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(NIC 19) Beneficios a los Empleados (revisada en 1998) (página 2)




Enviado por almasg_22



Partes: 1, 2

Beneficios post-empleo: planes
de aportaciones definidas

43. La contabilización de los planes
de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la
obligación de la empresa que
informa del mismo en sus estados
financieros, para cada periodo, estará determinada por
los importes que constituyen la aportación al plan. En
consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para
evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no
existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas
actuariales. Además, las obligaciones
se miden sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las
mismas que vayan a vencer más allá del plazo de
doce meses tras la fecha del balance de situación,
correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los
servicios
correspondientes.

Reconocimiento y medición

44. Cuando un empleado ha prestado sus
servicios a la empresa
durante un periodo, la empresa deberá proceder a reconocer
la contribución a realizar al plan de aportaciones
definidas a cambio de
tales servicios:

(a) Como un pasivo (obligaciones por gastos
acumulados o devengados), después de deducir cualquier
importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a
las aportaciones que se deben realizar según los
servicios prestados hasta la fecha del balance, la empresa debe
reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un
gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar
lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a
efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.

(b) Y como un gasto del periodo, a menos que otra
Norma Internacional de Contabilidad
exija o permita la inclusión de los mencionados
beneficios en el costo de un
activo (ver, por ejemplo la NIC 2, Inventarios, y
la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo).

45. En el caso de que las contribuciones a un plan de
aportaciones definidas no se tuvieran de pagar en los doce meses
siguientes a la fecha del balance en que se produjeron los
servicios correspondientes de los empleados, el importe de las
mismas debe ser objeto de descuento, utilizando para ello la tasa
de descuento especificada en el párrafo
78.

Información a revelar

46. La empresa debe proceder a revelar, en
cada periodo, información acerca del importe reconocido
como gasto en los planes de aportaciones definidas.
47. En el caso de que fuera exigido por la NIC 24,
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, la
empresa ofrecería información sobre las
contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas
del personal
directivo clave.

Beneficios post-empleo: planes de
beneficios definidos

48. La contabilización de los planes
de beneficios definidos es compleja, puesto que se necesitan
suposiciones actuariales para medir las obligaciones
contraídas y el gasto correspondiente a cada periodo, y
además existe la posibilidad de tener ganancias o
pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se
miden según sus valores
descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean
satisfechas muchos años después de que los
empleados hayan prestado sus servicios.

Reconocimiento y medición

49. Los planes de beneficios definidos
pueden no estar instrumentados a través de un fondo, o por
el contrario pueden estar instrumentados, total o parcialmente,
por aportaciones realizadas por la empresa, y eventualmente por
los empleados, a una entidad, o fondo que está separada
jurídicamente de la empresa, y es la encargada de pagar
los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios
instrumentados a través de un fondo, cuando se convierten
en exigibles, depende no sólo de la situación
financiera y el rendimiento de las inversiones
mantenidas por el fondo, sino también de la capacidad y la
voluntad de la empresa para cubrir cualquier insuficiencia de los
activos del
fondo. Por tanto, la empresa es, en esencia, el tomador de los
riesgos
actuariales y de inversión asociados con el plan. En
consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los
beneficios definidos no es necesariamente igual a la cantidad que
se va a aportar al mismo en el periodo.
50. La contabilización, por parte de la empresa, de los
planes de beneficios definidos, supone los siguientes
pasos:

(a) Utilizar técnicas
actuariales para hacer una estimación fiable del importe
de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado)
en razón de los servicios que han prestado en el periodo
corriente y en los anteriores. Este cálculo
exige que la empresa determine la cuantía de los
beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a
los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y
que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones
actuariales) respecto a las variables
demográficas (tales como rotación de los
empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos
futuros en los salarios y
en los costos de
asistencia médica) que influyen en el costo de los
beneficios a suministrar (véanse los párrafos 72
a 91).

(b) Descontar los anteriores beneficios utilizando el
método
de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar
el valor
presente de la obligación que suponen los beneficios
definidos y el costo de los servicios del periodo corriente
(véanse los párrafos 64 a 66).

(c) Determinar el valor razonable de cualesquiera
activos del plan (véanse los párrafos 102 a
104).

(d) Determinar el importe total de las pérdidas
o ganancias actuariales, así como el importe de
aquéllas pérdidas o ganancias que deban ser
reconocidas (véanse los párrafos 92 a
95).

(e) En el caso de que el plan haya sido introducido de
nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el
correspondiente costo por servicios anteriores (véanse
los párrafos 96 a 101).

(f) Y por último, en el caso de que haya habido
reducciones en el plan o liquidación del mismo,
determinar la ganancia o pérdida correspondiente
(véanse los párrafos 109 a 115).
Si la empresa mantiene más de un plan de beneficios
definidos, habrá de aplicar el procedimiento
señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno
de los planes significativamente distintos.

51. En algunos casos, la utilización de
estimaciones, promedios o métodos
abreviados de cálculo pueden suministrar una
aproximación fiable de los procedimientos
ilustrados en esta Norma.

Contabilización de las obligaciones
asumidas

52. La empresa debe contabilizar no
sólo sus obligaciones legales, según los
términos formales del plan de beneficios definidos, sino
también las obligaciones asumidas que se deriven de las
prácticas que, no estando formalizadas, son habitualmente
seguidas. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a
obligaciones asumidas, siempre y cuando la empresa no tenga
alternativa realista diferente de afrontar los pagos de los
correspondientes beneficios a los empleados. Un ejemplo de la
existencia de una obligación asumida de forma efectiva es
cuando el cambio correspondiente en las prácticas
habituales seguidas por la empresa podría producir un
daño
inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados.
53. Los términos formales de un plan de beneficios
definidos pueden permitir a la empresa retirarse del mismo sin
hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No obstante,
resultará por lo general difícil para la empresa
cancelar el plan si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por
tanto, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la
contabilización de los beneficios post-empleo se asume que
la empresa, que está prometiendo actualmente tales
beneficios, continuará manteniéndolas durante el
resto de la vida activa de sus empleados.

Balance de situación general

54. El importe reconocido como un pasivo
por beneficios definidos debe ser la suma neta total de los
siguientes importes:

(a) el valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos en la fecha del balance (véase el
párrafo 64);

(b) más cualquier ganancia actuarial (menos
cualquier pérdida actuarial) no reconocida por causa del
tratamiento contable establecido en los párrafos 92 y
93;

(c) menos cualquier importe procedente del costo de
servicio
pasado todavía no reconocido (véase el
párrafo 96);

(d) menos el valor razonable, en la fecha del balance,
de los eventuales activos del plan con los cuales se liquidan
directamente las obligaciones (véanse los
párrafos 102 a 104).

55. El valor presente de las obligaciones por beneficios
definidos es el importe bruto de las mismas, antes de deducir el
valor razonable de cualesquiera activos del plan.
56. La empresa debe determinar el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos, así como el valor
razonable de los eventuales activos del plan, con la suficiente
regularidad para que los saldos reconocidos en los estados
financieros no difieran, de forma significativa, de los importes
que podrían determinarse en la fecha del balance.
57. En esta Norma se aconseja, pero no se exige, que la empresa
implique a un actuario cualificado, en la valoración de
todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los
beneficios post-empleo. Aunque sería deseable que la
empresa requiriese que el actuario llevara a cabo una evaluación
actuarial de las obligaciones antes de cada cierre de periodo, es
habitual que los resultados de la evaluación efectuada en
periodos pasados se pongan al día, para reflejar las
operaciones
significativas que hayan tenido lugar, así como los
demás cambios en las circunstancias relacionadas con las
citadas obligaciones (incluyendo los cambios en los precios de
mercado y las
tasas de
interés).
58. El importe determinado según el párrafo 54
puede ser negativo (es decir, resultar un activo). La empresa
debe medir el susodicho activo según el valor menor de
entre los siguientes:

(a) el importe determinado según el
párrafo 54, y

(b) el valor neto total de:

(i) cualesquiera pérdidas actuariales y costo
de servicio pasado no reconocidos todavía
(véanse los párrafos 92, 93 y 96), y

(ii) el valor presente de cualesquiera beneficios
económicos disponibles en la forma de reembolsos
procedentes del plan o reducciones en las aportaciones
futuras al mismo, utilizando para actualizar estas cantidades
la tasa de descuento especificada en el párrafo
78.

59. Puede aparecer un activo neto cuando el plan de
beneficios definidos está sobredotado, o bien en otros
casos cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La
empresa reconocerá un activo en tales casos
porque:

(a) la empresa controla un recurso económico,
que se manifiesta en su capacidad para utilizar el
superávit en la generación de beneficios
futuros;

(b) este control es
el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por el
empresa y servicios prestados por los trabajadores),
y

(c) los beneficios económicos futuros
llegarán a la empresa en forma de reducciones en las
aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede
recibir directamente la empresa o pueden ir a otro plan con
déficit.

60. El límite del párrafo 58(b) no deroga
la obligación de reconocimiento diferido de ciertas
pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92
y 93) ni de ciertos costos de servicio pasado (véase el
párrafo 96). No obstante, el límite citado deroga
la opción transitoria mencionada en el párrafo
155(b). En el párrafo 120(c)(vi) se exige a la empresa que
suministre información de cualquier caso de no
reconocimiento de un activo por causa de la aplicación del
límite establecido en el párrafo 58(b).

Ejemplo ilustrativo del párrafo 60

Un plan de beneficios
definidos

presenta las siguientes
características:

Valor presente de las obligaciones

Valor razonable de los activos del plan

Pérdidas actuariales no
reconocidas

Costo no reconocido del servicio pasado

Incremento no reconocido en el pasivo

derivado de la aplicación inicial de
la

Norma, según el párrafo
155(b)

Importe negativo determinado según
el

párrafo 54

 

 

1.100

(1.190)

(90)

(110)

(70)

 

(50)

 

(320)

Valor presente de los futuros reembolsos
y

las reducciones en las aportaciones
futuras

que estén disponibles para la
empresa

 

100

El límite establecido en el
párrafo 58(b) se

computa de la siguiente manera:

Pérdidas actuariales no
reconocidas

Costo de servicio pasado no
reconocido

Valor presente de los futuros reembolsos
y

reducciones de aportaciones
futuras

Límite

 

 

110

70

100

280

Como 280 es menor que 320, la empresa
reconocerá un activo por importe de 280 e
informará en sus estados financieros de que el
límite reduce el valor en libros
de los activos por importe de 40 (véase el
párrafo 120 (c) (vi)).

Estado de resultados

61. La empresa debe reconocer como gasto
(sujeto al límite mencionado en el párrafo 58 (b))
o como ingreso, el importe neto total de las siguientes
cantidades, salvo que otra Norma Internacional de Contabilidad
permita su inclusión como parte del costo de otro
activo:

(a) el costo de los servicios del periodo corriente
(véanse los párrafos 63 a 91);

(b) el costo por intereses (véase el
párrafo 82);

(c) el rendimiento esperado de cualesquiera activos
del plan (véanse los párrafos 105 a
107);

(d) las pérdidas y ganancias actuariales, en la
medida en que sean objeto de reconocimiento según lo
establecido en los párrafos 92 y 93;

(e) el costo de servicio pasado, en la medida que su
reconocimiento sea exigido por el párrafo 96,
y

(f) el efecto de cualquier tipo de reducción o
liquidación del plan (véanse los párrafos
109 y 110).

62. Otras Normas
Internacionales de Contabilidad exigen la inclusión de
ciertos costos derivados de beneficios definidos para los
empleados en el costo de activos tales como inventarios o
propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2,
Inventarios, y la NIC 16, NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo).
Todo costo por beneficios definidos post-empleo, que se incluya
en el precio de
adquisición o costo de
producción de los activos citados, incluirá la
proporción adecuada de los componentes que se han
mencionado en la lista del párrafo 61.

Reconocimiento y medición: valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios
del periodo corriente

63. El costo final de un plan de beneficios
definidos puede estar influido por diferentes variables, tales
como los sueldos finales, la rotación de los empleados y
la mortalidad, las tendencias en los costos de asistencia
médica y, en el caso de planes instrumentados en fondos,
por el rendimiento obtenido de la inversión de los activos
del plan. El costo final del plan es incierto, y esta
incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo
de tiempo. Con el
fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios
post-empleo, así como el costo relativo al periodo
corriente, es necesario:

(a) aplicar un método de medición
actuarial (véanse los párrafos 64 a
66);

(b) distribuir los beneficios entre los periodos de
servicio (véanse los párrafos 67 a 71),
y

(c) realizar suposiciones actuariales (véanse
los párrafos 72 a 91).

Método de valoración
actuarial

64. La empresa debe utilizar el
método de la unidad de crédito proyectada para
determinar tanto el valor presente de sus obligaciones por
beneficios definidos, como el costo por los servicios prestados
en el periodo actual y, en su caso, el costo de servicio
pasado.
65. En el método de la unidad de crédito proyectada
(también denominado a veces método de los
beneficios acumulados en proporción a los servicios
prestados, o como el método de los beneficios por
año de servicio), se contempla cada año de servicio
como generador de una unidad adicional de derecho a los
beneficios (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide
cada unidad de forma separada para conformar la obligación
final (véanse los párrafos 72 a 91).
66. La empresa ha de proceder a descontar el importe total de la
obligación por los beneficios post-empleo, incluso si una
parte de la misma ha de ser pagada dentro del término de
los doce meses siguientes a la fecha del balance de
situación general.

Ejemplo ilustrativo del párrafo
65

La empresa debe pagar, al finalizar el periodo de
contrato de
sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma
única de dinero,
igual a un 1% del sueldo final por cada año de
servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se
supone que aumentará a razón del 7% anual
compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual.
La tabla insertada a continuación muestra
la obligación generada, para la empresa, por un
empleado que se espera que abandone la misma al final del
año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las
suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este
ejemplo ignora el ajuste adicional que sería
necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede
abandonar la empresa en una fecha anterior o
posterior.

Año

1

2

3

4

5

Beneficios atribuidos a

– años anteriores

0

131

262

393

524

– periodo corriente

(1% del sueldo del año 5)

131

131

131

131

131

– periodo corriente y

anteriores

131

262

393

524

655

Importe inicial de la

obligación

89

196

324

476

Interés al 10%

9

20

33

48

Costo de los servicios

del periodo corriente

89

98

108

119

131

Importe final de la

obligación

89

196

324

476

655

Notas:

1. El importe inicial de la obligación
es el valor presente de

los beneficios atribuidos a los años
anteriores.

2. El costo por los servicios del periodo
presente en el valor

presente de los beneficios atribuidos a este
periodo.

3. El importe final de la obligación es
el valor presente de los

beneficios atribuidos al periodo corriente y a
los

anteriores.

Reparto de los beneficios entre los periodos de
servicio

67. Al determinar el valor presente de sus
obligaciones por beneficios definidos, así como los costos
que corresponden a los servicios prestados en el presente periodo
y, en su caso, los costos de servicio pasado, la empresa debe
proceder a distribuir los beneficios entre los periodos de
servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del
plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en
años posteriores van a originar un nivel
significativamente más alto, de los beneficios que el
alcanzado en los años anteriores, la empresa deberá
repartir linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que
medie entre:

(a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado
por el empleado le da derecho al beneficio según el plan
(con independencia de que los beneficios estén
condicionadas a los servicios futuros), y

(b) la fecha en la que los servicios posteriores a
prestar por el empleado le generen derecho a importes
adicionales significativos del beneficio según el plan,
salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios en el
futuro.

  1. El método de la unidad de crédito
    proyectada exige que la empresa atribuya una parte de los
    beneficios, que ha de pagar en el futuro, a los servicios
    prestados en el periodo corriente (con el fin de determinar el
    costo acumulado o devengado en el mismo) y otra porción
    diferente a los prestados en el periodo corriente y en los
    anteriores (con el fin de poder
    calcular el valor presente de las obligaciones por beneficios
    definidos). La empresa, de esta manera, reparte los beneficios
    entre los periodos en los que se acumula (o devenga) la
    obligación de pago sobre los beneficios post-empleo.
    Esta obligación surge a medida que los empleados prestan
    los servicios, a cambio de los cuales la empresa ha prometido
    pagar los beneficios futuros. Las técnicas actuariales
    permiten a la empresa medir las obligaciones con la suficiente
    fiabilidad como para justificar el reconocimiento de las mismas
    como elementos de los estados financieros.

Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

69. Los servicios prestados por los empleados
darán lugar, en un plan de beneficios definidos, al
nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso
de que tales pagos estén condicionados a la existencia de
una relación laboral en el
futuro (en otras palabras, aunque tales retribuciones sean
revocables). Los años de servicio, anteriores al momento
de la consolidación de los derechos sobre las
obligaciones, darán lugar a una obligación asumida
porque, en cada una de las fechas del balance de
situación, se verá reducida la cantidad de
servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar
sus derechos. En el proceso de
medición, no obstante, la empresa habrá de
considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no
llegar a cumplir los requisitos para convertir en irrevocables
los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios
post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen
sólo cuando le ocurre un evento determinado al empleado
con derecho a ellos, la obligación por el pago de los
mismos se crea a medida que el empleado va prestando los
servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el
citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso
específico ocurra, afectará a la medición de
la obligación, pero no es determinante de que la
obligación tenga una existencia efectiva.

Ejemplos ilustrativos del párrafo
69

1. Un determinado plan reconoce un beneficio de
100 por cada año de servicio. El

derecho a recibirlo se consolida después
de 10 años de servicio.

En este caso se debe atribuir a cada año
un beneficio por valor de 100. En cada uno de los
primeros diez años, el costo por los servicios del
periodo corriente y el valor presente de la
obligación acumulada, hasta esa fecha, han de
tener en cuenta la probabilidad de que el empleado en
cuestión no llegue a completar los diez
años requeridos de servicio.
2. Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada
año de servicio, excluyendo los

servicios prestados antes de cumplir los 25
años. Los beneficios son irrevocables
inmediatamente.
En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno
de los periodos anteriores a que el empleado cumpla 25
años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni
revocables ni irrevocables). A cada uno de los
años subsiguientes se atribuirá un
beneficio por importe de 100.

  1. La obligación se va acumulando hasta el
    momento en que cualquier servicio posterior prestado por el
    empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los
    beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se
    atribuye al periodo que termine en esa fecha y a los que sean
    anteriores a él. Los beneficios a suministrar se
    distribuirán entre los periodos utilizando la
    fórmula del plan correspondiente. No obstante, en el
    caso de que los servicios prestados por un empleado en los
    años venideros pueden darle derecho a recibir un
    beneficio sustancialmente superior al que tenía derecho
    en años precedentes, la empresa distribuirá el
    beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los
    servicios adicionales prestados por el empleado no le den
    derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente
    mayor. Esto se hace así porque son todos los servicios,
    prestados por el empleado en el periodo, los que le
    darán derecho a percibir el mayor nivel de
    beneficios.

Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

71. En el caso de que el importe del beneficio consista
en una proporción del sueldo final por cada año de
servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán
al importe necesario para cumplir con la obligación
existente, por los años de servicio pasados, en la fecha
del balance de situación, pero no crearán ninguna
obligación adicional. Por tanto:

(a) para los propósitos del párrafo
67(b), los incrementos de los sueldos no suponen mayores
beneficios, incluso cuando el importe del beneficio vaya a
depender de la cuantía del sueldo final, y

(b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo
será una proporción constante del sueldo con el
que los beneficios estén relacionados.

Ejemplo ilustrativo del párrafo
71
Los empleados adquieren el derecho a
un beneficio del 3% del sueldo final por cada año de
servicio antes de cumplir los 55 años.
En este caso se atribuirá a cada año un
beneficio del 3% del sueldo final por cada año hasta
que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha
en la que los servicios posteriores no dan derecho a un
nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por
tanto, no se atribuye ningún beneficio a los
servicios prestados por el trabajador después de
cumplir esa edad.

Suposiciones actuariales

72. Las suposiciones actuariales deben ser
insesgadas y compatibles entre sí.
73. Las suposiciones actuariales constituyen las mejores
estimaciones que la empresa posee sobre las variables que
determinarán el costo final de suministrar los beneficios
post-empleo. Entre las suposiciones actuariales se incluyen los
dos tipos siguientes:

(a) Hipótesis demográficas acerca de
las características de los empleados actuales y pasados
(así como sobre sus beneficiarios) que puedan recibir
los beneficios. Estas hipótesis tienen
relación con extremos tales como:

(i) mortalidad, tanto durante el periodo de
actividad como posteriormente;

(ii) tasas de rotación entre empleados,
incapacidad y retiros prematuros;

(iii) la proporción de partícipes en
el plan con beneficiarios que tienen derecho a los
beneficios, y

(iv) tasas de peticiones de atención, en los
planes por asistencia médica.

(b) Hipótesis financieras, que tienen
relación con los siguientes extremos:

(i) la tasa de descuento (véanse los
párrafos 78 a 82);

(ii) los niveles futuros de sueldos y de beneficios
(véanse los párrafos 83 a 87);

(iii) en el caso de beneficios por asistencia
sanitaria, los costos futuros de la misma, incluyendo, si
fueran importantes, los costos de administración de las reclamaciones y
los pagos de los beneficios (véanse los
párrafos 88 a 91), y

(iv) la tasa de rendimiento esperado para los
activos del plan (véanse los párrafos 105 a
107).

74. Las suposiciones actuariales se considerarán
insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente
conservadoras.
75. Las suposiciones actuariales serán compatibles entre
sí cuando reflejen las relaciones económicas
existentes entre factores tales como la inflación, tasas
de aumento de los sueldos, rendimiento de los activos y tasas de
descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan
de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro
(como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e
incrementos de salarios y beneficios), habrán de manejar
la misma tasa de incremento de los precios en tal periodo.
76. La empresa habrá de establecer la tasa de descuento y
las demás hipótesis financieras en términos
nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en
términos reales (ajustadas por la inflación) sean
más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de
una economía
hiperinflacionaria (véase la NIC 29, Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o
también en el caso en que los beneficios estén
ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de
bonos ligados
a ese índice, en la misma moneda y plazo.
77. Las hipótesis financieras deben estar basadas en las
expectativas de mercado, en la fecha del balance de
situación, para el periodo en el que las obligaciones
deben ser atendidas.

Suposiciones actuariales: tasa de
descuento

78. La tasa de
interés a utilizar para descontar los beneficios
post-empleo, a pagar a los trabajadores, debe determinarse
utilizando como referencia los rendimientos del mercado, en la
fecha del balance de situación, correspondientes a las
emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. Lo
anterior es independiente de que los beneficios estén
instrumentadas o no a través de fondos separados. En los
países donde no exista un mercado amplio para tales
títulos, deberá utilizarse el rendimiento
correspondiente, en la fecha del balance, a los bonos emitidos
por el gobierno. En
cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos
empresariales o gubernamentales deben corresponderse con la
moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las
obligaciones por beneficios post-empleo.
79. Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos
significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento
refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial
o de inversión. Es más, la tasa de descuento no
refleja el riesgo específico de crédito que asumen
los acreedores de la empresa, ni tampoco recoge el riesgo de que
el comportamiento
de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones
actuariales utilizadas.
80. La tasa de descuento refleja el calendario estimado de los
pagos de los beneficios. En la práctica, las empresas a menudo
consiguen esto simplemente utilizando una tasa de descuento que
es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe
estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en
la que éstos han de ser pagados.
81. En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos
con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los
vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En
tales casos, la empresa tendrá que utilizar las tasas
corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas,
para descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa
a utilizar para los vencimientos a más largo plazo
extrapolando las correspondientes tasas corrientes de mercado
mediante la curva de intereses a largo plazo. Es improbable que
el valor actual total de un obligación por beneficios
definidos sea particularmente sensible ala tasa de descuento
aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con
posterioridad al vencimiento de los bonos, de empresa o
gubernamentales, emitidos a más largo plazo.
82. El costo por intereses se calcula multiplicando la tasa de
descuento, determinada al principio del periodo, por el valor
presente de las obligaciones por beneficios definidos en ese
periodo, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el valor
de las mismas. El valor presente de las obligaciones puede ser
diferente del pasivo reconocido en el balance de situación
general, puesto que esta partida se evalúa descontando el
valor razonable de cualesquiera activos del plan y porque algunas
pérdidas y ganancias actuariales, así como ciertos
costos de servicio pasado, no se reconocen inmediatamente en las
cuentas (en el
Apéndice 1 se ilustran, entre otras cosas, los
cálculos correspondientes al costo por
intereses).

Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y
costos de asistencia médica

83. Las obligaciones por beneficios
post-empleo deben medirse de manera que reflejen:

(a) los incrementos estimados de los sueldos en el
futuro;

(b) los beneficios establecidos, en la fecha del
balance de situación, según los términos
del plan (o que resulten de cualquier obligación asumida
que pueda derivarse de tales condiciones), y

(c) los cambios futuros estimados en la cuantía
de los beneficios gubernamentales, en la medida que afecten a
los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos,
si y sólo si:

(i) tales cambios han sido incorporados a una norma
legal antes de la fecha del balance de situación,
o

(ii) la historia
pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que tales
beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma
previsible, por ejemplo en consonancia con los futuros
cambios en los niveles generales de precios o de
salarios.

84. Las estimaciones de los incrementos futuros en los
salarios han de tener en cuenta la inflación, la
antigüedad, las posibles promociones y otros factores
relevantes, tales como la evolución de la oferta y la
demanda en el
mercado de trabajo.
85. Si los términos formales de un plan (o cualquier
obligación asumida que vaya más allá de las
condiciones establecidas en el mismo) exigen que la empresa
cambie los beneficios en periodos futuros, la medición de
la obligación correspondiente habrá de reflejar
tales cambios. Este es el caso, por ejemplo, cuando:

(a) la empresa exhibe una historia de beneficios
crecientes, por ejemplo para mitigar los efectos de la
inflación, y no existen indicios de que tal
práctica vaya a cambiar en el futuro, o

(b) han sido reconocidas ganancias actuariales en los
estados financieros y la empresa está obligada, ya sea
por los términos formales del plan, por las obligaciones
asumidas que se derivan de las condiciones del mismo o por la
legislación, a utilizar cualquier superávit en
beneficio de los participantes del plan (véase el
párrafo 98.c).

86. Las suposiciones actuariales no tendrán que
reflejar los cambios en los beneficios futuros que no
estén establecidos en los términos formales del
plan (o en las obligaciones asumidas) a la fecha del balance de
situación. Tales cambios producirán:

(a) o bien costo de servicio pasado, en la medida que
modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el
cambio, o bien

(b) costo de los servicios del periodo corriente en
periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen
beneficios por servicios a prestar tras el cambio.

87. Algunos beneficios post-empleo están ligados
a variables tales como el nivel de beneficios gubernamentales por
retiro o por atención médica. La medición de
tales beneficios habrá de reflejar los cambios esperados
en tales variables, evaluados a partir de la historia pasada y
otro tipo de evidencias
fiables.
88. Las hipótesis acerca de los costos por atenciones
médicas deben tomar en cuenta los cambios futuros
estimados en el costo de los servicios médicos, derivados
tanto de la inflación como de las variaciones en los
precios específicos de los citados servicios.
89. La medición de los beneficios post-empleo, en forma de
atenciones médicas, exige plantear hipótesis acerca
del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios,
así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La
empresa estimará los costos futuros de las atenciones
médicas a partir de los datos
históricos, tomados de su propia experiencia,
complementados si fuera necesario con datos procedentes de otras
empresas, compañías de seguros, empresas
de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las
estimaciones de los costos futuros de atención
médica habrán de considerar el efecto de los
avances
tecnológicos, los cambios en la utilización de
los beneficios de asistencia médica o patrones de demanda
de atención sanitaria, y también los cambios en la
situación sanitaria de los participantes en el plan.
90. La cantidad y frecuencia de las solicitudes de
atención médica son particularmente sensibles a la
edad, estado de
salud y sexo de los
empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden
también resultar sensibles a otros factores tales como la
ubicación geográfica. Por tanto, los datos
históricos han de ser ajustados siempre que la mezcla
demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la
utilizada como base para elaborar los datos históricos.
También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia
fiable de que las tendencias históricas no
continuarán en el futuro.
91. Algunos planes de beneficios post-empleo de atención
médica exigen aportaciones de los empleados para la
cobertura de los costos médicos cubiertos por el plan. Las
estimaciones de los costos futuros que la empresa
soportará requieren que se tengan en cuenta tales
contribuciones, considerando los términos del plan en la
fecha del balance de situación general (y también
cualquier obligación asumida que pudiera derivarse de
tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los
empleados darán lugar a la aparición de costos de
servicio pasado o, si este fuera el caso, a reducciones en el
plan. El costo de cubrir las atenciones médicas puede
quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la
sanidad oficial o de otros proveedores de
servicios médicos (véanse los párrafos 83(c)
y 87).

Pérdidas y ganancias
actuariales

92. Al proceder a la medición de los
pasivos por beneficios definidos de acuerdo con el párrafo
54, la empresa debe reconocer, ya sea como ingreso o como gasto,
una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales
(según se especifica en el párrafo 93), siempre que
el importe neto no reconocido de sus pérdidas y ganancias
actuariales, al final del periodo contable inmediatamente
anterior, exceda a la mayor de las siguientes
cantidades:

(a) el 10% del valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos en esa fecha (antes de deducir los activos
del plan), y

(b) el 10% del valor razonable de los activos del plan
en esa fecha.
Esos límites
deben ser calculados y aplicados por separado para cada uno de
los planes de beneficios definidos existentes.

93. La parte de las pérdidas y ganancias
actuariales que ha de ser reconocida para cada uno de los planes
de beneficios definidos es el importe del exceso, determinado
según se ha especificado en el párrafo 92, dividido
entre el número de años de trabajo activo que, en
promedio, resten a los empleados participantes en tal plan. No
obstante, la empresa puede adoptar cualquier método, de
carácter sistemático, que produzca un
reconocimiento más rápido de las citadas
pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen
las mismas bases de reconocimiento para las pérdidas y
para las ganancias, y que la aplicación sea hecha de
manera sistemática en los diferentes periodos. La empresa
puede aplicar tales métodos sistemáticos para
tratar las pérdidas y ganancias de tipo actuarial incluso
si estuvieran dentro de los límites especificados en el
párrafo 92.
94. Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse
por incrementos o disminuciones en el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos, o bien por variaciones en
el valor razonable de los activos relacionados con el plan. Entre
las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las
siguientes:

(a) tasas de rotación, de mortalidad, de
retiros anticipados o de incremento de salarios inesperadamente
altas o bajas entre los empleados, así como variaciones
en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas
contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los
costos de atención médica;

(b) el efecto de los cambios en las estimaciones de
las tasas futuras de rotación de mortalidad, de retiros
anticipados o de incremento de salarios de los empleados,
así como el efecto de las variaciones en los beneficios
(si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos
cuando haya inflación) o en los costos de
atención médica cubiertos por el plan;

(c) el efecto de las variaciones en la tasa de
descuento;

(d) las diferencias entre el rendimiento real y el
previsto de los activos del plan (véanse los
párrafos 105 a 107).

95. Consideradas en el largo plazo, las pérdidas
y ganancias actuariales pueden compensarse entre sí. Por
tanto, el importe estimado de las obligaciones por beneficios
post-empleo ha de ser visto como un intervalo (o una "banda de
fluctuación") alrededor de la estimación más
verosímil. Se permite a las empresas, sin obligarlas a
ello, reconocer las pérdidas y ganancias actuariales que
caigan dentro del intervalo citado. Esta Norma exige que la
empresa reconozca, como mínimo, una porción
específica de las pérdidas y ganancias actuariales
si éstas caen fuera de la "banda de fluctuación" de
más o menos un 10% de la estimación central (en el
Apéndice 1 se ilustra, entre otras cosas, el tratamiento
de las pérdidas y ganancias actuariales). La Norma permite
también la aplicación de métodos
sistemáticos de reconocimiento más acelerados,
siempre que los mismos cumplan las condiciones especificadas en
el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se
encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato en los
beneficios netos de las susodichas pérdidas y ganancias,
ya estén dentro o fuera de la "banda de
fluctuación". En el párrafo 155(b)(iii) se explica
la necesidad de considerar cualquier porción no reconocida
de los pasivos, surgidos del régimen transitorio
establecido por la Norma, al contabilizar las ganancias
actuariales posteriores a la primera
aplicación.

Costo de servicio pasado

96. Al medir sus pasivos por beneficios
definidos, de acuerdo con el párrafo 54, la empresa debe
proceder a reconocer el costo de servicio pasado como un gasto,
repartiéndolo linealmente entre el periodo medio que reste
hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir
los beneficios irrevocables. No obstante, cuando los beneficios
resulten irrevocables de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de
un plan de beneficios definidos, la empresa deberá
proceder a reconocer, en los beneficios netos, de forma inmediata
los costos de servicio pasado.
97. El costo de servicio pasado aparece cuando la empresa
introduce un plan de beneficios definidos o cambia los beneficios
a recibir dentro de un plan ya existente. Tales cambios tienen
como contrapartida los servicios prestados por los empleados en
el periodo de tiempo en que se consolida el derecho irrevocable a
recibir los beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se
reconocerá a lo largo de dicho periodo de tiempo, con
independencia de que el costo se refiera a servicios prestados
por los empleados en periodos contables previos. El costo de
servicio pasado se medirá como el cambio en el pasivo
derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo
64).

Ejemplo ilustrativo del párrafo
97
Una empresa tiene un plan de
beneficios por retiro que suministra una pensión
equivalente al 2% del sueldo final por cada año de
servicio. El derecho a recibir los beneficios se consolida
tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero del
20X5 la empresa mejora la pensión pasando al 2,5%
del sueldo final para cada año de servicio,
comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la
mejora, el valor presente de los beneficios adicionales
desde el 1 de enero del 20X1 hasta el 1 de enero del 20X5
es como sigue:

empleados con más de cinco años de
servicio al 1/1/X5 150
empleados con menos de cinco años de servicio
al 1/1/X5 (periodo medio hasta la irrevocabilidad:
tres
años) 120
270
La
empresa reconocerá 150 inmediatamente, puesto que el
derecho a recibir estos beneficios es ya irrevocable. Por
otra parte, la empresa repartirá 120 de forma lineal
en los tres años que faltan hasta el 1 de enero del
20X5.

98. En el costo de servicio pasado se
excluyen:

(a) el efecto, sobre el importe de las obligaciones de
pago de los beneficios por servicios de años anteriores,
de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios
y los incrementos previamente asumidos como hipótesis
(en este caso no aparecen costos de servicio pasado, puesto que
las suposiciones actuariales deben tener en
consideración los sueldos proyectados);

(b) infra o supraestimaciones de los incrementos de
tipo discrecional en las pensiones, en el caso de que la
empresa tenga una obligación asumida de realizar tales
aumentos (en este caso no existe costo de servicio pasado,
porque las suposiciones actuariales deben tener en
consideración dichos aumentos);

(c) estimaciones de mejoras en los beneficios, como
consecuencia de las ganancias actuariales que hayan sido
reconocidas en los estados financieros, siempre que la empresa
esté obligada formalmente por los términos del
plan (o por las obligaciones asumidas que puedan derivarse de
las condiciones establecidas en el mismo) o por la
legislación, a utilizar en favor de los participantes
del plan cualquier superávit que pueda producirse en el
plan, incluso si los incrementos en los beneficios no han sido
formalmente atribuidos (el aumento resultante en el valor de
las obligaciones es una pérdida actuarial, no un costo
de servicio pasado, según puede verse en el apartado b
del párrafo 85);

(d) el incremento en los beneficios irrevocables
cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los
empleados consiguen mejores derechos para convertir aquellos en
irrevocables (no se da, en este caso, costo de servicio pasado
porque el costo estimado de los beneficios fue reconocido en su
momento como costo de los servicios del periodo corriente, a
medida que los servicios correspondientes fueron prestados por
los empleados), y

(e) el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es
reducir los beneficios correspondientes a servicios futuros
(esto es, cuando se produce una reducción).

99. Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la
empresa tendrá que establecer un plan de amortización del costo de servicio pasado.
Podría resultar imposible conservar los registros
detallados necesarios para identificar e implementar los cambios
sucesivos en este plan de amortización. Además, el
efecto inducido posiblemente sea significativo sólo cuando
consiste en una reducción o en la liquidación de
parte o todo el plan. Por tanto, la empresa ajustará el
plan de amortización, para reflejar el costo de servicio
pasado, sólo cuando se trate de una reducción o una
liquidación.
100. En el caso de que la empresa reduzca los beneficios a pagar
en un plan de beneficios definidos, la disminución
resultante en el saldo de los pasivos por beneficios definidos se
reconoce como un costo negativo de servicio pasado, durante el
periodo medio que transcurra hasta que la porción de
beneficios que ha resultado disminuida resulte irrevocable.

101. En el caso de que la empresa reduzca algunos beneficios a
pagar en un plan de beneficios definidos y, al mismo tiempo,
aumente otros dentro del mismo plan y para los mismos empleados,
la empresa tratará el cambio como una única
variación, en términos netos.

Reconocimiento y medición: activos del
plan

Valor razonable de los activos del
plan

102. Para determinar el importe a
reconocer como pasivo correspondiente al plan, en el balance de
situación general, se procederá a restar el valor
razonable de los activos correspondientes al plan según el
párrafo 54. Si no existiese precio de mercado disponible
para esta medición, se procederá a estimarla, por
ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros,
utilizando una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo
asociado con los activos del plan como la fecha de vencimiento o
de desapropiación de tales activos (o, si no tuvieran
fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la
liquidación de la obligación de pago
correspondiente).
103. En los activos del plan no se incluirán las
aportaciones pendientes que la empresa deba al fondo, ni tampoco
los instrumentos financieros no negociables emitidos por la
empresa y poseídos por el fondo.
104. Cuando los activos del plan comprendan pólizas de
seguro cuyos
flujos se corresponden exactamente, tanto en los importes como en
el calendario de cobro por la empresa, con algunas o todos los
beneficios a satisfacer dentro del plan, los derechos a recibir
de tales pólizas se medirán por el mismo importe
que las obligaciones de pago a las que se
corresponden.

Rendimientos de los activos del plan

105. El rendimiento previsto de los
activos del plan es uno de los componentes del gasto a reconocer
en el estado de
resultados. La diferencia entre el rendimiento previsto de
los activos y el rendimiento real es una ganancia o
pérdida actuarial, según el caso, y su importe se
incluirá con el resto de las ganancias y pérdidas
actuariales, correspondientes a las obligaciones por beneficios
definidos, a la hora de determinar el importe neto que
servirá para realizar las comparaciones con los
límites de la "banda de fluctuación" del 10%
especificada en el párrafo 92.
106. El rendimiento previsto de los activos del plan se
determina, al principio del periodo, a partir de las expectativas
del mercado para rendimientos a lo largo de todo el periodo de
vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento
previsto de los activos del plan habrá de reflejar los
cambios en el valor razonable de los activos del plan, durante el
citado periodo, que se produzcan como consecuencia de las
aportaciones reales efectuadas al fondo y de los beneficios
reales pagados con cargo al mismo.
107. Para determinar el rendimiento previsto y el real de los
activos del plan, la empresa deducirá los costos previstos
de la
administración del fondo, que sean distintos de los
que se hayan incluido en las suposiciones actuariales utilizadas
para medir las obligaciones del plan.

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opción "Descargar" del menú superior

Combinaciones de negocios

108. En una combinación de negocios
calificada como adquisición, la empresa procederá a
reconocer los activos y pasivos, que surjan por causa de
beneficios post-empleo, según el valor presente de las
obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al
plan (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios). El
valor presente de las obligaciones incluye todos y cada uno de
los siguientes extremos, incluso si la empresa adquirida no los
ha reconocido en el momento de la compra:

(a) ganancias y pérdidas actuariales que hayan
surgido antes de la fecha de adquisición (con
independencia de si caen o no dentro de la "banda de
fluctuación" del 10%);

(b) costos de servicio pasado que procedan de cambios
en los beneficios o de la introducción misma de un plan,
antes de la fecha de adquisición, y

(c) los importes que la empresa adquirida no haya
reconocido todavía en virtud de lo establecido en las
disposiciones transitorias del párrafo
155(b).

Reducciones y liquidaciones del plan

109. Cuando tengan lugar reducciones o
liquidaciones en un plan de beneficios definidos, la empresa debe
proceder a reconocer las pérdidas o ganancias derivadas de
los mismos. Estas pérdidas o ganancias habrán de
comprender los siguientes extremos:

(a) cualquier cambio que pudiera resultar en el valor
presente de las obligaciones por beneficios definidos
contraídos por la empresa;

(b) cualquier variación en el valor razonable
de los activos del plan;

(c) cualesquiera pérdidas y ganancias
actuariales y costos de servicio pasado que no hubieran sido
previamente reconocidas, en función
de lo establecido en los párrafos 92 y 96.

110. Antes de proceder a la determinación del
efecto de la reducción o de la liquidación en
cuestión, la empresa debe reestimar el importe de la
obligación contraída (así como el valor de
los activos del plan, si existiesen) utilizando suposiciones
actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de interés
y otros precios de mercado recientes).
111. Tiene lugar una reducción cuando la
empresa:

(a) o bien se ha comprometido, de forma demostrable, a
realizar una reducción significativa en el número
de empleados cubiertos por el plan;

(b) o bien ajusta los plazos del plan de beneficios
definidos de forma que un componente significativo de los
servicios futuros a prestar por los empleados actuales no va a
ser tenido en cuenta para el cómputo de los beneficios
en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar
a unos beneficios menores que los actuales.

La reducción puede producirse como consecuencia
de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre de una
fábrica, la interrupción de una actividad
productiva o la terminación o suspensión de un plan
de beneficios. El suceso en cuestión será
significativo, para ser considerado como inductor de una
reducción, si el reconocimiento de las pérdidas y
ganancias inducidas por el mismo pueden tener un efecto de
importancia relativa en los estados financieros de la entidad.
Con frecuencia las reducciones están relacionadas con una
reestructuración, por lo cual la empresa tendrá que
contabilizarlos al mismo tiempo que procede a registrar la
misma.
112. Tiene lugar una liquidación del plan cuando la
empresa pacta una transacción que tiene por efecto
eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios
suministrados por un plan de beneficios definidos, las
obligaciones legales o asumidas a cumplir en el futuro. Un
ejemplo de esta transacción es cuando la empresa paga una
suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta
de los mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir
ciertos beneficios post-empleo a los que tienen derecho.
113. La adquisición de derechos, mediante la
suscripción de una póliza de crédito, no es
una liquidación del plan si la empresa conserva la
obligación, ya sea legal o asumida, de realizar
aportaciones futuras (véase el párrafo 39) cuando
el asegurador no llegue a cubrir todas los beneficios futuros
relativos a los servicios prestados por los empleados en el
periodo corriente y en los anteriores.

114. Tiene lugar una liquidación, junto con una
reducción del plan, cuando éste se termina,
procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su
cancelación. No obstante, la cancelación del plan
no tiene el carácter de reducción o de
liquidación siempre y cuando sea reemplazado por otro
nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos.
115. Cuando una reducción afecta sólo a ciertos
empleados cubiertos por el plan, o cuando se liquida
únicamente una parte de las obligaciones contraídas
por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente
incluirá la parte proporcional del costo de servicio
pasado que no haya sido reconocido previamente (así como
de los importes que se deriven de la disposición
transitoria del apartado b del párrafo 155, y que
estén todavía por reconocer). La parte proporcional
se determinará a partir del valor presente de la
obligación antes y después de la reducción o
de la liquidación, salvo que sea más razonable
utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por
ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la
ganancia, surgida de la reducción o de la
liquidación del plan, para eliminar el costo de servicio
pasado todavía no reconocido en el seno del mismo plan de
beneficios.

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Presentación

Compensación

116. La empresa debe proceder a compensar
un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a
otro plan cuando, y sólo cuando:

(a) tiene derecho, exigible por norma legal, de
utilizar los superávit de un plan para cancelar las
obligaciones del otro plan, y

(b) pretende, o bien cancelar las obligaciones
según su valor neto, o bien realizar el superávit
en el primero de los planes y, de forma simultánea,
cancelar su obligación en el otro plan.

117. Este criterio de compensación es similar al
establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar.

Separación entre partidas corrientes y no
corrientes

118. Algunas empresas separan, en sus
estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los
activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no especifica si la
empresa debe proceder a realizar la separación de las
partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos
derivados de los beneficios post-empleo.

Componentes financieros de los costos de beneficios
post-empleo

119. Esta Norma no especifica que la
empresa deba presentar el costo por los servicios del periodo
corriente, los costos por intereses o la tasa esperada de
rendimiento de los activos, como componentes de partidas
específicas de gastos o ingresos en el
cuerpo principal del estado de resultados.

Información a revelar

120. La empresa debe dar revelar, en
relación con los planes de beneficios definidos, la
siguiente información:

(a) la política contable
seguida por la entidad para el reconocimiento de las
pérdidas y ganancias actuariales;

(b) la descripción general del tipo de plan de
que se trate;

(c) una conciliación de los activos y pasivos
reconocidos en el balance de situación general,
mostrando como mínimo:

(i) el valor presente, a la fecha del balance, de
las obligaciones por beneficios definidos que no estén
instrumentadas a través de un fondo;

(ii) el valor presente, a la fecha del balance
(antes de deducir el valor razonable de los activos del
plan), de las obligaciones por beneficios definidos que
estén parcial o totalmente instrumentadas a
través de un fondo;

(iii) el valor razonable de cualesquiera activos
pertenecientes al plan en la fecha del balance;

(iv) las pérdidas o ganancias actuariales, en
términos netos, no reconocidas en el balance de
situación general (véase el párrafo
92);

(v) el costo de servicio pasado no reconocido
todavía en el balance de situación general
(véase el párrafo 96);

(vi) cualquier importe no reconocido como activo, en
razón del límite establecido en el
párrafo 58(b), y

(vii) los importes reconocidos en el balance de
situación general;

(d) los importes de las partidas incluidas en el valor
razonable de los activos del plan para:

(i) cada categoría de los instrumentos
financieros emitidos por la empresa que presenta los estados
financieros, y

(ii) cualquier inmueble u otros activos utilizados
por la empresa que presenta la información;

(e) un estado que muestre la conciliación de
los movimientos producidos en el periodo para en el pasivo (o
activo) neto reconocido en el balance de situación
general;

(f) el gasto total reconocido en el estado de
resultados, junto con el nombre de la partida específica
del estado en el que se hayan incluido, para cada una de las
siguientes partidas:

(i) costo de los servicios del periodo
corriente;

(ii) costo por intereses;

(iii) rendimiento esperado de los activos del
plan;

(iv) pérdidas y ganancias
actuariales;

(v) costo de servicio pasado, y

(vi) el efecto de cualquier reducción o
liquidación;

(g) el rendimiento real producido por los activos del
plan, y

(h) las principales suposiciones actuariales
utilizadas, con sus valores en la fecha del balance de
situación, entre las que se incluirán,
según proceda:

(i) la tasa de descuento;

(ii) las tasas de rendimiento esperadas de los
activos del plan, para los periodos a los que se refieren los
estados financieros;

(iii) las tasas esperadas de incremento en los
salarios (y de los cambios en los índices u otras
variables especificadas en los términos formales o
efectivos del plan como determinantes de los incrementos
futuros de los beneficios);

(iv) la tendencia de los incrementos en los costos
de atención sanitaria, y

(v) cualesquiera otras suposiciones actuariales
significativas utilizadas.

La empresa debe proceder a revelar cada una de las
suposiciones actuariales en términos absolutos (por
ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente
como márgenes entre diferentes porcentajes u otras
variables.

121. En el párrafo 120(b) se exige una
descripción general del tipo de plan de que se trate. En
tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los
planes de beneficios post-empleo de cuantía fija de los
calculados según los sueldos finales o los planes que
consisten en beneficios de asistencia médica. No se obliga
a dar detalles más precisos.
122. Cuando la empresa tenga más de un plan de beneficios
definidos, las informaciones pueden ser reveladas sobre el
conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas
de la manera que se considere más útil. Puede ser
provechoso agrupar la información según alguno de
los siguientes criterios:

(a) localización geográfica de los
planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y
extranjeros, o

(b) en el caso de que los planes soporten riesgos
significativamente diferentes, por ejemplo, procediendo a
distinguir ente las partidas relativas a los de beneficios
post-empleo de cuantía fija, los calculados según
los sueldos finales o los que consistan en beneficios de
asistencia médica.

Cuando la empresa revela información, agrupada
por totales para diferentes clases de planes, tales datos se
suministrarán en la forma de medias ponderadas o
utilizando rangos de valores relativamente
pequeños.

123. En el párrafo 30 se exige revelar
informaciones adicionales relacionadas con los planes de
beneficios definidos multi-patronales, que se tratan a este
efecto como si fueran planes de aportaciones definidas.
124. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24,
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa
suministrará información sobre:

(a) transacciones sobre partes relacionadas con planes
de beneficios post-empleo, y

(b) beneficios post-empleo para los directivos clave
de la entidad.

125. En el caso de que fuera obligatorio según la
NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la
Fecha del Balance, la empresa revelará información
sobre las contingencias que pudieran surgir respecto de las
obligaciones por beneficios post-empleo.

Otros beneficios a
largo plazo a favor de los empleados

126. Entre los otros beneficios a largo
plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo:

(a) las ausencias remuneradas a largo plazo, tales
como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa
o años sabáticos;

(b) los premios de antigüedad u otros beneficios
por largo tiempo de servicio;

(c) los beneficios por invalidez
permanente;

(d) la participación en ganancias e incentivos
pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en
el que los empleados han prestado los servicios
correspondientes, y

(e) los beneficios diferidos que se recibirán a
partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se
han ganado.

127. La medición de los otros beneficios a largo
plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al
mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los
beneficios post-empleo. Además, la introducción o
los cambios en este tipo de beneficios a largo plazo raramente
introducen un importe significativo de costo de servicio pasado.
Por tales razones, esta Norma exige la utilización de un
método simplificado para el registro contable
de los otros beneficios a largo plazo a los empleados. Este
método difiere de la contabilización exigida para
los beneficios post-empleo en los siguientes extremos:

(a) las pérdidas y ganancias actuariales se
reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ninguna
"banda de fluctuación", y

(b) todo el costo de servicio pasado se reconoce de
forma inmediata.

Reconocimiento y medición

128. El importe a reconocer como un pasivo
por causa de los otros beneficios a largo plazo a los empleados
debe ser el importe total neto resultante de las siguientes
partidas:

(a) el valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos en la fecha del balance de
situación (véase el párrafo
64);

(b) menos el valor razonable, en la fecha del balance
de situación, de los eventuales activos del plan con los
que se cancelarán directamente las obligaciones
(véanse los párrafos 102 a 104).

Al medir el importe del pasivo, la empresa deberá
aplicar los párrafos 49 a 91, salvo lo contenido en los
párrafos 54 y 61.

129. En los otros beneficios a largo plazo a los
empleados, la empresa deberá reconocer el importe neto
total de las siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en
este caso con sujeción a lo establecido en el
párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacional de
Contabilidad exija o permita su inclusión en el costo de
otro activo:

(a) el costo del periodo corriente (véanse los
párrafos 63 a 91);

(b) el costo por intereses (véase el
párrafo 82);

(c) el rendimiento esperado de cualesquiera activos
del plan (véanse los párrafos 105 a
107);

(d) las pérdidas y ganancias actuariales, que
deberán ser reconocidas inmediatamente y en su
totalidad;

(e) el costo de servicio pasado, que deberá ser
reconocido inmediatamente y en su totalidad, y

(f) el efecto de cualesquiera reducciones o
liquidaciones (véanse los párrafos 109 y
110).

130. Una variedad posible de los otros beneficios a
largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez
permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo de
servicio activo, la obligación surgirá cuando se
preste el servicio. La medición de esta obligación
reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser
exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del
cual se espera realizar los pagos. Si el importe del beneficio es
el mismo para todos los empleados con invalidez,
independientemente de los años de servicio, el costo de
los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso
que cause la invalidez permanente.

Información a revelar

131. A pesar de que en esta Norma no se
exigen revelaciones específicas sobre los otros beneficios
a largo plazo a los empleados, puede ser necesario dar la
información a revelar requerida por otras Normas
Internacionales de Contabilidad, como por ejemplo cuando el gasto
que producen tales beneficios sea de tal importe, naturaleza o
incidencia que su conocimiento
resulte importante para explicar la actividad de la empresa en el
periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta
del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables). En el caso de que sea obligatorio según la NIC
8, la empresa proporcionará información acerca de
otros beneficios a largo plazo a favor del personal directivo
clave de la entidad.

Beneficios por
terminación

132. En esta Norma se tratan los
beneficios por terminación por separado del resto de los
beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la
obligación correspondiente es la finalización del
vínculo laboral, y no el periodo de servicio del
empleado.

Reconocimiento

133. La empresa debe reconocer los
beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto
cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma
demostrable a:

(a) rescindir el vínculo que le une con un
empleado o grupo de
empleados antes de la fecha normal de retiro, o bien
a

(b) pagar beneficios por terminación como
resultado de una oferta realizada para incentivar la
rescisión voluntaria por parte de los
empleados.

134. La empresa estará comprometida de forma
demostrable con la rescisión cuando, y sólo cuando,
tenga un plan formal detallado para efectuar la misma, sin que
quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan
detallado deberá incluir, como mínimo:

(a) La ubicación, función y
número aproximado de empleados cuyos servicios se van a
dar por finalizados;

(b) Los beneficios por terminación para cada
clase de
empleo o función, y

(c) El momento en el que será implantado el
plan. La implantación deberá comenzar tan pronto
como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la
implantación deberá ser tal que no sean probables
los cambios significativos en el plan.

135. La empresa puede estar comprometida, ya sea por
ley, por
convenio colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o
sus representantes, ya sea por una obligación asumida,
basada en las prácticas habituales de la misma, o por el
deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o
suministrar otro tipo de beneficios) cuando resuelve sus contratos
laborales. Tales pagos son los beneficios por terminación.
Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en
una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir
en:

(a) mejora de los beneficios por retiro u otros
beneficios post-empleo, ya sea directamente o indirectamente a
través de un plan de determinado, y también
en

(b) pagos de sueldos hasta el final de un periodo
específico de tiempo siempre que el empleado en
cuestión no preste servicios posteriores que suministren
beneficios económicos a la empresa.

136. Algunos beneficios se pagan a los empleados con
independencia de las razones que hayan motivado su salida de la
empresa. El pago de tales beneficios es un hecho cierto (sujeto a
ciertas exigencias de consolidación o periodos
mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se
pagarán es un hecho incierto. Aunque tales beneficios sean
descritos en algunos países como indemnizaciones por
finalización de contrato o gratificaciones por
finalización de contrato, son en realidad beneficios
post-empleo más que beneficios por terminación, y
la empresa los tendrá que tratar como el resto de los
beneficios post-empleo. Algunas empresas suministran un beneficio
ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su
contrato (en cuyo caso se trataría de un beneficio
post-empleo) que si es la empresa la que realiza el despido con
independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, el
beneficio adicional a pagar en el caso de despido será un
beneficio por terminación.
137. Los beneficios por terminación no suponen para la
empresa la obtención de beneficios económicos en el
futuro, por lo que deben ser reconocidas como gasto de forma
inmediata.
138. Cuando la empresa reconoce beneficios por
terminación, habrá de tener en cuenta asimismo los
efectos de la reducción que pueda haber en los beneficios
por retiro o en otro tipo de beneficios que eventualmente
pudieran existir (véase el párrafo 109).

Medición

139. Cuando los beneficios por
terminación se van a pagar después de los doce
meses posteriores a la fecha del balance de situación,
debe procederse al descuento de su importe utilizando la tasa de
descuento especificada en el párrafo 78.
140. En el caso de existir una oferta de la empresa para
incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la
medición de los beneficios por terminación
correspondientes debe basarse en el número de empleados
que se espera acepten tal ofrecimiento.

Información a revelar

141. Se estará en presencia de una
contingencia cuando exista incertidumbre acerca del número
de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por
terminación. Tal y como se exige por la NIC 10,
Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del
Balance, la empresa tendrá que revelar tal contingencia, a
menos que la posibilidad de incurrir en pérdidas sea
remota.
142. Como se exige por la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta
del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables, la empresa habrá de informar
acerca de la naturaleza e importe de un gasto si es de tal
cuantía, naturaleza o incidencia que tal
información es relevante para explicar el desempeño de la empresa en el periodo. Los
beneficios por terminación pueden producir gastos cuyo
importe sea necesario revelar para cumplir con la exigencia
descrita.
143. La empresa informará acerca de los beneficios por
terminación de los directivos importantes de la entidad,
si tal información cae dentro de las exigencias de la NIC
24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas.

Beneficios de compensación en acciones (u
otros instrumentos de capital)

144. Los beneficios de compensación
en acciones u otros instrumentos de capital a largo plazo,
incluyen beneficios que revisten la forma de:

(a) acciones, opciones sobre acciones y otros
instrumentos de capital, emitidos para los empleados por un
precio menor que el valor razonable al que tales instrumentos
se emitirían para su compra por terceros, y

(b) pagos en metálico, cuya cuantía
dependerá del precio futuro de mercado de las acciones
de la empresa que presenta los estados financieros.

Reconocimiento y medición

145. Esta Norma no contiene ninguna
exigencia respecto al reconocimiento y medición de los
beneficios de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital.

Información a revelar

146. Las revelaciones de
información que se exigen a continuación, tienen la
intención de permitir a los usuarios de los estados
financieros evaluar el efecto que los beneficios de
compensación en instrumentos de capital tienen en la
situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo de
la empresa que los presenta. Los beneficios de
compensación en instrumentos de capital pueden
afectar:

(a) a la situación financiera de la empresa, a
la que pueden obligar a emitir instrumentos financieros de
capital o a convertir instrumentos financieros, por ejemplo en
el caso de que los empleados, o los planes de
compensación a los empleados, poseen opciones de compra
sobre acciones, o bien han satisfecho parcialmente las
condiciones que les permitirán adquirir opciones sobre
acciones en el futuro, y

(b) al rendimiento y los flujos de efectivo de la
entidad, reduciendo el importe del efectivo, o de otros
beneficios a los empleados, que la empresa proporciona a
éstos a cambio de sus servicios.

147. La empresa debe revelar en sus estados financieros
la siguiente información:

(a) La naturaleza y plazos de los planes de
compensación en acciones u otros instrumentos de capital
(incluyendo, si las hubiera, las condiciones para hacer
irrevocables estos derechos).

(b) La política contable usada en los planes de
compensación en acciones u otros instrumentos de
capital.

(c) Los importes reconocidos en cada uno de los
estados financieros como consecuencia de los planes de
compensación en acciones u otros instrumentos de
capital;

(d) Con referencia al principio y al final del
periodo, el número y plazos de los instrumentos
financieros emitidos por la empresa y poseídos por los
planes de compensación en acciones u otros instrumentos
de capital o, en el caso de los opciones de compra, por los
empleados (incluyendo en todo caso, si fuese aplicable, los
dividendos y derechos de voto, los derechos de
conversión, los periodos y los precios para el ejercicio
de los mismos, así como las fechas de caducidad).
También debe ser especificado el grado de
irrevocabilidad de los derechos de los empleados sobre estos
instrumentos financieros al inicio y al final del
periodo.

(e) El número y plazos de los instrumentos
financieros de la empresa emitidos, durante el periodo, para su
adquisición por los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital o por los propios
empleados, o bien repartidos por los planes de beneficios a los
empleados de la entidad (incluyendo en todo caso, si fuese
aplicable, los dividendos y derechos de voto, los derechos de
conversión, los periodos y los precios para el periodo
de los mismos, así como las fechas de caducidad), junto
con el valor razonable de cualesquiera contrapartidas recibidas
por ésta y procedentes de los planes de
compensación en instrumentos de capital o de los
empleados de la empresa.

(f) El número, fechas y precios de ejercicio de
las opciones sobre acciones ejercidas, en el seno de los planes
de compensación en acciones u otros instrumentos de
capital, durante el transcurso del periodo contable.

(g) El número de las opciones sobre acciones
poseídas por los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital o por los propios
empleados de la entidad beneficiarios de tales planes, que han
caducado en el transcurso del periodo, y

(h) El importe y condiciones principales de los
préstamos o garantías realizados por la empresa
que presenta los estados financieros a, o por cuenta de, los
planes de compensación en acciones u otros instrumentos
de capital.

148. La empresa debe revelar asimismo lo
siguiente:

(a) el valor razonable, tanto al principio como al
final del periodo, de los instrumentos financieros de capital
emitidos por ella misma (distintos de las opciones sobre
acciones) y poseídos por los planes de
compensación en acciones u otros instrumentos de
capital, y

(b) el valor razonable, a la fecha de la
emisión, de los instrumentos financieros de capital
emitidos por la propia empresa durante el periodo (distintos de
las opciones sobre acciones) para los planes de
compensación en acciones u otros instrumentos de capital
o para los empleados, o bien emitidos por los planes de
beneficios diferidos en instrumentos de capital para los
empleados.

Si no fuera posible determinar el valor razonable de los
instrumentos financieros de capital (distintos de las opciones
sobre acciones), este hecho debe ser objeto de revelación
en los estados financieros.

149. Cuando la empresa tenga más de un plan de
compensación en acciones u otros instrumentos de capital,
las informaciones anteriores pueden ser dadas para el conjunto de
los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera
que se considere más útil para los
propósitos de evaluación de las obligaciones que la
empresa ha adquirido de emitir instrumentos de capital en el seno
de tales planes, así como los cambios habidos en tales
obligaciones en el transcurso del periodo. Para hacer las
agrupaciones más apropiadas se pueden distinguir, por
ejemplo, la localización y edad de los grupos de
empleados afectados. Cuando la empresa revele información
agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales
datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o
utilizando rangos de valores relativamente pequeños.
150. Cuando la empresa haya emitido opciones sobre acciones para
los empleados, o para los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital, las informaciones a
revelar anteriores pueden ser dadas sobre el conjunto de las
emisiones, o en los grupos o clases que se consideren más
útiles para evaluar el número de acciones que la
empresa puede tener que emitir, el calendario de emisiones y el
efectivo que recibirá por ellas. Por ejemplo, puede ser
útil distinguir entre las opciones cuyo precio es
"desfavorable" (el precio de ejercicio excede del precio actual
de mercado) de aquéllas otras cuyo precio es favorable (el
precio de mercado excede del precio fijado para ejercitarlas).
Además, puede ser útil presentar las informaciones
a revelar en grupos o clases que no agreguen tipos de opciones
con periodos muy dispares en cuanto a su ejercicio o con precios
muy diferentes.
151. Las informaciones a revelar exigidas por los párrafos
147 y 148 pretenden cumplir los objetivos de
esta Norma. Puede ser necesario revelar informaciones adicionales
para cumplir con los requisitos establecidos en la NIC 24,
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, siempre que la
empresa:

(a) contemple beneficios de compensación en
instrumentos de capital a los directivos clave de la
entidad;

(b) contemple beneficios de compensación en
instrumentos de capital emitidos por su empresa controladora, o
bien

(c) haya realizado operaciones con partes relacionadas
utilizando los planes de compensación en acciones u
otros instrumentos de capital.

152. Debido a la ausencia de exigencias
específicas referidas al reconocimiento y medición,
para los planes de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital, la información respecto al valor
razonable de los instrumentos utilizados en tales planes,
podría ser de utilidad para los
usuarios de los estados financieros de la empresa. No obstante,
puesto que no hay consenso acerca de la manera apropiada de
determinar el valor razonable de las opciones sobre acciones,
esta Norma no exige que la empresa revele en sus estados
financieros ese valor razonable.

Disposiciones
transitorias

153. En esta sección se especifica
el tratamiento transitorio para los planes de beneficios
definidos. Cuando la empresa adopte esta Norma para otro tipo de
beneficios distintos, aplicará la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables.
154. Cuando se adopte por primera vez la regulación
contenida en esta Norma, la empresa deberá proceder a
determinar, en la fecha correspondiente, el pasivo transitorio
correspondiente a los planes de beneficios definidos
como:

(a) el valor presente de la obligación en el
momento de la adopción
(véase el párrafo 64);

(b) menos el valor razonable, en esa misma fecha de la
adopción, de los activos del plan, si existiesen, con
los cuales se van a cancelar directamente las obligaciones
derivadas del mismo (véanse los párrafos 102 a
104);

(c) menos cualquier eventual costo de servicio pasado
que, según el párrafo 96, deba ser reconocido
para periodos posteriores.

155. Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que
habría sido reconocido en la misma fecha por la empresa,
siguiendo sus anteriores políticas contables, la empresa
deberá realizar una elección, con carácter
de irrevocable, para reconocer este incremento como parte de su
pasivo por planes de beneficios definidos, según queda
contemplado en el párrafo 54, escogiendo entre las dos
alternativas siguientes:

(a) reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, o
bien

(b) reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a
lo largo de un periodo máximo de cinco años desde
la fecha de la adopción, en cuyo caso la empresa
debe:

(i) aplicar el límite descrito en el
párrafo 58(b) para medir cualquier eventual activo
reconocido en el balance de situación
general;

(ii) dar información a revelar en cada fecha
del balance de situación sobre: (1) el importe del
incremento que no se ha reconocido todavía, y (2) el
importe que ha sido objeto de reconocimiento en el
periodo;

(iii) limitar el reconocimiento de las ganancias
actuariales posteriores (pero no del costo de servicio pasado)
de la siguiente manera: si va a ser reconocida una ganancia
actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la empresa
sólo deberá proceder a reconocerla en la medida
que las ganancias netas acumuladas no reconocidas (antes de
computar la presente) sean superiores a la parte sin reconocer
del pasivo transitorio, y

(iv) incluir la parte correspondiente del pasivo
transitorio no reconocido, en la determinación de
cualquier ganancia o pérdida derivada de reducciones o
liquidaciones de los planes.

Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se
habría sido reconocido en la misma fecha por la empresa,
siguiendo sus anteriores políticas contables, la empresa
deberá reconocer tal decremento inmediatamente en
aplicación de la NIC 8.
156. En el momento de la adopción inicial de esta Norma,
el efecto del cambio en las políticas contables
incluirá todas las pérdidas y ganancias actuariales
que hayan aparecido en periodos anteriores, con independencia de
si el valor de las mismas cae dentro de la "banda de
fluctuación" del 10% que se especifica en el
párrafo 92.

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opción "Descargar" del menú superior

Fecha de
vigencia

157. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa
fecha. Si la empresa aplica esta Norma en los costos por
beneficios de retiro dentro de los estados financieros que
comiencen antes del 1 de enero de 1999, deberá revelar que
está aplicando esta Norma en lugar de la anterior NIC 19,
Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993.
158. Esta Norma deroga la anterior NIC 19, Costos de Beneficios
por Retiro, aprobada en 1993.

Apéndices

Apéndice 1 – Ejemplo
ilustrativo

Este Apéndice, que tiene
carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma, se ha
confeccionado con el propósito de ilustrar la
aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a
clarificar su significado. Los extractos de los balances y
estados de resultados, que se incluyen para mostrar la
información derivada de las transacciones descritas a
continuación, no cumplen necesariamente con todas las
exigencias de presentación e información a revelar
de otras Normas Internacionales de Contabilidad.

Información previa

La información que sigue ha sido obtenida de un
plan de beneficios definidos instrumentado a través de un
fondo. Con el fin de hacer de forma sencilla los cómputos
de intereses, se supondrá que todas las transacciones
tienen lugar a final del año. En la fecha de 1 de enero
del 20X1, tanto el valor presente de las obligaciones como el
valor razonable de los activos del plan ascienden a 1000. Las
ganancias actuariales acumuladas netas no reconocidas en esa
fecha son de 140.

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En el 20X2 se ajustaron las condiciones del plan, con el
fin de suministrar beneficios adicionales, con efectos desde el 1
de enero del 20X2. El valor presente, con fecha 1 de enero del
20X2, de los beneficios adicionales de los empleados en servicio
antes de esa fecha era de 50 para los beneficios irrevocables, y
de 30 para los revocables. A 1 de enero del 20X2, la empresa
estimaba que el periodo medio para que los beneficios revocables
se convirtiesen en irrevocables sería de 3 años,
por lo que el costo de servicio pasado derivado de los beneficios
revocables adicionales se reconocería de forma lineal
durante tres años. El costo de servicio pasado derivado de
los beneficios irrevocables se reconoció de forma
inmediata en la cuenta de resultados (párrafo 96 de la
Norma). La empresa ha adoptado la política de reconocer
las pérdidas y ganancias actuariales según las
exigencias mínimas recogidas en el párrafo 93 de la
Norma.

Cambios en el valor presente de las obligaciones y en
el valor razonable de los activos del plan

El primer paso consiste en resumir los cambios en el
valor presente de las obligaciones y en el valor razonable de los
activos del plan, y usar estos datos para determinar el importe
de las ganancias o pérdidas actuariales del periodo. Estos
cálculos se realizan a continuación.

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Límites de la "banda de
fluctuación"

El próximo paso es determinar los límites
de la "banda de fluctuación" y compararlos con el importe
de las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas no
reconocidas, para establecer así la pérdida o
ganancia actuarial que ha de ser objeto de reconocimiento en el
periodo siguiente. Según el párrafo 92 de la norma,
los límites de la "banda de fluctuación" se fijan
en el importe mayor de los dos siguientes:

(a) el 10% del valor presente de las obligaciones
antes de deducir los activos del plan, y

(b) el 10% del valor razonable de los activos del plan
en esa fecha.

El cálculo de los límites citados,
así como las pérdidas y ganancias, tanto
reconocidas como no reconocidas, son como sigue:

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Importes reconocidos en el balance de
situación general y en el estado de resultados, con los
análisis correspondientes

El paso final consiste en determinar los importes a
reconocer en el balance de situación y en el estado de
resultados, así como los desgloses y demás
información complementaria que se ha de revelar de acuerdo
con los párrafos 120 (c), (e), (f) y (g) de esta Norma.
Son los que se reflejan en los cuadros siguientes:

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Movimientos en el saldo del pasivo neto reconocido en el
balance de situación general, cuyo desglose es obligatorio
de acuerdo con el párrafo 120 (e):

Saldo inicial del pasivo neto

140

156

238

Gasto reconocido (véase cuadro
anterior)

106

182

137

Aportaciones realizadas

(90)

(100)

(110)

Saldo final del pasivo neto

156

238

265

Rendimiento real de los activos del plan, cuyo desglose
es obligatorio según el párrafo 120 (g):

Rendimiento esperado de los activos del
plan

120

121

114

Ganancias (pérdidas) actuariales de los
activos del plan

32

(24)

(50)

Rendimiento real de los activos del
plan

152

97

64

Apéndice 2 – Revelaciones que ilustran el
contenido de la Norma

Este Apéndice, que tiene carácter
ilustrativo y no forma parte de la Norma, se ha confeccionado con
el propósito de ilustrar la aplicación de la misma,
con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Los
extractos de las notas a los estados financieros muestran
cómo puede efectuarse la agregación en el caso de
un grupo multinacional grande que suministra diferentes tipos de
beneficios a sus empleados. Estos extractos no cumplen
necesariamente todas las exigencias de presentación e
información a revelar contenidas en otras Normas
Internacionales de Contabilidad. En particular, no ilustran la
información a revelar relativa a:

(a) políticas contables seguidas para los
beneficios a los empleados (véase la NIC 1,
Presentación de Estados Financieros). Según el
párrafo 120 (a) de esta Norma, esta información
debe incluir las políticas contables que sigue la
empresa para reconocer las pérdidas y ganancias
actuariales, o

(b) beneficios correspondientes a los administradores
y al personal clave de la gerencia.

Obligaciones por beneficios a los
empleados

Los importes reconocidos en el balance
de situación general son los siguientes:

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opción "Descargar" del menú superior

Entre los activos del plan de pensiones se incluyen
acciones ordinarias emitidas por [nombre de la empresa a la que
corresponden los estados financieros], que tienen un valor
razonable de 317 (281 en el 20X1). También comprenden, los
activos del plan, edificios ocupados por [nombre de la empresa a
la que corresponden los estados financieros], con un valor
razonable de 200 (185 en el 20X1).
Los importes reconocidos en el estado de resultados son los
siguientes:

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Los movimientos en el pasivo neto reconocido en el
balance de situación general son los
siguientes:

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opción "Descargar" del menú superior

Principales suposiciones actuariales en la fecha del
balance de situación (expresadas en promedios
ponderados):

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opción "Descargar" del menú superior

El grupo participa también en un plan de
beneficios definidos mantenido por el sector industrial, que
suministra pensiones en función de los sueldos finales,
que funciona con pagos sobre la marcha. No es posible determinar
ni el valor presente de las obligaciones del grupo ni el costo
por los servicios del periodo corriente, puesto que el plan
calcula sus obligaciones con criterios que difieren
significativamente de los utilizados por [nombre de la empresa a
la que corresponden los estados financieros], que son los
siguientes: [descripción de los criterios]. En
función de estos criterios, los estados financieros del
plan a 30 de junio del 20X0 muestran un pasivo (independiente del
fondo) de 27.525. El pasivo no instrumentado a través de
un fondo generará en el futuro pagos a los empleados
participantes. El plan tiene aproximadamente 75.000 miembros, de
los cuales 5.000 aproximadamente son o han sido empleados de
[nombre de la empresa a la que corresponden los estados
financieros], o son beneficiarios de aquéllos. El gasto
reconocido en el estado de resultados, que es igual a las
aportaciones a realizar en el año y no está
incluido en los saldos anteriores, fue de 230 (215 en el 20X1).
Las aportaciones a realizar por la empresa pueden sufrir aumentos
sustanciales si otras empresas se retiran del plan.

Beneficios de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital

Plan de opciones sobre acciones

El grupo ofrece opciones consolidadas sobre acciones,
sin pago alguno por parte de los beneficiarios, a los miembros
del órgano de administración y a otros empleados con
más de tres años de servicio. Los movimientos en el
número de opciones sobre acciones poseídas por los
empleados son los siguientes:

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Detalles de las opciones sobre acciones que se han
transferido a los empleados en el periodo:

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Detalles de las opciones sobre acciones ejercidas
durante el periodo contable:

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Condiciones correspondientes a las opciones en
circulación a 31 de diciembre de:

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Plan de accionariado para los
empleados

La empresa tiene un plan de accionariado para los
empleados cualificados con más de tres años de
servicio. La empresa proporciona un préstamo, sin
intereses y sin necesidad de aval, al Plan, para que éste
compre acciones ordinarias de la entidad. Las acciones tienen
derecho a voto y reciben los dividendos como las demás.
Posteriormente, el Plan distribuye estas acciones a los empleados
que han cumplido determinados requisitos de rendimiento o
productividad.
A los empleados no se les exige que paguen nada por las acciones
descritas. Los movimientos en las acciones poseídas por el
Plan han sido los siguientes:

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Alma Soto

Partes: 1, 2
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