procedimiento, la ley
    sustantiva o que el juez decida la cuestión, pudiendo
    incluso someterse al ordenamiento legal de un tercer
    Estado.

    Como referimos al inicio de este trabajo, mucho de los
    seguidores de la doctrina moderna destacan la vía arbitral
    como el medio e instrumento práctico más
    idóneo para solucionar lo relativo a las relaciones
    mercantiles internacionales. Por esta razón, prolifera en
    el mundo la creación y mayor utilización de cortes
    de arbitraje, sustrayendo del conocimiento de los tribunales
    ordinarios asuntos de verdadero interés comercial y civil.
    Es visto como una institución de auxilio al comercio
    internacional, porque indudablemente crea un clima de
    confianza sobre la base de la seguridad jurídica de las
    relaciones mercantiles internacionales.

    A ésta manifestación procesal del
    principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen
    múltiples ventajas:

    Mayor garantía en cuanto a la
    decisión,

    Motivada por la disposición absoluta de las
    partes del proceso, al poder designar de mutuo acuerdo al
    árbitro.

    Celeridad:

    A diferencia de la lentitud que existe en los procesos
    judiciales condicionado por la diversidad de trámites que
    implica y la alta radicación de asuntos que se someten a
    la jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente
    menos dilatado.

    Economía en los gastos del
    proceso:

    Al tener el laudo un carácter definitivo y ser
    inapelable evita a las partes un gran número de gastos de
    representación; además, se podrá comparecer
    en el procedimiento por derecho propio o hacerse representar, sin
    tener que ostentar las partes la condición de abogado.
    Confidencialidad:

    El arbitraje es una opción para evitar la
    publicidad de los debates que en parte se manifiesta en la
    jurisdicción estatal.

    Con relación a la naturaleza jurídica del
    arbitraje, se dividen las tendencias, ya sea acogiendo la
    tesis
    jurisdiccional, contractual o ecléctica. Los que confieren
    al arbitraje naturaleza jurisdiccional se basan en que este
    presenta una simetría con las características de la
    jurisdicción ordinaria. A contrapelo de lo anterior existe
    otra tendencia a considerarlo partiendo de la tesis contractual,
    dado el mutuo disenso que las partes suelen impregnar al proceso
    en cuanto a la selectividad del mismo, ley aplicable y a la
    designación de árbitros. Por último, el
    criterio ecléctico al cual nos afiliamos, que concluye que
    la causa que conlleva a su formulación tiene naturaleza
    contractual y a su vez, esta misma causa genera efectos
    procesales, pues de ella emerge el procedimiento.

    Independientemente de que el Arbitraje ha demostrado su
    eficiencia en cuanto a la eficaz solución de los
    contratiempos que se presentan no es la única vía
    que se utiliza, pues se tienen en cuenta otros métodos
    como la mediación , la conciliación y la litis
    judicial.

    Nuestro ordenamiento legal brinda la posibilidad a cada
    parte o socio de escoger el régimen de solución de
    conflictos a que han de someterse. Ha sido una práctica
    tenida en cuenta por las sociedades mercantiles, consignar ya sea
    en el convenio de asociación, los estatutos y los
    contratos de asociación económica internacional, la
    forma que acuerden entre ellos para elegir la vía que
    utilizarían para resolver sus controversias sobre la base
    del principio de la autonomía de la voluntad.

    Imperan y coexisten la jurisdicción judicial y la
    arbitral, cada una dentro de su ámbito dirimen conflictos
    relativos a relaciones jurídico mercantiles y de
    carácter civil que guardan relación o se
    entremezclan con aquellas.

    Los contratantes podrán estipular en los
    contratos los pactos y condiciones que estimen procedentes, con
    la disyuntiva de que los litigios sobre la ejecución de
    contratos económicos que se susciten entre las empresas
    mixtas, contratos de asociación económica
    internacional, y la tercera forma de inversión que
    autoriza nuestra ley sustantiva.

    Otra cuestión, es el panorama de los modos de
    acceder al arbitraje, ya sea mediante: una cláusula
    compromisoria incluida en un contrato de comercio internacional,
    un compromiso, contrato o compromiso separado firmados o
    aceptados por las partes.

    La obligación o compromiso de las partes en una
    empresa mixta de acudir al arbitraje comercial para resolver sus
    discordias y la competencia del Tribunal arbitral para conocer
    del asunto en sustitución de la jurisdicción
    estatal.

    De acuerdo al enunciado principio, que establece la
    voluntariedad de las partes si estas así lo acuerdan,
    pueden utilizar tres formas definidas por la doctrina:

    • cláusula compromisoria,
    • pacto o compromiso arbitral
    • típica sumisión.

    La cláusula compromisoria, constituye el
    pacto arbitral pero incluido en el contrato (contratos tipos y
    condiciones generales), es la manera más frecuentemente
    utilizada de formalizar el arbitraje. Su inclusión es
    recomendada por las instituciones especializadas
    internacionalmente.

    La sumisión, se materializa para el actor cuando
    presenta la demanda y para el demandado cuando ejecuta actos que
    demuestran inevitablemente su decisión de someterse a la
    jurisdicción de la corte a la cual ha sido demandado, a
    veces le comunican a la Corte de manera expresa su
    decisión de someterse a ella para que sea resuelto el
    asunto objeto de la demanda.

    El pacto o compromiso arbitral, es posterior a la
    concertación del contrato y se debe a la falta de la
    cláusula compromisoria o por preferencia sobre
    ésta. Se formaliza a través de un documento en el
    cual las partes se acuerdan someterse al arbitraje y se redacta
    independiente al contrato.

    Es también conocida y utilizada una cuarta forma,
    y es la que se formaliza en virtud de un acuerdo o Tratado
    internacional, se vinculan por decisión expresa de los
    Estados a que pertenecen, ésta se conoce como arbitraje
    obligatorio, algunos lo llaman una verdadera
    jurisdicción.

    En Cuba están previstas y posibles de ser
    utilizadas por las partes que lo deseen, cualquiera de estas
    formas de arbitraje , en la Ley 1303 de 1976 , sobre la corte de
    Arbitraje de Comercio Exterior adscripta a la Cámara de
    Comercio de la República de Cuba. Organismos
    internacionales como la ONUDI, recomienda en el caso de las
    empresas mixtas incluir el acuerdo de acudir al arbitraje en el
    convenio de asociación. En estos casos , se deberá
    precisar la Corte a la cual se someterán, el número
    de árbitros, la ley aplicable y el idioma.

    En la elección de los árbitros,
    según la Ley ritual del arbitraje prevalecerá el
    llamado principio de "preeminencia de la elección de las
    partes", pues se designará de mutuo acuerdo al
    árbitro que decidirá la cuestión, y en
    ausencia de consenso, a cada parte corresponderá designar
    un arbitro.

    Incursionar el incalculable espectro de las relaciones
    comerciales internacionales, nos lleva a satisfacciones y
    confianza en las instituciones, así tenemos que la Corte
    Internacional de Arbitraje ha creado en su seno un grupo especial
    compuesto por juristas de América
    Latina que indudablemente responden a los intereses de
    nuestra región.

    En el mundo de hoy, la antigua actitud de
    desconfianza hacia este tipo de procedimiento va cambiando y ello
    se aprecia fundamentalmente en los países
    latinoamericanos, pues en los últimos años han
    estado representados más de 135 sociedades en un
    significativo número de arbitrajes de la Cámara de
    Comercio Internacional,. En ello han influido factores decisivos
    como la apertura de fronteras y la creación de zonas de
    cambio, como lo es el Mercosur
    (Brasil-Argentina-ParaguayUruguay), que
    indiscutiblemente ha contribuido a que desaparezcan relaciones
    comerciales dominativas e impere la igualdad de las
    naciones.

    En medio de este mundo cada vez más globalizado,
    constituye para los pueblos de América
    Latina un aspecto de trascendental importancia haber logrado esta
    ubicación en la Cámara de Comercio Internacional.
    Más de nueve países de esta región son
    miembros del órgano de vigilancia y control de la Corte
    Internacional de Arbitraje. Debemos continuar trabajando
    afanadamente en busca de una correcta cooperación
    internacional, para alcanzar el verdadero sentido de justicia de
    tipo económica tan necesaria en todos los tiempos, siendo
    quizás la más urgente, pues como dijera el eminente
    profesor Garriguez: "y no puede haber justicia económica
    sin un fluido eficaz y congruente del Sistema Jurídico
    Mercantil.". Hagamos del arbitraje una auténtica
    herramienta al servicio del comercio, que cada vez clama por una
    efectiva y verdadera justicia.

    CONCLUSIONES

    • El Joint Venture es un mecanismo de solución
      óptima para penetración a nuevos mercados, cuando
      no se cuenta con los recursos suficientes.
    • La implementación de este mecanismo ofrece
      muchas ventajas, para el aprovechamiento de los
      recursos.
    • Es una herramienta que por medio del trabajo
      colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de
      un proyecto.
    • Se puede ampliar los conocimientos e implementar
      procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y
      dinero.
    • Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de
      otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado
      en su redacción en lo referente a las metas y
      expectativas de los socios.
    • Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes
      convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto
      englobado en lo que se conoce como Derecho
      Corporativo.
    • Si el Joint Venture es estructurado de manera
      correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una
      base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en
      grandes beneficios.

    SUGERENCIAS

    1. Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint
      Venture, porque su presencia es cada vez mas contundente en
      el trafico empresarial de nuestro país. Este tipo de
      contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho
      sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el
      Código Civil.
    2. En el ámbito nacional, se pueden aplicar
      satisfactoriamente en el plano de la descentralización, En este orden de
      ideas destaca las normas fundamentales del proceso de
      descentralización como las leyes orgánicas de
      los gobiernos regionales y municipalidades, así como
      la reciente aprobación de la legislación sobre
      promoción de la inversión
      descentralizada, que fomentan la competitividad, inversión privada y
      obras de infraestructura de alcance e impacto nacional, local
      y regional. Así, cada nivel de gobierno debe
      determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar
      convenios de estabilidad jurídica en materia
      tributaria y promover el crecimiento
      económico, lo que constituye un importante
      incentivo para la aplicación de instrumentos
      financieros y de contratos empresariales modernos que
      alienten la presencia del capital privado, nacional y
      extranjero, fundamental para favorecer una auténtica
      descentralización económica en el
      país.
    3. El proceso de privatización de empresas del
      Estado, asimismo, expresamente comprende a diferentes tipos
      contractuales como la transferencia de activos,
      concesión, joint venture, contratos de gerencia,
      franquicia, titulización de activos,
      know how, entre otros, que posibilitan la
      incorporación de nuevos capitales y tecnología
      a un país como el Perú que requiere distribuir
      riqueza y no miseria.

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    • FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos
      Modernos
      Director Académico – Instituto Peruano De
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    • SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima
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    • GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y
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      . Buenos Aires
      1999. Editorial Astrea.
    • VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos
      Editorial Zavalia.1973.
    • MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos
      Aires Editorial Ediar. 1978.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Perú

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