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La conciliación en la defensoría del pueblo del Perú




Enviado por cvelag57



    1. El Conflicto
      Social
    2. Medios de Resolución de
      Conflictos
    3. La Conciliación en la
      Defensoría del Pueblo
    4. Los Funcionarios de la
      Defensoría del Pueblo como
      Conciliadores
    5. A manera de
      Conclusión
    6. Notas

    1.-
    Introducción

    Los conflictos y
    las controversias son un hecho cotidiano de la vida en sociedad con
    los cuales estamos obligados a convivir. La diferencia entre una
    sociedad democrática y una que no lo es, se refleja en la
    forma como se resuelven los conflictos y las controversias que
    surgen entre los individuos y las instituciones
    que las integran.

    Los conflictos surgen de la ruptura de las relaciones
    entre dos o más personas o partes, habiendo existido una
    previa armonía y un previo clima de paz y
    cordialidad entre dichas personas.

    La Defensoría del Pueblo tiene entre sus funciones la
    solución armónica de los conflictos planteadas en
    las quejas surgidas por el incumplimiento de los deberes de
    la
    administración estatal, así como por la
    incompleta o inadecuada prestación de los servicios
    públicos, salvaguardando los derechos fundamentales de
    los ciudadanos o particulares(1); en
    razón a ello puede hacer de los mecanismos de
    resolución de conflictos consistentes en los Buenos
    Oficios, la Mediación y Principalmente la
    Conciliación.

    2.- El
    Conflicto
    Social

    2.1.- Noción de Conflicto

    Conflicto, al entender de PINEDO AUBIAN
    (2) es "aquella situación,
    pretensión o hecho en el cual una (persona o) parte
    percibe que lo que hace la otra (persona o) parte es
    contrario a la satisfacción de sus intereses, por lo que
    actúa de manera defensiva".

    La Percepción no es más que la
    acción
    de tomar contacto de la realidad haciendo uso de nuestros
    sentidos físicos (vista, oído,
    tacto, olfato y gusto). En otras palabras es la idea que nos
    hacemos de nuestro entorno. El hecho de percibir con los sentidos
    tiene un correlato: la Atribución que
    consiste en darle una característica a algo.

    2.2.- Característica del
    Conflicto

    DIAZ HONORES(3) hace una
    enumeración de las características del Conflicto,
    que a continuación se pasa a explicar :

    Es manifiesto, porque puede ser percibido a simple
    vista.

    Es inevitable en razón a la ruptura de las
    buenas relaciones previamente existentes.

    Está presente en todos los ámbitos de la
    vida, sean de trascendencia jurídica o no.

    No es necesariamente negativo, porque el conflicto
    puede ser la oportunidad de cambio que
    mejore las relaciones de las personas.

    Es deseable, porque genera creatividad
    y cambios.

    Su máxima expresión negativa es la
    violencia.

    Requiere de más de una persona, organización o Estado.

    2.3.- Modos de enfrentar el
    Conflicto
    (4)

    Son dos generalmente las formas de enfrentar el
    Conflicto, a saber:

    A.- Estilo Competitivo

    Este estilo se caracteriza porque los participantes se
    consideran adversarios, siendo el objetivo de
    ambos el ganar, exigiendo concesiones como condición
    básica para la relación, desconfiando de la
    posición de los demás, manteniendo invariable su
    posición, quizás amenazando; exigiendo
    constantemente ventajas unilaterales como precio del
    acuerdo, aplicando presión
    sobre la otra parte y buscando obtener una sola respuesta : la
    aceptación incondicional de dicho adversario a la
    propuesta mantenida invariable desde un primer
    momento.

    B.- Estilo Colaborador

    En el Estilo Colaborador los participantes no se
    consideran adversarios sino colaboradores, quienes buscan
    solucionar conjuntamente el conflicto mediante un resultado
    sensato en forma eficiente y amistosa, inventando para ello
    opciones de mutuo beneficio, concentrándose en los
    intereses no en las posiciones y razonando y permaneciendo
    abierto ante las razones, cediendo por ello ante los principios mas no
    ante las presiones.

    3.- Medios de
    Resolución de Conflictos

    Los Medios de Resolución
    de Conflictos son un conjunto de alternativas con que cuentan
    las personas que viven y se desarrollan en sociedad para
    solucionar las controversias de intereses, pleitos, peleas,
    riñas, discusiones, o como quiera llamársele a los
    conflictos generados entre dos o más personas como
    consecuencia de la ruptura de las buenas relaciones previas entre
    las mismas.

    Tradicionalmente se ha dividido a dichos mecanismos en
    tres tipos:

    Autodefensa o Autotutela.

    Mecanismos de Autocomposición.

    Mecanismos de Heterocomposición.

    3.1.- Autodefensa o Autotutela

    Discutible mecanismo de resolución de Conflictos,
    consistente en el empleo de la
    violencia para acabar con el conflicto. Según la
    opinión de PINEDO AUBIAN (5) sólo
    los casos de legítima defensa(6), la
    defensa posesoria(7) y el aborto
    terapéutico(8) han sido reconocidos por
    el ordenamiento jurídico, pero en general todo tipo de
    violencia reprimente o supuestamente justiciera se halla
    proscrita por la ley, verbigracia
    los linchamientos a delincuentes, situación en que la
    población toma a la justicia por
    sus propias manos.

    3.2.- Mecanismos de
    Autocomposición

    Las personas o partes, como quiera denominárseles
    van a resolver el conflicto por sí mismas en virtud a la
    Autonomía de la Voluntad(9) que ellas
    poseen. De ello puede deducirse que las relaciones
    jurídicas son el producto de
    dos poderes : el del ciudadano o particular, que se decide a
    formar dicha relación; y el del Estado, que limita el
    poder del
    particular para que discurra solamente dentro de determinados
    cauces.

    En definitiva en los casos de los Buenos Oficios, la
    Mediación, que a continuación se explica, existe la
    intervención de un tercero quien participa facilitando el
    diálogo y
    hasta proponiendo fórmulas de solución, sin embargo
    quienes deciden la solución son las partes, es decir las
    personas, particulares o ciudadanos inmersos en el
    conflicto.

    Existen varios Mecanismos de Autocomposición, a
    saber:

    A.- La Negociación

    En términos generales, la Negociación(10) es un
    proceso de
    mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo
    con otra persona cuando hay algunos intereses compartidos y otros
    opuestos. La Negociación no se limita a la actividad de
    sentarse formalmente a una mesa, uno frente al otro, para
    discutir un asunto contencioso; es una actividad sin ceremonia ni
    protocolo en que
    una persona o parte se empeña cuando trata de conseguir
    algo que necesita o desea de otra persona.

    En otras palabras es un proceso de comunicación
    directa o indirecta entre las partes en conflicto que buscan
    llegar a un acuerdo de una manera no adversarial, teniendo como
    objetivos, el
    maximizar sus intereses y necesidades sobre sus posiciones, sin
    la intervención de un tercero.

    B.- Los Buenos Oficios

    El procedimiento de
    Buenos Oficios(11) consiste en la gestión
    de un tercero, ajeno a la controversia, en el sentido de
    aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad
    de que encuentren directamente una solución adecuada. Por
    lo que una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes
    y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas,
    quedará terminada la gestión del tercero que
    hubiere ofrecido sus buenos oficios. Como puede observarse lo que
    se busca haciendo uso de los Buenos Oficios es la
    reanudación de la negociación directa inter
    partes.

    C.- La Mediación

    En cambio en la Mediación, el Mediador participa
    de manera efectiva en las conversaciones entre las partes en
    conflicto y puede ir sugiriendo términos de arreglo
    conforme van avanzando las negociaciones, para que dichas partes
    las acepten si así lo consideran conveniente. Dichas
    pautas de facilitación del diálogo se refieren
    sólo a la forma de hacer que el diálogo o
    discusión se mantenga fluido o en caso de
    exarcerbación de los ánimos de las partes, se
    mantenga alturada. En ningún momento dichas pautas se
    refieren a fórmulas concretas de solución, porque
    de hacerlo el Mediador o director de debates, deja de serlo y se
    convierte en Conciliador.

    D.- La Conciliación

    La Ley de Conciliación; Ley N°
    26872(12) Publicada el 13.11.97), establece en
    su Artículos 5° y 20°, que la Conciliación
    es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos
    (con respecto al Poder Judicial)
    para la solución de conflictos, por el cual una de las
    partes en conflicto (o ambas partes)recurren a un tercero
    denominado Conciliador a fin de que les asista en la
    búsqueda de una solución consensual al conflicto,
    mediante la facilitación del proceso de
    comunicación entre las partes, pudiendo dicho Conciliador
    eventualmente proponer fórmulas conciliatorias para la
    solución del conflicto, que pueden ser o no ser aceptadas
    por las partes, y que de ser aceptadas mediante un documento
    escrito de características predeterminadas (verbigracia:
    un Acta de Conciliación o un Acta de Solución de
    Queja) adquiriría dicho acuerdo carácter vinculante, es decir
    obligatorio.

    3.3.- Mecanismos de
    Heterocomposición

    Estos mecanismos consisten en la participación de
    un tercero autorizado por la ley para imponer una
    solución; "estando la solución del conflicto ajena
    a la voluntad de las partes y dependiendo de las decisiones de
    este tercero el cual va a estar provisto de las facultades para
    solucionar el conflicto y hacer cumplir su mandato a las partes",
    según como lo define PINEDO
    AUBIAN
    (13).

    Dichos Mecanismos de Heterocomposición
    son:

    El Arbitraje.

    El Procedimiento Judicial.

    A.- El Arbitraje

    El Arbitraje(14) es un procedimiento
    es un procedimiento mediante el cual dos personas se ponen de
    acuerdo o en su defecto al existir un mandato
    legal(15), para la intervención de un
    tercero denominado Arbitro resuelva un conflicto o controversia
    de intereses ya surgido o que esté por surgir entre dichas
    partes, sustrayéndose ambas partes del ámbito de
    acción del Poder Judicial, mediante un documento previo
    denominado Convenio Arbitral; siempre que la materia del
    conflicto sea arbitrable, es decir la ley le conceda esa
    atribución, y siempre teniendo en cuenta las limitaciones
    establecidas por el orden público.

    Complementariamente, sucede que en el Arbitraje y en
    general al aplicarse la Autonomía de la Voluntad en una
    relación jurídica se actúa por
    delegación de atribuciones que otorga la ley, por ello no
    está mal decir que el Arbitro actúa como tal debido
    a que la ley así lo faculta, pero previo acuerdo de las
    partes en conflicto, acuerdo que en esencia se configura por la
    Autonomía de la Voluntad regulada por la ley, según
    ya se indicó.

    B.- El Procedimiento Judicial

    Es el medio clásico de resolución de
    conflictos en la sociedad. Se compone de un conjunto de actos
    procesales de carácter secuencial y muy formalista, que se
    inician con la demanda y
    concluyen con una sentencia.

    El procedimiento judicial proviene de la función
    jurisdiccional del Estado que es una función
    pública, inherente a la soberanía del Estado que a la vez que
    establece la norma jurídica y provee de las condiciones
    necesarias para la vida y el desarrollo de
    la cultura,
    está obligado a resolver los conflictos de intereses entre
    las personas mediante el Derecho como manera de lograr la paz
    social.

    De más está referir los hartos conocidos
    problemas de
    sobrecarga procesal y lentitud de resolución de los
    conflictos en el Poder Judicial.

    3.4.- Los Mecanismos "Alternativos" de
    Resolución de Conflictos

    Al hacer mención de los Mecanismos "Alternativos"
    de Resolución de Conflictos sólo se hace referencia
    a aquellos mecanismos diferentes al procedimiento judicial, es
    decir la Negociación, los Buenos Oficios, la
    Mediación, la Conciliación y el
    Arbitraje.

    Como hechos antecedentes de dichos mecanismos puede
    observarse que la rapidez de las transformaciones de la vida en
    sociedad de la última década ha propiciado cambios
    en los ordenamientos jurídicos, a fin de responder a
    nuevos retos para la solución de los conflictos.
    Detrás de estos cambios encontramos la necesidad del
    hombre de
    realizar sus actividades en menor tiempo y con
    mayor calidad. Los
    peruanos nos hemos acostumbrado a solucionar nuestros conflictos
    recurriendo al procedimiento judicial para que resuelva una
    litis, medio de solución que ha devenido en una instancia
    engorrosa y que no responde a las necesidades actuales de
    eficiencia y
    eficacia.

    Igualmente en los últimos años han
    adquirido importancia creciente el América
    Latina y en el Perú, en particular, los mecanismos
    alternativos de resolución de conflictos. En ese escenario
    se ha generado un movimiento que
    propugna la creación de un contexto legislativo y social
    que permita la implementación de estos mecanismos, desde
    una perspectiva que atienda a la realidad de las necesidades
    coyunturales, pero que también posibilite su
    incorporación en cada medio particular como una respuesta
    para contribuir a conformar una cultura de consenso y
    cooperación en la resolución de
    conflictos.

    4.- La
    Conciliación en la Defensoría del
    Pueblo

    4.1.- Introducción

    Ahora bien, entrando en materia, en la Defensoría
    del Pueblo, tanto los Comisionados, como el Defensor del Pueblo y
    sus Representantes, a quienes todos llamaremos de aquí en
    adelante Funcionarios de la Defensoría del
    Pueblo
    , están facultados para resolver las quejas
    planteadas por los ciudadanos, producto de las controversias que
    surjan por el incumplimiento de los deberes de la administración
    pública y por la incorrecta o incompleta
    prestación de los servicios
    públicos; mediante los Buenos Oficios, la Mediación
    y la Conciliación. Dichas facultades provienen de la
    interpretación de lo establecido en la Ley
    Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N°
    26872, que en su Artículo 21° y específicamente
    en su segundo párrafo, que "el Defensor del Pueblo
    está facultado a efectuar una acción inmediata para
    la solución de la queja".

    Y ¿cómo se consigue solucionar las quejas
    que plantean los ciudadanos? No hay mejor forma de hacerlo que
    recurriendo o bien a los Buenos Oficios hasta que se encauce
    nuevamente el diálogo entre las partes en conflicto o
    controversia, que estriba en que la Administración Pública cumpla con
    sus obligaciones y
    deberes para con los ciudadanos, y que los servicios
    públicos sean prestados adecuadamente y de manera
    completa.

    4.2.- Noción de la Conciliación en la
    Defensoría del Pueblo

    Indudablemente que la Conciliación en la
    Defensoría del Pueblo es una conciliación de tipo
    gubernamental o administrativa, la cual tiene como finalidad dar
    solución a los conflictos entre los ciudadanos y la
    Administración Pública con la
    intervención directa de un tercero neutral, que en este
    caso es el Defensor del Pueblo o el respectivo
    Comisionado.

    4.3.- Características

    Se diferencia de la Conciliación en general, por
    cuanto quien recurre a la Defensoría del Pueblo es la
    parte afectada con el incumplimiento de los deberes de la
    administración estatal o de la correcta prestación
    de los servicios públicos, es decir el ciudadano o
    particular.

    La Conciliación puede terminar cuando existe el
    reconocimiento (sea administrativo o sea judicial) del derecho
    ajeno.

    Su límite es la legalidad, es
    decir en los derechos no conciliables los Funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo no puede intervenir como
    Conciliador, por existir un procedimiento administrativo
    específico para resolver un conflicto; pero en cambio
    sí podría actuar como conciliador, mediador o
    haciendo uso de sus buenos oficios si de retardo en las
    obligaciones de la administración estatal o inclusive de
    justicia se tratare el conflicto.

    4.4.- Principios

    Existen varios principios(16)
    aplicables a la Conciliación administrativa que se
    producen en el ámbito de las funciones que
    desempeñan los Funcionarios de la Defensoría del
    Pueblo, a saber :

    • Las personas jurídicas de derecho
      público no pueden ser obligadas a pagar sumas que no
      deben, salvo por supuesto en los casos de responsabilidad contractual y
      extracontractual.
    • El límite de la Conciliación es que la
      misma no sea lesiva a los intereses patrimoniales del estado,
      es decir que el Estado al
      cumplir con una determinada obligación no puede
      excederse en su cumplimiento, mas allá de lo legal y
      previamente establecido.
    • La Conciliación en el presente caso debe
      ajustarse rigurosamente a la solución jurídica
      que establece el ordenamiento jurídico al conflicto
      planteado.

    5.- Los
    Funcionarios de la Defensoría del Pueblo como
    Conciliadores

    5.1.- Rol de los Funcionarios de la Defensoría
    del Pueblo como Conciliadores

    El Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto
    Supremo N° 01-98-JUS (Publicado el 14.01.98) en su
    Artículo 31° establece ciertas reglas que marcan el
    rol de todos los conciliadores en un proceso de
    conciliación. Entre dichas reglas las que más
    aluden a la labor de los Comisionados de la Defensoría del
    Pueblo como Conciliadores son:

    • Analizar la queja con la debida
      anticipación.
    • Cumplir con las normas
      jurídicas establecidas en el ordenamiento
      jurídico, no debiendo interferir en el desarrollo de los
      procedimientos
      administrativos o judiciales así como respecto de los
      plazos y términos de prescripción y caducidad en
      los mismos procedimientos, que pudieran producir la
      suspensión, interrupción o culminación de
      los mismos procedimientos de manera indebida.
    • Informar al ciudadano que formula la queja como al
      funcionario o autoridad
      quejada sobre los alcances de la queja y los beneficios de una
      conciliación eficaz y oportuna.
    • Facilitar el diálogo entre las partes,
      permitiendo que se expresen con libertad y
      se escuchen con respeto.
    • Preguntar a las partes en relación con lo que
      estuvieran manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido
      de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al
      procedimiento de conciliación.
    • Identificar el o los problemas centrales y concretos
      sobre los que versará la
      Conciliación.
    • Tratar de ubicar el interés
      de cada una de las partes.
    • Enfatizar los intereses comunes de las
      partes.
    • Incentivar a las partes a buscar soluciones
      satisfactorias para ambas. Eventualmente si así lo
      considera conveniente, les propondrá fórmulas
      conciliatorias no obligatorias.
    • Reunirse con las partes por separado cuando las
      circunstancias puedan afectar la libre expresión de las
      ideas de alguna de ellas.
    • Redactar el Acta que de solución a la queja
      planteada cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma
      clara y precisa, y exhortando finalmente el cumplimiento del
      acuerdo por parte del servidor o
      funcionario o entidad de la administración
      pública o de justicia quejada, a favor de l ciudadano
      que planteó la queja, sin perjuicio de informarles a las
      partes sobre las consecuencias del incumplimiento de lo
      acordado.

    5.2.- Cualidades de los Funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo como Conciliadores

    Habiendo determinado el Rol de los Funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo como Conciliadores, cabe mencionar a
    continuación las cualidades(17) que
    deberían tener dichos Funcionarios como Conciliadores para
    cumplir adecuadamente con sus funciones. Entre las cualidades y
    habilidades de todo Conciliador, se debe incluir :

    • La capacidad de apreciar la dinámica del ambiente en
      el cual la disputa está ocurriendo.
    • La inteligencia
      del conciliador.
    • La capacidad de escuchar con objetividad.
    • La capacidad de articular los argumentos de las
      partes con paciencia.
    • El no pronunciarse con una opinión definitiva
      que implique un juicio de valor a
      favor de una de las partes.
    • Ser neutral en todo el procedimiento de la
      conciliación, en especial, en relación a los
      resultados de la Conciliación que debe conducir a la
      solución del conflicto.
    • Ser persuasivo e imponer su poder de
      conciliador.
    • Ser imaginativo, presentado nuevas alternativas
      cuando fuere necesario.
    • La experiencia personal y una
      trayectoria ética y
      moral impecable.
    • No actuar sólo a la defensiva, y hacer uso de
      las técnicas
      especiales de comunicación en la Conciliación
      para propender a la solución eficaz y oportuna de la
      queja planteada.

    Adicionalmente PINEDO
    AUBIAN
    (18) explica otras cualidades
    valiosas que deben tener los Conciliadores, que bien puede
    aplicarse a los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
    a saber :

    • Personalidad definida. Lo que se traduce en hablar
      bien(19), de manera
      asertiva(20).
    • Experiencia en la Negociación y
      Conciliación, identificando intereses y proponiendo
      soluciones mediante fórmulas conciliatorias. En otras
      palabras significa estar capacitado y entrenado en
      Técnicas de Conciliación.
    • Objetividad, es decir ver el conflicto de manera
      despersonalizada, sin caer en subjetividades y
      apasionamientos.
    • Imparcialidad (Neutralidad).
    • Discreción, en otras palabras mantener en todo
      momento la confidencialidad respecto a las actuaciones que
      realice con las partes.
    • Dominio del tema materia de
      conciliación.
    • Paciencia.

    El procedimiento de conciliación es estrictamente
    comunicacional, por lo que para generar confianza, no caer en
    :

    • Impaciencia, es decir no interrumpir a las partes
      cuando realizan el relato de sus alegaciones.
    • No realizar juicios de valor previos.
    • No direccionalizar el diálogo hacia un
      ángulo de discusión que no sea el de la
      solución del conflicto.

    5.3.- Procedimiento de Conciliación en la
    Defensoría del Pueblo.

    En vista de la no existencia o al menos del
    desconocimiento de la población, y en particular de la
    presente monografía respecto a alguna Guía
    del Procedimiento de Conciliación para la Atención de las Quejas por la
    Defensoría del Pueblo, es menester recurrir
    referencialmente al texto de la
    Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en
    las Defensorías Municipales del Niño y el
    Adolescente (DEMUNA), aprobado por la Resolución
    Ministerial No. 241-99-PROMUDEH (aprobada el 09.08.99) así
    como lo establecido por la Ley Orgánica de la
    Defensoría del Pueblo, en su Artículo
    21(21) para esbozar algunos matices del
    procedimiento de Conciliación en la Defensoría del
    Pueblo.

    5.3.1.- Etapas de la
    Conciliación

    A.- Recepción de la Queja

    B.- Calificación de la Queja

    Admitida a trámite la queja, los funcionarios de
    la Defensoría del Pueblo procederán a su investigación en forma sumaria para el
    esclarecimiento de los hechos señalados en la misma,
    efectuando las diligencias necesarias y solicitando la documentación que considere conveniente.
    Para ello debe hacer uso de :

    • Entrevistas, para evaluar de manera imparcial la
      situación.
    • Verificación de los hechos expuestos, lo cual
      puede realizarse a través de gestiones, coordinaciones,
      visitas y solicitud de información, entre
      otros.
    • Evaluaciones, de ser necesario se realizarán
      evaluaciones por profesionales especializados. Dichas
      evaluaciones podrán ser solicitadas a los
      establecimientos del Estado, las dependencias especializadas de
      las Municipalidades Provinciales y Distritales, a los
      médicos de los centros parroquiales cuyo funcionamiento
      se encuentren autorizado por el Ministerio de Salud, y demás
      autorizados por Ley.

    Se extienden actas de las declaraciones y diligencias
    que se efectúen.

    C.- Conciliación

    a).- Posibilidades de Solución

    Pueden darse las siguientes:

    • Conciliación Parcial.- Cuando
      las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o
      algunos de los puntos controvertidos dejando otros sin
      resolver.
    • Conciliación Total.- Cuando las
      partes se han puesto de acuerdo en todos los puntos
      controvertidos.
    • No se concilia.- Si no se llega a un
      acuerdo conciliatorio el Funcionario de la Defensoría
      del Pueblo informa al Representante correspondiente o al mismo
      Defensor del Pueblo, quien dará cuenta del contenido
      sustancial de la queja al organismo de la administración
      estatal correspondiente para que dentro del plazo máximo
      de treinta (30) días calendario remita informe
      escrito al respecto. Dicho plazo podrá ser ampliado a
      juicio del Defensor del Pueblo o su Representante cuando
      concurran las circunstancias que así lo
      aconsejen.

    b).- Pasos previos a la
    Conciliación

    • Información Básica sobre la
      Conciliación.-
      El Funcionario de la
      Defensoría informará a las partes sobre sus
      derechos, los fines y los alcances de la conciliación,
      así como otras alternativas de solución del
      conflicto.
    • Reglas Mínimas a observarse.- El
      Funcionario de la Defensoría señalará las
      reglas de conducta a
      observarse en este acto (no emplear palabras agresivas, no
      levantar la voz, no interrumpir cuando una de las partes
      habla). Si dicho Funcionario lo considera necesario,
      podrá tener reuniones individuales con cada una de las
      partes.

    c).- Participación del Funcionario de la
    Defensoría del Pueblo como Conciliador

    Para ello debe respetarse las siguientes reglas
    :

    • Promover que las partes en conflicto discutan sus
      controversias para explorar posibilidades de solución a
      través de un acuerdo satisfactorio.
    • Ser imparcial con las partes, teniendo siempre en
      cuenta la solución de la queja.
    • Promover el diálogo y la búsqueda de
      soluciones mutuamente satisfactorias, eventualmente proponerles
      fórmulas conciliatorias no obligatorias.
    • Velar en todo momento por la seguridad de
      las partes.
    • Cuidar que las partes participen libremente de la
      conciliación.

    d).- Desarrollo de la
    Conciliación

    Se debe de tomar en cuenta los siguientes
    aspectos:

    • Organizar todos los recursos
      necesarios para recurrir donde se halla la institución
      quejada, junto al ciudadano que planteó la queja, a fin
      de dialogar con el funcionario o servidor
      correspondiente.
    • Informar a las partes sobre el procedimiento de
      conciliación, su naturaleza,
      características, fines, ventajas y las normas de
      conducta que deben observar.
    • Escuchar a cada una de las partes independientemente
      para identificar los problemas existente.
    • Realizar preguntas y aplicar diversas técnicas
      de comunicación para entender los problemas e intereses
      que subyacen a las posiciones asumidas por las partes, y crear
      un clima de cooperación entre las partes.
    • Una vez identificados los problemas, trabajar cada
      uno de ellos, promoviendo la búsqueda de
      soluciones.
    • Invitar a que las partes propongan soluciones. El
      Funcionario de la Defensoría del Pueblo podrá
      brindar sugerencias de solución.
    • Reunirse con ambas partes por separado cuando el
      procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia
      de un impase.
    • Elaborar el Acta que de solución a la
      queja.

    e).- Interrupción de la
    Conciliación

    Se puede interrumpir la Conciliación atendiendo a
    las siguientes circunstancias :

    • Por incumplimiento de las normas de conducta de una
      de las partes.
    • Por ser perjudicial para el arribo del acuerdo
      conciliatorio.

    f).- Criterios a considerar para el Funcionario de la
    Defensoría del Pueblo como Conciliador

    La participación del Funcionario de la
    Defensoría del Pueblo como Conciliador debe:

    • Estar libre de prejuicios de genero, raza,
      condición socioeconómica, religión o credo,
      nacionalidad
      o de cualquier otro tipo.
    • Estar libre de patrones estereotipados,
      comportamientos o prácticas sociales y culturales;
      verbigracia el considerar que los servicios públicos son
      prestados tal como están y que no va a cambiarse dicha
      situación pase lo que pase; y ello es lo que
      evitar.
    • Asegurar que la víctima y victimario cuenten
      con la capacidad de decidir sobre sus intereses y
      necesidades.
    • Asegurar que la participación de las partes en
      la conciliación sea voluntaria.

    g).- Mecanismos de Intervención en la
    Conciliación

    Atendiendo al resultado de la calificación de la
    Queja, los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
    deben:

    • Cuando el caso no constituye delito
      resolverlo mediante la Conciliación.
    • Cuando el caso corresponde a conductas o hechos
      presumiblemente delictuoso, deberá remitirse los
      documentos
      que lo acrediten al Ministerio Público para que el
      Fiscal
      competente proceda de acuerdo a sus atribuciones (Ley
      Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley No.
      26520, Art. 28).

    5.3.2.- Materias Conciliables

    Los Derechos Humanos
    por su naturaleza jurídica no pueden ser conciliables. Lo
    que sí puede ser conciliable, a mi entender, es la
    efectivización del cumplimiento de los deberes de la
    administración pública para con los ciudadanos,
    así como en cuanto al mayor acceso de la población
    a la prestación de los servicios públicos, con una
    buena calidad del servicio y con
    tarifas justas; y que complementariamente, en ambas acciones se
    alcancen las metas de suficiencia, idoneidad, eficacia, justicia,
    oportunidad y celeridad; que la población se merece, sin
    perjuicio que dichas acciones sean desarrolladas por el estado o
    por particulares, como
    corresponda(22).

    6.- A manera de
    Conclusión

    La Conciliación que realiza la Defensoría
    del Pueblo no es una labor que resulte fácil de realizar,
    debido principalmente a la falta de actitud
    positiva para el cumplimiento de las obligaciones propias de la
    administración pública, actitud que por cierto no
    abarca a todos los funcionarios y servidores o
    autoridades administrativas o judiciales, sino sólo a
    cierto número de ellos; situación que es la
    causante de la intervención de la Defensoría del
    Pueblo y otras instituciones cauteladoras de los derechos de los
    ciudadanos, consumidores o usuarios, como corresponda
    denominárseles.

    El determinar las causas de dichas actitudes
    implicaría un estudio multidisciplinario de amplia
    cobertura, sin embargo la esencia de la participación de
    la Defensoría del Pueblo, es el cambio de dicha realidad a
    través del trabajo
    paciente y tenaz de cada uno de los funcionarios de tan necesaria
    institución y que culmina en la verdadera
    valoración del ciudadano como elemento sine qua non para
    la existencia del estado.

    NOTAS

    1. Dicha función se halla establecida por la
      Constitución Política del
      Perú de 1993, en su Artículo 1º; así
      como en la Ley Orgánica de la Defensoría del
      Pueblo, Ley No. 26520, Artículo 1º.
    2. MARTÍN PINEDO AUBIAN, Conferencias
      Magistrales en el desarrollo del Curso de Formación de
      Conciliadores Extrajudiciales desarrollado por la Cámara de
      Comercio y Producción de La Libertad con ASIMARC
      – Lima; Trujillo – Perú, del 17 de Junio al
      21 de Julio del 2004. Lo incluido entre paréntesis es
      nuestro.
    3. Ver Manual de Conciliación Extrajudicial y Manual de
      Legislación
      , JENNY DIAZ HONORES, editado
      por Acción por los Niños, 1era. Edición, Lima – Perú, 2004,
      137 pp., pág. 8.
    4. Ver Sí … ¡de acuerdo¡,
      WILLIAM URY y OTROS;
      Grupo Editorial Norma, 2da.
      Edición, Bogota – Colombia,
      123 pp., págs. 8 al 17. No está demás
      indicar que en dicha obra el autor denomina Estilos de
      Negociación, lo que este servidor denomina los Modos
      de Enfrentar el Conflicto.


      http://hechosdelajusticia.org/2hj/PinedoMartinAUTONOMIADELAVOLUNTAD.rtf

    5. Ver el Artículo "El principio de la
      autonomía de la voluntad y la conciliación
      extrajudicial",
      MARTÍN PINEDO AUBIAN,
      Revista Electrónica de la Asociación
      Hechos de la Justicia
      , No. 2, Enero – Marzo
      2004, http://hechosdelajusticia.org/segunda.htm
      o
    6. Ver el Código Penal (Decreto Legislativo No.
      635, publicado el 03.04.91):

    (…)

    "Art. 20.- Esta exento de responsabilidad
    :

    (…)

    Inc. 3.- El que obra en defensa de bienes
    jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran
    las circunstancias siguientes :

    1. Agresión ilegítima;

      Modificado este último literal por el
      Art. 1º de la Ley No. 27936 (Pub. El
      12.02.2003).

    2. Necesidad racional del medio empleado para
      impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración
      de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,
      considerándose en su lugar , entre otras
      circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la
      agresión, la forma de proceder del agresor y los
      medios de que se disponga para la defensa.
    3. Falta de provocación;

    Inc. 4.- El que, ante un peligro actual e insuperable
    de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la
    libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho
    destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro, siempre que
    concurran los siguientes requisitos:

    1. Cuando de la apreciación de los bienes
      jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad
      del peligro que amenaza, el bien protegido resulta
      predominante sobre el interés dañado;
      y,
    2. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el
      peligro.

    Inc. 5.- El que, ante un peligro actual y no evitable
    de otro modo, que signifique una amenaza para su vida, la
    integridad corporal o la libertad, realiza un hecho
    antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o
    de una persona con quien tiene estrecha
    vinculación.

    No procede esta excención si al agente pudo
    exigírsele que aceptase o soportase el peligro en
    atención a las circunstancias; especialmente, si
    causó el peligro o estuviese obligado por una particular
    relación jurídica."

    1. "Art. 920.- DEFENSA POSESORIA.-
      El poseedor puede repeler la fuerza que
      se emplee contra él y recobrar el bien, sin
      intérvalo de tiempo, si fuere desposeído, pero
      en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no
      justificadas por las circunstancias."

    2. Ver el Código
      Civil (Decreto Legislativo No. 295, publicado el
      14.11.84) :

      "Art. 119.- No es punible el aborto
      practicado por un médico con el consentimiento de
      la mujer
      embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando
      es el único medio para salvar la vida de la gestante o
      para evitar en su salud un mal grave y
      permanente."

    3. Ver el Código Penal (Decreto Legislativo No.
      635, publicado el 03.04.91):
    4. MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE define a mi
      entender de forma más clara a la Autonomía de la
      Voluntad al afirmar que consiste en "el poder reconocido a las
      personas para regular, dentro del ordenamiento jurídico,
      sus propios intereses y crear libremente relaciones
      jurídicas entre sí. Ver El Contrato en
      general
      , Biblioteca
      para leer el Código Civil, Volumen XI,
      Fondo Editorial Pontificia Universidad
      Católica del Perú, Lima – Perú,
      1991, 1era. Edición, Tomo I, 438 pp., pág.
      262.
    5. Ver ¡Supere el No¡, WILLIAM
      URY; Grupo
      Editorial Norma, Primera Edición, Bogotá –
      Colombia, 1993, 1era. Edición en español, 172 pp., pág.
      4.
    6. Ver Seminario de Arbitraje Comercial
      Internacional
      , Materiales
      de Enseñanza; FERNANDO CANTUARIAS
      SALAVERRY
      , Pontificia Universidad Católica del
      Perú, Facultad de Derecho, Oficina de
      Publicaciones para la Docencoia, 1992, 1era. Edición,
      365 pp., pág. 18.

      (…)

      "Art. 5.- Definición.-
      La Conciliación Extrajudicial es una
      institución que se constituye como un mecanismo
      alternativo para la solución de conflictos, por el
      cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación
      o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la
      búsqueda de una solución consensual al
      conflicto.

      (…)

      Art. 20.- Funciones.- El
      Conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple
      labores en un Centro de Conciliación, propicia el
      proceso de comunicación entre las partes y
      eventualmente propone fórmulas conciliatorias no
      obligatorias."

    7. Ver Ley de Conciliación, Ley No. 26872 (Public.
      el 13.11.97)


      http://hechosdelajusticia.org/2hj/PinedoMartinAUTONOMIADELAVOLUNTAD.rtf

    8. Ver el Artículo "El principio de la
      autonomía de la voluntad y la conciliación
      extrajudicial",
      MARTÍN PINEDO AUBIAN,
      Revista Electrónica de la Asociación Hechos
      de la Justicia
      , op. cit., http://hechosdelajusticia.org/segunda.htm
      o
    9. Este concepto
      proviene de un trabajo anterior del autor : Separata del
      Curso Arbitraje Comercial Internacional
      , CARLOS G. VELA
      GONZALES, Profesor de
      dicho Curso, Universidad Nacional de Ucayali, Facultad de
      Derecho, XI Ciclo, Primera Unidad: El Arbitraje, Nociones
      Básicas; Pucallpa – Perú, 2003, 22 pp.,
      pág. 7.
    10. El Arbitraje Obligatorio o Forzoso impuesto por la
      Ley halla un claro ejemplo en lo establecido por el articulado
      de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley No.
      26850, en la parte referente a Medios de Solución de
      Controversias.
    11. Ver Manual de Conciliación Extrajudicial
      y Manual de Legislación
      , JENNY DIAZ
      HONORES
      , op. cit., pág. 65.
    12. Tomado de "La Mediación, Teoría y Práctica";
      EDUARDO FERRERO COSTA; en Revista
      Derecho, No. 41, Pontificia Universidad
      Católica del Perú, Lima, 1987, 352 pp.,
      pág. 51. Hay que precisar que aunque los términos
      del comentario del autor se refieren a la Mediación, las
      afirmaciones que allí bien se indican pueden aplicarse
      sin mayores inconvenientes a la
      Conciliación.
    13. MARTÍN PINEDO AUBIAN, Conferencias
      Magistrales, op. cit.
    14. El Hablar bien en público es todo un
      arte, y se
      puede empezar con buenos resultados consultando los libros de
      autoayuda como Como Hablar bien en Público e
      Influir en los Hombres de Negocio, DALE CARNEGIE,
      Edit.
      Sudamericana, Buenos Aires
      – Argentina, 1976, 1era. Edición en
      español, 413 pp.; y El Arte de Hablar bien y con
      persuasión, PAUL C. JAGOT
      , Edit. Iberia,
      Barcelona – España,
      1975, 17 ava. Edición, 224 pp.
    15. El autor HERBERT FERNSTERHEIM, en su libro
      No diga sí cuando quiera decir no, Edit.
      Grijalbo, Barcelona – España, 1976, Primera
      Edición en español, 401 pp., pág. 27;
      afirma que "la persona realmente asertiva posee cuatro
      características :
    • Se siente libre para manifestarse.
      Mediante palabras y actos hace esta declaración: "Este
      soy yo. Esto es lo que yo siento, pienso y
      quiero."
    • Puede comunicarse con personas de todos los
      niveles
      –amigos, extraños y familiares-
      y esta comunicación es siempre abierta, directa,
      franca y adecuada.
    • Tiene una orientación activa en la
      vida
      . Va trás lo que quiere. En contraste con
      la persona pasiva, que aguarda a que las cosas sucedan,
      intenta hacer sucedan que las cosas.
    • Actúa de un modo que juzga
      respetable
      . Al comprender que no siempre puede ganar,
      acepta sus limitaciones. Sin embargo, siempre lo intenta con
      todas sus fuerzas, de modo que, ya gane, pierda o empate,
      conserve su propio respeto."

    El subrayado es nuestro.

    1. Ver Ley Orgánica de la Defensoría del
      Pueblo, Ley No. 26520.

    1. (…)

      "Art. 21.- Admitida a trámite la
      queja, el Defensor del Pueblo procederá a su
      investigación en forma sumaria para el esclarecimiento
      de los hechos señalados en la misma efectuando las
      diligencias y solicitando la documentación que
      considere conveniente. Se extenderá actas de las
      declaraciones y diligencias que se
      efectúen.

      El Defensor del Pueblo está facultado a
      efectuar una acción inmediata para la solución
      de la queja. Si como resultado de su intervención se
      soluciona la situación materia de la queja lo
      hará constar en acta poniendo fin al
      trámite.

      En defecto de la acción inmediata a que se
      contrae el párrafo anterior, dará cuenta del
      contenido sustancial de la queja al organismo de la
      administración estatal correspondiente para que dentro
      del plazo máximo a treinta (30) días calendario
      remita informe escrito al respecto. Dicho plazo podrá
      ser ampliado a juicio del Defensor del Pueblo cuando ocurra
      circunstancias que así lo aconsejen.

      La negativa u omisión del funcionario
      responsable del envío del informe solicitado por el
      Defensor del Pueblo dará lugar a un nuevo
      requerimiento escrito para que se cumpla con la
      remisión dentro de los cinco (05) días
      calendario siguientes, más el término de la
      distancia, y sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo
      solicite la apertura del proceso disciplinario
      correspondiente.

      Dicha apertura no rige para la Presidencia de la
      República, representantes al Congreso, Ministros de
      Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del
      Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte
      Suprema, Fiscales Supremos, Contralor General, miembros del
      Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina de Procesos
      Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y
      Registro
      Civil."

    2. Es menester explicar que estas últimas ideas
      proviene de la experiencia propia del autor de la presente
      monografía en la práctica de la
      Conciliación, y sólo él asume la
      responsabilidad que corresponde por estas
      aseveraciones.

    CARLOS G. VELA GONZALES

    Abogado, Arbitro adscrito al
    Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de
    Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, y Conciliador con
    Titulo de Conciliador No. 18427 emitido por el Ministerio de
    Justicia de Perú.

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