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Sucesiones




Enviado por alarconflores



    1.- Que es
    sucesión
    :

    es la trasmisión de los bienes,
    derechos y
    obligaciones
    que constituye la herencia, los
    cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de
    una persona
    (a.660).

    2.- Cuales son los elementos de la
    sucesión
    :

    necesario, formales, reales, personales.

    3.- Defina los elementos necesarios y
    formales
    :

    necesarios, causante es la Persona fallecida es
    importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.
    Formales, están constituidos por.- apertura de la
    sucesión; vocación del sucesor; aceptación
    por parte de los herederos.

    4.- Defina los elementos reales y
    personales
    :

    reales, son aquellos que comprenden a los herederos y
    legatarios. Personales, son los sucesores o herederos, que pueden
    ser llamados por ley (herederos
    forzosos) o aquellos que el causante a designado antes de su
    muerte, a
    estos herederos se llama causa-habientes, Ej.: hijos alimentista
    y conviviente.

    5.- Que es el derecho de petición de
    herencia
    :

    es cuando el heredero no posee los bienes que considera
    que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o
    parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con el.
    Puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si
    habiéndose pronunciado declaración judicial de
    herederos, considera que con ello se han preferido sus
    derechos.

    6.- Cuales son las modalidades de petición
    de herencia, de un ejemplo de cada una
    : acción
    reivindicatoria.- contra el tercero que sin buena fe adquiere los
    bienes hereditarios que a titulo aparente entra en
    posesión de ellos. Bienes registrados.- el heredero
    verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario
    contra quien la posea a titulo gratuito o sin titulo, si antes
    del contrato hubiera
    estado
    inscrito en el registro
    respectivo. (Una persona adquiere bienes sin ser herederos
    verdaderos; con bienes inscritos no se hubiesen anotado demanda ni
    medidas precautorias).

    7.- En el caso de petición de herencia, que
    sucede si el demandado hubiese vendido los
    bienes,
    como evitar estos riesgos
    :

    el poseedor que hubiese enajenado, un bien hereditario
    esta obligado a restituir su precio al
    heredero y si se le adeuda el heredero tendrá derecho a
    cobrarlo en todo caso el poseedor de mala fe esta obligado a
    resarcir (devolver), al heredero el valor del bien
    y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiese
    ocasionado. Como evitar esto: inscribiendo los bienes en el
    registro respectivo.

    8.- Mencione y defina 3 de las
    características del testamento
    :

    es personalismo, es la voluntad expresa del testador
    disponiendo de sus bienes; es unilateral, este acto
    jurídico lo realiza solo el testador y no cabe un acto
    bilateral; es solemne, es un acto que encierra formalidades la
    decisión de testador, debe de estar de acuerdo a ley; es
    la expresión de su ultima voluntad, para disponer de la
    totalidad o parte de sus bienes; es revocable.

    9.- Cuales son los ordenes
    sucesorios que la ley
    establece
    :

    1º.- hijos y demás descendiente;

    2º.- los padres y demás ascendientes
    (abuelos, etc.);

    3º.- el cónyuge (concursan con los
    descendientes del causante, excluyendo a los hermanos de
    este);

    4º.- los parientes colaterales de 2 grado de
    consanguinidad;

    5º.- los parientes colaterales del 3 grado de
    consanguinidad (tíos, sobrinos);

    6º.- los parientes colaterales del 4 grado de
    consanguinidad primos, hermanos, sobrinos, nietos,
    etc.

    10.- Testamento por escritura
    publica, que formalidades debe tener
    :

    es el que otorga el testador o causante, en presencia de
    dos testigos y ante notario publico.

    * Formalidades testamento pos escritura
    publica.- la manifestación de voluntad;
    intervención de personas (interviene el notario publico y
    dos testigos hábiles); intervención del notario,
    (el escribir el testamento en puño y letra); debe ser
    leído claro e indistintamente por dos personas (notario y
    testador o testigo); firmar el testador, los testigos y el
    notario deben firmar cada uno de las paginas del testamento
    (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su
    valor absoluto y aprobatorio, así mismo se deben inscribir
    las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
    ejecutorias sobre nulidad, falsedad y caducidad).

    11.- Según el código
    civil español
    cuantos testigos se necesita para un testamento

    abierto y que requisitos debe cumplir:

    tres testigos idóneos que vean y entiendan al
    testador y de los cuales, uno por lo menos sepa leer y
    escribir.

    12.- Que formalidades debe tener el testamento
    cerrado
    :

    que cada pagina este firmada por el testador y que sea
    colocado dentro de un sobre cerrado; que el testador entregue
    personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de
    dos testigos manifestándole que se trata de un testamento
    si es mudo lo escribirá en la cubierta; el testador,
    testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo
    (notario), en la cubierta del testamento, el cual
    transcribirá en su registro firmándolo las mismas
    personas; las condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en
    un solo acto. El testador, los testigos y el notario, quien
    dará al testador copia certificada del acta.

    13.- Que es el testamento
    ológrafo
    :

    es una formalidad del testamento, que sea escrito
    fechado y firmado por el propio testado.

    14.- Que formalidades debe tener el testamento
    ológrafo
    :

    que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el
    propio testador; la persona que conserve en su poder un
    testamento ológrafo esta obligado a presentarlo al juez
    competente dentro de los treinta días de la muerte del
    testador; el juez con citación de los presuntos herederos
    procederá a la apertura, si estuviese cerrado,
    pondrá su firma y su sello de juzgado en cada pagina; si
    el testador estuviera escrito en otro idioma el juez nombrara un
    traductor oficial; comprobada la autenticidad del testamento, el
    juez mandara protocolizar el expediente.

    15.- Quienes pueden otorgar testamento
    militar
    :

    los miembros de las fuerzas armadas y policiales en
    tiempo de
    guerra,
    acuartelados o participan en operaciones
    bélicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo
    derecho, conforme a las convenciones internacionales, las
    personas que sirva a dicha fuerza.

    16.- Cuando se otorga un testamento
    militar
    :

    el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial
    o jefe del destacamento donde pertenece, el testador, si este se
    encuentra enfermo o herido, en presencia de dos
    testigos.

    17.- Cuales son las formalidades del testamento
    militar
    :

    es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento,
    puesto o comando al que pertenezca el testador o medico que lo
    este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el
    otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos
    hábiles y mayores de edad; se hará llegar a la
    brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel
    general (ministerio de defensa o del interior), de donde se
    enviara a la capital del
    departamento donde el testador tuvo su último domicilio,
    para su comprobación judicial y protocolización
    notarial a solicitud de los herederos.

    18.- Cual es el plazo de caducidad del testamento
    militar, porque
    :

    caduca a los tres meses, desde que el testador deje de
    estar en campaña y llegue a un lugar del territorio
    nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas
    ordinarias; el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha
    del documento oficial que autoriza su retorno, porque.- si el
    testador muere antes del plazo señalado para la caducidad,
    sus presuntos herederos o legatarios, pedirán ante el
    juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su
    comprobación judicial y protocolización
    notarial.

    19.- Cuando se otorga testamentó
    marítimo
    :

    se otorga durante el periodo de navegación
    acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo de un
    buque de guerra o barco mercante.

    20.- Quienes pueden otorgar testamento
    marítimo
    :

    esta forma especial de testar radica en la
    situación de riesgo durante el
    viaje por mar pueden otorgar los oficiales, tripulantes,
    pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una
    navegación marítima, las cuales existen razones que
    justifican su ordenamiento y en presencia de dos testigos, el
    testamento del comandante o capitán de barco será
    otorgado a quien le siga en mando.

    21.- Quienes no pueden otorgar testamento
    marítimo, porque
    :

    no tendrán justificación al uso del
    testamento marítimo, durante su estadía en
    embarcaciones, como: remolcadores, chatas o las que permanecen en
    puertos, como embarcaciones auxiliares, cuyos tripulantes pueden
    acudir a un notario y usar, las formas ordinarias del
    testamento.

    22.- Que formalidades debe tener el testamento
    marítimo, y cual es su plazo de

    caducidad:

    que conste por escrito y que sea firmado por el
    testador, por la persona que es otorgado y los testigos se
    extenderá un duplicado con las mismas firmas que el
    original; el testamento será anotado en el diario de
    bitácora con el visto bueno de quien ejerce el mando de la
    nave; si la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera
    agente consular, el comandante o capitán de la nave le
    entregara bajo cargo; al retorno de la nave al Perú, los
    testamentos serán entregados al ministerio de marina, si
    es de guerra y a la capitanía del puerto si el barco es
    mercante y luego pasara a la dirección general de
    capitanía.

    * La caducidad es a los tres meses de haber
    desembarcado definitivamente el testador.

    23.- Quienes pueden otorgar testamento
    consular
    :

    las personas que residen en el extranjero, pueden
    otorgar testamento, ante el agente consular del Perú, por
    escritura pública o cerrado, también pueden otorgar
    testamento ológrafo que será valido en el
    Perú.

    24.- Que formalidades debe observarse en el
    testamento consular
    :

    son validos en el Perú los testamentos otorgados
    en otro país por los peruanos, ante los funcionarios
    autorizados para ello; según las formalidades establecidas
    por la ley del respectivo pías.

    25.- Puede hacer testamento todas las
    personas
    :

    todas las personas mayores de edad con discernimiento;
    representantes legales de los incapaces; los que tienen libertad
    necesaria para el otorgamiento de este acto.

    26.- Que clase de
    testamento existe
    :

    escritura publica, cerrado, ológrafo (ordinario),
    militar, marítimo (especiales).

    27.- Puedo dejar sin efecto mi
    testamento
    :

    puedo revocar en cualquier tiempo mis disposiciones
    testamentarias; puedo revocar mi testamento total o parcial de
    algunas de sus disposiciones con otro testamento; el testamento
    cerrado queda sin efecto, si lo retiro de la custodia del
    notario; el testamento ológrafo queda sin efecto si lo
    rompo o destruyo de cualquier manera.

    28.- Como puedo saber si una persona fallecida
    hizo testamento y ante que notario
    :

    se recurre ante los registros
    públicos o ante el juez de primera instancia de la
    provincia donde el testador, tuvo su último
    domicilio.

    29.- Es necesario para que hereden mis hijos debo
    hacer testamento
    :

    no es necesario, porque la herencia corresponde a los
    herederos legales, con una declaración judicial de
    herederos, por sucesión intestada, mis hijos son herederos
    del primer orden.

    30.- Que es un testamento y a quienes les
    corresponde hacerlo
    :

    es la disposición de los bienes de una persona
    total o parcialmente, la cual hace después de su muerte y
    tiene que darse con las formalidades de ley y dentro de los
    limites que esta señala (a.686); le corresponde hacerlo
    testador (causante).

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en
    la UNFV)

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