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(NIC 17) Arrendamientos (revisada en 1997)




Enviado por almasg_22



    (Revisada en 1997)

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Clasificación de los
      arrendamientos
    5. Contabilización de
      los arrendamientos en los estados financieros de los
      arrendatarios
    6. Contabilización de los
      arrendamientos en los estados financieros de los
      arrendadores
    7. Operaciones de venta con
      arrendamiento posterior
    8. Disposición
      transitoria
    9. Fecha de
      vigencia
    10. Apéndice

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    revisada deroga la antigua NIC 17, Contabilización de los
    Arrendamientos, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en su
    versión reordenada, en 1994. La Norma revisada
    tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos contables que comiencen en o
    después del 1 de enero de 1999.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 17, se trata de la:
    · SIC-15, Arrendamientos Operativos –
    Incentivos

    Introducción

    Esta Norma (NIC 17 revisada) sustituye a la antigua NIC
    17, Contabilización de los Arrendamientos (NIC 17
    original). La NIC 17 (revisada) tendrá vigencia para los
    periodos contables que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1999.
    Esta Norma supone mejoras sobre la NIC 17 original a la que
    sustituye, a las que se ha llegado tras un estudio, llevado a
    cabo en el contexto de una revisión de carácter parcial que identificó
    cambios que fueron considerados esenciales para completar el
    núcleo básico de normas,
    aceptables para propósitos de financiación de las
    empresas en un
    entorno multinacional y de cotización de las mismas en las
    bolsas de valores. El
    Consejo del IASC ha acordado llevar a cabo una reforma más
    importante en el área de las normas que tratan con la
    contabilización de los arrendamientos.
    Los mayores cambios con respecto a la NIC 17 original son los
    siguientes:
    1. La NIC 17 original definía los arrendamientos como
    acuerdos en los cuales el arrendador transfiere el derecho de
    utilizar un activo al arrendador, a cambio de que
    éste pague una renta. En la NIC 17 (revisada) se modifica
    tal definición, cambiando la palabra "renta" por "una suma
    única de dinero o una
    serie de pagos o cuotas".
    2. Al estipular que la clasificación de los arrendamientos
    debe basarse en la medida en que los riesgos y las
    ventajas derivados de la propiedad del
    activo arrendado correspondan al arrendador o al arrendatario, lo
    cual está justificado por la aplicación del
    principio de esencia sobre la forma, la NIC 17 suministraba
    ejemplos de situaciones indicativas de que el arrendamiento
    descrito era de tipo financiero. En la NIC 17 (revisada) se han
    añadido indicadores
    adicionales de clasificación, para permitir mejorar el
    proceso de
    identificación de cada arrendamiento.
    3. La NIC 17 original utilizaba el término "vida
    útil", en el seno de los ejemplos a los que se ha hecho
    referencia, para propósitos de comparación del
    periodo de arrendamiento en el proceso de identificación y
    clasificación. En la NIC 17 (revisada) se utiliza el
    término "vida económica", teniendo en cuenta que un
    activo puede ser utilizado por uno o más usuarios a lo
    largo de su vida.
    4. La NIC 17 original exigía la revelación de las
    cuotas de carácter contingente, pero no se pronunciaba
    sobre si las mismas debían ser incluidas o excluidas al
    calcular los pagos mínimos del arrendamiento. La NIC 17
    (revisada) exige que las cuotas contingentes sean excluidas de
    los pagos mínimos del arrendamiento.
    5. La NIC 17 original no se pronunciaba sobre el tratamiento
    contable de los costos directos
    iniciales, incurridos por el arrendatario al negociar y conseguir
    los acuerdos de arrendamiento. Por el contrario, la NIC 17
    (revisada) suministra las guías pertinentes, exigiendo que
    tales costos, directamente atribuibles a las actividades llevadas
    a cabo por el arrendador para conseguir un arrendamiento
    financiero, sean incluidos en el importe del activo
    arrendado.
    6. La NIC 17 original dejaba libertad al
    arrendador para la elección del método de
    distribución de los ingresos
    financieros, concretamente el reconocimiento del ingreso a partir
    de un patrón que reflejara una tasa de rendimiento
    constante, en cada periodo, sobre:

    (a) la inversión neta mantenida por el
    arrendador en el arrendamiento
    financiero, o bien

    (b) la inversión neta, en términos de
    efectivo, mantenida por el arrendador en el arrendamiento
    financiero.

    Sin embargo, la NIC 17 (revisada) exige que el
    reconocimiento de los ingresos financieros del arrendamiento
    estén basados en el supuesto de obtención de una
    tasa de rendimiento constante, utilizando para ello un
    sólo método, en concreto a
    partir de la inversión neta mantenida por el arrendador en
    el arrendamiento financiero.
    7. La NIC 17 (revisada) hace referencia a la Norma Internacional
    de Contabilidad que trata del deterioro del valor de los
    activos, al
    suministrar las guías sobre la necesidad de evaluar la
    posibilidad de que hayan sufrido tal deterioro. La NIC 17
    original no trataba este extremo.
    8. La NIC 17 (revisada) exige, en comparación con la NIC
    17 original, revelaciones más detalladas, tanto para los
    arrendadores como para los arrendatarios, a través de
    párrafos en letra negrita, cubriendo tanto a los
    arrendamientos operativos como a los financieros.
    Las nuevas informaciones a revelar, exigidas por la NIC 17
    (revisada), incluyen:

    (a) una conciliación del total de pagos
    mínimos del arrendamiento con el valor presente de los
    pasivos reconocidos por la operación, desagregada en
    tres intervalos temporales: hasta un año, entre uno y
    cinco años, y más de cinco años (esta
    información es exigible para los
    arrendadores);

    (b) una conciliación del importe de la
    inversión total en el arrendamiento con el valor
    presente de los pagos mínimos a recibir por el mismo,
    desagregada en tres intervalos temporales: hasta un año,
    entre uno y cinco años, y más de cinco
    años (esta información es exigible para los
    arrendadores);

    (c) las cargas financieras relacionadas con los
    apartados (a) y (b) anteriores;

    (d) el importe total de los pagos mínimos de
    subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del
    balance, por los subarrendamientos financieros no
    cancelables;

    (e)las rebajas de valor acumuladas para cubrir
    insolvencias relativas a los pagos mínimos de
    arrendamientos financieros por cobrar, y

    (f) las cuotas contingentes reconocidas como ingresos
    por parte de los arrendadores.

    9. En la NIC 17 original se incluían los
    Apéndices 1 a 3, que representaban ejemplos de situaciones
    en las cuales un arrendamiento sería clasificado como de
    carácter financiero. Estos Apéndices han sido
    omitidos en la NIC 17 (revisada), como consecuencia de la
    inclusión, dentro de la propia Norma, de indicadores
    adicionales con el objetivo de
    clarificar el proceso de clasificación de los
    arrendamientos.
    10. Se hace notar que las disposiciones relativas a las
    transacciones de venta con
    arrendamiento posterior, y en concreto las exigencias
    correspondientes al caso en que el arrendamiento es de
    carácter operativo, contienen reglas que contemplan una
    amplia gana de circunstancias, dependiendo del importe relativo
    del valor razonable, del valor en libros y del
    precio de
    venta. La NIC 17 (revisada) incluye un Apéndice que
    proporciona guías adicionales para interpretar estas
    exigencias.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
    en el caso de partidas no significativas (véase el
    párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de esta Norma es el de establecer, para arrendatarios y
    arrendadores, las políticas
    contables apropiadas para contabilizar y revelar la
    información correspondiente a los arrendamientos
    operativos y financieros.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada al contabilizar todos los tipos de
    arrendamientos distintos de los:

    (a) acuerdos de alquiler para explorar o usar recursos
    naturales, tales como petróleo, gas, bosques,
    metales y
    otros yacimientos minerales.

    (b) acuerdos sobre licencias para temas tales como
    películas, grabaciones en vídeo, funciones de
    teatro,
    manuscritos, patentes y derechos de
    autor.

    2. Esta Norma es de aplicación a los acuerdos
    mediante los cuales se cede el derecho a uso de activos, incluso
    en el caso de que el arrendatario quedara obligado a prestar
    servicios de
    cierta importancia, en relación con la operación o
    el mantenimiento
    de los citados bienes. Por
    otra parte, el Pronunciamiento no es de aplicación a los
    acuerdos que dan lugar a contratos de
    servicios, donde una parte no cede a la otra el derecho a usar
    algún tipo de activos.

    Definiciones

    3. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Arrendamiento (o alquiler) es un acuerdo en el que el arrendador
    conviene con el arrendatario en percibir una suma única de
    dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a
    usar un activo durante un periodo de tiempo
    determinado.
    Arrendamiento financiero es un tipo de alquiler en el que se
    transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas
    inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo
    puede o no ser eventualmente transferida.
    Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto
    al arrendamiento financiero.
    Arrendamiento no cancelable es un alquiler que sólo es
    revocable:

    (a) si ocurriese alguna remota
    contingencia;

    (b) con el permiso del arrendador;

    (c) si el arrendatario realizase un nuevo
    arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el
    mismo arrendador, o bien

    (d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de
    forma que, al inicio del contrato, la
    continuación del arrendamiento quede asegurada con
    razonable certeza.

    Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana
    entre la del acuerdo del alquiler y la de compromiso de ejecutar,
    por las partes, las principales disposiciones del acuerdo que
    estatuye el mismo.
    Plazo del arrendamiento es el periodo no cancelable, por el cual
    el arrendatario ha contratado el alquiler del activo, junto con
    cualquier ampliación del mismo durante la cual tenga
    derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago
    adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga
    certeza de que el arrendatario ejercitará esta
    opción.
    Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que,
    durante el plazo del arrendamiento, hace de hecho, o puede ser
    requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las
    cuotas de carácter contingente, como los costos de los
    servicios y los impuestos
    pagaderos por el arrendador que puede repercutir al arrendatario,
    junto con:

    (a) en el caso del arrendatario, cualesquiera importes
    garantizados por él mismo o por alguien relacionado con
    él, o

    (b) en el caso del arrendador, cualquier valor
    residual que se le garantice, ya sea por

    (i) parte del arrendatario,

    (ii) alguien relacionado con éste
    o

    (iii) un tercero independiente que sea capaz
    financieramente de atender las obligaciones derivadas
    de la garantía prestada.

    Sin embargo, si el arrendatario posee la opción
    de comprar el activo a un precio que se espera sea notablemente
    más reducido que el valor razonable del mismo, en el
    momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al
    inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza
    que la opción será ejercida, los pagos
    mínimos por el alquiler comprenderán además
    de los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo,
    el pago necesario para ejercitar esta opción de
    compra.
    Valor razonable es la cantidad por la cual puede intercambiarse
    un activo, o puede traspasarse una deuda, entre un comprador y un
    vendedor debidamente informados, en una transacción
    libre.
    Vida económica es:

    (a) el periodo durante el cual se espera sea
    utilizable económicamente, por parte de la empresa, el
    activo amortizable; o

    (b) la cantidad de unidades de producción, de servicio o
    similares que se esperan obtener del activo por parte de uno o
    más eventuales usuarios.

    Vida útil es el periodo de tiempo estimado,
    contado desde el inicio del plazo del arrendamiento pero sin
    estar limitado por él, a lo largo del cual la empresa espera
    consumir, los beneficios económicos incorporados al activo
    arrendado.
    Valor residual garantizado es:

    (a) para el arrendatario, la parte del valor residual
    que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero
    relacionado con él (el importe de la garantía es
    la cuantía máxima que podrían, en
    cualquier caso, tener que pagar); y

    (b) para el arrendador, la parte del valor residual
    que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un
    tercero, no relacionado con éste, que sea capaz
    financieramente de atender las obligaciones derivadas de la
    garantía prestada.

    Valor residual no garantizado es la parte del valor
    residual del activo arrendado, cuya realización por parte
    del arrendador no está asegurada o queda garantizada
    exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.
    Inversión bruta en el arrendamiento, desde el punto de
    vista del arrendador, es la suma de los pagos mínimos por
    el arrendamiento y cualquier valor residual no garantizado
    acumulado (o devengado) por el arrendador.
    Los ingresos financieros no acumulados (o no devengados) resultan
    de la diferencia entre:

    (a) la suma de los pagos mínimos que se derivan
    del arrendamiento financiero más cualquier valor
    residual no garantizado acumulado (o devengado), todo ello
    desde el punto de vista del arrendador, y

    (b) el valor presente de los importes nominales
    mencionados en (a), descontados a la tasa de
    interés implícita en el arrendamiento
    financiero.

    Inversión neta en el arrendamiento es la
    inversión bruta del alquiler menos el saldo de los
    ingresos no acumulados (o no devengados) derivados del mismo.
    Tasa de interés
    implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que,
    al inicio del alquiler, produce la igualdad entre
    el valor razonable del activo arrendado, y la suma de los valores
    presentes de: a) los pagos mínimos por el arrendamiento, y
    b) el valor residual no garantizado.
    Tasa de interés incremental de los préstamos del
    arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario
    habría de pagar en un arrendamiento similar o, si
    éste no fuera determinable, la tasa en la que
    incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo
    y con garantías similares, los fondos necesarios para
    comprar el activo.
    Cuotas contingentes son los eventuales ingresos que no se
    determinan por medio de cantidades fijadas de antemano, sino que
    se basan en un factor distinto al mero paso del tiempo (por
    ejemplo, un tanto por ciento de las ventas, uso,
    índices de precios,
    tasas de
    interés de mercado,
    etc.).
    4. La definición de arrendamiento incluye contratos para
    el alquiler de activos que contienen una cláusula dando al
    que alquila la opción de adquirir la titularidad del
    activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales
    contratos se conocen en algunos países como contratos de
    alquiler-compra.

    Clasificación de los
    arrendamientos

    5. La
    clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma
    se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, que se derivan
    de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al
    arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de
    pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia
    tecnológica, así como las variaciones en el
    rendimiento debidas a cambios en las condiciones
    económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la
    expectativa de una operación rentable a lo largo de la
    vida económica del activo, así como en una ganancia
    por revaluación o realización del valor
    residual.
    6. Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando,
    en el mismo, se transfieran todos los riesgos y ventajas
    sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se
    clasificará un arrendamiento como operativo si, en el
    mismo, no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas
    sustanciales que son inherentes a la propiedad.
    7. Puesto que la transacción entre un arrendador y un
    arrendatario está basada en un acuerdo de arrendamiento
    convenido entre las dos partes, es necesario que ambos utilicen
    clasificaciones y tratamientos coherentes entre sí. La
    aplicación de tales definiciones a las diferentes
    circunstancias de las dos partes que intervienen en la
    operación puede, a veces, traer como consecuencia que el
    mismo alquiler sea clasificado de distinta forma por arrendador y
    arrendatario.
    8. El que un arrendamiento sea o no financiero depende de la
    esencia y naturaleza de
    la transacción, más que de la mera forma del
    contrato. Los siguientes ejemplos recogen situaciones donde un
    alquiler se ha de clasificar como arrendamiento
    financiero:

    (a) El arrendamiento transfiere la propiedad del
    activo al arrendatario al finalizar el plazo del
    arrendamiento.

    (b) El arrendador posee la opción de comprar el
    activo a un precio que espera sea notablemente menor que el
    valor razonable, en el momento que la opción sea
    ejercitable, siempre que, al inicio del arrendamiento, se
    prevea con razonable certeza que tal opción será
    ejercida.

    (c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de
    la vida económica del activo. Esta circunstancia opera
    incluso si la propiedad no va a ser transferida al final de la
    operación.

    (d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de
    los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente,
    al menos, al valor razonable del activo objeto de la
    operación.

    (e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan
    especializada que sólo ese arrendatario tiene la
    posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones
    importantes.

    9. Otros indicadores de diferentes situaciones que
    llevarían, solas o combinadas, a la clasificación
    de un arrendamiento como de carácter financiero, son las
    siguientes:

    (a) el arrendatario tiene la posibilidad de resolver
    el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas
    por tal cancelación serían asumidas por el propio
    arrendatario;

    (b) las pérdidas o ganancias derivadas de las
    fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen
    sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento
    por importe similar al valor en venta del activo al final del
    contrato), y

    (c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar
    el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos de
    arrendamiento que son sustancialmente menores que los
    habituales del mercado.

    10. La clasificación del arrendamiento se
    hará en el momento de concluir el acuerdo que da lugar al
    mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el
    arrendatario acuerdan cambiar las condiciones del contrato, salvo
    si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta
    modificación pudiera haber dado lugar a una
    clasificación diferente del arrendamiento, según
    los criterios establecidos en los párrafos 5 a 9, en el
    caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la
    operación, el contrato revisado se considerará un
    nuevo arrendamiento, con sus propias estipulaciones. Los cambios
    en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones
    en la vida económica o en el valor residual del activo
    arrendado) o los cambios en otras circunstancias no esenciales
    (por ejemplo el impago por parte del arrendatario), no
    darán lugar a una nueva clasificación del
    arrendamiento a efectos contables.
    11. Los arrendamientos de terrenos y edificios se clasifican como
    operativos o financieros de la misma forma que los alquileres de
    otros activos. Sin embargo, una característica de los
    terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y,
    si la titularidad de los mismos no pasa al arrendatario hasta el
    término del plazo del arrendamiento, aquél no
    recibirá todos los riesgos y ventajas sustanciales que
    inciden en la propiedad hasta el final de la operación.
    Toda prima, eventualmente pagada por el derecho de traspaso,
    representa un pago anticipado por el arrendamiento, que se
    amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a
    medida que se obtienen los beneficios económicos
    producidos por el mismo.

    Contabilización de los arrendamientos en
    los estados financieros de los arrendatarios

    Arrendamientos financieros

    12.
    Al inicio del arrendamiento financiero, éste debe
    reconocerse, en el balance de situación general del
    arrendatario, registrando un activo y un pasivo del mismo
    importe, igual al valor razonable del bien alquilado, o bien al
    valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, si
    éste fuera menor. Al calcular el valor presente de las
    citadas cuotas se tomará como factor de descuento la tasa
    de interés implícita en el arrendamiento, siempre
    que se pueda determinar; de lo contrario se usará la tasa
    de interés incremental de los préstamos del
    arrendatario.
    13. Las transacciones y demás sucesos han de ser
    contabilizados y presentados de acuerdo con su significado
    financiero esencial, y no solamente en consideración a su
    forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de
    arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiere
    titularidad jurídica sobre el bien alquilado, en el caso
    del arrendamiento financiero, su naturaleza y realidad financiera
    implican que el arrendatario adquiere los beneficios
    económicos del activo alquilado durante la mayor parte de
    su vida económica, contrayendo al hacerlo, como
    contraprestación por tal derecho, una obligación de
    pago igual, aproximadamente, al valor razonable del activo
    más las cargas financieras correspondientes.
    14. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada
    en el balance de situación general del arrendatario, tanto
    sus recursos económicos como las obligaciones de la
    empresa estarían infravalorados, distorsionando así
    los índices financieros que se pudieran calcular.
    Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero
    se recoja, en el balance de situación general del
    arrendatario, simultáneamente como un activo y como una
    obligación de pagar cuotas en el futuro. Al inicio del
    arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar
    cuotas futuras, se registran en el balance de situación
    general por los mismos importes.
    15. No resulta apropiado presentar las obligaciones relativas a
    los bienes arrendados, en los estados financieros, como
    deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de
    que la empresa realice, en el cuerpo principal del balance de
    situación general, distinción entre pasivos
    corrientes y no corrientes, deberá observar esta misma
    práctica para las deudas derivadas de los
    arrendamientos.
    16. Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al
    emprender operaciones de
    arrendamiento, así como al negociar y concluir los
    acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean
    directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por
    parte del arrendatario, para concluir un arrendamiento
    financiero, se incluirán como parte del valor del activo
    reconocido en la operación.
    17. Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas
    en dos partes que representan, respectivamente, las cargas
    financieras y la reducción de la deuda. La carga
    financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que
    constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga
    una tasa de interés constante en cada periodo sobre el
    saldo sin amortizar de la deuda.
    18. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los
    cálculos, se utilizan diferentes tipos de
    aproximación para distribuir las cargas financieras entre
    los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.
    19. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por
    depreciación como a un gasto financiero
    para cada periodo contable. La política de
    depreciación para activos arrendados debe ser coherente
    con la seguida para el resto de activos depreciables que se
    posean, y la depreciación cargada debe calcularse sobre
    las bases sentadas en la NIC 4, Contabilización de la
    Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y
    Equipo. Si no existe razonable certeza de que el arrendatario
    obtendrá la propiedad al término del plazo del
    arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente en el
    periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento,
    según cual sea menor.
    20. El importe depreciable del activo arrendado se
    distribuirá, entre cada uno de los periodos de uso
    esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente
    con la política de depreciación que el arrendatario
    haya adoptado con respecto a los demás activos
    depreciables que posea. En caso de que exista razonable certeza
    de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar
    el plazo del arrendamiento, el periodo de uso esperado es la vida
    útil del activo; en otro caso el activo se
    depreciará en el periodo más corto entre su vida
    útil o el plazo por el que se ha pactado el
    arrendamiento.
    21. El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por
    depreciación y a otro de tipo financiero en cada periodo
    contable, pero la suma de esos importes no es igual a la cuota
    por pagar en el periodo y, por tanto, será inapropiado
    cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo. De
    acuerdo con lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo
    correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe
    después del momento en que comience la
    operación.
    22. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado
    su valor por causas ajenas a su utilización normal, lo que
    ocurrirá cuando el valor de los beneficios
    económicos esperados del mismo sea menor que su valor en
    libros, la empresa arrendataria habrá de aplicar la Norma
    Internacional de Contabilidad que trata sobre el deterioro de
    valor de los activos, en la que se especifican los requisitos
    relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
    valor en libros de los bienes, cómo determinar el importe
    recuperable de cada uno de ellos y cuándo reconocer el
    deterioro o, en su caso, la recuperación del valor del
    bien previamente depreciado.
    23. Además de los requisitos informativos fijados en la
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, los arrendatarios deben revelar en
    sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a los
    arrendamientos financieros:

    (a) Por cada clase de
    activos, el valor neto en libros a la fecha del
    balance.

    (b) Una conciliación entre el importe total de
    los pagos del arrendamiento y su valor presente, en la fecha
    del balance. Además, la empresa debe informar de los
    pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance,
    y de su correspondiente valor presente, para cada uno de los
    siguientes plazos:

    (i) hasta un año;

    (ii) entre uno y cinco años, y

    (iii) más de cinco años.

    (c) Cuotas contingentes reconocidas en los resultados
    del periodo.

    (d) Importe total de los pagos mínimos de
    subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del
    balance, por los subarrendamientos financieros no cancelables
    que la empresa posea.

    (e) Y, por último, una descripción general de las condiciones
    importantes de los contratos de arrendamiento financiero
    concluidos por el arrendatario, donde se incluirán,
    entre otros, los siguientes datos:

    (i) las bases para la determinación de
    cualquier eventual cuota de carácter contingente que
    se haya pactado;

    (ii) la existencia y, en su caso, los plazos de
    renovación de los contratos, así como de las
    opciones de compra y las cláusulas de fijación
    de precios escalonados en el tiempo de las mismas,
    y

    (iii) las restricciones impuestas a la empresa por
    virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales
    como las que se refieran a la distribución de
    dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos
    de arrendamiento.

    24. Además de lo anterior, serán
    aplicables en este caso las exigencias de información
    fijadas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, que versen
    sobre los importes de los activos arrendados que se tratan
    contablemente por parte del arrendatario como adquisición
    de activos.

    Arrendamientos operativos

    25. Las cuotas derivadas de los
    arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el
    estado de
    resultados de forma lineal, en el transcurso del plazo del
    arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra
    base sistemática de reparto, por reflejar más
    adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del
    arrendamiento para el usuario.
    26. Para los arrendamientos operativos, los pagos
    correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los
    costos por otros servicios tales como seguros o
    mantenimiento) serán reconocidos como gastos en el estado de
    resultados de forma lineal, a menos que resultase más
    apropiado el uso de otra base de carácter
    sistemático que recoja de forma más representativa
    el patrón de generación de beneficios para el
    usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que
    se realicen los pagos de las cuotas.
    27. Además de los requisitos informativos fijados en la
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, los arrendatarios deben revelar, en
    sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los
    arrendamientos operativos:

    (a) el total de pagos mínimos del
    arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento
    operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los
    siguientes plazos:

    (i) hasta un año;

    (ii) entre uno y cinco años, y

    (iii) a más de cinco años;

    (b) importe total de los pagos mínimos por
    subarrendamiento que se esperan recibir, en la fecha del
    balance, por los subarrendamientos operativos no
    cancelables,

    (c) cuotas de arrendamientos y subarrendamientos
    operativos reconocidas como componentes de la ganancia del
    periodo, revelando por separado los importes de los pagos
    mínimos, las cuotas contingentes y las cuotas de
    subarrendamiento, y

    (d) una descripción general de los acuerdos de
    arrendamiento financiero concluidos por el arrendatario, donde
    se incluirán, entre otros, los siguientes
    datos:

    (i) las bases para la determinación de
    cualquier eventual cuota de carácter contingente que
    se haya pactado;

    (ii) la existencia y, en su caso, los plazos de
    renovación o las opciones de compra y las
    cláusulas de fijación de precios escalonados de
    las mismas, y

    (iii) las restricciones impuestas a la empresa por
    virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales
    como las que se refieran a la distribución de
    dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos
    de arrendamiento.

    Contabilización de los
    arrendamientos en los estados financieros de los
    arrendadores

    Arrendamientos financieros

    28. Los arrendadores deben reconocer los
    activos que mantienen en arrendamientos financieros dentro del
    balance de situación general, y presentarlos como una
    partida por cobrar, por un importe igual al de la
    inversión neta en el arrendamiento.
    29. Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos
    los riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad
    son transferidos por el arrendador, y de esta manera, las
    sucesivas cuotas por cobrar por el mismo se consideran como
    reembolsos del principal, ingresos financieros a recibir y
    rendimiento derivado de su inversión y los servicios
    prestados.
    30. El reconocimiento de los ingresos financieros, en el estado de
    resultados, deberá basarse en una pauta que refleje una
    tasa de rendimiento constante, sobre la inversión
    financiera neta que el arrendador ha realizado en el
    arrendamiento financiero, en cada uno de los periodos.
    31. Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero
    sobre una base sistemática y racional, a lo largo del
    plazo del arrendamiento. Esta distribución se
    basará, normalmente, en una pauta que refleje un
    rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión
    financiera neta con respecto al arrendamiento financiero. Los
    pagos del alquiler relativos a cada periodo contable, una vez
    excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir
    la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto
    el principal como los ingresos financieros no acumulados (o no
    devengados).
    32. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados,
    usados al computar la inversión bruta del arrendador en un
    arrendamiento, serán objeto de revisiones
    periódicas. Si se hubiera producido una reducción
    permanente en la estimación del valor residual no
    garantizado, se procedería a revisar la
    distribución del ingreso financiero no acumulado (o no
    devengado) a lo largo el plazo del arrendamiento, y cualquier
    reducción respecto a las cantidades ya reconocidas como
    ingresos acumulados (o devengados) sería llevada a
    resultados inmediatamente.
    33. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos
    directos iniciales, como por ejemplo comisiones y honorarios
    jurídicos, al emprender operaciones de arrendamiento,
    así como al negociar y concluir los acuerdos y contratos
    correspondientes. En el caso de arrendamientos financieros, ha de
    entenderse que se incurre en tales costos directos con el fin de
    generar ingresos financieros, y por tanto han de ser, o bien
    cargados inmediatamente como gastos, o bien distribuidos en el
    tiempo y cargados a resultados a lo largo del periodo del
    arrendamiento. Esto último puede también
    conseguirse llevando a resultados el costo a medida
    que se incurre en él, y reconociendo paralelamente como
    ingreso, en el mismo periodo en que se han reconocido los costos,
    una porción del ingreso financiero diferido igual a los
    costos directos iniciales.
    34. Los arrendadores que son también fabricantes o
    distribuidores deberán reconocer las ganancias o
    pérdidas, derivadas de la venta, en el resultado del mismo
    periodo en que se produzca ésta, de acuerdo con las
    políticas contables utilizadas por la empresa para el
    resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado
    tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia por la
    venta se reducirá a la que se hubiera tenido de haber
    aplicado las tasas de mercado para operaciones comerciales. Los
    costos directos iniciales deben cargarse a resultados al inicio
    del arrendamiento.
    35. Fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo, a sus clientes, la
    posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento
    financiero de un activo, cuando el arrendador es también
    fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de
    ganancias:

    (a) La ganancia o pérdida equivalente al
    resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios
    normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos
    comerciales y rebajas que sean habituales, y

    (b) La ganancia de tipo financiero en el transcurso
    del periodo del arrendamiento.

    36. El ingreso por venta registrado, al inicio del
    arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o
    distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera
    menor, al valor presente de los pagos mínimos por el
    arrendamiento, descontados a una tasa de interés
    comercial. El costo de la venta reconocido al inicio del
    arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la cantidad
    por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el
    valor presente del importe al que ascienda el valor residual
    garantizado. La diferencia entre el ingreso y el costo de la
    venta es la ganancia en venta, que se reconocerá como tal
    de acuerdo con las políticas normalmente seguidas por la
    empresa para tales operaciones de tráfico normal.
    37. Los fabricantes o distribuidores que son también
    arrendadores, aplican a veces tasas de interés
    artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de
    tales tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de
    la venta, de una excesiva porción de la ganancia total de
    la transacción. En el caso de que se empleen tasas de
    interés artificialmente bajas, la ganancia en venta
    debería quedar reducida a la que se hubiera obtenido de
    aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones
    comerciales.
    38. Los costos directos iniciales, en los casos de arrendadores
    que son fabricantes o distribuidores, se cargarán a
    resultados al inicio del arrendamiento, puesto que están
    relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o
    con la ganancia en venta del distribuidor.
    39. Además de los requisitos informativos fijados en la
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, los arrendadores deben revelar en
    sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a los
    arrendamientos financieros:

    (a) Una conciliación, a la fecha del balance
    general, entre la inversión neta total en los
    arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos
    a recibir por los mismos. Además, la empresa debe
    revelar, a la fecha del balance, tanto la inversión
    financiera total en los susodichos arrendamientos, como el
    valor presente de los pagos mínimos a recibir por causa
    de los mismos, para cada uno de los siguientes
    plazos:

    (i) hasta un año;

    (ii) entre uno y cinco años, y

    (iii) más de cinco años.

    (b) El saldo de los ingresos financieros no acumulados
    (o no devengados).

    (c) El importe de los valores residuales no
    garantizados reconocidos a favor del arrendador.

    (d) Las rebajas de valor acumuladas para cubrir
    insolvencias relativas a los pagos mínimos de
    arrendamientos financieros por cobrar.

    (e) Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos
    en el periodo.

    (f) Y, por último, una descripción
    general de las condiciones importantes de los contratos de
    arrendamiento financiero concluidos por el
    arrendador.

    40. A menudo es útil informar, como indicador del
    crecimiento en la actividad arrendadora, sobre el incremento en
    la inversión financiera bruta en arrendamientos
    financieros, deducidos los correspondientes ingresos financieros
    no acumulados (o no devengados), conseguida en el periodo
    contable, a la que se habrán de restar los importes de los
    contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de
    tiempo.

    Arrendamientos operativos

    41. Los arrendadores deben presentar, en el
    balance de situación general, los activos dedicados a
    arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales
    bienes.
    42. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos
    deben ser reconocidos como ingresos, en el estado de resultados,
    de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que
    resulte más representativa otra base sistemática de
    reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón
    temporal de agotamiento de las ganancias derivadas del alquiler
    en cuestión.
    43. Los costos relacionados con cada una de las cuotas de
    arrendamiento, incluyendo en ellos la depreciación del
    bien, se cargarán a los resultados del periodo
    correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que
    se reciba por servicios tales como seguro y
    conservación) se reconocerán como ingreso,
    normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento,
    incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a
    menos que otra fórmula sistemática sea más
    representativa del comportamiento
    del proceso de generación de beneficios que esté
    implícito en el alquiler en cuestión.
    44. Los costos directos iniciales en los que se incurre
    específicamente para obtener ingresos de un arrendamiento
    operativo son, o bien diferidos e imputados a los resultados a lo
    largo del plazo del arrendamiento en proporción a los
    ingresos reconocidos, o bien cargados a resultados en el mismo
    periodo en el que se han incurrido.
    45. La depreciación del activo arrendado se
    efectuará de forma consistente con las políticas
    normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y
    el cargo por depreciación se calculará con arreglo
    a las bases establecidas en la NIC 4, Contabilización de
    la Depreciación, y en la NIC 16, Propiedades, Planta y
    Equipo.
    46. Para determinar si el activo arrendado ha perdido valor por
    causas ajenas a su utilización normal, lo que
    ocurrirá cuando el valor de los beneficios
    económicos esperados del mismo sea menor que su valor en
    libros, la empresa arrendadora habrá de aplicar la Norma
    Internacional de Contabilidad que trata de la reducción de
    valor de los activos, en la que se especifican los requisitos
    relativos a cómo llevar a cabo la revisión del
    valor en libros de los bienes, cómo determinar el importe
    recuperable de cada uno de ellos y cuándo reconocer la
    pérdida o, en su caso, la recuperación del valor
    del bien previamente depreciado.
    47. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de
    los bienes arrendados, no reconocerá ningún
    beneficio por venta cuando establezca un contrato de
    arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en
    ningún modo equivalente a una venta.
    48. Además de los requisitos informativos fijados en la
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, los arrendadores deben revelar, en
    sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los
    arrendamientos operativos:

    (a) Para cada clase de activo, en la fecha del
    balance, el valor en libros bruto, la depreciación
    acumulada y los deterioros de valor acumulados, así
    como:

    (i) la depreciación cargada a resultados del
    periodo;

    (ii) las pérdidas por deterioro del valor del
    activo reconocidas en el periodo, y

    (iii) la reversión de las pérdidas por
    deterioro del valor del activo, que hayan sido reconocidas en
    el periodo.

    (b) El importe acumulado de los pagos mínimos
    futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos
    operativos no cancelables, así como los importes que
    corresponden a los siguientes plazos:

    (i) hasta un año;

    (ii) entre uno y cinco años, y

    (iii) más de cinco años.

    (c) El total de las cuotas de carácter
    contingente reconocidas como ingreso.

    (d) Una descripción general de las condiciones
    importantes de los arrendamientos operativos concluidos por el
    arrendatario.

    Operaciones de venta con arrendamiento
    posterior

    49. Una venta con arrendamiento posterior
    es una transacción que implica la desapropiación de
    un activo y su posterior alquiler al vendedor. Las cuotas del
    alquiler y el precio de venta son usualmente interdependientes,
    hasta el punto de que se negocian en un sólo paquete, y no
    necesitan representar valores razonables. El tratamiento contable
    de las operaciones de venta con arrendamiento posterior
    dependerá del tipo de arrendamiento implicado en
    ellas.
    50. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un
    arrendamiento financiero, se evitará reconocer
    inmediatamente como ganancia, en los estados financieros del
    vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta
    sobre el valor en libros del activo desapropiado. Este importe,
    por el contrario, debe ser diferido y amortizado a lo largo del
    plazo del arrendamiento.
    51. Si el alquiler posterior es un arrendamiento financiero, la
    operación es un medio por el cual el arrendador suministra
    financiación al arrendatario, con el activo como
    garantía. Por esta razón, no es apropiado
    considerar el exceso del importe de la venta sobre el valor en
    libros del activo como un beneficio realizado. Tal exceso de
    valor se difiere y amortiza a lo largo del plazo del
    arrendamiento.
    52. Si una venta con alquiler posterior resulta ser un
    arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se
    ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o
    ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal. Si el
    precio de venta queda por debajo del valor razonable, toda
    pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente,
    excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la
    pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo
    de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a
    las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera
    utilizar el activo. Si el precio de venta queda por encima del
    valor razonable, el exceso de uno sobre otro se diferirá y
    amortizará en el periodo durante el cual se espere
    utilizar el activo.
    53. Si el alquiler posterior es un arrendamiento operativo, y
    tanto las cuotas como el precio se establecen utilizando valores
    razonables, se habrá producido efectivamente una
    operación normal de venta y se reconocerá
    inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o
    ganancia derivada de la misma.
    54. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor
    razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento
    posterior fuera inferior a su valor en libros, la pérdida
    derivada de la diferencia entre ambas cifras debe ser cargada a
    resultados inmediatamente.
    55. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste
    no es necesario salvo que se haya producido una reducción
    del valor, en cuyo caso el valor en libros será rebajado
    hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la Norma
    Internacional de Contabilidad que trata del deterioro en el valor
    de los activos.
    56. Las obligaciones sobre revelación de
    información, tanto para los arrendadores como para los
    arrendatarios, son aplicables igualmente a las ventas con
    arrendamiento posterior. En el caso de la descripción
    general de las condiciones relevantes de los arrendamientos,
    será oportuno revelar la disposición única,
    o no usual, que se refiere al acuerdo o bien los términos
    de la transacción de venta seguida de un
    arrendamiento.
    57. Las operaciones de venta con alquiler posterior pueden
    cumplir las condiciones para tener que informar por separado de
    los criterios utilizados, en virtud del párrafo 16 de la
    NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
    Fundamentales y Cambios en las Políticas
    Contables.

    Disposición transitoria

    58. Es recomendable, pero no obligatoria,
    la aplicación retrospectiva de esta Norma. Si no se
    aplicase la Norma de forma retrospectiva, se asumirá que
    el saldo de cualesquiera arrendamientos financieros preexistentes
    ha sido determinado de forma apropiada por parte del
    arrendatario, el cual procederá a contabilizar a partir de
    entonces de acuerdo con el contenido de la presente
    Norma.

    Fecha de
    vigencia

    59. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1999. Si alguna empresa aplica esta Norma en estados
    financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero
    de 1999, debe informar en los mismos del hecho de estar aplicando
    lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 17,
    Contabilización de los Arrendamientos, aprobada en
    1982.
    60. Esta Norma deroga la antigua Norma Internacional de
    Contabilidad nº 17, Contabilización de los
    Arrendamientos, aprobada en 1982.

    Apéndice

    Operaciones de venta con arrendamiento posterior que
    producen arrendamientos operativos

    Este Apéndice no forma parte de la
    Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de
    la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
    significado.
    Una operación de venta con arrendamiento posterior, que
    produce un arrendamiento operativo, puede dar lugar a
    pérdidas y ganancias, cuya determinación y
    tratamiento depende del valor en libros, del valor razonable y
    del precio de venta del activo. La tabla siguiente muestra los
    requisitos exigidos por la Norma en diversas circunstancias
    relacionadas con esta operación.

    Precio de venta igual al valor
    razonable

    (párrafo 52)

    Valor en libros igual al valor
    razonable

    Valor en libros menor que el valor
    razonable

    Valor en libros mayor que el valor
    razonable

    Ganancias

    No hay ganancia

    Se reconoce la ganancia inmediatamente

    No es aplicable

    Pérdidas

    No hay pérdidas

    No es aplicable

    Se reconoce la pérdida
    inmediatamente

    Precio de venta por debajo del valor
    razonable

    (párrafo 52)

     

     

     

    Ganancias

    No hay ganancias

    Se reconoce la ganancia inmediatamente

    No hay ganancias(Nota 1)

    Pérdidas no compensadas por cuotas
    futuras por debajo del precio de mercado

    Se reconoce la pérdida
    inmediatamente

    Se reconoce la pérdida
    inmediatamente

    (Nota 1)

    Pérdidas compensadas por cuotas futuras
    por debajo del precio de mercado

    Diferir la pérdida y amortizarla
    posteriormente

    Diferir la pérdida y amortizarla
    posteriormente

    (Nota 1)

    Precio de venta por encima del valor
    razonable

    (párrafo 52)

     

     

     

    Ganancias

    Diferir la ganancia y amortizarla
    posteriormente

    Diferir la ganancia y amortizarla
    posteriormente

    Diferir la ganancia y amortizarla
    posteriormente

    (Nota 2)

    Pérdidas

    No hay pérdidas

    No hay pérdidas

    (Nota 1)

    Nota 1: Estas casillas de la tabla presentan situaciones que
    podrían haberse tratado de acuerdo con el párrafo
    54 de la Norma. El citado párrafo 54 exige que se rebaje
    el saldo por deterioro, para ajustar el valor en libros del
    activo a su valor razonable, cuando éste va a ser sometido
    a una operación de venta con alquiler posterior.
    Nota 2: La ganancia será la diferencia entre el valor
    razonable y el precio de venta, siempre y cuando se haya
    reconocido la rebaja por deterioro, para ajustar el valor en
    libros del activo a su valor razonable, de acuerdo con el
    párrafo 54.

    Alma Soto

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