(Revisada en 1993)
La NIC 38, Activos Intangibles, deroga la presente NIC 9 y la sustituye para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1999
El objetivo de la presente Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos de investigación y desarrollo. La cuestión fundamental, en el registro contable de las actividades de investigación y desarrollo, es si tales costos deben ser reconocidos como gastos del ejercicio o como activos. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo los costos de investigación y desarrollo deben ser reconocidos como gastos y cuándo como activos. También suministra una guía de aplicación para tales criterios.
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar
los costos de investigación y desarrollo.
2. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 9, Contabilización de las
Actividades de Investigación y Desarrollo, aprobada en 1978.
3. Esta Norma no es de aplicación, para empresas extractivas, en el
caso de los gastos de exploración y desarrollo de yacimientos de petróleo,
gas y minerales. No obstante, la Norma resulta de aplicación para las
actividades de investigación y desarrollo propias de tales empresas.
Actividades de investigación y desarrollo para terceras personas
4. Una empresa puede llevar a cabo, bajo contrato
con otra empresa, actividades de investigación y desarrollo. Cuando los
riesgos y ventajas asociados con estas actividades sean transferidos a la otra
empresa, la entidad que lleva a cabo las actividades tratará contablemente
los gastos que produzcan de acuerdo con la NIC 2, Inventarios, o con la NIC
11, Contratos de Construcción. La empresa que asuma los riesgos y ventajas
asociados a los costos incurridos, los tratará contablemente de acuerdo
con la presente Norma.
5. Cuando la sustancia del acuerdo con la otra empresa sea tal que los riesgos
y ventajas, asociados con las actividades de investigación y desarrollo,
no sean transferidos a terceros, la empresa que lleve a cabo dichas actividades
contabilizará sus costos de acuerdo con la presente Norma. Entre los
factores que indican la no transferencia de los riesgos y ventajas de las actividades
de investigación y desarrollo, están los siguientes:
(a) la empresa que lleva a cabo las actividades de investigación y desarrollo está contractualmente obligada a devolver cualesquiera fondos pagados por la otra empresa, independientemente del resultado de las actividades citadas, o bien
(b) aunque el contrato no obliga, a la empresa que lleva a cabo las actividades de investigación y desarrollo, a devolver los fondos pagados por la otra empresa, el reembolso puede ser exigido a voluntad por aquélla, o las condiciones subyacentes indican que tal reembolso es probable.
6. Los siguientes términos se usan, en
la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido
con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
Desarrollo es la puesta a punto de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico, por medio de un plan para la producción
de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente
mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial.
7. La naturaleza de las actividades que suponen investigación y desarrollo
es, por lo general, bien comprendida. No obstante, puede haber dificultad en
identificarlas en algunos casos particulares. Las definiciones dadas anteriormente
ayudan a las empresas en este cometido, pero con frecuencia la identificación
de las actividades de investigación y desarrollo depende del tipo de
objeto de la entidad, o bien de cómo se organiza ésta o del tipo
de proyectos que emprende.
8. Ejemplos de actividades, que pertenecen claramente al campo de la investigación,
son las siguientes:
(a) actividades dirigidas a la obtención de nuevos conocimientos;
(b) búsqueda de aplicaciones para descubrimientos de investigación u otros conocimientos;
(c) búsqueda de alternativas para productos o procesos existentes, y
(d) formulación y diseño de posibles nuevas alternativas para productos o procesos.
9. Ejemplos de actividades, que pertenecen claramente al campo del desarrollo, son las siguientes:
(a) la evaluación de alternativas para productos o procesos;
(b) el diseño, construcción y prueba de prototipos y modelos, antes de su fabricación industrial;
(c) el diseño de herramientas, elementos de corte, moldes y troqueles que supongan nueva tecnología, y
(d) el diseño, construcción y funcionamiento de una planta piloto, que no tiene una dimensión económicamente factible para la producción comercial.
10. Son ejemplos de actividades estrechamente relacionadas con la investigación y desarrollo, sin llegar a ser ni investigación ni desarrollo, las siguientes:
(a) el seguimiento técnico y de ingeniería que se realiza en las primeras fases de la producción comercial;
(b) el control de calidad llevado a cabo durante la producción comercial, incluyendo las pruebas rutinarias de productos;
(c) la resolución de problemas con ocasión de fallos durante la producción comercial;
(d) los esfuerzos rutinarios para refinar, enriquecer, o mejorar de cualquier otra forma los niveles de calidad de un producto existente;
(e) la adaptación de un producto existente a las exigencias o necesidades de un cliente particular, como parte de la actividad comercial normal;
(f) los cambios estacionales u otros que, de manera periódica, se hagan en los productos existentes;
(g) el diseño rutinario de herramientas, elementos de corte, moldes o troqueles, y
(h) las actividades, incluyendo la ingeniería de diseño y de fabricación, relacionadas con la construcción, reubicación, reordenación o puesta a punto de equipos u otros medios de producción, siempre que éstos no sean usados para un único proyecto de investigación y desarrollo.
Componentes de los costos de investigación y desarrollo
11. Los costos de investigación y desarrollo deben incluir todos los costos que sean directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo, así como los que puedan ser distribuidos, según bases razonables, a tales actividades.
12. Se incluyen entre los costos de investigación y desarrollo, cuando les sea aplicable, los siguientes costos:
(a) sueldos, salarios y otros costos de personal relacionados, siempre que este personal esté implicado en las actividades de investigación y desarrollo;
(b) costos de materiales y servicios consumidos en las actividades de investigación y desarrollo;
(c) depreciación de las propiedades, planta y equipo, en la medida que hayan sido usados para llevar a cabo las actividades de investigación y desarrollo;
(d) costos indirectos, distintos de los costos administrativos generales, relacionados con las actividades de investigación y desarrollo; estos costos se calculan y asignan sobre las mismas bases que se utilizan para los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios), y
(e) otros costos, tales como los de amortización de patentes o licencias, en la medida en que tales activos hayan sido usados en las actividades de investigación y desarrollo.
13. Los costos derivados de la venta no se incluyen entre los de investigación y desarrollo. La capitalización de costos por intereses, en el costo de investigación y desarrollo, se determina de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costos por Intereses.
Reconocimiento de los costos de investigación y desarrollo
14. La distribución de los costos de investigación y desarrollo a los diferentes periodos se determina en función de la relación existente entre tales costos y los beneficios económicos que la empresa espera obtener de las actividades de investigación y desarrollo. Cuando es probable que los citados costos puedan dar lugar a beneficios económicos en el futuro, siempre que dichos costos puedan ser medios con fiabilidad, se cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos. La naturaleza de las actividades de investigación es tal que siempre existe suficiente incertidumbre respecto a los beneficios que pueden aparecer en el futuro, a consecuencia de gastos específicos en esta actividad. Por tanto, los costos de investigación se llevan a resultados como gasto del periodo en que han sido incurridos. La naturaleza de las actividades de desarrollo es tal que, debido a que el proyecto se encuentra en una fase más avanzada que la fase de mera investigación, la empresa puede, si se dan ciertas circunstancias, determinar la posibilidad de recibir beneficios económicos futuros. Por tanto, los costos de desarrollo se reconocen como activos cuando cumplen ciertas condiciones indicativas de que es probable obtener, de ellos, beneficios económicos en el futuro.
Costos de investigación
15. Los costos de investigación deben ser reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, no pudiendo ser reconocidos como activos en ningún periodo posterior.
Costos de desarrollo
16. Los costos de desarrollo de un proyecto
deben ser reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, a menos
que se cumplan las condiciones, para su reconocimiento como activos, que se
identifican en el párrafo 17. Los costos de desarrollo inicialmente reconocidos
como gastos de un ejercicio, no deben reconocerse como activos en ningún
periodo posterior.
17. Los costos de desarrollo de un proyecto deben ser reconocidos como activos
cuando cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el producto o proceso está claramente definido, y el costo atribuible al mismo puede ser identificado por separado y medido con fiabilidad;
(b) puede ser demostrada la viabilidad técnica del producto o proceso;
(c) la empresa tiene intención de producir y comercializar, o utilizar, el producto o proceso;
(d) puede ser demostrada la existencia de un mercado para el producto o proceso, o bien su utilidad en la producción, en caso de que vaya a ser usado internamente y no comercializado, y
(e) existen los medios adecuados, o bien está garantizada su disponibilidad, para completar el proyecto, así como para vender o utilizar el producto o proceso resultante.
Los costos de desarrollo de un proyecto, que hayan sido reconocidos como activos,
no deben de exceder del importe que sea probable recuperar por medio de los
beneficios económicos futuros, una vez deducidos, en su caso, los costos
de desarrollo complementarios, así como los costos de producción
relacionados y los costos directos, administrativos y comerciales, en los que
se incurrirá al colocar el producto en el mercado.
18. Aunque los costos de desarrollo de un proyecto cumplan con la definición
de activo, tales partidas pueden no satisfacer las condiciones para su reconocimiento
como activos, debido a la insuficiente certeza sobre el flujo de beneficios
económicos futuros, que pueden llegar a la empresa como consecuencia
de los citados costos. En tales circunstancias, los costos de desarrollo se
reconocerán como gastos del periodo en que se han incurrido, y no vuelven
a reconocerse como activos en ningún periodo posterior.
19. Los beneficios económicos procedentes de las actividades de desarrollo
incluyen los ingresos derivados de la venta del producto o proceso, así
como el ahorro de costos u otros beneficios que se produzcan por el uso del
producto o proceso por parte de la empresa. Las estimaciones de los ingresos
y los ahorros de costo citados se basarán en los precios y costos futuros,
siempre que sea probable que los precios de venta futuros sean menores que los
existentes a la fecha de cierre del periodo, y tales menores precios no sean
compensados por ahorros adicionales de costos. En otros casos, las estimaciones
de ingresos y ahorros de costos se basarán en los precios y condiciones
existentes en la fecha de cierre del periodo.
20. La aplicación de las condiciones para el reconocimiento de activos,
dadas en el párrafo 17, implican una valoración de las incertidumbres
que, inevitablemente, subyacen en las actividades de desarrollo. Tales incertidumbres
se toman en consideración mediante el uso de la prudencia, al hacer las
suposiciones y juicios necesarios para determinar el importe de los costos de
desarrollo que serán reconocidos como activos. Este ejercicio de la prudencia
no justifica la minusvaloración deliberada del importe de los costos
capitalizados.
Amortización de los costos de desarrollo
21. El importe de los costos de desarrollo
reconocidos como activos debe ser amortizado, y reconocido como gasto del periodo,
de manera sistemática, reflejando la pauta con la que se obtienen los
beneficios económicos relacionados.
22. Normalmente, la relación entre los costos de desarrollo y los
beneficios económicos, que la empresa espera obtener de ellos, podrá
sólo determinarse de forma indirecta y genérica, a causa de la
propia naturaleza de las actividades de desarrollo. Al amortizar los costos
de desarrollo de manera sistemática, con el fin de reflejar la pauta
en la que se obtienen los beneficios económicos relacionados, la empresa
tomará como referencia:
(a) los ingresos u otros beneficios derivados de la venta o utilización del producto o proceso, o
(b) el periodo de tiempo en el que se espera vender o utilizar tal producto o proceso.
La amortización comenzará cuando el producto o proceso está
disponible para su venta o utilización.
23. obsolescencia tecnológica y económica crea incertidumbres,
que tienen el efecto de restringir el número de unidades y el periodo
de tiempo sobre el que los costos de desarrollo se amortizan. Además
es generalmente difícil, en el caso de un nuevo producto o proceso, después
de que transcurre un corto periodo de tiempo, estimar los costos suplementarios,
y los ingresos futuros que puedan estar relacionados con ellos. Por esas razones,
los costos de desarrollo se amortizan, normalmente, en un periodo de tiempo
no mayor de cinco años.
24. En algunos casos, los beneficios económicos procedentes de los
costos de desarrollo son absorbidos por otros activos producidos por la empresa,
y por tanto no dan lugar a un gasto del periodo. En tal circunstancia, la amortización
de los costos de desarrollo pasará a formar parte del costo del otro
activo, y se acumulará al valor en libros del mismo. Por ejemplo, los
costos de desarrollo, reconocidos previamente como activos, pueden incluirse
en el costo de los inventarios manufacturados por la empresa. Los costos de
desarrollo incluidos, por este procedimiento, en el valor en libros de otros
activos, se llevan a gastos del periodo siguiendo la misma pauta que el resto
del costo de los mencionados activos.
Deterioro del valor en libros de los costos de desarrollo capitalizados
25. Los costos de desarrollo de un proyecto
deben ser objeto de rebaja en la medida en que no sea probable que su saldo
pendiente de amortizar, considerado junto con los costos de desarrollo por incurrir,
los costos de producción relacionados y los gastos de venta y administración
a incurrir en la comercialización del producto, pueda recuperarse con
los beneficios económicos futuros esperados. El saldo pendiente de amortizar
de los costos de desarrollo de un proyecto, debe ser anulado tan pronto como
deje de cumplir las condiciones, descritas en el párrafo 17, para su
activación como tal gasto de desarrollo. Los importes de la rebaja o
de la anulación deben ser tratados como gastos del periodo en que haya
ocurrido la pérdida de valor o hayan dejado de cumplirse las condiciones
para la capitalización de los saldos.
26. Los saldos no amortizados de los costos de investigación y desarrollo,
considerados como activos, se revisarán al cierre de cada periodo. Las
circunstancias o los sucesos conocidos en ese momento pueden indicar que tales
saldos no amortizados, junto con otros costos adicionales a tener en cuenta,
exceden a los beneficios futuros esperados de los proyectos. Alternativamente,
los saldos no amortizados pueden haber dejado de cumplir las condiciones para
su reconocimiento como activos.
27. Los importes de los costos de desarrollo que han sido objeto de rebaja
o anulación, de acuerdo con el párrafo 25, deben ser repuestos
en la cuenta correspondiente cuando las circunstancias y sucesos que llevaron
a la rebaja o a la anulación desaparezcan, siempre que haya evidencia
de que las nuevas circunstancias y sucesos persistirán en el futuro previsible.
La cuantía repuesta debe disminuirse por el importe que debiera haber
sido reconocido como amortización, de acuerdo con el párrafo 21,
como si la rebaja o la anulación correspondiente no hubieran ocurrido.
El importe restaurado en la cuenta de los costos de desarrollo capitalizados
debe ser tratado como una deducción del saldo de los gastos cargados
a resultados en el periodo.
28. Las circunstancias o sucesos que dieron lugar a la rebaja o anulación
del valor en cuentas, de acuerdo con el párrafo 25, pueden cambiar de
tal manera que los importes objeto de la rebaja o anulación puedan de
nuevo ser considerados como activos. En tal caso, se repondrá en cuentas
el importe que ha sido objeto de la provisión o de la baja.
29. El importe, objeto de rebaja o anulación, que se repone posteriormente,
se reduce por la cuantía de la amortización, correspondiente a
los costos de desarrollo repuestos, que pudiese haber sido registrada en el
intervalo de tiempo que ha durado la rebaja o anulación correspondiente.
Esto es necesario cuando, por ejemplo, la empresa ha reconocido ingresos u otros
beneficios de la venta o utilización del producto o proceso, en el transcurso
del intervalo en que el activo ha estado rebajado o anulado.
30. En los estados financieros se debe revelar la siguiente información:
(a) las políticas adoptadas para contabilizar los costos de investigación y desarrollo;
(b) el importe de los costos de investigación y desarrollo considerados como gasto del periodo;
(c) los métodos de amortización utilizados;
(d) las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas, y
(e) una conciliación de los saldos iniciales y finales de los costos de desarrollo no amortizados, donde se muestren:
(i) los costos de desarrollo que se han reconocido como gastos en el transcurso del periodo, de acuerdo con el párrafo 17;
(ii) los costos de desarrollo que se han reconocido como costos del periodo, de acuerdo con los párrafos 21 y 25;
(iii) los costos de desarrollo transferidos a otras cuentas de activo, y
(iv) los costos de desarrollo repuestos en sus cuentas, de acuerdo con el párrafo 27.
31. Se aconseja a las empresas que incluyan, ya sea en los estados financieros o en otra parte de sus informes anuales, una descripción de sus actividades de investigación y desarrollo. También se aconseja informar sobre las circunstancias o sucesos que llevan al reconocimiento de cargos a resultados como consecuencia de rebajas o anulaciones de los costos de desarrollo, de acuerdo con el párrafo 25, o de la reposición posterior de dichos saldos, de acuerdo con el párrafo 27.
32. Si la adopción de esta Norma da lugar a un cambio en las políticas contables, se aconseja a la empresa corregir sus estados financieros de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Alternativamente, las empresas deberán reconocer como activos sólo aquéllos costos de investigación y desarrollo que, cumpliendo las condiciones del párrafo 17, se hayan producido a partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma.
Alma Soto
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