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Derecho Procesal Laboral




Enviado por alarconflores



    1. Objetivo
    2. Proceso
    3. Derecho
      procesal
    4. Origen y
      evolución
    5. Tipos de
      proceso
    6. Autonomía del derecho
      procesal del trabajo
    7. Principios del
      derecho
    8. Principios del derecho
      procesal
    9. La inspección de
      trabajo
    10. Proceso
      jurisdiccional
    11. Jurisdicción
    12. Comparecencia en el proceso
      laboral
    13. Demanda

    Objetivo:

    proporcionar información doctrinaria y legal sobre
    procesos
    administrativos y jurisdiccionales en materia de
    trabajo.

    Proceso,

    concepto: ir hacia adelante, tiene un principio y un
    fin; realizar actos para obtener un fin querido; tiene dos
    características (temporales, vocación de
    arribo
    ).

    – diferencia entre proceso y
    procedimiento: especie.- siempre tiene un fin,
    principio de exclusividad y obligatoriedad, independencia,
    imparcialidad, contradicción y audiencia bilateral,
    publicidad,
    obligatoriedad de procedimientos
    establecidos por ley, motivación
    de resoluciones, cosa juzgada; genero.- no siempre tiene
    un fin, principio de iniciativa de oficio o de parte,
    congruencia, dirección judicial, impulso oficioso,
    inmediación, concentración, buena fe y lealtad
    procesal, economía procesal,
    celeridad procesal, socialización del proceso,
    preclusión.

    Derecho
    procesal.

    concepto
    tradicional:
    es un conjunto de objetivo de
    reglas y de procedimiento que
    regulan la tramitación de juicios; concepto
    moderno
    .- método
    ivestido (cargos), de autoridad para
    acceder a la justicia,
    donde las partes y el juez deben seguir para obtener una
    sentencia justa.

    Cual es su,
    origen y evolución:

    al comienzo era una simple práctica, luego se
    utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento y llega a tener
    eficacia en el
    ordenamiento nacional, como medió de realización de
    intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho
    material.

    Autotutela: ley de fuerza,
    solucionan su conflictos con
    sus propias manos y partes en conflicto
    arreglan de manera directa.

    Autocomposicion: tienen acuerdo bilateral, no
    siempre satisfactorio, tiene la razón el de mayor
    fuerza.

    Heterocomposicion: un tercero decide quien tiene
    la razón.

    ¿Cuáles son los tipos de
    proceso?,

    • de conocimiento, se crea un derecho, se extingue y
      se modifica; de ejecución, se ejecuta la
      prestación judicial predeterminada;
    • de cautelar, cuida y protege sus derechos; no contenciosos,
      pueden llevarse en juzgados de paz o notario.

    – ¿Cuáles son las consideraciones
    finales del proceso?, derecho a un juzgamiento razonable,
    donde los jueces prefieren normas
    constitucionales a norma legal o un sistema
    mixto.

    – ¿Cuál es el concepto de derecho
    procesal del trabajo?, solucionar las controversias y
    conflictos de trabajo, entre trabajadores y patrones, sindicatos,
    etc.

    – ¿Cuáles son las controversias
    laborales?, relación entre trabajadores y empleadores
    son conflictivos; la subordinación determina la
    desigualdad jurídica; el contrato de
    trabajo, coloca a las partes en un contrato personal,
    físico constante.

    – ¿Cuál es la desigualdad de las partes
    en materia laboral?, en materia jurídica.- el
    empleador tiene facultades normativas, directivos y
    sancionadoras; en materia económica.- el patrón
    tiene medios de
    producción, el obrero su mano de obra y
    salario; en
    capacidad probatoria.- el trabajo
    esta en poder del
    patrón, el trabajador debe arrancar la prueba de este
    ambiente
    hostil; en desigualdad moral.- el
    patrón tienen decisión de interés,
    el trabajador queda sujeto a la relación que
    tiene.

    ¿Cuál
    es la autonomía del derecho procesal del
    trabajo?,

    posición unilateral.- es autónomo, se
    regula de manera independiente y tiene sus propios principios;
    posición integral.- reconoce existencia común en la
    rama jurídica, sin negar elementos
    diferenciales.

    – ¿Cuáles son las funciones de los
    principios del derecho?, informadora.- ordenamiento
    jurídico; normativa.- integrativa;
    interpretativa.- criterio del juez.

    ¿Cuáles son los principios del
    derecho?,

    principio dispositivo.- tiene iniciativa de parte,
    determinación de las pretensiones, el material probatorio
    es aportado por las partes; principio de oralidad.- la
    palabra en primer caso y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite
    contacto con las partes, con proceso mas rápido,
    concentrado y eficiente; principio de inmediación.-
    es una forma de exteriorizar actuaciones, cuando el órgano
    que va a decidir toma contacto directo y personal con el material
    de la causa; principio de concentración.- es una
    reunión de diversos actos procesales, reúne la
    mayor cantidad de material que aportan las partes; principio
    de celeridad
    .- la celeridad es el resultado de un proceso
    oral, donde el juez esta en contacto con las partes, las pruebas y la
    causa; principió de elasticidad.- permite adecuar
    formas procesales, aquí el juez recorta y hasta suprime
    los momentos procesales; principio de
    preclusión.- indica el momento preciso para
    realizar los actos procesales, exige sinceramente de las partes,
    permite mejorar la defensa; principio de eventualidad.-
    protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita
    nulidades insalvables; principio de adquisición
    procesal
    .- todo lo que se ha traído e incorporado al
    proceso, son utilizadas por el juez, sin importar quien la trajo;
    principio de publicidad.- cualquiera puede asistir tengo o
    no interés en la causa y presencie el debate oral;
    principio de sana critica.- es la búsqueda
    de la verdad material, lo cual se logra con un proceso oral,
    inmediación del juez, partes y medios de prueba;
    principio de socialización.- solo mejorando
    posición del trabajador, será posible la igualdad real
    entre las partes, dada la dispareja situación
    económica social o cultural . Dándole la
    razón a quien la tiene; principio de moralidad.-
    cuando la partes actúan de buena fe, con lealtad y
    diciendo la verdad; principio del favor processum.- ante
    supuestos de nulidad salvable, se opta la continuidad del proceso
    y se logra la finalidad a la que estaba destinado; otros
    principios
    .- exclusividad y obligatoriedad de la función
    jurisdiccional.

    ¿Cuáles son los principios del
    derecho procesal?,

    • principio de veracidad.- es la necesidad que
      en el proceso laboral exista
      la verdad, puesto que la justicia solo será efectiva
      cuando en el proceso coincida con la verdad real. Limitaciones
      de formalismo, ampliación de facultades al juez,
      facultad de fallo ultra y extrapetita
      (ultrapetita, es cuando hay exceso cuantitativo
      en la sentencia-montos mayores;
      extrapetita, cuando el exceso en la sentencia es
      cualitativo-pretensiones-); principio protector.-
      responde al propósito de nivelar desigualdad con: reglas
      pro operario, iniciación de oficio del proceso,
      predistribución de la carga de la prueba, otras normas
      de protección, ponderación ecuánime del
      principio protector; principio de criterio de
      conciencia y
      equidad
      .- es la actitud de
      los jueces de apreciar el contenido de las pruebas y la
      equidad,
      inclina al hombre a no
      extremar justicia sino a una igualdad de justicia;
      intervinculación de los principios.- los
      principios no se presentan aislados, la verdad real e igualdad
      son criterios fundamentales, el socialismo no
      debe destruir el personalismo de derecho y asegura la justicia
      sin destruir la libertad.

    La
    inspección de trabajo
    ,

    concepto: es un sistema de inspección
    encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones
    legales, condiciones de trabajo y protección de
    trabajadores, horas de trabajos, salarios,
    seguridad,
    higiene y
    bienestar. Ponen en conocimiento a la autoridad competente
    deficiencias y abusos.

    – la función inspectiva en Perú: a
    cargo del ministerio de trabajo, supervisa las normas legales y
    básicas de higiene y
    seguridad i orientado sobre derechos y deberes de
    trabajadores y empleadores.

    – inspectores de trabajo: tienen la facultad de
    ingresar al centro de trabajo sujeto a inspección sin
    previa notificación (interrogar al empleador sobre las
    disposiciones legales; exigir la presentación de libros,
    registros,
    documentos y
    obtener copias; efectuar cualquier examen o investigación; requerir colocación
    de avisos; señalar plazos de subsanación de
    infracciones; realizar diligencias previas, para obtener
    información, otras que fije la ley).

    Diligencia previa: pueden programarse
    anticipadamente visitas inspectivas, para verificar y recabar
    información y los hechos se registran en hoja
    informativa.

    Visitas de inspección: inspección
    programadas.- están dentro de la planificación de la autoridad, constara
    cumplimiento de las normas y previene riesgos
    laborales; inspección no programadas.- se realiza
    para verificar hechos que requieren urgente comprobación
    del incumplimiento de las normas.

    Contenido de solicitud de inspección:
    solicitud de parte para realizar la inspección
    indicación de autoridad competente, nombre, razón
    social, documento de identidad y
    domicilio, determinación clara y concisa de hechos,
    ubicación del centro de trabajo, firma.

    De la inspección: efectuada la
    inspección, el inspector levanta un acta en la que
    constatan hechos verificadas, si incumple la autoridad establece
    un plazo para la subsanación de infracción o
    multa.

    De la resolución, apelación: el
    jefe de zona, sub. Director de inspección o funcionario
    que impone la multa, puede apelar fundamentando dentro de 3
    días, lo que pone fin al proceso.

    De la obstrucción: la obstrucción
    de la diligencia, por el abandono de una de las partes o actos
    que impidan se sancionaran con multas y denuncia
    penal.

    Reflexiones: contratación de inspectores,
    solicitudes que tienden a intimidar, multa por infracción
    no subsanadas, en vista puede acompañar personal
    técnico el inspector puede ordenar paralización de
    actividad por peligro o negligencia.

    Proceso
    jurisdiccional
    :

    ¿es necesaria una ley procesal del
    trabajo?, si es necesario, por que tiene por objeto de
    solucionar las controversias y conflictos de trabajo, entre
    trabajadores y patrones y sindicales; ¿el derecho
    procesal del trabajo necesita de principios propios o es
    suficiente aplicar los principios generales del derecho
    procesal?, si necesita principios propios, que deben estar en
    el proceso laboral y que no están en el derecho
    común. La desigualdad compensatoria, la búsqueda de
    la verdad real y la indisponibilidad; ¿es necesario una
    competencia
    laboral o con la común bastaría?, si es necesario,
    la competencia en materia laboral, se determina por razón
    de territorio, materia, función y cuantía.
    ¿Qué es una jurisdicción
    laboral?, jurisdicción laboral, es el ámbito
    territorial donde el juez competente del lugar en donde se
    encuentra el centro de trabajo y domicilio principal del
    empleador, tiene funciones validas y eficaces, resolviendo
    conflictos de intereses que les propongan y prima la
    elección del demandante.

    ¿Por qué es necesaria una
    jurisdicción especial en laboral?, es protector, ya
    que vela y protege los intereses y beneficios de los trabajadores
    en todo su ámbito laboral, favoreciéndole a el ya
    que es una garantía constitucional el derecho del
    trabajo.

    ¿Los conflictos laborales pueden ser
    tramitados por jueces comunes?, no, tienen que ser jueces
    laborales.

    Jurisdicción:

    es un ámbito territorial, identifica la materia o
    naturaleza al
    órgano jurisdiccional poder de un órgano de
    estado que
    ejerce sobre un individuo,
    para resolver conflictos de intereses.

    Competencia: en materia laboral se determina por
    rabón de territorio, materia, función y
    cuantía.

    Territorio: el juez competente del lugar donde se
    encuentra el centro de trabajo y el domicilio principal del
    empleador, prima la elección del demandante.

    Materia: se determina por la naturaleza de la
    pretensión y deposiciones que la regulan.

    Función: la sala de derecho
    constitucional y social de la suprema, las salas laborales o
    mixtas de las cortes superiores, los juzgados especializados de
    trabajo.

    Cuantía: el valor económico de la
    protección comprende solo la deuda principal de cada
    extremo.

    Comparecencia
    en el proceso laboral:

    toda persona tiene
    capacidad para ser materia de un proceso, pueden conferir poder
    de representación los menores pueden comparecer por si
    mismo asistidos por la defensa gratuita.

    Capacidad para ser parte material de un proceso:
    toda persona natural o jurídica, órgano o
    institución, sociedad
    conyugal y otras formas de patrimonio
    autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido
    la coedición de trabajador o empleador.

    Capacidad en materia laboral: es obligatorio el
    patrocinio por abogado, excepto exoneración expresa que
    conceda la ley.

    Acumulación: hay tres clases.- objetiva,
    subjetiva y sucesiva.

    Postulación al proceso: se ocupa de la
    demanda y
    emplazamiento de su contestación, excepciones y
    rebeldía.

    Demanda:

    es un acto procesal escrito de la parte en el que se
    ejercita un derecho de acción
    y en el se formulan las pretensiones.

    Requisitos de la demanda: designación del
    juez jurisdiccional; identificación de las partes y
    domicilio; situación laboral del demandante;
    determinación clara del petitorio; fundamentación
    jurídica; medios probatorios; fecha, firma.

    Anexos de la demanda: documento de identidad;
    documento de poder para iniciar el proceso; medios probatorios;
    pliego interrogatorio cada uno de los testigos; cedula de
    notificaciones.

    Excepciones: la excepción de
    transacción será apreciada por el juez, atendiendo
    el principio de irrenunciabilidad, lo resuelto por el juez no
    implica prejuzgamientos.

    Rebeldía: si transcurrido el plazo para
    contestar la demanda, el demandado, no lo hace incurre en
    rebeldía, esta rebeldía causa presunción
    legal sobre la verdad.

    Purgar rebeldía: el rebelde puede
    incorporara al proceso, en el estado en
    que se encuentre, pagando una multa, equivalente a 2 URP (unidad
    de referencial procesal).

    – ¿podrá ofrecer medios
    probatorios?, si puede, por que los medios probatorios tiene
    por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, para
    que el juez fundamente su decisión.

    -¿si purgar rebeldía podrá
    señalar domicilio procesal para notificarlo?, puede
    incorporarse al proceso, para continuar en el estado en que se
    encuentre, pagando una multa equivalente a dos URP. Si puede
    señalar domicilio procesal o el de su
    representante.

    – ¿podrá impugnar resoluciones si no
    purga?, el código
    de procedimientos civiles considera como medios impugnatorios,
    los recursos de
    reposición, que procede contra los decretos, dentro del
    termino de dos días, estos medios impugnatorios son el
    recurso de reposición, apelación, casación y
    queja.

    -¿podrá en caso se ofrezca
    declaración de parte, prestar dicha declaración, si
    no purga?, si, la declaración de parte se lleva a cabo
    personalmente y en presencia del juez, bajo sanción de
    nulidad, también pueden declarar como testigos los
    trabajadores que tengan relación laboral con el empleador,
    es parte del proceso.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestria en derecho penal
    UNFV)

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