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(NIC 22) Combinaciones de Negocios (revisada en 1998)




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Naturaleza de una
      combinación de negocios
    5. Unificaciones de
      intereses
    6. Aplicable a todo tipo de
      combinaciones de negocios
    7. Información a
      revelar
    8. Disposiciones
      transitorias
    9. Fecha de
      vigencia

    La original NIC 22, Contabilización de las
    Combinaciones de Negocios, fue aprobada en noviembre de 1983.
    En diciembre de 1993, la NIC 22 fue objeto de revisión,
    como parte del Proyecto sobre
    Comparabilidad y Mejora de los Estados
    Financieros. Se convirtió en la NIC 22, Combinaciones
    de Negocios (NIC 22, revisada en 1993).
    En octubre de 1996, El Consejo del IASC aprobó, como
    consecuencia de la revisión de la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias, ciertos cambios en los párrafos 39(i) y 69
    de la NIC 22, Combinaciones de Negocios (en la presente Norma son
    los párrafos 39.i y 85). La revisión entró
    en vigencia para los estados financieros que cubrían
    periodos cuyo comienzo fuera en o después del 1 de julio
    de 1998.
    En julio de 1998, se revisaron varios párrafos de la NIC
    22 (revisada en 1993), para que fueran coherentes con las
    siguientes Normas, entonces
    recién emitidas: NIC 36, Deterioro del Valor de los
    Activos; NIC 37,
    Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes y NIC
    38, Activos Intangibles. También fue revisado el
    tratamiento de la minusvalía comprada. La Norma revisada
    (NIC 22, revisada en 1998), entró en vigencia para los
    estados financieros que cubrían periodos contables cuyo
    comienzo fuera en o después del 1 de julio de 1999. Se
    aconsejaba aplicarla con anterioridad a esa fecha. Si alguna
    empresa aplica
    esta Norma revisada a los estados financieros que cubran periodos
    cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, debe adoptar
    simultáneamente lo establecido en las NIC 36, NIC 37 y NIC
    38.
    En octubre de 1998, el personal
    técnico del IASC publicó por separado un folleto
    conteniendo los Fundamentos de las Conclusiones para la NIC38,
    Activos Intangibles, y para la NIC 22 (revisada en 1998). Las
    copias de esta publicación están disponibles en el
    Departamento de Publicaciones del IASC.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 22, se trata de:
    · SIC-9, Combinaciones de Negocios – Clasificación
    como Adquisiciones o como
    Unificación de intereses.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las
    combinaciones de negocios. La Norma se ocupa tanto del caso de
    adquisición de una empresa por
    otra, como del infrecuente caso de unificación de
    intereses entre dos empresas, cuando
    no puede identificarse a ninguna de ellas como adquirente. La
    contabilización de una adquisición implica
    determinar el costo de
    adquisición, distribuir el mismo entre los activos y
    pasivos identificables de la empresa
    adquirida, y contabilizar la plusvalía comprada positiva o
    negativa (minusvalía) que resulte, ya sea en el momento de
    la adquisición o en otros momentos posteriores. Otras
    cuestiones relevantes en la contabilidad de las adquisiciones de
    negocios son la determinación del importe de los intereses
    minoritarios, la contabilización de las adquisiciones que
    tienen lugar a lo largo de un intervalo largo de tiempo, el
    registro de
    los cambios posteriores en el costo de adquisición o en la
    identificación de los activos y pasivos, así como
    la información a revelar sobre esta
    transacción.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada en la contabilización de las
    combinaciones de negocios.
    2. Una combinación de negocios puede estructurarse de
    diferentes formas, en función de
    razones legales, fiscales u otras consideraciones relevantes.
    Puede implicar la compra, por parte de una empresa, de los
    títulos que representen la propiedad de
    otra, o bien la adquisición de los activos netos de la
    otra compañía. La operación puede efectuarse
    mediante la emisión de acciones o
    mediante la transferencia de efectivo, otros medios
    equivalentes de efectivo, u otros activos. La transacción
    puede haber sido realizada entre los accionistas de las empresas
    que se combinan o entre una de las empresas y los propietarios de
    la otra. La combinación de negocios puede suponer el
    establecimiento de una nueva empresa, que tome el control sobre las
    empresas combinadas, la transferencia de activos netos de una o
    más de las combinadas a otra, e incluso puede implicar la
    disolución de una o más de las empresas combinadas.
    Cuando la esencia de la transacción sea coherente con la
    definición de combinación de negocios dada en esta
    Norma, los requisitos de contabilización e
    información a revelar contenidos en la misma serán
    aplicables a la transacción, con independencia
    de la estructura
    concreta que adopte la combinación en cuestión.
    3. La combinación de negocios puede dar lugar a una
    relación controladora-subsidiaria, en la que la adquirente
    es la controladora y la adquirida pasa a ser la subsidiaria. En
    tales circunstancias, la adquirente aplicará lo
    contemplado en esta Norma al elaborar sus estados financieros
    consolidados. Además, incluirá la
    participación en la empresa adquirida en sus estados
    financieros individuales, como una inversión en una subsidiaria (véase
    la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y
    Contabilización de las Inversiones en
    Subsidiarias).
    4. La combinación de negocios puede hacerse mediante la
    compra de los activos netos de otra empresa, incluyendo una
    eventual plusvalía comprada, en lugar de adquirir las
    acciones de la otra entidad. Tal combinación de negocios
    no constituye una relación controladora-subsidiaria. Si se
    da esta circunstancia, el adquirente aplicará esta Norma
    al elaborar sus estados financieros individuales y,
    consecuentemente, también en sus estados financieros
    consolidados.
    5. Una combinación de negocios puede dar lugar a una
    fusión,
    de las contempladas por la ley. Aunque los
    requisitos para una fusión legal difieren según
    países, por lo general una fusión legal es una
    fusión entre dos sociedades en
    la cual:

    (a) los activos y pasivos de una sociedad se
    transfieren a la otra, disolviéndose la
    primera;

    (b) o bien los activos y pasivos de ambas sociedades
    se transfieren a una nueva sociedad y se disuelven las
    compañías fusionadas.

    Muchas fusiones legales
    surgen como parte del proceso de
    reestructuración o reorganización de un grupo de
    sociedades, y no se abordan en este Pronunciamiento porque se
    trata de transacciones entre empresas bajo control común.
    No obstante, toda combinación de negocios, si da lugar a
    que dos entidades se integren en el mismo grupo, se
    tratará contablemente, según lo establecido en la
    presente Norma, como una adquisición o como una
    unificación de intereses en los estados financieros
    consolidados del citado grupo.
    6. En esta Norma no se abordan los estados financieros
    individuales de la controladora, salvo en las circunstancias
    descritas en el párrafo 4. Los estados financieros
    individuales citados se elaboran, siguiendo diferentes formatos
    de presentación en distintos países, con el
    objetivo de satisfacer diversas necesidades informativas.
    7. Esta Norma no se ocupa de:

    (a) las transacciones entre empresas bajo control
    común, ni de

    (b) las participaciones en negocios conjuntos
    (véase la NIC 31, Información Financiera sobre
    los Intereses en Negocios Conjuntos) o los estados financieros
    de estos negocios.

    Definiciones

    8. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Una combinación de negocios es la unificación de
    empresas independientes en una entidad económica
    única, como resultado de que una de las empresas se une
    con la otra u obtiene el control sobre los activos netos y las
    operaciones de
    la misma.
    Una adquisición es una combinación de negocios en
    la que una de las empresas, la adquirente, obtiene el control
    sobre los activos netos y las actividades de la otra, la
    adquirida, a cambio de una
    transferencia de activos, el reconocimiento de un pasivo o la
    emisión de capital.
    Una unificación de intereses es una combinación de
    negocios en la que los propietarios de todos los negocios que se
    combinan acuerdan compartir el control sobre la totalidad, o la
    práctica totalidad, de los activos netos y las operaciones
    de las citadas empresas, a fin de conseguir una
    coparticipación mutua, a partir de ese momento, en los
    riesgos y
    beneficios de la entidad combinada, de manera que ninguna entidad
    de las que forman parte pueda ser identificada como adquirente
    frente a la otra u otras.
    Control es el poder para
    regir las políticas
    de operación y financieras de una empresa, con el fin de
    obtener beneficios de sus actividades.
    Una controladora es una empresa que tiene una o más
    subsidiarias.
    Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (denominada
    controladora).
    Los intereses minoritarios están constituidos por la parte
    de los resultados netos de las operaciones y de los activos netos
    de la subsidiaria, que son atribuibles a las participaciones no
    poseídas por la controladora, ya sea directa o
    indirectamente a través de otras subsidiarias.
    Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
    un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor
    debidamente informados, en una transacción libre.
    Son activos monetarios tanto el dinero en
    efectivo como otros activos, que se van a recibir en cantidades
    fijas o determinables de dinero.
    Fecha de adquisición es el momento en el que la adquirida
    transfiere de manera efectiva, a la adquirente, el control sobre
    los activos netos y las actividades que desarrolla.

    Naturaleza de una
    combinación de negocios

    9. Al
    plantear la contabilización de una combinación de
    negocios, una operación de adquisición es
    diferente, en su esencia y significado económico, de una
    unificación de intereses, y es necesario, por tanto,
    reflejar en los estados financieros la esencia económica
    de la operación . Por tanto, se prescribe un método
    diferente para cada una de las situaciones.

    Adquisiciones

    10. En la práctica totalidad de las
    combinaciones de negocios, una de las empresas participantes
    obtiene el control sobre la otra, lo que permite identificar a la
    adquirente. Se puede presumir que el control se obtiene cuando
    una de las empresas combinadas adquiere más de la mitad de
    los derechos de voto
    de la otra, a menos que se pueda demostrar, alegando
    circunstancias excepcionales, que tal propiedad no constituye
    control. Incluso cuando una de las empresas combinadas no
    adquiera más de la mitad de los derechos de voto de la
    otra empresa, participante en la combinación, puede ser
    posible identificar a un adquirente, siempre que una de las
    empresas, como resultado de la combinación, haya
    conseguido:

    (a) poder sobre más de la mitad de los derechos
    de voto de la otra empresa por virtud de acuerdos con otros
    inversores;

    (b) poder para regir las políticas de
    operación y financieras de la otra empresa, por medio de
    un acuerdo o por disposición estatutaria;

    (c) poder para designar o revocar a la mayoría
    de los miembros del órgano de administración, u órgano de
    dirección equivalente, de la otra
    empresa, o

    (d) poder para emitir la mayoría de los votos
    en las reuniones del órgano de administración u órgano de
    dirección equivalente de la otra empresa.

    11. A pesar de que, en ocasiones, es difícil
    identificar a un adquirente, existen normalmente indicaciones que
    revelan su existencia. Por ejemplo:

    (a) el valor razonable de una empresa es
    significativamente más grande que el de la otra
    participante en la operación, en cuyo caso la empresa
    mayor es la adquirente;

    (b) se efectúa la combinación a
    través de un intercambio de acciones ordinarias con voto
    por efectivo, en cuyo caso la empresa que da el efectivo es la
    adquirente, o bien

    (c) la combinación de negocios da lugar a que
    la gerencia de
    una empresa sea capaz de controlar la selección del equipo dirigente del
    negocio combinado resultante, en cuyo caso la empresa dominante
    es la adquirente.

    Adquisiciones inversas

    12. En ciertas ocasiones, una empresa se
    convierte en propietaria de las acciones de otra empresa, pero
    emite a cambio tal cantidad de acciones, que el control del
    negocio combinado pasa a los antiguos propietarios de la empresa
    que ha sido adquirida. Esta situación constituye una
    adquisición inversa. Aunque, desde el punto de vista
    legal, la empresa que emite las acciones puede ser considerada
    como la empresa controladora, porque es la que continua en
    actividad, la empresa adquirente es aquélla cuyos
    propietarios controlan ahora la entidad combinada, ya sea por su
    poder de voto o por otro de los medios de control mencionados en
    el párrafo 10. Así, es preciso considerar que la
    empresa que ha emitido las acciones ha sido adquirida por la otra
    empresa, y que ésta última es la adquirente,
    aplicándose el método de la adquisición a
    los activos y pasivos de la empresa que ha emitido las
    acciones.

    Unificación de intereses

    13. Hay circunstancias de tipo excepcional
    en las que no se puede identificar a ningún adquirente. En
    lugar de ser una de las partes dominante, los accionistas de los
    negocios combinados se unen, en un acuerdo sustancialmente
    igualitario, para compartir el control sobre la totalidad, o la
    práctica totalidad, de sus activos netos y las actividades
    de las citadas empresas. Además, los equipos gerenciales
    de los negocios combinados participan en la gestión
    de la nueva entidad resultante. A consecuencia de lo anterior,
    los propietarios de las empresas que se combinan, participan
    mutuamente en los riesgos y los beneficios del negocio conjunto.
    Tal tipo de combinación de negocios se trata contablemente
    como una unificación de intereses.
    14. En circunstancias normales, la coparticipación en los
    riesgos y beneficios no es posible sin un intercambio equitativo
    de acciones comunes entre las empresas que se combinan. Tal tipo
    de canje asegura que se mantendrán las participaciones
    relativas provenientes de las empresas que se combinan,
    preservando así el poder de voto de las partes implicadas.
    No obstante, para que sea efectivamente un intercambio
    equitativo, no puede haber una reducción significativa en
    los derechos que corresponderían a las acciones de
    cualquiera de las empresas que entran en la combinación,
    puesto que entonces la influencia de ésta quedará
    mermada.
    15. Con el fin de llegar a una coparticipación mutua en
    los riesgos y beneficios de la entidad combinada:

    (a) se intercambian o ponen en un fondo común
    la mayoría, si no es que la totalidad, de las acciones
    ordinarias con voto de las empresas que se combinan;

    (b) el valor razonable de cada una de las empresas que
    entran en la combinación no difiere significativamente
    del correspondiente a la otra, y

    (c) los propietarios de cada empresa mantienen, con
    respecto a los demás de esa entidad, sustancialmente el
    mismo poder de voto y participación después de la
    combinación que antes de la misma.

    16. La coparticipación mutua en los riesgos y
    beneficios de la entidad combinada se ve disminuida, a la vez que
    se incrementa la posibilidad de identificar a un adquirente en la
    operación, cuando:

    (a) la relativa igualdad en
    los valores
    razonables de las empresas combinadas se reduce, y el
    porcentaje de acciones ordinarias con voto intercambiadas
    disminuye;

    (b) los acuerdos financieros, concluidos antes o
    después de llevar a cabo la combinación, dan
    alguna ventaja relativa a uno de los grupos sobre el
    resto de los accionistas, y también cuando

    (c) la participación de uno de los grupos en el
    patrimonio
    neto de la entidad combinada depende del desempeño, posterior a la
    combinación, de la empresa que controlaba
    previamente.

    Adquisiciones

    Contabilización de las
    adquisiciones

    17. Toda combinación de negocios que
    sea una adquisición, debe ser contabilizada utilizando el
    método de compra, tal y como se describe en las normas
    contenidas en los párrafos 19 a 76.
    18. El uso del método de compra, al contabilizar la
    adquisición de una empresa, tiene como resultado que la
    operación se registra de forma similar a la
    adquisición de otros activos. Esto es adecuado puesto que
    toda adquisición implica una transacción en la que
    se transfieren activos, se reconocen pasivos o se emite capital,
    a cambio del control de los activos netos y las actividades de
    otra empresa. El método de compra utiliza el costo como
    base a partir de la cual contabilizar la adquisición,
    procediendo a determinar este costo en función del acuerdo
    de intercambio que subyace en la transacción de compra de
    una empresa por otra.

    Fecha de adquisición

    19. A
    partir del momento de la adquisición, el adquirente
    debe:

    (a) incorporar los resultados de las operaciones de la
    adquirida al estado de
    resultados, y

    (b) reconocer, en el balance de situación
    general, los activos y pasivos identificables de la adquirida,
    así como cualquier plusvalía o minusvalía
    comprada, resultante de la adquisición.

    20. La fecha de adquisición es el momento en que
    se transfiere a la adquirente, de forma efectiva, el control de
    los activos netos y las operaciones de la empresa adquirida, y
    ésta es también la fecha en que comienza a
    aplicarse el método de compra. Los resultados de las
    operaciones de la empresa adquirida se comenzarán a
    incorporar, a los estados financieros de la adquirente, a partir
    de la fecha de adquisición, que es el momento en que se
    transfiere efectivamente el control de la empresa adquirida a la
    adquirente. En esencia, la fecha de adquisición es la
    fecha a partir de la cual el adquirente tiene poder para regir
    las políticas de operación y financieras de la
    empresa, con el fin de obtener beneficios económicos de
    sus actividades. El control no se puede considerar transferido al
    adquirente hasta que se hayan cumplido todas las condiciones
    necesarias para proteger los intereses de las partes implicadas
    en la operación. No obstante, esta condición no
    supone que la operación tenga que ser cerrada o finalizada
    legalmente antes de que el control efectivo pase al adquirente.
    Al valorar si se ha transferido o no el control, es necesario
    considerar la esencia de la adquisición.

    Costo de adquisición

    21. Toda adquisición debe
    contabilizarse a su costo, que es el importe de efectivo y
    equivalentes al efectivo pagados por ella, o bien el valor
    razonable, en el momento del intercambio, de las contrapartidas
    entregadas por la adquirente a cambio del control sobre los
    activos netos de la otra empresa, importes a los que se
    añadirá cualquier costo directamente atribuible a
    la adquisición.
    22. Cuando la adquisición implique más de una
    transacción de intercambio, el costo de adquisición
    será la suma de todos los costos de las
    transacciones individuales. Cuando la adquisición se
    ejecute en varias etapas, es importante distinguir entre la fecha
    de adquisición y las diferentes fechas en las que tienen
    lugar los intercambios. Aunque la contabilidad de la
    adquisición comienza en la fecha de adquisición, se
    utilizará para realizar la misma toda la
    información, sobre los costos y valores
    razonables, determinada en las fechas de cada una de las
    transacciones de intercambio.
    23. Los activos monetarios que se entregan, así como los
    pasivos que se contraen en la transacción, se
    medirán según sus valores razonables en el momento
    del intercambio. Cuando se difiera el pago de la
    contraprestación, el costo de adquisición es el
    valor presente de la contraprestación, teniendo en cuenta
    cualquier tipo de prima o descuento, que sea probable tener que
    afrontar en el momento del pago, y no solamente el valor nominal
    de las partidas a pagar.
    24. Al determinar el costo de adquisición, los valores
    negociables emitidos por el adquirente se medirán
    según su valor razonable, que es el valor de mercado en el
    momento de la transacción de intercambio, siempre que las
    fluctuaciones excesivas o la estrechez del mercado no hagan, del
    valor de mercado, un indicador poco fiable del valor de los
    títulos. Cuando el precio de
    mercado en una fecha particular resulte un indicador poco fiable,
    es preciso considerar los movimientos de la cotización en
    un periodo razonable, antes y después del anuncio de las
    condiciones de la adquisición. Cuando el mercado en
    sí sea poco fiable, o no exista cotización para los
    títulos, se estimará el valor de mercado de los
    títulos emitidos por la adquirente, tomando como
    referencia su participación proporcional en el valor
    razonable de la empresa del adquirente, o bien su
    participación en el valor razonable de la empresa
    adquirida, el que sea más claramente evidente. La
    contraprestación en efectivo que, eventualmente, se
    ofrezca a los accionistas como alternativa a los títulos,
    también puede suministrar alguna evidencia sobre el valor
    razonable de los mismos. En general, puede afirmarse que, al
    determinar el valor razonable de los títulos emitidos en
    la contraprestación de adquisición, es preciso
    tener en cuenta todos los aspectos de la operación,
    incluyendo los factores que han influido en la negociación, así como las
    valoraciones que puedan suministrar expertos independientes.
    25. Además de la contraprestación de
    adquisición, el adquirente puede incurrir en costos
    directos relacionados con esta transacción. Entre tales
    costos están los de emisión y registro de las
    acciones, así como los honorarios profesionales pagados a
    los expertos legales, contables, evaluadores y a otros asesores
    para efectuar la adquisición. Los costos generales de tipo
    administrativo, incluyendo los de mantenimiento
    del departamento que lleva a cabo las adquisiciones, no
    están relacionados directamente con la transacción
    particular efectuada, y por tanto no se incluyen en el costo de
    adquisición, sino que se reconocen como gastos del
    periodo en que se incurren.

    Reconocimiento de los activos y pasivos
    identificables

    26. Los activos y pasivos identificables
    adquiridos, que han de ser reconocidos de acuerdo con el
    párrafo 19, deben ser aquellos de la adquirida que
    existían a la fecha de la adquisición, junto con
    cualquier pasivo reconocido de acuerdo con el párrafo 31.
    Éstos elementos deben ser reconocidos individualmente a la
    fecha de adquisición, si y sólo si:

    (a) es probable que se deriven de los mismos
    beneficios económicos futuros a recibir por la
    adquirente, o que la misma tenga que desprenderse en el futuro
    de recursos que
    incorporen beneficios económicos, y

    (b) se dispone de una medición fiable de su costo o valor
    razonable.

    27. Los activos y pasivos adquiridos, que hayan sido
    reconocidos utilizando las reglas del párrafo 26, se
    describen en esta Norma como activos y pasivos identificables. Si
    se adquieren activos o pasivos que no cumplen los criterios para
    su reconocimiento, ello supondrá una modificación
    en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada
    derivada de la adquisición, puesto que el importe de la
    misma se determinará como el costo residual de la
    adquisición tras el reconocimiento contable de todos los
    activos y pasivos identificables.
    28. Los activos y pasivos identificables, sobre los que el
    adquirente obtiene el control, pueden incluir algunos elementos
    que no estaban reconocidos previamente en los estados financieros
    de la adquirida. Ello puede ser debido a que, antes de la
    adquisición, no cumplían los criterios para su
    reconocimiento como tales. Este es el caso, por ejemplo, de las
    pérdidas fiscales no utilizadas por parte de la adquirida
    que, tras la adquisición, cumplen las condiciones para ser
    activos, pues la adquirente dispone de suficientes ganancias
    fiscales como para absorberlas.
    29. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 31, no
    deben ser reconocidos, en la fecha de adquisición, pasivos
    que se deriven de intenciones o actuaciones a realizar por la
    empresa adquirente. Tampoco deben reconocerse pasivos por
    pérdidas futuras u otros costos que se espere incurrir
    como resultado de la adquisición, ya sea por parte del
    adquirente o de la empresa adquirida.
    30. Los pasivos a los que hace referencia el anterior
    párrafo 29, no constituyen pasivos de la adquirida en el
    momento de la adquisición. Por tanto, no son relevantes a
    la hora de distribuir el costo de la compra efectuada. Sin
    embargo, esta Norma contiene una excepción
    específica a este principio general. Esta excepción
    se aplicará siempre que la adquirente haya desarrollado
    planes que tengan relación con las actividades de la
    empresa adquirida, de forma que aparezca un determinado pasivo
    como consecuencia directa de la adquisición. Puesto que
    los planes anteriores son una parte del plan general que
    la adquirente ha confeccionado para adquirir el otro negocio,
    esta Norma contiene la exigencia de que la empresa compradora
    proceda a reconocer una provisión por los costos que se
    derivarán de la actuación (véase el
    párrafo 31). Para los propósitos de
    aplicación de esta Norma, los activos y los pasivos
    identificables adquiridos comprenden también la citada
    provisión, reconocida en aplicación del
    párrafo 31. En el citado párrafo se establecen
    condiciones estrictas, diseñadas para asegurar que los
    planes son parte integrante de la adquisición, y que en un
    periodo corto de tiempo (como máximo tres meses
    después de la adquisición o antes del momento en
    que se aprueben los estados financieros, según cual plazo
    se cumpla antes), la empresa adquirente tendrá
    desarrollados los citados planes, de forma que la empresa se vea
    obligada a reconocer una provisión por
    reestructuración, según lo establecido por la NIC
    37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
    Esta Norma también exige, a las empresas, proceder a la
    reversión de tales provisiones si el plan no se lleva a
    cabo de la manera prevista, o según el calendario
    originalmente aprobado (véase el párrafo 75),
    así como a incluir información sobre las referidas
    provisiones (véase el párrafo 92).
    31. En la fecha de adquisición, la empresa adquirente
    deberá proceder a reconocer una provisión, que no
    era un pasivo para la empresa adquirida en esa fecha, si y
    sólo si la adquirente ha:

    (a) desarrollado, en el momento de la
    adquisición o con anterioridad a la misma, los
    componentes principales de un plan que implique la
    reducción o la terminación de las actividades del
    negocio adquirido, y que se refiera a:

    (i) indemnizaciones a los empleados del negocio
    adquirido por la terminación de sus contratos;

    (ii) la clausura de fábricas, talleres u
    otras ubicaciones de la adquirida;

    (iii) la eliminación de líneas de
    producción del negocio adquirido, o
    bien

    (iv) la terminación de los contratos de la
    adquirida que resultaran onerosos para la adquirente, siempre
    que el adquirente hubiese comunicado a la otra parte, en la
    fecha de la adquisición o en un momento anterior, la
    finalización del contrato;

    (b) procedido a dar publicidad
    sobre las principales características del plan, bien en
    la fecha de la adquisición o en un momento anterior, de
    forma que haya generado expectativas válidas de que el
    plan será llevado a cabo, en aquéllos que se van
    a ver afectados por su existencia;

    (c) desarrollado estas características
    principales del plan, en planes formales detallados, lo que
    debe llevar a cabo en tres meses tras la fecha de
    adquisición o antes de la fecha de aprobación de
    los estados financieros anuales, si ésta se produce
    antes de los tres meses citados, procediendo a detallar como
    mínimo los siguientes extremos:

    (i) las actividades empresariales, o la parte de las
    mismas, implicadas;

    (ii) las principales ubicaciones o localizaciones
    afectadas;

    (iii) la ubicación, función y
    número aproximado de los empleados que serán
    indemnizados tras prescindir de sus servicios;

    (iv) los desembolsos que se llevarán a cabo,
    y

    (v) las fechas en las que el plan será
    implementado.

    Las provisiones que se reconozcan en cumplimiento de lo
    establecido en este párrafo, deberán cubrir
    sólo los costos de los conceptos contenidos en los
    apartados (a) (i) hasta (a) (iv) anteriores.

    Distribución del costo de
    adquisición

    Tratamiento por punto de referencia

    32. Los activos y pasivos identificables
    reconocidos, según el párrafo 26, deben ser medidos
    según el importe que resulte de sumar:

    (a) el valor razonable de los activos y pasivos
    identificables, adquiridos en la fecha de la compraventa, en
    función de la porción de propiedad adquirida por
    el comprador en el acuerdo de intercambio; y

    (b) la proporción de los intereses minoritarios
    del valor en libros,
    anterior a la adquisición, de los activos y pasivos
    identificables de la subsidiaria.

    Cualquier plusvalía o minusvalía comprada
    resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en
    esta Norma.
    33. El costo de adquisición se distribuye, entre los
    activos y pasivos identificables reconocidos según el
    párrafo 26, tomando como referencia su valor razonable a
    la fecha del acuerdo de compraventa. No obstante, el costo de
    adquisición se relaciona únicamente con el
    porcentaje de activos y pasivos netos identificables comprados
    por el adquirente. Consecuentemente, cuando el adquirente no
    compra la totalidad de las acciones de la otra empresa, el valor
    de los intereses minoritarios se determina según la
    porción de propiedad mantenida, por los accionistas
    externos, en el valor en libros de los activos netos
    identificables de la subsidiaria. La razón de lo anterior
    es que dichos intereses minoritarios no han tomado parte en el
    acuerdo que ha llevado a la compra de la otra empresa.

    Tratamiento alternativo permitido

    34. Los activos y pasivos identificables,
    reconocidos según el párrafo 26, deben medirse por
    sus valores razonables en la fecha de adquisición.
    Cualquier plusvalía o minusvalía comprada
    resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en
    esta Norma. Los eventuales intereses minoritarios resultantes
    deben ser valorados según la proporción minoritaria
    de los valores razonables de los activos y pasivos identificables
    reconocidos, de acuerdo con el citado párrafo 26.
    35. Bajo este tratamiento, los activos netos identificables sobre
    los que el adquirente ha obtenido el control se medirán
    por sus valores razonables, con independencia de si aquél
    ha adquirido la totalidad o no del capital de la otra empresa, o
    de si ha adquirido directamente los activos mencionados.
    Consecuentemente, la partida de intereses minoritarios se
    medirá según la porción de propiedad que
    éstos tengan en los activos netos identificables de la
    subsidiaria.

    Compras sucesivas de acciones

    36. Una determinada adquisición
    puede haber supuesto más de una compraventa de
    títulos, como sucede, por ejemplo, cuando se lleva a cabo
    en etapas, mediante compras sucesivas
    en bolsa. Si esto ocurriese, cada transacción importante
    será tratada por separado, tanto para determinar los
    valores razonables de los activos y pasivos identificables
    adquiridos, como para establecer el importe de la
    plusvalía o minusvalía compradas en la
    transacción. Esto dará lugar, en todas y cada una
    de las adquisiciones importantes, a una comparación entre
    el valor de la inversión efectuada y el de la
    participación en el valor razonable de los activos y
    pasivos netos identificables adquiridos en cada
    transacción significativa.
    37. Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de
    compras sucesivas, los valores razonables de los activos y
    pasivos identificables pueden diferir, entre las fechas de las
    diferentes transacciones. Si todos los activos y pasivos
    identificables, relacionados con una compra, se reexpresan
    según sus valores razonables, en el momento de cada
    adquisición sucesiva, los ajustes que esta
    reexpresión suponga en las participaciones previamente
    adquiridas también se reflejarán contablemente.
    38. Antes de ser calificada como una adquisición, la
    transacción puede estar tratada como inversión en
    una empresa asociada, y contabilizarse utilizando el
    método de la participación, según lo
    establecido en la NIC 28, Contabilización de las
    Inversiones en Empresas Asociadas. De ser así, la
    determinación de los valores razonables de los activos y
    pasivos identificables adquiridos, así como el
    reconocimiento de la plusvalía o minusvalía
    comprada, se produce hipotéticamente desde la fecha en que
    se aplica el método de la participación. Cuando la
    participación no cumple las condiciones de empresa
    asociada, los valores razonables de los activos y pasivos
    identificables se determinarán en la fecha de cada compra
    importante, y se reconocerá la plusvalía o
    minusvalía comprada desde la fecha de la
    adquisición.

    Determinación de los valores razonables de los
    activos y pasivos identificables adquiridos

    39. A
    continuación se dan algunas reglas generales para
    determinar el valor razonable de ciertos activos y pasivos
    identificables adquiridos:

    (a) Títulos cotizados, por sus valores actuales
    de mercado.

    (b) Títulos no cotizados en el mercado, por sus
    valores estimados, tomando en consideración datos tales
    como los índices precio ganancia, los rendimientos por
    dividendo y las tasas de crecimiento esperado de títulos
    comparables, emitidos por empresas de similares
    características.

    (c) Partidas por cobrar, por los valores presentes de
    los importes a recibir, determinados utilizando tasas de
    interés actuales apropiadas, menos las
    correspondientes rebajas por insolvencias y costos de cobranza,
    en su caso. No obstante, el descuento no es necesario para las
    partidas por cobrar a corto plazo, siempre que la diferencia
    entre el importe nominal y el importe descontado sea de escasa
    importancia relativa.

    (d) Inventarios:

    (i) productos
    terminados y mercancías, por sus precios de
    venta
    menos la suma de (a) los costos de desapropiación, y
    (b) una proporción razonable de ganancia para
    remunerar el esfuerzo de venta del adquirente, calculada a
    partir de las ganancias de mercaderías o productos
    terminados similares;

    (ii) productos en proceso, por los precios de venta
    de los productos terminados correspondientes menos la suma de
    (a) los costos necesarios para completar la
    fabricación, (b) los costos de desapropiación,
    y (c) una proporción razonable de ganancia para
    remunerar el esfuerzo de producir y vender por parte del
    adquirente, calculada a partir de las ganancias para
    productos terminados similares; y

    (iii) materias primas, por sus costos corrientes de
    reposición.

    (e) Terrenos y edificios, por sus valores de
    mercado.

    (f) Planta y equipo, por su valor de mercado,
    determinado normalmente mediante tasación, pero si no
    hay evidencia del valor de mercado, por causa de la naturaleza
    especializada de la planta y equipo, o porque los mismos se
    venden sólo en raras ocasiones, salvo como parte de una
    empresa en funcionamiento, se valorarán a su costo de
    reposición debidamente depreciado.

    (g) Activos intangibles, según han sido
    definidos en la NIC 38, Activos Intangibles, por sus valores
    razonables, determinados según las reglas
    siguientes:

    (i) por referencia a un mercado activo, como se
    define en la citada NIC 38, y

    (ii) si no existiera un mercado activo sobre una
    base que refleje la cantidad que la empresa hubiera pagado
    por el activo en una transacción libre, realizada
    entre un comprador y un vendedor bien informados y
    dispuestos, sobre la base de la mejor información
    disponible (véase la NIC 38 para obtener una
    guía más completa sobre la determinación
    del valor razonable de un activo intangible adquirido en una
    combinación de negocios).

    (h) Los activos netos o las obligaciones
    por planes de beneficios definidos, a los valores presentes de
    las obligaciones por beneficios definidos, menos el valor
    razonable de los activos del plan, teniendo en cuenta que los
    activos sólo se reconocerán en la medida que sea
    probable que estén disponibles para la empresa, en forma
    de reembolsos procedentes del plan o de una reducción en
    las aportaciones futuras.

    (i) Los activos y pasivos por impuestos, por
    el importe de la ganancia fiscal
    derivada de las pérdidas fiscales o los impuestos por
    pagar respecto a los ganancias o pérdidas, valorados
    desde la perspectiva de la entidad combinada o grupo resultante
    de la adquisición. El activo o el pasivo por impuestos
    se determinará tras contabilizar el efecto fiscal de la
    reexpresión de los activos y pasivos identificables por
    su valor razonable, y su saldo no ha de ser objeto de
    descuento. Entre los activos fiscales se incluirán los
    eventuales activos por impuestos diferidos de la adquirente,
    que no se reconocieron antes de la combinación de
    negocios, pero que, como consecuencia de la misma, pasan a
    satisfacer los criterios para su reconocimiento de la NIC 12,
    Impuesto sobre las Ganancias.

    (j) Acreedores comerciales y pagarés, deudas a
    largo plazo, pasivos, ingresos
    acumulados (o devengados) y otras cuentas por
    pagar, por los valores presentes de los pagos a realizar para
    liquidar esas cuentas, descontados a las tasas de interés
    actuales que resulten apropiadas, teniendo en cuenta que el
    descuento no es obligatorio para los pasivos a corto plazo,
    siempre y cuando la diferencia entre el importe nominal de los
    mismos y el importe ya descontado sea de poca importancia
    relativa.

    (k) Contratos onerosos y otros pasivos identificables
    de la adquirida, por los valores presentes de los importes que
    serán desembolsados, para cancelar la obligación
    de que se trate, calculados a la tasa de
    interés corriente que sea apropiada.

    (l) Provisiones por reducción o
    cancelación de actividades de la empresa adquirida, que
    hayan sido objeto de reconocimiento según lo establecido
    en el párrafo 31, por los importes calculados de acuerdo
    con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
    Contingentes.

    Algunas de las guías anteriores presuponen que
    los valores razonables se determinarán utilizando el
    descuento. Cuando en una guía no se haya hecho referencia
    al descuento, éste puede ser o puede no ser utilizado al
    calcular los valores razonables de los activos y pasivos
    identificables.
    40. Si no se ha podido determinar el valor razonable de un
    determinado activo intangible por referencia a un mercado activo
    (tal y como se ha definido en la NIC 38, Activos Intangibles), el
    importe que se debe reconocer para ese activo intangible, en la
    fecha de adquisición, estará limitado a una
    cantidad que no de lugar a la creación, o en su caso el
    incremento, de la minusvalía comprada surgida de la
    adquisición (véase el párrafo
    59).

    Plusvalía comprada surgida de la
    adquisición

    Reconocimiento y medición

    41. Todo exceso del costo de
    adquisición sobre la participación de la adquirente
    en el valor razonable de los activos y pasivos identificables de
    la empresa adquirida, en la fecha de la transacción de
    compra, debe ser calificado como una plusvalía comprada y
    reconocida como un activo.
    42. La plusvalía comprada, surgida de la
    adquisición, representa un pago efectuado por la empresa
    adquirente anticipándose a los beneficios
    económicos futuros. Estos beneficios económicos
    futuros pueden aparecer a consecuencia de la sinergia entre
    los activos identificables adquiridos, o por causa de activos
    que, individualmente considerados, no cumplan las condiciones
    para tratarlos como activos en los estados financieros, pero por
    los cuales la empresa adquirente ha estado
    dispuesta a pagar en el momento de la adquisición.
    43. La plusvalía comprada debe ser contabilizada por su
    costo, menos la amortización acumulada y la pérdida
    acumulada por deterioro en su valor.

    Amortización

    44.
    La plusvalía comprada debe ser objeto de
    amortización, de una forma sistemática, a lo largo
    de su vida útil. El periodo de amortización debe
    reflejar la mejor estimación del plazo a lo largo del cual
    se espera que produzca beneficios económicos para la
    empresa. Existe la presunción, que puede ser rechazada en
    ciertos casos justificados, de que la vida útil de la
    plusvalía comprada no es mayor de veinte años, a
    partir del momento de su reconocimiento inicial
    45. El método de amortización utilizado debe
    reflejar el patrón de consumo
    esperado, por parte de la empresa, de los beneficios
    económicos derivados de la plusvalía comprada. En
    tal sentido, debe adoptarse el método lineal de
    amortización, a menos de que exista una evidencia
    convincente de que, en las circunstancias concretas, es
    más apropiado algún otro método.
    46. La amortización de cada periodo debe ser reconocida
    como un gasto en el estado de
    resultados.
    47. Conforme pasa el tiempo, la plusvalía comprada pierde
    valor, reflejando el hecho de que su capacidad de servicio
    está disminuyendo. En algunos casos puede parecer que el
    valor de la plusvalía comprada no disminuye con el tiempo.
    Esto sucede porque el potencial de beneficios económicos,
    que fue comprado en un principio, está siendo reemplazado
    progresivamente por otro potencial distinto de beneficios
    económicos, que se deriva de las mejoras subsiguientes de
    la plusvalía comprada. En otras palabras, se está
    produciendo una sustitución de la plusvalía
    comprada adquirida por otra plusvalía comprada generada
    internamente. En la NIC 38, Activos Intangibles, se prohibe el
    reconocimiento como activo de cualquier plusvalía generada
    internamente. Por tanto, resultará apropiado que la
    partida que representa la plusvalía comprada adquirida sea
    amortizada, utilizando un método sistemático, a lo
    largo del periodo que represente la mejor estimación de su
    vida útil.
    48. Es preciso considerar varios factores a la hora de estimar la
    vida útil de la plusvalía comprada, entre los que
    se incluyen los siguientes:

    (a) la naturaleza y la vida previsible del negocio
    adquirido;

    (b) la estabilidad y la vida previsible de la industria
    con la que se relacione la plusvalía
    comprada;

    (c) la información pública sobre las
    características de la plusvalía comprada en
    empresas o sectores industriales similares, y los ciclos de
    vida característicos de tales actividades;

    (d) los efectos de la obsolescencia en el producto,
    los cambios en la demanda y
    otros factores económicos relativos a la empresa que se
    haya adquirido;

    (e) las expectativas de vida activa de los empleados o
    grupos de empleados clave, así como si la empresa
    adquirida puede ser administrada de forma eficaz por equipos de
    gerentes diferentes;

    (f) el importe de los gastos de mantenimiento, o el
    volumen de
    financiación necesario para conseguir la
    obtención de los beneficios económicos futuros de
    la empresa adquirida, así como la capacidad que la
    compañía tenga para alcanzar los
    mismos;

    (g) las reacciones esperadas por parte de los
    competidores actuales o potenciales, y

    (h) el periodo de control sobre la empresa que se
    acaba de adquirir, así como los condicionantes legales,
    reglamentarios o contractuales que afecten a su vida
    útil.

    49. Debido a que la plusvalía comprada
    representa, entre otras cosas, beneficios económicos
    futuros debidos a la sinergia o a activos que no han podido
    reconocerse por separado, es difícil estimar su vida
    útil. Además, las estimaciones de la vida
    útil serán menos fiables a medida que aumente la
    duración de su vida esperada. La presunción
    manejada en esta Norma es que la plusvalía comprada no
    tiene una vida útil superior a veinte años,
    contados desde el momento del reconocimiento inicial.
    50. En casos muy raros, pudiera existir una evidencia convincente
    de que la vida útil de la plusvalía comprada va a
    superar el periodo de veinte años. Aunque es
    difícil encontrar ejemplos, esto puede suceder cuando la
    plusvalía comprada en cuestión está tan
    directamente relacionada con un activo identificable, o un grupo
    de activos, que cabe esperar, de forma razonable, que lleguen
    beneficios a la empresa a lo largo de toda la vida útil de
    tales elementos identificables. En tales casos, se invalida y
    rechaza la presunción de que la vida útil no va a
    superar los veinte años, y la empresa:

    (a) amortizará la plusvalía comprada en
    el periodo que represente la mejor estimación de su vida
    útil;

    (b) estimará el importe recuperable de la
    plusvalía comprada, al menos, anualmente, con el fin de
    detectar cualquier pérdida por deterioro del elemento
    (véase el párrafo 56), y

    (c) revelará información, a
    través de una nota, de las razones por las que ha
    rechazado la presunción, así como de los factores
    que han jugado un papel importante en la determinación
    de la vida útil de la plusvalía comprada
    (véase el párrafo 88(b)).

    51. La vida útil de la plusvalía siempre
    estará limitada en el tiempo. La incertidumbre existente
    justifica una estimación prudente de la vida útil
    de la plusvalía comprada, aunque no justifica la
    elección de un periodo de amortización que sea tan
    corto que resulte irreal.
    52. En raras ocasiones, o quizá en ninguna,
    existirá una evidencia suficiente como para utilizar un
    método de amortización distinto del lineal,
    más aún cuando el método produzca, en la
    plusvalía comprada, una amortización acumulada
    menor que la obtenida al utilizar el método de
    amortización lineal. El método de
    amortización escogido será aplicado de forma
    coherente periodo a periodo, salvo que se produzca un cambio en
    los patrones esperados de consumo de los beneficios
    económicos derivados de la plusvalía comprada.
    53. Al contabilizar una adquisición, pueden existir
    circunstancias en las que la plusvalía comprada, aparecida
    en la misma, no sea reflejo de los beneficios económicos
    futuros que se esperaban por parte de la empresa adquirente. Por
    ejemplo, esto sucede cuando, desde que se negoció el
    precio de adquisición, se hubiera producido una
    disminución de los flujos futuros de efectivo esperados de
    los activos identificables que se adquirieron. En este caso, la
    empresa procederá a realizar las comprobaciones del
    deterioro de valor que vienen establecidas en la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos, con el fin de detectar la
    posible pérdida por deterioro de la plusvalía
    comprada.
    54. Tanto el periodo de amortización como el método
    utilizado para calcular la misma deben ser revisados
    periódicamente, y como mínimo al final de cada
    periodo contable. Si la vida útil esperada para la
    plusvalía comprada es significativamente diferente de las
    estimaciones previas, el periodo de amortización debe ser
    convenientemente modificado. Si se hubiera producido un cambio
    significativo en el patrón esperado para los beneficios
    económicos futuros derivados de la plusvalía
    comprada, el método utilizado debe ser modificado para que
    refleje los nuevos patrones de comportamiento
    de los beneficios. Tales cambios deben ser contabilizados como
    cambios en las estimaciones contables, según lo
    establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del
    Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
    Contables, ajustando la cuota de amortización tanto para
    el periodo corriente como para los futuros.

    Recuperabilidad del valor en libros – Pérdidas
    por deterioro

    55. Para determinar si la plusvalía
    comprada ha deteriorado su valor, la empresa aplicará lo
    dispuesto en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En la
    NIC 36 se explica cómo revisan las empresas el valor en
    libros de sus activos, cómo determinan el importe
    recuperable de cada activo y cuándo proceden a reconocer,
    o a revertir, una pérdida por deterioro.
    56. Además de seguir los requisitos que se contienen en la
    NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe
    estimar, al menos en cada fecha del balance y de acuerdo con la
    NIC 36, el importe recuperable de la plusvalía comprada
    cuya amortización se extienda por un periodo superior a
    veinte años, desde su reconocimiento inicial, incluso
    aunque no haya indicación de que tal partida haya
    deteriorado su valor.
    57 A menudo es difícil saber si la plusvalía
    comprada ha deteriorado su valor, en particular cuando tiene una
    vida útil muy larga. Como consecuencia de esto, la
    presente Norma requiere, como mínimo, un cálculo
    anual del importe recuperable de la plusvalía comprada,
    cuya vida útil supere los veinte años desde el
    momento de su reconocimiento inicial.
    58 La exigencia de comprobación anual de la pérdida
    por deterioro de valor se aplicará siempre que la vida
    útil total estimada para la plusvalía comprada
    supere los veinte años, a contar desde el momento de su
    reconocimiento inicial. Por tanto, si la estimación de la
    vida útil de la plusvalía comprada fue menor de
    veinte años, en el momento del reconocimiento inicial de
    la misma, y posteriormente fue extendida hasta exceder el periodo
    de veinte años desde ese mismo momento inicial, la empresa
    procederá a ejecutar las comprobaciones relativas al
    deterioro de valor, exigidas por el párrafo 56, y
    revelará la información exigida por el
    párrafo 88(b).

    Minusvalía comprada surgida de la
    adquisición

    Reconocimiento y medición

    59. En la fecha de la transacción
    que produzca el intercambio, cualquier exceso de la parte
    proporcional que corresponda a la empresa adquirente, en el valor
    razonable de los activos y pasivos adquiridos, sobre el costo de
    adquisición de los mismos, debe ser reconocido como una
    minusvalía comprada.
    60. La existencia de una minusvalía comprada puede indicar
    que se ha sobrestimado el valor de los activos identificables, o
    se han omitido o infraestimado los pasivos identificables. Es
    importante asegurarse de que no se den ninguno de estos casos
    antes de proceder a reconocer una minusvalía comprada.
    61. La existencia de una minusvalía comprada puede estar
    relacionada con expectativas de gastos o pérdidas en el
    futuro, que si bien han sido identificados en el plan realizado
    por la empresa adquirente, y se ha procedido a valorarlos de
    forma fiable en la fecha de la adquisición, no representan
    pasivos identificables en el momento de realizar ésta
    (véase el párrafo 26). En tal caso, la
    porción correspondiente de minusvalía comprada debe
    ser reconocida, como ingreso, en el estado de resultados del
    periodo en el que se proceda a reconocer las pérdidas o
    los gastos relacionados. Si tales futuras pérdidas o
    gastos no se produjesen al llegar los periodos en
    cuestión, se procederá a tratar la
    minusvalía comprada según establecen los apartados
    (a) y (b) del párrafo 62.
    62. Siempre que la minusvalía comprada no tenga
    relación con pérdidas o gastos futuros esperados,
    que puedan ser medidos de forma fiable en la fecha de la
    adquisición, debe procederse a reconocer la
    minusvalía comprada como ingreso en el estado de
    resultados de la siguiente manera:

    (a) el importe de la minusvalía comprada que no
    exceda de los valores razonables de los activos identificables
    de carácter no monetario adquiridos, debe
    ser reconocido como ingreso de forma sistemática, a lo
    largo de un periodo igual a la vida media ponderada restante de
    los activos amortizables adquiridos, y

    (b) el importe de la minusvalía comprada que
    exceda de los valores razonables de los activos identificables
    de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido
    como un ingreso de forma inmediata.

    63. En el caso de que la minusvalía comprada no
    se relacione con pérdidas o gastos futuros esperados, que
    hayan sido identificados en el plan realizado por la empresa
    adquirente para proceder a la adquisición, y además
    hayan podido ser medidos de forma fiable, tal minusvalía
    comprada ha de ser tratada como una ganancia, a reconocer como
    ingreso en la medida que se consuman los beneficios
    económicos incorporados a los activos depreciables o
    amortizables adquiridos. En el caso de activos monetarios, la
    ganancia correspondiente se lleva como ingreso de forma
    inmediata.

    Presentación

    64. La minusvalía comprada debe
    presentarse, en los estados financieros, como una deducción de los activos de la empresa que
    presenta la información, utilizando para ello la misma
    clasificación del balance de situación general en
    la que se incluya la plusvalía comprada.

    Ajustes a la contraprestación de
    adquisición que dependen de sucesos futuros
    contingentes

    65. Cuando el acuerdo que da lugar a la
    adquisición prevea un ajuste posterior en la
    contraprestación de adquisición, que dependa de uno
    o más sucesos futuros contingentes, el importe del ajuste
    debe ser incluido en el costo de la adquisición, con
    efectos a la fecha en que tuvo lugar ésta, siempre que tal
    ajuste sea probable y su importe pueda ser medido con
    fiabilidad.
    66. Los acuerdos de adquisición pueden contemplar ajustes
    posteriores en la contraprestación de adquisición,
    a la luz del desarrollo de
    uno o más sucesos futuros. Los ajustes pueden ser
    contingentes dependiendo de que un nivel específico de
    ganancias se mantenga, o se alcance en futuros periodos, o bien
    de que se mantenga el precio de cotización de las acciones
    emitidas como parte de la contraprestación de
    adquisición.
    67. Cuando se proceda a contabilizar una adquisición,
    será normalmente posible estimar el importe de cualquier
    eventual ajuste en la contraprestación, incluso si existe
    incertidumbre, sin que por ello la información pierda
    fiabilidad. Si el suceso futuro no tuviese lugar, o la
    estimación tuviera que revisarse posteriormente, se
    procederá a ajustar el costo de adquisición, con el
    consiguiente efecto que ello pueda tener en el importe de la
    plusvalía o minusvalía comprada que se hubiese
    registrado.

    Cambios posteriores en el costo de
    adquisición

    68. El costo de adquisición debe ser
    ajustado cuando, con posterioridad a la compra, se resuelva
    cualquier contingencia que afecte al importe de la
    contraprestación pactada, siempre que el pago de ese
    importe sea probable y pueda ser estimado con fiabilidad.
    69. Las condiciones de una determinada adquisición pueden
    prever ajustes de la contraprestación, si los resultados
    de las operaciones de la adquirida superan o no llegan a un
    determinado nivel tras la compra. Cuando tal ajuste posterior
    resulte probable y se pueda hacer una estimación fiable de
    su importe, la empresa adquirente tratará la
    contraprestación adicional como un ajuste en el costo de
    la adquisición, con el consiguiente efecto que ello pueda
    tener en el importe de la plusvalía o minusvalía
    comprada.
    70. En ciertas circunstancias, la empresa adquirente puede ser
    requerida por el vendedor para que realice pagos posteriores,
    para compensarle de una reducción en el valor de la
    contraprestación pactada inicialmente. Se da este caso,
    por ejemplo, cuando el adquirente ha garantizado el precio de
    mercado de las acciones o las obligaciones emitidas como
    contraprestación, y ha tenido que ampliar posteriormente
    las emisiones de estos títulos con el propósito de
    completar el costo de adquisición acordado. En tales casos
    no se produce un incremento en el costo de adquisición y,
    consecuentemente, no se ajustará el importe de la
    plusvalía o minusvalía comprada. En lugar de ello,
    el incremento en las acciones u obligaciones emitidas
    representará una reducción en la prima o un
    incremento en el descuento que corresponda a las emisiones
    iniciales.

    Identificación posterior de activos y pasivos
    identificables, o cambios de valor en los mismos

    71. Los activos y pasivos identificables
    que, habiendo sido adquiridos, no satisfagan los criterios,
    establecidos en el párrafo 26, para su reconocimiento como
    tales por separado en el momento de la adquisición, deben
    ser reconocidos tan pronto como pasen a cumplir los citados
    criterios. El valor en libros por el que se hayan registrado los
    activos y pasivos identificables adquiridos debe ser ajustado
    cuando, después de la compra, se disponga de evidencia
    adicional para reestimar los importes asignados a tales activos y
    pasivos. El importe asignado a la plusvalía o
    minusvalía comprada debe también ser ajustado, si
    fuera necesario, en la medida que:

    (a) el citado ajuste no incremente el valor en libros
    de la plusvalía comprada por encima de su importe
    recuperable, según está definido en la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos, y además

    (b) se proceda a realizar tal ajuste al finalizar el
    primer ejercicio anual que haya comenzado tras la
    adquisición (salvo por lo que se refiere al
    reconocimiento de un pasivo identificable, según lo
    contemplado en el párrafo 31, en cuyo caso se
    aplicará el marco temporal recogido en el apartado c del
    susodicho párrafo).

    De otra manera, los ajustes a los activos y pasivos
    identificables deben reconocerse como ingresos o gastos del
    ejercicio.
    72. Algunos activos o pasivos identificables, de la empresa
    adquirida, pueden no haber sido reconocidos en el momento de la
    adquisición, por no cumplir los criterios para su
    reconocimiento, o bien porque la empresa adquirente no
    tenía conocimiento
    de su existencia. De forma similar, los valores razonables
    asignados en el momento de la adquisición pueden necesitar
    ser ajustados si aparece alguna evidencia adicional que ayude a
    estimar el valor del activo o el pasivo identificables, con
    referencia al momento de la adquisición. Cuando tenga
    lugar un reconocimiento de activos o pasivos identificables, o un
    ajuste en su valor en libros tras la finalización del
    primer ejercicio anual (no se tienen en cuenta periodos
    intermedios) que comience después de la
    adquisición, se procederá a registrar como ingresos
    o gastos los ajustes, en lugar de modificar el valor de la
    plusvalía o minusvalía comprada. Este límite
    temporal, si bien arbitrario en su duración, previene que
    se lleven a cabo reestimaciones indefinidas del valor de la
    plusvalía o minusvalía comprada.
    73. Según el párrafo 71, el valor en libros de la
    plusvalía o minusvalía comprada se ajustará
    si, por ejemplo, se ha producido un deterioro de valor en un
    activo identificable, antes del cierre del primer periodo
    contable anual que haya comenzado tras la adquisición,
    siempre que la citada pérdida no esté relacionada
    ni con sucesos específicos ni con cambios en las
    circunstancias que hayan ocurrido tras la fecha de la
    adquisición.
    74. Cuando tras la adquisición, pero antes de la
    finalización del primer ejercicio anual comenzado
    después de la compra, la empresa adquirente tome conciencia de la
    existencia de un pasivo, que ya existía en el momento de
    la compra, pero que no se registró entonces, o de un
    deterioro de valor que no tenga relación ni con sucesos
    específicos ni con cambios en las circunstancias ocurridas
    tras la fecha de adquisición, no se procederá a
    incrementar la plusvalía comprada por encima de su importe
    recuperable, determinado según lo que establece la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos.
    75. Si, siguiendo lo establecido en el párrafo 31, se
    hubiera procedido a reconocer provisiones para la
    terminación o reducción significativa de
    determinadas actividades de la empresa adquirida, deberá
    procederse a revertir tales provisiones si, y sólo
    si:

    (a) no fuera ya probable la salida de beneficios
    económicos, o

    (b) no se hubiera llevado a cabo el plan formal y
    detallado.

    i) en la forma establecida por el plan formal y
    detallado, o bien

    ii) dentro del intervalo de tiempo establecido en el
    citado plan formal y detallado.

    Tal reversión deberá reflejarse como un
    ajuste de la plusvalía o minusvalía comprada,
    así como de los intereses minoritarios, en su caso, y no
    se procedería a reconocer gasto o ingreso alguno en esta
    operación. El saldo ajustado de la plusvalía
    comprada deberá ser amortizado a lo largo de su vida
    útil restante, sin cambiar las cuotas de
    amortización de periodos pasados. El saldo ajustado de la
    minusvalía comprada deberá tratarse contablemente
    según lo establecido en los apartados (a) y (b) del
    párrafo 62.
    76. Normalmente, las provisiones reconocidas según lo
    establecido en el párrafo 31 no requieren ajustes
    posteriores, puesto que es necesario un plan formal y detallado
    para identificar los gastos que deben ser efectuados. Si los
    citados gastos no tienen lugar en el periodo esperado, o no fuera
    necesario incurrir en ellos, será preciso ajustar el
    importe de la provisión dotada por causa de las
    actividades que se terminan o se reducen significativamente en la
    empresa adquirida, con el correspondiente ajuste en el saldo de
    la plusvalía o minusvalía comprada y, si procede,
    en el importe de los intereses minoritarios. En el caso de que
    apareciese, con posterioridad, una obligación que se tenga
    que reconocer según la NIC 37, Provisiones, Activos
    Contingentes y Pasivos Contingentes, la empresa adquirente
    procedería a registrar el correspondiente
    gasto.

    Unificación de intereses

    Contabilización de las unificaciones de
    intereses

    77. Las unificaciones de intereses deben
    ser tratadas contablemente utilizando el método de
    unificación de intereses, tal como se describe en los
    párrafos 78, 79 y 82.
    78. Al aplicar el método de unificación de
    intereses, las partidas de los estados financieros de las
    empresas combinadas, tanto para el periodo en el que se verifica
    la unificación, como para la información
    comparativa de otros periodos anteriores, deben ser incluidos en
    los estados financieros de la nueva empresa combinada como si la
    unificación se hubiera producido al principio del primer
    periodo al que correspondan las cifras presentadas. Los estados
    financieros de una empresa combinada no deben incorporarse a los
    de la unificación de intereses de la que ésta forme
    parte, si la fecha de la unificación correspondiente a
    ésta es posterior a la del balance de situación
    general más reciente que se incluya en los estados
    financieros presentados.
    79. Cualquier diferencia entre el importe registrado por las
    acciones o participaciones emitidas, más cualquier
    contraprestación adicional en forma de efectivo u otros
    activos, y el importe registrado como acciones o participaciones
    adquiridas, debe ser llevada directamente a las cuentas del
    patrimonio neto.
    80. La característica esencial de la unificación de
    intereses es que no ha tenido lugar una adquisición, y que
    se ha producido una continuación en la
    participación mutua en los riesgos y beneficios que
    existían antes de la combinación de empresas. Al
    utilizar el método de la unificación de intereses,
    se reconocerá esto contabilizando la combinación de
    empresas como si las entidades estuviesen funcionado por
    separado, como antes de la unificación, pero ahora
    administradas y poseídas conjuntamente. De acuerdo con lo
    anterior, se practicarán sólo cambios
    mínimos al proceder a la suma de los estados financieros
    individuales.
    81. Puesto que la unificación de intereses da lugar a una
    única entidad combinada, ésta habrá de
    adoptar un sólo conjunto de principios y
    políticas contables. Por tanto, la entidad combinada
    reconocerá los activos, pasivos y patrimonio neto de las
    entidades combinadas, según sus valores en libros en los
    estados individuales, ajustándolos únicamente como
    resultado de conformar las políticas contables seguidas
    por las empresas combinadas, que han de ser aplicadas a todos los
    periodos de los que se presente información. No hay lugar,
    en este caso, para el reconocimiento de una eventual
    plusvalía o minusvalía comprada. De forma similar,
    al preparar los estados financieros de la entidad combinada, se
    procederá a eliminar todas las transacciones entre las
    empresas que se combinan, hayan ocurrido éstas antes o
    después de la unificación.
    82. Los gastos incurridos, en relación con la
    unificación de intereses, deben ser reconocidos como
    gastos del periodo en que hayan tenido lugar.
    83. Entre los gastos realizados para llevar a cabo la
    unificación se encuentran los de registro, los de
    suministro de información a los accionistas, los
    honorarios de asesores y consultores, así como los
    salarios y
    otros gastos relacionados con los servicios prestados por
    empleados que han tomado parte en las operaciones que supone la
    combinación de negocios. También se
    incluirán los eventuales costos o pérdidas
    incurridas al combinar las actividades de las entidades que
    funcionaban previamente por separado.

    Aplicable a todo
    tipo de combinaciones de negocios

    Impuesto sobre las ganancias

    84. En algunos países, el
    tratamiento contable de las combinaciones de negocios puede
    diferir del aplicado conforme a las respectivas leyes del
    impuesto sobre las ganancias. Los activos y pasivos por impuestos
    diferidos que se deriven de la combinación de negocios se
    reconocerán según lo establecido en la NIC 12,
    Impuesto sobre las Ganancias.
    85. Los beneficios potenciales de las pérdidas fiscales a
    compensar en futuros periodos, u otros activos por impuestos
    diferidos, de una empresa adquirida, que no fueron objeto de
    reconocimiento como activos identificables, por parte de la
    empresa adquirente, en el momento de la compra, pueden verse
    realizados posteriormente. Cuando esto ocurra, la empresa
    adquirente pasa a reconocer el beneficio como un ingreso,
    según lo establecido en la NIC 12, Impuesto sobre las
    Ganancias. Además, la empresa adquirente:

    (a) procederá a ajustar el importe del valor
    en libros original de la plusvalía comprada, así
    como la amortización acumulada correspondiente,
    según los importes que se habrían registrado si
    el activo por impuestos diferidos hubiera sido reconocido como
    un activo identificable en el momento de la combinación
    de negocios, y

    (b) reconocerá la reducción en el valor
    en libros neto de la plusvalía comprada como un gasto
    del periodo.

    Sin embargo, este procedimiento no
    genera una minusvalía comprada, ni incrementa el saldo de
    una minusvalía comprada.

    Información a
    revelar

    86. La siguiente información debe
    ser revelada, en todos los casos de combinaciones de negocios,
    dentro de los estados financieros del periodo en que tenga lugar
    la combinación:

    (a) los nombres y descripciones de las empresas
    combinadas;

    (b) el método usado para contabilizar la
    combinación;

    (c) la fecha efectiva de la combinación para
    efectos contables, y

    (d) las partes de la empresa combinada que se ha
    decidido desapropiar.

    87. En el caso de combinaciones de negocios que se
    califiquen como adquisiciones, deben revelarse además las
    siguientes informaciones, dentro de los estados financieros del
    periodo durante el que la adquisición ha tenido
    lugar:

    (a) el porcentaje de acciones con voto adquiridas,
    y

    (b) el costo de la adquisición, con una
    descripción de la contraprestación
    de adquisición pagada o por pagar en forma
    contingente.

    88. Por lo que se refiere a la plusvalía
    comprada, los estados financieros deben revelar:

    (a) el periodo o periodos de amortización
    adoptados;

    (b) cuando el periodo de amortización de la
    plusvalía comprada exceda de veinte años, las
    razones por las que se ha rechazado la presunción de que
    la vida útil de esta partida no debe superar tal
    periodo, junto con la descripción del factor o factores
    que han jugado un papel importante en la determinación
    de la vida útil de la plusvalía comprada en
    cuestión;

    (c) cuando la plusvalía comprada no se amortice
    siguiendo el método lineal, una explicación del
    método utilizado con las razones por las que es
    más apropiado que el lineal;

    (d) la partida o partidas del estado de resultados en
    las que se ha incluido la amortización de la
    plusvalía comprada, y

    (e) una conciliación de los saldos inicial y
    final del valor en libros de la plusvalía comprada,
    mostrando:

    (i) el importe bruto de la plusvalía
    comprada, así como su amortización acumulada
    (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales
    pérdidas por deterioro) al principio del
    periodo;

    (ii) el importe de la plusvalía comprada
    reconocido adicionalmente durante el periodo;

    (iii) cualesquiera ajustes, resultantes de
    identificación posterior o cambios en el valor de los
    activos y pasivos identificables;

    (iv) el importe de la plusvalía comprada que
    se ha dado de baja, por haber vendido en el periodo la
    totalidad o una parte de la empresa en la que se
    originó;

    (v) la amortización reconocida durante el
    periodo;

    (vi) el importe de las pérdidas por deterioro
    reconocidas en el periodo, si las hubiera, según lo
    establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los
    Activos;

    (vii) las pérdidas de valor que se hayan
    revertido en el periodo, si las hubiera, según lo
    establecido en la citada NIC 36;

    (viii) cualesquiera otros cambios en el valor en
    libros de la plusvalía comprada durante el periodo, si
    los hubiera; y

    (ix) el importe bruto y la amortización
    acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las
    eventuales pérdidas por deterioro) al final del
    periodo.

    No es necesario ofrecer información
    comparativa.

    89. Cuando la empresa proceda a describir el factor o
    factores que han jugado un papel significativo en la
    determinación de la vida útil de la
    plusvalía comprada que se está amortizando en un
    periodo superior a veinte años, considerará la
    lista de posibles factores que se ofrece en el párrafo
    48.
    90. Cuando la empresa presente la información relativa a
    los deterioros de valor de la plusvalía comprada,
    tendrá en cuenta, además de lo exigido en los
    apartados (e)(vi) y (e)(vii), lo establecido en la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos.
    91. Por lo que se refiere a la minusvalía comprada, los
    estados financieros deben revelar:

    (a) la descripción, el importe y el calendario
    de los gastos y pérdidas futuros en el caso de que la
    minusvalía comprada se haya tratado contablemente
    según lo establecido en el párrafo 61;

    (b) el periodo o periodos a lo largo de los que la
    minusvalía comprada será reconocida como
    ingreso;

    (c) la partida o partidas, del estado de resultados,
    en las que se ha reconocido la minusvalía comprada, como
    ingreso y,

    (d) una conciliación de los saldos inicial y
    final del valor en libros de la minusvalía comprada,
    mostrando:

    (i) el importe bruto de la minusvalía
    comprada, así como la porción acumulada del
    mismo, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al
    estado de resultados, al principio del periodo;

    (ii) el importe de la minusvalía comprada
    reconocido adicionalmente durante el periodo;

    (iii) cualesquiera ajustes resultantes de
    identificación posterior o cambios en el valor de los
    activos y pasivos identificables;

    (iv) el importe de la minusvalía comprada que
    se ha dado de baja, por haberse vendido en el periodo la
    totalidad o una parte de la empresa en la que se
    originó;

    (v) el importe de la minusvalía comprada
    reconocido como ingreso durante el periodo, informando por
    separado los eventuales importes reconocidos como ingreso en
    función de lo establecido en el párrafo
    61;

    (vi) cualesquiera otros cambios en el valor en
    libros de la minusvalía comprada ocurridos durante el
    periodo, si los hubiera; y

    (vii) el importe bruto de la minusvalía
    comprada, así como la porción acumulada de la
    misma, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al
    estado de resultados, al final del periodo.

    No es necesario ofrecer información
    comparativa.

    92. Las exigencias de información a revelar de la
    NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes,
    se aplicarán también a las provisiones que se hayan
    reconocido en cumplimiento del párrafo 31, para el caso de
    terminación o reducción de actividades de la
    empresa adquirida. Estas provisiones se deberán tratar
    como una clase o tipo
    independiente, para cubrir las exigencias de información
    de la NIC 37. Además, la empresa debe informar el valor en
    libros de este tipo de provisiones, para todas y cada una de las
    combinaciones de negocios realizadas.
    93. En el caso de una adquisición, y suponiendo que los
    valores razonables de los activos y pasivos identificables, o de
    la contraprestación de adquisición, no puedan ser
    determinadas al final del periodo de la compra más que de
    forma provisional, deberá revelarse tal extremo,
    exponiendo las razones de esta imposibilidad. Cuando hubiere
    ajustes posteriores a estos valores razonables provisionales,
    estos ajustes deben ser expuestos y explicados dentro de los
    estados financieros del periodo correspondiente.
    94. En el caso de una combinación que se califica como una
    unificación de intereses, deben ser reveladas, en los
    estados financieros del periodo en que tiene lugar, las
    siguientes informaciones:

    (a) descripción y número de acciones
    emitidas, junto con el porcentaje de acciones con voto de cada
    empresa que se han intercambiado para efectuar la
    unificación de intereses;

    (b) importes de los activos y pasivos aportados por
    cada empresa, y

    (c) ingresos por ventas y
    otros ingresos de operación de cada empresa anteriores a
    la fecha de la unificación, junto con las partidas
    extraordinarias y la ganancia o la pérdida neta de cada
    una de las empresas combinadas, que se hayan incluido en la
    ganancia o pérdida neta que se muestra en los
    estados financieros de la entidad combinada.

    95. Las informaciones que se deben revelar en los
    estados financieros consolidados están recogidas en la NIC
    27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
    las Inversiones en Subsidiarias.
    96. Para el caso de combinaciones de negocios efectuadas
    después de la fecha del balance, debe revelarse la
    información exigida en los párrafos 86 a 94. Si
    fuera imposible suministrar esta información, tal hecho
    deberá también ser objeto de revelación
    específica.
    97. Las combinaciones de negocios que se han llevado a efecto
    tras la fecha del balance, pero antes de que se hayan emitido los
    estados financieros de una de las empresas combinadas, se
    revelarán en los mismos si son de una relevancia tal, que
    la falta de información pudiera afectar la capacidad de
    los usuarios para realizar evaluaciones apropiadas de cara a la
    toma de
    decisiones (véase la NIC 10, Contingencias y Hechos
    Ocurridos después de la Fecha del Balance).
    98. En ciertas circunstancias, los efectos de una
    combinación pueden permitir que los estados financieros de
    una de la empresas combinadas, puedan ser preparados dentro de la
    hipótesis de negocio en marcha, lo que
    pudiera no haber sido posible para una de ellas o las dos por
    separado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa con
    dificultades de efectivo se combina con otra que tiene acceso a
    medios líquidos que pueden ser utilizados por parte de la
    empresa que necesita efectivo. Si se da este caso, es importante
    revelar información sobre este extremo particular en los
    estados financieros de la empresa con dificultades
    financieras.

    Disposiciones
    transitorias

    99. En la fecha de entrada en vigencia de
    esta Norma (o en la fecha de adopción
    por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará lo
    establecido en las tablas que se encuentran a
    continuación. En todos los demás casos, diferentes
    a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse
    de forma retrospectiva, salvo que resultara imposible
    hacerlo.
    100. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a
    la fecha de vigencia o antes, si la empresa procediese a
    aplicarla, debe ser reconocido según las reglas
    establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del
    Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
    Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de
    las ganancias retenidas del periodo más antiguo del que se
    presente información (tratamiento por punto de referencia
    de la NIC 8), o en la ganancia o la pérdida neta del
    periodo corriente (tratamiento alternativo permitido por la NIC
    8).
    101. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las
    reglas establecidas en esta Norma, la empresa debe proceder a
    revelar las disposiciones transitorias que haya adaptado, en el
    caso de que en las mismas se permita la elección entre
    tratamientos alternativos.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fecha de
    vigencia

    102. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si
    alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes
    del 1 de julio de 1999:

    (i) debe revelar este hecho en la nota
    correspondiente, y

    (ii) debe adoptar simultáneamente la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos, la NIC 37, Provisiones,
    Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, y la NIC 38,
    Activos Intangibles.

    1. Esta Norma deroga la anterior NIC 22,
      Contabilización de las Combinaciones de Negocios,
      aprobada en 1993.

    Alma Soto

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