La original NIC 22, Contabilización de las Combinaciones de Negocios,
fue aprobada en noviembre de 1983.
En diciembre de 1993, la NIC 22 fue objeto de revisión, como parte del
Proyecto sobre Comparabilidad y Mejora de los Estados Financieros. Se convirtió
en la NIC 22, Combinaciones de Negocios (NIC 22, revisada en 1993).
En octubre de 1996, El Consejo del IASC aprobó, como consecuencia de
la revisión de la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, ciertos cambios
en los párrafos 39(i) y 69 de la NIC 22, Combinaciones de Negocios (en
la presente Norma son los párrafos 39.i y 85). La revisión entró
en vigencia para los estados financieros que cubrían periodos cuyo comienzo
fuera en o después del 1 de julio de 1998.
En julio de 1998, se revisaron varios párrafos de la NIC 22 (revisada
en 1993), para que fueran coherentes con las siguientes Normas, entonces recién
emitidas: NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos; NIC 37, Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes y NIC 38, Activos Intangibles. También
fue revisado el tratamiento de la minusvalía comprada. La Norma revisada
(NIC 22, revisada en 1998), entró en vigencia para los estados financieros
que cubrían periodos contables cuyo comienzo fuera en o después
del 1 de julio de 1999. Se aconsejaba aplicarla con anterioridad a esa fecha.
Si alguna empresa aplica esta Norma revisada a los estados financieros que cubran
periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, debe adoptar simultáneamente
lo establecido en las NIC 36, NIC 37 y NIC 38.
En octubre de 1998, el personal técnico del IASC publicó por separado
un folleto conteniendo los Fundamentos de las Conclusiones para la NIC38, Activos
Intangibles, y para la NIC 22 (revisada en 1998). Las copias de esta publicación
están disponibles en el Departamento de Publicaciones del IASC.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la
NIC 22, se trata de:
· SIC-9, Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisiciones
o como
Unificación de intereses.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. La Norma se ocupa tanto del caso de adquisición de una empresa por otra, como del infrecuente caso de unificación de intereses entre dos empresas, cuando no puede identificarse a ninguna de ellas como adquirente. La contabilización de una adquisición implica determinar el costo de adquisición, distribuir el mismo entre los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y contabilizar la plusvalía comprada positiva o negativa (minusvalía) que resulte, ya sea en el momento de la adquisición o en otros momentos posteriores. Otras cuestiones relevantes en la contabilidad de las adquisiciones de negocios son la determinación del importe de los intereses minoritarios, la contabilización de las adquisiciones que tienen lugar a lo largo de un intervalo largo de tiempo, el registro de los cambios posteriores en el costo de adquisición o en la identificación de los activos y pasivos, así como la información a revelar sobre esta transacción.
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización
de las combinaciones de negocios.
2. Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas,
en función de razones legales, fiscales u otras consideraciones relevantes.
Puede implicar la compra, por parte de una empresa, de los títulos que
representen la propiedad de otra, o bien la adquisición de los activos
netos de la otra compañía. La operación puede efectuarse
mediante la emisión de acciones o mediante la transferencia de efectivo,
otros medios equivalentes de efectivo, u otros activos. La transacción
puede haber sido realizada entre los accionistas de las empresas que se combinan
o entre una de las empresas y los propietarios de la otra. La combinación
de negocios puede suponer el establecimiento de una nueva empresa, que tome
el control sobre las empresas combinadas, la transferencia de activos netos
de una o más de las combinadas a otra, e incluso puede implicar la disolución
de una o más de las empresas combinadas. Cuando la esencia de la transacción
sea coherente con la definición de combinación de negocios dada
en esta Norma, los requisitos de contabilización e información
a revelar contenidos en la misma serán aplicables a la transacción,
con independencia de la estructura concreta que adopte la combinación
en cuestión.
3. La combinación de negocios puede dar lugar a una relación
controladora-subsidiaria, en la que la adquirente es la controladora y la adquirida
pasa a ser la subsidiaria. En tales circunstancias, la adquirente aplicará
lo contemplado en esta Norma al elaborar sus estados financieros consolidados.
Además, incluirá la participación en la empresa adquirida
en sus estados financieros individuales, como una inversión en una subsidiaria
(véase la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de las Inversiones en Subsidiarias).
4. La combinación de negocios puede hacerse mediante la compra de
los activos netos de otra empresa, incluyendo una eventual plusvalía
comprada, en lugar de adquirir las acciones de la otra entidad. Tal combinación
de negocios no constituye una relación controladora-subsidiaria. Si se
da esta circunstancia, el adquirente aplicará esta Norma al elaborar
sus estados financieros individuales y, consecuentemente, también en
sus estados financieros consolidados.
5. Una combinación de negocios puede dar lugar a una fusión,
de las contempladas por la ley. Aunque los requisitos para una fusión
legal difieren según países, por lo general una fusión
legal es una fusión entre dos sociedades en la cual:
(a) los activos y pasivos de una sociedad se transfieren a la otra, disolviéndose la primera;
(b) o bien los activos y pasivos de ambas sociedades se transfieren a una nueva sociedad y se disuelven las compañías fusionadas.
Muchas fusiones legales surgen como parte del proceso de reestructuración
o reorganización de un grupo de sociedades, y no se abordan en este Pronunciamiento
porque se trata de transacciones entre empresas bajo control común. No
obstante, toda combinación de negocios, si da lugar a que dos entidades
se integren en el mismo grupo, se tratará contablemente, según
lo establecido en la presente Norma, como una adquisición o como una
unificación de intereses en los estados financieros consolidados del
citado grupo.
6. En esta Norma no se abordan los estados financieros individuales de la
controladora, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo 4.
Los estados financieros individuales citados se elaboran, siguiendo diferentes
formatos de presentación en distintos países, con el objetivo
de satisfacer diversas necesidades informativas.
7. Esta Norma no se ocupa de:
(a) las transacciones entre empresas bajo control común, ni de
(b) las participaciones en negocios conjuntos (véase la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos) o los estados financieros de estos negocios.
8. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una combinación de negocios es la unificación de empresas
independientes en una entidad económica única, como resultado
de que una de las empresas se une con la otra u obtiene el control sobre los
activos netos y las operaciones de la misma.
Una adquisición es una combinación de negocios en la que una
de las empresas, la adquirente, obtiene el control sobre los activos netos y
las actividades de la otra, la adquirida, a cambio de una transferencia de activos,
el reconocimiento de un pasivo o la emisión de capital.
Una unificación de intereses es una combinación de negocios
en la que los propietarios de todos los negocios que se combinan acuerdan compartir
el control sobre la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos
netos y las operaciones de las citadas empresas, a fin de conseguir una coparticipación
mutua, a partir de ese momento, en los riesgos y beneficios de la entidad combinada,
de manera que ninguna entidad de las que forman parte pueda ser identificada
como adquirente frente a la otra u otras.
Control es el poder para regir las políticas de operación y financieras
de una empresa, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Una controladora es una empresa que tiene una o más subsidiarias.
Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (denominada controladora).
Los intereses minoritarios están constituidos por la parte de los
resultados netos de las operaciones y de los activos netos de la subsidiaria,
que son atribuibles a las participaciones no poseídas por la controladora,
ya sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo
o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor debidamente informados,
en una transacción libre.
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, que
se van a recibir en cantidades fijas o determinables de dinero.
Fecha de adquisición es el momento en el que la adquirida transfiere
de manera efectiva, a la adquirente, el control sobre los activos netos y las
actividades que desarrolla.
Naturaleza de una combinación de negocios
9. Al plantear la contabilización de una combinación de negocios, una operación de adquisición es diferente, en su esencia y significado económico, de una unificación de intereses, y es necesario, por tanto, reflejar en los estados financieros la esencia económica de la operación . Por tanto, se prescribe un método diferente para cada una de las situaciones.
Adquisiciones
10. En la práctica totalidad de las combinaciones de negocios, una de las empresas participantes obtiene el control sobre la otra, lo que permite identificar a la adquirente. Se puede presumir que el control se obtiene cuando una de las empresas combinadas adquiere más de la mitad de los derechos de voto de la otra, a menos que se pueda demostrar, alegando circunstancias excepcionales, que tal propiedad no constituye control. Incluso cuando una de las empresas combinadas no adquiera más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa, participante en la combinación, puede ser posible identificar a un adquirente, siempre que una de las empresas, como resultado de la combinación, haya conseguido:
(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa por virtud de acuerdos con otros inversores;
(b) poder para regir las políticas de operación y financieras de la otra empresa, por medio de un acuerdo o por disposición estatutaria;
(c) poder para designar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, u órgano de dirección equivalente, de la otra empresa, o
(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración u órgano de dirección equivalente de la otra empresa.
11. A pesar de que, en ocasiones, es difícil identificar a un adquirente, existen normalmente indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:
(a) el valor razonable de una empresa es significativamente más grande que el de la otra participante en la operación, en cuyo caso la empresa mayor es la adquirente;
(b) se efectúa la combinación a través de un intercambio de acciones ordinarias con voto por efectivo, en cuyo caso la empresa que da el efectivo es la adquirente, o bien
(c) la combinación de negocios da lugar a que la gerencia de una empresa sea capaz de controlar la selección del equipo dirigente del negocio combinado resultante, en cuyo caso la empresa dominante es la adquirente.
Adquisiciones inversas
12. En ciertas ocasiones, una empresa se convierte en propietaria de las acciones de otra empresa, pero emite a cambio tal cantidad de acciones, que el control del negocio combinado pasa a los antiguos propietarios de la empresa que ha sido adquirida. Esta situación constituye una adquisición inversa. Aunque, desde el punto de vista legal, la empresa que emite las acciones puede ser considerada como la empresa controladora, porque es la que continua en actividad, la empresa adquirente es aquélla cuyos propietarios controlan ahora la entidad combinada, ya sea por su poder de voto o por otro de los medios de control mencionados en el párrafo 10. Así, es preciso considerar que la empresa que ha emitido las acciones ha sido adquirida por la otra empresa, y que ésta última es la adquirente, aplicándose el método de la adquisición a los activos y pasivos de la empresa que ha emitido las acciones.
Unificación de intereses
13. Hay circunstancias de tipo excepcional
en las que no se puede identificar a ningún adquirente. En lugar de ser
una de las partes dominante, los accionistas de los negocios combinados se unen,
en un acuerdo sustancialmente igualitario, para compartir el control sobre la
totalidad, o la práctica totalidad, de sus activos netos y las actividades
de las citadas empresas. Además, los equipos gerenciales de los negocios
combinados participan en la gestión de la nueva entidad resultante. A
consecuencia de lo anterior, los propietarios de las empresas que se combinan,
participan mutuamente en los riesgos y los beneficios del negocio conjunto.
Tal tipo de combinación de negocios se trata contablemente como una unificación
de intereses.
14. En circunstancias normales, la coparticipación en los riesgos
y beneficios no es posible sin un intercambio equitativo de acciones comunes
entre las empresas que se combinan. Tal tipo de canje asegura que se mantendrán
las participaciones relativas provenientes de las empresas que se combinan,
preservando así el poder de voto de las partes implicadas. No obstante,
para que sea efectivamente un intercambio equitativo, no puede haber una reducción
significativa en los derechos que corresponderían a las acciones de cualquiera
de las empresas que entran en la combinación, puesto que entonces la
influencia de ésta quedará mermada.
15. Con el fin de llegar a una coparticipación mutua en los riesgos
y beneficios de la entidad combinada:
(a) se intercambian o ponen en un fondo común la mayoría, si no es que la totalidad, de las acciones ordinarias con voto de las empresas que se combinan;
(b) el valor razonable de cada una de las empresas que entran en la combinación no difiere significativamente del correspondiente a la otra, y
(c) los propietarios de cada empresa mantienen, con respecto a los demás de esa entidad, sustancialmente el mismo poder de voto y participación después de la combinación que antes de la misma.
16. La coparticipación mutua en los riesgos y beneficios de la entidad combinada se ve disminuida, a la vez que se incrementa la posibilidad de identificar a un adquirente en la operación, cuando:
(a) la relativa igualdad en los valores razonables de las empresas combinadas se reduce, y el porcentaje de acciones ordinarias con voto intercambiadas disminuye;
(b) los acuerdos financieros, concluidos antes o después de llevar a cabo la combinación, dan alguna ventaja relativa a uno de los grupos sobre el resto de los accionistas, y también cuando
(c) la participación de uno de los grupos en el patrimonio neto de la entidad combinada depende del desempeño, posterior a la combinación, de la empresa que controlaba previamente.
Contabilización de las adquisiciones
17. Toda combinación de negocios que
sea una adquisición, debe ser contabilizada utilizando el método
de compra, tal y como se describe en las normas contenidas en los párrafos
19 a 76.
18. El uso del método de compra, al contabilizar la adquisición
de una empresa, tiene como resultado que la operación se registra de
forma similar a la adquisición de otros activos. Esto es adecuado puesto
que toda adquisición implica una transacción en la que se transfieren
activos, se reconocen pasivos o se emite capital, a cambio del control de los
activos netos y las actividades de otra empresa. El método de compra
utiliza el costo como base a partir de la cual contabilizar la adquisición,
procediendo a determinar este costo en función del acuerdo de intercambio
que subyace en la transacción de compra de una empresa por otra.
Fecha de adquisición
19. A partir del momento de la adquisición, el adquirente debe:
(a) incorporar los resultados de las operaciones de la adquirida al estado de resultados, y
(b) reconocer, en el balance de situación general, los activos y pasivos identificables de la adquirida, así como cualquier plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la adquisición.
20. La fecha de adquisición es el momento en que se transfiere a la adquirente, de forma efectiva, el control de los activos netos y las operaciones de la empresa adquirida, y ésta es también la fecha en que comienza a aplicarse el método de compra. Los resultados de las operaciones de la empresa adquirida se comenzarán a incorporar, a los estados financieros de la adquirente, a partir de la fecha de adquisición, que es el momento en que se transfiere efectivamente el control de la empresa adquirida a la adquirente. En esencia, la fecha de adquisición es la fecha a partir de la cual el adquirente tiene poder para regir las políticas de operación y financieras de la empresa, con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades. El control no se puede considerar transferido al adquirente hasta que se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para proteger los intereses de las partes implicadas en la operación. No obstante, esta condición no supone que la operación tenga que ser cerrada o finalizada legalmente antes de que el control efectivo pase al adquirente. Al valorar si se ha transferido o no el control, es necesario considerar la esencia de la adquisición.
Costo de adquisición
21. Toda adquisición debe contabilizarse
a su costo, que es el importe de efectivo y equivalentes al efectivo pagados
por ella, o bien el valor razonable, en el momento del intercambio, de las contrapartidas
entregadas por la adquirente a cambio del control sobre los activos netos de
la otra empresa, importes a los que se añadirá cualquier costo
directamente atribuible a la adquisición.
22. Cuando la adquisición implique más de una transacción
de intercambio, el costo de adquisición será la suma de todos
los costos de las transacciones individuales. Cuando la adquisición se
ejecute en varias etapas, es importante distinguir entre la fecha de adquisición
y las diferentes fechas en las que tienen lugar los intercambios. Aunque la
contabilidad de la adquisición comienza en la fecha de adquisición,
se utilizará para realizar la misma toda la información, sobre
los costos y valores razonables, determinada en las fechas de cada una de las
transacciones de intercambio.
23. Los activos monetarios que se entregan, así como los pasivos que
se contraen en la transacción, se medirán según sus valores
razonables en el momento del intercambio. Cuando se difiera el pago de la contraprestación,
el costo de adquisición es el valor presente de la contraprestación,
teniendo en cuenta cualquier tipo de prima o descuento, que sea probable tener
que afrontar en el momento del pago, y no solamente el valor nominal de las
partidas a pagar.
24. Al determinar el costo de adquisición, los valores negociables
emitidos por el adquirente se medirán según su valor razonable,
que es el valor de mercado en el momento de la transacción de intercambio,
siempre que las fluctuaciones excesivas o la estrechez del mercado no hagan,
del valor de mercado, un indicador poco fiable del valor de los títulos.
Cuando el precio de mercado en una fecha particular resulte un indicador poco
fiable, es preciso considerar los movimientos de la cotización en un
periodo razonable, antes y después del anuncio de las condiciones de
la adquisición. Cuando el mercado en sí sea poco fiable, o no
exista cotización para los títulos, se estimará el valor
de mercado de los títulos emitidos por la adquirente, tomando como referencia
su participación proporcional en el valor razonable de la empresa del
adquirente, o bien su participación en el valor razonable de la empresa
adquirida, el que sea más claramente evidente. La contraprestación
en efectivo que, eventualmente, se ofrezca a los accionistas como alternativa
a los títulos, también puede suministrar alguna evidencia sobre
el valor razonable de los mismos. En general, puede afirmarse que, al determinar
el valor razonable de los títulos emitidos en la contraprestación
de adquisición, es preciso tener en cuenta todos los aspectos de la operación,
incluyendo los factores que han influido en la negociación, así
como las valoraciones que puedan suministrar expertos independientes.
25. Además de la contraprestación de adquisición, el
adquirente puede incurrir en costos directos relacionados con esta transacción.
Entre tales costos están los de emisión y registro de las acciones,
así como los honorarios profesionales pagados a los expertos legales,
contables, evaluadores y a otros asesores para efectuar la adquisición.
Los costos generales de tipo administrativo, incluyendo los de mantenimiento
del departamento que lleva a cabo las adquisiciones, no están relacionados
directamente con la transacción particular efectuada, y por tanto no
se incluyen en el costo de adquisición, sino que se reconocen como gastos
del periodo en que se incurren.
Reconocimiento de los activos y pasivos identificables
26. Los activos y pasivos identificables adquiridos, que han de ser reconocidos de acuerdo con el párrafo 19, deben ser aquellos de la adquirida que existían a la fecha de la adquisición, junto con cualquier pasivo reconocido de acuerdo con el párrafo 31. Éstos elementos deben ser reconocidos individualmente a la fecha de adquisición, si y sólo si:
(a) es probable que se deriven de los mismos beneficios económicos futuros a recibir por la adquirente, o que la misma tenga que desprenderse en el futuro de recursos que incorporen beneficios económicos, y
(b) se dispone de una medición fiable de su costo o valor razonable.
27. Los activos y pasivos adquiridos, que hayan sido reconocidos utilizando
las reglas del párrafo 26, se describen en esta Norma como activos y
pasivos identificables. Si se adquieren activos o pasivos que no cumplen los
criterios para su reconocimiento, ello supondrá una modificación
en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada derivada de
la adquisición, puesto que el importe de la misma se determinará
como el costo residual de la adquisición tras el reconocimiento contable
de todos los activos y pasivos identificables.
28. Los activos y pasivos identificables, sobre los que el adquirente obtiene
el control, pueden incluir algunos elementos que no estaban reconocidos previamente
en los estados financieros de la adquirida. Ello puede ser debido a que, antes
de la adquisición, no cumplían los criterios para su reconocimiento
como tales. Este es el caso, por ejemplo, de las pérdidas fiscales no
utilizadas por parte de la adquirida que, tras la adquisición, cumplen
las condiciones para ser activos, pues la adquirente dispone de suficientes
ganancias fiscales como para absorberlas.
29. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 31, no deben ser
reconocidos, en la fecha de adquisición, pasivos que se deriven de intenciones
o actuaciones a realizar por la empresa adquirente. Tampoco deben reconocerse
pasivos por pérdidas futuras u otros costos que se espere incurrir como
resultado de la adquisición, ya sea por parte del adquirente o de la
empresa adquirida.
30. Los pasivos a los que hace referencia el anterior párrafo 29,
no constituyen pasivos de la adquirida en el momento de la adquisición.
Por tanto, no son relevantes a la hora de distribuir el costo de la compra efectuada.
Sin embargo, esta Norma contiene una excepción específica a este
principio general. Esta excepción se aplicará siempre que la adquirente
haya desarrollado planes que tengan relación con las actividades de la
empresa adquirida, de forma que aparezca un determinado pasivo como consecuencia
directa de la adquisición. Puesto que los planes anteriores son una parte
del plan general que la adquirente ha confeccionado para adquirir el otro negocio,
esta Norma contiene la exigencia de que la empresa compradora proceda a reconocer
una provisión por los costos que se derivarán de la actuación
(véase el párrafo 31). Para los propósitos de aplicación
de esta Norma, los activos y los pasivos identificables adquiridos comprenden
también la citada provisión, reconocida en aplicación del
párrafo 31. En el citado párrafo se establecen condiciones estrictas,
diseñadas para asegurar que los planes son parte integrante de la adquisición,
y que en un periodo corto de tiempo (como máximo tres meses después
de la adquisición o antes del momento en que se aprueben los estados
financieros, según cual plazo se cumpla antes), la empresa adquirente
tendrá desarrollados los citados planes, de forma que la empresa se vea
obligada a reconocer una provisión por reestructuración, según
lo establecido por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
Esta Norma también exige, a las empresas, proceder a la reversión
de tales provisiones si el plan no se lleva a cabo de la manera prevista, o
según el calendario originalmente aprobado (véase el párrafo
75), así como a incluir información sobre las referidas provisiones
(véase el párrafo 92).
31. En la fecha de adquisición, la empresa adquirente deberá
proceder a reconocer una provisión, que no era un pasivo para la empresa
adquirida en esa fecha, si y sólo si la adquirente ha:
(a) desarrollado, en el momento de la adquisición o con anterioridad a la misma, los componentes principales de un plan que implique la reducción o la terminación de las actividades del negocio adquirido, y que se refiera a:
(i) indemnizaciones a los empleados del negocio adquirido por la terminación de sus contratos;
(ii) la clausura de fábricas, talleres u otras ubicaciones de la adquirida;
(iii) la eliminación de líneas de producción del negocio adquirido, o bien
(iv) la terminación de los contratos de la adquirida que resultaran onerosos para la adquirente, siempre que el adquirente hubiese comunicado a la otra parte, en la fecha de la adquisición o en un momento anterior, la finalización del contrato;
(b) procedido a dar publicidad sobre las principales características del plan, bien en la fecha de la adquisición o en un momento anterior, de forma que haya generado expectativas válidas de que el plan será llevado a cabo, en aquéllos que se van a ver afectados por su existencia;
(c) desarrollado estas características principales del plan, en planes formales detallados, lo que debe llevar a cabo en tres meses tras la fecha de adquisición o antes de la fecha de aprobación de los estados financieros anuales, si ésta se produce antes de los tres meses citados, procediendo a detallar como mínimo los siguientes extremos:
(i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
(ii) las principales ubicaciones o localizaciones afectadas;
(iii) la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de sus servicios;
(iv) los desembolsos que se llevarán a cabo, y
(v) las fechas en las que el plan será implementado.
Las provisiones que se reconozcan en cumplimiento de lo establecido en este párrafo, deberán cubrir sólo los costos de los conceptos contenidos en los apartados (a) (i) hasta (a) (iv) anteriores.
Distribución del costo de adquisición
Tratamiento por punto de referencia
32. Los activos y pasivos identificables reconocidos, según el párrafo 26, deben ser medidos según el importe que resulte de sumar:
(a) el valor razonable de los activos y pasivos identificables, adquiridos en la fecha de la compraventa, en función de la porción de propiedad adquirida por el comprador en el acuerdo de intercambio; y
(b) la proporción de los intereses minoritarios del valor en libros, anterior a la adquisición, de los activos y pasivos identificables de la subsidiaria.
Cualquier plusvalía o minusvalía comprada resultante, debe
ser contabilizada según lo establecido en esta Norma.
33. El costo de adquisición se distribuye, entre los activos y pasivos
identificables reconocidos según el párrafo 26, tomando como referencia
su valor razonable a la fecha del acuerdo de compraventa. No obstante, el costo
de adquisición se relaciona únicamente con el porcentaje de activos
y pasivos netos identificables comprados por el adquirente. Consecuentemente,
cuando el adquirente no compra la totalidad de las acciones de la otra empresa,
el valor de los intereses minoritarios se determina según la porción
de propiedad mantenida, por los accionistas externos, en el valor en libros
de los activos netos identificables de la subsidiaria. La razón de lo
anterior es que dichos intereses minoritarios no han tomado parte en el acuerdo
que ha llevado a la compra de la otra empresa.
Tratamiento alternativo permitido
34. Los activos y pasivos identificables,
reconocidos según el párrafo 26, deben medirse por sus valores
razonables en la fecha de adquisición. Cualquier plusvalía o minusvalía
comprada resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en esta
Norma. Los eventuales intereses minoritarios resultantes deben ser valorados
según la proporción minoritaria de los valores razonables de los
activos y pasivos identificables reconocidos, de acuerdo con el citado párrafo
26.
35. Bajo este tratamiento, los activos netos identificables sobre los que
el adquirente ha obtenido el control se medirán por sus valores razonables,
con independencia de si aquél ha adquirido la totalidad o no del capital
de la otra empresa, o de si ha adquirido directamente los activos mencionados.
Consecuentemente, la partida de intereses minoritarios se medirá según
la porción de propiedad que éstos tengan en los activos netos
identificables de la subsidiaria.
Compras sucesivas de acciones
36. Una determinada adquisición puede
haber supuesto más de una compraventa de títulos, como sucede,
por ejemplo, cuando se lleva a cabo en etapas, mediante compras sucesivas en
bolsa. Si esto ocurriese, cada transacción importante será tratada
por separado, tanto para determinar los valores razonables de los activos y
pasivos identificables adquiridos, como para establecer el importe de la plusvalía
o minusvalía compradas en la transacción. Esto dará lugar,
en todas y cada una de las adquisiciones importantes, a una comparación
entre el valor de la inversión efectuada y el de la participación
en el valor razonable de los activos y pasivos netos identificables adquiridos
en cada transacción significativa.
37. Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas,
los valores razonables de los activos y pasivos identificables pueden diferir,
entre las fechas de las diferentes transacciones. Si todos los activos y pasivos
identificables, relacionados con una compra, se reexpresan según sus
valores razonables, en el momento de cada adquisición sucesiva, los ajustes
que esta reexpresión suponga en las participaciones previamente adquiridas
también se reflejarán contablemente.
38. Antes de ser calificada como una adquisición, la transacción
puede estar tratada como inversión en una empresa asociada, y contabilizarse
utilizando el método de la participación, según lo establecido
en la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas.
De ser así, la determinación de los valores razonables de los
activos y pasivos identificables adquiridos, así como el reconocimiento
de la plusvalía o minusvalía comprada, se produce hipotéticamente
desde la fecha en que se aplica el método de la participación.
Cuando la participación no cumple las condiciones de empresa asociada,
los valores razonables de los activos y pasivos identificables se determinarán
en la fecha de cada compra importante, y se reconocerá la plusvalía
o minusvalía comprada desde la fecha de la adquisición.
Determinación de los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos
39. A continuación se dan algunas reglas generales para determinar el valor razonable de ciertos activos y pasivos identificables adquiridos:
(a) Títulos cotizados, por sus valores actuales de mercado.
(b) Títulos no cotizados en el mercado, por sus valores estimados, tomando en consideración datos tales como los índices precio ganancia, los rendimientos por dividendo y las tasas de crecimiento esperado de títulos comparables, emitidos por empresas de similares características.
(c) Partidas por cobrar, por los valores presentes de los importes a recibir, determinados utilizando tasas de interés actuales apropiadas, menos las correspondientes rebajas por insolvencias y costos de cobranza, en su caso. No obstante, el descuento no es necesario para las partidas por cobrar a corto plazo, siempre que la diferencia entre el importe nominal y el importe descontado sea de escasa importancia relativa.
(d) Inventarios:
(i) productos terminados y mercancías, por sus precios de venta menos la suma de (a) los costos de desapropiación, y (b) una proporción razonable de ganancia para remunerar el esfuerzo de venta del adquirente, calculada a partir de las ganancias de mercaderías o productos terminados similares;
(ii) productos en proceso, por los precios de venta de los productos terminados correspondientes menos la suma de (a) los costos necesarios para completar la fabricación, (b) los costos de desapropiación, y (c) una proporción razonable de ganancia para remunerar el esfuerzo de producir y vender por parte del adquirente, calculada a partir de las ganancias para productos terminados similares; y
(iii) materias primas, por sus costos corrientes de reposición.
(e) Terrenos y edificios, por sus valores de mercado.
(f) Planta y equipo, por su valor de mercado, determinado normalmente mediante tasación, pero si no hay evidencia del valor de mercado, por causa de la naturaleza especializada de la planta y equipo, o porque los mismos se venden sólo en raras ocasiones, salvo como parte de una empresa en funcionamiento, se valorarán a su costo de reposición debidamente depreciado.
(g) Activos intangibles, según han sido definidos en la NIC 38, Activos Intangibles, por sus valores razonables, determinados según las reglas siguientes:
(i) por referencia a un mercado activo, como se define en la citada NIC 38, y
(ii) si no existiera un mercado activo sobre una base que refleje la cantidad que la empresa hubiera pagado por el activo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor bien informados y dispuestos, sobre la base de la mejor información disponible (véase la NIC 38 para obtener una guía más completa sobre la determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios).
(h) Los activos netos o las obligaciones por planes de beneficios definidos, a los valores presentes de las obligaciones por beneficios definidos, menos el valor razonable de los activos del plan, teniendo en cuenta que los activos sólo se reconocerán en la medida que sea probable que estén disponibles para la empresa, en forma de reembolsos procedentes del plan o de una reducción en las aportaciones futuras.
(i) Los activos y pasivos por impuestos, por el importe de la ganancia fiscal derivada de las pérdidas fiscales o los impuestos por pagar respecto a los ganancias o pérdidas, valorados desde la perspectiva de la entidad combinada o grupo resultante de la adquisición. El activo o el pasivo por impuestos se determinará tras contabilizar el efecto fiscal de la reexpresión de los activos y pasivos identificables por su valor razonable, y su saldo no ha de ser objeto de descuento. Entre los activos fiscales se incluirán los eventuales activos por impuestos diferidos de la adquirente, que no se reconocieron antes de la combinación de negocios, pero que, como consecuencia de la misma, pasan a satisfacer los criterios para su reconocimiento de la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
(j) Acreedores comerciales y pagarés, deudas a largo plazo, pasivos, ingresos acumulados (o devengados) y otras cuentas por pagar, por los valores presentes de los pagos a realizar para liquidar esas cuentas, descontados a las tasas de interés actuales que resulten apropiadas, teniendo en cuenta que el descuento no es obligatorio para los pasivos a corto plazo, siempre y cuando la diferencia entre el importe nominal de los mismos y el importe ya descontado sea de poca importancia relativa.
(k) Contratos onerosos y otros pasivos identificables de la adquirida, por los valores presentes de los importes que serán desembolsados, para cancelar la obligación de que se trate, calculados a la tasa de interés corriente que sea apropiada.
(l) Provisiones por reducción o cancelación de actividades de la empresa adquirida, que hayan sido objeto de reconocimiento según lo establecido en el párrafo 31, por los importes calculados de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
Algunas de las guías anteriores presuponen que los valores razonables
se determinarán utilizando el descuento. Cuando en una guía no
se haya hecho referencia al descuento, éste puede ser o puede no ser
utilizado al calcular los valores razonables de los activos y pasivos identificables.
40. Si no se ha podido determinar el valor razonable de un determinado activo
intangible por referencia a un mercado activo (tal y como se ha definido en
la NIC 38, Activos Intangibles), el importe que se debe reconocer para ese activo
intangible, en la fecha de adquisición, estará limitado a una
cantidad que no de lugar a la creación, o en su caso el incremento, de
la minusvalía comprada surgida de la adquisición (véase
el párrafo 59).
Plusvalía comprada surgida de la adquisición
Reconocimiento y medición
41. Todo exceso del costo de adquisición
sobre la participación de la adquirente en el valor razonable de los
activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, en la fecha de la
transacción de compra, debe ser calificado como una plusvalía
comprada y reconocida como un activo.
42. La plusvalía comprada, surgida de la adquisición, representa
un pago efectuado por la empresa adquirente anticipándose a los beneficios
económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros pueden
aparecer a consecuencia de la sinergia entre los activos identificables adquiridos,
o por causa de activos que, individualmente considerados, no cumplan las condiciones
para tratarlos como activos en los estados financieros, pero por los cuales
la empresa adquirente ha estado dispuesta a pagar en el momento de la adquisición.
43. La plusvalía comprada debe ser contabilizada por su costo, menos
la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro
en su valor.
Amortización
44. La plusvalía comprada debe ser
objeto de amortización, de una forma sistemática, a lo largo de
su vida útil. El periodo de amortización debe reflejar la mejor
estimación del plazo a lo largo del cual se espera que produzca beneficios
económicos para la empresa. Existe la presunción, que puede ser
rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de la plusvalía
comprada no es mayor de veinte años, a partir del momento de su reconocimiento
inicial
45. El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón
de consumo esperado, por parte de la empresa, de los beneficios económicos
derivados de la plusvalía comprada. En tal sentido, debe adoptarse el
método lineal de amortización, a menos de que exista una evidencia
convincente de que, en las circunstancias concretas, es más apropiado
algún otro método.
46. La amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto
en el estado de resultados.
47. Conforme pasa el tiempo, la plusvalía comprada pierde valor, reflejando
el hecho de que su capacidad de servicio está disminuyendo. En algunos
casos puede parecer que el valor de la plusvalía comprada no disminuye
con el tiempo. Esto sucede porque el potencial de beneficios económicos,
que fue comprado en un principio, está siendo reemplazado progresivamente
por otro potencial distinto de beneficios económicos, que se deriva de
las mejoras subsiguientes de la plusvalía comprada. En otras palabras,
se está produciendo una sustitución de la plusvalía comprada
adquirida por otra plusvalía comprada generada internamente. En la NIC
38, Activos Intangibles, se prohibe el reconocimiento como activo de cualquier
plusvalía generada internamente. Por tanto, resultará apropiado
que la partida que representa la plusvalía comprada adquirida sea amortizada,
utilizando un método sistemático, a lo largo del periodo que represente
la mejor estimación de su vida útil.
48. Es preciso considerar varios factores a la hora de estimar la vida útil
de la plusvalía comprada, entre los que se incluyen los siguientes:
(a) la naturaleza y la vida previsible del negocio adquirido;
(b) la estabilidad y la vida previsible de la industria con la que se relacione la plusvalía comprada;
(c) la información pública sobre las características de la plusvalía comprada en empresas o sectores industriales similares, y los ciclos de vida característicos de tales actividades;
(d) los efectos de la obsolescencia en el producto, los cambios en la demanda y otros factores económicos relativos a la empresa que se haya adquirido;
(e) las expectativas de vida activa de los empleados o grupos de empleados clave, así como si la empresa adquirida puede ser administrada de forma eficaz por equipos de gerentes diferentes;
(f) el importe de los gastos de mantenimiento, o el volumen de financiación necesario para conseguir la obtención de los beneficios económicos futuros de la empresa adquirida, así como la capacidad que la compañía tenga para alcanzar los mismos;
(g) las reacciones esperadas por parte de los competidores actuales o potenciales, y
(h) el periodo de control sobre la empresa que se acaba de adquirir, así como los condicionantes legales, reglamentarios o contractuales que afecten a su vida útil.
49. Debido a que la plusvalía comprada representa, entre otras cosas,
beneficios económicos futuros debidos a la sinergia o a activos que no
han podido reconocerse por separado, es difícil estimar su vida útil.
Además, las estimaciones de la vida útil serán menos fiables
a medida que aumente la duración de su vida esperada. La presunción
manejada en esta Norma es que la plusvalía comprada no tiene una vida
útil superior a veinte años, contados desde el momento del reconocimiento
inicial.
50. En casos muy raros, pudiera existir una evidencia convincente de que
la vida útil de la plusvalía comprada va a superar el periodo
de veinte años. Aunque es difícil encontrar ejemplos, esto puede
suceder cuando la plusvalía comprada en cuestión está tan
directamente relacionada con un activo identificable, o un grupo de activos,
que cabe esperar, de forma razonable, que lleguen beneficios a la empresa a
lo largo de toda la vida útil de tales elementos identificables. En tales
casos, se invalida y rechaza la presunción de que la vida útil
no va a superar los veinte años, y la empresa:
(a) amortizará la plusvalía comprada en el periodo que represente la mejor estimación de su vida útil;
(b) estimará el importe recuperable de la plusvalía comprada, al menos, anualmente, con el fin de detectar cualquier pérdida por deterioro del elemento (véase el párrafo 56), y
(c) revelará información, a través de una nota, de las razones por las que ha rechazado la presunción, así como de los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada (véase el párrafo 88(b)).
51. La vida útil de la plusvalía siempre estará limitada
en el tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente
de la vida útil de la plusvalía comprada, aunque no justifica
la elección de un periodo de amortización que sea tan corto que
resulte irreal.
52. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia
suficiente como para utilizar un método de amortización distinto
del lineal, más aún cuando el método produzca, en la plusvalía
comprada, una amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar
el método de amortización lineal. El método de amortización
escogido será aplicado de forma coherente periodo a periodo, salvo que
se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios
económicos derivados de la plusvalía comprada.
53. Al contabilizar una adquisición, pueden existir circunstancias
en las que la plusvalía comprada, aparecida en la misma, no sea reflejo
de los beneficios económicos futuros que se esperaban por parte de la
empresa adquirente. Por ejemplo, esto sucede cuando, desde que se negoció
el precio de adquisición, se hubiera producido una disminución
de los flujos futuros de efectivo esperados de los activos identificables que
se adquirieron. En este caso, la empresa procederá a realizar las comprobaciones
del deterioro de valor que vienen establecidas en la NIC 36, Deterioro del Valor
de los Activos, con el fin de detectar la posible pérdida por deterioro
de la plusvalía comprada.
54. Tanto el periodo de amortización como el método utilizado
para calcular la misma deben ser revisados periódicamente, y como mínimo
al final de cada periodo contable. Si la vida útil esperada para la plusvalía
comprada es significativamente diferente de las estimaciones previas, el periodo
de amortización debe ser convenientemente modificado. Si se hubiera producido
un cambio significativo en el patrón esperado para los beneficios económicos
futuros derivados de la plusvalía comprada, el método utilizado
debe ser modificado para que refleje los nuevos patrones de comportamiento de
los beneficios. Tales cambios deben ser contabilizados como cambios en las estimaciones
contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,
ajustando la cuota de amortización tanto para el periodo corriente como
para los futuros.
Recuperabilidad del valor en libros - Pérdidas por deterioro
55. Para determinar si la plusvalía
comprada ha deteriorado su valor, la empresa aplicará lo dispuesto en
la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En la NIC 36 se explica cómo
revisan las empresas el valor en libros de sus activos, cómo determinan
el importe recuperable de cada activo y cuándo proceden a reconocer,
o a revertir, una pérdida por deterioro.
56. Además de seguir los requisitos que se contienen en la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe estimar, al menos en cada
fecha del balance y de acuerdo con la NIC 36, el importe recuperable de la plusvalía
comprada cuya amortización se extienda por un periodo superior a veinte
años, desde su reconocimiento inicial, incluso aunque no haya indicación
de que tal partida haya deteriorado su valor.
57 A menudo es difícil saber si la plusvalía comprada ha deteriorado
su valor, en particular cuando tiene una vida útil muy larga. Como consecuencia
de esto, la presente Norma requiere, como mínimo, un cálculo anual
del importe recuperable de la plusvalía comprada, cuya vida útil
supere los veinte años desde el momento de su reconocimiento inicial.
58 La exigencia de comprobación anual de la pérdida por deterioro
de valor se aplicará siempre que la vida útil total estimada para
la plusvalía comprada supere los veinte años, a contar desde el
momento de su reconocimiento inicial. Por tanto, si la estimación de
la vida útil de la plusvalía comprada fue menor de veinte años,
en el momento del reconocimiento inicial de la misma, y posteriormente fue extendida
hasta exceder el periodo de veinte años desde ese mismo momento inicial,
la empresa procederá a ejecutar las comprobaciones relativas al deterioro
de valor, exigidas por el párrafo 56, y revelará la información
exigida por el párrafo 88(b).
Minusvalía comprada surgida de la adquisición
Reconocimiento y medición
59. En la fecha de la transacción que
produzca el intercambio, cualquier exceso de la parte proporcional que corresponda
a la empresa adquirente, en el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos,
sobre el costo de adquisición de los mismos, debe ser reconocido como
una minusvalía comprada.
60. La existencia de una minusvalía comprada puede indicar que se
ha sobrestimado el valor de los activos identificables, o se han omitido o infraestimado
los pasivos identificables. Es importante asegurarse de que no se den ninguno
de estos casos antes de proceder a reconocer una minusvalía comprada.
61. La existencia de una minusvalía comprada puede estar relacionada
con expectativas de gastos o pérdidas en el futuro, que si bien han sido
identificados en el plan realizado por la empresa adquirente, y se ha procedido
a valorarlos de forma fiable en la fecha de la adquisición, no representan
pasivos identificables en el momento de realizar ésta (véase el
párrafo 26). En tal caso, la porción correspondiente de minusvalía
comprada debe ser reconocida, como ingreso, en el estado de resultados del periodo
en el que se proceda a reconocer las pérdidas o los gastos relacionados.
Si tales futuras pérdidas o gastos no se produjesen al llegar los periodos
en cuestión, se procederá a tratar la minusvalía comprada
según establecen los apartados (a) y (b) del párrafo 62.
62. Siempre que la minusvalía comprada no tenga relación con
pérdidas o gastos futuros esperados, que puedan ser medidos de forma
fiable en la fecha de la adquisición, debe procederse a reconocer la
minusvalía comprada como ingreso en el estado de resultados de la siguiente
manera:
(a) el importe de la minusvalía comprada que no exceda de los valores razonables de los activos identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como ingreso de forma sistemática, a lo largo de un periodo igual a la vida media ponderada restante de los activos amortizables adquiridos, y
(b) el importe de la minusvalía comprada que exceda de los valores razonables de los activos identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como un ingreso de forma inmediata.
63. En el caso de que la minusvalía comprada no se relacione con pérdidas o gastos futuros esperados, que hayan sido identificados en el plan realizado por la empresa adquirente para proceder a la adquisición, y además hayan podido ser medidos de forma fiable, tal minusvalía comprada ha de ser tratada como una ganancia, a reconocer como ingreso en la medida que se consuman los beneficios económicos incorporados a los activos depreciables o amortizables adquiridos. En el caso de activos monetarios, la ganancia correspondiente se lleva como ingreso de forma inmediata.
Presentación
64. La minusvalía comprada debe presentarse, en los estados financieros, como una deducción de los activos de la empresa que presenta la información, utilizando para ello la misma clasificación del balance de situación general en la que se incluya la plusvalía comprada.
Ajustes a la contraprestación de adquisición que dependen de sucesos futuros contingentes
65. Cuando el acuerdo que da lugar a la adquisición
prevea un ajuste posterior en la contraprestación de adquisición,
que dependa de uno o más sucesos futuros contingentes, el importe del
ajuste debe ser incluido en el costo de la adquisición, con efectos a
la fecha en que tuvo lugar ésta, siempre que tal ajuste sea probable
y su importe pueda ser medido con fiabilidad.
66. Los acuerdos de adquisición pueden contemplar ajustes posteriores
en la contraprestación de adquisición, a la luz del desarrollo
de uno o más sucesos futuros. Los ajustes pueden ser contingentes dependiendo
de que un nivel específico de ganancias se mantenga, o se alcance en
futuros periodos, o bien de que se mantenga el precio de cotización de
las acciones emitidas como parte de la contraprestación de adquisición.
67. Cuando se proceda a contabilizar una adquisición, será
normalmente posible estimar el importe de cualquier eventual ajuste en la contraprestación,
incluso si existe incertidumbre, sin que por ello la información pierda
fiabilidad. Si el suceso futuro no tuviese lugar, o la estimación tuviera
que revisarse posteriormente, se procederá a ajustar el costo de adquisición,
con el consiguiente efecto que ello pueda tener en el importe de la plusvalía
o minusvalía comprada que se hubiese registrado.
Cambios posteriores en el costo de adquisición
68. El costo de adquisición debe ser
ajustado cuando, con posterioridad a la compra, se resuelva cualquier contingencia
que afecte al importe de la contraprestación pactada, siempre que el
pago de ese importe sea probable y pueda ser estimado con fiabilidad.
69. Las condiciones de una determinada adquisición pueden prever ajustes
de la contraprestación, si los resultados de las operaciones de la adquirida
superan o no llegan a un determinado nivel tras la compra. Cuando tal ajuste
posterior resulte probable y se pueda hacer una estimación fiable de
su importe, la empresa adquirente tratará la contraprestación
adicional como un ajuste en el costo de la adquisición, con el consiguiente
efecto que ello pueda tener en el importe de la plusvalía o minusvalía
comprada.
70. En ciertas circunstancias, la empresa adquirente puede ser requerida
por el vendedor para que realice pagos posteriores, para compensarle de una
reducción en el valor de la contraprestación pactada inicialmente.
Se da este caso, por ejemplo, cuando el adquirente ha garantizado el precio
de mercado de las acciones o las obligaciones emitidas como contraprestación,
y ha tenido que ampliar posteriormente las emisiones de estos títulos
con el propósito de completar el costo de adquisición acordado.
En tales casos no se produce un incremento en el costo de adquisición
y, consecuentemente, no se ajustará el importe de la plusvalía
o minusvalía comprada. En lugar de ello, el incremento en las acciones
u obligaciones emitidas representará una reducción en la prima
o un incremento en el descuento que corresponda a las emisiones iniciales.
Identificación posterior de activos y pasivos identificables, o cambios de valor en los mismos
71. Los activos y pasivos identificables que, habiendo sido adquiridos, no satisfagan los criterios, establecidos en el párrafo 26, para su reconocimiento como tales por separado en el momento de la adquisición, deben ser reconocidos tan pronto como pasen a cumplir los citados criterios. El valor en libros por el que se hayan registrado los activos y pasivos identificables adquiridos debe ser ajustado cuando, después de la compra, se disponga de evidencia adicional para reestimar los importes asignados a tales activos y pasivos. El importe asignado a la plusvalía o minusvalía comprada debe también ser ajustado, si fuera necesario, en la medida que:
(a) el citado ajuste no incremente el valor en libros de la plusvalía comprada por encima de su importe recuperable, según está definido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y además
(b) se proceda a realizar tal ajuste al finalizar el primer ejercicio anual que haya comenzado tras la adquisición (salvo por lo que se refiere al reconocimiento de un pasivo identificable, según lo contemplado en el párrafo 31, en cuyo caso se aplicará el marco temporal recogido en el apartado c del susodicho párrafo).
De otra manera, los ajustes a los activos y pasivos identificables deben
reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio.
72. Algunos activos o pasivos identificables, de la empresa adquirida, pueden
no haber sido reconocidos en el momento de la adquisición, por no cumplir
los criterios para su reconocimiento, o bien porque la empresa adquirente no
tenía conocimiento de su existencia. De forma similar, los valores razonables
asignados en el momento de la adquisición pueden necesitar ser ajustados
si aparece alguna evidencia adicional que ayude a estimar el valor del activo
o el pasivo identificables, con referencia al momento de la adquisición.
Cuando tenga lugar un reconocimiento de activos o pasivos identificables, o
un ajuste en su valor en libros tras la finalización del primer ejercicio
anual (no se tienen en cuenta periodos intermedios) que comience después
de la adquisición, se procederá a registrar como ingresos o gastos
los ajustes, en lugar de modificar el valor de la plusvalía o minusvalía
comprada. Este límite temporal, si bien arbitrario en su duración,
previene que se lleven a cabo reestimaciones indefinidas del valor de la plusvalía
o minusvalía comprada.
73. Según el párrafo 71, el valor en libros de la plusvalía
o minusvalía comprada se ajustará si, por ejemplo, se ha producido
un deterioro de valor en un activo identificable, antes del cierre del primer
periodo contable anual que haya comenzado tras la adquisición, siempre
que la citada pérdida no esté relacionada ni con sucesos específicos
ni con cambios en las circunstancias que hayan ocurrido tras la fecha de la
adquisición.
74. Cuando tras la adquisición, pero antes de la finalización
del primer ejercicio anual comenzado después de la compra, la empresa
adquirente tome conciencia de la existencia de un pasivo, que ya existía
en el momento de la compra, pero que no se registró entonces, o de un
deterioro de valor que no tenga relación ni con sucesos específicos
ni con cambios en las circunstancias ocurridas tras la fecha de adquisición,
no se procederá a incrementar la plusvalía comprada por encima
de su importe recuperable, determinado según lo que establece la NIC
36, Deterioro del Valor de los Activos.
75. Si, siguiendo lo establecido en el párrafo 31, se hubiera procedido
a reconocer provisiones para la terminación o reducción significativa
de determinadas actividades de la empresa adquirida, deberá procederse
a revertir tales provisiones si, y sólo si:
(a) no fuera ya probable la salida de beneficios económicos, o
(b) no se hubiera llevado a cabo el plan formal y detallado.
i) en la forma establecida por el plan formal y detallado, o bien
ii) dentro del intervalo de tiempo establecido en el citado plan formal y detallado.
Tal reversión deberá reflejarse como un ajuste de la plusvalía
o minusvalía comprada, así como de los intereses minoritarios,
en su caso, y no se procedería a reconocer gasto o ingreso alguno en
esta operación. El saldo ajustado de la plusvalía comprada deberá
ser amortizado a lo largo de su vida útil restante, sin cambiar las cuotas
de amortización de periodos pasados. El saldo ajustado de la minusvalía
comprada deberá tratarse contablemente según lo establecido en
los apartados (a) y (b) del párrafo 62.
76. Normalmente, las provisiones reconocidas según lo establecido
en el párrafo 31 no requieren ajustes posteriores, puesto que es necesario
un plan formal y detallado para identificar los gastos que deben ser efectuados.
Si los citados gastos no tienen lugar en el periodo esperado, o no fuera necesario
incurrir en ellos, será preciso ajustar el importe de la provisión
dotada por causa de las actividades que se terminan o se reducen significativamente
en la empresa adquirida, con el correspondiente ajuste en el saldo de la plusvalía
o minusvalía comprada y, si procede, en el importe de los intereses minoritarios.
En el caso de que apareciese, con posterioridad, una obligación que se
tenga que reconocer según la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes
y Pasivos Contingentes, la empresa adquirente procedería a registrar
el correspondiente gasto.
Contabilización de las unificaciones de intereses
77. Las unificaciones de intereses deben ser
tratadas contablemente utilizando el método de unificación de
intereses, tal como se describe en los párrafos 78, 79 y 82.
78. Al aplicar el método de unificación de intereses, las partidas
de los estados financieros de las empresas combinadas, tanto para el periodo
en el que se verifica la unificación, como para la información
comparativa de otros periodos anteriores, deben ser incluidos en los estados
financieros de la nueva empresa combinada como si la unificación se hubiera
producido al principio del primer periodo al que correspondan las cifras presentadas.
Los estados financieros de una empresa combinada no deben incorporarse a los
de la unificación de intereses de la que ésta forme parte, si
la fecha de la unificación correspondiente a ésta es posterior
a la del balance de situación general más reciente que se incluya
en los estados financieros presentados.
79. Cualquier diferencia entre el importe registrado por las acciones o participaciones
emitidas, más cualquier contraprestación adicional en forma de
efectivo u otros activos, y el importe registrado como acciones o participaciones
adquiridas, debe ser llevada directamente a las cuentas del patrimonio neto.
80. La característica esencial de la unificación de intereses
es que no ha tenido lugar una adquisición, y que se ha producido una
continuación en la participación mutua en los riesgos y beneficios
que existían antes de la combinación de empresas. Al utilizar
el método de la unificación de intereses, se reconocerá
esto contabilizando la combinación de empresas como si las entidades
estuviesen funcionado por separado, como antes de la unificación, pero
ahora administradas y poseídas conjuntamente. De acuerdo con lo anterior,
se practicarán sólo cambios mínimos al proceder a la suma
de los estados financieros individuales.
81. Puesto que la unificación de intereses da lugar a una única
entidad combinada, ésta habrá de adoptar un sólo conjunto
de principios y políticas contables. Por tanto, la entidad combinada
reconocerá los activos, pasivos y patrimonio neto de las entidades combinadas,
según sus valores en libros en los estados individuales, ajustándolos
únicamente como resultado de conformar las políticas contables
seguidas por las empresas combinadas, que han de ser aplicadas a todos los periodos
de los que se presente información. No hay lugar, en este caso, para
el reconocimiento de una eventual plusvalía o minusvalía comprada.
De forma similar, al preparar los estados financieros de la entidad combinada,
se procederá a eliminar todas las transacciones entre las empresas que
se combinan, hayan ocurrido éstas antes o después de la unificación.
82. Los gastos incurridos, en relación con la unificación de
intereses, deben ser reconocidos como gastos del periodo en que hayan tenido
lugar.
83. Entre los gastos realizados para llevar a cabo la unificación
se encuentran los de registro, los de suministro de información a los
accionistas, los honorarios de asesores y consultores, así como los salarios
y otros gastos relacionados con los servicios prestados por empleados que han
tomado parte en las operaciones que supone la combinación de negocios.
También se incluirán los eventuales costos o pérdidas incurridas
al combinar las actividades de las entidades que funcionaban previamente por
separado.
Aplicable a todo tipo de combinaciones de negocios
Impuesto sobre las ganancias
84. En algunos países, el tratamiento
contable de las combinaciones de negocios puede diferir del aplicado conforme
a las respectivas leyes del impuesto sobre las ganancias. Los activos y pasivos
por impuestos diferidos que se deriven de la combinación de negocios
se reconocerán según lo establecido en la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias.
85. Los beneficios potenciales de las pérdidas fiscales a compensar
en futuros periodos, u otros activos por impuestos diferidos, de una empresa
adquirida, que no fueron objeto de reconocimiento como activos identificables,
por parte de la empresa adquirente, en el momento de la compra, pueden verse
realizados posteriormente. Cuando esto ocurra, la empresa adquirente pasa a
reconocer el beneficio como un ingreso, según lo establecido en la NIC
12, Impuesto sobre las Ganancias. Además, la empresa adquirente:
(a) procederá a ajustar el importe del valor en libros original de la plusvalía comprada, así como la amortización acumulada correspondiente, según los importes que se habrían registrado si el activo por impuestos diferidos hubiera sido reconocido como un activo identificable en el momento de la combinación de negocios, y
(b) reconocerá la reducción en el valor en libros neto de la plusvalía comprada como un gasto del periodo.
Sin embargo, este procedimiento no genera una minusvalía comprada, ni incrementa el saldo de una minusvalía comprada.
86. La siguiente información debe ser revelada, en todos los casos de combinaciones de negocios, dentro de los estados financieros del periodo en que tenga lugar la combinación:
(a) los nombres y descripciones de las empresas combinadas;
(b) el método usado para contabilizar la combinación;
(c) la fecha efectiva de la combinación para efectos contables, y
(d) las partes de la empresa combinada que se ha decidido desapropiar.
87. En el caso de combinaciones de negocios que se califiquen como adquisiciones, deben revelarse además las siguientes informaciones, dentro de los estados financieros del periodo durante el que la adquisición ha tenido lugar:
(a) el porcentaje de acciones con voto adquiridas, y
(b) el costo de la adquisición, con una descripción de la contraprestación de adquisición pagada o por pagar en forma contingente.
88. Por lo que se refiere a la plusvalía comprada, los estados financieros deben revelar:
(a) el periodo o periodos de amortización adoptados;
(b) cuando el periodo de amortización de la plusvalía comprada exceda de veinte años, las razones por las que se ha rechazado la presunción de que la vida útil de esta partida no debe superar tal periodo, junto con la descripción del factor o factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada en cuestión;
(c) cuando la plusvalía comprada no se amortice siguiendo el método lineal, una explicación del método utilizado con las razones por las que es más apropiado que el lineal;
(d) la partida o partidas del estado de resultados en las que se ha incluido la amortización de la plusvalía comprada, y
(e) una conciliación de los saldos inicial y final del valor en libros de la plusvalía comprada, mostrando:
(i) el importe bruto de la plusvalía comprada, así como su amortización acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales pérdidas por deterioro) al principio del periodo;
(ii) el importe de la plusvalía comprada reconocido adicionalmente durante el periodo;
(iii) cualesquiera ajustes, resultantes de identificación posterior o cambios en el valor de los activos y pasivos identificables;
(iv) el importe de la plusvalía comprada que se ha dado de baja, por haber vendido en el periodo la totalidad o una parte de la empresa en la que se originó;
(v) la amortización reconocida durante el periodo;
(vi) el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el periodo, si las hubiera, según lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos;
(vii) las pérdidas de valor que se hayan revertido en el periodo, si las hubiera, según lo establecido en la citada NIC 36;
(viii) cualesquiera otros cambios en el valor en libros de la plusvalía comprada durante el periodo, si los hubiera; y
(ix) el importe bruto y la amortización acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales pérdidas por deterioro) al final del periodo.
No es necesario ofrecer información comparativa.
89. Cuando la empresa proceda a describir el factor o factores que han jugado
un papel significativo en la determinación de la vida útil de
la plusvalía comprada que se está amortizando en un periodo superior
a veinte años, considerará la lista de posibles factores que se
ofrece en el párrafo 48.
90. Cuando la empresa presente la información relativa a los deterioros
de valor de la plusvalía comprada, tendrá en cuenta, además
de lo exigido en los apartados (e)(vi) y (e)(vii), lo establecido en la NIC
36, Deterioro del Valor de los Activos.
91. Por lo que se refiere a la minusvalía comprada, los estados financieros
deben revelar:
(a) la descripción, el importe y el calendario de los gastos y pérdidas futuros en el caso de que la minusvalía comprada se haya tratado contablemente según lo establecido en el párrafo 61;
(b) el periodo o periodos a lo largo de los que la minusvalía comprada será reconocida como ingreso;
(c) la partida o partidas, del estado de resultados, en las que se ha reconocido la minusvalía comprada, como ingreso y,
(d) una conciliación de los saldos inicial y final del valor en libros de la minusvalía comprada, mostrando:
(i) el importe bruto de la minusvalía comprada, así como la porción acumulada del mismo, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al principio del periodo;
(ii) el importe de la minusvalía comprada reconocido adicionalmente durante el periodo;
(iii) cualesquiera ajustes resultantes de identificación posterior o cambios en el valor de los activos y pasivos identificables;
(iv) el importe de la minusvalía comprada que se ha dado de baja, por haberse vendido en el periodo la totalidad o una parte de la empresa en la que se originó;
(v) el importe de la minusvalía comprada reconocido como ingreso durante el periodo, informando por separado los eventuales importes reconocidos como ingreso en función de lo establecido en el párrafo 61;
(vi) cualesquiera otros cambios en el valor en libros de la minusvalía comprada ocurridos durante el periodo, si los hubiera; y
(vii) el importe bruto de la minusvalía comprada, así como la porción acumulada de la misma, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al final del periodo.
No es necesario ofrecer información comparativa.
92. Las exigencias de información a revelar de la NIC 37, Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se aplicarán también
a las provisiones que se hayan reconocido en cumplimiento del párrafo
31, para el caso de terminación o reducción de actividades de
la empresa adquirida. Estas provisiones se deberán tratar como una clase
o tipo independiente, para cubrir las exigencias de información de la
NIC 37. Además, la empresa debe informar el valor en libros de este tipo
de provisiones, para todas y cada una de las combinaciones de negocios realizadas.
93. En el caso de una adquisición, y suponiendo que los valores razonables
de los activos y pasivos identificables, o de la contraprestación de
adquisición, no puedan ser determinadas al final del periodo de la compra
más que de forma provisional, deberá revelarse tal extremo, exponiendo
las razones de esta imposibilidad. Cuando hubiere ajustes posteriores a estos
valores razonables provisionales, estos ajustes deben ser expuestos y explicados
dentro de los estados financieros del periodo correspondiente.
94. En el caso de una combinación que se califica como una unificación
de intereses, deben ser reveladas, en los estados financieros del periodo en
que tiene lugar, las siguientes informaciones:
(a) descripción y número de acciones emitidas, junto con el porcentaje de acciones con voto de cada empresa que se han intercambiado para efectuar la unificación de intereses;
(b) importes de los activos y pasivos aportados por cada empresa, y
(c) ingresos por ventas y otros ingresos de operación de cada empresa anteriores a la fecha de la unificación, junto con las partidas extraordinarias y la ganancia o la pérdida neta de cada una de las empresas combinadas, que se hayan incluido en la ganancia o pérdida neta que se muestra en los estados financieros de la entidad combinada.
95. Las informaciones que se deben revelar en los estados financieros consolidados
están recogidas en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de las Inversiones en Subsidiarias.
96. Para el caso de combinaciones de negocios efectuadas después de
la fecha del balance, debe revelarse la información exigida en los párrafos
86 a 94. Si fuera imposible suministrar esta información, tal hecho deberá
también ser objeto de revelación específica.
97. Las combinaciones de negocios que se han llevado a efecto tras la fecha
del balance, pero antes de que se hayan emitido los estados financieros de una
de las empresas combinadas, se revelarán en los mismos si son de una
relevancia tal, que la falta de información pudiera afectar la capacidad
de los usuarios para realizar evaluaciones apropiadas de cara a la toma de decisiones
(véase la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de
la Fecha del Balance).
98. En ciertas circunstancias, los efectos de una combinación pueden
permitir que los estados financieros de una de la empresas combinadas, puedan
ser preparados dentro de la hipótesis de negocio en marcha, lo que pudiera
no haber sido posible para una de ellas o las dos por separado. Esto puede ocurrir,
por ejemplo, cuando una empresa con dificultades de efectivo se combina con
otra que tiene acceso a medios líquidos que pueden ser utilizados por
parte de la empresa que necesita efectivo. Si se da este caso, es importante
revelar información sobre este extremo particular en los estados financieros
de la empresa con dificultades financieras.
99. En la fecha de entrada en vigencia de
esta Norma (o en la fecha de adopción por parte de la empresa, si es
anterior), se aplicará lo establecido en las tablas que se encuentran
a continuación. En todos los demás casos, diferentes a los detallados
en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse de forma retrospectiva, salvo
que resultara imposible hacerlo.
100. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a la fecha
de vigencia o antes, si la empresa procediese a aplicarla, debe ser reconocido
según las reglas establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,
esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de las ganancias retenidas
del periodo más antiguo del que se presente información (tratamiento
por punto de referencia de la NIC 8), o en la ganancia o la pérdida neta
del periodo corriente (tratamiento alternativo permitido por la NIC 8).
101. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las reglas establecidas
en esta Norma, la empresa debe proceder a revelar las disposiciones transitorias
que haya adaptado, en el caso de que en las mismas se permita la elección
entre tratamientos alternativos.
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
102. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999:
(i) debe revelar este hecho en la nota correspondiente, y
(ii) debe adoptar simultáneamente la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, y la NIC 38, Activos Intangibles.
Alma Soto
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