(NIC 10) Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance

(Reordenada en 1994)

  1. Alcance
  2. Definiciones
  3. Contingencias
  4. Hechos ocurridos después de la fecha del balance
  5. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en Junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a la practica actual de IASC.
La NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, deroga aquellas partes de esta NIC 10 que tratan sobre contingencias - los párrafos 4 a 22 y la definición de contingencias dada en el párrafo 3. La citada NIC 37 estará vigente para estados financieros anuales que cubran periodos contables que comiencen en o después del 1 de julio de 1999.
Una nueva NIC 10, Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance, fue aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1999 y se sustenta en el Proyecto de Norma E63 emitido en noviembre de 1998. Esta Norma reemplazará las partes restantes de la actual NIC 10, que tratan de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, y tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero del 2000. Esta nueva NIC 10 (revisada en 1999) no se incluye en el presente volumen.

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad.

No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Alcance

l. El presente Pronunciamiento aborda la presentación en los estados financieros de las contingencias y los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
2. Los temas que se relacionan a continuación, aun pudiendo ser tratados como contingencias, quedan excluidos del alcance del Pronunciamiento:

(a) pasivos en compañías de seguros de vida derivados de las pólizas suscritas.

(b) obligaciones derivadas de los planes de beneficios por retiro llevados por las empresas (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);

(c) compromisos surgidos de contratos de arrendamiento a largo plazo (véase la NIC 17, Arrendamientos)

(d) impuestos sobre las ganancias (véase la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias)

Definiciones

3. Los siguientes términos se usan, en el presente Pronunciamiento, con el significado que a continuación se especifica:
Una contingencia es toda condición o situación cuyo desenlace final, ganancia o pérdida, solo se confirmará si acontecen o dejan de acontecer uno o más sucesos futuros inciertos.
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que han ocurrido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación. Hay dos tipos de tales eventos:

(a) aquéllos que suministran evidencia sobre condiciones ya existentes a la fecha del balance.

(b) aquéllos otros indicativos de condiciones que han aparecido posteriormente a la fecha del balance.

Contingencias

4. El término contingencia, tal y como se usa en esta Norma, se refiere a condiciones o situaciones existentes al cierre del balance, cuyo efecto financiero vendrá determinado por hechos futuros que pueden o no acaecer. Muchas de tales condiciones o situaciones se reflejan en los estados financieros siguiendo la base contable de acumulación (o devengo).
5. Los estados financieros reflejan estimaciones hechas como consecuencia de las actividades ordinarias y recurrentes de la empresa. Sin embargo, el hecho de hacer una estimación no lleva consigo la incertidumbre que caracteriza a las contingencias, si bien los procedimientos para determinar las cantidades por las que unas y otras aparecerán en los estados financieros pueden ser similares. Por ejemplo, la estimación de la vida útil de un activo, necesaria para determinar la depreciación, no implica que la depreciación del mismo sea una contingencia, ya que la eventual finalización de la vida del activo no es un suceso incierto. Así mismo, tampoco los importes que se deban por la recepción de servicios son contingencias, a tenor de la definición dada en el párrafo 3, puesto que no hay ninguna duda acerca de la existencia de la deuda contraída.
6. La incertidumbre, relacionada con hechos futuros, puede expresarse según un rango de posibilidades. Este rango puede presentarse como probabilidades cuantificadas, pero en la mayor parte de los casos no puede conseguirse, con la información disponible, el nivel de precisión que sería deseable. El rango de probabilidades puede también ser presentado a través de descripciones generales, usando términos pueden ir desde probable a remoto.
7. La estimación del resultado y de los efectos financieros de las contingencias, es una cuestión que requiere el juicio de la gerencia de la empresa. El juicio en cuestión se realiza a partir de la información disponible hasta la fecha en que se autoriza la publicación de los estados financieros, e incluirá una revisión de los hechos ocurridos después de la fecha de cierre del balance, complementados por la experiencia que se tenga en hechos similares o, en algunos casos, mediante informes emitidos por expertos independientes.

Pérdidas contingentes

8. El valor de una pérdida contingente debe reflejarse como un cargo en el estado de resultados y un pasivo, siempre que:

(a) sea probable que futuros hechos confirmen que, tras haber tenido en cuenta cualquier recuperación probable relacionada con la contingencia, se haya deteriorado el valor de un activo o haya surgido un pasivo en la fecha del balance, y

(b) se pueda hacer una estimación razonable de la cuantía de la pérdida resultante.

9. La existencia de una pérdida contingente ha de revelarse en una nota a los estados financieros, aunque no se den las condiciones del párrafo 8, a menos que la posibilidad de pérdidas sea remota.
10. El tratamiento contable de las pérdidas contingentes viene determinado por el desenlace esperado de la contingencia. Si es probable que produzca una pérdida para la empresa, será prudente reflejar ésta en los estados financieros.
11. La estimación de la cantidad a que ascenderá la pérdida contingente, a reflejar en los estados financieros, puede basarse en la información suministrada por la consideración de las pérdidas derivadas de cada posible desenlace de la contingencia. Se procederá a reconocer la mejor estimación, obtenida de todo el conjunto. Cuando ninguna estimación se mejor que las demás, se reflejará al menos la cantidad mínima de entre ellas. Se informará sobre cuantías adicionales a ese mínimo, siempre que exista una posibilidad de pérdida en exceso sobre el mínimo reconocido.
12. Si la evidencia disponible para hacer la estimación es contradictoria o insuficiente, la contingencia es objeto de la pertinente revelación en notas, haciendo alusión a su existencia y naturaleza.
13. Una pérdida potencial puede ser reducida o evitada si la obligación contingente se compensa con una ganancia relacionada similar por una reclamación a un tercero. En tales casos, la cuantía de la contingencia puede determinarse teniendo en cuenta la posible compensación del derecho de cobro relacionado.
14. La existencia y cuantía de garantías, avales, obligaciones derivadas del descuento de documentos y otras similares tomadas por la empresa, se revela en los estados financieros por medio de una nota explicativa, aún y cuando la posibilidad de que éstas generen pérdidas a la empresa sea remota.
15. Los pasivos acumulados derivados de riesgos de negocios de tipo general o no específico, que no estén relacionados con condiciones existentes a la fecha del balance, no se justifican como provisiones que cubran contingencias.

Ganancias contingentes

16. Las ganancias contingentes no deben considerarse como ingresos o como activos en los estados financieros. Su existencia sólo debe ser objeto de revelación, en los estados financieros, si es probable que la ganancia llegue a realizarse.
17. Las ganancias contingentes no se reflejan en los estados financieros, porque pueden suponer el reconocimiento de ingresos que nunca serán realizados.

Sin embargo, cuando la realización de la ganancia es virtualmente cierta, no se trata de una contingencia, por lo que resultará apropiado su reconocimiento contable.
18. Es importante que la información que sea objeto de revelación evite el inducir a cualquier mala interpretación de la probabilidad de realización de ganancias contingentes.

Medición de las contingencias

19. El cálculo del valor al que se contabiliza una contingencia está basado en la información disponible en la fecha en que se autoriza la publicación de los estados financieros. Los hechos ocurridos después de la fecha del balance que indiquen la devaluación de un activo o la existencia de una deuda en esa fecha, se tienen en cuenta a la hora de identificar contingencias y determinar las cantidades por las que serán reflejadas en los estados financieros.
20. En algunos casos, cada contingencia puede identificarse por separado, considerando las circunstancias especiales de cada situación para determinar su importe. Una reclamación legal muy importante contra la empresa puede ser un ejemplo de este caso.

Entre los factores tomados en cuenta por la gerencia, al evaluar la contingencia, está la situación de la reclamación a la fecha de autorización para publicación de los estados financieros, las opiniones de los expertos legales u otros consejeros, la experiencia que en casos similares tenga la empresa y la experiencia poseída por otras empresas.
21. Si la incertidumbre que crea la contingencia respecto de una transacción individual es común a un gran número de transacciones similares, entonces el valor de la contingencia no necesitará establecerse individualmente, pudiendo calcularse para el grupo de transacciones similares. Ejemplos de tales casos pueden ser las garantías en la venta de productos y la estimación de deudores incobrables.

Tales pérdidas se incurren recurrentemente, y la propia experiencia suministra los medios necesarios para la estimación del pasivo o pérdida con razonable precisión, aunque no se puedan identificar las transacciones individuales que generarán pérdidas.

La acumulación (o devengo) del pasivo originado por estos costos producirá el reconocimiento en el mismo periodo en que se producen las transacciones que los originan.

Información a revelar

22. Para la correcta revelación de las contingencias, exigida en los párrafos 9 y 16 del presente Pronunciamiento, debe suministrarse la siguiente información:

(a) la naturaleza de la contingencia;

(b) los factores aleatorios que pueden afectar a su desenlace final, y

(c) una estimación de sus efectos financieros, o bien, la revelación de la imposibilidad de hacer tal estimación.

Hechos ocurridos después de la fecha del balance

23. Algunos de los hechos, ocurridos entre la fecha de cierre y el momento en que se autoriza la publicación de los estados financieros, pueden indicar la necesidad de ajustar ciertos activos o pasivos, o revelar información sobre los mismos.
24. El proceso seguido para la autorización, con vistas a la publicación, de los estados financieros, depende tanto de la estructura organizativa de la empresa como de los procedimientos seguidos para la preparación y presentación de tales estados financieros, pero la fecha de autorización puede coincidir normalmente con la fecha en la que tales estados están disponibles para su circulación fuera de la empresa.
25. Los activos y pasivos deben de ajustarse en razón de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, siempre que éstos suministren evidencia adicional que ayude a estimar las cantidades relativas a las condiciones existentes en esa fecha; o bien indiquen que la hipótesis de continuidad acerca de la empresa, o de una parte de la misma, es inapropiada para la confección de los estados financieros.
26. Se requieren ajustes de activos o pasivos, por hechos ocurridos después de la fecha del balance, siempre que éstos proporcionen información adicional para determinar las cantidades relativas a situaciones y condiciones existentes a la fecha del balance.

Por ejemplo, se puede efectuar un ajuste para reconocer la pérdida surgida en cuentas por cobrar si se confirma por la quiebra de un cliente tras la fecha del balance.
27. Ciertos hechos ocurridos después de la fecha del balance pueden poner de manifiesto que la empresa o una parte de ella han dejado de ser un negocio en marcha. Un deterioro en los resultados de operación y en la situación financiera, producido después de la fecha del balance, puede cuestionar la hipótesis de negocio en marcha, con base a la cual se han preparado los estados financieros.
28. Los hechos ocurridos después de la fecha del balance, que no relacionen con las condiciones existentes para los activos o deudas a la fecha del balance, pero que tengan importancia, de tal manera que la ausencia de su conocimiento afecte a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones o tomar decisiones, no deben dar lugar a ajustes en dichos estados, pero sí serán objeto de la revelación conveniente.
29. No son apropiados los ajustes de activos y pasivos para registrar sucesos acaecidos después de la fecha del balance, si tales sucesos no tienen relación alguna con las condiciones existentes a la fecha del balance. Un ejemplo de tal situación es el deterioro en el valor de las inversiones, producido entre la fecha del balance y la de autorización de los estados financieros. Tal deterioro no se relaciona con el estado de la inversión a la fecha del balance, sino que refleja circunstancias ocurridas después.

Sin embargo, suelen por lo general ofrecerse las revelaciones pertinentes sobre sucesos ocurridos en el periodo siguiente, siempre y cuando representen cambios extraordinarios en las condiciones de activos o pasivos en la fecha de cierre del balance; por ejemplo, la destrucción de una importante planta de producción por un incendio ocurrido después de esa fecha.
30. Los sucesos ocurridos tras la fecha del balance, indicativos de condiciones surgidas con posterioridad, se presentan como información adicional siempre y cuando el no hacerlo perjudique la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones correctas. Un ejemplo de tal hecho es la adquisición de una participación mayoritaria en otra empresa.
31. Los dividendos acordados para el periodo cubierto por los estados financieros, que sean propuestos o declarados tras la fecha del balance, pero antes de la aprobación de aquéllos, han de ser objeto de ajuste contable o bien puestos de manifiesto mediante la correspondiente revelación en notas.
32. Existen hechos que, aunque tengan lugar tras la fecha de cierre del balance, se reflejan en los estados financieros por prescripción legal o a causa de su especial naturaleza. En algunos países estas partidas especiales incluyen, entre otras, los importes de los dividendos propuestos o declarados tras la fecha del balance respecto al periodo cubierto por los estados financieros.

Información a revelar

33. Si es obligatorio, según lo establecido en el párrafo 28, dar cuenta de ciertos hechos ocurridos tras la fecha de cierre del balance, ha de revelarse la siguiente información con respecto a cada uno de ellos:

(a) naturaleza del hecho;

(b) estimación de sus efectos financieros, o bien revelación sobre la imposibilidad de hacerla.

Fecha de vigencia

  1. La presente Norma Internacional de Contabilidad estará vigente para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1980.

Alma Soto

almasg_22[arroba]hotmail.com

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