Enviado por almasg_22Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada reemplaza a la NIC 12, Contabilización del Impuesto sobre las Ganancias, que fue aprobada por el Consejo del IASC en una versión reordenada en 1994. La Norma revisada tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de enero de 1998.
Esta Norma (NIC 12 revisada) sustituye a la NIC12, Contabilización del
Impuesto sobre las Ganancias (la NIC 12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá
vigencia para los periodos contables que comiencen en o después del 1
de enero de 1998. Los principales cambios que contiene respecto de la NIC 12
(original) son los siguientes:
1. La NIC 12 original exigía a las empresas que contabilizasen los
impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método
del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en
el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohibe el método del diferimiento
y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo,
al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance
de situación general.
El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra
en las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en
el balance de situación general contempla también las diferencias
temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles.
Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre
la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten
en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las
que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su valor en libros
dentro del balance de situación general. La base fiscal de un activo
o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.
Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias.
Las diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias,
las cuales no dan origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC
12 original les daba el mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen
a diferencias temporales:
(a) subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o inversionista;
(b) activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales, y
(c) el costo de una combinación de negocios, que es calificada como una adquisición, y por tanto se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de estos, sin hacer un ajuste equivalente a efectos fiscales.
Además, existen algunas diferencias temporarias en este nuevo método que no eran diferencias temporales en el antiguo, por ejemplo las que aparecen cuando:
(a) los activos y pasivos no monetarios de un establecimiento extranjero, que es parte integrante de las operaciones de la empresa, se convierten a tasas de cambio históricos;
(b) los activos y pasivos no monetarios de la empresa se reexpresan siguiendo la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, o
(c) el valor en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.
2. La NIC 12 original permitía que la empresa no reconociese activos
y pasivos por impuestos diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de
que las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir en un período
de tiempo considerable. La NIC 12 (revisada) exige a la empresa que proceda
a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien
sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para
todas las diferencias temporarias, con las excepciones abajo discutidas.
3. La NIC 12 original exigía que:
(a) los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización, y
(b) los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para poder realizar los beneficios fiscales derivados de las pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba, a la empresa a diferir el reconocimiento de los beneficios por pérdidas fiscales no utilizadas, hasta el período de su realización efectiva.
La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos,
cuando sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en el futuro,
para realizar el activo por impuestos diferidos. Cuando una empresa tenga un
historial de pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos
diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles
en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre
la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.
4. Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior
párrafo 2, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de activos
y pasivos por impuestos diferidos que surgen de algunos tipos de activos y pasivos
cuyos valores en libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial,
de su base fiscal original. Puesto que estas circunstancias no daban lugar a
diferencias temporales en la NIC 12 original, no producían ni activos
por impuestos anticipados ni pasivos por impuestos diferidos.
5. La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos
a pagar por las ganancias no distribuidas de las subsidiarias o asociadas, salvo
que fuera razonable presumir que tales ganancias no serían distribuidas,
o que su distribución no daría lugar a obligaciones fiscales.
No obstante, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de tales pasivos
por impuestos diferidos (así como de los surgidos por cualquier ajuste
por conversión relativo a los mismos), siempre que se den las dos siguientes
condiciones:
(a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, y
(b) sea probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan pasivos por impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la empresa que revele información sobre el importe acumulado de las diferencias temporarias correspondientes.
6. La NIC 12 original no se refiere explícitamente a los ajustes
al valor razonable de activos y pasivos que siguen a una combinación
de negocios. Tales ajustes dan lugar a diferencias temporarias, y la NIC 12
(revisada) exige que la empresa reconozca el pasivo o el activo por impuestos
diferidos (en este último caso sujeto al criterio de probabilidad de
ocurrencia), lo cual tendrá el correspondiente efecto en la determinación
del importe de la plusvalía o minusvalía comprada, surgida de
la combinación. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento
de pasivos por impuestos diferidos surgidos de la propia plusvalía comprada
(si la amortización de la misma no es deducible a efectos fiscales),
así como de la minusvalía comprada que se trate contablemente
como un ingreso diferido.
7. En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12 original permite,
pero no exige, que la empresa reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La
NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la empresa reconozca un pasivo
por impuestos diferidos en el caso de haberse realizado revaluaciones de activos.
8. Las consecuencias fiscales de la recuperación del valor en libros
de ciertos activos o pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen
o se paguen, respectivamente, por ejemplo:
(a) en ciertos países, las ganancias del capital no tributan con las mismas tasas que las demás ganancias fiscales, y
(b) en ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta de un activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como depreciación.
La NIC 12 original no suministraba guía alguna sobre la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos esté basada en las consecuencias fiscales que podrían derivarse de la manera en que la empresa espera recuperar o pagar el valor en libros de sus activos y pasivos, respectivamente.
9. La NIC 12 original no indicaba si las partidas de impuestos anticipados
y diferidos debían descontarse, para contabilizarlas por su valor presente.
La NIC 12 (revisada) prohibe el descuento de tales activos y pasivos por impuestos
diferidos. Una modificación del párrafo 39 de la NIC 22, Combinaciones
de Negocios, que se publica junto con la NIC 12 (revisada), prohibe el descuento
de los activos y pasivos por impuestos diferidos adquiridos en una combinación
de negocios (véase la NIC 22 en este mismo volumen). Anteriormente, el
párrafo 39(i) de la citada NIC 22 no prohibía ni exigía
el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos, que se derivaran
de una combinación de negocios.
10. La NIC 12 original no especificaba si la empresa debía clasificar
los impuestos diferidos como partidas corrientes o como partidas no corrientes.
La NIC 12 (revisada) prohibe a las empresas que realizan la distinción
entre partidas corrientes y no corrientes en sus estados financieros, proceder
a clasificar como activos o pasivos corrientes, los activos o pasivos por impuestos
diferidos.
11. La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores
que representasen, respectivamente, impuestos anticipados y diferidos podrían
ser compensados. La NIC 12 (revisada) establece condiciones más restrictivas
para la compensación, basadas en gran medida en las que se han fijado
para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar.
12. La NIC 12 original exigía dar una explicación, en las notas
a los estados financieros, acerca de la relación entre el gasto por impuestos
y la ganancia contable, si tal relación no quedaba explicada suficientemente
considerando las tasas impositivas vigentes en el país de la empresa
correspondiente. La NIC 12 (revisada) exige que esta explicación tome
una de las dos siguientes formas, o bien ambas:
(i) una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, o
(ii) una conciliación numérica de los importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y la tasa impositiva existente.
La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior.
13. Entre las nuevas informaciones a revelar, según la NIC 12 (revisada), se encuentran:
(a) con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las pérdidas por compensar y los créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se hayan reconocido, y
(ii) el importe de los gastos o ingresos procedentes de los impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los saldos recogidos en el balance de situación general;
(b) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:
(i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación, y
(ii) las ganancias o pérdidas de operación de la actividad discontinuada, y
(c) el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos, cuando:
(i) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales, y
(ii) la empresa ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del valor en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas.
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los
valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores)
de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación
no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca
un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma (NIC 12) exige que las empresas contabilicen las consecuencias fiscales
de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas
mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales
de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el estado de resultados,
se registran también en el mismo. Los efectos fiscales de las transacciones
y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevan
directamente a estas partidas del balance.
De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos,
en una combinación de negocios, afecta a la cuantía de la plusvalía
o minusvalía comprada, derivada de la combinación.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos
diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales
no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las
ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar
sobre los mismos.
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización
del impuesto sobre las ganancias.
2. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre
las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros,
que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto
sobre las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones
sobre dividendos, que se pagan por parte de una empresa subsidiaria, asociada
o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que
presenta los estados financieros.
3. En algunos países, el impuesto sobre las ganancias tiene una tasa
mayor o menor según si una parte o la totalidad de la ganancia neta,
o de las ganancias retenidas, se reparten como dividendos. En otros países,
el impuesto sobre las ganancias puede ser objeto de recuperación, por
parte de la empresa, si una parte o la totalidad de la ganancia, o de las ganancias
retenidas, se reparten como dividendos. Esta Norma no especifica ni cuándo
ni cómo debe, una determinada empresa, contabilizar las consecuencias
fiscales de los dividendos u otro tipo de distribuciones.
4. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las
subvenciones del gobierno (véase la NIC 20, Contabilización de
las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre ayudas Gubernamentales),
ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se
ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden
derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
5. Los siguientes términos se usan en
el presente Pronunciamiento con el significado que a continuación se
especifica:
Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes
de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo,
calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre
la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que,
por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta
del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre
las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal, y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado, o bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo exigible es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
7. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efecto fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su valor en libros.
Ejemplos
1. El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido
deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y
en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos,
ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de venta
del activo en cuestión. Los ingresos generados por el uso de la máquina
tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son también
objeto de tributación y las eventuales pérdidas por venta son
fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto,
de 70.
2. La rúbrica de intereses a cobrar tiene un valor en libros de
100. Fiscalmente, estos ingresos financieros serán objeto de tributación
cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero.
3. Las deudores comerciales de una empresa tienen un valor en libros
de 100. Los ingresos correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para
la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal
de los deudores comerciales es de 100.
4. Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un valor en libros
de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del valor
en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia,
la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100.1
5. Un préstamo concedido por la empresa tiene un valor en libros de
100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La
base fiscal del préstamo concedido es de 100.
8. La base fiscal de un pasivo es igual a su valor en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su valor en libros, menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos futuros.
Ejemplos
1. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes
de gastos acumulados (o devengados), con un valor en libros de 100. El gasto
correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base
fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero.
2. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran ingresos financieros
cobrados por anticipado, con un valor en libros de 100. El correspondiente ingreso
tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los ingresos cobrados
por anticipado es cero.
3. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes
de gastos acumulados (o devengados), con un valor en libros de 100. El gasto
correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal
de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.
4. Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran sanciones y
multas con un valor en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles
fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas es de 100.2
5. Un préstamo recibido tiene un valor en libros de 100. El reembolso
del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal
del préstamo es de 100.
9. Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como
activos ni pasivos en el balance de situación general. Es el caso, por
ejemplo, de los costos de investigación y desarrollo contabilizados como
un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren,
que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida)
fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los
costos de investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad
fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el valor en libros nulo
de la partida correspondiente en el balance, es una diferencia temporaria deducible
que produce un activo por impuestos diferidos.
10. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo exigible no resulte obvia
inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el
que se basa esta Norma, esto es, que la empresa debe, con ciertas excepciones
muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre
que la recuperación o el pago del valor en libros de un activo o pasivo
exigible vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían
si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo
C que sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede
ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la
base fiscal de un activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar
o pagar el mismo.
11. En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias
se determinarán comparando el valor en libros de los activos y pasivos,
incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos.
La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración
fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en
las que tal declaración se presenta. En las demás jurisdicciones
o países, la base fiscal se determinará tomando como referencia
las declaraciones fiscales de cada empresa del grupo en particular.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
12. El impuesto corriente, correspondiente
al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación
de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada,
que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a
pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
13. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta
puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas
en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
14. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto
corriente pagado en periodos anteriores, la empresa reconocerá tal derecho
como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida
fiscal, puesto que es probable que la empresa obtenga el beneficio económico
derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de
forma fiable.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
15. Se debe reconocer un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
(a) una plusvalía comprada cuya amortización no sea fiscalmente deducible, o bien por
(b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(i) no es una combinación de negocios, y además
(ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia bruta contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.
16. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su valor en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la empresa recibirá en periodos futuros. Cuando el valor en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la empresa recupere el valor en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la empresa tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la empresa en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 16
Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un valor en libros
de 100. La depreciación acumulada para efectos fiscales es de 90 y la
tasa impositiva aplicable es el 25%.
La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación
fiscal acumulada de 90). Para recuperar el valor en libros de 100, la empresa
debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá
deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior,
la empresa deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10
(el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el valor en libros del activo.
La diferencia entre el valor en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una
diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la empresa reconocerá
un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa
los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el valor en libros
del activo
17. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:
(a) Ingresos financieros, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente hasta el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier interés a cobrar reconocido en el balance de situación procedente de tales ingresos es cero, puesto que los ingresos correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados.
(b) Las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el valor en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada. Por otra parte, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea menor que la registrada contablemente.
(c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Tales costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el valor en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.
18. Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(a) se distribuye el costo de una combinación de negocios, calificada como adquisición, entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia sus valores razonables, pero tal ajuste no tiene efectos fiscales (véase el párrafo 19);
(b) se revalúan contablemente los activos, pero no existe un ajuste similar para propósitos fiscales (véase el párrafo 20);
(c) aparece, en la consolidación de estados financieros, una plusvalía o minusvalía comprada (véanse los párrafos 21 y 32);
(d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su valor en libros inicial, por ejemplo cuando una empresa se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos d (véanse los párrafos 22 y 33), o
(e) el valor en libros de las inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).
Combinaciones de negocios
19. En el caso de una combinación de negocios calificada como adquisición, el costo de la compra se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de los mismos en el momento de efectuar la transacción. Las diferencias temporarias aparecerán cuando la base fiscal de los activos y pasivos identificables adquiridos no resulte modificada por el hecho de la combinación, o bien si los valores en libros y la base fiscal se modifican de forma diferente por la combinación. Por ejemplo, aparece una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el valor en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, siempre que la base fiscal del activo sea la misma que la que correspondía al propietario anterior. El importe del pasivo por impuestos diferidos afecta, en este caso, a la plusvalía comprada (véase el párrafo 66).
Activos contabilizados por su valor razonable
20. Las Normas Internacionales de Contabilidad permiten que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo). En algunos países, la revaluación o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del valor en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la empresa, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el valor en libros de un activo revalorizado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:
(a) La empresa no desea vender el activo. En tales casos, el valor en libros revaluado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros.
(b) Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.
Plusvalía comprada
21. La plusvalía comprada se define como el exceso del costo de adquisición sobre el valor de la participación del comprador en el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos. En muchos casos, las autoridades fiscales no permiten la amortización de la plusvalía comprada como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos países, el costo de la plusvalía comprada no suele ser deducible, ni siquiera cuando la empresa subsidiaria se desapropia de los activos de los que procede. En tales situaciones, la plusvalía comprada tiene una base fiscal igual a cero. Así, cualquier diferencia entre el valor en libros de la plusvalía comprada y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos resultante, puesto que la plusvalía comprada es un elemento residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el propio valor en libros de la partida en cuestión.
Registro inicial de un activo o pasivo
22. Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles a efectos fiscales. El método de contabilización de tal diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo:
(a) En el caso de una combinación de negocios, la compradora procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectará al importe de la plusvalía comprada (véase el párrafo 19).
(b) Si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, la empresa procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el estado de resultados (véase el párrafo 59).
(c) Si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la empresa podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el valor en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las empresas reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las empresas no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.
23. De acuerdo con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual al valor en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde en el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la empresa procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61, el impuesto diferido se carga directamente al valor en libros del componente de patrimonio neto del instrumento en cuestión. De igual manera, según el párrafo 58, los cambios subsiguientes en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el estado de resultados, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)
Una empresa planea utilizar un activo productivo, cuyo costo ha sido de
1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo
a un precio de cero. La tasa impositiva es del 40%. La depreciación del
activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, la plusvalía
obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles.
A medida que la empresa va recuperando el valor en libros del activo, la
empresa obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos
por 400. La empresa no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos
diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo
productivo.
Al año siguiente, el valor en libros del activo productivo será
de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la empresa
pagará impuestos por valor de 320. La empresa no ha de reconocer el pasivo
por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo
productivo.
Diferencias temporarias deducibles
24. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, por causa de todas y cada una de las diferencias temporarias deducibles, en la media en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar las deducciones por diferencias temporarias, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa de:
(a) una minusvalía comprada que reciba el tratamiento de ingreso diferido, de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios, o bien
(b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo exigible en una transacción que:
(i) no sea una combinación de negocios, y que
(ii) en el momento de realizarla, no haya afectado ni a la ganancia contable ni a al ganancia (pérdida) fiscal.
No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo
con lo establecido en el párrafo 14, para las diferencias temporarias
deducibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y
asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos.
25. Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente
la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en
futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la empresa,
una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación
de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo.
En tales casos se producirá una diferencia temporaria entre el valor
en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá
un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias
que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción
del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el valor
en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos
importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 25
Una empresa reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada
de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe
de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que
la empresa pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva es del
25%.
La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo
(valor en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente
respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión,
por su valor en libros, la empresa reducirá su ganancia fiscal por importe
de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos
por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el valor en libros de 100
y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible
por valor de 100. Por tanto, la empresa reconocerá un activo por impuestos
diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente
ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducción
en los pagos por el impuesto.
26. Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que producen activos por impuestos diferidos:
(a) Los beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la empresa los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una diferencia temporaria entre el valor en libros del pasivo y su base fiscal, base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos salgan de la empresa, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo.
(b) Los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su valor en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos.
(c) En una combinación de negocios calificada como adquisición, el costo de la compra se distribuirá entre los activos y pasivos reconocidos, tomando como referencia los valores razonables de estos elementos en el momento de realizar la transacción. Cuando se reconozca un pasivo procedente de la adquisición, pero los costos relacionados no se deduzcan fiscalmente hasta un periodo posterior, aparecerá una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por impuestos diferidos. También aparecerá un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido, sea menor que su base fiscal. En ambos casos el activo por impuestos diferidos surgido afectará a la plusvalía comprada de la operación.
(d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su valor en libros.
27. La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará
lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación
de las ganancias fiscales de periodos posteriores. No obstante, los beneficios
económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán
a la empresa sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes
como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la empresa reconocerá
activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga
de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por
diferencias temporarias.
28. Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los
que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan
diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas
con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión
se espere:
(a) en el mismo periodo fiscal en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles, o
(b) en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.
29. Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualesquiera de estos supuestos:
(a) cuando sea probable que la empresa vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la empresa tendrá suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente.
(b) cuando la empresa tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos.
30. Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la empresa puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:
(a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;
(b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal;
(c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor, o bien
(d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible.
"En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen
la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la
utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales
por operaciones de periodos anteriores aun dependerá de la existencia
de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar
diferencias temporarias en el futuro."
31. Cuando la empresa tiene un historial de pérdidas recientes, habrá
de considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
Minusvalía comprada
32. Esta Norma no permite el reconocimiento del activo por impuestos diferidos que surge de las diferencias temporarias deducibles asociadas con una minusvalía comprada, que se contabiliza como ingreso diferido de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios, porque esa minusvalía comprada es un importe residual, y el reconocimiento del activo por impuestos diferidos incrementaría el valor en libros reconocido de la propia plusvalía comprada.
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
33. Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el valor en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal). En este supuesto el valor en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la empresa adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
34. Debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos
posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta
el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad
de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas
o créditos fiscales no utilizados.
35. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos
diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas
y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados
para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias
deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas
puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá
de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una empresa tiene en su historial pérdidas
recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido
de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si
dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o
bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en
el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas
o créditos. En tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar
la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza
de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.
36. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las
que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la
empresa considerará los siguientes criterios:
(a) si la empresa tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;
(b) si es probable que la empresa tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;
(c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, que es improbable que se repitan, y
(d) si la empresa dispone de oportunidades fiscales (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
37. A la fecha de cierre de cada periodo, la empresa procederá a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, que no haya reconocido anteriormente. En ese momento la empresa procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la empresa sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la empresa proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68).
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
38. Aparecen diferencias temporarias cuando el valor en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el valor en libros de la plusvalía comprada) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Tales diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
(a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos;
(b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países, o
(c) por una reducción en el valor en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.
En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser
diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros
individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados
financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado.
39. La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos
los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos,
excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
(a) la controladora o inversora es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporaria, y
(b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
40. Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política
de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar
el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con
la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias
temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las
relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además,
con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía
de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto,
cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto
de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer
un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en
el caso de las sucursales.
41. La empresa contabilizará, en la moneda de los estados financieros,
los activos y pasivos no monetarios de una operación en el extranjero
que es parte integrante de las actividades de la empresa (véase la NIC
21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).
Si la ganancia o pérdida fiscal de la operación en el extranjero
(y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calcula
en la divisa correspondiente, los cambios de cotización en la misma pueden
dar lugar a diferencias temporarias. Puesto que tales diferencias temporarias
se relacionan con los activos y pasivos de la operación en el extranjero,
y no con las inversiones en la operación extranjera por parte de la empresa
que presenta sus estados financieros, se procederá a reconocer por parte
de la entidad los correspondientes activos o pasivos por impuestos diferidos
(en las condiciones establecidas en el párrafo 24). El impuesto diferido
resultante será cargado o acreditado al estado de resultados (véase
el párrafo 58).
42. La empresa que ha invertido en una asociada no controla esta empresa,
y normalmente no está en posición de determinar su política
de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos
de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la empresa
inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido
de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión
en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar
la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase
el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán
iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos
diferidos se mide por referencia a ese mínimo.
43. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto
contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución
exige el consentimiento de todos los participantes, o de una determinada mayoría
de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias,
y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá
que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.
44. La empresa debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas
las diferencias temporarias procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales
y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, sólo en la medida
que:
(a) las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible, y
(b) se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas diferencias temporarias.
45. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en y negocios conjuntos, la empresa considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31.
46. Los pasivos (activos) corrientes de tipo
fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben
ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad
fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o
estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
47. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse
según las tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos
en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la
normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto
de aprobarse, en la fecha del balance.
48. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos
a largo plazo, se medirán normalmente utilizando la normativa y tasas
que hayan sido aprobadas y estén en vigor. No obstante, en algunos países,
los anuncios oficiales tasas impositivas (y leyes fiscales) tienen un efecto
similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después
del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos
de tipo fiscal se medirán utilizando la normativa y tasas impositivas
anunciadas de antemano.
49. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según
los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos
se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia
o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan
a revertir las correspondientes diferencias.
50. Como se ha explicado en el párrafo 3, esta Norma no especifica,
para la empresa que presenta sus estados financieros, cuándo ni cómo
deba contabilizar las consecuencias fiscales derivadas del reparto de dividendos
u otras distribuciones.
51. La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos
debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma
en que la empresa espera, a la fecha del balance, recuperar el valor en libros
de sus activos o liquidar el valor en libros de sus pasivos.
52. En algunos países, la forma en que la empresa vaya a recuperar
(liquidar) el valor en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o
ambas de las siguientes circunstancias:
(a) la tasa a aplicar cuando la empresa recupere (liquide) el valor en libros del activo (pasivo), y
(b) la base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la empresa procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.
Ejemplo A
Un activo tiene un valor en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el
activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa
del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable
es del 30%.
La empresa reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20%
de 40) si prevé vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de
12 (el 30% de 40) si prevé conservar el activo y recuperar su valor mediante
el uso.
Ejemplo B
Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un valor en libros de
80, procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación
hasta alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La
depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la tasa impositiva
es el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su costo, la amortización
acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades
recibidas por encima del costo no tributarían.
La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible
por importe de 80. Si la empresa espera recuperar el valor en libros del activo
mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150,
pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando
que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por
importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la empresa esperase recuperar
el valor en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo
por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera:
Diferencia Pasivo por
Temporal Tasa impuestos
Imponible impositiva diferidos
Depreciación fiscal
acumulada 30 30 % 9
Ingresos netos
(deducido el costo) 50 exento -
Total 80 9
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional
que aparezca en la revaluación se cargará directamente contra
el patrimonio neto)
Ejemplo C
La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por
más de su costo original, la depreciación acumulada se incluirá
en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributará
al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de
110.
Si la empresa espera recuperar el valor en libros del activo mediante
su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, sobre
los que sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando
que ésta es la situación, la base fiscal es de 70, existe una
diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de
24 (30% de 80), como en el ejemplo B.
Alternativamente, si la empresa espera recuperar el valor en libros
vendiendo inmediatamente el activo por 150, la empresa podrá deducir
el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán
al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá
en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la
base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible
de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más
30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo,
podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en
el párrafo 10.
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional que
aparece con la revaluación se carga directamente contra el patrimonio
(neto).
53. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.
54. Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y
pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución
en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución
es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado
exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho
de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras
sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre empresas. Por tanto,
esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por
impuestos diferidos.
55. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia
el valor en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación
incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento,
por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase
la NIC 19, Beneficios a los Empleados).
56. El valor en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse
a revisión en la fecha de cada balance de situación general. La
empresa debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos,
en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia
fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad
o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos.
Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre
que la empresa recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura,
como para poder utilizar los saldos dados de baja.
Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
57. La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68 desarrollan este principio.
Estado de resultados
58. Los impuestos, tanto si son del periodo corriente como si son diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida neta del periodo, excepto si tales impuestos han surgido de:
(a) una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo periodo, cargando o abonando directamente al patrimonio neto (véanse los párrafos 61 a 65), o
(b) una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición (véanse los párrafos 66 a 68).
59. La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el estado de resultados. Son ejemplos de lo anterior:
(a) los ingresos por intereses, regalías o dividendos, que se reciban al final de los períodos a los que corresponden, y se computen en el estado de resultados de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18, Ingresos, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados, y
(b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38, Activos Intangibles, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido.
60. El valor en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
(a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;
(b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos, o
(c) un cambio en la forma esperada de recuperar el valor en libros de un activo.
El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el estado de resultados, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto (véase el párrafo 63).
Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto
61. Los impuestos sobre las ganancias, ya
sean del periodo corriente o diferidos, deben ser cargados o abonados directamente
al patrimonio neto si se relacionan con partidas que se llevan directamente
a las cuentas del patrimonio neto, ya sea en el mismo periodo o en otro diferente.
62. Las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o permiten que ciertas
partidas sean cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto. Ejemplos
de tales partidas son:
(a) un cambio en el valor en libros procedente de la revaluación de las propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo) o de las inversiones a largo plazo (véase la NIC 25, Contabilización de las Inversiones);
(b) un ajuste del saldo inicial de las ganancias retenidas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retrospectivamente, o de la corrección de un error fundamental (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables);
(c) las diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), y
(d) los importes que surgen del reconocimiento inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente de patrimonio neto (véase el párrafo 23).
63. En algunas circunstancias muy excepcionales, puede ser difícil determinar el importe de los impuestos, ya sean del periodo corriente o diferidos, que se corresponden con las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:
(a) exista una escala progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal;
(b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una partida que haya sido llevada directamente al patrimonio neto, o
(c) la empresa determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su importe total, un activo por impuestos diferidos, cuando tal activo se relacione, en todo o en parte, con una partida que ha sido llevada directamente al patrimonio neto.
En tales casos, la determinación de la parte del impuesto correspondiente
al periodo y la parte diferida, que están relacionadas con partidas que
han sido cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto, se basará
en una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad
en el país correspondiente, o bien en otro método con el que se
consiga una distribución apropiada, según las circunstancias.
64. La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, no especifica si la empresa
debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación
a las ganancias retenidas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación
o amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización
que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la empresa
hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará
neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares
se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente
a las propiedades, planta y equipo, o de una inversión (véase
la NIC 25, Contabilización de las Inversiones).
65. Cuando un activo se ha revaluado para efectos fiscales, y tal revaluación
está relacionada con otra revaluación, exclusivamente contable,
practicada en periodos anteriores, o con una que se espera realizar en algún
periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y
del ajuste en la base fiscal se cargarán o acreditarán al patrimonio
neto en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones
con efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables practicadas
en el pasado, o con otras que se esperan realizar en el futuro, los efectos
fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el estado de
resultados.
Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios
66. Como se ha explicado en los párrafos
19 y 26(c), pueden aparecer diferencias temporarias en una combinación
de negocios calificada como adquisición. De acuerdo con la NIC 22, Combinaciones
de Negocios, la empresa procederá a reconocer los activos por impuestos
diferidos (si cumplen los criterios establecidos para su reconocimiento en el
párrafo 24) o los pasivos por impuestos diferidos resultantes de los
activos y pasivos identificables en el momento de la adquisición. En
consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos diferidos afectarán
a la cuantía de la plusvalía o minusvalía comprada. No
obstante, de acuerdo con los párrafos 15(a) y 24(a), la empresa no reconocerá
los pasivos por impuestos diferidos que surjan de la propia plusvalía
comprada (siempre que la amortización de esta partida no sea deducible
a efectos fiscales), ni los activos por impuestos diferidos surgidos por la
minusvalía comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
67. Como resultado de una combinación de negocios, la eventual empresa
adquirente puede considerar probable la recuperación de un activo por
impuestos diferidos, que no se contabilizó con anterioridad a la combinación.
Por ejemplo, la empresa adquirente podría usar ahora la capacidad de
deducción de sus pérdidas fiscales no utilizadas para compensar
con ganancias fiscales futuras de la empresa adquirida. En tales casos, la empresa
adquirente reconocerá un activo por impuestos diferidos y tomará
en cuenta este hecho al determinar la plusvalía o minusvalía comprada,
resultante de la adquisición.
68. Cuando la empresa adquirente no haya reconocido un activo por impuestos
diferidos entre los activos identificables de la empresa adquirida, en la fecha
de la combinación de ambas, y tal activo por impuestos diferidos haya
sido objeto de reconocimiento posterior en los estados financieros consolidados
de la empresa adquirente, el ingreso por impuestos diferidos resultante se llevará
directamente a la cuenta de resultados. Además, el adquirente:
(a) ajustará el valor en libros bruto de la plusvalía comprada, así como la amortización acumulada del mismo, a las cantidades que podría haber contabilizado de haber reconocido el activo por impuestos diferidos como uno de los activos identificables en la fecha de la combinación de negocios, y
(b) reconocerá como gasto la reducción en el valor en libros de la plusvalía comprada.
No obstante, el adquirente no procederá a reconocer una minusvalía comprada, ni a incrementar el valor en libros de la minusvalía comprada que existiera con anterioridad.
Ejemplo (párrafos 66-68)
Una empresa adquirió una subsidiaria, que contaba con diferencias
temporarias deducibles por 300. La tasa impositiva en el momento de la adquisición
era del 30%. El correspondiente activo por impuestos diferidos por 90 no fue
reconocido como un activo identificable al determinar la plusvalía comprada
de 500 procedente de la adquisición. Esta plusvalía comprada se
amortiza en 20 años. Pasados 2 años tras la adquisición,
la empresa estima probable que la ganancia fiscal futura será suficiente
para que la empresa recupere todas las diferencias temporarias deducibles.
La empresa reconocerá un activo por impuestos diferidos de 90 (30%
de 300) y, en el estado de resultados, un ingreso por impuestos diferidos de
90. También procederá a reducir el costo de la plusvalía
comprada por importe de 90, y la amortización acumulada de la misma por
importe de 9 (que representan la amortización de 2 años). El saldo
de 81 se reconocerá como un gasto en el estado de resultados. En consecuencia,
el costo original de la plusvalía comprada, y la amortización
acumulada de la misma, se reducirán a los importes (410 y 41, respectivamente)
que alcanzarían ahora si el activo por impuestos diferidos de 90 hubiera
sido reconocido como un activo identificable en la fecha de la combinación
de negocios.
Si la tasa impositiva se hubiera incrementado al 40%, la empresa reconocería
un activo por impuestos diferidos de 120 (40% de 300) y, en el estado de resultados,
un ingreso por impuestos diferidos por importe de 120. Si la tasa impositiva
se hubiera reducido hasta el 20%, la empresa reconocería un activo por
impuestos diferidos por importe de 60 (20% de 300) y un ingreso por impuestos
diferidos de 60. En ambos casos, la empresa también reduciría
el costo original de la plusvalía comprada por importe de 90, y la amortización
acumulada por importe de 9, procediendo a contabilizar el saldo neto de 81 como
un gasto en el estado de resultados.
Activos y pasivos por impuestos
69. Los activos y pasivos derivados del impuesto
sobre las ganancias deben presentarse por separado de otros activos o pasivos
en el balance de situación general. Las partidas de activos y pasivos
por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos y pasivos por impuestos
corrientes
70. Cuando una empresa realiza, en sus estados financieros, la distinción
entre partidas corrientes y a largo plazo, no debe proceder a clasificar los
activos (pasivos) por impuestos diferidos como activos (pasivos) corrientes.
Compensación de partidas
71. Una empresa debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad:
(a) tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas, y
(b) tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien realizar los activos y liquide simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos.
72. Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen
y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance de situación
con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros
en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información
a Revelar. Una empresa tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente
para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la
misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias
correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la empresa
pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.
73. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza
corriente en una empresa se compensará con un pasivo corriente fiscal
de otra empresa del grupo si, y sólo si, las empresas correspondientes
tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad
que cancele la situación neta, en el caso de que tales empresas tengan
la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y
pagar, simultáneamente, el pasivo.
74. Una empresa debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos
por impuestos diferidos si, y sólo si:
(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas, y
(b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:
(i) la misma entidad o sujeto fiscal, o bien
(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.
75. A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de
los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma
exige a las empresas la compensación de activos y pasivos por impuestos
diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan
con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración
fiscal, siempre y cuando la empresa tenga reconocido legalmente el derecho de
compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes
de la misma naturaleza.
76. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la empresa
puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención
de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados
periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse
una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por
impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento
en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos
diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución
en los pagos de esta segunda entidad fiscal.
Gastos por el impuesto sobre las ganancias
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
77. El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo principal del estado de resultados.
Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera
78. La NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado de resultados. De acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en el estado de resultados, tales diferencias pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por el impuesto sobre las ganancias, si se considera que tal presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros.
79. Los componentes principales del gasto
(ingreso) por el impuesto sobre las ganancias, deben ser revelados por separado,
en los estados financieros.
80. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto;
(b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;
(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;
(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
(e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
(f) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;
(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56, y
(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores fundamentales, que se han incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta del periodo, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
81. Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la información financiera de la empresa:
(a) el importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en el periodo;
(b) el gasto (ingreso) por el impuesto, correspondiente a los resultados extraordinarios reconocidos como tales en el periodo;
(c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:
(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien
(ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada;
(d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del periodo anterior;
(e) la cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance de situación general;
(f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance de situación general pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39);
(g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance de situación general, para cada uno de los periodos sobre los que se informa;
(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados, si éste no resulta evidente de los cambios reconocidos en el balance de situación general, y
(h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:
(i) la pérdida o la ganancia derivada de la discontinuación, y
(ii) la pérdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la operación discontinuada ha proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos sobre los que se informa.
82. La empresa debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
(a) la realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales, y
(b) la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente periodo o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
83. La empresa revelará la naturaleza e importe de cada resultado
de carácter extraordinario, ya sea en el cuerpo principal del estado
de resultados o en las notas a los estados financieros. Cuando esta información
a revelar se ofrezca en las notas a los estados financieros, en el cuerpo principal
del estado de resultados se revelará el importe total de los resultados
extraordinarios, neto ya de los correspondientes gastos (ingresos) por el impuesto
sobre las ganancias. Aunque los usuarios de los estados financieros puedan encontrar
de utilidad las informaciones reveladas sobre los gastos (ingresos) por impuestos
de cada una de las partidas de los resultados extraordinarios, podría
ser en ocasiones difícil distribuir el gasto (ingreso) entre tales partidas.
En tales circunstancias, el gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
puede ofrecerse de forma agregada para todas ellas.
84. Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo 81(c), permitirán
a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre
el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fuera
de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran
afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto
(ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores
tales como los ingresos exentos de tributación, los gastos que no son
deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de
las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas
en el extranjero.
85. Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos
y la ganancia contable, la empresa utilizará la tasa impositiva aplicable
que suministre la información más significativa para los usuarios
de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa más significativa es
la tasa nominal del país en el que está domiciliada la empresa,
sumando la tasa aplicadas a los impuestos nacionales con las correspondientes
a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias
o pérdidas similares. No obstante, para una empresa que opera en diferentes
países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo
agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales
de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo
la presentación de la conciliación numérica se puede ver
afectada por la tasa impositiva aplicable.
86. La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto
sobre las ganancias dividido entre la ganancia contable.
87. A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos
por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales
y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (véase el
párrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la empresa revele información
sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por
impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja
a las empresas que revelen también información acerca de las cuantías
de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios
de los estados financieros pueden encontrar útil tal información.
88. La empresa revelará información acerca de cualesquiera
ganancias o pérdidas contingentes, de acuerdo con la Norma NIC 10, Contingencias
y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance. Pueden aparecer ganancias
contingentes, por ejemplo, derivadas de litigios sin resolver con la administración
fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes
fiscales, o simplemente cambios en las tasas impositivas, tras la fecha del
balance, la empresa revelará información acerca de cualquier efecto
significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos
por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
En 19X2, la empresa ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos,
en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y
en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30%
en el país A y del 20% en el país B. En el país A se han
tenido gastos, que no son deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1
de 200).
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva
nacional.
19X1 19X2
Ganancia contable 2.500 3.000
Impuestos a la tasa nacional (30%) 750 900
Efecto de los gastos que
no son fiscalmente deducibles 60 30
Efecto de las menores tasas
en el país B (50) (150)
Gasto por el impuesto 760 780
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación
de las reconciliaciones separadas de cada país. En este método,
el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la
empresa y la tasa impositiva en el otro país, no aparece como información
separada en el estado. La empresa puede necesitar discutir el efecto de los
cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias
obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos
en la tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d).
Ganancia contable 2.500 3.000
Impuestos según las tasas
aplicables a las ganancias
en cada país 700 750
Efecto de los gastos que no son
fiscalmente deducibles 60 30
Gasto por el impuesto 760 780
89. Esta Norma Internacional de Contabilidad
tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen en o después del 1 de enero de 1998. Si alguna empresa aplica
esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1
de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto
en este Pronunciamiento, en lugar de la antigua NIC 12, Contabilización
del Impuesto sobre las Ganancias, aprobada en 1979.
90. Esta Norma deroga la antigua NIC 12, Contabilización del Impuesto
sobre las Ganancias, aprobada en 1979.
Apéndice 1 - Ejemplos de diferencias temporarias
Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
A. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
Todas las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuestos diferidos.
Transacciones que afectan al estado de resultados
1. Ingresos financieros a recibir al terminar la operación, que se
llevan a la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, mientras
que se incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran.
2. Ingresos procedentes de la venta de bienes que se llevan a la ganancia
contable cuando se entregan los bienes, pero se incluyen en la ganancia fiscal
cuando se cobran (Nota: como se explicará en el apartado B3, en esta
operación se genera también una diferencia temporaria deducible
por causa de los eventuales inventarios relacionadas con la operación).
3. La depreciación de un activo que se acelera para efectos fiscales.
4. Los costos de desarrollo que se capitalizan y se amortizan posteriormente
contra resultados, pero se deducen de la ganancia fiscal en el mismo período
en que son incurridos.
5. Gastos anticipados, que han sido deducidos de la ganancia fiscal cuando
se pagaron, ya sea en el periodo actual o en anteriores.
Transacciones que afectan al balance
6. Depreciación de un activo que no es deducible fiscalmente, y además
no se va a tener la posibilidad de deducir su importe cuando el mismo sea vendido
o dado de baja por inútil (Nota: el párrafo 15.b de la Norma prohibe
el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos, a menos
que el activo en cuestión haya sido adquirido en una combinación
de negocios; véase también el párrafo 22 de la Norma).
7. Un prestatario registra el préstamo por el importe de los fondos
recibidos (igual a la cantidad que debe pagar al vencimiento) menos los costos
de obtención del mismo. En los periodos posteriores se incrementa el
valor en libros del préstamo por los importes que se van cargando, como
amortización de los citados gastos, al estado de resultados. Desde el
punto de vista fiscal, los gastos de obtención se dedujeron en el mismo
periodo que se obtuvo y fue reconocido el préstamo (Notas: (1) la diferencia
temporaria imponible es igual al importe de los gastos ya deducidos fiscalmente,
en este periodo o en los anteriores, menos el importe acumulado de los gastos
que se han amortizado con cargo a la ganancia contable, y (2) puesto que el
reconocimiento inicial del préstamo afecta a la ganancia fiscal, no es
aplicable la excepción del párrafo 15.b de la presente Norma.
Por tanto, el prestatario reconoce el pasivo por impuestos diferidos).
8. Un préstamo recibido fue medido, al reconocerlo inicialmente, por
el importe neto recibido, una vez deducidos los costos de obtención del
mismo. Los citados costos de obtención se amortizan contablemente durante
la vida de la operación, pero no son deducibles para la determinación
de la ganancia fiscal, ni en el periodo presente ni en ninguno posterior (Notas:
(1) la diferencia temporaria imponible es igual al importe de los costos de
obtención no amortizados todavía, y (2) el párrafo 15.b
de la Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos
diferidos).
9. El componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo
un bono convertible) se mide descontando al momento presente el importe a reembolsar
al vencimiento, después de asignar una parte del efectivo recibida en
la operación como valor del componente de patrimonio neto asociado (véase
la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información
a Revelar. El descuento citado no es deducible para la determinación
de la ganancia o pérdida de carácter fiscal (Notas: (1) la diferencia
temporaria imponible es igual al importe del descuento no amortizado todavía,
como se puede ver en el ejemplo 4 del Apéndice 2, y (2) la empresa reconocerá
el correspondiente pasivo por impuestos diferidos y cargará el impuesto
diferido directamente contra el valor en libros del instrumento de capital,
siguiendo los párrafos 23 y 61 de la presente Norma. De acuerdo con el
párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos
se reconocen, en los resultados contables, como un gasto o un ingreso por impuestos
diferidos).
Ajustes y revaluaciones al valor razonable
10. Las inversiones o los instrumentos financieros se contabilizan por su
valor razonable, que excede al costo de adquisición, pero no se hace
un ajuste equivalente a efectos fiscales.
11. Una empresa revalúa los elementos de las propiedades, planta y
equipo (siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NIC 16, Propiedades,
Planta y Equipo) o las inversiones a largo plazo (véase la NIC 25, Contabilización
de las Inversiones), pero no realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales
(Nota: el párrafo 61 de la presente Norma exige que el impuesto diferido
correspondiente se cargue directamente contra el patrimonio neto).
Consolidación y combinación de negocios
12. Se revalúa, hasta alcanzar el valor razonable, el valor en libros
de un activo procedente de una combinación de negocios que se califica
como una adquisición, sin hacer fiscalmente el mismo ajuste (Nota: en
el momento del reconocimiento inicial, el pasivo por impuestos diferidos surgido
incrementa la plusvalía comprada o disminuye la minusvalía comprada
resultante, según el párrafo 66 de esta Norma).
13. La amortización de la plusvalía comprada no es deducible,
para determinar la ganancia fiscal, y el costo de la citada plusvalía
comprada no sería deducible al vender la empresa que se ha comprado (Nota:
el párrafo 15.a de esta Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente
pasivo por impuestos diferidos).
14. Las ganancias no realizadas por transacciones con empresas del grupo
se eliminan del valor en libros de los elementos de las propiedades, planta
y equipo.
15. Las ganancias retenidas de las empresas subsidiarias, sucursales y asociadas,
o de los negocios conjuntos se incluyen en las ganancias retenidas consolidadas,
pero sólo se pagan impuestos si tales ganancias se distribuyen como dividendos
a la empresa que presenta estados consolidados (Nota: el párrafo 39 de
esta Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos
diferidos si la controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer
control sobre el momento en que se producirá la reversión de la
diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha diferencia no revierta
en un futuro previsible).
16. Las inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas situadas
en el extranjero, o las participaciones en negocios conjuntos extranjeros, que
se ven afectadas por las diferencias de cambio (Notas: (1) puede producirse
una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2)
el párrafo 39 de esta Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente
pasivo por impuestos diferidos resultante si la controladora, inversora o participante,
es capaz de ejercer control sobre el momento en que se producirá la reversión
de la diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha diferencia no
revierta en un futuro previsible).
17. Una empresa que contabiliza en su propia moneda el costo de adquisición
de los activos no monetarios derivados de una operación en el extranjero,
que es parte integrante de las actividades de operación de la citada
empresa, pero que determina la ganancia o pérdida fiscal de la citada
operación en moneda extranjera (Notas: (1) puede producirse una diferencia
temporaria imponible o una de carácter deducible, (2) cuando se trata
de una diferencia temporaria imponible, se reconoce el correspondiente pasivo
por impuestos diferidos, puesto que está relacionado con los activos
y pasivos del establecimiento en el extranjero, más que con la inversión
de la empresa en el mismo -párrafo 41 de la Norma-, y (3) el impuesto
diferido se carga a los resultados del periodo, según el párrafo
58 de la Norma).
Hiperinflación
18. Los activos no monetarios se reexpresan en los términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance (véase la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), pero no se hace ningún ajuste equivalente para propósitos fiscales (notas: (1) el impuesto diferido se carga a los resultados del periodo, y (2) si, además de la reexpresión, se revalúan los activos no monetarios, los impuestos diferidos relativos a la revaluación se cargan contra las cuentas del patrimonio neto, mientras que los correspondientes a la reexpresión se cargan contra los resultados del periodo).
B. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES
Todas las diferencias temporarias deducibles dan lugar a un pasivo por impuestos diferidos. No obstante, algunos de esos pasivos pueden no satisfacer los criterios que, para su reconocimiento, se exigen en el párrafo 24 de la Norma.
Transacciones que afectan al Estado de Resultados
1. Los costos por fondos de beneficios por retiro, se cargan a resultados
al determinar la ganancia contable, a medida que los empleados prestan sus servicios,
pero no se deducen fiscalmente para la determinación de la ganancia fiscal
hasta que la empresa paga los beneficios por retiro o realiza las aportaciones
a un fondo externo (Nota: aparecen diferencias temporarias deducibles muy parecidas
cuando otros gastos, tales como los referidos a los intereses o a las garantías
de los productos vendidos, son deducibles de la ganancia fiscal a medida que
se van pagando).
2. La depreciación acumulada de un activo, en los estados financieros,
es mayor que la depreciación acumulada deducida, en la fecha del balance,
para propósitos fiscales.
3. El costo de los productos vendidos antes de la fecha del balance, se carga
en el estado de resultados cuando se entregan los bienes o servicios, pero se
deduce fiscalmente, para determinar la ganancia fiscal, cuando se reciben los
cobros correspondientes (Nota: como se ha explicado en A2, se produce también
una diferencia temporaria imponible asociada con la correspondiente cuenta por
cobrar).
4. El valor realizable neto de un elemento de los inventarios, o el importe
recuperable de un elemento de las propiedades, planta y equipo, es menor que
su valor en libros previo, de forma que la empresa procede a reducir dicho valor
en libros, pero tal reducción no tiene efecto fiscal hasta que los bienes
sean vendidos.
5. Los costos de investigación (o de establecimiento u otros de puesta
en marcha) se reconocen como gastos al determinar la ganancia contable, pero
no pueden ser deducidos fiscalmente, para la determinación de la ganancia
fiscal, hasta un periodo posterior.
6. Los ingresos que se difieren en el balance, pero se han incluido como
tales al computar la ganancia fiscal en este periodo o en alguno anterior.
7. Una subvención del gobierno, que se incluye en el balance como
ingreso diferido, pero no será considerada como ingreso fiscal en futuros
periodos (Nota: el párrafo 24 de la Norma prohibe el reconocimiento del
correspondiente activo por impuestos diferidos; véase también
el párrafo 33 de la Norma).
Ajustes al valor razonable y revaluaciones
8. Inversiones corrientes o instrumentos financieros que se contabilizan por su valor razonable, que es menor que el costo histórico, sin que tal ajuste tenga efectos fiscales.
Combinación de negocios y consolidación
9. En una combinación de negocios que se califica como adquisición,
un determinado pasivo se reconoce por su valor razonable, pero para efectos
fiscales no se deduce la diferencia correspondiente hasta un periodo posterior
(Nota: el correspondiente activo por impuestos diferidos disminuye la plusvalía
comprada o incrementa la minusvalía comprada; véase el párrafo
66 de la presente Norma).
10. La minusvalía comprada se contabiliza en el balance de situación
general como ingreso diferido, pero la realización del ingreso no será
tenida en cuenta para la determinación de la ganancia fiscal (Nota: el
párrafo 24 de la Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente
activo por impuestos diferidos).
11. Las ganancias no realizadas por transacciones intragrupo se eliminan
del valor en libros de los activos, tales como inventarios o propiedades, planta
y equipo, pero no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales.
12. Las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas en el extranjero,
o las participaciones en negocios conjuntos extranjeros, están afectadas
por las diferencias en las tasas de cambio (Notas: (1) puede producirse una
diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el
párrafo 44 de esta Norma exige el reconocimiento del correspondiente
activo por impuestos diferidos en la medida, y sólo en la medida, que
sea probable que: (a) la diferencia temporaria revierta en un futuro previsible,
y (b) se prevea disponer en el futuro de ganancias fiscales contra los que cargar
la diferencia temporaria en cuestión).
13. Una empresa que contabiliza en su propia moneda el costo de adquisición
de los activos no monetarios derivados de una operación en el extranjero,
que es parte integrante de las actividades de las operaciones de la citada empresa,
pero que determina la ganancia o pérdida fiscal del citado establecimiento
en moneda extranjera. (Notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria
imponible o una de carácter deducible, (2) cuando se trata de una diferencia
temporaria deducible, el correspondiente activo por impuestos diferidos se reconoce
en la medida que sea probable que se dispondrá de suficiente ganancia
fiscal, puesto que el activo por impuestos diferidos está relacionado
con los activos y pasivos de la operación en el extranjero, más
que con la inversión de la empresa en la misma - párrafo 41 de
la Norma -, y (3) el impuesto diferido se carga a los resultados del periodo,
según el párrafo 58 de la Norma).
C. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS DONDE EL VALOR EN LIBROS DE UN ACTIVO O UN PASIVO ES IGUAL AL DE SU BASE FISCAL
1. Gastos acumulados (o devengados) contablemente, que se han deducido al
determinar el impuesto que corresponde a la empresa, ya sea en este periodo
o en alguno anterior.
2. Un préstamo recibido que se mide por la cantidad que en su día
se recibió, y este importe es también el que se reembolsará
al vencimiento final del mismo.
3. Gastos acumulados o devengados que nunca serán deducibles fiscalmente
4. Ingresos acumulados o devengados que no tributarán en ningún
momento.
Apéndice 2 - Ilustraciones sobre cálculos y presentación
Este Apéndice no forma parte de la
Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas
contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
Los extractos de los balances de situación general y de los estados de
resultados se suministran sólo para mostrar los efectos que tendrían,
en tales estados financieros, las transacciones que se describen a continuación.
Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todos los requisitos
de presentación e información a revelar exigidos por otras Normas
Internacionales de Contabilidad.
En todos los ejemplos de este Apéndice se supone que las empresas no
tienen otras transacciones que las descritas en ellos.
Ejemplo 1 - Activos depreciables
La empresa compra un equipo por 10.000 y lo deprecia linealmente a lo largo
de su vida útil esperada, que son cinco años. A efectos fiscales,
el equipo se deprecia anualmente un 25%. Las pérdidas fiscales pueden
ser compensadas, en el régimen fiscal que le es aplicable, con las ganancias
fiscales obtenidos en cualquiera de los cinco años anteriores. En el
año 0, la ganancia fiscal de la empresa fue de 5.000. La tasa impositiva
es del 40%.
La empresa espera recuperar el valor en libros del equipo mediante su utilización
en la manufactura de productos para la venta. Por tanto, los cálculos
fiscales en el momento 1 son los siguientes:
|
|
Año |
||||
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
Ingresos fiscales |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
|
Depreciación fiscal |
2.500 |
2.500 |
2.500 |
2.500 |
0 |
|
Ganancia o (pérdida)fiscal |
(500) |
(500) |
(500) |
(500) |
2.000 |
|
Gasto (ingreso) corriente por impuestos, calculado al 40% |
(200) |
(200) |
(200) |
(200) |
800 |
La empresa reconocerá un activo corriente de naturaleza fiscal al final de los años 1 a 4, porque con él puede recuperar el beneficio de aplicar la pérdida fiscal contra la utilidad imponible del año 0.
Las diferencias temporarias asociadas con el equipo, y los correspondientes activos y pasivos por impuestos diferidos, así como los gastos e ingresos por el impuesto, son como sigue:
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
La empresa procede a reconocer un pasivo por impuestos diferidos en los años 1 al 4 porque la reversión de la diferencia temporaria imponible le proporcionará ingresos imponibles en los años subsiguientes. Con esto, el estado de resultados de la empresa para los diferentes años quedará como sigue:
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Ejemplo 2 - Activos y pasivos por impuestos diferidos
Este ejemplo trata el caso de una empresa en dos periodos consecutivos, X5 y X6. En X5 la tasa impositiva vigente fue del 40% de la ganancia fiscal, mientras que en X6 fue del 35%.
Los donativos para fines benéficos se reconocen como gastos cuando se efectúan, pero no son deducibles a efectos fiscales.
En X5, las autoridades competentes comunicaron a la empresa que tenían intención de demandar judicialmente a la empresa por causa de sus emisiones sulfurosas. Aunque en diciembre de X6 la demanda no había sido presentada ante los tribunales, la empresa procedió a dotar una provisión para riesgos de 700 ya en X5, puesto que esta era la mejor estimación de que disponía acerca de la multa que se le impondría tras la demanda. Las multas no son deducibles a efectos fiscales.
En X2, la empresa incurrió en unos costos de 1.250 en relación con el desarrollo de un nuevo producto. Esos costos fueron deducidos fiscalmente en X2. Sin embargo, a efectos contables, la empresa los capitalizó y decidió amortizarlos linealmente en cinco años. A 31/12/X4 el saldo sin amortizar procedente de esta partida ascendía a 500.
En X5, la empresa llegó a un acuerdo, con sus empleados en activo, para suministrar asistencia médica a los mismos desde el momento de su retiro. La empresa reconoce como un gasto el costo de este plan a medida que los empleados van prestando sus servicios mientras están en activo. No se han pagado beneficios a empleados por este concepto ni en X5 ni en X6. Estos beneficios son fiscalmente deducibles sólo cuando se pagan a los trabajadores retirados. La empresa ha estimado como probable disponer de ganancias fiscales en el futuro como para poder realizar el activo por impuestos diferidos que surge de la dotación de esta provisión.
Los edificios se deprecian en línea recta a una tasa del 5% anual para efectos contables, y del 10% anual también en línea recta para efectos fiscales. El equipo de transporte se deprecia contablemente a una tasa en línea recta del 20%, fiscalmente a una tasa también en línea recta del 25%. En el año en que se adquieren se carga contablemente al estado de resultados una anualidad entera por concepto de depreciación.
En 1/1/X6 el edificio de la empresa se revaluó hasta 65.000, y la entidad estimó que la vida útil restante del edificio sería de 20 años desde el momento de la revaluación. Esta revaluación no afectó a la ganancia fiscal en X6, y la autoridad fiscal no ajustó la base fiscal para reflejar los efectos de la misma. En X6, la empresa transfirió 1.033 desde la cuenta de superávit de revaluación a las cuentas de ganancias retenidas, cantidad igual a la diferencia entre 1.590, que es el exceso de depreciación derivada de la revaluación, y el pasivo por impuestos diferidos correspondiente por valor de 557 (véase el párrafo 64 de la Norma). La cantidad citada de 1.590 es igual al resultado de restar, de la cuota de depreciación actual del edificio, (3.250) la cuota que se hubiese calculado a partir del costo original del edificio (1.660), que a su vez es igual al valor en libros a 1/1/X6, que era de 33.200, dividido por los 20 años de vida útil restante.
Gasto por el impuesto corriente
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Valores en libros de las propiedades, planta y equipo
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Base fiscal de los elementos de las propiedades, planta y equipo
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X4
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X5
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X6
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Ejemplo de revelaciones
Los importes y saldos que deben presentarse, de acuerdo con la Norma, son los
siguientes:
Principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
(párrafo 79)
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
El importe total de los impuestos, corrientes y diferidos, relativos a partidas cargadas o acreditadas directamente a las cuentas de patrimonio (neto) (párrafo 81.a)
|
Impuestos diferidos relativos a la revaluación del edificio |
- |
(11.130) |
Además, durante X6, se han transferido impuestos diferidos por importe de 557 desde las ganancias retenidas a la cuenta de superávit de revaluación. Esta cantidad se debe a la diferencia entre la cuota de depreciación del edificio revaluado y la que correspondería al costo original del mismo.
Explicación de la relación existente entre el gasto por el impuesto
a las ganancias y la ganancia contable (párrafo 81.c)
La Norma permite dos métodos alternativos para explicar la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable. Ambos métodos son objeto de ilustración a continuación:
(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%) y la local (5%).
(ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%) y la local (5%).
Explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con los del periodo anterior (párrafo 81.d)
En X6, la autoridad fiscal aprobó un cambio en la tasa impositiva nacional desde el 35% al 30%.
Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
(i) la cuantía de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance para cada uno de los periodos de los que se informa;
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
(Nota: el importe del gasto o ingreso fiscal reconocido en el estado de resultados para el periodo presente se puede deducir fácilmente considerando los cambios en los saldos reconocidos en el balance de situación general)
Ejemplo 3 - Combinaciones de negocios
El 1 de enero de X5, la empresa A adquirió el 100% de las acciones de la empresa B, con un costo de 600. A amortiza la plusvalía comprada en 5 años. La amortización de la plusvalía comprada no es deducible fiscalmente. La tasa impositiva en el país de A es del 30%, y la tasa en el país de B es del 40%.
El valor razonable de los activos y pasivos identificables (excluyendo cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos) adquiridos por A se refleja en la tabla siguiente, junto con la base fiscal correspondiente en el país de B y las diferencias temporarias resultantes.
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
El activo por impuestos diferidos originado por las obligaciones por beneficios
de retiro se compensa con los pasivos por impuestos diferidos que surgen de
las propiedades, planta y equipo y los inventarios (véase el párrafo
74 de la Norma).
En el país de B no es deducible el costo de la plusvalía comprada,
por tanto, la base fiscal de esta partida es cero en ese país. No obstante,
de acuerdo con el párrafo 15(a) de la Norma, A no reconoce ningún
pasivo por impuestos diferidos originado por la diferencia temporaria imponible
asociada, en el país de B, con la mencionada plusvalía comprada.
El valor en libros de la inversión efectuada en B, en los estados financieros
consolidados de A, se puede calcular como sigue:
Para ver el cuadro seleccione
la opción "Descargar" del menú superior
En el momento de la adquisición, la base fiscal de la inversión
de A en B, en el país de A, es de 600. Por tanto en ese país no
hay ninguna diferencia temporaria asociada con la inversión financiera.
A lo largo de X5, el patrimonio neto de B (incorporando ya los ajustes a valor
razonable reconocidos en la adquisición) ha evolucionado de la siguiente
manera:
Valor a 1 de enero de X5 450
Ganancias retenidas en X5 Ganancia neta de 150
menos Dividendos por pagar por 80) 70
Valor a 31 de diciembre de X5 520
La empresa A reconoce un pasivo por las retenciones y los demás impuestos que puedan recaer sobre los dividendos a recibir por importe de 80.
En 31 de diciembre de X5, el valor en libros de la inversión referida de A en B, excluyendo el dividendo por cobrar, es como sigue:
Activos netos de B 520
Plusvalía comprada (neto de la amortización
acumulada por 30) 120
Valor en libros 640
La diferencia temporaria asociada con la inversión referida de A en B es de 40, y se puede calcular como sigue:
Ganancias retenidas acumulados desde la fecha
de adquisición 70
Amortización acumulada de la plusvalía comprada (30)
40
Si A tiene la determinación de no vender la inversión financiera, así como que B no distribuya sus ganancias retenidas, en un futuro previsible, no se reconocerá ningún pasivo por impuestos diferidos con relación a la inversión de A en B (véase los párrafos 39 y 40 de la Norma). Nótese que esta excepción se podría aplicar para la inversión en una asociada sólo si existe un acuerdo obligando a que las ganancias de la misma no fueran repartibles en un futuro previsible (véase el párrafo 42 de la Norma). La empresa A debe informar en una nota sobre el importe de la diferencia temporaria para la cual no ha reconocido ningún impuesto diferido (véase el párrafo 81.f de la Norma).
Si A espera vender su inversión en B, o bien espera que B vaya a distribuir sus ganancias retenidas en un futuro previsible, reconocerá un pasivo por impuestos diferidos en la medida que suponga que la diferencia temporaria vaya a revertir. La tasa impositiva es indicativa de la manera en la que A espera recuperar el valor en libros de su inversión (véase el párrafo 51 de la Norma). La empresa A abonará o cargará el impuesto diferido al patrimonio (neto) en la medida que el mismo se haya originado por causa de diferencias de cambio que hayan sido llevadas también al patrimonio neto directamente (véase el párrafo 61 de la Norma), e informará en una nota sobre:
(a) el importe del impuesto diferido que ha sido cargado o acreditado directamente al patrimonio neto (párrafo 81.a de la Norma), y
(b) el importe de cualquier eventual diferencia temporaria que no se espere que revierta en un futuro previsible y para la cual, por tanto, no se han reconocido impuestos diferidos (véase el párrafo 81.f de la Norma)
Ejemplo 4 - Instrumentos financieros compuestos
Una empresa recibe el 31 de diciembre de X4 un préstamo convertible en capital, sin intereses, por importe de 1.000, reembolsable a la par el 1 de enero de X8. De acuerdo con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, la empresa procede a clasificar el componente de pasivo del instrumento entre los pasivos y el componente de capital entre las cuentas de patrimonio neto. La empresa asigna un valor en libros inicial de 751 al componente de pasivo del préstamo convertible y 249 al componente de capital. En los periodos posteriores, la empresa reconoce el descuento imputado como gasto por intereses a una tasa anual del 10% del valor en libros del componente de pasivo al comienzo de cada año. La autoridad fiscal no permite a la empresa deducir los intereses imputados de esta manera. La tasa impositiva vigente es del 40%.
Las diferencias temporarias asociadas con el componente de capital, y los correspondientes pasivos y gastos por impuestos diferidos se pueden calcular como sigue:
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Como se ha explicado en el párrafo 23 de la Norma, a 31 de diciembre de X4, la empresa reconoce el pasivo por impuestos diferidos resultante del instrumento ajustando el valor en libros inicial del componente de patrimonio neto del préstamo convertible. Por tanto, los importes reconocidos en esa fecha son los siguientes:
Componente de pasivo 751
Pasivo por impuestos diferidos 100
Componente de patrimonio neto 149
1.000
Las variaciones posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocen en el estado de resultados como ingresos por impuestos (véase el párrafo 23 de la Norma). Por tanto, el estado de resultados de la empresa en cada uno de los años siguientes es como sigue:
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Alma Soto
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Finanzas |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.