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Un método de facilitación del aprendizaje del Derecho




Enviado por devismorales



    1. Los
      fundamentos
    2. Los elementos del aprendizaje
      del derecho
    3. El
      método
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    PRÓLOGO

    El profesor Jorge
    WITKER V., en las páginas iniciales de su Metodología de la Enseñanza del Derecho (Editorial Temis,
    Bogotá – Colombia, 1.987),
    al tratar sobre "la educación como
    reproducción comunicativa" y "la educación como
    creación de conocimientos", describe la
    problemática pedagógica de nuestros tiempos, y nos
    trae las duras críticas formuladas por Marc BELTH, y las
    del educador brasileño Paulo FREIRE,
    quien trató el tema profundamente en su Pedagogía del Oprimido. Esta es una
    problemática que no nos es extraña en este
    país, y que, a manera de alternativa, dio origen al
    presente Método de Facilitación del Aprendizaje del
    Derecho.

    Dice WITKER que el papel del educador "se limita a
    reproducir conocimientos, comunicar vivencias y arquetipos, los
    que entrega al discípulo como verdades eternas o juicios
    verdaderos
    ", dentro de lo que se ha llamado
    "educación administrativa y dosificada": "En su
    naturaleza
    creemos que hay dos variables
    explicativas. Una filosófica y la otra histórico
    social. La variable filosófica se emparenta con el
    nacimiento del quehacer pedagógico, que supone que
    el
    conocimiento es un descubrimiento solitario de iniciados, que
    se profesionalizan después, y que asigna al maestro una
    rara virtud de vocación al estudio y a la investigación. Con base en esa idea se ha
    desenvuelto todo el proceso
    educativo de Occidente, y hasta hoy rige en el criterio de no
    pocos profesores y maestros. Refuerza esta tendencia la llamada
    libertad de
    cátedra’, que, si bien ha sido una gran conquista
    para la libertad espiritual del hombre, sin
    embargo hace centrar toda la responsabilidad del proceso educativo en el
    maestro, quien define y selecciona los contenidos informativos y
    los conocimientos dignos de ser aprendidos. Este enfoque, hoy
    obsoleto ante el avance de la ciencia,
    tiene como centro comunicador al profesor, a quien se le suponen
    capacidades y virtudes excepcionales. Es la imagen del
    maestro sabio, brillante y sistemático, que
    periódicamente se enfrenta a sus discípulos para
    comunicarles las verdades inamovibles de la ciencia y del
    espíritu. Allí, en ese ambiente, los
    educandos, más que sujetos de su aprendizaje y desarrollo son
    espectadores ávidos de los despliegues de oratoria,
    dicción y erudición del centro comunicador del
    conocimiento:
    el maestro".

    La variable histórico-social o
    político-filosófica, "se revela como
    expresión de lo que significa la labor educativa para las
    sociedades
    desiguales y estratificadas.

    "… todo sistema social
    requiere de mecanismos de legitimación cultural y de esquemas de
    reproducción, que aseguran la existencia de una sociedad. Esa
    tarea la realizan los maestros y demás elementos que
    configuran el subsistema educativo.

    "…, situada en esa misión, la
    educación es vista como un sector estratégico en el
    mantenimiento
    o superación de un sistema económico social. Por lo
    tanto, se hace necesario fijar los límites y
    autonomías que, mirados desde el punto de vista de los
    intereses y valores de los
    beneficiarios del sistema social, deben encausar la tarea
    educativa.

    "Surge entonces el problema de definir los contenidos
    informativos, los conocimientos, valores y aptitudes que deben
    suministrarse en la escuela y que,
    precisamente, sean útiles y eficientes al orden
    establecido. Se trata de instrumentalizar, respecto de cada
    grupo
    formativo del joven, la ideología dominante; internalizar sus
    modelos de
    vida, crear las aspiraciones necesarias y suscitar expectativas
    coincidentes con ese mundo social. En ese supuesto de
    educación administrada, se supone que un programa
    educacional debe poner la ‘verdad a disposición de
    los alumnos, alertar en ellos las creencias requeridas y
    asistirlos en el reconocimiento de la justificación de los
    enunciados verdaderos’
    ", afirma citando La
    Educación como Disciplina
    Científica, de Marc BELTH.

    "La confluencia de estas variables
    concluye WITKER— determina consecuencias de
    variados matices. Se esfuerza en separar al sistema educativo de
    la labor de creación y desarrollo del conocimiento,
    dejando el trabajo de
    difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados.
    Así, la investigación, descripción, explicación y
    valoración, son realizadas por especialistas que trabajan
    desligados de la educación, mientras que los maestros
    comunican a sus alumnos conocimientos acabados y procesados por
    los primeros
    ."

    Y, más adelante, vuelve WITKER a citar a Marc
    BELTH, cuando éste se expresa en contra del descrito
    esquema tradicional de la educación:

    "Si la educación tuviera como única
    obligación llevar a cabo esta finalidad, y si el
    conocimiento realmente pudiera ser resumido de una manera
    completa y sencilla, la función de
    la escuela sería extremadamente simple y el alumno se
    encontraría siempre en una situación bastante
    desesperada. La educación tendría la sencilla
    aunque minuciosa tarea de seguir reuniendo enunciados verdaderos
    (que lo son según testimonios ajenos), realizar
    estratagemas y ejercer su autoridad o
    cualquier forma de persuasión, para hacer que las verdades
    sean aceptadas y las justificaciones observadas. Pero el alumno
    se hallaría siempre al borde del error, al no
    proveérsele, al mismo tiempo, de
    elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano,
    que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse
    hoy
    ".

    En relación con la tipificación que hace
    FREIRE de la educación tradicional como una
    práctica bancaria de la enseñanza, WITKER cita
    apartes de la Pedagogía del
    Oprimido:

    "La narración, cuyo sujeto es el educador,
    conduce a los educandos a la memorización mecánica del contenido narrado. Más
    aún, la narración los transforma en
    «vasijas», en recipientes que deben ser llenados por
    el educador. Cuanto más vaya llenando los recipientes con
    sus «depósitos», mejor educador será.
    Cuanto más se dejen «llenar»
    dócilmente, mejores educandos serán. De este modo
    la educación se transforma en un acto de depositar, en el
    cual los educandos son los depositarios y el educador quien
    deposita
    ".

    En este punto, WITKER, parafraseando a FREIRE, expone
    los caracteres que perfilan la educación tradicional.
    Algunos de ellos son los siguientes, identificables muchas veces
    en establecimientos y docentes
    colombianos:

    • El educador es siempre quien educa; el educando el
      que es educado.
    • El educador es quien sabe; los educandos quienes no
      saben.
    • El educador es quien piensa, el sujeto del proceso;
      los educandos son los procesos
      pensados.
    • El educador es quien habla; los educandos quienes
      escuchan dócilmente.
    • El educador identifica la autoridad del saber con su
      autoridad funcional, la que opone antagónicamente a la
      libertad de los educandos. Son éstos quienes deben
      adaptarse a las determinaciones de aquél.
    • El educador es el sujeto del proceso; los educandos,
      meros objetos.

    Dentro del tema antes mencionado de "la educación
    como creación de conocimientos", WITKER dice que
    "concebir la educación como proceso de creación
    de conocimientos, implica transformar la naturaleza misma de la
    tarea educativa. Formalmente, traslada el centro de gravedad del
    proceso al estudiante y, sustancialmente, enseñar se
    cambia por ‘aprender’. Así, incluso desde el
    punto de vista formativo, el desarrollo del educando asume un
    papel distinto, creador y activo, que será la mejor
    herramienta para el desarrollo pleno del
    estudiante.

    "Se trata de mirar la educación como una
    función problematizadora; respondiendo a la esencia del
    ser de la conciencia, que
    es su intencionalidad, niega los comunicados y da
    existencia a la
    comunicación. En este sentido, la educación
    problematizadora, (…), ya no puede ser el acto de
    depositar, de narrar o transmitir ‘conocimientos’ y
    valores a los educandos, sino que ha de ser un acto
    cognoscitivo.

    "De este modo, el educador problematizador rehace
    constantemente su acto cognoscitivo en la cognoscibilidad de los
    educandos. Estos, en vez de ser dóciles receptores de los
    depósitos, se transforman en investigadores
    críticos en diálogo
    con el educador, quien a su vez es un investigador
    crítico.

    "Pero a diferencia de la educación
    tradicional, en que la relación sujeto-objeto es mecánica y lejana, en la educación
    entendida como creación de conocimientos los estudiantes
    desarrollan su poder de
    captación y comprensión del mundo que, en sus
    relaciones con él, se les presenta no ya como una realidad
    estática y ordenada, sino como una realidad
    en transformación, en proceso. En síntesis,
    de una educación asistencial se pasa a una
    educación esencialmente crítica, abierta y creativa.

    " … "

    "En esta nueva formulación del proceso
    enseñanza-aprendizaje, los contenidos informativos son
    ‘descubiertos’ por el estudiante, en una labor de
    enfrentamiento concreto y
    basados esencialmente en su experiencia con la ciencia. El
    maestro pasa a ser el instructor, que planea actividades y
    objetivos que
    han de ser desplegadas y alcanzados por los
    educandos.

    " … "

    "Dos aspectos permiten ver el papel rupturista
    que juega un sistema
    educativo basado en una concepción creadora de la
    educación:

    "a). El campo nodal se traslada del maestro al
    alumno, con lo que se logra superar la ideología
    autoritaria e impositiva que rodea a la educación
    clásica. Así, se legitima el fundamento más
    dinámico del proceso, el estudiante, que más
    abierto está a la innovación y al cambio.

    "b). Es factible desarrollar, en materia de
    contenidos, estudios y experiencias sobre problemas
    colectivos y fundamentales para el progreso y cambio social. Las
    alternativas para seleccionar temas, actividades y experiencias
    están abiertas a la comunidad de
    maestros y alumnos, con la limitación obvia de
    desenvolverlas con la mayor excelencia científica y rigor
    docente.

    "En consecuencia, la educación como proceso de
    creación de conocimientos, es el camino adecuado para
    abordar las principales limitantes que la educación
    tradicional ha exhibido, particularmente en América
    Latina
    ".

    "Oí y
    olvidé,

    leí y
    recordé,

    trabajé
    y

    aprendí"

    CAPÍTULO I

    LOS FUNDAMENTOS

    A. EL INCREMENTO DEL SABER SUPERIOR:
    OBJETIVO DE LA
    VERDADERA UNIVERSIDAD

    El fin esencial de cualquier universidad
    construida sobre la base de la búsqueda de la verdad, debe
    ser incrementar el saber superior.

    Y, la manera óptima de hacerlo, es la
    investigación
    que siempre se refiere al descubrimiento
    de conocimientos nuevos o a la aplicación novedosa de
    conocimientos antiguos.

    B. EL DOCENTE: PRIMERO Y PRINCIPAL
    PROTAGONISTA DE LA UNIVERSIDAD

    De todos los componentes de la universidad, el
    único que tiene la capacidad de lograr el incremento del
    saber superior, es el docente. Es él quien puede llevar a
    cabo investigaciones
    serias y útiles, y, en el intento, convertir a los alumnos
    en excelentes profesionales y, eventualmente, en
    investigadores.

    Con base en el anterior postulado, estimo que la
    universidad, para ser tal, debe poner el acento en los
    docentes.

    Frente al alumno, el docente universitario es un
    verdadero facilitador del aprendizaje. Es un líder
    que, basado en sus valores y prestigio personales, provoca en los
    estudiantes un efecto de seguimiento voluntario y entusiasta
    hacia la formación profesional, hacia el desarrollo de sus
    conocimientos, hacia la investigación, hacia su
    consolidación ética; en
    síntesis, hacia la excelencia personal integral
    que es la meta (el
    cambio).

    El docente universitario es, en todo momento, un
    verdadero Maestro de Vida: es modelo de
    valores y virtudes; es modelo de crecimiento pleno y total de la
    inteligencia
    hacia la sabiduría, y de la voluntad hacia el bien; es
    modelo de profesional ético, con criterio sólido y
    recto; en fin, es modelo de ser humano integralmente
    excelente.

    C. EL ALUMNO: PRIMERO Y PRINCIPAL
    PROTAGONISTA DEL APRENDIZAJE

    Lo anterior no significa que los alumnos no son
    también importantes. El profesor investigador, el profesor
    estudioso, el profesor sabio, merece alumnos que, al satisfacer
    su necesidad de aprendizaje, le permitan crecer en conocimientos
    y sabiduría.

    Son tan importantes los alumnos para la universidad, que
    alumnos conformistas, con falta de juicio crítico,
    pasivos, comodones, que no permiten esforzarse al profesor en
    orden a su crecimiento y, en consecuencia, al suyo propio, no son
    verdaderos alumnos universitarios.

    Es evidente que el alumno es el principal gestor de su
    formación profesional, del desarrollo de sus
    conocimientos, y de la adquisición de un criterio
    profesional sólido y recto.

    Por consiguiente, es él el protagonista del
    aprendizaje, a quien la universidad, a través de sus
    profesores, le debe facilitar la interacción con la información, para que pueda aprender y
    poner en práctica lo aprendido.

    CAPÍTULO II.

    LOS ELEMENTOS DEL APRENDIZAJE

    DEL DERECHO

    En términos muy generales, enseñar
    significa instruir, adoctrinar, amaestrar con reglas o preceptos;
    por otra parte, aprender es adquirir el conocimiento de
    algo —una ciencia, un arte, un
    oficio,…— por medio del estudio o de la experiencia.
    De lo anterior se puede concluir que es factible para alguien
    aprender sin que otra persona le
    enseñe. Dentro de este contexto, la misión
    básica de cualquier centro educativo es facilitarles a sus
    alumnos el aprendizaje,
    dentro de un proceso denominado
    enseñanza-aprendizaje.

    Aprender implica mejorar y toda mejoría es
    cambio; aprender ocasiona cambios de conocimientos, de
    comportamientos, de actitudes, de
    valores, de prioridades: todos son cambios deseables y
    buenos.

    El aprendizaje es la consecuencia de la
    interacción entre los aprendices y la información,
    idealmente facilitada por el maestro; sucede en la medida en que
    el aprendiz es motivado a cambiar mejorando, y se aplica en el
    mundo real en la medida en que tal aprendiz realiza las etapas
    exitosas para integrar dicho aprendizaje a la
    realidad.

    A. EL ESTUDIANTE (SUJETO DEL CAMBIO)

    Para denominar al sujeto del cambio que produce el
    proceso enseñanza-aprendizaje, se utilizan
    indistintamente varios vocablos:

    • Discípulo: es la persona que aprende una
      doctrina, ciencia o arte bajo la dirección de un maestro.
    • Alumno: del latín alumnus, de
      alêre, alimentar (Diccionario
      de la Real Academia Española). Es cualquier
      discípulo respecto de su maestro, de la materia que
      está aprendiendo o de la escuela, clase,
      colegio o universidad donde estudia.
    • Estudiante: es la persona que actualmente esta
      cursando en una universidad o estudio.
    • Aprendiz: es quien aprende una ciencia, un arte o un
      oficio.
    • Educando: es quien está recibiendo
      educación.

    Para los efectos de este escrito, y dentro del contexto
    de las anteriores definiciones, utilizaré como
    término general para referirme al sujeto del cambio, el de
    estudiante, y dividiré a los estudiantes en
    educandos y discípulos.

    Además, presumiré que, como norma general,
    todo estudiante de derecho acude al entrenamiento
    jurídico para solucionar su problema de limitación
    de conocimientos, habilidades y criterios, para
    desempeñarse adecuadamente en tal campo del
    saber.

    Entonces, al referirme a un educando de Derecho,
    me referiré al estudiante que se limita a aprender lo que
    se le enseñe, de acuerdo con sus necesidades, y
    según su interés y
    motivación
    hacia los temas objeto del aprendizaje.

    En cambio, para mí el discípulo de
    Derecho es aún más: él es consciente de ser
    el principal gestor de su formación profesional
    jurídica, del desarrollo de sus conocimientos, de su
    consolidación ética y de la adquisición de
    un criterio jurídico sólido y recto. El se sabe
    protagonista del aprendizaje, aquél a quien se le debe
    facilitar la interacción con la información para
    que pueda aprender y poner en práctica lo aprendido. Su
    meta es ser integralmente excelente.

    B. EL DOCENTE (AGENTE DEL
    CAMBIO)

    En este escrito no me referiré al docente que se
    limita a reproducir conocimientos, comunicar vivencias y
    arquetipos, los que entrega al discípulo como verdades
    eternas o juicios verdaderos; al que hace centrar toda la
    responsabilidad del proceso educativo en sí mismo,
    definiendo y seleccionando los contenidos informativos y los
    conocimientos dignos de ser aprendidos; al que se tiene como
    centro comunicador; al que se le suponen capacidades y virtudes
    excepcionales; al que es la imagen del maestro sabio, brillante y
    sistemático, que periódicamente se enfrenta a sus
    discípulos para comunicarles las verdades inamovibles de
    la ciencia y del espíritu; aquél para quien los
    educandos, más que sujetos de aprendizaje y desarrollo son
    espectadores ávidos de sus despliegues de oratoria,
    dicción y erudición como centro comunicador del
    conocimiento que cree ser; al que deja en manos de especialistas
    que trabajan desligados de la educación, la
    investigación, descripción, explicación y
    valoración, mientras que se limita a comunican a sus
    estudiantes conocimientos acabados y procesados por los primeros;
    al que se dedica a la minuciosa tarea de seguir reuniendo
    enunciados verdaderos (que lo son según testimonios
    ajenos), realizar estratagemas y ejercer su autoridad o cualquier
    forma de persuasión, para hacer que las verdades sean
    aceptadas y las justificaciones observadas; al que, como sujeto
    de la narración, conduce a los educandos a la
    memorización mecánica del contenido narrado.

    No. No me referiré al docente que dicta sus notas en
    clase, o se limita a leer un libro a sus
    estudiantes, o a aquél que no se interesa por la
    opinión de éstos, ni la acepta.

    Me referiré a aquél que pone la verdad
    a disposición de los alumnos; que alerta en ellos las
    creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la
    justificación de los enunciados verdaderos; a aquél
    que se esfuerza en mantener unido el sistema educativo a la labor
    de creación y desarrollo del conocimiento, asumiendo el
    trabajo de
    difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados;
    a aquél que está dispuesto a proveerle al
    estudiante elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de
    antemano, que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden
    justificarse hoy
    .

    A estos docentes a quienes sí me refiero, los
    dividiré, sólo por conveniencia de la exposición, en profesores y
    maestros.

    El profesor de derecho es el profesional
    que se responsabiliza de facilitarle al alumno su
    interacción con la información poniendo a su
    disposición óptimos medios
    educativos, y de orientarlo en su proceso de formación
    profesional y en la obtención de un criterio
    jurídico sólido y recto.

    El maestro de derecho es eso y mucho
    más: es un líder que, basado en sus valores y
    prestigio personales, provoca en los alumnos un efecto de
    seguimiento voluntario y entusiasta hacia la formación
    profesional jurídica, hacia el desarrollo de sus
    conocimientos, hacia su consolidación ética y hacia
    la adquisición de un criterio jurídico
    sólido y recto; en síntesis, hacia la excelencia
    personal integral que es la meta (el cambio). Para lograrlo,
    quien era profesor de derecho se convierte en un verdadero
    Maestro de Vida, en todo momento, dentro y fuera del salón
    de clases: es modelo de valores y virtudes; es modelo de
    crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la voluntad
    hacia el bien; es modelo de profesional ético, con
    criterio sólido y recto; en fin, es modelo de ser humano
    integralmente excelente.

    La meta que persigue el maestro no se limita al simple
    aprendizaje de textos, teorías
    o técnicas. Él procura que el alumno
    llegue a ser un profesional exitoso y ético, cuya
    principal virtud será su criterio profesional
    sólido y recto, que le permitirá evaluar con
    sabiduría las situaciones que tenga que enfrentar, sin que
    lo afecte lo cambiante del ambiente. Esta meta, que posee
    caracteres de novedad y significación, será seguida
    voluntariamente y con entusiasmo por los alumnos, gracias al
    liderazgo del
    Maestro.

    C. LA INFORMACIÓN (MEDIO DEL
    CAMBIO)

    Entendemos por información todo lo referente al
    contenido de los materiales,
    actividades y experiencias óptimos que se utilizan o
    suceden y que producen satisfacción del estudiante durante
    el aprendizaje.

    D. LA META (EL CAMBIO)

    1. La meta que se persigue con la
    armonización adecuada y debida de los anteriores
    elementos, es que el estudiante llegue a ser una persona
    integralmente excelente que se realice como un profesional del
    derecho exitoso y ético, cuya principal virtud
    será su criterio jurídico sólido y recto,
    que le permitirá evaluar con justicia las
    situaciones que tenga que enfrentar, sin que lo afecten las
    presiones ni lo cambiante de la legislación o de los
    sistemas, ni
    las diversas interpretaciones de los mismos. Esta meta, que
    posee caracteres de novedad y significación, será
    seguida voluntaria y entusiásticamente por los
    estudiantes, gracias al liderazgo del Maestro.

    2. Entendemos por "criterio jurídico" la
    virtud intelectual del buen profesional del derecho, que le
    permite solucionar correctamente problemas jurídicos,
    distinguiendo —con base en unos valores
    éticos— lo malo de lo bueno, y quedándose
    con esto último, al crear, interpretar, modificar o
    aplicar normas
    jurídicas necesarias para tal
    solución.

    CAPÍTULO
    III.

    EL MÉTODO

    A. LAS BASES DEL MÉTODO

    1. La Mayéutica
    Socrática

    La palabra "mayéutica" proviene del griego
    "mayeuticós", esto es, "perito en partos", y está
    definida como "el arte de partear". En sentido figurado, la
    empezó a utilizar el griego Sócrates (470-399 a. de J.C.) para
    designar el arte con que el maestro, mediante su palabra, va
    haciendo dar a luz en el
    alma del
    discípulo nociones que éste tenía ya en
    sí, sin él saberlo.

    2. El Liderazgo

    En términos generales, el liderazgo es una
    forma de poder. Concretamente, es el efecto de seguimiento
    voluntario y entusiasta de un grupo, que provoca un individuo,
    hacia una meta que posee un carácter de novedad y
    significación, basado en una serie de valores de
    personalidad, de actuación y hasta
    físicos. No obstante, la verdadera fuerza del
    liderazgo está en la
    personalidad y su despliegue a través de la
    actuación. Por ello, el líder debe desarrollar y
    vivenciar sus valores de virtud y sus valores emocionales, que
    son los componentes de su personalidad. Se oponen abiertamente
    al concepto de
    liderazgo, los de supervisión o jefatura, que son formas de
    poder basadas en organigramas, y
    no en el prestigio personal y profesional de quien debe ejercer
    el poder.

    Es de la naturaleza
    humana que unos conduzcan y otros sean conducidos. Hay
    muchas maneras de conseguir que un grupo de personas haga algo,
    pero ninguna es más genuina que el liderazgo, porque se
    ajusta, más que ninguna otra forma de autoridad, a la
    constitución natural de la persona:
    inteligencia y voluntad, y su consecuencia, la libertad. El
    seguidor conoce la visión del líder y, movido por
    la fuerza de su verdad, se une libremente al ideal propuesto.
    Su ejemplo le arrastra y le lleva a actuar con él.
    Impulsado de esta manera pone en juego lo
    mejor de sí: su compromiso, su esfuerzo, su creatividad,
    sus conocimientos.

    B. EL OBJETIVO DEL
    MÉTODO

    La Facultad de Derecho y los maestros que la integran
    —poniendo a disposición de sus estudiantes,
    óptimos medios formativos e informativos— pretenden
    que todos ellos lleguen a ser profesionales exitosos y
    éticos, con un criterio jurídico sólido y
    recto, los cuales, al ejercer su profesión, lo hagan con
    justicia, conscientes de la función social de sí
    mismos y del Derecho, y que tengan capacidad de mantener su
    excelencia profesional pese a las presiones adversas del ambiente
    social y profesional, y a los cambios que ocurran en los sistemas
    y en la legislación.

    C. LA DESCRIPCIÓN DEL
    MÉTODO

    1. Desde el primer día se les explica a
    los estudiantes:

    a. Sus responsabilidades y las del
    docente;

    b. El presente método, incluyendo
    temas tales como: las clases y su intervención en las
    mismas; la información que adquirirán; la forma
    de las evaluaciones; los resultados esperados.

    c. El programa que contiene la materia y la
    razón del mismo.

    2. En general, el docente crea un ambiente
    propicio para alcanzar la meta:

    • Espíritu de genuina confianza
      mutua.
    • Desarrollo de autoestima: elogio y estímulo son
      regla, no excepción.
    • Valoración de aporte individual.
    • Desarrollo de orgullo profesional.
    • La intervención en clase se estimula, nunca
      se castiga.

    3. Durante las clases, el docente cumple
    específicamente con las siguientes actividades y
    funciones:

    a. Llama a lista procurando, desde ese
    momento, romper la barrera natural que lo separa de los
    estudiantes y hacer que éstos sepan que el docente es
    un amigo y un facilitador de su aprendizaje, que sabe
    individualizarlos a cada uno por su nombre y
    apellido.

    b. Abre la sesión estableciendo el
    tema a tratar en la siguiente clase y el material de
    investigación.

    c. Pregunta a los estudiantes qué tema
    se habían comprometido a preparar.

    d. Hace preguntas sobre la opinión
    individual del mayor número posible de estudiantes, en
    relación con el tema, y sobre la relación del
    mismo con otros temas, aún con temas de otras
    materias.

    e. Modera y guía las discusiones que
    promueve o que se presentan, procurando que se mantengan
    relevantes y productivas.

    f. Alienta a todos los estudiantes a
    participar, insistiendo que en derecho todo es opinable y que
    toda opinión razonada será respetada,
    así se separe de la del docente, de la de los
    doctrinantes, de la jurisprudencia o de la ley.

    g. Sintetiza las discusiones y los puntos
    principales, asegurándose que todos han entendido y
    han formado su propia opinión.

    h. Mediante interrogatorios ágiles,
    hace caer en cuenta de sus contradicciones a los estudiantes
    y los conduce a la obtención de su propia
    opinión. Así, además, logra su atención permanente.

    i. Busca el consenso del grupo pero
    respetando las opiniones razonadas que se aparten de tal
    consenso.

    j. Utiliza constructivamente los
    desacuerdos.

    k. Se vale de los estudiantes que demuestran
    mayor aprovechamiento, como apoyo para facilitarle el
    aprendizaje a los demás.

    l. Cierra la sesión con un resumen de
    lo aprendido, explica su concepto al respecto y las razones
    del mismo, y lo discute con los estudiantes. Nunca
    deberá estar temeroso de reconocer ante los
    estudiantes que, gracias al proceso seguido, ha cambiado
    dicho concepto.

    m. Recuerda el tema a tratar en la
    próxima clase, comprometiendo a los estudiantes para
    que investiguen más allá del material
    básico, y para que formen una opinión propia al
    respecto.

    4. El aprendizaje de los temas a través
    del estudio y análisis detallado y profundo de la
    jurisprudencia, proporciona al estudiante de Derecho, entre
    otros, los siguientes beneficios:

    a. Lo enfrenta a una realidad fáctica,
    regida por las normas jurídicas en estudio.

    b. Lo hace aplicar sus conocimientos
    jurídicos a tal realidad, haciéndole notar lo
    dinámico que es el derecho.

    c. Le da la posibilidad de reexaminar sus
    opiniones, las de sus compañeros, las de los
    doctrinantes, las de los jurisprudentes y las del docente. Le
    da una actitud
    crítica positiva.

    d. Le ayuda a formar su propia opinión
    y a respetar la ajena.

    e. Le hace ver la interconexión que
    existe entre las diversas áreas del
    Derecho.

    f. Lo más importante: Le proporciona
    criterio jurídico y le hace ver que el mismo nunca
    podrá ser derogado, como sí lo pueden ser las
    normas jurídicas.

    5. Es muy importante que los estudiantes
    adquieran destreza en el manejo de los códigos y de la
    legislación en general, teniendo siempre presente que la
    ley debe ser dinámica, para lo cual se requiere una
    actitud crítica del abogado.

    Por consiguiente, se espera que al preparar la clase y
    durante la misma, los estudiantes consulten sus códigos
    en la medida en que se desarrolla el tema.

    6. También reviste importancia el
    estudio de la doctrina, principalmente cuando hay disparidad de
    opinión entre los doctrinantes, ya que ello le da una
    mejor oportunidad al estudiante de formarse su propia
    opinión.

    7. Tanto en los exámenes orales como en
    los escritos, se procura basar las preguntas en casos a los que
    el estudiante aplicará sus conocimientos y su criterio.
    Para la solución de los casos se permite la consulta de
    libros,
    códigos y apuntes.

    Los exámenes orales se convierten en una
    extensión del sistema utilizado en las clases. Se
    evalúan, por tanto, no sólo los conocimientos del
    estudiante respecto de la materia, sino también el
    criterio jurídico adquirido. El examen, así
    concebido, se convierte en una nueva oportunidad de
    aprendizaje.

    Los exámenes escritos generalmente consisten en
    casos elaborados por el docente, o en jurisprudencias a las que
    se les ha eliminado las consideraciones, conclusiones y
    decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de
    Estado,
    según el caso, para que sea el estudiante quien las
    produzca.

    La participación activa y positiva del
    estudiante en las clases, servirá para mejorar la
    evaluación de sus exámenes, y
    hasta como calificación parcial para uno que otro
    estudiante altamente destacado, pero nunca para desmejorar la
    calificación que objetivamente obtenga.

    D. RESULTADOS

    El estudiante que ha aprovechado adecuadamente el
    método, no sólo obtiene magníficas
    calificaciones y normalmente se limita a repasar la materia antes
    de un examen, sino que se convierte en un verdadero
    discípulo.

    Los pocos que no lo han aprovechado, ni aún
    estudiando mucho para preparar los exámenes logran buenas
    calificaciones debido a que no han adquirido el criterio
    jurídico que les permite expresar y defender opiniones
    propias aplicadas a los casos objeto de las
    evaluaciones.

    CAPÍTULO IV.

    CONCLUSIÓN

    Estimo que el método acabado de describir es el
    que mejor se adecua a nuestro medio porque le da la oportunidad
    al estudiante de convertirse en discípulo,
    de romper con el paradigma de
    la "pedagogía del oprimido" que predomina entre nosotros,
    y, en su lugar, responsabilizarse personal y directamente de su
    formación integral, siendo protagonista de la misma y
    procurándose:

    • las bases necesarias para ser seres humanos
      integralmente excelentes, modelos de profesionales
      éticos, con criterio sólido y recto;
      y,
    • un crecimiento pleno y total de su inteligencia y de
      su voluntad hacia el bien máximo, para ser capaces de
      utilizar la libertad con responsabilidad, y para convertirse en
      modelos de virtudes capaces de combatir exitosamente el
      permisivismo reinante, y de superar las crisis de
      valores y de líderes en que está sumida nuestra
      sociedad.

    Recordemos aquí que el discípulo de
    Derecho es consciente de ser el principal gestor de su
    formación profesional jurídica, del desarrollo de
    sus conocimientos, de su consolidación ética y de
    la adquisición de un criterio jurídico
    sólido y recto. El se sabe protagonista del aprendizaje,
    aquél a quien se le debe facilitar la interacción
    con la información para que pueda aprender y poner en
    práctica lo aprendido. Su meta es ser integralmente
    excelente.

    Igualmente, recordemos que para lograr discípulos
    de Derecho se requieren Maestros, aquéllos que ponen la
    verdad a disposición de los alumnos; que alertan en ellos
    las creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la
    justificación de los enunciados verdaderos;
    aquéllos que se esfuerza en mantener unido el sistema
    educativo a la labor de creación y desarrollo del
    conocimiento, asumiendo el trabajo de difundir y socializar
    verdades y juicios elaborados y terminados; aquéllos que
    están dispuestos a proveerle al estudiante elementos
    correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano, que
    ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse hoy.
    Los que se responsabilizan de facilitarle al estudiante su
    interacción con la información poniendo a su
    disposición óptimos medios educativos, y de
    orientarlo en su proceso de formación profesional y en la
    obtención de un criterio jurídico sólido y
    recto.

    Los que, además de todo lo anterior, son
    líderes que, basados en sus valores y prestigio
    personales, provocan en los alumnos un efecto de seguimiento
    voluntario y entusiasta hacia la formación profesional
    jurídica, hacia el desarrollo de sus conocimientos, hacia
    su consolidación ética y hacia la
    adquisición de un criterio jurídico sólido y
    recto; en síntesis, hacia la excelencia personal integral.
    Son verdaderos Maestros de Vida, en todo momento, dentro y fuera
    del salón de clases: son modelo de valores y virtudes; son
    modelo de crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la
    voluntad hacia el bien; son modelo de profesionales
    éticos, con criterio sólido y recto; en fin, son
    modelos de seres humanos integralmente excelentes.

    BIBLIOGRAFÍA

    WITKER V., Jorge. Metodología de la
    Enseñanza del Derecho. Editorial Temis, Bogotá –
    Colombia, 1.987.

    Versión 12.- Abril de 2005

    EDUARDO DEVIS-MORALES

    Título profesional: Doctor en Derecho

    Universidad Externado de Colombia, 1972

    Bogotá, D. C.

    Profesor de Derecho Civil en
    Pregrado (Obligaciones y
    Contratos)
    desde 1986

    Universidad del Norte (Barranquilla –
    Colombia)

    Universidad de La Sabana (Chía –
    Colombia)

    Universidad San Martín (Bogotá, D. C.
    – Colombia)

    Profesor de Derecho Civil y Comercial en Postgrado
    (Responsabilidad Civil Médica y Contratos Civiles y
    Comerciales)

    Universidad de La Sabana (Chía –
    Colombia)

    Universidad del Rosario (Bogotá, D. C.
    Colombia)

    Ejercicio profesional independiente

    LEGAL & BUSINESS CONSULTANTS
    Transversal 14 No. 119-24
    PBX-FAX 612
    6440
    Cel. 310 304 8791
    Bogotá, D. C. COLOMBIA

    Versión No. 12. Abril de 2.005

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