(Reordenada en 1994)
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1986. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras Normas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
l. Esta
Norma trata sobre el contenido de la información contable
a suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando
ésta se elabora y presenta.
2. Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en
ocasiones, con otros nombres, tales como "planes de pensiones" o
"sistemas
complementarios de prestaciones
por jubilación". Los planes de beneficio por retiro se
consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los
empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El
resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son
aplicables a las informaciones procedentes de los planes de
beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por
la presente Norma.
3. Esta Norma trata de la contabilidad y la información a
presentar, por parte del plan, a todos los
participantes como grupo. No se
ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos
participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el
plan.
4. La NIC 19, Beneficios a los Empleados, se refiere a la
determinación del costo de los
beneficios por retiro, en los estados
financieros de los empleadores que tienen establecido un
plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada NIC 19.
5. Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones
definidas o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la
creación de fondos separados, que pueden o no tener
personalidad
jurídica independiente, así como pueden o no tener
administración fiduciaria. Estos fondos son
los que reciben las aportaciones y pagan los beneficios por
retiro. La presente Norma es de aplicación con independencia
de la creación del fondo separado o de la existencia de
una administración fiduciaria del plan.
6. Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido
invertidos en una compañía de seguros,
están sometidos a las mismas obligaciones
de contabilidad y capitalización que aquéllos donde
las inversiones se
administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan
dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la
compañía de seguros se haya hecho en nombre de un
participante específico o de un grupo de participantes, y
la obligación sobre los beneficios por retiro recaiga
exclusivamente sobre la citada compañía.
7. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas
sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por
despido, los acuerdos de remuneración diferida, las
gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro
anticipado o de reestructuración de plantilla, los
programas de
seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los
sistemas de bonos a los
trabajadores. También se excluyen del alcance de la Norma
los programas de seguridad
social del gobierno.
8. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una empresa se
compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el
momento de terminar sus servicios o
después, ya sea en forma de renta periódica o como
pago único, siempre que tales beneficios, o las
aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser
determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro,
ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un
documento o de las prácticas habituales de la empresa.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por
retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se
determinan en función de
las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por
retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de
beneficios se determinan por medio de una fórmula,
normalmente basada en los salarios de los
empleados, en los años de servicio o en
ambas cosas a la vez.
Implantación mediante un fondo es el proceso de
transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el
fondo), con cuyo patrimonio se
cubre el pago de las obligaciones derivadas del
plan de beneficio por retiro.
Para los propósitos de la presente Norma, se usan
también los siguientes términos con el significado
que a continuación se detalla:
Participantes son los miembros del plan de beneficio por retiro y
otras personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las
condiciones del plan.
Activos netos disponibles para el pago de beneficios son los
activos del plan menos las obligaciones del mismo diferentes del
valor
actuarial presente de los beneficios prometidos.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro
es, en un plan de beneficio por retiro, el valor presente de los
pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales,
en razón de los servicios por ellos prestados hasta el
momento.
Beneficios irrevocables son beneficios, derivados de las
condiciones de un plan de beneficio por retiro, en los que el
derecho a recibirlos no está condicionado a la continuidad
en el empleo.
9. Algunos planes de beneficio por retiro son financiados por
personas distintas de los empleadores; esta Norma también
es de aplicación a la información financiera sobre
tales planes.
10. La mayoría de los planes de beneficio por retiro se
basan en un acuerdo contractual. Algunos planes son informales,
pero han adquirido un carácter obligatorio como resultado de
costumbres establecidas por los empleadores. Mientras que ciertos
planes permiten al empleador terminar, en algún momento,
con todas las obligaciones derivadas de los mismos, normalmente
es difícil para el empleador cancelar un plan si los
empleados han de permanecer a su servicio. Las mismas bases de
contabilidad e información financiera se aplican a los
planes formales y a los informales.
11. Muchos planes de beneficios prevén el establecimiento
de fondos independientes, a los que se entregan las cotizaciones
y se reclaman las prestaciones. Tales fondos son administrados
por terceras personas, que actúan de forma independiente
en la gestión
de los activos del fondo. Estas personas son denominadas
administradores fiduciarios en algunos países. El
término administrador
fiduciario se utiliza en esta Norma para describir a estas
personas, con independencia de la existencia jurídica de
la fiducia.
12. Normalmente, los planes de beneficio por retiro pertenecen a
uno de los dos tipos ya mencionados: planes de aportaciones
definidas o planes de beneficios definidos. Cada uno de ellos
tiene sus características distintivas, pero ocasionalmente
pueden encontrarse planes con caracteres de ambos. Tales planes
mixtos se consideran, para los propósitos de esta Norma,
como planes de beneficios definidos.
Planes de aportaciones definidas
13. En la información procedente de
un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los
activos netos para atender beneficios, así como una
descripción de la política de
capitalización.
14. Dentro de un plan de aportaciones definidas, la
cuantía de los beneficios futuros a los participantes
viene determinada por las aportaciones del empresario,
del empleado o de ambos, junto con la eficiencia
conseguida en la gestión del fondo y las rentas de las
inversiones pertenecientes al mismo. El desembolso de las
cotizaciones libera habitualmente al empleador de sus
obligaciones con el fondo. Normalmente, no es necesario el
asesoramiento de un profesional actuario, aunque tal
asesoramiento se usa a veces para estimar los beneficios
alcanzables en el futuro teniendo en cuenta las aportaciones
actuales, así como los diversos niveles de aportaciones
futuras y las ganancias que se consigan de las inversiones.
15. Los participantes están interesados en las actividades
del plan en tanto que afectan directamente a los importes de los
beneficios futuros. Los participantes, asimismo, están
interesados en saber si las aportaciones han sido recibidas y si
se ha ejercido el control apropiado
para la protección de los derechos de los beneficiarios.
El empleador, por su parte, está interesado en el
funcionamiento eficiente y equitativo del fondo.
16. El objetivo de la
información procedente de un plan de aportaciones
definidas es el de dar cuenta, periódicamente, de la
situación del plan y de los rendimientos de sus
inversiones. Tal objetivo se alcanza usualmente suministrando
información que comprenda los siguientes
extremos:
(a) la descripción de las actividades más significativa del periodo y el efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, así como a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación financiera del plan al final del periodo, y
(c) la descripción de la política de inversiones.
Planes de beneficios definidos
17. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la información reseñada en uno cualquiera de los siguientes apartados:
(a) un estado que muestre los:
(i) activos netos para atender beneficios;
(ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son, y
(iii) el superávit o déficit resultante; o bien
(b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien:
(i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son, o bien
(ii) una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.
Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la información, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como base, revelando la fecha en que se hizo.
18. Para los propósitos del párrafo 17,
el valor actuarial presente de los beneficios definidos, debe
basarse en los beneficios definidos en virtud del plan, teniendo
en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la
rendición de cuentas. El
establecimiento de la cifra concreta se hará, ya sea en
función de los salarios actuales o de los proyectados, con
explícita indicación del método
utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de cualquier
cambio en las
suposiciones actuariales que puedan tener una incidencia
significativa en el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos.
19. En la información debe explicarse la relación
existente entre el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos y los activos netos para atender tales beneficios,
así como de la política seguida para la
capitalización de los beneficios prometidos.
20. Dentro de un plan de beneficios definidos, el pago de los
beneficios prometidos depende tanto de la situación
financiera del plan y de la capacidad de los aportantes para
realizar las aportaciones futuras, como del rendimiento de las
inversiones del plan y de la eficiencia conseguida en la
gestión del mismo.
21. En un plan de beneficios definidos, es necesario el
asesoramiento periódico
de un profesional actuario para evaluar la situación
financiera del plan, revisar las suposiciones actuariales y hacer
recomendaciones sobre los niveles que deben alcanzar las
aportaciones futuras.
22. El objetivo de la información contable
periódica, procedente de un plan de beneficios, es dar
cuenta de los recursos
financieros y de las actividades del plan, datos que son
útiles al evaluar las relaciones entre la
acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por
el plan en cada momento. Tal objetivo se alcanza, usualmente,
suministrando información que comprenda los siguientes
extremos:
(a) descripción de las actividades más significativas del periodo y del efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, así como a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio;
(c) información actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por separado; y
(d) descripción de la política de inversiones.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos
23. El valor presente de los beneficios a
realizar en virtud de un plan de jubilación puede ser
calculado, y presentados los cálculos, ya sea en
función de los niveles de salarios actuales, o de los
proyectados al momento de la jubilación de los
participantes.
24. Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción
del método de los salarios actuales, están las
siguientes:
(a) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, esto es, la suma de los importes actualmente atribuibles a cada participante en el plan, el cual puede ser calculado con este método más objetivamente que usando el de los salarios proyectados, dado que implica un número menor de suposiciones valorativas;
(b) los incrementos en los beneficios correspondientes a un aumento en el salario se convierten en obligaciones para el plan en el momento de producirse el citado aumento, y
(c) usando salarios actuales, el importe del valor actuarial de los beneficios prometidos está más estrechamente relacionado con la cantidad a pagar si se produjese el cese o interrupción del plan.
25. Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción del método de los salarios proyectados, están las siguientes:
(a) la información financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del plan, cualesquiera que sean las suposiciones y estimaciones a realizar;
(b) en el caso de planes según pagos finales, los beneficios se determinan en función de los salarios en el momento del retiro o en épocas cercanas al mismo, por lo cual es necesario hacer proyecciones de salarios, niveles de aportación y tasas de rendimiento de las inversiones, y
(c) el hecho de no incorporar proyecciones de salarios, cuando la mayoría de las capitalizaciones se fundamentan en este tipo de datos, puede dar como resultado que el plan aparezca, en la información presentada, como supercapitalizado cuando en realidad no lo está, o aparezca suficientemente dotado cuando en realidad está infracapitalizado.
26. Dentro de las informaciones provenientes del plan, se suministra el valor actuarial presente de los beneficios prometidos en función de los salarios corrientes, para indicar el importe de las obligaciones acumuladas (devengadas) hasta la fecha del informe. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos en función de los salarios proyectadas, se suministra para indicar el importe de las obligaciones potenciales en un régimen de gestión continuada, suposición que generalmente se toma como base para la capitalización. Además de presentar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, puede ser necesario dar una explicación suficiente para indicar claramente cuál es el contexto en el que debe ser leída e interpretada esta cifra. Esta explicación puede revestir la forma de información acerca de la capitalización planeada en el futuro y de la política de capitalización basada en las proyecciones de los salarios. Todo ello puede incluirse bien en la información financiera, bien en el informe del actuario.
Frecuencia de las evaluaciones actuariales
27. En muchos países las evaluaciones actuariales requieren una frecuencia no mayor de una vez cada tres años. En caso de que no se haya hecho evaluación de la misma fecha del informe, se utiliza la evaluación más reciente indicando la fecha en que fue realizada.
Contenido de la información presentada por los planes de beneficios con aportaciones definidas
28. Para el caso de los planes de aportaciones definidas, la información se suministra utilizando uno de los siguientes formatos, que reflejan diferentes prácticas en la presentación de la información actuarial:
(a) Se incluye en el informe un estado que muestra los activos netos para atender beneficios, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y el déficit o superávit resultante de comparar ambas cantidades. La información sobre el plan contiene también estados que muestran los cambios habidos en los activos netos utilizables para el pago de beneficios, así como en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos. La información puede incluir, por separado, un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de los beneficios prometidos.
(b) Un informe que incluye el estado de los activos netos para atender beneficios y el estado de cambios habidos en tales activos netos. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos se desglosa en una nota a los anteriores estados. La información puede incluir un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de los beneficios prometidos.
(c) Un informe que incluye el estado de activos netos para atender beneficios y el estado de cambios habidos en tales activos netos, suministrando por separado, a través del informe del actuario, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos
En cada uno de estos formatos de información, los
estados presentados pueden estar acompañados de un informe
de la
administración fiduciaria (a modo de informe de
gestión) y de un informe sobre las inversiones.
29. Quienes apoyan los formatos descritos en los apartados 28 a)
y 28 b), estiman que la cuantificación de los beneficios
prometidos y el resto de la información suministrada,
ayudan a los usuarios al evaluar la situación actual del
plan y la probabilidad de
que puedan cumplirse los compromisos del mismo. También
opinan que los estados financieros deben ser completos en
sí mismos, sin tener que depender de los informes o
declaraciones que puedan acompañarlos. No obstante,
algunos piensan que el formato descrito en el apartado 28 a)
puede llevar a la impresión de que existe una
obligación contraída, cuando el valor actuarial
presente de los beneficios prometidos no tiene, en su
opinión, todas las características de un
pasivo.
30. Quienes apoyan el formato descrito en el apartado 28 c) creen
que el valor actuarial presente de los beneficios prometidos no
debe ser incluido en el estado de los activos netos disponibles
para el pago de beneficios, como se hace en el formato descrito
en el apartado 28 a), ni siquiera ser desglosado en una nota como
se hace en el formato del apartado 28 b), porque tal importe
sería comparado directamente con la cuantía de los
activos del plan y tal comparación puede no ser
válida. Ellos argumentan que los actuarios no
necesariamente comparan el valor actuarial presente de los
beneficios prometidos con los valores de
mercado de las
inversiones, sino que, en su lugar, pueden evaluar simplemente el
valor presente de los flujos de efectivo esperados de las
inversiones. Por tanto, quienes apoyan este formato estiman poco
probable que tal comparación pueda llevar a una
evaluación actuarial global del plan y, por ello, que el
hecho de realizarla puede inducir a error al lector de la
información. Además, algunos opinan que las
informaciones sobre beneficios prometidos, ya sean cuantitativas
o no, solamente deben contenerse en el informe separado del
actuario, donde puede ser suministrada la explicación
adecuada.
31. La presente Norma acepta el punto de vista favorable a
permitir la presentación de la información relativa
a los beneficios prometidos en un informe del actuario que se
suministre por separado. La Norma rechaza los argumentos en
contra de la cuantificación del valor actuarial presente
de los beneficios prometidos. De acuerdo con ello, los formatos
descritos en los apartados 28 a) y 28 b) se consideran aceptables
en el contexto de la Norma, así como el formato descrito
en el apartado 28 c), siempre que la información
financiera contenida en el mismo remita al informe actuarial
adjunto que incluye el valor actual presente de los beneficios
prometidos.
Valoración de los activos del plan
32. Las inversiones del plan de beneficio
por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el
caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de
mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor
razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por
la cual no se ha podido usar tal método de
valoración.
33. Normalmente, las inversiones donde se materializan los
activos del plan de beneficios se contabilizan a su valor
razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor
razonable es usualmente el valor de mercado, puesto que se
considera como la medida más útil del valor de los
mismos en la fecha de los estados financieros, así como
del rendimiento de la inversión en el periodo. Los
títulos con un valor fijo de reembolso, que han sido
adquiridos para cumplir con las obligaciones que el plan tenga en
el momento de su vencimiento, o con una parte de las mismas,
puede ser contabilizados por importes basados en su valor de
reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad
constante hasta el momento del vencimiento. Cuando no se dispone
de valores
razonables para algunas inversiones del plan de beneficio por
retiro, por ejemplo en caso de poseer la totalidad del capital de una
empresa, se
revelará en los estados financieros la razón para
no usar el valor razonable. Si existen inversiones que no se
contabilizan por su valor de mercado o por su valor razonable,
este último se revela, generalmente, también en los
estados financieros. Los activos usados en la gestión de
las operaciones del
fondo se contabilizan empleando la Norma Internacional de
Contabilidad que sea relevante, según su naturaleza.
Información a revelar
34. En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los siguientes extremos:
(a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios,
(b) un resumen de las políticas contables significativas, y
(c) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.
35. La información suministrada por los planes de beneficio por retiro incluye, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos:
(a) un estado de los activos netos para atender beneficios mostrando:
(i) los activos al final del periodo, clasificados adecuadamente,
(ii) las bases de valoración de los activos,
(iii) detalles de cualquier inversión individual que exceda el 5% de los activos netos para atender beneficios, o el 5% de cualquier clase o categoría de títulos,
(iv) detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador, y
(v) los pasivos distintos del valor actuarial presente de los beneficios prometidos;
(b) un estado que muestre la evolución en el periodo de los activos netos para atender beneficios, mostrando lo siguiente:
(i) las aportaciones del empleador,
(ii) las aportaciones de los empleados,
(iii) los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos,
(iv) los ingresos provenientes de otras fuentes,
(v) los beneficios pagados en el periodo o exigibles a final del mismo (detallando, por ejemplo, los planes de beneficio por retiro, muerte e invalidez, así como los beneficios satisfechos mediante pagos únicos),
(vi) los gastos de administración y gestión,
(vii) otro tipo de gastos;
(viii) los impuestos sobre las ganancias;
(ix) las pérdidas o ganancias por desapropiación de inversiones, así como los cambios en el valor en libros de las mismas, y
(x) las transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes;
(c) una descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del fondo;
(d) para los planes de beneficios definidos, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos (pudiendo distinguir entre beneficios irrevocables y aquéllos que no lo son) en función de los beneficios por retiro prometidos según el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizando los niveles de salarios corrientes o proyectados, pudiendo incluirse esta información en el informe adjunto del actuario, el cual debe ser leído e interpretado de forma conjunta con la información financiera correspondiente, y
(e) para los planes de aportaciones definidas, una descripción de las principales suposiciones actuariales realizadas y del método usado para calcular el valor presente de los beneficios definidos.
36. La información suministrada por un plan de beneficio por retiro contiene una descripción del propio plan, ya sea como parte de la información financiera o en documento aparte. Tal información puede contener los siguientes extremos:
(a) los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos;
(b) el número de participantes que reciben beneficios, así como el número de otros participantes, clasificados convenientemente;
(c) el tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos;
(d) una nota en la que se precise si los participantes realizan sus cotizaciones al plan;
(e) una descripción de los beneficio por retiro prometidos a los participantes;
(f) una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan, y
(g) los cambios habidos en los apartados a) y f) durante el periodo cubierto por la información.
No es infrecuente la práctica de remitir al usuario de la información a otros documentos, de fácil acceso y comprensión, donde se describe el plan, e incluir únicamente, en la información a que se refiere este párrafo, los cambios subsiguientes a la emisión de tales documentos.
Alma Soto
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