(NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (reordenada en 1994)
- Alcance
- La Reexpresión de
Estados Financieros - Economías que dejan de
ser hiperinflacionarias - Información a
revelar - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
del IASC en abril de 1989. Se presenta de acuerdo con la estructura de
los párrafos adoptada en las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
original, se ha modificado en ciertos casos la
terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
de la IASC, y se han puesto al día las referencias
cruzadas con otras normas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
en el caso de partidas no significativas (ver párrafo
12 del Prólogo).
l. La
presente Norma es de aplicación a los estados
financieros principales, ya sean individuales o consolidados,
de cualquier empresa que los
elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía
hiperinflacionaria.
2. No resulta útil, en el seno de una economía
hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la
situación financiera en la moneda local, sin someterlos a
un proceso de
reexpresión. En este tipo de economías, la unidad
monetaria pierde poder de
compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
comparación entre las cifras procedentes de transacciones
y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo,
incluso dentro de un mismo periodo contable.
3. Este Pronunciamiento no establece una tasa absoluta para
considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de
hiperinflación. Es, por el contrario, un
problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario
reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente
Norma. El estado de
hiperinflación viene indicado por las
características del entorno económico del
país, entre las cuales se incluyen, de forma no
exhaustiva, las siguientes:
(a) la población en general prefiere conservar
su riqueza en forma de activos no
monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente
estable; además, las cantidades de moneda local
obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la
capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en
consideración las cantidades monetarias en
términos de moneda local, sino que las ve en
términos de otra moneda extranjera relativamente
estable; los precios
pueden establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y
compras a
crédito tienen lugar a precios que
compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada
durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
corto;
(d) las tasas de
interés, salarios y
precios se ligan a la evolución de un índice de precios;
y
(e) la tasa acumulada de inflación en tres
años se aproxima o sobrepasa el 100%.
4. Es preferible que todas las empresas que
presentan información en la moneda de la misma
economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la
misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados
financieros de cualquier empresa, desde el comienzo del periodo
contable en el que se identifique la existencia de
hiperinflación en el país en cuya moneda presenta
la información.
La
reexpresión de estados financieros
5. Los
precios, ya sean generales o específicos, cambian en el
tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y
sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el
mercado de cada
producto,
tales como cambios en la oferta y demanda
o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o
decrementos significativos en los precios individuales,
independientemente de cómo se comporten los otros
precios.
Además, las causas generales pueden dar como
resultado un cambio en el
nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo
general de la moneda.
6. En la mayoría de los países, los estados
financieros se preparan a partir del costo
histórico contable, sin considerar ni los niveles
generales de precios ni los incrementos en los precios
específicos de los activos poseídos, aunque las
propiedades, planta y equipo, así como las inversiones a
largo plazo pueden ser a veces objeto de revaluaciones. No
obstante, algunas empresas presentan sus estados financieros
principales basados en el método del
costo corriente, reflejando así los efectos de los cambios
en los precios específicos de los activos
poseídos.
7. En una economía hiperinflacionaria, los estados
financieros, ya estén confeccionados siguiendo el costo
histórico o siguiendo las bases del costo corriente,
solamente resultan de utilidad si se
encuentran expresados en términos de unidades de medida
corrientes a la fecha del balance de situación
general.
Por ello el presente Pronunciamiento es aplicable a los
estados financieros principales de las empresas que los elaboran
y presentan en la moneda de una economía
hiperinflacionaria. No está permitida la
presentación de la información exigida en este
Pronunciamiento como un suplemento a los estados financieros sin
reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación
separada de los estados financieros antes de su
reexpresión.
8. Los estados financieros de cualquier empresa, que presente
información en la moneda de una economía
hiperinflacionaria, deben quedar establecidos en términos
de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
balance, ya estén elaborados utilizando el método
del costo histórico o el del costo corriente.
Tanto las cifras comparativas correspondientes al
periodo anterior, exigidas por la NIC 1, Presentación de
Estados Financieros, como cualquier otra información
referente a otros periodos precedentes, debe también
quedar establecida en términos de la unidad de medida
corriente en la fecha del balance.
9. Las pérdidas o ganancias por la posición
monetaria neta, deben incluirse en la ganancia neta, revelando
esta información en partida separada.
10. La reexpresión de estados financieros, de acuerdo con
este Pronunciamiento, requiere la aplicación de ciertos
principios
contables, así como de los juicios necesarios para
ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de
tales principios y juicios, de un periodo a otro, es más
importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de
la reexpresión, aparezcan en los estados
financieros.
Estados financieros a costo
histórico
Balance de situación
general
11. Las cifras del balance de
situación general, no expresadas todavía en
términos de la unidad de medida corriente en la fecha del
balance
general, se reexpresarán aplicando un índice
general de precios.
12. Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto
que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente
a la fecha del balance. Son partidas monetarias el efectivo
poseído y los saldos a recibir o pagar en
metálico.
13. Los activos y las obligaciones
vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los
precios, tales como los bonos o
préstamos indexados, se ajustan en función
del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la
fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance
de situación reexpresado, por su cuantía ajustada
de esta manera.
14. Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas partidas no
monetarias se llevan por sus valores
corrientes en la fecha del balance, tales como el valor neto
realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario
reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos
habrán de ser reexpresados.
15. La mayoría de las partidas no monetarias se llevan al
costo o al costo menos la depreciación acumulada, y por tanto
están expresadas a valores corrientes en el momento de su
adquisición. El costo reexpresado de cada partida, o el
costo menos la depreciación acumulada reexpresado de la
misma, se determinan aplicando al costo histórico y a la
depreciación, en su caso, la variación de un
índice general de precios desde la fecha de
adquisición hasta la del balance a presentar.
Por tanto las partidas que contienen las propiedades, la
planta y el equipo, las inversiones, los inventarios de
materias primas y mercancías, la plusvalía
comprada, las patentes, las marcas y otros
activos similares, serán objeto de reexpresión a
partir de la fecha misma de su adquisición. Los
inventarios de producción en proceso y de productos
terminados se reexpresarán desde las fechas en que fueron
incurridos los gastos de compra
y conversión que se encuentren acumulados en ellos.
16. Los registros
detallados de las fechas de adquisición de los elementos
componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar
disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su
estimación. En tales circunstancias especiales puede ser
necesario, para el primer periodo de aplicación de esta
Norma, utilizar una evaluación
profesional independiente del valor de tales partidas que sirva
como base para su reexpresión.
17. Puede no estar disponible un índice general de precios
referido a los periodos para los que, según esta Norma, se
requiere la reexpresión de las propiedades, la planta y el
equipo. En tales circunstancias especiales puede ser necesario
utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los
movimientos de la tasa de cambio entre la moneda de los estados
financieros y una moneda extranjera relativamente estable.
18. Algunas partidas no monetarias se llevan según valores
corrientes en fechas distintas a la del balance o la
adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los
elementos componentes de las propiedades, planta y equipo se han
revaluado en una fecha previa. En tales casos, los valores en
libros se
reexpresarán desde la fecha de la revaluación.
19. El importe reexpresado de una partida no monetaria es objeto
de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con la
Norma Internacional de Contabilidad que proceda en cada caso,
cuando su cuantía exceda del importe recuperable por el
uso futuro de la partida (incluyendo su venta u otro tipo
de desapropiación). Por lo tanto, en tales casos, los
saldos reexpresados de los elementos componentes de las
propiedades, planta y equipo, de la plusvalía comprada, de
las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su
importe recuperable, los saldos reexpresados de los inventarios
serán rebajados hasta su valor realizable neto, y los
saldos reexpresados de las inversiones poseídas
serán rebajados hasta su valor de mercado.
20. Una empresa
participada, que se contabilice según el método de
la participación, puede presentar su información
financiera en la moneda de una economía
hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación
del inversionista en el patrimonio
neto y en los resultados de la participada, el balance y el
estado de
resultados de la misma serán objeto de
reexpresión, de acuerdo con lo establecido en esta
Norma.
Cuando los estados financieros reexpresados de la empresa
participada estén en una moneda extranjera, se
procederá a su conversión a las tasas de cambio de
la fecha de cierre del balance.
21. Usualmente, el impacto de la inflación queda
reconocido en los costos
financieros de los préstamos. No es apropiado proceder
simultáneamente a reexpresar los gastos efectuados en las
inversiones financiadas con préstamos y, de forma
simultánea, capitalizar aquella parte de los costos
financieros que compensa al prestamista por la inflación
en el mismo periodo. Esta parte de los costos financieros se
reconoce como un gasto en el mismo periodo en que se incurren los
susodichos costos.
22. Una empresa puede adquirir activos por medio de un acuerdo
que le permita diferir los pagos, sin incurrir
explícitamente cargo alguno por intereses. Cuando no se
pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales
activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no
las de adquisición.
23. La NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio
de la Moneda Extranjera, permite a la empresa incluir las
diferencias de cambio en moneda extranjera dentro del valor en
libros de los activos, siempre que éstas hayan aparecido
tras una reciente e importante devaluación.
Tal práctica no es apropiada, para las empresas
que presentan sus estados financieros en la moneda de una
economía hiperinflacionaria, cuando el valor en libros del
activo se haya reexpresado desde la fecha de su
adquisición.
24. Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta
Norma, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas
procedentes de beneficios retenidos y las plusvalías por
revalorización de activos, se reexpresarán
aplicando un índice general de precios a las diferentes
partidas, desde la fechas en que fueron aportadas, o desde el
momento en que surgieron por cualquier otra
vía.
Por su parte, cualquier plusvalía de
revaluación surgida con anterioridad se eliminará,
y los importes de las reservas por beneficios retenidos se
determinarán, tomando como base el resto de las partidas,
ya reexpresadas, en el balance de situación general.
25. Al final del primer periodo de aplicación, así
como en los periodos subsiguientes, se reexpresarán todos
los componentes del patrimonio neto aplicando un índice
general de precios a las partidas desde el principio del periodo,
o desde la fecha de aportación si es posterior. Los
movimientos habidos, durante el periodo, en el patrimonio neto se
presentan de acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados
Financieros
Estado de resultados
26. La presente Norma exige que todas las
partidas del estado de resultados vengan expresadas en la unidad
monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello, todos los
importes necesitan ser reexpresados mediante la
utilización de la variación experimentada por el
índice general de precios, desde la fecha en que los
gastos e ingresos fueron
incurridos y recogidos en la contabilidad.
Pérdidas y ganancias por la posición
monetaria neta
27. En un periodo de inflación, toda
empresa que mantenga un exceso de activos monetarios sobre
pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda
empresa que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre
activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que
tales partidas no se encuentren sujetas a un índice de
precios.
Estas pérdidas o ganancias, por la
posición monetaria neta, pueden ser determinadas como la
suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades,
de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las
partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio
neto, estado de resultados y las correcciones de los activos y
obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede
estimarse también aplicando el cambio en el índice
general de precios a la media ponderada, para el periodo, de la
diferencia entre activos y pasivos monetarios.
28. La pérdida o ganancia por la posición monetaria
neta será incluida en la ganancia neta del periodo. El
ajuste efectuado en los activos y obligaciones indexados, en
aplicación del párrafo 13, se compensará con
la pérdida o ganancia en la posición monetaria
neta.
Otras partidas del estado de resultados, tales como los
ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de
cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos
prestados o tomados en préstamo, estarán
también asociadas con la posición monetaria neta.
Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser
útil agruparlas con las pérdidas o ganancias por la
posición monetaria neta, a efectos de su
presentación en la cuenta de resultados.
Estados financieros a costo corriente
Balance de situación general
29. Las partidas medidas a costo corriente
no serán objeto de reexpresión, por estar ya
medidas en términos de la unidad de medida corriente en la
fecha de cierre del balance. Las demás partidas del
balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en
los párrafos 11 a 25.
Estado de resultados
30. Generalmente, el estado de resultados a
costo corriente muestra los
costos corrientes de las partidas en el momento en que las
transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El costo de
las ventas y la depreciación se registran según sus
costos corrientes en el momento del consumo, las
ventas y los otros gastos se registran por sus importes
monetarios al ser llevados a cabo. Por ello todas estas partidas
necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de
medida corriente en la fecha de cierre del balance, y ello se
hace aplicando las variaciones de un índice general de
precios.
Pérdidas y ganancias por la posición
monetaria neta
31. Las pérdidas y ganancias por la
posición financiera neta se calculan y presentan de
acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y
28.
No obstante, el estado de resultados a costo corriente
puede llevar incluido un ajuste que refleje los efectos de los
cambios en los precios sobre las partidas monetarias, de acuerdo
con el párrafo 16 de la NIC 15, Información para
Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios. Tal ajuste es
parte integrante de las pérdidas o ganancias por la
posición monetaria neta.
Impuesto sobre las ganancias
32. La reexpresión de los estados
financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma, puede
dar lugar a que surjan diferencias entre la ganancia contable y
la fiscal, que
determina el impuesto sobre
las ganancias. Tales diferencias se tratan contablemente de
acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
Estado de flujo de efectivo
33. Esta Norma exige que todas las partidas
del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos
de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
balance de situación.
Cifras de periodos anteriores
34. Las cifras correspondientes a las
partidas para el periodo anterior, ya estén basadas en el
método del costo histórico o del costo corriente,
se reexpresarán aplicando un índice general de
precios, de forma que los estados financieros comparativos
resultantes se presenten en términos de la unidad de
medida corriente en la fecha de terminación del periodo
sobre el que se informa. Toda otra información que se
ofrezca respecto a periodos anteriores se expresará
también en términos de la unidad de medida
corriente en la fecha de terminación del periodo sobre el
que se informa.
Estados financieros consolidados
35. Una sociedad
controladora que presente información en la moneda de una
economía hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que
presenten también información en monedas de
economías hiperinflacionarias.
Los estados financieros de tales subsidiarias
necesitarán ser reexpresados, mediante la
aplicación de un índice general de precios
correspondiente al país en cuya moneda presentan la
información, antes de incluirse en los estados financieros
consolidados a presentar por la controladora. Cuando la
subsidiaria es extranjera, sus estados financieros se
convertirán a las tasas de cambio de cierre. Los estados
financieros de las subsidiarias, que no presenten
información en monedas de economías
hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo
con lo establecido en la NIC 21, Efectos de las Variaciones en
las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
36. Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia
diferentes, todas las partidas, sean o no monetarias,
necesitarán ser reexpresadas en la unidad de medida
corriente a la fecha de los estados financieros
consolidados.
Selección y uso de un índice general de
precios
37. La reexpresión de los estados
financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el
uso de un índice general de precios que refleje los
cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es
preferible que todas las empresas que presenten
información en la moneda de una misma economía
utilicen el mismo índice.
Economías que dejan de ser
hiperinflacionarias
38. Cuando una economía deje de ser
hiperinflacionaria y la empresa, por consiguiente, cese en la
preparación y presentación de estados financieros
elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar
las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final
del periodo previo, como base para los valores en libros de las
partidas en sus estados financieros subsiguientes.
39.
La siguiente información debe ser revelada en los estados
financieros:
(a) el hecho de que los estados financieros,
así como las cifras correspondientes para periodos
anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios
en el poder adquisitivo general de la unidad monetaria de
medida y que, como resultado, están expresados en
términos de la unidad de medida corriente a la fecha de
cierre del balance;
(b) si los estados financieros antes de la
reexpresión estaban elaborados utilizando el
método del costo histórico o el del costo
corriente; y
(c) la identificación y valor del índice
general de precios a la fecha de cierre del balance, así
como el movimiento
del mismo durante el periodo corriente y el
anterior.
40. Esta Norma exige que se revele la información
necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los
efectos de la inflación en los estados financieros.
Además, se ha de intentar suministrar la
información necesaria para comprender estas bases y las
cantidades resultantes.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad estará vigente para estados financieros que
cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1990.
Alma Soto