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NIC 25) Contabilización de las Inversiones (reordenada en 1994)




Enviado por almasg_22



    SUSTITUIDA POR NIC 40

    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Modalidades de
      inversión
    4. Clasificación de las
      inversiones
    5. Costo de las
      inversiones
    6. Valor en libros de las
      inversiones
    7. Cambios en el valor en libros
      de las inversiones
    8. Venta de las
      inversiones
    9. Reclasificación de las
      inversiones
    10. Cambios en la cartera de
      inversiones
    11. Estado de
      resultados
    12. Empresas especializadas en
      inversiones
    13. Impuestos sobre las
      ganancias
    14. Información a
      revelar
    15. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
    del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de
    los párrafos adoptada en las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
    no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
    original, se ha modificado en ciertos casos la
    terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
    de la IASC, y se han puesto al día las referencias
    cruzadas con otras Normas.
    La NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, deroga las partes de la NIC 25
    que se refieren a la contabilización de las inversiones en
    títulos de deuda o de capital,
    así como a otros instrumentos financieros. La NIC 25
    continua vigente para las propiedades de inversión, así como para otras
    inversiones no financieras que han quedado excluidas del alcance
    de la NIC 39. La NIC 39 es aplicable para los estados
    financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea
    en o después del 1 de enero del 2001. Se permite la
    aplicación anticipada de las disposiciones de esa Norma
    desde el comienzo de los periodos contables que terminen
    después de la emisión de la NIC 39.
    La NIC 39 modificó también el párrafo
    3 de la NIC 25, añadiendo un nuevo apartado (h) a la lista
    de exclusiones de la NIC 25.
    El Consejo tiene, entre sus planes, la aprobación de un
    Proyecto de
    Norma sobre Propiedades de Inversión, a lo largo de
    1999.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
    en el caso de partidas no significativas ( véase el
    párrafo 12 del Prólogo ).

    Alcance

    1.
    Este Pronunciamiento trata sobre la contabilidad de las
    inversiones en los estados financieros de las empresas,
    así como de las exigencias de información a revelar relacionada con este
    tipo de activos.
    2. Las empresas deberán contabilizar sus inversiones de
    acuerdo con los párrafos 8 a 44, salvo si se trata de
    empresas especializadas en inversiones, en cuyo caso pueden
    contabilizarlas de acuerdo con el párrafo 45.
    3. El Pronunciamiento, por el contrario, no se ocupa
    de:

    (a) las bases para el reconocimiento de intereses,
    derechos de
    patente, dividendos y rentas producidas por tales inversiones
    (cuyo tratamiento se ha hecho en la NIC 18, Ingresos, y en
    la NIC 17, Arrendamientos);

    (b) inversiones en subsidiarias (véase la NIC
    27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
    de las Inversiones en Subsidiarias);

    (c) inversiones en asociadas ( véase la NIC 28,
    Contabilización de las Inversiones en Empresas
    Asociadas);

    (d) inversiones en negocios
    conjuntos (
    véase la NIC 31, Información Financiera sobre los
    Intereses en Negocios Conjuntos);

    (e) plusvalía comprada, patentes, marcas y
    activos similares;

    (f) arrendamientos financieros, tal como se han
    definido en la NIC 17, Arrendamientos;

    (g) inversiones procedentes de planes de beneficios
    por retiro y empresas de seguros de
    vida, e

    (h) inversiones en activos financieros, a los que se
    aplica la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición

    Definiciones

    4. Los
    siguientes términos se usan en el Pronunciamiento con el
    significado que a continuación se especifica:
    Una inversión es un activo poseído por la empresa con la
    finalidad de incrementar su riqueza por medio de los
    réditos producidos (tales como intereses, regalías,
    dividendos y otras rentas), para conseguir su
    revalorización o para la obtención de otros
    beneficios para la empresa
    inversora, tales como los que se derivan de las relaciones
    comerciales. No son inversiones los inventarios, tal
    como han sido definidos en NIC 2, Inventarios. Tampoco
    constituyen inversión los elementos de las propiedades,
    planta y equipo , tal y como han sido definidos en la NIC 16,
    Propiedades, Planta y Equipo (distinto de las propiedades de
    inversión).
    Una inversión a corto plazo es aquélla que por su
    naturaleza es
    fácilmente realizable, y se desea mantener por un periodo
    no superior a un año.
    Una inversión a largo plazo es toda inversión que
    no es a corto plazo.
    Propiedades de inversión son aquéllas compuestas
    por terrenos o edificios que no están ocupados
    sustancialmente para uso o en operaciones de la
    empresa inversora, o bien de otra empresa del mismo grupo que la
    inversora.
    Valor
    razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un
    activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados,
    en una transacción libre.
    Valor de mercado es el
    importe que se puede obtener por la venta de una
    inversión en un mercado activo.
    La expresión negociable implica la existencia de un
    mercado activo del que se puede obtener un valor de mercado (o
    algún otro indicador que permita calcular este valor de
    mercado).

    Modalidades de
    inversión

    5. Las
    empresas realizan inversiones por diversas razones. Para algunas
    de ellas, la actividad de inversión es un elemento
    significativo de sus actividades de operación,1, y la
    evaluación de su desempeño depende en gran medida, o
    exclusivamente, de los resultados arrojados por esta actividad.
    Otras empresas poseen inversiones como una forma de
    colocación de fondos sobrantes, y otras comercian con
    inversiones para sustentar una relación de negocios o para
    establecer una ventaja comercial.
    6. Algunas inversiones están representadas por
    certificados o documentos
    similares, y otras no. La naturaleza de la inversión puede
    ser la de un derecho de crédito, distinto de los créditos mercantiles a corto o largo plazo,
    representando una cantidad monetaria que se le debe al tenedor y
    que usualmente acumula intereses; alternativamente, la
    inversión puede suponer la participación en los
    resultados de una empresa, como
    es el caso de las participaciones en el capital. La
    mayoría de las inversiones representan derechos de
    índole financiera, pero también pueden ser
    tangibles: tal es el caso de las inversiones en terrenos o
    edificios, así como de las inversiones directas en
    oro, diamantes
    y otras mercancías fácilmente negociables.
    7. Para algunos tipos de inversiones, existe un mercado activo
    del que se puede obtener un valor de mercado. Para tales
    inversiones, el valor de mercado es un indicador del valor
    razonable. Sin embargo, para otros tipos de inversiones, no
    existe un mercado activo y, por tanto, se usan otros medios para
    determinar el valor razonable.

    Clasificación de las
    inversiones

    8. Toda
    empresa que distinga entre activos corrientes y a largo plazo en
    sus estados financieros, deberá presentar las inversiones
    a corto plazo entre los activos corrientes, y las inversiones a
    largo plazo entre los activos a largo plazo.
    9. Las empresas que no distingan entre inversiones a corto y a
    largo plazo en sus balances de situación generales
    deberán, no obstante, realizar tal distinción para
    propósitos de medición, determinando el valor en
    libros de las
    inversiones de acuerdo con lo establecido en los párrafos
    19 y 23.
    10. La mayoría de las empresas presentan, de acuerdo con
    NIC 1, Presentación de Estados Financieros, balances de
    situación general en los que se distinguen los activos
    corrientes de los que son a largo plazo. Las inversiones a corto
    plazo se incluirán entre los activos corrientes. El hecho
    de que una inversión, realizable en el mercado, haya sido
    retenida por la empresa durante un periodo de tiempo
    considerable no prejuzga necesariamente su clasificación
    como corriente.
    11. Las inversiones que se poseen fundamentalmente para proteger,
    facilitar o mejorar relaciones comerciales o de negocios ya
    existentes, a menudo denominadas inversiones comerciales, no se
    tienen con la intención de que puedan suministrar fuentes
    adicionales de efectivo, por lo que se clasificarán como a
    largo plazo. Otras inversiones, tales como las propiedades de
    inversión, se mantienen por un largo periodo de tiempo con
    el fin de que generen ingresos y ganancias de capital. En ambos
    casos se trata de inversiones clasificadas como a largo plazo,
    con independencia
    de que puedan ser negociables en el mercado.
    12. Algunas empresas prefieren no hacer distinción entre
    activos corrientes y a largo plazo, y otras pueden estar
    sometidas a regulaciones que impliquen adoptar un formato de
    balance en el que no figure tal distinción. Muchas de esas
    empresas operan en el campo financiero, como por ejemplo bancos y
    compañías de seguros. Aunque estas empresas no
    pretenden realizar sus activos en el curso normal de sus
    operaciones, usualmente consideran que muchas de estas
    inversiones están, si las circunstancias lo requieren,
    disponibles para los propósitos de sus operaciones
    corrientes.
    13. A pesar de lo anterior, las referidas empresas pueden tener
    inversiones consideradas propiamente como activos a largo plazo,
    por ejemplo, un banco puede
    poseer acciones de
    una compañía de arrendamiento
    financiero.
    14. Muchas de tales empresas, por tanto, analizan sus inversiones
    y les atribuyen un valor en libros de acuerdo con sus
    características de activos corrientes o a largo
    plazo.

    Costo de las
    inversiones

    15. El costo de una
    inversión incluye los gastos de
    adquisición. tales como corretajes, honorarios, derechos y
    gastos bancarios.
    16. Si la inversión se adquiere, total o parcialmente.
    mediante la emisión de acciones u otros títulos. el
    costo de adquisición está constituido por el valor
    razonable de los títulos emitidos, y no por su valor
    nominal. Si una inversión se adquiere total o
    parcialmente, mediante intercambio por otro activo, el costo de
    adquisición de la inversión se determina con
    referencia al valor razonable del activo entregado. Puede
    resultar apropiado considerar el valor razonable de la
    inversión adquirida si resulta más claramente
    evidente.
    17. Los intereses, derechos de patente, dividendos y rentas por
    cobrar, en relación con una inversión, se
    considerarán por lo general ingresos, constituyendo por
    tanto el rendimiento de tal inversión. Sin embargo, en
    algunas circunstancias, tales ingresos representan la
    recuperación del costo, y no forman parte del resultado.
    Por ejemplo, cuando en una inversión que produce intereses
    se han acumulado éstos hasta el momento de la
    adquisición y, por tanto, quedan incluidos en el precio de
    compra del título, los intereses recibidos tras la misma
    se distribuyen entre los periodos pre y post-adquisición,
    deduciendo del costo la porción que corresponde al periodo
    anterior a la compra. Similar tratamiento se da a los dividendos
    repartidos procedentes de resultados anteriores a la
    adquisición de las acciones. Si es difícil realizar
    la asignación temporal de las ganancias, salvo recurriendo
    a bases arbitrarias de reparto, el costo de la inversión
    se reduce por los dividendos por cobrar sólo si
    representan claramente una recuperación de parte del
    costo.
    18. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor
    de reembolso de las obligaciones y
    bonos (ya sea
    descuento o prima derivado del precio de adquisición), se
    amortiza por parte del inversor, normalmente, en el periodo que
    media entre el momento de la compra y el del vencimiento del
    título, de manera que se obtenga una tasa de rendimiento
    constante sobre la inversión durante el mismo. La
    porción del descuento o prima que se amortice se acredita
    o carga, respectivamente, a resultados como si se tratara de un
    interés, y, se añade o resta al
    valor en libros del título. El valor en libros resultante
    se considera a partir de entonces como costo.

    Valor en libros de las
    inversiones

    Inversiones a corto plazo

    19. Las inversiones clasificadas como
    activos corrientes deben ser expresadas en libros, dentro del
    balance de situación general:

    (a) al valor de mercado, o bien

    (b) al menor entre el costo y el valor de
    mercado.

    Si las inversiones a corto plazo se expresan al menor
    entre el costo y el valor de mercado, su valor en libros debe
    determinarse ya sea sobre la base del valor total de la cartera,
    o por categorías de inversión, o bien sobre la base
    de cada inversión individual.
    20. Existen opiniones divergentes respecto a la valuación
    en libros apropiada de las inversiones a corto plazo. Algunos
    mantienen que, al preparar estados financieros bajo la
    convención del costo histórico, la regla general de
    valuar al menor valor entre el costo y el valor neto de
    realización, es aplicable a las inversiones y, puesto que
    la mayoría de las inversiones a corto plazo son
    negociables en el mercado, el valor en libros es el menor entre
    el costo y el de mercado. Los defensores de este método de
    valuación contable argumentan que proporciona un valor
    prudente para el balance de situación general, y que en el
    mismo no se reconocen ganancias no realizadas al calcular los
    resultados. También arguyen que, usando este
    método, no se produce el efecto de tomar en
    consideración las oscilaciones fortuitas y reversibles de
    las cotizaciones, sólo por el hecho de escoger una
    determinada fecha de cierre.
    21. Otros argumentan que, puesto que las inversiones a corto
    plazo constituyen una forma de riqueza fácilmente
    negociable, o un sustituto del efectivo, es apropiado expresarlas
    contablemente a su valor razonable, que es usualmente el valor de
    mercado. A la empresa no le importa el costo de tales partidas,
    sino la cantidad de recursos
    líquidos que puede obtener al venderlas. Las inversiones
    temporales se diferencian de los inventarios en que pueden ser
    vendidas sin esfuerzo, mientras que sería normalmente
    inapropiado reconocer ganancias por la venta de inventarios antes
    de que la misma esté asegurada. La empresa puede
    prescindir de cada inversión individual – por ejemplo,
    puede vender una acción
    y reinvertir el importe en un depósito bancario a plazo,
    sin detrimento alguno de la actividad empresarial – y, por tanto,
    es apropiado contabilizarlas a su valor de mercado. Los
    defensores del método del valor de mercado también
    argumentan que la contabilización al costo
    histórico permite a la gerencia
    reconocer beneficios discrecionalmente, puesto que puede vender
    algunas inversiones seleccionadas y recomprarlas inmediatamente,
    llevando a resultados las ganancias obtenidas, a pesar de que
    tales transacciones no hayan variado la posición
    económica de la empresa.
    22. En general, la preocupación de la empresa radica en el
    valor global de su cartera de inversiones a corto plazo,
    más que en la de cada inversión individual, puesto
    que tales inversiones se poseen colectivamente como una forma de
    almacenar riqueza. De forma consistente con este punto de vista,
    las inversiones contabilizadas al menor entre el costo y el valor
    de mercado, se valúan sobre bases totales, ya sea por
    categoría de inversión o considerando la cartera
    total, y nunca individualmente por cada inversión en
    particular. No obstante, algunos sostienen que el utilizar la
    base de su cartera total hace que las pérdidas en unos
    títulos se compensen con las ganancias no realizadas en
    otros.

    Inversiones a largo plazo

    23. Las inversiones clasificadas como
    activos a largo plazo deben ser expresadas contablemente, en el
    balance de situación general, ya sea :

    (a) al costo,

    (b) a sus valores
    revaluados, o bien

    (c) en el caso de títulos negociables en el
    mercado, por el menor entre el costo y el valor de mercado,
    considerando la cartera en su totalidad.

    Si se practican revaluaciones, deberá adoptarse
    una política
    determinada en cuanto a la frecuencia de revaluación,
    debiendo así mismo ser revaluadas simultáneamente
    todas las partidas pertenecientes a una misma categoría de
    inversiones a largo plazo.
    El valor en libros de todas las inversiones a largo plazo
    deberá ser disminuido para reconocer reducciones no
    temporales en el valor de dichas inversiones, debiendo calcularse
    y hacerse tal reducción, por cada inversión
    individualmente.
    24. Usualmente, las inversiones a largo plazo se expresar
    contablemente al costo de adquisición. Sin embargo, cuando
    sufren una reducción permanente en su valor, su valor en
    libros también se reduce para reconocer tal
    disminución. Pueden obtenerse indicadores
    del valor de la inversión por referencia a su valor de
    mercado, al patrimonio
    neto y resultados de la empresa emisora o a los flujos de
    efectivo esperados para la inversión. También son
    tenidos en cuenta el riesgo y el tipo
    de implicación del inversor en la empresa emisora. Por
    otra parte, las restricciones sobre las distribuciones por parte
    de la empresa emisora, o sobre la disposición de los
    fondos por parte del inversor, pueden afectar también al
    valor atribuido a la inversión.
    25. Muchas inversiones a largo plazo tienen, individualmente,
    importancia para la empresa inversora. En estos casos su valor en
    libros se determina, normalmente, considerando aisladamente cada
    una de ellas. Sin embargo, en algunos países las acciones
    negociables en el mercado y clasificadas como inversiones a largo
    plazo, pueden valuarse según la regla del menor entre el
    costo y el valor de mercado, sobre la base de su cartera total.
    En tales casos, las reducciones temporales en el valor,
    así como las posteriores recuperaciones, se contabilizan
    en el patrimonio
    26. Las reducciones de carácter no temporal en el valor de las
    inversiones a largo plazo se cargan a resultados, a menos que
    puedan compensarse con revaluaciones anteriores (véase el
    párrafo 32). Estas reducciones en el valor en libros
    pueden ser objeto de reversión cuando haya un aumento en
    el valor de la inversión, o bien si las razones para la
    reducción dejan de existir. No obstante, en algunos
    países tales reducciones en el valor en libros no se
    corrigen posteriormente.

    Revaluaciones

    27. En ocasiones, las inversiones a largo
    plazo se revalúan a su valor razonable. En aras de la
    consistencia, se adopta una determinada política respecto
    a la frecuencia de las revaluaciones, de tal forma que todas las
    inversiones se revalúan al mismo tiempo o, cuando menos,
    se revalúan simultáneamente todas las de una misma
    categoría.

    Propiedades de inversión

    28. Toda empresa que posea propiedades de
    inversión podrá optar por:

    (a) tratarlas contablemente como propiedades, planta y
    equipo, de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo;
    o

    (b) contabilizarlas como inversiones a largo
    plazo.

    29. Algunas empresas eligen contabilizar las propiedades
    de inversión como inversiones a largo plazo. Otras
    empresas prefieren contabilizar las propiedades de
    inversión, según las políticas
    utilizadas para la partida de propiedades, planta y equipo, de
    acuerdo con la NIC 16, .
    30. Las empresas que prefieren contabilizar las propiedades de
    inversión como inversiones a largo plazo, consideran que
    los cambios en su valor razonable, que usualmente es el valor de
    mercado, son más significativos que su depreciación. Por tanto, las inversiones en
    cuestión se revalúan periódicamente sobre
    una base sistemática. Cuando los valores
    razonables son reconocidos en el valor en libros, cualquier
    cambio en el
    valor en libros se contabiliza en los términos del
    párrafo 32. En el caso de que los valores razonables no se
    reconozcan en el valor en libros, se deberán
    revelar.

    Cambios en el
    valor en libros de las inversiones

    31. Toda empresa que exprese sus
    inversiones a corto plazo al valor de mercado, deberá
    adoptar y aplicar, de forma coherente, una política
    contable para registrar los incrementos o disminuciones en el
    valor en libros, que puede consistir en:

    (a) reconocerlos como ingreso o gasto , o
    bien

    (b) contabilizarlos de acuerdo a lo establecido en el
    párrafo 32.

    32. Todo incremento en el valor en libros, consecuencia
    de la revaluación de las inversiones a largo plazo,
    deberá acreditarse al patrimonio como un superávit
    por revaluación. En la medida que una disminución
    en el valor en libros compense incrementos previos para la misma
    inversión, siempre que los mismos hayan sido acreditados
    al superávit por revaluación y no hayan si objeto
    de reversión ni utilización posterior, tal
    disminución deberá ser cargada al superávit
    por revaluación. En todos los demás casos, la
    disminución en el valor en libros deberá cargarse a
    resultados. Todo incremento por revaluación directamente
    relacionado con una disminución previa en la misma
    inversión, que se haya cargado a resultados, deberá
    ser acreditado también a resultados en la medida en que
    compense la disminución previamente registrada.

    Venta de las
    inversiones

    33. Al vender inversiones, la diferencia
    entre el importe neto de la venta y el valor en libros de la
    inversión debe ser cargado o acreditado a resultados. Si
    la inversión es a corto plazo y se mide al menor entre el
    costo y el valor de mercado, sobre la base de la totalidad de la
    cartera, el cálculo de
    la ganancia o la pérdida correspondiente debe basarse en
    el costo de la misma. Si la inversión ha sido revaluada
    con anterioridad, o si se expresa contablemente al valor de
    mercado y los incrementos del mismo se han registrado como
    superávit por revaluación, la empresa deberá
    adoptar una política contable que podrá consistir,
    bien en llevar a resultados el saldo de cualquier
    superávit relacionado que se mantenga en la cuenta
    correspondiente, o bien en transferirlo alas ganancias retenidas.
    La política elegida deberá ser aplicada
    consistentemente, de acuerdo con la NIC 8, Ganancias o
    Pérdidas Netas del Periodo, Errores Fundamentales y
    Cambios en las Políticas Contables.
    34. Toda reducción, calculada globalmente para la cartera,
    en el valor de mercado de las inversiones temporales llevadas al
    costo o al valor de mercado, el que sea menor, disminuye el valor
    agregado de la inversión, permaneciendo registradas al
    costo todas las inversiones individuales. De acuerdo con ello, el
    cálculo de la ganancia o pérdida, obtenida en la
    venta de una determinada inversión, se calcula con
    referencia a su costo; no obstante, tras la venta, es necesario
    evaluar de nuevo la reducción agregada en el valor de
    mercado de la cartera.
    35. Al vender una parte de las tenencias de la empresa relativas
    a una inversión particular, es necesario calcular el valor
    en libros correspondiente a la parte vendida. Este valor en
    libros se determina usualmente partiendo del valor promedio de
    las tenencias totales correspondientes a la
    inversión.

    Reclasificación de las
    inversiones

    36. En caso de que inversiones a largo
    plazo sean reclasificadas como a corto plazo, la transferencia
    deberá hacerse:

    (a) Al menor valor entre el costo y el valor en
    libros, si las inversiones se contabilizan al menor entre el
    costo y el valor de mercado. Si las inversiones a largo plazo
    han sido previamente revaluadas, cualquier remanente del
    superávit por revaluación correspondiente debe
    ser revertido en el momento de hacer la
    transferencia;

    (b) Al valor en libros, si las inversiones a corto
    plazo se contabilizan a su valor de mercado. Si los cambios en
    el valor de mercado de las inversiones a corto plazo se llevan
    a resultados, todo superávit remanente relacionado con
    las inversiones, debe llevarse a los resultados del
    periodo.

    37. Las inversiones a corto plazo reclasificadas a largo
    plazo, se deben transferir al menor entre el costo y el valor de
    mercado, o bien al valor de mercado si fueron previamente
    expresadas a ese valor.

    Cambios en la cartera de
    inversiones

    38. Es típico que una empresa con
    significativa actividad inversora mantenga una cartera de
    inversiones con las que negocia constantemente. Haciendo esto, la
    empresa busca mejorar la calidad y el
    rendimiento de su cartera de inversiones. Vendiendo una
    determinada inversión, los fondos liberados quedan
    disponibles para reinvertirlos, o permanecen dentro del
    componente líquido de la cartera de inversión.
    39. Teniendo presente la posibilidad de cambios constantes en la
    cartera, se defienden diferentes opiniones respecto al
    tratamiento contable apropiado para la venta de una determinada
    inversión:

    (a) algunos sostienen que cualquier exceso o defecto
    del importe neto de la venta respecto al valor en libros,
    representa una ganancia o una pérdida realizadas,
    respectivamente, y debe ser llevado inmediatamente a
    resultados;

    (b) otros argumentan que la mencionada venta supone
    meramente un ajuste en los elementos constituyentes de la
    cartera, no representando ningún incremento o decremento
    de valor, puesto que se trata sólo de la
    sustitución de una inversión por otra, y por lo
    tanto no deben ser reconocidos beneficios o pérdidas por
    tal operación, y

    (c) algunos otros abogan por una solución
    intermedia, según la cual la diferencia entre el importe
    neto de la venta y el costo se amortizaría
    llevándolo a resultados a lo largo de un periodo
    determinado.

    40. La alternativa a) es el método preferible. La
    alternativa b) es apropiada sólo cuando se utiliza como
    criterio valorativo el valor de mercado, llevándose los
    cambios en la cotización a los resultados, puesto que los
    ajustes necesarios para llegar al valor de mercado ya han sido
    registrados. La alternativa c) resulta inapropiada por no
    reconocer la totalidad de la ganancia o pérdida en el
    periodo en que se genera.

    Estado de
    resultados

    41. Lo siguiente debe ser incluido en
    resultados:

    (a) ganancias y pérdidas en las inversiones,
    procedentes de:

    (i) intereses, regalías, dividendos y rentas
    de las inversiones a largo y a corto plazo,

    (ii) pérdidas y ganancias en la venta de las
    inversiones a corto plazo.

    (iii) ganancias y pérdidas no realizadas de
    las inversiones a corto plazo llevadas al valor de mercado,
    si tal práctica se adopta según prevé el
    párrafo 31, y

    (iv) reducciones en el valor de mercado, así
    como las reversiones de tales reducciones, necesarias para
    establecer la valuación de las inversiones a corto
    plazo al menor entre el costo y valor el de
    mercado;

    (b) reducciones en el valor en libros por una baja no
    temporal del valor de las inversiones a largo plazo, así
    como las reversiones de tales reducciones, y

    (c) pérdidas y ganancias por ventas de
    inversiones a largo plazo, calculadas de acuerdo con lo
    establecido en el párrafo 33.

    42. Algunas empresas que contabilizan las inversiones a
    corto plazo al valor de mercado, basándose en que las
    mismas son un depósito de riqueza libremente disponible,
    reconocen cualquier tipo de pérdidas o ganancias en el
    valor de mercado como componentes del resultado, y las registran
    en el estado de
    resultados junto con las ganancias o pérdidas derivadas de las
    ventas. Sin embargo, en algunos países no se permite que
    tales ganancias sean incluidas en el resultado, debiendo por el
    contrario acreditarse en cuentas del
    patrimonio, y tratarse contablemente de la misma forma que el
    superávit por revaluación de las inversiones a
    largo plazo.
    43. Si las inversiones a corto plazo se valúan al menor
    entre el costo y el valor de mercado, toda reducción en el
    valor de mercado, así como las reversiones de tales
    reducciones, se incluyen en el estado de
    resultados, junto con las ganancias o pérdidas derivados
    de las ventas.
    44. Cualquier reducción, que no tenga carácter de
    temporal, en el valor en libros de las inversiones a largo plazo,
    así como las reversiones de tales reducciones, y las
    ganancias o pérdidas procedentes de la venta de
    inversiones a largo plazo, se llevarán a resultados y se
    presentarán de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
    en las Políticas Contables.

    Empresas
    especializadas en inversiones

    45. Las empresas especializadas en
    inversiones, que tengan prohibido distribuir las ganancias
    procedentes de las ventas de las mismas, pueden excluir del
    resultado las variaciones en el valor de las inversiones,
    estén o no realizadas, siempre y cuando valúen las
    citadas inversiones a su valor razonable. Tales empresas deben
    incluir, en los estados financieros, un resumen de todos los
    movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el
    periodo.
    46. En ciertos países existen empresas especializadas en
    inversiones, cuya principal actividad consiste en la tenencia de
    una cartera de títulos negociables en el mercado, que
    constituye un vehículo de inversión para sus
    accionistas o propietarios individuales. Estas empresas
    contabilizan sus inversiones al valor razonable, que generalmente
    es el valor de mercado, por ser el criterio valorativo más
    apropiado a las circunstancias. Tales empresas consideran a las
    ganancias y pérdidas ya realizadas en las inversiones de
    la misma manera que a las ganancias y pérdidas no
    realizadas y, por tanto, los contabilizan de la misma forma.
    Asimismo, estas entidades revelan un resumen de todos los
    movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el
    periodo.
    47. Los estatutos de estas empresas prohíben la distribución, como dividendos, de las
    ganancias obtenidas en la venta de las inversiones, y exigen que
    se distinga entre resultados procedentes de intereses y
    dividendos, y ganancias o pérdidas obtenidas en la venta
    de las inversiones. Por la misma razón, tales empresas
    excluyen de los resultados cualquier cambio en el valor de las
    inversiones, esté o no realizado.

    Impuestos
    sobre las ganancias

    48. El tratamiento contable de las
    consecuencias fiscales resultantes de la aplicación de
    este Pronunciamiento se hace de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias.

    Información a revelar

    49. Deben hacerse las siguientes
    revelaciones:

    (a) las políticas contables utilizados
    para:

    (i) la determinación del valor en libros de
    las inversiones;

    (ii) el tratamiento de los cambios en el valor de
    mercado de las inversiones a corto plazo, llevadas
    según ese criterio valorativo;

    (iii) el tratamiento del superávit por
    revaluación al vender la inversión
    revaluada;

    (b) las partidas de cuantía significativa
    incluidas en los resultados por:

    (i) intereses, regalías, dividendos y rentas
    procedentes de inversiones a corto y a largo
    plazo;

    (ii) pérdidas y ganancias en la venta de
    inversiones a corto plazo, y

    (iii) los cambios en el valor de tales
    inversiones;

    (c) el valor de mercado de las inversiones realizables
    en el mercado, si no se contabilizan al valor de
    mercado;

    (d) el valor razonable de las propiedades de
    inversión, si se contabilizan como inversiones a largo
    plazo y no se contabilizan por expresan su valor
    razonable;

    (e) las restricciones significativas sobre la
    realización de las inversiones, o sobre la
    remisión a la entidad de sus rentas periódicas o
    de los importes de la venta de las mismas;

    (f) para el caso de inversiones a largo plazo que han
    sido revaluadas:

    (i) la política seguida en cuanto a la
    frecuencia de las revaluaciones,

    (ii) la fecha de la última
    revaluación, y

    (iii) las bases seguidas para la revaluación,
    así como si se ha involucrado a algún evaluador
    externo a la entidad;

    (g) los movimientos habidos en el periodo en la cuenta
    de superávit por revaluación, así como la
    naturaleza de los mismos, y

    (h) para empresas cuya actividad principal sea la
    tenencia de inversiones, un desglose de la cartera de
    inversiones.

    50. Además de lo anterior, pueden hacerse las
    siguientes revelaciones, para ayudar al lector a comprender mejor
    los estados financieros:

    (a) un desglose por categorías de las
    inversiones a largo plazo,

    (b) un pronunciamiento de los administradores respecto
    al valor razonable de las inversiones que no sean realizables
    en el mercado,

    (c) en el caso de inversiones no realizables en el
    mercado, cuando ello resulte apropiado, el método de
    evaluación utilizado para determinar el valor a comparar
    con el costo,

    (d) el importe de cualquier superávit por
    revaluación previo relacionado con las inversiones
    vendidas durante el periodo, que ha sido previamente
    distribuido o capitalizado, y

    (e) detalles de cualquier inversión individual
    que represente una porción significativa de los activos
    de la empresa.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad estará en vigor para estados financieros
      que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
      enero de 1987.

    Alma Soto

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