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(NIC 19) Beneficios a los Empleados (revisada en 1998)




Enviado por almasg_22



Partes: 1, 2

    (Revisada en 1998)

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Beneficios a los empleados a
      corto plazo
    5. Beneficios post-empleo:
      distinción entre planes de aportaciones definidas y
      planes de beneficios definidos
    6. Beneficios
      post-empleo: planes de aportaciones
      definidas
    7. Beneficios
      post-empleo: planes de beneficios definidos
    8. Otros beneficios
      a largo plazo a favor de los empleados
    9. Beneficios
      por terminación
    10. Beneficios
      de compensación en acciones (u otros instrumentos
      financieros de capital)
    11. Disposiciones
      transitorias
    12. Fecha de
      vigencia
    13. Apéndices

    Esta Norma Internacional de contabilidad
    revisada reemplaza a la NIC 19, Costos de los
    Beneficios por retiro, que fue aprobada por el Consejo del IASC,
    en una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada
    tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos que comiencen en o
    después del 1 de enero de 1999.
    El apartado de Fundamentos de las Conclusiones, que fue
    originalmente publicado como Apéndice 3, en la edición
    separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998, no se
    incluye en este volumen. El
    texto original
    completo de la Norma, incluyendo los Fundamentos de las
    Conclusiones, está disponible en el Departamento de
    Publicaciones del IASC.

    Introducción

    1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores
    deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los
    empleados. Reemplaza a la NIC 19, Costo de los
    Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales
    cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en
    el párrafo
    3 del Apéndice 3 (Fundamentos de las Conclusiones), que no
    se incluye en este volumen, pero se encontraba en la
    edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de
    1998. La Norma no se ocupa de la información a suministrar
    sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la
    NIC 26, Contabilización e Información Financiera
    sobre Planes de Beneficio por Retiro).
    2. La Norma contempla cinco categorías de beneficios a los
    empleados:

    (a) beneficios a corto plazo a los empleados en
    activo, tales como sueldos, salarios y
    contribuciones a la Seguridad
    Social, ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por
    enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si
    se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del
    periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia
    médica, disfrute de casas, coches y la
    disposición de bienes o
    servicios
    subvencionados o gratuitos);

    (b) beneficios a los empleados retirados, tales como
    beneficios por pensiones y otras beneficios por retiro,
    seguros de
    vida y atención médica para los
    jubilados;

    (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados,
    entre los que se incluyen las ausencias remuneradas
    después de largos periodos de servicio
    (ausencias sabáticas), las beneficios especiales
    después de largo tiempo de
    servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un
    plazo de doce meses o más después del cierre del
    periodo, participación en beneficios, incentivos y otro
    tipo de compensación salarial diferida;

    (d) beneficios por terminación del contrato,
    y

    (e) beneficios de compensación instrumentos de
    capital.

    3. Esta Norma exige que la empresa
    reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el
    momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da
    derecho a tales beneficios.
    4. Los planes de beneficios post-empleo se
    dividen en planes de aportaciones definidas y planes de
    beneficios definidos. Esta Norma suministra guías
    especiales para la clasificación de los planes
    multi-patronales, los planes de tipo oficial y los planes con
    beneficios asegurados.
    5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza
    aportaciones de carácter predeterminado a una entidad
    separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni
    efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que
    el fondo no tenga suficientes activos para
    atender los beneficios de los empleados que se relacionan con los
    servicios que han prestado en el periodo corriente y en los
    anteriores. La Norma exige que la empresa reconozca las
    aportaciones a un plan de
    contribución definida en el momento que el empleado haya
    prestado los servicios que le dan derecho a los correspondientes
    beneficios.
    6. Todos los demás planes de beneficios post-empleo son
    planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios
    definidos pueden no estar instrumentados a través de un
    fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente.
    La Norma exige que las empresas:

    (a) reflejen contablemente no sólo las obligaciones
    que legalmente tengan que atender, sino también
    cualquier otro tipo de obligación efectiva que se derive
    de las prácticas habituales de beneficios a los
    empleados seguidas por las empresas;

    (b) determinen el valor actual
    de las obligaciones por beneficios definidos, así como
    el valor razonable de los activos del plan correspondiente, con
    la suficiente regularidad como para asegurar que los saldos
    reconocidos en los estados financieros no difieran
    significativamente de los importes que podrían
    determinarse en la fecha del balance;

    (c) usar el método
    de la unidad de crédito proyectado para medir las
    obligaciones y los costos por este tipo de
    beneficios;

    (d) atribuir los beneficios a los periodos de servicio
    activo, en función
    de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los
    servicios que el empleado vaya a prestar en el futuro le
    acrediten un nivel mucho más alto de beneficios que en
    los años precedentes;

    (e) usar suposiciones actuariales, respecto a las
    variables
    demográficas (tales como la rotación de los
    empleados o la tasa de mortalidad) y financieras (tales como
    los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los
    costos de asistencia médica o ciertos cambios en los
    beneficios oficiales), que sean insesgadas y mutuamente
    compatibles entre sí; además las hipótesis financieras deben estar basadas
    en las expectativas del mercado,
    evaluadas en la fecha del balance, para el periodo en el que
    las obligaciones de pago serán exigibles;

    (f) determinar la tasa de descuento con referencia a
    las tasas de mercado que correspondan, a la fecha del balance,
    a los títulos de deuda emitidos por empresas de
    prestigio (o, en los países donde no existe un mercado
    extenso para tales bonos, los
    bonos emitidos por el Gobierno)
    expresados en una moneda y plazo que se corresponda con los
    relativos a los compromisos asumidos por los beneficios
    post-empleo;

    (g) deducir del valor en libros de
    las obligaciones, el valor razonable de cualesquiera activos
    pertenecientes al plan;

    (h) limitar el valor en libros de un activo de manera
    que no exceda el importe neto total de:

    (i) los costos de servicios pasados y las
    pérdidas actuariales no reconocidas,
    más

    (ii) el valor presente de los beneficios
    económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos
    procedentes del plan o reducciones en las aportaciones
    futuras al mismo;

    (i) reconocer los costos de los servicios pasados
    utilizando un criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que
    los beneficios nuevos o mejorados queden cubiertos;

    (j) reconocer las pérdidas o ganancias
    procedentes de reducciones en el plan, o de la
    liquidación del mismo, en los planes de beneficios
    definidos, cuando tenga lugar la reducción o la
    liquidación; en estos casos la ganancia o la
    pérdida se evaluará por el cambio que
    resulte en el valor actual de las obligaciones por beneficios
    definidos, y en el valor razonable de los activos del plan,
    así como por la parte no reconocida de cualesquiera
    ganancias o pérdidas actuariales y costos de los
    servicios pasados, y

    (k) reconocer la porción especifica de las
    ganancias y pérdidas actuariales acumuladas que exceda
    del mayor de los dos importes siguientes:

    (i) el 10% del valor actual de las obligaciones por
    beneficios definidas (antes de deducir el valor de los
    activos del plan), y

    (ii) el 10% del valor razonable de los activos del
    plan.

    La porción de las pérdidas y ganancias
    actuariales, que se han de reconocer para cada plan de beneficios
    definidos, es el exceso que caiga fuera de la banda del 10%, en
    la fecha del balance inmediatamente anterior, dividida entre la
    vida media activa esperada de los trabajadores participantes en
    ese plan.

    En la Norma también se permiten métodos
    sistemáticos de reconocimiento más rápido,
    siempre que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y
    las pérdidas, y las bases valorativas se apliquen de forma
    consistente en todos los periodos. Entre los métodos
    permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas las
    pérdidas y ganancias actuariales.

    7. La Norma exige la utilización de un
    método mucho más simple para el tratamiento
    contable de las beneficios a largo plazo, distintos de los que
    tienen que ver con los beneficios post-empleo, que consiste en
    reconocer inmediatamente en los resultados tanto las ganancias y
    las pérdidas actuariales como el costo del servicio
    pasado.
    8. Los beneficios por terminación son beneficios que se
    pagan como resultado, o bien de la decisión de la empresa
    de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de
    retiro, o bien de la decisión del empleado de aceptar
    voluntariamente la conclusión de la relación de
    trabajo a
    cambio de tales beneficios. El suceso que da lugar a la
    obligación de pago es la conclusión del contrato,
    más que los años de servicio del empleado. Por
    tanto, la empresa debe proceder al reconocimiento de las
    beneficios derivados de la rescisión del contrato cuando,
    y sólo cuando, ha adquirido el compromiso patente
    de:

    (a) o bien rescindir el contrato a un empleado o
    grupo de
    empleados antes de la fechas normales de retiro,

    (b) o bien pagar beneficios por terminación
    como resultado de una oferta hecha
    a los empleados para conseguir la rescisión voluntaria
    de sus contratos.

    9. La empresa ha contraído de forma patente el
    compromiso por una rescisión de contrato cuando, y
    sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado (que
    especifique los contenidos mínimos) propuesto a los
    trabajadores afectados, y no tiene posibilidad realista de
    retirarlo.
    10. En el caso de que los beneficios por terminación se
    vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses
    después de la fecha del balance de situación, debe
    procederse a descontar su valor. En el caso de haber hecho una
    oferta para la rescisión voluntaria de los contratos por
    parte de los empleados, la medición de los beneficios por
    terminación debe basarse en el número esperado de
    empleados que se acogerán a la misma.
    11. Los beneficios de compensación en instrumentos de
    capital son tipos de beneficios en los cuales: los empleados
    tienen derecho a recibir instrumentos financieros de capital
    emitidos por la empresa (o por su controladora), o bien el
    montante de las obligaciones de retribución a los
    empleados depende del precio futuro
    de los instrumentos financieros emitidos por la empresa. En esta
    Norma se exige revelar ciertas informaciones relativas a tales
    beneficios, pero no se especifican requisitos acerca del
    reconocimiento y la medición de las mismas.
    12. La Norma estará en vigencia para periodos contables
    que comiencen en o después del 1 de enero de 1999. Se
    aconseja la aplicación de la Norma con anterioridad a esa
    fecha. Al adaptar por primera vez la Norma, la empresa puede
    reconocer cualquier incremento que resulte en sus pasivos por
    beneficios post-empleo en un periodo de tiempo no mayor de cinco
    años. Si la adopción
    de la Norma disminuyera el importe del pasivo, la empresa
    estará obligada a reconocer esta reducción
    inmediatamente.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el
    párrafo 12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la
    revelación de información financiera respecto de
    los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga
    a las empresas a reconocer:

    (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los
    servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de
    recibir pagos en el futuro, y

    (b) un gasto cuando la empresa ha consumido el
    beneficio económico procedente del servicio prestado por
    el empleado a cambio de los beneficios en
    cuestión.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada por los empleadores al contabilizar los
    beneficios de los empleados.
    2. Esta Norma no trata de la información que deben
    suministrar los planes de beneficios a los empleados
    (véase la NIC 26, Contabilización e
    Información Financiera sobre Planes de Beneficios por
    Retiro).
    3. Este Pronunciamiento se aplica a todos los beneficios de los
    empleados, donde se incluyen los que proceden de:

    (a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados
    entre una empresa y
    sus empleados, ya sea individualmente, con grupos
    particulares de empleados o con sus representantes.

    (b) Exigencias legales o acuerdos tomados en
    determinados sectores industriales, por virtud de los cuales
    las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes
    nacionales, provinciales, sectoriales u otros de
    carácter multi-patronal.

    (c) Prácticas no formalizadas que dan lugar, no
    obstante, a obligaciones de pago asumidas por la empresa. Las
    prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de
    pago asumidas, cuando la empresa no tiene más
    alternativa que hacer frente a los pagos derivados de los
    beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una
    obligación asumida es cuando un eventual cambio en las
    prácticas no formalizadas de la empresa puede causar un
    daño
    inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus
    empleados.

    4. Los beneficios de los empleados comprenden los
    siguientes:

    (a) Beneficios a corto plazo para los empleados en
    activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la
    Seguridad
    Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros
    motivos, participación en ganancias e incentivos (si se
    pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del
    periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia
    médica, disfrute de casas, coches y la
    disposición bienes o servicios subvencionados o
    gratuitos);

    (b) Beneficios post-empleo, tales como pensiones,
    otros beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y
    atención médica post-empleo;

    (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados,
    entre los que se incluyen las ausencias remuneradas
    después de largos periodos de servicio (ausencias
    sabáticas), los beneficios especiales después de
    largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si
    se pagan a un plazo de doce meses o más después
    del cierre del periodo, participación en ganancias,
    incentivos y otro tipo de compensación salarial
    diferida;

    (d) beneficios por terminación del contrato,
    y

    (e) beneficios de compensación en instrumentos
    financieros de capital.

    Como quiera que cada una de las categorías
    anteriores presentan características diferentes, esta
    Norma establece requerimientos individuales para cada una de
    ellas.

    5. Los beneficios a los empleados comprenden tanto los
    proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las
    personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante
    pagos (o suministrando bienes y servicios previamente
    comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus
    cónyuges, hijos u otras personas dependientes de
    aquéllos, o bien hechos a terceras personas designadas
    previamente, tales como compañías de seguros.
    6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a
    tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente,
    ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma,
    el término "empleados" incluye también a los
    administradores y al personal ligado a
    la gerencia.

    Definiciones

    7. Los
    siguientes términos se usan, en el presente
    Pronunciamiento, con el significado que a continuación se
    especifica:
    Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de
    retribuciones que la empresa proporciona a los trabajadores a
    cambio de sus servicios.
    Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios
    (diferentes de los beneficios por terminación y de los
    beneficios de compensación en instrumentos financieros de
    capital cuyo pago debe ser atendido en el término de los
    doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los
    empleados han prestado sus servicios.
    Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados
    (diferentes de los beneficios por terminación y de los
    beneficios de compensación en instrumentos financieros de
    capital) que se pagan tras la terminación de su periodo
    activo en la empresa.
    Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o
    informales, en los que la empresa se compromete a suministrar
    beneficios a uno o más empleados tras el término de
    su vida activa.
    Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios
    post-empleo, en los cuales la empresa realiza contribuciones de
    carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo)
    y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar
    contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga
    suficientes activos para atender a los beneficios de los
    empleados que se relacionen con los servicios que éstos
    han prestado en el periodo corriente y en los anteriores.
    Planes de beneficios definidos son planes de beneficios
    post-empleo diferentes de los planes de aportaciones
    definidas.
    Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas
    (diferentes de los planes gubernamentales) o los planes de
    beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales),
    en los cuales:

    (a) se juntan los activos aportados por distintas
    empresas, los cuales no se encuentran bajo control
    común de las mismas, y

    (b) se utilizan los susodichos activos para
    proporcionar beneficios a los empleados de más de una
    empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los
    importes de los beneficios se determinan sin tener en cuenta la
    identidad de
    la empresa, ni de los empleados cubiertos por el
    plan.

    Otros beneficios a los empleados a largo plazo son
    retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios
    post-empleo, de los beneficios por terminación y de los
    beneficios de compensación en instrumentos de capital)
    cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce
    meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados
    han prestado sus servicios.
    Beneficios por terminación son las remuneraciones a
    pagar a los empleados como consecuencia de:

    (a) de la decisión de la empresa de resolver el
    contrato del empleado antes de la edad normal de retiro, o
    bien

    (b) de la decisión del empleado de aceptar
    voluntariamente la conclusión de la relación de
    trabajo a cambio de tales beneficios.

    Beneficios de compensación en acciones (u
    otros instrumentos de capital) son remuneraciones a los empleados
    en las cuales:

    (a) los trabajadores tienen derecho a recibir
    beneficios en forma de instrumentos financieros de capital
    emitidos por la empresa (o por la controladora), o
    bien

    (b) el importe de la obligación de pago a los
    empleados depende del precio futuro de los instrumentos
    financieros de capital emitidos por la empresa.

    Planes de compensación en acciones (u otros
    instrumentos de capital) son los acuerdos, de tipo formal o
    informal, en los que la empresa suministra remuneraciones en
    forma de acciones para uno o más empleados.
    Beneficios irrevocables de los empleados son las remuneraciones
    que no están condicionadas por la existencia de una
    relación de empleo o trabajo en el futuro.
    El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es
    el valor presente, sin deducir activo alguno perteneciente al
    plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para
    cumplir con las obligaciones derivadas de los
    servicios prestados por los empleados en el periodo corriente y
    en los anteriores.
    Costo de los servicios del periodo corriente es el incremento, en
    el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos,
    que se produce como consecuencia de los servicios prestados por
    los empleados en el presente periodo.
    Costo por intereses es el incremento producido durante un periodo
    en el valor presente de las obligaciones por beneficios
    definidos, como consecuencia de que tales beneficios se
    encuentran un periodo más cerca de su vencimiento.
    Activos del plan son los activos (diferentes de los instrumentos
    financieros no transferibles emitidos por la empresa que presenta
    sus estados financieros) poseídos por una entidad (el
    fondo) que satisface todas las condiciones señaladas a
    continuación:

    (a) la entidad está separada
    jurídicamente de la empresa que presenta los estados
    financieros;

    (b) los activos se han de usar para cancelar las
    obligaciones por beneficios a los empleados, no están
    disponibles para los acreedores de la empresa y no pueden
    retornar a ella (o pueden retornar sólo en el caso de
    que los activos restantes sean suficientes para cumplir las
    obligaciones derivadas del plan), y

    (c) en la medida que los activos existentes en el
    fondo sean suficientes, la empresa no tiene obligación
    legal, ni asumida, de pagar directamente los beneficios
    correspondientes a los empleados.

    Valor razonable es el importe por el cual puede ser
    intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
    debidamente informados, en una transacción libre.
    Los rendimientos de los activos del plan son los intereses,
    dividendos y otros ingresos
    derivados de los activos del plan, junto con las ganancias y
    pérdidas de esos activos, estén o no realizadas,
    menos cualquier costo de administrar el plan y todo tipo de
    impuestos
    propios del mismo.
    Las ganancias y pérdidas actuariales
    comprenden:

    (a) los ajustes por experiencia (que miden los efectos
    de las diferencias entre las suposiciones actuariales previas y
    los sucesos efectivamente ocurridos en el plan), y

    (b) los efectos de los cambios en las suposiciones
    actuariales.

    Costo de servicio pasado es el incremento en el valor
    presente de las obligaciones derivadas del plan por causa de los
    servicios prestados por los empleados en periodos anteriores,
    puesto de manifiesto en el periodo corriente por la introducción de nuevos beneficios
    post-empleo, por la modificación de los ya existentes o
    por la introducción en el plan de beneficios a largo plazo
    de otra naturaleza. El
    costo de servicio pasado puede ser positivo (si los beneficios se
    introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si
    los beneficios existentes se reducen).

    Beneficios a los
    empleados a corto plazo

    8. Los
    beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas
    tales como las siguientes:

    (a) sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad
    Social;

    (b) ausencias retribuidas a corto plazo (tales como
    los derechos por
    ausencias remuneradas o las ausencias remuneradas por
    enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas
    dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo
    contable en el que los empleados han prestado los servicios que
    les otorgan los derechos correspondiente;

    (c) participación en ganancias e incentivos,
    pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del
    periodo en el que los empleados han prestado los servicios
    correspondientes, y

    (d) beneficios no monetarios a los empleados en activo
    (tales como atenciones médicas, utilización de
    casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis o
    parcialmente subvencionados).

    9. La contabilización de los beneficios a corto
    plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que no es
    necesario plantear ninguna hipótesis
    actuarial para medir las obligaciones o los costos
    correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de
    ganancias o pérdidas actuariales. Además, las
    obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se
    miden sin proceder a descontar los importes
    correspondientes.

    Reconocimiento y medición

    Aplicable a todas los beneficios a corto plazo a los
    empleados

    10. Cuando un empleado ha prestado sus
    servicios a la empresa durante el periodo contable, ésta
    debe reconocer el importe sin descontar de los beneficios a corto
    plazo que ha de pagar por tales servicios:

    (a) Como un pasivo (gasto acumulado, o devengado),
    después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si
    el importe pagado es superior al importe sin descontar de los
    beneficios, la empresa debe reconocer la diferencia como un
    activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago
    por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una
    reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un
    reembolso en efectivo.

    (b) Y como un gasto del periodo, a menos que otra
    Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la
    inclusión de los mencionados beneficios en el costo de
    un activo (ver, por ejemplo la NIC 2, Inventarios, y
    la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo).

    En los párrafos 11, 14 y 17 de la Norma se
    explica cómo debe aplicar la empresa esta
    obligación a los beneficios a corto plazo a los empleados,
    que consistan en ausencias retribuidas, participación en
    ganancias y planes de incentivos.

    Ausencias retribuidas a corto plazo

    11. La empresa debe reconocer el costo
    esperado de los beneficios a corto plazo a los empleados en forma
    de ausencias remuneradas, aplicando el párrafo 10 anterior
    de la siguiente manera:

    (a) en el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos
    se van acumulando, a medida que los empleados prestan los
    servicios que les permiten disfrutar de futuras ausencias
    retribuidas, y

    (b) en el caso de ausencias remuneradas no
    acumulativas, cuando tales ausencias se hayan producido
    efectivamente.

    12. Una empresa puede remunerar a los empleados
    dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones
    muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones,
    enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad,
    pertenencia a jurados o realización del servicio militar.
    Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos
    categorías:

    (a) acumulativos, y

    (b) no acumulativos.

    13. Las ausencias con derechos acumulativos son
    aquéllas cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los
    derechos correspondientes pueden ser usados en periodos
    posteriores, siempre que en el periodo corriente no se hayan
    disfrutado enteramente. Las ausencias remuneradas con derechos de
    carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables
    (cuando los empleados tienen derecho a recibir una
    compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de
    abandonar la empresa) o revocables (cuando los empleados no
    tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en
    caso de abandonar la empresa). La obligación por este
    concepto,
    pues, surge a medida que los empleados prestan servicios que les
    dan derecho a disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La
    obligación existe, y se ha de reconocer incluso si las
    ausencias remuneradas son revocables, si bien la posibilidad de
    que los empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar
    este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable,
    podría afectar a la medición de la
    obligación correspondiente.
    14. La empresa debe medir el costo esperado de las ausencias
    remuneradas con derechos de carácter acumulativo, en la
    fecha del balance, en función de los importes adicionales
    que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los
    derechos que han acumulado en dicha fecha.
    15. El método que se ha descrito en el párrafo
    anterior consiste en medir las obligaciones según los
    importes de los pagos adicionales que la empresa espera realizar
    específicamente, por el hecho de que el derecho a las
    ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos casos, la empresa
    puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar
    que no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas
    con derechos por ausencias remuneradas no utilizadas. Por
    ejemplo, una obligación relativa al pago de ausencias
    cortas por enfermedad, es probable que revista
    carácter de significativa si existe el acuerdo en la
    empresa, tácito o explícito, de que los derechos
    correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como
    vacaciones pagadas.

    Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y
    15
    Una empresa tiene 100 empleados, cada uno de los
    cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al
    año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no
    utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el
    año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en
    primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego
    se aplican los derechos no utilizados en el año anterior
    (una especie de LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la
    media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es
    de dos días por trabajador. La empresa espera, a partir de
    la experiencia acumulada, que seguramente continuará en el
    futuro, que 92 empleados harán uso de no más de
    cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en
    el periodo 20X2, mientras que los restantes 8 empleados se
    tomarán un promedio de seis días y medio cada
    uno.
    La empresa espera pagar una cantidad adicional equivalente a
    12 días de ausencia remunerada por enfermedad corta, como
    resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31
    de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada
    uno de los ocho empleados). Por tanto, la empresa
    reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia
    remunerada por enfermedad corta.

    16. Los derechos correspondientes a ausencias
    remuneradas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si
    no son utilizados enteramente en el periodo corriente y no dan
    derecho a los empleados a cobrar en metálico el importe de
    los mismos en caso de abandonar la empresa. Este es el caso
    más común en las ausencias remuneradas por
    enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el
    pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los
    supuestos de ausencia por maternidad o paternidad y en los de
    ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un jurado o por
    realización del servicio militar. La empresa no reconoce
    ni pasivos ni gastos por estas
    situaciones, hasta el momento en que se produzca la ausencia,
    puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan
    el importe de los beneficios a los que tienen derecho.

    Participación en ganancias y planes de
    incentivos

    17. La empresa debe reconocer el costo
    esperado de la participación en ganancias o de los planes
    de incentivos por parte de los trabajadores, en aplicación
    del anterior párrafo 10 cuando, y sólo
    cuando:

    (a) tiene una obligación presente, legal o
    asumida, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos
    ocurridos en el pasado, y

    (b) puede realizar una estimación fiable del
    valor de tal obligación.

    Existe una obligación presente cuando, y
    sólo cuando, la empresa no tiene otra alternativa realista
    que hacer frente a los pagos correspondientes.

    18. En el caso de algunos acuerdos o planes de
    participación en ganancias, los empleados recibirán
    una porción de las ganancias sólo si permanecen en
    la empresa durante un periodo de tiempo especificado. Tales
    planes crean una obligación asumida a medida que los
    empleados prestan los servicios que incrementan el importe a
    pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo
    especificado. Al realizar la medición de tal
    obligación asumida, se reflejará la posibilidad de
    que algunos de los empleados puedan abandonar la empresa antes de
    que puedan recibir los pagos por participación en las
    ganancias.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 18
    Un
    plan de participación en las ganancias contempla que la
    empresa pague una porción específica de sus
    ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado
    sus servicios durante todo el año. Si no hay empleados que
    hayan abandonado la empresa durante el año, el total de
    pagos por participación en las ganancias ascenderá
    al 3% de la ganancia neta. La empresa estima que la
    rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de
    la ganancia neta.
    La empresa procederá a reconocer un pasivo y un gasto
    por importe del 2,5% de la ganancia neta.

    19. La empresa puede no tener obligación legal de
    pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la empresa puede
    tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En
    tales casos, la empresa tendrá una obligación
    asumida, puesto que no tiene alternativa realista distinta de la
    que supone hacer frente al pago de los incentivos. Al hacer la
    evaluación de esta obligación
    asumida, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos
    empleados abandonen la empresa sin recibir la paga de
    incentivos.
    20. La empresa podrá realizar una estimación fiable
    de la cuantía de sus obligaciones legales o asumidas, como
    consecuencia de planes de participación en ganancias o de
    incentivos cuando, y sólo cuando:

    (a) los términos formales de los
    correspondientes planes contengan una fórmula para
    determinar el importe del beneficio;

    (b) la empresa determine los importes a pagar antes de
    que los estados financieros sean aprobados para su
    emisión, o bien

    (c) la experiencia pasada suministre evidencia clara
    acerca del importe de la obligación asumida por parte de
    la empresa.

    21. Las obligaciones relacionadas con los planes de
    participación en ganancias e incentivos son consecuencia
    de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones
    con los propietarios. Por tanto, la empresa reconocerá el
    costo de tales planes, de participación en ganancias e
    incentivos, como un gasto en el estado de
    resultados, no como un componente del reparto de la ganancia
    neta.
    22. Si los pagos como consecuencia de la participación en
    las ganancias y los incentivos al personal no han de hacerse
    dentro del término de los doce meses siguientes
    después del cierre del periodo en que los empleados han
    prestado sus servicios, tales pagos tendrán la
    consideración de otros beneficios a largo plazo a los
    empleados (véanse los párrafos 126 a 131). Por otra
    parte, si los pagos por participación en ganancias e
    incentivos cumplen la definición de beneficios en acciones
    u otros instrumentos de capital, la empresa los tratará
    contablemente de acuerdo con lo establecido en los
    párrafos 144 a 152.

    Información a revelar

    23. Aunque esta Norma no exige la
    presentación de revelaciones específicas sobre los
    beneficios a corto plazo a los empleados, otras Normas
    Internacionales de Contabilidad pueden exigir este tipo de
    informaciones a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24,
    Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa ha
    de revelar determinada información sobre beneficios del
    personal clave de la gerencia. En la NIC 1, Presentación
    de Estados Financieros, se exige que la empresa presente
    información a revelar acerca de los gastos de
    personal.

    Beneficios
    post-empleo: distinción entre planes de aportaciones
    definidas y planes de beneficios definidos

    24. Entre los beneficios post-empleo se
    incluyen, por ejemplo:

    (a) beneficios por retiro, tales como las pensiones,
    y

    (b) otras formas de beneficiar a los empleados tras el
    periodo en el que han estado
    trabajando para la empresa, tales como seguros de vida o los
    beneficios de atención médica posteriores al
    empleo.

    Los acuerdos en los que la empresa se compromete a
    suministrar beneficios en el periodo posterior a la
    prestación de los servicios laborales de los empleados son
    planes de beneficios post-empleo. La empresa aplicará lo
    contenido en esta Norma para tratar contablemente estos acuerdos,
    con independencia
    de si los mismo implican el establecimiento de una entidad
    separada para recibir las aportaciones y realizar los pagos
    correspondientes.
    25. Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como
    planes de aportaciones definidas o planes de beneficios
    definidos, según la sustancia económica que se
    derive de los términos y condiciones contenidos en ellos.
    En el caso concreto de
    los planes de aportaciones definidas:

    (a) La obligación legal o asumida de la empresa
    se limita a la aportación que haya acordado entregar al
    fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir
    por el empleado estará determinada por el importe de las
    aportaciones que haya realizado la empresa (y eventualmente el
    propio empleado) al plan de beneficio post-empleo o a la
    compañía de seguros, junto con el rendimiento
    obtenido por las inversiones
    donde se materialicen los fondos aportados.

    (b) Y, en consecuencia, el riesgo
    actuarial (de que los beneficios sean menores que las
    esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos
    sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son
    asumidos por el empleado.

    26. Ejemplos de casos donde las obligaciones de la
    empresa no están limitadas por el importe con el que
    acuerda contribuir al fondo, se producen cuando la empresa ha
    contraído una obligación, legal o asumida,
    según la cual:

    (a) la fórmula del plan de beneficios no
    está ligada únicamente al importe de las
    aportaciones realizadas;

    (b) existe una garantía, ya sea indirectamente
    a través de un plan o directamente, respecto de una
    rendimiento específico para las aportaciones, o
    bien

    (c) las prácticas habituales de la empresa dan
    lugar al nacimiento de una obligación asumida; lo cual
    ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un historial de
    aumentos sistemáticos de los beneficios en el pasado,
    para que los beneficios a los antiguos empleados recuperen el
    poder
    adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista
    obligación de hacerlo.

    27. En los planes de beneficios definidos:

    (a) la obligación de la empresa consiste en
    suministrar los beneficios acordadas a los empleados actuales y
    anteriores, y

    (b) el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan
    un costo mayor que el esperado) y el riesgo de inversión
    son asumidos, esencialmente, por la propia empresa, lo cual
    supone que si las diferencias actuariales o el rendimiento de
    la inversión son menores de lo esperado, las
    obligaciones de la empresa pueden verse aumentadas.

    28. En los párrafos 29 a 42, situados a
    continuación, se explica la distinción entre planes
    de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para
    el caso de los planes multi-patronales, de los planes
    gubernamentales y de los beneficios asegurados.

    Planes multi-patronales

    29. La empresa deberá proceder a
    clasificar un plan multi-patronal como plan de aportaciones
    definidas o de beneficios definidos, en función de las
    condiciones del mismo (teniendo en cuenta todo tipo de
    obligaciones o compromisos asumidos fuera de los términos
    pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal
    sea un plan de beneficios definidos, la empresas
    deberá:

    (a) contabilizar su parte proporcional de la
    obligación por razón de los beneficios definidos,
    de los activos del plan y de los costos asociados con el
    mantenimiento del mismo, de la misma manera que
    haría en el caso de cualquier otro plan de beneficios
    definidos, y

    (b) incluir en sus estados financieros la
    información a revelar exigida en el párrafo
    120.

    30. Cuando no esté disponible la
    información suficiente para aplicar el tratamiento
    contable de los planes de beneficios definidos a los planes
    multi-patronales que cumplan las condiciones para serlo, la
    empresa deberá:

    (a) tratar contablemente el plan como si fuera un plan
    de aportaciones definidas, según lo establecido en los
    párrafos 44 a 46;

    (b) revelar la siguiente
    información:

    (i) el hecho de que el plan es de beneficios
    definidos, y de

    (ii) las razones por las que no está
    disponible la información suficiente para permitir a
    la empresa contabilizarlo como un plan de beneficios
    definidos, y

    (c) en la medida que exista la posibilidad de que un
    superávit o déficit en el plan pueda afectar al
    importe de las futuras aportaciones, revelar
    adicionalmente:

    (i) cualquier información respecto a tal
    superávit o déficit;

    (ii) las bases utilizadas para su
    determinación, y

    (iii) las implicaciones que, en su caso, pudieran
    tener estos desequilibrios para la empresa.

    31. Un ejemplo de plan de beneficios definidos
    multi-patronal es aquél en el que:

    (a) el plan está financiado por pagos sobre la
    marcha realizados por las empresas participantes de la
    siguiente manera: las aportaciones se hacen según el
    volumen de beneficios que se espera pagar en el periodo
    corriente, y los beneficios futuros devengados durante el
    periodo se afrontan con las futuras aportaciones, y

    (b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan
    en función de sus años de servicio, y las
    empresas participantes no tienen posibilidad realista de
    retirarse del plan sin realizar las aportaciones por los
    beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha en que
    se rescinde el vínculo con el plan. El plan descrito
    crea un riesgo actuarial para la empresa. En efecto, si el
    costo total de los beneficios acumulados (devengados) en la
    fecha del balance es mayor de lo esperado, la empresa
    deberá proceder a incrementar sus aportaciones o
    persuadir a los empleados para reducir el importe de los
    beneficios que reciben. Por tanto, este plan puede calificarse
    como de beneficios definidos.

    32. Cuando la empresa disponga de información
    suficiente acerca del plan multi-patronal que se califica como de
    beneficios definidos, procederá a contabilizar su parte
    proporcional de las obligaciones por beneficios definidos, de los
    activos del plan y de los costos de los beneficios asociados con
    el plan en cuestión, de la misma manera que lo
    haría con cualquier otro plan de este mismo tipo. No
    obstante, en ciertos casos la empresa puede no ser capaz de
    identificar su parte en la posición financiera y en los
    rendimientos del plan con suficiente fiabilidad como para poder
    contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:

    (a) la empresa no tiene acceso a información
    acerca del plan que pueda satisfacer las exigencias de esta
    Norma, o

    (b) el plan expone a las empresas participantes a
    riesgos
    actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores
    de otras empresas, y como consecuencia de ello no existe
    ningún procedimiento
    consistente y fiable para distribuir entre los participantes
    individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el costo
    relativos al plan.

    En tales casos, la empresa tratará contablemente
    el plan como si fuera de aportaciones definidas, y
    proporcionará la información adicional a revelar
    que viene exigida por el párrafo 30.

    33. Los planes multi-patronales son diferentes de los
    planes administrados colectivamente. Un plan administrado
    colectivamente en una mera agregación de planes
    individuales, combinados para permitir a las empresas
    participantes juntar sus activos a la hora de realizar
    inversiones, y así poder reducir los costos de administración y gestión
    de las mismas, pero los activos pertenecientes a cada una de las
    empresas se mantienen segregados para atender a los beneficios de
    sus empleados en particular. Los planes administrados
    colectivamente no plantean problemas
    particulares en cuanto a su contabilización, puesto que la
    información para proceder a su tratamiento contable como
    otros planes individuales está siempre disponible, y
    porque tales planes no comportan la exposición
    de ninguna de las empresas participantes a los riesgos
    actuariales asociados con empleados activos o jubilados del resto
    de las empresas. Las definiciones ofrecidas en esta Norma exigen
    que las empresas clasifiquen los planes administrados
    colectivamente como planes de aportaciones definidas o de
    contribuciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada
    uno de ellos (teniendo en cuenta cualquier eventual
    obligación asumida por la empresa fuera de los
    términos normales pactados para el mismo).
    34. Los planes de beneficios definidos que juntan los activos
    aportados por varias empresas bajo control común, por
    ejemplo una controladora y sus subsidiarias, no son planes
    multi-patronales. Por tanto, la empresa deberá tratarlos
    como planes de beneficios definidos.
    35. La NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de
    la Fecha del Balance, exige que la empresa reconozca, o bien
    revele información sobre, determinados pasivos
    contingentes. En el contexto de un plan multi-patronal, pueden
    surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por causa
    de:

    (a) pérdidas actuariales relacionadas con otras
    empresas participantes por causa de que cada empresa que
    participa en el plan comparte el riesgo actuarial de cada una
    de las restantes, o bien por

    (b) cualquier eventual responsabilidad, en función de las
    condiciones del plan, de financiar los déficit del plan,
    si alguna otra empresa lo abandona.

    Planes gubernamentales

    36. La empresa debe tratar contablemente un
    plan gubernamental de la misma manera que los planes
    multi-patronales (véanse los párrafos 29 y 30).
    37. Los planes gubernamentales son los establecidos por la
    legislación para cubrir a la totalidad de las empresas (o
    bien todas las empresas de una misma clase o
    categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector
    específico) y se administran por autoridades nacionales o
    locales, o bien por otro organismo (por ejemplo una agencia
    autónoma creada específicamente para este
    propósito) que no está sujeto al control o
    influencia de las empresas cuyos empleados son los beneficiarios.
    Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de las
    empresas con el fin de suministrar beneficios que sustituyen a
    los beneficios que debiera pagar un plan gubernamental y aportan
    algunas mejoras voluntarias. Tales planes no son planes
    gubernamentales.
    38. La caracterización de los planes gubernamentales como
    de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a
    la naturaleza de las obligaciones de las empresas que participan
    en los mismos. Muchos de los planes gubernamentales se financian
    por medio de pagos sobre la marcha realizados por las empresas
    participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen
    según el volumen de beneficios que se espera pagar en el
    periodo corriente, y los beneficios futuros acumulados (o
    devengados) durante el periodo se afrontarán con las
    futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los
    planes gubernamentales, la empresa no tiene obligación
    legal ni asumida de pagar tales futuras aportaciones, ya que su
    único compromiso consiste en pagar las aportaciones a
    medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si
    la empresa deja de emplear a beneficiarios del plan
    gubernamental, no tendrá obligación de seguir
    pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los
    años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta
    razón los planes gubernamentales se clasifican normalmente
    como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera
    el caso raro de que el plan gubernamental fuera un plan de
    beneficios definidos, la empresa aplicaría el tratamiento
    exigido en los párrafos 29 y 30.

    Beneficios asegurados

    39. La empresa puede financiar un plan de
    beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una
    póliza de seguros. En este caso, deberá tratar tal
    plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la
    obligación (ya sea directamente o indirectamente a
    través del plan) legal o asumida de:

    (a) o bien pagar a los empleados los beneficios
    directamente en el momento en que sean exigibles,

    (b) o bien realizar aportaciones adicionales si el
    asegurador no pudiera atender el pago de todos los beneficios
    relativos a los servicios prestados por los empleados en el
    periodo presente y en los anteriores.

    Si la empresa conserva tal obligación, legal o
    asumida, deberá tratar al plan como si fuera de beneficios
    definidos.

    40. Los beneficios asegurados por una póliza de
    seguros, no tienen que guardar una relación directa o
    automática con las obligaciones asumidas por la empresa
    respecto al pago de beneficios a sus empleados. Los planes de
    beneficios post-empleo que impliquen la utilización de
    pólizas de seguro,
    están sujetos a la misma distinción entre
    contabilización y financiación que los demás
    planes instrumentados mediante fondos de pensiones.
    41. Cuando una empresa decide instrumentar sus obligaciones por
    beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza
    de seguros, en la cual conserva la obligación legal o
    asumida (ya sea directamente por sí misma, indirectamente
    a través del plan, a través de un mecanismo para
    hacer futuras aportaciones o a través de un tercero
    vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los
    beneficios acordados, el pago de las primas de seguro no
    dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. Por el
    contrario, de este hecho se sigue que la empresa:

    (a) reconocerá sus derechos sobre la
    póliza de seguro como un activo propio (si la
    póliza tiene como beneficiaria a la propia empresa) o
    como un activo del plan (si los derechos del plan atribuidos
    por la póliza cumplen la definición de activos
    del plan), y

    (b) contabilizará sus obligaciones con los
    empleados como un pasivo, de la misma forma que si no tuviera
    suscrita ninguna póliza de seguros.

    42. Cuando la póliza de seguros está a
    nombre de uno de los empleados participantes en especial, o de un
    grupo de empleados, y la empresa que la ha contratado no tiene
    obligación legal ni asumida de cubrir las pérdidas
    derivadas de la póliza, no existe ningún compromiso
    de pagar los beneficios a los empleados, puesto que el asegurador
    adquiere en exclusiva la responsabilidad de los pagos. En tal
    caso, el pago de las primas fijas establecidas por la
    póliza es, sustancialmente, la forma de cancelar la
    obligación relativa al beneficio del empleado, y no se
    puede contemplar como una inversión que vaya a servir para
    cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En
    consecuencia, la empresa no posee ni un activo ni un pasivo por
    este concepto. Por ello, la empresa tratará contablemente
    tales primas como contribuciones realizadas a un plan de
    aportaciones definidas.

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