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(NIC 23) Costos por Intereses (revisada en 1993)




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Costos por intereses –
      tratamiento por punto de referencia
    5. Costos por intereses
      – tratamiento alternativo permitido
    6. Disposición
      transitoria
    7. Fecha de
      vigencia

    La presente Norma, revisada en 1993, tendrá
    vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
    comiencen en o después del 1 de enero de 1995,
    sustituyendo a la NIC 23, Capitalización de Intereses,
    aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1984.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 23, se trata de la:
    · SIC-2, Uniformidad – Capitalización de los Costos
    por Intereses.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos
    por intereses. La Norma establece, como regla general, el
    reconocimiento inmediato de los costos por intereses como
    gastos. No
    obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento
    alternativo permitido, la capitalización de los costos por
    intereses que sean directamente imputables a la
    adquisición, construcción o producción de algunos activos que
    cumplan determinadas condiciones.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada en la contabilización de los
    costos por intereses.
    2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalización
    de Intereses, aprobada en 1983.
    3. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o
    imputado, del patrimonio
    neto, entendiendo también como tal al capital
    preferido no incluido como pasivo.

    Definiciones

    4. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos
    por la empresa, que
    estén relacionados con los fondos que ha tomado
    prestados.
    Un activo que califica, es aquel que requiere, necesariamente, de
    un periodo de tiempo
    sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
    5. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado
    prestados se incluyen:

    (a) los intereses de los préstamos a corto y
    largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en
    cuentas
    corrientes;

    (b) la amortización de primas de emisión
    o descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a
    préstamo;

    (c) la amortización de los gastos de
    formalización de contratos de
    préstamo;

    (d) las cargas por intereses relativas a los
    arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC
    17, Arrendamientos, y

    (e) las diferencias de cambio
    procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la
    medida en que sean consideradas como ajustes a costos por
    intereses de la operación.

    1. Ejemplos de activos que cumplen las condiciones
      referidas para su cualificación son los inventarios que
      necesitan un largo periodo de tiempo para estar en condiciones
      de ser vendidos, así como las fábricas de
      manufactura,
      las centrales eléctricas o los edificios. Sin embargo
      otras inversiones,
      así como los inventarios que se manufacturan de forma
      rutinaria o que se producen en grandes cantidades de forma
      repetitiva, y necesitan periodos cortos de tiempo para su
      fabricación, no son elementos que puedan ser calificados
      como activos para los efectos de la presente Norma. Tampoco son
      elementos calificables como activos los que, al adquirirlos,
      están ya listos para el uso al que se les destina o para
      su venta.

    Costos por Intereses
    – Tratamiento por punto de referencia

    Reconocimiento

    7. Los
    costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del
    periodo en que se incurre en ellos.
    8. Bajo el tratamiento por punto de referencia, los costos por
    intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre
    en ellos, con independencia
    de los activos a los que fuesen aplicables.

    Información a revelar

    9. En
    los estados
    financieros se debe revelar información sobre las políticas
    y métodos
    contables adoptados para los costos por intereses.

    Costos por Intereses – Tratamiento
    alternativo permitido

    Reconocimiento

    10. Los costos por intereses deben ser
    reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos,
    salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo
    11.
    11. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a
    la adquisición, construcción o producción de
    activos que cumplan las condiciones para su cualificación,
    deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos
    activos. El importe de los costos por intereses susceptible de
    capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta
    Norma .
    12. Según el tratamiento alternativo permitido, los costos
    por intereses que sean directamente atribuibles a la
    adquisición, construcción o producción de un
    activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por
    intereses se capitalizarán, formando parte del costo del
    activo, siempre que sea probable que generen beneficios
    económicos futuros a la empresa y puedan
    ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás costos
    por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se
    incurre en ellos.

    Costos por intereses susceptibles de
    capitalización

    13. Son costos por intereses directamente
    atribuibles a la adquisición, construcción o
    producción de un activo que cumple las condiciones
    mencionadas para su cualificación, los costos que
    podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ninguna
    inversión en el activo correspondiente.
    Cuando una empresa toma
    fondos prestados que destina específicamente a la
    obtención de un activo que cumple las condiciones
    mencionadas, los costos por intereses relacionados con el activo
    en cuestión pueden ser fácilmente
    identificados.
    14. Puede resultar difícil identificar una relación
    directa entre préstamos recibidos y activos que cumplan
    las condiciones para su cualificación, para determinar
    qué préstamos podrían haberse evitado. Esa
    dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la
    actividad financiera de la empresa está centralizada.
    También aparecen dificultades cuando un grupo de
    empresas
    concierta con las instituciones
    de crédito
    una gama variada de préstamos a diferentes tasas de
    interés, y presta luego esos fondos, con
    diferentes criterios, a otras empresas del grupo. También
    pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos
    expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el
    grupo opera en economías altamente inflacionarias, y
    cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como
    resultado de lo anterior, la determinación del importe de
    los costos por intereses que son directamente atribuibles a la
    adquisición de un activo que cumple las condiciones para
    su cualificación puede resultar difícil, y se
    requiere la utilización de criterios para realizarla.
    15. En la medida que los fondos se hayan tomado prestados
    específicamente con el propósito de obtener un
    activo que cumpla las condiciones para su cualificación
    como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles de
    capitalización en ese activo se determinará
    según los costos reales incurridos por tales
    préstamos durante el periodo, menos los rendimientos
    conseguidos por la colocación de tales fondos en
    inversiones temporales.
    16. Según los acuerdos financieros relativos a los activos
    que cumplan las condiciones correspondientes para su
    cualificación, puede suceder que la empresa obtenga los
    fondos, e incurra en costos por intereses, antes de que los
    mismos sean usados para comprar o invertir en el activo en
    cuestión. En tales circunstancias, los fondos se pueden
    invertir temporalmente a la espera de ser gastados en el citado
    activo.

    Para determinar la cuantía de los costos por
    intereses susceptibles de ser capitalizados durante el periodo,
    cualquier rendimiento obtenido de tales fondos se deduce de los
    costos por intereses incurridos en el mismo.
    17. En la medida en que los fondos procedan de préstamos
    genéricos, usados para obtener el activo que cumple las
    condiciones para a su cualificación, el importe de los
    costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser
    determinado aplicando una tasa de capitalización a la
    inversión efectuada en dicho activo.

    La tasa de capitalización debe ser la media
    ponderada de los costos por intereses aplicables a los
    préstamos recibidos por la empresa, que han estado
    vigentes en el periodo, y son diferentes de los
    específicamente acordados para financiar el activo. El
    importe de los costos por intereses, capitalizados durante el
    periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que
    se ha incurrido durante ese mismo periodo.
    18. En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir
    todos los préstamos recibidos por la controladora y sus
    subsidiarias al calcular la media ponderada de los costos por
    intereses; en otros casos, sin embargo, será adecuado
    utilizar, para cada subsidiaria, una media ponderada de los
    costos por intereses atribuibles a sus propios
    préstamos.

    Exceso del valor en
    libros del
    activo sobre el importe recuperable

    19. Cuando el valor en libros actual sea, o
    el importe final del activo que cumple las condiciones para su
    cualificación vaya a ser, mayor que su importe
    recuperable, el valor en libros se disminuirá o se
    dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas
    Internacionales de Contabilidad. En ciertos casos, el importe
    disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de
    acuerdo con las citadas Normas Internacionales de
    Contabilidad.

    Inicio de la
    capitalización

    20. La capitalización de costos por
    intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las
    condiciones para su calificación, debe comenzar
    cuando:

    (a) se haya incurrido en gastos con relación al
    activo;

    (b) se haya incurrido en costos por intereses,
    y

    (c) se estén llevando a las actividades
    necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para
    su venta.

    21. Al hablar de gastos relativos a un activo, que
    cumpla las condiciones para su cualificación, se hace
    referencia únicamente a gastos que hayan dado lugar al
    pago de efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se
    asuman pasivos que acumulen (o devenguen) intereses.

    El importe de los gastos se reducirá por la
    cuantía de los anticipos y ayudas recibidos en
    relación con el activo (véase la NIC 20,
    Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
    Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El
    valor en libros promedio del activo durante un periodo,
    incluyendo los costos por intereses capitalizados anteriormente
    constituye, por lo general, una aproximación razonable de
    los gastos a los que se debe aplicar la tasa de
    capitalización en ese periodo.
    22. Las actividades necesarias para preparar el activo para su
    uso deseado o para su venta implican algo más que la
    construcción física del mismo.
    Incluyen también los trabajos técnicos y
    administrativos previos al comienzo de la construcción
    física, tales como las actividades asociadas a la
    obtención de permisos anteriores a la construcción
    propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la
    mera tenencia del activo, cuando no se están llevando a
    cabo sobre el mismo los cambios que implica la producción
    o el desarrollo.

    Por lo tanto, y como ejemplo, los costos por intereses
    en los que se incurre mientras los terrenos se están
    preparando se capitalizan en los periodos en que tal
    preparación tiene lugar. Sin embargo, los costos por
    intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos
    para construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar
    en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las
    condiciones para ser capitalizados.

    Suspensión de la
    capitalización

    23. La capitalización de los costos
    por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que
    se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se
    extienden de manera significativa en el tiempo.
    24. También pueden producirse costos por intereses durante
    los periodos en los que están interrumpidas las
    actividades necesarias para preparar el activo para su uso
    deseado o para su venta. Tales costos de mantenimiento
    de activos parcialmente terminados, no cumplen las condiciones
    para su capitalización.

    Sin embargo, la capitalización no debe
    suspenderse si durante ese periodo se están llevando a
    cabo actuaciones técnicas o
    administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la
    capitalización por causa de un retraso temporal necesario
    como parte del proceso de
    obtención de un activo disponible para su uso o para su
    venta.

    Por ejemplo, la capitalización continua durante
    el dilatado periodo necesario para la maduración de los
    inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el
    elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un
    puente, siempre que tal nivel elevado sea normal en esa
    región geográfica, durante el periodo de
    construcción.

    Fin de la
    capitalización

    25. La capitalización de los costos
    por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o
    prácticamente todas las actividades necesarias para
    preparar al activo, que cumple las condiciones para su
    cualificación, para su utilización deseada o para
    su venta.
    26. Normalmente, un activo estará preparado para su
    utilización esperada o para su venta, cuando se haya
    completado la construcción física del mismo,
    incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos
    administrativos sobre él.

    Si lo único que falta es llevar a cabo
    modificaciones menores, tales como la decoración del
    edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario,
    esto es indicativo de que todas las actividades de
    construcción están sustancialmente acabadas.
    27. Cuando la construcción de un activo, que cumple las
    condiciones que le cualifican para poder
    capitalizar costos por intereses, se realiza por partes, y cada
    parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan
    las restantes, la capitalización de los costos por
    intereses debe finalizar cuando estén terminadas,
    sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar
    esa parte para su utilización deseada o su venta.
    28. Un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada
    uno de ellos puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de
    activo, que cumple las condiciones que le cualifican para poder
    capitalizar costos por intereses, donde cada parte es susceptible
    de ser utilizada mientras continúa la construcción
    de las demás.

    Por el contrario, un activo que necesita terminarse por
    completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es,
    por ejemplo, una planta industrial en la que deben llevarse a
    cabo varios procesos
    secuenciales en todas y cada una de las partes de que consta,
    como es el caso de una factoría de producción de
    acero.

    Información a revelar

    29. En los estados financieros se debe
    revelar información acerca de los siguientes
    extremos:

    (a) las políticas contables adoptadas con
    relación a los costos por intereses;

    (b) el importe de los costos por intereses
    capitalizados durante el periodo, y

    (c) la tasa de capitalización utilizada para
    determinar el importe de los costos por intereses susceptibles
    de capitalización.

    Disposición transitoria

    30. Cuando la adopción
    de esta Norma signifique un cambio en las políticas
    contables seguidas, se aconseja a la empresa que ajuste sus
    estados financieros, de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
    en las Políticas Contables.

    Alternativamente, las empresas que sigan el tratamiento
    alternativo permitido deben capitalizar solamente aquellos costos
    por intereses que cumplan las condiciones para ser capitalizados,
    y se incurra en ellos desde la fecha de vigencia de la
    Norma.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para los estados
      financieros que cubran periodos que comiencen en o
      después del 1 de enero de 1995.

    Alma Soto

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