(Revisada en 1997)
- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Clasificación de los
arrendamientos - Contabilización de
los arrendamientos en los estados financieros de los
arrendatarios - Contabilización de los
arrendamientos en los estados financieros de los
arrendadores - Operaciones de venta con
arrendamiento posterior - Disposición
transitoria - Fecha de
vigencia - Apéndice
Esta Norma Internacional de Contabilidad
revisada deroga la antigua NIC 17, Contabilización de los
Arrendamientos, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en su
versión reordenada, en 1994. La Norma revisada
tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos contables que comiencen en o
después del 1 de enero de 1999.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 17, se trata de la:
· SIC-15, Arrendamientos Operativos –
Incentivos
Esta Norma (NIC 17 revisada) sustituye a la antigua NIC
17, Contabilización de los Arrendamientos (NIC 17
original). La NIC 17 (revisada) tendrá vigencia para los
periodos contables que comiencen en o después del 1 de
enero de 1999.
Esta Norma supone mejoras sobre la NIC 17 original a la que
sustituye, a las que se ha llegado tras un estudio, llevado a
cabo en el contexto de una revisión de carácter parcial que identificó
cambios que fueron considerados esenciales para completar el
núcleo básico de normas,
aceptables para propósitos de financiación de las
empresas en un
entorno multinacional y de cotización de las mismas en las
bolsas de valores. El
Consejo del IASC ha acordado llevar a cabo una reforma más
importante en el área de las normas que tratan con la
contabilización de los arrendamientos.
Los mayores cambios con respecto a la NIC 17 original son los
siguientes:
1. La NIC 17 original definía los arrendamientos como
acuerdos en los cuales el arrendador transfiere el derecho de
utilizar un activo al arrendador, a cambio de que
éste pague una renta. En la NIC 17 (revisada) se modifica
tal definición, cambiando la palabra "renta" por "una suma
única de dinero o una
serie de pagos o cuotas".
2. Al estipular que la clasificación de los arrendamientos
debe basarse en la medida en que los riesgos y las
ventajas derivados de la propiedad del
activo arrendado correspondan al arrendador o al arrendatario, lo
cual está justificado por la aplicación del
principio de esencia sobre la forma, la NIC 17 suministraba
ejemplos de situaciones indicativas de que el arrendamiento
descrito era de tipo financiero. En la NIC 17 (revisada) se han
añadido indicadores
adicionales de clasificación, para permitir mejorar el
proceso de
identificación de cada arrendamiento.
3. La NIC 17 original utilizaba el término "vida
útil", en el seno de los ejemplos a los que se ha hecho
referencia, para propósitos de comparación del
periodo de arrendamiento en el proceso de identificación y
clasificación. En la NIC 17 (revisada) se utiliza el
término "vida económica", teniendo en cuenta que un
activo puede ser utilizado por uno o más usuarios a lo
largo de su vida.
4. La NIC 17 original exigía la revelación de las
cuotas de carácter contingente, pero no se pronunciaba
sobre si las mismas debían ser incluidas o excluidas al
calcular los pagos mínimos del arrendamiento. La NIC 17
(revisada) exige que las cuotas contingentes sean excluidas de
los pagos mínimos del arrendamiento.
5. La NIC 17 original no se pronunciaba sobre el tratamiento
contable de los costos directos
iniciales, incurridos por el arrendatario al negociar y conseguir
los acuerdos de arrendamiento. Por el contrario, la NIC 17
(revisada) suministra las guías pertinentes, exigiendo que
tales costos, directamente atribuibles a las actividades llevadas
a cabo por el arrendador para conseguir un arrendamiento
financiero, sean incluidos en el importe del activo
arrendado.
6. La NIC 17 original dejaba libertad al
arrendador para la elección del método de
distribución de los ingresos
financieros, concretamente el reconocimiento del ingreso a partir
de un patrón que reflejara una tasa de rendimiento
constante, en cada periodo, sobre:
(a) la inversión neta mantenida por el
arrendador en el arrendamiento
financiero, o bien
(b) la inversión neta, en términos de
efectivo, mantenida por el arrendador en el arrendamiento
financiero.
Sin embargo, la NIC 17 (revisada) exige que el
reconocimiento de los ingresos financieros del arrendamiento
estén basados en el supuesto de obtención de una
tasa de rendimiento constante, utilizando para ello un
sólo método, en concreto a
partir de la inversión neta mantenida por el arrendador en
el arrendamiento financiero.
7. La NIC 17 (revisada) hace referencia a la Norma Internacional
de Contabilidad que trata del deterioro del valor de los
activos, al
suministrar las guías sobre la necesidad de evaluar la
posibilidad de que hayan sufrido tal deterioro. La NIC 17
original no trataba este extremo.
8. La NIC 17 (revisada) exige, en comparación con la NIC
17 original, revelaciones más detalladas, tanto para los
arrendadores como para los arrendatarios, a través de
párrafos en letra negrita, cubriendo tanto a los
arrendamientos operativos como a los financieros.
Las nuevas informaciones a revelar, exigidas por la NIC 17
(revisada), incluyen:
(a) una conciliación del total de pagos
mínimos del arrendamiento con el valor presente de los
pasivos reconocidos por la operación, desagregada en
tres intervalos temporales: hasta un año, entre uno y
cinco años, y más de cinco años (esta
información es exigible para los
arrendadores);
(b) una conciliación del importe de la
inversión total en el arrendamiento con el valor
presente de los pagos mínimos a recibir por el mismo,
desagregada en tres intervalos temporales: hasta un año,
entre uno y cinco años, y más de cinco
años (esta información es exigible para los
arrendadores);
(c) las cargas financieras relacionadas con los
apartados (a) y (b) anteriores;
(d) el importe total de los pagos mínimos de
subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del
balance, por los subarrendamientos financieros no
cancelables;
(e)las rebajas de valor acumuladas para cubrir
insolvencias relativas a los pagos mínimos de
arrendamientos financieros por cobrar, y
(f) las cuotas contingentes reconocidas como ingresos
por parte de los arrendadores.
9. En la NIC 17 original se incluían los
Apéndices 1 a 3, que representaban ejemplos de situaciones
en las cuales un arrendamiento sería clasificado como de
carácter financiero. Estos Apéndices han sido
omitidos en la NIC 17 (revisada), como consecuencia de la
inclusión, dentro de la propia Norma, de indicadores
adicionales con el objetivo de
clarificar el proceso de clasificación de los
arrendamientos.
10. Se hace notar que las disposiciones relativas a las
transacciones de venta con
arrendamiento posterior, y en concreto las exigencias
correspondientes al caso en que el arrendamiento es de
carácter operativo, contienen reglas que contemplan una
amplia gana de circunstancias, dependiendo del importe relativo
del valor razonable, del valor en libros y del
precio de
venta. La NIC 17 (revisada) incluye un Apéndice que
proporciona guías adicionales para interpretar estas
exigencias.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
en el caso de partidas no significativas (véase el
párrafo
12 del Prólogo).
El
objetivo de esta Norma es el de establecer, para arrendatarios y
arrendadores, las políticas
contables apropiadas para contabilizar y revelar la
información correspondiente a los arrendamientos
operativos y financieros.
1. Esta
Norma debe ser aplicada al contabilizar todos los tipos de
arrendamientos distintos de los:
(a) acuerdos de alquiler para explorar o usar recursos
naturales, tales como petróleo, gas, bosques,
metales y
otros yacimientos minerales.
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como
películas, grabaciones en vídeo, funciones de
teatro,
manuscritos, patentes y derechos de
autor.
2. Esta Norma es de aplicación a los acuerdos
mediante los cuales se cede el derecho a uso de activos, incluso
en el caso de que el arrendatario quedara obligado a prestar
servicios de
cierta importancia, en relación con la operación o
el mantenimiento
de los citados bienes. Por
otra parte, el Pronunciamiento no es de aplicación a los
acuerdos que dan lugar a contratos de
servicios, donde una parte no cede a la otra el derecho a usar
algún tipo de activos.
3. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Arrendamiento (o alquiler) es un acuerdo en el que el arrendador
conviene con el arrendatario en percibir una suma única de
dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a
usar un activo durante un periodo de tiempo
determinado.
Arrendamiento financiero es un tipo de alquiler en el que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo
puede o no ser eventualmente transferida.
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto
al arrendamiento financiero.
Arrendamiento no cancelable es un alquiler que sólo es
revocable:
(a) si ocurriese alguna remota
contingencia;
(b) con el permiso del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo
arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el
mismo arrendador, o bien
(d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de
forma que, al inicio del contrato, la
continuación del arrendamiento quede asegurada con
razonable certeza.
Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana
entre la del acuerdo del alquiler y la de compromiso de ejecutar,
por las partes, las principales disposiciones del acuerdo que
estatuye el mismo.
Plazo del arrendamiento es el periodo no cancelable, por el cual
el arrendatario ha contratado el alquiler del activo, junto con
cualquier ampliación del mismo durante la cual tenga
derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago
adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga
certeza de que el arrendatario ejercitará esta
opción.
Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que,
durante el plazo del arrendamiento, hace de hecho, o puede ser
requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las
cuotas de carácter contingente, como los costos de los
servicios y los impuestos
pagaderos por el arrendador que puede repercutir al arrendatario,
junto con:
(a) en el caso del arrendatario, cualesquiera importes
garantizados por él mismo o por alguien relacionado con
él, o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor
residual que se le garantice, ya sea por
(i) parte del arrendatario,
(ii) alguien relacionado con éste
o
(iii) un tercero independiente que sea capaz
financieramente de atender las obligaciones derivadas
de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción
de comprar el activo a un precio que se espera sea notablemente
más reducido que el valor razonable del mismo, en el
momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al
inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza
que la opción será ejercida, los pagos
mínimos por el alquiler comprenderán además
de los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo,
el pago necesario para ejercitar esta opción de
compra.
Valor razonable es la cantidad por la cual puede intercambiarse
un activo, o puede traspasarse una deuda, entre un comprador y un
vendedor debidamente informados, en una transacción
libre.
Vida económica es:
(a) el periodo durante el cual se espera sea
utilizable económicamente, por parte de la empresa, el
activo amortizable; o
(b) la cantidad de unidades de producción, de servicio o
similares que se esperan obtener del activo por parte de uno o
más eventuales usuarios.
Vida útil es el periodo de tiempo estimado,
contado desde el inicio del plazo del arrendamiento pero sin
estar limitado por él, a lo largo del cual la empresa espera
consumir, los beneficios económicos incorporados al activo
arrendado.
Valor residual garantizado es:
(a) para el arrendatario, la parte del valor residual
que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero
relacionado con él (el importe de la garantía es
la cuantía máxima que podrían, en
cualquier caso, tener que pagar); y
(b) para el arrendador, la parte del valor residual
que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un
tercero, no relacionado con éste, que sea capaz
financieramente de atender las obligaciones derivadas de la
garantía prestada.
Valor residual no garantizado es la parte del valor
residual del activo arrendado, cuya realización por parte
del arrendador no está asegurada o queda garantizada
exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.
Inversión bruta en el arrendamiento, desde el punto de
vista del arrendador, es la suma de los pagos mínimos por
el arrendamiento y cualquier valor residual no garantizado
acumulado (o devengado) por el arrendador.
Los ingresos financieros no acumulados (o no devengados) resultan
de la diferencia entre:
(a) la suma de los pagos mínimos que se derivan
del arrendamiento financiero más cualquier valor
residual no garantizado acumulado (o devengado), todo ello
desde el punto de vista del arrendador, y
(b) el valor presente de los importes nominales
mencionados en (a), descontados a la tasa de
interés implícita en el arrendamiento
financiero.
Inversión neta en el arrendamiento es la
inversión bruta del alquiler menos el saldo de los
ingresos no acumulados (o no devengados) derivados del mismo.
Tasa de interés
implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que,
al inicio del alquiler, produce la igualdad entre
el valor razonable del activo arrendado, y la suma de los valores
presentes de: a) los pagos mínimos por el arrendamiento, y
b) el valor residual no garantizado.
Tasa de interés incremental de los préstamos del
arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario
habría de pagar en un arrendamiento similar o, si
éste no fuera determinable, la tasa en la que
incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo
y con garantías similares, los fondos necesarios para
comprar el activo.
Cuotas contingentes son los eventuales ingresos que no se
determinan por medio de cantidades fijadas de antemano, sino que
se basan en un factor distinto al mero paso del tiempo (por
ejemplo, un tanto por ciento de las ventas, uso,
índices de precios,
tasas de
interés de mercado,
etc.).
4. La definición de arrendamiento incluye contratos para
el alquiler de activos que contienen una cláusula dando al
que alquila la opción de adquirir la titularidad del
activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales
contratos se conocen en algunos países como contratos de
alquiler-compra.
Clasificación de los
arrendamientos
5. La
clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma
se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, que se derivan
de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al
arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de
pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia
tecnológica, así como las variaciones en el
rendimiento debidas a cambios en las condiciones
económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la
expectativa de una operación rentable a lo largo de la
vida económica del activo, así como en una ganancia
por revaluación o realización del valor
residual.
6. Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando,
en el mismo, se transfieran todos los riesgos y ventajas
sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se
clasificará un arrendamiento como operativo si, en el
mismo, no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas
sustanciales que son inherentes a la propiedad.
7. Puesto que la transacción entre un arrendador y un
arrendatario está basada en un acuerdo de arrendamiento
convenido entre las dos partes, es necesario que ambos utilicen
clasificaciones y tratamientos coherentes entre sí. La
aplicación de tales definiciones a las diferentes
circunstancias de las dos partes que intervienen en la
operación puede, a veces, traer como consecuencia que el
mismo alquiler sea clasificado de distinta forma por arrendador y
arrendatario.
8. El que un arrendamiento sea o no financiero depende de la
esencia y naturaleza de
la transacción, más que de la mera forma del
contrato. Los siguientes ejemplos recogen situaciones donde un
alquiler se ha de clasificar como arrendamiento
financiero:
(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del
activo al arrendatario al finalizar el plazo del
arrendamiento.
(b) El arrendador posee la opción de comprar el
activo a un precio que espera sea notablemente menor que el
valor razonable, en el momento que la opción sea
ejercitable, siempre que, al inicio del arrendamiento, se
prevea con razonable certeza que tal opción será
ejercida.
(c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de
la vida económica del activo. Esta circunstancia opera
incluso si la propiedad no va a ser transferida al final de la
operación.
(d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de
los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente,
al menos, al valor razonable del activo objeto de la
operación.
(e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan
especializada que sólo ese arrendatario tiene la
posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones
importantes.
9. Otros indicadores de diferentes situaciones que
llevarían, solas o combinadas, a la clasificación
de un arrendamiento como de carácter financiero, son las
siguientes:
(a) el arrendatario tiene la posibilidad de resolver
el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas
por tal cancelación serían asumidas por el propio
arrendatario;
(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las
fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen
sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento
por importe similar al valor en venta del activo al final del
contrato), y
(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar
el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos de
arrendamiento que son sustancialmente menores que los
habituales del mercado.
10. La clasificación del arrendamiento se
hará en el momento de concluir el acuerdo que da lugar al
mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el
arrendatario acuerdan cambiar las condiciones del contrato, salvo
si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta
modificación pudiera haber dado lugar a una
clasificación diferente del arrendamiento, según
los criterios establecidos en los párrafos 5 a 9, en el
caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la
operación, el contrato revisado se considerará un
nuevo arrendamiento, con sus propias estipulaciones. Los cambios
en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones
en la vida económica o en el valor residual del activo
arrendado) o los cambios en otras circunstancias no esenciales
(por ejemplo el impago por parte del arrendatario), no
darán lugar a una nueva clasificación del
arrendamiento a efectos contables.
11. Los arrendamientos de terrenos y edificios se clasifican como
operativos o financieros de la misma forma que los alquileres de
otros activos. Sin embargo, una característica de los
terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y,
si la titularidad de los mismos no pasa al arrendatario hasta el
término del plazo del arrendamiento, aquél no
recibirá todos los riesgos y ventajas sustanciales que
inciden en la propiedad hasta el final de la operación.
Toda prima, eventualmente pagada por el derecho de traspaso,
representa un pago anticipado por el arrendamiento, que se
amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a
medida que se obtienen los beneficios económicos
producidos por el mismo.
Contabilización de los arrendamientos en
los estados financieros de los arrendatarios
Arrendamientos financieros
12.
Al inicio del arrendamiento financiero, éste debe
reconocerse, en el balance de situación general del
arrendatario, registrando un activo y un pasivo del mismo
importe, igual al valor razonable del bien alquilado, o bien al
valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, si
éste fuera menor. Al calcular el valor presente de las
citadas cuotas se tomará como factor de descuento la tasa
de interés implícita en el arrendamiento, siempre
que se pueda determinar; de lo contrario se usará la tasa
de interés incremental de los préstamos del
arrendatario.
13. Las transacciones y demás sucesos han de ser
contabilizados y presentados de acuerdo con su significado
financiero esencial, y no solamente en consideración a su
forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de
arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiere
titularidad jurídica sobre el bien alquilado, en el caso
del arrendamiento financiero, su naturaleza y realidad financiera
implican que el arrendatario adquiere los beneficios
económicos del activo alquilado durante la mayor parte de
su vida económica, contrayendo al hacerlo, como
contraprestación por tal derecho, una obligación de
pago igual, aproximadamente, al valor razonable del activo
más las cargas financieras correspondientes.
14. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada
en el balance de situación general del arrendatario, tanto
sus recursos económicos como las obligaciones de la
empresa estarían infravalorados, distorsionando así
los índices financieros que se pudieran calcular.
Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero
se recoja, en el balance de situación general del
arrendatario, simultáneamente como un activo y como una
obligación de pagar cuotas en el futuro. Al inicio del
arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar
cuotas futuras, se registran en el balance de situación
general por los mismos importes.
15. No resulta apropiado presentar las obligaciones relativas a
los bienes arrendados, en los estados financieros, como
deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de
que la empresa realice, en el cuerpo principal del balance de
situación general, distinción entre pasivos
corrientes y no corrientes, deberá observar esta misma
práctica para las deudas derivadas de los
arrendamientos.
16. Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al
emprender operaciones de
arrendamiento, así como al negociar y concluir los
acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean
directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por
parte del arrendatario, para concluir un arrendamiento
financiero, se incluirán como parte del valor del activo
reconocido en la operación.
17. Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas
en dos partes que representan, respectivamente, las cargas
financieras y la reducción de la deuda. La carga
financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que
constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga
una tasa de interés constante en cada periodo sobre el
saldo sin amortizar de la deuda.
18. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los
cálculos, se utilizan diferentes tipos de
aproximación para distribuir las cargas financieras entre
los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.
19. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por
depreciación como a un gasto financiero
para cada periodo contable. La política de
depreciación para activos arrendados debe ser coherente
con la seguida para el resto de activos depreciables que se
posean, y la depreciación cargada debe calcularse sobre
las bases sentadas en la NIC 4, Contabilización de la
Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y
Equipo. Si no existe razonable certeza de que el arrendatario
obtendrá la propiedad al término del plazo del
arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente en el
periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento,
según cual sea menor.
20. El importe depreciable del activo arrendado se
distribuirá, entre cada uno de los periodos de uso
esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente
con la política de depreciación que el arrendatario
haya adoptado con respecto a los demás activos
depreciables que posea. En caso de que exista razonable certeza
de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar
el plazo del arrendamiento, el periodo de uso esperado es la vida
útil del activo; en otro caso el activo se
depreciará en el periodo más corto entre su vida
útil o el plazo por el que se ha pactado el
arrendamiento.
21. El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por
depreciación y a otro de tipo financiero en cada periodo
contable, pero la suma de esos importes no es igual a la cuota
por pagar en el periodo y, por tanto, será inapropiado
cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo. De
acuerdo con lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo
correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe
después del momento en que comience la
operación.
22. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado
su valor por causas ajenas a su utilización normal, lo que
ocurrirá cuando el valor de los beneficios
económicos esperados del mismo sea menor que su valor en
libros, la empresa arrendataria habrá de aplicar la Norma
Internacional de Contabilidad que trata sobre el deterioro de
valor de los activos, en la que se especifican los requisitos
relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
valor en libros de los bienes, cómo determinar el importe
recuperable de cada uno de ellos y cuándo reconocer el
deterioro o, en su caso, la recuperación del valor del
bien previamente depreciado.
23. Además de los requisitos informativos fijados en la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, los arrendatarios deben revelar en
sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a los
arrendamientos financieros:
(a) Por cada clase de
activos, el valor neto en libros a la fecha del
balance.
(b) Una conciliación entre el importe total de
los pagos del arrendamiento y su valor presente, en la fecha
del balance. Además, la empresa debe informar de los
pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance,
y de su correspondiente valor presente, para cada uno de los
siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(c) Cuotas contingentes reconocidas en los resultados
del periodo.
(d) Importe total de los pagos mínimos de
subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del
balance, por los subarrendamientos financieros no cancelables
que la empresa posea.
(e) Y, por último, una descripción general de las condiciones
importantes de los contratos de arrendamiento financiero
concluidos por el arrendatario, donde se incluirán,
entre otros, los siguientes datos:
(i) las bases para la determinación de
cualquier eventual cuota de carácter contingente que
se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de
renovación de los contratos, así como de las
opciones de compra y las cláusulas de fijación
de precios escalonados en el tiempo de las mismas,
y
(iii) las restricciones impuestas a la empresa por
virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales
como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos
de arrendamiento.
24. Además de lo anterior, serán
aplicables en este caso las exigencias de información
fijadas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, que versen
sobre los importes de los activos arrendados que se tratan
contablemente por parte del arrendatario como adquisición
de activos.
Arrendamientos operativos
25. Las cuotas derivadas de los
arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el
estado de
resultados de forma lineal, en el transcurso del plazo del
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra
base sistemática de reparto, por reflejar más
adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del
arrendamiento para el usuario.
26. Para los arrendamientos operativos, los pagos
correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los
costos por otros servicios tales como seguros o
mantenimiento) serán reconocidos como gastos en el estado de
resultados de forma lineal, a menos que resultase más
apropiado el uso de otra base de carácter
sistemático que recoja de forma más representativa
el patrón de generación de beneficios para el
usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que
se realicen los pagos de las cuotas.
27. Además de los requisitos informativos fijados en la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, los arrendatarios deben revelar, en
sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los
arrendamientos operativos:
(a) el total de pagos mínimos del
arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento
operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los
siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) a más de cinco años;
(b) importe total de los pagos mínimos por
subarrendamiento que se esperan recibir, en la fecha del
balance, por los subarrendamientos operativos no
cancelables,
(c) cuotas de arrendamientos y subarrendamientos
operativos reconocidas como componentes de la ganancia del
periodo, revelando por separado los importes de los pagos
mínimos, las cuotas contingentes y las cuotas de
subarrendamiento, y
(d) una descripción general de los acuerdos de
arrendamiento financiero concluidos por el arrendatario, donde
se incluirán, entre otros, los siguientes
datos:
(i) las bases para la determinación de
cualquier eventual cuota de carácter contingente que
se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de
renovación o las opciones de compra y las
cláusulas de fijación de precios escalonados de
las mismas, y
(iii) las restricciones impuestas a la empresa por
virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales
como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos
de arrendamiento.
Contabilización de los
arrendamientos en los estados financieros de los
arrendadores
Arrendamientos financieros
28. Los arrendadores deben reconocer los
activos que mantienen en arrendamientos financieros dentro del
balance de situación general, y presentarlos como una
partida por cobrar, por un importe igual al de la
inversión neta en el arrendamiento.
29. Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos
los riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad
son transferidos por el arrendador, y de esta manera, las
sucesivas cuotas por cobrar por el mismo se consideran como
reembolsos del principal, ingresos financieros a recibir y
rendimiento derivado de su inversión y los servicios
prestados.
30. El reconocimiento de los ingresos financieros, en el estado de
resultados, deberá basarse en una pauta que refleje una
tasa de rendimiento constante, sobre la inversión
financiera neta que el arrendador ha realizado en el
arrendamiento financiero, en cada uno de los periodos.
31. Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero
sobre una base sistemática y racional, a lo largo del
plazo del arrendamiento. Esta distribución se
basará, normalmente, en una pauta que refleje un
rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión
financiera neta con respecto al arrendamiento financiero. Los
pagos del alquiler relativos a cada periodo contable, una vez
excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir
la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto
el principal como los ingresos financieros no acumulados (o no
devengados).
32. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados,
usados al computar la inversión bruta del arrendador en un
arrendamiento, serán objeto de revisiones
periódicas. Si se hubiera producido una reducción
permanente en la estimación del valor residual no
garantizado, se procedería a revisar la
distribución del ingreso financiero no acumulado (o no
devengado) a lo largo el plazo del arrendamiento, y cualquier
reducción respecto a las cantidades ya reconocidas como
ingresos acumulados (o devengados) sería llevada a
resultados inmediatamente.
33. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos
directos iniciales, como por ejemplo comisiones y honorarios
jurídicos, al emprender operaciones de arrendamiento,
así como al negociar y concluir los acuerdos y contratos
correspondientes. En el caso de arrendamientos financieros, ha de
entenderse que se incurre en tales costos directos con el fin de
generar ingresos financieros, y por tanto han de ser, o bien
cargados inmediatamente como gastos, o bien distribuidos en el
tiempo y cargados a resultados a lo largo del periodo del
arrendamiento. Esto último puede también
conseguirse llevando a resultados el costo a medida
que se incurre en él, y reconociendo paralelamente como
ingreso, en el mismo periodo en que se han reconocido los costos,
una porción del ingreso financiero diferido igual a los
costos directos iniciales.
34. Los arrendadores que son también fabricantes o
distribuidores deberán reconocer las ganancias o
pérdidas, derivadas de la venta, en el resultado del mismo
periodo en que se produzca ésta, de acuerdo con las
políticas contables utilizadas por la empresa para el
resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado
tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia por la
venta se reducirá a la que se hubiera tenido de haber
aplicado las tasas de mercado para operaciones comerciales. Los
costos directos iniciales deben cargarse a resultados al inicio
del arrendamiento.
35. Fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo, a sus clientes, la
posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento
financiero de un activo, cuando el arrendador es también
fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de
ganancias:
(a) La ganancia o pérdida equivalente al
resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios
normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos
comerciales y rebajas que sean habituales, y
(b) La ganancia de tipo financiero en el transcurso
del periodo del arrendamiento.
36. El ingreso por venta registrado, al inicio del
arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o
distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera
menor, al valor presente de los pagos mínimos por el
arrendamiento, descontados a una tasa de interés
comercial. El costo de la venta reconocido al inicio del
arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la cantidad
por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el
valor presente del importe al que ascienda el valor residual
garantizado. La diferencia entre el ingreso y el costo de la
venta es la ganancia en venta, que se reconocerá como tal
de acuerdo con las políticas normalmente seguidas por la
empresa para tales operaciones de tráfico normal.
37. Los fabricantes o distribuidores que son también
arrendadores, aplican a veces tasas de interés
artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de
tales tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de
la venta, de una excesiva porción de la ganancia total de
la transacción. En el caso de que se empleen tasas de
interés artificialmente bajas, la ganancia en venta
debería quedar reducida a la que se hubiera obtenido de
aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones
comerciales.
38. Los costos directos iniciales, en los casos de arrendadores
que son fabricantes o distribuidores, se cargarán a
resultados al inicio del arrendamiento, puesto que están
relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o
con la ganancia en venta del distribuidor.
39. Además de los requisitos informativos fijados en la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, los arrendadores deben revelar en
sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a los
arrendamientos financieros:
(a) Una conciliación, a la fecha del balance
general, entre la inversión neta total en los
arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos
a recibir por los mismos. Además, la empresa debe
revelar, a la fecha del balance, tanto la inversión
financiera total en los susodichos arrendamientos, como el
valor presente de los pagos mínimos a recibir por causa
de los mismos, para cada uno de los siguientes
plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(b) El saldo de los ingresos financieros no acumulados
(o no devengados).
(c) El importe de los valores residuales no
garantizados reconocidos a favor del arrendador.
(d) Las rebajas de valor acumuladas para cubrir
insolvencias relativas a los pagos mínimos de
arrendamientos financieros por cobrar.
(e) Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos
en el periodo.
(f) Y, por último, una descripción
general de las condiciones importantes de los contratos de
arrendamiento financiero concluidos por el
arrendador.
40. A menudo es útil informar, como indicador del
crecimiento en la actividad arrendadora, sobre el incremento en
la inversión financiera bruta en arrendamientos
financieros, deducidos los correspondientes ingresos financieros
no acumulados (o no devengados), conseguida en el periodo
contable, a la que se habrán de restar los importes de los
contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de
tiempo.
Arrendamientos operativos
41. Los arrendadores deben presentar, en el
balance de situación general, los activos dedicados a
arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales
bienes.
42. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos
deben ser reconocidos como ingresos, en el estado de resultados,
de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que
resulte más representativa otra base sistemática de
reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón
temporal de agotamiento de las ganancias derivadas del alquiler
en cuestión.
43. Los costos relacionados con cada una de las cuotas de
arrendamiento, incluyendo en ellos la depreciación del
bien, se cargarán a los resultados del periodo
correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que
se reciba por servicios tales como seguro y
conservación) se reconocerán como ingreso,
normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento,
incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a
menos que otra fórmula sistemática sea más
representativa del comportamiento
del proceso de generación de beneficios que esté
implícito en el alquiler en cuestión.
44. Los costos directos iniciales en los que se incurre
específicamente para obtener ingresos de un arrendamiento
operativo son, o bien diferidos e imputados a los resultados a lo
largo del plazo del arrendamiento en proporción a los
ingresos reconocidos, o bien cargados a resultados en el mismo
periodo en el que se han incurrido.
45. La depreciación del activo arrendado se
efectuará de forma consistente con las políticas
normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y
el cargo por depreciación se calculará con arreglo
a las bases establecidas en la NIC 4, Contabilización de
la Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y
Equipo.
46. Para determinar si el activo arrendado ha perdido valor por
causas ajenas a su utilización normal, lo que
ocurrirá cuando el valor de los beneficios
económicos esperados del mismo sea menor que su valor en
libros, la empresa arrendadora habrá de aplicar la Norma
Internacional de Contabilidad que trata de la reducción de
valor de los activos, en la que se especifican los requisitos
relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
valor en libros de los bienes, cómo determinar el importe
recuperable de cada uno de ellos y cuándo reconocer la
pérdida o, en su caso, la recuperación del valor
del bien previamente depreciado.
47. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de
los bienes arrendados, no reconocerá ningún
beneficio por venta cuando establezca un contrato de
arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en
ningún modo equivalente a una venta.
48. Además de los requisitos informativos fijados en la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, los arrendadores deben revelar, en
sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los
arrendamientos operativos:
(a) Para cada clase de activo, en la fecha del
balance, el valor en libros bruto, la depreciación
acumulada y los deterioros de valor acumulados, así
como:
(i) la depreciación cargada a resultados del
periodo;
(ii) las pérdidas por deterioro del valor del
activo reconocidas en el periodo, y
(iii) la reversión de las pérdidas por
deterioro del valor del activo, que hayan sido reconocidas en
el periodo.
(b) El importe acumulado de los pagos mínimos
futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos
operativos no cancelables, así como los importes que
corresponden a los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(c) El total de las cuotas de carácter
contingente reconocidas como ingreso.
(d) Una descripción general de las condiciones
importantes de los arrendamientos operativos concluidos por el
arrendatario.
Operaciones de venta con arrendamiento
posterior
49. Una venta con arrendamiento posterior
es una transacción que implica la desapropiación de
un activo y su posterior alquiler al vendedor. Las cuotas del
alquiler y el precio de venta son usualmente interdependientes,
hasta el punto de que se negocian en un sólo paquete, y no
necesitan representar valores razonables. El tratamiento contable
de las operaciones de venta con arrendamiento posterior
dependerá del tipo de arrendamiento implicado en
ellas.
50. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un
arrendamiento financiero, se evitará reconocer
inmediatamente como ganancia, en los estados financieros del
vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta
sobre el valor en libros del activo desapropiado. Este importe,
por el contrario, debe ser diferido y amortizado a lo largo del
plazo del arrendamiento.
51. Si el alquiler posterior es un arrendamiento financiero, la
operación es un medio por el cual el arrendador suministra
financiación al arrendatario, con el activo como
garantía. Por esta razón, no es apropiado
considerar el exceso del importe de la venta sobre el valor en
libros del activo como un beneficio realizado. Tal exceso de
valor se difiere y amortiza a lo largo del plazo del
arrendamiento.
52. Si una venta con alquiler posterior resulta ser un
arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se
ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o
ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal. Si el
precio de venta queda por debajo del valor razonable, toda
pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente,
excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la
pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo
de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a
las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera
utilizar el activo. Si el precio de venta queda por encima del
valor razonable, el exceso de uno sobre otro se diferirá y
amortizará en el periodo durante el cual se espere
utilizar el activo.
53. Si el alquiler posterior es un arrendamiento operativo, y
tanto las cuotas como el precio se establecen utilizando valores
razonables, se habrá producido efectivamente una
operación normal de venta y se reconocerá
inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o
ganancia derivada de la misma.
54. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor
razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento
posterior fuera inferior a su valor en libros, la pérdida
derivada de la diferencia entre ambas cifras debe ser cargada a
resultados inmediatamente.
55. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste
no es necesario salvo que se haya producido una reducción
del valor, en cuyo caso el valor en libros será rebajado
hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la Norma
Internacional de Contabilidad que trata del deterioro en el valor
de los activos.
56. Las obligaciones sobre revelación de
información, tanto para los arrendadores como para los
arrendatarios, son aplicables igualmente a las ventas con
arrendamiento posterior. En el caso de la descripción
general de las condiciones relevantes de los arrendamientos,
será oportuno revelar la disposición única,
o no usual, que se refiere al acuerdo o bien los términos
de la transacción de venta seguida de un
arrendamiento.
57. Las operaciones de venta con alquiler posterior pueden
cumplir las condiciones para tener que informar por separado de
los criterios utilizados, en virtud del párrafo 16 de la
NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables.
58. Es recomendable, pero no obligatoria,
la aplicación retrospectiva de esta Norma. Si no se
aplicase la Norma de forma retrospectiva, se asumirá que
el saldo de cualesquiera arrendamientos financieros preexistentes
ha sido determinado de forma apropiada por parte del
arrendatario, el cual procederá a contabilizar a partir de
entonces de acuerdo con el contenido de la presente
Norma.
59. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1999. Si alguna empresa aplica esta Norma en estados
financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero
de 1999, debe informar en los mismos del hecho de estar aplicando
lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 17,
Contabilización de los Arrendamientos, aprobada en
1982.
60. Esta Norma deroga la antigua Norma Internacional de
Contabilidad nº 17, Contabilización de los
Arrendamientos, aprobada en 1982.
Operaciones de venta con arrendamiento posterior que
producen arrendamientos operativos
Este Apéndice no forma parte de la
Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de
la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
significado.
Una operación de venta con arrendamiento posterior, que
produce un arrendamiento operativo, puede dar lugar a
pérdidas y ganancias, cuya determinación y
tratamiento depende del valor en libros, del valor razonable y
del precio de venta del activo. La tabla siguiente muestra los
requisitos exigidos por la Norma en diversas circunstancias
relacionadas con esta operación.
Precio de venta igual al valor (párrafo 52) | Valor en libros igual al valor | Valor en libros menor que el valor | Valor en libros mayor que el valor |
Ganancias | No hay ganancia | Se reconoce la ganancia inmediatamente | No es aplicable |
Pérdidas | No hay pérdidas | No es aplicable | Se reconoce la pérdida |
Precio de venta por debajo del valor (párrafo 52) |
|
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Ganancias | No hay ganancias | Se reconoce la ganancia inmediatamente | No hay ganancias(Nota 1) |
Pérdidas no compensadas por cuotas | Se reconoce la pérdida | Se reconoce la pérdida | (Nota 1) |
Pérdidas compensadas por cuotas futuras | Diferir la pérdida y amortizarla | Diferir la pérdida y amortizarla | (Nota 1) |
Precio de venta por encima del valor (párrafo 52) |
|
|
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Ganancias | Diferir la ganancia y amortizarla | Diferir la ganancia y amortizarla | Diferir la ganancia y amortizarla (Nota 2) |
Pérdidas | No hay pérdidas | No hay pérdidas | (Nota 1) |
Nota 1: Estas casillas de la tabla presentan situaciones que
podrían haberse tratado de acuerdo con el párrafo
54 de la Norma. El citado párrafo 54 exige que se rebaje
el saldo por deterioro, para ajustar el valor en libros del
activo a su valor razonable, cuando éste va a ser sometido
a una operación de venta con alquiler posterior.
Nota 2: La ganancia será la diferencia entre el valor
razonable y el precio de venta, siempre y cuando se haya
reconocido la rebaja por deterioro, para ajustar el valor en
libros del activo a su valor razonable, de acuerdo con el
párrafo 54.
Alma Soto