- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Ajuste en datos de años
anteriores - Presentación
- Información a
revelar - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobada por el Consejo del IASC en enero de 1997, y
tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
después del 1 de enero de 1998.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra
cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las
explicaciones y guías relativas a su aplicación,
así como en consonancia con el Prólogo a las
Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
El
objetivo de
esta Norma es establecer los principios para
la determinación y presentación de la cifra de
ganancias por acción
de las empresas, cuyo
efecto será el de mejorar la comparación de los
rendimientos entre diferentes empresas en el mismo periodo,
así como entre diferentes periodos para la misma empresa. El punto
central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el
cálculo
de las ganancias por acción. Aunque el indicador de las
ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las
diferentes políticas
contables que sirven para determinar las "ganancias", la
utilización de un denominador calculado de forma uniforme
mejora la información financiera ofrecida.
Empresas cuyas acciones se
cotizan en bolsa
1. Esta
Norma debe ser aplicada por las empresas cuyas acciones
ordinarias, ya sean actuales o potenciales, se coticen
públicamente, así como por aquéllas empresas
que están en proceso de
emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en
los mercados
públicos de valores.
2. En el caso de que se presenten los estados financieros de
la empresa
controladora junto con los consolidados, la información
solicitada en esta Norma debe presentarse sólo dentro de
los datos
consolidados.
3. Los usuarios de los estados financieros de la controladora se
encuentran preocupados con los resultados de las actividades del
grupo, y
necesitan ser informados sobre ellos.
Empresas cuyas acciones no se cotizan en
bolsa
4. Una empresa que
no tenga acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales,
cotizadas en mercados públicos, pero revele dentro de su
información financiera las cifras de ganancias por
acción, debe calcular y presentar este indicador de
acuerdo con la normativa establecida en este Pronunciamiento.
5. Esta Norma no obliga a presentar la cifra de ganancias por
acción a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean
actuales o potenciales, no coticen en mercados públicos.
No obstante, la comparabilidad de la información
financiera entre las empresas se mantendrá si esas
compañías, que han decidido ofrecer este indicador,
presentan la cifra de ganancias por acción de acuerdo con
los principios establecidos en la Norma.
6. Los
siguientes términos se usan, en presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Una acción ordinaria es un instrumento financiero de
capital que
está subordinado a todas las demás clases de
instrumentos de capital.
Una acción ordinaria potencial es un instrumento
financiero u otro contrato que
pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones
ordinarias.
Un certificado de opción para suscribir
títulos o una opción son dos tipos de instrumentos
financieros que dan a su poseedor el derecho de adquirir acciones
ordinarias.
7. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar
en la ganancia neta del periodo después de que se hayan
satisfecho los derechos inherentes a otros
tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La empresa
puede haber emitido más de una clase de
acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de una misma clase
tienen los mismos derechos de cara a la recepción de
dividendos.
8. Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales los
siguientes:
(a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que
se pueden incluir a las acciones preferidas que sean
convertibles en acciones ordinarias;
(b) certificados de opción para suscribir
títulos y opciones para la compra de
acciones;
(c) planes de beneficios a empleados que les permiten
recibir acciones ordinarias como parte de su
remuneración, o bien otros planes para que adquieran
estos títulos, y
(d) acciones que serían emitidas cuando se
cumpliesen ciertas condiciones resultantes de acuerdos
contractuales, tales como la compra de una empresa u otros
activos.
9. Se usan en este Pronunciamiento, además, los
siguientes términos, que tienen los mismos significados
especificados en la Norma Internacional de Contabilidad nº
32 (NIC 32), Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
empresa.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de
manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez
han sido deducidos todos sus pasivos.
Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un
activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o
puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un
acreedor con suficiente información, que realizan una
transacción libre.
Ganancias por acción
básicas
10. Las ganancias por acción deben
ser calculadas dividiendo las ganancias o las pérdidas
netas del periodo, atribuibles a los accionistas ordinarios,
entre el número medio ponderado de acciones en
circulación durante el periodo.
Ganancias – Básicas
11. Para los efectos de calcular las
ganancias por acción básicas, la cifra a considerar
como ganancia o pérdida neta del periodo, atribuible a los
accionistas ordinarios, debe ser el resultado neto del periodo
después de haber deducido los dividendos de las acciones
preferidas.
12 Todas las partidas de ingresos y
gastos que se
reconozcan en el periodo, incluyendo en las mismas el gasto por
impuestos, las
partidas extraordinarias y los resultados atribuidos a la
minoría, se habrán de tener en cuenta para la
determinación de la ganancia o la pérdida neta del
periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta
del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables). El importe de la ganancia neta
atribuible a los accionistas preferidos, que contendrá los
dividendos preferidos del periodo, se deducirá de la
ganancia neta (o se añadirá a la pérdida
neta, en su caso) para calcular la ganancia o la pérdida
neta del periodo que es atribuible a los accionistas
ordinarios.
13. El importe de los dividendos preferidos que se
deducirán de la ganancia o la pérdida neta del
periodo será igual a la suma de:
(a) Los importes de cualesquiera dividendos
preferidos, acordados en el periodo, correspondientes a las
acciones que no tienen reconocido el derecho a percibir
dividendos preferidos acumulativos.
(b) Más el importe total de los dividendos
preferidos acumulativos, relativos a las acciones que tienen el
derecho de recibirlos en el periodo, haya sido acordado o no su
reparto por la empresa. En el importe de los dividendos
preferidos del periodo no se incluirá el importe de los
dividendos preferidos, relativos a las acciones preferidos con
derecho a recibir dividendos acumulativos, pagados o acordados
durante el ejercicio corriente, pero referentes a periodos
anteriores.
Por acción – Nivel
básico
14. Para los efectos de calcular las
ganancias por acción básicas, el número de
acciones ordinarias debe ser el promedio ponderado de las
acciones ordinarias en circulación durante el periodo.
15. El cálculo del promedio ponderado de las acciones
ordinarias en circulación durante el periodo,
reflejará el hecho de que la cifra de capital atribuido a
los accionistas puede haber sufrido modificaciones durante el
mismo, como resultado de que, en algún momento, se hayan
emitido o retirado acciones de la circulación. Se
calculará como el número de acciones ordinarias en
circulación al principio del periodo, ajustado por el
número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el
transcurso del mismo, debidamente ponderado por un factor que
tenga en cuenta el tiempo que las
acciones hayan estado
retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor temporal es el
número de días que las acciones en cuestión
hayan estado en circulación, calculado como
proporción del número total de días del
periodo contable, si bien en muchas circunstancias puede ser
adecuado utilizar una aproximación razonable del anterior
promedio ponderado.
Ejemplo – Número medio ponderado de | ||||
|
| Acciones emitidas | Acciones en | Acciones en circulación |
1 enero 20X1 | Saldo inicial | 2.000 | 300 | 1.700 |
31 mayo 20X1 | Emisión de nuevas acciones en | 800 | – | 2.500 |
1 diciembre 20X1 | Adquisición de acciones | – | 250 | 2.250 |
31 diciembre 20X1 | Saldo final | 2.800 | 550 | 2.250 |
Cálculo del promedio (1.700 x 5/12) + (2.500 x 6/12) + (2.250 x 1/12) (1.700 x 12/12) + (800 x 7/12) – (250 x 1/12) = |
16. En muchas ocasiones, las acciones se incluirán en el
promedio ponderado desde el momento en que la aportación
es exigible (que generalmente coincide con la fecha de
emisión), como por ejemplo los siguientes
casos:
(a) las acciones ordinarias con desembolso en
metálico se incluirán cuando el dinero es
exigible;
(b) las acciones ordinarias emitidas por causa de la
reinversión voluntaria de dividendos procedentes de
acciones ordinarias o preferidas, se incluirán en el
momento de pago de dichos dividendos;
(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de
la conversión de un instrumento de pasivo en capital
ordinario, se incluirán desde el momento en que deja de
acumularse (o devengarse) el interés
de la emisión de deuda;
(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del
interés o del principal de otros instrumentos
financieros, se incluirán desde el momento en que deja
de acumularse (o devengarse) el interés
correspondiente;
(e) las acciones ordinarias emitidas en lugar del
reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde
el momento del vencimiento de la misma;
(f) las acciones ordinarias emitidas como
contrapartida en la adquisición de un activo distinto
del efectivo se incluirán desde el momento en que se
reconozca en cuentas la
adquisición, y
(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la
prestación de servicios a
la empresa, se incluirán desde el momento en que los
servicios se han acabado de prestar.
En estos y otros casos, el momento de la
inclusión en los cálculos de las acciones
ordinarias, se determinará recurriendo a los plazos y
condiciones específicas que corresponden a la
emisión en particular. Deben tenerse en cuenta,
además, las condiciones esenciales de cualquier contrato
asociado con la emisión.
17. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la
contrapartida de la compra, en una combinación de negocios
calificada como adquisición, se incluirán en el
promedio ponderado desde el mismo momento de la
adquisición, puesto que la adquirente incorporará
los resultados de las actividades de la empresa adquirida desde
ese preciso instante. Las acciones ordinarias emitidas como parte
de una combinación de negocios, calificada como
unificación de intereses, se incluirán en el
cálculo del promedio ponderado en todos y cada uno de los
periodos contables sobre los que se presente información
financiera, ya que los estados financieros de la empresa
combinada resultante se prepararán como si la entidad ya
combinada hubiera existido siempre. Por tanto, el número
de acciones ordinarias, usadas para el cálculo de las
ganancias básicas por acción, en una
combinación de negocios que se califique como
unificación de intereses, será el agregado de los
promedios ponderados de las acciones de las empresas combinadas,
debidamente convertidas en acciones equivalentes de la empresa
cuyas acciones queden en circulación tras la
combinación.
18. Cuando las acciones emitidas estén parcialmente
desembolsadas, se procederá a tratarlas como fracciones de
acciones ordinarias totalmente desembolsadas, puesto que tienen
derecho a participar en el reparto de dividendos en la
porción que la parte desembolsada represente sobre el
total correspondiente a una acción ordinaria, que haya
estado en circulación durante todo el periodo
contable.
19. Las acciones ordinarias que se emitan tras el cumplimiento de
ciertas condiciones (acciones con emisión condicionada),
se considerarán en circulación y se computan, al
calcular las ganancias por acción básicas, desde la
fecha en que todas las condiciones necesarias han sido
satisfechas. Las acciones en circulación que puedan
retornar a la empresa bajo ciertas condiciones (esto es, que
puedan ser objeto de revocación por parte de la entidad)
se tratarán como acciones con emisión
condicionada.
20. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en
circulación, durante el periodo y para todos los periodos
de los que se presente información financiera, debe ser
ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones,
distintas de la conversión de acciones ordinarias
potenciales, que hayan cambiado el número de acciones
ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los
recursos de la
entidad.
21. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o bien su
número puede quedar reducido, sin un cambio correlativo en
los recursos a disposición de la empresa. Son ejemplos de
tales operaciones las siguientes:
(a) una capitalización de ganancias o una
emisión (conocida en algunos países como
dividendo en acciones);
(b) una rebaja en el precio
conectada con otra emisión, por ejemplo una rebaja en el
precio de emisión asociada con la puesta en
circulación de derechos de suscripción para los
accionistas actuales;
(c) una partición, en dos o más
títulos, de las acciones existentes, y
(d) una concentración de varios títulos
en uno sólo (partición inversa de
acciones).
22. En una capitalización de beneficios o una
emisión gratuita, así como en una partición
de acciones, se ponen a disposición de los accionistas
actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por
tanto, el número de acciones ordinarias en
circulación se verá aumentado sin que haya un
incremento en los recursos. El número de acciones
ordinarias en circulación, antes de la operación en
cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en
el número de acciones ordinarias en circulación,
como si la citada operación hubiera ocurrido al principio
del primer periodo sobre el que se presente información
financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la
proporción dos nuevas por cada acción antigua, el
número de acciones en circulación antes de la
emisión se multiplicará por un factor de tres para
obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor
de dos para obtener el número adicional de acciones
puestas en circulación.
23. Con respecto al apartado 21 b) anterior, la emisión de
acciones ordinarias en el momento de ejercitar o en el de
convertir las acciones ordinarias potenciales, no dará
lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna rebaja en el
precio de las acciones, puesto que las acciones ordinarias
potenciales se emitirán normalmente por su valor completo,
dando lugar así a un cambio proporcional en los recursos
disponibles para la empresa. En una emisión de derechos de
suscripción, el precio de ejercicio es frecuentemente
menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal
emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El
número de acciones ordinarias que se usarán para
calcular las ganancias por acción básicas, para
todos los periodos anteriores a la emisión de los
derechos, es el número de acciones ordinarias en
circulación con anterioridad a tal emisión,
multiplicado por el siguiente factor:
Valor razonable de la acción
anterior al ejercicio de los derechos
Valor razonable teórico de la
acción ex-derecho
El valor teórico razonable de la acción
ex-derecho se calculará añadiendo al valor agregado
de todas las acciones, inmediatamente anterior al ejercicio de
los derechos, el importe obtenido por el ejercicio de los mismos,
y dividiendo esta suma por el número de acciones en
circulación con posterioridad al momento de ejercicio del
derecho de suscripción. Cuando los propios derechos se
coticen separadamente de las acciones, con anterioridad a la
fecha de ejercicio de los mismos, el valor razonable, para los
efectos de este cálculo, se establecerá al final
del último día en el que las acciones se coticen
juntamente con los derechos inherentes.
Ejemplo – Emisión de acciones | |
Ganancia neta 20X0 | 180 |
Ganancia neta 20X1 | 600 |
Acciones ordinarias en circulación hasta el | 200 |
Emisión de acciones gratuitas a 1 de | 2 acciones ordinarias por cada acción 200 x 2 = 400 |
Ganancia por acción 20X1 | 600 / (200 + 400) = 1,00 |
Ganancia por acción ajustada para | 180 / (200 + 400) = 0,30 |
Puesto que la emisión es gratuita, se trata |
Ejemplo – Emisión de derechos de | |||||
Ganancias netas | 20X0: 1.100; 20X1: 1.500; 20X2: 1.800 | ||||
Acciones en circulación antes de la | 500 acciones | ||||
Características de la | Una acción nueva por cada cinco antiguas en Precio de ejercicio: 5,00 Ultimo día para ejercer el derecho: 1 de | ||||
Valor razonable de una acción ordinaria | 11,00 | ||||
Cálculo del valor teórico de la | |||||
Valor razonable de todas las Número de acciones en | |||||
(11,00 x 500 acciones) + (5,00 x 500 acciones + 100 | Valor teórico de la acción = | ||||
Cálculo del factor de | |||||
Valor razonable de la acción Valor teórico de la | 11,00 10,00 | = 1,1 | |||
Cálculo de la ganancia por | |||||
| 20X0 | 20X1 | 20X2 | ||
GPA del 20X0 presentada originalmente | 2,20 |
|
| ||
GPA del 20X0 ajustada por la emisión de | 2,00 |
|
| ||
GPA del 20X1, que incluye los efectos de la |
| 2,54 |
| ||
GPA del 20X2 (1.800/600 acciones) |
|
| 3,00 |
Ganancias por acción diluidas
24. Para proceder al cálculo de las
ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la
ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el
promedio ponderado de las acciones en circulación, deben
ser ajustados por los todos los efectos dilusivos inherentes a
las acciones ordinarias potenciales.
25. El cálculo de las ganancias por acción diluidas
ha de ser coherente con el de las ganancias por acción
básicas, teniendo en cuenta todos los efectos dilusivos
inherentes a las acciones ordinarias potenciales que han estado
en circulación durante el periodo, lo cual quiere decir
que:
(a) la ganancia neta del periodo atribuible a las
acciones ordinarias se incrementará en el importe,
computado teniendo en cuenta el efecto impositivo, de los
dividendos e intereses reconocidos en el periodo para las
acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se
ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos
que pudieran resultar de la conversión de las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y
(b) el promedio ponderado de las acciones ordinarias
en circulación se incrementará con el promedio
ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales
que podrían haber estado en circulación en el
supuesto de conversión de todas las acciones ordinarias
potenciales con efectos dilusivos.
Ganancias – Diluidas
26. Para proceder al cálculo de las
ganancias por acción diluidas, el importe de la ganancia o
pérdida neta del periodo, atribuible a los accionistas
ordinarios, tal y como se ha calculado en el párrafo 11,
debe ajustarse por el efecto de las siguientes partidas,
computadas teniendo en cuenta el efecto impositivo
correspondiente:
(a) los dividendos, pertenecientes a las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que hubieren sido
deducidos para llegar a la ganancia neta atribuible a los
accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado de acuerdo
con el párrafo 11;
(b) los intereses reconocidos en el periodo a favor de
las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos,
y
(c) cualesquiera otros cambios en los ingresos o
gastos del periodo que pudieran resultar de la
conversión de las acciones ordinarias potenciales con
efectos dilusivos.
- Después de que las acciones ordinarias
potenciales se conviertan en acciones ordinarias, no se
considerarán ya en los dividendos, intereses y otros
ingresos o gastos asociados a las mismas. En lugar de lo
anterior, las nuevas acciones ordinarias tendrán derecho
a participar en la ganancia neta atribuible a los accionistas
ordinarios. Por tanto, la ganancia neta del periodo atribuible
a éstos, calculada de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 11, se incrementará por el importe de
tales dividendos, intereses y otros ingresos o gastos, que la
empresa se ahorrará tras convertir las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones
ordinarias. Los gastos asociados con acciones ordinarias
potenciales pueden ser, entre otros, las comisiones y
descuentos o primas que se tratan como ajustes en el
rendimiento de los títulos (véase la NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar). Los importes de los dividendos,
intereses y otros gastos o ingresos, a que se ha hecho
mención anteriormente, se ajustan para tener en cuenta
cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean
atribuibles.
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
28. El proceso de conversión de algunas de las
acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en otros
ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de los gastos
por intereses relativos a las acciones ordinarias potenciales,
con el incremento resultante en las ganancias netas del periodo
puede dar lugar a un incremento en los gastos relativos al
plan de
participación no discrecional de los empleados en las
ganancias. A efectos del cálculo de las ganancias por
acción diluidas, la ganancia o la pérdida neta del
periodo se ajustará también por causa de estos
cambios inducidos en los ingresos o en los gastos.
Por acción – Nivel diluido
29. Para proceder al cálculo de las
ganancias por acción diluidas, el número de
acciones ordinarias debe ser igual al promedio ponderado de
acciones ordinarias, calculado de acuerdo con los párrafos
14 y 20, más el promedio ponderado de las acciones
ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas
las acciones ordinarias potenciales, con efectos dilusivos, en
acciones ordinarias de la entidad. A estos efectos se debe
considerar que el proceso de conversión ha tenido lugar al
comienzo del periodo, o bien en el mismo momento de la
emisión de las acciones ordinarias potenciales, si
éstas se hubiesen puesto en circulación durante el
propio periodo.
30. El número de acciones ordinarias que podrían
haber sido emitidas, por conversión de las acciones
ordinarias potenciales con efecto dilusivo, se determinará
tomando en consideración las condiciones correspondientes
a las acciones ordinarias potenciales. Para el cálculo
utilizará el tipo de canje más ventajoso para la
empresa, o bien el mejor precio de ejercicio de los derechos,
tomado desde el punto de vista del poseedor de las acciones
ordinarias potenciales.
31. Como en el caso del cálculo de las ganancias por
acción básicas, las acciones ordinarias cuya
emisión depende de que ocurran ciertas condiciones,
serán consideradas en circulación, e incluidas por
consiguiente en el cómputo de las ganancias por
acción diluidas, siempre que las condiciones anteriores se
hayan producido (esto es, que los sucesos pertinentes hayan
tenido lugar). Las acciones con emisión condicionada deben
incluirse desde el principio del periodo (o desde la fecha en que
tuvo lugar el acuerdo sobre las condiciones, si fuera posterior).
Si las condiciones correspondientes no se han cumplido, el
número de acciones con emisión condicionada que se
tendrán en cuenta, para los cálculos de las
ganancias por acción diluidas, será el
número que se emitiría al final del periodo
contable, si la fecha del balance coincidiera con el fin del
periodo considerado en las condiciones. No se realizarán
ajustes en las cifras de ganancias diluidas por acción si,
al final del periodo fijado para las condiciones, éstas no
se presentan igual que al final de cada periodo anterior. Los
requisitos de este párrafo son de aplicación,
igualmente, a las acciones ordinarias potenciales que se
deberían emitir en el caso de que se dieran unas
determinadas circunstancias (acciones ordinarias potenciales con
emisión condicionada).
32. Una empresa subsidiaria, asociada o coparticipada
puede emitir también acciones ordinarias potenciales,
convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, asociada o
coparticipada, o bien de la propia empresa que presenta la
información financiera. Siempre que esas acciones
ordinarias potenciales de la subsidiaria, asociada o
coparticipada, tengan un efecto dilusivo en las ganancias
consolidadas básicas por acción de la entidad que
informa, habrán de ser tenidas en cuenta al realizar los
cálculos de las ganancias por acción diluidas.
33. Para proceder al cálculo de las ganancias por
acción diluidas, la empresa debe suponer que se ejercitan
las opciones con efecto dilusivo, así como las
demás acciones ordinarias potenciales que posean tal
efecto en la empresa. Debe asimismo considerarse que los
hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones,
medidos según el valor razonable de las acciones, se han
recibido. La diferencia entre el número de acciones
emitidas efectivamente, y el número de acciones que
habrían sido emitidas por su valor razonable, debe ser
tratada como una emisión de acciones ordinarias a
título gratuito.
34. Para los efectos del párrafo anterior, el valor
razonable se calcula teniendo como base el precio medio de las
acciones durante el periodo.
35. Las opciones y otros acuerdos para la compra de acciones
tendrán efectos dilusivos cuando pueden dar lugar a la
emisión de acciones ordinarias por un importe menor que su
valor razonable. El importe de la dilución es igual al
valor razonable menos el precio de emisión. Por tanto, a
fin de proceder a calcular las ganancias por acción
diluidas, cada acuerdo de los descritos anteriormente se
tratará como si estuviera compuesto
por:
(a) Un contrato para emitir un cierto número de
acciones ordinarios a su precio promedio durante el periodo.
Estas acciones, emitidas por su valor razonable, pueden
suponerse sin ningún efecto dilusivo ni antidilusivo,
por lo que se ignorarán en el cómputo de las
ganancias por acción diluidas.
- Un contrato para emitir las restantes acciones
ordinarias, a título gratuito. Tales acciones
ordinarias no generarán ningún ingreso, y por
tanto no tendrán ningún efecto en la ganancia
neta atribuible a las acciones ordinarias en
circulación. Por lo tanto, estas acciones tienen
carácter dilusivo y se añaden al
número de acciones ordinarias en circulación,
cuando se computan las ganancias por acción
diluidas.
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36. Este método
para calcular el efecto que tendría la existencia de
opciones y otros acuerdos para la compra de acciones,
producirá el mismo resultado que el método
denominado de las acciones propias en cartera, que es utilizado
en algunos países. Esto no implica que la empresa haya
iniciado una operación de compra de sus propias acciones,
operación que puede no ser posible en ciertas
circunstancias o no ser legal en algunos países.
37. Si existieran acciones no desembolsadas totalmente, que no
tienen derecho a participar en los dividendos del periodo, se
considerarán equivalentes a certificados de opción
para suscribir títulos u opciones.
Acciones ordinarias potenciales
dilusivas
38. Las acciones ordinarias potenciales
deben ser tratadas como dilusivas si, y sólo si, su
conversión en acciones ordinarias produciría un
descenso en las ganancias netas por acción procedentes de
las actividades ordinarias continuadas.
39. La empresa utiliza la ganancia neta por actividades
ordinarias continuadas como el "número de control", que se
usa para establecer si las acciones ordinarias potenciales son
dilusivas o antidilusivas. La ganancia neta procedente de las
actividades ordinarias continuadas es la ganancia neta de las
actividades ordinarias (véase la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables), después de haber
deducido los dividendos preferidos y tras haber excluido las
partidas relacionadas con actividades discontinuadas en el
periodo. Por lo anterior, de esta cifra también se
excluirán las partidas extraordinarias, las que muestran
los efectos de los cambios en las políticas contables y
las relativas a las correcciones de los errores
fundamentales.
40. Las acciones ordinarias potenciales serán
antidilusivas siempre que su conversión en acciones
ordinarias produzca el efecto de incrementar las ganancias por
acción procedentes de las actividades ordinarias
continuadas, o de disminuir las pérdidas por acción
procedentes de esas mismas actividades. Los efectos de las
acciones ordinarias potenciales que son antidilusivas se
ignorarán en el proceso de cálculo de las ganancias
por acción.
41. Al considerar si las acciones potenciales ordinarias son
dilusivas o antidilusivas, cada una de las emisiones o series de
acciones ordinarias potenciales se considerará por
separado, y no de forma agregada. La secuencia en la que
serán consideradas las acciones ordinarias potenciales,
puede afectar al hecho de calificarlas como dilusivas o
antidilusivas. Por ello, con el fin de maximizar la
dilución de las ganancias por acción
básicas, cada emisión o serie de acciones
ordinarias potenciales se tendrá en cuenta, pero
comenzando con la más dilusiva y terminando con la
menos.
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42. Las acciones ordinarias potenciales se
ponderarán según el periodo de tiempo en el que
hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias
potenciales que hayan sido canceladas, o cuyo ejercicio se
dejó prescribir durante el periodo contable, se
incluirán en el cálculo de las ganancias por
acción diluidas, sólo por la porción del
periodo en que hayan estado en circulación. Las acciones
ordinarias potenciales que, durante el periodo, hayan sido objeto
de conversión en acciones ordinarias, se incluirán
en el cálculo de los beneficios por acción desde el
principio del periodo hasta la fecha de conversión; desde
el momento de la conversión, las acciones ordinarias
resultantes se habrán de tener en cuenta para el
cálculo de las ganancias por acción, tanto en su
versión básica como en su versión
diluida.
Ajuste en datos de
años anteriores
43. Si el número de acciones
ordinarias en circulación, ya sean éstas reales o
potenciales, aumenta como resultado de una emisión de
acciones gratuitas o de una partición de acciones, o bien
disminuye como resultado de una operación de
concentración de acciones, los cálculos de las
ganancias diluidas por acción, para todos los periodos
sobre los que se presente información financiera, deben
ser ajustados convenientemente. Si estos cambios tienen lugar con
posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la
emisión de los estados financieros, los cálculos
por acción correspondientes a los estados financieros de
ese periodo y los anteriores, deben basarse en el nuevo
número de acciones. Cuando los cálculos por
acción se hagan teniendo en cuenta el efecto de los
cambios antes descritos en el número de acciones, este
hecho ha de ser revelado. Además, las cifras de ganancias
por acción, en su versión básica o diluida,
para todos los periodos sobre los que se informe, han de
estar ajustados por:
(a) los efectos de los errores fundamentales,
así como los efectos de los cambios en las
políticas contables, tratados de
acuerdo con lo establecido en la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables, y
(b) los efectos de una combinación de negocios
que se califique como unificación de
intereses.
44. La empresa no ajustará las ganancias por
acción diluidas, de cualesquiera periodos anteriores sobre
los que informe, por el hecho de que varíen las hipótesis o suposiciones que se han
utilizado respecto de la conversión de acciones ordinarias
potenciales en acciones ordinarias.
45. Se aconseja a las empresas que incluyan, en los estados
financieros, una descripción de las operaciones con acciones
ordinarias, ya sean reales o potenciales, distintas de las
emisiones de acciones gratuitas y de las particiones de acciones,
ocurridas tras la fecha de cierre del balance, cuando tales
operaciones son de tal importancia que la ausencia de
información podría afectar a la capacidad de los
usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y
tomar decisiones correctas (véase la NIC 10, Contingencias
y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance). Son
ejemplos de tales operaciones las siguientes:
(a) la emisión de acciones con aportaciones en
metálico;
(b) la emisión de acciones cuyos fondos se
usarán para reembolsar deuda o acciones preferidas que
se encuentren en circulación a la fecha de cierre del
balance;
(c) el rescate de las acciones preferidas en
circulación;
(d) la conversión o ejercicio de todo tipo de
acciones ordinarias potenciales, que se encuentren en
circulación en la fecha de cierre del balance, en
acciones ordinarias;
(e) la emisión de certificados de opción
para suscribir títulos, opciones sobre acciones y
valores convertibles, y
(f) el cumplimiento de condiciones que podrían
dar lugar a la creación de acciones con emisión
condicionada.
46. El importe de las ganancias por acción no se
ajustará por el efecto de las operaciones anteriormente
descritas, ocurridas todas ellas tras la fecha del balance,
puesto que tales transacciones no afectan al importe del capital
utilizado para conseguir la ganancia o la pérdida neta del
periodo.
47. La empresa debe presentar las cifras de
ganancias por acción, tanto en su versión
básica como diluida, en el cuerpo principal del estado de
resultados, para cada clase de acciones ordinarias que tengan
diferentes derechos en lo que se refiere al reparto de la
ganancia neta del periodo. La empresa debe presentar las cifras
de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el
mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente
información financiera
48. La presente Norma exige a la empresa que presente
información sobre las ganancias por acción,
básicas o diluidas, incluso si los importes
correspondientes fueran negativos (pérdidas por
acción).
49. La empresa debe revelar, en sus estados
financieros, información acerca de lo
siguiente:
(a) los importes usados como numeradores en el proceso
de cálculo de las ganancias por acción, ya sea en
su versión básica o diluida, así como una
conciliación de esos importes con la ganancia o la
pérdida neta para el periodo, y
(b) el número medio ponderado de acciones
ordinarias utilizado como denominador en el proceso de
cálculo de las ganancias por acción, tanto en la
versión básica como en la diluida, así
como una conciliación que muestre la correspondencia
entre ambos denominadores.
50. Los instrumentos financieros, así como otros
contratos que
producen acciones ordinarias potenciales, pueden incorporar
plazos y condiciones que afecten a la medición de las ganancias ordinarias por
acción, tanto básicas como diluidas. Tales plazos y
condiciones pueden determinar si las acciones potenciales tienen
o no potencial dilusivo y, cuando lo tienen, el efecto que
suponen sobre el promedio ponderado de acciones en
circulación, así como cualquier ajuste consiguiente
en la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios. A
pesar de que la información acerca de esos plazos y
condiciones no sea, en todos los casos, obligatoria según
la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, en esta Norma se aconseja a las
empresas que la suministren.
51. Si la empresa revela, además de los importes de las
ganancias por acción, básicas y diluidas, otros
indicadores
por acción utilizando como numerador un componente del
estado de resultados distinto de la ganancia o la pérdida
neta atribuibles a los accionistas ordinarios, tales indicadores
deben calcularse utilizando el promedio ponderado de las acciones
determinado tal y como se requiere en esta Norma. Si se utilizara
un componente del estado de resultados que no se corresponde con
una rúbrica concreta de este estado financiero, debe
suministrarse una conciliación entre el componente usado y
la rubrica concreta del estado de resultados que le sirva de
base. En este caso, deben presentarse asimismo las versiones
básica y diluida del indicador elegido.
52. Una empresa puede desear ofrecer más detalle
informativo del exigido por esta Norma. Tal información
puede ayudar a los usuarios a evaluar el rendimiento de la
empresa, y puede tener la forma de indicadores por acción
referidos a los importes de determinados componentes o
rúbricas de la ganancia neta. Se aconseja
explícitamente la presentación de este tipo de
información. No obstante, cuando se suministren tales
indicadores, y con el fin de asegurar la comparabilidad de todos
los indicadores por acción presentados por la empresa, los
denominadores se calcularán de acuerdo a lo establecido en
la presente Norma.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1998.
Alma Soto