1.- Que es
sucesión:
es la trasmisión de los bienes,
derechos y
obligaciones
que constituye la herencia, los
cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de
una persona
(a.660).
2.- Cuales son los elementos de la
sucesión:
necesario, formales, reales, personales.
3.- Defina los elementos necesarios y
formales:
necesarios, causante es la Persona fallecida es
importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.
Formales, están constituidos por.- apertura de la
sucesión; vocación del sucesor; aceptación
por parte de los herederos.
4.- Defina los elementos reales y
personales:
reales, son aquellos que comprenden a los herederos y
legatarios. Personales, son los sucesores o herederos, que pueden
ser llamados por ley (herederos
forzosos) o aquellos que el causante a designado antes de su
muerte, a
estos herederos se llama causa-habientes, Ej.: hijos alimentista
y conviviente.
5.- Que es el derecho de petición de
herencia:
es cuando el heredero no posee los bienes que considera
que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o
parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con el.
Puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si
habiéndose pronunciado declaración judicial de
herederos, considera que con ello se han preferido sus
derechos.
6.- Cuales son las modalidades de petición
de herencia, de un ejemplo de cada una: acción
reivindicatoria.- contra el tercero que sin buena fe adquiere los
bienes hereditarios que a titulo aparente entra en
posesión de ellos. Bienes registrados.- el heredero
verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario
contra quien la posea a titulo gratuito o sin titulo, si antes
del contrato hubiera
estado
inscrito en el registro
respectivo. (Una persona adquiere bienes sin ser herederos
verdaderos; con bienes inscritos no se hubiesen anotado demanda ni
medidas precautorias).
7.- En el caso de petición de herencia, que
sucede si el demandado hubiese vendido los bienes,
como evitar estos riesgos:
el poseedor que hubiese enajenado, un bien hereditario
esta obligado a restituir su precio al
heredero y si se le adeuda el heredero tendrá derecho a
cobrarlo en todo caso el poseedor de mala fe esta obligado a
resarcir (devolver), al heredero el valor del bien
y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiese
ocasionado. Como evitar esto: inscribiendo los bienes en el
registro respectivo.
8.- Mencione y defina 3 de las
características del testamento:
es personalismo, es la voluntad expresa del testador
disponiendo de sus bienes; es unilateral, este acto
jurídico lo realiza solo el testador y no cabe un acto
bilateral; es solemne, es un acto que encierra formalidades la
decisión de testador, debe de estar de acuerdo a ley; es
la expresión de su ultima voluntad, para disponer de la
totalidad o parte de sus bienes; es revocable.
9.- Cuales son los ordenes
sucesorios que la ley
establece:
1º.- hijos y demás descendiente;
2º.- los padres y demás ascendientes
(abuelos, etc.);
3º.- el cónyuge (concursan con los
descendientes del causante, excluyendo a los hermanos de
este);
4º.- los parientes colaterales de 2 grado de
consanguinidad;
5º.- los parientes colaterales del 3 grado de
consanguinidad (tíos, sobrinos);
6º.- los parientes colaterales del 4 grado de
consanguinidad primos, hermanos, sobrinos, nietos,
etc.
10.- Testamento por escritura
publica, que formalidades debe tener:
es el que otorga el testador o causante, en presencia de
dos testigos y ante notario publico.
* Formalidades testamento pos escritura
publica.- la manifestación de voluntad;
intervención de personas (interviene el notario publico y
dos testigos hábiles); intervención del notario,
(el escribir el testamento en puño y letra); debe ser
leído claro e indistintamente por dos personas (notario y
testador o testigo); firmar el testador, los testigos y el
notario deben firmar cada uno de las paginas del testamento
(siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su
valor absoluto y aprobatorio, así mismo se deben inscribir
las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
ejecutorias sobre nulidad, falsedad y caducidad).
11.- Según el código
civil español
cuantos testigos se necesita para un testamento
abierto y que requisitos debe cumplir:
tres testigos idóneos que vean y entiendan al
testador y de los cuales, uno por lo menos sepa leer y
escribir.
12.- Que formalidades debe tener el testamento
cerrado:
que cada pagina este firmada por el testador y que sea
colocado dentro de un sobre cerrado; que el testador entregue
personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de
dos testigos manifestándole que se trata de un testamento
si es mudo lo escribirá en la cubierta; el testador,
testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo
(notario), en la cubierta del testamento, el cual
transcribirá en su registro firmándolo las mismas
personas; las condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en
un solo acto. El testador, los testigos y el notario, quien
dará al testador copia certificada del acta.
13.- Que es el testamento
ológrafo:
es una formalidad del testamento, que sea escrito
fechado y firmado por el propio testado.
14.- Que formalidades debe tener el testamento
ológrafo:
que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el
propio testador; la persona que conserve en su poder un
testamento ológrafo esta obligado a presentarlo al juez
competente dentro de los treinta días de la muerte del
testador; el juez con citación de los presuntos herederos
procederá a la apertura, si estuviese cerrado,
pondrá su firma y su sello de juzgado en cada pagina; si
el testador estuviera escrito en otro idioma el juez nombrara un
traductor oficial; comprobada la autenticidad del testamento, el
juez mandara protocolizar el expediente.
15.- Quienes pueden otorgar testamento
militar:
los miembros de las fuerzas armadas y policiales en
tiempo de
guerra,
acuartelados o participan en operaciones
bélicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo
derecho, conforme a las convenciones internacionales, las
personas que sirva a dicha fuerza.
16.- Cuando se otorga un testamento
militar:
el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial
o jefe del destacamento donde pertenece, el testador, si este se
encuentra enfermo o herido, en presencia de dos
testigos.
17.- Cuales son las formalidades del testamento
militar:
es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento,
puesto o comando al que pertenezca el testador o medico que lo
este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el
otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos
hábiles y mayores de edad; se hará llegar a la
brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel
general (ministerio de defensa o del interior), de donde se
enviara a la capital del
departamento donde el testador tuvo su último domicilio,
para su comprobación judicial y protocolización
notarial a solicitud de los herederos.
18.- Cual es el plazo de caducidad del testamento
militar, porque:
caduca a los tres meses, desde que el testador deje de
estar en campaña y llegue a un lugar del territorio
nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas
ordinarias; el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha
del documento oficial que autoriza su retorno, porque.- si el
testador muere antes del plazo señalado para la caducidad,
sus presuntos herederos o legatarios, pedirán ante el
juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su
comprobación judicial y protocolización
notarial.
19.- Cuando se otorga testamentó
marítimo:
se otorga durante el periodo de navegación
acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo de un
buque de guerra o barco mercante.
20.- Quienes pueden otorgar testamento
marítimo:
esta forma especial de testar radica en la
situación de riesgo durante el
viaje por mar pueden otorgar los oficiales, tripulantes,
pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una
navegación marítima, las cuales existen razones que
justifican su ordenamiento y en presencia de dos testigos, el
testamento del comandante o capitán de barco será
otorgado a quien le siga en mando.
21.- Quienes no pueden otorgar testamento
marítimo, porque:
no tendrán justificación al uso del
testamento marítimo, durante su estadía en
embarcaciones, como: remolcadores, chatas o las que permanecen en
puertos, como embarcaciones auxiliares, cuyos tripulantes pueden
acudir a un notario y usar, las formas ordinarias del
testamento.
22.- Que formalidades debe tener el testamento
marítimo, y cual es su plazo de
caducidad:
que conste por escrito y que sea firmado por el
testador, por la persona que es otorgado y los testigos se
extenderá un duplicado con las mismas firmas que el
original; el testamento será anotado en el diario de
bitácora con el visto bueno de quien ejerce el mando de la
nave; si la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera
agente consular, el comandante o capitán de la nave le
entregara bajo cargo; al retorno de la nave al Perú, los
testamentos serán entregados al ministerio de marina, si
es de guerra y a la capitanía del puerto si el barco es
mercante y luego pasara a la dirección general de
capitanía.
* La caducidad es a los tres meses de haber
desembarcado definitivamente el testador.
23.- Quienes pueden otorgar testamento
consular:
las personas que residen en el extranjero, pueden
otorgar testamento, ante el agente consular del Perú, por
escritura pública o cerrado, también pueden otorgar
testamento ológrafo que será valido en el
Perú.
24.- Que formalidades debe observarse en el
testamento consular:
son validos en el Perú los testamentos otorgados
en otro país por los peruanos, ante los funcionarios
autorizados para ello; según las formalidades establecidas
por la ley del respectivo pías.
25.- Puede hacer testamento todas las
personas:
todas las personas mayores de edad con discernimiento;
representantes legales de los incapaces; los que tienen libertad
necesaria para el otorgamiento de este acto.
26.- Que clase de
testamento existe:
escritura publica, cerrado, ológrafo (ordinario),
militar, marítimo (especiales).
27.- Puedo dejar sin efecto mi
testamento:
puedo revocar en cualquier tiempo mis disposiciones
testamentarias; puedo revocar mi testamento total o parcial de
algunas de sus disposiciones con otro testamento; el testamento
cerrado queda sin efecto, si lo retiro de la custodia del
notario; el testamento ológrafo queda sin efecto si lo
rompo o destruyo de cualquier manera.
28.- Como puedo saber si una persona fallecida
hizo testamento y ante que notario:
se recurre ante los registros
públicos o ante el juez de primera instancia de la
provincia donde el testador, tuvo su último
domicilio.
29.- Es necesario para que hereden mis hijos debo
hacer testamento:
no es necesario, porque la herencia corresponde a los
herederos legales, con una declaración judicial de
herederos, por sucesión intestada, mis hijos son herederos
del primer orden.
30.- Que es un testamento y a quienes les
corresponde hacerlo:
es la disposición de los bienes de una persona
total o parcialmente, la cual hace después de su muerte y
tiene que darse con las formalidades de ley y dentro de los
limites que esta señala (a.686); le corresponde hacerlo
testador (causante).
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en
la UNFV)