Enviado por almasg_22Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha. Si una empresa aplica esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, deberá:
(a) revelar este hecho, y
(b) adoptar simultáneamente la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, y la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
Esta Norma deroga:
(a) la NIC 4, Contabilización de la Depreciación, con respecto a la amortización (depreciación) de los activos intangibles, y
(b) la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo.
En octubre de 1998, el personal técnico del IASC publicó, por separado, los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 38, Activos Intangibles, y de la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios. Las copias de estos documentos están disponibles en el Departamento de Publicaciones del IASC.
En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición,
modificó el apartado f del párrafo 2 de la NIC 38, reemplazando
la referencia allí contenida a la NIC 25, Contabilización de las
Inversiones, por otra a la NIC 39. También fue suprimida la nota a pie
de página número 1.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la
NIC 38, se trata de la:
· SIC-6, Costos de Modificación de los Programas Informáticos
Existentes.
Introducción
1. Esta Norma (NIC 38) prescribe la contabilización y la información
financiera a suministrar en el caso de los activos intangibles, siempre que
no estén tratados específicamente por otra Norma Internacional
de Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos financieros,
a las concesiones sobre minas y yacimientos, así como a los gastos de
operación, desarrollo y extracción de minerales, petróleo,
gas natural y otros recursos naturales no renovables, ni tampoco a los activos
intangibles que surgen en las compañías de seguro por causa de
las pólizas mantenidas con los asegurados. La NIC 38 se aplica, entre
otras partidas, a los desembolsos realizados en publicidad, formación
del personal, puesta en marcha de la actividad y a los producidos por las actividades
de investigación y desarrollo.
2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no
monetario y sin apariencia física, que se tiene para ser utilizado en
la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado
a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la
entidad. Un activo es un recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y
(b) del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos para la entidad.
3. La NIC 38 exige que la empresa reconozca en sus estados financieros el activo intangible (al costo) si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros, que se han atribuido al mismo, lleguen a la empresa, y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
Estos requisitos son de aplicación tanto en el caso de que el activo
intangible haya sido adquirido a terceros, como en el caso de que se haya
generado internamente. En la NIC 38 se incluyen algunos criterios adicionales
para proceder al reconocimiento de activos intangibles generados internamente
por la empresa.
4. La NIC 38 especifica que, cuando se han generado internamente, las marcas,
cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales,
listas de clientes u otras partidas similares en esencia, no deben ser reconocidas
en ningún caso como activos. Este mismo tratamiento debe aplicarse a
la plusvalía generada internamente.
5. Si una partida intangible no cumple con la definición ni con los
criterios para su reconocimiento como activo intangible, la NIC 38 exige que
el desembolso realizado en la misma se reconozca como un gasto del periodo en
el que se ha incurrido. No obstante, si la partida ha sido adquirida en una
combinación de negocios, que se trata contablemente como una adquisición,
tal desembolso (incluido en el costo de adquisición) debe formar parte
del importe atribuido a la plusvalía comprada, positivo o negativo, en
el momento de realizar la adquisición correspondiente.
6. La NIC 38 exige que todos los costos de investigación sean reconocidos
como gastos en el periodo en el que se han incurrido. Ejemplos de otros desembolsos
que tampoco dan lugar a activos intangibles, que puedan ser reconocidos como
activos en los estados financieros, son los siguientes:
(a) desembolsos correspondientes al establecimiento de una empresa o al comienzo de una determinada actividad (gastos de puesta en marcha);
(b) desembolsos por formación del personal;
(c) desembolsos de publicidad o promoción, y
(d) desembolsos por reorganización o reubicación de la totalidad o de una parte de la empresa.
Los desembolsos correspondientes a tales partidas se llevarán al estado de resultados del periodo en que se produzcan.
7. La NIC 38 exige que los desembolsos, posteriores a la adquisición o producción de un determinado activo intangible, sean reconocidos como gastos en el estado de resultados del periodo, salvo que:
(a) sea probable que tales gastos permitan al activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y
(b) tales gastos puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra puede ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.
8. Cuando el desembolso correspondiente a una partida de carácter
intangible haya sido reconocido como gasto, por la empresa, en los estados financieros
correspondientes a un periodo o un periodo intermedio, la NIC 38 prohibe el
posterior reconocimiento de estas cantidades como parte del costo de un activo
intangible.
9. Tras el reconocimiento inicial, la NIC 38 exige que los activos intangibles
sean medidos utilizando uno de los dos siguientes tratamientos:
(a) Tratamiento por punto de referencia: costo menos amortización acumulada y cualquier deterioro acumulado del valor del activo, o bien
(b) Tratamiento alternativo permitido: valor revaluado menos la amortización acumulada, practicada con posterioridad, y cualquier deterioro del valor del activo posterior a la revaluación. El valor revaluado debe ser igual al valor razonable correspondiente al activo. No obstante, este segundo tratamiento se permite si, y sólo si, el citado valor razonable puede ser determinado con referencia a un mercado activo existente para el activo intangible. Además, una vez que la empresa haya escogido este tratamiento, la NIC 38 exige que las revaluaciones se hagan con la suficiente periodicidad, como para que el valor en libros del activo intangible no difiera, de forma significativa, del importe que se podría determinar utilizando el valor razonable existente en la fecha de cierre del periodo. La NIC 38 también especifica cómo deben ser revaluados los activos intangibles y si el incremento o decremento, debidos a la revaluación, deben ser reconocidos en el estado de resultados o directamente en el patrimonio neto.
10. La NIC 38 exige que todos los activos intangibles sean amortizados,
sobre una base sistemática, a lo largo de un periodo de tiempo que represente
la mejor estimación de su vida útil. Existe una presunción,
que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil
de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contados desde
el momento en que el elemento está disponible para ser utilizado. La
NIC 38 no permite asignar a ningún activo intangible una vida útil
ilimitada. El proceso de amortización debe comenzar cuando el activo
esté disponible para ser utilizado.
11. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente de que la
vida útil de un determinado activo intangible puede superar el periodo
de veinte años. En tales casos, la NIC 38 exige que la empresa:
(a) amortice el activo intangible a lo largo del periodo que represente la mejor estimación de su vida útil;
(b) proceda a estimar el importe recuperable del activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de identificar si se ha producido una pérdida por deterioro en su valor, y
(c) revele, en las notas a los estados financieros, las razones por las que la presunción de que la vida útil de un activo intangible no debe superar los veinte años, ha sido rechazada, indicando los factores que se han tenido en cuenta para determinar la vida útil del activo cuya duración es superior.
12. La NIC 38 exige que el método de amortización utilizado
refleje el patrón de consumo, por parte de la empresa, de los beneficios
económicos derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser
determinado de forma fiable, deberá adoptarse el método lineal
de amortización. El importe de amortización calculado debe ser
reconocido como gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad
permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en libros de otro
activo.
13. La NIC 38 obliga a suponer que el valor residual de un activo intangible
es nulo, a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o bien que
(b) haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y sea probable que tal mercado subsista al final de la vida del mismo.
14. Para valorar si un determinado activo intangible ha sufrido un deterioro
del valor , la empresa aplicará la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos. Por otra parte, la NIC 38 exige que la empresa proceda a estimar, con
una periodicidad mínima anual, el importe recuperable de cada uno de
los activos intangibles que no estén disponibles para su utilización.
15. La NIC 38 estará en vigencia para los periodos contables cuyo
comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja a las empresas
la aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha.
16. Para contemplar la primera aplicación de la NIC 38, se incluyen
ciertas disposiciones transitorias, que exigen una aplicación retrospectiva
en los siguientes casos:
(a) siempre que sea necesario eliminar una partida que no cumpla las condiciones para su reconocimiento como activo intangible, según la NIC 38, o bien
(b) si la medición dada anteriormente a la partida contradice los principios establecidos en la NIC 38 (por ejemplo, si el activo intangible no ha sido objeto de amortización en el pasado, o si ha sido objeto de revaluación sin referencia alguna a una mercado activo).
En los demás casos, se exige la aplicación prospectiva de los requisitos de reconocimiento y amortización de los activos intangibles (por ejemplo, la NIC 38 prohíbe el reconocimiento de activos intangibles generados internamente, que no hayan sido reconocidos con anterioridad al momento de la entrada en vigencia) o se permite esta aplicación a partir de la entrada en vigencia (por ejemplo, la NIC 38 aconseja el reconocimiento de los activos intangibles adquiridos mediante una combinación de negocios, que se haya contabilizado como una adquisición, si no se ha procedido a su reconocimiento con anterioridad).
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente en otra Norma Internacional de Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas procedan a reconocer un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el valor en libros de los activos intangibles, y exige que se revelen ciertas informaciones complementarias, en las notas a los estados financieros, que hagan referencia a estos elementos.
1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar activo intangibles, excepto en los siguientes casos:
(a) los activos intangibles que estén tratados en otras Normas Internacionales de Contabilidad;
(b) activos financieros, según se han definido en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;
(c) las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables; y
(d) aquellos activos intangibles que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados.
2. En el caso de que otra Norma Internacional de Contabilidad se ocupe de una clase específica de activo intangible, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la presente. Como ejemplos de lo anterior, esta Norma no es aplicable a:
(a) Los activos intangibles mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase al respecto la NIC 2, Inventarios, así como la NIC 11, Contratos de Construcción);
(b) Activos por impuestos diferidos (véase al respecto la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias);
(c) Arrendamientos que caigan dentro de las reglas establecidas en la NIC 17, Arrendamientos;
(d) Activos que tengan relación con las prestaciones a suministrar a los empleados, por sus beneficios a largo plazo (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);
(e) Plusvalía comprada surgida de las combinaciones de negocios (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios);
(f) Los activos financieros, según se han definido en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. El reconocimiento y medición de algunos activos financieros se puede encontrar en las siguientes Normas: NIC 25, Contabilización de las Inversiones; NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias; NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, NIC 31, Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos y NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
3. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una
esencia de naturaleza tangible, como es el caso de un disco compacto (en el
caso de programas informáticos), de documentación legal (en el
caso de una licencia o patente) o de una película. En el proceso de determinar
si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, debe ser tratado
según la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible,
según la presente Norma, se requiere efectuar el juicio oportuno, que
permita evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo.
Por ejemplo, los programas informáticos para una máquina herramienta
controlada por computadora, que no puede funcionar sin un programa específico,
son una parte integrante del equipo, y serán tratados como elementos
de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo
de una computadora. Cuando los programas informáticos no constituyan
parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.
4. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos
por gastos de publicidad, a los de formación del personal, a los de puesta
en marcha de la actividad, o de la empresa, y a los correspondientes a las actividades
de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación
y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos.
Por tanto, aunque de este tipo de actividades puede derivarse un activo con
apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia tangible
del elemento es de importancia secundaria con respecto a sus componentes intangibles,
que vienen constituidos por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.
5. En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede
ser tangible o intangible. Después de haber efectuado el reconocimiento
inicial en las cuentas, el arrendatario se enfrentará con un activo intangible,
mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, al que pudiera ser de
aplicación la normativa de este Pronunciamiento. Los derechos de concesión
o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo,
obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están
excluidos del alcance de la NIC 17, Arrendamientos, pero caen dentro del contenido
de la presente.
6. Las exclusiones del alcance de una Norma Internacional de Contabilidad
pueden producirse cuando, en el caso de ciertas actividades u operaciones, éstas
sean de una naturaleza tan especializada que puedan dar lugar a problemas contables,
siendo entonces preciso un tratamiento diferente. Tal es el caso de los desembolsos
por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas
y otros depósitos minerales, en las industrias extractivas, así
como de los contratos entre las compañías de seguros y los tomadores
de las pólizas de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación
a los desembolsos realizados en tales actividades. No obstante, esta Norma será
de aplicación a otros activos intangibles (como los programas informáticos)
y otros tipos de desembolsos (como por ejemplo los de inicio de la actividad),
que se pueden presentar en las empresas dedicadas a la extracción o en
las compañías de seguro.
7. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario
y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción
o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones
relacionadas con la administración de la entidad.
Un activo es todo recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y
(b) del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o perfectamente determinables de dinero.
Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial.
Amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada.
Importe depreciable de un activo sometido a depreciación es su costo histórico o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa, o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
Costo histórico es el importe de dinero o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo, en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.
Valor residual es el importe neto que la empresa espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la desapropiación.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, en una transacción libre.
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y
(c) los precios están disponibles para el público.
La pérdida por deterioro es el importe en que excede, al importe recuperable de un activo, su valor en libros.
Valor en libros es el importe por el que se incluye un activo en el balance de situación general, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.
Activos intangibles
8. Con frecuencia, las empresas emplean recursos,
o incurren en pasivos, por la adquisición, desarrollo, mantenimiento
o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento científico o
tecnológico, diseño e implementación de nuevos procesos
o nuevos sistemas, licencias o concesiones, propiedad intelectual, conocimientos
comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales).
Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia
denominación son los programas informáticos, las patentes, los
derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos
a recibir intereses hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación,
las franquicias, las relaciones con clientes o suministradores, la lealtad de
los clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales.
9. No todos los activos descritos en el párrafo 8 cumplen los elementos
de la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control
sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos
futuros. Si una partida, de las que están reguladas por esta Norma, no
cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de
su adquisición o de su generación interna, por parte de la empresa,
se reconocerá como gasto del periodo en el que se ha producido. No obstante,
si la partida en cuestión ha sido adquirida dentro de una combinación
de negocios, tratada contablemente como una adquisición, formará
parte de la plusvalía comprada que se reconozca en el momento de la compra
(véase el párrafo 56).
Identificabilidad
10. La definición dada para un activo
intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de
poderlo distinguir claramente de la plusvalía comprada. La plusvalía
comprada, surgida en una combinación de negocios que se trata contablemente
como una adquisición, representa contablemente un pago hecho por la empresa
adquirente, anticipando beneficios económicos futuros. Estos beneficios
económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que se produzca
entre los activos identificables adquiridos, o bien proceder de activos que,
por separado, no cumplan las condiciones para su reconocimiento como tales en
los estados financieros, pero por los que la empresa adquirente está
dispuesta a pagar dinero cuando realiza la adquisición.
11. Un activo intangible puede ser identificado claramente como diferente
a la plusvalía comprada, si tal elemento es separable. Un activo tendrá
el carácter de separable siempre que la empresa pueda alquilarlo, venderlo,
cambiarlo o distribuir los beneficios económicos futuros, atribuibles
a tal activo, sin tener que disponer también de los beneficios del mismo
tipo que pertenezcan a otros activos, utilizados en la misma actividad generadora
de ingresos.
12. La separabilidad no es una condición necesaria para la identificabilidad,
puesto que la empresa puede ser capaz de identificar un activo de distintas
formas. Por ejemplo, si un determinado activo intangible se adquiere conjuntamente
con otros activos, la transacción puede suponer la transferencia de derechos
legales, que permitan a la empresa identificar el activo intangible en cuestión.
De forma similar, si mediante un proyecto interno la entidad pretende crear
derechos de carácter legal para su utilización, la naturaleza
que posean tales derechos puede ayudar a la empresa en la identificación
del activo intangible subyacente, que ha sido generado internamente. Por otra
parte, si un cierto activo genera beneficios económicos sólo cuando
está en combinación con otros activos, el mismo será identificable
siempre que la empresa sea capaz de identificar, a su vez, los beneficios económicos
futuros que procedan del activo en cuestión.
Control
13. Una empresa controlará un determinado
activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos
futuros que procedan de los recursos subyacentes en el mismo, y además
pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad
que la empresa tiene para controlar los beneficios económicos futuros,
en el caso de elementos tales como propiedades, planta y equipo, tiene su justificación,
normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante la justicia. En
ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil
demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho
sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de
control, puesto que la empresa puede muy bien ejercer el control, sobre los
citados beneficios económicos, de alguna otra manera.
14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios
económicos futuros. La empresa controlará tales beneficios si,
por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales tales
como la propiedad intelectual, la restricción de los acuerdos comerciales
(si están permitidos), o bien por una obligación legal de los
empleados que deban mantener la confidencialidad.
15. Una empresa puede poseer un equipo de personas capaces, de manera que
pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante
la formación especializada, cuyo desembolso producirá beneficios
económicos en el futuro. La empresa puede también esperar que
su plantilla continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin
embargo, normalmente la empresa tendrá un control insuficiente, sobre
los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con
mayor especialización, como para poder considerar que los importes dedicados
a la formación cumplen la definición de activo intangible. Por
razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o gerenciales,
de carácter específico, cumplan con la definición de activo
intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales para ser
utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera de ellas,
y además cumplan las demás condiciones de la definición
de activo intangible.
16. La empresa puede tener una cartera de clientes, o una determinada cuota
de mercado, y esperar que, debido a los esfuerzos empleados en desarrollar relaciones
y lealtad de los clientes, éstos vayan a continuar demandando los bienes
y servicios ofrecidos por la entidad. Sin embargo, en ausencia de derechos legales,
u otras formas de control, que protejan esta expectativa de relaciones, o de
lealtad continuada por parte de los clientes, la empresa tendrá por lo
general un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos,
que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que
tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela,
lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible.
Beneficios económicos futuros
17. Entre los beneficios económicos futuros que pueden proceder de un activo intangible se incluyen los ingresos procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos que se deriven del uso del activo por parte de la empresa. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción, puede reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos futuros.
Reconocimiento y medición iniciales de un activo intangible
18. El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la empresa, demostrar que el elemento en cuestión cumple tanto:
(a) la definición de activo intangible (véanse los párrafos 7 a 17), como
(b) los criterios para su reconocimiento establecidos en esta Norma (véanse los párrafos 19 a 55).
19. Un activo intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa, y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
20. La empresa debe evaluar la probabilidad de obtener beneficios futuros
utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores
estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas
que se darán a lo largo de la vida útil del activo.
21. La empresa utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre
asociado al flujo de beneficios económicos futuros, que se han atribuido
al uso del activo, a partir de la evidencia disponible en el momento de proceder
al reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente
de fuentes externas.
22. La medición inicial de un activo intangible debe hacerse por su
costo histórico de adquisición o producción.
Adquisición independiente
23. Si se adquiere el activo intangible de
forma separada e independiente, por lo general el costo del mismo podrá
ser medido de forma fiable. Esto será particularmente cierto cuando la
contraprestación por la compra del mismo revista la forma de efectivo
u otros activos de tipo monetario.
24. El costo histórico de adquisición o producción de
un activo intangible comprende su precio de compra, incluyendo los aranceles
o los impuestos que graven la adquisición y que no sean recuperables
por parte de la empresa, y todos los desembolsos directamente atribuibles a
la preparación del activo para el uso al que va destinado. Entre los
desembolsos directamente atribuibles estarán, por ejemplo, los honorarios
profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y descuentos comerciales
que pudiera haber, se deducen en el cálculo del costo histórico.
25. Si, en la adquisición de un activo intangible, se procediese a
diferir el pago por un periodo mayor del normal en las transacciones a crédito,
su costo sería el precio equivalente al contado. La diferencia entre
el precio a pagar y el precio equivalente se reconocerá como un gasto
financiero, a lo largo del periodo hasta que finalicen los pagos, a menos que
se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento alternativo permitido en la
NIC 23, Costos por intereses.
26. Si un determinado activo intangible se adquiere a cambio de la emisión
de instrumentos de capital por parte de la empresa compradora, el costo del
activo será igual al valor razonable de los instrumentos de capital,
que a su vez serán iguales al valor razonable del activo.
Adquisición como parte de una combinación de negocios
27. Según lo establecido en la NIC
22, Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación
que se trata contablemente como adquisición, el costo del mismo se determinará
a partir de su valor razonable en la fecha en que tenga lugar la adquisición.
28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el costo (en este caso,
el valor razonable) de un activo intangible, adquirido en una combinación
de negocios, puede ser medido con suficiente fiabilidad como para reconocerlo
por separado. Los precios de cotización, cuando existe un mercado activo,
proporcionarán la medida más fiable para el valor razonable (véase
también el párrafo 67). El precio apropiado de mercado es el precio
comprador. Si no estuvieran disponibles los precios para el comprador, puede
estimarse el valor razonable a partir de los precios pagados en las últimas
transacciones realizadas en el mercado, siempre y cuando no haya habido un cambio
significativo en las condiciones del mismo, entre la fecha de estas transacciones
y la de estimación del valor razonable.
29. Si no existiera un mercado activo para el activo intangible, su costo
habrá de reflejar, utilizando la mejor información disponible,
el importe que la empresa hubiera satisfecho, en el momento de la adquisición,
por el activo, en una transacción libre, realizada entre un comprador
y un vendedor experimentados. Para determinar este importe, la empresa tendrá
que considerar el resultado de las transacciones recientes realizadas sobre
activos similares.
30. Ciertas empresas, que están implicadas habitualmente en la compra
y venta de determinados activos intangibles, han desarrollado técnicas
para estimar, de forma indirecta, sus valores razonables. Tales técnicas
pueden ser utilizadas para la medición inicial de un activo intangible
adquirido, dentro de una combinación de negocios que se ha calificado
como adquisición, siempre que su objetivo sea estimar el valor razonable,
tal como ha sido definido en esta Norma, y en ellas se tengan en cuenta las
transacciones y prácticas de venta corrientes en el sector industrial
al que pertenece el activo en cuestión. Entre estas técnicas se
incluirá, cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos
que sean reflejo de las transacciones corrientes, sobre determinados indicadores
que muestran el rendimiento del activo (tales como ingresos, cuotas de mercado,
ganancia de operación, etc.), y también el descuento de los flujos
netos de efectivo estimados para el elemento intangible.
31. De acuerdo con la presente Norma, y teniendo en cuenta los requisitos
de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, en lo que se refiere al reconocimiento
de los activos y pasivos identificables:
(a) el adquirente reconocerá un activo intangible, que cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal activo no había sido objeto de reconocimiento previo en los estados financieros de la empresa adquirida, y
(b) si el costo (en este caso, el valor razonable) de un activo intangible, que se adquiere formando parte de una combinación de negocios, tratada como una adquisición, no pudiera ser medido de forma fiable, no podría reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluiría dentro de la plusvalía comprada (véase el párrafo 56).
32. A menos que exista un mercado activo para el activo intangible, adquirido en una combinación de negocios que es una adquisición, la NIC 22, Combinaciones de Negocios, limita el importe del costo por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible a una cantidad tal que no haga surgir una minusvalía comprada, ni aumente su saldo, en la fecha en que se produce la adquisición.
Adquisición mediante una subvención del gobierno
33. En algunos casos, el activo intangible puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico, mediante una subvención del gobierno. Esto puede suceder en los casos en que las autoridades transfieren o asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias de importación, o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de carácter restringido. Según lo establecido en la NIC 20, Contabilidad de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, la empresa puede elegir reconocer, inicialmente, tanto el activo intangible como la subvención por su valor razonable. Si la empresa no escoge el tratamiento contable descrito, procederá a reconocer el activo, inicialmente, por un valor simbólico, (según el otro tratamiento permitido en la NIC 20), más cualquier eventual gasto que sea directamente atribuible a las operaciones de preparación, del activo en cuestión, para el uso al que va destinado.
Intercambios de activos
34. Un activo intangible puede ser adquirido,
total o parcialmente, a cambio de otro activo intangible diferente, o bien a
cambio de cualquier otro activo. El costo de tal partida será medido
según el valor razonable del activo recibido, que será equivalente
al valor razonable del activo entregado a cambio, ajustado en su caso por los
importes de efectivo o equivalentes líquidos transferidos en la operación.
35. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de otro activo similar,
que tenga un uso parecido en la misma línea de actividad productiva,
y que posea un valor razonable similar. Un activo intangible puede, también,
ser vendido a cambio de instrumentos de capital sobre un activo similar. En
ambos casos, debido a que el proceso de realización de las ganancias
no ha sido completado, no se reconocerán pérdidas ni ganancias
en la transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos adquiridos
será el valor en libros de los activos entregados. No obstante, la consideración
del importe del valor razonable del activo recibido a cambio, en estas operaciones,
puede poner de manifiesto la existencia de una pérdida por deterioro
del valor en el activo entregado a cambio. En esas circunstancias, se reconocerá
tal pérdida por deterioro del valor, en el activo entregado, y se asignará
al nuevo activo el valor en libros del activo entregado después de haber
tenido en cuenta tal decremento.
Plusvalía generada internamente
36. La plusvalía generada internamente
no debe ser reconocida como activo.
37. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos
futuros, pero ello no produce la generación de un activo intangible,
que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A
menudo, tales importes se describen como contribuciones a la plusvalía
generada internamente. Esta plusvalía, generada por la propia empresa,
no se reconoce como un activo porque no constituye un recurso identificable,
controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable a su costo de
adquisición o producción.
38. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor
de mercado de la empresa y el valor en libros de sus activos identificables
netos, pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor de
la empresa en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que tales diferencias
representan el costo de eventuales activos intangibles controlados por la empresa.
Otros activos intangibles generados internamente
39. En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo. En efecto, frecuentemente resulta difícil:
(a) determinar si, y en qué momento, existe un activo identificable del que se derive una probable generación de beneficios económicos en el futuro, y
(b) establecer el costo del activo de forma fiable, puesto que, en ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente, no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, o bien el costo de desarrollar día a día las actividades de la empresa.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento
y medición inicial de un activo intangible, la empresa aplicará
las condiciones y guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que
siguen, a la hora de considerar la posible generación de activos de forma
interna.
40. Para evaluar si un determinado activo intangible generado internamente
cumple con los criterios para su reconocimiento, la empresa considerará
dos fases en la generación del posible activo, a saber:
(a) la fase de investigación, y
(b) la fase de desarrollo.
A pesar de que los términos "investigación" y "desarrollo" han sido objeto de definición en esta Norma, los de "fase de investigación" y "fase de desarrollo" tienen, para los propósitos de este Pronunciamiento, un significado más amplio.
41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto interno para crear un activo intangible, procederá a tratar los desembolsos que ocasione tal proyecto como si hubiesen sido incurridos sólo en la fase de investigación.
Fase de investigación
42. No se procederá a reconocer activos
intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación
en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o de la fase
de investigación, en el caso de proyectos internos), deben reconocerse
como gastos del periodo en el que se incurran.
43. Esta Norma toma la postura de que, en la fase de investigación
de un proyecto, la empresa no puede demostrar que exista activo alguno de carácter
intangible, que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro.
Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán siempre
como gastos, en el momento en que se produzcan.
44. Son ejemplos de actividades de investigación las siguientes:
(a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas válidas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios, y
(d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
Fase de desarrollo
45. Un activo intangible, surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), debe ser reconocido como tal si, y sólo si, la empresa puede demostrar todos y cada uno de los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;
(c) Su capacidad de utilizar o vender el activo intangible;
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para evaluar, de forma fiable, el gasto atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la empresa puede, en algunos
casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar
probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase
de desarrollo, en un proyecto, cubre etapas más avanzadas que la fase
de investigación.
47. Son ejemplos de actividades de desarrollo las siguientes:
(a) el diseño, construcción y prueba, preliminar a la producción o utilización, de modelos y prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;
(c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto, que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial, y
(d) el diseño, construcción y prueba de una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
48. Con el fin de demostrar cómo puede, un determinado activo intangible,
generar probables beneficios económicos futuros, la empresa evaluará
los rendimientos económicos que se recibirán del mismo utilizando
los principios de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo
en cuestión sólo genera sus rendimientos cuando actúa en
combinación con otros activos, la empresa aplicará el concepto
de unidad generadora de efectivo, tal y como se ha establecido en la NIC 36.
49. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios
procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante
la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos,
financieros o de otro tipo necesario, así como la capacidad de la empresa
para asegurarse tales recursos. En ciertos casos, la empresa demostrará
la disponibilidad de la financiación externa, obteniendo del prestamista
una indicación de su voluntad positiva de financiar el plan presentado.
50. Con frecuencia, el sistema de costos de la empresa puede medir de forma
fiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible,
tales como los sueldos y otros gastos necesarios para asegurar los derechos
intelectuales o las licencias o los programas informáticos desarrollados
al efecto.
51. No deben ser reconocidos como activos intangibles las marcas, las cabeceras
de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las
listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.
52. En esta Norma se mantiene el punto de vista de que tales desembolsos
realizados en marcas, cabeceras de periódicos, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, si provienen de
proyectos generados internamente, no pueden distinguirse del costo de desarrollar
la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, tales partidas no se
reconocerán como activos intangibles.
Costo de un activo intangible generado internamente
53. El costo de un activo intangible generado
internamente, para los propósitos del párrafo 22, será
la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple
las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos
19, 20 y 45. El párrafo 59 prohibe reexpresar, en forma de elementos
del activo, los gastos reconocidos previamente como componentes del estado de
resultados, ya sea en estados financieros anuales o en información financiera
intermedia.
54. El costo de un activo intangible, generado internamente, comprenderá
todos los desembolsos de las actividades de crear, producir y preparar el activo
para el uso al que va destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente,
así como los que puedan distribuirse al mismo con criterios razonables
y uniformes. En este costo se incluyen, en la medida que sean de aplicación:
(a) Los desembolsos por materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible.
(b) Los sueldos y salarios, así como otros costos similares, del personal encargado directamente de la generación del activo.
(c) Todos los desembolsos directamente atribuibles a la generación del activo, tales como los honorarios por registrar la propiedad y la amortización de las patentes o licencias utilizadas para generarlo.
(d) Los costos indirectos, necesarios para la generación del activo en cuestión, que puedan ser distribuidos al mismo con criterios razonables y uniformes (por ejemplo, la distribución de la depreciación de los activos tangibles, las primas de seguro y los alquileres). La distribución de los costos indirectos se hará con criterios similares a los utilizados para la distribución de costos a los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios). En la NIC 23, Costos por Intereses, se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.
55. Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:
(a) los desembolsos por gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general para la empresa, salvo que su importe pueda ser atribuido directamente a la preparación del activo para el uso al que va destinado;
(b) los costos derivados de las ineficiencias, claramente identificados, y las pérdidas en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado, y
(c) los gastos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 53
Una empresa tiene, en la fase de desarrollo, un nuevo proceso productivo.
A lo largo del año 20X5, los desembolsos ocasionados por el mismo fueron
de 1.000, de los cuales 900 fueron incurridos antes del 1 de diciembre del 20X5,
mientras que los 100 restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre
del 20X5. La empresa es capaz de demostrar que, al 1 de diciembre del 20X5,
el proceso productivo en desarrollo cumplía los criterios para su reconocimiento
como activo intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de
conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 (considerando
debidamente, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo
para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).
Al final del 20X5, se reconocerá el proceso productivo como un activo
intangible, con un costo de 100 (igual a los desembolsos incurridos desde el
momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es,
desde el 1 de diciembre). Los desembolsos, por importe de 900, en los que se
incurrió antes del 1 de diciembre del 20X5 se reconocerán como
cargos en el estado de resultados del periodo, puesto que no se cumplieron los
criterios de reconocimiento hasta esa fecha. Estos importes nunca formarán
parte del costo que tenga el proceso productivo, una vez reconocido en el balance
de situación general.
A lo largo del año 20X6, los desembolsos incurridos han sido por
importe de 2.000. Al final del año 20X6, se estima que el importe recuperable
del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento,
asciende a 1.900 (considerando debidamente, en el cálculo del mismo,
los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso
productivo antes de poder ser utilizado).
Al final del 20X6, el costo del proceso productivo será de 2.100 (100
por desembolsos reconocidos al final del 20X5, más los 2.000 incurridos
en el 20X6). La empresa reconocerá una pérdida por deterioro del
valor, por importe de 200, con el fin de ajustar el valor en libros que la partida
tiene antes del deterioro de su valor (2.100), hasta alcanzar su importe recuperable
(1.900). Esta pérdida por deterioro del valor sería objeto de
reversión, en un periodo subsiguiente, siempre que se cumplieran los
requisitos para su reversión, según se establecen en la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos.
56. Los desembolsos realizados como consecuencia de la adquisición o generación interna de un elemento intangible deben reconocerse en el estado de resultados del periodo en el que se incurren, a menos que:
(a) formen parte del costo del activo intangible en cuestión y se puedan capitalizar, por cumplir los criterios de reconocimiento (véanse los párrafos 18 a 55), o bien
(b) la partida en cuestión haya sido adquirida en una combinación de negocios tratada como una adquisición, y no pueda ser considerada como activo intangible, en cuyo caso este importe (incluido en el costo de adquisición de la empresa comprada) debe pasar a formar parte del saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, en el momento de la adquisición (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios).
57. En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la empresa beneficios económicos futuros, pero no se adquiere ni crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo, que pueda ser reconocido como tal. En tales casos, el importe se reconocerá en el estado de resultados en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por costos de investigación se reconocerán siempre como cargos a los resultados, en el periodo en el que se realizan. Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados son los siguientes:
(a) Gastos de establecimiento (costos de puesta en marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento de las propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos de establecimiento incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la empresa, gastos de pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad o gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento de nuevos productos o procesos.
(b) Gastos de actividades formativas.
(c) Gastos en publicidad y otras actividades promocionales.
(d) Gastos de reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.
58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide reconocer a los anticipos como activos, siempre que el pago, por los bienes o servicios correspondientes, haya sido hecho con anterioridad a la entrega o prestación de los mismos, respectivamente, a la empresa.
No-reconocimiento como activos de gastos de periodos anteriores
59. Los desembolsos, realizados en una partida de carácter intangible, e inicialmente reconocidos en el estado de resultados como gastos del periodo correspondiente por la empresa, ya sea en estados financieros anuales o en la información financiera intermedia, no podrán ser reconocidos posteriormente como parte del costo de un activo intangible.
Desembolsos posteriores a la adquisición
60. Los desembolsos posteriores, en los que se incurra tras la adquisición de un activo intangible o de su terminación por parte de la empresa, deben ser tratados como cargos al estado de resultados del periodo en el que se incurra en ellos, salvo que:
(a) sea probable que tales desembolsos permitan al activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y además que
(b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos
al activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra
debe ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.
61. Los desembolsos realizados en un activo intangible, con posterioridad
a su adquisición o su terminación por parte de la empresa, se
reconocerán como cargos a los resultados, siempre que vengan exigidos
por el mantenimiento del activo en su nivel inicial previsto de rendimiento.
La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no será
posible determinar si es probable que el importe del desembolso posterior vaya
a mejorar, o simplemente a mantener, los beneficios económicos que surgen
de la empresa por causa de tales activos. Además, resultará con
frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo intangible
en particular, en lugar de a la empresa en su conjunto. Por tanto, sólo
en raras ocasiones un determinado desembolso, realizado con posterioridad al
reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o generado internamente,
puede dar lugar a aumentos en el costo capitalizado del elemento en cuestión.
62. De forma coherente con el párrafo 51, los desembolsos posteriores
a la adquisición, en marcas, cabeceras de periódicos o revistas,
sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares
(ya hayan sido adquiridos al exterior o se hayan generado internamente), se
considerarán siempre gastos del periodo, con el fin de evitar el reconocimiento
de cualquier plusvalía generada internamente.
Medición con posterioridad al reconocimiento inicial
Tratamiento por punto de referencia
63. Tras el reconocimiento inicial, los elementos del activo intangible deben ser contabilizados por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que les hayan podido afectar.
Tratamiento alternativo permitido
64. Tras el reconocimiento inicial, los elementos
de los activos intangibles deben ser contabilizados por sus valores revaluados,
esto es, deben ser llevados contablemente por su valor razonable en la fecha
de la revaluación, menos la amortización acumulada, practicada
con posterioridad, y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor
del activo con posterioridad a la revaluación. Para fijar el importe
de las revaluaciones, según esta Norma, el valor razonable debe determinarse
por referencia a un mercado activo. Por otra parte, las revaluaciones deben
tener lugar con la suficiente regularidad como para que el valor en libros del
elemento no difiera, de forma significativa, del que se habría calculado
utilizando el valor razonable en la fecha de cierre del balance.
65. Este tratamiento alternativo permitido no contempla:
(a) la revaluación de los desembolsos en activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos, ni
(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.
66. El tratamiento alternativo permitido se aplicará después
de haber reconocido el activo intangible por su costo de adquisición
o producción. No obstante, si sólo se llega a reconocer, como
activo, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los
criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso
de su producción (véase el párrafo 53), el tratamiento
alternativo permitido se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por
otra parte, el tratamiento alternativo permitido puede ser aplicado también
a un activo intangible que haya sido recibido por medio de una subvención
del gobierno y se ha reconocido por un valor simbólico en el balance
de situación general (véase el párrafo 33).
67. Es poco común la existencia de un mercado activo, tal y como ha
sido descrito en el párrafo 7, para las partidas intangibles, si bien
cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden
existir mercados muy activos para las licencias de taxi libremente transferibles,
para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo, no existen
mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas,
derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas
registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen
únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles son objeto de
compraventas, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que actúan
aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por
tales razones, el precio que se paga por un activo en una operación de
esta naturaleza puede no suministrar evidencia alguna sobre el valor razonable
de otro distinto. Finalmente, hay que considerar que los precios de los mercados,
con mucha frecuencia, no están disponibles para el público en
general.
68. La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad de los valores
razonables de los activos intangibles que son objeto de revaluación.
Si el valor razonable de un activo revaluado difiere, de forma importante, de
su valor en libros, es necesaria una nueva revaluación. Algunos activos
intangibles pueden experimentar movimientos importantes y de carácter
volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revaluaciones
anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para activos
intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.
69. Cuando se revalúa un activo intangible, la amortización
acumulada hasta el momento de la revaluación se puede tratar de dos maneras:
(a) ajustándola proporcionalmente en función del cambio experimentado por el valor en libros bruto antes de amortizaciones del activo, de forma que el valor en libros final para el activo intangible, tras la revaluación, sea igual al importe revaluado que se quiere conseguir, o bien
(b) eliminándola por compensación con el valor en libros bruto del activo, de forma que sea el saldo neto resultante el que se revalúe hasta el importe correspondiente.
70. Si un activo intangible es objeto de revaluación, todos los demás
activos de su misma clase deben también ser revaluados, a menos que no
exista un mercado activo para esos elementos.
71. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar
naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Los elementos que componen
una misma clase se revaluarán simultáneamente, con el fin de evitar
una revaluación selectiva de los activos, y la presentación de
saldos en los estados financieros que representen una mezcla de costos y valores
de diferentes momentos en el tiempo.
72. Si un elemento intangible, dentro de una clase de activos intangibles
revaluados, no pudiera ser objeto de revaluación porque no hay un mercado
activo para el mismo, el elemento en cuestión debe ser contabilizado
por su costo de adquisición o producción, menos la amortización
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que le
hayan podido afectar.
73. Si no pudiera seguir determinándose el valor razonable de un activo
intangible, por faltar el mercado activo que sirve de referencia, el valor en
libros del elemento debe ser el importe revaluado, en la fecha de la última
vez que se haya practicado la revaluación por referencia al mercado activo,
menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del
valor, acumuladas, que le hayan podido afectar a partir de entonces.
74. El hecho de que no continúe habiendo un mercado activo, para proceder
a revaluar un elemento del activo intangible, puede indicar que el valor de
dicho activo se ha deteriorado, y por tanto que es preciso realizar las comprobaciones
sobre deterioro marcadas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
75. Si, en alguna fecha posterior a la desaparición del mercado activo,
el valor razonable del activo intangible pudiera determinarse de nuevo por referencia
al mercado, se aplicará el tratamiento alternativo permitido desde esa
misma fecha.
76. Cuando se incremente el valor en libros de un activo intangible como
consecuencia de una revaluación, Tal aumento debe ser llevado directamente
a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio
neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso del periodo
en la medida en que exprese la reversión de un decremento de valor del
mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida.
77. Cuando se reduce el valor en libros de un activo intangible como consecuencia
de una revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una
pérdida del periodo. No obstante, el decremento debe ser cargado directamente
contra cualquier superávit de revaluación registrado previamente
en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal decremento
no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.
78. Cuando se considere realizado, el superávit de revaluación
acumulado, que forme parte del patrimonio neto, puede ser transferido directamente
a las ganancias retenidas. El importe total del superávit de revaluación
acumulado se puede considerar realizado cuando se produzca el retiro o se venda
el activo. No obstante, también puede considerarse realizada una parte
del importe del superávit de revaluación, a medida que éste
sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el importe que se entenderá
como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente
al periodo corriente, calculada a partir del valor en libros revaluado, y la
que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico del activo.
La transferencia del superávit de revaluación a las ganancias
retenidas no se realizará a través del estado de resultados.
Periodo de amortización
79. El importe depreciable de cualquier elemento
del activo intangible debe ser distribuido, de forma sistemática, sobre
los años que componen su vida útil. Existe una presunción,
que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil
de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contados desde
el momento en que el elemento está disponible para ser utilizado. La
amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible
para el uso al que va destinado.
80. A medida que se van consumiendo, con el tiempo, los beneficios económicos
incorporados a los activos intangibles, se irá reduciendo el valor en
libros de los mismos de forma que refleje este consumo. Esto puede conseguirse
mediante una distribución sistemática del costo del activo, o
de su importe revaluado, menos el valor residual que le pueda corresponder,
como un gasto a lo largo de la vida útil de elemento. La amortización
se reconocerá con independencia de que haya habido un aumento, por ejemplo,
en el valor razonable o en el importe recuperable del activo. Para determinar
la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores,
entre los que se incluyen:
(a) el uso esperado del activo, por parte de la empresa, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;
(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en la que se va a operar el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el elemento en cuestión;
(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean presentes o potenciales;
(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese nivel;
(g) el periodo de control sobre el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y
(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la empresa.
81. Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología,
tanto los programas de computadora como otros activos intangibles están
sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es
probable que su vida útil sea corta.
82. Las estimaciones de la vida útil de un activo intangible se vuelven,
por lo general, menos fiables a medida que la vida útil potencial se
incrementa. En esta Norma se adopta la presunción de que es improbable
que la vida útil de los elementos del activo intangible sea mayor de
veinte años.
83. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente de que la
vida útil, de un determinado activo intangible, va a superar el anterior
periodo de veinte años. En tales casos, en los que se rechaza la presunción
de que la vida útil no va a superar los veinte años, la empresa:
(a) amortizará el activo intangible en el periodo que represente la mejor estimación de su vida útil;
(b) estimará el importe recuperable del activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de detectar cualquier pérdida por deterioro del valor del elemento (véase el párrafo 99), y
(c) revelará a través de una nota las razones por las que ha rechazado la citada presunción, así como los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible (véase el párrafo 11.a).
Ejemplos
A. La empresa ha comprado un derecho exclusivo para producir electricidad
de origen hidráulico para un periodo de sesenta años. Los
costos de generar energía hidráulica son mucho menores que
los de producirla utilizando fuentes alternativas. Se espera que, dentro
del área geográfica que rodea a la central hidroeléctrica,
se demande una
importante cantidad de electricidad durante, al menos, los próximos
sesenta años.
La empresa amortizará el costo del derecho a producir electricidad
en un periodo de sesenta años, salvo que encuentre evidencia de que
la vida útil de la concesión es más corta.
B. La empresa ha adquirido el derecho a operar una autopista
de peaje durante un periodo de treinta años. No existen planes de
construcción de carreteras alternativas en el área cubierta
por la autopista. Se espera que la autopista esté en uso por un periodo
mínimo de treinta años.
La empresa amortizará el costo de los derechos de explotación
de la autopista en un periodo de treinta años, salvo que encuentre
evidencia de que la vida útil de la concesión es más
corta.
84. La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, pero siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un periodo de amortización que sea tan corto que resulte forzosamente irreal.
85. Si el control sobre los beneficios económicos futuros de un activo intangible se ha logrado a través de la consecución de derechos legales, que han sido obtenidos por un periodo limitado de tiempo, la vida útil del activo en cuestión no debe exceder del periodo cubierto por tales derechos, a menos que:
(a) los derechos sean renovables, y
(b) la renovación de los mismos sea prácticamente segura.
86. Pueden existir factores de índole económica y legal que
ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible: los factores
de tipo económico determinan el periodo a lo largo del cual se recibirán
los beneficios económicos futuros, mientras que los factores de tipo
legal pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la empresa controlará
el acceso a tales beneficios. La vida útil será igual al más
corto de los periodos que vengan determinados por estos factores.
87. Los siguientes factores, entre otros, indicarán que la renovación
de los derechos legales es prácticamente segura:
(a) el valor razonable del activo intangible no experimenta reducciones a medida que se aproxima la fecha inicial de caducidad, o no se reduce por un importe mayor del costo de renovar el derecho correspondiente;
(b) existe evidencia (posiblemente a partir de la experiencia pasada) de que los derechos legales van a ser renovados, y
(c) existe evidencia de que se cumplirán las condiciones eventualmente necesarias para obtener la renovación de los derechos correspondientes.
Método de amortización
88. El método de amortización
utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la empresa,
de los beneficios económicos derivados del activo. Si este patrón
no pudiera ser determinado de forma fiable, deberá adoptarse el método
lineal de amortización. La cuota de amortización calculada debe
ser cargada como gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de
Contabilidad permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en
libros de otro activo.
89. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe
depreciable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida
útil. Entre tales métodos se encuentran el de amortización
lineal, el de tanto constante sobre valor en libros o el de suma de unidades
producidas. El método usado para cada activo en particular se seleccionará
a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos,
y será aplicado de forma uniforme periodo a periodo, salvo que se produzca
un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios económicos
derivados del activo. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá
una evidencia suficiente como para apoyar un método de amortización
que produzca, en los activos intangibles, una amortización acumulada
menor que la obtenida al utilizar el método de amortización lineal.
90. Normalmente, la cuota de amortización será reconocida como
un gasto del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos,
incorporados a un activo, se absorben dentro de la empresa en la producción
de otros activos, en lugar de dar lugar a un gasto. En tales casos, la cuota
de amortización formará parte del costo de esos otros activos,
de forma que será incluida en su valor en libros. Por ejemplo, la amortización
de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción, se
incorpora al valor en libros de los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios).
Valor residual
91. Debe suponerse que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o bien que
(b) haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y además:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y
(ii) sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil del mismo.
92. El importe depreciable de un activo se determinará después
de deducir el correspondiente valor residual. Un valor residual distinto de
cero implica que la empresa espera vender el activo intangible antes de que
termine su vida económica.
93. Si se adopta el tratamiento por punto de referencia, el valor residual
se estimará utilizando los precios que se den en el mercado, en el momento
de la adquisición, para la venta de un activo similar, que haya alcanzado
el final de su vida útil estimada, y que se haya explotado en similares
condiciones a las que se van a emplear para el activo que se está valorando.
El valor así conseguido no será objeto de modificaciones posteriores,
como consecuencia de cambios en los precios o en el valor de mercado. Si se
escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará una nueva estimación
del valor residual, coincidiendo con cada revaluación practicada, para
lo cual se utilizarán los precios que se den en el mercado en ese momento.
Revisiones del periodo y del método de amortización
94. Tanto el periodo como el método
de amortización utilizados deben ser objeto de revisión, como
mínimo, al final de cada periodo contable. Si la nueva vida útil
esperada difiere significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse
el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se
ha experimentado un cambio significativo en el patrón esperado de generación
de beneficios económicos por parte del activo, el método de amortización
debe ser modificado para que refleje estos cambios. Los efectos que estas modificaciones,
en el periodo y en el método de amortización, produzcan en las
cuotas de amortización del periodo en el que se detecten y en los posteriores,
deben ser tratados como cambios en las estimaciones contables, según
lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto
que la estimación de la vida útil resulta inapropiada. Por ejemplo,
la vida útil puede ser alargada por causa de desembolsos efectuados con
posterioridad a la adquisición o terminación del activo, siempre
que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y colocarlas por
encima del nivel de rendimiento originalmente establecido para el mismo. Por
lo contrario, el hecho de que se reconozca una eventual pérdida por deterioro
del valor, puede indicar que es preciso cambiar el periodo de amortización.
96. Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de
los beneficios futuros esperados por la empresa, para un determinado activo
intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en
lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta más
apropiado el método de amortización basado en aplicar un tanto
por ciento constante sobre el valor en libros al comienzo de cada periodo. Otro
caso, que puede servir para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios
esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una
licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de
actividad. En tal caso, los beneficios económicos, procedentes del activo
en cuestión, pueden no comenzar a recibirse hasta periodos posteriores.
Recuperabilidad del valor en libros - pérdidas por deterioro del valor
97. Para determinar si se ha deteriorado el
valor de los activos intangibles, la empresa aplicará la NIC 36, Deterioro
del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo ha de proceder,
la empresa, a revisar el valor en libros de sus activos, y también cómo
ha de determinar el importe recuperable de un activo determinado, para proceder
en consecuencia a reconocer o a revertir una pérdida por deterioro en
su valor.
98. Según la NIC 22, Combinaciones de Negocios, si una pérdida
por deterioro del valor tiene lugar antes de que termine el primer periodo contable,
comenzado tras la compra de un activo intangible, dentro de una combinación
de negocios que fue tratada como una adquisición, la pérdida en
cuestión será reconocida como un ajuste simultáneo en los
valores del activo adquirido, de una parte, y en el valor de la plusvalía
o minusvalía comprada, registradas en el momento de la combinación,
de otra. No obstante, si la pérdida por deterioro estuviera relacionada
con sucesos específicos, o cambios en las circunstancias, ocurridos tras
la fecha de adquisición, se reconocería según las prescripciones
de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y no como un ajuste en el
valor de la plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el
momento de contabilizar la combinación de negocios.
99. Además de seguir las prescripciones contenidas en la NIC 36, Deterioro
del Valor de los Activos, la empresa debe proceder a estimar, al final de cada
periodo contable, incluso si no hubiese indicación de pérdidas
por deterioro del valor, el importe recuperable de los siguientes activos intangibles:
(a) cada activo de tipo intangible que no esté todavía disponible para su utilización, y
(b) cada uno de los activos intangibles cuyo periodo de amortización excede los veinte años, desde la fecha en que estuvo disponible para su utilización.
El importe recuperable debe determinarse utilizando las reglas contenidas en la NIC 36, procediéndose, en consecuencia, a reconocer contablemente las pérdidas por deterioro del valor detectadas.
100. La capacidad que tiene un activo intangible para generar beneficios
económicos, en el futuro, en un importe suficiente como para recuperar
su costo, estará sujeta normalmente a una gran incertidumbre, hasta el
momento en que el activo esté listo para su utilización. Por tanto,
en esta Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con una periodicidad
anual, la posible pérdida por deterioro del valor de los activos intangibles,
que no estén todavía preparados para la utilización a la
que van destinados.
101. A veces, es difícil detectar si un determinado activo intangible
ha sufrido una pérdida por deterioro del valor porque, entre otras cosas,
no existe necesariamente una evidencia cierta del proceso de obsolescencia.
Este tipo de dificultad aparece, en particular, en el caso de activos con una
vida útil prolongada. Como consecuencia de lo anterior, esta Norma exige,
como mínimo, un cálculo anual del importe recuperable para aquéllos
activos cuya vida útil exceda de veinte años a partir del momento
en que están disponibles para ser utilizados.
102. El requisito de comprobación anual de la pérdida por deterioro
del valor, para los activos intangibles, se aplicará siempre que al activo
se le haya estimado una vida útil superior a veinte años a partir
del momento en que se comience a utilizar. Por tanto, si se diera el caso de
que, al proceder a reconocerlo inicialmente, se estimó para un determinado
activo intangible una vida útil menor de veinte años, pero por
desembolsos posteriores fue ampliada hasta superar los veinte años desde
que el activo estuvo dispuesto por primera vez para su utilización, la
empresa ejecutará en todo caso las comprobaciones sobre pérdidas
por deterioro del valor exigidas por el párrafo 99(b), y procederá
a revelar la información exigida en el párrafo 111(a).
Retiros y desapropiaciones de activos intangibles
103. Los elementos del activo intangible
deben darse de baja (esto es, eliminarse del balance de situación general)
cuando sean desapropiados, o bien cuando no se espere ya beneficios económicos
futuros de los mismos por su utilización y liquidación posterior.
104. Las pérdidas o ganancias procedentes de la desapropiación
o retiro de un activo intangible deben determinarse como diferencia entre los
importes netos obtenidos de la venta de los mismos, en su caso, y el valor en
libros del activo en cuestión. Tales cantidades deben ser consideradas
como gastos o ingresos, según el caso, en el estado de resultados del
periodo en que se produzca la desapropiación o retiro del elemento.
105. Si se procede a intercambiar un activo por otro similar, en las circunstancias
descritas en el párrafo 35, el costo del activo que se ha adquirido será
igual al valor en libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que
no se produzcan ni pérdidas ni ganancias en la operación.
106. Cuando se procede a retirar de su utilización habitual al activo
intangible, y se mantiene para ser desapropiado, se valorará según
su valor en libros en la fecha de retiro. Como mínimo una vez, al final
de cada periodo contable, la empresa comprobará si el activo ha tenido
pérdidas por deterioro del valor, aplicando las reglas de la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos. En su caso, procederá a reconocer
inmediatamente tales pérdidas.
De tipo general
107. En los estados financieros se debe revelar, para cada clase de activos intangibles, y distinguiendo entre los activos que se han generado internamente y los demás, la siguiente información:
(a) las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;
(b) los métodos de amortización utilizados;
(c) el valor en libros bruto y la amortización acumulada (a la que se sumará, en su caso, el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final del periodo;
(d) la rúbrica o rúbricas, del estado de resultados, en las que está incluida la amortización practicada a los activos intangibles;
(e) una conciliación de los valores en libros al inicio y al final del periodo, mostrando
(i) los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos o de combinaciones de empresas;
(ii) las desapropiaciones y retiros de elementos;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los párrafos 64, 76 y 77, así como de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones del mismo, llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo las reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, si las hubiere;
(iv) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, a lo largo del periodo, en el estado de resultados, siguiendo la NIC 36, si las hubiere;
(v) las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor que hayan revertido, a lo largo del periodo, y se hayan llevado al estado de resultados, si las hubiere;
(vi) el importe de la amortización reconocida durante el periodo;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros de entidades extranjeras, y
(viii) otros cambios habidos en el valor en libros durante el periodo.
No es obligatorio presentar información comparativa de periodos anteriores.
108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de uso y naturaleza similar, dentro de la operación de la empresa. Son ejemplos de clases distintas los siguientes tipos de elementos:
(a) marcas;
(b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;
(c) programas de computadora y aplicaciones informáticas;
(d) concesiones y franquicias;
(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotación;
(f) recetas o fórmulas, modelos diseños y prototipos, y
(g) activos intangibles en curso.
Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas en su caso) en otras más pequeñas (más grandes, en su caso), siempre que ello produzca una información más relevante para los usuarios de los estados financieros.
109. En el caso de los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa revelará, además de los detalles requeridos en los anteriores apartados (e) (iii) a e (v) del párrafo 107, la información exigida por la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
110. La empresa revelará, asimismo, la naturaleza y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto importante en el periodo corriente, o que se espere tengan repercusión significativa en futuros periodos, utilizando las reglas contenidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Tales revelaciones pueden ser necesarias por causa de cambios en:
(a) el periodo de amortización;
(b) el método de amortización, o
(c) los valores residuales.
111. Los estados financieros deben también revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) En el caso de que un determinado activo intangible se amortice en un periodo superior a veinte años, las razones por las que se ha rechazado la presunción de que la vida útil de un activo intangible no puede superar ese periodo, a contar desde que el mismo está disponible para su utilización. Al informar sobre las anteriores razones, la empresa debe también describir el factor, o los factores, que han jugado un papel significativo en la determinación de la vida útil del activo en cuestión.
(b) Una descripción, informando del valor en libros y del periodo restante de amortización, de cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los estados financieros de la empresa, tomados en su conjunto.
(c) Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una subvención del gobierno, y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 33):
(i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;
(ii) su valor en libros, y
(iii) si se contabilizan, en los periodos siguientes a la adquisición, utilizando el tratamiento por punto de referencia o el tratamiento alternativo permitido por esta Norma.
(d) La eventual existencia, y el valor en libros correspondiente, de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como los valores contables de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.
(e) El importe de los compromisos, si existen, para la adquisición de activos intangibles.
112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o los factores, que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible cuya amortización se extiende más allá de veinte años, tendrá que considerar la lista de los factores ofrecida en el párrafo 80.
Activos intangibles contabilizados según el método alternativo permitido
113. En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe proceder a revelar la siguiente información:
(a) por clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la revaluación;
(ii) el valor en libros de los activos intangibles revaluados, y
(iii) el valor en libros que se habría incluido en los estados financieros si los activos intangibles se hubieran contabilizado utilizando el tratamiento por punto de referencia del párrafo 63, y
(b) los saldos del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo, que proceden de los activos intangibles, indicando los cambios habidos en la partida durante el periodo, así como cualesquiera restricciones para el reparto de la misma a los accionistas.
114. Puede ser necesario, para los propósitos de las revelaciones exigida en el párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles revaluados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta operación pudieran resultar saldos mixtos que incluyeran activos medidos según el tratamiento por punto de referencia, junto con otros medidos según el tratamiento alternativo permitido para años posteriores a la adquisición.
Desembolsos por investigación y desarrollo
115. En los estados financieros se deberá
revelar el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo
que se hayan reconocido como gastos en el estado de resultados durante el periodo.
116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se incluirán
tanto los que son directamente atribuibles a las actividades de investigación
y desarrollo, como otros que se puedan distribuir de forma razonable y coherente
a las mismas (véanse los párrafos 54 y 55, donde se contienen
las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir para cumplir
los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el párrafo
115).
Otra información
117. Se aconseja, pero no se exige, que las empresas aporten la siguiente información adicional:
(a) una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentran todavía en uso, y
(b) una breve descripción de los activos intangibles que, aún estando controlados por la empresa, no se reconocen como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que la misma estuviese en vigencia.
118. En la fecha de entrada en vigencia de
esta Norma (o en la fecha de adopción por parte de la empresa, si es
anterior), se aplicará lo establecido en las tablas que se encuentran
a continuación. En todos los demás casos, diferentes a los detallados
en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse de forma retrospectiva, salvo
que resultara imposible hacerlo.
119. Las tablas, recogidas a continuación, exigen la aplicación
retrospectiva siempre y cuando sea necesario eliminar una partida que no cumpla
los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma, o bien si la medición
anterior del activo intangible resulta contradictoria con los principios fijados
en la misma (por ejemplo, los activos intangibles que nunca han sido objeto
de amortización, o que han sido revaluados sin considerar como referencia
un mercado activo). En los demás casos se exige, o en algunos casos se
permite, la aplicación prospectiva de los requisitos para el reconocimiento
y amortización de las partidas de naturaleza intangible.
120. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a la fecha
de entrada en vigencia o antes, si la empresa decidiese aplicarla, debe ser
reconocido según las reglas establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,
esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de los beneficios retenidos
del periodo más antiguo del que se presente información (tratamiento
por punto de referencia de la NIC 8), ya sea en la ganancia o la pérdida
neta del periodo corriente (tratamiento alternativo permitido por la NIC 8).
121. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las reglas establecidas
en esta Norma, la empresa debe revelar información sobre las disposiciones
transitorias que haya adoptado, en el caso de que en las mismas se permita la
elección entre tratamientos alternativos.
122. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999:
(a) debe dar cuenta de este hecho en la nota correspondiente, y
(b) debe adoptar simultáneamente la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, y la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
123. Esta Norma deroga a las siguientes Normas:
(a) NIC 4, Contabilización de la Depreciación, con respecto a la amortización o depreciación de los activos intangibles, y
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Alma Soto
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