NIC 24) Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994)
Esta Norma Internacional de Contabilidad
reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de
los párrafos adoptada en las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
original, se ha modificado en ciertos casos la
terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas
con otras normas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que
aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el
contexto de las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas Internacionales de Contabilidad sean de
aplicación en el caso de partidas no significativas (
véase el párrafo 12 del Prólogo
).
l. La
presente Norma se ocupa de la presentación de información sobre partes relacionadas,
así como de transacciones sobre la empresa que
informa y las terceras partes relacionadas con ella. Las
disposiciones de esta Norma se deben aplicar a los estados
financieros de cada empresa que los
presente.
2. Esta Norma se debe aplicar únicamente cuando se dan las
vinculaciones entre partes relacionadas que se describen en el
párrafo 3, interpretado en relación con el
párrafo 6.
3. Esta Norma trata solamente los tipos de relación entre
partes descritos a continuación en los apartados a) hasta
e):
(a) empresas que,
directa o indirectamente a través de intermediarios,
controlan, son controladas o están bajo control
común de la empresa que informa (incluyendo empresas
controladoras y subsidiarias, ya sean estas últimas
únicas o conjuntas);
(b) empresas asociadas (véase la NIC 28,
Contabilización de Inversiones
en Empresas Asociadas);
(c) individuos que posean, directa o indirectamente,
alguna participación en el poder de
voto de la empresa que informa, de manera que les permita
ejercer influencia significativa sobre la misma, así
como los familiares próximos de tales
individuos;
(d) personal clave
de la gerencia
esto es, aquellas personas que tienen autoridad y
responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control
de las actividades de la empresa que informa , incluyendo
directivos y administradores de la compañía y
familiares próximos a los mismos; y
(e) empresas en las cuales cualquiera de las personas
descritas en c) o d) poseen una participación sustancial
en el poder de voto, o sobre las cuales tales personas pueden
ejercer influencia significativa; se incluyen en este punto las
empresas propiedad de
directivos o accionistas importantes de la empresa que informa
, así como las empresas que comparten con ella
algún miembro clave en la gerencia.
Al considerar cada posible relación de
vinculación, el énfasis se coloca en la sustancia
de la relación, y no meramente en la forma legal de la
misma.
4. No se exige información sobre
transacciones:
(a) en estados financieros consolidados, respecto a
las transacciones intragrupo,
(b) en los estados financieros de la controladora
cuando quedan disponibles o se publican juntamente con los
estados financieros consolidados;
(c) en los estados financieros de una subsidiaria
enteramente propiedad de la controladora, si ésta tiene
personalidad
jurídica en el mismo país y publica allí
sus estados financieros consolidados; y
(d) en los estados financieros de empresas controladas
por el sector
público, respecto a las operaciones
realizadas con otras compañías
estatales.
5. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Parte relacionada: una parte se considera relacionada con otra
parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control
sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella
al tomar sus decisiones financieras y operativas.
Transacción con partes relacionadas: toda transferencia de
recursos u
obligaciones
entre partes relacionadas, con independencia
de que se cargue o no un precio.
Control: propiedad, directa o indirecta por medio de
subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto en
una empresa; o
un interés
sustancial en el poder de voto y en el poder para influir en las
políticas financieras y operativas fijadas
por la gerencia de la empresa, ya se hayan obtenido por derecho
legal o por acuerdo.
Influencia significativa: (para los fines de esta Norma) –
participación de las decisiones financieras y operativas
de una empresa, aunque sin llegar al control total de las mismas.
Puede ser ejercida de diversas formas, usualmente mediante
representación en el órgano de administración, pero también, por
ejemplo, a través de la participación en el
proceso de
fijación de políticas, transacciones
intercompañías importantes, intercambio de
directivos, o bien dependencia tecnológica.
La influencia significativa puede obtenerse mediante
participación en la propiedad, por derecho legal o por
acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se
presume influencia significativa al cumplir las condiciones dadas
en la definición NIC 28, Contabilización de
Inversiones en Empresas Asociadas.
6. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no
se consideran partes relacionadas:
(a) dos compañías que tienen un
directivo común, sólo por el hecho de tenerlo, no
obstante los párrafos 3d) y 3e) anteriores (aunque es
necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad,
de que el directivo pueda influir en las políticas de
ambas compañías en sus relaciones
mutuas);
(b) (i) proveedores
de fondos de financiación,
(ii) sindicatos,
(iii) empresas de servicios
públicos,
(iv) departamentos y agencias
gubernamentales,
en el curso de sus relaciones normales con la empresa
y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la
libertad de
acción de la empresa o participar en su
proceso de toma de
decisiones); y
(c) cualquier mero cliente,
proveedor, concesionario, distribuidor o agente en exclusiva
con los que la empresa realiza un significativo volumen de
transacciones, simplemente por virtud de la dependencia
económica resultante de las mismas.
Acerca de las partes
relacionadas
7. Las
relaciones entre partes relacionadas son una
característica normal del comercio y de
los negocios. Por
ejemplo, muchas empresas llevan segmentos segregados de su
actividad por medio de subsidiarias o asociadas, y adquieren
participaciones en otras empresas ! ya sea por motivos de
inversión o por razones comerciales ! que
son suficientemente grandes para que la compañía
inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en
las decisiones financieras y operativas de la
compañía participada.
8. Toda relación de partes relacionadas puede tener
efectos sobre la posición financiera y los resultados
operativos de la empresa que informa. Las partes relacionadas
pueden realizar transacciones que otras partes sin
relación no emprenderían.
Además, las transacciones entre partes
relacionadas pueden realizarse por importes diferentes de los que
se realizarían entre otras sin vinculación
alguna.
9. Los resultados operativos y la posición financiera de
una empresa pueden quedar afectados por la existencia de partes
relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones
relacionadas. La mera existencia de la relación, puede ser
suficiente para afectar a las transacciones de la empresa que
informa con otras partes, ya sean vinculadas o no.
Por ejemplo, una subsidiaria puede suspender sus
operaciones con otra empresa fuera del grupo, a la
que está unida por lazos comerciales, si la controladora
adquiere otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de
comercio que la tercera ajena al grupo.
Alternativamente, una de las partes relacionadas puede
no llevar a cabo ciertas actuaciones por la influencia
significativa ejercida por la otra parte – así, por
ejemplo, una empresa subsidiaria puede recibir instrucciones de
la controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
10. Debido a la existencia de dificultades inherentes a la
determinación, por parte de la gerencia, de los efectos de
influencias que no se manifiestan a través de operaciones,
no se requiere en la presente Norma que la gerencia informe en los
estados financieros sobre tales efectos.
11. Los registros
contables que siguen a cualquier transferencia de recursos se
basan normalmente en el precio acordado entre las partes. En el
caso de operaciones entre partes independientes, el precio
resulta de una negociación libre.
Cuando se trata de partes relacionadas, puede darse una
flexibilidad en la fijación de los precios que no
se presenta entre empresas independientes.
12. A los efectos de fijar el precio de las transacciones entre
partes relacionadas, se usa en la práctica una amplia
variedad de métodos.
13. Una manera de determinar el precio para una
transacción entre partes relacionadas es a través
del método del
precio no controlado comparable, fijando el mismo por referencia
al que tienen los artículos comparables vendidos, en un
mercado de
parecidas características económicas, a un
comprador que no esté vinculado al vendedor.
Este método se utiliza frecuentemente en aquellos
casos donde los bienes o
servicios
objeto de la operación relacionada, y las demás
condiciones relacionadas con ella, son similares a las que se dan
en las transacciones comerciales normales. También se usa
este método, con frecuencia para determinar el costo de los
recursos financieros cedidos entre las partes
relacionadas.
14. Cuando los bienes se transfieren entre las partes
relacionadas antes de su venta a terceros
independientes, se utiliza frecuentemente el método del
precio de reventa.
De acuerdo con el mismo, para calcular el precio de
transferencia al revendedor, se reduce del precio final de venta
un margen, que representa la cantidad mediante la cual el
revendedor puede esperar cubrir sus costos y obtener
la ganancia apropiada.
Existe, en este caso, una apreciación subjetiva
al determinar la compensación apropiada por la
contribución del revendedor al proceso. Este método
se usa también para transferencias de otros recursos
económicos, tales como derechos o servicios.
15. Otra solución consiste en utilizar el método de
margen sobre el costo, en el cual el costo del proveedor se
complementa con un margen apropiado para determinar el precio de
transferencia. En este caso pueden encontrarse dificultades para
determinar tanto el costo como el margen
correspondiente.
Entre las reglas prácticas que pueden ayudar a
determinar el precio de transferencia, cabe citar la de intentar
conseguir rentabilidades, sobre las ventas o sobre
el capital
empleado, similares a las obtenidas por otras empresas del
sector.
16. En ciertas ocasiones, los precios de las operaciones
relacionadas no se determinan utilizando ninguno de los
métodos descritos en los anteriores párrafos 13 a
15. Algunas veces no se carga precio alguno; por ejemplo, en el
caso de prestación gratuita de servicios o en el de
prórroga del vencimiento de una deuda sin costo
adicional.
17. En otros casos las transacciones podrían no haber
tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por
ejemplo, una empresa que vende a precio de costo la mayor parte
de su producción a la controladora, podría
no tener un cliente alternativo si la propia controladora no le
hubiese comprado los bienes.
18. En muchos países las leyes exigen que
los estados financieros revelen determinada información
sobre ciertas clases de partes relacionadas. Particularmente, la
atención se centra en las transacciones con
los directivos de la empresa, especialmente en las remuneraciones y
préstamos concedidos, por causa de la relación de
confianza que estas personas guardan con la empresa, las
transacciones significativas intercompañías,
así como de las inversiones efectuadas en empresas del
grupo o asociadas y de los saldos de las cuentas
mantenidas con las mismas y con los directivos. También la
NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de Inversiones en Subsidiarias, y la NIC 28,
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas,
requiere para tales estados la revelación de la lista de
las empresas subsidiarias y asociadas más
significativas.
Por último, la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables, exige la revelación de
partidas extraordinarias, y partidas de ingresos y
gastos dentro de
las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias,
que tengan tal tamaño, naturaleza o
incidencia, que su conocimiento
sea importante para explicar el desempeño de la entidad durante el
periodo.
19. Los siguientes son ejemplos de situaciones donde la
existencia de partes relacionadas hace recomendable la
revelación de información sobre las mismas, en el
periodo correspondiente, por parte de la empresa que informa
:
· compras o ventas
de bienes (acabados o no),
· compras o ventas de propiedades y otros activos,
· prestación o recepción de servicios,
· acuerdos de agencia;
· acuerdos sobre arrendamientos financieros,
· transferencias de investigación y desarrollo,
· acuerdos sobre licencias,
· financiación (incluyendo préstamos y
aportaciones a título de propiedad, ya sean en efectivo o
especie),
· garantías y avales, y
· contratos de
gestión.
20. Cuando exista control, la identidad de
las partes relacionadas debe ser objeto de revelación en
los estados financieros, con independencia de que se hayan
producido transacciones entre las mismas.
21. A fin de que el lector de los estados financieros pueda
hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes
relacionadas tienen sobre la empresa que informa, es apropiado
revelar dichas relaciones, siempre que den lugar a control, con
independencia de que se hayan o no producido operaciones entre
las susodichas partes relacionadas.
22. Si se han producido transacciones entre las partes
relacionadas, la empresa que informa debe revelar, en sus estados
financieros, la naturaleza de las relaciones existentes con las
partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y
los elementos de las mismas que sean necesarios para la
comprensión cabal de los estados financieros.
23. Cuando se han producido operaciones relacionadas, es
apropiado informar acerca de los tipos de transacciones y de los
elementos de las mismas necesarios para la comprensión
cabal de los estados financieros. Tales elementos pueden,
normalmente, incluir:
(a) una indicación sobre el volumen de las
transacciones, ya sea en su cuantía absoluta o como
proporción sobre una base apropiada,
(b) las cuantías absolutas o las proporciones,
sobre una base apropiada, de las partidas más
importantes, y
(c) las políticas de precios que se hayan
seguido.
24. Las partidas de contenido similar pueden presentarse
agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para
comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas
en los estados financieros de la empresa.
25. La presentación de las transacciones entre empresas de
un mismo grupo es innecesaria en los estados financieros
consolidados, ya que en ellos se da información de la
controladora y las subsidiarias como si fueran una sola
entidad.
Las transacciones realizadas con empresas asociadas,
cuyas inversiones se presentan por el método de la
participación en los estados consolidados, y por lo tanto
no quedan eliminadas, necesitan ser reveladas por separado como
operaciones entre partes relacionadas.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1986
Alma Soto