En marzo de 1995, el Consejo del IASC aprobó la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar.
En diciembre de 1998, el Consejo del IASC aprobó la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición, junto con los siguientes cambios
en la NIC 32:
(a) Párrafo 5 - añadiendo los requisitos exigidos para que los contratos sobre mercancías sean tratados contablemente como instrumentos financieros;
(b) Párrafo 5 - en el que se elabora el concepto de pasivo financiero (una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros o mediante la entrega de sus propias acciones como si fueran pasivos financieros);
(c) Párrafo 43A - incluyendo un nuevo requisito relativo a la información a revelar sobre los objetivos y políticas concernientes a la gestión de riesgos financieros.
(d) Párrafo 52 - suprimiendo la primera frase.
(e) Párrafo 81 - eliminando el ajuste por los costos de transacción en la determinación del valor razonable; y
(f) Párrafo 83 - con una pequeña clarificación de la redacción, que no representa un cambio importante en el contenido.
La NIC 39 tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos
que comiencen en o después del 1 de enero del 2001. Su aplicación
anterior estará permitida hasta el principio del periodo que termine
con posterioridad a la entrada en vigencia de la NIC 39 (15 de marzo de 1999).
Los cambios efectuados en la NIC 32, por la NIC 39, tendrán vigencia
en el momento que la empresa aplique la NIC 39.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC
32, se trata de las siguientes:
· SIC-5, Clasificación de Instrumentos Financieros - Cláusulas
de Pago Contingentes, y
· SIC-16, Capital en Acciones - Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos
por la Empresa (Acciones Propias en Cartera).
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
La naturaleza dinámica de los mercados
financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad
de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales,
tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales
como permutas de tasas de interés. El objetivo de esta Norma es mejorar
la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre
el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro
o fuera del balance de situación general, para la posición financiera,
los resultados y los flujos de efectivo de la empresa.
La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización
de los instrumentos financieros dentro del balance de situación general,
e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos
contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del balance de situación
general (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere:
a la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como
patrimonio neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, pérdidas
y ganancias relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo
las cuales los activos y los pasivos financieros deben ser objeto de compensación.
La normativa sobre la información a revelar se refiere a la descripción
de los factores que afectan al importe, la fecha de aparición y la certidumbre
de los flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con instrumentos
financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos
instrumentos. Además, la Norma aconseja a las empresas revelar información
acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los
propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las
políticas que la empresa utiliza para controlar tales riesgos.
1. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el balance de situación general o no, salvo en los casos siguientes:
(a) inversiones en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se definen en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;
(c) Inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen en la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;
(d) obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y en la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro;
(e) obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados; y
(f) obligaciones derivadas de los contratos de seguro.
2. Aunque esta Norma no es de aplicación a las inversiones que una
empresa tenga en sus subsidiarias, es aplicable a todos los instrumentos financieros
incluidos en los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia
de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora
o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación
a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto,
e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los copartícipes,
ya sea directamente o a través de la consolidación proporcional.
3. Para los propósitos de esta Norma, un contrato de seguro es un
acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos
o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado,
incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del
asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en inmuebles, daños
a terceros o interrupción de la actividad de la empresa. No obstante,
se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el instrumento financiero,
aunque tome la forma de un contrato de seguro, implique fundamentalmente la
transferencia de riesgos financieros (véase el párrafo 43), lo
que sucede, por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con contratos
de inversiones de rendimiento garantizado emitidos tanto por compañías
de seguros como por otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean obligaciones
derivadas de contratos de seguros, considerar la conveniencia de aplicar las
disposiciones de esta Norma al presentar y revelar en los estados financieros
información relativa a tales compromisos.
4. Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad, específicas
para ciertos tipos de instrumentos financieros, contienen disposiciones adicionales
respecto a la presentación y revelación en los estados financieros
de información sobre los mismos. Por ejemplo, la NIC 17, Arrendamientos,
y la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes
de Beneficio por Retiro, incorporan requisitos específicos de presentación
y revelación de información referentes a los arrendamientos financieros
y a las inversiones procedentes de los planes de beneficio por retiro. Además,
son de aplicación a los instrumentos financieros las disposiciones contenidas
en otras Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente las contenidas
en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e
Instituciones Financieras Similares.
5. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente,
a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento
de capital en otra empresa.
Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las partes el derecho
de cancelar la operación en efectivo, o por medio de otro instrumento
financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos
financieros, con la excepción de los contratos de mercancías que:
(a) se iniciaron, y todavía continúan, con la intención
de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización
que la empresa espera, (b) desde su comienzo fueron señalados para tales
propósitos, y (c) se espera cancelar mediante la entrega física
de los bienes.
Un activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.
Una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para cancelar la obligación se modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la empresa deudora.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Son activos y pasivos financieros de carácter monetario (también denominados instrumentos financieros monetarios), los activos y pasivos financieros a recibir o pagar en forma de importes fijos o determinables de dinero.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre.
Valor de mercado es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar por la adquisición, de un instrumento financiero en un mercado activo.
6. En esta Norma, los términos "contrato" o "contractual" hacen referencia
a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes implicadas,
claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna capacidad de
evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. Los contratos,
y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden tomar una gran variedad
de formas, y no precisan ser fijados por escrito.
7. Para los propósitos de la definición del párrafo
5, el término "empresa" hace referencia tanto a empresarios individuales
como a formas asociativas entre empresarios (por ejemplo sociedades colectivas),
así como a sociedades legalmente establecidas y entidades gubernativas.
8. En los términos usados para definir activos y pasivos financieros,
se incluyen las palabras "activo financiero" e "instrumento financiero", pero
tales definiciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o
una obligación para intercambiar instrumentos financieros, los instrumentos
correspondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos financieros,
pasivos financieros o instrumentos de capital. Es más, se puede llegar
a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último
extremo se desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adquisición
o emisión de un instrumento de capital.
9. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto los instrumentos
primarios, tales como cuentas a pagar, partidas por cobrar o participaciones
en la propiedad de las empresas; como los instrumentos derivados, tales como
opciones, futuros y contratos a plazo de tipo financiero, permutas de tasas
de interés y permutas de divisas. Los instrumentos financieros derivados,
estén o no reconocidos en el balance de situación general, cumplen
la definición de instrumentos financieros y, por tanto, quedan sujetos
a las disposiciones de esta Norma.
10. Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones,
que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros,
inherentes a un instrumento financiero primario subyacente, entre las partes
que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen
necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar a la madurez del
mismo, la transferencia del instrumento financiero primario subyacente.
11. Los activos tangibles, tales como inventarios, propiedades, planta y
equipo, bienes en régimen de arrendamiento financiero, así como
los activos intangibles, tales como patentes y marcas, no son activos financieros.
El control de tales activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad
para generar entradas de efectivo u otros activos, pero no dará lugar
al nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u otros activos financieros.
12. Ciertos activos, tales como los gastos pagados por anticipado, para los
cuales los beneficios económicos futuros consisten en la recepción
de bienes o servicios, más que en el derecho de recibir dinero u otros
activos financieros, no son activos financieros. De forma similar, partidas
tales como los cobros anticipados y la mayor parte de las obligaciones en especie,
no son pasivos financieros, porque la probable salida de beneficios económicos
asociados con ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más
que de dinero u otro activo financiero.
13. Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales
como el impuesto sobre las ganancias, que surge como resultado de una obligación
legal impuesta por el gobierno, no constituyen activos ni pasivos financieros.
La contabilización del impuesto sobre las ganancias se llevará
a cabo de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
14. Los derechos y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia
de un activo financiero, caen fuera del alcance de la definición de instrumento
financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales
como los que surgen en un contrato de futuros sobre mercancías, pueden
ser cancelados sólo mediante la recepción (entrega) de activos
no financieros. De forma similar, los derechos (obligaciones) contractuales
tales como los que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo
material, pueden únicamente ser cancelados mediante la recepción
(prestación) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de
una de las partes a recibir un activo o un servicio no financiero, y la correspondiente
obligación de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación
presente, para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero.
15. La posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la exigencia de
satisfacer una obligación contractual, puede ser absoluta, o bien puede
depender de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, un aval financiero
establece un derecho contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero
del avalista, y a la vez establece una obligación para el avalista de
pagar al prestamista, si el prestatario no hace el reembolso. El derecho y la
obligación contractuales existen por causa de una transacción
o evento ocurrido en el pasado (la prestación del aval), incluso cuando
la posibilidad por parte del prestamista de ejercitar su derecho, y la exigencia
para el avalista de cumplir con su obligación, sean ambas de carácter
contingente, dependiendo de un futuro acto de impago por parte del prestatario.
Un derecho o una obligación, de tipo contingente, cumplen la definición
de activo financiero y de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales
activos y pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como elementos
de los estados financieros.
16. La obligación, por parte de la empresa, de emitir o entregar sus
propios instrumentos de capital, como es el caso de las opciones o los compromisos
de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de capital,
no un pasivo financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar
dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido por una
empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de capital
en poder de terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto,
nunca un activo financiero.1
17. Los intereses minoritarios que aparecen en el balance de situación
general consolidado de una empresa, tras consolidar una subsidiaria, no son
ni pasivos financieros ni instrumentos de capital para la empresa. En los estados
consolidados, la empresa presenta los intereses de terceros en el patrimonio
neto, y en las ganancias netas de sus subsidiarias, de acuerdo con la NIC 27,
Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en
Subsidiarias. De conformidad con lo anterior, un instrumento financiero clasificado
como instrumento de capital por una determinada subsidiaria, se eliminaría
con los que tiene la controladora, o se presentaría en el balance consolidado
como intereses minoritarios, separados del patrimonio neto correspondiente a
los accionistas de la controladora. Un instrumento financiero, clasificado como
pasivo financiero por una subsidiaria, permanecería como tal en el balance
consolidado confeccionado por la controladora, a no ser que procediera su eliminación
en el caso de reflejar una operación intragrupo. El tratamiento contable,
por parte de la controladora, en los estados consolidados, no afecta al criterio
de presentación, por parte de la subsidiaria, de sus propios estados
financieros.
Pasivos y patrimonio neto
18. El emisor de un instrumento financiero
debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea
en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de
capital, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones
de pasivo financiero y de instrumento de capital.2
19. Es la esencia económica de un instrumento financiero, por encima
de su forma legal, la que ha de guiar la clasificación que el emisor
debe darle en el balance de situación general. Si bien la esencia y la
forma suelen habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo, algunos
instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de capital pero
son, en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características
asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas con pasivos
financieros. La clasificación de un determinado instrumento se hace sobre
la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce
por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que
se presenten estados financieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento
patrimonial de la empresa.
20. Al distinguir un pasivo financiero de un instrumento de capital, la característica
clave es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre
una de las partes implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente
en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte (el tenedor),
bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando
tal obligación contractual exista, el instrumento cumplirá la
definición de pasivo financiero, con independencia de la manera en la
que sea cancelada la obligación contractual. Una eventual restricción,
sobre la posibilidad que el emisor tiene de satisfacer la obligación,
tal como la falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener aprobación
para el pago por parte de una autoridad reguladora, no anulará la obligación
del emisor ni el derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero
en cuestión.
21. Cuando un instrumento financiero no da lugar a la obligación contractual,
por parte del emisor, de entregar dinero u otro activo financiero, o bien de
intercambiarlo por otro instrumento financiero en condiciones que le son potencialmente
desfavorables, se trata de un instrumento de capital. Aunque el comprador de
un instrumento de capital puede tener derecho a recibir una proporción
de los eventuales dividendos u otras distribuciones de partidas del patrimonio
neto, el emisor no tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales
distribuciones.
22. Cuando una acción preferida, en sus condiciones de emisión,
prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe
y fecha prefijados, o perfectamente determinables, o bien dé al tenedor
el derecho de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha,
por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá la definición
de pasivo financiero, y se clasificará como tal en el balance de situación
general. Una acción preferida que no establezca explícitamente
tal obligación contractual, puede sin embargo hacerlo indirectamente
a través de ciertos plazos y condiciones. Por ejemplo, una acción
preferida, que no contemple la recompra obligatoria o la recompra a voluntad
del tenedor, puede sin embargo incorporar el derecho a un dividendo obligatorio
creciente, de manera que, en un futuro predeterminado, el rendimiento por dividendos
puede estar programado en una tasa tan alta que el emisor se vea obligado, por
razones económicas, a recomprar el instrumento. En tales circunstancias,
la clasificación como pasivo financiero es la apropiada, porque el emisor
tiene poca o ninguna discrecionalidad para evitar la recompra del citado instrumento.
De forma similar, si un instrumento financiero calificado como acción
da al tenedor la opción de exigir su recompra cuando ocurra un evento
cuya probabilidad es alta, la clasificación, desde el mismo momento de
su emisión como pasivo financiero, reflejará la esencia del mencionado
instrumento.
Clasificación, por parte del emisor, de los instrumentos compuestos
23. El emisor de un instrumento financiero
que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de capital,
debe clasificar cada parte del instrumento por separado, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 18.
24. La Norma exige presentar por separado, en el seno del balance de situación
general del emisor, los elementos de pasivo y de patrimonio neto creados a partir
de un único instrumento financiero. Puesto que, normalmente, el hecho
de que el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un solo
instrumento, es un asunto más de forma que de fondo, dado que podrían
haberse utilizado dos o más instrumentos independientes, la situación
financiera del emisor quedará representada más fielmente presentando
por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los componentes de pasivo y de
patrimonio contenidos en el instrumento financiero compuesto.
25. Para propósitos de presentación del balance de situación
general, el emisor reconocerá por separado las partes componentes de
un instrumento financiero que, simultáneamente, crea un pasivo financiero
básico para el emisor, y otorga al tenedor del instrumento la opción
de convertirlo en otro instrumento de capital del emisor. Un ejemplo de lo anterior
son las obligaciones o instrumentos similares que sean convertibles, a voluntad
del tenedor, en instrumentos de capital del emisor. Desde la perspectiva del
emisor, tal instrumento tiene dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo
contractual para entregar dinero u otro activo financiero) y un instrumento
de capital (una opción de adquisición, dando al tenedor, por un
cierto periodo de tiempo, el derecho a convertirlo en acciones ordinarias del
emisor). El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente,
el mismo que si hubiera emitido, de forma simultánea, un instrumento
de pasivo con una cláusula de vencimiento próximo, y un conjunto
de certificados de opción para la adquisición de acciones, o bien
un instrumento de pasivo que se emite junto con certificados de opción
separados para la compra de acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este
caso como en otros similares, el emisor presentará en su balance de situación
general, por separado, los elementos de deuda y los de patrimonio neto.
26. La clasificación de los componentes de pasivo y capital de un
instrumento convertible no se revisará como consecuencia de un cambio
en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada,
incluso cuando el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se
ha vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores. Puede ser
que los poseedores del instrumento no se comporten siempre como se pudiera esperar
porque, por ejemplo, las consecuencias fiscales de la conversión puedan
ser distintas para diferentes poseedores del instrumento en cuestión.
Es más, las posibilidades de conversión pueden cambiar con el
tiempo. La obligación, por parte del emisor, de hacer pagos futuros permanece,
por lo general, vigente hasta que se extingue por conversión, vencimiento
del instrumento o cualquier otra transacción que lo cancele.
27. Un instrumento financiero puede contener componentes que no sean, para
el emisor, ni pasivos financieros ni instrumentos de capital. Por ejemplo, un
determinado instrumento puede dar al poseedor el derecho a recibir en pago un
activo no financiero, tal como las mercancías, y a la vez una opción
para canjear ese derecho por acciones del emisor. El emisor reconocerá
y presentará, también en este caso, el instrumento de capital
(la opción de canje) por separado del componente de pasivo del instrumento
compuesto. Por tanto, el criterio de separación se mantiene con independencia
de que las obligaciones sean financieras o no.
28. Esta Norma no trata la medición de los activos o pasivos financieros,
ni la correspondiente a los instrumentos de capital, y por tanto no prescribe
ningún método particular para asignar un valor en libros a los
elementos de pasivo o de patrimonio neto, que estén contenidos en un
único instrumento. Los métodos que se pueden seguir para ello
son los siguientes:
(a) asignar al componente cuya medición sea menos fácil (que será a menudo el instrumento de capital), el importe residual después de deducir del conjunto del instrumento el valor, determinado independientemente, del componente que es más fácilmente medible; o bien
(b) medir por separado los componentes de pasivo y de patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su conjunto.
La suma de los valores en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento financiero será igual al valor en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se derivarán de esta valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al reconocimiento y presentación, por separado, de los componentes del instrumento en cuestión.
29. Utilizando el primero de los métodos de medición descritos en el párrafo 28, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias determinará, en primer lugar, el valor en libros del pasivo financiero descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el principal, a la tasa vigente en el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el componente de convertibilidad. A continuación, puede determinar el valor del instrumento de capital, representado por la opción de conversión en acciones, deduciendo el valor en libros, hallado para el pasivo financiero, del importe total del instrumento considerado en su conjunto. Por el contrario, utilizando el segundo de los métodos, el emisor determinará el valor de la opción directamente, ya sea por referencia al valor razonable de una opción similar, en caso de que exista, o usando un modelo de determinación de precios de opciones. El valor hallado para cada componente es ajustado, a continuación, prorrateando en la medida necesaria para asegurar que la suma de los valores, asignados a uno y otro componente, iguala el importe de la contrapartida recibida a cambio de una obligación convertible.
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
30. Los intereses, dividendos, pérdidas
y ganancias relativos a un instrumento clasificado como pasivo financiero, o
a una de sus partes integrantes, deben ser calificados en el estado de resultados
como gastos o ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento
financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por parte del emisor,
directamente contra el patrimonio neto.
31. La clasificación concreta de cada instrumento financiero en el
balance de situación general determinará si los intereses, dividendos,
pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos
o ingresos al presentar el estado de resultados. Así, los pagos de dividendos
de acciones clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos,
de la misma forma que se haría con los intereses de las obligaciones,
y se presentan como tales gastos en el estado de resultados. De manera similar,
las pérdidas y ganancias asociadas con la recompra o refinanciación
de instrumentos clasificados como pasivos financieros, se registrarán
y presentarán en el estado de resultados, mientras que las que proceden
del rescate de instrumentos clasificados como de capital se registrarán
y presentarán como movimientos en las partidas del patrimonio neto.
32. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados, en el
estado de resultados, bien como el resto de los intereses de otras deudas, bien
como partidas separadas. La presentación de los intereses y dividendos
está sujeta a lo establecido en la NIC 1, Presentación de Estados
Financieros, en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros
de Bancos e Instituciones Financieras Similares y en la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición. En ciertas circunstancias, debido
a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en materias tales
como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable presentar por separado las
dos partidas en el estado de resultados. La presentación de las partidas
que reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la NIC 12,
Impuesto sobre las Ganancias.
Compensación de activos financieros con pasivos financieros
33. Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el balance de situación general el importe neto, siempre que la empresa:
(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos, y
(b) tenga la intención de pagar la cantidad neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea, proceder al pago del pasivo.
34. Esta Norma exige la presentación de los activos y pasivos financieros
compensados entre sí, cuando ello sea reflejo de los flujos de efectivo
esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros
separados. Cuando la empresa tiene el derecho de recibir o pagar un único
importe, y tiene además la intención de hacerlo así, posee
efectivamente un único activo o pasivo financiero, respectivamente. En
cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se presentarán
por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten consistentes
con las características que, como recursos u obligaciones, tengan para
la empresa.
35. El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un pasivo financiero
reconocido, presentando el importe neto de ambos, no equivale a dejar de reconocer
el activo o el pasivo financiero. Mientras la compensación no da lugar
al reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar de reconocer
un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la
partida previamente reconocida en el balance de situación general, sino
también puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una pérdida.
36. La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar al
deudor, adquirido por contrato o por otro medio distinto, que le faculta a pagar,
o eliminar de otra forma, la totalidad o una parte de la cantidad debida al
acreedor, mediante reducción del importe que éste le adeuda en
virtud de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, el deudor
puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad que le adeuda un tercero
con el importe que debe al acreedor, suponiendo que exista un acuerdo entre
las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal
compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza jurídica,
las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción
a otra, y por eso debe tenerse cuidado al determinar qué legislación
cabe aplicar a las relaciones entre las partes implicadas.
37. La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo y un pasivo
financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados
con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y puede afectar
significativamente al nivel de exposición, por parte de la empresa, a
los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia del
derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación.
Si se carece de intención, ya sea para ejercitar el derecho o para liquidar
simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni
el importe ni la fecha de aparición de los futuros flujos de efectivo
en la empresa derivados de ambos instrumentos. Sin embargo, cuando la empresa
tiene intención de ejercitar el derecho o de liquidar simultáneamente,
la presentación en términos netos refleja más apropiadamente
el importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo esperados
en el futuro, así como los riesgos a que tales flujos están sometidos.
La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos
netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar
la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados
con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados,
permanecen inalterados.
38. Las intenciones de la empresa, respecto a la liquidación de activos
y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales
habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias,
que pueden limitar la posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente
los instrumentos. Si una empresa tiene el derecho de compensar, pero no tiene
intención de liquidar en términos netos, o de realizar el activo
y pagar el pasivo de forma simultánea, el efecto de tal derecho en la
exposición de la empresa al riesgo de crédito se presentará
de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
39. La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros
puede hacerse, por ejemplo, a través de operaciones de compensación
en mercados organizados o mediante canje de documentos acreditativos. En tales
circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes
a una única cantidad neta, y no existirá exposición al
riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la empresa
puede liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando
así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo
o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones
al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente
breve en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la
realización de un activo financiero es simultánea con la cancelación
de un pasivo financiero, sólo cuando las dos transacciones ocurran en
el mismo momento.
40. No se satisfacen, por lo general, las condiciones establecidas en el
párrafo 33, y por tanto es usualmente inapropiado realizar compensaciones
cuando:
(a) se utilizan varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");
(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros instrumentos derivados);
(c) los activos, financieros o no, se utilizan como garantías que cubren pasivos financieros que suponen obligaciones no revocables;
(d) activos financieros que han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo para constituir un fondo de amortización de un préstamo);
(e) deudas incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.
41. La empresa que suscribe varias transacciones de instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar en un "acuerdo básico de compensación" con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados, habitualmente, por instituciones financieras para suministrar protección contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo básico de compensación, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la realización o liquidación de activos y pasivos financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso ordinario de las actividades de la empresa. Un acuerdo básico de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han sido objeto de compensación, se informará del efecto del mismo en el grado de exposición de la empresa al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
42. El propósito de la información
a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar los datos que puedan mejorar
la comprensión del significado de los instrumentos financieros (ya se
encuentren dentro o fuera del balance de situación general), en la posición
financiera de la empresa, en sus resultados y en sus flujos de efectivo, ayudando
a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre de los flujos
de efectivo futuros asociados con tales instrumentos. Además de suministrar
información acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero
en particular, se aconseja a las empresas que suministren también una
descripción de la amplitud con que se utilizan los instrumentos financieros,
los riesgos asociados a ellos y los propósitos para los que se tienen
en la empresa. La discusión de las políticas de gestión
para controlar los riesgos asociados a los instrumentos financieros, cubriendo
extremos tales como la política de cobertura de la exposición
al riesgo, la ausencia de concentraciones de riesgo indebidas o la exigencia
de garantías para mitigar los riesgos de crédito, proporciona
una valiosa perspectiva adicional que es independiente de los instrumentos específicos
vigentes en un momento en particular. Algunas empresas facilitan esta información
en forma de un conjunto de comentarios que acompañan a los estados financieros,
pero no como parte de los propios estados financieros.
43. Las operaciones con instrumentos financieros pueden llevar a que la empresa
asuma o transfiera, a un tercero, uno o varios de los tipos de riesgo que se
describen a continuación. La revelación de la información
requerida suministrará, a los usuarios de los estados financieros, datos
que les ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado con los instrumentos
financieros, hayan sido reconocidos o no en el balance de situación general.
(a) Riesgo de precio - Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de cambio, el riesgo de tasa de interés y el riesgo de mercado.
(i) El riesgo de tasa de cambio consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las monedas.
(ii) El riesgo de tasa de interés consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en las tasas de interés en el mercado.
(iii) El riesgo de mercado consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en los precios de mercado, ya estén causados tales cambios por factores específicos relativos al título en particular, ya por factores que afecten a todos los títulos negociados en ese mercado.
Con el término "riesgo de precio" se hace referencia no sólo a las pérdidas latentes, sino también a las ganancias potenciales.
(b) Riesgo de crédito - Es el riesgo de que una de las partes del instrumento financiero falle al cumplir sus obligaciones y produzca, en la otra parte, una pérdida financiera.
(c) Riesgo de liquidez - También llamado riesgo de financiación, que es el riesgo de que la empresa encuentre dificultades al obtener los fondos con los que cumplir compromisos asociados a los instrumentos financieros. El riesgo de liquidez puede ser el resultado de la incapacidad para vender un activo rápidamente y obtener del mismo un importe cercano a su valor razonable.
(d) Riesgo de flujo de efectivo - Es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero monetario puedan fluctuar en su importe. En el caso de un instrumento de pasivo a interés variable, por ejemplo, tales fluctuaciones se producen a consecuencia de los cambios en la tasa efectiva de interés del instrumento financiero, normalmente sin que haya surgido un cambio en su valor razonable.
Información a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo
43A. La empresa debe describir los objetivos
y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros,
incluyendo también su política respecto a la cobertura, desglosada
para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que
se utilice la contabilización de las coberturas.
44. La normativa no prescribe ni el formato de la información a revelar,
ni su colocación dentro de los estados financieros. Con respecto a los
instrumentos financieros reconocidos, puesto que la información exigida
se presenta dentro del balance de situación general, no es necesario
repetir la misma en las notas a los estados financieros. Sin embargo, con respecto
a los instrumentos financieros que no han sido objeto de reconocimiento, las
notas o los cuadros complementarios son las modalidades principales de revelar
la información. Estas revelaciones pueden suministrarse mediante una
combinación de descripciones narrativas y datos cuantitativos específicos,
según resulte apropiado a la naturaleza del instrumento y a su significado
para la empresa.
45. La determinación del nivel de detalle de la información
a revelar, relativa a cada instrumento financiero en particular, es una cuestión
que queda al arbitrio de la empresa, teniendo en cuenta la significación
relativa de cada uno de esos instrumentos. Es necesario llegar a un equilibrio
entre la tendencia de sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles,
sobre los instrumentos financieros utilizados, y la tendencia a oscurecer la
información importante mediante la agregación excesiva de la información
sobre los mismos. Por ejemplo, cuando una empresa actúa como parte en
un gran número de instrumentos financieros con similares características,
no siendo ninguno de ellos individualmente significativo, puede ser apropiado
sintetizar la información presentándola por clases particulares
de instrumentos. Por otra parte, la información específica sobre
un instrumento en particular puede ser importante cuando tal instrumento constituye,
por ejemplo, un elemento significativo de la estructura de capital de la empresa.
46. La gerencia de la empresa agrupará los instrumentos financieros
en las clases que resulten apropiadas, según la naturaleza de la información
a revelar, teniendo en cuenta extremos tales como las características
de los instrumentos, si han sido reconocidos en el balance de situación
general o no y, en el caso de que estén reconocidos, los criterios de
medición que se han aplicado. Por lo general, las clases se determinan
de manera que exista distinción entre las partidas contabilizadas al
costo y las contabilizadas al valor razonable. Cuando los importes presentados
por medio de notas o cuadros complementarios se relacionan con activos o pasivos
reconocidos, se suministrará información suficiente para permitir
la pertinente conciliación con las partidas que aparecen en el balance
de situación general. Cuando la empresa contrata instrumentos financieros
no incluidos en esta Norma, como por ejemplo obligaciones derivadas de planes
de beneficio por retiro o contratos de seguro, tales instrumentos constituyen
clases de activos o pasivos financieros que se habrán de presentar por
separado de los cubiertos por el alcance de la Norma.
Plazos, condiciones y políticas contables
47. Para cada clase de activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio neto, estén reconocidos o no en el balance de situación general, la empresa debe revelar información respecto a:
(a) la naturaleza y dimensión del instrumento financiero, incluyendo los plazos y condiciones significativos que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros;
(b) las políticas y métodos contables utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y las bases de medición aplicadas.
48. Los plazos y condiciones contractuales, relativos a un instrumento financiero,
son factores importantes que afectan al calendario de aparición y grado
de certidumbre de los pagos y cobros futuros, a realizar por las partes implicadas
en el mencionado instrumento. Cuando los instrumentos, ya estén reconocidos
o no y ya se consideren individualmente o como clase agrupada, sean importantes
en relación con la posición financiera de la empresa o sus resultados
operativos, tales plazos y condiciones serán objeto de la oportuna revelación.
Si ningún instrumento aislado es individualmente importante para los
flujos de efectivo futuros de la empresa en particular, se puede proceder a
describir las características esenciales del instrumento, enmarcándolo
dentro de una agrupación apropiada de instrumentos similares.
49. Cuando los instrumentos financieros emitidos o adquiridos por la empresa,
ya sea individualmente o como clase agrupada, crean un nivel significativo de
exposición a los riesgos descritos en el párrafo 43, los plazos
y condiciones que pueden ser objeto de información son los siguientes:
(a) el principal, el nominal u otro importe similar que, para ciertos instrumentos financieros como las permutas de tasas de interés, puede ser el importe (denominado importe nocional) en que se basen los futuros pagos;
(b) la fecha de vencimiento, caducidad o ejecución;
(c) las opciones de liquidación anticipada a que tienen derecho las partes implicadas en el instrumento, incluyendo el periodo o el plazo en el cual puede ser ejecutada tal opción, así como el precio o la banda de precios para ejercitarla;
(d) las opciones a que las partes tienen derecho en relación con la conversión del instrumento, o bien con el canje del mismo por otro instrumento financiero o por activos y pasivos no financieros, incluyendo el periodo o el plazo en el cual puede ser ejecutada la opción, así como las relaciones de conversión o canje;
(e) el importe y plazos previstos relativos a cobros y pagos futuros del principal del instrumento, incluyendo plazos de reembolso y la exigencia para constituir un fondo de amortización del principal u otro requisito similar;
(f) la tasa establecida o importe correspondiente a los intereses, dividendos u otros réditos sobre el principal, incluyendo los plazos de pago;
(g) las garantías recibidas, en el caso de activos financieros, o prestadas, en caso de pasivos financieros;
(h) en el caso de instrumentos para los cuales los flujos de efectivo se vayan a producir en monedas diferentes de la que utiliza la empresa en sus estados financieros, la divisa o divisas en las que se exigirán los pagos y cobros;
(i) en el caso de un instrumento que permita un canje o intercambio por otro, la información descrita en los apartados (a) y (b) relativa a los instrumentos que se obtendrán a cambio del mismo;
(j) cualesquiera condiciones del instrumento o cláusulas asociadas al mismo que, de contravenirse, puedan alterar significativamente alguna de las otras condiciones fijadas para él (por ejemplo, la existencia, dentro de una emisión de obligaciones, de una condición de valor máximo del índice de deuda a patrimonio neto que, si se supera, puede hacer exigible inmediatamente el principal vivo de la emisión).
50. En el caso de que la presentación, en el seno del balance de
situación general, de un instrumento financiero difiera de su forma legal,
es deseable que la empresa explique, a través de notas a los estados
financieros, la naturaleza del citado instrumento.
51. La utilidad de la información a revelar, acerca de la naturaleza
y amplitud de los instrumentos financieros, se verá mejorada cuando se
pongan de manifiesto cualesquiera relaciones, entre los instrumentos financieros
poseídos por la empresa, que puedan afectar al importe, plazos y grado
de certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la empresa. Por ejemplo,
es importante revelar las relaciones de cobertura, tales como la que puede aparecer
cuando una empresa, que tiene inversiones en acciones, haya adquirido una opción
de venta de tales títulos. De forma similar, es importante revelar las
relaciones entre los componentes de los "instrumentos sintéticos", tales
como cuando se haya tomado prestado a una tasa de interés variable y
se haya generado, con posterioridad, una deuda a interés fijo por el
procedimiento de contratar una permuta financiera de tasas de interés
fijas a cambio de tasas variables. En cada caso, la empresa presenta los activos
y pasivos financieros individuales, en su balance de situación general,
de acuerdo con su naturaleza, ya sea separadamente o en la clase de activo financiero
o pasivo financiero a la que pertenezcan. La medida en que se verá alterado
el grado de exposición al riesgo, por efecto de las relaciones entre
activos y pasivos, puede resultar más patente para los usuarios si tienen
información de la tasa descrita en el párrafo 49, pero en ciertas
circunstancias es necesario detallarla más.
52. De acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados Financieros,
la empresa revelará, de una forma clara y concisa, todas las políticas
contables significativas, incluyendo tanto los principios generales adoptados
como el método de aplicar tales principios a las transacciones y circunstancias
surgidas en la actividad de la empresa. En el caso de instrumentos financieros,
tal información incluye:
(a) los criterios aplicados al determinar cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el balance de situación general, así como cuándo cesa su reconocimiento;
(b) las bases de medición aplicadas a los activos y pasivos financieros, tanto a la hora del reconocimiento inicial como posteriormente, y
(c) las bases de reconocimiento y medición de ingresos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos financieros.
53. Entre los tipos de operaciones para los cuales puede ser necesario revelar información acerca de las políticas contables relevantes se incluyen:
(a) las transferencias de activos financieros, cuando el que transfiere conserva en ellos interés o implicación tras la cesión, tales como la titulización de activos financieros, los acuerdos de recompra o los de recompra inversa;
(b) transferencia o cesión de activos financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su vencimiento, sin que el que transfiere quede exonerado por ello de su obligación, como en el caso de fideicomisos revocables;
(c) adquisición o emisión de instrumentos financieros aislados, como parte de una serie de transacciones encadenadas diseñadas para sintetizar el efecto de adquirir o emitir un único instrumento;
(d) adquisición o emisión de un instrumento financiero como cobertura para la exposición al riesgo, y
(e) adquisición o emisión de instrumentos financieros monetarios, siempre que impliquen un tasa de interés diferente del que rige en el mercado en el momento de la operación.
54. A fin de suministrar información adecuada para los usuarios de los estados financieros, que les ayude a entender las bases de medición de los activos y pasivos financieros, la revelación de las políticas contables no sólo indicará si se ha usado, para una clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor razonable u otra regla, sino también el método específico de aplicar esta base de medida. Por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros contabilizados a costo histórico, la empresa podría informar cómo trata contablemente:
(a) los costos de adquisición o emisión;
(b) las primas y descuentos en activos y pasivos financieros monetarios;
(c) los cambios en los importes estimados, que sea posible determinar, de los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero de carácter monetario, tal como una obligación indexada por referencia al precio de una determinada mercancía;
(d) los cambios en las circunstancias, que pueden dar lugar a incertidumbre significativa respecto al cobro a tiempo de todos los importes exigibles contractualmente en un activo financiero monetario;
(e) las reducciones en el valor razonable de los activos financieros, que los colocan por debajo de su valor en libros;
(f) los pasivos financieros que han sido objeto de reestructuración.
Para activos y pasivos financieros contabilizados por su valor razonable, la
empresa normalmente indicará si las valoraciones en libros han sido determinadas
a partir de cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes,
análisis de flujos de efectivo descontados u otro método que resulte
apropiado, e informará de todas las hipótesis significativas realizadas
al aplicar estos métodos.
55. La empresa informará sobre las políticas utilizadas para
la inclusión, en el estado de resultados, de las pérdidas y ganancias
realizadas o no realizadas, los intereses y otros ingresos y gastos asociados
con los activos y pasivos financieros. Esta información a revelar incluirá
datos sobre la manera de reconocer los ingresos y gastos que surgen en instrumentos
financieros que se tienen a efectos de cobertura. Cuando una empresa presente
las partidas de gastos e ingresos compensadas entre sí, siempre que el
efecto de esta acción sea significativo, revelará las razones
para hacerlo, incluso en el hipotético caso de que los activos y pasivos
financieros correspondientes no hayan sido compensados en el balance de situación
general.
Riesgo de tasa de interés
56. Para cada clase de activos financieros y pasivos financieros, estén o no reconocidos en el balance de situación general, la empresa debe suministrar información a revelar acerca del grado de exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo en ella:
(a) las fechas de revisión de precios o de vencimiento, según cuáles de ellas estén más próximas en el tiempo, y
(b) los tasas efectivas de interés, cuando quepa dar tal información.
57. La empresa revelará la información procedente acerca de
su nivel de exposición a los efectos de los cambios futuros en el nivel
de las tasas de interés vigentes. Los cambios en las tasas de interés
de mercado tienen un efecto directo en los flujos de efectivo, contractualmente
calculados, asociados con algunos activos y pasivos financieros (riesgo de flujo
de efectivo) y con el valor razonable de otros (riesgo de precio).
58. La información a revelar acerca de las fechas de vencimiento,
o de las correspondientes a la revisión de los precios si son anteriores,
sirve para indicar el lapso de tiempo para el cual las tasas de interés
van a permanecer constantes, y la información a revelar acerca de la
tasa efectiva de interés indicará el nivel al que ésta
queda fijada en tal periodo de tiempo. La revelación de esta información
suministrará, a los usuarios de los estados financieros, una base para
evaluar el riesgo de precio por tasa de interés al cual queda expuesta
la empresa, así como las ganancias o pérdidas potenciales. Para
aquellos instrumentos que pueden cambiar de precio antes del vencimiento, ajustándose
a la tasa de interés de mercado, la revelación del lapso de tiempo
que ha de pasar hasta la nueva revisión es más importante que
el dato mismo relativo al momento del vencimiento.
59. A fin de complementar la información acerca de las fechas de la
revisión contractual o del vencimiento, la empresa puede optar por revelar
información correspondiente al nuevo precio o del nuevo vencimiento esperado,
siempre que tales datos difieran significativamente de los fijados inicialmente
en el contrato. Tal información puede ser particularmente relevante cuando,
por ejemplo, en el caso de haber concedido préstamos hipotecarios a interés
fijo, la empresa sea capaz de predecir, con razonable fiabilidad, el importe
que le será reembolsado anticipadamente, y use este dato como base para
gestionar su grado de exposición al riesgo de tasa de interés.
La revelación adicional incluirá una declaración sobre
el hecho de que está basada en las expectativas de la gerencia sobre
hechos futuros, y explicará las hipótesis realizadas acerca de
la fecha de los cambios de precio y vencimiento, así como la manera con
que tales hipótesis difieren de las fijadas en el contrato.
60. La empresa indicará cuales de sus activos y pasivos financieros
están:
(a) expuestos al riesgo de precio por tasas de interés, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que tienen una tasa de interés fijo;
(b) expuestos al riesgo de flujos de efectivo por tasas de interés, tales como los activos y pasivos financieros de tipo monetario con un interés variable, que se revisa cuando las tasas de mercado cambian, y
(c) no expuestos al riesgo de tasa de interés, tales como algunas inversiones en acciones.
61. La tasa efectiva de interés (rendimiento efectivo), de un instrumento
financiero de tipo monetario, es el tanto que, utilizado en el cálculo
de su valor presente neto, arroja un importe igual al valor en libros del instrumento
en cuestión. El cálculo del valor presente neto se hace aplicando
la tasa de descuento a la corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha
del balance de situación general hasta la de la próxima revisión
de precios (o hasta el vencimiento, en su caso), así como al valor en
libros esperado en tal fecha (o al principal que se reembolsa, en su caso).
La tasa de interés será una tasa histórica para los instrumentos
con interés fijo contabilizados al costo amortizado, y una tasa de interés
corriente de mercado para los instrumentos de interés variable o los
contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de interés es denominada,
en ocasiones, nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la fecha de
la próxima revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento
del instrumento para ese periodo de tiempo.
62. El requisito del párrafo 56(b) se aplica a las obligaciones, pagarés
e instrumentos financieros de tipo monetario de similares características,
que incorporen pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad al tenedor
y un costo al emisor, reflejando así el costo del dinero en el tiempo.
Este requisito no se aplica a los instrumentos financieros que no comportan
una tasa de interés efectiva determinable, tales como los instrumentos
no monetarios o los derivados. Por ejemplo, aunque instrumentos tales como los
derivados de la tasa de interés, entre los que se encuentran las permutas,
los contratos a plazo y las opciones, están expuestos al riesgo de precio
o de flujo de efectivo por los cambios de las tasas en el mercado, dar información
sobre la tasa efectiva de interés no parece relevante. No obstante, cuando
la empresa suministre información sobre las tasas de interés efectivas,
indicará también el efecto que las operaciones de cobertura o
conversión eventualmente realizadas, tales como las permutas de tasa
de interés, tienen sobre el grado de exposición al riesgo de tasa
de interés.
63. La empresa puede conservar la exposición a los riesgos de tasa
de interés, asociados con activos financieros que han desaparecido de
su balance de situación general, como resultado de una operación
tal como, por ejemplo, la titulización de créditos. De forma similar,
puede resultar expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una
transacción en la que no han sido reconocidos ningún activo o
pasivo financiero en su balance de situación general, como por ejemplo
cuando tiene un compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija.
En tales circunstancias, la empresa suministra información a revelar
que pueda permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza
y la amplitud de esta exposición. En el caso de una titulización
o una transferencia similar de activos financieros, esta información
a revelar incluirá, normalmente, noticias acerca de los activos transferidos,
su valor nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento,
así como las condiciones de la transacción que han dado lugar
al grado de exposición al riesgo de tasa de interés que conserva
el emisor. En el caso de un compromiso para prestar fondos, la información
incluirá normalmente el nominal, la tasa de interés y el plazo
hasta el vencimiento del importe que debe prestarse, así como las condiciones
significativas de la transacción que ha dado lugar a la exposición
al riesgo.
64. La naturaleza de la actividad de la empresa y la amplitud de su actividad
con instrumentos financieros determinará si la información a revelar
acerca del riesgo de tasa de interés se ha de presentar utilizando la
forma narrativa, los cuadros o una combinación de ambos procedimientos.
Cuando la empresa tenga una cantidad importante de instrumentos financieros
expuestos a riesgos de tasa de interés o de flujos de efectivo, puede
adoptar una o más de las siguientes formas de presentar la información
relativa:
(a) Los valores en libros de los instrumentos financieros, expuestos al riesgo de precio por tasas de interés, pueden ser presentados en cuadros, agrupándolos según si han sido contratados hasta el vencimiento o están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la fecha del balance de situación general:
(i) hasta un año;
(ii) más de un año y menos de cinco, y
(iii) cinco años o más.
(b) Cuando la actividad de la empresa esté afectada significativamente por el nivel de exposición al riesgo de precio por variaciones de la tasa de interés, o por cambios en este grado de exposición, será deseable un nivel mayor de información. Una empresa bancaria puede presentar, por ejemplo, agrupamientos separados de los valores en libros de los instrumentos financieros contratados hasta el vencimiento y de los que están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la fecha del balance de situación general:
(i) hasta un mes;
(ii) más de un mes y menos de tres meses, y
(iii) más de tres meses y menos de doce meses.
(c) De forma similar, la empresa puede indicar su nivel de exposición al riesgo de flujos de efectivo por la tasa de interés indicando el valor en libros acumulado de los grupos de activos financieros de interés variable y pasivos financieros con vencimiento futuro en diferentes plazos de tiempo.
(d) La información sobre intereses puede ser presentada por tasas individuales de instrumentos financieros o usando medias ponderadas, o bien informando, para cada clase de instrumentos, sobre la banda de tasas vigentes. La empresa agrupará los instrumentos establecidos en diferentes monedas, o los que tengan riesgos de crédito sustancialmente diferentes, en clases separadas, si tales factores hacen que los citados instrumentos tengan tasas efectivas de interés sustancialmente distintas.
65. En algunas circunstancias, la empresa puede conseguir suministrar información útil sobre su grado de exposición al riesgo de tasa de interés, indicando el efecto que tendría un hipotético cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de efectivo de los instrumentos financieros. Tal información sobre la sensibilidad, puede estar basada en la simple suposición de un cambio del 1% en las tasas de interés, que ocurriese en la fecha del balance de situación general. Entre los efectos que produce un cambio en las tasas de interés se incluyen también las variaciones inducidas en los ingresos y gastos relacionados con instrumentos financieros de interés variable, así como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en el valor razonable de los instrumentos con interés fijo. La información sobre la sensibilidad a las tasas de interés puede estar limitada sólo a los efectos directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que incorporan intereses y que, además, están presentes en la fecha de cierre del balance situación general, puesto que los efectos indirectos del cambio de tasas, en los mercados financieros y en las empresas individuales, normalmente no pueden predecirse con fiabilidad. Al presentar información a revelar sobre la sensibilidad a las tasas de interés, la empresa indicará los criterios en base a los que ha preparado tal información, con todas las hipótesis importantes que ha manejado.
Riesgo de crédito
66. Para cada clase de activo financiero, esté o no reconocido en el balance de situación general, la empresa debe revelar la correspondiente información acerca de su grado de exposición al riesgo de crédito, incluyendo en su información financiera:
(a) el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha del balance de situación general, en el caso de que las otras partes no cumpliesen las obligaciones que han comprometido a través de instrumentos financieros; todo ello con independencia del valor razonable que pudiera tener cualquier tipo de garantía para asegurar el cumplimiento, y
(b) las concentraciones significativas de riesgo de crédito.
67. La empresa suministrará información acerca del riesgo
de crédito para permitir, a los usuarios de sus estados financieros,
evaluar la medida en que pueden verse reducidos los cobros, procedentes de los
activos financieros existentes en el balance de situación general, en
el supuesto de que las otras partes no cumpliesen sus compromisos de pago. Tales
incumplimientos dan lugar a una pérdida financiera, a reconocer como
tal en el estado de resultados. El párrafo 66 no exige que la empresa
presente una evaluación de la probabilidad de que tales pérdidas
aparezcan en el futuro.
68. Las finalidades de la presentación de los importes expuestos al
riesgo de crédito, sin considerar las hipotéticas recuperaciones
por realización de garantías (que se podría denominar "nivel
máximo de exposición al riesgo de crédito") son las siguientes:
(a) suministrar a los usuarios de los estados financieros una medida consistente del importe expuesto al riesgo de crédito por activos financieros, estén o no reconocidos en el balance de situación general, y
(b) tomar en cuenta la posibilidad de que el nivel máximo de exposición a las pérdidas pueda diferir del valor en libros de los activos financieros reconocidos en el balance de situación general, o del valor razonable de los activos financieros no reconocidos en el balance, pero que son objeto de revelación en otro lugar de los estados financieros.
69. En el caso de activos financieros reconocidos expuestos al riesgo de
crédito, el valor en libros de los activos en el balance de situación
general, neto de cualquier provisión dotada para cubrir posibles pérdidas,
representará normalmente el importe expuesto al riesgo de crédito.
Por ejemplo, en el caso de una permuta de tasas de interés, contabilizada
a su valor razonable, el valor máximo de la exposición a pérdidas
en la fecha del balance de situación general es igual, normalmente, al
valor en libros, puesto que representa el costo, a las tasas de mercado, de
sustituir la permuta en caso de insolvencia. En tales circunstancias, no es
necesario revelar información adicional alguna, aparte de la ya contenida
en el balance de situación general. Por otra parte, como se ilustra en
los ejemplos de los párrafos 70 y 71, el potencial máximo de pérdida
en activos financieros reconocidos, por parte de la empresa, puede diferir significativamente
de su valor en libros y de otros importes que son objeto de revelación
específica en los estados financieros, tales como su valor razonable
o su valor nominal. En tales circunstancias, es necesario cumplir las exigencias
informativas del párrafo 66(a).
70. Un activo financiero que tenga el derecho, legalmente exigible, de ser
compensado con un pasivo financiero, no será presentado en el balance
de situación general neto del importe del pasivo, a menos que se tenga
la intención de liquidar ambos por su valor neto, o de liquidarlos simultáneamente.
No obstante, la empresa informará sobre la existencia del derecho a compensar
de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66. Por ejemplo, cuando una
empresa va a recibir el importe de la realización de un activo financiero
antes de la liquidación de un pasivo financiero, con igual o mayor valor,
contra el que existe el derecho de compensar el anterior importe, la empresa
tiene la posibilidad de ejercitar el derecho a compensar para evitar incurrir
en pérdidas, en el hipotético caso de insolvencia del deudor.
No obstante, si la empresa reacciona, o es posible que reaccione ante este impago,
ampliando los plazos de cobro del activo financiero, podría existir exposición
al riesgo de crédito siempre que los plazos revisados sean tales que
el cobro de los importes se espere realizar después de la fecha en que
el pasivo financiero deba ser liquidado. Con el fin de informar a los usuarios
de los estados financieros del alcance de la reducción del riesgo de
crédito, en ese momento particular del tiempo, la empresa revelará
la información oportuna acerca de la existencia y efectos del derecho
a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero dentro de su plazo.
Cuando el pasivo financiero, contra el que existe el derecho de compensar, deba
ser liquidado antes que el activo financiero relacionado, la empresa quedará
expuesta al riesgo de crédito, por la totalidad del valor en libros del
activo, si la otra parte, después de que haya sido liquidado el pasivo
financiero, no atiende los pagos correspondientes.
71. La empresa puede haber emprendido uno o más acuerdos básicos
de compensación, que sirven para mitigar su exposición a los riesgos
de pérdida, pero no cumplir las políticas para la compensación
contable. Cuando un acuerdo básico de compensación reduce, de
forma significativa, el riesgo de crédito asociado con activos financieros
no compensados con pasivos financieros cuya contraparte es la misma, la empresa
revelará información adicional relativa al efecto económico
del acuerdo. Tal información adicional a revelar servirá para
indicar que:
(a) el riesgo de crédito asociado con los activos financieros sujetos a un acuerdo básico de compensación se elimina sólo en la medida que los pasivos financieros, que se deban a la misma contraparte, sean liquidados después de que tenga lugar la realización de los activos, y
(b) la medida en que se reduce, para la empresa, la exposición global al riesgo de crédito, a través de un acuerdo básico de compensación, puede cambiar sustancialmente en un breve periodo de tiempo tras la fecha del balance de situación general, puesto que el grado de exposición queda alterado tras la realización de cada transacción sujeta al acuerdo.
También es deseable, para la empresa, presentar información a revelar acerca de los plazos que atañen al acuerdo básico de compensación, que determinan el alcance de la reducción de su riesgo de crédito.
72. Cuando no existe riesgo de crédito asociado con un activo financiero
no reconocido en el balance de situación general, o el nivel de exposición
máximo es igual al valor de reembolso, al nominal o a otro importe contractual
similar del instrumento, del que se ha revelado información en los términos
previstos en el párrafo 47, o bien es igual al valor razonable del que
se ha revelado información en los términos previstos en el párrafo
77, no se exige a la empresa información adicional para cumplir con el
párrafo 66(a). No obstante, con algunos activos no reconocidos, la máxima
pérdida que podría reconocerse, como consecuencia de incobrabilidad
del instrumento subyacente, puede diferir sustancialmente de los importes presentados
cumpliendo con los párrafos 47 y 77. Por ejemplo, una empresa puede tener
derecho a reducir la pérdida que se le puede ocasionar, mediante la compensación
de un activo financiero con un pasivo financiero, ambos no reconocidos en el
balance. En tales circunstancias, el párrafo 66(a) exige la revelación
de determinada información complementaria a la suministrada en cumplimiento
de los párrafos 47 y 77.
73. Garantizar la deuda de un tercero expone, al que presta la garantía,
a un riesgo de crédito, que podría ser tenido en cuenta al elaborar
las informaciones a revelar exigidas en el párrafo 66(a). Esta situación
podría surgir, por ejemplo, como resultado de una operación de
titulización, en la que la empresa continúa expuesta al riesgo
de crédito asociado con activos financieros que han desaparecido de su
balance de situación general. Si la empresa quedara obligada, según
las cláusulas de garantía de la operación, a indemnizar
al comprador de los activos por las pérdidas que se tengan en los créditos,
revelará información sobre la naturaleza de los activos que han
desaparecido del balance de situación general, así como del importe
y plazos de pago de los flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente
de los activos, las condiciones de la garantía y la máxima pérdida
que pudiera aparecer como consecuencia de tal obligación (véase
también la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
74. Se dará información acerca de la concentración de
riesgo de crédito cuando el mismo no resulte patente a través
de otras revelaciones sobre la naturaleza y posición financiera de la
empresa, y de las mismas se derive un nivel significativo de exposición
a pérdidas en caso de insolvencia de los deudores. La identificación
de las concentraciones significativas es una cuestión que requiere elementos
de juicio por parte de la gerencia, teniendo en cuenta la situación de
la empresa y de sus deudores. La NIC 14, Información Financiera por Segmentos,
suministra una guía útil para la identificación de segmentos,
ya sean del negocios o geográficos, en los que pueden surgir concentraciones
de riesgo de crédito.
75. Las concentraciones de riesgo de crédito pueden aparecer por causa
de niveles de exposición con un solo deudor o con grupos de deudores
que tengan las mismas características, lo que sucede, por ejemplo, cuando
se espera que la posibilidad de cumplir con sus respectivos compromisos quede
afectada de igual manera al producirse cambios en las condiciones preexistentes,
ya sean económicas o de otro carácter. Las características
que pueden dar lugar a una concentración de riesgo son, entre otras,
la naturaleza de las actividades ejercidas por los deudores, tales como el sector
industrial en que operan, el área geográfica donde desarrollan
sus actividades y el nivel de solvencia de los grupos de prestatarios. Por ejemplo,
una empresa que construye equipos para la industria del petróleo y el
gas tendrá partidas por cobrar por la venta de sus productos cuyo riesgo
de impago estará afectado por los cambios económicos en la industria
del petróleo y el gas. Un banco que presta fondos, normalmente, a escala
internacional puede tener un importe significativo de sus préstamos en
las naciones menos desarrolladas, de manera que la posibilidad que tenga de
recuperar tales créditos esté afectada por las condiciones económicas
locales si son adversas.
76. La información a revelar referente a la concentración de
riesgo de crédito, incluye una descripción de las características
comunes que identifican cada concentración, y el nivel máximo
de riesgo de crédito asociado con todos los activos financieros, reconocidos
o no en el balance de situación general, que compartan tales características.
Valor razonable
77. La empresa debe revelar el valor razonable
correspondiente a cada clase de activos y pasivos financieros, estén
o no reconocidos en el balance de situación general. Cuando no fuera
posible hacerlo, debido a restricciones de tiempo o al costo de calcular el
valor razonable de los activos y los pasivos financieros con suficiente fiabilidad,
este hecho debe ser también revelado, junto con información referente
a las principales características de los instrumentos financieros subyacentes
que influyan en este valor razonable.
78. La información sobre el valor razonable se utiliza extensamente,
por parte de la empresa, a la hora de determinar su posición financiera
global, así como al tomar decisiones respecto a los instrumentos financieros
individuales. También es relevante para muchas decisiones tomadas por
los usuarios de los estados financieros porque, en la mayoría de los
casos, refleja la evaluación que los mercados financieros otorgan al
valor presente de los flujos de efectivo esperados para un instrumento financiero.
La información sobre el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos
financieros que poseen, en esencia, las mismas características financieras,
con independencia de su finalidad, así como de cuándo y por quién
fueron emitidos o adquiridos. Los valores razonables suministran una base neutral
para evaluar la actuación de la gerencia, al indicar los efectos de sus
decisiones de comprar, vender o mantener los activos financieros, así
como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros. Cuando
una empresa no contabilice, en el balance de situación general, un activo
o un pasivo financiero por su valor razonable, revelará este importe
en las notas a los estados financieros.
79. El valor razonable de un activo o un pasivo financiero puede determinarse
por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. La revelación
del valor razonable incluirá tanto la información sobre el método
adoptado como las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.
80. Inmersa en la definición de valor razonable, se encuentra la
presunción de que la empresa continuará en marcha, sin que haya
intención alguna de liquidarla, reducir drásticamente la escala
de sus operaciones o tener que operar en condiciones adversas. Por tanto, el
valor razonable no es el importe que la empresa podría recibir o pagar
en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o
en una venta en circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará
en cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores razonables
de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un
activo financiero que la empresa ha decidido vender, en un futuro inmediato,
para obtener liquidez, se determina por el importe que espera recibir de tal
venta. El importe de efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata, estará
afectado por factores tales como la liquidez corriente y la amplitud del mercado
para este activo en cuestión.
81. Cuando el instrumento financiero es objeto de contratación en
un mercado activo y líquido, el valor de cotización suministrará
la mejor evidencia del valor razonable. El valor de cotización para un
activo a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio corriente
de vendedor o de oferente y, para un activo a comprar o un pasivo a mantener,
el precio corriente de comprador o de demandante. Cuando los precios corrientes
de vendedor y de comprador no están disponibles, el precio que ha tenido
la operación más reciente puede suministrar evidencia del valor
razonable presente, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en
las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción
y la fecha del balance de situación general. Cuando la empresa compense
posiciones de activo y de pasivo, podría ser apropiado utilizar, como
base para establecer valores razonables, los precios medios del mercado.
82. En determinadas ocasiones, como cuando se da una actividad infrecuente
en el mercado, la operatoria del mismo no está bien establecida (como
pasa, por ejemplo, en algunos mercados secundarios o paralelos) o se negocian
volúmenes relativamente pequeños en relación a las unidades
negociadas del instrumento financiero a evaluar, los valores de cotización
pueden no ser indicativos del valor razonable del instrumento en cuestión.
En esas circunstancias, así como cuando el valor de cotización
no está disponible, pueden usarse técnicas de estimación
para determinar el valor razonable con suficiente fiabilidad, de manera que
se puedan satisfacer las exigencias de esta Norma. Entre las técnicas
válidas que han sido establecidas para tal propósito, en los mercados
financieros, se encuentran la referencia al valor corriente de mercado de otro
instrumento de iguales características, el análisis de flujos
de efectivo descontados y los modelos de cálculo del precio de las opciones.
Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa
utilizará una tasa de descuento igual a la tasa de interés vigente
en el mercado para instrumentos financieros que tengan, en esencia, los mismos
plazos y características, incluyendo en ellas la solvencia del deudor,
el plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés, el plazo restante
hasta el reembolso del principal y la divisa en la que deben hacerse los pagos.
83. En la determinación del valor razonable de un activo o un pasivo
de carácter financiero, ya se recurra al valor de mercado o a otro procedimiento,
no se tendrán en cuenta los costos en los que se incurriría para
intercambiar o liquidar el instrumento financiero subyacente. Estos costos pueden
ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en mercados organizados
y líquidos, pero pueden ser importantes para otro tipo de instrumentos.
Los costos de transacción pueden incluir impuestos y aranceles, comisiones
y corretajes pagados a los agentes, asesores e intermediarios por cuenta propia
o ajena, así como tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado
o a las bolsas de valores.
84. Cuando el instrumento financiero no es objeto de negociación en
un mercado financiero organizado, puede no ser apropiado, para la empresa, determinar
y presentar un único importe que represente la estimación del
valor razonable. En su lugar, podría ser más útil informar
sobre la banda de importes entre los que, razonablemente, se encuentre el valor
razonable del instrumento en cuestión.
85. Si se omite el dato del valor razonable, porque no sea posible la determinación
del mismo con suficiente fiabilidad, se suministrará en su lugar información
que ayude a los usuarios de los estados financieros a realizar sus propias apreciaciones,
respecto a la amplitud de las posibles diferencias entre el valor en libros
de los activos y los pasivos financieros y su valor razonable. Además
de una explicación de las razones de la omisión y de las principales
características de los instrumentos financieros que determinan su medición,
se suministrará información sobre el mercado para dichos instrumentos.
En algunos casos, la comunicación de los plazos y las condiciones de
los instrumentos, tal como se establecen en el párrafo 47, puede suministrar
suficiente información acerca de las características del instrumento.
Cuando hay razones suficientes para proceder así, la gerencia puede indicar
su opinión sobre la relación entre el valor razonable y el valor
en libros de los activos y los pasivos financieros para los que sea imposible
determinar el dato del valor razonable.
86. El valor en libros a costo histórico de las partidas por cobrar
y pagar, derivadas de las operaciones comerciales habituales de la empresa,
es normalmente una buena aproximación de su valor razonable. De la misma
forma, el valor razonable de un depósito de clientes sin fecha de vencimiento,
en un banco, es el importe a pagar si se tuviera que reembolsar en la fecha
del balance de situación general.
87. La información a revelar sobre el valor razonable, relativo a
cada una de las clases de activos y pasivos financieros que se contabilizan
en el balance de situación general por un valor diferente, se suministrará
de manera que permita la comparación entre este valor en libros y el
valor razonable correspondiente. Por ello, los valores razonables de los activos
y los pasivos financieros reconocidos en el balance de situación general
se agrupan en clases, y se compensan entre sí sólo en la medida
que los correspondientes valores en libros estén compensados en el cuerpo
del balance de situación general. Los valores razonables, de los activos
y los pasivos financieros no reconocidos, se presentan en una o varias clases
separadas de los que han sido reconocidos en el balance de situación
general, y se compensan entre sí sólo en la medida que cumplan
los criterios para la compensación exigidos a los activos y los pasivos
financieros reconocidos.
Activos financieros medidos contablemente por encima de su valor razonable
88. Cuando una empresa contabilice uno o más activos financieros por un importe superior al de su valor razonable, debe revelar en sus estados financieros:
(a) el valor en libros y el valor razonable de tales activos financieros, ya sea individualmente considerados o agrupados en las clases apropiadas, y
(b) las razones para no reducir el valor en libros, incluyendo la naturaleza de la evidencia en que se basa la suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de los valores que constan en las cuentas.
89. La gerencia utiliza su criterio al determinar el importe que espera
recuperar de un activo financiero, y también al decidir dotar la provisión
por depreciación del activo cuando el valor en libros supera al valor
razonable del mismo. La información a revelar exigida en el párrafo
88 suministra, a los usuarios de los estados financieros, los elementos para
comprender las políticas utilizadas por la gerencia y para evaluar la
posibilidad de que las circunstancias puedan cambiar, en el futuro, y llevar
a una reducción del valor en libros. Cuando sea apropiado, la información
exigida en el párrafo 88 se presentará agrupada, para reflejar
mejor las razones manejadas por la gerencia para no reducir el valor en libros.
90. Las políticas contables de la empresa, respecto a los deterioros
en el valor de los activos financieros, presentadas de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 47, ayudan a explicar por qué se contabiliza un
activo financiero por un importe mayor que su valor razonable. Además,
la empresa informará sobre las razones y la evidencia específica
que permite a la gerencia concluir que el valor en libros podrá ser recuperado.
Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo a interés fijo,
que se pretende conservar hasta el vencimiento, puede haber disminuido por debajo
de su valor en libros como resultado de un incremento en las tasas de interés.
En tales circunstancias, el prestamista puede no haber rebajado el valor en
libros, porque no existe evidencia que haga suponer que el prestatario vaya
a dejar de atender el pago.
Coberturas anticipadas de transacciones futuras
91. Cuando una empresa ha contabilizado un instrumento financiero como una forma de cobertura de los riesgos asociados con transacciones futuras, debe hacer en sus estados financieros las siguientes revelaciones:
(a) una descripción de las transacciones anticipadas, incluyendo el periodo de tiempo en el que se espera que se produzcan;
(b) una descripción de los instrumentos de cobertura, y
(c) el importe de cualquier pérdida o ganancia diferida o no reconocida, así como los plazos estimados para su reconocimiento como ingresos o gastos en el estado de resultados.
92. Las políticas contables manejadas por la empresa, indican las
circunstancias en las cuales un determinado instrumento financiero se registra
contablemente como un medio de cobertura, así como la naturaleza especial
de su medición y reconocimiento en el seno de los estados financieros.
La información a revelar, exigida en el párrafo 91, permite a
los usuarios de los estados financieros de una empresa comprender la naturaleza
y el efecto de la cobertura de una transacción futura. La información
a revelar puede ser suministrada de forma agregada, siempre que la posición
cubierta comprenda varias transacciones futuras o una transacción haya
sido cubierta por medio de diferentes instrumentos financieros.
93. El importe presentado de acuerdo con el párrafo 91(c), incluye
todas las pérdidas y las ganancias habidas en instrumentos financieros
considerados como coberturas de transacciones futuras, con independencia de
si estas pérdidas o ganancias han sido objeto de reconocimiento en los
estados financieros. La pérdida o la ganancia incurrida puede no estar
realizada, pero se registra en el balance de situación general de la
empresa como la contrapartida por mantener el instrumento de cobertura a su
valor razonable; puede no estar reconocida si se lleva contablemente el instrumento
al costo, o puede estar realizada si el instrumento de cobertura ha sido vendido
o liquidado. No obstante, en cada caso la pérdida o la ganancia incurrida
en el instrumento de cobertura no ha sido reconocida en el estado de resultados
de la empresa por estar pendiente el desenlace de la transacción cubierta.
Otras informaciones a revelar
94. Se aconseja a las empresas que revelen otras informaciones adicionales cuando sea probable que las mismas mejoren la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre los instrumentos financieros. Puede ser aconsejable revelar información acerca de:
(a) el importe total de los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos financieros que han sido reconocidos como ingresos o gastos del periodo;
(b) el importe total de las pérdidas o ganancias en instrumentos de cobertura, distintos de los referidos a transacciones anticipadas, que han sido diferidos o no se han reconocido en el periodo, y
(c) el valor en libros agregado promedio del periodo referido a los activos y pasivos financieros reconocidos; el valor en libros agregado promedio en el periodo de los valores nominales, nocionales, de reembolso u otros similares correspondientes a los activos y pasivos financieros no reconocidos y el valor razonable agregado promedio, durante el periodo, de todos los activos y pasivos financieros, particularmente cuando los importes actualmente mantenidos en el balance de situación general no sean representativos de los que han existido durante el año.
95. La información comparativa de periodos anteriores puede omitirse, si no está disponible, la primera vez que se proceda a aplicar esta Norma Internacional de Contabilidad.
96. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1996.
Ejemplos de aplicación de la Norma
Este Apéndice no forma parte
de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de las
reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
A1. Este Apéndice explica e ilustra la aplicación de ciertos
aspectos de la Norma con relación a diversos instrumentos financieros
de uso común. Los ejemplos detallados son únicamente ilustrativos
y no representan, necesariamente, la única manera de aplicar la Norma
en las circunstancias específicas que, para cada caso, se están
discutiendo. Con sólo cambiar uno o dos de los datos que se manejan en
los ejemplos, se puede llegar a conclusiones sustancialmente diferentes acerca
de la apropiada presentación o información a revelar respecto
de un instrumento financiero en particular. Este Apéndice no discute
la aplicación de la totalidad de las exigencias de la Norma en los ejemplos
tratados. En cualquier caso, las exigencias de la Norma prevalecen sobre las
soluciones dadas a los ejemplos propuestos.
A2. La Norma no trata sobre la medición o reconocimiento de los instrumentos
financieros. En los ejemplos se asumen criterios de medición o reconocimiento
para realizar las ilustraciones, pero no se deben interpretar como requisitos
de la Norma.
Definiciones
Tipos habituales de instrumentos financieros, activos financieros y pasivos financieros
A3. El dinero (efectivo) es un activo
financiero porque representa el instrumento de cambio por excelencia y es, por
tanto, la base de medida de todas las transacciones que se valoran y se presentan
en los estados financieros. Un depósito de dinero, en un banco o una
institución financiera similar, es un activo financiero porque representa
un derecho contractual del depositante a obtener efectivo de la institución,
o a girar un cheque o instrumento similar contra el saldo depositado, a favor
de un acreedor en pago de un pasivo financiero.
A4. Ejemplos habituales de activos financieros, que suponen un derecho contractual
a recibir dinero en el futuro, con sus correspondientes pasivos financieros,
que suponen una obligación contractual de entregar dinero en el futuro,
son los siguientes:
(a) cuentas de tipo comercial a cobrar y pagar;
(b) pagarés a favor y en contra;
(c) préstamos concedidos y recibidos, y
(d) obligaciones adquiridas y emitidas.
En cada caso, el derecho contractual a recibir dinero de una de las partes (o la obligación de pagarlo) se corresponde con la obligación de la otra parte de desembolsarlo (o el derecho a recibirlo).
A5. Otro tipo de instrumento financiero es aquél en el que los beneficios
económicos a dar o recibir son activos financieros distintos del efectivo.
Por ejemplo, un pagaré rescatable con bonos del gobierno da al tenedor
el derecho contractual de recibir, y al emisor la obligación contractual
de entregar, bonos del gobierno en lugar de efectivo. Los bonos son activos
financieros porque representan obligaciones, para el gobierno que los emitió,
de pagar dinero. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para el
tenedor y un pasivo financiero para el emisor del mismo.
A6. Según la NIC 17, Arrendamientos, un arrendamiento financiero se
contabiliza como si fuera una venta a plazos. El contrato de arrendamiento financiero
se considera, fundamentalmente, como el derecho del arrendador a recibir, y
la obligación para el arrendatario de pagar, una serie de plazos que,
fundamentalmente, son lo mismo que las cuotas de amortización de un préstamo,
donde se mezcla la devolución del principal con los intereses. El arrendador
contabiliza su inversión por el importe a recibir bajo el contrato de
arrendamiento, y no como si fuera el activo arrendado en sí. Por otra
parte, un arrendamiento operativo se considera, fundamentalmente, un contrato
incompleto que compromete al arrendador a facilitar al arrendatario el uso de
un activo en varios periodos futuros, a cambio de una contraprestación
similar a la cuota por el servicio. El arrendador, en este caso, continúa
contabilizando el activo arrendado como tal, en lugar de registrar el importe
a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un
arrendamiento financiero se considera como una forma de instrumento financiero,
mientras que un arrendamiento operativo no lo es (excepto por lo que se refiere
a los pagos individuales y a los importes a pagar que se acumulen o devenguen
en el mismo).
Instrumentos de capital
A7. Son ejemplos de instrumentos de cap