(NIC 8) Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993)
(revisada en 1993)
- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Ganancia o pérdida neta
del periodo - Errores
fundamentales - Cambios en las políticas
contables - Fecha de
vigencia
La NIC 35, Operaciones en
Discontinuación, ha derogado los párrafos 4 y 19 a
22 de la presente NIC 8. La citada NIC 35 también deroga
la definición de operaciones discontinuadas, contenida en
el párrafo
6 de la presente NIC 8. La NIC 35 tendrá vigencia para los
estados
financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
después del 1 de enero de 1999.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 8, se trata de la:
· SIC-8, Aplicación, por Primera vez, de las NIC
como Base de Contabilización. En esta
Interpretación se establece que no es apropiado reconocer,
en el estado de
resultados, el efecto acumulado de los cambios que procedan
de la transición, desde los principios
contables nacionales, a los principios sentados en las NIC (es
decir, el tratamiento alternativo permitido en el párrafo
54 de la NIC 8 no es aplicable en el caso de la primera
aplicación de las NIC como base de la
contabilización).
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no
significativas (véase el párrafo 12 del
Prólogo).
El
objetivo de
esta Norma es prescribir los criterios de clasificación,
información a revelar y tratamiento
contable de ciertas partidas del estado de
resultados, de manera que todas las empresas preparen
y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la
comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto
con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los
confeccionados por otras empresas. De acuerdo con lo anterior,
esta Norma exige la adecuada clasificación
revelación de información de partidas
extraordinarias y la revelación de ciertas partidas dentro
de las ganancias o pérdidas procedentes de las actividades
ordinarias. También especifica el tratamiento contable que
se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las
políticas contables y en la corrección de los
errores fundamentales.
1. Esta
Norma debe aplicarse al informar, en el estado de
resultados, sobre las ganancias o pérdidas de las
actividades ordinarias y extraordinarias, así como al
contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los
errores fundamentales y los cambios en las políticas
contables.
2. Esta Norma sustituye a la NIC 8, Partidas Extraordinarias,
Partidas Procedentes de Periodos Anteriores y Cambios en las
Políticas Contables, aprobada en 1977.
3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información
a revelar sobre ciertas partidas determinantes de las ganancias o
pérdidas netas del periodo. Tales revelaciones se hacen en
adición a cualesquiera otras informaciones requeridas por
la NIC 5, Información que Deben Contener los Estados
Financieros (ahora sustituida por la NIC 1, Presentación
de Estados Financieros).
4. (Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
Discontinuación).
5. El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los
errores fundamentales y de los cambios en las políticas
contables se contabilizará y revelará
información de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias. Allí donde la NIC 12 se refiere a partidas
extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas
extraordinarias, tal y como se definen en la presente
Norma.
6. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Partidas extraordinarias son ingresos o
gastos que surgen
por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las
actividades ordinarias de la empresa, y por
tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente.
Actividades ordinarias son todas las que la empresa emprende como
parte de su comercio
habitual, así como esas otras en que la empresa se implica
porque surgen, se derivan o son una consecuencia de
aquéllas.
Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos en
el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen
que los estados financieros de uno o más periodos
anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron
emitidos en su momento.
Políticas contables son los principios, bases, métodos,
convenciones, reglas y procedimientos
adoptados por la empresa en la preparación y
presentación de sus estados financieros
Ganancia o
pérdida neta del periodo
7. Todas
las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el periodo deben
ser incluidos en la determinación de la ganancia o la
pérdida neta del periodo, a menos que una Norma
Internacional de Contabilidad requiera o permita otra cosa.
8. Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos,
reconocidas durante un periodo, se incluyen en la
determinación de la ganancia o la pérdida neta de
ese periodo. Esto incluye las partidas extraordinarias y los
efectos de los cambios en las estimaciones contables. No
obstante, pueden existir circunstancias en las que determinadas
partidas pueden ser excluidas al determinar la ganancia o la
pérdida del periodo corriente. Esta Norma se ocupa de dos
de tales circunstancias: la corrección de errores
fundamentales y el efecto de cambios en las políticas
contables.
9. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se tratan
casos de partidas que, aún cumpliendo con las definiciones
que el Marco Conceptual da para ingresos y gastos, se excluyen
normalmente de la determinación de la ganancia o la
pérdida del periodo. Son ejemplos de tales casos los
superávit de revaluación (véase la NIC 16,
Propiedades, Planta y Equipo) y las pérdidas y ganancias
que surgen por la conversión de los estados financieros de
una entidad extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera).
10. La ganancia neta, o bien la pérdida neta, del periodo
incluyen los siguientes componentes, que deben ser revelados en
la parte principal del estado de resultados:
(a) ganancias o pérdidas de las actividades
ordinarias, y
(b) partidas extraordinarias.
Partidas Extraordinarias
11. La
naturaleza e
importe de cada partida extraordinaria deben ser objeto de
revelación por separado.
12. Prácticamente, todas las partidas de gastos e
ingresos, que se incluyen en la determinación de la
ganancia o pérdida neta del periodo surgen en el
transcurso de las actividades ordinarias de la empresa. Por
tanto, sólo en raras circunstancias se producen sucesos o
transacciones que dan lugar a partidas extraordinarias.
13. El hecho de que el suceso o transacción en
cuestión sea claramente diferente del resto de las
actividades ordinarias de la empresa, viene determinado
más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con
que se espera que el suceso o la transacción se repitan.
Por tanto, un suceso o transacción puede ser
extraordinario para una empresa, pero
no para otra, por causa de las diferencias entre lo que son
actividades ordinarias en cada una de ellas. Por ejemplo, las
pérdidas procedentes de un terremoto pueden ser
calificadas como extraordinarias por muchas empresas. No
obstante, las reclamaciones de los asegurados tras un terremoto,
para la compañía de seguros que ha
asegurado el riesgo
correspondiente, no constituyen partidas extraordinarias.
14. Ejemplos de sucesos o transacciones que, generalmente, dan
lugar a la aparición de partidas extraordinarias son las
siguientes:
(a) la expropiación de activos,
o
(b) un terremoto u otro desastre natural.
15. Las revelaciones acerca de la naturaleza e importe
de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo
principal del estado de resultados, o bien se puede consignar en
el estado de resultados el importe total de las partidas
extraordinarias, desglosando en las notas a los estados
financieros los importes parciales de cada partida de
pérdidas o ganancias extraordinarias.
Ganancias o pérdidas de las actividades
ordinarias
16.
Cuando alguna de las partidas de ingresos o gastos, de las que
conforman la ganancia o la pérdida de las actividades
ordinarias, son de tal magnitud, cualidad o incidencia en la
entidad, que la información respecto a ellas es relevante
para explicar el desempeño de la empresa en el periodo, la
naturaleza e importe de tales partidas deben ser objeto de
revelación por separado.
17. Aunque las partidas de ingresos o gastos descritas en el
párrafo 16 no son de tipo extraordinario, la naturaleza y
cuantía de las mismas puede ser relevante, para los
usuarios de los estados financieros, a la hora de comprender la
posición financiera y el rendimiento de la empresa,
así como hacer las proyecciones sobre la posición y
el rendimiento en el futuro. La información a revelar
sobre tales partidas se ofrece, normalmente, en las notas a los
estados financieros.
18. Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones
separadas de partidas de ingresos o gastos, de acuerdo con el
párrafo 16, están las siguientes:
(a) la rebaja del valor de los
inventarios
hasta su valor neto realizable, o de las propiedades, planta y
equipo hasta su importe recuperable, así como la
reversión de tales rebajas;
(b) una reestructuración de las actividades de
la empresa, así como la reversión de cualesquiera
provisiones dotadas para hacer frente a los costos de la
misma;
(c) desapropiaciones de partidas de propiedades,
planta y equipo;
(d) desapropiaciones de inversiones
a largo plazo;
(e) operaciones en discontinuación;
(f) cancelaciones de deudas por litigios,
y
(g) otras reversiones de provisiones.
Operaciones en discontinuación (párrafos
derogados por la nic 35)
19. Párrafo derogado por la NIC 35,
Operaciones en Discontinuación.
20. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
Discontinuación.
21. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
Discontinuación.
22. Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en
Discontinuación.
Cambios en las estimaciones
contables
23. Como resultado de las incertidumbres
inherentes a las actividades empresariales, muchas de las
partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con
precisión, sino sólo a través de
estimaciones. El proceso de
estimación implica la utilización de suposiciones,
basadas en la información disponible más reciente.
Se requieren estimaciones, por ejemplo, de los clientes
fallidos, de los inventarios obsoletos, así como de la
vida útil o de las pautas de consumo de la
capacidad de servicio de
los activos depreciables. El uso de estimaciones razonables es
una parte esencial de la preparación de los estados
financieros, y no perjudica su fiabilidad.
24. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se
basa la estimación, es posible que ésta haya de ser
revisada, como consecuencia de una nueva información
obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos
posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La
revisión de la estimación, por su propia
naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de
partida extraordinaria o error fundamental.
25. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de
política
contable y un cambio en una estimación contable. En tales
casos, el cambio se tratará como si fuera una
estimación contable, revelando información
apropiada al respecto.
26. El efecto del cambio en una estimación contable debe
ser incluido, al determinar la ganancia o la pérdida,
en:
(a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si
éste afecta a un sólo periodo, o
(b) el periodo del cambio y los futuros, si
éste afecta a varios periodos.
27. El cambio en una estimación contable puede
afectar sólo al periodo corriente, o bien a éste y
a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los
clientes fallidos afecta al periodo corriente y, por tanto, debe
ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida
útil estimada o en los patrones de consumo de la capacidad
de servicio de un activo amortizable, afecta al importe de la
depreciación del periodo corriente y de
cada uno de los años de la vida útil restante del
activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al
periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo,
mientras que el eventual efecto sobre los periodos futuros se va
reconociendo en el transcurso de los mismos.
28. El efecto del cambio en una estimación contable debe
ser presentado, dentro del estado de resultados, en la misma
partida que fue usada previamente para reflejar la
estimación.
29. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados
financieros entre diferentes periodos, el efecto del cambio en
una estimación contable, cuyo efecto fue incluido
previamente entre las ganancias o pérdidas de las
actividades ordinarias, se seguirá incluyendo entre las
partidas que componen ese saldo de las ganancias o
pérdidas netas del periodo. El efecto del cambio en una
estimación contable, si previamente fue incluida entre los
componentes de las partidas extraordinarias, se presenta
también como una partida extraordinaria.
30. Deben ser revelados, en los estados financieros, la
naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación
contable que haya producido efectos significativos en el periodo
corriente, o que vaya a producirlos en periodos subsiguientes. Si
fuera imposible cuantificar el efecto, tal hecho debe
también ser revelado.
31. Eventualmente, pueden descubrirse en el
periodo corriente, errores fundamentales cometidos al preparar
los estados financieros de uno o más periodos anteriores.
Tales errores pueden ser producto de
errores aritméticos, errores al aplicar las
políticas contables, problemas de
interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La
corrección de esos errores se incluirá,
normalmente, en la determinación del resultado del periodo
corriente.
32. En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto
significativo en los estados financieros de uno o más
periodos anteriores, de manera que los estados financieros
correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha
en que fueron emitidos. A tales errores se les considera como
errores fundamentales. Un ejemplo de error fundamental es la
inclusión, en los estados financieros de un periodo
anterior, de cantidades importantes de productos en
curso y cuentas por
cobrar correspondientes a contratos
fraudulentos, cuyo cumplimiento no se puede exigir. La
corrección de errores fundamentales requiere restablecer
la información comparativa o bien presentar
información adicional.
33. La corrección de errores fundamentales puede
distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones
contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza,
aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se
tenga conocimiento
de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas
o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una
contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente
fiabilidad, no constituyen corrección de un error
fundamental.
Tratamiento por punto de referencia
34. En
la corrección de errores fundamentales, el importe que se
relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste
contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del
periodo. La información comparativa debe ser corregida, a
menos que sea imposible llevar esto a cabo.
35. Los estados financieros, incluyendo en ellos la
información comparativa de periodos anteriores, se
presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en
el periodo en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la
corrección que se refiere a cada uno de los periodos sobre
los que se informa, se incluirá en los resultados netos de
ese periodo. El importe de la corrección, relativa a
periodos anteriores a aquéllos para los que se suministra
información en los estados financieros, se ajustará
contra el saldo inicial de ganancias retenidas del periodo
más alejado en el tiempo sobre
el que se presente información. Cualquier otro tipo de
información que se incluya respecto a periodos anteriores,
tal como resúmenes históricos de datos
financieros, será objeto asimismo de ajuste.
36. Los ajustes efectuados en la información comparativa
no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
depositados ante las autoridades con poder
regulador. No obstante, las leyes nacionales
pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de
enmienda formal.
37. La empresa debe revelar información sobre los extremos
siguientes:
(a) la naturaleza del error fundamental;
(b) el importe que ha alcanzado la corrección
en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre
los que se presente información;
(c) el importe de la corrección relativa a
periodos anteriores a los que se incluyen como
información comparativa, y
(d) el hecho de que la información comparativa
ha sido corregida, o bien una declaración sobre la
imposibilidad de hacerlo.
Tratamiento alternativo permitido
38. El
importe de la corrección, referente a un error
fundamental, debe ser incluido en la determinación del
resultado del periodo corriente. La información
comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
financieros originales del periodo precedente. Debe,
además, presentarse aparte información adicional
corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 34, a menos que sea imposible obtenerla.
39. La corrección de un error fundamental se incluye en la
determinación de los resultados netos del periodo
corriente. No obstante, se presenta información adicional,
generalmente en columnas separadas, para mostrar la
información referente al periodo corriente y a los
anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido
corregidos en el periodo en el que se cometieron. Puede ser
necesario aplicar este tratamiento contable en países
donde los estados financieros tienen que incluir
información comparativa, que coincida con los estados
presentados en periodos anteriores.
40. La empresa debe revelar información acerca de los
siguientes extremos:
(a) la naturaleza del error fundamental;
(b) el importe de la corrección reconocida en
el resultado neto del periodo corriente, y
(c) el importe de la corrección incluida en
cada uno de los periodos para los cuales se presenta
información adicional, así como el importe
relativo a los periodos previos a aquéllos que comprende
dicha información adicional; si fuera imposible revelar
tal información adicional, este hecho debe ser puesto
asimismo de manifiesto.
Cambios en las
políticas contables
41. Los
usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la
empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para
poder identificar tendencias en su situación financiera,
desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se
adoptarán las mismas políticas contables en los
sucesivos periodos.
42. Deberá procederse a cambiar una política
contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal,
porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el
cambio produzca una presentación más adecuada de
los sucesos y transacciones en los estados financieros de la
empresa.
43. Se produce una presentación más adecuada de los
sucesos o transacciones, en los estados financieros de la
empresa, cuando el nuevo criterio contable produce
información más relevante o fiable sobre la
situación financiera, desempeño o flujos de
efectivo de la empresa.
44. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las
políticas contables:
(a) la adopción
de una política contable para tratar sucesos o
transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido
contabilizados previamente, y
(b) la adopción de una nueva política
contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido
anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron
significativas.
La adopción inicial de una política
contable para llevar los activos por sus valores
revaluados, es un cambio en las políticas contables, si
bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con
la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o con la NIC 25
Contabilización de las Inversiones, según cual sea
aplicable, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente
Norma. Por ello, los párrafos 49 a 57 de esta Norma no son
aplicables a tales cambios en las políticas contables.
45. Un cambio en las políticas contables se puede aplicar
retrospectiva o prospectivamente de acuerdo con las exigencias de
esta Norma. La aplicación retrospectiva consiste en
aplicar la nueva política contable a los eventos y
transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por
tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones
desde la misma fecha en que se originaron las partidas
correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en
utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones
que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes
ni en los saldos de apertura de las ganancias retenidas, ni en
los resultados del periodo corriente, porque ninguno de los
saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva
política es de aplicación a los movimientos de las
partidas desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa
puede decidir cambiar su política contable respecto a los
costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el
tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por
Intereses. Si se estuviese haciendo aplicación
prospectiva, la nueva política sólo sería de
aplicación a costos por intereses incurridos tras la fecha
de cambio en la política contable.
Adopción de una Norma Internacional de
Contabilidad
46. Un
cambio en las políticas contables, que se hace para
adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado
de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la
propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el
cambio debe contabilizarse de acuerdo con el tratamiento de
referencia descrito en los párrafos 49, 52 y 53, o bien
según el tratamiento alternativo permitido en los
párrafos 54, 56 y 57.
47. Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de
Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o
prospectiva del correspondiente cambio de política
contable.
48. En el caso de que una empresa no haya adoptado una Norma
Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido publicada
por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC), no tiene todavía vigencia, se aconseja a la citada
empresa a que proceda a revelar información respecto a la
naturaleza del futuro cambio en el criterio contable
correspondiente, junto con el efecto que tal cambio
tendrá, presumiblemente, en el resultado del periodo y en
la situación financiera.
Otros cambios en las políticas contables –
Tratamiento por punto de referencia
49. Todos los cambios en políticas
contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los
importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con
periodos previos, no puedan ser determinadas razonablemente. Los
ajustes resultantes deben ser tratados como
modificaciones de los saldos iniciales de las ganancias
retenidas. La información comparativa debe ser
también corregida, a menos que sea imposible hacerlo.1
50. Los estados financieros, incluyendo la información
relativa a periodos anteriores, se presentan como si la nueva
política contable se hubiera estado usando siempre. Por
tanto, se corrige la información comparativa para reflejar
el efecto de la nueva política adoptada. El importe del
ajuste relativo a los periodos anteriores a aquéllos cuyas
cifras se contienen en los estados financieros presentados, se
ajustará contra el saldo inicial de las ganancias
retenidos del primer periodo del que se presenta
información comparativa. Cualquier otro tipo de
información que se incluya respecto a periodos anteriores,
tal como resúmenes históricos de datos financieros,
será objeto asimismo de ajuste.
51. Los ajustes efectuados en la información comparativa
no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
depositados ante las autoridades con poder regulador. No
obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados
financieros sean objeto de enmienda formal.
52. El cambio en las políticas contables debe ser aplicado
prospectivamente, cuando el importe de los ajustes de los saldos
iniciales de las ganancias retenidas, exigido en el
párrafo 49, no pueda ser razonablemente determinado.
53. Cuando un cambio en las políticas contables tiene un
efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
empresa debe revelar información sobre los siguientes
extremos:
(a) las razones para haber hecho el cambio;
(b) el importe que ha alcanzado la corrección
en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre
los que se informe;
(c) el importe de la corrección relativa a
periodos anteriores a los que se incluyen como
información comparativa, y
(d) el hecho de que la información comparativa
ha sido corregida, o bien una declaración sobre la
imposibilidad de hacerlo.
Otros cambios en las políticas contables –
Tratamiento alternativo permitido
54. Todos los cambios en políticas
contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los
importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con
periodos previos, no puedan ser determinadas razonablemente.
Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del
resultado neto del periodo corriente. La información
comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
financieros originales del periodo precedente. Debe,
además, presentarse aparte información adicional
corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 49, a menos que sea imposible obtenerla.
55. Los ajustes que resultan de un cambio en las políticas
contables, se incluyen como componentes del resultado neto del
periodo corriente. No obstante, se presenta información
adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para
mostrar la información referente al periodo corriente y a
los anteriores, como si la nueva política contable hubiese
sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar este
tratamiento contable en países donde los estados
financieros tienen que incluir información comparativa que
coincida con los estados presentados en periodos anteriores.
56. Un cambio en las políticas contables debe ser aplicado
prospectivamente cuando el importe del ajuste de los resultados
netos del periodo corriente, según se establece en el
párrafo 54, no pueda ser determinado razonablemente.
57. Cuando un cambio en las políticas contables tenga un
efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
empresa debe revelar información sobre los siguientes
extremos:
(a) las razones para haber hecho el cambio;
(b) el importe de la corrección que se ha
reconocido en resultado del periodo corriente, y
(c) el importe de la corrección incluida en
cada uno de los periodos para los cuales se presenta
información adicional separada, así como el
importe relativo a los periodos previos a aquéllos que
comprende dicha información adicional; si fuera
imposible presentar esta información adicional, tal
hecho debe asimismo objeto de revelación.
58.
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia
para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en
o después del 1 de enero de 1995.
Este
Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente
ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas
contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar
su significado. En el mismo se suministran extractos de estados
de resultados, así como de estados de movimientos de las
ganancias retenidas, con el fin de mostrar los efectos que
tienen, en tales estados financieros, las transacciones que se
describen a continuación. Los mencionados extractos no
cumplen necesariamente con todas las exigencias de
presentación e información a revelar de otras
Normas Internacionales de Contabilidad.
Partidas extraordinarias y operaciones
discontinuadas
Alpha S.A.
Extracto del estado de resultados
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Extracto de las notas a los estados
financieros
1. En julio de 19X1, Alpha
vendió su línea de manufactura de
válvulas
de motor para
camión. Las ganancias de esta operación
habían sido incluidas, para periodos previos, en el
segmento de actividad de manufacturas de válvulas,
así como en el segmento geográfico del país
correspondiente. La pérdida es la diferencia entre el
precio de
venta de la
operación y el valor en libros neto de
los activos y pasivos de la misma en la fecha de la
desapropiación. Los ingresos, relativos a esta
operación, contabilizados desde el 1 de enero hasta el 1
de julio de 19X1 son 15.000 (35.000 en 19X0), y las ganancias
antes de impuestos son
5.000 (10.000 en 19X0).
2. El 1 de octubre de 19X0 fue expropiada la operación de
manufactura de válvulas de motor para turismos sin recibir
ninguna compensación económica por parte del
Gobierno. Los
resultados de esta operación habían sido incluidos,
en periodos previos, en el segmento de actividad de manufacturas
de válvulas, así como el segmento geográfico
del Pacífico. Las pérdidas provenientes de la
expropiación han sido contabilizadas como partidas
extraordinarias. Dichas pérdidas se han calculado como el
valor neto en libros de los activos y pasivos de la
operación en la fecha de la expropiación. Los
ingresos de operación, contabilizados desde el 1 de enero
hasta el 1 de octubre de 19X0 fueron 10.000, y las ganancias
antes de impuestos fueron 2.000.
Errores fundamentales
A lo largo de 19X2, Beta S.A.
descubrió que ciertos productos, vendidos en 19X1, fueron
indebidamente incluidos en el inventario
realizado a 31 de diciembre de 19X1, por importe de 6.500.
Los registros
contables de Beta para 19X2 muestran que las ventas han
sido de 104.000, el costo de los
productos vendidos ha sido de 86.500 (incluyendo por error los
6.500 más del inventario inicial), y los impuestos sobre
las ganancias de 5.250.
En 19X1, Beta presentó la siguiente
información:
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Las reservas procedentes de resultados retenidos al
comienzo de 19X1 eran 20.000, y el saldo final que
exhibían las mimas fue de 34.000.
La tasa impositiva de Beta para 19X1 y 19X2 era del 30% de las
ganancias.
Beta, S.A.
Extracto del estado de resultados, elaborado conforme al
tratamiento por punto de referencia
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Beta, S.A.
Estado de variación en las ganancias retenidas,
elaborado conforme al tratamiento por punto de
referencia
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Extracto de las notas a los estados
financieros
1. Cierta cantidad de productos,
vendidos en 19X1, fueron incluidos incorrectamente en el
inventario a 31 de diciembre de 19X2 por importe de 6.500. Los
estados financieros de 19X1 han sido enmendados para corregir tal
error.
Beta, S.A.
Extracto del estado de resultados, elaborado
conforme al tratamiento alternativo permitido
ADICIONAL
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Beta, S.A.
Estado de variación en los beneficios retenidos,
elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido
ADICIONAL
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Extracto de las notas a los estados
financieros
1. Cierta cantidad de productos,
vendidos en 19X1, fueron incluidos incorrectamente en el
inventario a 31 de diciembre de 19X2 por importe de 6.500. La
información adicional para 19X2 y 19X1 se presenta como si
el error hubiese sido corregido en 19X1.
Cambios en las políticas
contables
En el transcurso de 19X2, Gamma
S.A. cambió de política contable para el
tratamiento de los costos por intereses que son directamente
atribuibles a la adquisición de una central
hidroeléctrica en curso de construcción, para su uso posterior por
parte de la empresa. En periodos anteriores, Gamma había
capitalizado tales costos, netos de impuestos, de acuerdo con el
tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por
Intereses. La empresa ha decidido cargar a resultados, en lugar
de capitalizar, tales costos, para cumplir con el tratamiento por
punto de referencia fijado en la mencionada NIC 23.
Gamma capitalizó 2.600 de costos por intereses en 19X1, y
5.200 en periodos anteriores a ese año. Todos los costos
por intereses incurridos en periodos anteriores, con motivo de la
construcción de la central hidroeléctrica, fueron
capitalizados.
Los registros contables de Gamma, para 19X2, muestran unos
resultados de las actividades ordinarias, antes de intereses e
impuestos, de 30.000; los gastos financieros son 3.000 (todos
relativos al periodo corriente), y los impuestos sobre las
ganancias ascienden a 8.100.
Gamma no ha cargado cantidad alguna en concepto de
depreciación de la central, puesto que no está
todavía en uso.
En 19X1, Gamma presentó la siguiente
información:
Ganancia de las actividades ordinarias, antes de Gasto por intereses | 18.000
– |
Ganancia de las actividades ordinarias antes de Impuesto sobre las ganancias | 18.000
(5.400) |
Ganancia neta del periodo | 12.600 |
Las ganancias retenidas al principio de 19X1 eran de 20.000, y al
finalizar ese año de 32.600.
La tasa impositiva de Gamma para 19X1 y 19X2 es del 30%.
Gamma, S.A.
Extracto del estado de resultados, elaborado
conforme al tratamiento por punto de referencia
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Gamma, S.A.
Estado de variación en las ganancias retenidas,
elaborado conforme al tratamiento por punto de
referencia
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Extracto de las notas a los estados
financieros
1. En 19X2, Gamma ha cambiado de política contable
respecto al tratamiento de los costos por intereses relacionados
con la central hidroeléctrica en construcción, para
su posterior uso por la propia la empresa. A fin de cumplir con
el tratamiento por punto de referencia de la NIC 23, Costos por
Intereses, la empresa ha pasado a considerar tales costos como
gastos del periodo, abandonando su capitalización. Este
cambio en las políticas contables ha sido adoptado y
registrado retrospectivamente. La información comparativa
referente a 19X1 ha sido corregida, de manera que cumple con el
nuevo criterio adoptado. El efecto del cambio es un incremento en
los gastos financieros de 3.000 (19X2) y 2.600 (19X1). Las
ganancias retenidas iniciales de 19X1 han sido disminuidas en un
importe de 5.200, que es el montante del ajuste relativo a
periodos anteriores a 19X1.
Gamma, S.A.
Extracto del estado de resultados, elaborado
conforme al tratamiento alternativo permitido
ADICIONAL
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Beta, S.A.
Estado de variación en las ganancias retenidas,
elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido
ADICIONAL
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Extracto de las notas a los estados
financieros
1. Se ha realizado, en 19X2, una
corrección en el estado de resultados, por importe de
7.800, respondiendo al cambio de política respecto al
tratamiento de los costos por intereses de la central
hidroeléctrica en construcción, para su posterior
uso por parte de Gamma. Con el fin de cumplir con el tratamiento
por punto de referencia de la NIC 23, Costos por Intereses, la
empresa ahora carga a resultados, y por tanto no capitaliza,
tales costos. Este cambio en las políticas contables ha
sido adoptado y contabilizado retrospectivamente. La
información adicional corregida, en la que se supone que
la nueva política ha estado siendo utilizada en todo
momento, puede consultarse en estos estados financieros. Las
ganancias retenidas de 19X1, en la información adicional,
han sido disminuidas por importe de 5.200, que es el importe de
los ajustes correspondientes a periodos anteriores a
19X1.
Alma Soto