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(NIC 12) Impuesto sobre las Ganancias (revisada en 1996)




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Reconocimiento de pasivos y
      activos corrientes de naturaleza fiscal
    5. Reconocimiento de
      pasivos y activos por impuestos diferidos
    6. Medición
    7. Reconocimiento de
      impuestos corrientes y diferidos
    8. Presentación
    9. Información a
      revelar
    10. Fecha de
      vigencia
    11. Apéndices

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    revisada reemplaza a la NIC 12, Contabilización del
    Impuesto sobre las Ganancias, que fue aprobada por el Consejo del
    IASC en una versión reordenada en 1994. La Norma revisada
    tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea
    en o después del 1 de enero de 1998.

    Introducción

    Esta Norma (NIC 12 revisada) sustituye a la NIC12,
    Contabilización del Impuesto sobre las Ganancias (la NIC
    12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para
    los periodos contables que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1998. Los principales cambios que contiene respecto de
    la NIC 12 (original) son los siguientes:
    1. La NIC 12 original exigía a las empresas que
    contabilizasen los impuestos
    diferidos utilizando el método del
    diferimiento o el método del pasivo, conocido
    también como método del pasivo basado en el
    estado de
    resultados. La NIC 12 (revisada) prohibe el método del
    diferimiento y exige la aplicación de otra variante del
    método del pasivo, al que se conoce con el nombre de
    método del pasivo basado en el balance de situación
    general.
    El método del pasivo que se basa en el estado de
    resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y
    gastos, mientras
    que el basado en el balance de situación general contempla
    también las diferencias temporarias surgidas de los
    activos
    así como de los pasivos exigibles. Las diferencias
    temporales en el estado de
    resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la
    contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u
    otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son
    las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su
    valor en
    libros dentro
    del balance de situación general. La base fiscal de un
    activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos
    fiscales.
    Todas las diferencias temporales, son también diferencias
    temporarias. Las diferencias temporarias también se
    generan en las siguientes circunstancias, las cuales no dan
    origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC 12
    original les daba el mismo tratamiento que a las transacciones
    que dan origen a diferencias temporales:

    (a) subsidiarias, asociadas o negocios
    conjuntos
    que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora
    o inversionista;

    (b) activos que se revalúen contablemente, sin
    hacer un ajuste similar a efectos fiscales, y

    (c) el costo de una
    combinación de negocios, que es calificada como una
    adquisición, y por tanto se distribuye entre los activos
    y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia
    los valores
    razonables de estos, sin hacer un ajuste equivalente a efectos
    fiscales.

    Además, existen algunas diferencias temporarias
    en este nuevo método que no eran diferencias temporales en
    el antiguo, por ejemplo las que aparecen cuando:

    (a) los activos y pasivos no monetarios de un
    establecimiento extranjero, que es parte integrante de las
    operaciones
    de la empresa, se
    convierten a tasas de cambio
    históricos;

    (b) los activos y pasivos no monetarios de la empresa se
    reexpresan siguiendo la NIC 29, Información Financiera en
    Economías Hiperinflacionarias, o

    (c) el valor en libros de un activo o un pasivo
    difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base
    fiscal correspondiente.

    2. La NIC 12 original permitía que la empresa no
    reconociese activos y pasivos por impuestos diferidos, cuando
    tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales
    correspondientes no fueran a revertir en un período de
    tiempo
    considerable. La NIC 12 (revisada) exige a la empresa que proceda
    a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más
    abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por
    impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con
    las excepciones abajo discutidas.

    3. La NIC 12 original exigía que:

    (a) los activos por impuestos diferidos surgidos de
    las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese
    una expectativa razonable de realización, y

    (b) los activos por impuestos diferidos, surgidos de
    pérdidas fiscales fueran reconocidos como tales
    sólo cuando hubiese seguridad,
    más allá de cualquier duda razonable, de que las
    ganancias fiscales futuras serían suficientes para
    poder
    realizar los beneficios fiscales derivados de las
    pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no
    obligaba, a la empresa a diferir el reconocimiento de los
    beneficios por pérdidas fiscales no utilizadas, hasta el
    período de su realización efectiva.

    La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos
    por impuestos diferidos, cuando sea probable que la empresa
    disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar el
    activo por impuestos diferidos. Cuando una empresa tenga
    un historial de pérdidas, habrá de reconocer un
    activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga
    diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente,
    o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre la existencia de
    beneficios fiscales disponibles en el futuro.
    4. Como una excepción a la exigencia general establecida
    en el anterior párrafo
    2, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de activos y
    pasivos por impuestos diferidos que surgen de algunos tipos de
    activos y pasivos cuyos valores en
    libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su
    base fiscal original. Puesto que estas circunstancias no daban
    lugar a diferencias temporales en la NIC 12 original, no
    producían ni activos por impuestos anticipados ni pasivos
    por impuestos diferidos.
    5. La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los
    impuestos a pagar por las ganancias no distribuidas de las
    subsidiarias o asociadas, salvo que fuera razonable presumir que
    tales ganancias no serían distribuidas, o que su distribución no daría lugar a
    obligaciones
    fiscales. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohibe el
    reconocimiento de tales pasivos por impuestos diferidos
    (así como de los surgidos por cualquier ajuste por
    conversión relativo a los mismos), siempre que se den las
    dos siguientes condiciones:

    (a) la controladora, inversora o participante sea
    capaz de controlar el momento de la reversión de la
    diferencia temporaria, y

    (b) sea probable que la diferencia temporaria no
    revierta en un futuro previsible.

    Cuando esta prohibición produzca como resultado
    que no se reconozcan pasivos por impuestos diferidos, la NIC 12
    (revisada) exige a la empresa que revele información sobre
    el importe acumulado de las diferencias temporarias
    correspondientes.

    6. La NIC 12 original no se refiere
    explícitamente a los ajustes al valor razonable de activos
    y pasivos que siguen a una combinación de negocios. Tales
    ajustes dan lugar a diferencias temporarias, y la NIC 12
    (revisada) exige que la empresa reconozca el pasivo o el activo
    por impuestos diferidos (en este último caso sujeto al
    criterio de probabilidad de
    ocurrencia), lo cual tendrá el correspondiente efecto en
    la determinación del importe de la plusvalía o
    minusvalía comprada, surgida de la combinación. No
    obstante, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de
    pasivos por impuestos diferidos surgidos de la propia
    plusvalía comprada (si la amortización de la misma no es deducible a
    efectos fiscales), así como de la minusvalía
    comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
    7. En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12
    original permite, pero no exige, que la empresa reconozca un
    pasivo por impuestos diferidos. La NIC 12 (revisada), por el
    contrario, exige que la empresa reconozca un pasivo por impuestos
    diferidos en el caso de haberse realizado revaluaciones de
    activos.
    8. Las consecuencias fiscales de la recuperación del valor
    en libros de ciertos activos o pasivos, pueden depender de la
    forma en que se recuperen o se paguen, respectivamente, por
    ejemplo:

    (a) en ciertos países, las ganancias del
    capital no
    tributan con las mismas tasas que las demás ganancias
    fiscales, y

    (b) en ciertos países, el importe que se deduce
    fiscalmente, en el caso de venta de un
    activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como
    depreciación.

    La NIC 12 original no suministraba guía alguna
    sobre la medición de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), por el
    contrario, exige que la medición de los activos y pasivos
    por impuestos diferidos esté basada en las consecuencias
    fiscales que podrían derivarse de la manera en que la
    empresa espera recuperar o pagar el valor en libros de sus
    activos y pasivos, respectivamente.

    9. La NIC 12 original no indicaba si las partidas de
    impuestos anticipados y diferidos debían descontarse, para
    contabilizarlas por su valor presente. La NIC 12 (revisada)
    prohibe el descuento de tales activos y pasivos por impuestos
    diferidos. Una modificación del párrafo 39 de la
    NIC 22, Combinaciones de Negocios, que se publica junto con la
    NIC 12 (revisada), prohibe el descuento de los activos y pasivos
    por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de
    negocios (véase la NIC 22 en este mismo volumen).
    Anteriormente, el párrafo 39(i) de la citada NIC 22 no
    prohibía ni exigía el descuento de los activos y
    pasivos por impuestos diferidos, que se derivaran de una
    combinación de negocios.
    10. La NIC 12 original no especificaba si la empresa debía
    clasificar los impuestos diferidos como partidas corrientes o
    como partidas no corrientes. La NIC 12 (revisada) prohibe a las
    empresas que realizan la distinción entre partidas
    corrientes y no corrientes en sus estados financieros, proceder a
    clasificar como activos o pasivos corrientes, los activos o
    pasivos por impuestos diferidos.
    11. La NIC 12 original establecía que los saldos deudores
    y acreedores que representasen, respectivamente, impuestos
    anticipados y diferidos podrían ser compensados. La NIC 12
    (revisada) establece condiciones más restrictivas para la
    compensación, basadas en gran medida en las que se han
    fijado para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32,
    Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar.
    12. La NIC 12 original exigía dar una explicación,
    en las notas a los estados financieros, acerca de la
    relación entre el gasto por impuestos y la ganancia
    contable, si tal relación no quedaba explicada
    suficientemente considerando las tasas impositivas vigentes en el
    país de la empresa correspondiente. La NIC 12 (revisada)
    exige que esta explicación tome una de las dos siguientes
    formas, o bien ambas:

    (i) una conciliación de las cifras que
    representan el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado de
    multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas
    impositivas aplicables, o

    (ii) una conciliación numérica de los
    importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y
    la tasa impositiva existente.

    La NIC 12 (revisada) exige además una
    explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas
    aplicables, en comparación con las del periodo
    anterior.

    13. Entre las nuevas informaciones a revelar,
    según la NIC 12 (revisada), se encuentran:

    (a) con respecto a cada clase de
    diferencia temporaria, así como de las pérdidas
    por compensar y los créditos fiscales no
    utilizados:

    (i) el importe de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos que se hayan reconocido, y

    (ii) el importe de los gastos o ingresos procedentes
    de los impuestos diferidos reconocidos en el estado de
    resultados, si esta información no resulta evidente al
    considerar los cambios en los saldos recogidos en el balance
    de situación general;

    (b) con respecto a las operaciones discontinuadas, el
    gasto por impuestos relativo a:

    (i) la ganancia o pérdida derivada de la
    discontinuación, y

    (ii) las ganancias o pérdidas de
    operación de la actividad discontinuada, y

    (c) el importe del activo por impuestos diferidos y la
    naturaleza
    de la evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos,
    cuando:

    (i) la realización del activo por impuestos
    diferidos depende de ganancias futuras por encima de las
    ganancias surgidas de la reversión de las diferencias
    temporarias imponibles actuales, y

    (ii) la empresa ha experimentado una pérdida,
    ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el
    país con el que se relaciona el activo por impuestos
    diferidos.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el
    párrafo 12 del Prólogo).

    Objetivo

    El objetivo de
    esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto
    sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al
    contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo
    tratar las consecuencias actuales y futuras de:

    (a) la recuperación (liquidación) en el
    futuro del valor en libros de los activos (pasivos) que se han
    reconocido en el balance de la empresa; y

    (b) las transacciones y otros sucesos del periodo
    corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados
    financieros.

    Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de
    cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa
    de que recuperará el primero o liquidará el
    segundo, por los valores en libros que figuran en las
    correspondientes rúbricas.

    Cuando sea probable que la recuperación o
    liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar
    a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se
    tendrían si tal recuperación o liquidación
    no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
    empresa reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido,
    con algunas excepciones muy limitadas.
    Esta Norma (NIC 12) exige que las empresas contabilicen las
    consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la
    misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos
    económicos. Así, los efectos fiscales de
    transacciones y otros sucesos que se reconocen en el estado de
    resultados, se registran también en el mismo. Los efectos
    fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen
    directamente en el patrimonio
    neto, se llevan directamente a estas partidas del
    balance.

    De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos
    por impuestos diferidos, en una combinación de negocios,
    afecta a la cuantía de la plusvalía o
    minusvalía comprada, derivada de la
    combinación.
    Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por
    impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y
    créditos fiscales no utilizados, así como la
    presentación del impuesto sobre las ganancias en los
    estados financieros, incluyendo la información a revelar
    sobre los mismos.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto
    sobre las ganancias.
    2. Para los propósitos de esta Norma, el término
    impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean
    nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias
    sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias
    incluye también otros tributos,
    tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por
    parte de una empresa subsidiaria, asociada o negocio conjunto,
    cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta
    los estados financieros.
    3. En algunos países, el impuesto sobre las ganancias
    tiene una tasa mayor o menor según si una parte o la
    totalidad de la ganancia neta, o de las ganancias retenidas, se
    reparten como dividendos. En otros países, el impuesto
    sobre las ganancias puede ser objeto de recuperación, por
    parte de la empresa, si una parte o la totalidad de la ganancia,
    o de las ganancias retenidas, se reparten como dividendos. Esta
    Norma no especifica ni cuándo ni cómo debe, una
    determinada empresa, contabilizar las consecuencias fiscales de
    los dividendos u otro tipo de distribuciones.
    4. Esta Norma no aborda los métodos de
    contabilización de las subvenciones del gobierno
    (véase la NIC 20, Contabilización de las
    Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre
    ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por
    inversiones.
    Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de
    las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales
    subvenciones o deducciones fiscales.

    Definiciones

    5. Los
    siguientes términos se usan en el presente Pronunciamiento
    con el significado que a continuación se especifica:
    Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta
    del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las
    ganancias.
    Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida)
    de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas
    por la autoridad
    fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar
    (recuperar).
    Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe
    total que, por este concepto, se
    incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del
    periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el
    diferido.
    Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el
    impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia
    (pérdida) fiscal del periodo.
    Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos
    sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con
    las diferencias temporarias imponibles.
    Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos
    sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas
    con:

    (a) las diferencias temporarias deducibles;

    (b) la compensación de pérdidas
    obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan
    sido objeto de deducción fiscal, y

    (c) la compensación de créditos no
    utilizados procedentes de periodos anteriores.

    Las diferencias temporarias son las divergencias que
    existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo
    exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.
    Las diferencias temporarias pueden ser:

    (a) diferencias temporarias imponibles, que son
    aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades
    imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
    correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros
    del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado, o
    bien

    (b) diferencias temporarias deducibles, que son
    aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que
    son deducibles al determinar la ganancia (pérdida)
    fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en
    libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
    liquidado.

    La base fiscal de un activo o pasivo exigible es el
    importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o
    pasivo.

    1. El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las
      ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso)
      por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto
      (ingreso) por el impuesto diferido.

    Base
    fiscal

    7. La
    base fiscal de un activo es el importe que será deducible
    de los beneficios económicos que, para efecto fiscales,
    obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en
    libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no
    tributan, la base fiscal será igual a su valor en
    libros.

    Ejemplos
    1. El costo de una máquina es
    de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una
    depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en
    los anteriores, y el resto del costo será deducible en
    futuros periodos, ya sea como depreciación o como un
    importe deducible en caso de venta del activo en cuestión.
    Los ingresos generados por el uso de la máquina tributan,
    las eventuales ganancias obtenidas por su venta son
    también objeto de tributación y las eventuales
    pérdidas por venta son fiscalmente deducibles. La base
    fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.
    2. La
    rúbrica de intereses a cobrar tiene un valor en libros de
    100. Fiscalmente, estos ingresos financieros serán objeto
    de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los
    intereses por cobrar es cero.
    3. Las deudores comerciales
    de una empresa tienen un valor en libros de 100. Los ingresos
    correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la
    determinación de la ganancia (pérdida) fiscal.
    La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.

    4. Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un valor en
    libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la
    totalidad del valor en libros del activo es deducible de los
    beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de
    los dividendos por cobrar es de 100.
    1
    5. Un préstamo concedido por la empresa tiene un valor en
    libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene
    consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo
    concedido es de 100.

    8. La base fiscal de un pasivo es igual a su valor en
    libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible
    fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el
    caso de ingresos que se reciben de forma anticipada, la base
    fiscal del pasivo correspondiente es su valor en libros, menos
    cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos
    futuros.

    Ejemplos
    1. Entre los pasivos a corto plazo
    se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o
    devengados), con un valor en libros de 100. El gasto
    correspondiente será deducible fiscalmente cuando se
    pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados
    (devengados) es cero.
    2. Entre los pasivos a corto plazo
    se encuentran ingresos financieros cobrados por anticipado, con
    un valor en libros de 100. El correspondiente ingreso tributa
    precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los ingresos
    cobrados por anticipado es cero.
    3. Entre los pasivos a
    corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos
    acumulados (o devengados), con un valor en libros de 100. El
    gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción
    fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o
    devengados) es de 100.
    4. Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran
    sanciones y multas con un valor en libros de 100. Ni las
    sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base
    fiscal de las sanciones y multas es de 100.
    2
    5. Un préstamo recibido tiene un valor en libros de 100.
    El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia
    fiscal. La base fiscal del préstamo es de
    100.

    9. Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren
    reconocidas como activos ni pasivos en el balance de
    situación general. Es el caso, por ejemplo, de los
    costos de
    investigación y desarrollo
    contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta
    contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos
    deducibles para la determinación de la ganancia
    (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia
    entre la base fiscal de los costos de investigación y
    desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal
    permitirá deducir en periodos futuros, y el valor en
    libros nulo de la partida correspondiente en el balance, es una
    diferencia temporaria deducible que produce un activo por
    impuestos diferidos.
    10. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo exigible no
    resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el
    principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es,
    que la empresa debe, con ciertas excepciones muy limitadas,
    reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que
    la recuperación o el pago del valor en libros de un activo
    o pasivo exigible vaya a producir pagos fiscales mayores
    (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones
    o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que
    sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que
    puede ser útil considerar este principio fundamental; por
    ejemplo cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de
    la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.
    11. En los estados financieros consolidados, las diferencias
    temporarias se determinarán comparando el valor en libros
    de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal
    que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se
    calculará tomando como referencia la declaración
    fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en
    su caso, en las que tal declaración se presenta. En las
    demás jurisdicciones o países, la base fiscal se
    determinará tomando como referencia las declaraciones
    fiscales de cada empresa del grupo en
    particular.

    Reconocimiento
    de pasivos y activos por impuestos corrientes

    12. El impuesto corriente, correspondiente
    al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como
    una obligación de pago en la medida en que no haya sido
    liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo
    presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos
    períodos, el exceso debe ser reconocido como un
    activo.
    13. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida
    fiscal, si ésta puede ser retrotraída para
    recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos
    anteriores, debe ser reconocido como un activo.
    14. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el
    impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la empresa
    reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo
    en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que
    es probable que la empresa obtenga el beneficio económico
    derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser
    medido de forma fiable.

    Reconocimiento de pasivos y activos por
    impuestos diferidos

    Diferencias temporarias imponibles

    15. Se debe reconocer un pasivo de
    naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria
    imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:

    (a) una plusvalía comprada cuya
    amortización no sea fiscalmente deducible, o bien
    por

    (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en
    una transacción que:

    (i) no es una combinación de negocios, y
    además

    (ii) en el momento en que fue realizada no
    afectó ni a la ganancia bruta contable ni a la
    ganancia (pérdida) fiscal.

    Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de
    carácter fiscal, con las precauciones
    establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias
    imponibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias,
    sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios
    conjuntos.

    16. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la
    suposición de que su valor en libros se recuperará,
    en forma de beneficios económicos, que la empresa
    recibirá en periodos futuros. Cuando el valor en libros
    del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios
    económicos imponibles excederá al importe
    fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será
    una diferencia temporaria imponible, y la obligación de
    pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos
    será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la
    empresa recupere el valor en libros del activo, la diferencia
    temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la
    empresa tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable
    que los beneficios económicos salgan de la empresa en
    forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el
    reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos,
    salvo en determinadas circunstancias que se describen en los
    párrafos 15 y 39.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 16
    Un
    activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un valor en
    libros de 100. La depreciación acumulada para efectos
    fiscales es de 90 y la tasa impositiva aplicable es el 25%.
    La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos
    depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el
    valor en libros de 100, la empresa debe obtener ganancias
    fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá
    deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de
    lo anterior, la empresa deberá pagar impuestos sobre las
    ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya
    recuperando el valor en libros del activo. La diferencia entre el
    valor en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia
    temporaria imponible de 40. Por tanto la empresa
    reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe
    de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a
    medida que vaya recuperando el valor en libros del
    activo

    17. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los
    gastos o los ingresos se registran contablemente en un
    período, mientras que se computan fiscalmente en otro.
    Tales diferencias temporarias son conocidas también con el
    nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de
    diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen
    diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a
    pasivos por impuestos diferidos:

    (a) Ingresos financieros, que se incluyen en la
    ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido,
    pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser
    computados fiscalmente hasta el momento en que se cobran. La
    base fiscal de cualquier interés
    a cobrar reconocido en el balance de situación
    procedente de tales ingresos es cero, puesto que los ingresos
    correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta
    que sean cobrados.

    (b) Las cuotas de depreciación utilizadas para
    determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser
    diferentes que las calculadas para efectos contables. La
    diferencia temporaria es la diferencia entre el valor en libros
    del activo y su base fiscal, que será igual al costo
    original menos todas las deducciones respecto del citado activo
    que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para
    determinar la ganancia fiscal del período actual y de
    los anteriores. En estas condiciones surgirá una
    diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo
    por impuestos diferidos, cuando la depreciación a
    efectos fiscales sea acelerada. Por otra parte, surgirá
    una diferencia temporaria deducible, que producirá un
    activo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a
    efectos fiscales sea menor que la registrada
    contablemente.

    (c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de
    capitalización y amortización en periodos
    posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero
    deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido.
    Tales costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal
    igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de
    la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta
    de restar el valor en libros de los costos de desarrollo y su
    base fiscal nula.

    18. Las diferencias temporarias surgen también
    cuando:

    (a) se distribuye el costo de una combinación
    de negocios, calificada como adquisición, entre los
    activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como
    referencia sus valores razonables, pero tal ajuste no tiene
    efectos fiscales (véase el párrafo
    19);

    (b) se revalúan contablemente los activos, pero
    no existe un ajuste similar para propósitos fiscales
    (véase el párrafo 20);

    (c) aparece, en la consolidación de estados
    financieros, una plusvalía o minusvalía comprada
    (véanse los párrafos 21 y 32);

    (d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el
    momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su valor
    en libros inicial, por ejemplo cuando una empresa se beneficia
    de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a
    activos d (véanse los párrafos 22 y 33),
    o

    (e) el valor en libros de las inversiones en empresas
    subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la
    participación en negocios conjuntos, difiere de la base
    fiscal de estas mismas partidas (véanse los
    párrafos 38 a 45).

    Combinaciones de negocios

    19. En el caso de una combinación de
    negocios calificada como adquisición, el costo de la
    compra se distribuye entre los activos y pasivos identificables
    adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de los
    mismos en el momento de efectuar la transacción. Las
    diferencias temporarias aparecerán cuando la base fiscal
    de los activos y pasivos identificables adquiridos no resulte
    modificada por el hecho de la combinación, o bien si los
    valores en libros y la base fiscal se modifican de forma
    diferente por la combinación. Por ejemplo, aparece una
    diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo por
    impuestos diferidos, en el caso de que el valor en libros de un
    determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la
    combinación, siempre que la base fiscal del activo sea la
    misma que la que correspondía al propietario anterior. El
    importe del pasivo por impuestos diferidos afecta, en este caso,
    a la plusvalía comprada (véase el párrafo
    66).

    Activos contabilizados por su valor
    razonable

    20. Las Normas Internacionales de
    Contabilidad permiten que ciertos activos se contabilicen a su
    valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación
    (véase, por ejemplo, la NIC 16, Propiedades, Planta y
    Equipo). En algunos países, la revaluación o
    cualquier otra reconsideración del valor del activo, para
    acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia
    (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de
    esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no
    surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin
    embargo, la revalorización o reconsideración del
    valor no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u
    otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al
    ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación
    futura del valor en libros producirá un flujo de
    beneficios económicos imponibles para la empresa, puesto
    que los importes deducibles a efectos fiscales serán
    diferentes de las cuantías de esos beneficios
    económicos. La diferencia entre el valor en libros de un
    activo revalorizado y su base fiscal, es una diferencia
    temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por
    impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

    (a) La empresa no desea vender el activo. En tales
    casos, el valor en libros revaluado se recuperará
    mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por
    encima de la depreciación deducible fiscalmente en
    periodos futuros.

    (b) Se difiera el pago de impuestos sobre las
    ganancias, a condición de que el importe de la venta de
    los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el
    impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos
    activos, o bien a medida que vayan siendo
    utilizados.

    Plusvalía comprada

    21. La plusvalía comprada se define
    como el exceso del costo de adquisición sobre el valor de
    la participación del comprador en el valor razonable de
    los activos y pasivos identificables adquiridos. En muchos casos,
    las autoridades fiscales no permiten la amortización de la
    plusvalía comprada como gasto deducible al determinar la
    ganancia fiscal. Además, en estos países, el costo
    de la plusvalía comprada no suele ser deducible, ni
    siquiera cuando la empresa subsidiaria se desapropia de los
    activos de los que procede. En tales situaciones, la
    plusvalía comprada tiene una base fiscal igual a cero.
    Así, cualquier diferencia entre el valor en libros de la
    plusvalía comprada y su base fiscal, que es nula,
    será una diferencia temporaria imponible. No obstante,
    esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos
    diferidos resultante, puesto que la plusvalía comprada es
    un elemento residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta
    naturaleza podría incrementar el propio valor en libros de
    la partida en cuestión.

    Registro inicial de un activo o pasivo

    22. Las diferencias temporarias
    también pueden aparecer al registrar por primera vez un
    activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad
    de su valor no son deducibles a efectos fiscales. El
    método de contabilización de tal diferencia
    temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que
    hayan producido el registro inicial
    del activo:

    (a) En el caso de una combinación de negocios,
    la compradora procederá a reconocer los activos o
    pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectará al
    importe de la plusvalía comprada (véase el
    párrafo 19).

    (b) Si la transacción afecta a la ganancia
    contable o a la ganancia fiscal, la empresa procederá a
    reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos,
    así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto
    diferido, respectivamente, en el estado de resultados
    (véase el párrafo 59).

    (c) Si la transacción no es una
    combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia
    contable ni a la fiscal, la empresa podría reconocer el
    correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos,
    siempre que no se diese la exención a la que se refieren
    los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el valor en
    libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales
    ajustes podrían volver menos transparentes los estados
    financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las empresas
    reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos
    diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o
    posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este
    párrafo). Además, las empresas no
    reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice,
    los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por
    impuestos diferidos que no se haya registrado
    inicialmente.

    23. De acuerdo con la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar, el emisor de
    un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono
    convertible) procederá a clasificar el componente de
    pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente
    de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos
    países, la base fiscal del componente de pasivo es igual
    al valor en libros inicial de la suma de los componentes de
    pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible
    aparecerá al registrar, ya desde en el momento inicial, el
    componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por
    separado. Por tanto, la excepción establecida en el
    párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia,
    la empresa procederá a reconocer el correspondiente pasivo
    por impuestos diferidos. Según el párrafo 61, el
    impuesto diferido se carga directamente al valor en libros del
    componente de patrimonio neto del instrumento en cuestión.
    De igual manera, según el párrafo 58, los cambios
    subsiguientes en el valor del pasivo por impuestos diferidos se
    reconocerán, en el estado de resultados, como gastos
    (ingresos) por impuestos diferidos.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)

    Una empresa planea utilizar un activo productivo, cuyo costo ha
    sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco
    años, y luego venderlo a un precio de
    cero. La tasa impositiva es del 40%. La depreciación del
    activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, la
    plusvalía obtenida no tributa, y si se produjeran
    pérdidas no serían deducibles.
    A medida que la empresa va recuperando el valor en libros del
    activo, la empresa obtendrá ingresos gravables de 1.000 y
    pagará impuestos por 400. La empresa no ha de reconocer el
    correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400
    porque se deriva del registro inicial del activo productivo.
    Al año siguiente, el valor en libros del activo productivo
    será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos
    gravables de 800, la empresa pagará impuestos por valor de
    320. La empresa no ha de reconocer el pasivo por impuestos
    diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo
    productivo.

    Diferencias temporarias deducibles

    24. Debe reconocerse un activo por
    impuestos diferidos, por causa de todas y cada una de las
    diferencias temporarias deducibles, en la media en que resulte
    probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras
    contra las que cargar las deducciones por diferencias
    temporarias, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca
    por causa de:

    (a) una minusvalía comprada que reciba el
    tratamiento de ingreso diferido, de acuerdo con la NIC 22,
    Combinaciones de Negocios, o bien

    (b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo
    exigible en una transacción que:

    (i) no sea una combinación de negocios, y
    que

    (ii) en el momento de realizarla, no haya afectado
    ni a la ganancia contable ni a al ganancia (pérdida)
    fiscal.

    No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos
    diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 14,
    para las diferencias temporarias deducibles asociadas con
    inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas,
    así como con participaciones en negocios conjuntos.
    25. Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo,
    está inherente la expectativa de que la cantidad
    correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por
    medio de una salida de recursos, que
    incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos
    salgan efectivamente de la empresa, una parte o la totalidad de
    sus importes pueden ser deducibles para la determinación
    de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del
    reconocimiento del pasivo. En tales casos se producirá una
    diferencia temporaria entre el valor en libros del citado pasivo
    y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un activo
    por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las
    ganancias que se recuperarán en periodos posteriores,
    cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar
    la ganancia fiscal. De forma similar, si el valor en libros de un
    activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos
    importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos
    respecto a los impuestos sobre las ganancias que se
    recuperarán en periodos posteriores.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 25
    Una
    empresa reconoce una obligación de pago por importe de
    100, derivada de la provisión por garantías de
    productos
    vendidos. El importe de la provisión dotada no es
    deducible a efectos fiscales, hasta que la empresa pague las
    correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva es del
    25%.
    La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene
    valor nulo (valor en libros de 100 menos el importe que
    será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos
    futuros). Al satisfacer la provisión, por su valor en
    libros, la empresa reducirá su ganancia fiscal por importe
    de 100 y, consecuentemente, reducirá también los
    pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia
    entre el valor en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un
    valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de
    100. Por tanto, la empresa reconocerá un activo por
    impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable
    que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos
    posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos
    por el impuesto.

    26. Los siguientes ejemplos recogen diferencias
    temporarias deducibles que producen activos por impuestos
    diferidos:

    (a) Los beneficios por retiro, que pueden deducirse
    para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben
    los servicios de
    los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta
    que la empresa los pague efectivamente a los trabajadores, o
    haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para
    que los gestione. En este caso existirá una diferencia
    temporaria entre el valor en libros del pasivo y su base
    fiscal, base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal
    diferencia temporaria deducible hará surgir el activo
    por impuestos diferidos a medida que los beneficios
    económicos salgan de la empresa, en la forma de una
    deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los
    beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo
    externo.

    (b) Los costos de investigación se tratan como
    un gasto del periodo en que se producen al determinar la
    ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales
    puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos
    del calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La
    diferencia entre la base fiscal de los gastos de
    investigación, que será igual al importe que
    la
    administración tributaria permitirá deducir
    en futuros periodos, y su valor en libros, que será
    igual a cero, constituirá una diferencia temporaria
    deducible que dará lugar a un activo por impuestos
    diferidos.

    (c) En una combinación de negocios calificada
    como adquisición, el costo de la compra se
    distribuirá entre los activos y pasivos reconocidos,
    tomando como referencia los valores razonables de estos
    elementos en el momento de realizar la transacción.
    Cuando se reconozca un pasivo procedente de la
    adquisición, pero los costos relacionados no se deduzcan
    fiscalmente hasta un periodo posterior, aparecerá una
    diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por
    impuestos diferidos. También aparecerá un activo
    por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo
    identificable adquirido, sea menor que su base fiscal. En ambos
    casos el activo por impuestos diferidos surgido afectará
    a la plusvalía comprada de la
    operación.

    (d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por su
    valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un
    ajuste similar para fines fiscales (véase el
    párrafo 20). En tal caso, aparecerá una
    diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del
    activo exceda a su valor en libros.

    27. La reversión de las diferencias temporarias
    deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a
    reducciones en la determinación de las ganancias fiscales
    de periodos posteriores. No obstante, los beneficios
    económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos,
    llegarán a la empresa sólo si es capaz de obtener
    ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles
    deducciones. Por tanto, la empresa reconocerá activos
    fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que
    disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que
    cargar las deducciones por diferencias temporarias.
    28. Será probable que se disponga de ganancias fiscales,
    contra los que cargar las deducciones por diferencias
    temporarias, siempre que existan diferencias temporarias
    imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la
    misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal,
    cuya reversión se espere:

    (a) en el mismo periodo fiscal en el que se prevea que
    reviertan las diferencias temporarias deducibles, o

    (b) en periodos en los que una pérdida fiscal,
    surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser
    compensada con ganancias anteriores o posteriores.

    En tales circunstancias, se reconocerá un activo
    por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las
    diferencias temporarias deducibles.

    29. Cuando la cuantía de las diferencias
    temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad
    fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, sólo
    se reconocerán activos por impuestos diferidos en la
    medida que se den cualesquiera de estos supuestos:

    (a) cuando sea probable que la empresa vaya a tener
    suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma
    autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo
    periodo en el que reviertan las diferencias temporarias
    deducibles (o en los periodos en los que la pérdida
    fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda
    ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al
    evaluar si la empresa tendrá suficientes ganancias
    fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas
    imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles
    que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por
    impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias
    temporarias deducibles, requerirán ellos mismos
    ganancias futuras para poder ser realizados
    efectivamente.

    (b) cuando la empresa tenga la posibilidad de
    aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias
    fiscales en los periodos oportunos.

    30. Las oportunidades de planificación fiscal son
    acciones que
    la empresa puede emprender para crear, o incrementar, ganancias
    fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la
    posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito
    por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos
    países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal
    por medio de las siguientes actuaciones:

    (a) eligiendo el momento de la tributación de
    los ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean
    exigibles o en el momento de recibirlos;

    (b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas
    deducciones sobre la ganancia fiscal;

    (c) vendiendo, y quizá arrendando
    posteriormente con opción de compra, activos que se han
    revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste
    para reflejar la subida de valor, o bien

    (d) vendiendo un activo que genere ganancias no
    imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los
    bonos
    emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que
    generen ganancia imponible.

    "En el caso de que las oportunidades de
    planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de
    un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la
    utilización de las pérdidas o de los
    créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores
    aun dependerá de la existencia de ganancias tributables
    futuras, de fuentes
    distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el
    futuro."
    31. Cuando la empresa tiene un historial de pérdidas
    recientes, habrá de considerar las guías que se
    ofrecen en los párrafos 35 y 36.

    Minusvalía comprada

    32. Esta Norma no permite el reconocimiento
    del activo por impuestos diferidos que surge de las diferencias
    temporarias deducibles asociadas con una minusvalía
    comprada, que se contabiliza como ingreso diferido de acuerdo con
    la NIC 22, Combinaciones de Negocios, porque esa
    minusvalía comprada es un importe residual, y el
    reconocimiento del activo por impuestos diferidos
    incrementaría el valor en libros reconocido de la propia
    plusvalía comprada.

    Reconocimiento inicial de un activo o
    pasivo

    33. Un caso donde aparecerá un
    activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de
    un activo, es cuando la subvención del gobierno
    relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el
    valor en libros del activo en cuestión, pero sin embargo
    no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en
    otras palabras, es parte de la base fiscal). En este supuesto el
    valor en libros del activo será inferior a su base fiscal,
    lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible.
    Las subvenciones del gobierno pueden también ser
    contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la
    diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base
    fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria
    deducible. Sea uno u otro el método que la empresa adopte
    para la contabilización, nunca procederá a
    reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las
    razones que se han dado en el párrafo 22.

    Pérdidas y créditos fiscales no
    utilizados

    34. Debe reconocerse un activo por
    impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con
    ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o
    créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero
    sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de
    ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas
    pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
    35. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos
    por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de
    compensación de pérdidas y créditos fiscales
    no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer
    activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias
    temporarias deducibles. No obstante, la existencia de
    pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia
    para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de
    ganancias fiscales. Por tanto, cuando una empresa tiene en su
    historial pérdidas recientes, procederá a reconocer
    un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o
    créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de
    una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o
    bien si existe alguna otra evidencia convincente de que
    dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal,
    contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En
    tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la
    cuantía del activo por impuestos diferidos, así
    como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el
    reconocimiento del mismo.
    36. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales
    contra las que cargar las pérdidas o créditos
    fiscales no utilizados, la empresa considerará los
    siguientes criterios:

    (a) si la empresa tiene suficientes diferencias
    temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad
    fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar
    lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para
    cargar contra ellos las pérdidas o créditos
    fiscales no utilizados, antes de que el derecho de
    utilización expire;

    (b) si es probable que la empresa tenga ganancias
    fiscales antes de que prescriba el derecho de
    compensación de las pérdidas o créditos
    fiscales no utilizados;

    (c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han
    sido producidas por causas identificables, que es improbable
    que se repitan, y

    (d) si la empresa dispone de oportunidades fiscales
    (véase el párrafo 30) que vayan a generar
    ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o
    los créditos fiscales puedan ser utilizados.

    En la medida en que no sea probable disponer de
    ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o
    créditos fiscales no utilizados, no se procederá a
    reconocer los activos por impuestos diferidos.

    Reconsideración de activos por impuestos
    diferidos no reconocidos

    37. A
    la fecha de cierre de cada periodo, la empresa procederá a
    reconsiderar los activos por impuestos diferidos, que no haya
    reconocido anteriormente. En ese momento la empresa
    procederá a registrar un activo de esta naturaleza,
    anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las
    futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del
    activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el
    desarrollo de las ventas, puede
    hacer más probable que la empresa sea capaz de generar
    ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir
    los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su
    reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la empresa proceda a
    reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento
    de realizar una combinación de negocios o con
    posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y
    68).

    Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas,
    y participaciones en negocios conjuntos

    38. Aparecen diferencias temporarias cuando
    el valor en libros de las inversiones financieras en
    subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en
    negocios conjuntos (igual a la porción que represente la
    participación del inversor en los activos netos de la
    subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando
    incluso con el valor en libros de la plusvalía comprada)
    sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el
    costo). Tales diferencias pueden surgir en las más
    variadas circunstancias, como por ejemplo:

    (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en
    las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios
    conjuntos;

    (b) por las diferencias de cambio, cuando la
    controladora y su subsidiaria estén situadas en
    diferentes países, o

    (c) por una reducción en el valor en libros de
    las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber
    disminuido el importe recuperable de la misma.

    En los estados financieros consolidados, la diferencia
    temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria
    registrada en los estados financieros individuales de la
    controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados
    financieros, la inversión al costo o por su valor
    revaluado.
    39. La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos
    en todos los casos de diferencias temporarias imponibles
    asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y
    asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto
    que se den conjuntamente las dos condiciones
    siguientes:

    (a) la controladora o inversora es capaz de controlar
    el momento de reversión de la diferencia temporaria,
    y

    (b) es probable que la diferencia temporaria no
    revierta en un futuro previsible.

    40. Puesto que la controladora tiene poder para
    establecer la política de
    dividendos de su subsidiaria, será capaz también de
    controlar el momento de la reversión de las diferencias
    temporarias asociadas con la inversión (entre las que
    figurarán no sólo las diferencias temporarias
    derivadas de
    ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas
    con eventuales diferencias de conversión). Además,
    con frecuencia podría ser muy difícil estimar la
    cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias
    temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya
    estimado que tales ganancias no serán objeto de
    distribución en un futuro previsible, no procederá
    a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas
    consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.
    41. La empresa contabilizará, en la moneda de los estados
    financieros, los activos y pasivos no monetarios de una
    operación en el extranjero que es parte integrante de las
    actividades de la empresa (véase la NIC 21, Efectos de las
    Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si
    la ganancia o pérdida fiscal de la operación en el
    extranjero (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos
    no monetarios) se calcula en la divisa correspondiente, los
    cambios de cotización en la misma pueden dar lugar a
    diferencias temporarias. Puesto que tales diferencias temporarias
    se relacionan con los activos y pasivos de la operación en
    el extranjero, y no con las inversiones en la operación
    extranjera por parte de la empresa que presenta sus estados
    financieros, se procederá a reconocer por parte de la
    entidad los correspondientes activos o pasivos por impuestos
    diferidos (en las condiciones establecidas en el párrafo
    24). El impuesto diferido resultante será cargado o
    acreditado al estado de resultados (véase el
    párrafo 58).
    42. La empresa que ha invertido en una asociada no controla esta
    empresa, y normalmente no está en posición de
    determinar su política de dividendos. Por tanto, en
    ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la
    asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la
    empresa inversora procederá a reconocer un pasivo por
    impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias
    imponibles relacionadas con su inversión en la asociada.
    En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la
    cuantía de los impuestos que tendría que pagar si
    recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero
    puede determinar que serán iguales o superiores a un
    mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos
    se mide por referencia a ese mínimo.
    43. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un
    negocio conjunto contempla el reparto de ganancias, y establece
    si la decisión de distribución exige el
    consentimiento de todos los participantes, o de una determinada
    mayoría de los mismos. Cuando el participante puede
    controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se
    repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá que
    reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.
    44. La empresa debe reconocer un activo por impuestos diferidos,
    para todas las diferencias temporarias procedentes de inversiones
    en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en
    negocios conjuntos, sólo en la medida que:

    (a) las diferencias temporarias vayan a revertir en un
    futuro previsible, y

    (b) se espere disponer de ganancias fiscales contra
    las cuales cargar las citadas diferencias
    temporarias.

    45. Al decidir reconocer o no activos por impuestos
    diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus
    inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o
    con participaciones en y negocios conjuntos, la empresa
    considerará las guías establecidas en los
    párrafos 28 a 31.

    Medición

    46. Los pasivos (activos) corrientes de
    tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de
    períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades
    que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal,
    utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan
    aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del
    balance.
    47. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo
    deben medirse según las tasas que vayan a ser de
    aplicación en los periodos en los que se espere realizar
    los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas
    impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de
    aprobarse, en la fecha del balance.
    48. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o
    diferidos a largo plazo, se medirán normalmente utilizando
    la normativa y tasas que hayan sido aprobadas y estén en
    vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios
    oficiales tasas impositivas (y leyes fiscales)
    tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales
    aparecen unos meses después del correspondiente anuncio.
    En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo fiscal se
    medirán utilizando la normativa y tasas impositivas
    anunciadas de antemano.
    49. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas
    según los niveles de ganancia fiscal, los activos y
    pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las
    tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la
    pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que
    vayan a revertir las correspondientes diferencias.
    50. Como se ha explicado en el párrafo 3, esta Norma no
    especifica, para la empresa que presenta sus estados financieros,
    cuándo ni cómo deba contabilizar las consecuencias
    fiscales derivadas del reparto de dividendos u otras
    distribuciones.
    51. La medición de los activos y los pasivos por impuestos
    diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se
    derivarían de la forma en que la empresa espera, a la
    fecha del balance, recuperar el valor en libros de sus activos o
    liquidar el valor en libros de sus pasivos.
    52. En algunos países, la forma en que la empresa vaya a
    recuperar (liquidar) el valor en libros de un activo (pasivo),
    puede afectar alguna o ambas de las siguientes
    circunstancias:

    (a) la tasa a aplicar cuando la empresa recupere
    (liquide) el valor en libros del activo (pasivo), y

    (b) la base fiscal del activo (pasivo).

    En tales casos, la empresa procederá a medir los
    activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa
    y base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere
    recuperar o pagar la partida correspondiente.

    Ejemplo A
    Un activo tiene un valor en libros
    de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese,
    sería de aplicación a las ganancias una tasa del
    20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa
    aplicable es del 30%.
    La empresa reconocerá un pasivo por impuestos diferidos
    de 8 (el 20% de 40) si prevé vender el activo sin usarlo,
    y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé
    conservar el activo y recuperar su valor mediante el
    uso.

    Ejemplo B
    Un activo ha costado 100, y tiene
    en estos momentos un valor en libros de 80, procediéndose
    a practicar sobre este valor una revaluación hasta
    alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias
    fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales,
    es de 30, y la tasa impositiva es el 30%. Si el activo se
    vendiese por un precio mayor que su costo, la amortización
    acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal,
    pero las cantidades recibidas por encima del costo no
    tributarían.
    La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia
    temporaria imponible por importe de 80. Si la empresa espera
    recuperar el valor en libros del activo mediante su uso,
    deberá generar ingresos imponibles por importe de 150,
    pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe
    de 70. Considerando que esta es la situación, existe un
    pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80).
    Alternativamente, si la empresa esperase recuperar el valor en
    libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo
    por impuestos diferidos resultante se computaría de la
    siguiente manera:
    Diferencia Pasivo por
    Temporal Tasa impuestos
    Imponible impositiva diferidos
    Depreciación fiscal
    acumulada 30 30 % 9
    Ingresos netos
    (deducido el costo) 50 exento –
    Total 80
    9

    (Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto
    diferido adicional que aparezca en la revaluación se
    cargará directamente contra el patrimonio
    neto)

    Ejemplo C
    La situación es la del
    ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su costo
    original, la depreciación acumulada se incluirá en
    la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta
    tributará al 40%, después de deducir un costo
    ajustado por inflación de 110.
    Si la empresa espera recuperar el valor en libros del
    activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles
    por importe de 150, sobre los que sólo podrá
    deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que
    ésta es la situación, la base fiscal es de 70,
    existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por
    impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo
    B.
    Alternativamente, si la empresa espera
    recuperar el valor en libros vendiendo inmediatamente el activo
    por 150, la empresa podrá deducir el costo ajustado de
    110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%.
    Además, la depreciación acumulada de 30 se
    incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%.
    En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30),
    existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un
    pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de
    30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este
    ejemplo, podría ser útil repasar el principio
    fundamental establecido en el párrafo 10.
    (Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido
    adicional que aparece con la revaluación se carga
    directamente contra el patrimonio (neto).

    53. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no
    deben ser descontados.
    54. Una evaluación
    fiable del importe descontado de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos, exigiría plantear la
    distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria.
    En muchos casos esta distribución es impracticable o
    altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado
    exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos
    diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo,
    podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos
    que no fueran comparables entre empresas. Por tanto, esta Norma
    no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos
    por impuestos diferidos.
    55. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como
    referencia el valor en libros del activo o pasivo. Esto
    será de aplicación incluso cuando el saldo en
    cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo
    en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro
    (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados).
    56. El valor en libros de un activo por impuestos diferidos debe
    someterse a revisión en la fecha de cada balance de
    situación general. La empresa debe reducir el importe del
    saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime
    probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal,
    en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la
    totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo
    por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser
    objeto de reversión, siempre que la empresa recupere la
    expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder
    utilizar los saldos dados de baja.

    Reconocimiento de impuestos corrientes y
    diferidos

    57. La contabilización de los
    efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los
    diferidos para posteriores periodos, de una determinada
    transacción o suceso económico, ha de ser coherente
    con el registro contable de la transacción o el suceso
    correspondiente. Los párrafos 58 a 68 desarrollan este
    principio.

    Estado de resultados

    58. Los impuestos, tanto si son del periodo
    corriente como si son diferidos, deben ser reconocidos como gasto
    o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia
    o pérdida neta del periodo, excepto si tales impuestos han
    surgido de:

    (a) una transacción o suceso económico
    que se ha reconocido, en el mismo periodo, cargando o abonando
    directamente al patrimonio neto (véanse los
    párrafos 61 a 65), o

    (b) una combinación de negocios que se ha
    calificado como adquisición (véanse los
    párrafos 66 a 68).

    59. La mayoría de los pasivos y de los activos
    por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y
    gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado
    periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro
    diferente. El correspondiente impuesto diferido se
    reconocerá en el estado de resultados. Son ejemplos de lo
    anterior:

    (a) los ingresos por intereses, regalías o
    dividendos, que se reciban al final de los períodos a
    los que corresponden, y se computen en el estado de resultados
    de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el
    cierre, según la NIC 18, Ingresos, pero se incluyan en
    la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados,
    y

    (b) los costos de activos intangibles, que se hayan
    capitalizado de acuerdo con la NIC 38, Activos Intangibles, y
    se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para
    efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan
    incurrido.

    60. El valor en libros de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya
    cambiado el importe de las diferencias temporarias
    correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado
    de:

    (a) un cambio en las tasas o en las normativas
    fiscales;

    (b) una reestimación de la recuperabilidad de
    los activos por impuestos diferidos, o

    (c) un cambio en la forma esperada de recuperar el
    valor en libros de un activo.

    El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios,
    se reconocerá en el estado de resultados, excepto en la
    medida en que se relacione con partidas previamente cargadas o
    acreditadas directamente a las cuentas del
    patrimonio neto (véase el párrafo 63).

    Partidas cargadas o acreditadas directamente al
    patrimonio neto

    61. Los impuestos sobre las ganancias, ya
    sean del periodo corriente o diferidos, deben ser cargados o
    abonados directamente al patrimonio neto si se relacionan con
    partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio
    neto, ya sea en el mismo periodo o en otro diferente.
    62. Las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o permiten
    que ciertas partidas sean cargadas o acreditadas directamente al
    patrimonio neto. Ejemplos de tales partidas son:

    (a) un cambio en el valor en libros procedente de la
    revaluación de las propiedades, planta y equipo
    (véase la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo) o de las
    inversiones a largo plazo (véase la NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones);

    (b) un ajuste del saldo inicial de las ganancias
    retenidas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique
    retrospectivamente, o de la corrección de un error
    fundamental (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida
    Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
    Políticas Contables);

    (c) las diferencias de cambio producidas por la
    conversión de los estados financieros de una entidad
    extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las Variaciones
    en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), y

    (d) los importes que surgen del reconocimiento
    inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente
    de patrimonio neto (véase el párrafo
    23).

    63. En algunas circunstancias muy excepcionales, puede
    ser difícil determinar el importe de los impuestos, ya
    sean del periodo corriente o diferidos, que se corresponden con
    las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio
    neto. Este podría ser el caso, por ejemplo,
    cuando:

    (a) exista una escala
    progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea imposible
    calcular la tasa a la cual ha tributado un componente
    específico de la ganancia o la pérdida
    fiscal;

    (b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma
    fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos
    relacionados, en todo o en parte, con una partida que haya sido
    llevada directamente al patrimonio neto, o

    (c) la empresa determine que debe reconocer, o debe
    dar de baja, por su importe total, un activo por impuestos
    diferidos, cuando tal activo se relacione, en todo o en parte,
    con una partida que ha sido llevada directamente al patrimonio
    neto.

    En tales casos, la determinación de la parte del
    impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, que
    están relacionadas con partidas que han sido cargadas o
    acreditadas directamente al patrimonio neto, se basará en
    una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos
    por la entidad en el país correspondiente, o bien en otro
    método con el que se consiga una distribución
    apropiada, según las circunstancias.
    64. La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, no especifica si la
    empresa debe trasladar cada año desde el superávit
    de revaluación a las ganancias retenidas una cantidad
    igual a la diferencia entre la depreciación o
    amortización del activo revaluado y la depreciación
    o amortización que se hubiera practicado sobre el costo
    original del activo. Si la empresa hace esta transferencia, el
    importe correspondiente a la misma se calculará neto de
    cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones
    similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de
    un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo, o
    de una inversión (véase la NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones).
    65. Cuando un activo se ha revaluado para efectos fiscales, y tal
    revaluación está relacionada con otra
    revaluación, exclusivamente contable, practicada en
    periodos anteriores, o con una que se espera realizar en
    algún periodo posterior, los efectos fiscales de la
    revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se
    cargarán o acreditarán al patrimonio neto en los
    periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones
    con efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables
    practicadas en el pasado, o con otras que se esperan realizar en
    el futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se
    reconocerán en el estado de resultados.

    Impuestos diferidos surgidos de una
    combinación de negocios

    66. Como se ha explicado en los
    párrafos 19 y 26(c), pueden aparecer diferencias
    temporarias en una combinación de negocios calificada como
    adquisición. De acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de
    Negocios, la empresa procederá a reconocer los activos por
    impuestos diferidos (si cumplen los criterios establecidos para
    su reconocimiento en el párrafo 24) o los pasivos por
    impuestos diferidos resultantes de los activos y pasivos
    identificables en el momento de la adquisición. En
    consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos diferidos
    afectarán a la cuantía de la plusvalía o
    minusvalía comprada. No obstante, de acuerdo con los
    párrafos 15(a) y 24(a), la empresa no reconocerá
    los pasivos por impuestos diferidos que surjan de la propia
    plusvalía comprada (siempre que la amortización de
    esta partida no sea deducible a efectos fiscales), ni los activos
    por impuestos diferidos surgidos por la minusvalía
    comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
    67. Como resultado de una combinación de negocios, la
    eventual empresa adquirente puede considerar probable la
    recuperación de un activo por impuestos diferidos, que no
    se contabilizó con anterioridad a la combinación.
    Por ejemplo, la empresa adquirente podría usar ahora la
    capacidad de deducción de sus pérdidas fiscales no
    utilizadas para compensar con ganancias fiscales futuras de la
    empresa adquirida. En tales casos, la empresa adquirente
    reconocerá un activo por impuestos diferidos y
    tomará en cuenta este hecho al determinar la
    plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la
    adquisición.
    68. Cuando la empresa adquirente no haya reconocido un activo por
    impuestos diferidos entre los activos identificables de la
    empresa adquirida, en la fecha de la combinación de ambas,
    y tal activo por impuestos diferidos haya sido objeto de
    reconocimiento posterior en los estados financieros consolidados
    de la empresa adquirente, el ingreso por impuestos diferidos
    resultante se llevará directamente a la cuenta de
    resultados. Además, el adquirente:

    (a) ajustará el valor en libros bruto de la
    plusvalía comprada, así como la
    amortización acumulada del mismo, a las cantidades que
    podría haber contabilizado de haber reconocido el activo
    por impuestos diferidos como uno de los activos identificables
    en la fecha de la combinación de negocios, y

    (b) reconocerá como gasto la reducción
    en el valor en libros de la plusvalía
    comprada.

    No obstante, el adquirente no procederá a
    reconocer una minusvalía comprada, ni a incrementar el
    valor en libros de la minusvalía comprada que existiera
    con anterioridad.

    Ejemplo (párrafos 66-68)
    Una empresa
    adquirió una subsidiaria, que contaba con diferencias
    temporarias deducibles por 300. La tasa impositiva en el momento
    de la adquisición era del 30%. El correspondiente activo
    por impuestos diferidos por 90 no fue reconocido como un activo
    identificable al determinar la plusvalía comprada de 500
    procedente de la adquisición. Esta plusvalía
    comprada se amortiza en 20 años. Pasados 2 años
    tras la adquisición, la empresa estima probable que la
    ganancia fiscal futura será suficiente para que la empresa
    recupere todas las diferencias temporarias deducibles.
    La empresa reconocerá un activo por impuestos diferidos
    de 90 (30% de 300) y, en el estado de resultados, un ingreso por
    impuestos diferidos de 90. También procederá a
    reducir el costo de la plusvalía comprada por importe de
    90, y la amortización acumulada de la misma por importe de
    9 (que representan la amortización de 2 años). El
    saldo de 81 se reconocerá como un gasto en el estado de
    resultados. En consecuencia, el costo original de la
    plusvalía comprada, y la amortización acumulada de
    la misma, se reducirán a los importes (410 y 41,
    respectivamente) que alcanzarían ahora si el activo por
    impuestos diferidos de 90 hubiera sido reconocido como un activo
    identificable en la fecha de la combinación de
    negocios.
    Si la tasa impositiva se hubiera incrementado al 40%, la empresa
    reconocería un activo por impuestos diferidos de 120 (40%
    de 300) y, en el estado de resultados, un ingreso por impuestos
    diferidos por importe de 120. Si la tasa impositiva se hubiera
    reducido hasta el 20%, la empresa reconocería un activo
    por impuestos diferidos por importe de 60 (20% de 300) y un
    ingreso por impuestos diferidos de 60. En ambos casos, la empresa
    también reduciría el costo original de la
    plusvalía comprada por importe de 90, y la
    amortización acumulada por importe de 9, procediendo a
    contabilizar el saldo neto de 81 como un gasto en el estado de
    resultados.

    Presentación

    Activos y pasivos por impuestos

    69. Los activos y pasivos derivados del
    impuesto sobre las ganancias deben presentarse por separado de
    otros activos o pasivos en el balance de situación
    general. Las partidas de activos y pasivos por impuestos
    diferidos deben distinguirse de los activos y pasivos por
    impuestos corrientes
    70. Cuando una empresa realiza, en sus estados financieros, la
    distinción entre partidas corrientes y a largo plazo, no
    debe proceder a clasificar los activos (pasivos) por impuestos
    diferidos como activos (pasivos) corrientes.

    Compensación de partidas

    71. Una empresa debe compensar los activos
    por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si,
    la entidad:

    (a) tiene reconocido legalmente un derecho para
    compensar frente a la autoridad fiscal los importes reconocidos
    en esas partidas, y

    (b) tiene la intención de liquidar las deudas
    netas que resulten, o bien realizar los activos y liquide
    simultáneamente las deudas que ha compensado con
    ellos.

    72. Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se
    evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en
    el balance de situación con los mismos criterios que los
    establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32,
    Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar. Una empresa tendrá,
    normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar
    activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la
    misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos
    sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal,
    y ésta permita a la empresa pagar o recibir una sola
    cantidad que cancele la situación neta existente.
    73. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de
    naturaleza corriente en una empresa se compensará con un
    pasivo corriente fiscal de otra empresa del grupo si, y
    sólo si, las empresas correspondientes tienen reconocido
    legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que
    cancele la situación neta, en el caso de que tales
    empresas tengan la intención de hacer o recibir tal pago
    neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el
    pasivo.
    74. Una empresa debe compensar activos por impuestos diferidos
    con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo
    si:

    (a) tiene reconocido legalmente el derecho de
    compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes
    reconocidos en esas partidas, y

    (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos
    por impuestos diferidos se derivan del impuesto sobre las
    ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que
    recaen sobre:

    (i) la misma entidad o sujeto fiscal, o
    bien

    (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos
    fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos
    fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los
    activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada
    uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o
    recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por
    los impuestos diferidos.

    75. A fin de evitar la necesidad de establecer un
    calendario detallado de los momentos en que cada diferencia
    temporaria revertirá, esta Norma exige a las empresas la
    compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos
    de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se
    relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a
    la misma administración fiscal, siempre y cuando la
    empresa tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los
    activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos
    corrientes de la misma naturaleza.
    76. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica,
    la empresa puede tener reconocido legalmente el derecho de
    compensar, y la intención de liquidar en términos
    netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no
    de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una
    programación temporal detallada para
    determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o
    sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por
    impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos
    diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una
    disminución en los pagos de esta segunda entidad
    fiscal.

    Gastos por el impuesto sobre las
    ganancias

    Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
    relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades
    ordinarias

    77. El importe del gasto (ingreso) por
    impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las
    actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo principal del
    estado de resultados.

    Diferencias de cambio en los activos o pasivos por
    impuestos diferidos en moneda extranjera

    78. La NIC 21, Efectos de las Variaciones
    en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, exige el
    reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de
    cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser
    presentadas en el estado de resultados. De acuerdo con ello,
    cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por
    impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en el estado de
    resultados, tales diferencias pueden ser presentadas por separado
    como gastos o ingresos por el impuesto sobre las ganancias, si se
    considera que tal presentación es más útil
    para los usuarios de los estados financieros.

    Información a revelar

    79. Los componentes principales del gasto
    (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias, deben ser
    revelados por separado, en los estados financieros.
    80. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las
    ganancias pueden incluir:

    (a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto
    correspondiente al periodo presente, por el
    impuesto;

    (b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes
    del periodo presente o de los anteriores;

    (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos
    diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de
    diferencias temporarias;

    (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos
    diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con
    la aparición de nuevos impuestos;

    (e) el importe de los beneficios de carácter
    fiscal, procedentes de pérdidas fiscales,
    créditos fiscales o diferencias temporarias, no
    reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
    reducir el gasto por impuestos del presente periodo;

    (f) el importe de los beneficios de carácter
    fiscal, procedentes de pérdidas fiscales,
    créditos fiscales o diferencias temporarias, no
    reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
    reducir el gasto por impuestos diferidos;

    (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la
    reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por
    impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 56, y

    (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto,
    relacionado con los cambios en las políticas contables y
    los errores fundamentales, que se han incluido en la
    determinación de la ganancia o pérdida neta del
    periodo, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en
    la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
    Fundamentales y Cambios en las Políticas
    Contables.

    81. Las siguientes informaciones deben ser reveladas,
    por separado, dentro de la información financiera de la
    empresa:

    (a) el importe total de los impuestos, corrientes o
    diferidos, relativos a partidas cargadas o acreditadas
    directamente a las cuentas del patrimonio neto en el
    periodo;

    (b) el gasto (ingreso) por el impuesto,
    correspondiente a los resultados extraordinarios reconocidos
    como tales en el periodo;

    (c) una explicación de la relación entre
    el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en
    una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:

    (i) una conciliación numérica entre
    el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de
    multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas
    impositivas aplicables, especificando también la
    manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o
    bien

    (ii) una conciliación numérica entre
    la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable,
    especificando también la manera de computar la tasa
    aplicable utilizada;

    (d) una explicación de los cambios habidos en
    la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación
    con las del periodo anterior;

    (e) la cuantía y fecha de validez, si la
    tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles,
    pérdidas o créditos fiscales para los cuales no
    se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el
    balance de situación general;

    (f) la cantidad total de diferencias temporarias
    relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y
    asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para
    los cuales no se han reconocido en el balance de
    situación general pasivos por impuestos diferidos
    (véase el párrafo 39);

    (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria,
    y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos
    fiscales no utilizados:

    (i) el importe de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos reconocidos en el balance de
    situación general, para cada uno de los periodos sobre
    los que se informa;

    (ii) el importe de los gastos o ingresos por
    impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados,
    si éste no resulta evidente de los cambios reconocidos
    en el balance de situación general, y

    (h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el
    gasto por impuestos relativo a:

    (i) la pérdida o la ganancia derivada de la
    discontinuación, y

    (ii) la pérdida o la ganancia por las
    actividades ordinarias, que la operación discontinuada
    ha proporcionado en el periodo, junto con los
    correspondientes importes para cada uno de los periodos sobre
    los que se informa.

    82. La empresa debe revelar el importe del activo por
    impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la
    evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

    (a) la realización del activo por impuestos
    diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las
    ganancias surgidas de la reversión de las diferencias
    temporarias imponibles actuales, y

    (b) la empresa haya experimentado una pérdida,
    ya sea en el presente periodo o en el precedente, en el
    país con el que se relaciona el activo por impuestos
    diferidos.

    83. La empresa revelará la naturaleza e importe
    de cada resultado de carácter extraordinario, ya sea en el
    cuerpo principal del estado de resultados o en las notas a los
    estados financieros. Cuando esta información a revelar se
    ofrezca en las notas a los estados financieros, en el cuerpo
    principal del estado de resultados se revelará el importe
    total de los resultados extraordinarios, neto ya de los
    correspondientes gastos (ingresos) por el impuesto sobre las
    ganancias. Aunque los usuarios de los estados financieros puedan
    encontrar de utilidad las
    informaciones reveladas sobre los gastos (ingresos) por impuestos
    de cada una de las partidas de los resultados extraordinarios,
    podría ser en ocasiones difícil distribuir el gasto
    (ingreso) entre tales partidas. En tales circunstancias, el gasto
    (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias puede ofrecerse de
    forma agregada para todas ellas.
    84. Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo
    81(c), permitirán a los usuarios de los estados
    financieros entender si la relación entre el gasto
    (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está
    fuera de lo normal, así como comprender los factores
    significativos que pudieran afectar a tal relación en el
    futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos
    y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales
    como los ingresos exentos de tributación, los gastos que
    no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida
    fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las
    eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero.
    85. Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por
    impuestos y la ganancia contable, la empresa utilizará la
    tasa impositiva aplicable que suministre la información
    más significativa para los usuarios de sus estados
    financieros. Muy a menudo, la tasa más significativa es la
    tasa nominal del país en el que está domiciliada la
    empresa, sumando la tasa aplicadas a los impuestos nacionales con
    las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se
    calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares.
    No obstante, para una empresa que opera en diferentes
    países o administraciones fiscales, puede resultar
    más significativo agregar las conciliaciones hechas por
    separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los
    países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo
    la presentación de la conciliación numérica
    se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable.
    86. La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso)
    por el impuesto sobre las ganancias dividido entre la ganancia
    contable.
    87. A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de
    los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones
    en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones
    en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por
    ello, esta Norma exige que la empresa revele información
    sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los
    pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante,
    cuando sea posible, se aconseja a las empresas que revelen
    también información acerca de las cuantías
    de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que
    los usuarios de los estados financieros pueden encontrar
    útil tal información.
    88. La empresa revelará información acerca de
    cualesquiera ganancias o pérdidas contingentes, de acuerdo
    con la Norma NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos
    después de la Fecha del Balance. Pueden aparecer ganancias
    contingentes, por ejemplo, derivadas de litigios sin resolver con
    la administración fiscal. De igual forma, en
    el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o
    simplemente cambios en las tasas impositivas, tras la fecha del
    balance, la empresa revelará información acerca de
    cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer
    sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo
    corriente o diferidos.

    Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
    En
    19X2, la empresa ha tenido una ganancia contable, antes de
    impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en
    19X1 fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1,
    500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20%
    en el país B. En el país A se han tenido gastos,
    que no son deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de
    200).
    Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa
    impositiva nacional.
    19X1 19X2
    Ganancia contable 2.500 3.000
    Impuestos a la
    tasa nacional (30%) 750 900
    Efecto de los gastos que
    no son fiscalmente deducibles 60 30
    Efecto de las menores tasas
    en el país B (50) (150)

    Gasto por el impuesto 760 780

    Lo que sigue es un ejemplo de conciliación,
    preparado mediante agregación de las reconciliaciones
    separadas de cada país. En este método, el efecto
    de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la
    empresa y la tasa impositiva en el otro país, no aparece
    como información separada en el estado. La empresa puede
    necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya
    sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias
    obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los
    cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como
    exige el párrafo 81 (d).

    Ganancia contable 2.500 3.000
    Impuestos
    según las tasas
    aplicables a las ganancias
    en cada país 700 750
    Efecto de los gastos que no son
    fiscalmente deducibles 60 30
    Gasto por el
    impuesto 760 780

    Fecha de
    vigencia

    89. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1998. Si alguna empresa aplica esta Norma en estados
    financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero
    de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo
    previsto en este Pronunciamiento, en lugar de la antigua NIC 12,
    Contabilización del Impuesto sobre las Ganancias, aprobada
    en 1979.
    90. Esta Norma deroga la antigua NIC 12, Contabilización
    del Impuesto sobre las Ganancias, aprobada en 1979.

    Apéndices

    Apéndice 1 – Ejemplos de diferencias
    temporarias

    Este Apéndice no forma parte de
    la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación
    de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
    significado.

    A. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A
    DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES

    Todas las diferencias temporarias imponibles dan lugar a
    pasivos por impuestos diferidos.

    Transacciones que afectan al estado de
    resultados

    1. Ingresos financieros a recibir al terminar la
    operación, que se llevan a la ganancia contable en
    proporción al tiempo transcurrido, mientras que se
    incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran.
    2. Ingresos procedentes de la venta de bienes que se
    llevan a la ganancia contable cuando se entregan los bienes, pero
    se incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran (Nota: como se
    explicará en el apartado B3, en esta operación se
    genera también una diferencia temporaria deducible por
    causa de los eventuales inventarios
    relacionadas con la operación).
    3. La depreciación de un activo que se acelera para
    efectos fiscales.
    4. Los costos de desarrollo que se capitalizan y se amortizan
    posteriormente contra resultados, pero se deducen de la ganancia
    fiscal en el mismo período en que son incurridos.
    5. Gastos anticipados, que han sido deducidos de la ganancia
    fiscal cuando se pagaron, ya sea en el periodo actual o en
    anteriores.

    Transacciones que afectan al balance

    6. Depreciación de un activo que no es deducible
    fiscalmente, y además no se va a tener la posibilidad de
    deducir su importe cuando el mismo sea vendido o dado de baja por
    inútil (Nota: el párrafo 15.b de la Norma prohibe
    el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos
    diferidos, a menos que el activo en cuestión haya sido
    adquirido en una combinación de negocios; véase
    también el párrafo 22 de la Norma).
    7. Un prestatario registra el préstamo por el importe de
    los fondos recibidos (igual a la cantidad que debe pagar al
    vencimiento) menos los costos de obtención del mismo. En
    los periodos posteriores se incrementa el valor en libros del
    préstamo por los importes que se van cargando, como
    amortización de los citados gastos, al estado de
    resultados. Desde el punto de vista fiscal, los gastos de
    obtención se dedujeron en el mismo periodo que se obtuvo y
    fue reconocido el préstamo (Notas: (1) la diferencia
    temporaria imponible es igual al importe de los gastos ya
    deducidos fiscalmente, en este periodo o en los anteriores, menos
    el importe acumulado de los gastos que se han amortizado con
    cargo a la ganancia contable, y (2) puesto que el reconocimiento
    inicial del préstamo afecta a la ganancia fiscal, no es
    aplicable la excepción del párrafo 15.b de la
    presente Norma. Por tanto, el prestatario reconoce el pasivo por
    impuestos diferidos).
    8. Un préstamo recibido fue medido, al reconocerlo
    inicialmente, por el importe neto recibido, una vez deducidos los
    costos de obtención del mismo. Los citados costos de
    obtención se amortizan contablemente durante la vida de la
    operación, pero no son deducibles para la
    determinación de la ganancia fiscal, ni en el periodo
    presente ni en ninguno posterior (Notas: (1) la diferencia
    temporaria imponible es igual al importe de los costos de
    obtención no amortizados todavía, y (2) el
    párrafo 15.b de la Norma prohibe el reconocimiento del
    correspondiente pasivo por impuestos diferidos).
    9. El componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto
    (por ejemplo un bono convertible) se mide descontando al momento
    presente el importe a reembolsar al vencimiento, después
    de asignar una parte del efectivo recibida en la operación
    como valor del componente de patrimonio neto asociado
    (véase la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar. El descuento
    citado no es deducible para la determinación de la
    ganancia o pérdida de carácter fiscal (Notas: (1)
    la diferencia temporaria imponible es igual al importe del
    descuento no amortizado todavía, como se puede ver en el
    ejemplo 4 del Apéndice 2, y (2) la empresa
    reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos
    diferidos y cargará el impuesto diferido directamente
    contra el valor en libros del instrumento de capital, siguiendo
    los párrafos 23 y 61 de la presente Norma. De acuerdo con
    el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por
    impuestos diferidos se reconocen, en los resultados contables,
    como un gasto o un ingreso por impuestos diferidos).

    Ajustes y revaluaciones al valor
    razonable

    10. Las inversiones o los instrumentos financieros se
    contabilizan por su valor razonable, que excede al costo de
    adquisición, pero no se hace un ajuste equivalente a
    efectos fiscales.
    11. Una empresa revalúa los elementos de las propiedades,
    planta y equipo (siguiendo el tratamiento alternativo permitido
    por la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo) o las inversiones a
    largo plazo (véase la NIC 25, Contabilización de
    las Inversiones), pero no realiza un ajuste equivalente a efectos
    fiscales (Nota: el párrafo 61 de la presente Norma exige
    que el impuesto diferido correspondiente se cargue directamente
    contra el patrimonio neto).

    Consolidación y combinación de
    negocios

    12. Se revalúa, hasta alcanzar el valor
    razonable, el valor en libros de un activo procedente de una
    combinación de negocios que se califica como una
    adquisición, sin hacer fiscalmente el mismo ajuste (Nota:
    en el momento del reconocimiento inicial, el pasivo por impuestos
    diferidos surgido incrementa la plusvalía comprada o
    disminuye la minusvalía comprada resultante, según
    el párrafo 66 de esta Norma).
    13. La amortización de la plusvalía comprada no es
    deducible, para determinar la ganancia fiscal, y el costo de la
    citada plusvalía comprada no sería deducible al
    vender la empresa que se ha comprado (Nota: el párrafo
    15.a de esta Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente
    pasivo por impuestos diferidos).
    14. Las ganancias no realizadas por transacciones con empresas
    del grupo se eliminan del valor en libros de los elementos de las
    propiedades, planta y equipo.
    15. Las ganancias retenidas de las empresas subsidiarias,
    sucursales y asociadas, o de los negocios conjuntos se incluyen
    en las ganancias retenidas consolidadas, pero sólo se
    pagan impuestos si tales ganancias se distribuyen como dividendos
    a la empresa que presenta estados consolidados (Nota: el
    párrafo 39 de esta Norma prohibe el reconocimiento del
    correspondiente pasivo por impuestos diferidos si la
    controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer
    control sobre el
    momento en que se producirá la reversión de la
    diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha
    diferencia no revierta en un futuro previsible).
    16. Las inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y
    asociadas situadas en el extranjero, o las participaciones en
    negocios conjuntos extranjeros, que se ven afectadas por las
    diferencias de cambio (Notas: (1) puede producirse una diferencia
    temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el
    párrafo 39 de esta Norma prohibe el reconocimiento del
    correspondiente pasivo por impuestos diferidos resultante si la
    controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer
    control sobre el momento en que se producirá la
    reversión de la diferencia temporaria, siempre que sea
    probable que dicha diferencia no revierta en un futuro
    previsible).
    17. Una empresa que contabiliza en su propia moneda el costo de
    adquisición de los activos no monetarios derivados de una
    operación en el extranjero, que es parte integrante de las
    actividades de operación de la citada empresa, pero que
    determina la ganancia o pérdida fiscal de la citada
    operación en moneda extranjera (Notas: (1) puede
    producirse una diferencia temporaria imponible o una de
    carácter deducible, (2) cuando se trata de una diferencia
    temporaria imponible, se reconoce el correspondiente pasivo por
    impuestos diferidos, puesto que está relacionado con los
    activos y pasivos del establecimiento en el extranjero,
    más que con la inversión de la empresa en el mismo
    -párrafo 41 de la Norma-, y (3) el impuesto diferido se
    carga a los resultados del periodo, según el
    párrafo 58 de la Norma).

    Hiperinflación

    18. Los activos no monetarios se reexpresan en los
    términos de la unidad de medida corriente en la fecha del
    balance (véase la NIC 29, Información Financiera en
    Economías Hiperinflacionarias), pero no se hace
    ningún ajuste equivalente para propósitos fiscales
    (notas: (1) el impuesto diferido se carga a los resultados del
    periodo, y (2) si, además de la reexpresión, se
    revalúan los activos no monetarios, los impuestos
    diferidos relativos a la revaluación se cargan contra las
    cuentas del patrimonio neto, mientras que los correspondientes a
    la reexpresión se cargan contra los resultados del
    periodo).

    B. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A
    DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES

    Todas las diferencias temporarias deducibles dan lugar a
    un pasivo por impuestos diferidos. No obstante, algunos de esos
    pasivos pueden no satisfacer los criterios que, para su
    reconocimiento, se exigen en el párrafo 24 de la
    Norma.

    Transacciones que afectan al Estado de
    Resultados

    1. Los costos por fondos de beneficios por retiro, se
    cargan a resultados al determinar la ganancia contable, a medida
    que los empleados prestan sus servicios, pero no se deducen
    fiscalmente para la determinación de la ganancia fiscal
    hasta que la empresa paga los beneficios por retiro o realiza las
    aportaciones a un fondo externo (Nota: aparecen diferencias
    temporarias deducibles muy parecidas cuando otros gastos, tales
    como los referidos a los intereses o a las garantías de
    los productos vendidos, son deducibles de la ganancia fiscal a
    medida que se van pagando).
    2. La depreciación acumulada de un activo, en los estados
    financieros, es mayor que la depreciación acumulada
    deducida, en la fecha del balance, para propósitos
    fiscales.
    3. El costo de los productos vendidos antes de la fecha del
    balance, se carga en el estado de resultados cuando se entregan
    los bienes o servicios, pero se deduce fiscalmente, para
    determinar la ganancia fiscal, cuando se reciben los cobros
    correspondientes (Nota: como se ha explicado en A2, se produce
    también una diferencia temporaria imponible asociada con
    la correspondiente cuenta por cobrar).
    4. El valor realizable neto de un elemento de los inventarios, o
    el importe recuperable de un elemento de las propiedades, planta
    y equipo, es menor que su valor en libros previo, de forma que la
    empresa procede a reducir dicho valor en libros, pero tal
    reducción no tiene efecto fiscal hasta que los bienes sean
    vendidos.
    5. Los costos de investigación (o de establecimiento u
    otros de puesta en marcha) se reconocen como gastos al determinar
    la ganancia contable, pero no pueden ser deducidos fiscalmente,
    para la determinación de la ganancia fiscal, hasta un
    periodo posterior.
    6. Los ingresos que se difieren en el balance, pero se han
    incluido como tales al computar la ganancia fiscal en este
    periodo o en alguno anterior.
    7. Una subvención del gobierno, que se incluye en el
    balance como ingreso diferido, pero no será considerada
    como ingreso fiscal en futuros periodos (Nota: el párrafo
    24 de la Norma prohibe el reconocimiento del correspondiente
    activo por impuestos diferidos; véase también el
    párrafo 33 de la Norma).

    Ajustes al valor razonable y
    revaluaciones

    8. Inversiones corrientes o instrumentos financieros que
    se contabilizan por su valor razonable, que es menor que el costo
    histórico, sin que tal ajuste tenga efectos
    fiscales.

    Combinación de negocios y
    consolidación

    9. En una combinación de negocios que se califica
    como adquisición, un determinado pasivo se reconoce por su
    valor razonable, pero para efectos fiscales no se deduce la
    diferencia correspondiente hasta un periodo posterior (Nota: el
    correspondiente activo por impuestos diferidos disminuye la
    plusvalía comprada o incrementa la minusvalía
    comprada; véase el párrafo 66 de la presente
    Norma).
    10. La minusvalía comprada se contabiliza en el balance de
    situación general como ingreso diferido, pero la
    realización del ingreso no será tenida en cuenta
    para la determinación de la ganancia fiscal (Nota: el
    párrafo 24 de la Norma prohibe el reconocimiento del
    correspondiente activo por impuestos diferidos).
    11. Las ganancias no realizadas por transacciones intragrupo se
    eliminan del valor en libros de los activos, tales como
    inventarios o propiedades, planta y equipo, pero no se realiza un
    ajuste equivalente a efectos fiscales.
    12. Las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas en el
    extranjero, o las participaciones en negocios conjuntos
    extranjeros, están afectadas por las diferencias en las
    tasas de cambio (Notas: (1) puede producirse una diferencia
    temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el
    párrafo 44 de esta Norma exige el reconocimiento del
    correspondiente activo por impuestos diferidos en la medida, y
    sólo en la medida, que sea probable que: (a) la diferencia
    temporaria revierta en un futuro previsible, y (b) se prevea
    disponer en el futuro de ganancias fiscales contra los que cargar
    la diferencia temporaria en cuestión).
    13. Una empresa que contabiliza en su propia moneda el costo de
    adquisición de los activos no monetarios derivados de una
    operación en el extranjero, que es parte integrante de las
    actividades de las operaciones de la citada empresa, pero que
    determina la ganancia o pérdida fiscal del citado
    establecimiento en moneda extranjera. (Notas: (1) puede
    producirse una diferencia temporaria imponible o una de
    carácter deducible, (2) cuando se trata de una diferencia
    temporaria deducible, el correspondiente activo por impuestos
    diferidos se reconoce en la medida que sea probable que se
    dispondrá de suficiente ganancia fiscal, puesto que el
    activo por impuestos diferidos está relacionado con los
    activos y pasivos de la operación en el extranjero,
    más que con la inversión de la empresa en la misma
    – párrafo 41 de la Norma -, y (3) el impuesto diferido se
    carga a los resultados del periodo, según el
    párrafo 58 de la Norma).

    C. EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS DONDE EL VALOR EN
    LIBROS DE UN ACTIVO O UN PASIVO ES IGUAL AL DE SU BASE
    FISCAL

    1. Gastos acumulados (o devengados) contablemente, que
    se han deducido al determinar el impuesto que corresponde a la
    empresa, ya sea en este periodo o en alguno anterior.
    2. Un préstamo recibido que se mide por la cantidad que en
    su día se recibió, y este importe es también
    el que se reembolsará al vencimiento final del mismo.
    3. Gastos acumulados o devengados que nunca serán
    deducibles fiscalmente
    4. Ingresos acumulados o devengados que no tributarán en
    ningún momento.

    Apéndice 2 – Ilustraciones sobre cálculos
    y presentación

    Este Apéndice no forma parte de
    la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación
    de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar
    a clarificar su significado. Los extractos de los balances de
    situación general y de los estados de resultados se
    suministran sólo para mostrar los efectos que
    tendrían, en tales estados financieros, las transacciones
    que se describen a continuación. Los mencionados extractos
    no cumplen necesariamente con todos los requisitos de
    presentación e información a revelar exigidos por
    otras Normas Internacionales de Contabilidad.
    En todos los ejemplos de este Apéndice se supone que las
    empresas no tienen otras transacciones que las descritas en
    ellos.

    Ejemplo 1 – Activos depreciables

    La empresa compra un equipo por 10.000 y lo deprecia
    linealmente a lo largo de su vida útil esperada, que son
    cinco años. A efectos fiscales, el equipo se deprecia
    anualmente un 25%. Las pérdidas fiscales pueden ser
    compensadas, en el régimen fiscal que le es aplicable, con
    las ganancias fiscales obtenidos en cualquiera de los cinco
    años anteriores. En el año 0, la ganancia fiscal de
    la empresa fue de 5.000. La tasa impositiva es del 40%.
    La empresa espera recuperar el valor en libros del equipo
    mediante su utilización en la manufactura de
    productos para la venta. Por tanto, los cálculos fiscales
    en el momento 1 son los siguientes:

     

    Año

     

    1

    2

    3

    4

    5

    Ingresos fiscales

    2.000

    2.000

    2.000

    2.000

    2.000

    Depreciación fiscal

    2.500

    2.500

    2.500

    2.500

    0

    Ganancia o (pérdida)fiscal

    (500)

    (500)

    (500)

    (500)

    2.000

    Gasto (ingreso) corriente por impuestos, calculado
    al 40%

    (200)

    (200)

    (200)

    (200)

    800

    La empresa reconocerá un activo corriente de naturaleza
    fiscal al final de los años 1 a 4, porque con él
    puede recuperar el beneficio de aplicar la pérdida fiscal
    contra la utilidad imponible del año 0.
    Las diferencias temporarias asociadas con el equipo, y los
    correspondientes activos y pasivos por impuestos diferidos,
    así como los gastos e ingresos por el impuesto, son como
    sigue:

    Para ver el cuadro seleccione la
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    superior

    La empresa procede a reconocer un pasivo por impuestos
    diferidos en los años 1 al 4 porque la reversión de
    la diferencia temporaria imponible le proporcionará
    ingresos imponibles en los años subsiguientes. Con esto,
    el estado de resultados de la empresa para los diferentes
    años quedará como sigue:

    Para ver el cuadro seleccione la
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    superior
    Ejemplo 2 – Activos y pasivos por impuestos
    diferidos

    Este ejemplo trata el caso de una empresa en dos
    periodos consecutivos, X5 y X6. En X5 la tasa impositiva vigente
    fue del 40% de la ganancia fiscal, mientras que en X6 fue del
    35%.
    Los donativos para fines benéficos se reconocen como
    gastos cuando se efectúan, pero no son deducibles a
    efectos fiscales.
    En X5, las autoridades competentes comunicaron a la empresa que
    tenían intención de demandar judicialmente a la
    empresa por causa de sus emisiones sulfurosas. Aunque en
    diciembre de X6 la demanda no
    había sido presentada ante los tribunales, la empresa
    procedió a dotar una provisión para riesgos de 700
    ya en X5, puesto que esta era la mejor estimación de que
    disponía acerca de la multa que se le impondría
    tras la demanda. Las multas no son deducibles a efectos
    fiscales.
    En X2, la empresa incurrió en unos costos de 1.250 en
    relación con el desarrollo de un nuevo producto. Esos
    costos fueron deducidos fiscalmente en X2. Sin embargo, a efectos
    contables, la empresa los capitalizó y decidió
    amortizarlos linealmente en cinco años. A 31/12/X4 el
    saldo sin amortizar procedente de esta partida ascendía a
    500.
    En X5, la empresa llegó a un acuerdo, con sus empleados en
    activo, para suministrar asistencia médica a los mismos
    desde el momento de su retiro. La empresa reconoce como un gasto
    el costo de este plan a medida que
    los empleados van prestando sus servicios mientras están
    en activo. No se han pagado beneficios a empleados por este
    concepto ni en X5 ni en X6. Estos beneficios son fiscalmente
    deducibles sólo cuando se pagan a los trabajadores
    retirados. La empresa ha estimado como probable disponer de
    ganancias fiscales en el futuro como para poder realizar el
    activo por impuestos diferidos que surge de la dotación de
    esta provisión.
    Los edificios se deprecian en línea recta a una tasa del
    5% anual para efectos contables, y del 10% anual también
    en línea recta para efectos fiscales. El equipo de
    transporte se
    deprecia contablemente a una tasa en línea recta del 20%,
    fiscalmente a una tasa también en línea recta del
    25%. En el año en que se adquieren se carga contablemente
    al estado de resultados una anualidad entera por concepto de
    depreciación.
    En 1/1/X6 el edificio de la empresa se revaluó hasta
    65.000, y la entidad estimó que la vida útil
    restante del edificio sería de 20 años desde el
    momento de la revaluación. Esta revaluación no
    afectó a la ganancia fiscal en X6, y la autoridad fiscal
    no ajustó la base fiscal para reflejar los efectos de la
    misma. En X6, la empresa transfirió 1.033 desde la cuenta
    de superávit de revaluación a las cuentas de
    ganancias retenidas, cantidad igual a la diferencia entre 1.590,
    que es el exceso de depreciación derivada de la
    revaluación, y el pasivo por impuestos diferidos
    correspondiente por valor de 557 (véase el párrafo
    64 de la Norma). La cantidad citada de 1.590 es igual al
    resultado de restar, de la cuota de depreciación actual
    del edificio, (3.250) la cuota que se hubiese calculado a partir
    del costo original del edificio (1.660), que a su vez es igual al
    valor en libros a 1/1/X6, que era de 33.200, dividido por los 20
    años de vida útil restante.

    Gasto por el impuesto corriente

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    Valores en libros de las propiedades, planta y
    equipo

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    Base fiscal de los elementos de las propiedades,
    planta y equipo

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    Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al
    31/12/X4

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    Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al
    31/12/X5

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    Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al
    31/12/X6

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    Ejemplo de revelaciones

    Los importes y saldos que deben presentarse, de acuerdo
    con la Norma, son los siguientes:
    Principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre
    las ganancias (párrafo 79)

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    El importe total de los impuestos, corrientes y diferidos,
    relativos a partidas cargadas o acreditadas directamente a las
    cuentas de patrimonio (neto) (párrafo 81.a)

    Impuestos diferidos relativos a la
    revaluación del edificio

    (11.130)

    Además, durante X6, se han transferido impuestos diferidos
    por importe de 557 desde las ganancias retenidas a la cuenta de
    superávit de revaluación. Esta cantidad se debe a
    la diferencia entre la cuota de depreciación del edificio
    revaluado y la que correspondería al costo original del
    mismo.
    Explicación de la relación existente entre el gasto
    por el impuesto
    a las ganancias y la ganancia contable (párrafo 81.c)
    La Norma permite dos métodos alternativos para explicar la
    relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la
    ganancia contable. Ambos métodos son objeto de ilustración a continuación:
    (i) una conciliación numérica entre el gasto
    (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia
    contable por la tasa o tasas impositivas aplicables,
    especificando también la manera de computar las tasas
    aplicables utilizadas

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    La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%)
    y la local (5%).
    (ii) una conciliación numérica entre la tasa media
    efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando
    también la manera de computar la tasa aplicable
    utilizada

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    La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%)
    y la local (5%).
    Explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas
    impositivas aplicables, en comparación con los del periodo
    anterior (párrafo 81.d)
    En X6, la autoridad fiscal aprobó un cambio en la tasa
    impositiva nacional desde el 35% al 30%.
    Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto
    a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no
    utilizados:

    (i) la cuantía de los activos y pasivos por
    impuestos diferidos reconocidos en el balance para cada uno de
    los periodos de los que se informa;

    1. la cuantía de los gastos o ingresos por
      impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados,
      si ésta no resulta evidente de los cambios reconocidos
      en el balance de situación (véase el apartado g
      del párrafo 81)

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    (Nota: el importe del gasto o ingreso fiscal reconocido en el
    estado de resultados para el periodo presente se puede deducir
    fácilmente considerando los cambios en los saldos
    reconocidos en el balance de situación general)

    Ejemplo 3 – Combinaciones de negocios

    El 1 de enero de X5, la empresa A adquirió el
    100% de las acciones de la empresa B, con un costo de 600. A
    amortiza la plusvalía comprada en 5 años. La
    amortización de la plusvalía comprada no es
    deducible fiscalmente. La tasa impositiva en el país de A
    es del 30%, y la tasa en el país de B es del 40%.
    El valor razonable de los activos y pasivos identificables
    (excluyendo cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos)
    adquiridos por A se refleja en la tabla siguiente, junto con la
    base fiscal correspondiente en el país de B y las
    diferencias temporarias resultantes.

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    El activo por impuestos diferidos originado por las obligaciones
    por beneficios de retiro se compensa con los pasivos por
    impuestos diferidos que surgen de las propiedades, planta y
    equipo y los inventarios (véase el párrafo 74 de la
    Norma).
    En el país de B no es deducible el costo de la
    plusvalía comprada, por tanto, la base fiscal de esta
    partida es cero en ese país. No obstante, de acuerdo con
    el párrafo 15(a) de la Norma, A no reconoce ningún
    pasivo por impuestos diferidos originado por la diferencia
    temporaria imponible asociada, en el país de B, con la
    mencionada plusvalía comprada.
    El valor en libros de la inversión efectuada en B, en los
    estados financieros consolidados de A, se puede calcular como
    sigue:
    Para ver el cuadro
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior
    En el momento de la adquisición, la base fiscal de la
    inversión de A en B, en el país de A, es de 600.
    Por tanto en ese país no hay ninguna diferencia temporaria
    asociada con la inversión financiera.
    A lo largo de X5, el patrimonio neto de B (incorporando ya los
    ajustes a valor razonable reconocidos en la adquisición)
    ha evolucionado de la siguiente manera:
    Valor a 1 de enero de X5 450
    Ganancias retenidas en X5 Ganancia neta de 150

    menos Dividendos por pagar por 80)
    70
    Valor a 31 de diciembre de
    X5 520
    La empresa A reconoce un pasivo por las
    retenciones y los demás impuestos que puedan recaer sobre
    los dividendos a recibir por importe de 80.
    En 31 de diciembre de X5, el valor en libros de la
    inversión referida de A en B, excluyendo el dividendo por
    cobrar, es como sigue:
    Activos netos de B 520
    Plusvalía comprada (neto de la
    amortización

    acumulada por 30) 120
    Valor en
    libros 640
    La diferencia temporaria asociada
    con la inversión referida de A en B es de 40, y se puede
    calcular como sigue:
    Ganancias retenidas acumulados desde la fecha

    de adquisición 70
    Amortización acumulada de la plusvalía
    comprada (30)
    40
    Si A tiene
    la determinación de no vender la inversión
    financiera, así como que B no distribuya sus ganancias
    retenidas, en un futuro previsible, no se reconocerá
    ningún pasivo por impuestos diferidos con relación
    a la inversión de A en B (véase los párrafos
    39 y 40 de la Norma). Nótese que esta excepción se
    podría aplicar para la inversión en una asociada
    sólo si existe un acuerdo obligando a que las ganancias de
    la misma no fueran repartibles en un futuro previsible
    (véase el párrafo 42 de la Norma). La empresa A
    debe informar en una nota sobre el importe de la diferencia
    temporaria para la cual no ha reconocido ningún impuesto
    diferido (véase el párrafo 81.f de la Norma).
    Si A espera vender su inversión en B, o bien espera que B
    vaya a distribuir sus ganancias retenidas en un futuro
    previsible, reconocerá un pasivo por impuestos diferidos
    en la medida que suponga que la diferencia temporaria vaya a
    revertir. La tasa impositiva es indicativa de la manera en la que
    A espera recuperar el valor en libros de su inversión
    (véase el párrafo 51 de la Norma). La empresa A
    abonará o cargará el impuesto diferido al
    patrimonio (neto) en la medida que el mismo se haya originado por
    causa de diferencias de cambio que hayan sido llevadas
    también al patrimonio neto directamente (véase el
    párrafo 61 de la Norma), e informará en una nota
    sobre:

    (a) el importe del impuesto diferido que ha sido
    cargado o acreditado directamente al patrimonio neto
    (párrafo 81.a de la Norma), y

    (b) el importe de cualquier eventual diferencia
    temporaria que no se espere que revierta en un futuro
    previsible y para la cual, por tanto, no se han reconocido
    impuestos diferidos (véase el párrafo 81.f de la
    Norma)

    Ejemplo 4 – Instrumentos financieros
    compuestos

    Una empresa recibe el 31 de diciembre de X4 un
    préstamo convertible en capital, sin intereses, por
    importe de 1.000, reembolsable a la par el 1 de enero de X8. De
    acuerdo con la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar, la empresa
    procede a clasificar el componente de pasivo del instrumento
    entre los pasivos y el componente de capital entre las cuentas de
    patrimonio neto. La empresa asigna un valor en libros inicial de
    751 al componente de pasivo del préstamo convertible y 249
    al componente de capital. En los periodos posteriores, la empresa
    reconoce el descuento imputado como gasto por intereses a una
    tasa anual del 10% del valor en libros del componente de pasivo
    al comienzo de cada año. La autoridad fiscal no permite a
    la empresa deducir los intereses imputados de esta manera. La
    tasa impositiva vigente es del 40%.
    Las diferencias temporarias asociadas con el componente de
    capital, y los correspondientes pasivos y gastos por impuestos
    diferidos se pueden calcular como sigue:

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    Como se ha explicado en el párrafo 23 de la Norma, a 31 de
    diciembre de X4, la empresa reconoce el pasivo por impuestos
    diferidos resultante del instrumento ajustando el valor en libros
    inicial del componente de patrimonio neto del préstamo
    convertible. Por tanto, los importes reconocidos en esa fecha son
    los siguientes:
    Componente de pasivo 751
    Pasivo por impuestos diferidos 100
    Componente de patrimonio neto 149
    1.000
    Las variaciones posteriores en el pasivo por
    impuestos diferidos se reconocen en el estado de resultados como
    ingresos por impuestos (véase el párrafo 23 de la
    Norma). Por tanto, el estado de resultados de la empresa en cada
    uno de los años siguientes es como sigue:

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    Alma Soto

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