Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en enero de 1997, y tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de enero de 1998.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita,
debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas
a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo
a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas
no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las empresas, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes empresas en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma empresa. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que sirven para determinar las "ganancias", la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida.
Empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa
1. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas
cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, se coticen públicamente,
así como por aquéllas empresas que están en proceso de
emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en los mercados
públicos de valores.
2. En el caso de que se presenten los estados financieros de la empresa controladora
junto con los consolidados, la información solicitada en esta Norma debe
presentarse sólo dentro de los datos consolidados.
3. Los usuarios de los estados financieros de la controladora se encuentran
preocupados con los resultados de las actividades del grupo, y necesitan ser
informados sobre ellos.
Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa
4. Una empresa que no tenga acciones ordinarias,
ya sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, pero
revele dentro de su información financiera las cifras de ganancias por
acción, debe calcular y presentar este indicador de acuerdo con la normativa
establecida en este Pronunciamiento.
5. Esta Norma no obliga a presentar la cifra de ganancias por acción
a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, no
coticen en mercados públicos. No obstante, la comparabilidad de la información
financiera entre las empresas se mantendrá si esas compañías,
que han decidido ofrecer este indicador, presentan la cifra de ganancias por
acción de acuerdo con los principios establecidos en la Norma.
6. Los siguientes términos se usan,
en presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una acción ordinaria es un instrumento financiero de capital que está
subordinado a todas las demás clases de instrumentos de capital.
Una acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones ordinarias.
Un certificado de opción para suscribir títulos o una opción son dos tipos de instrumentos financieros que dan a su poseedor el derecho de adquirir acciones ordinarias.
7. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar en la ganancia neta
del periodo después de que se hayan satisfecho los derechos inherentes
a otros tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La empresa puede
haber emitido más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias
de una misma clase tienen los mismos derechos de cara a la recepción
de dividendos.
8. Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales los siguientes:
(a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que se pueden incluir a las acciones preferidas que sean convertibles en acciones ordinarias;
(b) certificados de opción para suscribir títulos y opciones para la compra de acciones;
(c) planes de beneficios a empleados que les permiten recibir acciones ordinarias como parte de su remuneración, o bien otros planes para que adquieran estos títulos, y
(d) acciones que serían emitidas cuando se cumpliesen ciertas condiciones resultantes de acuerdos contractuales, tales como la compra de una empresa u otros activos.
9. Se usan en este Pronunciamiento, además, los siguientes términos,
que tienen los mismos significados especificados en la Norma Internacional de
Contabilidad nº 32 (NIC 32), Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente,
a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento
de capital en otra empresa.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses
en los activos netos de una empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo
entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada
una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información,
que realizan una transacción libre.
Ganancias por acción básicas
10. Las ganancias por acción deben ser calculadas dividiendo las ganancias o las pérdidas netas del periodo, atribuibles a los accionistas ordinarios, entre el número medio ponderado de acciones en circulación durante el periodo.
Ganancias - Básicas
11. Para los efectos de calcular las ganancias
por acción básicas, la cifra a considerar como ganancia o pérdida
neta del periodo, atribuible a los accionistas ordinarios, debe ser el resultado
neto del periodo después de haber deducido los dividendos de las acciones
preferidas.
12 Todas las partidas de ingresos y gastos que se reconozcan en el periodo,
incluyendo en las mismas el gasto por impuestos, las partidas extraordinarias
y los resultados atribuidos a la minoría, se habrán de tener en
cuenta para la determinación de la ganancia o la pérdida neta
del periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables). El importe
de la ganancia neta atribuible a los accionistas preferidos, que contendrá
los dividendos preferidos del periodo, se deducirá de la ganancia neta
(o se añadirá a la pérdida neta, en su caso) para calcular
la ganancia o la pérdida neta del periodo que es atribuible a los accionistas
ordinarios.
13. El importe de los dividendos preferidos que se deducirán de la
ganancia o la pérdida neta del periodo será igual a la suma de:
(a) Los importes de cualesquiera dividendos preferidos, acordados en el periodo, correspondientes a las acciones que no tienen reconocido el derecho a percibir dividendos preferidos acumulativos.
(b) Más el importe total de los dividendos preferidos acumulativos, relativos a las acciones que tienen el derecho de recibirlos en el periodo, haya sido acordado o no su reparto por la empresa. En el importe de los dividendos preferidos del periodo no se incluirá el importe de los dividendos preferidos, relativos a las acciones preferidos con derecho a recibir dividendos acumulativos, pagados o acordados durante el ejercicio corriente, pero referentes a periodos anteriores.
Por acción - Nivel básico
14. Para los efectos de calcular las ganancias
por acción básicas, el número de acciones ordinarias debe
ser el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante
el periodo.
15. El cálculo del promedio ponderado de las acciones ordinarias en
circulación durante el periodo, reflejará el hecho de que la cifra
de capital atribuido a los accionistas puede haber sufrido modificaciones durante
el mismo, como resultado de que, en algún momento, se hayan emitido o
retirado acciones de la circulación. Se calculará como el número
de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado
por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso
del mismo, debidamente ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo
que las acciones hayan estado retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor
temporal es el número de días que las acciones en cuestión
hayan estado en circulación, calculado como proporción del número
total de días del periodo contable, si bien en muchas circunstancias
puede ser adecuado utilizar una aproximación razonable del anterior promedio
ponderado.
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Ejemplo - Número medio ponderado de acciones |
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Acciones emitidas |
Acciones en cartera |
Acciones en circulación |
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1 enero 20X1 |
Saldo inicial |
2.000 |
300 |
1.700 |
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31 mayo 20X1 |
Emisión de nuevas acciones en metálico |
800 |
- |
2.500 |
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1 diciembre 20X1 |
Adquisición de acciones propias |
- |
250 |
2.250 |
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31 diciembre 20X1 |
Saldo final |
2.800 |
550 |
2.250 |
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Cálculo del promedio ponderado: (1.700 x 5/12) + (2.500 x 6/12) + (2.250 x 1/12) = 2.146 acciones, o bien (1.700 x 12/12) + (800 x 7/12) - (250 x 1/12) = 2.146 acciones |
||||
16. En muchas ocasiones, las acciones se incluirán en el promedio
ponderado desde el momento en que la aportación es exigible (que generalmente
coincide con la fecha de emisión), como por ejemplo los siguientes casos:
(a) las acciones ordinarias con desembolso en metálico se incluirán cuando el dinero es exigible;
(b) las acciones ordinarias emitidas por causa de la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferidas, se incluirán en el momento de pago de dichos dividendos;
(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en capital ordinario, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés de la emisión de deuda;
(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés correspondiente;
(e) las acciones ordinarias emitidas en lugar del reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde el momento del vencimiento de la misma;
(f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo se incluirán desde el momento en que se reconozca en cuentas la adquisición, y
(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la empresa, se incluirán desde el momento en que los servicios se han acabado de prestar.
En estos y otros casos, el momento de la inclusión en los cálculos
de las acciones ordinarias, se determinará recurriendo a los plazos y
condiciones específicas que corresponden a la emisión en particular.
Deben tenerse en cuenta, además, las condiciones esenciales de cualquier
contrato asociado con la emisión.
17. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contrapartida de la
compra, en una combinación de negocios calificada como adquisición,
se incluirán en el promedio ponderado desde el mismo momento de la adquisición,
puesto que la adquirente incorporará los resultados de las actividades
de la empresa adquirida desde ese preciso instante. Las acciones ordinarias
emitidas como parte de una combinación de negocios, calificada como unificación
de intereses, se incluirán en el cálculo del promedio ponderado
en todos y cada uno de los periodos contables sobre los que se presente información
financiera, ya que los estados financieros de la empresa combinada resultante
se prepararán como si la entidad ya combinada hubiera existido siempre.
Por tanto, el número de acciones ordinarias, usadas para el cálculo
de las ganancias básicas por acción, en una combinación
de negocios que se califique como unificación de intereses, será
el agregado de los promedios ponderados de las acciones de las empresas combinadas,
debidamente convertidas en acciones equivalentes de la empresa cuyas acciones
queden en circulación tras la combinación.
18. Cuando las acciones emitidas estén parcialmente desembolsadas,
se procederá a tratarlas como fracciones de acciones ordinarias totalmente
desembolsadas, puesto que tienen derecho a participar en el reparto de dividendos
en la porción que la parte desembolsada represente sobre el total correspondiente
a una acción ordinaria, que haya estado en circulación durante
todo el periodo contable.
19. Las acciones ordinarias que se emitan tras el cumplimiento de ciertas
condiciones (acciones con emisión condicionada), se considerarán
en circulación y se computan, al calcular las ganancias por acción
básicas, desde la fecha en que todas las condiciones necesarias han sido
satisfechas. Las acciones en circulación que puedan retornar a la empresa
bajo ciertas condiciones (esto es, que puedan ser objeto de revocación
por parte de la entidad) se tratarán como acciones con emisión
condicionada.
20. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación,
durante el periodo y para todos los periodos de los que se presente información
financiera, debe ser ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones, distintas
de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan cambiado
el número de acciones ordinarias en circulación sin un cambio
correlativo en los recursos de la entidad.
21. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o bien su número
puede quedar reducido, sin un cambio correlativo en los recursos a disposición
de la empresa. Son ejemplos de tales operaciones las siguientes:
(a) una capitalización de ganancias o una emisión (conocida en algunos países como dividendo en acciones);
(b) una rebaja en el precio conectada con otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión asociada con la puesta en circulación de derechos de suscripción para los accionistas actuales;
(c) una partición, en dos o más títulos, de las acciones existentes, y
(d) una concentración de varios títulos en uno sólo (partición inversa de acciones).
22. En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita,
así como en una partición de acciones, se ponen a disposición
de los accionistas actuales títulos que no exigen desembolso alguno.
Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación se
verá aumentado sin que haya un incremento en los recursos. El número
de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en
cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número
de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación
hubiera ocurrido al principio del primer periodo sobre el que se presente información
financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción
dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones en circulación
antes de la emisión se multiplicará por un factor de tres para
obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor de dos para
obtener el número adicional de acciones puestas en circulación.
23. Con respecto al apartado 21 b) anterior, la emisión de acciones
ordinarias en el momento de ejercitar o en el de convertir las acciones ordinarias
potenciales, no dará lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna
rebaja en el precio de las acciones, puesto que las acciones ordinarias potenciales
se emitirán normalmente por su valor completo, dando lugar así
a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la empresa. En una
emisión de derechos de suscripción, el precio de ejercicio es
frecuentemente menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal
emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El número
de acciones ordinarias que se usarán para calcular las ganancias por
acción básicas, para todos los periodos anteriores a la emisión
de los derechos, es el número de acciones ordinarias en circulación
con anterioridad a tal emisión, multiplicado por el siguiente factor:
Valor razonable de la acción anterior al ejercicio de los derechos
Valor razonable teórico de la acción ex-derecho
El valor teórico razonable de la acción ex-derecho se calculará añadiendo al valor agregado de todas las acciones, inmediatamente anterior al ejercicio de los derechos, el importe obtenido por el ejercicio de los mismos, y dividiendo esta suma por el número de acciones en circulación con posterioridad al momento de ejercicio del derecho de suscripción. Cuando los propios derechos se coticen separadamente de las acciones, con anterioridad a la fecha de ejercicio de los mismos, el valor razonable, para los efectos de este cálculo, se establecerá al final del último día en el que las acciones se coticen juntamente con los derechos inherentes.
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Ejemplo - Emisión de acciones gratuitas |
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Ganancia neta 20X0 |
180 |
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Ganancia neta 20X1 |
600 |
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Acciones ordinarias en circulación hasta el 30 de septiembre del 20X1 |
200 |
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Emisión de acciones gratuitas a 1 de octubre del 20X1 |
2 acciones ordinarias por cada acción ordinaria en circulación a 30 de septiembre de 20X1 200 x 2 = 400 |
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Ganancia por acción 20X1 |
600 / (200 + 400) = 1,00 |
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Ganancia por acción ajustada para 20X0 |
180 / (200 + 400) = 0,30 |
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Puesto que la emisión es gratuita, se trata en los cálculos como si hubiera tenido lugar antes de comenzar el año 20X0, que es el primer periodo sobre el que se presenta información. |
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Ejemplo - Emisión de derechos de suscripción |
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Ganancias netas |
20X0: 1.100; 20X1: 1.500; 20X2: 1.800 |
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Acciones en circulación antes de la emisión |
500 acciones |
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Características de la emisión |
Una acción nueva por cada cinco antiguas en circulación (en total 100 acciones nuevas) Precio de ejercicio: 5,00 Ultimo día para ejercer el derecho: 1 de marzo del 20X1 |
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Valor razonable de una acción ordinaria inmediatamente antes del ejercicio del derecho, a 1 de marzo del 20X1 |
11,00 |
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Cálculo del valor teórico de la acción ex-derecho |
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Valor razonable de todas las acciones antiguas + Importe recibido por el ejercicio del derecho Número de acciones en circulación antes del ejercicio + Acciones emitidas por derechos ejercidos |
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(11,00 x 500 acciones) + (5,00 x 100 acciones) 500 acciones + 100 acciones |
Valor teórico de la acción = 10.00 |
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Cálculo del factor de ajuste |
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Valor razonable de la acción anterior al ejercicio del derecho Valor teórico de la acción ex-derecho |
11,00 10,00 |
= 1,1 |
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Cálculo de la ganancia por acción |
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20X0 |
20X1 |
20X2 |
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GPA del 20X0 presentada originalmente |
2,20 |
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GPA del 20X0 ajustada por la emisión de derechos(500 acciones x 1,1) |
2,00 |
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GPA del 20X1, que incluye los efectos de la emisión de derechos1500 / [(500 x 1,1 x 2/12) + (600 x 10/12)] |
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2,54 |
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GPA del 20X2 (1.800/600 acciones) |
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3,00 |
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Ganancias por acción diluidas
24. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el promedio ponderado de las acciones en circulación, deben ser ajustados por los todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.
25. El cálculo de las ganancias por acción diluidas ha de ser coherente con el de las ganancias por acción básicas, teniendo en cuenta todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales que han estado en circulación durante el periodo, lo cual quiere decir que:
(a) la ganancia neta del periodo atribuible a las acciones ordinarias se incrementará en el importe, computado teniendo en cuenta el efecto impositivo, de los dividendos e intereses reconocidos en el periodo para las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y
(b) el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación se incrementará con el promedio ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales que podrían haber estado en circulación en el supuesto de conversión de todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
Ganancias - Diluidas
26. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, el importe de la ganancia o pérdida neta del periodo, atribuible a los accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado en el párrafo 11, debe ajustarse por el efecto de las siguientes partidas, computadas teniendo en cuenta el efecto impositivo correspondiente:
(a) los dividendos, pertenecientes a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que hubieren sido deducidos para llegar a la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado de acuerdo con el párrafo 11;
(b) los intereses reconocidos en el periodo a favor de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y
(c) cualesquiera otros cambios en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
28. El proceso de conversión de algunas de las acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en otros ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de los gastos por intereses relativos a las acciones ordinarias potenciales, con el incremento resultante en las ganancias netas del periodo puede dar lugar a un incremento en los gastos relativos al plan de participación no discrecional de los empleados en las ganancias. A efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas, la ganancia o la pérdida neta del periodo se ajustará también por causa de estos cambios inducidos en los ingresos o en los gastos.
Por acción - Nivel diluido
29. Para proceder al cálculo de las
ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias
debe ser igual al promedio ponderado de acciones ordinarias, calculado de acuerdo
con los párrafos 14 y 20, más el promedio ponderado de las acciones
ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones
ordinarias potenciales, con efectos dilusivos, en acciones ordinarias de la
entidad. A estos efectos se debe considerar que el proceso de conversión
ha tenido lugar al comienzo del periodo, o bien en el mismo momento de la emisión
de las acciones ordinarias potenciales, si éstas se hubiesen puesto en
circulación durante el propio periodo.
30. El número de acciones ordinarias que podrían haber sido
emitidas, por conversión de las acciones ordinarias potenciales con efecto
dilusivo, se determinará tomando en consideración las condiciones
correspondientes a las acciones ordinarias potenciales. Para el cálculo
utilizará el tipo de canje más ventajoso para la empresa, o bien
el mejor precio de ejercicio de los derechos, tomado desde el punto de vista
del poseedor de las acciones ordinarias potenciales.
31. Como en el caso del cálculo de las ganancias por acción
básicas, las acciones ordinarias cuya emisión depende de que ocurran
ciertas condiciones, serán consideradas en circulación, e incluidas
por consiguiente en el cómputo de las ganancias por acción diluidas,
siempre que las condiciones anteriores se hayan producido (esto es, que los
sucesos pertinentes hayan tenido lugar). Las acciones con emisión condicionada
deben incluirse desde el principio del periodo (o desde la fecha en que tuvo
lugar el acuerdo sobre las condiciones, si fuera posterior). Si las condiciones
correspondientes no se han cumplido, el número de acciones con emisión
condicionada que se tendrán en cuenta, para los cálculos de las
ganancias por acción diluidas, será el número que se emitiría
al final del periodo contable, si la fecha del balance coincidiera con el fin
del periodo considerado en las condiciones. No se realizarán ajustes
en las cifras de ganancias diluidas por acción si, al final del periodo
fijado para las condiciones, éstas no se presentan igual que al final
de cada periodo anterior. Los requisitos de este párrafo son de aplicación,
igualmente, a las acciones ordinarias potenciales que se deberían emitir
en el caso de que se dieran unas determinadas circunstancias (acciones ordinarias
potenciales con emisión condicionada).
32. Una empresa subsidiaria, asociada o coparticipada puede emitir también
acciones ordinarias potenciales, convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria,
asociada o coparticipada, o bien de la propia empresa que presenta la información
financiera. Siempre que esas acciones ordinarias potenciales de la subsidiaria,
asociada o coparticipada, tengan un efecto dilusivo en las ganancias consolidadas
básicas por acción de la entidad que informa, habrán de
ser tenidas en cuenta al realizar los cálculos de las ganancias por acción
diluidas.
33. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas,
la empresa debe suponer que se ejercitan las opciones con efecto dilusivo, así
como las demás acciones ordinarias potenciales que posean tal efecto
en la empresa. Debe asimismo considerarse que los hipotéticos ingresos
procedentes de tales emisiones, medidos según el valor razonable de las
acciones, se han recibido. La diferencia entre el número de acciones
emitidas efectivamente, y el número de acciones que habrían sido
emitidas por su valor razonable, debe ser tratada como una emisión de
acciones ordinarias a título gratuito.
34. Para los efectos del párrafo anterior, el valor razonable se calcula
teniendo como base el precio medio de las acciones durante el periodo.
35. Las opciones y otros acuerdos para la compra de acciones tendrán
efectos dilusivos cuando pueden dar lugar a la emisión de acciones ordinarias
por un importe menor que su valor razonable. El importe de la dilución
es igual al valor razonable menos el precio de emisión. Por tanto, a
fin de proceder a calcular las ganancias por acción diluidas, cada acuerdo
de los descritos anteriormente se tratará como si estuviera compuesto
por:
(a) Un contrato para emitir un cierto número de acciones ordinarios a su precio promedio durante el periodo. Estas acciones, emitidas por su valor razonable, pueden suponerse sin ningún efecto dilusivo ni antidilusivo, por lo que se ignorarán en el cómputo de las ganancias por acción diluidas.
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36. Este método para calcular el efecto que tendría la existencia de opciones y otros acuerdos para la compra de acciones, producirá el mismo resultado que el método denominado de las acciones propias en cartera, que es utilizado en algunos países. Esto no implica que la empresa haya iniciado una operación de compra de sus propias acciones, operación que puede no ser posible en ciertas circunstancias o no ser legal en algunos países.
37. Si existieran acciones no desembolsadas totalmente, que no tienen derecho a participar en los dividendos del periodo, se considerarán equivalentes a certificados de opción para suscribir títulos u opciones.
Acciones ordinarias potenciales dilusivas
38. Las acciones ordinarias potenciales deben ser tratadas como dilusivas si, y sólo si, su conversión en acciones ordinarias produciría un descenso en las ganancias netas por acción procedentes de las actividades ordinarias continuadas.
39. La empresa utiliza la ganancia neta por actividades ordinarias continuadas como el "número de control", que se usa para establecer si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. La ganancia neta procedente de las actividades ordinarias continuadas es la ganancia neta de las actividades ordinarias (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables), después de haber deducido los dividendos preferidos y tras haber excluido las partidas relacionadas con actividades discontinuadas en el periodo. Por lo anterior, de esta cifra también se excluirán las partidas extraordinarias, las que muestran los efectos de los cambios en las políticas contables y las relativas a las correcciones de los errores fundamentales.
40. Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas siempre que su conversión en acciones ordinarias produzca el efecto de incrementar las ganancias por acción procedentes de las actividades ordinarias continuadas, o de disminuir las pérdidas por acción procedentes de esas mismas actividades. Los efectos de las acciones ordinarias potenciales que son antidilusivas se ignorarán en el proceso de cálculo de las ganancias por acción.
41. Al considerar si las acciones potenciales ordinarias son dilusivas o antidilusivas, cada una de las emisiones o series de acciones ordinarias potenciales se considerará por separado, y no de forma agregada. La secuencia en la que serán consideradas las acciones ordinarias potenciales, puede afectar al hecho de calificarlas como dilusivas o antidilusivas. Por ello, con el fin de maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se tendrá en cuenta, pero comenzando con la más dilusiva y terminando con la menos.
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42. Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán según el periodo de tiempo en el que hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que hayan sido canceladas, o cuyo ejercicio se dejó prescribir durante el periodo contable, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas, sólo por la porción del periodo en que hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que, durante el periodo, hayan sido objeto de conversión en acciones ordinarias, se incluirán en el cálculo de los beneficios por acción desde el principio del periodo hasta la fecha de conversión; desde el momento de la conversión, las acciones ordinarias resultantes se habrán de tener en cuenta para el cálculo de las ganancias por acción, tanto en su versión básica como en su versión diluida.
Ajuste en datos de años anteriores
43. Si el número de acciones ordinarias en circulación, ya sean éstas reales o potenciales, aumenta como resultado de una emisión de acciones gratuitas o de una partición de acciones, o bien disminuye como resultado de una operación de concentración de acciones, los cálculos de las ganancias diluidas por acción, para todos los periodos sobre los que se presente información financiera, deben ser ajustados convenientemente. Si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a los estados financieros de ese periodo y los anteriores, deben basarse en el nuevo número de acciones. Cuando los cálculos por acción se hagan teniendo en cuenta el efecto de los cambios antes descritos en el número de acciones, este hecho ha de ser revelado. Además, las cifras de ganancias por acción, en su versión básica o diluida, para todos los periodos sobre los que se informe, han de estar ajustados por:
(a) los efectos de los errores fundamentales, así como los efectos de los cambios en las políticas contables, tratados de acuerdo con lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, y
(b) los efectos de una combinación de negocios que se califique como unificación de intereses.
44. La empresa no ajustará las ganancias por acción diluidas,
de cualesquiera periodos anteriores sobre los que informe, por el hecho de que
varíen las hipótesis o suposiciones que se han utilizado respecto
de la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.
45. Se aconseja a las empresas que incluyan, en los estados financieros,
una descripción de las operaciones con acciones ordinarias, ya sean reales
o potenciales, distintas de las emisiones de acciones gratuitas y de las particiones
de acciones, ocurridas tras la fecha de cierre del balance, cuando tales operaciones
son de tal importancia que la ausencia de información podría afectar
a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones
y tomar decisiones correctas (véase la NIC 10, Contingencias y Hechos
Ocurridos después de la Fecha del Balance). Son ejemplos de tales operaciones
las siguientes:
(a) la emisión de acciones con aportaciones en metálico;
(b) la emisión de acciones cuyos fondos se usarán para reembolsar deuda o acciones preferidas que se encuentren en circulación a la fecha de cierre del balance;
(c) el rescate de las acciones preferidas en circulación;
(d) la conversión o ejercicio de todo tipo de acciones ordinarias potenciales, que se encuentren en circulación en la fecha de cierre del balance, en acciones ordinarias;
(e) la emisión de certificados de opción para suscribir títulos, opciones sobre acciones y valores convertibles, y
(f) el cumplimiento de condiciones que podrían dar lugar a la creación de acciones con emisión condicionada.
46. El importe de las ganancias por acción no se ajustará por el efecto de las operaciones anteriormente descritas, ocurridas todas ellas tras la fecha del balance, puesto que tales transacciones no afectan al importe del capital utilizado para conseguir la ganancia o la pérdida neta del periodo.
47. La empresa debe presentar las cifras de
ganancias por acción, tanto en su versión básica como diluida,
en el cuerpo principal del estado de resultados, para cada clase de acciones
ordinarias que tengan diferentes derechos en lo que se refiere al reparto de
la ganancia neta del periodo. La empresa debe presentar las cifras de ganancias
por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos
los periodos sobre los que presente información financiera
48. La presente Norma exige a la empresa que presente información
sobre las ganancias por acción, básicas o diluidas, incluso si
los importes correspondientes fueran negativos (pérdidas por acción).
49. La empresa debe revelar, en sus estados financieros, información acerca de lo siguiente:
(a) los importes usados como numeradores en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, ya sea en su versión básica o diluida, así como una conciliación de esos importes con la ganancia o la pérdida neta para el periodo, y
(b) el número medio ponderado de acciones ordinarias utilizado como denominador en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, tanto en la versión básica como en la diluida, así como una conciliación que muestre la correspondencia entre ambos denominadores.
50. Los instrumentos financieros, así como otros contratos que producen
acciones ordinarias potenciales, pueden incorporar plazos y condiciones que
afecten a la medición de las ganancias ordinarias por acción,
tanto básicas como diluidas. Tales plazos y condiciones pueden determinar
si las acciones potenciales tienen o no potencial dilusivo y, cuando lo tienen,
el efecto que suponen sobre el promedio ponderado de acciones en circulación,
así como cualquier ajuste consiguiente en la ganancia neta atribuible
a los accionistas ordinarios. A pesar de que la información acerca de
esos plazos y condiciones no sea, en todos los casos, obligatoria según
la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información
a Revelar, en esta Norma se aconseja a las empresas que la suministren.
51. Si la empresa revela, además de los importes de las ganancias
por acción, básicas y diluidas, otros indicadores por acción
utilizando como numerador un componente del estado de resultados distinto de
la ganancia o la pérdida neta atribuibles a los accionistas ordinarios,
tales indicadores deben calcularse utilizando el promedio ponderado de las acciones
determinado tal y como se requiere en esta Norma. Si se utilizara un componente
del estado de resultados que no se corresponde con una rúbrica concreta
de este estado financiero, debe suministrarse una conciliación entre
el componente usado y la rubrica concreta del estado de resultados que le sirva
de base. En este caso, deben presentarse asimismo las versiones básica
y diluida del indicador elegido.
52. Una empresa puede desear ofrecer más detalle informativo del exigido por esta Norma. Tal información puede ayudar a los usuarios a evaluar el rendimiento de la empresa, y puede tener la forma de indicadores por acción referidos a los importes de determinados componentes o rúbricas de la ganancia neta. Se aconseja explícitamente la presentación de este tipo de información. No obstante, cuando se suministren tales indicadores, y con el fin de asegurar la comparabilidad de todos los indicadores por acción presentados por la empresa, los denominadores se calcularán de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
Alma Soto
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