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(NIC 32) Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (revisada en 1998)




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Información a
      revelar
    5. Disposición
      Transitoria
    6. Fecha de
      vigencia
    7. Apéndice

    En marzo de 1995, el Consejo del IASC aprobó la
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar.
    En diciembre de 1998, el Consejo del IASC aprobó la NIC
    39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, junto con los siguientes cambios
    en la NIC 32:

    (a) Párrafo 5 – añadiendo los
    requisitos exigidos para que los contratos sobre
    mercancías sean tratados
    contablemente como instrumentos financieros;

    (b) Párrafo 5 – en el que se elabora el
    concepto de
    pasivo financiero (una empresa
    puede tener una obligación contractual que puede
    cancelar bien por medio de pago con activos
    financieros o mediante la entrega de sus propias acciones
    como si fueran pasivos financieros);

    (c) Párrafo 43A – incluyendo un nuevo requisito
    relativo a la información a revelar sobre los objetivos y
    políticas concernientes a la gestión
    de riesgos financieros.

    (d) Párrafo 52 – suprimiendo la primera
    frase.

    (e) Párrafo 81 – eliminando el ajuste por los
    costos de
    transacción en la determinación del valor
    razonable; y

    (f) Párrafo 83 – con una pequeña
    clarificación de la redacción, que no representa un cambio
    importante en el contenido.

    La NIC 39 tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos que comiencen en o
    después del 1 de enero del 2001. Su aplicación
    anterior estará permitida hasta el principio del periodo
    que termine con posterioridad a la entrada en vigencia de la NIC
    39 (15 de marzo de 1999). Los cambios efectuados en la NIC 32,
    por la NIC 39, tendrán vigencia en el momento que la empresa
    aplique la NIC 39.
    Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen
    relación con la NIC 32, se trata de las siguientes:
    · SIC-5, Clasificación de Instrumentos Financieros
    – Cláusulas de Pago Contingentes, y
    · SIC-16, Capital en
    Acciones – Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la
    Empresa
    (Acciones Propias en Cartera).

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo 12 del
    Prólogo).

    Objetivo

    La
    naturaleza
    dinámica de los mercados
    financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de
    una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los
    instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las
    diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de
    tasas de
    interés. El objetivo de
    esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de
    los estados financieros tienen sobre el significado de los
    instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o
    fuera del balance de situación general, para la
    posición financiera, los resultados y los flujos de
    efectivo de la empresa.
    La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la
    contabilización de los instrumentos financieros dentro del
    balance de situación general, e identifica la
    información que debe ser revelada acerca de los
    instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos
    fuera del balance de situación general (no reconocidos).
    La normativa sobre contabilización se refiere: a la
    clasificación de los instrumentos financieros como pasivos
    o como patrimonio
    neto; a la clasificación de los intereses, dividendos,
    pérdidas y ganancias relacionados con ellos, así
    como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los
    pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La
    normativa sobre la información a revelar se refiere a la
    descripción de los factores que afectan al
    importe, la fecha de aparición y la certidumbre de los
    flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con
    instrumentos financieros, así como a las políticas
    contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la
    Norma aconseja a las empresas revelar
    información acerca de la naturaleza e importancia del uso
    de instrumentos financieros, los propósitos para los que
    se usan, los riesgos
    asociados con ellos y las políticas que la empresa utiliza
    para controlar tales riesgos.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información
    sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté
    reconocido en el balance de situación general o no, salvo
    en los casos siguientes:

    (a) inversiones
    en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27, Estados
    Financieros Consolidados y Contabilización de
    Inversiones en Subsidiarias;

    (b) inversiones en empresas asociadas, tal como se
    definen en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
    Empresas Asociadas;

    (c) Inversiones en negocios
    conjuntos,
    tal como se definen en la NIC 31, Información Financiera
    sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;

    (d) obligaciones
    de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder
    beneficios post-empleo a los
    trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los
    empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los
    Empleados, y en la NIC 26, Contabilización e
    Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
    Retiro;

    (e) obligaciones de los empleadores derivadas de
    las opciones sobre compra de acciones, así como de los
    planes de compra de acciones para los empleados, tal como se
    describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados;
    y

    (f) obligaciones derivadas de los contratos de
    seguro.

    2. Aunque esta Norma no es de aplicación a las
    inversiones que una empresa tenga en sus subsidiarias, es
    aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los
    estados financieros consolidados de la controladora, con independencia
    de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de
    la controladora o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma
    resulta de aplicación a los instrumentos financieros
    emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los
    estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya
    sea directamente o a través de la consolidación
    proporcional.
    3. Para los propósitos de esta Norma, un contrato de
    seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos
    de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o
    descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo
    muerte (en el
    caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado),
    enfermedad, discapacidad,
    daños en inmuebles, daños a terceros o
    interrupción de la actividad de la empresa. No obstante,
    se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el
    instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de
    seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos
    financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede,
    por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con
    contratos de inversiones de rendimiento garantizado emitidos
    tanto por compañías de seguros como por
    otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean
    obligaciones derivadas de contratos de seguros, considerar la
    conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al
    presentar y revelar en los estados financieros información
    relativa a tales compromisos.
    4. Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad,
    específicas para ciertos tipos de instrumentos
    financieros, contienen disposiciones adicionales respecto a la
    presentación y revelación en los estados
    financieros de información sobre los mismos. Por ejemplo,
    la NIC 17, Arrendamientos, y la NIC 26, Contabilización e
    Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
    Retiro, incorporan requisitos específicos de
    presentación y revelación de información
    referentes a los arrendamientos financieros y a las inversiones
    procedentes de los planes de beneficio por retiro. Además,
    son de aplicación a los instrumentos financieros las
    disposiciones contenidas en otras Normas Internacionales de
    Contabilidad, particularmente las contenidas en la NIC 30,
    Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
    Financieras Similares.

    Definiciones

    5. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
    simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
    un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
    empresa.
    Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las
    partes el derecho de cancelar la operación en efectivo, o
    por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser
    tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros,
    con la excepción de los contratos de mercancías
    que: (a) se iniciaron, y todavía continúan, con la
    intención de cumplir con las exigencias impuestas por una
    venta, una compra
    o una utilización que la empresa espera, (b) desde su
    comienzo fueron señalados para tales propósitos, y
    (c) se espera cancelar mediante la entrega física de los
    bienes.

    Un activo financiero es todo activo que posee una
    cualquiera de las siguientes formas:

    (a) efectivo;

    (b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro
    activo financiero por parte de otra empresa;

    (c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos
    financieros con otra empresa, en condiciones que sean
    potencialmente favorables, o

    (d) un instrumento de capital de otra
    empresa.

    Un pasivo financiero es un compromiso que supone una
    obligación contractual:

    (a) de entregar dinero u
    otro activo financiero a otra empresa, o

    (b) de intercambiar instrumentos financieros con otra
    empresa, bajo condiciones que son potencialmente
    desfavorables.

    Una empresa puede tener una obligación
    contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos
    financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En
    tal caso, si el número de acciones propias exigidas para
    cancelar la obligación se modifica con los cambios en el
    valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable
    total de las acciones entregadas sea igual al importe de la
    obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la
    obligación no está expuesto al riesgo de
    pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las
    acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si
    fuera un pasivo financiero por parte de la empresa
    deudora.

    Un instrumento de capital es cualquier contrato que
    ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una
    empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.

    Son activos y pasivos financieros de carácter monetario (también
    denominados instrumentos financieros monetarios), los activos y
    pasivos financieros a recibir o pagar en forma de importes fijos
    o determinables de dinero.

    Valor razonable es el importe por el cual puede ser
    intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
    debidamente informados, o puede ser cancelada una
    obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente
    información, que realizan una transacción
    libre.

    Valor de mercado es la
    cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar
    por la adquisición, de un instrumento financiero en un
    mercado activo.

    6. En esta Norma, los términos "contrato" o
    "contractual" hacen referencia a un acuerdo entre dos o
    más partes que produce, a las partes implicadas, claras
    consecuencias económicas que tienen poca o ninguna
    capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es
    exigible legalmente. Los contratos, y por tanto los instrumentos
    financieros asociados, pueden tomar una gran variedad de formas,
    y no precisan ser fijados por escrito.
    7. Para los propósitos de la definición del
    párrafo 5, el término "empresa" hace referencia
    tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre
    empresarios (por ejemplo sociedades
    colectivas), así como a sociedades legalmente establecidas
    y entidades gubernativas.
    8. En los términos usados para definir activos y pasivos
    financieros, se incluyen las palabras "activo financiero" e
    "instrumento financiero", pero tales definiciones no son
    circulares. Cuando existe un derecho contractual o una
    obligación para intercambiar instrumentos financieros, los
    instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al
    nacimiento de activos financieros, pasivos financieros o
    instrumentos de capital. Es más, se puede llegar a
    establecer una cadena de derechos u obligaciones
    contractuales, pero en último extremo se
    desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la
    adquisición o emisión de un instrumento de
    capital.
    9. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto los
    instrumentos primarios, tales como cuentas a pagar,
    partidas por cobrar o participaciones en la propiedad de
    las empresas; como los instrumentos derivados, tales como
    opciones, futuros y contratos a plazo de tipo financiero,
    permutas de tasas de interés y
    permutas de divisas. Los
    instrumentos financieros derivados, estén o no reconocidos
    en el balance de situación general, cumplen la
    definición de instrumentos financieros y, por tanto,
    quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma.
    10. Los instrumentos financieros derivados crean derechos y
    obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de
    los riesgos financieros, inherentes a un instrumento financiero
    primario subyacente, entre las partes que intervienen en la
    operación. Los instrumentos derivados no producen
    necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar a la
    madurez del mismo, la transferencia del instrumento financiero
    primario subyacente.
    11. Los activos tangibles, tales como inventarios,
    propiedades, planta y equipo, bienes en régimen de
    arrendamiento
    financiero, así como los activos intangibles, tales
    como patentes y marcas, no son
    activos financieros. El control de tales
    activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad para
    generar entradas de efectivo u otros activos, pero no dará
    lugar al nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u
    otros activos financieros.
    12. Ciertos activos, tales como los gastos pagados
    por anticipado, para los cuales los beneficios económicos
    futuros consisten en la recepción de bienes o servicios,
    más que en el derecho de recibir dinero u otros activos
    financieros, no son activos financieros. De forma similar,
    partidas tales como los cobros anticipados y la mayor parte de
    las obligaciones en especie, no son pasivos financieros, porque
    la probable salida de beneficios económicos asociados con
    ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más
    que de dinero u otro activo financiero.
    13. Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza
    contractual, tales como el impuesto sobre
    las ganancias, que surge como resultado de una obligación
    legal impuesta por el gobierno, no
    constituyen activos ni pasivos financieros. La
    contabilización del impuesto sobre las ganancias se
    llevará a cabo de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias.
    14. Los derechos y las obligaciones contractuales, que no
    impliquen la transferencia de un activo financiero, caen fuera
    del alcance de la definición de instrumento financiero.
    Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales
    como los que surgen en un contrato de futuros sobre
    mercancías, pueden ser cancelados sólo mediante la
    recepción (entrega) de activos no financieros. De forma
    similar, los derechos (obligaciones) contractuales tales como los
    que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo
    material, pueden únicamente ser cancelados mediante la
    recepción (prestación) de servicios. En ambos
    casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un
    activo o un servicio no
    financiero, y la correspondiente obligación de la otra
    parte, no establecen un derecho o una obligación presente,
    para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo
    financiero.
    15. La posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la
    exigencia de satisfacer una obligación contractual, puede
    ser absoluta, o bien puede depender de la ocurrencia de un evento
    futuro. Por ejemplo, un aval financiero establece un derecho
    contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero del
    avalista, y a la vez establece una obligación para el
    avalista de pagar al prestamista, si el prestatario no hace el
    reembolso. El derecho y la obligación contractuales
    existen por causa de una transacción o evento ocurrido en
    el pasado (la prestación del aval), incluso cuando la
    posibilidad por parte del prestamista de ejercitar su derecho, y
    la exigencia para el avalista de cumplir con su
    obligación, sean ambas de carácter contingente,
    dependiendo de un futuro acto de impago por parte del
    prestatario. Un derecho o una obligación, de tipo
    contingente, cumplen la definición de activo financiero y
    de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales activos y
    pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como
    elementos de los estados financieros.
    16. La obligación, por parte de la empresa, de emitir o
    entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de
    las opciones o los compromisos de emisión de acciones, es
    en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo
    financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar
    dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido
    por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios
    instrumentos de capital en poder de
    terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto,
    nunca un activo financiero.1
    17. Los intereses minoritarios que aparecen en el balance de
    situación general consolidado de una empresa, tras
    consolidar una subsidiaria, no son ni pasivos financieros ni
    instrumentos de capital para la empresa. En los estados
    consolidados, la empresa presenta los intereses de terceros en el
    patrimonio neto, y en las ganancias netas de sus subsidiarias, de
    acuerdo con la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y
    Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. De
    conformidad con lo anterior, un instrumento financiero
    clasificado como instrumento de capital por una determinada
    subsidiaria, se eliminaría con los que tiene la
    controladora, o se presentaría en el balance consolidado
    como intereses minoritarios, separados del patrimonio neto
    correspondiente a los accionistas de la controladora. Un
    instrumento financiero, clasificado como pasivo financiero por
    una subsidiaria, permanecería como tal en el balance
    consolidado confeccionado por la controladora, a no ser que
    procediera su eliminación en el caso de reflejar una
    operación intragrupo. El tratamiento contable, por parte
    de la controladora, en los estados consolidados, no afecta al
    criterio de presentación, por parte de la subsidiaria, de
    sus propios estados financieros.

    Presentación

    Pasivos y patrimonio neto

    18. El emisor de un instrumento financiero
    debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por
    primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes
    integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con la
    esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo
    financiero y de instrumento de capital.2
    19. Es la esencia económica de un instrumento financiero,
    por encima de su forma legal, la que ha de guiar la
    clasificación que el emisor debe darle en el balance de
    situación general. Si bien la esencia y la forma suelen
    habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo,
    algunos instrumentos financieros toman la forma legal de
    instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así
    como otros pueden combinar ciertas características
    asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas
    con pasivos financieros. La clasificación de un
    determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación
    de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez.
    Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se
    presenten estados financieros hasta que el instrumento
    desaparezca como elemento patrimonial de la empresa.
    20. Al distinguir un pasivo financiero de un instrumento de
    capital, la característica clave es la existencia de una
    obligación contractual, que recae sobre una de las partes
    implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente
    en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte
    (el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente
    desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación
    contractual exista, el instrumento cumplirá la
    definición de pasivo financiero, con independencia de la
    manera en la que sea cancelada la obligación contractual.
    Una eventual restricción, sobre la posibilidad que el
    emisor tiene de satisfacer la obligación, tal como la
    falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener
    aprobación para el pago por parte de una autoridad
    reguladora, no anulará la obligación del emisor ni
    el derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero en
    cuestión.
    21. Cuando un instrumento financiero no da lugar a la
    obligación contractual, por parte del emisor, de entregar
    dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por
    otro instrumento financiero en condiciones que le son
    potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de
    capital. Aunque el comprador de un instrumento de capital puede
    tener derecho a recibir una proporción de los eventuales
    dividendos u otras distribuciones de partidas del patrimonio
    neto, el emisor no tiene la obligación contractual de
    llevar a cabo tales distribuciones.
    22. Cuando una acción
    preferida, en sus condiciones de emisión, prevea su
    recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de
    importe y fecha prefijados, o perfectamente determinables, o bien
    dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el
    rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o
    determinable, el instrumento cumplirá la definición
    de pasivo financiero, y se clasificará como tal en el
    balance de situación general. Una acción preferida
    que no establezca explícitamente tal obligación
    contractual, puede sin embargo hacerlo indirectamente a
    través de ciertos plazos y condiciones. Por ejemplo, una
    acción preferida, que no contemple la recompra obligatoria
    o la recompra a voluntad del tenedor, puede sin embargo
    incorporar el derecho a un dividendo obligatorio creciente, de
    manera que, en un futuro predeterminado, el rendimiento por
    dividendos puede estar programado en una tasa tan alta que el
    emisor se vea obligado, por razones económicas, a
    recomprar el instrumento. En tales circunstancias, la
    clasificación como pasivo financiero es la apropiada,
    porque el emisor tiene poca o ninguna discrecionalidad para
    evitar la recompra del citado instrumento. De forma similar, si
    un instrumento financiero calificado como acción da al
    tenedor la opción de exigir su recompra cuando ocurra un
    evento cuya probabilidad es
    alta, la clasificación, desde el mismo momento de su
    emisión como pasivo financiero, reflejará la
    esencia del mencionado instrumento.

    Clasificación, por parte del emisor, de los
    instrumentos compuestos

    23. El emisor de un instrumento financiero
    que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro
    de capital, debe clasificar cada parte del instrumento por
    separado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
    18.
    24. La Norma exige presentar por separado, en el seno del balance
    de situación general del emisor, los elementos de pasivo y
    de patrimonio neto creados a partir de un único
    instrumento financiero. Puesto que, normalmente, el hecho de que
    el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un
    solo instrumento, es un asunto más de forma que de fondo,
    dado que podrían haberse utilizado dos o más
    instrumentos independientes, la situación financiera del
    emisor quedará representada más fielmente
    presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los
    componentes de pasivo y de patrimonio contenidos en el
    instrumento financiero compuesto.
    25. Para propósitos de presentación del balance de
    situación general, el emisor reconocerá por
    separado las partes componentes de un instrumento financiero que,
    simultáneamente, crea un pasivo financiero básico
    para el emisor, y otorga al tenedor del instrumento la
    opción de convertirlo en otro instrumento de capital del
    emisor. Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones o
    instrumentos similares que sean convertibles, a voluntad del
    tenedor, en instrumentos de capital del emisor. Desde la
    perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes: un
    pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar dinero u
    otro activo financiero) y un instrumento de capital (una
    opción de adquisición, dando al tenedor, por un
    cierto periodo de tiempo, el
    derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor). El
    efecto económico de emitir tal instrumento será,
    esencialmente, el mismo que si hubiera emitido, de forma
    simultánea, un instrumento de pasivo con una
    cláusula de vencimiento próximo, y un conjunto de
    certificados de opción para la adquisición de
    acciones, o bien un instrumento de pasivo que se emite junto con
    certificados de opción separados para la compra de
    acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en
    otros similares, el emisor presentará en su balance de
    situación general, por separado, los elementos de deuda y
    los de patrimonio neto.
    26. La clasificación de los componentes de pasivo y
    capital de un instrumento convertible no se revisará como
    consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una
    opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando
    el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se ha
    vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores.
    Puede ser que los poseedores del instrumento no se comporten
    siempre como se pudiera esperar porque, por ejemplo, las
    consecuencias fiscales de la conversión puedan ser
    distintas para diferentes poseedores del instrumento en
    cuestión. Es más, las posibilidades de
    conversión pueden cambiar con el tiempo. La
    obligación, por parte del emisor, de hacer pagos futuros
    permanece, por lo general, vigente hasta que se extingue por
    conversión, vencimiento del instrumento o cualquier otra
    transacción que lo cancele.
    27. Un instrumento financiero puede contener componentes que no
    sean, para el emisor, ni pasivos financieros ni instrumentos de
    capital. Por ejemplo, un determinado instrumento puede dar al
    poseedor el derecho a recibir en pago un activo no financiero,
    tal como las mercancías, y a la vez una opción para
    canjear ese derecho por acciones del emisor. El emisor
    reconocerá y presentará, también en este
    caso, el instrumento de capital (la opción de canje) por
    separado del componente de pasivo del instrumento compuesto. Por
    tanto, el criterio de separación se mantiene con
    independencia de que las obligaciones sean financieras o no.
    28. Esta Norma no trata la medición de los activos o
    pasivos financieros, ni la correspondiente a los instrumentos de
    capital, y por tanto no prescribe ningún método
    particular para asignar un valor en libros a los
    elementos de pasivo o de patrimonio neto, que estén
    contenidos en un único instrumento. Los métodos
    que se pueden seguir para ello son los siguientes:

    (a) asignar al componente cuya medición sea
    menos fácil (que será a menudo el instrumento de
    capital), el importe residual después de deducir del
    conjunto del instrumento el valor, determinado
    independientemente, del componente que es más
    fácilmente medible; o bien

    (b) medir por separado los componentes de pasivo y de
    patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales
    importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de
    ambos iguale el valor del instrumento considerado en su
    conjunto.

    La suma de los valores en
    libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los
    componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento
    financiero será igual al valor en libros que
    tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se
    derivarán de esta valoración ni ganancias ni
    pérdidas debidas al reconocimiento y presentación,
    por separado, de los componentes del instrumento en
    cuestión.

    29. Utilizando el primero de los métodos de
    medición descritos en el párrafo 28, el emisor de
    una obligación convertible en acciones ordinarias
    determinará, en primer lugar, el valor en libros del
    pasivo financiero descontando la corriente de pagos futuros,
    compuesta de los intereses y el principal, a la tasa vigente en
    el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el
    componente de convertibilidad. A continuación, puede
    determinar el valor del instrumento de capital, representado por
    la opción de conversión en acciones, deduciendo el
    valor en libros, hallado para el pasivo financiero, del importe
    total del instrumento considerado en su conjunto. Por el
    contrario, utilizando el segundo de los métodos, el emisor
    determinará el valor de la opción directamente, ya
    sea por referencia al valor razonable de una opción
    similar, en caso de que exista, o usando un modelo de
    determinación de precios de
    opciones. El valor hallado para cada componente es ajustado, a
    continuación, prorrateando en la medida necesaria para
    asegurar que la suma de los valores,
    asignados a uno y otro componente, iguala el importe de la
    contrapartida recibida a cambio de una obligación
    convertible.

    Intereses, dividendos, pérdidas y
    ganancias

    30. Los intereses, dividendos,
    pérdidas y ganancias relativos a un instrumento
    clasificado como pasivo financiero, o a una de sus partes
    integrantes, deben ser calificados en el estado de
    resultados como gastos o ingresos. Las
    distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento
    financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por
    parte del emisor, directamente contra el patrimonio neto.
    31. La clasificación concreta de cada instrumento
    financiero en el balance de situación general
    determinará si los intereses, dividendos, pérdidas
    o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos
    o ingresos al presentar el estado de
    resultados. Así, los pagos de dividendos de acciones
    clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos,
    de la misma forma que se haría con los intereses de las
    obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de
    resultados. De manera similar, las pérdidas y ganancias
    asociadas con la recompra o refinanciación de instrumentos
    clasificados como pasivos financieros, se registrarán y
    presentarán en el estado de resultados, mientras que las
    que proceden del rescate de instrumentos clasificados como de
    capital se registrarán y presentarán como
    movimientos en las partidas del patrimonio neto.
    32. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser
    presentados, en el estado de resultados, bien como el resto de
    los intereses de otras deudas, bien como partidas separadas. La
    presentación de los intereses y dividendos está
    sujeta a lo establecido en la NIC 1, Presentación de
    Estados Financieros, en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los
    Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras
    Similares y en la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición. En ciertas circunstancias,
    debido a las diferencias significativas entre intereses y
    dividendos en materias tales como la deducibilidad fiscal, puede
    ser deseable presentar por separado las dos partidas en el estado
    de resultados. La presentación de las partidas que
    reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la
    NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.

    Compensación de activos financieros con
    pasivos financieros

    33. Un activo financiero y un pasivo
    financiero deben ser objeto de compensación, de manera que
    se presente en el balance de situación general el importe
    neto, siempre que la empresa:

    (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de
    compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos,
    y

    (b) tenga la intención de pagar la cantidad
    neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea,
    proceder al pago del pasivo.

    34. Esta Norma exige la presentación de los
    activos y pasivos financieros compensados entre sí, cuando
    ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la
    entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros
    separados. Cuando la empresa tiene el derecho de recibir o pagar
    un único importe, y tiene además la
    intención de hacerlo así, posee efectivamente un
    único activo o pasivo financiero, respectivamente. En
    cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se
    presentarán por separado unos de otros, dentro de las
    clasificaciones que resulten consistentes con las
    características que, como recursos u
    obligaciones, tengan para la empresa.
    35. El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un
    pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de
    ambos, no equivale a dejar de reconocer el activo o el pasivo
    financiero. Mientras la compensación no da lugar al
    reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar
    de reconocer un instrumento financiero no sólo implica la
    desaparición de la partida previamente reconocida en el
    balance de situación general, sino también puede
    dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una
    pérdida.
    36. La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar
    al deudor, adquirido por contrato o por otro medio distinto, que
    le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una
    parte de la cantidad debida al acreedor, mediante
    reducción del importe que éste le adeuda en virtud
    de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, el
    deudor puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad
    que le adeuda un tercero con el importe que debe al acreedor,
    suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que
    establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal
    compensación. Puesto que el derecho a compensar es de
    naturaleza jurídica, las condiciones en que se apoya tal
    derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por
    eso debe tenerse cuidado al determinar qué
    legislación cabe aplicar a las relaciones entre las partes
    implicadas.
    37. La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo y
    un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y
    obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros
    correspondientes, y puede afectar significativamente al nivel de
    exposición, por parte de la empresa, a los
    riesgos de crédito
    y de liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por
    sí misma, no es una causa suficiente para la
    compensación. Si se carece de intención, ya sea
    para ejercitar el derecho o para liquidar simultáneamente
    las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe
    ni la fecha de aparición de los futuros flujos de efectivo
    en la empresa derivados de ambos instrumentos. Sin embargo,
    cuando la empresa tiene intención de ejercitar el derecho
    o de liquidar simultáneamente, la presentación en
    términos netos refleja más apropiadamente el
    importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo
    esperados en el futuro, así como los riesgos a que tales
    flujos están sometidos. La intención, ya sea de una
    o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el
    correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para
    justificar la compensación, puesto que los derechos y las
    obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo
    financiero, individualmente considerados, permanecen
    inalterados.
    38. Las intenciones de la empresa, respecto a la
    liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar
    influidas por sus prácticas comerciales habituales, por
    las exigencias de los mercados
    financieros o por otras circunstancias, que pueden limitar la
    posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los
    instrumentos. Si una empresa tiene el derecho de compensar, pero
    no tiene intención de liquidar en términos netos, o
    de realizar el activo y pagar el pasivo de forma
    simultánea, el efecto de tal derecho en la
    exposición de la empresa al riesgo de crédito se
    presentará de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 66.
    39. La liquidación simultánea de dos instrumentos
    financieros puede hacerse, por ejemplo, a través de
    operaciones de
    compensación en mercados organizados o mediante canje de
    documentos
    acreditativos. En tales circunstancias, los flujos de efectivo
    serán, efectivamente, equivalentes a una única
    cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo
    de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la
    empresa puede liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos
    independientes, resultando así expuesta al riesgo de
    crédito por el importe total del activo o al riesgo de
    liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al
    riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una
    duración relativamente breve en el tiempo. De acuerdo con
    lo anterior, se considerará que la realización de
    un activo financiero es simultánea con la
    cancelación de un pasivo financiero, sólo cuando
    las dos transacciones ocurran en el mismo momento.
    40. No se satisfacen, por lo general, las condiciones
    establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente
    inapropiado realizar compensaciones cuando:

    (a) se utilizan varios instrumentos financieros
    diferentes para emular las características de un
    único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de
    los "instrumentos sintéticos");

    (b) los activos y los pasivos financieros surgen a
    partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el
    mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a
    terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en
    una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros
    instrumentos derivados);

    (c) los activos, financieros o no, se utilizan como
    garantías que cubren pasivos financieros que suponen
    obligaciones no revocables;

    (d) activos financieros que han sido depositados por
    un deudor con la intención de liberarse de una
    obligación, pero que no han sido aceptados por el
    acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo
    para constituir un fondo de amortización de un
    préstamo);

    (e) deudas incurridas como resultado de sucesos que
    han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera
    recuperar de un tercero, como consecuencia de una
    reclamación hecha en virtud de una póliza de
    seguro.

    41. La empresa que suscribe varias transacciones de
    instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar
    en un "acuerdo básico de compensación" con ella.
    Tal acuerdo contempla una única liquidación, por
    compensación, de todos los instrumentos financieros
    acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de
    cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados,
    habitualmente, por instituciones financieras para suministrar
    protección contra pérdidas, ya sea en caso de
    insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra
    parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo básico
    de compensación, por lo general, crea un derecho a
    compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la
    realización o liquidación de activos y pasivos
    financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas
    situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales
    dentro del curso ordinario de las actividades de la empresa. Un
    acuerdo básico de compensación no cumple las
    condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan
    los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los
    activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han
    sido objeto de compensación, se informará del
    efecto del mismo en el grado de exposición de la empresa
    al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 66.

    Información a revelar

    42. El propósito de la
    información a revelar, exigida por esta Norma, es
    suministrar los datos que puedan
    mejorar la comprensión del significado de los instrumentos
    financieros (ya se encuentren dentro o fuera del balance de
    situación general), en la posición financiera de la
    empresa, en sus resultados y en sus flujos de efectivo, ayudando
    a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre
    de los flujos de efectivo futuros asociados con tales
    instrumentos. Además de suministrar información
    acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero
    en particular, se aconseja a las empresas que suministren
    también una descripción de la amplitud con que se
    utilizan los instrumentos financieros, los riesgos asociados a
    ellos y los propósitos para los que se tienen en la
    empresa. La discusión de las políticas de gestión
    para controlar los riesgos asociados a los instrumentos
    financieros, cubriendo extremos tales como la política de cobertura
    de la exposición al riesgo, la ausencia de concentraciones
    de riesgo indebidas o la exigencia de garantías para
    mitigar los riesgos de crédito, proporciona una valiosa
    perspectiva adicional que es independiente de los instrumentos
    específicos vigentes en un momento en particular. Algunas
    empresas facilitan esta información en forma de un
    conjunto de comentarios que acompañan a los estados
    financieros, pero no como parte de los propios estados
    financieros.
    43. Las operaciones con instrumentos financieros pueden llevar a
    que la empresa asuma o transfiera, a un tercero, uno o varios de
    los tipos de riesgo que se describen a continuación. La
    revelación de la información requerida
    suministrará, a los usuarios de los estados financieros,
    datos que les ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado
    con los instrumentos financieros, hayan sido reconocidos o no en
    el balance de situación general.

    (a) Riesgo de precio –
    Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de
    cambio, el riesgo de tasa de
    interés y el riesgo de mercado.

    (i) El riesgo de tasa de cambio consiste en que el
    valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como
    consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las
    monedas.

    (ii) El riesgo de tasa de interés consiste en
    que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como
    consecuencia de cambios en las tasas de interés en el
    mercado.

    (iii) El riesgo de mercado consiste en que el valor
    de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia
    de cambios en los precios de mercado, ya estén
    causados tales cambios por factores específicos
    relativos al título en particular, ya por factores que
    afecten a todos los títulos negociados en ese
    mercado.

    Con el término "riesgo de precio" se hace
    referencia no sólo a las pérdidas latentes,
    sino también a las ganancias potenciales.

    (b) Riesgo de crédito – Es el riesgo de que una
    de las partes del instrumento financiero falle al cumplir sus
    obligaciones y produzca, en la otra parte, una pérdida
    financiera.

    (c) Riesgo de liquidez – También llamado riesgo
    de financiación, que es el riesgo de que la empresa
    encuentre dificultades al obtener los fondos con los que
    cumplir compromisos asociados a los instrumentos financieros.
    El riesgo de liquidez puede ser el resultado de la incapacidad
    para vender un activo rápidamente y obtener del mismo un
    importe cercano a su valor razonable.

    (d) Riesgo de flujo de
    efectivo – Es el riesgo de que los flujos de efectivo
    asociados con un instrumento financiero monetario puedan
    fluctuar en su importe. En el caso de un instrumento de pasivo
    a interés variable, por ejemplo, tales fluctuaciones se
    producen a consecuencia de los cambios en la tasa efectiva de
    interés del instrumento financiero, normalmente sin que
    haya surgido un cambio en su valor razonable.

    Información a revelar acerca de las
    políticas de gestión del riesgo

    43A. La empresa debe describir los
    objetivos y políticas concernientes a la gestión de
    los riesgos financieros, incluyendo también su
    política respecto a la cobertura, desglosada para cada uno
    de los tipos principales de transacciones previstas para los que
    se utilice la contabilización de las coberturas.
    44. La normativa no prescribe ni el formato de la
    información a revelar, ni su colocación dentro de
    los estados financieros. Con respecto a los instrumentos
    financieros reconocidos, puesto que la información exigida
    se presenta dentro del balance de situación general, no es
    necesario repetir la misma en las notas a los estados
    financieros. Sin embargo, con respecto a los instrumentos
    financieros que no han sido objeto de reconocimiento, las notas o
    los cuadros complementarios son las modalidades principales de
    revelar la información. Estas revelaciones pueden
    suministrarse mediante una combinación de descripciones
    narrativas y datos cuantitativos específicos, según
    resulte apropiado a la naturaleza del instrumento y a su
    significado para la empresa.
    45. La determinación del nivel de detalle de la
    información a revelar, relativa a cada instrumento
    financiero en particular, es una cuestión que queda al
    arbitrio de la empresa, teniendo en cuenta la
    significación relativa de cada uno de esos instrumentos.
    Es necesario llegar a un equilibrio
    entre la tendencia de sobrecargar los estados financieros con
    excesivos detalles, sobre los instrumentos financieros
    utilizados, y la tendencia a oscurecer la información
    importante mediante la agregación excesiva de la
    información sobre los mismos. Por ejemplo, cuando una
    empresa actúa como parte en un gran número de
    instrumentos financieros con similares características, no
    siendo ninguno de ellos individualmente significativo, puede ser
    apropiado sintetizar la información presentándola
    por clases particulares de instrumentos. Por otra parte, la
    información específica sobre un instrumento en
    particular puede ser importante cuando tal instrumento
    constituye, por ejemplo, un elemento significativo de la estructura de
    capital de la empresa.
    46. La gerencia de la
    empresa agrupará los instrumentos financieros en las
    clases que resulten apropiadas, según la naturaleza de la
    información a revelar, teniendo en cuenta extremos tales
    como las características de los instrumentos, si han sido
    reconocidos en el balance de situación general o no y, en
    el caso de que estén reconocidos, los criterios de
    medición que se han aplicado. Por lo general, las clases
    se determinan de manera que exista distinción entre las
    partidas contabilizadas al costo y las contabilizadas al valor
    razonable. Cuando los importes presentados por medio de notas o
    cuadros complementarios se relacionan con activos o pasivos
    reconocidos, se suministrará información suficiente
    para permitir la pertinente conciliación con las partidas
    que aparecen en el balance de situación general. Cuando la
    empresa contrata instrumentos financieros no incluidos en esta
    Norma, como por ejemplo obligaciones derivadas de planes de
    beneficio por retiro o contratos de seguro, tales instrumentos
    constituyen clases de activos o pasivos financieros que se
    habrán de presentar por separado de los cubiertos por el
    alcance de la Norma.

    Plazos, condiciones y políticas
    contables

    47. Para cada clase de
    activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de
    patrimonio neto, estén reconocidos o no en el balance de
    situación general, la empresa debe revelar
    información respecto a:

    (a) la naturaleza y dimensión del instrumento
    financiero, incluyendo los plazos y condiciones significativos
    que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de
    los flujos de efectivo futuros;

    (b) las políticas y métodos contables
    utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y
    las bases de medición aplicadas.

    48. Los plazos y condiciones contractuales, relativos a
    un instrumento financiero, son factores importantes que afectan
    al calendario de aparición y grado de certidumbre de los
    pagos y cobros futuros, a realizar por las partes implicadas en
    el mencionado instrumento. Cuando los instrumentos, ya
    estén reconocidos o no y ya se consideren individualmente
    o como clase agrupada, sean importantes en relación con la
    posición financiera de la empresa o sus resultados
    operativos, tales plazos y condiciones serán objeto de la
    oportuna revelación. Si ningún instrumento aislado
    es individualmente importante para los flujos de efectivo futuros
    de la empresa en particular, se puede proceder a describir las
    características esenciales del instrumento,
    enmarcándolo dentro de una agrupación apropiada de
    instrumentos similares.
    49. Cuando los instrumentos financieros emitidos o adquiridos por
    la empresa, ya sea individualmente o como clase agrupada, crean
    un nivel significativo de exposición a los riesgos
    descritos en el párrafo 43, los plazos y condiciones que
    pueden ser objeto de información son los
    siguientes:

    (a) el principal, el nominal u otro importe similar
    que, para ciertos instrumentos financieros como las permutas de
    tasas de interés, puede ser el importe (denominado
    importe nocional) en que se basen los futuros pagos;

    (b) la fecha de vencimiento, caducidad o
    ejecución;

    (c) las opciones de liquidación anticipada a
    que tienen derecho las partes implicadas en el instrumento,
    incluyendo el periodo o el plazo en el cual puede ser ejecutada
    tal opción, así como el precio o la banda de
    precios para ejercitarla;

    (d) las opciones a que las partes tienen derecho en
    relación con la conversión del instrumento, o
    bien con el canje del mismo por otro instrumento financiero o
    por activos y pasivos no financieros, incluyendo el periodo o
    el plazo en el cual puede ser ejecutada la opción,
    así como las relaciones de conversión o
    canje;

    (e) el importe y plazos previstos relativos a cobros y
    pagos futuros del principal del instrumento, incluyendo plazos
    de reembolso y la exigencia para constituir un fondo de
    amortización del principal u otro requisito
    similar;

    (f) la tasa establecida o importe correspondiente a
    los intereses, dividendos u otros réditos sobre el
    principal, incluyendo los plazos de pago;

    (g) las garantías recibidas, en el caso de
    activos financieros, o prestadas, en caso de pasivos
    financieros;

    (h) en el caso de instrumentos para los cuales los
    flujos de efectivo se vayan a producir en monedas diferentes de
    la que utiliza la empresa en sus estados financieros, la divisa
    o divisas en las que se exigirán los pagos y
    cobros;

    (i) en el caso de un instrumento que permita un canje
    o intercambio por otro, la información descrita en los
    apartados (a) y (b) relativa a los instrumentos que se
    obtendrán a cambio del mismo;

    (j) cualesquiera condiciones del instrumento o
    cláusulas asociadas al mismo que, de contravenirse,
    puedan alterar significativamente alguna de las otras
    condiciones fijadas para él (por ejemplo, la existencia,
    dentro de una emisión de obligaciones, de una
    condición de valor máximo del índice de
    deuda a patrimonio neto que, si se supera, puede hacer exigible
    inmediatamente el principal vivo de la
    emisión).

    50. En el caso de que la presentación, en el seno
    del balance de situación general, de un instrumento
    financiero difiera de su forma legal, es deseable que la empresa
    explique, a través de notas a los estados financieros, la
    naturaleza del citado instrumento.
    51. La utilidad de la
    información a revelar, acerca de la naturaleza y amplitud
    de los instrumentos financieros, se verá mejorada cuando
    se pongan de manifiesto cualesquiera relaciones, entre los
    instrumentos financieros poseídos por la empresa, que
    puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los
    flujos de efectivo futuros de la empresa. Por ejemplo, es
    importante revelar las relaciones de cobertura, tales como la que
    puede aparecer cuando una empresa, que tiene inversiones en
    acciones, haya adquirido una opción de venta de tales
    títulos. De forma similar, es importante revelar las
    relaciones entre los componentes de los "instrumentos
    sintéticos", tales como cuando se haya tomado prestado a
    una tasa de interés variable y se haya generado, con
    posterioridad, una deuda a interés fijo por el procedimiento de
    contratar una permuta financiera de tasas de interés fijas
    a cambio de tasas variables. En
    cada caso, la empresa presenta los activos y pasivos financieros
    individuales, en su balance de situación general, de
    acuerdo con su naturaleza, ya sea separadamente o en la clase de
    activo financiero o pasivo financiero a la que pertenezcan. La
    medida en que se verá alterado el grado de
    exposición al riesgo, por efecto de las relaciones entre
    activos y pasivos, puede resultar más patente para los
    usuarios si tienen información de la tasa descrita en el
    párrafo 49, pero en ciertas circunstancias es necesario
    detallarla más.
    52. De acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados
    Financieros, la empresa revelará, de una forma clara y
    concisa, todas las políticas contables significativas,
    incluyendo tanto los principios
    generales adoptados como el método de aplicar tales
    principios a las transacciones y circunstancias surgidas en la
    actividad de la empresa. En el caso de instrumentos financieros,
    tal información incluye:

    (a) los criterios aplicados al determinar
    cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el
    balance de situación general, así como
    cuándo cesa su reconocimiento;

    (b) las bases de medición aplicadas a los
    activos y pasivos financieros, tanto a la hora del
    reconocimiento inicial como posteriormente, y

    (c) las bases de reconocimiento y medición de
    ingresos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos
    financieros.

    53. Entre los tipos de operaciones para los cuales puede
    ser necesario revelar información acerca de las
    políticas contables relevantes se incluyen:

    (a) las transferencias de activos financieros, cuando
    el que transfiere conserva en ellos interés o
    implicación tras la cesión, tales como la
    titulización de activos financieros, los acuerdos de
    recompra o los de recompra inversa;

    (b) transferencia o cesión de activos
    financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su
    vencimiento, sin que el que transfiere quede exonerado por ello
    de su obligación, como en el caso de fideicomisos
    revocables;

    (c) adquisición o emisión de
    instrumentos financieros aislados, como parte de una serie de
    transacciones encadenadas diseñadas para sintetizar el
    efecto de adquirir o emitir un único
    instrumento;

    (d) adquisición o emisión de un
    instrumento financiero como cobertura para la exposición
    al riesgo, y

    (e) adquisición o emisión de
    instrumentos financieros monetarios, siempre que impliquen un
    tasa de interés diferente del que rige en el mercado en
    el momento de la operación.

    54. A fin de suministrar información adecuada
    para los usuarios de los estados financieros, que les ayude a
    entender las bases de medición de los activos y pasivos
    financieros, la revelación de las políticas
    contables no sólo indicará si se ha usado, para una
    clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor
    razonable u otra regla, sino también el método
    específico de aplicar esta base de medida. Por ejemplo, en
    el caso de instrumentos financieros contabilizados a costo
    histórico, la empresa podría informar cómo
    trata contablemente:

    (a) los costos de adquisición o
    emisión;

    (b) las primas y descuentos en activos y pasivos
    financieros monetarios;

    (c) los cambios en los importes estimados, que sea
    posible determinar, de los flujos de efectivo asociados con un
    instrumento financiero de carácter monetario, tal como
    una obligación indexada por referencia al precio de una
    determinada mercancía;

    (d) los cambios en las circunstancias, que pueden dar
    lugar a incertidumbre significativa respecto al cobro a tiempo
    de todos los importes exigibles contractualmente en un activo
    financiero monetario;

    (e) las reducciones en el valor razonable de los
    activos financieros, que los colocan por debajo de su valor en
    libros;

    (f) los pasivos financieros que han sido objeto de
    reestructuración.

    Para activos y pasivos financieros contabilizados por su
    valor razonable, la empresa normalmente indicará si las
    valoraciones en libros han sido determinadas a partir de
    cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes,
    análisis de flujos de efectivo descontados
    u otro método que resulte apropiado, e informará de
    todas las hipótesis significativas realizadas al
    aplicar estos métodos.
    55. La empresa informará sobre las políticas
    utilizadas para la inclusión, en el estado de resultados,
    de las pérdidas y ganancias realizadas o no realizadas,
    los intereses y otros ingresos y gastos asociados con los activos
    y pasivos financieros. Esta información a revelar
    incluirá datos sobre la manera de reconocer los ingresos y
    gastos que surgen en instrumentos financieros que se tienen a
    efectos de cobertura. Cuando una empresa presente las partidas de
    gastos e ingresos compensadas entre sí, siempre que el
    efecto de esta acción sea significativo, revelará
    las razones para hacerlo, incluso en el hipotético caso de
    que los activos y pasivos financieros correspondientes no hayan
    sido compensados en el balance de situación
    general.

    Riesgo de tasa de interés

    56. Para cada clase de activos financieros
    y pasivos financieros, estén o no reconocidos en el
    balance de situación general, la empresa debe suministrar
    información a revelar acerca del grado de
    exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo
    en ella:

    (a) las fechas de revisión de precios o de
    vencimiento, según cuáles de ellas estén
    más próximas en el tiempo, y

    (b) los tasas efectivas de interés, cuando
    quepa dar tal información.

    57. La empresa revelará la información
    procedente acerca de su nivel de exposición a los efectos
    de los cambios futuros en el nivel de las tasas de interés
    vigentes. Los cambios en las tasas de interés de mercado
    tienen un efecto directo en los flujos de efectivo,
    contractualmente calculados, asociados con algunos activos y
    pasivos financieros (riesgo de flujo de efectivo) y con el valor
    razonable de otros (riesgo de precio).
    58. La información a revelar acerca de las fechas de
    vencimiento, o de las correspondientes a la revisión de
    los precios si son anteriores, sirve para indicar el lapso de
    tiempo para el cual las tasas de interés van a permanecer
    constantes, y la información a revelar acerca de la tasa
    efectiva de interés indicará el nivel al que
    ésta queda fijada en tal periodo de tiempo. La
    revelación de esta información suministrará,
    a los usuarios de los estados financieros, una base para evaluar
    el riesgo de precio por tasa de interés al cual queda
    expuesta la empresa, así como las ganancias o
    pérdidas potenciales. Para aquellos instrumentos que
    pueden cambiar de precio antes del vencimiento,
    ajustándose a la tasa de interés de mercado, la
    revelación del lapso de tiempo que ha de pasar hasta la
    nueva revisión es más importante que el dato mismo
    relativo al momento del vencimiento.
    59. A fin de complementar la información acerca de las
    fechas de la revisión contractual o del vencimiento, la
    empresa puede optar por revelar información
    correspondiente al nuevo precio o del nuevo vencimiento esperado,
    siempre que tales datos difieran significativamente de los
    fijados inicialmente en el contrato. Tal información puede
    ser particularmente relevante cuando, por ejemplo, en el caso de
    haber concedido préstamos hipotecarios a interés
    fijo, la empresa sea capaz de predecir, con razonable fiabilidad,
    el importe que le será reembolsado anticipadamente, y use
    este dato como base para gestionar su grado de exposición
    al riesgo de tasa de interés. La revelación
    adicional incluirá una declaración sobre el hecho
    de que está basada en las expectativas de la gerencia
    sobre hechos futuros, y explicará las hipótesis
    realizadas acerca de la fecha de los cambios de precio y
    vencimiento, así como la manera con que tales
    hipótesis difieren de las fijadas en el contrato.
    60. La empresa indicará cuales de sus activos y pasivos
    financieros están:

    (a) expuestos al riesgo de precio por tasas de
    interés, tales como los activos financieros y los
    pasivos financieros que tienen una tasa de interés
    fijo;

    (b) expuestos al riesgo de flujos de efectivo por
    tasas de interés, tales como los activos y pasivos
    financieros de tipo monetario con un interés variable,
    que se revisa cuando las tasas de mercado cambian, y

    (c) no expuestos al riesgo de tasa de interés,
    tales como algunas inversiones en acciones.

    61. La tasa efectiva de interés (rendimiento
    efectivo), de un instrumento financiero de tipo monetario, es el
    tanto que, utilizado en el cálculo de
    su valor presente neto, arroja un importe igual al valor en
    libros del instrumento en cuestión. El cálculo del
    valor presente neto se hace aplicando la tasa de descuento a la
    corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha del balance
    de situación general hasta la de la próxima
    revisión de precios (o hasta el vencimiento, en su caso),
    así como al valor en libros esperado en tal fecha (o al
    principal que se reembolsa, en su caso). La tasa de
    interés será una tasa histórica para los
    instrumentos con interés fijo contabilizados al costo
    amortizado, y una tasa de interés corriente de mercado
    para los instrumentos de interés variable o los
    contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de
    interés es denominada, en ocasiones, nivel de rendimiento
    hasta el vencimiento o hasta la fecha de la próxima
    revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento
    del instrumento para ese periodo de tiempo.
    62. El requisito del párrafo 56(b) se aplica a las
    obligaciones, pagarés e instrumentos financieros de tipo
    monetario de similares características, que incorporen
    pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad
    al tenedor y un costo al emisor, reflejando así el costo
    del dinero en el tiempo. Este requisito no se aplica a los
    instrumentos financieros que no comportan una tasa de
    interés efectiva determinable, tales como los instrumentos
    no monetarios o los derivados. Por ejemplo, aunque instrumentos
    tales como los derivados de la tasa de interés, entre los
    que se encuentran las permutas, los contratos a plazo y las
    opciones, están expuestos al riesgo de precio o de flujo
    de efectivo por los cambios de las tasas en el mercado, dar
    información sobre la tasa efectiva de interés no
    parece relevante. No obstante, cuando la empresa suministre
    información sobre las tasas de interés efectivas,
    indicará también el efecto que las operaciones de
    cobertura o conversión eventualmente realizadas, tales
    como las permutas de tasa de interés, tienen sobre el
    grado de exposición al riesgo de tasa de
    interés.
    63. La empresa puede conservar la exposición a los riesgos
    de tasa de interés, asociados con activos financieros que
    han desaparecido de su balance de situación general, como
    resultado de una operación tal como, por ejemplo, la
    titulización de créditos. De forma similar, puede resultar
    expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una
    transacción en la que no han sido reconocidos
    ningún activo o pasivo financiero en su balance de
    situación general, como por ejemplo cuando tiene un
    compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija.
    En tales circunstancias, la empresa suministra información
    a revelar que pueda permitir a los usuarios de los estados
    financieros comprender la naturaleza y la amplitud de esta
    exposición. En el caso de una titulización o una
    transferencia similar de activos financieros, esta
    información a revelar incluirá, normalmente,
    noticias
    acerca de los activos transferidos, su valor nominal, la tasa de
    interés y el plazo hasta el vencimiento, así como
    las condiciones de la transacción que han dado lugar al
    grado de exposición al riesgo de tasa de interés
    que conserva el emisor. En el caso de un compromiso para prestar
    fondos, la información incluirá normalmente el
    nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el
    vencimiento del importe que debe prestarse, así como las
    condiciones significativas de la transacción que ha dado
    lugar a la exposición al riesgo.
    64. La naturaleza de la actividad de la empresa y la amplitud de
    su actividad con instrumentos financieros determinará si
    la información a revelar acerca del riesgo de tasa de
    interés se ha de presentar utilizando la forma narrativa,
    los cuadros o una combinación de ambos procedimientos.
    Cuando la empresa tenga una cantidad importante de instrumentos
    financieros expuestos a riesgos de tasa de interés o de
    flujos de efectivo, puede adoptar una o más de las
    siguientes formas de presentar la información
    relativa:

    (a) Los valores en libros de los instrumentos
    financieros, expuestos al riesgo de precio por tasas de
    interés, pueden ser presentados en cuadros,
    agrupándolos según si han sido contratados hasta
    el vencimiento o están sujetos a revisión,
    utilizando los siguientes plazos desde la fecha del balance de
    situación general:

    (i) hasta un año;

    (ii) más de un año y menos de cinco,
    y

    (iii) cinco años o más.

    (b) Cuando la actividad de la empresa esté
    afectada significativamente por el nivel de exposición
    al riesgo de precio por variaciones de la tasa de
    interés, o por cambios en este grado de
    exposición, será deseable un nivel mayor de
    información. Una empresa bancaria puede presentar, por
    ejemplo, agrupamientos separados de los valores en libros de
    los instrumentos financieros contratados hasta el vencimiento y
    de los que están sujetos a revisión, utilizando
    los siguientes plazos desde la fecha del balance de
    situación general:

    (i) hasta un mes;

    (ii) más de un mes y menos de tres meses,
    y

    (iii) más de tres meses y menos de doce
    meses.

    (c) De forma similar, la empresa puede indicar su
    nivel de exposición al riesgo de flujos de efectivo por
    la tasa de interés indicando el valor en libros
    acumulado de los grupos de
    activos financieros de interés variable y pasivos
    financieros con vencimiento futuro en diferentes plazos de
    tiempo.

    (d) La información sobre intereses puede ser
    presentada por tasas individuales de instrumentos financieros o
    usando medias ponderadas, o bien informando, para cada clase de
    instrumentos, sobre la banda de tasas vigentes. La empresa
    agrupará los instrumentos establecidos en diferentes
    monedas, o los que tengan riesgos de crédito
    sustancialmente diferentes, en clases separadas, si tales
    factores hacen que los citados instrumentos tengan tasas
    efectivas de interés sustancialmente
    distintas.

    65. En algunas circunstancias, la empresa puede
    conseguir suministrar información útil sobre su
    grado de exposición al riesgo de tasa de interés,
    indicando el efecto que tendría un hipotético
    cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado
    sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de
    efectivo de los instrumentos financieros. Tal información
    sobre la sensibilidad, puede estar basada en la simple
    suposición de un cambio del 1% en las tasas de
    interés, que ocurriese en la fecha del balance de
    situación general. Entre los efectos que produce un cambio
    en las tasas de interés se incluyen también las
    variaciones inducidas en los ingresos y gastos relacionados con
    instrumentos financieros de interés variable, así
    como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en
    el valor razonable de los instrumentos con interés fijo.
    La información sobre la sensibilidad a las tasas de
    interés puede estar limitada sólo a los efectos
    directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que
    incorporan intereses y que, además, están presentes
    en la fecha de cierre del balance situación general,
    puesto que los efectos indirectos del cambio de tasas, en los
    mercados financieros y en las empresas individuales, normalmente
    no pueden predecirse con fiabilidad. Al presentar
    información a revelar sobre la sensibilidad a las tasas de
    interés, la empresa indicará los criterios en base
    a los que ha preparado tal información, con todas las
    hipótesis importantes que ha manejado.

    Riesgo de crédito

    66. Para cada clase de activo financiero,
    esté o no reconocido en el balance de situación
    general, la empresa debe revelar la correspondiente
    información acerca de su grado de exposición al
    riesgo de crédito, incluyendo en su información
    financiera:

    (a) el importe que mejor represente su máximo
    nivel de exposición al riesgo de crédito en la
    fecha del balance de situación general, en el caso de
    que las otras partes no cumpliesen las obligaciones que han
    comprometido a través de instrumentos financieros; todo
    ello con independencia del valor razonable que pudiera tener
    cualquier tipo de garantía para asegurar el
    cumplimiento, y

    (b) las concentraciones significativas de riesgo de
    crédito.

    67. La empresa suministrará información
    acerca del riesgo de crédito para permitir, a los usuarios
    de sus estados financieros, evaluar la medida en que pueden verse
    reducidos los cobros, procedentes de los activos financieros
    existentes en el balance de situación general, en el
    supuesto de que las otras partes no cumpliesen sus compromisos de
    pago. Tales incumplimientos dan lugar a una pérdida
    financiera, a reconocer como tal en el estado de resultados. El
    párrafo 66 no exige que la empresa presente una
    evaluación de la probabilidad de que tales pérdidas
    aparezcan en el futuro.
    68. Las finalidades de la presentación de los importes
    expuestos al riesgo de crédito, sin considerar las
    hipotéticas recuperaciones por realización de
    garantías (que se podría denominar "nivel
    máximo de exposición al riesgo de crédito")
    son las siguientes:

    (a) suministrar a los usuarios de los estados
    financieros una medida consistente del importe expuesto al
    riesgo de crédito por activos financieros, estén
    o no reconocidos en el balance de situación general,
    y

    (b) tomar en cuenta la posibilidad de que el nivel
    máximo de exposición a las pérdidas pueda
    diferir del valor en libros de los activos financieros
    reconocidos en el balance de situación general, o del
    valor razonable de los activos financieros no reconocidos en el
    balance, pero que son objeto de revelación en otro lugar
    de los estados financieros.

    69. En el caso de activos financieros reconocidos
    expuestos al riesgo de crédito, el valor en libros de los
    activos en el balance de situación general, neto de
    cualquier provisión dotada para cubrir posibles
    pérdidas, representará normalmente el importe
    expuesto al riesgo de crédito. Por ejemplo, en el caso de
    una permuta de tasas de interés, contabilizada a su valor
    razonable, el valor máximo de la exposición a
    pérdidas en la fecha del balance de situación
    general es igual, normalmente, al valor en libros, puesto que
    representa el costo, a las tasas de mercado, de sustituir la
    permuta en caso de insolvencia. En tales circunstancias, no es
    necesario revelar información adicional alguna, aparte de
    la ya contenida en el balance de situación general. Por
    otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los
    párrafos 70 y 71, el potencial máximo de
    pérdida en activos financieros reconocidos, por parte de
    la empresa, puede diferir significativamente de su valor en
    libros y de otros importes que son objeto de revelación
    específica en los estados financieros, tales como su valor
    razonable o su valor nominal. En tales circunstancias, es
    necesario cumplir las exigencias informativas del párrafo
    66(a).
    70. Un activo financiero que tenga el derecho, legalmente
    exigible, de ser compensado con un pasivo financiero, no
    será presentado en el balance de situación general
    neto del importe del pasivo, a menos que se tenga la
    intención de liquidar ambos por su valor neto, o de
    liquidarlos simultáneamente. No obstante, la empresa
    informará sobre la existencia del derecho a compensar de
    acuerdo con lo establecido en el párrafo 66. Por ejemplo,
    cuando una empresa va a recibir el importe de la
    realización de un activo financiero antes de la
    liquidación de un pasivo financiero, con igual o mayor
    valor, contra el que existe el derecho de compensar el anterior
    importe, la empresa tiene la posibilidad de ejercitar el derecho
    a compensar para evitar incurrir en pérdidas, en el
    hipotético caso de insolvencia del deudor. No obstante, si
    la empresa reacciona, o es posible que reaccione ante este
    impago, ampliando los plazos de cobro del activo financiero,
    podría existir exposición al riesgo de
    crédito siempre que los plazos revisados sean tales que el
    cobro de los importes se espere realizar después de la
    fecha en que el pasivo financiero deba ser liquidado. Con el fin
    de informar a los usuarios de los estados financieros del alcance
    de la reducción del riesgo de crédito, en ese
    momento particular del tiempo, la empresa revelará la
    información oportuna acerca de la existencia y efectos del
    derecho a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero
    dentro de su plazo. Cuando el pasivo financiero, contra el que
    existe el derecho de compensar, deba ser liquidado antes que el
    activo financiero relacionado, la empresa quedará expuesta
    al riesgo de crédito, por la totalidad del valor en libros
    del activo, si la otra parte, después de que haya sido
    liquidado el pasivo financiero, no atiende los pagos
    correspondientes.
    71. La empresa puede haber emprendido uno o más acuerdos
    básicos de compensación, que sirven para mitigar su
    exposición a los riesgos de pérdida, pero no
    cumplir las políticas para la compensación
    contable. Cuando un acuerdo básico de compensación
    reduce, de forma significativa, el riesgo de crédito
    asociado con activos financieros no compensados con pasivos
    financieros cuya contraparte es la misma, la empresa
    revelará información adicional relativa al efecto
    económico del acuerdo. Tal información adicional a
    revelar servirá para indicar que:

    (a) el riesgo de crédito asociado con los
    activos financieros sujetos a un acuerdo básico de
    compensación se elimina sólo en la medida que los
    pasivos financieros, que se deban a la misma contraparte, sean
    liquidados después de que tenga lugar la
    realización de los activos, y

    (b) la medida en que se reduce, para la empresa, la
    exposición global al riesgo de crédito, a
    través de un acuerdo básico de
    compensación, puede cambiar sustancialmente en un breve
    periodo de tiempo tras la fecha del balance de situación
    general, puesto que el grado de exposición queda
    alterado tras la realización de cada transacción
    sujeta al acuerdo.

    También es deseable, para la empresa, presentar
    información a revelar acerca de los plazos que
    atañen al acuerdo básico de compensación,
    que determinan el alcance de la reducción de su riesgo
    de crédito.

    72. Cuando no existe riesgo de crédito asociado
    con un activo financiero no reconocido en el balance de
    situación general, o el nivel de exposición
    máximo es igual al valor de reembolso, al nominal o a otro
    importe contractual similar del instrumento, del que se ha
    revelado información en los términos previstos en
    el párrafo 47, o bien es igual al valor razonable del que
    se ha revelado información en los términos
    previstos en el párrafo 77, no se exige a la empresa
    información adicional para cumplir con el párrafo
    66(a). No obstante, con algunos activos no reconocidos, la
    máxima pérdida que podría reconocerse, como
    consecuencia de incobrabilidad del instrumento subyacente, puede
    diferir sustancialmente de los importes presentados cumpliendo
    con los párrafos 47 y 77. Por ejemplo, una empresa puede
    tener derecho a reducir la pérdida que se le puede
    ocasionar, mediante la compensación de un activo
    financiero con un pasivo financiero, ambos no reconocidos en el
    balance. En tales circunstancias, el párrafo 66(a) exige
    la revelación de determinada información
    complementaria a la suministrada en cumplimiento de los
    párrafos 47 y 77.
    73. Garantizar la deuda de un tercero expone, al que presta la
    garantía, a un riesgo de crédito, que podría
    ser tenido en cuenta al elaborar las informaciones a revelar
    exigidas en el párrafo 66(a). Esta situación
    podría surgir, por ejemplo, como resultado de una
    operación de titulización, en la que la empresa
    continúa expuesta al riesgo de crédito asociado con
    activos financieros que han desaparecido de su balance de
    situación general. Si la empresa quedara obligada,
    según las cláusulas de garantía de la
    operación, a indemnizar al comprador de los activos por
    las pérdidas que se tengan en los créditos,
    revelará información sobre la naturaleza de los
    activos que han desaparecido del balance de situación
    general, así como del importe y plazos de pago de los
    flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente de los
    activos, las condiciones de la garantía y la máxima
    pérdida que pudiera aparecer como consecuencia de tal
    obligación (véase también la NIC 37,
    Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
    74. Se dará información acerca de la
    concentración de riesgo de crédito cuando el mismo
    no resulte patente a través de otras revelaciones sobre la
    naturaleza y posición financiera de la empresa, y de las
    mismas se derive un nivel significativo de exposición a
    pérdidas en caso de insolvencia de los deudores. La
    identificación de las concentraciones significativas es
    una cuestión que requiere elementos de juicio por parte de
    la gerencia, teniendo en cuenta la situación de la empresa
    y de sus deudores. La NIC 14, Información Financiera por
    Segmentos, suministra una guía útil para la
    identificación de segmentos, ya sean del negocios o
    geográficos, en los que pueden surgir concentraciones de
    riesgo de crédito.
    75. Las concentraciones de riesgo de crédito pueden
    aparecer por causa de niveles de exposición con un solo
    deudor o con grupos de deudores que tengan las mismas
    características, lo que sucede, por ejemplo, cuando se
    espera que la posibilidad de cumplir con sus respectivos
    compromisos quede afectada de igual manera al producirse cambios
    en las condiciones preexistentes, ya sean económicas o de
    otro carácter. Las características que pueden dar
    lugar a una concentración de riesgo son, entre otras, la
    naturaleza de las actividades ejercidas por los deudores, tales
    como el sector industrial en que operan, el área
    geográfica donde desarrollan sus actividades y el nivel de
    solvencia de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una empresa
    que construye equipos para la industria del
    petróleo y el gas tendrá
    partidas por cobrar por la venta de sus productos cuyo
    riesgo de impago estará afectado por los cambios
    económicos en la industria del petróleo y
    el gas. Un banco que presta
    fondos, normalmente, a escala
    internacional puede tener un importe significativo de sus
    préstamos en las naciones menos desarrolladas, de manera
    que la posibilidad que tenga de recuperar tales créditos
    esté afectada por las condiciones económicas
    locales si son adversas.
    76. La información a revelar referente a la
    concentración de riesgo de crédito, incluye una
    descripción de las características comunes que
    identifican cada concentración, y el nivel máximo
    de riesgo de crédito asociado con todos los activos
    financieros, reconocidos o no en el balance de situación
    general, que compartan tales características.

    Valor razonable

    77. La empresa debe revelar el valor
    razonable correspondiente a cada clase de activos y pasivos
    financieros, estén o no reconocidos en el balance de
    situación general. Cuando no fuera posible hacerlo, debido
    a restricciones de tiempo o al costo de calcular el valor
    razonable de los activos y los pasivos financieros con suficiente
    fiabilidad, este hecho debe ser también revelado, junto
    con información referente a las principales
    características de los instrumentos financieros
    subyacentes que influyan en este valor razonable.
    78. La información sobre el valor razonable se utiliza
    extensamente, por parte de la empresa, a la hora de determinar su
    posición financiera global, así como al tomar
    decisiones respecto a los instrumentos financieros individuales.
    También es relevante para muchas decisiones tomadas por
    los usuarios de los estados financieros porque, en la
    mayoría de los casos, refleja la evaluación que los
    mercados financieros otorgan al valor presente de los flujos de
    efectivo esperados para un instrumento financiero. La
    información sobre el valor razonable permite comparaciones
    entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas
    características financieras, con independencia de su
    finalidad, así como de cuándo y por quién
    fueron emitidos o adquiridos. Los valores razonables suministran
    una base neutral para evaluar la actuación de la gerencia,
    al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o
    mantener los activos financieros, así como de las de
    tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros. Cuando una
    empresa no contabilice, en el balance de situación
    general, un activo o un pasivo financiero por su valor razonable,
    revelará este importe en las notas a los estados
    financieros.
    79. El valor razonable de un activo o un pasivo financiero puede
    determinarse por cualquiera de los métodos generalmente
    aceptados. La revelación del valor razonable
    incluirá tanto la información sobre el
    método adoptado como las hipótesis significativas
    empleadas para su aplicación.

    80. Inmersa en la definición de valor razonable,
    se encuentra la presunción de que la empresa
    continuará en marcha, sin que haya intención alguna
    de liquidarla, reducir drásticamente la escala de sus
    operaciones o tener que operar en condiciones adversas. Por
    tanto, el valor razonable no es el importe que la empresa
    podría recibir o pagar en una transacción forzada,
    en una liquidación involuntaria o en una venta en
    circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en
    cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores
    razonables de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el
    valor razonable de un activo financiero que la empresa ha
    decidido vender, en un futuro inmediato, para obtener liquidez,
    se determina por el importe que espera recibir de tal venta. El
    importe de efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata,
    estará afectado por factores tales como la liquidez
    corriente y la amplitud del mercado para este activo en
    cuestión.
    81. Cuando el instrumento financiero es objeto de
    contratación en un mercado activo y líquido, el
    valor de cotización suministrará la mejor evidencia
    del valor razonable. El valor de cotización para un activo
    a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio
    corriente de vendedor o de oferente y, para un activo a comprar o
    un pasivo a mantener, el precio corriente de comprador o de
    demandante. Cuando los precios corrientes de vendedor y de
    comprador no están disponibles, el precio que ha tenido la
    operación más reciente puede suministrar evidencia
    del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un
    cambio significativo en las circunstancias económicas
    entre la fecha de la transacción y la fecha del balance de
    situación general. Cuando la empresa compense posiciones
    de activo y de pasivo, podría ser apropiado utilizar, como
    base para establecer valores razonables, los precios medios del
    mercado.
    82. En determinadas ocasiones, como cuando se da una actividad
    infrecuente en el mercado, la operatoria del mismo no está
    bien establecida (como pasa, por ejemplo, en algunos mercados
    secundarios o paralelos) o se negocian volúmenes
    relativamente pequeños en relación a las unidades
    negociadas del instrumento financiero a evaluar, los valores de
    cotización pueden no ser indicativos del valor razonable
    del instrumento en cuestión. En esas circunstancias,
    así como cuando el valor de cotización no
    está disponible, pueden usarse técnicas
    de estimación para determinar el valor razonable con
    suficiente fiabilidad, de manera que se puedan satisfacer las
    exigencias de esta Norma. Entre las técnicas
    válidas que han sido establecidas para tal
    propósito, en los mercados financieros, se encuentran la
    referencia al valor corriente de mercado de otro instrumento de
    iguales características, el análisis de flujos de
    efectivo descontados y los modelos de
    cálculo del precio de las opciones. Al aplicar el
    análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa
    utilizará una tasa de descuento igual a la tasa de
    interés vigente en el mercado para instrumentos
    financieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y
    características, incluyendo en ellas la solvencia del
    deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de
    interés, el plazo restante hasta el reembolso del
    principal y la divisa en la que deben hacerse los pagos.
    83. En la determinación del valor razonable de un activo o
    un pasivo de carácter financiero, ya se recurra al valor
    de mercado o a otro procedimiento, no se tendrán en cuenta
    los costos en los que se incurriría para intercambiar o
    liquidar el instrumento financiero subyacente. Estos costos
    pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos
    negociados en mercados organizados y líquidos, pero pueden
    ser importantes para otro tipo de instrumentos. Los costos de
    transacción pueden incluir impuestos y
    aranceles,
    comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores e
    intermediarios por cuenta propia o ajena, así como tasas a
    pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de
    valores.
    84. Cuando el instrumento financiero no es objeto de negociación en un mercado financiero
    organizado, puede no ser apropiado, para la empresa, determinar y
    presentar un único importe que represente la
    estimación del valor razonable. En su lugar, podría
    ser más útil informar sobre la banda de importes
    entre los que, razonablemente, se encuentre el valor razonable
    del instrumento en cuestión.
    85. Si se omite el dato del valor razonable, porque no sea
    posible la determinación del mismo con suficiente
    fiabilidad, se suministrará en su lugar información
    que ayude a los usuarios de los estados financieros a realizar
    sus propias apreciaciones, respecto a la amplitud de las posibles
    diferencias entre el valor en libros de los activos y los pasivos
    financieros y su valor razonable. Además de una
    explicación de las razones de la omisión y de las
    principales características de los instrumentos
    financieros que determinan su medición, se
    suministrará información sobre el mercado para
    dichos instrumentos. En algunos casos, la
    comunicación de los plazos y las condiciones de los
    instrumentos, tal como se establecen en el párrafo 47,
    puede suministrar suficiente información acerca de las
    características del instrumento. Cuando hay razones
    suficientes para proceder así, la gerencia puede indicar
    su opinión sobre la relación entre el valor
    razonable y el valor en libros de los activos y los pasivos
    financieros para los que sea imposible determinar el dato del
    valor razonable.
    86. El valor en libros a costo histórico de las partidas
    por cobrar y pagar, derivadas de las operaciones comerciales
    habituales de la empresa, es normalmente una buena
    aproximación de su valor razonable. De la misma forma, el
    valor razonable de un depósito de clientes sin
    fecha de vencimiento, en un banco, es el importe a pagar si se
    tuviera que reembolsar en la fecha del balance de
    situación general.
    87. La información a revelar sobre el valor razonable,
    relativo a cada una de las clases de activos y pasivos
    financieros que se contabilizan en el balance de situación
    general por un valor diferente, se suministrará de manera
    que permita la comparación entre este valor en libros y el
    valor razonable correspondiente. Por ello, los valores razonables
    de los activos y los pasivos financieros reconocidos en el
    balance de situación general se agrupan en clases, y se
    compensan entre sí sólo en la medida que los
    correspondientes valores en libros estén compensados en el
    cuerpo del balance de situación general. Los valores
    razonables, de los activos y los pasivos financieros no
    reconocidos, se presentan en una o varias clases separadas de los
    que han sido reconocidos en el balance de situación
    general, y se compensan entre sí sólo en la medida
    que cumplan los criterios para la compensación exigidos a
    los activos y los pasivos financieros reconocidos.

    Activos financieros medidos contablemente por encima
    de su valor razonable

    88. Cuando una empresa contabilice uno o
    más activos financieros por un importe superior al de su
    valor razonable, debe revelar en sus estados
    financieros:

    (a) el valor en libros y el valor razonable de tales
    activos financieros, ya sea individualmente considerados o
    agrupados en las clases apropiadas, y

    (b) las razones para no reducir el valor en libros,
    incluyendo la naturaleza de la evidencia en que se basa la
    suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de
    los valores que constan en las cuentas.

    89. La gerencia utiliza su criterio al determinar el
    importe que espera recuperar de un activo financiero, y
    también al decidir dotar la provisión por depreciación del activo cuando el valor en
    libros supera al valor razonable del mismo. La información
    a revelar exigida en el párrafo 88 suministra, a los
    usuarios de los estados financieros, los elementos para
    comprender las políticas utilizadas por la gerencia y para
    evaluar la posibilidad de que las circunstancias puedan cambiar,
    en el futuro, y llevar a una reducción del valor en
    libros. Cuando sea apropiado, la información exigida en el
    párrafo 88 se presentará agrupada, para reflejar
    mejor las razones manejadas por la gerencia para no reducir el
    valor en libros.
    90. Las políticas contables de la empresa, respecto a los
    deterioros en el valor de los activos financieros, presentadas de
    acuerdo con lo establecido en el párrafo 47, ayudan a
    explicar por qué se contabiliza un activo financiero por
    un importe mayor que su valor razonable. Además, la
    empresa informará sobre las razones y la evidencia
    específica que permite a la gerencia concluir que el valor
    en libros podrá ser recuperado. Por ejemplo, el valor
    razonable de un préstamo a interés fijo, que se
    pretende conservar hasta el vencimiento, puede haber disminuido
    por debajo de su valor en libros como resultado de un incremento
    en las tasas de interés. En tales circunstancias, el
    prestamista puede no haber rebajado el valor en libros, porque no
    existe evidencia que haga suponer que el prestatario vaya a dejar
    de atender el pago.

    Coberturas anticipadas de transacciones
    futuras

    91. Cuando una empresa ha contabilizado un
    instrumento financiero como una forma de cobertura de los riesgos
    asociados con transacciones futuras, debe hacer en sus estados
    financieros las siguientes revelaciones:

    (a) una descripción de las transacciones
    anticipadas, incluyendo el periodo de tiempo en el que se
    espera que se produzcan;

    (b) una descripción de los instrumentos de
    cobertura, y

    (c) el importe de cualquier pérdida o ganancia
    diferida o no reconocida, así como los plazos estimados
    para su reconocimiento como ingresos o gastos en el estado de
    resultados.

    92. Las políticas contables manejadas por la
    empresa, indican las circunstancias en las cuales un determinado
    instrumento financiero se registra contablemente como un medio de
    cobertura, así como la naturaleza especial de su
    medición y reconocimiento en el seno de los estados
    financieros. La información a revelar, exigida en el
    párrafo 91, permite a los usuarios de los estados
    financieros de una empresa comprender la naturaleza y el efecto
    de la cobertura de una transacción futura. La
    información a revelar puede ser suministrada de forma
    agregada, siempre que la posición cubierta comprenda
    varias transacciones futuras o una transacción haya sido
    cubierta por medio de diferentes instrumentos financieros.
    93. El importe presentado de acuerdo con el párrafo 91(c),
    incluye todas las pérdidas y las ganancias habidas en
    instrumentos financieros considerados como coberturas de
    transacciones futuras, con independencia de si estas
    pérdidas o ganancias han sido objeto de reconocimiento en
    los estados financieros. La pérdida o la ganancia
    incurrida puede no estar realizada, pero se registra en el
    balance de situación general de la empresa como la
    contrapartida por mantener el instrumento de cobertura a su valor
    razonable; puede no estar reconocida si se lleva contablemente el
    instrumento al costo, o puede estar realizada si el instrumento
    de cobertura ha sido vendido o liquidado. No obstante, en cada
    caso la pérdida o la ganancia incurrida en el instrumento
    de cobertura no ha sido reconocida en el estado de resultados de
    la empresa por estar pendiente el desenlace de la
    transacción cubierta.

    Otras informaciones a revelar

    94. Se aconseja a las empresas que revelen
    otras informaciones adicionales cuando sea probable que las
    mismas mejoren la comprensión que los usuarios de los
    estados financieros tienen sobre los instrumentos financieros.
    Puede ser aconsejable revelar información acerca
    de:

    (a) el importe total de los cambios en el valor
    razonable de los activos y pasivos financieros que han sido
    reconocidos como ingresos o gastos del periodo;

    (b) el importe total de las pérdidas o
    ganancias en instrumentos de cobertura, distintos de los
    referidos a transacciones anticipadas, que han sido diferidos o
    no se han reconocido en el periodo, y

    (c) el valor en libros agregado promedio del periodo
    referido a los activos y pasivos financieros reconocidos; el
    valor en libros agregado promedio en el periodo de los valores
    nominales, nocionales, de reembolso u otros similares
    correspondientes a los activos y pasivos financieros no
    reconocidos y el valor razonable agregado promedio, durante el
    periodo, de todos los activos y pasivos financieros,
    particularmente cuando los importes actualmente mantenidos en
    el balance de situación general no sean representativos
    de los que han existido durante el año.

    Disposición transitoria

    95. La información comparativa de
    periodos anteriores puede omitirse, si no está disponible,
    la primera vez que se proceda a aplicar esta Norma Internacional
    de Contabilidad.

    Fecha de
    vigencia

    96. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1996.

    Apéndice

    Ejemplos de aplicación de la
    Norma

    Este Apéndice no forma
    parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la
    aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la
    finalidad de ayudar a clarificar su significado.
    A1. Este Apéndice explica e ilustra la aplicación
    de ciertos aspectos de la Norma con relación a diversos
    instrumentos financieros de uso común. Los ejemplos
    detallados son únicamente ilustrativos y no representan,
    necesariamente, la única manera de aplicar la Norma en las
    circunstancias específicas que, para cada caso, se
    están discutiendo. Con sólo cambiar uno o dos de
    los datos que se manejan en los ejemplos, se puede llegar a
    conclusiones sustancialmente diferentes acerca de la apropiada
    presentación o información a revelar respecto de un
    instrumento financiero en particular. Este Apéndice no
    discute la aplicación de la totalidad de las exigencias de
    la Norma en los ejemplos tratados. En cualquier caso, las
    exigencias de la Norma prevalecen sobre las soluciones
    dadas a los ejemplos propuestos.
    A2. La Norma no trata sobre la medición o reconocimiento
    de los instrumentos financieros. En los ejemplos se asumen
    criterios de medición o reconocimiento para realizar las
    ilustraciones, pero no se deben interpretar como requisitos de la
    Norma.

    Definiciones

    Tipos habituales de instrumentos financieros, activos
    financieros y pasivos financieros

    A3. El dinero
    (efectivo) es un activo financiero porque representa el
    instrumento de cambio por excelencia y es, por tanto, la base de
    medida de todas las transacciones que se valoran y se presentan
    en los estados financieros. Un depósito de dinero, en un
    banco o una institución financiera similar, es un activo
    financiero porque representa un derecho contractual del
    depositante a obtener efectivo de la institución, o a
    girar un cheque o
    instrumento similar contra el saldo depositado, a favor de un
    acreedor en pago de un pasivo financiero.
    A4. Ejemplos habituales de activos financieros, que suponen un
    derecho contractual a recibir dinero en el futuro, con sus
    correspondientes pasivos financieros, que suponen una
    obligación contractual de entregar dinero en el futuro,
    son los siguientes:

    (a) cuentas de tipo comercial a cobrar y
    pagar;

    (b) pagarés a favor y en contra;

    (c) préstamos concedidos y recibidos,
    y

    (d) obligaciones adquiridas y emitidas.

    En cada caso, el derecho contractual a recibir dinero de
    una de las partes (o la obligación de pagarlo) se
    corresponde con la obligación de la otra parte de
    desembolsarlo (o el derecho a recibirlo).

    A5. Otro tipo de instrumento financiero es aquél
    en el que los beneficios económicos a dar o recibir son
    activos financieros distintos del efectivo. Por ejemplo, un
    pagaré
    rescatable con bonos del gobierno da al tenedor el derecho
    contractual de recibir, y al emisor la obligación
    contractual de entregar, bonos del gobierno en lugar de efectivo.
    Los bonos son activos financieros porque representan
    obligaciones, para el gobierno que los emitió, de pagar
    dinero. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para
    el tenedor y un pasivo financiero para el emisor del mismo.
    A6. Según la NIC 17, Arrendamientos, un arrendamiento
    financiero se contabiliza como si fuera una venta a plazos.
    El contrato de arrendamiento financiero se considera,
    fundamentalmente, como el derecho del arrendador a recibir, y la
    obligación para el arrendatario de pagar, una serie de
    plazos que, fundamentalmente, son lo mismo que las cuotas de
    amortización de un préstamo, donde se mezcla la
    devolución del principal con los intereses. El arrendador
    contabiliza su inversión por el importe a recibir bajo el
    contrato de arrendamiento, y no como si fuera el activo arrendado
    en sí. Por otra parte, un arrendamiento operativo se
    considera, fundamentalmente, un contrato incompleto que
    compromete al arrendador a facilitar al arrendatario el uso de un
    activo en varios periodos futuros, a cambio de una
    contraprestación similar a la cuota por el servicio. El
    arrendador, en este caso, continúa contabilizando el
    activo arrendado como tal, en lugar de registrar el importe a
    recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo
    anterior, un arrendamiento financiero se considera como una forma
    de instrumento financiero, mientras que un arrendamiento
    operativo no lo es (excepto por lo que se refiere a los pagos
    individuales y a los importes a pagar que se acumulen o devenguen
    en el mismo).

    Instrumentos de capital

    A7. Son ejemplos de instrumentos de capital las acciones
    ordinarias, ciertos tipos de acciones preferidas, así como
    las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la
    suscripción o compra de acciones ordinarias de la empresa.
    La obligación, por parte de la empresa, de emitir sus
    propios instrumentos de capital, a cambio de activos financieros
    poseídos por terceros, no se considera potencialmente
    desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los
    fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la
    empresa. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en
    el patrimonio neto de la empresa, puedan encontrarse con una
    reducción en el valor razonable de sus títulos, no
    convierte la obligación en desfavorable para la empresa en
    sí misma.
    A8. Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por
    la empresa, que le da derecho a recomprar sus propios
    instrumentos de capital, no es un activo financiero para tal
    empresa. La empresa no va a recibir ni efectivo ni otro activo
    financiero cuando ejercite la opción. Por ello, el
    ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para
    la empresa, puesto que produce una disminución en los
    fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier
    cambio en el patrimonio neto registrado por la empresa tras
    recomprar y cancelar sus propios instrumentos de capital,
    representa una transferencia entre los antiguos poseedores de los
    instrumentos de capital, que los han vendido, y los que
    todavía conservan intereses en los fondos propios de la
    entidad. Por esto no da lugar a una pérdida ni a una
    ganancia para la empresa.

    Instrumentos financieros
    derivados

    A9. En su origen, los instrumentos financieros derivados
    dan a una de las partes el derecho contractual a intercambiar
    activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que
    serán potencialmente favorables, o bien una
    obligación contractual a intercambiar activos financieros
    con la otra parte, en este caso bajo condiciones que serán
    potencialmente desfavorables. Algunos instrumentos incorporan
    tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto
    que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento
    del nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los
    mercados financieros están variando constantemente, tales
    condiciones pueden volverse favorables o desfavorables
    según los casos.
    A10. Una opción, de compra o de venta, para intercambiar
    instrumentos financieros, da al comprador o tenedor de la misma
    el derecho a obtener potenciales beneficios económicos
    futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del
    instrumento financiero subyacente al contrato. A la inversa, el
    emisor de la opción asume la obligación de
    desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros,
    o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos
    casos con cambios en el valor razonable del instrumento
    financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la
    obligación del emisor cumplen la definición de un
    activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. El
    instrumento financiero subyacente a un contrato de opción
    puede ser un activo financiero, como por ejemplo una
    acción o un instrumento que genere intereses. Para el
    emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un
    instrumento de pasivo, en lugar de transferir un activo
    financiero, pero el instrumento subyacente a la opción
    seguiría siendo un activo financiero para el tenedor si la
    opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a
    intercambiar los activos en condiciones potencialmente
    favorables, así como la obligación del emisor a
    intercambiar los activos en condiciones potencialmente
    desfavorables, son diferentes de los activos que se
    intercambiarán en el caso de que se ejercitase la
    opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la
    obligación del emisor no quedan afectadas por la
    posibilidad de que la opción sea ejercida. Una
    opción, de compra o venta, sobre un activo no financiero
    (tal como una mercancía), no da lugar al nacimiento de un
    activo o un pasivo de tipo financiero, porque no cumple los
    requisitos establecidos en las definiciones para la
    recepción o la entrega de activos financieros, ni para el
    intercambio de instrumentos financieros.
    A11. Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un
    contrato a plazo, que debe liquidarse en seis meses, en el cual
    una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de
    unidades monetarias en efectivo a cambio de 1.000.000 de unidades
    de valor nominal de bonos del gobierno a interés fijo,
    mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar
    1.000.000 de unidades de valor nominal de bonos del gobierno a
    interés fijo a cambio de 1.000.000 de unidades monetarias
    de efectivo. Durante los seis meses, ambas partes tienen un
    derecho contractual y una obligación contractual de
    intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de
    los bonos del gobierno sube por encima de 1.000.000, las
    condiciones serán favorables para el comprador, y
    desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae
    por debajo de 1.000.000, la situación será
    precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho
    contractual (un activo financiero, similar al derecho que le
    otorgaría poseer una opción de compra) como una
    obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la
    obligación que tendría si hubiera emitido una
    opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto
    un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho
    que le otorgaría poseer una opción de venta) como
    una obligación contractual (un pasivo financiero, similar
    a la obligación que tendría de haber emitido una
    opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y
    obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos
    financieros, respectivamente, separados y distintos de los
    instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el dinero a
    intercambiar). La diferencia más significativa entre una
    contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el
    primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de
    ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo el
    intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer
    la opción, y se realiza en el momento en que decida
    ejecutarla.
    A12. Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el
    derecho o la obligación de realizar un intercambio futuro,
    por ejemplo las permutas de divisas o de tasas de interés;
    los acuerdos sobre tasas de interés máximas,
    mínimas y medias; los compromisos para conceder
    préstamos; las líneas de emisión de
    pagarés y letras de cambio. Un contrato de permuta de
    tasas de interés puede ser contemplado como una variante
    de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una
    serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos
    importes se calculan con referencia a una tasa de interés
    variable y otros con referencia a una tasa de interés
    fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos
    a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que
    están estandarizados y se negocian en mercados
    organizados.

    Contratos sobre mercancías e instrumentos
    financieros ligados a mercancías

    A13. Como se indica en el párrafo 14 de la
    presente Norma, los contratos que contemplan su
    liquidación únicamente por medio de la
    recepción o la entrega de un activo físico (por
    ejemplo, una opción o un contrato de futuro o a plazo
    sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos
    sobre mercancías son de este tipo. Algunos tienen formatos
    estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma
    forma que los instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un
    contrato de futuro sobre mercancías puede estar
    diseñado para comprarse y venderse a cambio de una
    contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede
    cambiar de titular muchas veces. No obstante, las partes que
    compran y venden el contrato están, efectivamente,
    comerciando con la mercancía subyacente. La posibilidad de
    comprar o vender un contrato de mercancías a cambio de
    efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendido y
    la posibilidad de negociar el cobro en efectivo, en lugar de
    recibir o entregar la mercancía física, no alteran
    el carácter fundamental del contrato, en lo que se refiere
    a si se crea o no con el mismo un instrumento financiero.
    A14. Un contrato que implica la recepción o entrega de
    activos físicos no da lugar ni a un activo financiero,
    para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a
    no ser que el pago correspondiente se demore hasta después
    de que tenga lugar la transferencia de los activos
    físicos. Tal es el caso de la compra o venta a
    crédito de existencias.
    A15. Algunos contratos están ligados a mercancías,
    pero no implican su liquidación por medio de la entrega o
    recepción de mercancía. Por el contrario,
    especifican la liquidación a través de pagos de
    efectivo, los cuales no son importes fijos de dinero, sino que se
    determinan de acuerdo con una fórmula en el contrato. Por
    ejemplo, el principal de una obligación puede estar
    calculado, en el momento del vencimiento, aplicando el precio
    vigente en el mercado del petróleo a una cantidad fija de
    crudo. Así, el principal se indexa por referencia al
    precio de una mercancía, pero se liquida en efectivo. Tal
    modalidad de contrato crea un instrumento financiero.
    A16. La definición de instrumento financiero comprende
    también a los contratos que dan lugar a un activo o pasivo
    no financiero junto con otro de carácter financiero. A
    menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las
    partes la opción de intercambiar un activo financiero por
    otro de carácter no financiero. Por ejemplo, una
    obligación ligada al precio del petróleo puede dar,
    al tenedor, el derecho de recibir una serie de intereses fijos
    periódicos y un importe fijo de dinero al vencimiento, con
    la opción de canjear el principal a reembolsar por una
    cantidad fija de crudo. La conveniencia de ejercitar esta
    opción variará con el tiempo, según el valor
    razonable de la razón de intercambio de dinero por
    petróleo (el precio de canje) inherente a la
    obligación. Las intenciones del obligacionista, relativas
    al ejercicio de la opción, no afectan a la esencia de los
    activos implicados en la operación. El activo financiero
    del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen de la
    obligación un instrumento financiero, con independencia de
    otros tipos de activos y pasivos que nazcan a consecuencia de
    esta operación.
    A17. Aunque la Norma no ha sido desarrollada para aplicarla a
    contratos de mercancías u otros contratos que no cumplen
    la definición de instrumento financiero, la empresa puede
    considerar si es o no apropiado aplicar las partes relevantes de
    las normas de presentación a tales contratos.

    Pasivos y patrimonio neto

    A18. Es relativamente fácil,
    para los emisores, clasificar ciertos tipos de instrumentos
    según si son pasivos o de capital. Ejemplos de
    instrumentos de capital son las acciones ordinarias y las
    opciones que, de ser ejercitadas, exigirán del emisor la
    puesta en circulación de acciones ordinarias. Las acciones
    ordinarias no obligan al emisor a transferir activos a los
    accionistas, salvo cuando el emisor actúa formalmente en
    ese sentido, acordando una distribución, y queda por tanto obligado
    con los accionistas a hacerlo. Esta puede ser la situación
    que sigue a una declaración de dividendos, o cuando la
    empresa se encuentra en disolución y acuerda distribuir el
    patrimonio neto a los accionistas, tras la liquidación de
    los activos y el pago de los pasivos.

    Instrumentos de deuda perpetua

    A19. Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua,
    tales como obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al
    tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de
    interés en fechas prefijadas, que se extienden
    indefinidamente en el futuro; incluso en ciertas ocasiones no
    existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas
    condiciones que son improbables o se darán en un futuro
    muy lejano. Por ejemplo, una empresa puede emitir un instrumento
    financiero que contemple pagos anuales, a perpetuidad, iguales al
    8% del nominal o del principal, que es igual a 1.000. Suponiendo
    que la tasa de interés de mercado, al emitir el
    instrumento, sea un 8%, el emisor asume una obligación
    contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros
    que tienen un valor razonable (valor presente neto) de 1.000. El
    tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un
    activo y un pasivo financiero por importe de 1.000, al que
    corresponde un ingreso y un gasto financiero, también
    respectivamente, por importe de 80 cada año, con
    duración perpetua.

    Acciones preferidas

    A20. Las acciones preferidas pueden incorporar
    diferentes tipos de derechos con preferencia a las demás.
    Al clasificar una acción preferida como parte del pasivo o
    del patrimonio neto, la empresa evaluará los derechos
    particulares que incorpora, con el fin de determinar si posee las
    características fundamentales de un pasivo financiero. Por
    ejemplo, una acción preferida que contempla la recompra en
    una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la
    definición de pasivo financiero, siempre que el emisor
    tenga la obligación de transferir activos financieros al
    tenedor de la acción. Una eventual imposibilidad, por
    parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al
    rescate de la acción preferida, cuando sea requerido
    contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos
    o por restricciones legales, no niega el carácter de
    pasivo de la obligación contraída. Sin embargo la
    existencia de una hipotética opción, que pudiera
    ejercer el emisor, de rescatar las acciones, no satisface la
    definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene
    la obligación presente de transferir activos financieros a
    los accionistas. Las recompras de las acciones son
    únicamente a voluntad del emisor. No obstante, puede
    surgir una obligación, y por tanto un pasivo financiero,
    cuando el emisor de las acciones ejercite la opción, y
    comunique formalmente a los accionistas su intención de
    proceder a recomprar las acciones.
    A21. Cuando las acciones preferidas sean del tipo no rescatable,
    la clasificación apropiada se determinará
    considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el
    caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de
    las acciones preferidas- ya tengan el carácter de
    acumulativas o no- sean a voluntad del emisor, dichas acciones se
    consideran como instrumentos de capital.

    Instrumentos Financieros
    Compuestos

    A22. El párrafo 23 de la Norma se aplica
    sólo a un número limitado de instrumentos
    compuestos, con el fin de que los emisores presenten por separado
    los componentes de pasivo y los componentes de patrimonio en sus
    balances de situación general. El citado párrafo 23
    no contempla los instrumentos compuestos desde la perspectiva de
    los tenedores de los susodichos instrumentos.
    A23. Una forma habitual de instrumento financiero es un
    título de deuda acompañado de una opción
    inseparable de conversión, tal como un bono convertible en
    acciones del emisor. El párrafo 23 de la Norma exige, para
    el emisor de tal instrumento financiero, desde el comienzo de la
    operación, presentar los componentes de pasivo y el de
    patrimonio por separado en el balance de situación
    general.

    (a) La obligación, por parte del emisor, de
    hacer unos pagos programados de intereses y de principal,
    constituye un pasivo financiero, que persistirá hasta
    tanto el instrumento no sea objeto de conversión. Al
    inicio de la operación, el valor razonable del
    componente de pasivo es el valor presente de la corriente
    contractual de flujos de efectivo futuros, descontada a la tasa
    de interés aplicada por el mercado, en ese momento, para
    instrumentos con una calificación de solvencia
    comparable, que den sustancialmente la misma cantidad de flujos
    de efectivo en los mismos plazos, pero que no incorporen la
    opción de conversión.

    (b) El instrumento de capital es la opción
    inseparable de convertir el pasivo en patrimonio neto del
    emisor. El valor razonable de la opción se compone del
    valor temporal y, en su caso, del valor intrínseco. El
    valor intrínseco, para una opción u otro
    instrumento financiero derivado, es el eventual exceso del
    valor razonable del instrumento financiero subyacente sobre el
    precio contractual al que se adquiere, emite, vende o
    intercambia ese instrumento subyacente. El valor temporal del
    instrumento derivado es la diferencia entre el valor razonable
    y el valor intrínseco. El valor temporal está
    asociado con el periodo de tiempo hasta el vencimiento o
    caducidad del instrumento derivado. Refleja el importe de los
    ingresos que corresponden al tenedor del instrumento derivado
    por no poseer el instrumento subyacente, el costo que el
    tenedor del instrumento derivado se ha evitado, por no tener
    que financiar el instrumento subyacente, y el valor asignado a
    la probabilidad de que el valor intrínseco del
    instrumento derivado pueda incrementarse antes de su
    vencimiento o caducidad, debido a la volatilidad futura del
    valor razonable del instrumento subyacente. No es habitual que
    la opción inseparable, asociada a un bono o a un
    instrumento similar, tenga valor intrínseco en el
    momento de la emisión.

    A24. El párrafo 28 de la Norma describe
    cómo pueden ser medidos los componentes de un instrumento
    financiero compuesto, cuando se está reconociendo en el
    balance de situación general. El ejemplo siguiente ilustra
    con mayor detalle cómo pueden ser hechas estas
    valoraciones.
    Una empresa emite 2.000 bonos convertibles al comienzo del
    año 1. Los bonos son a tres años, y se emiten a la
    par con un valor nominal de 1.000 por título, lo que
    arroja un importe total de 2.000.000 para la entidad. El
    interés es postpagable, a una tasa anual del 6%. Cada bono
    es convertible, en el momento del vencimiento, en 250 acciones
    ordinarias.
    Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente
    para un título de deuda similar, pero sin opción de
    conversión, es del 9%. En el momento de la emisión,
    el precio de mercado de las acciones ordinarias es de 3. Los
    dividendos esperados, en cada uno de los tres años de
    duración de los bonos, son de 0,14 por acción al
    final de cada año. La tasa de interés exenta de
    riesgo, para un periodo de tres años, es del
    5%.

    Valoración residual del componente de
    capital

    Según este método, el componente de pasivo
    se valora primero, y la diferencia entre los fondos obtenidos por
    los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor
    del componente de capital. El valor actual neto del componente de
    pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 9%, que es la
    tasa de interés para bonos similares sin derecho de
    conversión, como se muestra en el
    cálculo incluido a continuación.

    Valor actual neto del principal – 2.000.000
    pagaderas al final del tercer año

    Valor actual de los intereses – 120.000
    postpagables durante tres años

    1.544.367

     

    303.755

    Total componente de pasivo

    Componente de neto (por diferencia)

    1.848.122

    151.878

    Fondos obtenidos de la emisión de
    bonos

    Convertibles

    2.000.000

    Modelo de valoración de
    precios de opciones aplicado a la valoración del
    componente de capital

    Pueden usarse modelos de valoración de precios de
    opciones para determinar, de forma directa, el valor razonable de
    las opciones, en lugar de utilizar el método por
    diferencia que se ha ilustrado en el cuadro anterior. Estos
    modelos son utilizados frecuentemente para valorar las
    transacciones día a día. Existen varios modelos
    disponibles, de los cuales el modelo de Black-Scholes es uno de
    los más conocidos, y todos ellos tienen diversas
    variantes. El ejemplo que sigue ilustra la aplicación de
    una versión del modelo de Black-Scholes, que emplea tablas
    disponibles en textos de finanzas y en
    otras fuentes. Los
    pasos para la aplicación de esta versión del modelo
    se muestran a continuación.
    Este modelo requiere, en primer lugar, el cálculo de dos
    parámetros financieros que se usan en las tablas de
    valoración de opciones:

    (i) La desviación típica de los cambios
    proporcionales en el valor razonable del activo subyacente a la
    opción, multiplicada por la raíz cuadrada del
    tiempo que falta hasta la caducidad de la opción de
    conversión.

    Este importe se relaciona con el potencial de cambios
    favorables (y desfavorables) en el precio del activo subyacente
    a la opción, que en este caso son las acciones
    ordinarias de la empresa emisora de los bonos convertibles. La
    volatilidad de los rendimientos del activo subyacente se estima
    por medio de la desviación típica de tales
    rendimientos. Cuanto más alta sea la citada
    desviación típica, más elevado será
    el valor razonable de la opción. En este ejemplo, la
    desviación típica de los rendimientos anuales de
    las acciones se supone que es del 30%. El periodo de tiempo
    hasta la caducidad del derecho de conversión es de tres
    años. La desviación típica de los cambios
    proporcionales en el valor razonable de las acciones,
    multiplicada por la raíz cuadrada del tiempo que falta
    hasta la caducidad, se determinará
    así:

    0,3 x Ö 3 = 0,5196

    (ii) La relación entre el valor razonable del
    activo subyacente a la opción y el precio de ejercicio
    de la opción.

    Este importe muestra el cociente entre el valor
    presente del activo subyacente a la opción y el costo
    que el tenedor de la misma debe pagar para obtener el activo, y
    está asociado con el valor intrínseco de la
    opción. Cuanto más alto sea este importe, mayor
    será el valor razonable de la opción. En este
    ejemplo, el valor de mercado de cada acción, en el
    momento de emisión de los bonos, es de 3. El valor
    actual neto de los dividendos esperados a lo largo de la vida
    del bono se deduce del precio de mercado, puesto que el pago de
    dividendos reduce el valor razonable de las acciones y, por
    tanto, también el valor razonable de la opción
    relacionada con ellas. El valor presente de un dividendo de
    0,14 por acción al final de cada año, descontado
    a la tasa de interés exenta de riesgo del 5%, es de
    0,3813. El valor presente neto del activo subyacente a la
    opción es, por tanto:

    3 – 0,3813 = 2,6187 por acción

    El valor presente de precio de ejercicio de la
    opción es 4 por acción, descontado a la tasa de
    interés exenta de riesgo del 5% en los tres años
    de duración de la emisión, suponiendo que los
    bonos se convierten al vencimiento, lo que supone 3,4554. La
    relación tiene, por tanto, un valor de:

    2,6187 / 3,4554 = 0,7579

    La opción de conversión del bono es un
    tipo más de opción de compra. La tabla de
    valoración para las opciones de compra indica que, para
    los dos importes calculados en este ejemplo (es decir, 0,5196 y
    0,7579), el valor razonable de la opción es
    aproximadamente un 11,05% del valor razonable del activo
    subyacente.

    El valor de las opciones de conversión puede,
    por tanto, ser calculado como:

    0,1105 x 2,6187 por acción x 250 acciones por
    bono x 2.000 bonos = 144.683

    El valor razonable del componente de deuda del
    instrumento compuesto calculado según su valor actual
    neto, más el valor razonable de la opción
    calculada según el modelo de precio de las opciones de
    Black-Scholes, no arroja una suma igual a los 2.000.000 de
    fondos procedentes de la emisión de los bonos
    convertibles (es decir, 1.848.122 + 144.683 = 1.992.805). La
    pequeña diferencia puede ser objeto de prorrateo entre
    los valores razonables de los dos componentes, llegando
    así a un valor razonable de 1.854.794 para el pasivo, y
    a un valor razonable de 145.206 para la
    opción.

    Compensación de activos financieros con
    pasivos financieros

    A25. La Norma no contempla tratamiento
    especial para los llamados "instrumentos sintéticos", que
    son agrupaciones de instrumentos financieros separados,
    adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las
    características de otro instrumento distinto. Por ejemplo,
    una deuda a largo plazo, de interés variable, junto con
    una permuta de tasas de interés que suponga recibir cobros
    variables y hacer pagos fijos es, en síntesis,
    una deuda a largo plazo con una tasa de interés fija. Cada
    uno de los componentes de un "instrumento sintético", por
    separado, representa un derecho o una obligación
    contractual con sus propias condiciones y plazos, y puede ser
    transferido o liquidado por separado de los demás. Cada
    componente se expone a riesgos que pueden ser distintos de los
    que afectan al resto de los componentes. De acuerdo con ello,
    cuando uno de los componentes de un "instrumento
    sintético" es un activo y otro es un pasivo, no son objeto
    de compensación a fin de presentar su valor neto en el
    balance de situación general de la empresa, a menos que se
    cumplan los criterios de compensación establecidos en el
    párrafo 33 de la Norma. El cumplimiento de estos
    requisitos es poco frecuente. Las informaciones complementarias a
    revelar, acerca de los plazos y condiciones significativas de
    cada instrumento financiero de los que componen el "instrumento
    sintético", se ofrecen, por parte de la empresa, con
    independencia de que exista o no esta forma de encadenamiento
    entre ellos, si bien la empresa puede indicar, además, la
    naturaleza de esta relación entre los componentes del
    instrumento sintético (véase el párrafo 51
    de la Norma).

    Información a revelar

    A26. El párrafo 53 de la Norma
    contiene una lista de ejemplos con las cuestiones más
    importantes que, cuando son relevantes, son objeto de
    revelaciones específicas por parte de la empresa al
    describir las políticas contables utilizadas. En cada
    caso, la empresa debe optar entre dos o más tratamientos
    contables diferentes. La siguiente discusión, elaborada a
    partir de los ejemplos del párrafo 53, suministra
    más ejemplos de circunstancias en las que la empresa
    informa acerca de sus políticas contables.

    (a) Una empresa puede adquirir o emitir un
    instrumento financiero en el que las obligaciones de cada parte
    estén parcial o totalmente sin cumplir (lo que a veces
    se denomina contrato no ejecutado o incumplido). Tal
    instrumento financiero puede implicar un intercambio futuro, y
    su rentabilidad puede estar condicionada por un evento futuro.
    Por ejemplo, ni el derecho ni la obligación de realizar
    un intercambio, en el seno de un contrato a plazo, producen una
    transacción con el instrumento subyacente hasta el
    vencimiento del contrato, pero el derecho y la
    obligación correspondientes son, respectivamente, un
    activo y un pasivo financiero. De forma similar, una
    garantía financiera no exige, de quien la presta, asumir
    una obligación, con el emisor de la deuda garantizada,
    hasta que ocurre el evento de impago. La garantía es, no
    obstante, un pasivo financiero para quien la presta, porque
    supone para el mismo una obligación contractual de
    intercambiar un instrumento financiero (normalmente dinero) por
    otro (una cuenta a cobrar del deudor que no atendió el
    pago) bajo condiciones que le son potencialmente
    desfavorables.

    (b) Una empresa puede implicarse en una
    transacción que, formalmente, constituya una
    adquisición o desapropiación directa de un
    instrumento financiero, pero no implica la transferencia de los
    riesgos y ventajas de tipo económico existentes en el
    mismo. Tal es el caso de algunos tipos de acuerdos de recompra
    y de recompra inversa. Por el contrario, una empresa puede
    adquirir o transferir a un tercero sus riesgos y ventajas sobre
    un instrumento financiero a través de una
    transacción que, formalmente, no implique la
    adquisición ni la desapropiación de la
    titularidad legal. Por ejemplo, al tomar un préstamo no
    revocable, la empresa puede poner como garantía ciertas
    cuentas a cobrar, y acordar usar los cobros de esas cuentas
    pignoradas sólo para pagar el préstamo y sus
    intereses.

    (c) La empresa puede realizar una transferencia
    parcial o incompleta de un activo financiero. Por ejemplo, en
    una titulización la empresa adquiere o transfiere a la
    otra parte algunos, pero no todos, de los beneficios
    económicos asociados con el instrumento
    financiero.

    (d) La empresa puede estar obligada a, o puede
    intentar por ella misma, ligar dos o más instrumentos
    financieros individuales, para crear determinados activos con
    que cumplir determinadas obligaciones. Acuerdos como
    éste son, por ejemplo, los fideicomisos revocables, en
    los cuales ciertos activos financieros se van reservando con el
    fin de satisfacer una deuda al vencimiento, sin que tales
    activos hayan sido aceptados como medio de cancelación
    de la operación por parte del acreedor. También
    son ejemplos de estas operaciones los acuerdos de
    financiación irrevocable asegurada o los acuerdos para
    constituir fondos de amortización de
    préstamos.

    (e) La empresa puede usar varias técnicas de
    gestión para minimizar su grado de exposición a
    los riesgos financieros. Tales técnicas son, entre
    otras, las coberturas de intereses con operaciones de
    conversión de tasas de interés fijas en tasas
    variables, o viceversa; la diversificación de riesgos;
    la mezcla de riesgos; los avales y algunos tipos de seguros
    (como por ejemplo las cauciones y los acuerdos de "mantener
    libre de perjuicio"). Estas técnicas, por lo general,
    reducen el nivel de exposición a pérdidas
    derivadas de uno o varios tipos de riesgos financieros,
    asociados con un instrumento financiero, e implican la
    asunción de formas adicionales, pero sólo
    parciales, de compensar la exposición al
    riesgo.

    (f) La empresa puede ligar dos o más
    instrumentos financieros separados, juntos de forma nocional,
    en un instrumento "sintético", o por algunas finalidades
    diferentes que las descritas en los apartados (d) y (e)
    anteriores.

    (g) La empresa puede adquirir o emitir un instrumento
    financiero por medio de una transacción en la que la
    contrapartida entregada a cambio del instrumento sea incierta.
    Tales transacciones pueden implicar pagos no monetarios o
    intercambios de varios activos.

    (h) La empresa puede adquirir o emitir una
    obligación, un pagaré u otro instrumento
    monetario con un nominal o una tasa de interés que
    difiera del interés vigente en el mercado aplicable al
    instrumento en concreto.
    Entre tales instrumentos financieros se incluyen los bonos
    cupón cero y los préstamos hechos en condiciones
    aparentemente favorables, pero que incorporan formas de
    contraprestación no monetarias, como es el caso, por
    ejemplo, de los préstamos con bajo interés para
    los empleados.

    A27. El párrafo 54 de la Norma contiene una lista
    de varias cuestiones a las que se refiere la empresa cuando
    informa sobre sus políticas contables, en caso de que las
    citadas cuestiones sean significativas de cara a la
    aplicación de la valoración a costo
    histórico. En el caso de incertidumbre sobre la
    cobrabilidad de los importes realizables en un activo financiero
    de tipo monetario, o cuando el valor razonable de un activo
    financiero desciende por debajo de su valor en libros por otras
    causas, la empresa indicará las políticas
    utilizadas para determinar:

    (a) cuándo reducir el valor en libros del
    activo;

    (b) la cantidad en que se reduce el valor en
    libros;

    (c) cómo reconocer los eventuales ingresos
    procedentes del activo, y

    (d) si la reducción en el valor en libros puede
    revertir en el futuro, cuando las circunstancias
    cambien.

    Alma Soto

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