(Revisada en 1993)
En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, modificó el párrafo 11 de la NIC 18, añadiendo una referencia cruzada a la NIC 39.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como
incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien
como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio
neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios
de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos en sí
como las ganancias. Los ingresos propiamente dichos surgen en el curso de las
actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres,
tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo
de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos que surgen
de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
La principal preocupación en la contabilización de ingresos es
determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando
es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa
y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica
las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos
sean reconocidos. También provee guías prácticas para la
aplicación de estos criterios.
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
(b) la prestación de servicios, y
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.
2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento de los Ingresos,
aprobada en 1982.
3. El término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa
para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías
de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen
para revenderlas a terceros.
4. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución,
por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato,
con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse
en el transcurso de un único periodo o a lo largo de varios periodos
contables. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan
directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos
que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos derivados
de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan
de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción,
se especifican en la NIC 11, Contratos de Construcción.
5. El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da lugar a ingresos
que adoptan la forma de:
(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la empresa;
(b) regalías - cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; y
(c) dividendos - distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.
6. Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de:
(a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17, Arrendamientos);
(b) dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);
(c) contratos de seguro realizados por compañías aseguradoras;
(d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta (que se tratan en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar);
(e) cambios en el valor de otros activos corrientes;
(f) Incremento natural en las ganaderías, así como en otros productos agrícolas o forestales; y
(g) extracción de minerales en yacimientos.
7. Los siguientes términos se emplean,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Ingreso es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo,
surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que
tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté
relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo,
o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente informados,
en una transacción libre.
8. Los ingresos comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos
recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades
recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre
productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas
de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su
patrimonio neto. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos.
De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal
y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista
incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos
en el patrimonio neto de la empresa. Los importes recibidos por cuenta del principal
no constituirán ingresos, que quedarán limitados en tal caso a
los importes de las comisiones.
9. La medición de los ingresos debe
hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
derivada de los mismos.
10. El importe de los ingresos derivados de una transacción se determina,
normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo.
Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o
rebaja comercial que la empresa pueda conseguir.
11. En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá
la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el
ingreso se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes, recibidos
o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes
se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor
que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la empresa
puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción
de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del
mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye
efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida
se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando
una tasa de interés imputada para la actualización. La tasa de
interés imputada a la operación será, de entre las dos
siguientes, la que mejor se pueda determinar:
(a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya clasificación financiera sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta,
(b) o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.
La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso financiero por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta Norma, y de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
12. Cuando se intercambien o permutan bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos. Tales ingresos se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.
Identificación de la transacción
13. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.
14. Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad;
(d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y
(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
15. El proceso de evaluación de cuándo una empresa ha transferido
al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad,
requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría
de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá
con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión
al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor.
En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas
de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del correspondiente
a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión
de los bienes.
16. Si la empresa retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad,
la transacción no será una venta y por tanto no se reconocerán
los ingresos. Una empresa puede retener riesgos significativos de diferentes
formas. Ejemplos de situaciones en las que la empresa puede conservar riesgos
y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los siguientes:
(a) cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;
(b) cuando la recepción de los ingresos de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos derivados de la venta posterior de los bienes;
(c) cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la empresa, y
(d) cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la empresa tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.
17. Si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los
riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una
venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos. Por ejemplo,
un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar
el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la
empresa ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la
propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos
derivados de la misma. Otro ejemplo de una empresa que retiene sólo una
parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad, puede ser la venta
al por menor, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor
no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos se reconocen en el momento
de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones
futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose
en su experiencia previa o en otros factores relevantes.
18. Los ingresos se reconocerán sólo cuando sea probable que
los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan
a la empresa. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba
la contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre.
Por ejemplo, en una venta a un país extranjero puede existir incertidumbre
sobre si el gobierno extranjero concederá permiso para que la contrapartida
sea remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecerá
y se procederá entonces al reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando
aparece una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente
entre los ingresos, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual
el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como un gasto, en lugar
de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.
19. Los ingresos y gastos, relacionados con una misma transacción
o evento, se reconocerán de forma simultánea. Este proceso se
denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos.
Los gastos, junto con las garantías y otros costos a incurrir tras la
entrega de los bienes, podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras
condiciones para el reconocimiento de los ingresos hayan sido cumplidas. No
obstante, los ingresos no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados
no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación
ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.
20. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance general. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad;
(b) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción;
(c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance general, puede ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
21. El reconocimiento de los ingresos por referencia al grado de terminación
de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método
del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos
se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación
del servicio. El reconocimiento de los ingresos con esta base suministrará
información útil sobre la medida de la actividad de servicio y
su ejecución en un determinado periodo. La NIC 11, Contratos de Construcción,
exige también la utilización de esta base de reconocimiento de
los ingresos. Los requisitos de esa Norma son, por lo general, aplicables al
reconocimiento de los ingresos y gastos asociados con una operación que
implique prestación de servicios.
22. Los ingresos se reconocen sólo cuando es probable que la empresa
reciba los beneficios económicos derivados de la transacción.
No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad
de un saldo ya incluido entre los ingresos, la cantidad incobrable o la cantidad
respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocerlo
como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido.
23. Una empresa será, por lo general, capaz de hacer estimaciones
fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación,
los siguientes extremos:
(a) los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir;
(b) la contrapartida del intercambio, y
(c) la forma y los términos del pago.
Normalmente, es también necesario para la empresa disponer de un sistema
presupuestario financiero y un sistema de información que sean efectivos.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones
del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad
de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operación
de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.
24. El porcentaje de terminación de una transacción puede determinarse
mediante varios métodos. Cada empresa usa el método que mide con
más fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos a emplear
se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación:
(a) la inspección de los trabajos ejecutados;
(b) la proporción que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar, o
(c) la proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.
Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.
25. A efectos prácticos, en el caso de que los servicios se presten
a través de un número indeterminado de actos, a lo largo de un
periodo de tiempo especificado, los ingresos se podrán reconocer de forma
lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que haya evidencia
de que otro método representa mejor el porcentaje de terminación
en cada momento. Cuando un acto específico sea mucho más significativo
que el resto de los actos, el reconocimiento de los ingresos se pospondrá
hasta que el mismo haya sido ejecutado.
26. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación
de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes
deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos
reconocidos que se consideren recuperables.
27. Durante los primeros momentos de una transacción que implique
prestación de servicios, se da a menudo el caso de que el desenlace de
la misma no puede ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable
que la empresa recupere los costos incurridos en la operación. En tal
caso, se reconocerán los ingresos sólo en la cuantía de
los costos incurridos que se espere recuperar. Dado que el desenlace de la transacción
no puede estimarse de forma fiable, no se reconocerá ganancia alguna
procedente de la misma.
28. Cuando el resultado final de una transacción no pueda estimarse
de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los costos incurridos
en la misma, no se reconocerán ingresos, pero se procederá a reconocer
los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando desaparezcan las incertidumbres
que impedían la estimación fiable del correcto desenlace del contrato,
se procederá a reconocer los ingresos derivados, pero utilizando lo previsto
en el párrafo 20, en lugar de lo establecido en el párrafo 26.
Intereses, regalías y dividendos
29. Los ingresos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:
(a) sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y
(b) el importe de los ingresos pueda ser medido de forma fiable.
30. Los ingresos deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
(a) los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo;
(b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan, y
(c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
31. El rendimiento efectivo de un activo es la tasa de interés que
iguala la corriente descontada de cobros futuros, esperados a lo largo de la
vida del mismo, con el valor en libros inicial del activo. Los ingresos por
intereses incluyen la imputación en el tiempo de cualquier tasa de descuento,
primas u otras diferencias entre el valor en libros inicial del título
de deuda y el importe que se obtendrá a su vencimiento.
32. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y
parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición,
se procederá a distribuir el interés total entre los periodos
pre y post adquisición, procediendo a reconocer como ingresos sólo
los que corresponden al periodo posterior a la adquisición. Cuando los
dividendos de las acciones procedan de ganancias netas obtenidas antes de la
adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán
del costo de las mismas. Si resultase difícil separar la parte de dividendos
que corresponde a beneficios anteriores a la adquisición, salvo que se
emplee un criterio arbitrario, se procederá a reconocer los dividendos
como ingresos del periodo, a menos que claramente representen la recuperación
de una parte del costo del título.
33. Las regalías se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo
con los términos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales
con este criterio, a menos que, considerando la sustancia del susodicho acuerdo,
sea más apropiado reconocer los ingresos derivados utilizando otro criterio
más sistemático y racional.
34. Los ingresos se reconocen sólo cuando sea probable que la empresa
obtenga los beneficios asociados con la transacción. No obstante, cuando
surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos
como ingresos, la cuantía incobrable, o el importe respecto del cual
ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen como gastos, en lugar
de ajustar los importes originalmente reconocidos como ingresos.
35. La empresa debe revelar la siguiente información en sus estados financieros:
(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de prestación de servicios;
(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos procedentes de:
(i) venta de bienes;
(ii) prestación de servicios;
(iii) intereses;
(iv) regalías;
(v) dividendos, y
(c) el importe de los ingresos producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos.
36. La empresa revelará en sus estados financieros cualquier tipo de pérdidas o ganancias contingentes, de acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance. Pueden aparecer pérdidas y ganancias contingentes derivadas de partidas tales como costos de garantía, reclamaciones, multas o pérdidas posibles.
37. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1995.
Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado en algunas situaciones comerciales. Los ejemplos se centran en aspectos particulares de una transacción, sin una discusión comprehensiva de todos los factores relevantes que pudieran influir en el reconocimiento de los ingresos. Generalmente, en los ejemplos se asume que el importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad, que es probable que la empresa consiga los beneficios económicos y que los costos incurridos o por incurrir pueden ser objeto de medición fiable. Los ejemplos no modifican ni prevalecen sobre el texto normativo.
Venta de bienes
Las leyes de los diferentes países pueden suponer que las políticas
para el reconocimiento de ingresos de esta Norma se cumplen en momentos diferentes
del tiempo. En particular, las leyes pueden fijar el momento preciso en que
la empresa transfiere los riesgos y ventajas que implica la propiedad. Por tanto,
los ejemplos de esta sección del Apéndice deben ser entendidos
en el contexto de las leyes, relativas a la venta de bienes, en el país
donde tiene lugar la transacción.
1. Ventas del tipo "facturación sin entrega", en las cuales la entrega
se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad
de los bienes y acepta la facturación.
Los ingresos se reconocerán cuando el comprador adquiera la titularidad,
siempre que:
(a) sea probable que se efectuará la entrega;
(b) la partida está disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta;
(c) el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida, y
(d) se apliquen las condiciones usuales de pago.
No se reconocerá ningún tipo de ingreso cuando existe simplemente
la intención de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo para la entrega.
2. Ventas de bienes sujetas a condición.
(a) instalación e inspección
Los ingresos, normalmente, se reconocerán cuando el comprador acepta la entrega, una vez se han completado la instalación e inspección. No obstante, el ingreso derivado se reconoce inmediatamente, tras la mera aceptación del comprador, cuando:
(i) el proceso de instalación es, por su naturaleza, simple, por ejemplo la instalación de un receptor de televisión probado en la fábrica, que sólo necesita desempaquetado y conexiones a la red y a la antena; o
(ii) la inspección se ejecuta sólo con el propósito de determinar los precios finales del contrato, como por ejemplo en los cargamentos de mineral de hierro, azúcar o haba de soja.
(b) aprobación, cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolución
Si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de devolución, los ingresos se reconocerán cuando la remesa ha sido aceptada formalmente por el comprador, o los bienes han sido entregados y el plazo para su devolución ha transcurrido.
(c) Ventas en consignación bajo las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos por sí mismo.
El ingreso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el receptor a terceras personas.
(d) ventas cobradas a la entrega
El ingreso se reconocerá cuando se hace la entrega y se recibe el cobro por parte del vendedor o su agente.
3. Ventas con custodia, en las que los bienes se entregan sólo cuando
el comprador realiza el pago final de una serie de plazos.
El ingreso de tales ventas se reconocerá cuando los bienes sean entregados.
No obstante, si la experiencia indica que la mayoría de esas ventas llegan
a buen fin, los ingresos pueden ser reconocidos cuando se ha recibido un depósito
significativo, siempre que los bienes estén disponibles, identificados
y dispuestos para su entrega al comprador.
4. Órdenes cuyos pagos (totales o parciales) se reciben con anterioridad
a la entrega de los bienes, de los que no se dispone todavía en existencia,
por ejemplo si los bienes han de ser aún manufacturados o serán
entregados directamente al consumidor por un tercero.
Los ingresos se reconocerán cuando los bienes se entregan efectivamente
al comprador.
5. Contratos de venta y recompra posterior (distintos de las permutas), en
los cuales el vendedor simultáneamente acuerda recomprar los mismos artículos
en una fecha posterior, o cuando el vendedor tiene una opción de compra
sobre los bienes en poder del comprador, o el comprador tiene una opción
de venta que le permite exigir la recompra de los bienes por parte del vendedor.
Es preciso analizar las condiciones del contrato para concluir si, en sustancia,
el vendedor ha transferido los riesgos y las ventajas de la propiedad al comprador,
y por tanto si se puede reconocer la venta. Cuando el vendedor retiene los riesgos
y ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido transferida,
la transacción es una operación financiera y no dará lugar
a reconocimiento de ingresos por venta.
6. Ventas a intermediarios, tales como distribuidores, concesionarios u otros
para reventa.
Los ingresos por tales ventas se reconocerán, generalmente, cuando los
riesgos y las ventajas de la propiedad se han transferido. No obstante, cuando
el comprador está actuando sustancialmente como un agente, la operación
se tratará como si fuera una venta en consignación.
7. Suscripciones a publicaciones y otras partidas similares.
Cuando las partidas implicadas tienen un valor similar en cada intervalo de
tiempo, los ingresos se reconocerán linealmente sobre el intervalo de
tiempo que cubre la suscripción. Cuando los valores de las partidas varíen
según el periodo, los ingresos se reconocerán sobre la base del
valor de las ventas de los artículos entregados, con relación
al total del valor estimado de venta de todos los artículos cubiertos
por la suscripción.
8. Ventas a plazos, donde la contraprestación se recibe fraccionada
en varios pagos.
Los ingresos imputables al precio de venta, excluyendo los intereses de la operación,
se reconocen en el momento de la venta. El precio de venta es el valor presente
de la contraprestación, determinado por medio del descuento de los plazos
a recibir, utilizando una tasa de interés imputada. El componente de
interés se reconocerá a medida que se va ganando, tomando como
base la proporción de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa
de interés imputada.
9. Ventas de bienes inmuebles
Los ingresos se reconocerán, normalmente, cuando la titularidad legal
pasa al comprador. No obstante, algunas jurisdicciones reconocen derechos del
comprador sobre el bien incluso antes de que se le traspase la propiedad, en
cuyo caso los riesgos y ventajas de la propiedad han de considerarse transferidos
en ese momento. En tales casos, suponiendo que al vendedor no le quedan actuaciones
sustanciales para completar su compromiso, puede ser apropiado reconocer el
ingreso. En otro caso, si el vendedor esta obligado a realizar actuaciones sustanciales
tras el traspaso de los derechos o la titularidad al comprador, el ingreso no
se reconocerá hasta que tales actos se han ejecutado. Un ejemplo es el
edificio u otro activo productivo cuya construcción no ha sido terminada.
En algunos casos, los bienes inmuebles pueden venderse con un cierto grado de
participación continua o compromiso del vendedor tras la venta, de manera
que los riesgos y ventajas de la propiedad no han sido transferidos aún.
Son ejemplos de estas situaciones los acuerdos de venta con recompra posterior,
que incluyan opciones de venta o de compra, así como los contratos donde
el vendedor garantice la ocupación de los inmuebles por un periodo de
tiempo específico, o garantice el rendimiento de la inversión
del comprador durante un periodo de tiempo prefijado. En tales casos, la naturaleza
y extensión de la participación continua del vendedor tras la
venta determinará el tratamiento contable de la transacción. Puede
ser contabilizada como una venta, o como una operación financiera, un
arrendamiento financiero u otro acuerdo de participación en las ganancias.
Si se contabiliza como una venta, la participación continua o compromiso
del vendedor puede diferir el reconocimiento de los ingresos.
El vendedor debe, asimismo, considerar los medios de pago y la evidencia que
tenga sobre el compromiso del comprador para completar la contraprestación
prometida. Por ejemplo, cuando la suma de los cobros recibidos y la entrada
inicial, o los cobros periódicos recibidos del comprador, no suministran
evidencia suficiente sobre el compromiso del vendedor para completar los pagos
restantes, los ingresos se reconocen sólo en la medida de los cobros
que se han ido recibiendo.
Prestación de servicios
10. Honorarios por instalaciones
Los honorarios por instalaciones se reconocen como ingresos por referencia al
estado de terminación de la instalación, a menos que vayan asociados,
como obligaciones menores, a la venta de un producto, en cuyo caso se reconocen
cuando el artículo se vende.
11. Honorarios de servicio incluidos en el precio de los productos.
Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya un importe específico
por servicios subsiguientes (por ejemplo, ayuda post venta o actualizaciones
en la venta de programas informáticos), tal importe se diferirá
y reconocerá como ingreso a lo largo del periodo durante el cual se ejecuta
el servicio comprometido. El importe diferido es el que permita cubrir los costos
esperados de los servicios a prestar según el acuerdo, junto con una
porción razonable de beneficio por tales servicios.
12. Comisiones de publicidad.
Las comisiones de los medios publicitarios se reconocerán a medida que
los anuncios comerciales o la publicidad aparezcan ante el público. Las
comisiones de producción se reconocerán por referencia al estado
de terminación del proyecto.
13. Comisiones de agentes de seguros.
Las comisiones de agentes de seguros, ya sean recibidas o por recibir, que no
precisan por parte de éstos la prestación de servicios adicionales,
se reconocerán en la fecha del comienzo efectivo o la renovación
de las pólizas correspondientes. No obstante, cuando es probable que
el agente sea requerido para proporcionar servicios adicionales durante la vida
de la póliza, la comisión, o la parte de la misma, se difiere
y reconoce como ingreso a lo largo del periodo en el que la póliza está
vigente.
14. Comisiones por servicios financieros
El reconocimiento de ingresos por comisiones derivadas de servicios financieros
depende de las finalidades por las cuales se evalúan tales comisiones,
así como de la base de contabilización del instrumento financiero
asociado a las mismas. La descripción de las comisiones por servicios
financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia de los servicios
suministrados. Por tanto, es necesario distinguir entre las comisiones que son
parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero, las
comisiones que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios
y aquellas otras que se ganan tras la ejecución de un acto significativo.
(a) Comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero.
Tales comisiones se tratarán, generalmente, como un ajuste al rendimiento efectivo. No obstante, cuando el instrumento financiero, en un momento posterior a su reconocimiento inicial, se tenga de medir según su valor razonable, las comisiones se reconocerán como ingresos en el mismo momento que el instrumento sea reconocido inicialmente.
(i) Comisiones de formalización, recibidas por la empresa y relacionadas con la creación o adquisición de un instrumento financiero que se mantiene como una inversión.
Estas comisiones pueden incluir compensación por actividades tales como la evaluación de la posición financiera del tomador del préstamo, evaluación y registro de garantías, avales u otros instrumentos de garantía, negociación de las condiciones relativas al instrumento, preparación y procesamiento de documentos y cancelación de la operación. Estas comisiones son parte integrante de la actividad llevada a cabo para la generación del instrumento financiero resultante y, junto con los costos directos relacionados con el mismo, se diferirá como un ajuste en el rendimiento efectivo.
(ii) Comisiones de compromiso, recibidas por la empresa por conceder o comprar un préstamo.
Si es probable que la empresa vaya a entrar en un acuerdo específico de préstamo, la comisión recibida se considerará como compensación por la actividad llevada a cabo respecto a la adquisición de un instrumento financiero y, junto con los costos directos relacionados, se diferirá y reconocerá como un ajuste en el rendimiento efectivo. Si el compromiso expirase sin que la empresa haya concedido o comprado el préstamo, la comisión se reconocerá como ingreso en el momento que expire el periodo establecido.
(b) Comisiones acumuladas o devengadas a medida que se suministran los servicios.
(i) Comisiones cargadas por el servicio de préstamo.
Las comisiones cargadas a otra empresa por el servicio de préstamo se reconocerán como ingresos a medida que los servicios se suministran. Si la empresa vende un préstamo pero retiene el servicio del mismo, cobrando una comisión que es menor que la habitual por tal servicio, parte del precio de venta del préstamo se diferirá y reconocerá como ingreso a medida que tal servicio se va suministrando.
(ii) Comisiones de compromiso por conceder o comprar un préstamo.
Si es improbable que se produzca el contrato de préstamo, la comisión de compromiso se reconoce como ingreso del periodo, tomando como base la proporción de tiempo transcurrido con relación al periodo cubierto por el compromiso.
(c) Comisiones acumuladas (o devengadas) por la ejecución de un acto concreto significativo, que es más importante que ningún otro acto del contrato.
Las comisiones correspondientes se reconocerán como ingresos cuando el acto significativo ha tenido lugar, como se describe en los ejemplos que siguen.
(i) Comisiones por la colocación de acciones a un cliente.
La comisión se reconocerá como ingreso cuando las acciones han sido colocadas.
(ii) Comisión de intermediación, por mediar en un préstamo entre un inversionista y un tomador de los fondos.
La comisión se reconoce como ingreso cuando se ha llegado al acuerdo de préstamo entre las partes.
(iii) Comisión por sindicación de préstamos.
Es necesario distinguir entre las comisiones acumuladas (o devengadas) por realizar una acto concreto, de carácter significativo, y las comisiones relacionadas con rendimientos futuros o con el riesgo que no se va a traspasar. Una comisión de sindicación recibida por una empresa que interviene para conseguir el préstamo sindicado a otra que necesita los fondos, pero que no retiene una parte del préstamo para sí (o retiene una parte del rendimiento efectivo, tomando un riesgo comparable al de los otros participantes), es una mera compensación por el servicio de sindicación. Tal comisión se reconocerá como ingreso cuando la labor de sindicación ha terminado. Sin embargo, cuando uno de los prestamistas sindicados asume una porción del préstamo que tiene un rendimiento efectivo menor, para un riesgo comparable, que la ganada por los demás participantes en el sindicato, la comisión por sindicación recibida tiene relación con el riesgo que se ha asumido. Por tanto, tal comisión se diferirá y reconocerá como ingreso, ajustando la tasa de rendimiento efectivo de la inversión, como se ha hecho en el anterior caso 14 (a). Por el contrario, cuando uno de los prestamistas sindicados retiene una porción de préstamo que tiene un rendimiento efectivo mayor, para un riesgo comparable, que la ganada por los otros participantes en el sindicato, se interpretará que parte de ese rendimiento efectivo se relaciona con la comisión por sindicación. La porción correspondiente del rendimiento efectivo se reconocerá como parte de la comisión por sindicación cuando la labor de intermediación ha sido terminada.
15. Honorarios de admisión.
Los ingresos por actuaciones artísticas, banquetes y otros eventos especiales,
se reconocerán a medida que dichos actos van teniendo lugar. Cuando se
vende una suscripción para varios eventos, la cuota se distribuirá
entre los mismos utilizando una forma de reparto que refleje la porción
del servicio que se ha ejecutado en cada uno de ellos.
16. Honorarios por enseñanza
El ingreso debe reconocerse repartiéndolo a lo largo de todo el periodo
que cubra la docencia acordada.
17. Iniciación, ingreso y cuota de pertenencia.
El reconocimiento de los ingresos procedentes de estas fuentes dependerá
de la naturaleza de los servicios suministrados. Si la cuota permite sólo
la pertenencia como miembro y todos los demás servicios y productos se
pagan por separado, o si existe una suscripción anual separada del resto,
la cuota se reconocerá como ingreso, siempre que no existan incertidumbres
significativas acerca de su cobro. Si la cuota faculta a los miembros para recibir
los servicios o publicaciones suministradas durante el periodo de pertenencia,
o a comprar bienes o servicios a precios menores que los que se cargan a no
miembros, la cuota se reconocerá utilizando un criterio que refleje el
calendario, naturaleza y valor de los servicios suministrados.
18. Honorarios y comisiones por franquicia.
Los honorarios o comisiones por franquicia pueden cubrir el suministro de servicios,
ya sea al inicio o posteriormente, así como equipo y otros activos materiales,
además de permitir compartir los procedimientos de actuación que
implica la propia franquicia. De acuerdo con ello, los honorarios de franquicia
se reconocerán como ingresos utilizando una base que refleje el propósito
para el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los siguientes
métodos son apropiados para reconocer como ingresos los honorarios por
franquicia:
(a) Suministro de equipo y otros activos materiales.
El importe, que ha de basarse en el valor razonable de los bienes vendidos, se reconocerá como ingreso cuando se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los mismos.
(b) Suministro de servicios, al inicio o posteriormente.
Los honorarios por el suministro de servicios de forma continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una cuota separada, se reconocerán como ingresos a medida que se lleva a cabo su prestación. Cuando ocurra que la cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de la prestación de los servicios, junto con un beneficio razonable, se diferirá una parte del honorario inicial, que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios continuados y dar un margen razonable de beneficio por tales servicios, y se procederá a reconocerlo a medida que se van prestando los servicios comprometidos.
El contrato de franquicia puede implicar, para el franquiciador, el suministro de equipo, inventarios u otros activos materiales, a un precio menor que el que se carga a terceros, o bien que no permita al franquiciador obtener un margen razonable de beneficio sobre tales ventas. En tales circunstancias, parte del honorario inicial, suficiente para cubrir los costos estimados en exceso del precio pactado, y para dar un margen razonable de beneficio sobre dichas ventas, se diferirá y reconocerá como ingreso a lo largo del periodo en que los bienes se tendrán que suministrar al franquiciado. El saldo de la cuota inicial se reconocerá como ingreso cuando se hayan ejecutado sustancialmente todos los servicios iniciales y las demás obligaciones que recaen sobre el franquiciador (tales como asistencia en la elección de emplazamiento, formación del personal, financiación y publicidad).
Los servicios iniciales y demás obligaciones derivadas de un contrato de franquicia sobre un área, pueden depender del número de establecimientos que se hayan abierto en la misma. En este caso, las cuotas correspondientes a los servicios iniciales se reconocerán como ingresos en proporción al número de establecimientos en los que se han terminado sustancialmente los servicios iniciales comprometidos.
Si el pago de la cuota inicial se reparte en plazos a lo largo de un periodo de tiempo, y existe una incertidumbre significativa sobre la total recuperabilidad, tal cuota se reconocerá como ingreso a medida que se van recibiendo los plazos.
(c) Honorarios periódicos por franquicia.
Los honorarios cargados por el uso continuo de los derechos del contrato de franquicia, o por otros servicios suministrados durante el periodo del acuerdo, se reconocerán como ingresos a medida que los citados servicios se van prestando o conforme se usan los derechos correspondientes.
(d) Operaciones en comisión.
Pueden tener lugar, en una franquicia, operaciones entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el franquiciador actúa como agente para el franquiciado. Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros para el franquiciado, incluyendo la entrega de las mismos, todo ello sin cargo para éste. Tales transacciones no darán lugar a reconocimiento de ingresos.
19. Honorarios por el desarrollo de aplicaciones informáticas adaptadas
al cliente
Los honorarios por el desarrollo de aplicaciones informáticas adaptadas
al cliente se reconocerán como ingresos por referencia al estado de terminación
del desarrollo correspondiente, teniendo en cuenta que pueden cubrir también
servicios de apoyo posteriores a la entrega de la aplicación.
Intereses, regalías y dividendos
Alma Soto
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