SUSTITUIDA POR NIC 40
- Alcance
- Definiciones
- Modalidades de
inversión - Clasificación de las
inversiones - Costo de las
inversiones - Valor en libros de las
inversiones - Cambios en el valor en libros
de las inversiones - Venta de las
inversiones - Reclasificación de las
inversiones - Cambios en la cartera de
inversiones - Estado de
resultados - Empresas especializadas en
inversiones - Impuestos sobre las
ganancias - Información a
revelar - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de
los párrafos adoptada en las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
original, se ha modificado en ciertos casos la
terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
de la IASC, y se han puesto al día las referencias
cruzadas con otras Normas.
La NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, deroga las partes de la NIC 25
que se refieren a la contabilización de las inversiones en
títulos de deuda o de capital,
así como a otros instrumentos financieros. La NIC 25
continua vigente para las propiedades de inversión, así como para otras
inversiones no financieras que han quedado excluidas del alcance
de la NIC 39. La NIC 39 es aplicable para los estados
financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea
en o después del 1 de enero del 2001. Se permite la
aplicación anticipada de las disposiciones de esa Norma
desde el comienzo de los periodos contables que terminen
después de la emisión de la NIC 39.
La NIC 39 modificó también el párrafo
3 de la NIC 25, añadiendo un nuevo apartado (h) a la lista
de exclusiones de la NIC 25.
El Consejo tiene, entre sus planes, la aprobación de un
Proyecto de
Norma sobre Propiedades de Inversión, a lo largo de
1999.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
en el caso de partidas no significativas ( véase el
párrafo 12 del Prólogo ).
1.
Este Pronunciamiento trata sobre la contabilidad de las
inversiones en los estados financieros de las empresas,
así como de las exigencias de información a revelar relacionada con este
tipo de activos.
2. Las empresas deberán contabilizar sus inversiones de
acuerdo con los párrafos 8 a 44, salvo si se trata de
empresas especializadas en inversiones, en cuyo caso pueden
contabilizarlas de acuerdo con el párrafo 45.
3. El Pronunciamiento, por el contrario, no se ocupa
de:
(a) las bases para el reconocimiento de intereses,
derechos de
patente, dividendos y rentas producidas por tales inversiones
(cuyo tratamiento se ha hecho en la NIC 18, Ingresos, y en
la NIC 17, Arrendamientos);
(b) inversiones en subsidiarias (véase la NIC
27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de las Inversiones en Subsidiarias);
(c) inversiones en asociadas ( véase la NIC 28,
Contabilización de las Inversiones en Empresas
Asociadas);
(d) inversiones en negocios
conjuntos (
véase la NIC 31, Información Financiera sobre los
Intereses en Negocios Conjuntos);
(e) plusvalía comprada, patentes, marcas y
activos similares;
(f) arrendamientos financieros, tal como se han
definido en la NIC 17, Arrendamientos;
(g) inversiones procedentes de planes de beneficios
por retiro y empresas de seguros de
vida, e
(h) inversiones en activos financieros, a los que se
aplica la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición
4. Los
siguientes términos se usan en el Pronunciamiento con el
significado que a continuación se especifica:
Una inversión es un activo poseído por la empresa con la
finalidad de incrementar su riqueza por medio de los
réditos producidos (tales como intereses, regalías,
dividendos y otras rentas), para conseguir su
revalorización o para la obtención de otros
beneficios para la empresa
inversora, tales como los que se derivan de las relaciones
comerciales. No son inversiones los inventarios, tal
como han sido definidos en NIC 2, Inventarios. Tampoco
constituyen inversión los elementos de las propiedades,
planta y equipo , tal y como han sido definidos en la NIC 16,
Propiedades, Planta y Equipo (distinto de las propiedades de
inversión).
Una inversión a corto plazo es aquélla que por su
naturaleza es
fácilmente realizable, y se desea mantener por un periodo
no superior a un año.
Una inversión a largo plazo es toda inversión que
no es a corto plazo.
Propiedades de inversión son aquéllas compuestas
por terrenos o edificios que no están ocupados
sustancialmente para uso o en operaciones de la
empresa inversora, o bien de otra empresa del mismo grupo que la
inversora.
Valor
razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un
activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados,
en una transacción libre.
Valor de mercado es el
importe que se puede obtener por la venta de una
inversión en un mercado activo.
La expresión negociable implica la existencia de un
mercado activo del que se puede obtener un valor de mercado (o
algún otro indicador que permita calcular este valor de
mercado).
5. Las
empresas realizan inversiones por diversas razones. Para algunas
de ellas, la actividad de inversión es un elemento
significativo de sus actividades de operación,1, y la
evaluación de su desempeño depende en gran medida, o
exclusivamente, de los resultados arrojados por esta actividad.
Otras empresas poseen inversiones como una forma de
colocación de fondos sobrantes, y otras comercian con
inversiones para sustentar una relación de negocios o para
establecer una ventaja comercial.
6. Algunas inversiones están representadas por
certificados o documentos
similares, y otras no. La naturaleza de la inversión puede
ser la de un derecho de crédito, distinto de los créditos mercantiles a corto o largo plazo,
representando una cantidad monetaria que se le debe al tenedor y
que usualmente acumula intereses; alternativamente, la
inversión puede suponer la participación en los
resultados de una empresa, como
es el caso de las participaciones en el capital. La
mayoría de las inversiones representan derechos de
índole financiera, pero también pueden ser
tangibles: tal es el caso de las inversiones en terrenos o
edificios, así como de las inversiones directas en
oro, diamantes
y otras mercancías fácilmente negociables.
7. Para algunos tipos de inversiones, existe un mercado activo
del que se puede obtener un valor de mercado. Para tales
inversiones, el valor de mercado es un indicador del valor
razonable. Sin embargo, para otros tipos de inversiones, no
existe un mercado activo y, por tanto, se usan otros medios para
determinar el valor razonable.
Clasificación de las
inversiones
8. Toda
empresa que distinga entre activos corrientes y a largo plazo en
sus estados financieros, deberá presentar las inversiones
a corto plazo entre los activos corrientes, y las inversiones a
largo plazo entre los activos a largo plazo.
9. Las empresas que no distingan entre inversiones a corto y a
largo plazo en sus balances de situación generales
deberán, no obstante, realizar tal distinción para
propósitos de medición, determinando el valor en
libros de las
inversiones de acuerdo con lo establecido en los párrafos
19 y 23.
10. La mayoría de las empresas presentan, de acuerdo con
NIC 1, Presentación de Estados Financieros, balances de
situación general en los que se distinguen los activos
corrientes de los que son a largo plazo. Las inversiones a corto
plazo se incluirán entre los activos corrientes. El hecho
de que una inversión, realizable en el mercado, haya sido
retenida por la empresa durante un periodo de tiempo
considerable no prejuzga necesariamente su clasificación
como corriente.
11. Las inversiones que se poseen fundamentalmente para proteger,
facilitar o mejorar relaciones comerciales o de negocios ya
existentes, a menudo denominadas inversiones comerciales, no se
tienen con la intención de que puedan suministrar fuentes
adicionales de efectivo, por lo que se clasificarán como a
largo plazo. Otras inversiones, tales como las propiedades de
inversión, se mantienen por un largo periodo de tiempo con
el fin de que generen ingresos y ganancias de capital. En ambos
casos se trata de inversiones clasificadas como a largo plazo,
con independencia
de que puedan ser negociables en el mercado.
12. Algunas empresas prefieren no hacer distinción entre
activos corrientes y a largo plazo, y otras pueden estar
sometidas a regulaciones que impliquen adoptar un formato de
balance en el que no figure tal distinción. Muchas de esas
empresas operan en el campo financiero, como por ejemplo bancos y
compañías de seguros. Aunque estas empresas no
pretenden realizar sus activos en el curso normal de sus
operaciones, usualmente consideran que muchas de estas
inversiones están, si las circunstancias lo requieren,
disponibles para los propósitos de sus operaciones
corrientes.
13. A pesar de lo anterior, las referidas empresas pueden tener
inversiones consideradas propiamente como activos a largo plazo,
por ejemplo, un banco puede
poseer acciones de
una compañía de arrendamiento
financiero.
14. Muchas de tales empresas, por tanto, analizan sus inversiones
y les atribuyen un valor en libros de acuerdo con sus
características de activos corrientes o a largo
plazo.
15. El costo de una
inversión incluye los gastos de
adquisición. tales como corretajes, honorarios, derechos y
gastos bancarios.
16. Si la inversión se adquiere, total o parcialmente.
mediante la emisión de acciones u otros títulos. el
costo de adquisición está constituido por el valor
razonable de los títulos emitidos, y no por su valor
nominal. Si una inversión se adquiere total o
parcialmente, mediante intercambio por otro activo, el costo de
adquisición de la inversión se determina con
referencia al valor razonable del activo entregado. Puede
resultar apropiado considerar el valor razonable de la
inversión adquirida si resulta más claramente
evidente.
17. Los intereses, derechos de patente, dividendos y rentas por
cobrar, en relación con una inversión, se
considerarán por lo general ingresos, constituyendo por
tanto el rendimiento de tal inversión. Sin embargo, en
algunas circunstancias, tales ingresos representan la
recuperación del costo, y no forman parte del resultado.
Por ejemplo, cuando en una inversión que produce intereses
se han acumulado éstos hasta el momento de la
adquisición y, por tanto, quedan incluidos en el precio de
compra del título, los intereses recibidos tras la misma
se distribuyen entre los periodos pre y post-adquisición,
deduciendo del costo la porción que corresponde al periodo
anterior a la compra. Similar tratamiento se da a los dividendos
repartidos procedentes de resultados anteriores a la
adquisición de las acciones. Si es difícil realizar
la asignación temporal de las ganancias, salvo recurriendo
a bases arbitrarias de reparto, el costo de la inversión
se reduce por los dividendos por cobrar sólo si
representan claramente una recuperación de parte del
costo.
18. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor
de reembolso de las obligaciones y
bonos (ya sea
descuento o prima derivado del precio de adquisición), se
amortiza por parte del inversor, normalmente, en el periodo que
media entre el momento de la compra y el del vencimiento del
título, de manera que se obtenga una tasa de rendimiento
constante sobre la inversión durante el mismo. La
porción del descuento o prima que se amortice se acredita
o carga, respectivamente, a resultados como si se tratara de un
interés, y, se añade o resta al
valor en libros del título. El valor en libros resultante
se considera a partir de entonces como costo.
Valor en libros de las
inversiones
Inversiones a corto plazo
19. Las inversiones clasificadas como
activos corrientes deben ser expresadas en libros, dentro del
balance de situación general:
(a) al valor de mercado, o bien
(b) al menor entre el costo y el valor de
mercado.
Si las inversiones a corto plazo se expresan al menor
entre el costo y el valor de mercado, su valor en libros debe
determinarse ya sea sobre la base del valor total de la cartera,
o por categorías de inversión, o bien sobre la base
de cada inversión individual.
20. Existen opiniones divergentes respecto a la valuación
en libros apropiada de las inversiones a corto plazo. Algunos
mantienen que, al preparar estados financieros bajo la
convención del costo histórico, la regla general de
valuar al menor valor entre el costo y el valor neto de
realización, es aplicable a las inversiones y, puesto que
la mayoría de las inversiones a corto plazo son
negociables en el mercado, el valor en libros es el menor entre
el costo y el de mercado. Los defensores de este método de
valuación contable argumentan que proporciona un valor
prudente para el balance de situación general, y que en el
mismo no se reconocen ganancias no realizadas al calcular los
resultados. También arguyen que, usando este
método, no se produce el efecto de tomar en
consideración las oscilaciones fortuitas y reversibles de
las cotizaciones, sólo por el hecho de escoger una
determinada fecha de cierre.
21. Otros argumentan que, puesto que las inversiones a corto
plazo constituyen una forma de riqueza fácilmente
negociable, o un sustituto del efectivo, es apropiado expresarlas
contablemente a su valor razonable, que es usualmente el valor de
mercado. A la empresa no le importa el costo de tales partidas,
sino la cantidad de recursos
líquidos que puede obtener al venderlas. Las inversiones
temporales se diferencian de los inventarios en que pueden ser
vendidas sin esfuerzo, mientras que sería normalmente
inapropiado reconocer ganancias por la venta de inventarios antes
de que la misma esté asegurada. La empresa puede
prescindir de cada inversión individual – por ejemplo,
puede vender una acción
y reinvertir el importe en un depósito bancario a plazo,
sin detrimento alguno de la actividad empresarial – y, por tanto,
es apropiado contabilizarlas a su valor de mercado. Los
defensores del método del valor de mercado también
argumentan que la contabilización al costo
histórico permite a la gerencia
reconocer beneficios discrecionalmente, puesto que puede vender
algunas inversiones seleccionadas y recomprarlas inmediatamente,
llevando a resultados las ganancias obtenidas, a pesar de que
tales transacciones no hayan variado la posición
económica de la empresa.
22. En general, la preocupación de la empresa radica en el
valor global de su cartera de inversiones a corto plazo,
más que en la de cada inversión individual, puesto
que tales inversiones se poseen colectivamente como una forma de
almacenar riqueza. De forma consistente con este punto de vista,
las inversiones contabilizadas al menor entre el costo y el valor
de mercado, se valúan sobre bases totales, ya sea por
categoría de inversión o considerando la cartera
total, y nunca individualmente por cada inversión en
particular. No obstante, algunos sostienen que el utilizar la
base de su cartera total hace que las pérdidas en unos
títulos se compensen con las ganancias no realizadas en
otros.
Inversiones a largo plazo
23. Las inversiones clasificadas como
activos a largo plazo deben ser expresadas contablemente, en el
balance de situación general, ya sea :
(a) al costo,
(b) a sus valores
revaluados, o bien
(c) en el caso de títulos negociables en el
mercado, por el menor entre el costo y el valor de mercado,
considerando la cartera en su totalidad.
Si se practican revaluaciones, deberá adoptarse
una política
determinada en cuanto a la frecuencia de revaluación,
debiendo así mismo ser revaluadas simultáneamente
todas las partidas pertenecientes a una misma categoría de
inversiones a largo plazo.
El valor en libros de todas las inversiones a largo plazo
deberá ser disminuido para reconocer reducciones no
temporales en el valor de dichas inversiones, debiendo calcularse
y hacerse tal reducción, por cada inversión
individualmente.
24. Usualmente, las inversiones a largo plazo se expresar
contablemente al costo de adquisición. Sin embargo, cuando
sufren una reducción permanente en su valor, su valor en
libros también se reduce para reconocer tal
disminución. Pueden obtenerse indicadores
del valor de la inversión por referencia a su valor de
mercado, al patrimonio
neto y resultados de la empresa emisora o a los flujos de
efectivo esperados para la inversión. También son
tenidos en cuenta el riesgo y el tipo
de implicación del inversor en la empresa emisora. Por
otra parte, las restricciones sobre las distribuciones por parte
de la empresa emisora, o sobre la disposición de los
fondos por parte del inversor, pueden afectar también al
valor atribuido a la inversión.
25. Muchas inversiones a largo plazo tienen, individualmente,
importancia para la empresa inversora. En estos casos su valor en
libros se determina, normalmente, considerando aisladamente cada
una de ellas. Sin embargo, en algunos países las acciones
negociables en el mercado y clasificadas como inversiones a largo
plazo, pueden valuarse según la regla del menor entre el
costo y el valor de mercado, sobre la base de su cartera total.
En tales casos, las reducciones temporales en el valor,
así como las posteriores recuperaciones, se contabilizan
en el patrimonio
26. Las reducciones de carácter no temporal en el valor de las
inversiones a largo plazo se cargan a resultados, a menos que
puedan compensarse con revaluaciones anteriores (véase el
párrafo 32). Estas reducciones en el valor en libros
pueden ser objeto de reversión cuando haya un aumento en
el valor de la inversión, o bien si las razones para la
reducción dejan de existir. No obstante, en algunos
países tales reducciones en el valor en libros no se
corrigen posteriormente.
Revaluaciones
27. En ocasiones, las inversiones a largo
plazo se revalúan a su valor razonable. En aras de la
consistencia, se adopta una determinada política respecto
a la frecuencia de las revaluaciones, de tal forma que todas las
inversiones se revalúan al mismo tiempo o, cuando menos,
se revalúan simultáneamente todas las de una misma
categoría.
Propiedades de inversión
28. Toda empresa que posea propiedades de
inversión podrá optar por:
(a) tratarlas contablemente como propiedades, planta y
equipo, de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo;
o
(b) contabilizarlas como inversiones a largo
plazo.
29. Algunas empresas eligen contabilizar las propiedades
de inversión como inversiones a largo plazo. Otras
empresas prefieren contabilizar las propiedades de
inversión, según las políticas
utilizadas para la partida de propiedades, planta y equipo, de
acuerdo con la NIC 16, .
30. Las empresas que prefieren contabilizar las propiedades de
inversión como inversiones a largo plazo, consideran que
los cambios en su valor razonable, que usualmente es el valor de
mercado, son más significativos que su depreciación. Por tanto, las inversiones en
cuestión se revalúan periódicamente sobre
una base sistemática. Cuando los valores
razonables son reconocidos en el valor en libros, cualquier
cambio en el
valor en libros se contabiliza en los términos del
párrafo 32. En el caso de que los valores razonables no se
reconozcan en el valor en libros, se deberán
revelar.
Cambios en el
valor en libros de las inversiones
31. Toda empresa que exprese sus
inversiones a corto plazo al valor de mercado, deberá
adoptar y aplicar, de forma coherente, una política
contable para registrar los incrementos o disminuciones en el
valor en libros, que puede consistir en:
(a) reconocerlos como ingreso o gasto , o
bien
(b) contabilizarlos de acuerdo a lo establecido en el
párrafo 32.
32. Todo incremento en el valor en libros, consecuencia
de la revaluación de las inversiones a largo plazo,
deberá acreditarse al patrimonio como un superávit
por revaluación. En la medida que una disminución
en el valor en libros compense incrementos previos para la misma
inversión, siempre que los mismos hayan sido acreditados
al superávit por revaluación y no hayan si objeto
de reversión ni utilización posterior, tal
disminución deberá ser cargada al superávit
por revaluación. En todos los demás casos, la
disminución en el valor en libros deberá cargarse a
resultados. Todo incremento por revaluación directamente
relacionado con una disminución previa en la misma
inversión, que se haya cargado a resultados, deberá
ser acreditado también a resultados en la medida en que
compense la disminución previamente registrada.
33. Al vender inversiones, la diferencia
entre el importe neto de la venta y el valor en libros de la
inversión debe ser cargado o acreditado a resultados. Si
la inversión es a corto plazo y se mide al menor entre el
costo y el valor de mercado, sobre la base de la totalidad de la
cartera, el cálculo de
la ganancia o la pérdida correspondiente debe basarse en
el costo de la misma. Si la inversión ha sido revaluada
con anterioridad, o si se expresa contablemente al valor de
mercado y los incrementos del mismo se han registrado como
superávit por revaluación, la empresa deberá
adoptar una política contable que podrá consistir,
bien en llevar a resultados el saldo de cualquier
superávit relacionado que se mantenga en la cuenta
correspondiente, o bien en transferirlo alas ganancias retenidas.
La política elegida deberá ser aplicada
consistentemente, de acuerdo con la NIC 8, Ganancias o
Pérdidas Netas del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables.
34. Toda reducción, calculada globalmente para la cartera,
en el valor de mercado de las inversiones temporales llevadas al
costo o al valor de mercado, el que sea menor, disminuye el valor
agregado de la inversión, permaneciendo registradas al
costo todas las inversiones individuales. De acuerdo con ello, el
cálculo de la ganancia o pérdida, obtenida en la
venta de una determinada inversión, se calcula con
referencia a su costo; no obstante, tras la venta, es necesario
evaluar de nuevo la reducción agregada en el valor de
mercado de la cartera.
35. Al vender una parte de las tenencias de la empresa relativas
a una inversión particular, es necesario calcular el valor
en libros correspondiente a la parte vendida. Este valor en
libros se determina usualmente partiendo del valor promedio de
las tenencias totales correspondientes a la
inversión.
Reclasificación de las
inversiones
36. En caso de que inversiones a largo
plazo sean reclasificadas como a corto plazo, la transferencia
deberá hacerse:
(a) Al menor valor entre el costo y el valor en
libros, si las inversiones se contabilizan al menor entre el
costo y el valor de mercado. Si las inversiones a largo plazo
han sido previamente revaluadas, cualquier remanente del
superávit por revaluación correspondiente debe
ser revertido en el momento de hacer la
transferencia;
(b) Al valor en libros, si las inversiones a corto
plazo se contabilizan a su valor de mercado. Si los cambios en
el valor de mercado de las inversiones a corto plazo se llevan
a resultados, todo superávit remanente relacionado con
las inversiones, debe llevarse a los resultados del
periodo.
37. Las inversiones a corto plazo reclasificadas a largo
plazo, se deben transferir al menor entre el costo y el valor de
mercado, o bien al valor de mercado si fueron previamente
expresadas a ese valor.
Cambios en la cartera de
inversiones
38. Es típico que una empresa con
significativa actividad inversora mantenga una cartera de
inversiones con las que negocia constantemente. Haciendo esto, la
empresa busca mejorar la calidad y el
rendimiento de su cartera de inversiones. Vendiendo una
determinada inversión, los fondos liberados quedan
disponibles para reinvertirlos, o permanecen dentro del
componente líquido de la cartera de inversión.
39. Teniendo presente la posibilidad de cambios constantes en la
cartera, se defienden diferentes opiniones respecto al
tratamiento contable apropiado para la venta de una determinada
inversión:
(a) algunos sostienen que cualquier exceso o defecto
del importe neto de la venta respecto al valor en libros,
representa una ganancia o una pérdida realizadas,
respectivamente, y debe ser llevado inmediatamente a
resultados;
(b) otros argumentan que la mencionada venta supone
meramente un ajuste en los elementos constituyentes de la
cartera, no representando ningún incremento o decremento
de valor, puesto que se trata sólo de la
sustitución de una inversión por otra, y por lo
tanto no deben ser reconocidos beneficios o pérdidas por
tal operación, y
(c) algunos otros abogan por una solución
intermedia, según la cual la diferencia entre el importe
neto de la venta y el costo se amortizaría
llevándolo a resultados a lo largo de un periodo
determinado.
40. La alternativa a) es el método preferible. La
alternativa b) es apropiada sólo cuando se utiliza como
criterio valorativo el valor de mercado, llevándose los
cambios en la cotización a los resultados, puesto que los
ajustes necesarios para llegar al valor de mercado ya han sido
registrados. La alternativa c) resulta inapropiada por no
reconocer la totalidad de la ganancia o pérdida en el
periodo en que se genera.
41. Lo siguiente debe ser incluido en
resultados:
(a) ganancias y pérdidas en las inversiones,
procedentes de:
(i) intereses, regalías, dividendos y rentas
de las inversiones a largo y a corto plazo,
(ii) pérdidas y ganancias en la venta de las
inversiones a corto plazo.
(iii) ganancias y pérdidas no realizadas de
las inversiones a corto plazo llevadas al valor de mercado,
si tal práctica se adopta según prevé el
párrafo 31, y
(iv) reducciones en el valor de mercado, así
como las reversiones de tales reducciones, necesarias para
establecer la valuación de las inversiones a corto
plazo al menor entre el costo y valor el de
mercado;
(b) reducciones en el valor en libros por una baja no
temporal del valor de las inversiones a largo plazo, así
como las reversiones de tales reducciones, y
(c) pérdidas y ganancias por ventas de
inversiones a largo plazo, calculadas de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 33.
42. Algunas empresas que contabilizan las inversiones a
corto plazo al valor de mercado, basándose en que las
mismas son un depósito de riqueza libremente disponible,
reconocen cualquier tipo de pérdidas o ganancias en el
valor de mercado como componentes del resultado, y las registran
en el estado de
resultados junto con las ganancias o pérdidas derivadas de las
ventas. Sin embargo, en algunos países no se permite que
tales ganancias sean incluidas en el resultado, debiendo por el
contrario acreditarse en cuentas del
patrimonio, y tratarse contablemente de la misma forma que el
superávit por revaluación de las inversiones a
largo plazo.
43. Si las inversiones a corto plazo se valúan al menor
entre el costo y el valor de mercado, toda reducción en el
valor de mercado, así como las reversiones de tales
reducciones, se incluyen en el estado de
resultados, junto con las ganancias o pérdidas derivados
de las ventas.
44. Cualquier reducción, que no tenga carácter de
temporal, en el valor en libros de las inversiones a largo plazo,
así como las reversiones de tales reducciones, y las
ganancias o pérdidas procedentes de la venta de
inversiones a largo plazo, se llevarán a resultados y se
presentarán de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables.
Empresas
especializadas en inversiones
45. Las empresas especializadas en
inversiones, que tengan prohibido distribuir las ganancias
procedentes de las ventas de las mismas, pueden excluir del
resultado las variaciones en el valor de las inversiones,
estén o no realizadas, siempre y cuando valúen las
citadas inversiones a su valor razonable. Tales empresas deben
incluir, en los estados financieros, un resumen de todos los
movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el
periodo.
46. En ciertos países existen empresas especializadas en
inversiones, cuya principal actividad consiste en la tenencia de
una cartera de títulos negociables en el mercado, que
constituye un vehículo de inversión para sus
accionistas o propietarios individuales. Estas empresas
contabilizan sus inversiones al valor razonable, que generalmente
es el valor de mercado, por ser el criterio valorativo más
apropiado a las circunstancias. Tales empresas consideran a las
ganancias y pérdidas ya realizadas en las inversiones de
la misma manera que a las ganancias y pérdidas no
realizadas y, por tanto, los contabilizan de la misma forma.
Asimismo, estas entidades revelan un resumen de todos los
movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el
periodo.
47. Los estatutos de estas empresas prohíben la distribución, como dividendos, de las
ganancias obtenidas en la venta de las inversiones, y exigen que
se distinga entre resultados procedentes de intereses y
dividendos, y ganancias o pérdidas obtenidas en la venta
de las inversiones. Por la misma razón, tales empresas
excluyen de los resultados cualquier cambio en el valor de las
inversiones, esté o no realizado.
48. El tratamiento contable de las
consecuencias fiscales resultantes de la aplicación de
este Pronunciamiento se hace de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias.
49. Deben hacerse las siguientes
revelaciones:
(a) las políticas contables utilizados
para:
(i) la determinación del valor en libros de
las inversiones;
(ii) el tratamiento de los cambios en el valor de
mercado de las inversiones a corto plazo, llevadas
según ese criterio valorativo;
(iii) el tratamiento del superávit por
revaluación al vender la inversión
revaluada;
(b) las partidas de cuantía significativa
incluidas en los resultados por:
(i) intereses, regalías, dividendos y rentas
procedentes de inversiones a corto y a largo
plazo;
(ii) pérdidas y ganancias en la venta de
inversiones a corto plazo, y
(iii) los cambios en el valor de tales
inversiones;
(c) el valor de mercado de las inversiones realizables
en el mercado, si no se contabilizan al valor de
mercado;
(d) el valor razonable de las propiedades de
inversión, si se contabilizan como inversiones a largo
plazo y no se contabilizan por expresan su valor
razonable;
(e) las restricciones significativas sobre la
realización de las inversiones, o sobre la
remisión a la entidad de sus rentas periódicas o
de los importes de la venta de las mismas;
(f) para el caso de inversiones a largo plazo que han
sido revaluadas:
(i) la política seguida en cuanto a la
frecuencia de las revaluaciones,
(ii) la fecha de la última
revaluación, y
(iii) las bases seguidas para la revaluación,
así como si se ha involucrado a algún evaluador
externo a la entidad;
(g) los movimientos habidos en el periodo en la cuenta
de superávit por revaluación, así como la
naturaleza de los mismos, y
(h) para empresas cuya actividad principal sea la
tenencia de inversiones, un desglose de la cartera de
inversiones.
50. Además de lo anterior, pueden hacerse las
siguientes revelaciones, para ayudar al lector a comprender mejor
los estados financieros:
(a) un desglose por categorías de las
inversiones a largo plazo,
(b) un pronunciamiento de los administradores respecto
al valor razonable de las inversiones que no sean realizables
en el mercado,
(c) en el caso de inversiones no realizables en el
mercado, cuando ello resulte apropiado, el método de
evaluación utilizado para determinar el valor a comparar
con el costo,
(d) el importe de cualquier superávit por
revaluación previo relacionado con las inversiones
vendidas durante el periodo, que ha sido previamente
distribuido o capitalizado, y
(e) detalles de cualquier inversión individual
que represente una porción significativa de los activos
de la empresa.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad estará en vigor para estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1987.
Alma Soto