(Revisada en 1993)
En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, modificó el párrafo 11 de la NIC 18, añadiendo una referencia cruzada a la NIC 39.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Los
ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados
Financieros, como incrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en
forma de entradas o incrementos de valor de los
activos, o bien
como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado
aumentos del patrimonio
neto y no están relacionados con las aportaciones de los
propietarios de la empresa. El
concepto de
ingreso comprende tanto los ingresos en sí como las
ganancias. Los ingresos propiamente dichos surgen en el curso de
las actividades ordinarias de la empresa y adoptan
una gran variedad de nombres, tales como ventas,
comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de
esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos
que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
La principal preocupación en la contabilización de
ingresos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El
ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios
económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios
puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las
circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que
los ingresos sean reconocidos. También provee guías
prácticas para la aplicación de estos
criterios.
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
(b) la prestación de servicios, y
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.
2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento
de los Ingresos, aprobada en 1982.
3. El término "productos" incluye tanto los producidos por
la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su
reventa, tales como las mercaderías de los comercios al
por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para
revenderlas a terceros.
4. La prestación de servicios implica, normalmente, la
ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de
tareas acordadas en un contrato, con una
duración determinada en el tiempo. Los
servicios pueden prestarse en el transcurso de un único
periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos
contratos para
la prestación de servicios se relacionan directamente con
contratos de construcción, por ejemplo aquéllos
que realizan los arquitectos o la gerencia de
los proyectos. Los
ingresos derivados de tales contratos no son abordados en esta
Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos
que, para los contratos de construcción, se especifican en
la NIC 11, Contratos de Construcción.
5. El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da
lugar a ingresos que adoptan la forma de:
(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la empresa;
(b) regalías - cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; y
(c) dividendos - distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.
6. Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de:
(a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17, Arrendamientos);
(b) dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);
(c) contratos de seguro realizados por compañías aseguradoras;
(d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta (que se tratan en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar);
(e) cambios en el valor de otros activos corrientes;
(f) Incremento natural en las ganaderías, así como en otros productos agrícolas o forestales; y
(g) extracción de minerales en yacimientos.
7. Los
siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con
el significado que a continuación se especifica:
Ingreso es la entrada bruta de beneficios económicos,
durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades
ordinarias de una empresa,
siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el
patrimonio neto, que no esté relacionado con las
aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
un activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un
vendedor debidamente informados, en una transacción
libre.
8. Los ingresos comprenden solamente las entradas brutas de
beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte
de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por
cuenta de terceros, tales como impuestos sobre
las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor
añadido, no constituyen entradas de beneficios
económicos para la empresa y no producen aumentos en su
patrimonio neto. Por tanto, tales entradas se excluirán de
los ingresos. De la misma forma, en una relación de
comisión, entre un principal y un comisionista, las
entradas brutas de beneficios económicos del comisionista
incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no
suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa. Los
importes recibidos por cuenta del principal no
constituirán ingresos, que quedarán limitados en
tal caso a los importes de las comisiones.
9. La
medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor
razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada
de los mismos.
10. El importe de los ingresos derivados de una
transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre
la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se medirán
al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento,
bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda
conseguir.
11. En la mayoría de los casos, la contrapartida
revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes
al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de
efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir. No
obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios
equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la
contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo
cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la empresa puede conceder al
cliente un
crédito
sin intereses o acordar la recepción de un efecto
comercial, cargando una tasa de
interés menor que la del mercado, como
contrapartida de la venta de bienes. Cuando
el acuerdo constituye efectivamente una transacción
financiera, el valor razonable de la contrapartida se
determinará por medio del descuento de todos los cobros
futuros, utilizando una tasa de interés
imputada para la actualización. La tasa de interés
imputada a la operación será, de entre las dos
siguientes, la que mejor se pueda determinar:
(a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya clasificación financiera sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta,
(b) o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.
La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso financiero por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta Norma, y de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
12. Cuando se intercambien o permutan bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos. Tales ingresos se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.
Identificación de la transacción
13. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.
14. Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad;
(d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y
(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
15. El proceso de
evaluación de cuándo una empresa ha
transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos,
que implica la propiedad, requiere un examen de las
circunstancias de la transacción. En la mayoría de
los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la
propiedad coincidirá con la transferencia de la
titularidad legal o el traspaso de la posesión al
comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por
menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los
riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un
momento diferente del correspondiente a la transferencia de la
titularidad legal o el traspaso de la posesión de los
bienes.
16. Si la empresa retiene, de forma significativa, riesgos de la
propiedad, la transacción no será una venta y por
tanto no se reconocerán los ingresos. Una empresa puede
retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de
situaciones en las que la empresa puede conservar riesgos y
ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los
siguientes:
(a) cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;
(b) cuando la recepción de los ingresos de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos derivados de la venta posterior de los bienes;
(c) cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la empresa, y
(d) cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la empresa tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.
17. Si una empresa conserva sólo una parte
insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la
propiedad, la transacción es una venta y por tanto se
procederá a reconocer los ingresos. Por ejemplo, un
vendedor puede retener, con el único propósito de
asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los
bienes. En tal caso, si la empresa ha transferido los riesgos y
ventajas significativos, derivados de la propiedad, la
transacción es una venta y se procede a reconocer los
ingresos derivados de la misma. Otro ejemplo de una empresa que
retiene sólo una parte insignificante del riesgo que
comporta la propiedad, puede ser la venta al por menor, cuando se
garantiza la devolución del importe si el consumidor no
queda satisfecho. En tales casos, los ingresos se reconocen en el
momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con
fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por
los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia
previa o en otros factores relevantes.
18. Los ingresos se reconocerán sólo cuando sea
probable que los beneficios económicos asociados con la
transacción fluyan a la empresa. En algunos casos, esto
puede no ser probable hasta que se reciba la
contraprestación o hasta que desaparezca una determinada
incertidumbre. Por ejemplo, en una venta a un país
extranjero puede existir incertidumbre sobre si el gobierno
extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea
remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre
desaparecerá y se procederá entonces al
reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando aparece una
incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido
previamente entre los ingresos, la cantidad incobrable o la
cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se
reconocerá como un gasto, en lugar de ajustar el importe
del ingreso originalmente reconocido.
19. Los ingresos y gastos,
relacionados con una misma transacción o evento, se
reconocerán de forma simultánea. Este proceso se
denomina habitualmente con el nombre de correlación de
gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y
otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes,
podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras
condiciones para el reconocimiento de los ingresos hayan sido
cumplidas. No obstante, los ingresos no pueden reconocerse cuando
los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad;
en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por
la venta de los bienes se registrará como un
pasivo.
20. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance general. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad;
(b) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción;
(c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance general, puede ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
21. El reconocimiento de los ingresos por referencia al
grado de terminación de una transacción se denomina
habitualmente con el nombre de método del porcentaje de
terminación. Bajo este método, los ingresos se
reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la
prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos
con esta base suministrará información útil
sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución
en un determinado periodo. La NIC 11, Contratos de
Construcción, exige también la utilización
de esta base de reconocimiento de los ingresos. Los requisitos de
esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de
los ingresos y gastos asociados con una operación que
implique prestación de servicios.
22. Los ingresos se reconocen sólo cuando es probable que
la empresa reciba los beneficios económicos derivados de
la transacción. No obstante, cuando surge alguna
incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya
incluido entre los ingresos, la cantidad incobrable o la cantidad
respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede
a reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del
ingreso originalmente reconocido.
23. Una empresa será, por lo general, capaz de hacer
estimaciones fiables después de que ha acordado, con las
otras partes de la operación, los siguientes
extremos:
(a) los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir;
(b) la contrapartida del intercambio, y
(c) la forma y los términos del pago.
Normalmente, es también necesario para la empresa
disponer de un sistema
presupuestario financiero y un sistema de
información que sean efectivos. La empresa
revisará y, si es necesario, modificará las
estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se
va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica,
necesariamente, que el desenlace de la operación de
prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.
24. El porcentaje de terminación de una transacción
puede determinarse mediante varios métodos.
Cada empresa usa el método que mide con más
fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos a
emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la
operación:
(a) la inspección de los trabajos ejecutados;
(b) la proporción que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar, o
(c) la proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.
Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.
25. A efectos prácticos, en el caso de que los
servicios se presten a través de un número
indeterminado de actos, a lo largo de un periodo de tiempo
especificado, los ingresos se podrán reconocer de forma
lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que
haya evidencia de que otro método representa mejor el
porcentaje de terminación en cada momento. Cuando un acto
específico sea mucho más significativo que el resto
de los actos, el reconocimiento de los ingresos se
pospondrá hasta que el mismo haya sido ejecutado.
26. Cuando el resultado de una transacción, que implique
la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma
fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como
tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos
que se consideren recuperables.
27. Durante los primeros momentos de una
transacción que implique prestación de servicios,
se da a menudo el caso de que el desenlace de la misma no puede
ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable que
la empresa recupere los costos incurridos en la operación.
En tal caso, se reconocerán los ingresos sólo en la
cuantía de los costos incurridos que se espere recuperar.
Dado que el desenlace de la transacción no puede estimarse
de forma fiable, no se reconocerá ganancia alguna
procedente de la misma.
28. Cuando el resultado final de una transacción no pueda
estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen
tampoco los costos incurridos en la misma, no se
reconocerán ingresos, pero se procederá a reconocer
los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando
desaparezcan las incertidumbres que impedían la
estimación fiable del correcto desenlace del contrato, se
procederá a reconocer los ingresos derivados, pero
utilizando lo previsto en el párrafo 20, en lugar de lo
establecido en el párrafo 26.
Intereses, regalías y dividendos
29. Los ingresos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:
(a) sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y
(b) el importe de los ingresos pueda ser medido de forma fiable.
30. Los ingresos deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
(a) los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo;
(b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan, y
(c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
31. El rendimiento efectivo de un activo es la tasa de
interés que iguala la corriente descontada de cobros
futuros, esperados a lo largo de la vida del mismo, con el valor
en libros inicial
del activo. Los ingresos por intereses incluyen la
imputación en el tiempo de cualquier tasa de descuento,
primas u otras diferencias entre el valor en libros inicial del
título de deuda y el importe que se obtendrá a su
vencimiento.
32. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han
acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición,
se procederá a distribuir el interés total entre
los periodos pre y post adquisición, procediendo a
reconocer como ingresos sólo los que corresponden al
periodo posterior a la adquisición. Cuando los dividendos
de las acciones
procedan de ganancias netas obtenidas antes de la
adquisición de los títulos, tales dividendos se
deducirán del costo de las mismas. Si resultase
difícil separar la parte de dividendos que corresponde a
beneficios anteriores a la adquisición, salvo que se
emplee un criterio arbitrario, se procederá a reconocer
los dividendos como ingresos del periodo, a menos que claramente
representen la recuperación de una parte del costo del
título.
33. Las regalías se consideran acumuladas (o devengadas)
de acuerdo con los términos del acuerdo en que se basan y
son reconocidas como tales con este criterio, a menos que,
considerando la sustancia del susodicho acuerdo, sea más
apropiado reconocer los ingresos derivados utilizando otro
criterio más sistemático y racional.
34. Los ingresos se reconocen sólo cuando sea probable que
la empresa obtenga los beneficios asociados con la
transacción. No obstante, cuando surge algún tipo
de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como
ingresos, la cuantía incobrable, o el importe respecto del
cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen
como gastos, en lugar de ajustar los importes originalmente
reconocidos como ingresos.
35. La empresa debe revelar la siguiente información en sus estados financieros:
(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de prestación de servicios;
(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos procedentes de:
(i) venta de bienes;
(ii) prestación de servicios;
(iii) intereses;
(iv) regalías;
(v) dividendos, y
(c) el importe de los ingresos producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos.
36. La empresa revelará en sus estados financieros cualquier tipo de pérdidas o ganancias contingentes, de acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance. Pueden aparecer pérdidas y ganancias contingentes derivadas de partidas tales como costos de garantía, reclamaciones, multas o pérdidas posibles.
37. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1995.
Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado en algunas situaciones comerciales. Los ejemplos se centran en aspectos particulares de una transacción, sin una discusión comprehensiva de todos los factores relevantes que pudieran influir en el reconocimiento de los ingresos. Generalmente, en los ejemplos se asume que el importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad, que es probable que la empresa consiga los beneficios económicos y que los costos incurridos o por incurrir pueden ser objeto de medición fiable. Los ejemplos no modifican ni prevalecen sobre el texto normativo.
Venta de bienes
Las leyes de los
diferentes países pueden suponer que las políticas
para el reconocimiento de ingresos de esta Norma se cumplen en
momentos diferentes del tiempo. En particular, las leyes pueden
fijar el momento preciso en que la empresa transfiere los riesgos
y ventajas que implica la propiedad. Por tanto, los ejemplos de
esta sección del Apéndice deben ser entendidos en
el contexto de las leyes, relativas a la venta de bienes, en el
país donde tiene lugar la transacción.
1. Ventas del tipo "facturación sin entrega", en las
cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin
embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la
facturación.
Los ingresos se reconocerán cuando el comprador adquiera
la titularidad, siempre que:
(a) sea probable que se efectuará la entrega;
(b) la partida está disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta;
(c) el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida, y
(d) se apliquen las condiciones usuales de pago.
No se reconocerá ningún tipo de ingreso
cuando existe simplemente la intención de adquirir o
manufacturar los bienes a tiempo para la entrega.
2. Ventas de bienes sujetas a condición.
(a) instalación e inspección
Los ingresos, normalmente, se reconocerán cuando el comprador acepta la entrega, una vez se han completado la instalación e inspección. No obstante, el ingreso derivado se reconoce inmediatamente, tras la mera aceptación del comprador, cuando:
(i) el proceso de instalación es, por su naturaleza, simple, por ejemplo la instalación de un receptor de televisión probado en la fábrica, que sólo necesita desempaquetado y conexiones a la red y a la antena; o
(ii) la inspección se ejecuta sólo con el propósito de determinar los precios finales del contrato, como por ejemplo en los cargamentos de mineral de hierro, azúcar o haba de soja.
(b) aprobación, cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolución
Si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de devolución, los ingresos se reconocerán cuando la remesa ha sido aceptada formalmente por el comprador, o los bienes han sido entregados y el plazo para su devolución ha transcurrido.
(c) Ventas en consignación bajo las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos por sí mismo.
El ingreso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el receptor a terceras personas.
(d) ventas cobradas a la entrega
El ingreso se reconocerá cuando se hace la entrega y se recibe el cobro por parte del vendedor o su agente.
3. Ventas con custodia, en las que los bienes se
entregan sólo cuando el comprador realiza el pago final de
una serie de plazos.
El ingreso de tales ventas se reconocerá cuando los bienes
sean entregados. No obstante, si la experiencia indica que la
mayoría de esas ventas llegan a buen fin, los ingresos
pueden ser reconocidos cuando se ha recibido un depósito
significativo, siempre que los bienes estén disponibles,
identificados y dispuestos para su entrega al comprador.
4. Órdenes cuyos pagos (totales o parciales) se reciben
con anterioridad a la entrega de los bienes, de los que no se
dispone todavía en existencia, por ejemplo si los bienes
han de ser aún manufacturados o serán entregados
directamente al consumidor por un tercero.
Los ingresos se reconocerán cuando los bienes se entregan
efectivamente al comprador.
5. Contratos de venta y recompra posterior (distintos de las
permutas), en los cuales el vendedor simultáneamente
acuerda recomprar los mismos artículos en una fecha
posterior, o cuando el vendedor tiene una opción de compra
sobre los bienes en poder del comprador, o el comprador tiene una
opción de venta que le permite exigir la recompra de los
bienes por parte del vendedor.
Es preciso analizar las condiciones del contrato para concluir
si, en sustancia, el vendedor ha transferido los riesgos y las
ventajas de la propiedad al comprador, y por tanto si se puede
reconocer la venta. Cuando el vendedor retiene los riesgos y
ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido
transferida, la transacción es una operación
financiera y no dará lugar a reconocimiento de ingresos
por venta.
6. Ventas a intermediarios, tales como distribuidores,
concesionarios u otros para reventa.
Los ingresos por tales ventas se reconocerán,
generalmente, cuando los riesgos y las ventajas de la propiedad
se han transferido. No obstante, cuando el comprador está
actuando sustancialmente como un agente, la operación se
tratará como si fuera una venta en
consignación.
7. Suscripciones a publicaciones y otras partidas similares.
Cuando las partidas implicadas tienen un valor similar en cada
intervalo de tiempo, los ingresos se reconocerán
linealmente sobre el intervalo de tiempo que cubre la
suscripción. Cuando los valores de
las partidas varíen según el periodo, los ingresos
se reconocerán sobre la base del valor de las ventas de
los artículos entregados, con relación al total del
valor estimado de venta de todos los artículos cubiertos
por la suscripción.
8. Ventas a plazos, donde la contraprestación se recibe
fraccionada en varios pagos.
Los ingresos imputables al precio de venta, excluyendo los
intereses de la operación, se reconocen en el momento de
la venta. El precio de venta es el valor presente de la
contraprestación, determinado por medio del descuento de
los plazos a recibir, utilizando una tasa de interés
imputada. El componente de interés se reconocerá a
medida que se va ganando, tomando como base la proporción
de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de
interés imputada.
9. Ventas de bienes inmuebles
Los ingresos se reconocerán, normalmente, cuando la
titularidad legal pasa al comprador. No obstante, algunas
jurisdicciones reconocen derechos del comprador sobre el bien
incluso antes de que se le traspase la propiedad, en cuyo caso
los riesgos y ventajas de la propiedad han de considerarse
transferidos en ese momento. En tales casos, suponiendo que al
vendedor no le quedan actuaciones sustanciales para completar su
compromiso, puede ser apropiado reconocer el ingreso. En otro
caso, si el vendedor esta obligado a realizar actuaciones
sustanciales tras el traspaso de los derechos o la titularidad al
comprador, el ingreso no se reconocerá hasta que tales
actos se han ejecutado. Un ejemplo es el edificio u otro activo
productivo cuya construcción no ha sido terminada.
En algunos casos, los bienes inmuebles pueden venderse con un
cierto grado de participación continua o compromiso del
vendedor tras la venta, de manera que los riesgos y ventajas de
la propiedad no han sido transferidos aún. Son ejemplos de
estas situaciones los acuerdos de venta con recompra posterior,
que incluyan opciones de venta o de compra, así como los
contratos donde el vendedor garantice la ocupación de los
inmuebles por un periodo de tiempo específico, o garantice
el rendimiento de la inversión del comprador durante un
periodo de tiempo prefijado. En tales casos, la naturaleza y
extensión de la participación continua del vendedor
tras la venta determinará el tratamiento contable de la
transacción. Puede ser contabilizada como una venta, o
como una operación financiera, un arrendamiento
financiero u otro acuerdo de participación en las
ganancias. Si se contabiliza como una venta, la
participación continua o compromiso del vendedor puede
diferir el reconocimiento de los ingresos.
El vendedor debe, asimismo, considerar los medios de pago y la
evidencia que tenga sobre el compromiso del comprador para
completar la contraprestación prometida. Por ejemplo,
cuando la suma de los cobros recibidos y la entrada inicial, o
los cobros periódicos recibidos del comprador, no
suministran evidencia suficiente sobre el compromiso del vendedor
para completar los pagos restantes, los ingresos se reconocen
sólo en la medida de los cobros que se han ido
recibiendo.
Prestación de servicios
10. Honorarios por instalaciones
Los honorarios por instalaciones se reconocen como ingresos por
referencia al estado de
terminación de la instalación, a menos que vayan
asociados, como obligaciones menores, a la venta de un producto,
en cuyo caso se reconocen cuando el artículo se vende.
11. Honorarios de servicio incluidos en el precio de los
productos.
Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya un
importe específico por servicios subsiguientes (por
ejemplo, ayuda post venta o actualizaciones en la venta de
programas
informáticos), tal importe se diferirá y
reconocerá como ingreso a lo largo del periodo durante el
cual se ejecuta el servicio comprometido. El importe diferido es
el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a
prestar según el acuerdo, junto con una porción
razonable de beneficio por tales servicios.
12. Comisiones de publicidad.
Las comisiones de los medios publicitarios se reconocerán
a medida que los anuncios comerciales o la publicidad aparezcan
ante el público. Las comisiones de producción se reconocerán por
referencia al estado de terminación del proyecto.
13. Comisiones de agentes de seguros.
Las comisiones de agentes de seguros, ya sean recibidas o por
recibir, que no precisan por parte de éstos la
prestación de servicios adicionales, se reconocerán
en la fecha del comienzo efectivo o la renovación de las
pólizas correspondientes. No obstante, cuando es probable
que el agente sea requerido para proporcionar servicios
adicionales durante la vida de la póliza, la
comisión, o la parte de la misma, se difiere y reconoce
como ingreso a lo largo del periodo en el que la póliza
está vigente.
14. Comisiones por servicios financieros
El reconocimiento de ingresos por comisiones derivadas de
servicios financieros depende de las finalidades por las cuales
se evalúan tales comisiones, así como de la base de
contabilización del instrumento financiero asociado a las
mismas. La descripción de las comisiones por servicios
financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia
de los servicios suministrados. Por tanto, es necesario
distinguir entre las comisiones que son parte integrante del
rendimiento efectivo de un instrumento financiero, las comisiones
que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los
servicios y aquellas otras que se ganan tras la ejecución
de un acto significativo.
(a) Comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero.
Tales comisiones se tratarán, generalmente, como un ajuste al rendimiento efectivo. No obstante, cuando el instrumento financiero, en un momento posterior a su reconocimiento inicial, se tenga de medir según su valor razonable, las comisiones se reconocerán como ingresos en el mismo momento que el instrumento sea reconocido inicialmente.
(i) Comisiones de formalización, recibidas por la empresa y relacionadas con la creación o adquisición de un instrumento financiero que se mantiene como una inversión.
Estas comisiones pueden incluir compensación por actividades tales como la evaluación de la posición financiera del tomador del préstamo, evaluación y registro de garantías, avales u otros instrumentos de garantía, negociación de las condiciones relativas al instrumento, preparación y procesamiento de documentos y cancelación de la operación. Estas comisiones son parte integrante de la actividad llevada a cabo para la generación del instrumento financiero resultante y, junto con los costos directos relacionados con el mismo, se diferirá como un ajuste en el rendimiento efectivo.
(ii) Comisiones de compromiso, recibidas por la empresa por conceder o comprar un préstamo.
Si es probable que la empresa vaya a entrar en un acuerdo específico de préstamo, la comisión recibida se considerará como compensación por la actividad llevada a cabo respecto a la adquisición de un instrumento financiero y, junto con los costos directos relacionados, se diferirá y reconocerá como un ajuste en el rendimiento efectivo. Si el compromiso expirase sin que la empresa haya concedido o comprado el préstamo, la comisión se reconocerá como ingreso en el momento que expire el periodo establecido.
(b) Comisiones acumuladas o devengadas a medida que se suministran los servicios.
(i) Comisiones cargadas por el servicio de préstamo.
Las comisiones cargadas a otra empresa por el servicio de préstamo se reconocerán como ingresos a medida que los servicios se suministran. Si la empresa vende un préstamo pero retiene el servicio del mismo, cobrando una comisión que es menor que la habitual por tal servicio, parte del precio de venta del préstamo se diferirá y reconocerá como ingreso a medida que tal servicio se va suministrando.
(ii) Comisiones de compromiso por conceder o comprar un préstamo.
Si es improbable que se produzca el contrato de préstamo, la comisión de compromiso se reconoce como ingreso del periodo, tomando como base la proporción de tiempo transcurrido con relación al periodo cubierto por el compromiso.
(c) Comisiones acumuladas (o devengadas) por la ejecución de un acto concreto significativo, que es más importante que ningún otro acto del contrato.
Las comisiones correspondientes se reconocerán como ingresos cuando el acto significativo ha tenido lugar, como se describe en los ejemplos que siguen.
(i) Comisiones por la colocación de acciones a un cliente.
La comisión se reconocerá como ingreso cuando las acciones han sido colocadas.
(ii) Comisión de intermediación, por mediar en un préstamo entre un inversionista y un tomador de los fondos.
La comisión se reconoce como ingreso cuando se ha llegado al acuerdo de préstamo entre las partes.
(iii) Comisión por sindicación de préstamos.
Es necesario distinguir entre las comisiones acumuladas (o devengadas) por realizar una acto concreto, de carácter significativo, y las comisiones relacionadas con rendimientos futuros o con el riesgo que no se va a traspasar. Una comisión de sindicación recibida por una empresa que interviene para conseguir el préstamo sindicado a otra que necesita los fondos, pero que no retiene una parte del préstamo para sí (o retiene una parte del rendimiento efectivo, tomando un riesgo comparable al de los otros participantes), es una mera compensación por el servicio de sindicación. Tal comisión se reconocerá como ingreso cuando la labor de sindicación ha terminado. Sin embargo, cuando uno de los prestamistas sindicados asume una porción del préstamo que tiene un rendimiento efectivo menor, para un riesgo comparable, que la ganada por los demás participantes en el sindicato, la comisión por sindicación recibida tiene relación con el riesgo que se ha asumido. Por tanto, tal comisión se diferirá y reconocerá como ingreso, ajustando la tasa de rendimiento efectivo de la inversión, como se ha hecho en el anterior caso 14 (a). Por el contrario, cuando uno de los prestamistas sindicados retiene una porción de préstamo que tiene un rendimiento efectivo mayor, para un riesgo comparable, que la ganada por los otros participantes en el sindicato, se interpretará que parte de ese rendimiento efectivo se relaciona con la comisión por sindicación. La porción correspondiente del rendimiento efectivo se reconocerá como parte de la comisión por sindicación cuando la labor de intermediación ha sido terminada.
15. Honorarios de admisión.
Los ingresos por actuaciones artísticas, banquetes y otros
eventos especiales, se reconocerán a medida que dichos
actos van teniendo lugar. Cuando se vende una suscripción
para varios eventos, la cuota se distribuirá entre los
mismos utilizando una forma de reparto que refleje la
porción del servicio que se ha ejecutado en cada uno de
ellos.
16. Honorarios por enseñanza
El ingreso debe reconocerse repartiéndolo a lo largo de
todo el periodo que cubra la docencia
acordada.
17. Iniciación, ingreso y cuota de pertenencia.
El reconocimiento de los ingresos procedentes de estas fuentes
dependerá de la naturaleza de los servicios suministrados.
Si la cuota permite sólo la pertenencia como miembro y
todos los demás servicios y productos se pagan por
separado, o si existe una suscripción anual separada del
resto, la cuota se reconocerá como ingreso, siempre que no
existan incertidumbres significativas acerca de su cobro. Si la
cuota faculta a los miembros para recibir los servicios o
publicaciones suministradas durante el periodo de pertenencia, o
a comprar bienes o servicios a precios menores que los que se
cargan a no miembros, la cuota se reconocerá utilizando un
criterio que refleje el calendario, naturaleza y valor de los
servicios suministrados.
18. Honorarios y comisiones por franquicia.
Los honorarios o comisiones por franquicia pueden cubrir el
suministro de servicios, ya sea al inicio o posteriormente,
así como equipo y otros activos materiales,
además de permitir compartir los procedimientos de
actuación que implica la propia franquicia. De acuerdo con
ello, los honorarios de franquicia se reconocerán como
ingresos utilizando una base que refleje el propósito para
el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los
siguientes métodos son apropiados para reconocer como
ingresos los honorarios por franquicia:
(a) Suministro de equipo y otros activos materiales.
El importe, que ha de basarse en el valor razonable de los bienes vendidos, se reconocerá como ingreso cuando se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los mismos.
(b) Suministro de servicios, al inicio o posteriormente.
Los honorarios por el suministro de servicios de forma continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una cuota separada, se reconocerán como ingresos a medida que se lleva a cabo su prestación. Cuando ocurra que la cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de la prestación de los servicios, junto con un beneficio razonable, se diferirá una parte del honorario inicial, que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios continuados y dar un margen razonable de beneficio por tales servicios, y se procederá a reconocerlo a medida que se van prestando los servicios comprometidos.
El contrato de franquicia puede implicar, para el franquiciador, el suministro de equipo, inventarios u otros activos materiales, a un precio menor que el que se carga a terceros, o bien que no permita al franquiciador obtener un margen razonable de beneficio sobre tales ventas. En tales circunstancias, parte del honorario inicial, suficiente para cubrir los costos estimados en exceso del precio pactado, y para dar un margen razonable de beneficio sobre dichas ventas, se diferirá y reconocerá como ingreso a lo largo del periodo en que los bienes se tendrán que suministrar al franquiciado. El saldo de la cuota inicial se reconocerá como ingreso cuando se hayan ejecutado sustancialmente todos los servicios iniciales y las demás obligaciones que recaen sobre el franquiciador (tales como asistencia en la elección de emplazamiento, formación del personal, financiación y publicidad).
Los servicios iniciales y demás obligaciones derivadas de un contrato de franquicia sobre un área, pueden depender del número de establecimientos que se hayan abierto en la misma. En este caso, las cuotas correspondientes a los servicios iniciales se reconocerán como ingresos en proporción al número de establecimientos en los que se han terminado sustancialmente los servicios iniciales comprometidos.
Si el pago de la cuota inicial se reparte en plazos a lo largo de un periodo de tiempo, y existe una incertidumbre significativa sobre la total recuperabilidad, tal cuota se reconocerá como ingreso a medida que se van recibiendo los plazos.
(c) Honorarios periódicos por franquicia.
Los honorarios cargados por el uso continuo de los derechos del contrato de franquicia, o por otros servicios suministrados durante el periodo del acuerdo, se reconocerán como ingresos a medida que los citados servicios se van prestando o conforme se usan los derechos correspondientes.
(d) Operaciones en comisión.
Pueden tener lugar, en una franquicia, operaciones entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el franquiciador actúa como agente para el franquiciado. Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros para el franquiciado, incluyendo la entrega de las mismos, todo ello sin cargo para éste. Tales transacciones no darán lugar a reconocimiento de ingresos.
19. Honorarios por el desarrollo de
aplicaciones informáticas adaptadas al cliente
Los honorarios por el desarrollo de aplicaciones
informáticas adaptadas al cliente se reconocerán
como ingresos por referencia al estado de terminación del
desarrollo correspondiente, teniendo en cuenta que pueden cubrir
también servicios de apoyo posteriores a la entrega de la
aplicación.
Intereses, regalías y dividendos
Alma Soto
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