Enviado por almasg_22(Reordenada en 1994)
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada
originalmente por el Consejo del IASC en Junio de 1979. Se presenta de acuerdo
con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales
de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios
sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología,
con el fin de adaptarla a la practica actual de IASC.
La NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, deroga
aquellas partes de esta NIC 10 que tratan sobre contingencias - los párrafos
4 a 22 y la definición de contingencias dada en el párrafo 3.
La citada NIC 37 estará vigente para estados financieros anuales que
cubran periodos contables que comiencen en o después del 1 de julio de
1999.
Una nueva NIC 10, Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance, fue
aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1999 y se sustenta en el Proyecto
de Norma E63 emitido en noviembre de 1998. Esta Norma reemplazará las
partes restantes de la actual NIC 10, que tratan de los hechos ocurridos después
de la fecha del balance, y tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero
del 2000. Esta nueva NIC 10 (revisada en 1999) no se incluye en el presente
volumen.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
l. El presente Pronunciamiento aborda la presentación
en los estados financieros de las contingencias y los hechos ocurridos después
de la fecha del balance.
2. Los temas que se relacionan a continuación, aun pudiendo ser tratados
como contingencias, quedan excluidos del alcance del Pronunciamiento:
(a) pasivos en compañías de seguros de vida derivados de las pólizas suscritas.
(b) obligaciones derivadas de los planes de beneficios por retiro llevados por las empresas (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);
(c) compromisos surgidos de contratos de arrendamiento a largo plazo (véase la NIC 17, Arrendamientos)
(d) impuestos sobre las ganancias (véase la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias)
3. Los siguientes términos se usan,
en el presente Pronunciamiento, con el significado que a continuación
se especifica:
Una contingencia es toda condición o situación cuyo desenlace
final, ganancia o pérdida, solo se confirmará si acontecen o dejan
de acontecer uno o más sucesos futuros inciertos.
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos
eventos, ya sean favorables o desfavorables, que han ocurrido después
de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean autorizados
para su publicación. Hay dos tipos de tales eventos:
(a) aquéllos que suministran evidencia sobre condiciones ya existentes a la fecha del balance.
(b) aquéllos otros indicativos de condiciones que han aparecido posteriormente a la fecha del balance.
4. El término contingencia, tal y como
se usa en esta Norma, se refiere a condiciones o situaciones existentes al cierre
del balance, cuyo efecto financiero vendrá determinado por hechos futuros
que pueden o no acaecer. Muchas de tales condiciones o situaciones se reflejan
en los estados financieros siguiendo la base contable de acumulación
(o devengo).
5. Los estados financieros reflejan estimaciones hechas como consecuencia
de las actividades ordinarias y recurrentes de la empresa. Sin embargo, el hecho
de hacer una estimación no lleva consigo la incertidumbre que caracteriza
a las contingencias, si bien los procedimientos para determinar las cantidades
por las que unas y otras aparecerán en los estados financieros pueden
ser similares. Por ejemplo, la estimación de la vida útil de un
activo, necesaria para determinar la depreciación, no implica que la
depreciación del mismo sea una contingencia, ya que la eventual finalización
de la vida del activo no es un suceso incierto. Así mismo, tampoco los
importes que se deban por la recepción de servicios son contingencias,
a tenor de la definición dada en el párrafo 3, puesto que no hay
ninguna duda acerca de la existencia de la deuda contraída.
6. La incertidumbre, relacionada con hechos futuros, puede expresarse según
un rango de posibilidades. Este rango puede presentarse como probabilidades
cuantificadas, pero en la mayor parte de los casos no puede conseguirse, con
la información disponible, el nivel de precisión que sería
deseable. El rango de probabilidades puede también ser presentado a través
de descripciones generales, usando términos pueden ir desde probable
a remoto.
7. La estimación del resultado y de los efectos financieros de las
contingencias, es una cuestión que requiere el juicio de la gerencia
de la empresa. El juicio en cuestión se realiza a partir de la información
disponible hasta la fecha en que se autoriza la publicación de los estados
financieros, e incluirá una revisión de los hechos ocurridos después
de la fecha de cierre del balance, complementados por la experiencia que se
tenga en hechos similares o, en algunos casos, mediante informes emitidos por
expertos independientes.
Pérdidas contingentes
8. El valor de una pérdida contingente debe reflejarse como un cargo en el estado de resultados y un pasivo, siempre que:
(a) sea probable que futuros hechos confirmen que, tras haber tenido en cuenta cualquier recuperación probable relacionada con la contingencia, se haya deteriorado el valor de un activo o haya surgido un pasivo en la fecha del balance, y
(b) se pueda hacer una estimación razonable de la cuantía de la pérdida resultante.
9. La existencia de una pérdida contingente ha de revelarse en una
nota a los estados financieros, aunque no se den las condiciones del párrafo
8, a menos que la posibilidad de pérdidas sea remota.
10. El tratamiento contable de las pérdidas contingentes viene determinado
por el desenlace esperado de la contingencia. Si es probable que produzca una
pérdida para la empresa, será prudente reflejar ésta en
los estados financieros.
11. La estimación de la cantidad a que ascenderá la pérdida
contingente, a reflejar en los estados financieros, puede basarse en la información
suministrada por la consideración de las pérdidas derivadas de
cada posible desenlace de la contingencia. Se procederá a reconocer la
mejor estimación, obtenida de todo el conjunto. Cuando ninguna estimación
se mejor que las demás, se reflejará al menos la cantidad mínima
de entre ellas. Se informará sobre cuantías adicionales a ese
mínimo, siempre que exista una posibilidad de pérdida en exceso
sobre el mínimo reconocido.
12. Si la evidencia disponible para hacer la estimación es contradictoria
o insuficiente, la contingencia es objeto de la pertinente revelación
en notas, haciendo alusión a su existencia y naturaleza.
13. Una pérdida potencial puede ser reducida o evitada si la obligación
contingente se compensa con una ganancia relacionada similar por una reclamación
a un tercero. En tales casos, la cuantía de la contingencia puede determinarse
teniendo en cuenta la posible compensación del derecho de cobro relacionado.
14. La existencia y cuantía de garantías, avales, obligaciones
derivadas del descuento de documentos y otras similares tomadas por la empresa,
se revela en los estados financieros por medio de una nota explicativa, aún
y cuando la posibilidad de que éstas generen pérdidas a la empresa
sea remota.
15. Los pasivos acumulados derivados de riesgos de negocios de tipo general
o no específico, que no estén relacionados con condiciones existentes
a la fecha del balance, no se justifican como provisiones que cubran contingencias.
Ganancias contingentes
16. Las ganancias contingentes no deben considerarse
como ingresos o como activos en los estados financieros. Su existencia sólo
debe ser objeto de revelación, en los estados financieros, si es probable
que la ganancia llegue a realizarse.
17. Las ganancias contingentes no se reflejan en los estados financieros,
porque pueden suponer el reconocimiento de ingresos que nunca serán realizados.
Sin embargo, cuando la realización de la ganancia es virtualmente cierta,
no se trata de una contingencia, por lo que resultará apropiado su reconocimiento
contable.
18. Es importante que la información que sea objeto de revelación
evite el inducir a cualquier mala interpretación de la probabilidad de
realización de ganancias contingentes.
Medición de las contingencias
19. El cálculo del valor al que se
contabiliza una contingencia está basado en la información disponible
en la fecha en que se autoriza la publicación de los estados financieros.
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance que indiquen la
devaluación de un activo o la existencia de una deuda en esa fecha, se
tienen en cuenta a la hora de identificar contingencias y determinar las cantidades
por las que serán reflejadas en los estados financieros.
20. En algunos casos, cada contingencia puede identificarse por separado,
considerando las circunstancias especiales de cada situación para determinar
su importe. Una reclamación legal muy importante contra la empresa puede
ser un ejemplo de este caso.
Entre los factores tomados en cuenta por la gerencia, al evaluar la contingencia,
está la situación de la reclamación a la fecha de autorización
para publicación de los estados financieros, las opiniones de los expertos
legales u otros consejeros, la experiencia que en casos similares tenga la empresa
y la experiencia poseída por otras empresas.
21. Si la incertidumbre que crea la contingencia respecto de una transacción
individual es común a un gran número de transacciones similares,
entonces el valor de la contingencia no necesitará establecerse individualmente,
pudiendo calcularse para el grupo de transacciones similares. Ejemplos de tales
casos pueden ser las garantías en la venta de productos y la estimación
de deudores incobrables.
Tales pérdidas se incurren recurrentemente, y la propia experiencia suministra los medios necesarios para la estimación del pasivo o pérdida con razonable precisión, aunque no se puedan identificar las transacciones individuales que generarán pérdidas.
La acumulación (o devengo) del pasivo originado por estos costos producirá el reconocimiento en el mismo periodo en que se producen las transacciones que los originan.
Información a revelar
22. Para la correcta revelación de las contingencias, exigida en los párrafos 9 y 16 del presente Pronunciamiento, debe suministrarse la siguiente información:
(a) la naturaleza de la contingencia;
(b) los factores aleatorios que pueden afectar a su desenlace final, y
(c) una estimación de sus efectos financieros, o bien, la revelación de la imposibilidad de hacer tal estimación.
Hechos ocurridos después de la fecha del balance
23. Algunos de los hechos, ocurridos entre
la fecha de cierre y el momento en que se autoriza la publicación de
los estados financieros, pueden indicar la necesidad de ajustar ciertos activos
o pasivos, o revelar información sobre los mismos.
24. El proceso seguido para la autorización, con vistas a la publicación,
de los estados financieros, depende tanto de la estructura organizativa de la
empresa como de los procedimientos seguidos para la preparación y presentación
de tales estados financieros, pero la fecha de autorización puede coincidir
normalmente con la fecha en la que tales estados están disponibles para
su circulación fuera de la empresa.
25. Los activos y pasivos deben de ajustarse en razón de los hechos
ocurridos después de la fecha del balance, siempre que éstos suministren
evidencia adicional que ayude a estimar las cantidades relativas a las condiciones
existentes en esa fecha; o bien indiquen que la hipótesis de continuidad
acerca de la empresa, o de una parte de la misma, es inapropiada para la confección
de los estados financieros.
26. Se requieren ajustes de activos o pasivos, por hechos ocurridos después
de la fecha del balance, siempre que éstos proporcionen información
adicional para determinar las cantidades relativas a situaciones y condiciones
existentes a la fecha del balance.
Por ejemplo, se puede efectuar un ajuste para reconocer la pérdida surgida
en cuentas por cobrar si se confirma por la quiebra de un cliente tras la fecha
del balance.
27. Ciertos hechos ocurridos después de la fecha del balance pueden
poner de manifiesto que la empresa o una parte de ella han dejado de ser un
negocio en marcha. Un deterioro en los resultados de operación y en la
situación financiera, producido después de la fecha del balance,
puede cuestionar la hipótesis de negocio en marcha, con base a la cual
se han preparado los estados financieros.
28. Los hechos ocurridos después de la fecha del balance, que no relacionen
con las condiciones existentes para los activos o deudas a la fecha del balance,
pero que tengan importancia, de tal manera que la ausencia de su conocimiento
afecte a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer
evaluaciones o tomar decisiones, no deben dar lugar a ajustes en dichos estados,
pero sí serán objeto de la revelación conveniente.
29. No son apropiados los ajustes de activos y pasivos para registrar sucesos
acaecidos después de la fecha del balance, si tales sucesos no tienen
relación alguna con las condiciones existentes a la fecha del balance.
Un ejemplo de tal situación es el deterioro en el valor de las inversiones,
producido entre la fecha del balance y la de autorización de los estados
financieros. Tal deterioro no se relaciona con el estado de la inversión
a la fecha del balance, sino que refleja circunstancias ocurridas después.
Sin embargo, suelen por lo general ofrecerse las revelaciones pertinentes sobre
sucesos ocurridos en el periodo siguiente, siempre y cuando representen cambios
extraordinarios en las condiciones de activos o pasivos en la fecha de cierre
del balance; por ejemplo, la destrucción de una importante planta de
producción por un incendio ocurrido después de esa fecha.
30. Los sucesos ocurridos tras la fecha del balance, indicativos de condiciones
surgidas con posterioridad, se presentan como información adicional siempre
y cuando el no hacerlo perjudique la capacidad de los usuarios de los estados
financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones correctas. Un ejemplo
de tal hecho es la adquisición de una participación mayoritaria
en otra empresa.
31. Los dividendos acordados para el periodo cubierto por los estados financieros,
que sean propuestos o declarados tras la fecha del balance, pero antes de la
aprobación de aquéllos, han de ser objeto de ajuste contable o
bien puestos de manifiesto mediante la correspondiente revelación en
notas.
32. Existen hechos que, aunque tengan lugar tras la fecha de cierre del balance,
se reflejan en los estados financieros por prescripción legal o a causa
de su especial naturaleza. En algunos países estas partidas especiales
incluyen, entre otras, los importes de los dividendos propuestos o declarados
tras la fecha del balance respecto al periodo cubierto por los estados financieros.
Información a revelar
33. Si es obligatorio, según lo establecido en el párrafo 28, dar cuenta de ciertos hechos ocurridos tras la fecha de cierre del balance, ha de revelarse la siguiente información con respecto a cada uno de ellos:
(a) naturaleza del hecho;
(b) estimación de sus efectos financieros, o bien revelación sobre la imposibilidad de hacerla.
Alma Soto
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Finanzas |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.