Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

(NIC 38) Activos Intangibles




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Reconocimiento y
      medición iniciales de un activo
      intangible
    5. Reconocimiento de un
      gasto
    6. Desembolsos posteriores a la
      adquisición
    7. Medición con
      posterioridad al reconocimiento inicial
    8. Amortización
    9. Recuperabilidad del valor
      en libros – pérdidas por deterioro del
      valor
    10. Retiros y desapropiaciones de
      activos intangibles
    11. Información a
      revelar
    12. Disposiciones
      transitorias
    13. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene
    vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea
    en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla
    con anterioridad a esa fecha. Si una empresa
    aplica esta Norma para los estados financieros anuales que cubran
    periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999,
    deberá:

    (a) revelar este hecho, y

    (b) adoptar simultáneamente la NIC 22 (revisada
    en 1998), Combinaciones de Negocios, y
    la NIC 36, Deterioro del Valor de los
    Activos.

    Esta Norma deroga:

    (a) la NIC 4, Contabilización de la Depreciación, con respecto a la amortización (depreciación) de los
    activos intangibles, y

    (b) la NIC 9, Costos de
    Investigación y Desarrollo.

    En octubre de 1998, el personal
    técnico del IASC publicó, por separado, los
    Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 38, Activos
    Intangibles, y de la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de
    Negocios. Las copias de estos documentos
    están disponibles en el Departamento de Publicaciones del
    IASC.

    En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición, modificó el apartado f del
    párrafo
    2 de la NIC 38, reemplazando la referencia allí contenida
    a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones,
    por otra a la NIC 39. También fue suprimida la nota a pie
    de página número 1.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 38, se trata de la:
    · SIC-6, Costos de Modificación de los Programas
    Informáticos Existentes.

    Introducción
    1. Esta Norma (NIC 38)
    prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar en el
    caso de los activos intangibles, siempre que no estén
    tratados
    específicamente por otra Norma Internacional de
    Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos
    financieros, a las concesiones sobre minas y yacimientos,
    así como a los gastos de
    operación, desarrollo y extracción de minerales,
    petróleo, gas natural y
    otros recursos
    naturales no renovables, ni tampoco a los activos intangibles
    que surgen en las compañías de seguro por causa
    de las pólizas mantenidas con los asegurados. La NIC 38 se
    aplica, entre otras partidas, a los desembolsos realizados en
    publicidad,
    formación del personal, puesta en marcha de la actividad y
    a los producidos por las actividades de investigación y
    desarrollo.
    2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia
    física,
    que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y
    servicios,
    para ser arrendado a terceros o para funciones
    relacionadas con la
    administración de la entidad. Un activo es un
    recurso:

    (a) controlado por la empresa como
    resultado de sucesos pasados, y

    (b) del que se espera obtener, en el futuro,
    beneficios económicos para la entidad.

    3. La NIC 38 exige que la empresa reconozca
    en sus estados financieros el activo intangible (al costo) si, y
    sólo si:

    (a) es probable que los beneficios económicos
    futuros, que se han atribuido al mismo, lleguen a la empresa,
    y

    (b) el costo del activo puede ser medido de forma
    fiable.
    Estos requisitos son de aplicación tanto en el caso de
    que el activo intangible haya sido adquirido a terceros, como
    en el caso de que se haya generado internamente. En la NIC 38
    se incluyen algunos criterios adicionales para proceder al
    reconocimiento de activos intangibles generados internamente
    por la empresa.

    4. La NIC 38 especifica que, cuando se han generado
    internamente, las marcas, cabeceras
    de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones
    editoriales, listas de clientes u otras
    partidas similares en esencia, no deben ser reconocidas en
    ningún caso como activos. Este mismo tratamiento debe
    aplicarse a la plusvalía generada internamente.
    5. Si una partida intangible no cumple con la definición
    ni con los criterios para su reconocimiento como activo
    intangible, la NIC 38 exige que el desembolso realizado en la
    misma se reconozca como un gasto del periodo en el que se ha
    incurrido. No obstante, si la partida ha sido adquirida en una
    combinación de negocios, que se trata contablemente como
    una adquisición, tal desembolso (incluido en el costo de
    adquisición) debe formar parte del importe atribuido a la
    plusvalía comprada, positivo o negativo, en el momento de
    realizar la adquisición correspondiente.
    6. La NIC 38 exige que todos los costos de investigación
    sean reconocidos como gastos en el periodo en el que se han
    incurrido. Ejemplos de otros desembolsos que tampoco dan lugar a
    activos intangibles, que puedan ser reconocidos como activos en
    los estados financieros, son los siguientes:

    (a) desembolsos correspondientes al establecimiento de
    una empresa o al comienzo de una determinada actividad (gastos
    de puesta en marcha);

    (b) desembolsos por formación del
    personal;

    (c) desembolsos de publicidad o promoción, y

    (d) desembolsos por reorganización o
    reubicación de la totalidad o de una parte de la
    empresa.

    Los desembolsos correspondientes a tales partidas se
    llevarán al estado de
    resultados del periodo en que se produzcan.

    7. La NIC 38 exige que los desembolsos, posteriores a la
    adquisición o producción de un determinado activo
    intangible, sean reconocidos como gastos en el estado de
    resultados del periodo, salvo que:

    (a) sea probable que tales gastos permitan al activo
    generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales
    a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del
    mismo, y

    (b) tales gastos puedan ser medidos y atribuidos al
    activo de forma fiable.

    Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso
    posterior a la compra puede ser añadido como mayor costo
    al valor en libros del
    activo intangible.

    8. Cuando el desembolso correspondiente a una partida de
    carácter intangible haya sido reconocido como gasto, por
    la empresa, en los estados financieros correspondientes a un
    periodo o un periodo intermedio, la NIC 38 prohibe el posterior
    reconocimiento de estas cantidades como parte del costo de un
    activo intangible.
    9. Tras el reconocimiento inicial, la NIC 38 exige que los
    activos intangibles sean medidos utilizando uno de los dos
    siguientes tratamientos:

    (a) Tratamiento por punto de referencia: costo menos
    amortización acumulada y cualquier deterioro acumulado
    del valor del activo, o bien

    (b) Tratamiento alternativo permitido: valor revaluado
    menos la amortización acumulada, practicada con
    posterioridad, y cualquier deterioro del valor del activo
    posterior a la revaluación. El valor revaluado debe ser
    igual al valor razonable correspondiente al activo. No
    obstante, este segundo tratamiento se permite si, y sólo
    si, el citado valor razonable puede ser determinado con
    referencia a un mercado
    activo existente para el activo intangible. Además, una
    vez que la empresa haya escogido este tratamiento, la NIC 38
    exige que las revaluaciones se hagan con la suficiente
    periodicidad, como para que el valor en libros del activo
    intangible no difiera, de forma significativa, del importe que
    se podría determinar utilizando el valor razonable
    existente en la fecha de cierre del periodo. La NIC 38
    también especifica cómo deben ser revaluados los
    activos intangibles y si el incremento o decremento, debidos a
    la revaluación, deben ser reconocidos en el estado de
    resultados o directamente en el patrimonio
    neto.

    10. La NIC 38 exige que todos los activos intangibles
    sean amortizados, sobre una base sistemática, a lo largo
    de un periodo de tiempo que
    represente la mejor estimación de su vida útil.
    Existe una presunción, que puede ser rechazada en ciertos
    casos justificados, de que la vida útil de un activo
    intangible no puede exceder de veinte años, contados desde
    el momento en que el elemento está disponible para ser
    utilizado. La NIC 38 no permite asignar a ningún activo
    intangible una vida útil ilimitada. El proceso de
    amortización debe comenzar cuando el activo esté
    disponible para ser utilizado.
    11. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente
    de que la vida útil de un determinado activo intangible
    puede superar el periodo de veinte años. En tales casos,
    la NIC 38 exige que la empresa:

    (a) amortice el activo intangible a lo largo del
    periodo que represente la mejor estimación de su vida
    útil;

    (b) proceda a estimar el importe recuperable del
    activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de
    identificar si se ha producido una pérdida por deterioro
    en su valor, y

    (c) revele, en las notas a los estados financieros,
    las razones por las que la presunción de que la vida
    útil de un activo intangible no debe superar los veinte
    años, ha sido rechazada, indicando los factores que se
    han tenido en cuenta para determinar la vida útil del
    activo cuya duración es superior.

    12. La NIC 38 exige que el método de
    amortización utilizado refleje el patrón de
    consumo, por
    parte de la empresa, de los beneficios económicos
    derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser
    determinado de forma fiable, deberá adoptarse el
    método lineal de amortización. El importe de
    amortización calculado debe ser reconocido como gasto del
    periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad
    permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en
    libros de otro activo.
    13. La NIC 38 obliga a suponer que el valor residual de un activo
    intangible es nulo, a menos que:

    (a) exista un compromiso, por parte de un tercero,
    para comprar el activo al final de su vida útil; o bien
    que

    (b) haya un mercado activo para la clase de
    activo intangible en cuestión, y sea probable que tal
    mercado subsista al final de la vida del mismo.

    14. Para valorar si un determinado activo intangible ha
    sufrido un deterioro del valor , la empresa aplicará la
    NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. Por otra parte, la
    NIC 38 exige que la empresa proceda a estimar, con una
    periodicidad mínima anual, el importe recuperable de cada
    uno de los activos intangibles que no estén disponibles
    para su utilización.
    15. La NIC 38 estará en vigencia para los periodos
    contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de
    1999. Se aconseja a las empresas la
    aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha.
    16. Para contemplar la primera aplicación de la NIC 38, se
    incluyen ciertas disposiciones transitorias, que exigen una
    aplicación retrospectiva en los siguientes
    casos:

    (a) siempre que sea necesario eliminar una partida que
    no cumpla las condiciones para su reconocimiento como activo
    intangible, según la NIC 38, o bien

    (b) si la medición dada anteriormente a la
    partida contradice los principios
    establecidos en la NIC 38 (por ejemplo, si el activo intangible
    no ha sido objeto de amortización en el pasado, o si ha
    sido objeto de revaluación sin referencia alguna a una
    mercado activo).

    En los demás casos, se exige la aplicación
    prospectiva de los requisitos de reconocimiento y
    amortización de los activos intangibles (por ejemplo, la
    NIC 38 prohíbe el reconocimiento de activos intangibles
    generados internamente, que no hayan sido reconocidos con
    anterioridad al momento de la entrada en vigencia) o se permite
    esta aplicación a partir de la entrada en vigencia (por
    ejemplo, la NIC 38 aconseja el reconocimiento de los activos
    intangibles adquiridos mediante una combinación de
    negocios, que se haya contabilizado como una adquisición,
    si no se ha procedido a su reconocimiento con
    anterioridad).

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el
    párrafo 12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos
    intangibles, que no estén contemplados
    específicamente en otra Norma Internacional de
    Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas procedan a
    reconocer un activo intangible si, y sólo si, se cumplen
    ciertos criterios. La Norma también especifica cómo
    determinar el valor en libros de los activos intangibles, y exige
    que se revelen ciertas informaciones complementarias, en las
    notas a los estados financieros, que hagan referencia a estos
    elementos.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a
    contabilizar activo intangibles, excepto en los siguientes
    casos:

    (a) los activos intangibles que estén tratados
    en otras Normas Internacionales de Contabilidad;

    (b) activos financieros, según se han definido
    en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar;

    (c) las concesiones sobre minas y yacimientos,
    así como los gastos de exploración, desarrollo y
    extracción de minerales, petróleo, gas natural y
    otros recursos
    naturales no renovables; y

    (d) aquellos activos intangibles que aparecen en las
    compañías de seguro, derivados de las
    pólizas de los asegurados.

    2. En el caso de que otra Norma Internacional de
    Contabilidad se ocupe de una clase específica de activo
    intangible, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la
    presente. Como ejemplos de lo anterior, esta Norma no es
    aplicable a:

    (a) Los activos intangibles mantenidos por la empresa
    para su venta en el
    curso ordinario de sus actividades (véase al respecto la
    NIC 2, Inventarios,
    así como la NIC 11, Contratos de
    Construcción);

    (b) Activos por impuestos
    diferidos (véase al respecto la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias);

    (c) Arrendamientos que caigan dentro de las reglas
    establecidas en la NIC 17, Arrendamientos;

    (d) Activos que tengan relación con las
    prestaciones
    a suministrar a los empleados, por sus beneficios a largo plazo
    (véase la NIC 19, Beneficios a los
    Empleados);

    (e) Plusvalía comprada surgida de las
    combinaciones de negocios (véase la NIC 22,
    Combinaciones de Negocios);

    (f) Los activos financieros, según se han
    definido en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar. El
    reconocimiento y medición de algunos activos financieros
    se puede encontrar en las siguientes Normas: NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones; NIC 27, Estados
    Financieros Consolidados y Contabilización de
    Inversiones en Subsidiarias; NIC 28, Contabilización de
    Inversiones en Empresas Asociadas, NIC 31, Información
    Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos y
    NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición.

    3. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos
    en, o contener, una esencia de naturaleza
    tangible, como es el caso de un disco compacto (en el caso de
    programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una
    licencia o patente) o de una película. En el proceso de
    determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e
    intangibles, debe ser tratado según la NIC 16,
    Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible,
    según la presente Norma, se requiere efectuar el juicio
    oportuno, que permita evaluar cuál de los dos elementos
    tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los
    programas informáticos para una máquina herramienta
    controlada por computadora,
    que no puede funcionar sin un programa
    específico, son una parte integrante del equipo, y
    serán tratados como elementos de las propiedades, planta y
    equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo
    de una computadora. Cuando los programas informáticos no
    constituyan parte integrante del equipo, serán tratados
    como activos intangibles.
    4. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a
    los desembolsos por gastos de publicidad, a los de
    formación del personal, a los de puesta en marcha de la
    actividad, o de la empresa, y a los correspondientes a las
    actividades de investigación y desarrollo. Las actividades
    de investigación y desarrollo están orientadas al
    desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este
    tipo de actividades puede derivarse un activo con apariencia
    física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia tangible
    del elemento es de importancia secundaria con respecto a sus
    componentes intangibles, que vienen constituidos por el
    conocimiento incorporado al activo en cuestión.
    5. En el caso de un arrendamiento
    financiero, el activo subyacente puede ser tangible o
    intangible. Después de haber efectuado el reconocimiento
    inicial en las cuentas, el
    arrendatario se enfrentará con un activo intangible,
    mantenido bajo la forma de un arrendamiento
    financiero, al que pudiera ser de aplicación la
    normativa de este Pronunciamiento. Los derechos de concesión
    o licencia, para productos
    tales como películas, grabaciones en vídeo, obras
    de teatro,
    manuscritos, patentes y derechos reprográficos,
    están excluidos del alcance de la NIC 17, Arrendamientos,
    pero caen dentro del contenido de la presente.
    6. Las exclusiones del alcance de una Norma Internacional de
    Contabilidad pueden producirse cuando, en el caso de ciertas
    actividades u operaciones,
    éstas sean de una naturaleza tan especializada que puedan
    dar lugar a problemas
    contables, siendo entonces preciso un tratamiento diferente. Tal
    es el caso de los desembolsos por exploración, desarrollo
    o extracción de petróleo, gas y otros
    depósitos minerales, en las industrias
    extractivas, así como de los contratos entre las
    compañías de seguros y los
    tomadores de las pólizas de seguro. Por tanto, esta Norma
    no es de aplicación a los desembolsos realizados en tales
    actividades. No obstante, esta Norma será de
    aplicación a otros activos intangibles (como los programas
    informáticos) y otros tipos de desembolsos (como por
    ejemplo los de inicio de la actividad), que se pueden presentar
    en las empresas dedicadas a la extracción o en las
    compañías de seguro.

    Definiciones

    7. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Un activo intangible es un activo identificable, de
    carácter no monetario y sin apariencia física, que
    se posee para ser utilizado en la producción o suministro
    de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para
    funciones relacionadas con la administración de la entidad.

    Un activo es todo recurso:

    (a) controlado por la empresa como resultado de
    sucesos pasados, y

    (b) del que la empresa espera obtener, en el futuro,
    beneficios económicos.

    Son activos monetarios tanto el dinero en
    efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas
    cantidades fijas o perfectamente determinables de dinero.

    Investigación es todo aquel estudio original y
    planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos
    conocimientos científicos o
    tecnológicos.

    Desarrollo es la aplicación de los resultados de
    la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
    científico, a un plan o diseño
    en particular para la producción de materiales,
    productos, métodos,
    procesos o
    sistemas nuevos,
    o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su
    producción o uso comercial.

    Amortización es la distribución sistemática del importe
    depreciable de un activo intangible entre los años de su
    vida útil estimada.

    Importe depreciable de un activo sometido a
    depreciación es su costo histórico o la cantidad
    que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha
    deducido el valor residual.

    Vida útil es:

    (a) el periodo durante el cual se espera utilizar el
    activo amortizable por parte de la empresa, o bien

    (b) el número de unidades de producción
    o similares que se espera obtener del mismo por parte de la
    entidad.

    Costo histórico es el importe de dinero o
    medios
    líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable
    de la contraprestación entregada para comprar un activo,
    en el momento de su adquisición o construcción por
    parte de la empresa.

    Valor residual es el importe neto que la empresa espera
    obtener de un activo al final de su vida útil,
    después de haber deducido los eventuales costos derivados
    de la desapropiación.

    Valor razonable es el importe por el cual puede ser
    intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
    adecuadamente informados, en una transacción
    libre.

    Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas
    las condiciones siguientes:

    (a) los bienes o servicios intercambiados en el
    mercado son homogéneos;

    (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o
    vendedores para un determinado bien o servicio,
    y

    (c) los precios
    están disponibles para el público.

    La pérdida por deterioro es el importe en que
    excede, al importe recuperable de un activo, su valor en
    libros.

    Valor en libros es el importe por el que se incluye un
    activo en el balance de situación general, después
    de deducir la amortización acumulada y las pérdidas
    por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

    Activos intangibles

    8. Con
    frecuencia, las empresas emplean recursos, o incurren en pasivos,
    por la adquisición, desarrollo, mantenimiento
    o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento
    científico o tecnológico, diseño e
    implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas,
    licencias o concesiones, propiedad
    intelectual, conocimientos comerciales o marcas (incluyendo
    denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros
    ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en
    esta amplia denominación son los programas
    informáticos, las patentes, los derechos de
    autor, las películas, las listas de clientes, los
    derechos a recibir intereses hipotecarios, las licencias de
    pesca, las
    cuotas de importación, las franquicias,
    las relaciones con clientes o suministradores, la lealtad de los
    clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales.
    9. No todos los activos descritos en el párrafo 8 cumplen
    los elementos de la definición de activo intangible, esto
    es, identificabilidad, control sobre el
    recurso en cuestión y existencia de beneficios
    económicos futuros. Si una partida, de las que
    están reguladas por esta Norma, no cumpliese la
    definición de activo intangible, el importe derivado de su
    adquisición o de su generación interna, por parte
    de la empresa, se reconocerá como gasto del periodo en el
    que se ha producido. No obstante, si la partida en
    cuestión ha sido adquirida dentro de una
    combinación de negocios, tratada contablemente como una
    adquisición, formará parte de la plusvalía
    comprada que se reconozca en el momento de la compra
    (véase el párrafo 56).

    Identificabilidad

    10. La definición dada para un
    activo intangible exige que el mismo sea perfectamente
    identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente de la
    plusvalía comprada. La plusvalía comprada, surgida
    en una combinación de negocios que se trata contablemente
    como una adquisición, representa contablemente un pago
    hecho por la empresa adquirente, anticipando beneficios
    económicos futuros. Estos beneficios económicos
    futuros pueden tener su origen en la sinergia que
    se produzca entre los activos identificables adquiridos, o bien
    proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones
    para su reconocimiento como tales en los estados financieros,
    pero por los que la empresa adquirente está dispuesta a
    pagar dinero cuando realiza la adquisición.
    11. Un activo intangible puede ser identificado claramente como
    diferente a la plusvalía comprada, si tal elemento es
    separable. Un activo tendrá el carácter de
    separable siempre que la empresa pueda alquilarlo, venderlo,
    cambiarlo o distribuir los beneficios económicos futuros,
    atribuibles a tal activo, sin tener que disponer también
    de los beneficios del mismo tipo que pertenezcan a otros activos,
    utilizados en la misma actividad generadora de ingresos.
    12. La separabilidad no es una condición necesaria para la
    identificabilidad, puesto que la empresa puede ser capaz de
    identificar un activo de distintas formas. Por ejemplo, si un
    determinado activo intangible se adquiere conjuntamente con otros
    activos, la transacción puede suponer la transferencia de
    derechos legales, que permitan a la empresa identificar el activo
    intangible en cuestión. De forma similar, si mediante un
    proyecto
    interno la entidad pretende crear derechos de carácter
    legal para su utilización, la naturaleza que posean tales
    derechos puede ayudar a la empresa en la identificación
    del activo intangible subyacente, que ha sido generado
    internamente. Por otra parte, si un cierto activo genera
    beneficios económicos sólo cuando está en
    combinación con otros activos, el mismo será
    identificable siempre que la empresa sea capaz de identificar, a
    su vez, los beneficios económicos futuros que procedan del
    activo en cuestión.

    Control

    13. Una empresa controlará un
    determinado activo siempre que tenga el poder de
    obtener los beneficios económicos futuros que procedan de
    los recursos subyacentes en el mismo, y además pueda
    restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La
    capacidad que la empresa tiene para controlar los beneficios
    económicos futuros, en el caso de elementos tales como
    propiedades, planta y equipo, tiene su justificación,
    normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante la
    justicia. En
    ausencia de tales derechos de tipo legal, será más
    difícil demostrar que existe control. No obstante, la
    exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una
    condición necesaria para la existencia de control, puesto
    que la empresa puede muy bien ejercer el control, sobre los
    citados beneficios económicos, de alguna otra manera.
    14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar
    lugar a beneficios económicos futuros. La empresa
    controlará tales beneficios si, por ejemplo, tiene
    protegidos tales conocimientos por derechos legales tales como la
    propiedad
    intelectual, la restricción de los acuerdos comerciales
    (si están permitidos), o bien por una obligación
    legal de los empleados que deban mantener la
    confidencialidad.
    15. Una empresa puede poseer un equipo de personas capaces, de
    manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de
    competencia
    mediante la formación especializada, cuyo desembolso
    producirá beneficios económicos en el futuro. La
    empresa puede también esperar que su plantilla
    continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin
    embargo, normalmente la empresa tendrá un control
    insuficiente, sobre los beneficios futuros esperados que pueda
    producir un equipo de empleados con mayor especialización,
    como para poder considerar que los importes dedicados a la
    formación cumplen la definición de activo
    intangible. Por razones similares, es improbable que las
    habilidades técnicas o
    gerenciales, de carácter específico, cumplan con la
    definición de activo intangible, a menos que estén
    protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar
    los beneficios económicos que se espera de ellas, y
    además cumplan las demás condiciones de la
    definición de activo intangible.
    16. La empresa puede tener una cartera de clientes, o una
    determinada cuota de mercado, y esperar que, debido a los
    esfuerzos empleados en desarrollar relaciones y lealtad de los
    clientes, éstos vayan a continuar demandando los bienes y
    servicios ofrecidos por la entidad. Sin embargo, en ausencia de
    derechos legales, u otras formas de control, que protejan esta
    expectativa de relaciones, o de lealtad continuada por parte de
    los clientes, la empresa tendrá por lo general un grado de
    control insuficiente sobre los beneficios económicos, que
    se podrían derivar de las mismas, como para poder
    considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de
    mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes)
    cumplen la definición de activo intangible.

    Beneficios económicos futuros

    17. Entre los beneficios económicos
    futuros que pueden proceder de un activo intangible se incluyen
    los ingresos procedentes de la venta de productos o servicios,
    los ahorros de costo y otros rendimientos que se deriven del uso
    del activo por parte de la empresa. Por ejemplo, el uso de la
    propiedad intelectual, dentro del proceso de producción,
    puede reducir los costos de
    producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos
    futuros.

    Reconocimiento
    y medición iniciales de un activo
    intangible

    18. El reconocimiento de una partida como
    activo intangible exige, para la empresa, demostrar que el
    elemento en cuestión cumple tanto:

    (a) la definición de activo intangible
    (véanse los párrafos 7 a 17), como

    (b) los criterios para su reconocimiento establecidos
    en esta Norma (véanse los párrafos 19 a
    55).

    19. Un activo intangible debe ser objeto de
    reconocimiento como activo si, y sólo si:

    (a) es probable que los beneficios económicos
    futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa,
    y

    (b) el costo del activo puede ser medido de forma
    fiable.

    20. La empresa debe evaluar la probabilidad de
    obtener beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que
    representen las mejores estimaciones de la gerencia
    respecto al conjunto de condiciones económicas que se
    darán a lo largo de la vida útil del activo.
    21. La empresa utilizará su juicio para evaluar el grado
    de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos
    futuros, que se han atribuido al uso del activo, a partir de la
    evidencia disponible en el momento de proceder al reconocimiento
    inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de
    fuentes
    externas.
    22. La medición inicial de un activo intangible debe
    hacerse por su costo histórico de adquisición o
    producción.

    Adquisición independiente

    23. Si se adquiere el activo intangible de
    forma separada e independiente, por lo general el costo del mismo
    podrá ser medido de forma fiable. Esto será
    particularmente cierto cuando la contraprestación por la
    compra del mismo revista la
    forma de efectivo u otros activos de tipo monetario.
    24. El costo histórico de adquisición o
    producción de un activo intangible comprende su precio de
    compra, incluyendo los aranceles o
    los impuestos que graven la adquisición y que no sean
    recuperables por parte de la empresa, y todos los desembolsos
    directamente atribuibles a la preparación del activo para
    el uso al que va destinado. Entre los desembolsos directamente
    atribuibles estarán, por ejemplo, los honorarios
    profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y
    descuentos comerciales que pudiera haber, se deducen en el
    cálculo
    del costo histórico.
    25. Si, en la adquisición de un activo intangible, se
    procediese a diferir el pago por un periodo mayor del normal en
    las transacciones a crédito, su costo sería el precio
    equivalente al contado. La diferencia entre el precio a pagar y
    el precio equivalente se reconocerá como un gasto
    financiero, a lo largo del periodo hasta que finalicen los pagos,
    a menos que se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento
    alternativo permitido en la NIC 23, Costos por intereses.
    26. Si un determinado activo intangible se adquiere a cambio de la
    emisión de instrumentos de capital por
    parte de la empresa compradora, el costo del activo será
    igual al valor razonable de los instrumentos de capital, que a su
    vez serán iguales al valor razonable del
    activo.

    Adquisición como parte de una
    combinación de negocios

    27. Según lo establecido en la NIC
    22, Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo
    intangible en una combinación que se trata contablemente
    como adquisición, el costo del mismo se determinará
    a partir de su valor razonable en la fecha en que tenga lugar la
    adquisición.
    28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el costo (en
    este caso, el valor razonable) de un activo intangible, adquirido
    en una combinación de negocios, puede ser medido con
    suficiente fiabilidad como para reconocerlo por separado. Los
    precios de cotización, cuando existe un mercado activo,
    proporcionarán la medida más fiable para el valor
    razonable (véase también el párrafo 67). El
    precio apropiado de mercado es el precio comprador. Si no
    estuvieran disponibles los precios para el comprador, puede
    estimarse el valor razonable a partir de los precios pagados en
    las últimas transacciones realizadas en el mercado,
    siempre y cuando no haya habido un cambio significativo en las
    condiciones del mismo, entre la fecha de estas transacciones y la
    de estimación del valor razonable.
    29. Si no existiera un mercado activo para el activo intangible,
    su costo habrá de reflejar, utilizando la mejor
    información disponible, el importe que la empresa hubiera
    satisfecho, en el momento de la adquisición, por el
    activo, en una transacción libre, realizada entre un
    comprador y un vendedor experimentados. Para determinar este
    importe, la empresa tendrá que considerar el resultado de
    las transacciones recientes realizadas sobre activos
    similares.
    30. Ciertas empresas, que están implicadas habitualmente
    en la compra y venta de determinados activos intangibles, han
    desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta,
    sus valores
    razonables. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la
    medición inicial de un activo intangible adquirido, dentro
    de una combinación de negocios que se ha calificado como
    adquisición, siempre que su objetivo sea estimar el valor
    razonable, tal como ha sido definido en esta Norma, y en ellas se
    tengan en cuenta las transacciones y prácticas de venta
    corrientes en el sector industrial al que pertenece el activo en
    cuestión. Entre estas técnicas se incluirá,
    cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos
    que sean reflejo de las transacciones corrientes, sobre
    determinados indicadores
    que muestran el rendimiento del activo (tales como ingresos,
    cuotas de mercado, ganancia de operación, etc.), y
    también el descuento de los flujos netos de efectivo
    estimados para el elemento intangible.
    31. De acuerdo con la presente Norma, y teniendo en cuenta los
    requisitos de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, en lo que se
    refiere al reconocimiento de los activos y pasivos
    identificables:

    (a) el adquirente reconocerá un activo
    intangible, que cumpla los criterios de reconocimiento
    establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal
    activo no había sido objeto de reconocimiento previo en
    los estados financieros de la empresa adquirida, y

    (b) si el costo (en este caso, el valor razonable) de
    un activo intangible, que se adquiere formando parte de una
    combinación de negocios, tratada como una
    adquisición, no pudiera ser medido de forma fiable, no
    podría reconocerse como activo intangible independiente,
    pero se incluiría dentro de la plusvalía comprada
    (véase el párrafo 56).

    32. A menos que exista un mercado activo para el activo
    intangible, adquirido en una combinación de negocios que
    es una adquisición, la NIC 22, Combinaciones de Negocios,
    limita el importe del costo por el que se reconocerá
    inicialmente un activo intangible a una cantidad tal que no haga
    surgir una minusvalía comprada, ni aumente su saldo, en la
    fecha en que se produce la adquisición.

    Adquisición mediante una subvención del
    gobierno

    33. En algunos casos, el activo intangible
    puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico,
    mediante una subvención del gobierno. Esto
    puede suceder en los casos en que las autoridades transfieren o
    asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos
    sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras
    de radio o televisión, licencias de
    importación, o bien cuotas o derechos de acceso a otros
    recursos de carácter restringido. Según lo
    establecido en la NIC 20, Contabilidad de las Subvenciones del
    Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas
    Gubernamentales, la empresa puede elegir reconocer, inicialmente,
    tanto el activo intangible como la subvención por su valor
    razonable. Si la empresa no escoge el tratamiento contable
    descrito, procederá a reconocer el activo, inicialmente,
    por un valor simbólico, (según el otro tratamiento
    permitido en la NIC 20), más cualquier eventual gasto que
    sea directamente atribuible a las operaciones de
    preparación, del activo en cuestión, para el uso al
    que va destinado.

    Intercambios de activos

    34. Un activo intangible puede ser
    adquirido, total o parcialmente, a cambio de otro activo
    intangible diferente, o bien a cambio de cualquier otro activo.
    El costo de tal partida será medido según el valor
    razonable del activo recibido, que será equivalente al
    valor razonable del activo entregado a cambio, ajustado en su
    caso por los importes de efectivo o equivalentes líquidos
    transferidos en la operación.
    35. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de otro
    activo similar, que tenga un uso parecido en la misma
    línea de actividad productiva, y que posea un valor
    razonable similar. Un activo intangible puede, también,
    ser vendido a cambio de instrumentos de capital sobre un activo
    similar. En ambos casos, debido a que el proceso de
    realización de las ganancias no ha sido completado, no se
    reconocerán pérdidas ni ganancias en la
    transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos
    adquiridos será el valor en libros de los activos
    entregados. No obstante, la consideración del importe del
    valor razonable del activo recibido a cambio, en estas
    operaciones, puede poner de manifiesto la existencia de una
    pérdida por deterioro del valor en el activo entregado a
    cambio. En esas circunstancias, se reconocerá tal
    pérdida por deterioro del valor, en el activo entregado, y
    se asignará al nuevo activo el valor en libros del activo
    entregado después de haber tenido en cuenta tal
    decremento.

    Plusvalía generada internamente

    36. La plusvalía generada
    internamente no debe ser reconocida como activo.
    37. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar
    beneficios económicos futuros, pero ello no produce la
    generación de un activo intangible, que cumpla con los
    criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo,
    tales importes se describen como contribuciones a la
    plusvalía generada internamente. Esta plusvalía,
    generada por la propia empresa, no se reconoce como un activo
    porque no constituye un recurso identificable, controlado por la
    entidad, que pueda ser medido de forma fiable a su costo de
    adquisición o producción.
    38. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre
    el valor de mercado de la empresa y el valor en libros de sus
    activos identificables netos, pueden captar una amplia variedad
    de factores que afectan al valor de la empresa en su conjunto.
    Sin embargo, no se puede considerar que tales diferencias
    representan el costo de eventuales activos intangibles
    controlados por la empresa.

    Otros activos intangibles generados
    internamente

    39. En ocasiones, es difícil evaluar
    si un activo intangible generado internamente cumple los
    criterios para su reconocimiento como activo. En efecto,
    frecuentemente resulta difícil:

    (a) determinar si, y en qué momento, existe un
    activo identificable del que se derive una probable
    generación de beneficios económicos en el futuro,
    y

    (b) establecer el costo del activo de forma fiable,
    puesto que, en ciertos casos, el costo de generar un activo
    intangible internamente, no puede distinguirse del costo de
    mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, o
    bien el costo de desarrollar día a día las
    actividades de la empresa.

    Por tanto, además de cumplir con los requisitos
    para el reconocimiento y medición inicial de un activo
    intangible, la empresa aplicará las condiciones y
    guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que
    siguen, a la hora de considerar la posible generación de
    activos de forma interna.
    40. Para evaluar si un determinado activo intangible generado
    internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, la
    empresa considerará dos fases en la generación del
    posible activo, a saber:

    (a) la fase de investigación, y

    (b) la fase de desarrollo.

    A pesar de que los términos
    "investigación" y "desarrollo" han sido objeto de
    definición en esta Norma, los de "fase de
    investigación" y "fase de desarrollo" tienen, para los
    propósitos de este Pronunciamiento, un significado
    más amplio.

    41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase
    de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto
    interno para crear un activo intangible, procederá a
    tratar los desembolsos que ocasione tal proyecto como si hubiesen
    sido incurridos sólo en la fase de
    investigación.

    Fase de investigación

    42. No se procederá a reconocer
    activos intangibles surgidos de la investigación (o de la
    fase de investigación en proyectos
    internos). Los desembolsos por investigación (o de la fase
    de investigación, en el caso de proyectos internos), deben
    reconocerse como gastos del periodo en el que se incurran.
    43. Esta Norma toma la postura de que, en la fase de
    investigación de un proyecto, la empresa no puede
    demostrar que exista activo alguno de carácter intangible,
    que pueda generar probables beneficios económicos en el
    futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se
    reconocerán siempre como gastos, en el momento en que se
    produzcan.
    44. Son ejemplos de actividades de investigación las
    siguientes:

    (a) actividades dirigidas a obtener nuevos
    conocimientos;

    (b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de
    resultados de la investigación u otro tipo de
    conocimientos;

    (c) la búsqueda de alternativas válidas
    para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
    servicios, y

    (d) la formulación, diseño,
    evaluación y selección final de posibles
    alternativas para nuevos, o sustancialmente mejorados,
    materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
    servicios.

    Fase de desarrollo

    45. Un activo intangible, surgido del
    desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno),
    debe ser reconocido como tal si, y sólo si, la empresa
    puede demostrar todos y cada uno de los extremos
    siguientes:

    (a) Técnicamente, es posible completar la
    producción del activo intangible, de forma que pueda
    estar disponible para su utilización o su
    venta;

    (b) Su intención de completar el activo
    intangible en cuestión, para usarlo o
    venderlo;

    (c) Su capacidad de utilizar o vender el activo
    intangible;

    (d) La forma en que el activo intangible vaya a
    generar probables beneficios económicos en el futuro.
    Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar la
    existencia de un mercado para la producción que genere
    el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el
    caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del
    mismo para la entidad.

    (e) La disponibilidad de los adecuados recursos
    técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el
    desarrollo y para usar o vender el activo
    intangible.

    (f) Su capacidad para evaluar, de forma fiable, el
    gasto atribuible al activo intangible durante su
    desarrollo.

    46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la empresa
    puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y
    demostrar que el mismo puede generar probables beneficios
    económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de
    desarrollo, en un proyecto, cubre etapas más avanzadas que
    la fase de investigación.
    47. Son ejemplos de actividades de desarrollo las
    siguientes:

    (a) el diseño, construcción y prueba,
    preliminar a la producción o utilización, de
    modelos y
    prototipos;

    (b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que
    impliquen tecnología nueva;

    (c) el diseño, construcción y
    operación de una planta piloto, que no tenga una
    escala
    económicamente rentable para la producción
    comercial, y

    (d) el diseño, construcción y prueba de
    una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente
    mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas
    o servicios.

    48. Con el fin de demostrar cómo puede, un
    determinado activo intangible, generar probables beneficios
    económicos futuros, la empresa evaluará los
    rendimientos económicos que se recibirán del mismo
    utilizando los principios de la NIC 36, Deterioro del Valor de
    los Activos. Si el activo en cuestión sólo genera
    sus rendimientos cuando actúa en combinación con
    otros activos, la empresa aplicará el concepto de
    unidad generadora de efectivo, tal y como se ha establecido en la
    NIC 36.
    49. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y
    obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser
    demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de
    negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos,
    financieros o de otro tipo necesario, así como la
    capacidad de la empresa para asegurarse tales recursos. En
    ciertos casos, la empresa demostrará la disponibilidad de
    la financiación externa, obteniendo del prestamista una
    indicación de su voluntad positiva de financiar el plan
    presentado.
    50. Con frecuencia, el sistema de costos
    de la empresa puede medir de forma fiable los costos que conlleva
    la generación interna de un activo intangible, tales como
    los sueldos y otros gastos necesarios para asegurar los derechos
    intelectuales
    o las licencias o los programas informáticos desarrollados
    al efecto.
    51. No deben ser reconocidos como activos intangibles las marcas,
    las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o
    denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras
    partidas similares que se hayan generado internamente.
    52. En esta Norma se mantiene el punto de vista de que tales
    desembolsos realizados en marcas, cabeceras de periódicos,
    sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras
    partidas similares, si provienen de proyectos generados
    internamente, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la
    actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, tales
    partidas no se reconocerán como activos
    intangibles.

    Costo de un activo intangible generado
    internamente

    53. El costo de un activo intangible
    generado internamente, para los propósitos del
    párrafo 22, será la suma de los desembolsos
    incurridos desde el momento en que el elemento cumple las
    condiciones para su reconocimiento, establecidas en los
    párrafos 19, 20 y 45. El párrafo 59 prohibe
    reexpresar, en forma de elementos del activo, los gastos
    reconocidos previamente como componentes del estado de
    resultados, ya sea en estados financieros anuales o en
    información financiera intermedia.
    54. El costo de un activo intangible, generado internamente,
    comprenderá todos los desembolsos de las actividades de
    crear, producir y preparar el activo para el uso al que va
    destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente,
    así como los que puedan distribuirse al mismo con
    criterios razonables y uniformes. En este costo se incluyen, en
    la medida que sean de aplicación:

    (a) Los desembolsos por materiales y servicios
    utilizados o consumidos en la generación del activo
    intangible.

    (b) Los sueldos y
    salarios, así como otros costos similares, del
    personal encargado directamente de la generación del
    activo.

    (c) Todos los desembolsos directamente atribuibles a
    la generación del activo, tales como los honorarios por
    registrar la propiedad y la amortización de las patentes
    o licencias utilizadas para generarlo.

    (d) Los costos indirectos, necesarios para la
    generación del activo en cuestión, que puedan ser
    distribuidos al mismo con criterios razonables y uniformes (por
    ejemplo, la distribución de la depreciación de
    los activos tangibles, las primas de seguro y los alquileres).
    La distribución de los costos indirectos se hará
    con criterios similares a los utilizados para la
    distribución de costos a los inventarios (véase
    la NIC 2, Inventarios). En la NIC 23, Costos por Intereses, se
    establecen los criterios para el reconocimiento de los
    intereses como componentes del costo de los activos intangibles
    generados internamente.

    55. Los siguientes conceptos no son componentes del
    costo de los activos intangibles generados
    internamente:

    (a) los desembolsos por gastos administrativos, de
    venta u otros gastos indirectos de carácter general para
    la empresa, salvo que su importe pueda ser atribuido
    directamente a la preparación del activo para el uso al
    que va destinado;

    (b) los costos derivados de las ineficiencias,
    claramente identificados, y las pérdidas en las que se
    haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento
    normal esperado, y

    (c) los gastos de formación del personal que ha
    de trabajar con el activo.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 53
    Una
    empresa tiene, en la fase de desarrollo, un nuevo proceso
    productivo. A lo largo del año 20X5, los desembolsos
    ocasionados por el mismo fueron de 1.000, de los cuales 900
    fueron incurridos antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras que
    los 100 restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre
    del 20X5. La empresa es capaz de demostrar que, al 1 de diciembre
    del 20X5, el proceso productivo en desarrollo cumplía los
    criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se
    estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos
    incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500
    (considerando debidamente, en el cálculo del mismo, los
    desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del
    proceso productivo antes de poder ser utilizado).
    Al final del 20X5, se reconocerá el proceso productivo
    como un activo intangible, con un costo de 100 (igual a los
    desembolsos incurridos desde el momento en que se cumplieron los
    criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de
    diciembre). Los desembolsos, por importe de 900, en los que se
    incurrió antes del 1 de diciembre del 20X5 se
    reconocerán como cargos en el estado de resultados del
    periodo, puesto que no se cumplieron los criterios de
    reconocimiento hasta esa fecha. Estos importes nunca
    formarán parte del costo que tenga el proceso productivo,
    una vez reconocido en el balance de situación
    general.
    A lo largo del año 20X6, los desembolsos
    incurridos han sido por importe de 2.000. Al final del año
    20X6, se estima que el importe recuperable del conjunto de
    conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento,
    asciende a 1.900 (considerando debidamente, en el cálculo
    del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el
    desarrollo del proceso productivo antes de poder ser
    utilizado).
    Al final del 20X6, el costo del proceso productivo será
    de 2.100 (100 por desembolsos reconocidos al final del 20X5,
    más los 2.000 incurridos en el 20X6). La empresa
    reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por
    importe de 200, con el fin de ajustar el valor en libros que la
    partida tiene antes del deterioro de su valor (2.100), hasta
    alcanzar su importe recuperable (1.900). Esta pérdida por
    deterioro del valor sería objeto de reversión, en
    un periodo subsiguiente, siempre que se cumplieran los requisitos
    para su reversión, según se establecen en la NIC
    36, Deterioro del Valor de los Activos.

    Reconocimiento de un gasto

    56. Los desembolsos realizados como
    consecuencia de la adquisición o generación interna
    de un elemento intangible deben reconocerse en el estado de
    resultados del periodo en el que se incurren, a menos
    que:

    (a) formen parte del costo del activo intangible en
    cuestión y se puedan capitalizar, por cumplir los
    criterios de reconocimiento (véanse los párrafos
    18 a 55), o bien

    (b) la partida en cuestión haya sido adquirida
    en una combinación de negocios tratada como una
    adquisición, y no pueda ser considerada como activo
    intangible, en cuyo caso este importe (incluido en el costo de
    adquisición de la empresa comprada) debe pasar a formar
    parte del saldo de la plusvalía o minusvalía
    comprada, en el momento de la adquisición (véase
    la NIC 22, Combinaciones de Negocios).

    57. En algunos casos, los desembolsos se realizan para
    suministrar a la empresa beneficios económicos futuros,
    pero no se adquiere ni crea ningún activo, ni intangible
    ni de otro tipo, que pueda ser reconocido como tal. En tales
    casos, el importe se reconocerá en el estado de resultados
    en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por
    costos de investigación se reconocerán siempre como
    cargos a los resultados, en el periodo en el que se realizan.
    Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados son los
    siguientes:

    (a) Gastos de establecimiento (costos de puesta en
    marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes
    formen parte del costo de un elemento de las propiedades,
    planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16,
    Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos de establecimiento
    incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos
    legales y administrativos para el reconocimiento de la
    personalidad jurídica de la empresa, gastos de
    pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad
    o gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento
    de nuevos productos o procesos.

    (b) Gastos de actividades formativas.

    (c) Gastos en publicidad y otras actividades
    promocionales.

    (d) Gastos de reubicación o
    reorganización de una parte o la totalidad de una
    empresa.

    58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide
    reconocer a los anticipos como activos, siempre que el pago, por
    los bienes o servicios correspondientes, haya sido hecho con
    anterioridad a la entrega o prestación de los mismos,
    respectivamente, a la empresa.

    No-reconocimiento como activos de gastos de periodos
    anteriores

    59. Los desembolsos, realizados en una
    partida de carácter intangible, e inicialmente reconocidos
    en el estado de resultados como gastos del periodo
    correspondiente por la empresa, ya sea en estados financieros
    anuales o en la información financiera intermedia, no
    podrán ser reconocidos posteriormente como parte del costo
    de un activo intangible.

    Desembolsos
    posteriores a la adquisición

    60. Los desembolsos posteriores, en los que
    se incurra tras la adquisición de un activo intangible o
    de su terminación por parte de la empresa, deben ser
    tratados como cargos al estado de resultados del periodo en el
    que se incurra en ellos, salvo que:

    (a) sea probable que tales desembolsos permitan al
    activo generar beneficios económicos, en el futuro,
    adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento
    normal del mismo, y además que

    (b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos
    al activo de forma fiable.
    Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior
    a la compra debe ser añadido como mayor costo al valor
    en libros del activo intangible.

    61. Los desembolsos realizados en un activo intangible,
    con posterioridad a su adquisición o su terminación
    por parte de la empresa, se reconocerán como cargos a los
    resultados, siempre que vengan exigidos por el mantenimiento del
    activo en su nivel inicial previsto de rendimiento. La naturaleza
    de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no
    será posible determinar si es probable que el importe del
    desembolso posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener,
    los beneficios económicos que surgen de la empresa por
    causa de tales activos. Además, resultará con
    frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo
    intangible en particular, en lugar de a la empresa en su
    conjunto. Por tanto, sólo en raras ocasiones un
    determinado desembolso, realizado con posterioridad al
    reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o
    generado internamente, puede dar lugar a aumentos en el costo
    capitalizado del elemento en cuestión.
    62. De forma coherente con el párrafo 51, los desembolsos
    posteriores a la adquisición, en marcas, cabeceras de
    periódicos o revistas, sellos o denominaciones
    editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (ya
    hayan sido adquiridos al exterior o se hayan generado
    internamente), se considerarán siempre gastos del periodo,
    con el fin de evitar el reconocimiento de cualquier
    plusvalía generada internamente.

    Medición
    con posterioridad al reconocimiento inicial

    Tratamiento por punto de referencia

    63. Tras el reconocimiento inicial, los
    elementos del activo intangible deben ser contabilizados por su
    costo menos la amortización acumulada y las
    pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que les hayan
    podido afectar.

    Tratamiento alternativo permitido

    64. Tras el reconocimiento inicial, los
    elementos de los activos intangibles deben ser contabilizados por
    sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados contablemente
    por su valor razonable en la fecha de la revaluación,
    menos la amortización acumulada, practicada con
    posterioridad, y cualquier pérdida acumulada por deterioro
    del valor del activo con posterioridad a la revaluación.
    Para fijar el importe de las revaluaciones, según esta
    Norma, el valor razonable debe determinarse por referencia a un
    mercado activo. Por otra parte, las revaluaciones deben tener
    lugar con la suficiente regularidad como para que el valor en
    libros del elemento no difiera, de forma significativa, del que
    se habría calculado utilizando el valor razonable en la
    fecha de cierre del balance.
    65. Este tratamiento alternativo permitido no
    contempla:

    (a) la revaluación de los desembolsos en
    activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente
    como activos, ni

    (b) el reconocimiento inicial de activos intangibles
    por valores diferentes de su costo.

    66. El tratamiento alternativo permitido se
    aplicará después de haber reconocido el activo
    intangible por su costo de adquisición o
    producción. No obstante, si sólo se llega a
    reconocer, como activo, una parte del costo total del elemento,
    por no cumplir éste los criterios de reconocimiento hasta
    alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción
    (véase el párrafo 53), el tratamiento alternativo
    permitido se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por
    otra parte, el tratamiento alternativo permitido puede ser
    aplicado también a un activo intangible que haya sido
    recibido por medio de una subvención del gobierno y se ha
    reconocido por un valor simbólico en el balance de
    situación general (véase el párrafo 33).
    67. Es poco común la existencia de un mercado activo, tal
    y como ha sido descrito en el párrafo 7, para las partidas
    intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por
    ejemplo, en ciertos países pueden existir mercados muy
    activos para las licencias de taxi libremente transferibles, para
    las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo,
    no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de
    periódicos o revistas, derechos sobre películas o
    partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque
    cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen
    únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles son
    objeto de compraventas, los contratos se negocian entre
    compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por
    ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por tales
    razones, el precio que se paga por un activo en una
    operación de esta naturaleza puede no suministrar
    evidencia alguna sobre el valor razonable de otro distinto.
    Finalmente, hay que considerar que los precios de los mercados,
    con mucha frecuencia, no están disponibles para el
    público en general.
    68. La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad
    de los valores
    razonables de los activos intangibles que son objeto de
    revaluación. Si el valor razonable de un activo revaluado
    difiere, de forma importante, de su valor en libros, es necesaria
    una nueva revaluación. Algunos activos intangibles pueden
    experimentar movimientos importantes y de carácter
    volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso
    practicar revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes
    serán innecesarias para activos intangibles con
    movimientos insignificantes en sus valores razonables.
    69. Cuando se revalúa un activo intangible, la
    amortización acumulada hasta el momento de la
    revaluación se puede tratar de dos maneras:

    (a) ajustándola proporcionalmente en función
    del cambio experimentado por el valor en libros bruto antes de
    amortizaciones del activo, de forma que el valor en libros
    final para el activo intangible, tras la revaluación,
    sea igual al importe revaluado que se quiere conseguir, o
    bien

    (b) eliminándola por compensación con el
    valor en libros bruto del activo, de forma que sea el saldo
    neto resultante el que se revalúe hasta el importe
    correspondiente.

    70. Si un activo intangible es objeto de
    revaluación, todos los demás activos de su misma
    clase deben también ser revaluados, a menos que no exista
    un mercado activo para esos elementos.
    71. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de
    similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Los
    elementos que componen una misma clase se revaluarán
    simultáneamente, con el fin de evitar una
    revaluación selectiva de los activos, y la
    presentación de saldos en los estados financieros que
    representen una mezcla de costos y valores de diferentes momentos
    en el tiempo.
    72. Si un elemento intangible, dentro de una clase de activos
    intangibles revaluados, no pudiera ser objeto de
    revaluación porque no hay un mercado activo para el mismo,
    el elemento en cuestión debe ser contabilizado por su
    costo de adquisición o producción, menos la
    amortización acumulada y las pérdidas por deterioro
    del valor, acumuladas, que le hayan podido afectar.
    73. Si no pudiera seguir determinándose el valor razonable
    de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve
    de referencia, el valor en libros del elemento debe ser el
    importe revaluado, en la fecha de la última vez que se
    haya practicado la revaluación por referencia al mercado
    activo, menos la amortización acumulada y las
    pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que le hayan
    podido afectar a partir de entonces.
    74. El hecho de que no continúe habiendo un mercado
    activo, para proceder a revaluar un elemento del activo
    intangible, puede indicar que el valor de dicho activo se ha
    deteriorado, y por tanto que es preciso realizar las
    comprobaciones sobre deterioro marcadas en la NIC 36, Deterioro
    del Valor de los Activos.
    75. Si, en alguna fecha posterior a la desaparición del
    mercado activo, el valor razonable del activo intangible pudiera
    determinarse de nuevo por referencia al mercado, se
    aplicará el tratamiento alternativo permitido desde esa
    misma fecha.
    76. Cuando se incremente el valor en libros de un activo
    intangible como consecuencia de una revaluación, Tal
    aumento debe ser llevado directamente a una cuenta de
    superávit de revaluación, dentro del patrimonio
    neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso
    del periodo en la medida en que exprese la reversión de un
    decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido
    previamente como una pérdida.
    77. Cuando se reduce el valor en libros de un activo intangible
    como consecuencia de una revaluación, tal
    disminución debe ser reconocida como una pérdida
    del periodo. No obstante, el decremento debe ser cargado
    directamente contra cualquier superávit de
    revaluación registrado previamente en relación con
    el mismo activo, siempre en la medida en que tal decremento no
    exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de
    revaluación.
    78. Cuando se considere realizado, el superávit de
    revaluación acumulado, que forme parte del patrimonio
    neto, puede ser transferido directamente a las ganancias
    retenidas. El importe total del superávit de
    revaluación acumulado se puede considerar realizado cuando
    se produzca el retiro o se venda el activo. No obstante,
    también puede considerarse realizada una parte del importe
    del superávit de revaluación, a medida que
    éste sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el importe
    que se entenderá como realizado será la diferencia
    entre la amortización correspondiente al periodo
    corriente, calculada a partir del valor en libros revaluado, y la
    que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico
    del activo. La transferencia del superávit de
    revaluación a las ganancias retenidas no se
    realizará a través del estado de
    resultados.

    Amortización

    Periodo de amortización

    79. El importe depreciable de cualquier
    elemento del activo intangible debe ser distribuido, de forma
    sistemática, sobre los años que componen su vida
    útil. Existe una presunción, que puede ser
    rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida
    útil de un activo intangible no puede exceder de veinte
    años, contados desde el momento en que el elemento
    está disponible para ser utilizado. La amortización
    debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el
    uso al que va destinado.
    80. A medida que se van consumiendo, con el tiempo, los
    beneficios económicos incorporados a los activos
    intangibles, se irá reduciendo el valor en libros de los
    mismos de forma que refleje este consumo. Esto puede conseguirse
    mediante una distribución sistemática del costo del
    activo, o de su importe revaluado, menos el valor residual que le
    pueda corresponder, como un gasto a lo largo de la vida
    útil de elemento. La amortización se
    reconocerá con independencia
    de que haya habido un aumento, por ejemplo, en el valor razonable
    o en el importe recuperable del activo. Para determinar la vida
    útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos
    factores, entre los que se incluyen:

    (a) el uso esperado del activo, por parte de la
    empresa, así como si el elemento podría ser
    gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo
    distinto;

    (b) los ciclos típicos de vida del producto,
    así como la información pública disponible
    sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares
    de activos que tengan una utilización
    parecida;

    (c) la incidencia de la obsolescencia técnica,
    tecnológica o de otro tipo;

    (d) la estabilidad de la industria en
    la que se va a operar el activo, así como los cambios en
    la demanda de
    mercado para los productos o servicios fabricados con el
    elemento en cuestión;

    (e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya
    sean presentes o potenciales;

    (f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento
    necesarios para conseguir los beneficios económicos
    esperados del activo, así como la capacidad y voluntad
    de la empresa para alcanzar ese nivel;

    (g) el periodo de control sobre el activo, si
    estuviera limitado, así como los límites,
    ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del
    elemento, tales como las fechas de caducidad de los
    arrendamientos relacionados con él, y

    (h) si la vida útil del activo depende de las
    vidas útiles de otros activos poseídos por la
    empresa.

    81. Dada la experiencia actual de cambios rápidos
    en la tecnología, tanto los programas de computadora como
    otros activos intangibles están sometidos a una
    rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es
    probable que su vida útil sea corta.
    82. Las estimaciones de la vida útil de un activo
    intangible se vuelven, por lo general, menos fiables a medida que
    la vida útil potencial se incrementa. En esta Norma se
    adopta la presunción de que es improbable que la vida
    útil de los elementos del activo intangible sea mayor de
    veinte años.
    83. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente
    de que la vida útil, de un determinado activo intangible,
    va a superar el anterior periodo de veinte años. En tales
    casos, en los que se rechaza la presunción de que la vida
    útil no va a superar los veinte años, la
    empresa:

    (a) amortizará el activo intangible en el
    periodo que represente la mejor estimación de su vida
    útil;

    (b) estimará el importe recuperable del activo
    intangible, al menos, anualmente, con el fin de detectar
    cualquier pérdida por deterioro del valor del elemento
    (véase el párrafo 99), y

    (c) revelará a través de una nota las
    razones por las que ha rechazado la citada presunción,
    así como los factores que han jugado un papel importante
    en la determinación de la vida útil del activo
    intangible (véase el párrafo 11.a).

    Ejemplos
    A.
    La empresa ha comprado un derecho exclusivo para
    producir electricidad de
    origen hidráulico para un periodo de sesenta
    años. Los costos de generar energía
    hidráulica son mucho menores que los de producirla
    utilizando fuentes alternativas. Se espera que, dentro del
    área geográfica que rodea a la central
    hidroeléctrica, se demande una
    importante cantidad de electricidad durante, al menos, los
    próximos sesenta años.
    La empresa amortizará el costo del derecho a producir
    electricidad en un periodo de sesenta años, salvo que
    encuentre evidencia de que la vida útil de la
    concesión es más corta.
    B.
    La empresa ha adquirido el derecho a operar una autopista de
    peaje durante un periodo de treinta años. No existen
    planes de construcción de carreteras alternativas en el
    área cubierta por la autopista. Se espera que la
    autopista esté en uso por un periodo mínimo de
    treinta años.
    La empresa amortizará el costo de los derechos de
    explotación de la autopista en un periodo de treinta
    años, salvo que encuentre evidencia de que la vida
    útil de la concesión es más
    corta.

    84. La vida útil de un activo intangible puede
    ser muy larga, pero siempre estará limitada en el tiempo.
    La incertidumbre existente justifica una estimación
    prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no
    justifica la elección de un periodo de amortización
    que sea tan corto que resulte forzosamente irreal.

    85. Si el control sobre los beneficios económicos
    futuros de un activo intangible se ha logrado a través de
    la consecución de derechos legales, que han sido obtenidos
    por un periodo limitado de tiempo, la vida útil del activo
    en cuestión no debe exceder del periodo cubierto por tales
    derechos, a menos que:

    (a) los derechos sean renovables, y

    (b) la renovación de los mismos sea
    prácticamente segura.

    86. Pueden existir factores de índole
    económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida
    útil de un activo intangible: los factores de tipo
    económico determinan el periodo a lo largo del cual se
    recibirán los beneficios económicos futuros,
    mientras que los factores de tipo legal pueden restringir el
    intervalo de tiempo en el que la empresa controlará el
    acceso a tales beneficios. La vida útil será igual
    al más corto de los periodos que vengan determinados por
    estos factores.
    87. Los siguientes factores, entre otros, indicarán que la
    renovación de los derechos legales es prácticamente
    segura:

    (a) el valor razonable del activo intangible no
    experimenta reducciones a medida que se aproxima la fecha
    inicial de caducidad, o no se reduce por un importe mayor del
    costo de renovar el derecho correspondiente;

    (b) existe evidencia (posiblemente a partir de la
    experiencia pasada) de que los derechos legales van a ser
    renovados, y

    (c) existe evidencia de que se cumplirán las
    condiciones eventualmente necesarias para obtener la
    renovación de los derechos correspondientes.

    Método de amortización

    88. El método de amortización
    utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de
    la empresa, de los beneficios económicos derivados del
    activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma
    fiable, deberá adoptarse el método lineal de
    amortización. La cuota de amortización calculada
    debe ser cargada como gasto del periodo, a menos que otra Norma
    Internacional de Contabilidad permita, o bien exija, que tal
    importe se incluya en el valor en libros de otro activo.
    89. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir
    el importe depreciable de un activo, de forma sistemática,
    a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se
    encuentran el de amortización lineal, el de tanto
    constante sobre valor en libros o el de suma de unidades
    producidas. El método usado para cada activo en particular
    se seleccionará a partir del patrón esperado de
    consumo de los beneficios económicos, y será
    aplicado de forma uniforme periodo a periodo, salvo que se
    produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los
    beneficios económicos derivados del activo. En raras
    ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una
    evidencia suficiente como para apoyar un método de
    amortización que produzca, en los activos intangibles, una
    amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar
    el método de amortización lineal.
    90. Normalmente, la cuota de amortización será
    reconocida como un gasto del periodo. No obstante, en ocasiones,
    los beneficios económicos, incorporados a un activo, se
    absorben dentro de la empresa en la producción de otros
    activos, en lugar de dar lugar a un gasto. En tales casos, la
    cuota de amortización formará parte del costo de
    esos otros activos, de forma que será incluida en su valor
    en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos
    intangibles utilizados en el proceso de producción, se
    incorpora al valor en libros de los inventarios (véase la
    NIC 2, Inventarios).

    Valor residual

    91. Debe suponerse que el valor residual de
    un activo intangible es nulo a menos que:

    (a) exista un compromiso, por parte de un tercero,
    para comprar el activo al final de su vida útil; o bien
    que

    (b) haya un mercado activo para la clase de activo
    intangible en cuestión, y además:

    (i) pueda determinarse el valor residual con
    referencia a este mercado, y

    (ii) sea probable que tal mercado subsista al final
    de la vida útil del mismo.

    92. El importe depreciable de un activo se
    determinará después de deducir el correspondiente
    valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la
    empresa espera vender el activo intangible antes de que termine
    su vida económica.
    93. Si se adopta el tratamiento por punto de referencia, el valor
    residual se estimará utilizando los precios que se den en
    el mercado, en el momento de la adquisición, para la venta
    de un activo similar, que haya alcanzado el final de su vida
    útil estimada, y que se haya explotado en similares
    condiciones a las que se van a emplear para el activo que se
    está valorando. El valor así conseguido no
    será objeto de modificaciones posteriores, como
    consecuencia de cambios en los precios o en el valor de mercado.
    Si se escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará
    una nueva estimación del valor residual, coincidiendo con
    cada revaluación practicada, para lo cual se
    utilizarán los precios que se den en el mercado en ese
    momento.

    Revisiones del periodo y del método de
    amortización

    94. Tanto el periodo como el método
    de amortización utilizados deben ser objeto de
    revisión, como mínimo, al final de cada periodo
    contable. Si la nueva vida útil esperada difiere
    significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse
    el periodo de amortización para reflejar esta
    variación. Si se ha experimentado un cambio significativo
    en el patrón esperado de generación de beneficios
    económicos por parte del activo, el método de
    amortización debe ser modificado para que refleje estos
    cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el periodo y en
    el método de amortización, produzcan en las cuotas
    de amortización del periodo en el que se detecten y en los
    posteriores, deben ser tratados como cambios en las estimaciones
    contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
    en las Políticas
    Contables.
    95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de
    manifiesto que la estimación de la vida útil
    resulta inapropiada. Por ejemplo, la vida útil puede ser
    alargada por causa de desembolsos efectuados con posterioridad a
    la adquisición o terminación del activo, siempre
    que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y
    colocarlas por encima del nivel de rendimiento originalmente
    establecido para el mismo. Por lo contrario, el hecho de que se
    reconozca una eventual pérdida por deterioro del valor,
    puede indicar que es preciso cambiar el periodo de
    amortización.
    96. Con el transcurso del tiempo, el patrón de
    aparición de los beneficios futuros esperados por la
    empresa, para un determinado activo intangible, puede cambiar.
    Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar
    el método de amortización lineal, resulta
    más apropiado el método de amortización
    basado en aplicar un tanto por ciento constante sobre el valor en
    libros al comienzo de cada periodo. Otro caso, que puede servir
    para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios
    esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos
    representados por una licencia, a la espera de actuaciones
    ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal caso,
    los beneficios económicos, procedentes del activo en
    cuestión, pueden no comenzar a recibirse hasta periodos
    posteriores.

    Recuperabilidad del valor en libros –
    pérdidas por deterioro del valor

    97. Para determinar si se ha deteriorado el
    valor de los activos intangibles, la empresa aplicará la
    NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se
    explica cómo ha de proceder, la empresa, a revisar el
    valor en libros de sus activos, y también cómo ha
    de determinar el importe recuperable de un activo determinado,
    para proceder en consecuencia a reconocer o a revertir una
    pérdida por deterioro en su valor.
    98. Según la NIC 22, Combinaciones de Negocios, si una
    pérdida por deterioro del valor tiene lugar antes de que
    termine el primer periodo contable, comenzado tras la compra de
    un activo intangible, dentro de una combinación de
    negocios que fue tratada como una adquisición, la
    pérdida en cuestión será reconocida como un
    ajuste simultáneo en los valores del activo adquirido, de
    una parte, y en el valor de la plusvalía o
    minusvalía comprada, registradas en el momento de la
    combinación, de otra. No obstante, si la pérdida
    por deterioro estuviera relacionada con sucesos
    específicos, o cambios en las circunstancias, ocurridos
    tras la fecha de adquisición, se reconocería
    según las prescripciones de la NIC 36, Deterioro del Valor
    de los Activos, y no como un ajuste en el valor de la
    plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el
    momento de contabilizar la combinación de negocios.
    99. Además de seguir las prescripciones contenidas en la
    NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe
    proceder a estimar, al final de cada periodo contable, incluso si
    no hubiese indicación de pérdidas por deterioro del
    valor, el importe recuperable de los siguientes activos
    intangibles:

    (a) cada activo de tipo intangible que no esté
    todavía disponible para su utilización,
    y

    (b) cada uno de los activos intangibles cuyo periodo
    de amortización excede los veinte años, desde la
    fecha en que estuvo disponible para su
    utilización.

    El importe recuperable debe determinarse utilizando las
    reglas contenidas en la NIC 36, procediéndose, en
    consecuencia, a reconocer contablemente las pérdidas por
    deterioro del valor detectadas.

    100. La capacidad que tiene un activo intangible para
    generar beneficios económicos, en el futuro, en un importe
    suficiente como para recuperar su costo, estará sujeta
    normalmente a una gran incertidumbre, hasta el momento en que el
    activo esté listo para su utilización. Por tanto,
    en esta Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con
    una periodicidad anual, la posible pérdida por deterioro
    del valor de los activos intangibles, que no estén
    todavía preparados para la utilización a la que van
    destinados.
    101. A veces, es difícil detectar si un determinado activo
    intangible ha sufrido una pérdida por deterioro del valor
    porque, entre otras cosas, no existe necesariamente una evidencia
    cierta del proceso de obsolescencia. Este tipo de dificultad
    aparece, en particular, en el caso de activos con una vida
    útil prolongada. Como consecuencia de lo anterior, esta
    Norma exige, como mínimo, un cálculo anual del
    importe recuperable para aquéllos activos cuya vida
    útil exceda de veinte años a partir del momento en
    que están disponibles para ser utilizados.
    102. El requisito de comprobación anual de la
    pérdida por deterioro del valor, para los activos
    intangibles, se aplicará siempre que al activo se le haya
    estimado una vida útil superior a veinte años a
    partir del momento en que se comience a utilizar. Por tanto, si
    se diera el caso de que, al proceder a reconocerlo inicialmente,
    se estimó para un determinado activo intangible una vida
    útil menor de veinte años, pero por desembolsos
    posteriores fue ampliada hasta superar los veinte años
    desde que el activo estuvo dispuesto por primera vez para su
    utilización, la empresa ejecutará en todo caso las
    comprobaciones sobre pérdidas por deterioro del valor
    exigidas por el párrafo 99(b), y procederá a
    revelar la información exigida en el párrafo
    111(a).

    Retiros y
    desapropiaciones de activos intangibles

    103. Los elementos del activo intangible
    deben darse de baja (esto es, eliminarse del balance de
    situación general) cuando sean desapropiados, o bien
    cuando no se espere ya beneficios económicos futuros de
    los mismos por su utilización y liquidación
    posterior.
    104. Las pérdidas o ganancias procedentes de la
    desapropiación o retiro de un activo intangible deben
    determinarse como diferencia entre los importes netos obtenidos
    de la venta de los mismos, en su caso, y el valor en libros del
    activo en cuestión. Tales cantidades deben ser
    consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en el
    estado de resultados del periodo en que se produzca la
    desapropiación o retiro del elemento.
    105. Si se procede a intercambiar un activo por otro similar, en
    las circunstancias descritas en el párrafo 35, el costo
    del activo que se ha adquirido será igual al valor en
    libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que no
    se produzcan ni pérdidas ni ganancias en la
    operación.
    106. Cuando se procede a retirar de su utilización
    habitual al activo intangible, y se mantiene para ser
    desapropiado, se valorará según su valor en libros
    en la fecha de retiro. Como mínimo una vez, al final de
    cada periodo contable, la empresa comprobará si el activo
    ha tenido pérdidas por deterioro del valor, aplicando las
    reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En su
    caso, procederá a reconocer inmediatamente tales
    pérdidas.

    Información a revelar

    De tipo general

    107. En los estados financieros se debe
    revelar, para cada clase de activos intangibles, y distinguiendo
    entre los activos que se han generado internamente y los
    demás, la siguiente información:

    (a) las vidas útiles o los porcentajes de
    amortización utilizados;

    (b) los métodos de amortización
    utilizados;

    (c) el valor en libros bruto y la amortización
    acumulada (a la que se sumará, en su caso, el importe
    acumulado de las pérdidas por deterioro del valor),
    tanto al principio como al final del periodo;

    (d) la rúbrica o rúbricas, del estado de
    resultados, en las que está incluida la
    amortización practicada a los activos
    intangibles;

    (e) una conciliación de los valores en libros
    al inicio y al final del periodo, mostrando

    (i) los incrementos, con indicación separada
    de los que procedan de desarrollos internos o de
    combinaciones de empresas;

    (ii) las desapropiaciones y retiros de
    elementos;

    (iii) los incrementos y decrementos, durante el
    periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según
    se indica en los párrafos 64, 76 y 77, así como
    de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones
    del mismo, llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo
    las reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos,
    si las hubiere;

    (iv) las pérdidas por deterioro del valor
    reconocidas, a lo largo del periodo, en el estado de
    resultados, siguiendo la NIC 36, si las hubiere;

    (v) las reversiones de anteriores pérdidas
    por deterioro del valor que hayan revertido, a lo largo del
    periodo, y se hayan llevado al estado de resultados, si las
    hubiere;

    (vi) el importe de la amortización reconocida
    durante el periodo;

    (vii) las diferencias netas de cambio derivadas
    de la conversión de estados financieros de entidades
    extranjeras, y

    (viii) otros cambios habidos en el valor en libros
    durante el periodo.

    No es obligatorio presentar información
    comparativa de periodos anteriores.

    108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de
    activos de uso y naturaleza similar, dentro de la
    operación de la empresa. Son ejemplos de clases distintas
    los siguientes tipos de elementos:

    (a) marcas;

    (b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos
    o denominaciones editoriales;

    (c) programas de computadora y aplicaciones
    informáticas;

    (d) concesiones y franquicias;

    (e) derechos de propiedad intelectual, patentes y
    otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de
    explotación;

    (f) recetas o fórmulas, modelos diseños
    y prototipos, y

    (g) activos intangibles en curso.

    Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o
    agregadas en su caso) en otras más pequeñas
    (más grandes, en su caso), siempre que ello produzca una
    información más relevante para los usuarios de los
    estados financieros.

    109. En el caso de los activos intangibles que hayan
    sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa
    revelará, además de los detalles requeridos en los
    anteriores apartados (e) (iii) a e (v) del párrafo 107, la
    información exigida por la NIC 36, Deterioro del Valor de
    los Activos.

    110. La empresa revelará, asimismo, la naturaleza
    y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables
    que tengan un efecto importante en el periodo corriente, o que se
    espere tengan repercusión significativa en futuros
    periodos, utilizando las reglas contenidas en la NIC 8, Ganancia
    o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
    Cambios en las Políticas Contables. Tales revelaciones
    pueden ser necesarias por causa de cambios en:

    (a) el periodo de amortización;

    (b) el método de amortización,
    o

    (c) los valores residuales.

    111. Los estados financieros deben también
    revelar información acerca de los siguientes
    extremos:

    (a) En el caso de que un determinado activo intangible
    se amortice en un periodo superior a veinte años, las
    razones por las que se ha rechazado la presunción de que
    la vida útil de un activo intangible no puede superar
    ese periodo, a contar desde que el mismo está disponible
    para su utilización. Al informar sobre las anteriores
    razones, la empresa debe también describir el factor, o
    los factores, que han jugado un papel significativo en la
    determinación de la vida útil del activo en
    cuestión.

    (b) Una descripción, informando del valor en
    libros y del periodo restante de amortización, de
    cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los
    estados financieros de la empresa, tomados en su
    conjunto.

    (c) Para los activos intangibles que se hayan
    adquirido mediante una subvención del gobierno, y hayan
    sido reconocidos inicialmente por su valor razonable
    (véase el párrafo 33):

    (i) el valor razonable por el que se han registrado
    inicialmente tales activos;

    (ii) su valor en libros, y

    (iii) si se contabilizan, en los periodos siguientes
    a la adquisición, utilizando el tratamiento por punto
    de referencia o el tratamiento alternativo permitido por esta
    Norma.

    (d) La eventual existencia, y el valor en libros
    correspondiente, de los activos intangibles cuya titularidad
    tiene alguna restricción, así como los valores
    contables de los activos intangibles que sirven como
    garantías de deudas.

    (e) El importe de los compromisos, si existen, para la
    adquisición de activos intangibles.

    112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o
    los factores, que han jugado un papel importante en la
    determinación de la vida útil del activo intangible
    cuya amortización se extiende más allá de
    veinte años, tendrá que considerar la lista de los
    factores ofrecida en el párrafo 80.

    Activos intangibles contabilizados según el
    método alternativo permitido

    113. En el caso de activos intangibles
    contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe
    proceder a revelar la siguiente información:

    (a) por clase de activos intangibles:

    (i) la fecha efectiva de la
    revaluación;

    (ii) el valor en libros de los activos intangibles
    revaluados, y

    (iii) el valor en libros que se habría
    incluido en los estados financieros si los activos
    intangibles se hubieran contabilizado utilizando el
    tratamiento por punto de referencia del párrafo 63,
    y

    (b) los saldos del superávit de
    revaluación, tanto al principio como al final del
    periodo, que proceden de los activos intangibles, indicando los
    cambios habidos en la partida durante el periodo, así
    como cualesquiera restricciones para el reparto de la misma a
    los accionistas.

    114. Puede ser necesario, para los propósitos de
    las revelaciones exigida en el párrafo anterior, proceder
    a la agregación de las clases de activos intangibles
    revaluados. No obstante, las citadas clases no se
    agregarán si de esta operación pudieran resultar
    saldos mixtos que incluyeran activos medidos según el
    tratamiento por punto de referencia, junto con otros medidos
    según el tratamiento alternativo permitido para
    años posteriores a la adquisición.

    Desembolsos por investigación y
    desarrollo

    115. En los estados financieros se
    deberá revelar el importe agregado de los desembolsos por
    investigación y desarrollo que se hayan reconocido como
    gastos en el estado de resultados durante el periodo.
    116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se
    incluirán tanto los que son directamente atribuibles a las
    actividades de investigación y desarrollo, como otros que
    se puedan distribuir de forma razonable y coherente a las mismas
    (véanse los párrafos 54 y 55, donde se contienen
    las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden
    incluir para cumplir los objetivos de
    las exigencias informativas señaladas en el párrafo
    115).

    Otra información

    117. Se aconseja, pero no se exige, que
    las empresas aporten la siguiente información
    adicional:

    (a) una descripción de los activos intangibles
    completamente amortizados que se encuentran todavía en
    uso, y

    (b) una breve descripción de los activos
    intangibles que, aún estando controlados por la empresa,
    no se reconocen como activos por no cumplir los criterios de
    reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron
    adquiridos o generados antes de que la misma estuviese en
    vigencia.

    Disposiciones
    transitorias

    118. En la fecha de entrada en vigencia de
    esta Norma (o en la fecha de adopción
    por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará lo
    establecido en las tablas que se encuentran a
    continuación. En todos los demás casos, diferentes
    a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse
    de forma retrospectiva, salvo que resultara imposible
    hacerlo.
    119. Las tablas, recogidas a continuación, exigen la
    aplicación retrospectiva siempre y cuando sea necesario
    eliminar una partida que no cumpla los criterios de
    reconocimiento establecidos en esta Norma, o bien si la
    medición anterior del activo intangible resulta
    contradictoria con los principios fijados en la misma (por
    ejemplo, los activos intangibles que nunca han sido objeto de
    amortización, o que han sido revaluados sin considerar
    como referencia un mercado activo). En los demás casos se
    exige, o en algunos casos se permite, la aplicación
    prospectiva de los requisitos para el reconocimiento y
    amortización de las partidas de naturaleza intangible.
    120. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a
    la fecha de entrada en vigencia o antes, si la empresa decidiese
    aplicarla, debe ser reconocido según las reglas
    establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del
    Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
    Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de
    los beneficios retenidos del periodo más antiguo del que
    se presente información (tratamiento por punto de
    referencia de la NIC 8), ya sea en la ganancia o la
    pérdida neta del periodo corriente (tratamiento
    alternativo permitido por la NIC 8).
    121. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las
    reglas establecidas en esta Norma, la empresa debe revelar
    información sobre las disposiciones transitorias que haya
    adoptado, en el caso de que en las mismas se permita la
    elección entre tratamientos alternativos.

    Fecha de
    vigencia

    122. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si
    alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes
    del 1 de julio de 1999:

    (a) debe dar cuenta de este hecho en la nota
    correspondiente, y

    (b) debe adoptar simultáneamente la NIC 22
    (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, y la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos.

    123. Esta Norma deroga a las siguientes
    Normas:

    (a) NIC 4, Contabilización de la
    Depreciación, con respecto a la amortización o
    depreciación de los activos intangibles, y

    1. NIC 9, Costos de Investigación y
      Desarrollo.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Alma Soto

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter