(Reordenada en 1994)
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1986. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras Normas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
l. Esta Norma trata sobre el contenido de la
información contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro,
cuando ésta se elabora y presenta.
2. Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros
nombres, tales como "planes de pensiones" o "sistemas complementarios de prestaciones
por jubilación". Los planes de beneficio por retiro se consideran, en
la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que
participan en dicho planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad
son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por
retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.
3. Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar,
por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el
contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus
derechos adquiridos sobre el plan.
4. La NIC 19, Beneficios a los Empleados, se refiere a la determinación
del costo de los beneficios por retiro, en los estados financieros de los empleadores
que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada
NIC 19.
5. Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones definidas
o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la creación de fondos
separados, que pueden o no tener personalidad jurídica independiente,
así como pueden o no tener administración fiduciaria. Estos fondos
son los que reciben las aportaciones y pagan los beneficios por retiro. La presente
Norma es de aplicación con independencia de la creación del fondo
separado o de la existencia de una administración fiduciaria del plan.
6. Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido invertidos en
una compañía de seguros, están sometidos a las mismas obligaciones
de contabilidad y capitalización que aquéllos donde las inversiones
se administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan dentro del alcance
de esta Norma, a menos que el contrato con la compañía de seguros
se haya hecho en nombre de un participante específico o de un grupo de
participantes, y la obligación sobre los beneficios por retiro recaiga
exclusivamente sobre la citada compañía.
7. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de
los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneración
diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro
anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros
de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los
trabajadores. También se excluyen del alcance de la Norma los programas
de seguridad social del gobierno.
8. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una empresa se compromete
a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios
o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único,
siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del
empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del
retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento
o de las prácticas habituales de la empresa.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por retiro, en los
que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en función de
las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el
mismo haya generado.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por retiro, en los que
las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de
una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en
los años de servicio o en ambas cosas a la vez.
Implantación mediante un fondo es el proceso de transferencia de los
activos del plan a una entidad separada (el fondo), con cuyo patrimonio se cubre
el pago de las obligaciones derivadas del plan de beneficio por retiro.
Para los propósitos de la presente Norma, se usan también
los siguientes términos con el significado que a continuación
se detalla:
Participantes son los miembros del plan de beneficio por retiro y otras
personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del
plan.
Activos netos disponibles para el pago de beneficios son los activos del
plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actuarial presente
de los beneficios prometidos.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro es, en un plan
de beneficio por retiro, el valor presente de los pagos que se espera hacer
a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los servicios por ellos
prestados hasta el momento.
Beneficios irrevocables son beneficios, derivados de las condiciones de un plan
de beneficio por retiro, en los que el derecho a recibirlos no está condicionado
a la continuidad en el empleo.
9. Algunos planes de beneficio por retiro son financiados por personas distintas
de los empleadores; esta Norma también es de aplicación a la información
financiera sobre tales planes.
10. La mayoría de los planes de beneficio por retiro se basan en un
acuerdo contractual. Algunos planes son informales, pero han adquirido un carácter
obligatorio como resultado de costumbres establecidas por los empleadores. Mientras
que ciertos planes permiten al empleador terminar, en algún momento,
con todas las obligaciones derivadas de los mismos, normalmente es difícil
para el empleador cancelar un plan si los empleados han de permanecer a su servicio.
Las mismas bases de contabilidad e información financiera se aplican
a los planes formales y a los informales.
11. Muchos planes de beneficios prevén el establecimiento de fondos
independientes, a los que se entregan las cotizaciones y se reclaman las prestaciones.
Tales fondos son administrados por terceras personas, que actúan de forma
independiente en la gestión de los activos del fondo. Estas personas
son denominadas administradores fiduciarios en algunos países. El término
administrador fiduciario se utiliza en esta Norma para describir a estas personas,
con independencia de la existencia jurídica de la fiducia.
12. Normalmente, los planes de beneficio por retiro pertenecen a uno de los
dos tipos ya mencionados: planes de aportaciones definidas o planes de beneficios
definidos. Cada uno de ellos tiene sus características distintivas, pero
ocasionalmente pueden encontrarse planes con caracteres de ambos. Tales planes
mixtos se consideran, para los propósitos de esta Norma, como planes
de beneficios definidos.
Planes de aportaciones definidas
13. En la información procedente de
un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos
para atender beneficios, así como una descripción de la política
de capitalización.
14. Dentro de un plan de aportaciones definidas, la cuantía de los
beneficios futuros a los participantes viene determinada por las aportaciones
del empresario, del empleado o de ambos, junto con la eficiencia conseguida
en la gestión del fondo y las rentas de las inversiones pertenecientes
al mismo. El desembolso de las cotizaciones libera habitualmente al empleador
de sus obligaciones con el fondo. Normalmente, no es necesario el asesoramiento
de un profesional actuario, aunque tal asesoramiento se usa a veces para estimar
los beneficios alcanzables en el futuro teniendo en cuenta las aportaciones
actuales, así como los diversos niveles de aportaciones futuras y las
ganancias que se consigan de las inversiones.
15. Los participantes están interesados en las actividades del plan
en tanto que afectan directamente a los importes de los beneficios futuros.
Los participantes, asimismo, están interesados en saber si las aportaciones
han sido recibidas y si se ha ejercido el control apropiado para la protección
de los derechos de los beneficiarios. El empleador, por su parte, está
interesado en el funcionamiento eficiente y equitativo del fondo.
16. El objetivo de la información procedente de un plan de aportaciones
definidas es el de dar cuenta, periódicamente, de la situación
del plan y de los rendimientos de sus inversiones. Tal objetivo se alcanza usualmente
suministrando información que comprenda los siguientes extremos:
(a) la descripción de las actividades más significativa del periodo y el efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, así como a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación financiera del plan al final del periodo, y
(c) la descripción de la política de inversiones.
Planes de beneficios definidos
17. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la información reseñada en uno cualquiera de los siguientes apartados:
(a) un estado que muestre los:
(i) activos netos para atender beneficios;
(ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son, y
(iii) el superávit o déficit resultante; o bien
(b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien:
(i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son, o bien
(ii) una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.
Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la información, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como base, revelando la fecha en que se hizo.
18. Para los propósitos del párrafo 17, el valor actuarial
presente de los beneficios definidos, debe basarse en los beneficios definidos
en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha
de la rendición de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se
hará, ya sea en función de los salarios actuales o de los proyectados,
con explícita indicación del método utilizado. Asimismo,
debe revelarse el efecto de cualquier cambio en las suposiciones actuariales
que puedan tener una incidencia significativa en el valor actuarial presente
de los beneficios prometidos.
19. En la información debe explicarse la relación existente
entre el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y los activos
netos para atender tales beneficios, así como de la política seguida
para la capitalización de los beneficios prometidos.
20. Dentro de un plan de beneficios definidos, el pago de los beneficios
prometidos depende tanto de la situación financiera del plan y de la
capacidad de los aportantes para realizar las aportaciones futuras, como del
rendimiento de las inversiones del plan y de la eficiencia conseguida en la
gestión del mismo.
21. En un plan de beneficios definidos, es necesario el asesoramiento periódico
de un profesional actuario para evaluar la situación financiera del plan,
revisar las suposiciones actuariales y hacer recomendaciones sobre los niveles
que deben alcanzar las aportaciones futuras.
22. El objetivo de la información contable periódica, procedente
de un plan de beneficios, es dar cuenta de los recursos financieros y de las
actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las relaciones
entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el
plan en cada momento. Tal objetivo se alcanza, usualmente, suministrando información
que comprenda los siguientes extremos:
(a) descripción de las actividades más significativas del periodo y del efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, así como a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio;
(c) información actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por separado; y
(d) descripción de la política de inversiones.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos
23. El valor presente de los beneficios a
realizar en virtud de un plan de jubilación puede ser calculado, y presentados
los cálculos, ya sea en función de los niveles de salarios actuales,
o de los proyectados al momento de la jubilación de los participantes.
24. Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción del
método de los salarios actuales, están las siguientes:
(a) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, esto es, la suma de los importes actualmente atribuibles a cada participante en el plan, el cual puede ser calculado con este método más objetivamente que usando el de los salarios proyectados, dado que implica un número menor de suposiciones valorativas;
(b) los incrementos en los beneficios correspondientes a un aumento en el salario se convierten en obligaciones para el plan en el momento de producirse el citado aumento, y
(c) usando salarios actuales, el importe del valor actuarial de los beneficios prometidos está más estrechamente relacionado con la cantidad a pagar si se produjese el cese o interrupción del plan.
25. Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción del método de los salarios proyectados, están las siguientes:
(a) la información financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del plan, cualesquiera que sean las suposiciones y estimaciones a realizar;
(b) en el caso de planes según pagos finales, los beneficios se determinan en función de los salarios en el momento del retiro o en épocas cercanas al mismo, por lo cual es necesario hacer proyecciones de salarios, niveles de aportación y tasas de rendimiento de las inversiones, y
(c) el hecho de no incorporar proyecciones de salarios, cuando la mayoría de las capitalizaciones se fundamentan en este tipo de datos, puede dar como resultado que el plan aparezca, en la información presentada, como supercapitalizado cuando en realidad no lo está, o aparezca suficientemente dotado cuando en realidad está infracapitalizado.
26. Dentro de las informaciones provenientes del plan, se suministra el valor actuarial presente de los beneficios prometidos en función de los salarios corrientes, para indicar el importe de las obligaciones acumuladas (devengadas) hasta la fecha del informe. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos en función de los salarios proyectadas, se suministra para indicar el importe de las obligaciones potenciales en un régimen de gestión continuada, suposición que generalmente se toma como base para la capitalización. Además de presentar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, puede ser necesario dar una explicación suficiente para indicar claramente cuál es el contexto en el que debe ser leída e interpretada esta cifra. Esta explicación puede revestir la forma de información acerca de la capitalización planeada en el futuro y de la política de capitalización basada en las proyecciones de los salarios. Todo ello puede incluirse bien en la información financiera, bien en el informe del actuario.
Frecuencia de las evaluaciones actuariales
27. En muchos países las evaluaciones actuariales requieren una frecuencia no mayor de una vez cada tres años. En caso de que no se haya hecho evaluación de la misma fecha del informe, se utiliza la evaluación más reciente indicando la fecha en que fue realizada.
Contenido de la información presentada por los planes de beneficios con aportaciones definidas
28. Para el caso de los planes de aportaciones definidas, la información se suministra utilizando uno de los siguientes formatos, que reflejan diferentes prácticas en la presentación de la información actuarial:
(a) Se incluye en el informe un estado que muestra los activos netos para atender beneficios, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y el déficit o superávit resultante de comparar ambas cantidades. La información sobre el plan contiene también estados que muestran los cambios habidos en los activos netos utilizables para el pago de beneficios, así como en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos. La información puede incluir, por separado, un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de los beneficios prometidos.
(b) Un informe que incluye el estado de los activos netos para atender beneficios y el estado de cambios habidos en tales activos netos. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos se desglosa en una nota a los anteriores estados. La información puede incluir un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de los beneficios prometidos.
(c) Un informe que incluye el estado de activos netos para atender beneficios y el estado de cambios habidos en tales activos netos, suministrando por separado, a través del informe del actuario, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos
En cada uno de estos formatos de información, los estados presentados
pueden estar acompañados de un informe de la administración fiduciaria
(a modo de informe de gestión) y de un informe sobre las inversiones.
29. Quienes apoyan los formatos descritos en los apartados 28 a) y 28 b),
estiman que la cuantificación de los beneficios prometidos y el resto
de la información suministrada, ayudan a los usuarios al evaluar la situación
actual del plan y la probabilidad de que puedan cumplirse los compromisos del
mismo. También opinan que los estados financieros deben ser completos
en sí mismos, sin tener que depender de los informes o declaraciones
que puedan acompañarlos. No obstante, algunos piensan que el formato
descrito en el apartado 28 a) puede llevar a la impresión de que existe
una obligación contraída, cuando el valor actuarial presente de
los beneficios prometidos no tiene, en su opinión, todas las características
de un pasivo.
30. Quienes apoyan el formato descrito en el apartado 28 c) creen que el
valor actuarial presente de los beneficios prometidos no debe ser incluido en
el estado de los activos netos disponibles para el pago de beneficios, como
se hace en el formato descrito en el apartado 28 a), ni siquiera ser desglosado
en una nota como se hace en el formato del apartado 28 b), porque tal importe
sería comparado directamente con la cuantía de los activos del
plan y tal comparación puede no ser válida. Ellos argumentan que
los actuarios no necesariamente comparan el valor actuarial presente de los
beneficios prometidos con los valores de mercado de las inversiones, sino que,
en su lugar, pueden evaluar simplemente el valor presente de los flujos de efectivo
esperados de las inversiones. Por tanto, quienes apoyan este formato estiman
poco probable que tal comparación pueda llevar a una evaluación
actuarial global del plan y, por ello, que el hecho de realizarla puede inducir
a error al lector de la información. Además, algunos opinan que
las informaciones sobre beneficios prometidos, ya sean cuantitativas o no, solamente
deben contenerse en el informe separado del actuario, donde puede ser suministrada
la explicación adecuada.
31. La presente Norma acepta el punto de vista favorable a permitir la presentación
de la información relativa a los beneficios prometidos en un informe
del actuario que se suministre por separado. La Norma rechaza los argumentos
en contra de la cuantificación del valor actuarial presente de los beneficios
prometidos. De acuerdo con ello, los formatos descritos en los apartados 28
a) y 28 b) se consideran aceptables en el contexto de la Norma, así como
el formato descrito en el apartado 28 c), siempre que la información
financiera contenida en el mismo remita al informe actuarial adjunto que incluye
el valor actual presente de los beneficios prometidos.
Valoración de los activos del plan
32. Las inversiones del plan de beneficio
por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos
cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones,
dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la
razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración.
33. Normalmente, las inversiones donde se materializan los activos del plan
de beneficios se contabilizan a su valor razonable. En el caso de títulos
cotizados, el valor razonable es usualmente el valor de mercado, puesto que
se considera como la medida más útil del valor de los mismos en
la fecha de los estados financieros, así como del rendimiento de la inversión
en el periodo. Los títulos con un valor fijo de reembolso, que han sido
adquiridos para cumplir con las obligaciones que el plan tenga en el momento
de su vencimiento, o con una parte de las mismas, puede ser contabilizados por
importes basados en su valor de reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad
constante hasta el momento del vencimiento. Cuando no se dispone de valores
razonables para algunas inversiones del plan de beneficio por retiro, por ejemplo
en caso de poseer la totalidad del capital de una empresa, se revelará
en los estados financieros la razón para no usar el valor razonable.
Si existen inversiones que no se contabilizan por su valor de mercado o por
su valor razonable, este último se revela, generalmente, también
en los estados financieros. Los activos usados en la gestión de las operaciones
del fondo se contabilizan empleando la Norma Internacional de Contabilidad que
sea relevante, según su naturaleza.
Información a revelar
34. En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los siguientes extremos:
(a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios,
(b) un resumen de las políticas contables significativas, y
(c) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.
35. La información suministrada por los planes de beneficio por retiro incluye, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos:
(a) un estado de los activos netos para atender beneficios mostrando:
(i) los activos al final del periodo, clasificados adecuadamente,
(ii) las bases de valoración de los activos,
(iii) detalles de cualquier inversión individual que exceda el 5% de los activos netos para atender beneficios, o el 5% de cualquier clase o categoría de títulos,
(iv) detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador, y
(v) los pasivos distintos del valor actuarial presente de los beneficios prometidos;
(b) un estado que muestre la evolución en el periodo de los activos netos para atender beneficios, mostrando lo siguiente:
(i) las aportaciones del empleador,
(ii) las aportaciones de los empleados,
(iii) los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos,
(iv) los ingresos provenientes de otras fuentes,
(v) los beneficios pagados en el periodo o exigibles a final del mismo (detallando, por ejemplo, los planes de beneficio por retiro, muerte e invalidez, así como los beneficios satisfechos mediante pagos únicos),
(vi) los gastos de administración y gestión,
(vii) otro tipo de gastos;
(viii) los impuestos sobre las ganancias;
(ix) las pérdidas o ganancias por desapropiación de inversiones, así como los cambios en el valor en libros de las mismas, y
(x) las transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes;
(c) una descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del fondo;
(d) para los planes de beneficios definidos, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos (pudiendo distinguir entre beneficios irrevocables y aquéllos que no lo son) en función de los beneficios por retiro prometidos según el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizando los niveles de salarios corrientes o proyectados, pudiendo incluirse esta información en el informe adjunto del actuario, el cual debe ser leído e interpretado de forma conjunta con la información financiera correspondiente, y
(e) para los planes de aportaciones definidas, una descripción de las principales suposiciones actuariales realizadas y del método usado para calcular el valor presente de los beneficios definidos.
36. La información suministrada por un plan de beneficio por retiro contiene una descripción del propio plan, ya sea como parte de la información financiera o en documento aparte. Tal información puede contener los siguientes extremos:
(a) los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos;
(b) el número de participantes que reciben beneficios, así como el número de otros participantes, clasificados convenientemente;
(c) el tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos;
(d) una nota en la que se precise si los participantes realizan sus cotizaciones al plan;
(e) una descripción de los beneficio por retiro prometidos a los participantes;
(f) una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan, y
(g) los cambios habidos en los apartados a) y f) durante el periodo cubierto por la información.
No es infrecuente la práctica de remitir al usuario de la información a otros documentos, de fácil acceso y comprensión, donde se describe el plan, e incluir únicamente, en la información a que se refiere este párrafo, los cambios subsiguientes a la emisión de tales documentos.
Alma Soto
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