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NIC 24) Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994)




Enviado por almasg_22



    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Acerca de las partes
      relacionadas
    4. Informaciones a
      revelar
    5. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
    del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de
    los párrafos adoptada en las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
    no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
    original, se ha modificado en ciertos casos la
    terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
    del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas
    con otras normas.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que
    aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el
    contexto de las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de
    aplicación en el caso de partidas no significativas (
    véase el párrafo 12 del Prólogo
    ).

    Alcance

    l. La
    presente Norma se ocupa de la presentación de información sobre partes relacionadas,
    así como de transacciones sobre la empresa que
    informa y las terceras partes relacionadas con ella. Las
    disposiciones de esta Norma se deben aplicar a los estados
    financieros de cada empresa que los
    presente.
    2. Esta Norma se debe aplicar únicamente cuando se dan las
    vinculaciones entre partes relacionadas que se describen en el
    párrafo 3, interpretado en relación con el
    párrafo 6.
    3. Esta Norma trata solamente los tipos de relación entre
    partes descritos a continuación en los apartados a) hasta
    e):

    (a) empresas que,
    directa o indirectamente a través de intermediarios,
    controlan, son controladas o están bajo control
    común de la empresa que informa (incluyendo empresas
    controladoras y subsidiarias, ya sean estas últimas
    únicas o conjuntas);

    (b) empresas asociadas (véase la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones
    en Empresas Asociadas);

    (c) individuos que posean, directa o indirectamente,
    alguna participación en el poder de
    voto de la empresa que informa, de manera que les permita
    ejercer influencia significativa sobre la misma, así
    como los familiares próximos de tales
    individuos;

    (d) personal clave
    de la gerencia
    esto es, aquellas personas que tienen autoridad y
    responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control
    de las actividades de la empresa que informa , incluyendo
    directivos y administradores de la compañía y
    familiares próximos a los mismos; y

    (e) empresas en las cuales cualquiera de las personas
    descritas en c) o d) poseen una participación sustancial
    en el poder de voto, o sobre las cuales tales personas pueden
    ejercer influencia significativa; se incluyen en este punto las
    empresas propiedad de
    directivos o accionistas importantes de la empresa que informa
    , así como las empresas que comparten con ella
    algún miembro clave en la gerencia.

    Al considerar cada posible relación de
    vinculación, el énfasis se coloca en la sustancia
    de la relación, y no meramente en la forma legal de la
    misma.

    4. No se exige información sobre
    transacciones:

    (a) en estados financieros consolidados, respecto a
    las transacciones intragrupo,

    (b) en los estados financieros de la controladora
    cuando quedan disponibles o se publican juntamente con los
    estados financieros consolidados;

    (c) en los estados financieros de una subsidiaria
    enteramente propiedad de la controladora, si ésta tiene
    personalidad
    jurídica en el mismo país y publica allí
    sus estados financieros consolidados; y

    (d) en los estados financieros de empresas controladas
    por el sector
    público, respecto a las operaciones
    realizadas con otras compañías
    estatales.

    Definiciones

    5. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Parte relacionada: una parte se considera relacionada con otra
    parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control
    sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella
    al tomar sus decisiones financieras y operativas.
    Transacción con partes relacionadas: toda transferencia de
    recursos u
    obligaciones
    entre partes relacionadas, con independencia
    de que se cargue o no un precio.
    Control: propiedad, directa o indirecta por medio de
    subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto en
    una empresa; o
    un interés
    sustancial en el poder de voto y en el poder para influir en las
    políticas financieras y operativas fijadas
    por la gerencia de la empresa, ya se hayan obtenido por derecho
    legal o por acuerdo.
    Influencia significativa: (para los fines de esta Norma) –
    participación de las decisiones financieras y operativas
    de una empresa, aunque sin llegar al control total de las mismas.
    Puede ser ejercida de diversas formas, usualmente mediante
    representación en el órgano de administración, pero también, por
    ejemplo, a través de la participación en el
    proceso de
    fijación de políticas, transacciones
    intercompañías importantes, intercambio de
    directivos, o bien dependencia tecnológica.

    La influencia significativa puede obtenerse mediante
    participación en la propiedad, por derecho legal o por
    acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se
    presume influencia significativa al cumplir las condiciones dadas
    en la definición NIC 28, Contabilización de
    Inversiones en Empresas Asociadas.
    6. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no
    se consideran partes relacionadas:

    (a) dos compañías que tienen un
    directivo común, sólo por el hecho de tenerlo, no
    obstante los párrafos 3d) y 3e) anteriores (aunque es
    necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad,
    de que el directivo pueda influir en las políticas de
    ambas compañías en sus relaciones
    mutuas);

    (b) (i) proveedores
    de fondos de financiación,

    (ii) sindicatos,

    (iii) empresas de servicios
    públicos,

    (iv) departamentos y agencias
    gubernamentales,

    en el curso de sus relaciones normales con la empresa
    y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la
    libertad de
    acción de la empresa o participar en su
    proceso de toma de
    decisiones); y

    (c) cualquier mero cliente,
    proveedor, concesionario, distribuidor o agente en exclusiva
    con los que la empresa realiza un significativo volumen de
    transacciones, simplemente por virtud de la dependencia
    económica resultante de las mismas.

    Acerca de las partes
    relacionadas

    7. Las
    relaciones entre partes relacionadas son una
    característica normal del comercio y de
    los negocios. Por
    ejemplo, muchas empresas llevan segmentos segregados de su
    actividad por medio de subsidiarias o asociadas, y adquieren
    participaciones en otras empresas ! ya sea por motivos de
    inversión o por razones comerciales ! que
    son suficientemente grandes para que la compañía
    inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en
    las decisiones financieras y operativas de la
    compañía participada.
    8. Toda relación de partes relacionadas puede tener
    efectos sobre la posición financiera y los resultados
    operativos de la empresa que informa. Las partes relacionadas
    pueden realizar transacciones que otras partes sin
    relación no emprenderían.

    Además, las transacciones entre partes
    relacionadas pueden realizarse por importes diferentes de los que
    se realizarían entre otras sin vinculación
    alguna.
    9. Los resultados operativos y la posición financiera de
    una empresa pueden quedar afectados por la existencia de partes
    relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones
    relacionadas. La mera existencia de la relación, puede ser
    suficiente para afectar a las transacciones de la empresa que
    informa con otras partes, ya sean vinculadas o no.

    Por ejemplo, una subsidiaria puede suspender sus
    operaciones con otra empresa fuera del grupo, a la
    que está unida por lazos comerciales, si la controladora
    adquiere otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de
    comercio que la tercera ajena al grupo.

    Alternativamente, una de las partes relacionadas puede
    no llevar a cabo ciertas actuaciones por la influencia
    significativa ejercida por la otra parte – así, por
    ejemplo, una empresa subsidiaria puede recibir instrucciones de
    la controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
    10. Debido a la existencia de dificultades inherentes a la
    determinación, por parte de la gerencia, de los efectos de
    influencias que no se manifiestan a través de operaciones,
    no se requiere en la presente Norma que la gerencia informe en los
    estados financieros sobre tales efectos.
    11. Los registros
    contables que siguen a cualquier transferencia de recursos se
    basan normalmente en el precio acordado entre las partes. En el
    caso de operaciones entre partes independientes, el precio
    resulta de una negociación libre.

    Cuando se trata de partes relacionadas, puede darse una
    flexibilidad en la fijación de los precios que no
    se presenta entre empresas independientes.
    12. A los efectos de fijar el precio de las transacciones entre
    partes relacionadas, se usa en la práctica una amplia
    variedad de métodos.
    13. Una manera de determinar el precio para una
    transacción entre partes relacionadas es a través
    del método del
    precio no controlado comparable, fijando el mismo por referencia
    al que tienen los artículos comparables vendidos, en un
    mercado de
    parecidas características económicas, a un
    comprador que no esté vinculado al vendedor.

    Este método se utiliza frecuentemente en aquellos
    casos donde los bienes o
    servicios
    objeto de la operación relacionada, y las demás
    condiciones relacionadas con ella, son similares a las que se dan
    en las transacciones comerciales normales. También se usa
    este método, con frecuencia para determinar el costo de los
    recursos financieros cedidos entre las partes
    relacionadas.

    14. Cuando los bienes se transfieren entre las partes
    relacionadas antes de su venta a terceros
    independientes, se utiliza frecuentemente el método del
    precio de reventa.

    De acuerdo con el mismo, para calcular el precio de
    transferencia al revendedor, se reduce del precio final de venta
    un margen, que representa la cantidad mediante la cual el
    revendedor puede esperar cubrir sus costos y obtener
    la ganancia apropiada.

    Existe, en este caso, una apreciación subjetiva
    al determinar la compensación apropiada por la
    contribución del revendedor al proceso. Este método
    se usa también para transferencias de otros recursos
    económicos, tales como derechos o servicios.
    15. Otra solución consiste en utilizar el método de
    margen sobre el costo, en el cual el costo del proveedor se
    complementa con un margen apropiado para determinar el precio de
    transferencia. En este caso pueden encontrarse dificultades para
    determinar tanto el costo como el margen
    correspondiente.

    Entre las reglas prácticas que pueden ayudar a
    determinar el precio de transferencia, cabe citar la de intentar
    conseguir rentabilidades, sobre las ventas o sobre
    el capital
    empleado, similares a las obtenidas por otras empresas del
    sector.
    16. En ciertas ocasiones, los precios de las operaciones
    relacionadas no se determinan utilizando ninguno de los
    métodos descritos en los anteriores párrafos 13 a
    15. Algunas veces no se carga precio alguno; por ejemplo, en el
    caso de prestación gratuita de servicios o en el de
    prórroga del vencimiento de una deuda sin costo
    adicional.
    17. En otros casos las transacciones podrían no haber
    tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por
    ejemplo, una empresa que vende a precio de costo la mayor parte
    de su producción a la controladora, podría
    no tener un cliente alternativo si la propia controladora no le
    hubiese comprado los bienes.

    Información a
    revelar

    18. En muchos países las leyes exigen que
    los estados financieros revelen determinada información
    sobre ciertas clases de partes relacionadas. Particularmente, la
    atención se centra en las transacciones con
    los directivos de la empresa, especialmente en las remuneraciones y
    préstamos concedidos, por causa de la relación de
    confianza que estas personas guardan con la empresa, las
    transacciones significativas intercompañías,
    así como de las inversiones efectuadas en empresas del
    grupo o asociadas y de los saldos de las cuentas
    mantenidas con las mismas y con los directivos. También la
    NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
    de Inversiones en Subsidiarias, y la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas,
    requiere para tales estados la revelación de la lista de
    las empresas subsidiarias y asociadas más
    significativas.

    Por último, la NIC 8, Ganancia o Pérdida
    Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
    Políticas Contables, exige la revelación de
    partidas extraordinarias, y partidas de ingresos y
    gastos dentro de
    las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias,
    que tengan tal tamaño, naturaleza o
    incidencia, que su conocimiento
    sea importante para explicar el desempeño de la entidad durante el
    periodo.
    19. Los siguientes son ejemplos de situaciones donde la
    existencia de partes relacionadas hace recomendable la
    revelación de información sobre las mismas, en el
    periodo correspondiente, por parte de la empresa que informa
    :
    · compras o ventas
    de bienes (acabados o no),
    · compras o ventas de propiedades y otros activos,
    · prestación o recepción de servicios,
    · acuerdos de agencia;
    · acuerdos sobre arrendamientos financieros,
    · transferencias de investigación y desarrollo,
    · acuerdos sobre licencias,
    · financiación (incluyendo préstamos y
    aportaciones a título de propiedad, ya sean en efectivo o
    especie),
    · garantías y avales, y
    · contratos de
    gestión.
    20. Cuando exista control, la identidad de
    las partes relacionadas debe ser objeto de revelación en
    los estados financieros, con independencia de que se hayan
    producido transacciones entre las mismas.
    21. A fin de que el lector de los estados financieros pueda
    hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes
    relacionadas tienen sobre la empresa que informa, es apropiado
    revelar dichas relaciones, siempre que den lugar a control, con
    independencia de que se hayan o no producido operaciones entre
    las susodichas partes relacionadas.
    22. Si se han producido transacciones entre las partes
    relacionadas, la empresa que informa debe revelar, en sus estados
    financieros, la naturaleza de las relaciones existentes con las
    partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y
    los elementos de las mismas que sean necesarios para la
    comprensión cabal de los estados financieros.
    23. Cuando se han producido operaciones relacionadas, es
    apropiado informar acerca de los tipos de transacciones y de los
    elementos de las mismas necesarios para la comprensión
    cabal de los estados financieros. Tales elementos pueden,
    normalmente, incluir:

    (a) una indicación sobre el volumen de las
    transacciones, ya sea en su cuantía absoluta o como
    proporción sobre una base apropiada,

    (b) las cuantías absolutas o las proporciones,
    sobre una base apropiada, de las partidas más
    importantes, y

    (c) las políticas de precios que se hayan
    seguido.

    24. Las partidas de contenido similar pueden presentarse
    agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para
    comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas
    en los estados financieros de la empresa.
    25. La presentación de las transacciones entre empresas de
    un mismo grupo es innecesaria en los estados financieros
    consolidados, ya que en ellos se da información de la
    controladora y las subsidiarias como si fueran una sola
    entidad.

    Las transacciones realizadas con empresas asociadas,
    cuyas inversiones se presentan por el método de la
    participación en los estados consolidados, y por lo tanto
    no quedan eliminadas, necesitan ser reveladas por separado como
    operaciones entre partes relacionadas.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para los estados
      financieros que cubran periodos que comiencen en o
      después del 1 de enero de 1986

    Alma Soto

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