(Reordenada en 1994)
Esta Norma Internacional de Contabilidad
reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
del IASC en Junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de
los párrafos adoptada en las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
original, se ha modificado en ciertos casos la
terminología, con el fin de adaptarla a la practica actual
de IASC.
La NIC 37, Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, deroga aquellas partes de
esta NIC 10 que tratan sobre contingencias - los párrafos
4 a 22 y la definición de contingencias dada en el
párrafo
3. La citada NIC 37 estará vigente para estados
financieros anuales que cubran periodos contables que
comiencen en o después del 1 de julio de 1999.
Una nueva NIC 10, Hechos Ocurridos Después de la Fecha del
Balance, fue aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1999 y
se sustenta en el Proyecto de Norma
E63 emitido en noviembre de 1998. Esta Norma reemplazará
las partes restantes de la actual NIC 10, que tratan de los
hechos ocurridos después de la fecha del balance, y
tendrá vigencia para los estados financieros que cubran
periodos contables que comiencen en o después del 1 de
enero del 2000. Esta nueva NIC 10 (revisada en 1999) no se
incluye en el presente volumen.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
l. El
presente Pronunciamiento aborda la presentación en los
estados financieros de las contingencias y los hechos ocurridos
después de la fecha del balance.
2. Los temas que se relacionan a continuación, aun
pudiendo ser tratados como
contingencias, quedan excluidos del alcance del
Pronunciamiento:
(a) pasivos en compañías de seguros de vida derivados de las pólizas suscritas.
(b) obligaciones derivadas de los planes de beneficios por retiro llevados por las empresas (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);
(c) compromisos surgidos de contratos de arrendamiento a largo plazo (véase la NIC 17, Arrendamientos)
(d) impuestos sobre las ganancias (véase la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias)
3. Los
siguientes términos se usan, en el presente
Pronunciamiento, con el significado que a continuación se
especifica:
Una contingencia es toda condición o situación cuyo
desenlace final, ganancia o pérdida, solo se
confirmará si acontecen o dejan de acontecer uno o
más sucesos futuros inciertos.
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son
todos aquellos eventos, ya sean
favorables o desfavorables, que han ocurrido después de la
fecha del balance y antes de que los estados financieros sean
autorizados para su publicación. Hay dos tipos de tales
eventos:
(a) aquéllos que suministran evidencia sobre condiciones ya existentes a la fecha del balance.
(b) aquéllos otros indicativos de condiciones que han aparecido posteriormente a la fecha del balance.
4. El
término contingencia, tal y como se usa en esta Norma, se
refiere a condiciones o situaciones existentes al cierre del
balance, cuyo efecto financiero vendrá determinado por
hechos futuros que pueden o no acaecer. Muchas de tales
condiciones o situaciones se reflejan en los estados financieros
siguiendo la base contable de acumulación (o devengo).
5. Los estados financieros reflejan estimaciones hechas como
consecuencia de las actividades ordinarias y recurrentes de
la empresa.
Sin embargo, el hecho de hacer una estimación no lleva
consigo la incertidumbre que caracteriza a las contingencias, si
bien los procedimientos
para determinar las cantidades por las que unas y otras
aparecerán en los estados financieros pueden ser
similares. Por ejemplo, la estimación de la vida
útil de un activo, necesaria para determinar la depreciación, no implica que la
depreciación del mismo sea una contingencia, ya que la
eventual finalización de la vida del activo no es un
suceso incierto. Así mismo, tampoco los importes que se
deban por la recepción de servicios son
contingencias, a tenor de la definición dada en el
párrafo 3, puesto que no hay ninguna duda acerca de la
existencia de la deuda contraída.
6. La incertidumbre, relacionada con hechos futuros, puede
expresarse según un rango de posibilidades. Este rango
puede presentarse como probabilidades cuantificadas, pero en la
mayor parte de los casos no puede conseguirse, con la información disponible, el nivel de
precisión que sería deseable. El rango de
probabilidades puede también ser presentado a
través de descripciones generales, usando términos
pueden ir desde probable a remoto.
7. La estimación del resultado y de los efectos
financieros de las contingencias, es una cuestión que
requiere el juicio de la gerencia de la
empresa. El
juicio en cuestión se realiza a partir de la
información disponible hasta la fecha en que se autoriza
la publicación de los estados financieros, e
incluirá una revisión de los hechos ocurridos
después de la fecha de cierre del balance, complementados
por la experiencia que se tenga en hechos similares o, en algunos
casos, mediante informes
emitidos por expertos independientes.
Pérdidas contingentes
8. El valor de una pérdida contingente debe reflejarse como un cargo en el estado de resultados y un pasivo, siempre que:
(a) sea probable que futuros hechos confirmen que, tras haber tenido en cuenta cualquier recuperación probable relacionada con la contingencia, se haya deteriorado el valor de un activo o haya surgido un pasivo en la fecha del balance, y
(b) se pueda hacer una estimación razonable de la cuantía de la pérdida resultante.
9. La existencia de una pérdida contingente ha de
revelarse en una nota a los estados financieros, aunque no se den
las condiciones del párrafo 8, a menos que la posibilidad
de pérdidas sea remota.
10. El tratamiento contable de las pérdidas contingentes
viene determinado por el desenlace esperado de la contingencia.
Si es probable que produzca una pérdida para la empresa,
será prudente reflejar ésta en los estados
financieros.
11. La estimación de la cantidad a que ascenderá la
pérdida contingente, a reflejar en los estados
financieros, puede basarse en la información suministrada
por la consideración de las pérdidas derivadas de
cada posible desenlace de la contingencia. Se procederá a
reconocer la mejor estimación, obtenida de todo el
conjunto. Cuando ninguna estimación se mejor que las
demás, se reflejará al menos la cantidad
mínima de entre ellas. Se informará sobre
cuantías adicionales a ese mínimo, siempre que
exista una posibilidad de pérdida en exceso sobre el
mínimo reconocido.
12. Si la evidencia disponible para hacer la estimación es
contradictoria o insuficiente, la contingencia es objeto de la
pertinente revelación en notas, haciendo alusión a
su existencia y naturaleza.
13. Una pérdida potencial puede ser reducida o evitada si
la obligación contingente se compensa con una ganancia
relacionada similar por una reclamación a un tercero. En
tales casos, la cuantía de la contingencia puede
determinarse teniendo en cuenta la posible compensación
del derecho de cobro relacionado.
14. La existencia y cuantía de garantías, avales,
obligaciones derivadas del descuento de documentos y
otras similares tomadas por la empresa, se revela en los estados
financieros por medio de una nota explicativa, aún y
cuando la posibilidad de que éstas generen pérdidas
a la empresa sea remota.
15. Los pasivos acumulados derivados de riesgos de
negocios de
tipo general o no específico, que no estén
relacionados con condiciones existentes a la fecha del balance,
no se justifican como provisiones que cubran
contingencias.
Ganancias contingentes
16. Las ganancias contingentes no deben
considerarse como ingresos o como
activos en los estados financieros. Su existencia sólo
debe ser objeto de revelación, en los estados financieros,
si es probable que la ganancia llegue a realizarse.
17. Las ganancias contingentes no se reflejan en los estados
financieros, porque pueden suponer el reconocimiento de ingresos
que nunca serán realizados.
Sin embargo, cuando la realización de la ganancia
es virtualmente cierta, no se trata de una contingencia, por lo
que resultará apropiado su reconocimiento contable.
18. Es importante que la información que sea objeto de
revelación evite el inducir a cualquier mala interpretación de la probabilidad de
realización de ganancias contingentes.
Medición de las contingencias
19. El cálculo
del valor al que se contabiliza una contingencia está
basado en la información disponible en la fecha en que se
autoriza la publicación de los estados financieros. Los
hechos ocurridos después de la fecha del balance que
indiquen la devaluación de un activo o la existencia de
una deuda en esa fecha, se tienen en cuenta a la hora de
identificar contingencias y determinar las cantidades por las que
serán reflejadas en los estados financieros.
20. En algunos casos, cada contingencia puede identificarse por
separado, considerando las circunstancias especiales de cada
situación para determinar su importe. Una
reclamación legal muy importante contra la empresa puede
ser un ejemplo de este caso.
Entre los factores tomados en cuenta por la gerencia, al
evaluar la contingencia, está la situación de la
reclamación a la fecha de autorización para
publicación de los estados financieros, las opiniones de
los expertos legales u otros consejeros, la experiencia que en
casos similares tenga la empresa y la experiencia poseída
por otras empresas.
21. Si la incertidumbre que crea la contingencia respecto de una
transacción individual es común a un gran
número de transacciones similares, entonces el valor de la
contingencia no necesitará establecerse individualmente,
pudiendo calcularse para el grupo de
transacciones similares. Ejemplos de tales casos pueden ser las
garantías en la venta de productos y la
estimación de deudores incobrables.
Tales pérdidas se incurren recurrentemente, y la propia experiencia suministra los medios necesarios para la estimación del pasivo o pérdida con razonable precisión, aunque no se puedan identificar las transacciones individuales que generarán pérdidas.
La acumulación (o devengo) del pasivo originado por estos costos producirá el reconocimiento en el mismo periodo en que se producen las transacciones que los originan.
Información a revelar
22. Para la correcta revelación de las contingencias, exigida en los párrafos 9 y 16 del presente Pronunciamiento, debe suministrarse la siguiente información:
(a) la naturaleza de la contingencia;
(b) los factores aleatorios que pueden afectar a su desenlace final, y
(c) una estimación de sus efectos financieros, o bien, la revelación de la imposibilidad de hacer tal estimación.
Hechos ocurridos después de la fecha del balance
23. Algunos de los hechos, ocurridos entre
la fecha de cierre y el momento en que se autoriza la
publicación de los estados financieros, pueden indicar la
necesidad de ajustar ciertos activos o pasivos, o revelar
información sobre los mismos.
24. El proceso
seguido para la autorización, con vistas a la
publicación, de los estados financieros, depende tanto de
la estructura organizativa de la empresa como de los
procedimientos seguidos para la preparación y
presentación de tales estados financieros, pero la fecha
de autorización puede coincidir normalmente con la fecha
en la que tales estados están disponibles para su
circulación fuera de la empresa.
25. Los activos y pasivos deben de ajustarse en razón de
los hechos ocurridos después de la fecha del balance,
siempre que éstos suministren evidencia adicional que
ayude a estimar las cantidades relativas a las condiciones
existentes en esa fecha; o bien indiquen que la hipótesis de continuidad acerca de la
empresa, o de una parte de la misma, es inapropiada para la
confección de los estados financieros.
26. Se requieren ajustes de activos o pasivos, por hechos
ocurridos después de la fecha del balance, siempre que
éstos proporcionen información adicional para
determinar las cantidades relativas a situaciones y condiciones
existentes a la fecha del balance.
Por ejemplo, se puede efectuar un ajuste para reconocer
la pérdida surgida en cuentas por
cobrar si se confirma por la quiebra de un
cliente tras la
fecha del balance.
27. Ciertos hechos ocurridos después de la fecha del
balance pueden poner de manifiesto que la empresa o una parte de
ella han dejado de ser un negocio en marcha. Un deterioro en los
resultados de operación y en la situación
financiera, producido después de la fecha del balance,
puede cuestionar la hipótesis de
negocio en marcha, con base a la cual se han preparado los
estados financieros.
28. Los hechos ocurridos después de la fecha del balance,
que no relacionen con las condiciones existentes para los activos
o deudas a la fecha del balance, pero que tengan importancia, de
tal manera que la ausencia de su conocimiento
afecte a la capacidad de los usuarios de los estados financieros
para hacer evaluaciones o tomar decisiones, no deben dar lugar a
ajustes en dichos estados, pero sí serán objeto de
la revelación conveniente.
29. No son apropiados los ajustes de activos y pasivos para
registrar sucesos acaecidos después de la fecha del
balance, si tales sucesos no tienen relación alguna con
las condiciones existentes a la fecha del balance. Un ejemplo de
tal situación es el deterioro en el valor de las inversiones,
producido entre la fecha del balance y la de autorización
de los estados financieros. Tal deterioro no se relaciona con
el estado de
la inversión a la fecha del balance, sino que
refleja circunstancias ocurridas después.
Sin embargo, suelen por lo general ofrecerse las
revelaciones pertinentes sobre sucesos ocurridos en el periodo
siguiente, siempre y cuando representen cambios extraordinarios
en las condiciones de activos o pasivos en la fecha de cierre del
balance; por ejemplo, la destrucción de una importante
planta de producción por un incendio ocurrido
después de esa fecha.
30. Los sucesos ocurridos tras la fecha del balance, indicativos
de condiciones surgidas con posterioridad, se presentan como
información adicional siempre y cuando el no hacerlo
perjudique la capacidad de los usuarios de los estados
financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones correctas.
Un ejemplo de tal hecho es la adquisición de una
participación mayoritaria en otra empresa.
31. Los dividendos acordados para el periodo cubierto por los
estados financieros, que sean propuestos o declarados tras la
fecha del balance, pero antes de la aprobación de
aquéllos, han de ser objeto de ajuste contable o bien
puestos de manifiesto mediante la correspondiente
revelación en notas.
32. Existen hechos que, aunque tengan lugar tras la fecha de
cierre del balance, se reflejan en los estados financieros por
prescripción legal o a causa de su especial naturaleza. En
algunos países estas partidas especiales incluyen, entre
otras, los importes de los dividendos propuestos o declarados
tras la fecha del balance respecto al periodo cubierto por los
estados financieros.
Información a revelar
33. Si es obligatorio, según lo establecido en el párrafo 28, dar cuenta de ciertos hechos ocurridos tras la fecha de cierre del balance, ha de revelarse la siguiente información con respecto a cada uno de ellos:
(a) naturaleza del hecho;
(b) estimación de sus efectos financieros, o bien revelación sobre la imposibilidad de hacerla.
Alma Soto
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Contabilidad |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|