Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

(NIC 27) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias (reordenada en 1994)




Enviado por almasg_22



    (Reordenada en 1994)

    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Presentación de los
      Estados Financieros Consolidados
    4. Alcance de los Estados
      Financieros Consolidados
    5. Operaciones de
      Consolidación
    6. Contabilización de las
      inversiones en Subsidiarias dentro de los Estados Financieros
      Individuales de la Controladora
    7. Información a
      revelar
    8. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
    en junio de 1988. Se presenta de acuerdo con la estructura de
    los párrafos adoptada en las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
    no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
    primitivo, se ha modificado en ciertos casos la
    terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
    de la IASC.
    En 1998, los antiguos párrafos 13, 24, 29 y 30 de la NIC
    27 fueron modificados por la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición. Estas modificaciones
    también han reemplazado las referencias anteriores a la
    NIC 25 por otras a la NIC 39, que la sustituye.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 27, se trata de la:
    · SIC-12: Consolidación – Entidades con Cometido
    Especial

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación
    en el caso de partidas de escasa importancia relativa ( ver
    párrafo
    12 del Prólogo ).

    Alcance

    l. Esta
    Norma trata de la preparación y presentación de los
    estados financieros consolidados de un grupo de
    empresas bajo
    el control de una
    controladora.
    2. El presente Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la
    contabilización de las inversiones en subsidiarias, dentro
    de los estados financieros individuales que la controladora
    presenta por separado.
    3. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros
    Consolidados, excepto en lo que dicha Norma contiene relativo a
    la contabilización de inversiones financieras en empresas
    asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de
    Inversiones en Empresas Asociadas).
    4. Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el
    término general de "estados financieros", tal y como
    aparece en el Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas
    Internacionales en Contabilidad. Por lo tanto, los estados
    financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas
    Internacionales de Contabilidad.

    5. El presente Pronunciamiento no trata los siguientes
    extremos:

    (a) métodos
    de contabilización de las combinaciones de negocios, y
    sus efectos sobre la consolidación, incluido el
    tratamiento de la plusvalía comprada surgido de la
    combinación (véase la NIC 22, Combinaciones de
    Negocios),

    (b) contabilización de las inversiones
    financieras en empresas (véase la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);
    ni tampoco

    (c) el tratamiento contable de las inversiones en
    negocios conjuntos
    (véase la NIC 31, Información Financiera sobre los
    Intereses en Negocios Conjuntos)

    Definiciones

    6. Se
    usarán en el Pronunciamiento los siguientes
    términos, con sus respectivos significados:
    Control (para los propósitos del Pronunciamiento) es el
    poder de
    dirigir las políticas
    financiera y de operación de una empresa, para
    obtener beneficios de sus actividades.
    Una subsidiaria es una empresa
    controlada por otra (conocida como controladora, matriz o
    dominante).
    Una controladora es aquella empresa que posee una o más
    subsidiarias.
    Un grupo de empresas está formado por el conjunto de la
    controladora y todas sus subsidiarias.
    Estados financieros consolidados son los estados financieros de
    un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola
    entidad contable.
    Intereses minoritarios son aquella parte de los resultados netos
    de las operaciones,
    así como de los activos netos de
    la filial, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a
    través de otras empresas dependientes, a la controladora
    del grupo.

    Presentación de los estados financieros
    consolidados

    7. Toda
    controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el
    párrafo 8, debe presentar estados financieros
    consolidados.
    8. Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en
    su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra
    controladora, no necesita presentar estados financieros
    consolidados siempre que, en el caso de la participada
    prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el
    consentimiento de los intereses minoritarios.

    Tales controladoras deben revelar, en sus estados
    financieros individuales, las razones por las que no han
    presentado los estados financieros consolidados, junto con los
    métodos utilizados para la contabilización de sus
    subsidiarias . También deben informar sobre el nombre de
    la empresa
    controladora que publica estados consolidados y las incluye en
    ellos, así como de la oficina de
    registro donde
    éstos quedan depositados.
    9. Los usuarios de los estados financieros de la controladora
    están, usualmente, interesados en el grupo de empresas y
    necesitan, por tanto, ser informados de la situación
    financiera, los resultados y los flujos de fondos del grupo en su
    conjunto. A cubrir esta necesidad van dirigidos los estados
    financieros consolidados, que presentan la información
    financiera sobre el grupo como si se tratara de una sola empresa,
    sin tener en consideración los límites
    legales de las entidades jurídicas independientes.
    10. Una controladora, si está poseída enteramente
    por otra empresa, no siempre tendrá que presentar estados
    financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser
    requeridos por la empresa dominante, y las necesidades de los
    demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los
    estados financieros consolidados de esa controladora.

    En algunos países se exime de presentar estados
    consolidados a la controladora que está poseída
    prácticamente en su totalidad por otra empresa, siempre
    que la dominante obtenga para ello la aprobación de
    quienes representen los intereses minoritarios. La
    expresión "poseída prácticamente en su
    totalidad" significa, con frecuencia, que la dominante posee el
    90% o más de los derechos de voto.

    Alcance de los estados financieros
    consolidados

    11. La controladora que confeccione estados
    financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas
    sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo
    aquéllas a las que se refiere el párrafo 13.
    12. En los estados financieros consolidados se incluye a todas
    las empresas controladas por la controladora, salvo aquellas
    subsidiarias excluidas por las razones establecidas en el
    párrafo 13. Se presume la existencia de control cuando la
    controladora posee, directa o indirectamente a través de
    otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de
    voto de una empresa, a menos que, por circunstancias
    excepcionales, pueda demostrarse claramente que tal
    posesión no constituye control. También existe
    control cuando la controladora posee la mitad o menos de los
    derechos de voto de una empresa, si ello supone:

    (a) poder sobre más de la mitad de los derechos
    de voto en virtud de un acuerdo con otros
    inversionistas;

    (b) poder para dirigir las políticas financiera
    y de operación de esa empresa, obtenido por acuerdo o
    disposición reglamentaria;

    (c) poder para nombrar o revocar a la mayoría
    de los miembros del órgano de administración u órgano
    equivalente de dirección, o

    (d) poder de controlar la mayoría de los votos
    en las reuniones del órgano de administración u órgano
    equivalente de dirección.

    13. Una subsidiaria debe ser excluida de la
    consolidación cuando:

    (a) se pretende que el control sobre la misma sea
    temporal, porque la subsidiaria se ha adquirido y se mantiene
    exclusivamente con vistas a su venta en un
    futuro próximo, o bien

    (b) opera bajo fuertes restricciones a largo plazo,
    que menoscaban de forma significativa su capacidad para
    transferir fondos a la controladora.

    Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente
    como si fueran inversiones, de acuerdo con lo establecido en la
    NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición.

    14. A veces, una subsidiaria es excluida de la
    consolidación cuando sus actividades son diferentes a las
    del resto de las empresas del grupo. La exclusión por esta
    razón no está justificada, ya que se suministra
    mejor información integrando también esas
    subsidiarias y presentando, en los estados consolidados, datos adicionales
    sobre las diferentes segmentos del negocio de las subsidiarias.
    Por ejemplo, ofrecer el tipo de información exigida por la
    NIC 14, Información Financiera por Segmentos, ayuda a
    explicar la importancia de los diferentes segmentos del negocio
    dentro del grupo.

    Operaciones de
    consolidación

    15. Al preparar los estados financieros
    consolidados, los estados individuales de la controladora y sus
    subsidiarias se integran línea a línea, agregando
    las cuentas de
    naturaleza
    similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio
    neto, ingresos y
    gastos. Para
    conseguir que los estados consolidados presenten
    información financiera del grupo como si fuera una sola
    empresa, se tienen en cuenta los siguientes pasos:

    (a) Se elimina el valor en
    libros de la
    inversión de la controladora en cada
    subsidiaria, con la porción de patrimonio neto de la
    subsidiaria marcado por el porcentaje de dominio
    (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios, que
    también describe el proceso a
    seguir con la plusvalía comprada resultante, en su
    caso);

    (b) Los intereses minoritarios en la ganancia neta de
    las subsidiarias consolidadas, en el periodo en que se informa,
    se identifican y separan del resultado consolidado para llegar
    a la ganancia neta correspondiente a los propietarios de la
    controladora, y

    (c) Los intereses minoritarios, en el patrimonio neto
    de las subsidiarias consolidadas, se identifican y presentan,
    en el balance del grupo, en partida separada de las obligaciones
    y del patrimonio neto de los propietarios de la controladora.
    Los intereses minoritarios en el patrimonio neto están
    compuestos por:

    (i) el importe que les correspondiese en el momento
    de la adquisición, calculado de acuerdo con la NIC 22,
    Combinaciones de Negocios, y

    (ii) la participación de los minoritarios en
    los movimientos habidos en el patrimonio neto desde la fecha
    de adquisición.

    16. Los impuestos a
    pagar, ya sea por la controladora o las subsidiarias, por causa
    de la distribución a la controladora de las
    ganancias retenidas en las subsidiarias, se tratan contablemente
    de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias.
    17. Tanto los saldos como las transacciones intragrupo,
    así como las consiguientes ganancias no realizadas, deben
    ser eliminados en su totalidad. Las pérdidas no realizadas
    que resulten de transacciones intragrupo deben también ser
    eliminadas, a menos que el costo de los
    activos de los que forman parte no sea recuperable.
    18. Se eliminarán enteramente los saldos y las
    transacciones intragrupo, incluyendo ventas, gastos
    y dividendos. Se eliminarán enteramente las ganancias no
    realizadas provenientes de transacciones intragrupo, si forman
    parte de los valores en
    libros de los activos, tales como existencias o activo fijo. Se
    eliminarán, igualmente, las pérdidas no realizadas
    derivadas de
    transacciones intragrupo, si han sido deducidas para llegar al
    valor contable de los activos, a menos que el costo de los mismos
    no sea recuperable.

    Las diferencias temporarias que nazcan de la
    eliminación de pérdidas o ganancias no realizadas,
    derivadas de transacciones intragrupo se tratarán de
    acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
    19. Cuando los estados financieros usados en la
    consolidación no tengan las mismas fechas de referencia,
    deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las
    transacciones, u otros eventos
    significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de
    cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la
    diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser
    mayor de tres meses.
    20. Normalmente, los estados financieros de la controladora y sus
    subsidiarias, usados en la preparación de los
    consolidados, tienen las mismas fechas de referencia. Cuando
    estas fechas a que se refieren son diferentes, la subsidiaria
    prepara a menudo, y para los propósitos de la
    consolidación, estados financieros con las mismas fechas
    que el resto del grupo. Cuando es imposible esto último,
    pueden usarse estados financieros cerrados en fechas distintas,
    siempre que la diferencia entre las mismas no sea mayor de tres
    meses.

    El principio de uniformidad establece que la
    extensión de los periodos contables, así como
    cualquier diferencia en las fechas de cierre, deben conservarse
    de un periodo a otro.
    21. Los estados financieros consolidados deben prepararse usando
    políticas contables uniformes para recoger similares
    transacciones u otros eventos producidos en circunstancias
    parecidas. Si no fuera posible usar políticas contables
    uniformes al preparar los estados financieros consolidados, tal
    hecho debe ser revelado, junto con las proporciones de las
    partidas afectadas a las que, en los estados consolidados, se
    hayan aplicado los diferentes métodos contables.
    22. En muchos casos, si una empresa del grupo utiliza
    políticas contables diferentes de las adoptadas en los
    estados consolidados, para similares transacciones u otros
    eventos producidos en circunstancias parecidas, se realizan
    ajustes en sus estados financieros al utilizarlos para la
    preparación de los consolidados.
    23. Los resultados obtenidos por las operaciones de cada una de
    las subsidiarias se incluirán, en los estados
    consolidados, desde la fecha de la adquisición, momento en
    el cual el control de la empresa adquirida se transfiere de forma
    efectiva al comprador, de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de
    Negocios.

    Por su parte, los resultados netos de una subsidiaria
    vendida se incluyen con los consolidados hasta la fecha de la
    venta, momento en el cual la controladora deja de tener dominio
    sobre ella. La diferencia entre los ingresos por venta de la
    subsidiarias y el valor en libros de las mismas, igual al
    porcentaje correspondiente de sus activos menos sus pasivos, se
    recoge en el estado de
    resultados consolidado como pérdida o ganancia por la
    venta de la subsidiaria.

    A fin de asegurar la comparabilidad de los estados
    financieros de un periodo a otro, se suministra con frecuencia
    información suplementaria acerca del efecto que la
    adquisición o venta de subsidiarias ha tenido en la
    situación financiera, en la fecha a la que se refieren los
    estados consolidados, y en las ganancias para el periodo cubierto
    por ellos, así como acerca de las cantidades
    correspondientes para el periodo precedente.
    24. Desde el momento en que una empresa deja de cumplir con la
    definición de subsidiaria, sin ser tampoco una empresa
    asociada, tal como queda definida en la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, la
    partida correspondiente debe ser tratada contablemente como una
    inversión, de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición.
    25. El valor en libros de tal inversión, desde el momento
    en que deja de ser subsidiaria, se considera como el costo de la
    nueva partida.
    26. Los intereses minoritarios deben presentarse, en los estados
    financieros consolidados, por separado de los pasivos del grupo y
    del patrimonio neto correspondiente a los propietarios de la
    controladora. También deben presentarse por separado los
    intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada
    27. Las pérdidas atribuibles a la minoría, en una
    subsidiaria consolidada, no pueden exceder de los intereses
    minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Tal exceso,
    así como cualesquiera pérdidas posteriores
    atribuibles a los minoritarios, se cargan contra los intereses
    mayoritarios, a menos y en la medida en que la minoría
    haya adquirido la obligación de cubrir las pérdidas
    y le sea posible hacerlo.

    Si, en periodos subsiguientes, la subsidiaria obtiene
    ganancias, los intereses mayoritarios se asignarán la
    totalidad de tales ganancias, hasta recuperar la porción
    de pérdidas minoritarias previamente absorbidas.
    28. Si una subsidiaria ha emitido acciones
    preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al grupo,
    la controladora calculará su parte en los resultados tras
    haber deducido el importe de los dividendos preferidos
    garantizados por la subsidiaria, haya ésta declarado
    dividendos o no.

    Contabilización de las inversiones en
    subsidiarias dentro de los estados financieros individuales de la
    controladora

    29. En los estados financieros individuales
    de la controladora, las inversiones en subsidiarias que
    están incluidas en los estados consolidados deben
    ser:

    (a) llevadas contablemente al costo;

    (b) contabilizadas utilizando el método
    de la participación, según se describe en la NIC
    28, Contabilización de Inversiones en Empresas
    Asociadas, o bien

    (c) tratadas contablemente como activos financieros
    disponibles para la venta, según se describe en la NIC
    39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición.

    30. En los estados financieros individuales de la
    controladora, las inversiones en subsidiarias que se excluyan de
    los estados consolidados deben ser:

    (a) llevadas contablemente al costo;

    (b) contabilizadas utilizando el método de la
    participación, según se describe en la NIC 28,
    Contabilización de las Inversiones en Empresas
    Asociadas, o bien

    (c) tratadas contablemente como activos financieros
    disponibles para su venta, según se describe en la NIC
    39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición

    31. En muchos países las matrices
    presentan estados financieros individuales para cumplir con
    exigencias legales o de otra índole.

    Información a
    revelar

    32.
    Además de las informaciones exigidas en los
    párrafos 8 y 21, deben revelarse la siguiente
    información:

    (a) en los estados financieros consolidados, una lista
    de las subsidiarias significativas, incluyendo el nombre, el
    país donde se han constituido o residen, la
    proporción de participación en la propiedad y,
    si fuera diferente, la proporción de los derechos de
    voto poseídos;

    (b) en los estados financieros consolidados, cuando
    sea aplicable:

    (i) las razones para no consolidar una subsidiaria,
    en su caso,

    (ii) la naturaleza de las relaciones entre la
    controladora y cada subsidiaria en la que no tenga, ya sea
    directa o indirectamente a través de otras
    subsidiarias, más de la mitad de los derechos de
    voto;

    (iii) el nombre de todas las empresas a las que,
    poseyendo más de la mitad de los derechos de voto, ya
    sea directa o indirectamente a través de otras
    empresas del grupo, no se ha tratado como subsidiarias en la
    consolidación debido a la ausencia de
    control;

    (iv) los efectos de la adquisición o
    desapropiación de subsidiarias sobre la
    situación financiera, en la fecha a la que se refieren
    los estados financieros, y los resultados logrados por tales
    operaciones en el periodo cubierto por ellos, así como
    las mismas cantidades correspondientes al periodo precedente,
    y

    (c) en los estados financieros individuales de la
    controladora, la descripción del método usado para
    la contabilización de las inversiones en
    subsidiarias.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros
      que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
      enero de 1990.

    Alma Soto

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter