- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Reconocimiento y
medición iniciales de un activo
intangible - Reconocimiento de un
gasto - Desembolsos posteriores a la
adquisición - Medición con
posterioridad al reconocimiento inicial - Amortización
- Recuperabilidad del valor
en libros – pérdidas por deterioro del
valor - Retiros y desapropiaciones de
activos intangibles - Información a
revelar - Disposiciones
transitorias - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene
vigencia para los estados
financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea
en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla
con anterioridad a esa fecha. Si una empresa
aplica esta Norma para los estados financieros anuales que cubran
periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999,
deberá:
(a) revelar este hecho, y
(b) adoptar simultáneamente la NIC 22 (revisada
en 1998), Combinaciones de Negocios, y
la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos.
Esta Norma deroga:
(a) la NIC 4, Contabilización de la Depreciación, con respecto a la amortización (depreciación) de los
activos intangibles, y
(b) la NIC 9, Costos de
Investigación y Desarrollo.
En octubre de 1998, el personal
técnico del IASC publicó, por separado, los
Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 38, Activos
Intangibles, y de la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de
Negocios. Las copias de estos documentos
están disponibles en el Departamento de Publicaciones del
IASC.
En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición, modificó el apartado f del
párrafo
2 de la NIC 38, reemplazando la referencia allí contenida
a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones,
por otra a la NIC 39. También fue suprimida la nota a pie
de página número 1.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 38, se trata de la:
· SIC-6, Costos de Modificación de los Programas
Informáticos Existentes.
Introducción
1. Esta Norma (NIC 38)
prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar en el
caso de los activos intangibles, siempre que no estén
tratados
específicamente por otra Norma Internacional de
Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos
financieros, a las concesiones sobre minas y yacimientos,
así como a los gastos de
operación, desarrollo y extracción de minerales,
petróleo, gas natural y
otros recursos
naturales no renovables, ni tampoco a los activos intangibles
que surgen en las compañías de seguro por causa
de las pólizas mantenidas con los asegurados. La NIC 38 se
aplica, entre otras partidas, a los desembolsos realizados en
publicidad,
formación del personal, puesta en marcha de la actividad y
a los producidos por las actividades de investigación y
desarrollo.
2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia
física,
que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y
servicios,
para ser arrendado a terceros o para funciones
relacionadas con la
administración de la entidad. Un activo es un
recurso:
(a) controlado por la empresa como
resultado de sucesos pasados, y
(b) del que se espera obtener, en el futuro,
beneficios económicos para la entidad.
3. La NIC 38 exige que la empresa reconozca
en sus estados financieros el activo intangible (al costo) si, y
sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos
futuros, que se han atribuido al mismo, lleguen a la empresa,
y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma
fiable.
Estos requisitos son de aplicación tanto en el caso de
que el activo intangible haya sido adquirido a terceros, como
en el caso de que se haya generado internamente. En la NIC 38
se incluyen algunos criterios adicionales para proceder al
reconocimiento de activos intangibles generados internamente
por la empresa.
4. La NIC 38 especifica que, cuando se han generado
internamente, las marcas, cabeceras
de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes u otras
partidas similares en esencia, no deben ser reconocidas en
ningún caso como activos. Este mismo tratamiento debe
aplicarse a la plusvalía generada internamente.
5. Si una partida intangible no cumple con la definición
ni con los criterios para su reconocimiento como activo
intangible, la NIC 38 exige que el desembolso realizado en la
misma se reconozca como un gasto del periodo en el que se ha
incurrido. No obstante, si la partida ha sido adquirida en una
combinación de negocios, que se trata contablemente como
una adquisición, tal desembolso (incluido en el costo de
adquisición) debe formar parte del importe atribuido a la
plusvalía comprada, positivo o negativo, en el momento de
realizar la adquisición correspondiente.
6. La NIC 38 exige que todos los costos de investigación
sean reconocidos como gastos en el periodo en el que se han
incurrido. Ejemplos de otros desembolsos que tampoco dan lugar a
activos intangibles, que puedan ser reconocidos como activos en
los estados financieros, son los siguientes:
(a) desembolsos correspondientes al establecimiento de
una empresa o al comienzo de una determinada actividad (gastos
de puesta en marcha);
(b) desembolsos por formación del
personal;
(c) desembolsos de publicidad o promoción, y
(d) desembolsos por reorganización o
reubicación de la totalidad o de una parte de la
empresa.
Los desembolsos correspondientes a tales partidas se
llevarán al estado de
resultados del periodo en que se produzcan.
7. La NIC 38 exige que los desembolsos, posteriores a la
adquisición o producción de un determinado activo
intangible, sean reconocidos como gastos en el estado de
resultados del periodo, salvo que:
(a) sea probable que tales gastos permitan al activo
generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales
a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del
mismo, y
(b) tales gastos puedan ser medidos y atribuidos al
activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso
posterior a la compra puede ser añadido como mayor costo
al valor en libros del
activo intangible.
8. Cuando el desembolso correspondiente a una partida de
carácter intangible haya sido reconocido como gasto, por
la empresa, en los estados financieros correspondientes a un
periodo o un periodo intermedio, la NIC 38 prohibe el posterior
reconocimiento de estas cantidades como parte del costo de un
activo intangible.
9. Tras el reconocimiento inicial, la NIC 38 exige que los
activos intangibles sean medidos utilizando uno de los dos
siguientes tratamientos:
(a) Tratamiento por punto de referencia: costo menos
amortización acumulada y cualquier deterioro acumulado
del valor del activo, o bien
(b) Tratamiento alternativo permitido: valor revaluado
menos la amortización acumulada, practicada con
posterioridad, y cualquier deterioro del valor del activo
posterior a la revaluación. El valor revaluado debe ser
igual al valor razonable correspondiente al activo. No
obstante, este segundo tratamiento se permite si, y sólo
si, el citado valor razonable puede ser determinado con
referencia a un mercado
activo existente para el activo intangible. Además, una
vez que la empresa haya escogido este tratamiento, la NIC 38
exige que las revaluaciones se hagan con la suficiente
periodicidad, como para que el valor en libros del activo
intangible no difiera, de forma significativa, del importe que
se podría determinar utilizando el valor razonable
existente en la fecha de cierre del periodo. La NIC 38
también especifica cómo deben ser revaluados los
activos intangibles y si el incremento o decremento, debidos a
la revaluación, deben ser reconocidos en el estado de
resultados o directamente en el patrimonio
neto.
10. La NIC 38 exige que todos los activos intangibles
sean amortizados, sobre una base sistemática, a lo largo
de un periodo de tiempo que
represente la mejor estimación de su vida útil.
Existe una presunción, que puede ser rechazada en ciertos
casos justificados, de que la vida útil de un activo
intangible no puede exceder de veinte años, contados desde
el momento en que el elemento está disponible para ser
utilizado. La NIC 38 no permite asignar a ningún activo
intangible una vida útil ilimitada. El proceso de
amortización debe comenzar cuando el activo esté
disponible para ser utilizado.
11. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente
de que la vida útil de un determinado activo intangible
puede superar el periodo de veinte años. En tales casos,
la NIC 38 exige que la empresa:
(a) amortice el activo intangible a lo largo del
periodo que represente la mejor estimación de su vida
útil;
(b) proceda a estimar el importe recuperable del
activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de
identificar si se ha producido una pérdida por deterioro
en su valor, y
(c) revele, en las notas a los estados financieros,
las razones por las que la presunción de que la vida
útil de un activo intangible no debe superar los veinte
años, ha sido rechazada, indicando los factores que se
han tenido en cuenta para determinar la vida útil del
activo cuya duración es superior.
12. La NIC 38 exige que el método de
amortización utilizado refleje el patrón de
consumo, por
parte de la empresa, de los beneficios económicos
derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser
determinado de forma fiable, deberá adoptarse el
método lineal de amortización. El importe de
amortización calculado debe ser reconocido como gasto del
periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad
permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en
libros de otro activo.
13. La NIC 38 obliga a suponer que el valor residual de un activo
intangible es nulo, a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero,
para comprar el activo al final de su vida útil; o bien
que
(b) haya un mercado activo para la clase de
activo intangible en cuestión, y sea probable que tal
mercado subsista al final de la vida del mismo.
14. Para valorar si un determinado activo intangible ha
sufrido un deterioro del valor , la empresa aplicará la
NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. Por otra parte, la
NIC 38 exige que la empresa proceda a estimar, con una
periodicidad mínima anual, el importe recuperable de cada
uno de los activos intangibles que no estén disponibles
para su utilización.
15. La NIC 38 estará en vigencia para los periodos
contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de
1999. Se aconseja a las empresas la
aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha.
16. Para contemplar la primera aplicación de la NIC 38, se
incluyen ciertas disposiciones transitorias, que exigen una
aplicación retrospectiva en los siguientes
casos:
(a) siempre que sea necesario eliminar una partida que
no cumpla las condiciones para su reconocimiento como activo
intangible, según la NIC 38, o bien
(b) si la medición dada anteriormente a la
partida contradice los principios
establecidos en la NIC 38 (por ejemplo, si el activo intangible
no ha sido objeto de amortización en el pasado, o si ha
sido objeto de revaluación sin referencia alguna a una
mercado activo).
En los demás casos, se exige la aplicación
prospectiva de los requisitos de reconocimiento y
amortización de los activos intangibles (por ejemplo, la
NIC 38 prohíbe el reconocimiento de activos intangibles
generados internamente, que no hayan sido reconocidos con
anterioridad al momento de la entrada en vigencia) o se permite
esta aplicación a partir de la entrada en vigencia (por
ejemplo, la NIC 38 aconseja el reconocimiento de los activos
intangibles adquiridos mediante una combinación de
negocios, que se haya contabilizado como una adquisición,
si no se ha procedido a su reconocimiento con
anterioridad).
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
caso de partidas no significativas (véase el
párrafo 12 del Prólogo).
El
objetivo de
esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos
intangibles, que no estén contemplados
específicamente en otra Norma Internacional de
Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas procedan a
reconocer un activo intangible si, y sólo si, se cumplen
ciertos criterios. La Norma también especifica cómo
determinar el valor en libros de los activos intangibles, y exige
que se revelen ciertas informaciones complementarias, en las
notas a los estados financieros, que hagan referencia a estos
elementos.
1. Esta
Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a
contabilizar activo intangibles, excepto en los siguientes
casos:
(a) los activos intangibles que estén tratados
en otras Normas Internacionales de Contabilidad;
(b) activos financieros, según se han definido
en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar;
(c) las concesiones sobre minas y yacimientos,
así como los gastos de exploración, desarrollo y
extracción de minerales, petróleo, gas natural y
otros recursos
naturales no renovables; y
(d) aquellos activos intangibles que aparecen en las
compañías de seguro, derivados de las
pólizas de los asegurados.
2. En el caso de que otra Norma Internacional de
Contabilidad se ocupe de una clase específica de activo
intangible, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la
presente. Como ejemplos de lo anterior, esta Norma no es
aplicable a:
(a) Los activos intangibles mantenidos por la empresa
para su venta en el
curso ordinario de sus actividades (véase al respecto la
NIC 2, Inventarios,
así como la NIC 11, Contratos de
Construcción);
(b) Activos por impuestos
diferidos (véase al respecto la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias);
(c) Arrendamientos que caigan dentro de las reglas
establecidas en la NIC 17, Arrendamientos;
(d) Activos que tengan relación con las
prestaciones
a suministrar a los empleados, por sus beneficios a largo plazo
(véase la NIC 19, Beneficios a los
Empleados);
(e) Plusvalía comprada surgida de las
combinaciones de negocios (véase la NIC 22,
Combinaciones de Negocios);
(f) Los activos financieros, según se han
definido en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar. El
reconocimiento y medición de algunos activos financieros
se puede encontrar en las siguientes Normas: NIC 25,
Contabilización de las Inversiones; NIC 27, Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de
Inversiones en Subsidiarias; NIC 28, Contabilización de
Inversiones en Empresas Asociadas, NIC 31, Información
Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos y
NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.
3. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos
en, o contener, una esencia de naturaleza
tangible, como es el caso de un disco compacto (en el caso de
programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una
licencia o patente) o de una película. En el proceso de
determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e
intangibles, debe ser tratado según la NIC 16,
Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible,
según la presente Norma, se requiere efectuar el juicio
oportuno, que permita evaluar cuál de los dos elementos
tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los
programas informáticos para una máquina herramienta
controlada por computadora,
que no puede funcionar sin un programa
específico, son una parte integrante del equipo, y
serán tratados como elementos de las propiedades, planta y
equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo
de una computadora. Cuando los programas informáticos no
constituyan parte integrante del equipo, serán tratados
como activos intangibles.
4. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a
los desembolsos por gastos de publicidad, a los de
formación del personal, a los de puesta en marcha de la
actividad, o de la empresa, y a los correspondientes a las
actividades de investigación y desarrollo. Las actividades
de investigación y desarrollo están orientadas al
desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este
tipo de actividades puede derivarse un activo con apariencia
física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia tangible
del elemento es de importancia secundaria con respecto a sus
componentes intangibles, que vienen constituidos por el
conocimiento incorporado al activo en cuestión.
5. En el caso de un arrendamiento
financiero, el activo subyacente puede ser tangible o
intangible. Después de haber efectuado el reconocimiento
inicial en las cuentas, el
arrendatario se enfrentará con un activo intangible,
mantenido bajo la forma de un arrendamiento
financiero, al que pudiera ser de aplicación la
normativa de este Pronunciamiento. Los derechos de concesión
o licencia, para productos
tales como películas, grabaciones en vídeo, obras
de teatro,
manuscritos, patentes y derechos reprográficos,
están excluidos del alcance de la NIC 17, Arrendamientos,
pero caen dentro del contenido de la presente.
6. Las exclusiones del alcance de una Norma Internacional de
Contabilidad pueden producirse cuando, en el caso de ciertas
actividades u operaciones,
éstas sean de una naturaleza tan especializada que puedan
dar lugar a problemas
contables, siendo entonces preciso un tratamiento diferente. Tal
es el caso de los desembolsos por exploración, desarrollo
o extracción de petróleo, gas y otros
depósitos minerales, en las industrias
extractivas, así como de los contratos entre las
compañías de seguros y los
tomadores de las pólizas de seguro. Por tanto, esta Norma
no es de aplicación a los desembolsos realizados en tales
actividades. No obstante, esta Norma será de
aplicación a otros activos intangibles (como los programas
informáticos) y otros tipos de desembolsos (como por
ejemplo los de inicio de la actividad), que se pueden presentar
en las empresas dedicadas a la extracción o en las
compañías de seguro.
7. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Un activo intangible es un activo identificable, de
carácter no monetario y sin apariencia física, que
se posee para ser utilizado en la producción o suministro
de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para
funciones relacionadas con la administración de la entidad.
Un activo es todo recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de
sucesos pasados, y
(b) del que la empresa espera obtener, en el futuro,
beneficios económicos.
Son activos monetarios tanto el dinero en
efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas
cantidades fijas o perfectamente determinables de dinero.
Investigación es todo aquel estudio original y
planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos
conocimientos científicos o
tecnológicos.
Desarrollo es la aplicación de los resultados de
la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño
en particular para la producción de materiales,
productos, métodos,
procesos o
sistemas nuevos,
o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su
producción o uso comercial.
Amortización es la distribución sistemática del importe
depreciable de un activo intangible entre los años de su
vida útil estimada.
Importe depreciable de un activo sometido a
depreciación es su costo histórico o la cantidad
que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha
deducido el valor residual.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el
activo amortizable por parte de la empresa, o bien
(b) el número de unidades de producción
o similares que se espera obtener del mismo por parte de la
entidad.
Costo histórico es el importe de dinero o
medios
líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable
de la contraprestación entregada para comprar un activo,
en el momento de su adquisición o construcción por
parte de la empresa.
Valor residual es el importe neto que la empresa espera
obtener de un activo al final de su vida útil,
después de haber deducido los eventuales costos derivados
de la desapropiación.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
adecuadamente informados, en una transacción
libre.
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas
las condiciones siguientes:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el
mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o
vendedores para un determinado bien o servicio,
y
(c) los precios
están disponibles para el público.
La pérdida por deterioro es el importe en que
excede, al importe recuperable de un activo, su valor en
libros.
Valor en libros es el importe por el que se incluye un
activo en el balance de situación general, después
de deducir la amortización acumulada y las pérdidas
por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.
Activos intangibles
8. Con
frecuencia, las empresas emplean recursos, o incurren en pasivos,
por la adquisición, desarrollo, mantenimiento
o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento
científico o tecnológico, diseño e
implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas,
licencias o concesiones, propiedad
intelectual, conocimientos comerciales o marcas (incluyendo
denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros
ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en
esta amplia denominación son los programas
informáticos, las patentes, los derechos de
autor, las películas, las listas de clientes, los
derechos a recibir intereses hipotecarios, las licencias de
pesca, las
cuotas de importación, las franquicias,
las relaciones con clientes o suministradores, la lealtad de los
clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales.
9. No todos los activos descritos en el párrafo 8 cumplen
los elementos de la definición de activo intangible, esto
es, identificabilidad, control sobre el
recurso en cuestión y existencia de beneficios
económicos futuros. Si una partida, de las que
están reguladas por esta Norma, no cumpliese la
definición de activo intangible, el importe derivado de su
adquisición o de su generación interna, por parte
de la empresa, se reconocerá como gasto del periodo en el
que se ha producido. No obstante, si la partida en
cuestión ha sido adquirida dentro de una
combinación de negocios, tratada contablemente como una
adquisición, formará parte de la plusvalía
comprada que se reconozca en el momento de la compra
(véase el párrafo 56).
Identificabilidad
10. La definición dada para un
activo intangible exige que el mismo sea perfectamente
identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente de la
plusvalía comprada. La plusvalía comprada, surgida
en una combinación de negocios que se trata contablemente
como una adquisición, representa contablemente un pago
hecho por la empresa adquirente, anticipando beneficios
económicos futuros. Estos beneficios económicos
futuros pueden tener su origen en la sinergia que
se produzca entre los activos identificables adquiridos, o bien
proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones
para su reconocimiento como tales en los estados financieros,
pero por los que la empresa adquirente está dispuesta a
pagar dinero cuando realiza la adquisición.
11. Un activo intangible puede ser identificado claramente como
diferente a la plusvalía comprada, si tal elemento es
separable. Un activo tendrá el carácter de
separable siempre que la empresa pueda alquilarlo, venderlo,
cambiarlo o distribuir los beneficios económicos futuros,
atribuibles a tal activo, sin tener que disponer también
de los beneficios del mismo tipo que pertenezcan a otros activos,
utilizados en la misma actividad generadora de ingresos.
12. La separabilidad no es una condición necesaria para la
identificabilidad, puesto que la empresa puede ser capaz de
identificar un activo de distintas formas. Por ejemplo, si un
determinado activo intangible se adquiere conjuntamente con otros
activos, la transacción puede suponer la transferencia de
derechos legales, que permitan a la empresa identificar el activo
intangible en cuestión. De forma similar, si mediante un
proyecto
interno la entidad pretende crear derechos de carácter
legal para su utilización, la naturaleza que posean tales
derechos puede ayudar a la empresa en la identificación
del activo intangible subyacente, que ha sido generado
internamente. Por otra parte, si un cierto activo genera
beneficios económicos sólo cuando está en
combinación con otros activos, el mismo será
identificable siempre que la empresa sea capaz de identificar, a
su vez, los beneficios económicos futuros que procedan del
activo en cuestión.
Control
13. Una empresa controlará un
determinado activo siempre que tenga el poder de
obtener los beneficios económicos futuros que procedan de
los recursos subyacentes en el mismo, y además pueda
restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La
capacidad que la empresa tiene para controlar los beneficios
económicos futuros, en el caso de elementos tales como
propiedades, planta y equipo, tiene su justificación,
normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante la
justicia. En
ausencia de tales derechos de tipo legal, será más
difícil demostrar que existe control. No obstante, la
exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una
condición necesaria para la existencia de control, puesto
que la empresa puede muy bien ejercer el control, sobre los
citados beneficios económicos, de alguna otra manera.
14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar
lugar a beneficios económicos futuros. La empresa
controlará tales beneficios si, por ejemplo, tiene
protegidos tales conocimientos por derechos legales tales como la
propiedad
intelectual, la restricción de los acuerdos comerciales
(si están permitidos), o bien por una obligación
legal de los empleados que deban mantener la
confidencialidad.
15. Una empresa puede poseer un equipo de personas capaces, de
manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de
competencia
mediante la formación especializada, cuyo desembolso
producirá beneficios económicos en el futuro. La
empresa puede también esperar que su plantilla
continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin
embargo, normalmente la empresa tendrá un control
insuficiente, sobre los beneficios futuros esperados que pueda
producir un equipo de empleados con mayor especialización,
como para poder considerar que los importes dedicados a la
formación cumplen la definición de activo
intangible. Por razones similares, es improbable que las
habilidades técnicas o
gerenciales, de carácter específico, cumplan con la
definición de activo intangible, a menos que estén
protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar
los beneficios económicos que se espera de ellas, y
además cumplan las demás condiciones de la
definición de activo intangible.
16. La empresa puede tener una cartera de clientes, o una
determinada cuota de mercado, y esperar que, debido a los
esfuerzos empleados en desarrollar relaciones y lealtad de los
clientes, éstos vayan a continuar demandando los bienes y
servicios ofrecidos por la entidad. Sin embargo, en ausencia de
derechos legales, u otras formas de control, que protejan esta
expectativa de relaciones, o de lealtad continuada por parte de
los clientes, la empresa tendrá por lo general un grado de
control insuficiente sobre los beneficios económicos, que
se podrían derivar de las mismas, como para poder
considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de
mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes)
cumplen la definición de activo intangible.
Beneficios económicos futuros
17. Entre los beneficios económicos
futuros que pueden proceder de un activo intangible se incluyen
los ingresos procedentes de la venta de productos o servicios,
los ahorros de costo y otros rendimientos que se deriven del uso
del activo por parte de la empresa. Por ejemplo, el uso de la
propiedad intelectual, dentro del proceso de producción,
puede reducir los costos de
producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos
futuros.
Reconocimiento
y medición iniciales de un activo
intangible
18. El reconocimiento de una partida como
activo intangible exige, para la empresa, demostrar que el
elemento en cuestión cumple tanto:
(a) la definición de activo intangible
(véanse los párrafos 7 a 17), como
(b) los criterios para su reconocimiento establecidos
en esta Norma (véanse los párrafos 19 a
55).
19. Un activo intangible debe ser objeto de
reconocimiento como activo si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos
futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa,
y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma
fiable.
20. La empresa debe evaluar la probabilidad de
obtener beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que
representen las mejores estimaciones de la gerencia
respecto al conjunto de condiciones económicas que se
darán a lo largo de la vida útil del activo.
21. La empresa utilizará su juicio para evaluar el grado
de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos
futuros, que se han atribuido al uso del activo, a partir de la
evidencia disponible en el momento de proceder al reconocimiento
inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de
fuentes
externas.
22. La medición inicial de un activo intangible debe
hacerse por su costo histórico de adquisición o
producción.
Adquisición independiente
23. Si se adquiere el activo intangible de
forma separada e independiente, por lo general el costo del mismo
podrá ser medido de forma fiable. Esto será
particularmente cierto cuando la contraprestación por la
compra del mismo revista la
forma de efectivo u otros activos de tipo monetario.
24. El costo histórico de adquisición o
producción de un activo intangible comprende su precio de
compra, incluyendo los aranceles o
los impuestos que graven la adquisición y que no sean
recuperables por parte de la empresa, y todos los desembolsos
directamente atribuibles a la preparación del activo para
el uso al que va destinado. Entre los desembolsos directamente
atribuibles estarán, por ejemplo, los honorarios
profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y
descuentos comerciales que pudiera haber, se deducen en el
cálculo
del costo histórico.
25. Si, en la adquisición de un activo intangible, se
procediese a diferir el pago por un periodo mayor del normal en
las transacciones a crédito, su costo sería el precio
equivalente al contado. La diferencia entre el precio a pagar y
el precio equivalente se reconocerá como un gasto
financiero, a lo largo del periodo hasta que finalicen los pagos,
a menos que se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento
alternativo permitido en la NIC 23, Costos por intereses.
26. Si un determinado activo intangible se adquiere a cambio de la
emisión de instrumentos de capital por
parte de la empresa compradora, el costo del activo será
igual al valor razonable de los instrumentos de capital, que a su
vez serán iguales al valor razonable del
activo.
Adquisición como parte de una
combinación de negocios
27. Según lo establecido en la NIC
22, Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo
intangible en una combinación que se trata contablemente
como adquisición, el costo del mismo se determinará
a partir de su valor razonable en la fecha en que tenga lugar la
adquisición.
28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el costo (en
este caso, el valor razonable) de un activo intangible, adquirido
en una combinación de negocios, puede ser medido con
suficiente fiabilidad como para reconocerlo por separado. Los
precios de cotización, cuando existe un mercado activo,
proporcionarán la medida más fiable para el valor
razonable (véase también el párrafo 67). El
precio apropiado de mercado es el precio comprador. Si no
estuvieran disponibles los precios para el comprador, puede
estimarse el valor razonable a partir de los precios pagados en
las últimas transacciones realizadas en el mercado,
siempre y cuando no haya habido un cambio significativo en las
condiciones del mismo, entre la fecha de estas transacciones y la
de estimación del valor razonable.
29. Si no existiera un mercado activo para el activo intangible,
su costo habrá de reflejar, utilizando la mejor
información disponible, el importe que la empresa hubiera
satisfecho, en el momento de la adquisición, por el
activo, en una transacción libre, realizada entre un
comprador y un vendedor experimentados. Para determinar este
importe, la empresa tendrá que considerar el resultado de
las transacciones recientes realizadas sobre activos
similares.
30. Ciertas empresas, que están implicadas habitualmente
en la compra y venta de determinados activos intangibles, han
desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta,
sus valores
razonables. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la
medición inicial de un activo intangible adquirido, dentro
de una combinación de negocios que se ha calificado como
adquisición, siempre que su objetivo sea estimar el valor
razonable, tal como ha sido definido en esta Norma, y en ellas se
tengan en cuenta las transacciones y prácticas de venta
corrientes en el sector industrial al que pertenece el activo en
cuestión. Entre estas técnicas se incluirá,
cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos
que sean reflejo de las transacciones corrientes, sobre
determinados indicadores
que muestran el rendimiento del activo (tales como ingresos,
cuotas de mercado, ganancia de operación, etc.), y
también el descuento de los flujos netos de efectivo
estimados para el elemento intangible.
31. De acuerdo con la presente Norma, y teniendo en cuenta los
requisitos de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, en lo que se
refiere al reconocimiento de los activos y pasivos
identificables:
(a) el adquirente reconocerá un activo
intangible, que cumpla los criterios de reconocimiento
establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal
activo no había sido objeto de reconocimiento previo en
los estados financieros de la empresa adquirida, y
(b) si el costo (en este caso, el valor razonable) de
un activo intangible, que se adquiere formando parte de una
combinación de negocios, tratada como una
adquisición, no pudiera ser medido de forma fiable, no
podría reconocerse como activo intangible independiente,
pero se incluiría dentro de la plusvalía comprada
(véase el párrafo 56).
32. A menos que exista un mercado activo para el activo
intangible, adquirido en una combinación de negocios que
es una adquisición, la NIC 22, Combinaciones de Negocios,
limita el importe del costo por el que se reconocerá
inicialmente un activo intangible a una cantidad tal que no haga
surgir una minusvalía comprada, ni aumente su saldo, en la
fecha en que se produce la adquisición.
Adquisición mediante una subvención del
gobierno
33. En algunos casos, el activo intangible
puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico,
mediante una subvención del gobierno. Esto
puede suceder en los casos en que las autoridades transfieren o
asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos
sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras
de radio o televisión, licencias de
importación, o bien cuotas o derechos de acceso a otros
recursos de carácter restringido. Según lo
establecido en la NIC 20, Contabilidad de las Subvenciones del
Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas
Gubernamentales, la empresa puede elegir reconocer, inicialmente,
tanto el activo intangible como la subvención por su valor
razonable. Si la empresa no escoge el tratamiento contable
descrito, procederá a reconocer el activo, inicialmente,
por un valor simbólico, (según el otro tratamiento
permitido en la NIC 20), más cualquier eventual gasto que
sea directamente atribuible a las operaciones de
preparación, del activo en cuestión, para el uso al
que va destinado.
Intercambios de activos
34. Un activo intangible puede ser
adquirido, total o parcialmente, a cambio de otro activo
intangible diferente, o bien a cambio de cualquier otro activo.
El costo de tal partida será medido según el valor
razonable del activo recibido, que será equivalente al
valor razonable del activo entregado a cambio, ajustado en su
caso por los importes de efectivo o equivalentes líquidos
transferidos en la operación.
35. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de otro
activo similar, que tenga un uso parecido en la misma
línea de actividad productiva, y que posea un valor
razonable similar. Un activo intangible puede, también,
ser vendido a cambio de instrumentos de capital sobre un activo
similar. En ambos casos, debido a que el proceso de
realización de las ganancias no ha sido completado, no se
reconocerán pérdidas ni ganancias en la
transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos
adquiridos será el valor en libros de los activos
entregados. No obstante, la consideración del importe del
valor razonable del activo recibido a cambio, en estas
operaciones, puede poner de manifiesto la existencia de una
pérdida por deterioro del valor en el activo entregado a
cambio. En esas circunstancias, se reconocerá tal
pérdida por deterioro del valor, en el activo entregado, y
se asignará al nuevo activo el valor en libros del activo
entregado después de haber tenido en cuenta tal
decremento.
Plusvalía generada internamente
36. La plusvalía generada
internamente no debe ser reconocida como activo.
37. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar
beneficios económicos futuros, pero ello no produce la
generación de un activo intangible, que cumpla con los
criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo,
tales importes se describen como contribuciones a la
plusvalía generada internamente. Esta plusvalía,
generada por la propia empresa, no se reconoce como un activo
porque no constituye un recurso identificable, controlado por la
entidad, que pueda ser medido de forma fiable a su costo de
adquisición o producción.
38. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre
el valor de mercado de la empresa y el valor en libros de sus
activos identificables netos, pueden captar una amplia variedad
de factores que afectan al valor de la empresa en su conjunto.
Sin embargo, no se puede considerar que tales diferencias
representan el costo de eventuales activos intangibles
controlados por la empresa.
Otros activos intangibles generados
internamente
39. En ocasiones, es difícil evaluar
si un activo intangible generado internamente cumple los
criterios para su reconocimiento como activo. En efecto,
frecuentemente resulta difícil:
(a) determinar si, y en qué momento, existe un
activo identificable del que se derive una probable
generación de beneficios económicos en el futuro,
y
(b) establecer el costo del activo de forma fiable,
puesto que, en ciertos casos, el costo de generar un activo
intangible internamente, no puede distinguirse del costo de
mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, o
bien el costo de desarrollar día a día las
actividades de la empresa.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos
para el reconocimiento y medición inicial de un activo
intangible, la empresa aplicará las condiciones y
guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que
siguen, a la hora de considerar la posible generación de
activos de forma interna.
40. Para evaluar si un determinado activo intangible generado
internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, la
empresa considerará dos fases en la generación del
posible activo, a saber:
(a) la fase de investigación, y
(b) la fase de desarrollo.
A pesar de que los términos
"investigación" y "desarrollo" han sido objeto de
definición en esta Norma, los de "fase de
investigación" y "fase de desarrollo" tienen, para los
propósitos de este Pronunciamiento, un significado
más amplio.
41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase
de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto
interno para crear un activo intangible, procederá a
tratar los desembolsos que ocasione tal proyecto como si hubiesen
sido incurridos sólo en la fase de
investigación.
Fase de investigación
42. No se procederá a reconocer
activos intangibles surgidos de la investigación (o de la
fase de investigación en proyectos
internos). Los desembolsos por investigación (o de la fase
de investigación, en el caso de proyectos internos), deben
reconocerse como gastos del periodo en el que se incurran.
43. Esta Norma toma la postura de que, en la fase de
investigación de un proyecto, la empresa no puede
demostrar que exista activo alguno de carácter intangible,
que pueda generar probables beneficios económicos en el
futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se
reconocerán siempre como gastos, en el momento en que se
produzcan.
44. Son ejemplos de actividades de investigación las
siguientes:
(a) actividades dirigidas a obtener nuevos
conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de
resultados de la investigación u otro tipo de
conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas válidas
para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
servicios, y
(d) la formulación, diseño,
evaluación y selección final de posibles
alternativas para nuevos, o sustancialmente mejorados,
materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
servicios.
Fase de desarrollo
45. Un activo intangible, surgido del
desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno),
debe ser reconocido como tal si, y sólo si, la empresa
puede demostrar todos y cada uno de los extremos
siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la
producción del activo intangible, de forma que pueda
estar disponible para su utilización o su
venta;
(b) Su intención de completar el activo
intangible en cuestión, para usarlo o
venderlo;
(c) Su capacidad de utilizar o vender el activo
intangible;
(d) La forma en que el activo intangible vaya a
generar probables beneficios económicos en el futuro.
Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar la
existencia de un mercado para la producción que genere
el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el
caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del
mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos
técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el
desarrollo y para usar o vender el activo
intangible.
(f) Su capacidad para evaluar, de forma fiable, el
gasto atribuible al activo intangible durante su
desarrollo.
46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la empresa
puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y
demostrar que el mismo puede generar probables beneficios
económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de
desarrollo, en un proyecto, cubre etapas más avanzadas que
la fase de investigación.
47. Son ejemplos de actividades de desarrollo las
siguientes:
(a) el diseño, construcción y prueba,
preliminar a la producción o utilización, de
modelos y
prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que
impliquen tecnología nueva;
(c) el diseño, construcción y
operación de una planta piloto, que no tenga una
escala
económicamente rentable para la producción
comercial, y
(d) el diseño, construcción y prueba de
una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente
mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas
o servicios.
48. Con el fin de demostrar cómo puede, un
determinado activo intangible, generar probables beneficios
económicos futuros, la empresa evaluará los
rendimientos económicos que se recibirán del mismo
utilizando los principios de la NIC 36, Deterioro del Valor de
los Activos. Si el activo en cuestión sólo genera
sus rendimientos cuando actúa en combinación con
otros activos, la empresa aplicará el concepto de
unidad generadora de efectivo, tal y como se ha establecido en la
NIC 36.
49. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y
obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser
demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de
negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos,
financieros o de otro tipo necesario, así como la
capacidad de la empresa para asegurarse tales recursos. En
ciertos casos, la empresa demostrará la disponibilidad de
la financiación externa, obteniendo del prestamista una
indicación de su voluntad positiva de financiar el plan
presentado.
50. Con frecuencia, el sistema de costos
de la empresa puede medir de forma fiable los costos que conlleva
la generación interna de un activo intangible, tales como
los sueldos y otros gastos necesarios para asegurar los derechos
intelectuales
o las licencias o los programas informáticos desarrollados
al efecto.
51. No deben ser reconocidos como activos intangibles las marcas,
las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o
denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras
partidas similares que se hayan generado internamente.
52. En esta Norma se mantiene el punto de vista de que tales
desembolsos realizados en marcas, cabeceras de periódicos,
sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras
partidas similares, si provienen de proyectos generados
internamente, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la
actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, tales
partidas no se reconocerán como activos
intangibles.
Costo de un activo intangible generado
internamente
53. El costo de un activo intangible
generado internamente, para los propósitos del
párrafo 22, será la suma de los desembolsos
incurridos desde el momento en que el elemento cumple las
condiciones para su reconocimiento, establecidas en los
párrafos 19, 20 y 45. El párrafo 59 prohibe
reexpresar, en forma de elementos del activo, los gastos
reconocidos previamente como componentes del estado de
resultados, ya sea en estados financieros anuales o en
información financiera intermedia.
54. El costo de un activo intangible, generado internamente,
comprenderá todos los desembolsos de las actividades de
crear, producir y preparar el activo para el uso al que va
destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente,
así como los que puedan distribuirse al mismo con
criterios razonables y uniformes. En este costo se incluyen, en
la medida que sean de aplicación:
(a) Los desembolsos por materiales y servicios
utilizados o consumidos en la generación del activo
intangible.
(b) Los sueldos y
salarios, así como otros costos similares, del
personal encargado directamente de la generación del
activo.
(c) Todos los desembolsos directamente atribuibles a
la generación del activo, tales como los honorarios por
registrar la propiedad y la amortización de las patentes
o licencias utilizadas para generarlo.
(d) Los costos indirectos, necesarios para la
generación del activo en cuestión, que puedan ser
distribuidos al mismo con criterios razonables y uniformes (por
ejemplo, la distribución de la depreciación de
los activos tangibles, las primas de seguro y los alquileres).
La distribución de los costos indirectos se hará
con criterios similares a los utilizados para la
distribución de costos a los inventarios (véase
la NIC 2, Inventarios). En la NIC 23, Costos por Intereses, se
establecen los criterios para el reconocimiento de los
intereses como componentes del costo de los activos intangibles
generados internamente.
55. Los siguientes conceptos no son componentes del
costo de los activos intangibles generados
internamente:
(a) los desembolsos por gastos administrativos, de
venta u otros gastos indirectos de carácter general para
la empresa, salvo que su importe pueda ser atribuido
directamente a la preparación del activo para el uso al
que va destinado;
(b) los costos derivados de las ineficiencias,
claramente identificados, y las pérdidas en las que se
haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento
normal esperado, y
(c) los gastos de formación del personal que ha
de trabajar con el activo.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 53
Una
empresa tiene, en la fase de desarrollo, un nuevo proceso
productivo. A lo largo del año 20X5, los desembolsos
ocasionados por el mismo fueron de 1.000, de los cuales 900
fueron incurridos antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras que
los 100 restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre
del 20X5. La empresa es capaz de demostrar que, al 1 de diciembre
del 20X5, el proceso productivo en desarrollo cumplía los
criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se
estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos
incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500
(considerando debidamente, en el cálculo del mismo, los
desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del
proceso productivo antes de poder ser utilizado).
Al final del 20X5, se reconocerá el proceso productivo
como un activo intangible, con un costo de 100 (igual a los
desembolsos incurridos desde el momento en que se cumplieron los
criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de
diciembre). Los desembolsos, por importe de 900, en los que se
incurrió antes del 1 de diciembre del 20X5 se
reconocerán como cargos en el estado de resultados del
periodo, puesto que no se cumplieron los criterios de
reconocimiento hasta esa fecha. Estos importes nunca
formarán parte del costo que tenga el proceso productivo,
una vez reconocido en el balance de situación
general.
A lo largo del año 20X6, los desembolsos
incurridos han sido por importe de 2.000. Al final del año
20X6, se estima que el importe recuperable del conjunto de
conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento,
asciende a 1.900 (considerando debidamente, en el cálculo
del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el
desarrollo del proceso productivo antes de poder ser
utilizado).
Al final del 20X6, el costo del proceso productivo será
de 2.100 (100 por desembolsos reconocidos al final del 20X5,
más los 2.000 incurridos en el 20X6). La empresa
reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por
importe de 200, con el fin de ajustar el valor en libros que la
partida tiene antes del deterioro de su valor (2.100), hasta
alcanzar su importe recuperable (1.900). Esta pérdida por
deterioro del valor sería objeto de reversión, en
un periodo subsiguiente, siempre que se cumplieran los requisitos
para su reversión, según se establecen en la NIC
36, Deterioro del Valor de los Activos.
56. Los desembolsos realizados como
consecuencia de la adquisición o generación interna
de un elemento intangible deben reconocerse en el estado de
resultados del periodo en el que se incurren, a menos
que:
(a) formen parte del costo del activo intangible en
cuestión y se puedan capitalizar, por cumplir los
criterios de reconocimiento (véanse los párrafos
18 a 55), o bien
(b) la partida en cuestión haya sido adquirida
en una combinación de negocios tratada como una
adquisición, y no pueda ser considerada como activo
intangible, en cuyo caso este importe (incluido en el costo de
adquisición de la empresa comprada) debe pasar a formar
parte del saldo de la plusvalía o minusvalía
comprada, en el momento de la adquisición (véase
la NIC 22, Combinaciones de Negocios).
57. En algunos casos, los desembolsos se realizan para
suministrar a la empresa beneficios económicos futuros,
pero no se adquiere ni crea ningún activo, ni intangible
ni de otro tipo, que pueda ser reconocido como tal. En tales
casos, el importe se reconocerá en el estado de resultados
en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por
costos de investigación se reconocerán siempre como
cargos a los resultados, en el periodo en el que se realizan.
Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados son los
siguientes:
(a) Gastos de establecimiento (costos de puesta en
marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes
formen parte del costo de un elemento de las propiedades,
planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16,
Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos de establecimiento
incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos
legales y administrativos para el reconocimiento de la
personalidad jurídica de la empresa, gastos de
pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad
o gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento
de nuevos productos o procesos.
(b) Gastos de actividades formativas.
(c) Gastos en publicidad y otras actividades
promocionales.
(d) Gastos de reubicación o
reorganización de una parte o la totalidad de una
empresa.
58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide
reconocer a los anticipos como activos, siempre que el pago, por
los bienes o servicios correspondientes, haya sido hecho con
anterioridad a la entrega o prestación de los mismos,
respectivamente, a la empresa.
No-reconocimiento como activos de gastos de periodos
anteriores
59. Los desembolsos, realizados en una
partida de carácter intangible, e inicialmente reconocidos
en el estado de resultados como gastos del periodo
correspondiente por la empresa, ya sea en estados financieros
anuales o en la información financiera intermedia, no
podrán ser reconocidos posteriormente como parte del costo
de un activo intangible.
Desembolsos
posteriores a la adquisición
60. Los desembolsos posteriores, en los que
se incurra tras la adquisición de un activo intangible o
de su terminación por parte de la empresa, deben ser
tratados como cargos al estado de resultados del periodo en el
que se incurra en ellos, salvo que:
(a) sea probable que tales desembolsos permitan al
activo generar beneficios económicos, en el futuro,
adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento
normal del mismo, y además que
(b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos
al activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior
a la compra debe ser añadido como mayor costo al valor
en libros del activo intangible.
61. Los desembolsos realizados en un activo intangible,
con posterioridad a su adquisición o su terminación
por parte de la empresa, se reconocerán como cargos a los
resultados, siempre que vengan exigidos por el mantenimiento del
activo en su nivel inicial previsto de rendimiento. La naturaleza
de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no
será posible determinar si es probable que el importe del
desembolso posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener,
los beneficios económicos que surgen de la empresa por
causa de tales activos. Además, resultará con
frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo
intangible en particular, en lugar de a la empresa en su
conjunto. Por tanto, sólo en raras ocasiones un
determinado desembolso, realizado con posterioridad al
reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o
generado internamente, puede dar lugar a aumentos en el costo
capitalizado del elemento en cuestión.
62. De forma coherente con el párrafo 51, los desembolsos
posteriores a la adquisición, en marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (ya
hayan sido adquiridos al exterior o se hayan generado
internamente), se considerarán siempre gastos del periodo,
con el fin de evitar el reconocimiento de cualquier
plusvalía generada internamente.
Medición
con posterioridad al reconocimiento inicial
Tratamiento por punto de referencia
63. Tras el reconocimiento inicial, los
elementos del activo intangible deben ser contabilizados por su
costo menos la amortización acumulada y las
pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que les hayan
podido afectar.
Tratamiento alternativo permitido
64. Tras el reconocimiento inicial, los
elementos de los activos intangibles deben ser contabilizados por
sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados contablemente
por su valor razonable en la fecha de la revaluación,
menos la amortización acumulada, practicada con
posterioridad, y cualquier pérdida acumulada por deterioro
del valor del activo con posterioridad a la revaluación.
Para fijar el importe de las revaluaciones, según esta
Norma, el valor razonable debe determinarse por referencia a un
mercado activo. Por otra parte, las revaluaciones deben tener
lugar con la suficiente regularidad como para que el valor en
libros del elemento no difiera, de forma significativa, del que
se habría calculado utilizando el valor razonable en la
fecha de cierre del balance.
65. Este tratamiento alternativo permitido no
contempla:
(a) la revaluación de los desembolsos en
activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente
como activos, ni
(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles
por valores diferentes de su costo.
66. El tratamiento alternativo permitido se
aplicará después de haber reconocido el activo
intangible por su costo de adquisición o
producción. No obstante, si sólo se llega a
reconocer, como activo, una parte del costo total del elemento,
por no cumplir éste los criterios de reconocimiento hasta
alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción
(véase el párrafo 53), el tratamiento alternativo
permitido se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por
otra parte, el tratamiento alternativo permitido puede ser
aplicado también a un activo intangible que haya sido
recibido por medio de una subvención del gobierno y se ha
reconocido por un valor simbólico en el balance de
situación general (véase el párrafo 33).
67. Es poco común la existencia de un mercado activo, tal
y como ha sido descrito en el párrafo 7, para las partidas
intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por
ejemplo, en ciertos países pueden existir mercados muy
activos para las licencias de taxi libremente transferibles, para
las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo,
no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, derechos sobre películas o
partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque
cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen
únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles son
objeto de compraventas, los contratos se negocian entre
compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por
ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por tales
razones, el precio que se paga por un activo en una
operación de esta naturaleza puede no suministrar
evidencia alguna sobre el valor razonable de otro distinto.
Finalmente, hay que considerar que los precios de los mercados,
con mucha frecuencia, no están disponibles para el
público en general.
68. La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad
de los valores
razonables de los activos intangibles que son objeto de
revaluación. Si el valor razonable de un activo revaluado
difiere, de forma importante, de su valor en libros, es necesaria
una nueva revaluación. Algunos activos intangibles pueden
experimentar movimientos importantes y de carácter
volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso
practicar revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes
serán innecesarias para activos intangibles con
movimientos insignificantes en sus valores razonables.
69. Cuando se revalúa un activo intangible, la
amortización acumulada hasta el momento de la
revaluación se puede tratar de dos maneras:
(a) ajustándola proporcionalmente en función
del cambio experimentado por el valor en libros bruto antes de
amortizaciones del activo, de forma que el valor en libros
final para el activo intangible, tras la revaluación,
sea igual al importe revaluado que se quiere conseguir, o
bien
(b) eliminándola por compensación con el
valor en libros bruto del activo, de forma que sea el saldo
neto resultante el que se revalúe hasta el importe
correspondiente.
70. Si un activo intangible es objeto de
revaluación, todos los demás activos de su misma
clase deben también ser revaluados, a menos que no exista
un mercado activo para esos elementos.
71. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de
similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Los
elementos que componen una misma clase se revaluarán
simultáneamente, con el fin de evitar una
revaluación selectiva de los activos, y la
presentación de saldos en los estados financieros que
representen una mezcla de costos y valores de diferentes momentos
en el tiempo.
72. Si un elemento intangible, dentro de una clase de activos
intangibles revaluados, no pudiera ser objeto de
revaluación porque no hay un mercado activo para el mismo,
el elemento en cuestión debe ser contabilizado por su
costo de adquisición o producción, menos la
amortización acumulada y las pérdidas por deterioro
del valor, acumuladas, que le hayan podido afectar.
73. Si no pudiera seguir determinándose el valor razonable
de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve
de referencia, el valor en libros del elemento debe ser el
importe revaluado, en la fecha de la última vez que se
haya practicado la revaluación por referencia al mercado
activo, menos la amortización acumulada y las
pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que le hayan
podido afectar a partir de entonces.
74. El hecho de que no continúe habiendo un mercado
activo, para proceder a revaluar un elemento del activo
intangible, puede indicar que el valor de dicho activo se ha
deteriorado, y por tanto que es preciso realizar las
comprobaciones sobre deterioro marcadas en la NIC 36, Deterioro
del Valor de los Activos.
75. Si, en alguna fecha posterior a la desaparición del
mercado activo, el valor razonable del activo intangible pudiera
determinarse de nuevo por referencia al mercado, se
aplicará el tratamiento alternativo permitido desde esa
misma fecha.
76. Cuando se incremente el valor en libros de un activo
intangible como consecuencia de una revaluación, Tal
aumento debe ser llevado directamente a una cuenta de
superávit de revaluación, dentro del patrimonio
neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso
del periodo en la medida en que exprese la reversión de un
decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido
previamente como una pérdida.
77. Cuando se reduce el valor en libros de un activo intangible
como consecuencia de una revaluación, tal
disminución debe ser reconocida como una pérdida
del periodo. No obstante, el decremento debe ser cargado
directamente contra cualquier superávit de
revaluación registrado previamente en relación con
el mismo activo, siempre en la medida en que tal decremento no
exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de
revaluación.
78. Cuando se considere realizado, el superávit de
revaluación acumulado, que forme parte del patrimonio
neto, puede ser transferido directamente a las ganancias
retenidas. El importe total del superávit de
revaluación acumulado se puede considerar realizado cuando
se produzca el retiro o se venda el activo. No obstante,
también puede considerarse realizada una parte del importe
del superávit de revaluación, a medida que
éste sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el importe
que se entenderá como realizado será la diferencia
entre la amortización correspondiente al periodo
corriente, calculada a partir del valor en libros revaluado, y la
que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico
del activo. La transferencia del superávit de
revaluación a las ganancias retenidas no se
realizará a través del estado de
resultados.
Periodo de amortización
79. El importe depreciable de cualquier
elemento del activo intangible debe ser distribuido, de forma
sistemática, sobre los años que componen su vida
útil. Existe una presunción, que puede ser
rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida
útil de un activo intangible no puede exceder de veinte
años, contados desde el momento en que el elemento
está disponible para ser utilizado. La amortización
debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el
uso al que va destinado.
80. A medida que se van consumiendo, con el tiempo, los
beneficios económicos incorporados a los activos
intangibles, se irá reduciendo el valor en libros de los
mismos de forma que refleje este consumo. Esto puede conseguirse
mediante una distribución sistemática del costo del
activo, o de su importe revaluado, menos el valor residual que le
pueda corresponder, como un gasto a lo largo de la vida
útil de elemento. La amortización se
reconocerá con independencia
de que haya habido un aumento, por ejemplo, en el valor razonable
o en el importe recuperable del activo. Para determinar la vida
útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos
factores, entre los que se incluyen:
(a) el uso esperado del activo, por parte de la
empresa, así como si el elemento podría ser
gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo
distinto;
(b) los ciclos típicos de vida del producto,
así como la información pública disponible
sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares
de activos que tengan una utilización
parecida;
(c) la incidencia de la obsolescencia técnica,
tecnológica o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en
la que se va a operar el activo, así como los cambios en
la demanda de
mercado para los productos o servicios fabricados con el
elemento en cuestión;
(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya
sean presentes o potenciales;
(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento
necesarios para conseguir los beneficios económicos
esperados del activo, así como la capacidad y voluntad
de la empresa para alcanzar ese nivel;
(g) el periodo de control sobre el activo, si
estuviera limitado, así como los límites,
ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del
elemento, tales como las fechas de caducidad de los
arrendamientos relacionados con él, y
(h) si la vida útil del activo depende de las
vidas útiles de otros activos poseídos por la
empresa.
81. Dada la experiencia actual de cambios rápidos
en la tecnología, tanto los programas de computadora como
otros activos intangibles están sometidos a una
rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es
probable que su vida útil sea corta.
82. Las estimaciones de la vida útil de un activo
intangible se vuelven, por lo general, menos fiables a medida que
la vida útil potencial se incrementa. En esta Norma se
adopta la presunción de que es improbable que la vida
útil de los elementos del activo intangible sea mayor de
veinte años.
83. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente
de que la vida útil, de un determinado activo intangible,
va a superar el anterior periodo de veinte años. En tales
casos, en los que se rechaza la presunción de que la vida
útil no va a superar los veinte años, la
empresa:
(a) amortizará el activo intangible en el
periodo que represente la mejor estimación de su vida
útil;
(b) estimará el importe recuperable del activo
intangible, al menos, anualmente, con el fin de detectar
cualquier pérdida por deterioro del valor del elemento
(véase el párrafo 99), y
(c) revelará a través de una nota las
razones por las que ha rechazado la citada presunción,
así como los factores que han jugado un papel importante
en la determinación de la vida útil del activo
intangible (véase el párrafo 11.a).
Ejemplos
A. La empresa ha comprado un derecho exclusivo para
producir electricidad de
origen hidráulico para un periodo de sesenta
años. Los costos de generar energía
hidráulica son mucho menores que los de producirla
utilizando fuentes alternativas. Se espera que, dentro del
área geográfica que rodea a la central
hidroeléctrica, se demande una
importante cantidad de electricidad durante, al menos, los
próximos sesenta años.
La empresa amortizará el costo del derecho a producir
electricidad en un periodo de sesenta años, salvo que
encuentre evidencia de que la vida útil de la
concesión es más corta.
B.
La empresa ha adquirido el derecho a operar una autopista de
peaje durante un periodo de treinta años. No existen
planes de construcción de carreteras alternativas en el
área cubierta por la autopista. Se espera que la
autopista esté en uso por un periodo mínimo de
treinta años.
La empresa amortizará el costo de los derechos de
explotación de la autopista en un periodo de treinta
años, salvo que encuentre evidencia de que la vida
útil de la concesión es más
corta.
84. La vida útil de un activo intangible puede
ser muy larga, pero siempre estará limitada en el tiempo.
La incertidumbre existente justifica una estimación
prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no
justifica la elección de un periodo de amortización
que sea tan corto que resulte forzosamente irreal.
85. Si el control sobre los beneficios económicos
futuros de un activo intangible se ha logrado a través de
la consecución de derechos legales, que han sido obtenidos
por un periodo limitado de tiempo, la vida útil del activo
en cuestión no debe exceder del periodo cubierto por tales
derechos, a menos que:
(a) los derechos sean renovables, y
(b) la renovación de los mismos sea
prácticamente segura.
86. Pueden existir factores de índole
económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida
útil de un activo intangible: los factores de tipo
económico determinan el periodo a lo largo del cual se
recibirán los beneficios económicos futuros,
mientras que los factores de tipo legal pueden restringir el
intervalo de tiempo en el que la empresa controlará el
acceso a tales beneficios. La vida útil será igual
al más corto de los periodos que vengan determinados por
estos factores.
87. Los siguientes factores, entre otros, indicarán que la
renovación de los derechos legales es prácticamente
segura:
(a) el valor razonable del activo intangible no
experimenta reducciones a medida que se aproxima la fecha
inicial de caducidad, o no se reduce por un importe mayor del
costo de renovar el derecho correspondiente;
(b) existe evidencia (posiblemente a partir de la
experiencia pasada) de que los derechos legales van a ser
renovados, y
(c) existe evidencia de que se cumplirán las
condiciones eventualmente necesarias para obtener la
renovación de los derechos correspondientes.
Método de amortización
88. El método de amortización
utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de
la empresa, de los beneficios económicos derivados del
activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma
fiable, deberá adoptarse el método lineal de
amortización. La cuota de amortización calculada
debe ser cargada como gasto del periodo, a menos que otra Norma
Internacional de Contabilidad permita, o bien exija, que tal
importe se incluya en el valor en libros de otro activo.
89. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir
el importe depreciable de un activo, de forma sistemática,
a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se
encuentran el de amortización lineal, el de tanto
constante sobre valor en libros o el de suma de unidades
producidas. El método usado para cada activo en particular
se seleccionará a partir del patrón esperado de
consumo de los beneficios económicos, y será
aplicado de forma uniforme periodo a periodo, salvo que se
produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los
beneficios económicos derivados del activo. En raras
ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una
evidencia suficiente como para apoyar un método de
amortización que produzca, en los activos intangibles, una
amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar
el método de amortización lineal.
90. Normalmente, la cuota de amortización será
reconocida como un gasto del periodo. No obstante, en ocasiones,
los beneficios económicos, incorporados a un activo, se
absorben dentro de la empresa en la producción de otros
activos, en lugar de dar lugar a un gasto. En tales casos, la
cuota de amortización formará parte del costo de
esos otros activos, de forma que será incluida en su valor
en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos
intangibles utilizados en el proceso de producción, se
incorpora al valor en libros de los inventarios (véase la
NIC 2, Inventarios).
Valor residual
91. Debe suponerse que el valor residual de
un activo intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero,
para comprar el activo al final de su vida útil; o bien
que
(b) haya un mercado activo para la clase de activo
intangible en cuestión, y además:
(i) pueda determinarse el valor residual con
referencia a este mercado, y
(ii) sea probable que tal mercado subsista al final
de la vida útil del mismo.
92. El importe depreciable de un activo se
determinará después de deducir el correspondiente
valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la
empresa espera vender el activo intangible antes de que termine
su vida económica.
93. Si se adopta el tratamiento por punto de referencia, el valor
residual se estimará utilizando los precios que se den en
el mercado, en el momento de la adquisición, para la venta
de un activo similar, que haya alcanzado el final de su vida
útil estimada, y que se haya explotado en similares
condiciones a las que se van a emplear para el activo que se
está valorando. El valor así conseguido no
será objeto de modificaciones posteriores, como
consecuencia de cambios en los precios o en el valor de mercado.
Si se escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará
una nueva estimación del valor residual, coincidiendo con
cada revaluación practicada, para lo cual se
utilizarán los precios que se den en el mercado en ese
momento.
Revisiones del periodo y del método de
amortización
94. Tanto el periodo como el método
de amortización utilizados deben ser objeto de
revisión, como mínimo, al final de cada periodo
contable. Si la nueva vida útil esperada difiere
significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse
el periodo de amortización para reflejar esta
variación. Si se ha experimentado un cambio significativo
en el patrón esperado de generación de beneficios
económicos por parte del activo, el método de
amortización debe ser modificado para que refleje estos
cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el periodo y en
el método de amortización, produzcan en las cuotas
de amortización del periodo en el que se detecten y en los
posteriores, deben ser tratados como cambios en las estimaciones
contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas
Contables.
95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de
manifiesto que la estimación de la vida útil
resulta inapropiada. Por ejemplo, la vida útil puede ser
alargada por causa de desembolsos efectuados con posterioridad a
la adquisición o terminación del activo, siempre
que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y
colocarlas por encima del nivel de rendimiento originalmente
establecido para el mismo. Por lo contrario, el hecho de que se
reconozca una eventual pérdida por deterioro del valor,
puede indicar que es preciso cambiar el periodo de
amortización.
96. Con el transcurso del tiempo, el patrón de
aparición de los beneficios futuros esperados por la
empresa, para un determinado activo intangible, puede cambiar.
Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar
el método de amortización lineal, resulta
más apropiado el método de amortización
basado en aplicar un tanto por ciento constante sobre el valor en
libros al comienzo de cada periodo. Otro caso, que puede servir
para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios
esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos
representados por una licencia, a la espera de actuaciones
ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal caso,
los beneficios económicos, procedentes del activo en
cuestión, pueden no comenzar a recibirse hasta periodos
posteriores.
Recuperabilidad del valor en libros –
pérdidas por deterioro del valor
97. Para determinar si se ha deteriorado el
valor de los activos intangibles, la empresa aplicará la
NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se
explica cómo ha de proceder, la empresa, a revisar el
valor en libros de sus activos, y también cómo ha
de determinar el importe recuperable de un activo determinado,
para proceder en consecuencia a reconocer o a revertir una
pérdida por deterioro en su valor.
98. Según la NIC 22, Combinaciones de Negocios, si una
pérdida por deterioro del valor tiene lugar antes de que
termine el primer periodo contable, comenzado tras la compra de
un activo intangible, dentro de una combinación de
negocios que fue tratada como una adquisición, la
pérdida en cuestión será reconocida como un
ajuste simultáneo en los valores del activo adquirido, de
una parte, y en el valor de la plusvalía o
minusvalía comprada, registradas en el momento de la
combinación, de otra. No obstante, si la pérdida
por deterioro estuviera relacionada con sucesos
específicos, o cambios en las circunstancias, ocurridos
tras la fecha de adquisición, se reconocería
según las prescripciones de la NIC 36, Deterioro del Valor
de los Activos, y no como un ajuste en el valor de la
plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el
momento de contabilizar la combinación de negocios.
99. Además de seguir las prescripciones contenidas en la
NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe
proceder a estimar, al final de cada periodo contable, incluso si
no hubiese indicación de pérdidas por deterioro del
valor, el importe recuperable de los siguientes activos
intangibles:
(a) cada activo de tipo intangible que no esté
todavía disponible para su utilización,
y
(b) cada uno de los activos intangibles cuyo periodo
de amortización excede los veinte años, desde la
fecha en que estuvo disponible para su
utilización.
El importe recuperable debe determinarse utilizando las
reglas contenidas en la NIC 36, procediéndose, en
consecuencia, a reconocer contablemente las pérdidas por
deterioro del valor detectadas.
100. La capacidad que tiene un activo intangible para
generar beneficios económicos, en el futuro, en un importe
suficiente como para recuperar su costo, estará sujeta
normalmente a una gran incertidumbre, hasta el momento en que el
activo esté listo para su utilización. Por tanto,
en esta Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con
una periodicidad anual, la posible pérdida por deterioro
del valor de los activos intangibles, que no estén
todavía preparados para la utilización a la que van
destinados.
101. A veces, es difícil detectar si un determinado activo
intangible ha sufrido una pérdida por deterioro del valor
porque, entre otras cosas, no existe necesariamente una evidencia
cierta del proceso de obsolescencia. Este tipo de dificultad
aparece, en particular, en el caso de activos con una vida
útil prolongada. Como consecuencia de lo anterior, esta
Norma exige, como mínimo, un cálculo anual del
importe recuperable para aquéllos activos cuya vida
útil exceda de veinte años a partir del momento en
que están disponibles para ser utilizados.
102. El requisito de comprobación anual de la
pérdida por deterioro del valor, para los activos
intangibles, se aplicará siempre que al activo se le haya
estimado una vida útil superior a veinte años a
partir del momento en que se comience a utilizar. Por tanto, si
se diera el caso de que, al proceder a reconocerlo inicialmente,
se estimó para un determinado activo intangible una vida
útil menor de veinte años, pero por desembolsos
posteriores fue ampliada hasta superar los veinte años
desde que el activo estuvo dispuesto por primera vez para su
utilización, la empresa ejecutará en todo caso las
comprobaciones sobre pérdidas por deterioro del valor
exigidas por el párrafo 99(b), y procederá a
revelar la información exigida en el párrafo
111(a).
Retiros y
desapropiaciones de activos intangibles
103. Los elementos del activo intangible
deben darse de baja (esto es, eliminarse del balance de
situación general) cuando sean desapropiados, o bien
cuando no se espere ya beneficios económicos futuros de
los mismos por su utilización y liquidación
posterior.
104. Las pérdidas o ganancias procedentes de la
desapropiación o retiro de un activo intangible deben
determinarse como diferencia entre los importes netos obtenidos
de la venta de los mismos, en su caso, y el valor en libros del
activo en cuestión. Tales cantidades deben ser
consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en el
estado de resultados del periodo en que se produzca la
desapropiación o retiro del elemento.
105. Si se procede a intercambiar un activo por otro similar, en
las circunstancias descritas en el párrafo 35, el costo
del activo que se ha adquirido será igual al valor en
libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que no
se produzcan ni pérdidas ni ganancias en la
operación.
106. Cuando se procede a retirar de su utilización
habitual al activo intangible, y se mantiene para ser
desapropiado, se valorará según su valor en libros
en la fecha de retiro. Como mínimo una vez, al final de
cada periodo contable, la empresa comprobará si el activo
ha tenido pérdidas por deterioro del valor, aplicando las
reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En su
caso, procederá a reconocer inmediatamente tales
pérdidas.
De tipo general
107. En los estados financieros se debe
revelar, para cada clase de activos intangibles, y distinguiendo
entre los activos que se han generado internamente y los
demás, la siguiente información:
(a) las vidas útiles o los porcentajes de
amortización utilizados;
(b) los métodos de amortización
utilizados;
(c) el valor en libros bruto y la amortización
acumulada (a la que se sumará, en su caso, el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro del valor),
tanto al principio como al final del periodo;
(d) la rúbrica o rúbricas, del estado de
resultados, en las que está incluida la
amortización practicada a los activos
intangibles;
(e) una conciliación de los valores en libros
al inicio y al final del periodo, mostrando
(i) los incrementos, con indicación separada
de los que procedan de desarrollos internos o de
combinaciones de empresas;
(ii) las desapropiaciones y retiros de
elementos;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el
periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según
se indica en los párrafos 64, 76 y 77, así como
de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones
del mismo, llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo
las reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos,
si las hubiere;
(iv) las pérdidas por deterioro del valor
reconocidas, a lo largo del periodo, en el estado de
resultados, siguiendo la NIC 36, si las hubiere;
(v) las reversiones de anteriores pérdidas
por deterioro del valor que hayan revertido, a lo largo del
periodo, y se hayan llevado al estado de resultados, si las
hubiere;
(vi) el importe de la amortización reconocida
durante el periodo;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas
de la conversión de estados financieros de entidades
extranjeras, y
(viii) otros cambios habidos en el valor en libros
durante el periodo.
No es obligatorio presentar información
comparativa de periodos anteriores.
108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de
activos de uso y naturaleza similar, dentro de la
operación de la empresa. Son ejemplos de clases distintas
los siguientes tipos de elementos:
(a) marcas;
(b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos
o denominaciones editoriales;
(c) programas de computadora y aplicaciones
informáticas;
(d) concesiones y franquicias;
(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y
otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de
explotación;
(f) recetas o fórmulas, modelos diseños
y prototipos, y
(g) activos intangibles en curso.
Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o
agregadas en su caso) en otras más pequeñas
(más grandes, en su caso), siempre que ello produzca una
información más relevante para los usuarios de los
estados financieros.
109. En el caso de los activos intangibles que hayan
sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa
revelará, además de los detalles requeridos en los
anteriores apartados (e) (iii) a e (v) del párrafo 107, la
información exigida por la NIC 36, Deterioro del Valor de
los Activos.
110. La empresa revelará, asimismo, la naturaleza
y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables
que tengan un efecto importante en el periodo corriente, o que se
espere tengan repercusión significativa en futuros
periodos, utilizando las reglas contenidas en la NIC 8, Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables. Tales revelaciones
pueden ser necesarias por causa de cambios en:
(a) el periodo de amortización;
(b) el método de amortización,
o
(c) los valores residuales.
111. Los estados financieros deben también
revelar información acerca de los siguientes
extremos:
(a) En el caso de que un determinado activo intangible
se amortice en un periodo superior a veinte años, las
razones por las que se ha rechazado la presunción de que
la vida útil de un activo intangible no puede superar
ese periodo, a contar desde que el mismo está disponible
para su utilización. Al informar sobre las anteriores
razones, la empresa debe también describir el factor, o
los factores, que han jugado un papel significativo en la
determinación de la vida útil del activo en
cuestión.
(b) Una descripción, informando del valor en
libros y del periodo restante de amortización, de
cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los
estados financieros de la empresa, tomados en su
conjunto.
(c) Para los activos intangibles que se hayan
adquirido mediante una subvención del gobierno, y hayan
sido reconocidos inicialmente por su valor razonable
(véase el párrafo 33):
(i) el valor razonable por el que se han registrado
inicialmente tales activos;
(ii) su valor en libros, y
(iii) si se contabilizan, en los periodos siguientes
a la adquisición, utilizando el tratamiento por punto
de referencia o el tratamiento alternativo permitido por esta
Norma.
(d) La eventual existencia, y el valor en libros
correspondiente, de los activos intangibles cuya titularidad
tiene alguna restricción, así como los valores
contables de los activos intangibles que sirven como
garantías de deudas.
(e) El importe de los compromisos, si existen, para la
adquisición de activos intangibles.
112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o
los factores, que han jugado un papel importante en la
determinación de la vida útil del activo intangible
cuya amortización se extiende más allá de
veinte años, tendrá que considerar la lista de los
factores ofrecida en el párrafo 80.
Activos intangibles contabilizados según el
método alternativo permitido
113. En el caso de activos intangibles
contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe
proceder a revelar la siguiente información:
(a) por clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la
revaluación;
(ii) el valor en libros de los activos intangibles
revaluados, y
(iii) el valor en libros que se habría
incluido en los estados financieros si los activos
intangibles se hubieran contabilizado utilizando el
tratamiento por punto de referencia del párrafo 63,
y
(b) los saldos del superávit de
revaluación, tanto al principio como al final del
periodo, que proceden de los activos intangibles, indicando los
cambios habidos en la partida durante el periodo, así
como cualesquiera restricciones para el reparto de la misma a
los accionistas.
114. Puede ser necesario, para los propósitos de
las revelaciones exigida en el párrafo anterior, proceder
a la agregación de las clases de activos intangibles
revaluados. No obstante, las citadas clases no se
agregarán si de esta operación pudieran resultar
saldos mixtos que incluyeran activos medidos según el
tratamiento por punto de referencia, junto con otros medidos
según el tratamiento alternativo permitido para
años posteriores a la adquisición.
Desembolsos por investigación y
desarrollo
115. En los estados financieros se
deberá revelar el importe agregado de los desembolsos por
investigación y desarrollo que se hayan reconocido como
gastos en el estado de resultados durante el periodo.
116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se
incluirán tanto los que son directamente atribuibles a las
actividades de investigación y desarrollo, como otros que
se puedan distribuir de forma razonable y coherente a las mismas
(véanse los párrafos 54 y 55, donde se contienen
las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden
incluir para cumplir los objetivos de
las exigencias informativas señaladas en el párrafo
115).
Otra información
117. Se aconseja, pero no se exige, que
las empresas aporten la siguiente información
adicional:
(a) una descripción de los activos intangibles
completamente amortizados que se encuentran todavía en
uso, y
(b) una breve descripción de los activos
intangibles que, aún estando controlados por la empresa,
no se reconocen como activos por no cumplir los criterios de
reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron
adquiridos o generados antes de que la misma estuviese en
vigencia.
118. En la fecha de entrada en vigencia de
esta Norma (o en la fecha de adopción
por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará lo
establecido en las tablas que se encuentran a
continuación. En todos los demás casos, diferentes
a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse
de forma retrospectiva, salvo que resultara imposible
hacerlo.
119. Las tablas, recogidas a continuación, exigen la
aplicación retrospectiva siempre y cuando sea necesario
eliminar una partida que no cumpla los criterios de
reconocimiento establecidos en esta Norma, o bien si la
medición anterior del activo intangible resulta
contradictoria con los principios fijados en la misma (por
ejemplo, los activos intangibles que nunca han sido objeto de
amortización, o que han sido revaluados sin considerar
como referencia un mercado activo). En los demás casos se
exige, o en algunos casos se permite, la aplicación
prospectiva de los requisitos para el reconocimiento y
amortización de las partidas de naturaleza intangible.
120. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a
la fecha de entrada en vigencia o antes, si la empresa decidiese
aplicarla, debe ser reconocido según las reglas
establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del
Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de
los beneficios retenidos del periodo más antiguo del que
se presente información (tratamiento por punto de
referencia de la NIC 8), ya sea en la ganancia o la
pérdida neta del periodo corriente (tratamiento
alternativo permitido por la NIC 8).
121. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las
reglas establecidas en esta Norma, la empresa debe revelar
información sobre las disposiciones transitorias que haya
adoptado, en el caso de que en las mismas se permita la
elección entre tratamientos alternativos.
122. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si
alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes
del 1 de julio de 1999:
(a) debe dar cuenta de este hecho en la nota
correspondiente, y
(b) debe adoptar simultáneamente la NIC 22
(revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, y la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos.
123. Esta Norma deroga a las siguientes
Normas:
(a) NIC 4, Contabilización de la
Depreciación, con respecto a la amortización o
depreciación de los activos intangibles, y
- NIC 9, Costos de Investigación y
Desarrollo.
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Alma Soto