Es el que se tramita de acuerdo a lo que dispone el
código
de procedimiento
penal, promulgada mediante Ley N 9024 el 23
de noviembre 1939 consta de dos etapas: la de instrucción
o periodo de investigación el juicio.
* Delito que deben
tramitarse en la vida ordinaria:
a.- delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud: los de parricida; los de asesinatos.
b.- delitos contra la libertad:
violación de la libertad
personal;
violación de la libertad sexual.
c.- delitos contra el patrimonio: robo
agravado
d.- delito contra la salud pública:
trafico ilícito de drogas
e.- delitos contra el estado la
defensa nacional:
f.- delitos contra la
administración publica: los de concusión;
los delito de peculado; los de corrupción de funcionarios.
- la investigación prejudicial y el atestado
policial, es el documento elaborado por la policía, que
contiene el resultado de una investigación con motivo de
la ejecución o realización de un
delito.
¿Quién redacta y elabora el atestado
policía?,
lo redacta y lo elabora es el instructor policial, bajo
la supervisión de un superior.
¿Quién interviene en la
investigación del delito?,
la policía nacional previene, investiga y combate
la delincuencia
de acuerdo a la constitución política y a sido
desarrollado con amplitud en la ley orgánica de la
policía nacional. También interviene el fiscal
obligatoriamente lo que dispone la ley orgánica del
ministerio público.
¿Cuál es el fondo y forma en los
atestados?,
deben explicar con exactitud, los hechos que ellos
averiguaron, inserta las declaraciones e informes
recibidos y anotar todas las circunstancias que haya observado,
que pueden ser pruebas o
indicio del delito, el atestado debe ser firmado por el que lo
extienda.
¿Qué es carácter procesal?,
los atestados que redacten o las manifestaciones que
hacen, los funcionarios de la policía judicial a
consecuencia de las averiguaciones, se consideraran denuncias a
los efectos legal.
- Apreciación.-
el atestado no da fe, constituyente una prueba
importante, por venir de una autorizada y en ejercicio de sus
funciones, el
todo laso corresponde al juez o tribunal que falle.
¿Cuáles son las partes de un atestado
policial?,
información; comunicación al representante del
ministerio publico; investigación y diligencias,
manifestaciones, pericia, inspección ocular,
notificaciones, etc.; análisis y evaluación
de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados;
anexos.
Cual es la ley que regula la intervención de
la policía y el ministro publico en la
investigación preliminar del delito:
Es la ley 27934 del 12 de febrero de 2003.
Art. 1.- actuación de la policial en la
investigación Preliminar:
cuando el fiscal se encuentra impedido de asumir en
forma inmediata la, investigación la policía
nacional, dejando constancia de dicha situación
dará cuenta al ministro publico dentro de las 24 horas,
iniciada la investigación.
¿Qué acciones
hará la policía nacional si el fiscal se encuentre
impedido de asistir?
podrá realizar las siguientes acciones: recibir
todos lo denuncias escritas o sentar el acto de las verbales;
vigilar y verificar el lugar de los hechos; practicar el registro de las
personas; recoger y conservar los objetos o instrumentos
relaciona con el delito; practicar las diligencias; recibir las
declaraciones de quienes han presenciados los hecho; levantar los
planos, tomar fotos, grabar,
etc.; capturar a los presuntos autores y participantes en caso de
flagrante delito.
¿Cuáles son las actividades para
realizarse por parte del ministro publico, durante la
investigación preliminar?,
En caso de urgencia y peligro en la demora para la
investigación, el fiscal podrá solicitar al juez
penal, dicte por escrito, la detención por 24 hora, cuando
no es flagrante delito el juez penal, una vez recibido la
solicitud deberá resolver de inmediato, el otorgamiento o
denegatoria.
¿Cuándo se ejecuta la orden de
detención?,
habiendo ordenado el juez penal la detención
preventiva, solicitada por el fiscal, esta deberá ser
puesta en conocimiento
de la policía nacional, de manera escrita, bajo cargo,
quien la ejecutara de inmediato.
¿Cuál es el concepto de
flagrancia?,
es cuando el acto punible es actual y en esa
circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y
detenido, después de haber realizado el acto punible, o
cuando es sorprendido con objetos o huellas que acaba de
ejecutarlo.
¿Cuál es el valor
probatorio del atestado policial?,
la investigación policial previa que se hubiera
llevada a cabo, con intervención del fiscal, constituye
elemento probatorio, el juzgado debe apreciar los hechos y las
pruebas en el proceso con
criterio de conciencia, las
diligencias policial con intervención del ministerio
publico, con el fiscal provisional, con asistencia del defensor,
mantendrán su valor probatorio para los efectos del
juzgamiento.
¿Qué debe contener el atestado
policial?,
exposición de los hechos que motivaron su
intervención; relación de las diligencias
realizadas; un análisis de las investigaciones;
con sus respectivas conclusiones; se adjuntan las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas; las pericias
realizadas; todo aquello que sirva para esclarecer la
imputación; en acta aparte, la resolución dictada
por el fiscal respecto a la detención del investigado;
la
comunicación de la denuncia y las directivas emanadas
de su despacho.
¿Qué es el parte
policial?,
es el informe que
remite la policía al fiscal después de haber
practicado una investigación, respecto a una denuncia,
este documento debe contener las mismas partes de un atestado
policial.
¿Qué es el plazo para la
elaboración del atestado policial?,
el detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el termino
de la distancia, estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo,
espionaje y trafico ilícito de drogas, la
cual su detención preventiva es por un termino no mayor de
15 días, deben dar cuenta al ministerio publico y al juez,
quien puede asumir jurisdicción, ante de vencer el
plazo.
¿Cuál es la denuncia del fiscal
provincial penal?,
el fiscal que recibe la denuncia no la estime
procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante
quien podrá recurrir en queja, ante el fiscal superior
dentro del plazo de 3 días, el fiscal provincial con toda
la seriedad del caso estudia el contenido y las pruebas actuadas
en el atestado policial para archivarlo o para formular la
denuncia respectiva.
¿Cuál es el auto apertorio de
instrucción?,
solo abrirá la instrucción, si
reúne 3 requisitos: que el hecho denunciado constituya
delito; que se haya individualizado al presunto autor; que la
acción
penal no haya prescrito.
¿Qué es la instrucción o
investigación judicial?,
después del auto apertorio, el plazo de la
investigación judicial es de 4 meses, prorrogables a 60
días mas, en la cual se deben actuar todas las pruebas que
sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, en
casos de procesos
complejos por la materia,
cantidad de pruebas por actuar o recabar, el juez de oficio
mediante auto motivado podrá ampliar el plazo hasta por
ocho meses improrrogables, bajo su responsabilidad y de los magistrados que integran
la sala superior.
– la actuación de las pruebas: el proceso
penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye
con la sentencia, en la etapa probatoria, se debe ofrecer,
admitir y actuar todas las pruebas ofrecidas por las partes,
deben ser idóneas, oportunas, legales y
morales.
– los informes finales y elevación del proceso
a la corte superior: concluida la investigación, al
haberse actuado todas las pruebas, el expediente debe remitirse
al despacho del fiscal superior penal, para que dicte su dictamen
final: por la responsabilidad o inocencia.
– dictámenes del fiscal superior y tramites en
la corte superior antes del juicio oral: el expediente es
remitido a la corte superior de justicia luego
ingresa a la sala penal, donde lo pone un numeró el fiscal
superior penal emite su dictamen en las siguientes formas: pedir
un plazo ampliatorio, si considera que la instrucción esta
incompleta; pedir su archivamiento provisional, por no haberse
descubierto al delincuente o no haberse comprobado su
responsabilidad; separar del proceso al fiscal provincial que
participo en la investigación policial o
instrucción, por que actuó con dolo o culpa;
formular acusación, si las pruebas en la
investigación policial o de instrucción lo a
llevado a la convicción de la imputabilidad del
inculpado.
– resolución que dicta la sala penal
superior respecto a los dictámenes del fiscal
superior: disponer el archivamiento del expediente; ordenar
la ampliación de la instrucción; elevar
directamente la instrucción al fiscal supremo.
¿Cuál es el auto de enjuiciamiento o
debate
oral?,
dentro de 3 días de recibido el escrito de
acusación el tribunal resolverá: la fecha y hora de
audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado, si este no
tiene; cuales son los testigos y peritos que deben concurrir a la
audiencia; si es obligatoria la concurrencia de la parte
civil.
– el juicio oral o juzgamiento: el juicio oral
constituye la máxima garantía de la administración de justicia penal, en el
juicio oral se llevan a cabo los debates contradictorios en forma
pública y se desarrolla en la sala de audiencia de la sala
penal superior.
¿Cuáles son los principios que
gobiernan?,
principio acusatorio (lo formula el ministerio publico,
es requisito para pasar a la 2da. Etapa del proceso penal
ordinario); principio de la oralidad (este principio impone que
los actos procesales del inicio, desarrollo y
final del juicio, se realicen oralmente); principio de publicidad (las
audiencias del juicio oral serán publicas); principios de
inmediación (este principio obliga a que los juzgadores
estén frente al acusado, así como los testigos y
peritos); principio de concentración (este principio
aspira que las sesiones de la audiencia se desarrollen en el
tiempo y
numero necesario); principio de contradicción (determina
la intervención de la partes); principio de
preclusión (los actos procesales del juicio oral deben
realizarse siguiendo un orden establecido por la ley); principio
de unidad y continuidad de la audiencia (el juicio oral es un
acto complejo y unitario y se desarrolla en audiencias
sucesivas); principios de identidad
personal (debe existir una identidad personal entre los sujetos y
partes, deben ser los mismos desde el inicio, hasta su
conclusión); principio de la igualdad de
las partes (exige que en el juicio oral ambas partes tengan los
mismos derechos y
obligaciones);
principio de motivación
escrito de las resoluciones judiciales en todos las instancias
(es el conjunto de razones de hechos y fundamentos, de derecho
que explican la razón de una resolución); principio
de la observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional (obliga a los magistrados, en el juicio oral
someter su conducta de
acuerdo a ley); principio de no se condenado en ausencia (toda
persona para
ser condenada debe estar presente y ser oída por su
juzgador); principio de no ser privado del derecho de defensa
(tiene derecho a tener un defensor de su elección);
principio de la instancia plural (las resoluciones del inferior
puede ser impugnadas para que sean revisadas por el superior
jerárquico).
– desarrollo del juicio oral o juzgamiento: en el
día y hora señalado (tres vocales, fiscal, el
acusado solo y con su abogado, el secretario y el relator, la
concurrencia civil no es obligatoria); el juicio oral puede
suspenderse hasta por 8 días hábiles, si no se
reanuda el juicio oral se quiebra y se deja
sin efecto todo lo actuado, señalando día y hora
para un nuevo juicio oral.
– partes del juicio oral o juzgamiento:
instalación y apertura de la audiencia; ofrecimiento de
nuevos peritos o testigos; lectura de la
acusación escrita del fiscal; generales de ley del
acusado; examen del acusado; examen del acusado por el vocal,
director de debates y los demás vocales; examen de la
partes civil; actuación de la prueba testimonial;
actuación de la prueba pericial; lectura de piezas;
acusación oral del fiscal; retiro de la acusación
escrita; alegato de la parte civil; defensa del acusado; las
cuestiones de hecho; sentencia.
Sentencia:
es la resolución final que se dicta en un
procedimiento judicial y es dictada por el juez
competente.
Partes de la sentencia:
parte expositiva (es la narración que se ha
seguido el proceso desde la denuncia del fiscal hasta la
sentencia); parte considerativa (contiene una exposición
de los hechos y formas y circunstancias como se cometió el
delito); parte resolutivo (contiene la decisión del
juzgador, absolviéndolo o condenándolo).
Clases de sentencia en materia penal:
sentencia absolutoria.- se cumple de inmediato dando la
libertad al imputado que se halla detenido, disponiendo la
anulación de los antecedentes policiales y judiciales del
procesado; sentencia condenatoria.- es la pena principal que debe
sufrir el reo, la fecha en que esta comienza y el día de
su vencimiento, el lugar donde debe cumplirse lo dispone el
instituto nacional penitenciario.
¿Qué es el recurso de
nulidad?,
es un recurso impugnatorio que se impone ante la misma
sala penal superior, cuando no se esta de acuerdo con la
sentencia dictada, el ministerio publico, el sentenciado y la
parte civil deberán fundamentar, en un plazo de 10
días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declara
inadmisible.
¿Cuál es el tramite del proceso penal
ordinario en la corte suprema?,
en la mesa de partes de la sala penal suprema, se le
asigna al expediente un numero, luego se remite los autos al
despacho del señor fiscal supremo en lo penal, quien de
conformidad con el Art. 83 de la ley orgánica del
ministerio publico debe emitir dictamen previo a la sentencia,
luego el expedientes devuelto a la sala penal de la corte suprema
donde se señala día y hora, para la vista de la
causa por orden de ingreso.
– la sala penal de la corte suprema puede
declarar:
no haber nulidad (cuando esta de acuerdo con la
sentencia); haber nulidad (cuando no esta de acuerdo con la
sentencia); nula (cuando se ha incurrido en grave irregularidades
el juez o el tribunal que juzga no era competente, si se ha
condenado por un delito que no fue materia de la
instrucción o juicio oral).
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en
la UNFV)