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Proceso Penal Ordinario




Enviado por alarconflores



    Es el que se tramita de acuerdo a lo que dispone el
    código
    de procedimiento
    penal, promulgada mediante Ley N 9024 el 23
    de noviembre 1939 consta de dos etapas: la de instrucción
    o periodo de investigación el juicio.

    * Delito que deben
    tramitarse en la vida ordinaria:

    a.- delitos contra la vida, el cuerpo y la
    salud: los de parricida; los de asesinatos.

    b.- delitos contra la libertad:
    violación de la libertad
    personal;
    violación de la libertad sexual.

    c.- delitos contra el patrimonio: robo
    agravado

    d.- delito contra la salud pública:
    trafico ilícito de drogas

    e.- delitos contra el estado la
    defensa nacional:

    f.- delitos contra la
    administración publica: los de concusión;
    los delito de peculado; los de corrupción de funcionarios.

    • la investigación prejudicial y el atestado
      policial, es el documento elaborado por la policía, que
      contiene el resultado de una investigación con motivo de
      la ejecución o realización de un
      delito.

    ¿Quién redacta y elabora el atestado
    policía?,

    lo redacta y lo elabora es el instructor policial, bajo
    la supervisión de un superior.

    ¿Quién interviene en la
    investigación del delito?,

    la policía nacional previene, investiga y combate
    la delincuencia
    de acuerdo a la constitución política y a sido
    desarrollado con amplitud en la ley orgánica de la
    policía nacional. También interviene el fiscal
    obligatoriamente lo que dispone la ley orgánica del
    ministerio público.

    ¿Cuál es el fondo y forma en los
    atestados?,

    deben explicar con exactitud, los hechos que ellos
    averiguaron, inserta las declaraciones e informes
    recibidos y anotar todas las circunstancias que haya observado,
    que pueden ser pruebas o
    indicio del delito, el atestado debe ser firmado por el que lo
    extienda.

    ¿Qué es carácter procesal?,

    los atestados que redacten o las manifestaciones que
    hacen, los funcionarios de la policía judicial a
    consecuencia de las averiguaciones, se consideraran denuncias a
    los efectos legal.

    • Apreciación.-

    el atestado no da fe, constituyente una prueba
    importante, por venir de una autorizada y en ejercicio de sus
    funciones, el
    todo laso corresponde al juez o tribunal que falle.

    ¿Cuáles son las partes de un atestado
    policial?,

    información; comunicación al representante del
    ministerio publico; investigación y diligencias,
    manifestaciones, pericia, inspección ocular,
    notificaciones, etc.; análisis y evaluación
    de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados;
    anexos.

    Cual es la ley que regula la intervención de
    la policía y el ministro publico en la
    investigación preliminar del delito:

    Es la ley 27934 del 12 de febrero de 2003.

    Art. 1.- actuación de la policial en la
    investigación Preliminar:

    cuando el fiscal se encuentra impedido de asumir en
    forma inmediata la, investigación la policía
    nacional, dejando constancia de dicha situación
    dará cuenta al ministro publico dentro de las 24 horas,
    iniciada la investigación.

    ¿Qué acciones
    hará la policía nacional si el fiscal se encuentre
    impedido de asistir?

    podrá realizar las siguientes acciones: recibir
    todos lo denuncias escritas o sentar el acto de las verbales;
    vigilar y verificar el lugar de los hechos; practicar el registro de las
    personas; recoger y conservar los objetos o instrumentos
    relaciona con el delito; practicar las diligencias; recibir las
    declaraciones de quienes han presenciados los hecho; levantar los
    planos, tomar fotos, grabar,
    etc.; capturar a los presuntos autores y participantes en caso de
    flagrante delito.

    ¿Cuáles son las actividades para
    realizarse por parte del ministro publico, durante la
    investigación preliminar?,

    En caso de urgencia y peligro en la demora para la
    investigación, el fiscal podrá solicitar al juez
    penal, dicte por escrito, la detención por 24 hora, cuando
    no es flagrante delito el juez penal, una vez recibido la
    solicitud deberá resolver de inmediato, el otorgamiento o
    denegatoria.

    ¿Cuándo se ejecuta la orden de
    detención?,

    habiendo ordenado el juez penal la detención
    preventiva, solicitada por el fiscal, esta deberá ser
    puesta en conocimiento
    de la policía nacional, de manera escrita, bajo cargo,
    quien la ejecutara de inmediato.

    ¿Cuál es el concepto de
    flagrancia?,

    es cuando el acto punible es actual y en esa
    circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y
    detenido, después de haber realizado el acto punible, o
    cuando es sorprendido con objetos o huellas que acaba de
    ejecutarlo.

    ¿Cuál es el valor
    probatorio del atestado policial?,

    la investigación policial previa que se hubiera
    llevada a cabo, con intervención del fiscal, constituye
    elemento probatorio, el juzgado debe apreciar los hechos y las
    pruebas en el proceso con
    criterio de conciencia, las
    diligencias policial con intervención del ministerio
    publico, con el fiscal provisional, con asistencia del defensor,
    mantendrán su valor probatorio para los efectos del
    juzgamiento.

    ¿Qué debe contener el atestado
    policial?,

    exposición de los hechos que motivaron su
    intervención; relación de las diligencias
    realizadas; un análisis de las investigaciones;
    con sus respectivas conclusiones; se adjuntan las actas
    levantadas, las manifestaciones recibidas; las pericias
    realizadas; todo aquello que sirva para esclarecer la
    imputación; en acta aparte, la resolución dictada
    por el fiscal respecto a la detención del investigado;
    la
    comunicación de la denuncia y las directivas emanadas
    de su despacho.

    ¿Qué es el parte
    policial?,

    es el informe que
    remite la policía al fiscal después de haber
    practicado una investigación, respecto a una denuncia,
    este documento debe contener las mismas partes de un atestado
    policial.

    ¿Qué es el plazo para la
    elaboración del atestado policial?,

    el detenido debe ser puesto a disposición del
    juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el termino
    de la distancia, estos plazos no se aplican a los casos de
    terrorismo,
    espionaje y trafico ilícito de drogas, la
    cual su detención preventiva es por un termino no mayor de
    15 días, deben dar cuenta al ministerio publico y al juez,
    quien puede asumir jurisdicción, ante de vencer el
    plazo.

    ¿Cuál es la denuncia del fiscal
    provincial penal?,

    el fiscal que recibe la denuncia no la estime
    procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante
    quien podrá recurrir en queja, ante el fiscal superior
    dentro del plazo de 3 días, el fiscal provincial con toda
    la seriedad del caso estudia el contenido y las pruebas actuadas
    en el atestado policial para archivarlo o para formular la
    denuncia respectiva.

    ¿Cuál es el auto apertorio de
    instrucción?,

    solo abrirá la instrucción, si
    reúne 3 requisitos: que el hecho denunciado constituya
    delito; que se haya individualizado al presunto autor; que la
    acción
    penal no haya prescrito.

    ¿Qué es la instrucción o
    investigación judicial?,

    después del auto apertorio, el plazo de la
    investigación judicial es de 4 meses, prorrogables a 60
    días mas, en la cual se deben actuar todas las pruebas que
    sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, en
    casos de procesos
    complejos por la materia,
    cantidad de pruebas por actuar o recabar, el juez de oficio
    mediante auto motivado podrá ampliar el plazo hasta por
    ocho meses improrrogables, bajo su responsabilidad y de los magistrados que integran
    la sala superior.

    – la actuación de las pruebas: el proceso
    penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye
    con la sentencia, en la etapa probatoria, se debe ofrecer,
    admitir y actuar todas las pruebas ofrecidas por las partes,
    deben ser idóneas, oportunas, legales y
    morales.

    – los informes finales y elevación del proceso
    a la corte superior: concluida la investigación, al
    haberse actuado todas las pruebas, el expediente debe remitirse
    al despacho del fiscal superior penal, para que dicte su dictamen
    final: por la responsabilidad o inocencia.

    – dictámenes del fiscal superior y tramites en
    la corte superior antes del juicio oral: el expediente es
    remitido a la corte superior de justicia luego
    ingresa a la sala penal, donde lo pone un numeró el fiscal
    superior penal emite su dictamen en las siguientes formas: pedir
    un plazo ampliatorio, si considera que la instrucción esta
    incompleta; pedir su archivamiento provisional, por no haberse
    descubierto al delincuente o no haberse comprobado su
    responsabilidad; separar del proceso al fiscal provincial que
    participo en la investigación policial o
    instrucción, por que actuó con dolo o culpa;
    formular acusación, si las pruebas en la
    investigación policial o de instrucción lo a
    llevado a la convicción de la imputabilidad del
    inculpado.

    – resolución que dicta la sala penal
    superior respecto a los dictámenes del fiscal
    superior: disponer el archivamiento del expediente; ordenar
    la ampliación de la instrucción; elevar
    directamente la instrucción al fiscal supremo.

    ¿Cuál es el auto de enjuiciamiento o
    debate
    oral?,

    dentro de 3 días de recibido el escrito de
    acusación el tribunal resolverá: la fecha y hora de
    audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado, si este no
    tiene; cuales son los testigos y peritos que deben concurrir a la
    audiencia; si es obligatoria la concurrencia de la parte
    civil.

    – el juicio oral o juzgamiento: el juicio oral
    constituye la máxima garantía de la administración de justicia penal, en el
    juicio oral se llevan a cabo los debates contradictorios en forma
    pública y se desarrolla en la sala de audiencia de la sala
    penal superior.

    ¿Cuáles son los principios que
    gobiernan
    ?,

    principio acusatorio (lo formula el ministerio publico,
    es requisito para pasar a la 2da. Etapa del proceso penal
    ordinario); principio de la oralidad (este principio impone que
    los actos procesales del inicio, desarrollo y
    final del juicio, se realicen oralmente); principio de publicidad (las
    audiencias del juicio oral serán publicas); principios de
    inmediación (este principio obliga a que los juzgadores
    estén frente al acusado, así como los testigos y
    peritos); principio de concentración (este principio
    aspira que las sesiones de la audiencia se desarrollen en el
    tiempo y
    numero necesario); principio de contradicción (determina
    la intervención de la partes); principio de
    preclusión (los actos procesales del juicio oral deben
    realizarse siguiendo un orden establecido por la ley); principio
    de unidad y continuidad de la audiencia (el juicio oral es un
    acto complejo y unitario y se desarrolla en audiencias
    sucesivas); principios de identidad
    personal (debe existir una identidad personal entre los sujetos y
    partes, deben ser los mismos desde el inicio, hasta su
    conclusión); principio de la igualdad de
    las partes (exige que en el juicio oral ambas partes tengan los
    mismos derechos y
    obligaciones);
    principio de motivación
    escrito de las resoluciones judiciales en todos las instancias
    (es el conjunto de razones de hechos y fundamentos, de derecho
    que explican la razón de una resolución); principio
    de la observancia del debido proceso y la tutela
    jurisdiccional (obliga a los magistrados, en el juicio oral
    someter su conducta de
    acuerdo a ley); principio de no se condenado en ausencia (toda
    persona para
    ser condenada debe estar presente y ser oída por su
    juzgador); principio de no ser privado del derecho de defensa
    (tiene derecho a tener un defensor de su elección);
    principio de la instancia plural (las resoluciones del inferior
    puede ser impugnadas para que sean revisadas por el superior
    jerárquico).

    – desarrollo del juicio oral o juzgamiento: en el
    día y hora señalado (tres vocales, fiscal, el
    acusado solo y con su abogado, el secretario y el relator, la
    concurrencia civil no es obligatoria); el juicio oral puede
    suspenderse hasta por 8 días hábiles, si no se
    reanuda el juicio oral se quiebra y se deja
    sin efecto todo lo actuado, señalando día y hora
    para un nuevo juicio oral.

    – partes del juicio oral o juzgamiento:
    instalación y apertura de la audiencia; ofrecimiento de
    nuevos peritos o testigos; lectura de la
    acusación escrita del fiscal; generales de ley del
    acusado; examen del acusado; examen del acusado por el vocal,
    director de debates y los demás vocales; examen de la
    partes civil; actuación de la prueba testimonial;
    actuación de la prueba pericial; lectura de piezas;
    acusación oral del fiscal; retiro de la acusación
    escrita; alegato de la parte civil; defensa del acusado; las
    cuestiones de hecho; sentencia.

    Sentencia:

    es la resolución final que se dicta en un
    procedimiento judicial y es dictada por el juez
    competente.

    Partes de la sentencia:

    parte expositiva (es la narración que se ha
    seguido el proceso desde la denuncia del fiscal hasta la
    sentencia); parte considerativa (contiene una exposición
    de los hechos y formas y circunstancias como se cometió el
    delito); parte resolutivo (contiene la decisión del
    juzgador, absolviéndolo o condenándolo).

    Clases de sentencia en materia penal:

    sentencia absolutoria.- se cumple de inmediato dando la
    libertad al imputado que se halla detenido, disponiendo la
    anulación de los antecedentes policiales y judiciales del
    procesado; sentencia condenatoria.- es la pena principal que debe
    sufrir el reo, la fecha en que esta comienza y el día de
    su vencimiento, el lugar donde debe cumplirse lo dispone el
    instituto nacional penitenciario.

    ¿Qué es el recurso de
    nulidad?,

    es un recurso impugnatorio que se impone ante la misma
    sala penal superior, cuando no se esta de acuerdo con la
    sentencia dictada, el ministerio publico, el sentenciado y la
    parte civil deberán fundamentar, en un plazo de 10
    días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declara
    inadmisible.

    ¿Cuál es el tramite del proceso penal
    ordinario en la corte suprema?,

    en la mesa de partes de la sala penal suprema, se le
    asigna al expediente un numero, luego se remite los autos al
    despacho del señor fiscal supremo en lo penal, quien de
    conformidad con el Art. 83 de la ley orgánica del
    ministerio publico debe emitir dictamen previo a la sentencia,
    luego el expedientes devuelto a la sala penal de la corte suprema
    donde se señala día y hora, para la vista de la
    causa por orden de ingreso.

    – la sala penal de la corte suprema puede
    declarar:

    no haber nulidad (cuando esta de acuerdo con la
    sentencia); haber nulidad (cuando no esta de acuerdo con la
    sentencia); nula (cuando se ha incurrido en grave irregularidades
    el juez o el tribunal que juzga no era competente, si se ha
    condenado por un delito que no fue materia de la
    instrucción o juicio oral).

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en
    la UNFV)

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