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(NIC 8) Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993)




Enviado por almasg_22



    (revisada en 1993)

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Ganancia o pérdida neta
      del periodo
    5. Errores
      fundamentales
    6. Cambios en las políticas
      contables
    7. Fecha de
      vigencia

    La NIC 35, Operaciones en
    Discontinuación, ha derogado los párrafos 4 y 19 a
    22 de la presente NIC 8. La citada NIC 35 también deroga
    la definición de operaciones discontinuadas, contenida en
    el párrafo
    6 de la presente NIC 8. La NIC 35 tendrá vigencia para los
    estados
    financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
    después del 1 de enero de 1999.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 8, se trata de la:
    · SIC-8, Aplicación, por Primera vez, de las NIC
    como Base de Contabilización. En esta
    Interpretación se establece que no es apropiado reconocer,
    en el estado de
    resultados, el efecto acumulado de los cambios que procedan
    de la transición, desde los principios
    contables nacionales, a los principios sentados en las NIC (es
    decir, el tratamiento alternativo permitido en el párrafo
    54 de la NIC 8 no es aplicable en el caso de la primera
    aplicación de las NIC como base de la
    contabilización).

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo 12 del
    Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es prescribir los criterios de clasificación,
    información a revelar y tratamiento
    contable de ciertas partidas del estado de
    resultados, de manera que todas las empresas preparen
    y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la
    comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto
    con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los
    confeccionados por otras empresas. De acuerdo con lo anterior,
    esta Norma exige la adecuada clasificación
    revelación de información de partidas
    extraordinarias y la revelación de ciertas partidas dentro
    de las ganancias o pérdidas procedentes de las actividades
    ordinarias. También especifica el tratamiento contable que
    se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las
    políticas contables y en la corrección de los
    errores fundamentales.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe aplicarse al informar, en el estado de
    resultados, sobre las ganancias o pérdidas de las
    actividades ordinarias y extraordinarias, así como al
    contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los
    errores fundamentales y los cambios en las políticas
    contables.
    2. Esta Norma sustituye a la NIC 8, Partidas Extraordinarias,
    Partidas Procedentes de Periodos Anteriores y Cambios en las
    Políticas Contables, aprobada en 1977.
    3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información
    a revelar sobre ciertas partidas determinantes de las ganancias o
    pérdidas netas del periodo. Tales revelaciones se hacen en
    adición a cualesquiera otras informaciones requeridas por
    la NIC 5, Información que Deben Contener los Estados
    Financieros (ahora sustituida por la NIC 1, Presentación
    de Estados Financieros).
    4. (Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
    Discontinuación).
    5. El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los
    errores fundamentales y de los cambios en las políticas
    contables se contabilizará y revelará
    información de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias. Allí donde la NIC 12 se refiere a partidas
    extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas
    extraordinarias, tal y como se definen en la presente
    Norma.

    Definiciones

    6. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Partidas extraordinarias son ingresos o
    gastos que surgen
    por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las
    actividades ordinarias de la empresa, y por
    tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente.
    Actividades ordinarias son todas las que la empresa emprende como
    parte de su comercio
    habitual, así como esas otras en que la empresa se implica
    porque surgen, se derivan o son una consecuencia de
    aquéllas.
    Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos en
    el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen
    que los estados financieros de uno o más periodos
    anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron
    emitidos en su momento.
    Políticas contables son los principios, bases, métodos,
    convenciones, reglas y procedimientos
    adoptados por la empresa en la preparación y
    presentación de sus estados financieros

    Ganancia o
    pérdida neta del periodo

    7. Todas
    las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el periodo deben
    ser incluidos en la determinación de la ganancia o la
    pérdida neta del periodo, a menos que una Norma
    Internacional de Contabilidad requiera o permita otra cosa.
    8. Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos,
    reconocidas durante un periodo, se incluyen en la
    determinación de la ganancia o la pérdida neta de
    ese periodo. Esto incluye las partidas extraordinarias y los
    efectos de los cambios en las estimaciones contables. No
    obstante, pueden existir circunstancias en las que determinadas
    partidas pueden ser excluidas al determinar la ganancia o la
    pérdida del periodo corriente. Esta Norma se ocupa de dos
    de tales circunstancias: la corrección de errores
    fundamentales y el efecto de cambios en las políticas
    contables.
    9. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se tratan
    casos de partidas que, aún cumpliendo con las definiciones
    que el Marco Conceptual da para ingresos y gastos, se excluyen
    normalmente de la determinación de la ganancia o la
    pérdida del periodo. Son ejemplos de tales casos los
    superávit de revaluación (véase la NIC 16,
    Propiedades, Planta y Equipo) y las pérdidas y ganancias
    que surgen por la conversión de los estados financieros de
    una entidad extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las
    Variaciones en las Tasas de Cambio de la
    Moneda Extranjera).
    10. La ganancia neta, o bien la pérdida neta, del periodo
    incluyen los siguientes componentes, que deben ser revelados en
    la parte principal del estado de resultados:

    (a) ganancias o pérdidas de las actividades
    ordinarias, y

    (b) partidas extraordinarias.

    Partidas Extraordinarias

    11. La
    naturaleza e
    importe de cada partida extraordinaria deben ser objeto de
    revelación por separado.
    12. Prácticamente, todas las partidas de gastos e
    ingresos, que se incluyen en la determinación de la
    ganancia o pérdida neta del periodo surgen en el
    transcurso de las actividades ordinarias de la empresa. Por
    tanto, sólo en raras circunstancias se producen sucesos o
    transacciones que dan lugar a partidas extraordinarias.
    13. El hecho de que el suceso o transacción en
    cuestión sea claramente diferente del resto de las
    actividades ordinarias de la empresa, viene determinado
    más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con
    que se espera que el suceso o la transacción se repitan.
    Por tanto, un suceso o transacción puede ser
    extraordinario para una empresa, pero
    no para otra, por causa de las diferencias entre lo que son
    actividades ordinarias en cada una de ellas. Por ejemplo, las
    pérdidas procedentes de un terremoto pueden ser
    calificadas como extraordinarias por muchas empresas. No
    obstante, las reclamaciones de los asegurados tras un terremoto,
    para la compañía de seguros que ha
    asegurado el riesgo
    correspondiente, no constituyen partidas extraordinarias.
    14. Ejemplos de sucesos o transacciones que, generalmente, dan
    lugar a la aparición de partidas extraordinarias son las
    siguientes:

    (a) la expropiación de activos,
    o

    (b) un terremoto u otro desastre natural.

    15. Las revelaciones acerca de la naturaleza e importe
    de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo
    principal del estado de resultados, o bien se puede consignar en
    el estado de resultados el importe total de las partidas
    extraordinarias, desglosando en las notas a los estados
    financieros los importes parciales de cada partida de
    pérdidas o ganancias extraordinarias.

    Ganancias o pérdidas de las actividades
    ordinarias

    16.
    Cuando alguna de las partidas de ingresos o gastos, de las que
    conforman la ganancia o la pérdida de las actividades
    ordinarias, son de tal magnitud, cualidad o incidencia en la
    entidad, que la información respecto a ellas es relevante
    para explicar el desempeño de la empresa en el periodo, la
    naturaleza e importe de tales partidas deben ser objeto de
    revelación por separado.
    17. Aunque las partidas de ingresos o gastos descritas en el
    párrafo 16 no son de tipo extraordinario, la naturaleza y
    cuantía de las mismas puede ser relevante, para los
    usuarios de los estados financieros, a la hora de comprender la
    posición financiera y el rendimiento de la empresa,
    así como hacer las proyecciones sobre la posición y
    el rendimiento en el futuro. La información a revelar
    sobre tales partidas se ofrece, normalmente, en las notas a los
    estados financieros.
    18. Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones
    separadas de partidas de ingresos o gastos, de acuerdo con el
    párrafo 16, están las siguientes:

    (a) la rebaja del valor de los
    inventarios
    hasta su valor neto realizable, o de las propiedades, planta y
    equipo hasta su importe recuperable, así como la
    reversión de tales rebajas;

    (b) una reestructuración de las actividades de
    la empresa, así como la reversión de cualesquiera
    provisiones dotadas para hacer frente a los costos de la
    misma;

    (c) desapropiaciones de partidas de propiedades,
    planta y equipo;

    (d) desapropiaciones de inversiones
    a largo plazo;

    (e) operaciones en discontinuación;

    (f) cancelaciones de deudas por litigios,
    y

    (g) otras reversiones de provisiones.

    Operaciones en discontinuación (párrafos
    derogados por la nic 35)

    19. Párrafo derogado por la NIC 35,
    Operaciones en Discontinuación.
    20. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
    Discontinuación.
    21. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
    Discontinuación.
    22. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
    Discontinuación.

    Cambios en las estimaciones
    contables

    23. Como resultado de las incertidumbres
    inherentes a las actividades empresariales, muchas de las
    partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con
    precisión, sino sólo a través de
    estimaciones. El proceso de
    estimación implica la utilización de suposiciones,
    basadas en la información disponible más reciente.
    Se requieren estimaciones, por ejemplo, de los clientes
    fallidos, de los inventarios obsoletos, así como de la
    vida útil o de las pautas de consumo de la
    capacidad de servicio de
    los activos depreciables. El uso de estimaciones razonables es
    una parte esencial de la preparación de los estados
    financieros, y no perjudica su fiabilidad.
    24. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se
    basa la estimación, es posible que ésta haya de ser
    revisada, como consecuencia de una nueva información
    obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos
    posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La
    revisión de la estimación, por su propia
    naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de
    partida extraordinaria o error fundamental.
    25. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de
    política
    contable y un cambio en una estimación contable. En tales
    casos, el cambio se tratará como si fuera una
    estimación contable, revelando información
    apropiada al respecto.
    26. El efecto del cambio en una estimación contable debe
    ser incluido, al determinar la ganancia o la pérdida,
    en:

    (a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si
    éste afecta a un sólo periodo, o

    (b) el periodo del cambio y los futuros, si
    éste afecta a varios periodos.

    27. El cambio en una estimación contable puede
    afectar sólo al periodo corriente, o bien a éste y
    a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los
    clientes fallidos afecta al periodo corriente y, por tanto, debe
    ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida
    útil estimada o en los patrones de consumo de la capacidad
    de servicio de un activo amortizable, afecta al importe de la
    depreciación del periodo corriente y de
    cada uno de los años de la vida útil restante del
    activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al
    periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo,
    mientras que el eventual efecto sobre los periodos futuros se va
    reconociendo en el transcurso de los mismos.
    28. El efecto del cambio en una estimación contable debe
    ser presentado, dentro del estado de resultados, en la misma
    partida que fue usada previamente para reflejar la
    estimación.
    29. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados
    financieros entre diferentes periodos, el efecto del cambio en
    una estimación contable, cuyo efecto fue incluido
    previamente entre las ganancias o pérdidas de las
    actividades ordinarias, se seguirá incluyendo entre las
    partidas que componen ese saldo de las ganancias o
    pérdidas netas del periodo. El efecto del cambio en una
    estimación contable, si previamente fue incluida entre los
    componentes de las partidas extraordinarias, se presenta
    también como una partida extraordinaria.
    30. Deben ser revelados, en los estados financieros, la
    naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación
    contable que haya producido efectos significativos en el periodo
    corriente, o que vaya a producirlos en periodos subsiguientes. Si
    fuera imposible cuantificar el efecto, tal hecho debe
    también ser revelado.

    Errores
    fundamentales

    31. Eventualmente, pueden descubrirse en el
    periodo corriente, errores fundamentales cometidos al preparar
    los estados financieros de uno o más periodos anteriores.
    Tales errores pueden ser producto de
    errores aritméticos, errores al aplicar las
    políticas contables, problemas de
    interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La
    corrección de esos errores se incluirá,
    normalmente, en la determinación del resultado del periodo
    corriente.
    32. En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto
    significativo en los estados financieros de uno o más
    periodos anteriores, de manera que los estados financieros
    correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha
    en que fueron emitidos. A tales errores se les considera como
    errores fundamentales. Un ejemplo de error fundamental es la
    inclusión, en los estados financieros de un periodo
    anterior, de cantidades importantes de productos en
    curso y cuentas por
    cobrar correspondientes a contratos
    fraudulentos, cuyo cumplimiento no se puede exigir. La
    corrección de errores fundamentales requiere restablecer
    la información comparativa o bien presentar
    información adicional.
    33. La corrección de errores fundamentales puede
    distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones
    contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza,
    aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se
    tenga conocimiento
    de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas
    o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una
    contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente
    fiabilidad, no constituyen corrección de un error
    fundamental.

    Tratamiento por punto de referencia

    34. En
    la corrección de errores fundamentales, el importe que se
    relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste
    contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del
    periodo. La información comparativa debe ser corregida, a
    menos que sea imposible llevar esto a cabo.
    35. Los estados financieros, incluyendo en ellos la
    información comparativa de periodos anteriores, se
    presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en
    el periodo en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la
    corrección que se refiere a cada uno de los periodos sobre
    los que se informa, se incluirá en los resultados netos de
    ese periodo. El importe de la corrección, relativa a
    periodos anteriores a aquéllos para los que se suministra
    información en los estados financieros, se ajustará
    contra el saldo inicial de ganancias retenidas del periodo
    más alejado en el tiempo sobre
    el que se presente información. Cualquier otro tipo de
    información que se incluya respecto a periodos anteriores,
    tal como resúmenes históricos de datos
    financieros, será objeto asimismo de ajuste.
    36. Los ajustes efectuados en la información comparativa
    no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
    han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
    depositados ante las autoridades con poder
    regulador. No obstante, las leyes nacionales
    pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de
    enmienda formal.
    37. La empresa debe revelar información sobre los extremos
    siguientes:

    (a) la naturaleza del error fundamental;

    (b) el importe que ha alcanzado la corrección
    en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre
    los que se presente información;

    (c) el importe de la corrección relativa a
    periodos anteriores a los que se incluyen como
    información comparativa, y

    (d) el hecho de que la información comparativa
    ha sido corregida, o bien una declaración sobre la
    imposibilidad de hacerlo.

    Tratamiento alternativo permitido

    38. El
    importe de la corrección, referente a un error
    fundamental, debe ser incluido en la determinación del
    resultado del periodo corriente. La información
    comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
    financieros originales del periodo precedente. Debe,
    además, presentarse aparte información adicional
    corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 34, a menos que sea imposible obtenerla.
    39. La corrección de un error fundamental se incluye en la
    determinación de los resultados netos del periodo
    corriente. No obstante, se presenta información adicional,
    generalmente en columnas separadas, para mostrar la
    información referente al periodo corriente y a los
    anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido
    corregidos en el periodo en el que se cometieron. Puede ser
    necesario aplicar este tratamiento contable en países
    donde los estados financieros tienen que incluir
    información comparativa, que coincida con los estados
    presentados en periodos anteriores.
    40. La empresa debe revelar información acerca de los
    siguientes extremos:

    (a) la naturaleza del error fundamental;

    (b) el importe de la corrección reconocida en
    el resultado neto del periodo corriente, y

    (c) el importe de la corrección incluida en
    cada uno de los periodos para los cuales se presenta
    información adicional, así como el importe
    relativo a los periodos previos a aquéllos que comprende
    dicha información adicional; si fuera imposible revelar
    tal información adicional, este hecho debe ser puesto
    asimismo de manifiesto.

    Cambios en las
    políticas contables

    41. Los
    usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la
    empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para
    poder identificar tendencias en su situación financiera,
    desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se
    adoptarán las mismas políticas contables en los
    sucesivos periodos.
    42. Deberá procederse a cambiar una política
    contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal,
    porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el
    cambio produzca una presentación más adecuada de
    los sucesos y transacciones en los estados financieros de la
    empresa.
    43. Se produce una presentación más adecuada de los
    sucesos o transacciones, en los estados financieros de la
    empresa, cuando el nuevo criterio contable produce
    información más relevante o fiable sobre la
    situación financiera, desempeño o flujos de
    efectivo de la empresa.
    44. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las
    políticas contables:

    (a) la adopción
    de una política contable para tratar sucesos o
    transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido
    contabilizados previamente, y

    (b) la adopción de una nueva política
    contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido
    anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron
    significativas.

    La adopción inicial de una política
    contable para llevar los activos por sus valores
    revaluados, es un cambio en las políticas contables, si
    bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con
    la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o con la NIC 25
    Contabilización de las Inversiones, según cual sea
    aplicable, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente
    Norma. Por ello, los párrafos 49 a 57 de esta Norma no son
    aplicables a tales cambios en las políticas contables.
    45. Un cambio en las políticas contables se puede aplicar
    retrospectiva o prospectivamente de acuerdo con las exigencias de
    esta Norma. La aplicación retrospectiva consiste en
    aplicar la nueva política contable a los eventos y
    transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por
    tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones
    desde la misma fecha en que se originaron las partidas
    correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en
    utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones
    que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes
    ni en los saldos de apertura de las ganancias retenidas, ni en
    los resultados del periodo corriente, porque ninguno de los
    saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva
    política es de aplicación a los movimientos de las
    partidas desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa
    puede decidir cambiar su política contable respecto a los
    costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el
    tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por
    Intereses. Si se estuviese haciendo aplicación
    prospectiva, la nueva política sólo sería de
    aplicación a costos por intereses incurridos tras la fecha
    de cambio en la política contable.

    Adopción de una Norma Internacional de
    Contabilidad

    46. Un
    cambio en las políticas contables, que se hace para
    adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado
    de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la
    propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el
    cambio debe contabilizarse de acuerdo con el tratamiento de
    referencia descrito en los párrafos 49, 52 y 53, o bien
    según el tratamiento alternativo permitido en los
    párrafos 54, 56 y 57.
    47. Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de
    Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o
    prospectiva del correspondiente cambio de política
    contable.
    48. En el caso de que una empresa no haya adoptado una Norma
    Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido publicada
    por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
    (IASC), no tiene todavía vigencia, se aconseja a la citada
    empresa a que proceda a revelar información respecto a la
    naturaleza del futuro cambio en el criterio contable
    correspondiente, junto con el efecto que tal cambio
    tendrá, presumiblemente, en el resultado del periodo y en
    la situación financiera.

    Otros cambios en las políticas contables –
    Tratamiento por punto de referencia

    49. Todos los cambios en políticas
    contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los
    importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con
    periodos previos, no puedan ser determinadas razonablemente. Los
    ajustes resultantes deben ser tratados como
    modificaciones de los saldos iniciales de las ganancias
    retenidas. La información comparativa debe ser
    también corregida, a menos que sea imposible hacerlo.1
    50. Los estados financieros, incluyendo la información
    relativa a periodos anteriores, se presentan como si la nueva
    política contable se hubiera estado usando siempre. Por
    tanto, se corrige la información comparativa para reflejar
    el efecto de la nueva política adoptada. El importe del
    ajuste relativo a los periodos anteriores a aquéllos cuyas
    cifras se contienen en los estados financieros presentados, se
    ajustará contra el saldo inicial de las ganancias
    retenidos del primer periodo del que se presenta
    información comparativa. Cualquier otro tipo de
    información que se incluya respecto a periodos anteriores,
    tal como resúmenes históricos de datos financieros,
    será objeto asimismo de ajuste.
    51. Los ajustes efectuados en la información comparativa
    no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
    han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
    depositados ante las autoridades con poder regulador. No
    obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados
    financieros sean objeto de enmienda formal.
    52. El cambio en las políticas contables debe ser aplicado
    prospectivamente, cuando el importe de los ajustes de los saldos
    iniciales de las ganancias retenidas, exigido en el
    párrafo 49, no pueda ser razonablemente determinado.
    53. Cuando un cambio en las políticas contables tiene un
    efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
    otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
    puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
    empresa debe revelar información sobre los siguientes
    extremos:

    (a) las razones para haber hecho el cambio;

    (b) el importe que ha alcanzado la corrección
    en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre
    los que se informe;

    (c) el importe de la corrección relativa a
    periodos anteriores a los que se incluyen como
    información comparativa, y

    (d) el hecho de que la información comparativa
    ha sido corregida, o bien una declaración sobre la
    imposibilidad de hacerlo.

    Otros cambios en las políticas contables –
    Tratamiento alternativo permitido

    54. Todos los cambios en políticas
    contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los
    importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con
    periodos previos, no puedan ser determinadas razonablemente.
    Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del
    resultado neto del periodo corriente. La información
    comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
    financieros originales del periodo precedente. Debe,
    además, presentarse aparte información adicional
    corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 49, a menos que sea imposible obtenerla.
    55. Los ajustes que resultan de un cambio en las políticas
    contables, se incluyen como componentes del resultado neto del
    periodo corriente. No obstante, se presenta información
    adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para
    mostrar la información referente al periodo corriente y a
    los anteriores, como si la nueva política contable hubiese
    sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar este
    tratamiento contable en países donde los estados
    financieros tienen que incluir información comparativa que
    coincida con los estados presentados en periodos anteriores.
    56. Un cambio en las políticas contables debe ser aplicado
    prospectivamente cuando el importe del ajuste de los resultados
    netos del periodo corriente, según se establece en el
    párrafo 54, no pueda ser determinado razonablemente.
    57. Cuando un cambio en las políticas contables tenga un
    efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
    otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
    puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
    empresa debe revelar información sobre los siguientes
    extremos:

    (a) las razones para haber hecho el cambio;

    (b) el importe de la corrección que se ha
    reconocido en resultado del periodo corriente, y

    (c) el importe de la corrección incluida en
    cada uno de los periodos para los cuales se presenta
    información adicional separada, así como el
    importe relativo a los periodos previos a aquéllos que
    comprende dicha información adicional; si fuera
    imposible presentar esta información adicional, tal
    hecho debe asimismo objeto de revelación.

    Fecha de
    vigencia

    58.
    Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia
    para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en
    o después del 1 de enero de 1995.

    Apéndice

    Este
    Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente
    ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas
    contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar
    su significado. En el mismo se suministran extractos de estados
    de resultados, así como de estados de movimientos de las
    ganancias retenidas, con el fin de mostrar los efectos que
    tienen, en tales estados financieros, las transacciones que se
    describen a continuación. Los mencionados extractos no
    cumplen necesariamente con todas las exigencias de
    presentación e información a revelar de otras
    Normas Internacionales de Contabilidad.

    Partidas extraordinarias y operaciones
    discontinuadas

    Alpha S.A.
    Extracto del estado de resultados

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Extracto de las notas a los estados
    financieros
    1. En julio de 19X1, Alpha
    vendió su línea de manufactura de
    válvulas
    de motor para
    camión. Las ganancias de esta operación
    habían sido incluidas, para periodos previos, en el
    segmento de actividad de manufacturas de válvulas,
    así como en el segmento geográfico del país
    correspondiente. La pérdida es la diferencia entre el
    precio de
    venta de la
    operación y el valor en libros neto de
    los activos y pasivos de la misma en la fecha de la
    desapropiación. Los ingresos, relativos a esta
    operación, contabilizados desde el 1 de enero hasta el 1
    de julio de 19X1 son 15.000 (35.000 en 19X0), y las ganancias
    antes de impuestos son
    5.000 (10.000 en 19X0).
    2. El 1 de octubre de 19X0 fue expropiada la operación de
    manufactura de válvulas de motor para turismos sin recibir
    ninguna compensación económica por parte del
    Gobierno. Los
    resultados de esta operación habían sido incluidos,
    en periodos previos, en el segmento de actividad de manufacturas
    de válvulas, así como el segmento geográfico
    del Pacífico. Las pérdidas provenientes de la
    expropiación han sido contabilizadas como partidas
    extraordinarias. Dichas pérdidas se han calculado como el
    valor neto en libros de los activos y pasivos de la
    operación en la fecha de la expropiación. Los
    ingresos de operación, contabilizados desde el 1 de enero
    hasta el 1 de octubre de 19X0 fueron 10.000, y las ganancias
    antes de impuestos fueron 2.000.

    Errores fundamentales

    A lo largo de 19X2, Beta S.A.
    descubrió que ciertos productos, vendidos en 19X1, fueron
    indebidamente incluidos en el inventario
    realizado a 31 de diciembre de 19X1, por importe de 6.500.
    Los registros
    contables de Beta para 19X2 muestran que las ventas han
    sido de 104.000, el costo de los
    productos vendidos ha sido de 86.500 (incluyendo por error los
    6.500 más del inventario inicial), y los impuestos sobre
    las ganancias de 5.250.
    En 19X1, Beta presentó la siguiente
    información:

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Las reservas procedentes de resultados retenidos al
    comienzo de 19X1 eran 20.000, y el saldo final que
    exhibían las mimas fue de 34.000.
    La tasa impositiva de Beta para 19X1 y 19X2 era del 30% de las
    ganancias.
    Beta, S.A.
    Extracto del estado de resultados, elaborado conforme al
    tratamiento por punto de referencia

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Beta, S.A.
    Estado de variación en las ganancias retenidas,
    elaborado conforme al tratamiento por punto de
    referencia

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Extracto de las notas a los estados
    financieros
    1. Cierta cantidad de productos,
    vendidos en 19X1, fueron incluidos incorrectamente en el
    inventario a 31 de diciembre de 19X2 por importe de 6.500. Los
    estados financieros de 19X1 han sido enmendados para corregir tal
    error.

    Beta, S.A.
    Extracto del estado de resultados, elaborado
    conforme al tratamiento alternativo permitido
    ADICIONAL

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Beta, S.A.
    Estado de variación en los beneficios retenidos,
    elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido
    ADICIONAL

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Extracto de las notas a los estados
    financieros
    1. Cierta cantidad de productos,
    vendidos en 19X1, fueron incluidos incorrectamente en el
    inventario a 31 de diciembre de 19X2 por importe de 6.500. La
    información adicional para 19X2 y 19X1 se presenta como si
    el error hubiese sido corregido en 19X1.

    Cambios en las políticas
    contables

    En el transcurso de 19X2, Gamma
    S.A. cambió de política contable para el
    tratamiento de los costos por intereses que son directamente
    atribuibles a la adquisición de una central
    hidroeléctrica en curso de construcción, para su uso posterior por
    parte de la empresa. En periodos anteriores, Gamma había
    capitalizado tales costos, netos de impuestos, de acuerdo con el
    tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por
    Intereses. La empresa ha decidido cargar a resultados, en lugar
    de capitalizar, tales costos, para cumplir con el tratamiento por
    punto de referencia fijado en la mencionada NIC 23.
    Gamma capitalizó 2.600 de costos por intereses en 19X1, y
    5.200 en periodos anteriores a ese año. Todos los costos
    por intereses incurridos en periodos anteriores, con motivo de la
    construcción de la central hidroeléctrica, fueron
    capitalizados.
    Los registros contables de Gamma, para 19X2, muestran unos
    resultados de las actividades ordinarias, antes de intereses e
    impuestos, de 30.000; los gastos financieros son 3.000 (todos
    relativos al periodo corriente), y los impuestos sobre las
    ganancias ascienden a 8.100.
    Gamma no ha cargado cantidad alguna en concepto de
    depreciación de la central, puesto que no está
    todavía en uso.

    En 19X1, Gamma presentó la siguiente
    información:

    Ganancia de las actividades ordinarias, antes de
    intereses e impuestos

    Gasto por intereses

    18.000

     

     

    Ganancia de las actividades ordinarias antes de
    impuestos

    Impuesto sobre las ganancias

    18.000

     

    (5.400)

    Ganancia neta del periodo

    12.600

    Las ganancias retenidas al principio de 19X1 eran de 20.000, y al
    finalizar ese año de 32.600.
    La tasa impositiva de Gamma para 19X1 y 19X2 es del 30%.

    Gamma, S.A.
    Extracto del estado de resultados, elaborado
    conforme al tratamiento por punto de referencia

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Gamma, S.A.
    Estado de variación en las ganancias retenidas,
    elaborado conforme al tratamiento por punto de
    referencia

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Extracto de las notas a los estados
    financieros
    1. En 19X2, Gamma ha cambiado de política contable
    respecto al tratamiento de los costos por intereses relacionados
    con la central hidroeléctrica en construcción, para
    su posterior uso por la propia la empresa. A fin de cumplir con
    el tratamiento por punto de referencia de la NIC 23, Costos por
    Intereses, la empresa ha pasado a considerar tales costos como
    gastos del periodo, abandonando su capitalización. Este
    cambio en las políticas contables ha sido adoptado y
    registrado retrospectivamente. La información comparativa
    referente a 19X1 ha sido corregida, de manera que cumple con el
    nuevo criterio adoptado. El efecto del cambio es un incremento en
    los gastos financieros de 3.000 (19X2) y 2.600 (19X1). Las
    ganancias retenidas iniciales de 19X1 han sido disminuidas en un
    importe de 5.200, que es el montante del ajuste relativo a
    periodos anteriores a 19X1.

    Gamma, S.A.
    Extracto del estado de resultados, elaborado
    conforme al tratamiento alternativo permitido

    ADICIONAL

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Beta, S.A.
    Estado de variación en las ganancias retenidas,
    elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido
    ADICIONAL

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Extracto de las notas a los estados
    financieros
    1. Se ha realizado, en 19X2, una
    corrección en el estado de resultados, por importe de
    7.800, respondiendo al cambio de política respecto al
    tratamiento de los costos por intereses de la central
    hidroeléctrica en construcción, para su posterior
    uso por parte de Gamma. Con el fin de cumplir con el tratamiento
    por punto de referencia de la NIC 23, Costos por Intereses, la
    empresa ahora carga a resultados, y por tanto no capitaliza,
    tales costos. Este cambio en las políticas contables ha
    sido adoptado y contabilizado retrospectivamente. La
    información adicional corregida, en la que se supone que
    la nueva política ha estado siendo utilizada en todo
    momento, puede consultarse en estos estados financieros. Las
    ganancias retenidas de 19X1, en la información adicional,
    han sido disminuidas por importe de 5.200, que es el importe de
    los ajustes correspondientes a periodos anteriores a
    19X1.

    Alma Soto

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