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Medicina legal




Enviado por lino_leonardosaul



    1. Introducción e
      historia
    2. Traumatología
      médico legal
    3. Tanatología
    4. Asfixiología
    5. Medicina legal en
      Gineco-obstetricia
    6. Toxicología
      Forense
    7. Psiquiatría
      forense
    8. Métodos de
      identificación Médico
      legal

    1. Introducción e historia

    Introducción

    • Medicina legal es la especialidad médica
      que reúne los conocimientos de la medicina que
      son útiles para la
      administración de justicia
      para dilucidar o
      resolver problemas
      civiles, penales o administrativos y para cooperar en la
      formulación de leyes.
    • Importa al médico porque debe conocer los
      linderos legales en el ejercicio de su profesión y
      porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio
      repertorio de pruebas
      médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
    • La medicina
      legal analiza la enfermedad de la sociedad: la
      delincuencia
    • Áreas de la Medicina Legal:
      • Medicina legal clínica
      • Patología forense
      • Psiquiatría forense
      • Ciencias forenses:
        • Toxicología
          analítica
        • Balística
        • Análisis de documentos
        • Inmunohematología
        • Dactiloscopía
        • Estudio de pelos y fibras
        • Daños en vehículos
          automotores
        • Análisis de manchas de
          sangre

    Características

    • Es una especialidad diagnóstica
    • El documento más importante de la medicina
      legal es el dictamen médico legal
    • En los pacientes vivos dictamina
      pronósticos
    • Criterio médico-legal: análisis científico orientado a
      las necesidades de la administración de justicia que
      el legista efectúa sobre hechos médicos de
      cualquier especialidad médica. Es decir, hace
      entendibles al abogado los aspectos médicos.
    • Clasificación didáctica:
    1. Medicina legal general. Elaboración de
      documentos
      médico-legales
    2. Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios
      de naturaleza
      médica que dejó un delincuente en la escena del
      hecho o sobre la víctima.
    3. Medicina legal tanatológica. Estudio de
      la muerte
      y del cadáver
    4. Medicina legal traumatológica. Alteraciones
      anatómicas y funcionales causadas por una fuerza
      exterior, que son de interés a la justicia
    5. Medicina legal maternoinfantil. Incluye
      alteraciones de la conducta
      sexual y sus consecuencias legales.
    6. Medicina legal toxicológica. Estudia los
      aspectos legales de las intoxicaciones
    7. Medicina legal psiquiátrica. Estudia la
      enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley
    8. Medicina legal laboral.
      Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por
      el
      trabajo.
    9. Deontología médica. Estudio del deber
      y derecho de los médicos.

    Historia

    • El primer experto médico legal fue
      Imhotep (Egipto, 3000
      años a. C.), la más alta autoridad
      judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los
      errores profesionales severamente.
    • En el reinado de Salomón,
      en Judá (Israel, de
      961-922 a.C.) se presenta un caso médico legal en que
      dos mujeres se pelean por la potestad de un niño,
      Salomón decide a quien darle al niño.
    • La Ley de las Doce Tablas, el
      más antiguo código de Derecho
      romano (451-450 a.C.) incluye normas acerca
      de la duración del embarazo y
      de la responsabilidad del enfermo mental.
    • Galeno establece la Docimacia, prueba a
      la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado
      o en qué estado de
      función estaba antes de la muerte.
    • Numa Pomplio ordenaba a los
      médicos hacer examen de las mujeres que
      morían.
    • El código de Justiniano (529-564
      d. C.) en Roma, regulaba
      la práctica de la medicina, cirugía y
      obstetricia, se imponían penas por mala
      práctica.
    • El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un
      juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el
      instrumento que las causaba y su gravedad.
    • En 1209 el Papa Inocencio III expidió un
      decreto en el que se les exigía a los médicos
      visitar a los heridos por orden judicial.
    • Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico
      legales en caso de aborto,
      homicidio,
      infanticidio, etc.
    • En 1537 Carlos V promulga el Código
      Carolino
      donde se establece la obligación del
      médico de auxiliar a los jueces.
    • Ambroise Paré precursor de la
      medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la
      especialidad, establece la metodología para los informes
      médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En
      1575 publica la primera obra de medicina
      legal.
    • En 1603 Enrique VI confiere a su primer médico
      la
      organización de lo que hoy sería un
      Servicio Médico Legal.
    • Paulo Zacchia (1651) reconocido como
      precursor de la medicina legal moderna por su obra
      Questiones medicolegales.
    • Fortunato Fedele escribe De
      Relationibus medicorum
      .
    • Malpighi, abuelo de la
      dactiloscopía
    • Lombroso, estudio de criminales
      mencionando que tenían padecimientos
      mentales.
    • Laccasagne, estudio e importancia del
      lugar de los hechos
    • Primera cátedra de medicina
      legal en la Universidad
      de Viena en 1804 por Vietz.
    • Mateo José Buenaventura Orfila precursor
      de la toxicología moderna
      por su
      Tratado de los venenos.
    • Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra
      más erudita de medicina legal en español.
      Escribe además
      Pasicopatología y psiquiatría
      forense.
    • Nina Rodrigues (Brasil),
      Apóstol de la antropología criminal en
      América
    • En México:
      • Los aztecas
        tenían un código de 80 leyes penales y
        civiles, para que la aplicación fuera justa, se
        necesitaba a veces la participación de un peritaje
        médico. Para saber si alguien estaba realmente
        muerto usaban el bulbo de Zozoyatic en polvo.
        lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una
        reacción, el paciente estaba vivo.
      • Primera cátedra el
        27-Nov-1833 por Agustín Arellano
      • Luis Hidalgo y Carpio Padre de la medicina
        legal en México
        , Escribió dos
        tratados
        sobre la materia
        y dio la definición legal de lesiones, que desde el
        Código Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen
        vigentes. Junto con Luis Sandoval escribe el primer
        tratado de medicina legal en México.

        También retoma el respeto del Secreto
        Profesional
      • De 1974-1976 estudia la primera generación
        de médicos legistas en México.
    • En 1992 se inició el primer
      postgrado
      de medicina legal clínica en la
      Universidad de Louisville, Kentucky.

    Trabajos notables sobre estudios
    específicos

    • Dactiloscopia:
      • 1888: Galton propone identificación
        dactiloscópica basada en los dibujos
        de Malpighi (1686). Describe 101 tipos en 1892.
      • Purkinje describe 9 variedades en
        1819
      • En 1896 Vucetich crea su clasificación en
        4 tipos fundamentales: arco, presilla interna, presilla
        externa y verticilo. Este método de emplea en Argentina y
        México.
      • En 1901 Henry desarrolla su sistema
        de dibujos papilares: arcos, lazos, remolinos y compuestos.
        Es el más usado en el mundo.
    • Osteología: Devergie
    • Odontología: Óscar Amoedo
      (1897)
    • Manchas de sangre:
      Ulenhat, Meyer, Van Deen, Teichmann, Lecha Marzo
    • Toxemia traumática: Quenu, Delbet, Cannon,
      Bayliss
    • Monóxico de carbono:
      Haldane, Mosso, Grehant
    • Radiaciones: Rutherford
    • Pruebas biológicas para diagnóstico de embarazo
      precoz: Ascheim-Zondek, Friedman,

    Weimann, Hogben

    Referencias

    1. Vargas Alvarado E. Medicina Legal, 2ª ed,
      México, Trillas, 1999: 15-35
    2. Martínez Murillo, Saldivar L. Medicina
      Legal.
      16ª ed, México, Méndez Editores,
      1991: 1-6

    2.
    Deontología médica

    • Deontología (deontos: deber;
      logos: estudio): estudio de las obligaciones
      (deberes) y derechos del
      médico, tanto éticos, como legales.

    Ética en la práctica
    médica

    • La práctica médica se controla por
      Leyes y Normas, pero además, también se controla
      por medio de un "código de conducta", no impuesto por la
      ley y que es la
      ética
      médica.
    • La ética y
      la moral son
      palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en
      griego y moris en latín. En la práctica,
      la ética es la ciencia
      del recto actuar, es la moral
      filosófica, basada en la razón y la ciencia; la
      moral se refiere a la ética religiosa, basada en la
      fe.
    • Según la escuela
      positivista la moralidad es
      un fenómeno social y consiste en un amanera de proceder
      que se ciñe a la costumbre general, la Ley o Derecho
      positivo es el marco de referencia
    • Según la escuela naturalista la moral es la
      cualidad de los actos humanos que tienden a la
      perfección del hombre, y su
      fuente es el hombre
      mismo
    • El médico ante todo, debe ser moral, se debe
      anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la
      enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los
      que disponga; evitar visitas innecesarias, actos, gestos o
      palabras que obren en el ánimo de los enfermos; exhortar
      a los viciosos a la enmienda.
    • Toda la ética médica se basa en que el
      paciente es el centro del universo
      médico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos
      médicos, y todos los demás factores se subordinan
      a este hecho.
    • El hecho de que el horario contractual de un
      médico termine a cierta hora, no quiere decir que deba
      irse y dejar al paciente desamparado. Tampoco se debe rehusar a
      continuar un tratamiento a largo plazo sin asegurarse de que
      otro médico cuidará de esa persona.
    • Los códigos éticos de los griegos
      sobrevivieron, y en el Juramento hipocrático permanecen
      las bases del comportamiento ético.

    Juramento Hipocrático

    "JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por
    Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas,
    poniéndoles por testigos, que cumpliré,
    según mi capacidad y mi criterio, este juramento y
    declaración escrita:

    TRATARÉ al que me haya enseñado este
    arte como a
    mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le
    haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le
    fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a
    hermanos varones, y les enseñaré este arte, si
    desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.

    Y HARÉ partícipes de los preceptos y de
    las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no
    sólo a mis hijos, sino también a los de quien me
    haya enseñado y a los discípulos inscritos y
    ligados por juramento según la norma médica, pero a
    nadie más.

    Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi
    criterio, del régimen que tienda al beneficio de los
    enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo
    perjuicio o afán de dañar.

    Y NO DARÉ ninguna droga letal a
    nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del
    mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré
    pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida,
    ejerceré mi arte pura y santamente.

    Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los
    calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los
    artesanos de ella.

    Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino
    para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción
    o corrupción
    voluntaria, pero especialmente de trato erótico con
    cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.

    Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de
    ella, viviese u oyere, con respeto a la vida
    de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al
    exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de
    este tipo. Así pues, si observo este juramento sin
    quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y
    ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo
    quebranto y cometo perjurio, sucédame lo
    contrario".

    • Por las violaciones tan severas a la ética
      médica de los médicos fascistas en la Segunda
      Guerra Mundial se establece la Declaración de
      Ginebra.

    Ejercicio de la
    medicina

    1. Acto médico. Sus elementos
    constitutivos son:

    • Anunciar, prescribir o administrar
    • Procedimientos directos o indirectos
    • Diagnóstico, pronóstico o tratamiento
      de las enfermedades, recuperación, conservación o
      preservación de la salud.

    2. Sujeto activo

    • Sujeto activo en ejercicio legal de la
      medicina:
      • Tiene título de médico
      • Cuenta con la autorización para ejercicio
        profesional
    • Sujeto activo en ejercicio ilegal de la
      medicina:
      • Carece del título de médico o
        está titulado sin autorización
      • Posee título y autorización, pero
        incurre en circunstancias no permitidas

    3. Circunstancias

    • Habitualidad. Es la repetición en la
      práctica del acto médico. Quien sin tener
      título o teniéndolo carezca de
      autorización, incurre en práctica habitual;
      comete curanderismo.
    • Promesa de curación a término fijo o
      por medios
      secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado
      constituye charlatanismo.
    • Prestar el nombre. El médico autorizado que
      ampara a otra persona carente de título o
      autorización para ejercer incurre en esta circunstancia.
      También se incurre en esta infracción cuando se
      obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos
      médicos.

    Legislación

    • El ejercicio legal de la medicina se regula por la
      Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del
      Capítulo I, título IV
    • Se considera en el Art. 250 del Código Penal
      Federal (CPF):

    Artículo 250

    Se sancionará con prisión de uno a seis
    años y multa de cien a trescientos días a
    quien:

    I.- Al que, sin ser funcionario público, se
    atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de
    tal;

    II.- Al que sin tener título profesional o
    autorización para ejercer alguna profesión
    reglamentada, expedidas

    por autoridades u organismos legalmente capacitados para
    ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del
    artículo 5 constitucional.

    a).- Se atribuya el carácter del
    profesionista

    b).- Realice actos propios de una actividad profesional,
    con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo
    del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los
    artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

    c).- Ofrezca públicamente sus servicios como
    profesionista.

    d).-Use un título o autorización para
    ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a
    ello.

    e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas
    legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o
    administre alguna asociación profesional.

    III.- Al extranjero que ejerza una profesión
    reglamentada sin tener autorización de autoridad
    competente o después de vencido el plazo que aquella le
    hubiere concedido.

    IV.- Al que usare credenciales de servidor
    público, condecoraciones, uniformes, grados
    jerárquicos, divisas,
    insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá
    aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y
    cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas
    Armadas Mexicanas o de alguna corporación
    policial.

    Responsabilidad profesional del
    médico

    • La ley impone al médico la obligación
      de responder por las consecuencias dañosas de su
      actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al
      médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina
      configuran la mala práctica.
    • El actuar del médico que aunque sin
      intención causó daño
      en el paciente configura la mala práctica.
    • Sólo aquellas personas que hayan hecho los
      estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su
      examen de recepción, son los capacitados legalmente para
      el ejercicio de su profesión. Está reglamentado
      debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional,
      teniendo precedentes en el Código Sanitario de los
      Estados
      Unidos Mexicanos.

    Responsabilidades de los médicos en
    general

    • Respetar los derechos de los pacientes, colegas y
      otros profesionales de la salud.
    • Salvaguardar las confidencias de los
      pacientes
    • Actuar sobre el interés del
      paciente
    • Certificar sólo lo que ha verificado de manera
      personal

    Obligaciones de los médicos con los
    enfermos

    • Preservar la vida humana
    • Lealtad completa
    • Utilizar todos sus recursos de su ciencia
    • Pedir ayuda a otro médico con las capacidades
      necesarias
    • Absoluta confidencialidad
    • Proporcionar atención de urgencia como servicio
      humanitario

    Deberes de los médicos con otros
    médicos

    • No atraer pacientes de sus colegas
    • No criticar el juicio o tratamiento de otro
      médico con el paciente, sino directamente con el otro
      médico.
    • Observar los principios de
      la Declaración de Ginebra y de las siguientes
      declaraciones:
      • Declaración de Sidney (1968):
        definición de muerte
      • Declaración de Oslo (1970): aborto
        terapéutico
      • Declaración de Munich (1973): discriminación racial, política en medicina
      • Declaración de Tokio (1975): actitud
        del médico ante la tortura
      • Declaración de Helsinski (1975): experimentos en humanos y juicios
        médicos
      • Declaración de Lisboa (1981): derechos de
        los pacientes
      • Declaración de Venecia (1983): enfermos
        deshauciados

    Aspectos jurídicos

    1. Responsabilidad penal. La responsabilidad
    profesional del médico constituye una forma de
    responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:

    1. Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir,
      una actuación con ausencia de conocimientos
      fundamentales.
    2. Negligencia. Es la omisión o demora
      inexcusable en la actuación del
      médico
    3. Imprudencia. Es la actuación temeraria o
      precipitada
    4. Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a
      la obligación del médico de respetar las
      reglamentaciones
    • Cuando el médico es demandado, el paciente
      debe probar que:
    1. El médico tuvo la responsabilidad de
      atenderlo
    2. Que hubo una falla en la responsabilidad de
      atenderlo, ya sea por omisión (no llevar a cabo cierta
      acción) o comisión (hacer algo
      erróneo).
    3. Que lo anterior dio por resultado daño
      físico o mental
    • Es el paciente quien tiene que demostrar lo que
      sucedió, no el defendido (médico) quien debe de
      probar que no sucedió.

    2. Responsabilidad
    civil.
    Puede ser contractual (cuando hay una
    obligación específica entre las partes) o
    extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no
    dañar a nadie).

    Aspectos médico legales

    1. Objetivos de
    la pericia médico legal

    • Examinar la Relación médico
      paciente
    • Examinar la falta cometida por el médico en
      sus deberes hacia el paciente
    • Relacionar la causalidad entre el acto médico
      culposo y el daño en el paciente. El médico debe
      probar que el daño no se debió a su
      actuación culposa. Los principios de la prueba descansan
      sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos
      hablan por sí mismos), al existir evidencias
      circunstanciales, se presupone que el daño fue
      ocasionado por el actuar del médico:
      • El resultado lesivo no hubiera ocurrido en
        ausencia de negligencia del médico
      • Evitar el daño estuvo bajo control exclusivo del
        médico
      • No hubo posibilidad de que el paciente mediara
        en la producción del
        daño

    2. Procedimientos de
    la pericia

    • Estudiar el expediente judicial
    • Analizar la historia
      clínica
    • Elaborar una nueva historia clínica
      forense
    • Realizar exámenes complementarios
    • Efectuar interconsultas
    • Consultar bibliografía
      médica

    3. Resultado de la pericia. Puede generar 3 tipos
    de conclusiones:

    • No haber actuado inadecuadamente
    • El daño del paciente obedeció a una
      acción inadecuada del médico (mala
      práctica)
    • El daño ocurrió por yatrogenia (el
      daño ocurrió a pesar de la pericia, diligencia,
      prudencia y observancia de normas por parte del
      médico)

    Tipos de mala práctica médica
    más frecuentes

    • Ginecología y Obstetricia:
      • Daño cerebral en el neonato por hipoxia
        por trabajo
        de parto
        prolongado
      • Fallo en la esterilización
      • Complicaciones en
        histerectomía
    • Ortopedia y cirugía en accidentes
      • Fracturas no detectadas
      • Daño tisular por aplicación de
        vendajes muy apretados
      • Hemorragia intracraneana no
        diagnosticada
      • Cuerpos extraños no detectados en ojos y
        heridas
      • Lesiones en cabeza tratadas de manera
        inadecuada
      • Alta de pacientes aún enfermos en los
        servicios de urgencias, en lugar de
        hospitalizarlos
    • Cirugía general:
      • Diagnóstico tardío de lesiones
        abdominales agudas
      • Retención de instrumentos o
        materiales
      • Operación de un paciente
        equivocado
      • Operación en un sitio
        incorrecto
      • Vasectomía sin éxito
      • Quemaduras diatérmicas
      • Realizar operaciones
        sin consentimiento informado
      • Cirugía plástica estética insatisfactoria
    • Práctica médica general
      • Dejar de visitar al paciente que solicitó
        el servicio con daño consecuente
      • No diagnosticar trastornos médicos
        importantes y frecuentes (IAM)
        No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un
        hospital
      • Intoxicación por medicamentos mal
        prescritos
      • Clase o cantidad incorrecta de
        medicamentos
      • No vigilar adecuadamente al paciente con
        tendencia suicida
    • Anestesiología:
      • Daño cerebral por hipoxia
      • Daño neurológico por lesiones
        espinales
      • Daño nervioso periférico por
        astillamiento durante la infusión
      • Transfusión de sangre
        incompatible
      • Anestésicos incorrectos o
        excesivos
      • Permitir la conciencia o el dolor durante la
        anestesia
    • Errores generales:
      • No actuar de acuerdo a los reportes
        radiológicos o de laboratorio
      • Registros inadecuados y falta de comunicación con otros
        médicos

    Causas de justificación en la
    actuación médica

    El derecho penal se
    caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero
    también contempla autorizaciones o permisos para realizar
    la acción prohibida sólo a manera de
    excepción. Algunas de las causas de justificación
    son:

    1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona
    adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a
    menos que lo pida. Si desea atención médica tiene
    que otorgar su consentimiento. En caso de niños,
    los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que
    el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la
    institución médica o la autoridad señalada.
    En personas en urgencia, no es necesario ningún
    permiso.

    1. Consentimiento implícito. La mayor parte de la
      práctica médica se conduce por este principio,
      donde el simple hecho de que una persona visite al
      médico implica que está dispuesta a ser examinada
      y tratada. Sólo cubre los métodos
      clínicos básicos de la historia clínica,
      no incluye examen vaginal, rectal ni métodos invasivos
      de diagnóstico o tratamiento, los que se realizan bajo
      consentimiento informado.
    2. Consentimientos expreso. Cuando se requiere un
      procedimiento
      más complejo y sobre todo invasivo para el
      diagnóstico o tratamiento, de debe obtener el permiso
      específico, lo que se llama "Consentimiento expreso". A
      menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra
      persona que esté presente.
    3. Consentimiento informado. Ningún
      consentimiento es válido legalmente a menos que el
      paciente sepa y entienda lo que está autorizando. Se
      debe proporcionar explicación completa al paciente sobre
      la naturaleza, razón y riesgos de
      cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento
      expreso.

    2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se
    sacrifica un interés menor por un interés mayor.
    Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la
    vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento inútil al
    paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra
    calmantes que impliquen el riesgo de
    acortarle la existencia.

    3. Cumplimiento de la ley

    Oras defensas del médico

    • Otros argumentos legales para el médico
      demandado son:
      • Que no existía relación
        médico paciente al momento del incidente
      • Que el médico cumplió con las
        reglas clínicas en la atención del
        paciente
      • Que el daño alegado no está dentro
        de la relación de causalidad con incumplimiento del
        deber médico
      • Que el daño sufrido es trivial
      • Que el paciente contribuyó al daño
        al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocultó
        información
    • Recursos de la defensa:
      • Interrogatorio exhaustivo de los peritos tanto
        oficiales como de la defensa
      • Consultor técnico que la ley pone como un
        derecho de las partes. Asesora a los abogados de la defensa
        y puede interrogar a los peritos
      • Médico acusado, quien conoce mejor los
        detalles y puede aconsejar a sus abogados y a su consultor
        técnico

    Legislación

    CPF:

    Artículo 228

    Los profesionistas, artistas o técnicos y sus
    auxiliares, serán responsables de los delitos que
    cometan en el ejercicio de su profesión, en los
    términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones
    contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre
    ejercicio profesional, en su caso:

    I.- Además de las sanciones fijadas para los
    delitos que resulten consumados, según sean dolosos o
    culposos, se les aplicará suspensión de un mes a
    dos años en el ejercicio de la profesión o
    definitiva en caso de reincidencia; y

    II.- Estarán obligados a la reparación del
    daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares,
    cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de
    aquéllos.

    Artículo 229

    El artículo anterior se aplicará a los
    médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse
    cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
    abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar
    aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

    Peritaje médico

    • Para ser buen perito se necesita preparación
      especial, criterio especial que sólo el especialista, y
      no el médico general, puede tener.
    • La función pericial requiere tres condiciones:
      preparación técnica, moralidad y
      discreción.
    • El juez debe pedir por escrito el punto o puntos
      sobre los cuales debe dictaminar el perito, y éste
      está obligado a contestar con claridad y
      precisión dichos puntos.
    • Los dictámenes del Médico legista no
      crean obligatoriedad, pero siempre implican una pericia que se
      valora por el juez tomando en cuenta los demás datos del caso.
      Los dictámenes deben concretarse únicamente a
      señalar el daño, es el Juez quien
      juzga.
    • No se deben externar los dictámenes emitidos,
      con excepción de la autoridad que lo eligió para
      dicho dictamen.
    • No se debe mentir nunca, no dar por cierto un hecho
      que se ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho
      falso, porque expone a errores en la administración de justicia.

    Legislación

    • Prueba Pericial. Código de Procedimientos
      Civiles para el Distrito Federal (CPCDF):

    Está en los artículos 346-53,
    391

    • Servicio médico legal, regido por la Ley
      Orgánica de los Tribunales del Fuero Común ara el
      Distrito y Territorios Federales: (219-236)
    • Reglamento económico del cuerpo de peritos
      medico legistas del DF

    Secreto Profesional
    (Confidencialidad médica)

    • Secreto deriva del latín Secretum y
      significa "lo que cuidadosamente se tiene reservado y
      oculto".
    • Secreto profesional: obligación de un
      profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o
      intuidos durante el ejercicio de su
      profesión.
    • El secreto médico es una forma de secreto
      comiso implícito.
    • El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en
      virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, y de
      un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que
      lo recibe.
    • La comunicación privilegiada consiste en la
      confidencia que el paciente hace al médico en el
      entendido de que disfruta del privilegio de que éste no
      lo divulgará.

    Modalidades:

    • Secreto compartido. Cuando todos los miembros del
      equipo médico que atienden al paciente están
      obligados a conservarlo
    • Secreto derivado. Incluye al personal de
      oficina y de
      otros niveles.
    • Secreto de estudiantes
    • Secreto de esposas de médicos
    • Secreto post mortem. Se mantiene aún
      después de la muerte.
    • Secreto profesional en psiquiatría

    Posiciones y conflictos

    Se refiere a las posiciones antagónicas acerca
    del secreto médico:

    • Secreto absoluto
    • Secreto relativo. Consiste en la divulgación
      cuando hay una causa justa, establecida por la ley y en algunos
      casos por la moral.

    Elementos constitutivos del delito

    • Están basados en:
      • En el hecho de la revelación del
        secreto
      • Las circunstancias en que fue
        revelado
      • La calidad
        de la persona que ha recibido el secreto y
      • La intención delictuosa de la persona que
        ha revelado el secreto

    Excepciones al secreto profesional

    • No existe obligación de guardar el secreto
      cuando:
      • Se actúa como médico forense. El
        paciente deberá ser advertido
        previamente
      • Se actúa como médico en una
        empresa aseguradora
      • El facultativo actúa en exámenes
        preempleo
    • La revelación del secreto está
      permitida en:
      • Legítima defensa, cuando el médico
        es acusado de haber provocado daño corporal a un
        paciente
      • Estado de necesidad, para evitar un mal mayor
        (paciente que revela al médico la intención
        de matar a una persona, maltrato
        infantil)
      • Ejercicio de un derecho, como el cobro de
        honorarios
      • Se cuenta con el permiso del paciente
      • Es necesaria la intervención de otros
        médicos
      • La revelación del secreto es exigida por
        la ley
        • Artículo 99 del Código
          Sanitario establece que toda persona que ejerza la
          medicina está obligada a dar aviso a las
          autoridades sanitarias dentro de las primeras 24 horas
          de las enfermedades transmisibles que tengan en el
          ejercicio de su profesión, aunque sea
          sólo un caso sospechoso. Estas enfermedades
          están enumeradas en el artículo 98 del
          mismo código.

    Legislación

    CPF:

    Artículo 210

    Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
    trabajo en favor de la comunidad, al que
    sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento
    del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
    comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo
    de su empleo, cargo
    o puesto.

    Artículo 211

    La sanción será de uno a cinco
    años, multa de cincuenta a quinientos pesos y
    suspensión de profesión en su caso, de dos meses a
    un año, cuando la revelación punible sea hecha por
    persona que presta servicios profesionales o técnicos o
    por funcionario o empleado público o cuando el secreto
    revelado o publicado sea de carácter
    industrial.

    Decisiones
    médicas ante un paciente terminal

    • Paciente terminal: aquel críticamente enfermo
      cuya muerte será inevitable en fecha muy
      cercana.
    • Uno de los problemas que más afectan a estos
      pacientes es la despersonalización, que es cuando es
      tratado como objeto, se le aplica toda la tecnología posible pero sin dirigirle la
      palabra o solicitar su consentimiento.
    • El dolor tiene importancia por ser un determinante
      dentro del concepto de
      calidad de
      vida.
    • Calidad de vida está integrada
      por:
      • Capacidad funcional
      • Percepción del sujeto , que incluye su
        grado de satisfacción con la vida y
        salud
      • Síntomas y sus consecuencias, que,
        según su gravedad, pueden causar incapacidad
        funcional u otra forma de deterioro.
    • Ante el sufrimiento del enfermo terminal la medicina
      ha asumido tres posiciones, ampliamente debatidas, pero no
      están bien legalizadas:
    1. Distanasia. Consiste en prolongar inútilmente
      la vida de un enfermo desahuciado. Moralmente repudiada, pero
      legalmente es la alternativa aceptada.
    2. Eutanasia. Arte de procurar una muerte confortable y
      digna. Está prohibida la realización en nuestro
      país.
    3. Suicidio asistido. El médico proporciona los
      medicamentos con que el mismo enfermo terminará con su
      vida. Prohibido en nuestro país.

    Eutanasia

    • Legalizada en Holanda en 1993, otorga inmunidad a los
      médicos que la realizan cuando se apega a los requisitos
      siguientes:
      • Que el enfermo consciente y repetidamente pida
        morir
      • Que el único remedio para el dolor o
        sufrimiento sea la muerte (Requisito eliminado en
        1995)
      • Que exista consenso entre dos médicos, por
        lo menos, en cuanto a la conveniencia de poner fin a la
        vida.
    • Puede ser activa (el médico administra una
      sustancia letal) o pasiva (no se aplica tratamiento para no
      prolongar la agonía); voluntaria (cuando el paciente da
      consentimiento) e involuntaria (no se toma en cuenta al
      paciente para terminar con su vida).
    • En Holanda en el 2001, se aprueba la Ley prueba de
      petición de terminación de la vida y ayuda al
      suicidio,
      según la cual los médicos pueden realizar
      eutanasia,
      cuando el paciente sufra de manera insoportable y no tenga la
      perspectiva de sobrevivir.

    Documentación
    médico-legal

    1. Certificado. Documento oficial donde se
    expresa la más escrupulosa verdad. Tipos:

    • De lesiones
    • Toxicológico
    • Psicofisiológico
    • Ginecológico
    • Andrológico
    • Proctológico
    • De edad clínica
    • De defunción

    2. Dictamen o protocolo.
    Documento oficial que consiste en una opinión fundada con
    carácter y consta de 4 partes fundamentales

    1. El preámbulo: es la solicitud
    2. Exposición: expresa lo comprobado en forma
      entendible para la persona que lo solicita.
    3. Discusión
    4. Conclusión: Redactar la causa por la cual
      falleció basada en conocimientos
      científicos

    3. Constancia. Documento no oficial que es de
    carácter masivo es decir dirigido a varias
    personas

    4. Comprobante. Documento no oficial con
    característica privada (va dirigido a una persona) donde
    se fija un hecho real.

    5. Receta Médica. Conformada por el nombre
    completo del médico, no. de cédula profesional
    así como el nombre de la especialidad si la tiene y no. de
    cédula de la especialidad, dirección del consultorio y
    horario

    6. Responsiva médica. Formato donde el
    médico se compromete a tratar un paciente en su hospital o
    clínica

    7. Informe:
    Puede ser verbal o escrito y se utiliza para avisar a un familiar
    o autoridad judicial sobre algún paciente con un estado
    determinado.

    8. Acta Médica. Documento oficial mediante
    el cual se relata un hecho real y también se puede fundar
    derechos y cualidades con trascendencia
    jurídica

    9. Certificado de defunción y muerte
    fetal.
    Los elaborará el personal médico, de
    conformidad a lo previsto en los artículos 317 y 318 de la
    Ley General de Salud, al artículo 91 del Reglamento de la
    Ley General de Salud en Materia de Prestación
    de Servicios de Atención Médica y al Decreto por el
    que se da a conocer la forma oficial de certificado de
    defunción y muerte fetal. También se hace
    mención en el Código
    Civil del DF en el Capítulo IX, título
    IV.

    10. Historia clínica. Está regulada
    en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente
    clínico

    Referencias

    1. Vargas Alvarado E. Medicina Legal, 2ª ed,
      México, Trillas, 1999: 431-42
    2. Martínez Murillo, Saldivar L. Medicina
      Legal.
      16ª ed, México, Méndez Editores,
      1991: 7-39
    3. Knight B. Medicina Forense de Simpson. 2ª
      ed en Español de la 11ª en inglés, México, manual Moderno,
      1999: 1-7, 189-207
    4. Código Penal Federal Vigente (14 de Agosto de
      1931, última reforma 26/05/2004)
    5. Código Penal para el Distrito Federal Vigente
      (16/07/2002)

    3.
    Traumatología médico legal

    (*)

    Definiciones – Criterio médico legal – Criterio
    jurídico – Clasificación de traumatismo – Mecanismo
    del trauma – Traumatismo antemortem – Edad del traumatismo
    – Reparación de la herida – Pericia en daño
    corporal – Art. 130 CPDF – Contusiones – Equimosis – Derrames –
    Herida contusa (herida lacerada, herida por objeto contundente) –
    Contusiones complejas – Contusiones profundas – Accidentes de
    tránsito – Heridas cortantes, punzantes y punzocortantes –
    Heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego – Estudios
    complementarios – Problemas medicolegales – Trauma térmico
    – Quemaduras – Electricidad
    doméstica (electrocución) – Electricidad
    atmosférica (fulguración) – Lesiones por radiación
    – Certificado de lesiones – Referencias

    4.
    Tanatología
    (*)

    Tipos de muerte – Diagnostico de muerte –
    Cronotanatodiagnóstico – Signos
    cadavéricos tempranos – Espasmo cadavérico –
    Fenómenos supravitales – Signos cadavéricos
    tardíos – Fenómeno microbiano (Putrefacción
    Cadavérica) – Etapas de la putrefacción
    -Esqueletización -Métodos de conservación
    naturales -Métodos de conservación artificiales
    -Legislación -Diligencia del levantamiento de un
    cadáver –Autopsia
    medicolegal -Dictamen de necropsia. -Legislación
    tanatológica: -Certificado de defunción

    5.
    Asfixiología
    (*)

    Asfixias mecánicas -Fisiopatología
    Investigación de cadáveres hallados
    en el agua
    -Asfixia por estrangulación -Asfixia por ahorcadura
    -Asfixia por sofocación -Referencias

    6.
    Medicina Legal en Ginecoobstetricia
    (*)

    Delitos contra la libertad
    sexual –CPDF: -Atención curativa de la víctima
    -Examen del acusado -Examen del escenario -. Estupro -Incesto
    Abuso sexual
    -Hostigamiento sexual -Aborto -Marco legal en México
    -Legislación federal (CPF) -Certificados
    -Referencias

    7.
    Toxicología forense
    (*)

    Intoxicaciones y envenenamientos –Intoxicaciones
    o envenenamientos frecuentes -Adicción y abuso de
    sustancias tóxicas -Referencias

    8. Psiquiatría Forense
    (*)

    Capacidad civil -Responsabilidad penal
    -Legislación -Referencias

    6.
    Métodos de identificación Médico
    Legal
    (*)

    Identificación del individuo vivo
    -Elementos individuales -Identificación de restos
    esqueléticos -Identificación de pelos
    -Identificación de manchas -Identificación de
    sangre -Identificación dental -Filiación
    -Referencias

     (*) Para ver el texto completo
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    superior

    Elaboró:

    Leonardo Saúl Lino Silva

    Médico Interno de Pregrado. Hospital General Dr.
    Manuel Gea González, México, D.F.

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