(Revisada en 1993)
La NIC 38, Activos
Intangibles, deroga la presente NIC 9 y la sustituye para los
estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de julio de 1999
- Objetivo
- Alcance
- Reconocimiento de los costos
de investigación y desarrollo - Información a
revelar - Disposición
transitoria - Fecha de
vigenciaLa parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en
letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las
explicaciones y guías relativas a su aplicación,
así como en consonancia con el Prólogo a las
Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no
significativas (véase el párrafo 12 del
Prólogo).
El
objetivo de la
presente Norma es prescribir el tratamiento contable de los
costos de investigación y desarrollo. La
cuestión fundamental, en el registro contable
de las actividades de investigación y desarrollo, es si
tales costos deben ser reconocidos como gastos del
ejercicio o como activos. Esta Norma utiliza los criterios
establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de Estados Financieros, con el fin de
determinar cuándo los costos de investigación y
desarrollo deben ser reconocidos como gastos y cuándo como
activos. También suministra una guía de
aplicación para tales criterios.
1. Esta
Norma debe ser aplicada al contabilizar los costos de
investigación y desarrollo.
2. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 9,
Contabilización de las Actividades de Investigación
y Desarrollo, aprobada en 1978.
3. Esta Norma no es de aplicación, para empresas
extractivas, en el caso de los gastos de exploración y
desarrollo de yacimientos de petróleo, gas y minerales. No
obstante, la Norma resulta de aplicación para las
actividades de investigación y desarrollo propias de tales
empresas.
Actividades de investigación y desarrollo para
terceras personas
4. Una empresa puede
llevar a cabo, bajo contrato con otra
empresa,
actividades de investigación y desarrollo. Cuando los
riesgos y
ventajas asociados con estas actividades sean transferidos a la
otra empresa, la entidad que lleva a cabo las actividades
tratará contablemente los gastos que produzcan de acuerdo
con la NIC 2, Inventarios, o
con la NIC 11, Contratos de
Construcción. La empresa que
asuma los riesgos y ventajas asociados a los costos incurridos,
los tratará contablemente de acuerdo con la presente
Norma.
5. Cuando la sustancia del acuerdo con la otra empresa sea tal
que los riesgos y ventajas, asociados con las actividades de
investigación y desarrollo, no sean transferidos a
terceros, la empresa que lleve a cabo dichas actividades
contabilizará sus costos de acuerdo con la presente Norma.
Entre los factores que indican la no transferencia de los riesgos
y ventajas de las actividades de investigación y
desarrollo, están los siguientes:
(a) la empresa que lleva a cabo las actividades de
investigación y desarrollo está contractualmente
obligada a devolver cualesquiera fondos pagados por la otra
empresa, independientemente del resultado de las actividades
citadas, o bien
(b) aunque el contrato no obliga, a la empresa que
lleva a cabo las actividades de investigación y
desarrollo, a devolver los fondos pagados por la otra empresa,
el reembolso puede ser exigido a voluntad por aquélla, o
las condiciones subyacentes indican que tal reembolso es
probable.
6. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Investigación es todo aquel estudio original y
planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos
conocimientos científicos o tecnológicos.
Desarrollo es la puesta a punto de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento
científico, por medio de un plan para la
producción de materiales,
productos,
métodos,
procesos o
sistemas nuevos,
o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su
producción o uso comercial.
7. La naturaleza de
las actividades que suponen investigación y desarrollo es,
por lo general, bien comprendida. No obstante, puede haber
dificultad en identificarlas en algunos casos particulares. Las
definiciones dadas anteriormente ayudan a las empresas en este
cometido, pero con frecuencia la identificación de las
actividades de investigación y desarrollo depende del tipo
de objeto de la entidad, o bien de cómo se organiza
ésta o del tipo de proyectos que
emprende.
8. Ejemplos de actividades, que pertenecen claramente al campo de
la investigación, son las siguientes:
(a) actividades dirigidas a la obtención de
nuevos conocimientos;
(b) búsqueda de aplicaciones para
descubrimientos de investigación u otros
conocimientos;
(c) búsqueda de alternativas para productos o
procesos existentes, y
(d) formulación y diseño de posibles nuevas alternativas
para productos o procesos.
9. Ejemplos de actividades, que pertenecen claramente al
campo del desarrollo, son las siguientes:
(a) la evaluación de alternativas para productos
o procesos;
(b) el diseño, construcción y prueba de
prototipos y modelos,
antes de su fabricación industrial;
(c) el diseño de herramientas, elementos de corte, moldes y
troqueles que supongan nueva tecnología, y
(d) el diseño, construcción y
funcionamiento de una planta piloto, que no tiene una
dimensión económicamente factible para la
producción comercial.
10. Son ejemplos de actividades estrechamente
relacionadas con la investigación y desarrollo, sin llegar
a ser ni investigación ni desarrollo, las
siguientes:
(a) el seguimiento técnico y de ingeniería que se realiza en las primeras
fases de la producción comercial;
(b) el control de
calidad llevado a cabo durante la producción
comercial, incluyendo las pruebas
rutinarias de productos;
(c) la resolución de problemas
con ocasión de fallos durante la producción
comercial;
(d) los esfuerzos rutinarios para refinar, enriquecer,
o mejorar de cualquier otra forma los niveles de calidad de un
producto
existente;
(e) la adaptación de un producto existente a
las exigencias o necesidades de un cliente
particular, como parte de la actividad comercial
normal;
(f) los cambios estacionales u otros que, de manera
periódica, se hagan en los productos
existentes;
(g) el diseño rutinario de herramientas,
elementos de corte, moldes o troqueles, y
(h) las actividades, incluyendo la ingeniería
de diseño y de fabricación, relacionadas con la
construcción, reubicación, reordenación o
puesta a punto de equipos u otros medios de
producción, siempre que éstos no sean usados para
un único proyecto de
investigación y desarrollo.
Componentes de los costos de investigación y
desarrollo
11. Los
costos de investigación y desarrollo deben incluir todos
los costos que sean directamente atribuibles a las actividades de
investigación y desarrollo, así como los que puedan
ser distribuidos, según bases razonables, a tales
actividades.
12. Se incluyen entre los costos de investigación
y desarrollo, cuando les sea aplicable, los siguientes
costos:
(a) sueldos, salarios y
otros costos de personal
relacionados, siempre que este personal esté implicado
en las actividades de investigación y
desarrollo;
(b) costos de materiales y servicios
consumidos en las actividades de investigación y
desarrollo;
(c) depreciación de las propiedades, planta y
equipo, en la medida que hayan sido usados para llevar a cabo
las actividades de investigación y
desarrollo;
(d) costos indirectos, distintos de los costos
administrativos generales, relacionados con las actividades de
investigación y desarrollo; estos costos se calculan y
asignan sobre las mismas bases que se utilizan para los
inventarios (véase la NIC 2, Inventarios), y
(e) otros costos, tales como los de amortización de patentes o licencias, en
la medida en que tales activos hayan sido usados en las
actividades de investigación y desarrollo.
13. Los costos derivados de la venta no se
incluyen entre los de investigación y desarrollo. La
capitalización de costos por intereses, en el costo de
investigación y desarrollo, se determina de acuerdo con el
tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costos por
Intereses.
Reconocimiento
de los costos de investigación y desarrollo
14. La
distribución de los costos de
investigación y desarrollo a los diferentes periodos se
determina en función de
la relación existente entre tales costos y los beneficios
económicos que la empresa espera obtener de las
actividades de investigación y desarrollo. Cuando es
probable que los citados costos puedan dar lugar a beneficios
económicos en el futuro, siempre que dichos costos puedan
ser medios con fiabilidad, se cumplen las condiciones para su
reconocimiento como activos. La naturaleza de las actividades de
investigación es tal que siempre existe suficiente
incertidumbre respecto a los beneficios que pueden aparecer en el
futuro, a consecuencia de gastos específicos en esta
actividad. Por tanto, los costos de investigación se
llevan a resultados como gasto del periodo en que han sido
incurridos. La naturaleza de las actividades de desarrollo es tal
que, debido a que el proyecto se
encuentra en una fase más avanzada que la fase de mera
investigación, la empresa puede, si se dan ciertas
circunstancias, determinar la posibilidad de recibir beneficios
económicos futuros. Por tanto, los costos de desarrollo se
reconocen como activos cuando cumplen ciertas condiciones
indicativas de que es probable obtener, de ellos, beneficios
económicos en el futuro.
Costos de
investigación
15. Los
costos de investigación deben ser reconocidos como gastos
del periodo en el que se incurren, no pudiendo ser reconocidos
como activos en ningún periodo posterior.
Costos de desarrollo
16. Los
costos de desarrollo de un proyecto deben ser reconocidos como
gastos del periodo en el que se incurren, a menos que se cumplan
las condiciones, para su reconocimiento como activos, que se
identifican en el párrafo 17. Los costos de desarrollo
inicialmente reconocidos como gastos de un ejercicio, no deben
reconocerse como activos en ningún periodo posterior.
17. Los costos de desarrollo de un proyecto deben ser reconocidos
como activos cuando cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(a) el producto o proceso
está claramente definido, y el costo atribuible al mismo
puede ser identificado por separado y medido con
fiabilidad;
(b) puede ser demostrada la viabilidad técnica
del producto o proceso;
(c) la empresa tiene intención de producir y
comercializar, o utilizar, el producto o proceso;
(d) puede ser demostrada la existencia de un mercado para
el producto o proceso, o bien su utilidad en la
producción, en caso de que vaya a ser usado internamente
y no comercializado, y
(e) existen los medios adecuados, o bien está
garantizada su disponibilidad, para completar el proyecto,
así como para vender o utilizar el producto o proceso
resultante.
Los costos de desarrollo de un proyecto, que hayan sido
reconocidos como activos, no deben de exceder del importe que sea
probable recuperar por medio de los beneficios económicos
futuros, una vez deducidos, en su caso, los costos de desarrollo
complementarios, así como los costos de
producción relacionados y los costos directos,
administrativos y comerciales, en los que se incurrirá al
colocar el producto en el mercado.
18. Aunque los costos de desarrollo de un proyecto cumplan con la
definición de activo, tales partidas pueden no satisfacer
las condiciones para su reconocimiento como activos, debido a la
insuficiente certeza sobre el flujo de beneficios
económicos futuros, que pueden llegar a la empresa como
consecuencia de los citados costos. En tales circunstancias, los
costos de desarrollo se reconocerán como gastos del
periodo en que se han incurrido, y no vuelven a reconocerse como
activos en ningún periodo posterior.
19. Los beneficios económicos procedentes de las
actividades de desarrollo incluyen los ingresos
derivados de la venta del producto o proceso, así como el
ahorro de
costos u otros beneficios que se produzcan por el uso del
producto o proceso por parte de la empresa. Las estimaciones de
los ingresos y los ahorros de costo citados se basarán en
los precios y
costos futuros, siempre que sea probable que los precios de venta
futuros sean menores que los existentes a la fecha de cierre del
periodo, y tales menores precios no sean compensados por ahorros
adicionales de costos. En otros casos, las estimaciones de
ingresos y ahorros de costos se basarán en los precios y
condiciones existentes en la fecha de cierre del periodo.
20. La aplicación de las condiciones para el
reconocimiento de activos, dadas en el párrafo 17,
implican una valoración de las incertidumbres que,
inevitablemente, subyacen en las actividades de desarrollo. Tales
incertidumbres se toman en consideración mediante el uso
de la prudencia, al hacer las suposiciones y juicios necesarios
para determinar el importe de los costos de desarrollo que
serán reconocidos como activos. Este ejercicio de la
prudencia no justifica la minusvaloración deliberada del
importe de los costos capitalizados.
Amortización de los costos de
desarrollo
21. El
importe de los costos de desarrollo reconocidos como activos debe
ser amortizado, y reconocido como gasto del periodo, de manera
sistemática, reflejando la pauta con la que se obtienen
los beneficios económicos relacionados.
22. Normalmente, la relación entre los costos de
desarrollo y los beneficios económicos, que la empresa
espera obtener de ellos, podrá sólo determinarse de
forma indirecta y genérica, a causa de la propia
naturaleza de las actividades de desarrollo. Al amortizar los
costos de desarrollo de manera sistemática, con el fin de
reflejar la pauta en la que se obtienen los beneficios
económicos relacionados, la empresa tomará como
referencia:
(a) los ingresos u otros beneficios derivados de la
venta o utilización del producto o proceso, o
(b) el periodo de tiempo en el
que se espera vender o utilizar tal producto o
proceso.
La amortización comenzará cuando el
producto o proceso está disponible para su venta o
utilización.
23. obsolescencia tecnológica y económica crea
incertidumbres, que tienen el efecto de restringir el
número de unidades y el periodo de tiempo sobre el que los
costos de desarrollo se amortizan. Además es generalmente
difícil, en el caso de un nuevo producto o proceso,
después de que transcurre un corto periodo de tiempo,
estimar los costos suplementarios, y los ingresos futuros que
puedan estar relacionados con ellos. Por esas razones, los costos
de desarrollo se amortizan, normalmente, en un periodo de tiempo
no mayor de cinco años.
24. En algunos casos, los beneficios económicos
procedentes de los costos de desarrollo son absorbidos por otros
activos producidos por la empresa, y por tanto no dan lugar a un
gasto del periodo. En tal circunstancia, la amortización
de los costos de desarrollo pasará a formar parte del
costo del otro activo, y se acumulará al valor en
libros del
mismo. Por ejemplo, los costos de desarrollo, reconocidos
previamente como activos, pueden incluirse en el costo de los
inventarios manufacturados por la empresa. Los costos de
desarrollo incluidos, por este procedimiento, en
el valor en libros de otros activos, se llevan a gastos del
periodo siguiendo la misma pauta que el resto del costo de los
mencionados activos.
Deterioro del valor en libros de los costos de
desarrollo capitalizados
25. Los
costos de desarrollo de un proyecto deben ser objeto de rebaja en
la medida en que no sea probable que su saldo pendiente de
amortizar, considerado junto con los costos de desarrollo por
incurrir, los costos de producción relacionados y los
gastos de venta y administración a incurrir en la comercialización del producto, pueda
recuperarse con los beneficios económicos futuros
esperados. El saldo pendiente de amortizar de los costos de
desarrollo de un proyecto, debe ser anulado tan pronto como deje
de cumplir las condiciones, descritas en el párrafo 17,
para su activación como tal gasto de desarrollo. Los
importes de la rebaja o de la anulación deben ser tratados como
gastos del periodo en que haya ocurrido la pérdida de
valor o hayan dejado de cumplirse las condiciones para la
capitalización de los saldos.
26. Los saldos no amortizados de los costos de
investigación y desarrollo, considerados como activos, se
revisarán al cierre de cada periodo. Las circunstancias o
los sucesos conocidos en ese momento pueden indicar que tales
saldos no amortizados, junto con otros costos adicionales a tener
en cuenta, exceden a los beneficios futuros esperados de los
proyectos. Alternativamente, los saldos no amortizados pueden
haber dejado de cumplir las condiciones para su reconocimiento
como activos.
27. Los importes de los costos de desarrollo que han sido objeto
de rebaja o anulación, de acuerdo con el párrafo
25, deben ser repuestos en la cuenta correspondiente cuando las
circunstancias y sucesos que llevaron a la rebaja o a la
anulación desaparezcan, siempre que haya evidencia de que
las nuevas circunstancias y sucesos persistirán en el
futuro previsible. La cuantía repuesta debe disminuirse
por el importe que debiera haber sido reconocido como
amortización, de acuerdo con el párrafo 21, como si
la rebaja o la anulación correspondiente no hubieran
ocurrido. El importe restaurado en la cuenta de los costos de
desarrollo capitalizados debe ser tratado como una deducción del saldo de los gastos cargados
a resultados en el periodo.
28. Las circunstancias o sucesos que dieron lugar a la rebaja o
anulación del valor en cuentas, de
acuerdo con el párrafo 25, pueden cambiar de tal manera
que los importes objeto de la rebaja o anulación puedan de
nuevo ser considerados como activos. En tal caso, se
repondrá en cuentas el importe que ha sido objeto de la
provisión o de la baja.
29. El importe, objeto de rebaja o anulación, que se
repone posteriormente, se reduce por la cuantía de la
amortización, correspondiente a los costos de desarrollo
repuestos, que pudiese haber sido registrada en el intervalo de
tiempo que ha durado la rebaja o anulación
correspondiente. Esto es necesario cuando, por ejemplo, la
empresa ha reconocido ingresos u otros beneficios de la venta o
utilización del producto o proceso, en el transcurso del
intervalo en que el activo ha estado
rebajado o anulado.
30. En
los estados financieros se debe revelar la siguiente información:
(a) las políticas adoptadas para contabilizar los
costos de investigación y desarrollo;
(b) el importe de los costos de investigación y
desarrollo considerados como gasto del periodo;
(c) los métodos de amortización
utilizados;
(d) las vidas útiles o las tasas de
amortización utilizadas, y
(e) una conciliación de los saldos iniciales y
finales de los costos de desarrollo no amortizados, donde se
muestren:
(i) los costos de desarrollo que se han reconocido
como gastos en el transcurso del periodo, de acuerdo con el
párrafo 17;
(ii) los costos de desarrollo que se han reconocido
como costos del periodo, de acuerdo con los párrafos
21 y 25;
(iii) los costos de desarrollo transferidos a otras
cuentas de activo, y
(iv) los costos de desarrollo repuestos en sus
cuentas, de acuerdo con el párrafo 27.
31. Se aconseja a las empresas que incluyan, ya sea en
los estados financieros o en otra parte de sus informes
anuales, una descripción de sus actividades de
investigación y desarrollo. También se aconseja
informar sobre las circunstancias o sucesos que llevan al
reconocimiento de cargos a resultados como consecuencia de
rebajas o anulaciones de los costos de desarrollo, de acuerdo con
el párrafo 25, o de la reposición posterior de
dichos saldos, de acuerdo con el párrafo 27.
32. Si
la adopción
de esta Norma da lugar a un cambio en las
políticas contables, se aconseja a la empresa corregir sus
estados financieros de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables. Alternativamente, las empresas
deberán reconocer como activos sólo aquéllos
costos de investigación y desarrollo que, cumpliendo las
condiciones del párrafo 17, se hayan producido a partir de
la fecha de entrada en vigor de la Norma.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1995.
Alma Soto