(Revisada en 1997)
Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada deroga la antigua NIC 17,
Contabilización de los Arrendamientos, que fue aprobada por el Consejo
del IASC, en su versión reordenada, en 1994. La Norma revisada tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables que comiencen
en o después del 1 de enero de 1999.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la
NIC 17, se trata de la:
· SIC-15, Arrendamientos Operativos - Incentivos
Esta Norma (NIC 17 revisada) sustituye a la antigua NIC 17, Contabilización
de los Arrendamientos (NIC 17 original). La NIC 17 (revisada) tendrá
vigencia para los periodos contables que comiencen en o después del 1
de enero de 1999.
Esta Norma supone mejoras sobre la NIC 17 original a la que sustituye, a las
que se ha llegado tras un estudio, llevado a cabo en el contexto de una revisión
de carácter parcial que identificó cambios que fueron considerados
esenciales para completar el núcleo básico de normas, aceptables
para propósitos de financiación de las empresas en un entorno
multinacional y de cotización de las mismas en las bolsas de valores.
El Consejo del IASC ha acordado llevar a cabo una reforma más importante
en el área de las normas que tratan con la contabilización de
los arrendamientos.
Los mayores cambios con respecto a la NIC 17 original son los siguientes:
1. La NIC 17 original definía los arrendamientos como acuerdos en
los cuales el arrendador transfiere el derecho de utilizar un activo al arrendador,
a cambio de que éste pague una renta. En la NIC 17 (revisada) se modifica
tal definición, cambiando la palabra "renta" por "una suma única
de dinero o una serie de pagos o cuotas".
2. Al estipular que la clasificación de los arrendamientos debe basarse
en la medida en que los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad del
activo arrendado correspondan al arrendador o al arrendatario, lo cual está
justificado por la aplicación del principio de esencia sobre la forma,
la NIC 17 suministraba ejemplos de situaciones indicativas de que el arrendamiento
descrito era de tipo financiero. En la NIC 17 (revisada) se han añadido
indicadores adicionales de clasificación, para permitir mejorar el proceso
de identificación de cada arrendamiento.
3. La NIC 17 original utilizaba el término "vida útil", en
el seno de los ejemplos a los que se ha hecho referencia, para propósitos
de comparación del periodo de arrendamiento en el proceso de identificación
y clasificación. En la NIC 17 (revisada) se utiliza el término
"vida económica", teniendo en cuenta que un activo puede ser utilizado
por uno o más usuarios a lo largo de su vida.
4. La NIC 17 original exigía la revelación de las cuotas de
carácter contingente, pero no se pronunciaba sobre si las mismas debían
ser incluidas o excluidas al calcular los pagos mínimos del arrendamiento.
La NIC 17 (revisada) exige que las cuotas contingentes sean excluidas de los
pagos mínimos del arrendamiento.
5. La NIC 17 original no se pronunciaba sobre el tratamiento contable de
los costos directos iniciales, incurridos por el arrendatario al negociar y
conseguir los acuerdos de arrendamiento. Por el contrario, la NIC 17 (revisada)
suministra las guías pertinentes, exigiendo que tales costos, directamente
atribuibles a las actividades llevadas a cabo por el arrendador para conseguir
un arrendamiento financiero, sean incluidos en el importe del activo arrendado.
6. La NIC 17 original dejaba libertad al arrendador para la elección
del método de distribución de los ingresos financieros, concretamente
el reconocimiento del ingreso a partir de un patrón que reflejara una
tasa de rendimiento constante, en cada periodo, sobre:
(a) la inversión neta mantenida por el arrendador en el arrendamiento financiero, o bien
(b) la inversión neta, en términos de efectivo, mantenida por el arrendador en el arrendamiento financiero.
Sin embargo, la NIC 17 (revisada) exige que el reconocimiento de los ingresos
financieros del arrendamiento estén basados en el supuesto de obtención
de una tasa de rendimiento constante, utilizando para ello un sólo método,
en concreto a partir de la inversión neta mantenida por el arrendador
en el arrendamiento financiero.
7. La NIC 17 (revisada) hace referencia a la Norma Internacional de Contabilidad
que trata del deterioro del valor de los activos, al suministrar las guías
sobre la necesidad de evaluar la posibilidad de que hayan sufrido tal deterioro.
La NIC 17 original no trataba este extremo.
8. La NIC 17 (revisada) exige, en comparación con la NIC 17 original,
revelaciones más detalladas, tanto para los arrendadores como para los
arrendatarios, a través de párrafos en letra negrita, cubriendo
tanto a los arrendamientos operativos como a los financieros.
Las nuevas informaciones a revelar, exigidas por la NIC 17 (revisada), incluyen:
(a) una conciliación del total de pagos mínimos del arrendamiento con el valor presente de los pasivos reconocidos por la operación, desagregada en tres intervalos temporales: hasta un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años (esta información es exigible para los arrendadores);
(b) una conciliación del importe de la inversión total en el arrendamiento con el valor presente de los pagos mínimos a recibir por el mismo, desagregada en tres intervalos temporales: hasta un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años (esta información es exigible para los arrendadores);
(c) las cargas financieras relacionadas con los apartados (a) y (b) anteriores;
(d) el importe total de los pagos mínimos de subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarrendamientos financieros no cancelables;
(e)las rebajas de valor acumuladas para cubrir insolvencias relativas a los pagos mínimos de arrendamientos financieros por cobrar, y
(f) las cuotas contingentes reconocidas como ingresos por parte de los arrendadores.
9. En la NIC 17 original se incluían los Apéndices 1 a 3,
que representaban ejemplos de situaciones en las cuales un arrendamiento sería
clasificado como de carácter financiero. Estos Apéndices han sido
omitidos en la NIC 17 (revisada), como consecuencia de la inclusión,
dentro de la propia Norma, de indicadores adicionales con el objetivo de clarificar
el proceso de clasificación de los arrendamientos.
10. Se hace notar que las disposiciones relativas a las transacciones de
venta con arrendamiento posterior, y en concreto las exigencias correspondientes
al caso en que el arrendamiento es de carácter operativo, contienen reglas
que contemplan una amplia gana de circunstancias, dependiendo del importe relativo
del valor razonable, del valor en libros y del precio de venta. La NIC 17 (revisada)
incluye un Apéndice que proporciona guías adicionales para interpretar
estas exigencias.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es el de establecer, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar todos los tipos de arrendamientos distintos de los:
(a) acuerdos de alquiler para explorar o usar recursos naturales, tales como petróleo, gas, bosques, metales y otros yacimientos minerales.
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
2. Esta Norma es de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se cede el derecho a uso de activos, incluso en el caso de que el arrendatario quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia, en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, el Pronunciamiento no es de aplicación a los acuerdos que dan lugar a contratos de servicios, donde una parte no cede a la otra el derecho a usar algún tipo de activos.
3. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Arrendamiento (o alquiler) es un acuerdo en el que el arrendador conviene con
el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de
pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de
tiempo determinado.
Arrendamiento financiero es un tipo de alquiler en el que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La titularidad
del mismo puede o no ser eventualmente transferida.
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento
financiero.
Arrendamiento no cancelable es un alquiler que sólo es revocable:
(a) si ocurriese alguna remota contingencia;
(b) con el permiso del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador, o bien
(d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de forma que, al inicio del contrato, la continuación del arrendamiento quede asegurada con razonable certeza.
Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo
del alquiler y la de compromiso de ejecutar, por las partes, las principales
disposiciones del acuerdo que estatuye el mismo.
Plazo del arrendamiento es el periodo no cancelable, por el cual el arrendatario
ha contratado el alquiler del activo, junto con cualquier ampliación
del mismo durante la cual tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con
o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga certeza
de que el arrendatario ejercitará esta opción.
Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que, durante el plazo
del arrendamiento, hace de hecho, o puede ser requerido para que haga, el arrendatario,
excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como los costos
de los servicios y los impuestos pagaderos por el arrendador que puede repercutir
al arrendatario, junto con:
(a) en el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por alguien relacionado con él, o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por
(i) parte del arrendatario,
(ii) alguien relacionado con éste o
(iii) un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo
a un precio que se espera sea notablemente más reducido que el valor
razonable del mismo, en el momento en que la opción sea ejercitable,
de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza
que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el alquiler
comprenderán además de los pagos mínimos a satisfacer en
el plazo del mismo, el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.
Valor razonable es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo, o
puede traspasarse una deuda, entre un comprador y un vendedor debidamente informados,
en una transacción libre.
Vida económica es:
(a) el periodo durante el cual se espera sea utilizable económicamente, por parte de la empresa, el activo amortizable; o
(b) la cantidad de unidades de producción, de servicio o similares que se esperan obtener del activo por parte de uno o más eventuales usuarios.
Vida útil es el periodo de tiempo estimado, contado desde el inicio
del plazo del arrendamiento pero sin estar limitado por él, a lo largo
del cual la empresa espera consumir, los beneficios económicos incorporados
al activo arrendado.
Valor residual garantizado es:
(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero relacionado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y
(b) para el arrendador, la parte del valor residual que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con éste, que sea capaz financieramente de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado,
cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o
queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.
Inversión bruta en el arrendamiento, desde el punto de vista del arrendador,
es la suma de los pagos mínimos por el arrendamiento y cualquier valor
residual no garantizado acumulado (o devengado) por el arrendador.
Los ingresos financieros no acumulados (o no devengados) resultan de la diferencia
entre:
(a) la suma de los pagos mínimos que se derivan del arrendamiento financiero más cualquier valor residual no garantizado acumulado (o devengado), todo ello desde el punto de vista del arrendador, y
(b) el valor presente de los importes nominales mencionados en (a), descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento financiero.
Inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta del
alquiler menos el saldo de los ingresos no acumulados (o no devengados) derivados
del mismo.
Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento
que, al inicio del alquiler, produce la igualdad entre el valor razonable del
activo arrendado, y la suma de los valores presentes de: a) los pagos mínimos
por el arrendamiento, y b) el valor residual no garantizado.
Tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario
es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un
arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en la
que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías
similares, los fondos necesarios para comprar el activo.
Cuotas contingentes son los eventuales ingresos que no se determinan por medio
de cantidades fijadas de antemano, sino que se basan en un factor distinto al
mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas, uso, índices
de precios, tasas de interés de mercado, etc.).
4. La definición de arrendamiento incluye contratos para el alquiler
de activos que contienen una cláusula dando al que alquila la opción
de adquirir la titularidad del activo tras el cumplimiento de las condiciones
acordadas. Tales contratos se conocen en algunos países como contratos
de alquiler-compra.
Clasificación de los arrendamientos
5. La clasificación de los arrendamientos
adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, que
se derivan de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.
Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad
ociosa y la obsolescencia tecnológica, así como las variaciones
en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Las
ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación
rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como
en una ganancia por revaluación o realización del valor residual.
6. Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando, en el mismo,
se transfieran todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad.
Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si,
en el mismo, no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas sustanciales
que son inherentes a la propiedad.
7. Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario
está basada en un acuerdo de arrendamiento convenido entre las dos partes,
es necesario que ambos utilicen clasificaciones y tratamientos coherentes entre
sí. La aplicación de tales definiciones a las diferentes circunstancias
de las dos partes que intervienen en la operación puede, a veces, traer
como consecuencia que el mismo alquiler sea clasificado de distinta forma por
arrendador y arrendatario.
8. El que un arrendamiento sea o no financiero depende de la esencia y naturaleza
de la transacción, más que de la mera forma del contrato. Los
siguientes ejemplos recogen situaciones donde un alquiler se ha de clasificar
como arrendamiento financiero:
(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
(b) El arrendador posee la opción de comprar el activo a un precio que espera sea notablemente menor que el valor razonable, en el momento que la opción sea ejercitable, siempre que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida.
(c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo. Esta circunstancia opera incluso si la propiedad no va a ser transferida al final de la operación.
(d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de la operación.
(e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo ese arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
9. Otros indicadores de diferentes situaciones que llevarían, solas o combinadas, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:
(a) el arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por tal cancelación serían asumidas por el propio arrendatario;
(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato), y
(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores que los habituales del mercado.
10. La clasificación del arrendamiento se hará en el momento
de concluir el acuerdo que da lugar al mismo. Si en algún otro momento
el arrendador y el arrendatario acuerdan cambiar las condiciones del contrato,
salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación
pudiera haber dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento,
según los criterios establecidos en los párrafos 5 a 9, en el
caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la operación,
el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento, con sus propias
estipulaciones. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen
modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo
arrendado) o los cambios en otras circunstancias no esenciales (por ejemplo
el impago por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación
del arrendamiento a efectos contables.
11. Los arrendamientos de terrenos y edificios se clasifican como operativos
o financieros de la misma forma que los alquileres de otros activos. Sin embargo,
una característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica
indefinida y, si la titularidad de los mismos no pasa al arrendatario hasta
el término del plazo del arrendamiento, aquél no recibirá
todos los riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad hasta
el final de la operación. Toda prima, eventualmente pagada por el derecho
de traspaso, representa un pago anticipado por el arrendamiento, que se amortizará
a lo largo del plazo del arrendamiento, a medida que se obtienen los beneficios
económicos producidos por el mismo.
Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
Arrendamientos financieros
12. Al inicio del arrendamiento financiero,
éste debe reconocerse, en el balance de situación general del
arrendatario, registrando un activo y un pasivo del mismo importe, igual al
valor razonable del bien alquilado, o bien al valor presente de los pagos mínimos
del arrendamiento, si éste fuera menor. Al calcular el valor presente
de las citadas cuotas se tomará como factor de descuento la tasa de interés
implícita en el arrendamiento, siempre que se pueda determinar; de lo
contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos
del arrendatario.
13. Las transacciones y demás sucesos han de ser contabilizados y
presentados de acuerdo con su significado financiero esencial, y no solamente
en consideración a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo
de arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiere titularidad
jurídica sobre el bien alquilado, en el caso del arrendamiento financiero,
su naturaleza y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los
beneficios económicos del activo alquilado durante la mayor parte de
su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación
por tal derecho, una obligación de pago igual, aproximadamente, al valor
razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.
14. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance
de situación general del arrendatario, tanto sus recursos económicos
como las obligaciones de la empresa estarían infravalorados, distorsionando
así los índices financieros que se pudieran calcular. Será
apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se recoja, en el balance
de situación general del arrendatario, simultáneamente como un
activo y como una obligación de pagar cuotas en el futuro. Al inicio
del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar cuotas
futuras, se registran en el balance de situación general por los mismos
importes.
15. No resulta apropiado presentar las obligaciones relativas a los bienes
arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos
correspondientes. En caso de que la empresa realice, en el cuerpo principal
del balance de situación general, distinción entre pasivos corrientes
y no corrientes, deberá observar esta misma práctica para las
deudas derivadas de los arrendamientos.
16. Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender
operaciones de arrendamiento, así como al negociar y concluir los acuerdos
y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a
las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario, para concluir un
arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo
reconocido en la operación.
17. Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos
partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción
de la deuda. La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos
que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa
de interés constante en cada periodo sobre el saldo sin amortizar de
la deuda.
18. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos,
se utilizan diferentes tipos de aproximación para distribuir las cargas
financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.
19. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación
como a un gasto financiero para cada periodo contable. La política de
depreciación para activos arrendados debe ser coherente con la seguida
para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación
cargada debe calcularse sobre las bases sentadas en la NIC 4, Contabilización
de la Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Si
no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad
al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente
en el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según
cual sea menor.
20. El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá, entre
cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática,
coherente con la política de depreciación que el arrendatario
haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea.
En caso de que exista razonable certeza de que el arrendatario obtendrá
la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de uso esperado
es la vida útil del activo; en otro caso el activo se depreciará
en el periodo más corto entre su vida útil o el plazo por el que
se ha pactado el arrendamiento.
21. El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por depreciación
y a otro de tipo financiero en cada periodo contable, pero la suma de esos importes
no es igual a la cuota por pagar en el periodo y, por tanto, será inapropiado
cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con
lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento
sigan siendo de igual importe después del momento en que comience la
operación.
22. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor
por causas ajenas a su utilización normal, lo que ocurrirá cuando
el valor de los beneficios económicos esperados del mismo sea menor que
su valor en libros, la empresa arrendataria habrá de aplicar la Norma
Internacional de Contabilidad que trata sobre el deterioro de valor de los activos,
en la que se especifican los requisitos relativos a cómo llevar a cabo
la revisión del valor en libros de los bienes, cómo determinar
el importe recuperable de cada uno de ellos y cuándo reconocer el deterioro
o, en su caso, la recuperación del valor del bien previamente depreciado.
23. Además de los requisitos informativos fijados en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendatarios
deben revelar en sus estados financieros los siguientes extremos, referidos
a los arrendamientos financieros:
(a) Por cada clase de activos, el valor neto en libros a la fecha del balance.
(b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor presente, en la fecha del balance. Además, la empresa debe informar de los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor presente, para cada uno de los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(c) Cuotas contingentes reconocidas en los resultados del periodo.
(d) Importe total de los pagos mínimos de subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarrendamientos financieros no cancelables que la empresa posea.
(e) Y, por último, una descripción general de las condiciones importantes de los contratos de arrendamiento financiero concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, entre otros, los siguientes datos:
(i) las bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados en el tiempo de las mismas, y
(iii) las restricciones impuestas a la empresa por virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
24. Además de lo anterior, serán aplicables en este caso las exigencias de información fijadas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, que versen sobre los importes de los activos arrendados que se tratan contablemente por parte del arrendatario como adquisición de activos.
Arrendamientos operativos
25. Las cuotas derivadas de los arrendamientos
operativos deben ser reconocidas como gastos en el estado de resultados de forma
lineal, en el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más
representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más
adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento
para el usuario.
26. Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las
cuotas de arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como
seguros o mantenimiento) serán reconocidos como gastos en el estado de
resultados de forma lineal, a menos que resultase más apropiado el uso
de otra base de carácter sistemático que recoja de forma más
representativa el patrón de generación de beneficios para el usuario.
Lo anterior es independiente de la forma concreta en que se realicen los pagos
de las cuotas.
27. Además de los requisitos informativos fijados en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendatarios
deben revelar, en sus estados financieros, los siguientes extremos referidos
a los arrendamientos operativos:
(a) el total de pagos mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) a más de cinco años;
(b) importe total de los pagos mínimos por subarrendamiento que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarrendamientos operativos no cancelables,
(c) cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como componentes de la ganancia del periodo, revelando por separado los importes de los pagos mínimos, las cuotas contingentes y las cuotas de subarrendamiento, y
(d) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento financiero concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, entre otros, los siguientes datos:
(i) las bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados de las mismas, y
(iii) las restricciones impuestas a la empresa por virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores
Arrendamientos financieros
28. Los arrendadores deben reconocer los activos
que mantienen en arrendamientos financieros dentro del balance de situación
general, y presentarlos como una partida por cobrar, por un importe igual al
de la inversión neta en el arrendamiento.
29. Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos los riesgos
y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad son transferidos por el
arrendador, y de esta manera, las sucesivas cuotas por cobrar por el mismo se
consideran como reembolsos del principal, ingresos financieros a recibir y rendimiento
derivado de su inversión y los servicios prestados.
30. El reconocimiento de los ingresos financieros, en el estado de resultados,
deberá basarse en una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante,
sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en
el arrendamiento financiero, en cada uno de los periodos.
31. Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base
sistemática y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta
distribución se basará, normalmente, en una pauta que refleje
un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión financiera
neta con respecto al arrendamiento financiero. Los pagos del alquiler relativos
a cada periodo contable, una vez excluidos los costos por servicios, se destinarán
a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el
principal como los ingresos financieros no acumulados (o no devengados).
32. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados, usados al
computar la inversión bruta del arrendador en un arrendamiento, serán
objeto de revisiones periódicas. Si se hubiera producido una reducción
permanente en la estimación del valor residual no garantizado, se procedería
a revisar la distribución del ingreso financiero no acumulado (o no devengado)
a lo largo el plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto
a las cantidades ya reconocidas como ingresos acumulados (o devengados) sería
llevada a resultados inmediatamente.
33. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales,
como por ejemplo comisiones y honorarios jurídicos, al emprender operaciones
de arrendamiento, así como al negociar y concluir los acuerdos y contratos
correspondientes. En el caso de arrendamientos financieros, ha de entenderse
que se incurre en tales costos directos con el fin de generar ingresos financieros,
y por tanto han de ser, o bien cargados inmediatamente como gastos, o bien distribuidos
en el tiempo y cargados a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento.
Esto último puede también conseguirse llevando a resultados el
costo a medida que se incurre en él, y reconociendo paralelamente como
ingreso, en el mismo periodo en que se han reconocido los costos, una porción
del ingreso financiero diferido igual a los costos directos iniciales.
34. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores
deberán reconocer las ganancias o pérdidas, derivadas de la venta,
en el resultado del mismo periodo en que se produzca ésta, de acuerdo
con las políticas contables utilizadas por la empresa para el resto de
las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés
artificialmente bajas, la ganancia por la venta se reducirá a la que
se hubiera tenido de haber aplicado las tasas de mercado para operaciones comerciales.
Los costos directos iniciales deben cargarse a resultados al inicio del arrendamiento.
35. Fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo, a sus clientes, la posibilidad
de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando
el arrendador es también fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos
de ganancias:
(a) La ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean habituales, y
(b) La ganancia de tipo financiero en el transcurso del periodo del arrendamiento.
36. El ingreso por venta registrado, al inicio del arrendamiento financiero,
por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable
del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento, descontados a una tasa de interés comercial. El
costo de la venta reconocido al inicio del arrendamiento es el costo de la propiedad
cedida, o la cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos
el valor presente del importe al que ascienda el valor residual garantizado.
La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta es la ganancia en venta,
que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas normalmente
seguidas por la empresa para tales operaciones de tráfico normal.
37. Los fabricantes o distribuidores que son también arrendadores,
aplican a veces tasas de interés artificialmente bajas a fin de atraer
a los clientes. El uso de tales tasas puede significar el reconocimiento, en
el momento de la venta, de una excesiva porción de la ganancia total
de la transacción. En el caso de que se empleen tasas de interés
artificialmente bajas, la ganancia en venta debería quedar reducida a
la que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado
para operaciones comerciales.
38. Los costos directos iniciales, en los casos de arrendadores que son fabricantes
o distribuidores, se cargarán a resultados al inicio del arrendamiento,
puesto que están relacionados principalmente con las ganancias del fabricante
o con la ganancia en venta del distribuidor.
39. Además de los requisitos informativos fijados en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendadores
deben revelar en sus estados financieros los siguientes extremos, referidos
a los arrendamientos financieros:
(a) Una conciliación, a la fecha del balance general, entre la inversión neta total en los arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos a recibir por los mismos. Además, la empresa debe revelar, a la fecha del balance, tanto la inversión financiera total en los susodichos arrendamientos, como el valor presente de los pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(b) El saldo de los ingresos financieros no acumulados (o no devengados).
(c) El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador.
(d) Las rebajas de valor acumuladas para cubrir insolvencias relativas a los pagos mínimos de arrendamientos financieros por cobrar.
(e) Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo.
(f) Y, por último, una descripción general de las condiciones importantes de los contratos de arrendamiento financiero concluidos por el arrendador.
40. A menudo es útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad arrendadora, sobre el incremento en la inversión financiera bruta en arrendamientos financieros, deducidos los correspondientes ingresos financieros no acumulados (o no devengados), conseguida en el periodo contable, a la que se habrán de restar los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.
Arrendamientos operativos
41. Los arrendadores deben presentar, en el
balance de situación general, los activos dedicados a arrendamientos
operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.
42. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos
como ingresos, en el estado de resultados, de forma lineal a lo largo del plazo
de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática
de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal
de agotamiento de las ganancias derivadas del alquiler en cuestión.
43. Los costos relacionados con cada una de las cuotas de arrendamiento,
incluyendo en ellos la depreciación del bien, se cargarán a los
resultados del periodo correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo
lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán
como ingreso, normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento,
incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a menos que otra
fórmula sistemática sea más representativa del comportamiento
del proceso de generación de beneficios que esté implícito
en el alquiler en cuestión.
44. Los costos directos iniciales en los que se incurre específicamente
para obtener ingresos de un arrendamiento operativo son, o bien diferidos e
imputados a los resultados a lo largo del plazo del arrendamiento en proporción
a los ingresos reconocidos, o bien cargados a resultados en el mismo periodo
en el que se han incurrido.
45. La depreciación del activo arrendado se efectuará de forma
consistente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador
para activos similares, y el cargo por depreciación se calculará
con arreglo a las bases establecidas en la NIC 4, Contabilización de
la Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo.
46. Para determinar si el activo arrendado ha perdido valor por causas ajenas
a su utilización normal, lo que ocurrirá cuando el valor de los
beneficios económicos esperados del mismo sea menor que su valor en libros,
la empresa arrendadora habrá de aplicar la Norma Internacional de Contabilidad
que trata de la reducción de valor de los activos, en la que se especifican
los requisitos relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
valor en libros de los bienes, cómo determinar el importe recuperable
de cada uno de ellos y cuándo reconocer la pérdida o, en su caso,
la recuperación del valor del bien previamente depreciado.
47. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes
arrendados, no reconocerá ningún beneficio por venta cuando establezca
un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es
en ningún modo equivalente a una venta.
48. Además de los requisitos informativos fijados en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendadores
deben revelar, en sus estados financieros, los siguientes extremos referidos
a los arrendamientos operativos:
(a) Para cada clase de activo, en la fecha del balance, el valor en libros bruto, la depreciación acumulada y los deterioros de valor acumulados, así como:
(i) la depreciación cargada a resultados del periodo;
(ii) las pérdidas por deterioro del valor del activo reconocidas en el periodo, y
(iii) la reversión de las pérdidas por deterioro del valor del activo, que hayan sido reconocidas en el periodo.
(b) El importe acumulado de los pagos mínimos futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que corresponden a los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) más de cinco años.
(c) El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso.
(d) Una descripción general de las condiciones importantes de los arrendamientos operativos concluidos por el arrendatario.
Operaciones de venta con arrendamiento posterior
49. Una venta con arrendamiento posterior
es una transacción que implica la desapropiación de un activo
y su posterior alquiler al vendedor. Las cuotas del alquiler y el precio de
venta son usualmente interdependientes, hasta el punto de que se negocian en
un sólo paquete, y no necesitan representar valores razonables. El tratamiento
contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá
del tipo de arrendamiento implicado en ellas.
50. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento
financiero, se evitará reconocer inmediatamente como ganancia, en los
estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe
de la venta sobre el valor en libros del activo desapropiado. Este importe,
por el contrario, debe ser diferido y amortizado a lo largo del plazo del arrendamiento.
51. Si el alquiler posterior es un arrendamiento financiero, la operación
es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario,
con el activo como garantía. Por esta razón, no es apropiado considerar
el exceso del importe de la venta sobre el valor en libros del activo como un
beneficio realizado. Tal exceso de valor se difiere y amortiza a lo largo del
plazo del arrendamiento.
52. Si una venta con alquiler posterior resulta ser un arrendamiento operativo,
y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable,
cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocida como
tal. Si el precio de venta queda por debajo del valor razonable, toda pérdida
o ganancia ha de reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse,
lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras
por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las
cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. Si
el precio de venta queda por encima del valor razonable, el exceso de uno sobre
otro se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se
espere utilizar el activo.
53. Si el alquiler posterior es un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas
como el precio se establecen utilizando valores razonables, se habrá
producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá
inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada
de la misma.
54. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del
bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a
su valor en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas
cifras debe ser cargada a resultados inmediatamente.
55. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario
salvo que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el
valor en libros será rebajado hasta que alcance el importe recuperable,
de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad que trata del deterioro
en el valor de los activos.
56. Las obligaciones sobre revelación de información, tanto
para los arrendadores como para los arrendatarios, son aplicables igualmente
a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción
general de las condiciones relevantes de los arrendamientos, será oportuno
revelar la disposición única, o no usual, que se refiere al acuerdo
o bien los términos de la transacción de venta seguida de un arrendamiento.
57. Las operaciones de venta con alquiler posterior pueden cumplir las condiciones
para tener que informar por separado de los criterios utilizados, en virtud
del párrafo 16 de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
58. Es recomendable, pero no obligatoria, la aplicación retrospectiva de esta Norma. Si no se aplicase la Norma de forma retrospectiva, se asumirá que el saldo de cualesquiera arrendamientos financieros preexistentes ha sido determinado de forma apropiada por parte del arrendatario, el cual procederá a contabilizar a partir de entonces de acuerdo con el contenido de la presente Norma.
59. Esta Norma Internacional de Contabilidad
tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen en o después del 1 de enero de 1999. Si alguna empresa aplica
esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1
de enero de 1999, debe informar en los mismos del hecho de estar aplicando lo
previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 17, Contabilización
de los Arrendamientos, aprobada en 1982.
60. Esta Norma deroga la antigua Norma Internacional de Contabilidad nº 17,
Contabilización de los Arrendamientos, aprobada en 1982.
Operaciones de venta con arrendamiento posterior que producen arrendamientos operativos
Este Apéndice no forma parte de la Norma,
es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la
finalidad de ayudar a clarificar su significado.
Una operación de venta con arrendamiento posterior, que produce un arrendamiento
operativo, puede dar lugar a pérdidas y ganancias, cuya determinación
y tratamiento depende del valor en libros, del valor razonable y del precio
de venta del activo. La tabla siguiente muestra los requisitos exigidos por
la Norma en diversas circunstancias relacionadas con esta operación.
|
Precio de venta igual al valor razonable (párrafo 52) |
Valor en libros igual al valor razonable |
Valor en libros menor que el valor razonable |
Valor en libros mayor que el valor razonable |
|
Ganancias |
No hay ganancia |
Se reconoce la ganancia inmediatamente |
No es aplicable |
|
Pérdidas |
No hay pérdidas |
No es aplicable |
Se reconoce la pérdida inmediatamente |
|
Precio de venta por debajo del valor razonable (párrafo 52) |
|
|
|
|
Ganancias |
No hay ganancias |
Se reconoce la ganancia inmediatamente |
No hay ganancias(Nota 1) |
|
Pérdidas no compensadas por cuotas futuras por debajo del precio de mercado |
Se reconoce la pérdida inmediatamente |
Se reconoce la pérdida inmediatamente |
(Nota 1) |
|
Pérdidas compensadas por cuotas futuras por debajo del precio de mercado |
Diferir la pérdida y amortizarla posteriormente |
Diferir la pérdida y amortizarla posteriormente |
(Nota 1) |
|
Precio de venta por encima del valor razonable (párrafo 52) |
|
|
|
|
Ganancias |
Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente |
Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente |
Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente (Nota 2) |
|
Pérdidas |
No hay pérdidas |
No hay pérdidas |
(Nota 1) |
Nota 1: Estas casillas de la tabla presentan situaciones que podrían haberse tratado de acuerdo con el párrafo 54 de la Norma. El citado párrafo 54 exige que se rebaje el saldo por deterioro, para ajustar el valor en libros del activo a su valor razonable, cuando éste va a ser sometido a una operación de venta con alquiler posterior.
Nota 2: La ganancia será la diferencia entre el valor razonable y el precio de venta, siempre y cuando se haya reconocido la rebaja por deterioro, para ajustar el valor en libros del activo a su valor razonable, de acuerdo con el párrafo 54.
Alma Soto
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