Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

(NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (reordenada en 1994)




Enviado por almasg_22



    1. Alcance
    2. La Reexpresión de
      Estados Financieros
    3. Economías que dejan de
      ser hiperinflacionarias
    4. Información a
      revelar
    5. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
    del IASC en abril de 1989. Se presenta de acuerdo con la estructura de
    los párrafos adoptada en las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
    no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
    original, se ha modificado en ciertos casos la
    terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
    de la IASC, y se han puesto al día las referencias
    cruzadas con otras normas.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
    en el caso de partidas no significativas (ver párrafo
    12 del Prólogo).

    Alcance

    l. La
    presente Norma es de aplicación a los estados
    financieros principales, ya sean individuales o consolidados,
    de cualquier empresa que los
    elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía
    hiperinflacionaria.
    2. No resulta útil, en el seno de una economía
    hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la
    situación financiera en la moneda local, sin someterlos a
    un proceso de
    reexpresión. En este tipo de economías, la unidad
    monetaria pierde poder de
    compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
    comparación entre las cifras procedentes de transacciones
    y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
    tiempo,
    incluso dentro de un mismo periodo contable.
    3. Este Pronunciamiento no establece una tasa absoluta para
    considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de
    hiperinflación. Es, por el contrario, un
    problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario
    reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente
    Norma. El estado de
    hiperinflación viene indicado por las
    características del entorno económico del
    país, entre las cuales se incluyen, de forma no
    exhaustiva, las siguientes:

    (a) la población en general prefiere conservar
    su riqueza en forma de activos no
    monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente
    estable; además, las cantidades de moneda local
    obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la
    capacidad adquisitiva de la misma;

    (b) la población en general no toma en
    consideración las cantidades monetarias en
    términos de moneda local, sino que las ve en
    términos de otra moneda extranjera relativamente
    estable; los precios
    pueden establecerse en esta otra moneda;

    (c) las ventas y
    compras a
    crédito tienen lugar a precios que
    compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada
    durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
    corto;

    (d) las tasas de
    interés, salarios y
    precios se ligan a la evolución de un índice de precios;
    y

    (e) la tasa acumulada de inflación en tres
    años se aproxima o sobrepasa el 100%.

    4. Es preferible que todas las empresas que
    presentan información en la moneda de la misma
    economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la
    misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados
    financieros de cualquier empresa, desde el comienzo del periodo
    contable en el que se identifique la existencia de
    hiperinflación en el país en cuya moneda presenta
    la información.

    La
    reexpresión de estados financieros

    5. Los
    precios, ya sean generales o específicos, cambian en el
    tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y
    sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el
    mercado de cada
    producto,
    tales como cambios en la oferta y demanda
    o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o
    decrementos significativos en los precios individuales,
    independientemente de cómo se comporten los otros
    precios.

    Además, las causas generales pueden dar como
    resultado un cambio en el
    nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo
    general de la moneda.
    6. En la mayoría de los países, los estados
    financieros se preparan a partir del costo
    histórico contable, sin considerar ni los niveles
    generales de precios ni los incrementos en los precios
    específicos de los activos poseídos, aunque las
    propiedades, planta y equipo, así como las inversiones a
    largo plazo pueden ser a veces objeto de revaluaciones. No
    obstante, algunas empresas presentan sus estados financieros
    principales basados en el método del
    costo corriente, reflejando así los efectos de los cambios
    en los precios específicos de los activos
    poseídos.
    7. En una economía hiperinflacionaria, los estados
    financieros, ya estén confeccionados siguiendo el costo
    histórico o siguiendo las bases del costo corriente,
    solamente resultan de utilidad si se
    encuentran expresados en términos de unidades de medida
    corrientes a la fecha del balance de situación
    general.

    Por ello el presente Pronunciamiento es aplicable a los
    estados financieros principales de las empresas que los elaboran
    y presentan en la moneda de una economía
    hiperinflacionaria. No está permitida la
    presentación de la información exigida en este
    Pronunciamiento como un suplemento a los estados financieros sin
    reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación
    separada de los estados financieros antes de su
    reexpresión.
    8. Los estados financieros de cualquier empresa, que presente
    información en la moneda de una economía
    hiperinflacionaria, deben quedar establecidos en términos
    de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
    balance, ya estén elaborados utilizando el método
    del costo histórico o el del costo corriente.

    Tanto las cifras comparativas correspondientes al
    periodo anterior, exigidas por la NIC 1, Presentación de
    Estados Financieros, como cualquier otra información
    referente a otros periodos precedentes, debe también
    quedar establecida en términos de la unidad de medida
    corriente en la fecha del balance.
    9. Las pérdidas o ganancias por la posición
    monetaria neta, deben incluirse en la ganancia neta, revelando
    esta información en partida separada.
    10. La reexpresión de estados financieros, de acuerdo con
    este Pronunciamiento, requiere la aplicación de ciertos
    principios
    contables, así como de los juicios necesarios para
    ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de
    tales principios y juicios, de un periodo a otro, es más
    importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de
    la reexpresión, aparezcan en los estados
    financieros.

    Estados financieros a costo
    histórico

    Balance de situación
    general

    11. Las cifras del balance de
    situación general, no expresadas todavía en
    términos de la unidad de medida corriente en la fecha del
    balance
    general, se reexpresarán aplicando un índice
    general de precios.
    12. Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto
    que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente
    a la fecha del balance. Son partidas monetarias el efectivo
    poseído y los saldos a recibir o pagar en
    metálico.
    13. Los activos y las obligaciones
    vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los
    precios, tales como los bonos o
    préstamos indexados, se ajustan en función
    del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la
    fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance
    de situación reexpresado, por su cuantía ajustada
    de esta manera.
    14. Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas partidas no
    monetarias se llevan por sus valores
    corrientes en la fecha del balance, tales como el valor neto
    realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario
    reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos
    habrán de ser reexpresados.
    15. La mayoría de las partidas no monetarias se llevan al
    costo o al costo menos la depreciación acumulada, y por tanto
    están expresadas a valores corrientes en el momento de su
    adquisición. El costo reexpresado de cada partida, o el
    costo menos la depreciación acumulada reexpresado de la
    misma, se determinan aplicando al costo histórico y a la
    depreciación, en su caso, la variación de un
    índice general de precios desde la fecha de
    adquisición hasta la del balance a presentar.

    Por tanto las partidas que contienen las propiedades, la
    planta y el equipo, las inversiones, los inventarios de
    materias primas y mercancías, la plusvalía
    comprada, las patentes, las marcas y otros
    activos similares, serán objeto de reexpresión a
    partir de la fecha misma de su adquisición. Los
    inventarios de producción en proceso y de productos
    terminados se reexpresarán desde las fechas en que fueron
    incurridos los gastos de compra
    y conversión que se encuentren acumulados en ellos.
    16. Los registros
    detallados de las fechas de adquisición de los elementos
    componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar
    disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su
    estimación. En tales circunstancias especiales puede ser
    necesario, para el primer periodo de aplicación de esta
    Norma, utilizar una evaluación
    profesional independiente del valor de tales partidas que sirva
    como base para su reexpresión.
    17. Puede no estar disponible un índice general de precios
    referido a los periodos para los que, según esta Norma, se
    requiere la reexpresión de las propiedades, la planta y el
    equipo. En tales circunstancias especiales puede ser necesario
    utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los
    movimientos de la tasa de cambio entre la moneda de los estados
    financieros y una moneda extranjera relativamente estable.
    18. Algunas partidas no monetarias se llevan según valores
    corrientes en fechas distintas a la del balance o la
    adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los
    elementos componentes de las propiedades, planta y equipo se han
    revaluado en una fecha previa. En tales casos, los valores en
    libros se
    reexpresarán desde la fecha de la revaluación.
    19. El importe reexpresado de una partida no monetaria es objeto
    de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con la
    Norma Internacional de Contabilidad que proceda en cada caso,
    cuando su cuantía exceda del importe recuperable por el
    uso futuro de la partida (incluyendo su venta u otro tipo
    de desapropiación). Por lo tanto, en tales casos, los
    saldos reexpresados de los elementos componentes de las
    propiedades, planta y equipo, de la plusvalía comprada, de
    las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su
    importe recuperable, los saldos reexpresados de los inventarios
    serán rebajados hasta su valor realizable neto, y los
    saldos reexpresados de las inversiones poseídas
    serán rebajados hasta su valor de mercado.
    20. Una empresa
    participada, que se contabilice según el método de
    la participación, puede presentar su información
    financiera en la moneda de una economía
    hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación
    del inversionista en el patrimonio
    neto y en los resultados de la participada, el balance y el
    estado de
    resultados de la misma serán objeto de
    reexpresión, de acuerdo con lo establecido en esta
    Norma.

    Cuando los estados financieros reexpresados de la empresa
    participada estén en una moneda extranjera, se
    procederá a su conversión a las tasas de cambio de
    la fecha de cierre del balance.
    21. Usualmente, el impacto de la inflación queda
    reconocido en los costos
    financieros de los préstamos. No es apropiado proceder
    simultáneamente a reexpresar los gastos efectuados en las
    inversiones financiadas con préstamos y, de forma
    simultánea, capitalizar aquella parte de los costos
    financieros que compensa al prestamista por la inflación
    en el mismo periodo. Esta parte de los costos financieros se
    reconoce como un gasto en el mismo periodo en que se incurren los
    susodichos costos.
    22. Una empresa puede adquirir activos por medio de un acuerdo
    que le permita diferir los pagos, sin incurrir
    explícitamente cargo alguno por intereses. Cuando no se
    pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales
    activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no
    las de adquisición.
    23. La NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio
    de la Moneda Extranjera, permite a la empresa incluir las
    diferencias de cambio en moneda extranjera dentro del valor en
    libros de los activos, siempre que éstas hayan aparecido
    tras una reciente e importante devaluación.

    Tal práctica no es apropiada, para las empresas
    que presentan sus estados financieros en la moneda de una
    economía hiperinflacionaria, cuando el valor en libros del
    activo se haya reexpresado desde la fecha de su
    adquisición.
    24. Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta
    Norma, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas
    procedentes de beneficios retenidos y las plusvalías por
    revalorización de activos, se reexpresarán
    aplicando un índice general de precios a las diferentes
    partidas, desde la fechas en que fueron aportadas, o desde el
    momento en que surgieron por cualquier otra
    vía.

    Por su parte, cualquier plusvalía de
    revaluación surgida con anterioridad se eliminará,
    y los importes de las reservas por beneficios retenidos se
    determinarán, tomando como base el resto de las partidas,
    ya reexpresadas, en el balance de situación general.
    25. Al final del primer periodo de aplicación, así
    como en los periodos subsiguientes, se reexpresarán todos
    los componentes del patrimonio neto aplicando un índice
    general de precios a las partidas desde el principio del periodo,
    o desde la fecha de aportación si es posterior. Los
    movimientos habidos, durante el periodo, en el patrimonio neto se
    presentan de acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados
    Financieros

    Estado de resultados

    26. La presente Norma exige que todas las
    partidas del estado de resultados vengan expresadas en la unidad
    monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello, todos los
    importes necesitan ser reexpresados mediante la
    utilización de la variación experimentada por el
    índice general de precios, desde la fecha en que los
    gastos e ingresos fueron
    incurridos y recogidos en la contabilidad.

    Pérdidas y ganancias por la posición
    monetaria neta

    27. En un periodo de inflación, toda
    empresa que mantenga un exceso de activos monetarios sobre
    pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda
    empresa que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre
    activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que
    tales partidas no se encuentren sujetas a un índice de
    precios.

    Estas pérdidas o ganancias, por la
    posición monetaria neta, pueden ser determinadas como la
    suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades,
    de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las
    partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio
    neto, estado de resultados y las correcciones de los activos y
    obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede
    estimarse también aplicando el cambio en el índice
    general de precios a la media ponderada, para el periodo, de la
    diferencia entre activos y pasivos monetarios.
    28. La pérdida o ganancia por la posición monetaria
    neta será incluida en la ganancia neta del periodo. El
    ajuste efectuado en los activos y obligaciones indexados, en
    aplicación del párrafo 13, se compensará con
    la pérdida o ganancia en la posición monetaria
    neta.

    Otras partidas del estado de resultados, tales como los
    ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de
    cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos
    prestados o tomados en préstamo, estarán
    también asociadas con la posición monetaria neta.
    Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser
    útil agruparlas con las pérdidas o ganancias por la
    posición monetaria neta, a efectos de su
    presentación en la cuenta de resultados.

    Estados financieros a costo corriente

    Balance de situación general

    29. Las partidas medidas a costo corriente
    no serán objeto de reexpresión, por estar ya
    medidas en términos de la unidad de medida corriente en la
    fecha de cierre del balance. Las demás partidas del
    balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en
    los párrafos 11 a 25.

    Estado de resultados

    30. Generalmente, el estado de resultados a
    costo corriente muestra los
    costos corrientes de las partidas en el momento en que las
    transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El costo de
    las ventas y la depreciación se registran según sus
    costos corrientes en el momento del consumo, las
    ventas y los otros gastos se registran por sus importes
    monetarios al ser llevados a cabo. Por ello todas estas partidas
    necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de
    medida corriente en la fecha de cierre del balance, y ello se
    hace aplicando las variaciones de un índice general de
    precios.

    Pérdidas y ganancias por la posición
    monetaria neta

    31. Las pérdidas y ganancias por la
    posición financiera neta se calculan y presentan de
    acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y
    28.

    No obstante, el estado de resultados a costo corriente
    puede llevar incluido un ajuste que refleje los efectos de los
    cambios en los precios sobre las partidas monetarias, de acuerdo
    con el párrafo 16 de la NIC 15, Información para
    Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios. Tal ajuste es
    parte integrante de las pérdidas o ganancias por la
    posición monetaria neta.

    Impuesto sobre las ganancias

    32. La reexpresión de los estados
    financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma, puede
    dar lugar a que surjan diferencias entre la ganancia contable y
    la fiscal, que
    determina el impuesto sobre
    las ganancias. Tales diferencias se tratan contablemente de
    acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.

    Estado de flujo de efectivo

    33. Esta Norma exige que todas las partidas
    del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos
    de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
    balance de situación.

    Cifras de periodos anteriores

    34. Las cifras correspondientes a las
    partidas para el periodo anterior, ya estén basadas en el
    método del costo histórico o del costo corriente,
    se reexpresarán aplicando un índice general de
    precios, de forma que los estados financieros comparativos
    resultantes se presenten en términos de la unidad de
    medida corriente en la fecha de terminación del periodo
    sobre el que se informa. Toda otra información que se
    ofrezca respecto a periodos anteriores se expresará
    también en términos de la unidad de medida
    corriente en la fecha de terminación del periodo sobre el
    que se informa.

    Estados financieros consolidados

    35. Una sociedad
    controladora que presente información en la moneda de una
    economía hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que
    presenten también información en monedas de
    economías hiperinflacionarias.

    Los estados financieros de tales subsidiarias
    necesitarán ser reexpresados, mediante la
    aplicación de un índice general de precios
    correspondiente al país en cuya moneda presentan la
    información, antes de incluirse en los estados financieros
    consolidados a presentar por la controladora. Cuando la
    subsidiaria es extranjera, sus estados financieros se
    convertirán a las tasas de cambio de cierre. Los estados
    financieros de las subsidiarias, que no presenten
    información en monedas de economías
    hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo
    con lo establecido en la NIC 21, Efectos de las Variaciones en
    las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
    36. Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia
    diferentes, todas las partidas, sean o no monetarias,
    necesitarán ser reexpresadas en la unidad de medida
    corriente a la fecha de los estados financieros
    consolidados.

    Selección y uso de un índice general de
    precios

    37. La reexpresión de los estados
    financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el
    uso de un índice general de precios que refleje los
    cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es
    preferible que todas las empresas que presenten
    información en la moneda de una misma economía
    utilicen el mismo índice.

    Economías que dejan de ser
    hiperinflacionarias

    38. Cuando una economía deje de ser
    hiperinflacionaria y la empresa, por consiguiente, cese en la
    preparación y presentación de estados financieros
    elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar
    las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final
    del periodo previo, como base para los valores en libros de las
    partidas en sus estados financieros subsiguientes.

    Información a
    revelar

    39.
    La siguiente información debe ser revelada en los estados
    financieros:

    (a) el hecho de que los estados financieros,
    así como las cifras correspondientes para periodos
    anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios
    en el poder adquisitivo general de la unidad monetaria de
    medida y que, como resultado, están expresados en
    términos de la unidad de medida corriente a la fecha de
    cierre del balance;

    (b) si los estados financieros antes de la
    reexpresión estaban elaborados utilizando el
    método del costo histórico o el del costo
    corriente; y

    (c) la identificación y valor del índice
    general de precios a la fecha de cierre del balance, así
    como el movimiento
    del mismo durante el periodo corriente y el
    anterior.

    40. Esta Norma exige que se revele la información
    necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los
    efectos de la inflación en los estados financieros.
    Además, se ha de intentar suministrar la
    información necesaria para comprender estas bases y las
    cantidades resultantes.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad estará vigente para estados financieros que
      cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
      enero de 1990.

    Alma Soto

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter