Enviado por almasg_22La presente Norma, revisada en 1993, tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero
de 1995, sustituyendo a la NIC 23, Capitalización de Intereses, aprobada
por el Consejo del IASC en marzo de 1984.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la
NIC 23, se trata de la:
· SIC-2, Uniformidad - Capitalización de los Costos por Intereses.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización
de los costos por intereses.
2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalización de Intereses,
aprobada en 1983.
3. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio
neto, entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como
pasivo.
4. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por la empresa,
que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo que califica, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo
de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
5. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados
se incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes;
(b) la amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a préstamo;
(c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17, Arrendamientos, y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a costos por intereses de la operación.
Costos por Intereses - Tratamiento por punto de referencia
Reconocimiento
7. Los costos por intereses deben ser reconocidos
como gastos del periodo en que se incurre en ellos.
8. Bajo el tratamiento por punto de referencia, los costos por intereses
se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia
de los activos a los que fuesen aplicables.
Información a revelar
9. En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos contables adoptados para los costos por intereses.
Costos por Intereses - Tratamiento alternativo permitido
Reconocimiento
10. Los costos por intereses deben ser reconocidos
como gastos del periodo en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados
de acuerdo con el párrafo 11.
11. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de activos que cumplan las condiciones
para su cualificación, deben ser capitalizados, formando parte del costo
de dichos activos. El importe de los costos por intereses susceptible de capitalización,
debe ser determinado de acuerdo con esta Norma .
12. Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por intereses
que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción
o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos
por intereses se capitalizarán, formando parte del costo del activo,
siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros a
la empresa y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás
costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre
en ellos.
Costos por intereses susceptibles de capitalización
13. Son costos por intereses directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o producción
de un activo que cumple las condiciones mencionadas para su cualificación,
los costos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ninguna
inversión en el activo correspondiente. Cuando una empresa toma fondos
prestados que destina específicamente a la obtención de un activo
que cumple las condiciones mencionadas, los costos por intereses relacionados
con el activo en cuestión pueden ser fácilmente identificados.
14. Puede resultar difícil identificar una relación directa
entre préstamos recibidos y activos que cumplan las condiciones para
su cualificación, para determinar qué préstamos podrían
haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la
actividad financiera de la empresa está centralizada. También
aparecen dificultades cuando un grupo de empresas concierta con las instituciones
de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tasas de
interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras
empresas del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan
préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando
el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen
fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación
del importe de los costos por intereses que son directamente atribuibles a la
adquisición de un activo que cumple las condiciones para su cualificación
puede resultar difícil, y se requiere la utilización de criterios
para realizarla.
15. En la medida que los fondos se hayan tomado prestados específicamente
con el propósito de obtener un activo que cumpla las condiciones para
su cualificación como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles
de capitalización en ese activo se determinará según los
costos reales incurridos por tales préstamos durante el periodo, menos
los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones
temporales.
16. Según los acuerdos financieros relativos a los activos que cumplan
las condiciones correspondientes para su cualificación, puede suceder
que la empresa obtenga los fondos, e incurra en costos por intereses, antes
de que los mismos sean usados para comprar o invertir en el activo en cuestión.
En tales circunstancias, los fondos se pueden invertir temporalmente a la espera
de ser gastados en el citado activo.
Para determinar la cuantía de los costos por intereses susceptibles
de ser capitalizados durante el periodo, cualquier rendimiento obtenido de tales
fondos se deduce de los costos por intereses incurridos en el mismo.
17. En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos,
usados para obtener el activo que cumple las condiciones para a su cualificación,
el importe de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe
ser determinado aplicando una tasa de capitalización a la inversión
efectuada en dicho activo.
La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos
por intereses aplicables a los préstamos recibidos por la empresa, que
han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente
acordados para financiar el activo. El importe de los costos por intereses,
capitalizados durante el periodo, no debe exceder del total de costos por intereses
en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.
18. En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los
préstamos recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular
la media ponderada de los costos por intereses; en otros casos, sin embargo,
será adecuado utilizar, para cada subsidiaria, una media ponderada de
los costos por intereses atribuibles a sus propios préstamos.
Exceso del valor en libros del activo sobre el importe recuperable
19. Cuando el valor en libros actual sea, o el importe final del activo que cumple las condiciones para su cualificación vaya a ser, mayor que su importe recuperable, el valor en libros se disminuirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas Internacionales de Contabilidad. En ciertos casos, el importe disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas Internacionales de Contabilidad.
Inicio de la capitalización
20. La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su calificación, debe comenzar cuando:
(a) se haya incurrido en gastos con relación al activo;
(b) se haya incurrido en costos por intereses, y
(c) se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta.
21. Al hablar de gastos relativos a un activo, que cumpla las condiciones para su cualificación, se hace referencia únicamente a gastos que hayan dado lugar al pago de efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que acumulen (o devenguen) intereses.
El importe de los gastos se reducirá por la cuantía de los anticipos
y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la NIC 20,
Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información
a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El valor en libros promedio del activo
durante un periodo, incluyendo los costos por intereses capitalizados anteriormente
constituye, por lo general, una aproximación razonable de los gastos
a los que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.
22. Las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado
o para su venta implican algo más que la construcción física
del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos
previos al comienzo de la construcción física, tales como las
actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores a la construcción
propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia
del activo, cuando no se están llevando a cabo sobre el mismo los cambios
que implica la producción o el desarrollo.
Por lo tanto, y como ejemplo, los costos por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costos por intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos para construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.
Suspensión de la capitalización
23. La capitalización de los costos
por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe
el desarrollo de actividades, si éstos se extienden de manera significativa
en el tiempo.
24. También pueden producirse costos por intereses durante los periodos
en los que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar
el activo para su uso deseado o para su venta. Tales costos de mantenimiento
de activos parcialmente terminados, no cumplen las condiciones para su capitalización.
Sin embargo, la capitalización no debe suspenderse si durante ese periodo se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la capitalización por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención de un activo disponible para su uso o para su venta.
Por ejemplo, la capitalización continua durante el dilatado periodo necesario para la maduración de los inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, siempre que tal nivel elevado sea normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.
Fin de la capitalización
25. La capitalización de los costos
por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente
todas las actividades necesarias para preparar al activo, que cumple las condiciones
para su cualificación, para su utilización deseada o para su venta.
26. Normalmente, un activo estará preparado para su utilización
esperada o para su venta, cuando se haya completado la construcción física
del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos
sobre él.
Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales
como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador
o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción
están sustancialmente acabadas.
27. Cuando la construcción de un activo, que cumple las condiciones
que le cualifican para poder capitalizar costos por intereses, se realiza por
partes, y cada parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan
las restantes, la capitalización de los costos por intereses debe finalizar
cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias
para preparar esa parte para su utilización deseada o su venta.
28. Un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada uno de ellos
puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo, que cumple las condiciones
que le cualifican para poder capitalizar costos por intereses, donde cada parte
es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción
de las demás.
Por el contrario, un activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es, por ejemplo, una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.
Información a revelar
29. En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;
(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo, y
(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización.
30. Cuando la adopción de esta Norma signifique un cambio en las políticas contables seguidas, se aconseja a la empresa que ajuste sus estados financieros, de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
Alternativamente, las empresas que sigan el tratamiento alternativo permitido deben capitalizar solamente aquellos costos por intereses que cumplan las condiciones para ser capitalizados, y se incurra en ellos desde la fecha de vigencia de la Norma.
Alma Soto
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