(NIC 32) Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (revisada en 1998)
- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Información a
revelar - Disposición
Transitoria - Fecha de
vigencia - Apéndice
En marzo de 1995, el Consejo del IASC aprobó la
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar.
En diciembre de 1998, el Consejo del IASC aprobó la NIC
39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, junto con los siguientes cambios
en la NIC 32:
(a) Párrafo 5 – añadiendo los
requisitos exigidos para que los contratos sobre
mercancías sean tratados
contablemente como instrumentos financieros;
(b) Párrafo 5 – en el que se elabora el
concepto de
pasivo financiero (una empresa
puede tener una obligación contractual que puede
cancelar bien por medio de pago con activos
financieros o mediante la entrega de sus propias acciones
como si fueran pasivos financieros);
(c) Párrafo 43A – incluyendo un nuevo requisito
relativo a la información a revelar sobre los objetivos y
políticas concernientes a la gestión
de riesgos financieros.
(d) Párrafo 52 – suprimiendo la primera
frase.
(e) Párrafo 81 – eliminando el ajuste por los
costos de
transacción en la determinación del valor
razonable; y
(f) Párrafo 83 – con una pequeña
clarificación de la redacción, que no representa un cambio
importante en el contenido.
La NIC 39 tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero del 2001. Su aplicación
anterior estará permitida hasta el principio del periodo
que termine con posterioridad a la entrada en vigencia de la NIC
39 (15 de marzo de 1999). Los cambios efectuados en la NIC 32,
por la NIC 39, tendrán vigencia en el momento que la empresa
aplique la NIC 39.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen
relación con la NIC 32, se trata de las siguientes:
· SIC-5, Clasificación de Instrumentos Financieros
– Cláusulas de Pago Contingentes, y
· SIC-16, Capital en
Acciones – Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la
Empresa
(Acciones Propias en Cartera).
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no
significativas (véase el párrafo 12 del
Prólogo).
La
naturaleza
dinámica de los mercados
financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de
una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los
instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las
diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de
tasas de
interés. El objetivo de
esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de
los estados financieros tienen sobre el significado de los
instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o
fuera del balance de situación general, para la
posición financiera, los resultados y los flujos de
efectivo de la empresa.
La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la
contabilización de los instrumentos financieros dentro del
balance de situación general, e identifica la
información que debe ser revelada acerca de los
instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos
fuera del balance de situación general (no reconocidos).
La normativa sobre contabilización se refiere: a la
clasificación de los instrumentos financieros como pasivos
o como patrimonio
neto; a la clasificación de los intereses, dividendos,
pérdidas y ganancias relacionados con ellos, así
como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los
pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La
normativa sobre la información a revelar se refiere a la
descripción de los factores que afectan al
importe, la fecha de aparición y la certidumbre de los
flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con
instrumentos financieros, así como a las políticas
contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la
Norma aconseja a las empresas revelar
información acerca de la naturaleza e importancia del uso
de instrumentos financieros, los propósitos para los que
se usan, los riesgos
asociados con ellos y las políticas que la empresa utiliza
para controlar tales riesgos.
1. Esta
Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información
sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté
reconocido en el balance de situación general o no, salvo
en los casos siguientes:
(a) inversiones
en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27, Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de
Inversiones en Subsidiarias;
(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se
definen en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
Empresas Asociadas;
(c) Inversiones en negocios
conjuntos,
tal como se definen en la NIC 31, Información Financiera
sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;
(d) obligaciones
de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder
beneficios post-empleo a los
trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los
empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los
Empleados, y en la NIC 26, Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
Retiro;
(e) obligaciones de los empleadores derivadas de
las opciones sobre compra de acciones, así como de los
planes de compra de acciones para los empleados, tal como se
describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados;
y
(f) obligaciones derivadas de los contratos de
seguro.
2. Aunque esta Norma no es de aplicación a las
inversiones que una empresa tenga en sus subsidiarias, es
aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los
estados financieros consolidados de la controladora, con independencia
de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de
la controladora o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma
resulta de aplicación a los instrumentos financieros
emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los
estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya
sea directamente o a través de la consolidación
proporcional.
3. Para los propósitos de esta Norma, un contrato de
seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos
de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o
descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo
muerte (en el
caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado),
enfermedad, discapacidad,
daños en inmuebles, daños a terceros o
interrupción de la actividad de la empresa. No obstante,
se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el
instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de
seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos
financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede,
por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con
contratos de inversiones de rendimiento garantizado emitidos
tanto por compañías de seguros como por
otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean
obligaciones derivadas de contratos de seguros, considerar la
conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al
presentar y revelar en los estados financieros información
relativa a tales compromisos.
4. Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad,
específicas para ciertos tipos de instrumentos
financieros, contienen disposiciones adicionales respecto a la
presentación y revelación en los estados
financieros de información sobre los mismos. Por ejemplo,
la NIC 17, Arrendamientos, y la NIC 26, Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
Retiro, incorporan requisitos específicos de
presentación y revelación de información
referentes a los arrendamientos financieros y a las inversiones
procedentes de los planes de beneficio por retiro. Además,
son de aplicación a los instrumentos financieros las
disposiciones contenidas en otras Normas Internacionales de
Contabilidad, particularmente las contenidas en la NIC 30,
Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares.
5. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
empresa.
Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las
partes el derecho de cancelar la operación en efectivo, o
por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser
tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros,
con la excepción de los contratos de mercancías
que: (a) se iniciaron, y todavía continúan, con la
intención de cumplir con las exigencias impuestas por una
venta, una compra
o una utilización que la empresa espera, (b) desde su
comienzo fueron señalados para tales propósitos, y
(c) se espera cancelar mediante la entrega física de los
bienes.
Un activo financiero es todo activo que posee una
cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos
financieros con otra empresa, en condiciones que sean
potencialmente favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra
empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una
obligación contractual:
(a) de entregar dinero u
otro activo financiero a otra empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra
empresa, bajo condiciones que son potencialmente
desfavorables.
Una empresa puede tener una obligación
contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos
financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En
tal caso, si el número de acciones propias exigidas para
cancelar la obligación se modifica con los cambios en el
valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable
total de las acciones entregadas sea igual al importe de la
obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la
obligación no está expuesto al riesgo de
pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las
acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si
fuera un pasivo financiero por parte de la empresa
deudora.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que
ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una
empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Son activos y pasivos financieros de carácter monetario (también
denominados instrumentos financieros monetarios), los activos y
pasivos financieros a recibir o pagar en forma de importes fijos
o determinables de dinero.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, o puede ser cancelada una
obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente
información, que realizan una transacción
libre.
Valor de mercado es la
cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar
por la adquisición, de un instrumento financiero en un
mercado activo.
6. En esta Norma, los términos "contrato" o
"contractual" hacen referencia a un acuerdo entre dos o
más partes que produce, a las partes implicadas, claras
consecuencias económicas que tienen poca o ninguna
capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es
exigible legalmente. Los contratos, y por tanto los instrumentos
financieros asociados, pueden tomar una gran variedad de formas,
y no precisan ser fijados por escrito.
7. Para los propósitos de la definición del
párrafo 5, el término "empresa" hace referencia
tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre
empresarios (por ejemplo sociedades
colectivas), así como a sociedades legalmente establecidas
y entidades gubernativas.
8. En los términos usados para definir activos y pasivos
financieros, se incluyen las palabras "activo financiero" e
"instrumento financiero", pero tales definiciones no son
circulares. Cuando existe un derecho contractual o una
obligación para intercambiar instrumentos financieros, los
instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al
nacimiento de activos financieros, pasivos financieros o
instrumentos de capital. Es más, se puede llegar a
establecer una cadena de derechos u obligaciones
contractuales, pero en último extremo se
desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la
adquisición o emisión de un instrumento de
capital.
9. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto los
instrumentos primarios, tales como cuentas a pagar,
partidas por cobrar o participaciones en la propiedad de
las empresas; como los instrumentos derivados, tales como
opciones, futuros y contratos a plazo de tipo financiero,
permutas de tasas de interés y
permutas de divisas. Los
instrumentos financieros derivados, estén o no reconocidos
en el balance de situación general, cumplen la
definición de instrumentos financieros y, por tanto,
quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma.
10. Los instrumentos financieros derivados crean derechos y
obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de
los riesgos financieros, inherentes a un instrumento financiero
primario subyacente, entre las partes que intervienen en la
operación. Los instrumentos derivados no producen
necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar a la
madurez del mismo, la transferencia del instrumento financiero
primario subyacente.
11. Los activos tangibles, tales como inventarios,
propiedades, planta y equipo, bienes en régimen de
arrendamiento
financiero, así como los activos intangibles, tales
como patentes y marcas, no son
activos financieros. El control de tales
activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad para
generar entradas de efectivo u otros activos, pero no dará
lugar al nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u
otros activos financieros.
12. Ciertos activos, tales como los gastos pagados
por anticipado, para los cuales los beneficios económicos
futuros consisten en la recepción de bienes o servicios,
más que en el derecho de recibir dinero u otros activos
financieros, no son activos financieros. De forma similar,
partidas tales como los cobros anticipados y la mayor parte de
las obligaciones en especie, no son pasivos financieros, porque
la probable salida de beneficios económicos asociados con
ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más
que de dinero u otro activo financiero.
13. Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza
contractual, tales como el impuesto sobre
las ganancias, que surge como resultado de una obligación
legal impuesta por el gobierno, no
constituyen activos ni pasivos financieros. La
contabilización del impuesto sobre las ganancias se
llevará a cabo de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias.
14. Los derechos y las obligaciones contractuales, que no
impliquen la transferencia de un activo financiero, caen fuera
del alcance de la definición de instrumento financiero.
Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales
como los que surgen en un contrato de futuros sobre
mercancías, pueden ser cancelados sólo mediante la
recepción (entrega) de activos no financieros. De forma
similar, los derechos (obligaciones) contractuales tales como los
que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo
material, pueden únicamente ser cancelados mediante la
recepción (prestación) de servicios. En ambos
casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un
activo o un servicio no
financiero, y la correspondiente obligación de la otra
parte, no establecen un derecho o una obligación presente,
para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo
financiero.
15. La posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la
exigencia de satisfacer una obligación contractual, puede
ser absoluta, o bien puede depender de la ocurrencia de un evento
futuro. Por ejemplo, un aval financiero establece un derecho
contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero del
avalista, y a la vez establece una obligación para el
avalista de pagar al prestamista, si el prestatario no hace el
reembolso. El derecho y la obligación contractuales
existen por causa de una transacción o evento ocurrido en
el pasado (la prestación del aval), incluso cuando la
posibilidad por parte del prestamista de ejercitar su derecho, y
la exigencia para el avalista de cumplir con su
obligación, sean ambas de carácter contingente,
dependiendo de un futuro acto de impago por parte del
prestatario. Un derecho o una obligación, de tipo
contingente, cumplen la definición de activo financiero y
de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales activos y
pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como
elementos de los estados financieros.
16. La obligación, por parte de la empresa, de emitir o
entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de
las opciones o los compromisos de emisión de acciones, es
en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo
financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar
dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido
por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios
instrumentos de capital en poder de
terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto,
nunca un activo financiero.1
17. Los intereses minoritarios que aparecen en el balance de
situación general consolidado de una empresa, tras
consolidar una subsidiaria, no son ni pasivos financieros ni
instrumentos de capital para la empresa. En los estados
consolidados, la empresa presenta los intereses de terceros en el
patrimonio neto, y en las ganancias netas de sus subsidiarias, de
acuerdo con la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. De
conformidad con lo anterior, un instrumento financiero
clasificado como instrumento de capital por una determinada
subsidiaria, se eliminaría con los que tiene la
controladora, o se presentaría en el balance consolidado
como intereses minoritarios, separados del patrimonio neto
correspondiente a los accionistas de la controladora. Un
instrumento financiero, clasificado como pasivo financiero por
una subsidiaria, permanecería como tal en el balance
consolidado confeccionado por la controladora, a no ser que
procediera su eliminación en el caso de reflejar una
operación intragrupo. El tratamiento contable, por parte
de la controladora, en los estados consolidados, no afecta al
criterio de presentación, por parte de la subsidiaria, de
sus propios estados financieros.
Pasivos y patrimonio neto
18. El emisor de un instrumento financiero
debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por
primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes
integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con la
esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo
financiero y de instrumento de capital.2
19. Es la esencia económica de un instrumento financiero,
por encima de su forma legal, la que ha de guiar la
clasificación que el emisor debe darle en el balance de
situación general. Si bien la esencia y la forma suelen
habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo,
algunos instrumentos financieros toman la forma legal de
instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así
como otros pueden combinar ciertas características
asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas
con pasivos financieros. La clasificación de un
determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación
de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez.
Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se
presenten estados financieros hasta que el instrumento
desaparezca como elemento patrimonial de la empresa.
20. Al distinguir un pasivo financiero de un instrumento de
capital, la característica clave es la existencia de una
obligación contractual, que recae sobre una de las partes
implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente
en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte
(el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente
desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación
contractual exista, el instrumento cumplirá la
definición de pasivo financiero, con independencia de la
manera en la que sea cancelada la obligación contractual.
Una eventual restricción, sobre la posibilidad que el
emisor tiene de satisfacer la obligación, tal como la
falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener
aprobación para el pago por parte de una autoridad
reguladora, no anulará la obligación del emisor ni
el derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero en
cuestión.
21. Cuando un instrumento financiero no da lugar a la
obligación contractual, por parte del emisor, de entregar
dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por
otro instrumento financiero en condiciones que le son
potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de
capital. Aunque el comprador de un instrumento de capital puede
tener derecho a recibir una proporción de los eventuales
dividendos u otras distribuciones de partidas del patrimonio
neto, el emisor no tiene la obligación contractual de
llevar a cabo tales distribuciones.
22. Cuando una acción
preferida, en sus condiciones de emisión, prevea su
recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de
importe y fecha prefijados, o perfectamente determinables, o bien
dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el
rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o
determinable, el instrumento cumplirá la definición
de pasivo financiero, y se clasificará como tal en el
balance de situación general. Una acción preferida
que no establezca explícitamente tal obligación
contractual, puede sin embargo hacerlo indirectamente a
través de ciertos plazos y condiciones. Por ejemplo, una
acción preferida, que no contemple la recompra obligatoria
o la recompra a voluntad del tenedor, puede sin embargo
incorporar el derecho a un dividendo obligatorio creciente, de
manera que, en un futuro predeterminado, el rendimiento por
dividendos puede estar programado en una tasa tan alta que el
emisor se vea obligado, por razones económicas, a
recomprar el instrumento. En tales circunstancias, la
clasificación como pasivo financiero es la apropiada,
porque el emisor tiene poca o ninguna discrecionalidad para
evitar la recompra del citado instrumento. De forma similar, si
un instrumento financiero calificado como acción da al
tenedor la opción de exigir su recompra cuando ocurra un
evento cuya probabilidad es
alta, la clasificación, desde el mismo momento de su
emisión como pasivo financiero, reflejará la
esencia del mencionado instrumento.
Clasificación, por parte del emisor, de los
instrumentos compuestos
23. El emisor de un instrumento financiero
que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro
de capital, debe clasificar cada parte del instrumento por
separado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
18.
24. La Norma exige presentar por separado, en el seno del balance
de situación general del emisor, los elementos de pasivo y
de patrimonio neto creados a partir de un único
instrumento financiero. Puesto que, normalmente, el hecho de que
el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un
solo instrumento, es un asunto más de forma que de fondo,
dado que podrían haberse utilizado dos o más
instrumentos independientes, la situación financiera del
emisor quedará representada más fielmente
presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los
componentes de pasivo y de patrimonio contenidos en el
instrumento financiero compuesto.
25. Para propósitos de presentación del balance de
situación general, el emisor reconocerá por
separado las partes componentes de un instrumento financiero que,
simultáneamente, crea un pasivo financiero básico
para el emisor, y otorga al tenedor del instrumento la
opción de convertirlo en otro instrumento de capital del
emisor. Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones o
instrumentos similares que sean convertibles, a voluntad del
tenedor, en instrumentos de capital del emisor. Desde la
perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes: un
pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar dinero u
otro activo financiero) y un instrumento de capital (una
opción de adquisición, dando al tenedor, por un
cierto periodo de tiempo, el
derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor). El
efecto económico de emitir tal instrumento será,
esencialmente, el mismo que si hubiera emitido, de forma
simultánea, un instrumento de pasivo con una
cláusula de vencimiento próximo, y un conjunto de
certificados de opción para la adquisición de
acciones, o bien un instrumento de pasivo que se emite junto con
certificados de opción separados para la compra de
acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en
otros similares, el emisor presentará en su balance de
situación general, por separado, los elementos de deuda y
los de patrimonio neto.
26. La clasificación de los componentes de pasivo y
capital de un instrumento convertible no se revisará como
consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una
opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando
el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se ha
vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores.
Puede ser que los poseedores del instrumento no se comporten
siempre como se pudiera esperar porque, por ejemplo, las
consecuencias fiscales de la conversión puedan ser
distintas para diferentes poseedores del instrumento en
cuestión. Es más, las posibilidades de
conversión pueden cambiar con el tiempo. La
obligación, por parte del emisor, de hacer pagos futuros
permanece, por lo general, vigente hasta que se extingue por
conversión, vencimiento del instrumento o cualquier otra
transacción que lo cancele.
27. Un instrumento financiero puede contener componentes que no
sean, para el emisor, ni pasivos financieros ni instrumentos de
capital. Por ejemplo, un determinado instrumento puede dar al
poseedor el derecho a recibir en pago un activo no financiero,
tal como las mercancías, y a la vez una opción para
canjear ese derecho por acciones del emisor. El emisor
reconocerá y presentará, también en este
caso, el instrumento de capital (la opción de canje) por
separado del componente de pasivo del instrumento compuesto. Por
tanto, el criterio de separación se mantiene con
independencia de que las obligaciones sean financieras o no.
28. Esta Norma no trata la medición de los activos o
pasivos financieros, ni la correspondiente a los instrumentos de
capital, y por tanto no prescribe ningún método
particular para asignar un valor en libros a los
elementos de pasivo o de patrimonio neto, que estén
contenidos en un único instrumento. Los métodos
que se pueden seguir para ello son los siguientes:
(a) asignar al componente cuya medición sea
menos fácil (que será a menudo el instrumento de
capital), el importe residual después de deducir del
conjunto del instrumento el valor, determinado
independientemente, del componente que es más
fácilmente medible; o bien
(b) medir por separado los componentes de pasivo y de
patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales
importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de
ambos iguale el valor del instrumento considerado en su
conjunto.
La suma de los valores en
libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los
componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento
financiero será igual al valor en libros que
tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se
derivarán de esta valoración ni ganancias ni
pérdidas debidas al reconocimiento y presentación,
por separado, de los componentes del instrumento en
cuestión.
29. Utilizando el primero de los métodos de
medición descritos en el párrafo 28, el emisor de
una obligación convertible en acciones ordinarias
determinará, en primer lugar, el valor en libros del
pasivo financiero descontando la corriente de pagos futuros,
compuesta de los intereses y el principal, a la tasa vigente en
el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el
componente de convertibilidad. A continuación, puede
determinar el valor del instrumento de capital, representado por
la opción de conversión en acciones, deduciendo el
valor en libros, hallado para el pasivo financiero, del importe
total del instrumento considerado en su conjunto. Por el
contrario, utilizando el segundo de los métodos, el emisor
determinará el valor de la opción directamente, ya
sea por referencia al valor razonable de una opción
similar, en caso de que exista, o usando un modelo de
determinación de precios de
opciones. El valor hallado para cada componente es ajustado, a
continuación, prorrateando en la medida necesaria para
asegurar que la suma de los valores,
asignados a uno y otro componente, iguala el importe de la
contrapartida recibida a cambio de una obligación
convertible.
Intereses, dividendos, pérdidas y
ganancias
30. Los intereses, dividendos,
pérdidas y ganancias relativos a un instrumento
clasificado como pasivo financiero, o a una de sus partes
integrantes, deben ser calificados en el estado de
resultados como gastos o ingresos. Las
distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento
financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por
parte del emisor, directamente contra el patrimonio neto.
31. La clasificación concreta de cada instrumento
financiero en el balance de situación general
determinará si los intereses, dividendos, pérdidas
o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos
o ingresos al presentar el estado de
resultados. Así, los pagos de dividendos de acciones
clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos,
de la misma forma que se haría con los intereses de las
obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de
resultados. De manera similar, las pérdidas y ganancias
asociadas con la recompra o refinanciación de instrumentos
clasificados como pasivos financieros, se registrarán y
presentarán en el estado de resultados, mientras que las
que proceden del rescate de instrumentos clasificados como de
capital se registrarán y presentarán como
movimientos en las partidas del patrimonio neto.
32. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser
presentados, en el estado de resultados, bien como el resto de
los intereses de otras deudas, bien como partidas separadas. La
presentación de los intereses y dividendos está
sujeta a lo establecido en la NIC 1, Presentación de
Estados Financieros, en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los
Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras
Similares y en la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición. En ciertas circunstancias,
debido a las diferencias significativas entre intereses y
dividendos en materias tales como la deducibilidad fiscal, puede
ser deseable presentar por separado las dos partidas en el estado
de resultados. La presentación de las partidas que
reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la
NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
Compensación de activos financieros con
pasivos financieros
33. Un activo financiero y un pasivo
financiero deben ser objeto de compensación, de manera que
se presente en el balance de situación general el importe
neto, siempre que la empresa:
(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de
compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos,
y
(b) tenga la intención de pagar la cantidad
neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea,
proceder al pago del pasivo.
34. Esta Norma exige la presentación de los
activos y pasivos financieros compensados entre sí, cuando
ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la
entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros
separados. Cuando la empresa tiene el derecho de recibir o pagar
un único importe, y tiene además la
intención de hacerlo así, posee efectivamente un
único activo o pasivo financiero, respectivamente. En
cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se
presentarán por separado unos de otros, dentro de las
clasificaciones que resulten consistentes con las
características que, como recursos u
obligaciones, tengan para la empresa.
35. El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un
pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de
ambos, no equivale a dejar de reconocer el activo o el pasivo
financiero. Mientras la compensación no da lugar al
reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar
de reconocer un instrumento financiero no sólo implica la
desaparición de la partida previamente reconocida en el
balance de situación general, sino también puede
dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una
pérdida.
36. La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar
al deudor, adquirido por contrato o por otro medio distinto, que
le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una
parte de la cantidad debida al acreedor, mediante
reducción del importe que éste le adeuda en virtud
de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, el
deudor puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad
que le adeuda un tercero con el importe que debe al acreedor,
suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que
establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal
compensación. Puesto que el derecho a compensar es de
naturaleza jurídica, las condiciones en que se apoya tal
derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por
eso debe tenerse cuidado al determinar qué
legislación cabe aplicar a las relaciones entre las partes
implicadas.
37. La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo y
un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y
obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros
correspondientes, y puede afectar significativamente al nivel de
exposición, por parte de la empresa, a los
riesgos de crédito
y de liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por
sí misma, no es una causa suficiente para la
compensación. Si se carece de intención, ya sea
para ejercitar el derecho o para liquidar simultáneamente
las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe
ni la fecha de aparición de los futuros flujos de efectivo
en la empresa derivados de ambos instrumentos. Sin embargo,
cuando la empresa tiene intención de ejercitar el derecho
o de liquidar simultáneamente, la presentación en
términos netos refleja más apropiadamente el
importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo
esperados en el futuro, así como los riesgos a que tales
flujos están sometidos. La intención, ya sea de una
o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el
correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para
justificar la compensación, puesto que los derechos y las
obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo
financiero, individualmente considerados, permanecen
inalterados.
38. Las intenciones de la empresa, respecto a la
liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar
influidas por sus prácticas comerciales habituales, por
las exigencias de los mercados
financieros o por otras circunstancias, que pueden limitar la
posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los
instrumentos. Si una empresa tiene el derecho de compensar, pero
no tiene intención de liquidar en términos netos, o
de realizar el activo y pagar el pasivo de forma
simultánea, el efecto de tal derecho en la
exposición de la empresa al riesgo de crédito se
presentará de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 66.
39. La liquidación simultánea de dos instrumentos
financieros puede hacerse, por ejemplo, a través de
operaciones de
compensación en mercados organizados o mediante canje de
documentos
acreditativos. En tales circunstancias, los flujos de efectivo
serán, efectivamente, equivalentes a una única
cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo
de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la
empresa puede liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos
independientes, resultando así expuesta al riesgo de
crédito por el importe total del activo o al riesgo de
liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al
riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una
duración relativamente breve en el tiempo. De acuerdo con
lo anterior, se considerará que la realización de
un activo financiero es simultánea con la
cancelación de un pasivo financiero, sólo cuando
las dos transacciones ocurran en el mismo momento.
40. No se satisfacen, por lo general, las condiciones
establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente
inapropiado realizar compensaciones cuando:
(a) se utilizan varios instrumentos financieros
diferentes para emular las características de un
único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de
los "instrumentos sintéticos");
(b) los activos y los pasivos financieros surgen a
partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el
mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a
terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en
una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros
instrumentos derivados);
(c) los activos, financieros o no, se utilizan como
garantías que cubren pasivos financieros que suponen
obligaciones no revocables;
(d) activos financieros que han sido depositados por
un deudor con la intención de liberarse de una
obligación, pero que no han sido aceptados por el
acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo
para constituir un fondo de amortización de un
préstamo);
(e) deudas incurridas como resultado de sucesos que
han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera
recuperar de un tercero, como consecuencia de una
reclamación hecha en virtud de una póliza de
seguro.
41. La empresa que suscribe varias transacciones de
instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar
en un "acuerdo básico de compensación" con ella.
Tal acuerdo contempla una única liquidación, por
compensación, de todos los instrumentos financieros
acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de
cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados,
habitualmente, por instituciones financieras para suministrar
protección contra pérdidas, ya sea en caso de
insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra
parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo básico
de compensación, por lo general, crea un derecho a
compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la
realización o liquidación de activos y pasivos
financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas
situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales
dentro del curso ordinario de las actividades de la empresa. Un
acuerdo básico de compensación no cumple las
condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan
los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los
activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han
sido objeto de compensación, se informará del
efecto del mismo en el grado de exposición de la empresa
al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 66.
42. El propósito de la
información a revelar, exigida por esta Norma, es
suministrar los datos que puedan
mejorar la comprensión del significado de los instrumentos
financieros (ya se encuentren dentro o fuera del balance de
situación general), en la posición financiera de la
empresa, en sus resultados y en sus flujos de efectivo, ayudando
a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre
de los flujos de efectivo futuros asociados con tales
instrumentos. Además de suministrar información
acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero
en particular, se aconseja a las empresas que suministren
también una descripción de la amplitud con que se
utilizan los instrumentos financieros, los riesgos asociados a
ellos y los propósitos para los que se tienen en la
empresa. La discusión de las políticas de gestión
para controlar los riesgos asociados a los instrumentos
financieros, cubriendo extremos tales como la política de cobertura
de la exposición al riesgo, la ausencia de concentraciones
de riesgo indebidas o la exigencia de garantías para
mitigar los riesgos de crédito, proporciona una valiosa
perspectiva adicional que es independiente de los instrumentos
específicos vigentes en un momento en particular. Algunas
empresas facilitan esta información en forma de un
conjunto de comentarios que acompañan a los estados
financieros, pero no como parte de los propios estados
financieros.
43. Las operaciones con instrumentos financieros pueden llevar a
que la empresa asuma o transfiera, a un tercero, uno o varios de
los tipos de riesgo que se describen a continuación. La
revelación de la información requerida
suministrará, a los usuarios de los estados financieros,
datos que les ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado
con los instrumentos financieros, hayan sido reconocidos o no en
el balance de situación general.
(a) Riesgo de precio –
Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de
cambio, el riesgo de tasa de
interés y el riesgo de mercado.
(i) El riesgo de tasa de cambio consiste en que el
valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como
consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las
monedas.
(ii) El riesgo de tasa de interés consiste en
que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como
consecuencia de cambios en las tasas de interés en el
mercado.
(iii) El riesgo de mercado consiste en que el valor
de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia
de cambios en los precios de mercado, ya estén
causados tales cambios por factores específicos
relativos al título en particular, ya por factores que
afecten a todos los títulos negociados en ese
mercado.
Con el término "riesgo de precio" se hace
referencia no sólo a las pérdidas latentes,
sino también a las ganancias potenciales.
(b) Riesgo de crédito – Es el riesgo de que una
de las partes del instrumento financiero falle al cumplir sus
obligaciones y produzca, en la otra parte, una pérdida
financiera.
(c) Riesgo de liquidez – También llamado riesgo
de financiación, que es el riesgo de que la empresa
encuentre dificultades al obtener los fondos con los que
cumplir compromisos asociados a los instrumentos financieros.
El riesgo de liquidez puede ser el resultado de la incapacidad
para vender un activo rápidamente y obtener del mismo un
importe cercano a su valor razonable.
(d) Riesgo de flujo de
efectivo – Es el riesgo de que los flujos de efectivo
asociados con un instrumento financiero monetario puedan
fluctuar en su importe. En el caso de un instrumento de pasivo
a interés variable, por ejemplo, tales fluctuaciones se
producen a consecuencia de los cambios en la tasa efectiva de
interés del instrumento financiero, normalmente sin que
haya surgido un cambio en su valor razonable.
Información a revelar acerca de las
políticas de gestión del riesgo
43A. La empresa debe describir los
objetivos y políticas concernientes a la gestión de
los riesgos financieros, incluyendo también su
política respecto a la cobertura, desglosada para cada uno
de los tipos principales de transacciones previstas para los que
se utilice la contabilización de las coberturas.
44. La normativa no prescribe ni el formato de la
información a revelar, ni su colocación dentro de
los estados financieros. Con respecto a los instrumentos
financieros reconocidos, puesto que la información exigida
se presenta dentro del balance de situación general, no es
necesario repetir la misma en las notas a los estados
financieros. Sin embargo, con respecto a los instrumentos
financieros que no han sido objeto de reconocimiento, las notas o
los cuadros complementarios son las modalidades principales de
revelar la información. Estas revelaciones pueden
suministrarse mediante una combinación de descripciones
narrativas y datos cuantitativos específicos, según
resulte apropiado a la naturaleza del instrumento y a su
significado para la empresa.
45. La determinación del nivel de detalle de la
información a revelar, relativa a cada instrumento
financiero en particular, es una cuestión que queda al
arbitrio de la empresa, teniendo en cuenta la
significación relativa de cada uno de esos instrumentos.
Es necesario llegar a un equilibrio
entre la tendencia de sobrecargar los estados financieros con
excesivos detalles, sobre los instrumentos financieros
utilizados, y la tendencia a oscurecer la información
importante mediante la agregación excesiva de la
información sobre los mismos. Por ejemplo, cuando una
empresa actúa como parte en un gran número de
instrumentos financieros con similares características, no
siendo ninguno de ellos individualmente significativo, puede ser
apropiado sintetizar la información presentándola
por clases particulares de instrumentos. Por otra parte, la
información específica sobre un instrumento en
particular puede ser importante cuando tal instrumento
constituye, por ejemplo, un elemento significativo de la estructura de
capital de la empresa.
46. La gerencia de la
empresa agrupará los instrumentos financieros en las
clases que resulten apropiadas, según la naturaleza de la
información a revelar, teniendo en cuenta extremos tales
como las características de los instrumentos, si han sido
reconocidos en el balance de situación general o no y, en
el caso de que estén reconocidos, los criterios de
medición que se han aplicado. Por lo general, las clases
se determinan de manera que exista distinción entre las
partidas contabilizadas al costo y las contabilizadas al valor
razonable. Cuando los importes presentados por medio de notas o
cuadros complementarios se relacionan con activos o pasivos
reconocidos, se suministrará información suficiente
para permitir la pertinente conciliación con las partidas
que aparecen en el balance de situación general. Cuando la
empresa contrata instrumentos financieros no incluidos en esta
Norma, como por ejemplo obligaciones derivadas de planes de
beneficio por retiro o contratos de seguro, tales instrumentos
constituyen clases de activos o pasivos financieros que se
habrán de presentar por separado de los cubiertos por el
alcance de la Norma.
Plazos, condiciones y políticas
contables
47. Para cada clase de
activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de
patrimonio neto, estén reconocidos o no en el balance de
situación general, la empresa debe revelar
información respecto a:
(a) la naturaleza y dimensión del instrumento
financiero, incluyendo los plazos y condiciones significativos
que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de
los flujos de efectivo futuros;
(b) las políticas y métodos contables
utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y
las bases de medición aplicadas.
48. Los plazos y condiciones contractuales, relativos a
un instrumento financiero, son factores importantes que afectan
al calendario de aparición y grado de certidumbre de los
pagos y cobros futuros, a realizar por las partes implicadas en
el mencionado instrumento. Cuando los instrumentos, ya
estén reconocidos o no y ya se consideren individualmente
o como clase agrupada, sean importantes en relación con la
posición financiera de la empresa o sus resultados
operativos, tales plazos y condiciones serán objeto de la
oportuna revelación. Si ningún instrumento aislado
es individualmente importante para los flujos de efectivo futuros
de la empresa en particular, se puede proceder a describir las
características esenciales del instrumento,
enmarcándolo dentro de una agrupación apropiada de
instrumentos similares.
49. Cuando los instrumentos financieros emitidos o adquiridos por
la empresa, ya sea individualmente o como clase agrupada, crean
un nivel significativo de exposición a los riesgos
descritos en el párrafo 43, los plazos y condiciones que
pueden ser objeto de información son los
siguientes:
(a) el principal, el nominal u otro importe similar
que, para ciertos instrumentos financieros como las permutas de
tasas de interés, puede ser el importe (denominado
importe nocional) en que se basen los futuros pagos;
(b) la fecha de vencimiento, caducidad o
ejecución;
(c) las opciones de liquidación anticipada a
que tienen derecho las partes implicadas en el instrumento,
incluyendo el periodo o el plazo en el cual puede ser ejecutada
tal opción, así como el precio o la banda de
precios para ejercitarla;
(d) las opciones a que las partes tienen derecho en
relación con la conversión del instrumento, o
bien con el canje del mismo por otro instrumento financiero o
por activos y pasivos no financieros, incluyendo el periodo o
el plazo en el cual puede ser ejecutada la opción,
así como las relaciones de conversión o
canje;
(e) el importe y plazos previstos relativos a cobros y
pagos futuros del principal del instrumento, incluyendo plazos
de reembolso y la exigencia para constituir un fondo de
amortización del principal u otro requisito
similar;
(f) la tasa establecida o importe correspondiente a
los intereses, dividendos u otros réditos sobre el
principal, incluyendo los plazos de pago;
(g) las garantías recibidas, en el caso de
activos financieros, o prestadas, en caso de pasivos
financieros;
(h) en el caso de instrumentos para los cuales los
flujos de efectivo se vayan a producir en monedas diferentes de
la que utiliza la empresa en sus estados financieros, la divisa
o divisas en las que se exigirán los pagos y
cobros;
(i) en el caso de un instrumento que permita un canje
o intercambio por otro, la información descrita en los
apartados (a) y (b) relativa a los instrumentos que se
obtendrán a cambio del mismo;
(j) cualesquiera condiciones del instrumento o
cláusulas asociadas al mismo que, de contravenirse,
puedan alterar significativamente alguna de las otras
condiciones fijadas para él (por ejemplo, la existencia,
dentro de una emisión de obligaciones, de una
condición de valor máximo del índice de
deuda a patrimonio neto que, si se supera, puede hacer exigible
inmediatamente el principal vivo de la
emisión).
50. En el caso de que la presentación, en el seno
del balance de situación general, de un instrumento
financiero difiera de su forma legal, es deseable que la empresa
explique, a través de notas a los estados financieros, la
naturaleza del citado instrumento.
51. La utilidad de la
información a revelar, acerca de la naturaleza y amplitud
de los instrumentos financieros, se verá mejorada cuando
se pongan de manifiesto cualesquiera relaciones, entre los
instrumentos financieros poseídos por la empresa, que
puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los
flujos de efectivo futuros de la empresa. Por ejemplo, es
importante revelar las relaciones de cobertura, tales como la que
puede aparecer cuando una empresa, que tiene inversiones en
acciones, haya adquirido una opción de venta de tales
títulos. De forma similar, es importante revelar las
relaciones entre los componentes de los "instrumentos
sintéticos", tales como cuando se haya tomado prestado a
una tasa de interés variable y se haya generado, con
posterioridad, una deuda a interés fijo por el procedimiento de
contratar una permuta financiera de tasas de interés fijas
a cambio de tasas variables. En
cada caso, la empresa presenta los activos y pasivos financieros
individuales, en su balance de situación general, de
acuerdo con su naturaleza, ya sea separadamente o en la clase de
activo financiero o pasivo financiero a la que pertenezcan. La
medida en que se verá alterado el grado de
exposición al riesgo, por efecto de las relaciones entre
activos y pasivos, puede resultar más patente para los
usuarios si tienen información de la tasa descrita en el
párrafo 49, pero en ciertas circunstancias es necesario
detallarla más.
52. De acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados
Financieros, la empresa revelará, de una forma clara y
concisa, todas las políticas contables significativas,
incluyendo tanto los principios
generales adoptados como el método de aplicar tales
principios a las transacciones y circunstancias surgidas en la
actividad de la empresa. En el caso de instrumentos financieros,
tal información incluye:
(a) los criterios aplicados al determinar
cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el
balance de situación general, así como
cuándo cesa su reconocimiento;
(b) las bases de medición aplicadas a los
activos y pasivos financieros, tanto a la hora del
reconocimiento inicial como posteriormente, y
(c) las bases de reconocimiento y medición de
ingresos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos
financieros.
53. Entre los tipos de operaciones para los cuales puede
ser necesario revelar información acerca de las
políticas contables relevantes se incluyen:
(a) las transferencias de activos financieros, cuando
el que transfiere conserva en ellos interés o
implicación tras la cesión, tales como la
titulización de activos financieros, los acuerdos de
recompra o los de recompra inversa;
(b) transferencia o cesión de activos
financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su
vencimiento, sin que el que transfiere quede exonerado por ello
de su obligación, como en el caso de fideicomisos
revocables;
(c) adquisición o emisión de
instrumentos financieros aislados, como parte de una serie de
transacciones encadenadas diseñadas para sintetizar el
efecto de adquirir o emitir un único
instrumento;
(d) adquisición o emisión de un
instrumento financiero como cobertura para la exposición
al riesgo, y
(e) adquisición o emisión de
instrumentos financieros monetarios, siempre que impliquen un
tasa de interés diferente del que rige en el mercado en
el momento de la operación.
54. A fin de suministrar información adecuada
para los usuarios de los estados financieros, que les ayude a
entender las bases de medición de los activos y pasivos
financieros, la revelación de las políticas
contables no sólo indicará si se ha usado, para una
clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor
razonable u otra regla, sino también el método
específico de aplicar esta base de medida. Por ejemplo, en
el caso de instrumentos financieros contabilizados a costo
histórico, la empresa podría informar cómo
trata contablemente:
(a) los costos de adquisición o
emisión;
(b) las primas y descuentos en activos y pasivos
financieros monetarios;
(c) los cambios en los importes estimados, que sea
posible determinar, de los flujos de efectivo asociados con un
instrumento financiero de carácter monetario, tal como
una obligación indexada por referencia al precio de una
determinada mercancía;
(d) los cambios en las circunstancias, que pueden dar
lugar a incertidumbre significativa respecto al cobro a tiempo
de todos los importes exigibles contractualmente en un activo
financiero monetario;
(e) las reducciones en el valor razonable de los
activos financieros, que los colocan por debajo de su valor en
libros;
(f) los pasivos financieros que han sido objeto de
reestructuración.
Para activos y pasivos financieros contabilizados por su
valor razonable, la empresa normalmente indicará si las
valoraciones en libros han sido determinadas a partir de
cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes,
análisis de flujos de efectivo descontados
u otro método que resulte apropiado, e informará de
todas las hipótesis significativas realizadas al
aplicar estos métodos.
55. La empresa informará sobre las políticas
utilizadas para la inclusión, en el estado de resultados,
de las pérdidas y ganancias realizadas o no realizadas,
los intereses y otros ingresos y gastos asociados con los activos
y pasivos financieros. Esta información a revelar
incluirá datos sobre la manera de reconocer los ingresos y
gastos que surgen en instrumentos financieros que se tienen a
efectos de cobertura. Cuando una empresa presente las partidas de
gastos e ingresos compensadas entre sí, siempre que el
efecto de esta acción sea significativo, revelará
las razones para hacerlo, incluso en el hipotético caso de
que los activos y pasivos financieros correspondientes no hayan
sido compensados en el balance de situación
general.
Riesgo de tasa de interés
56. Para cada clase de activos financieros
y pasivos financieros, estén o no reconocidos en el
balance de situación general, la empresa debe suministrar
información a revelar acerca del grado de
exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo
en ella:
(a) las fechas de revisión de precios o de
vencimiento, según cuáles de ellas estén
más próximas en el tiempo, y
(b) los tasas efectivas de interés, cuando
quepa dar tal información.
57. La empresa revelará la información
procedente acerca de su nivel de exposición a los efectos
de los cambios futuros en el nivel de las tasas de interés
vigentes. Los cambios en las tasas de interés de mercado
tienen un efecto directo en los flujos de efectivo,
contractualmente calculados, asociados con algunos activos y
pasivos financieros (riesgo de flujo de efectivo) y con el valor
razonable de otros (riesgo de precio).
58. La información a revelar acerca de las fechas de
vencimiento, o de las correspondientes a la revisión de
los precios si son anteriores, sirve para indicar el lapso de
tiempo para el cual las tasas de interés van a permanecer
constantes, y la información a revelar acerca de la tasa
efectiva de interés indicará el nivel al que
ésta queda fijada en tal periodo de tiempo. La
revelación de esta información suministrará,
a los usuarios de los estados financieros, una base para evaluar
el riesgo de precio por tasa de interés al cual queda
expuesta la empresa, así como las ganancias o
pérdidas potenciales. Para aquellos instrumentos que
pueden cambiar de precio antes del vencimiento,
ajustándose a la tasa de interés de mercado, la
revelación del lapso de tiempo que ha de pasar hasta la
nueva revisión es más importante que el dato mismo
relativo al momento del vencimiento.
59. A fin de complementar la información acerca de las
fechas de la revisión contractual o del vencimiento, la
empresa puede optar por revelar información
correspondiente al nuevo precio o del nuevo vencimiento esperado,
siempre que tales datos difieran significativamente de los
fijados inicialmente en el contrato. Tal información puede
ser particularmente relevante cuando, por ejemplo, en el caso de
haber concedido préstamos hipotecarios a interés
fijo, la empresa sea capaz de predecir, con razonable fiabilidad,
el importe que le será reembolsado anticipadamente, y use
este dato como base para gestionar su grado de exposición
al riesgo de tasa de interés. La revelación
adicional incluirá una declaración sobre el hecho
de que está basada en las expectativas de la gerencia
sobre hechos futuros, y explicará las hipótesis
realizadas acerca de la fecha de los cambios de precio y
vencimiento, así como la manera con que tales
hipótesis difieren de las fijadas en el contrato.
60. La empresa indicará cuales de sus activos y pasivos
financieros están:
(a) expuestos al riesgo de precio por tasas de
interés, tales como los activos financieros y los
pasivos financieros que tienen una tasa de interés
fijo;
(b) expuestos al riesgo de flujos de efectivo por
tasas de interés, tales como los activos y pasivos
financieros de tipo monetario con un interés variable,
que se revisa cuando las tasas de mercado cambian, y
(c) no expuestos al riesgo de tasa de interés,
tales como algunas inversiones en acciones.
61. La tasa efectiva de interés (rendimiento
efectivo), de un instrumento financiero de tipo monetario, es el
tanto que, utilizado en el cálculo de
su valor presente neto, arroja un importe igual al valor en
libros del instrumento en cuestión. El cálculo del
valor presente neto se hace aplicando la tasa de descuento a la
corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha del balance
de situación general hasta la de la próxima
revisión de precios (o hasta el vencimiento, en su caso),
así como al valor en libros esperado en tal fecha (o al
principal que se reembolsa, en su caso). La tasa de
interés será una tasa histórica para los
instrumentos con interés fijo contabilizados al costo
amortizado, y una tasa de interés corriente de mercado
para los instrumentos de interés variable o los
contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de
interés es denominada, en ocasiones, nivel de rendimiento
hasta el vencimiento o hasta la fecha de la próxima
revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento
del instrumento para ese periodo de tiempo.
62. El requisito del párrafo 56(b) se aplica a las
obligaciones, pagarés e instrumentos financieros de tipo
monetario de similares características, que incorporen
pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad
al tenedor y un costo al emisor, reflejando así el costo
del dinero en el tiempo. Este requisito no se aplica a los
instrumentos financieros que no comportan una tasa de
interés efectiva determinable, tales como los instrumentos
no monetarios o los derivados. Por ejemplo, aunque instrumentos
tales como los derivados de la tasa de interés, entre los
que se encuentran las permutas, los contratos a plazo y las
opciones, están expuestos al riesgo de precio o de flujo
de efectivo por los cambios de las tasas en el mercado, dar
información sobre la tasa efectiva de interés no
parece relevante. No obstante, cuando la empresa suministre
información sobre las tasas de interés efectivas,
indicará también el efecto que las operaciones de
cobertura o conversión eventualmente realizadas, tales
como las permutas de tasa de interés, tienen sobre el
grado de exposición al riesgo de tasa de
interés.
63. La empresa puede conservar la exposición a los riesgos
de tasa de interés, asociados con activos financieros que
han desaparecido de su balance de situación general, como
resultado de una operación tal como, por ejemplo, la
titulización de créditos. De forma similar, puede resultar
expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una
transacción en la que no han sido reconocidos
ningún activo o pasivo financiero en su balance de
situación general, como por ejemplo cuando tiene un
compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija.
En tales circunstancias, la empresa suministra información
a revelar que pueda permitir a los usuarios de los estados
financieros comprender la naturaleza y la amplitud de esta
exposición. En el caso de una titulización o una
transferencia similar de activos financieros, esta
información a revelar incluirá, normalmente,
noticias
acerca de los activos transferidos, su valor nominal, la tasa de
interés y el plazo hasta el vencimiento, así como
las condiciones de la transacción que han dado lugar al
grado de exposición al riesgo de tasa de interés
que conserva el emisor. En el caso de un compromiso para prestar
fondos, la información incluirá normalmente el
nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el
vencimiento del importe que debe prestarse, así como las
condiciones significativas de la transacción que ha dado
lugar a la exposición al riesgo.
64. La naturaleza de la actividad de la empresa y la amplitud de
su actividad con instrumentos financieros determinará si
la información a revelar acerca del riesgo de tasa de
interés se ha de presentar utilizando la forma narrativa,
los cuadros o una combinación de ambos procedimientos.
Cuando la empresa tenga una cantidad importante de instrumentos
financieros expuestos a riesgos de tasa de interés o de
flujos de efectivo, puede adoptar una o más de las
siguientes formas de presentar la información
relativa:
(a) Los valores en libros de los instrumentos
financieros, expuestos al riesgo de precio por tasas de
interés, pueden ser presentados en cuadros,
agrupándolos según si han sido contratados hasta
el vencimiento o están sujetos a revisión,
utilizando los siguientes plazos desde la fecha del balance de
situación general:
(i) hasta un año;
(ii) más de un año y menos de cinco,
y
(iii) cinco años o más.
(b) Cuando la actividad de la empresa esté
afectada significativamente por el nivel de exposición
al riesgo de precio por variaciones de la tasa de
interés, o por cambios en este grado de
exposición, será deseable un nivel mayor de
información. Una empresa bancaria puede presentar, por
ejemplo, agrupamientos separados de los valores en libros de
los instrumentos financieros contratados hasta el vencimiento y
de los que están sujetos a revisión, utilizando
los siguientes plazos desde la fecha del balance de
situación general:
(i) hasta un mes;
(ii) más de un mes y menos de tres meses,
y
(iii) más de tres meses y menos de doce
meses.
(c) De forma similar, la empresa puede indicar su
nivel de exposición al riesgo de flujos de efectivo por
la tasa de interés indicando el valor en libros
acumulado de los grupos de
activos financieros de interés variable y pasivos
financieros con vencimiento futuro en diferentes plazos de
tiempo.
(d) La información sobre intereses puede ser
presentada por tasas individuales de instrumentos financieros o
usando medias ponderadas, o bien informando, para cada clase de
instrumentos, sobre la banda de tasas vigentes. La empresa
agrupará los instrumentos establecidos en diferentes
monedas, o los que tengan riesgos de crédito
sustancialmente diferentes, en clases separadas, si tales
factores hacen que los citados instrumentos tengan tasas
efectivas de interés sustancialmente
distintas.
65. En algunas circunstancias, la empresa puede
conseguir suministrar información útil sobre su
grado de exposición al riesgo de tasa de interés,
indicando el efecto que tendría un hipotético
cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado
sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de
efectivo de los instrumentos financieros. Tal información
sobre la sensibilidad, puede estar basada en la simple
suposición de un cambio del 1% en las tasas de
interés, que ocurriese en la fecha del balance de
situación general. Entre los efectos que produce un cambio
en las tasas de interés se incluyen también las
variaciones inducidas en los ingresos y gastos relacionados con
instrumentos financieros de interés variable, así
como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en
el valor razonable de los instrumentos con interés fijo.
La información sobre la sensibilidad a las tasas de
interés puede estar limitada sólo a los efectos
directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que
incorporan intereses y que, además, están presentes
en la fecha de cierre del balance situación general,
puesto que los efectos indirectos del cambio de tasas, en los
mercados financieros y en las empresas individuales, normalmente
no pueden predecirse con fiabilidad. Al presentar
información a revelar sobre la sensibilidad a las tasas de
interés, la empresa indicará los criterios en base
a los que ha preparado tal información, con todas las
hipótesis importantes que ha manejado.
Riesgo de crédito
66. Para cada clase de activo financiero,
esté o no reconocido en el balance de situación
general, la empresa debe revelar la correspondiente
información acerca de su grado de exposición al
riesgo de crédito, incluyendo en su información
financiera:
(a) el importe que mejor represente su máximo
nivel de exposición al riesgo de crédito en la
fecha del balance de situación general, en el caso de
que las otras partes no cumpliesen las obligaciones que han
comprometido a través de instrumentos financieros; todo
ello con independencia del valor razonable que pudiera tener
cualquier tipo de garantía para asegurar el
cumplimiento, y
(b) las concentraciones significativas de riesgo de
crédito.
67. La empresa suministrará información
acerca del riesgo de crédito para permitir, a los usuarios
de sus estados financieros, evaluar la medida en que pueden verse
reducidos los cobros, procedentes de los activos financieros
existentes en el balance de situación general, en el
supuesto de que las otras partes no cumpliesen sus compromisos de
pago. Tales incumplimientos dan lugar a una pérdida
financiera, a reconocer como tal en el estado de resultados. El
párrafo 66 no exige que la empresa presente una
evaluación de la probabilidad de que tales pérdidas
aparezcan en el futuro.
68. Las finalidades de la presentación de los importes
expuestos al riesgo de crédito, sin considerar las
hipotéticas recuperaciones por realización de
garantías (que se podría denominar "nivel
máximo de exposición al riesgo de crédito")
son las siguientes:
(a) suministrar a los usuarios de los estados
financieros una medida consistente del importe expuesto al
riesgo de crédito por activos financieros, estén
o no reconocidos en el balance de situación general,
y
(b) tomar en cuenta la posibilidad de que el nivel
máximo de exposición a las pérdidas pueda
diferir del valor en libros de los activos financieros
reconocidos en el balance de situación general, o del
valor razonable de los activos financieros no reconocidos en el
balance, pero que son objeto de revelación en otro lugar
de los estados financieros.
69. En el caso de activos financieros reconocidos
expuestos al riesgo de crédito, el valor en libros de los
activos en el balance de situación general, neto de
cualquier provisión dotada para cubrir posibles
pérdidas, representará normalmente el importe
expuesto al riesgo de crédito. Por ejemplo, en el caso de
una permuta de tasas de interés, contabilizada a su valor
razonable, el valor máximo de la exposición a
pérdidas en la fecha del balance de situación
general es igual, normalmente, al valor en libros, puesto que
representa el costo, a las tasas de mercado, de sustituir la
permuta en caso de insolvencia. En tales circunstancias, no es
necesario revelar información adicional alguna, aparte de
la ya contenida en el balance de situación general. Por
otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los
párrafos 70 y 71, el potencial máximo de
pérdida en activos financieros reconocidos, por parte de
la empresa, puede diferir significativamente de su valor en
libros y de otros importes que son objeto de revelación
específica en los estados financieros, tales como su valor
razonable o su valor nominal. En tales circunstancias, es
necesario cumplir las exigencias informativas del párrafo
66(a).
70. Un activo financiero que tenga el derecho, legalmente
exigible, de ser compensado con un pasivo financiero, no
será presentado en el balance de situación general
neto del importe del pasivo, a menos que se tenga la
intención de liquidar ambos por su valor neto, o de
liquidarlos simultáneamente. No obstante, la empresa
informará sobre la existencia del derecho a compensar de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 66. Por ejemplo,
cuando una empresa va a recibir el importe de la
realización de un activo financiero antes de la
liquidación de un pasivo financiero, con igual o mayor
valor, contra el que existe el derecho de compensar el anterior
importe, la empresa tiene la posibilidad de ejercitar el derecho
a compensar para evitar incurrir en pérdidas, en el
hipotético caso de insolvencia del deudor. No obstante, si
la empresa reacciona, o es posible que reaccione ante este
impago, ampliando los plazos de cobro del activo financiero,
podría existir exposición al riesgo de
crédito siempre que los plazos revisados sean tales que el
cobro de los importes se espere realizar después de la
fecha en que el pasivo financiero deba ser liquidado. Con el fin
de informar a los usuarios de los estados financieros del alcance
de la reducción del riesgo de crédito, en ese
momento particular del tiempo, la empresa revelará la
información oportuna acerca de la existencia y efectos del
derecho a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero
dentro de su plazo. Cuando el pasivo financiero, contra el que
existe el derecho de compensar, deba ser liquidado antes que el
activo financiero relacionado, la empresa quedará expuesta
al riesgo de crédito, por la totalidad del valor en libros
del activo, si la otra parte, después de que haya sido
liquidado el pasivo financiero, no atiende los pagos
correspondientes.
71. La empresa puede haber emprendido uno o más acuerdos
básicos de compensación, que sirven para mitigar su
exposición a los riesgos de pérdida, pero no
cumplir las políticas para la compensación
contable. Cuando un acuerdo básico de compensación
reduce, de forma significativa, el riesgo de crédito
asociado con activos financieros no compensados con pasivos
financieros cuya contraparte es la misma, la empresa
revelará información adicional relativa al efecto
económico del acuerdo. Tal información adicional a
revelar servirá para indicar que:
(a) el riesgo de crédito asociado con los
activos financieros sujetos a un acuerdo básico de
compensación se elimina sólo en la medida que los
pasivos financieros, que se deban a la misma contraparte, sean
liquidados después de que tenga lugar la
realización de los activos, y
(b) la medida en que se reduce, para la empresa, la
exposición global al riesgo de crédito, a
través de un acuerdo básico de
compensación, puede cambiar sustancialmente en un breve
periodo de tiempo tras la fecha del balance de situación
general, puesto que el grado de exposición queda
alterado tras la realización de cada transacción
sujeta al acuerdo.
También es deseable, para la empresa, presentar
información a revelar acerca de los plazos que
atañen al acuerdo básico de compensación,
que determinan el alcance de la reducción de su riesgo
de crédito.
72. Cuando no existe riesgo de crédito asociado
con un activo financiero no reconocido en el balance de
situación general, o el nivel de exposición
máximo es igual al valor de reembolso, al nominal o a otro
importe contractual similar del instrumento, del que se ha
revelado información en los términos previstos en
el párrafo 47, o bien es igual al valor razonable del que
se ha revelado información en los términos
previstos en el párrafo 77, no se exige a la empresa
información adicional para cumplir con el párrafo
66(a). No obstante, con algunos activos no reconocidos, la
máxima pérdida que podría reconocerse, como
consecuencia de incobrabilidad del instrumento subyacente, puede
diferir sustancialmente de los importes presentados cumpliendo
con los párrafos 47 y 77. Por ejemplo, una empresa puede
tener derecho a reducir la pérdida que se le puede
ocasionar, mediante la compensación de un activo
financiero con un pasivo financiero, ambos no reconocidos en el
balance. En tales circunstancias, el párrafo 66(a) exige
la revelación de determinada información
complementaria a la suministrada en cumplimiento de los
párrafos 47 y 77.
73. Garantizar la deuda de un tercero expone, al que presta la
garantía, a un riesgo de crédito, que podría
ser tenido en cuenta al elaborar las informaciones a revelar
exigidas en el párrafo 66(a). Esta situación
podría surgir, por ejemplo, como resultado de una
operación de titulización, en la que la empresa
continúa expuesta al riesgo de crédito asociado con
activos financieros que han desaparecido de su balance de
situación general. Si la empresa quedara obligada,
según las cláusulas de garantía de la
operación, a indemnizar al comprador de los activos por
las pérdidas que se tengan en los créditos,
revelará información sobre la naturaleza de los
activos que han desaparecido del balance de situación
general, así como del importe y plazos de pago de los
flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente de los
activos, las condiciones de la garantía y la máxima
pérdida que pudiera aparecer como consecuencia de tal
obligación (véase también la NIC 37,
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
74. Se dará información acerca de la
concentración de riesgo de crédito cuando el mismo
no resulte patente a través de otras revelaciones sobre la
naturaleza y posición financiera de la empresa, y de las
mismas se derive un nivel significativo de exposición a
pérdidas en caso de insolvencia de los deudores. La
identificación de las concentraciones significativas es
una cuestión que requiere elementos de juicio por parte de
la gerencia, teniendo en cuenta la situación de la empresa
y de sus deudores. La NIC 14, Información Financiera por
Segmentos, suministra una guía útil para la
identificación de segmentos, ya sean del negocios o
geográficos, en los que pueden surgir concentraciones de
riesgo de crédito.
75. Las concentraciones de riesgo de crédito pueden
aparecer por causa de niveles de exposición con un solo
deudor o con grupos de deudores que tengan las mismas
características, lo que sucede, por ejemplo, cuando se
espera que la posibilidad de cumplir con sus respectivos
compromisos quede afectada de igual manera al producirse cambios
en las condiciones preexistentes, ya sean económicas o de
otro carácter. Las características que pueden dar
lugar a una concentración de riesgo son, entre otras, la
naturaleza de las actividades ejercidas por los deudores, tales
como el sector industrial en que operan, el área
geográfica donde desarrollan sus actividades y el nivel de
solvencia de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una empresa
que construye equipos para la industria del
petróleo y el gas tendrá
partidas por cobrar por la venta de sus productos cuyo
riesgo de impago estará afectado por los cambios
económicos en la industria del petróleo y
el gas. Un banco que presta
fondos, normalmente, a escala
internacional puede tener un importe significativo de sus
préstamos en las naciones menos desarrolladas, de manera
que la posibilidad que tenga de recuperar tales créditos
esté afectada por las condiciones económicas
locales si son adversas.
76. La información a revelar referente a la
concentración de riesgo de crédito, incluye una
descripción de las características comunes que
identifican cada concentración, y el nivel máximo
de riesgo de crédito asociado con todos los activos
financieros, reconocidos o no en el balance de situación
general, que compartan tales características.
Valor razonable
77. La empresa debe revelar el valor
razonable correspondiente a cada clase de activos y pasivos
financieros, estén o no reconocidos en el balance de
situación general. Cuando no fuera posible hacerlo, debido
a restricciones de tiempo o al costo de calcular el valor
razonable de los activos y los pasivos financieros con suficiente
fiabilidad, este hecho debe ser también revelado, junto
con información referente a las principales
características de los instrumentos financieros
subyacentes que influyan en este valor razonable.
78. La información sobre el valor razonable se utiliza
extensamente, por parte de la empresa, a la hora de determinar su
posición financiera global, así como al tomar
decisiones respecto a los instrumentos financieros individuales.
También es relevante para muchas decisiones tomadas por
los usuarios de los estados financieros porque, en la
mayoría de los casos, refleja la evaluación que los
mercados financieros otorgan al valor presente de los flujos de
efectivo esperados para un instrumento financiero. La
información sobre el valor razonable permite comparaciones
entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas
características financieras, con independencia de su
finalidad, así como de cuándo y por quién
fueron emitidos o adquiridos. Los valores razonables suministran
una base neutral para evaluar la actuación de la gerencia,
al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o
mantener los activos financieros, así como de las de
tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros. Cuando una
empresa no contabilice, en el balance de situación
general, un activo o un pasivo financiero por su valor razonable,
revelará este importe en las notas a los estados
financieros.
79. El valor razonable de un activo o un pasivo financiero puede
determinarse por cualquiera de los métodos generalmente
aceptados. La revelación del valor razonable
incluirá tanto la información sobre el
método adoptado como las hipótesis significativas
empleadas para su aplicación.
80. Inmersa en la definición de valor razonable,
se encuentra la presunción de que la empresa
continuará en marcha, sin que haya intención alguna
de liquidarla, reducir drásticamente la escala de sus
operaciones o tener que operar en condiciones adversas. Por
tanto, el valor razonable no es el importe que la empresa
podría recibir o pagar en una transacción forzada,
en una liquidación involuntaria o en una venta en
circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en
cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores
razonables de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el
valor razonable de un activo financiero que la empresa ha
decidido vender, en un futuro inmediato, para obtener liquidez,
se determina por el importe que espera recibir de tal venta. El
importe de efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata,
estará afectado por factores tales como la liquidez
corriente y la amplitud del mercado para este activo en
cuestión.
81. Cuando el instrumento financiero es objeto de
contratación en un mercado activo y líquido, el
valor de cotización suministrará la mejor evidencia
del valor razonable. El valor de cotización para un activo
a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio
corriente de vendedor o de oferente y, para un activo a comprar o
un pasivo a mantener, el precio corriente de comprador o de
demandante. Cuando los precios corrientes de vendedor y de
comprador no están disponibles, el precio que ha tenido la
operación más reciente puede suministrar evidencia
del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un
cambio significativo en las circunstancias económicas
entre la fecha de la transacción y la fecha del balance de
situación general. Cuando la empresa compense posiciones
de activo y de pasivo, podría ser apropiado utilizar, como
base para establecer valores razonables, los precios medios del
mercado.
82. En determinadas ocasiones, como cuando se da una actividad
infrecuente en el mercado, la operatoria del mismo no está
bien establecida (como pasa, por ejemplo, en algunos mercados
secundarios o paralelos) o se negocian volúmenes
relativamente pequeños en relación a las unidades
negociadas del instrumento financiero a evaluar, los valores de
cotización pueden no ser indicativos del valor razonable
del instrumento en cuestión. En esas circunstancias,
así como cuando el valor de cotización no
está disponible, pueden usarse técnicas
de estimación para determinar el valor razonable con
suficiente fiabilidad, de manera que se puedan satisfacer las
exigencias de esta Norma. Entre las técnicas
válidas que han sido establecidas para tal
propósito, en los mercados financieros, se encuentran la
referencia al valor corriente de mercado de otro instrumento de
iguales características, el análisis de flujos de
efectivo descontados y los modelos de
cálculo del precio de las opciones. Al aplicar el
análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa
utilizará una tasa de descuento igual a la tasa de
interés vigente en el mercado para instrumentos
financieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y
características, incluyendo en ellas la solvencia del
deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de
interés, el plazo restante hasta el reembolso del
principal y la divisa en la que deben hacerse los pagos.
83. En la determinación del valor razonable de un activo o
un pasivo de carácter financiero, ya se recurra al valor
de mercado o a otro procedimiento, no se tendrán en cuenta
los costos en los que se incurriría para intercambiar o
liquidar el instrumento financiero subyacente. Estos costos
pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos
negociados en mercados organizados y líquidos, pero pueden
ser importantes para otro tipo de instrumentos. Los costos de
transacción pueden incluir impuestos y
aranceles,
comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores e
intermediarios por cuenta propia o ajena, así como tasas a
pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de
valores.
84. Cuando el instrumento financiero no es objeto de negociación en un mercado financiero
organizado, puede no ser apropiado, para la empresa, determinar y
presentar un único importe que represente la
estimación del valor razonable. En su lugar, podría
ser más útil informar sobre la banda de importes
entre los que, razonablemente, se encuentre el valor razonable
del instrumento en cuestión.
85. Si se omite el dato del valor razonable, porque no sea
posible la determinación del mismo con suficiente
fiabilidad, se suministrará en su lugar información
que ayude a los usuarios de los estados financieros a realizar
sus propias apreciaciones, respecto a la amplitud de las posibles
diferencias entre el valor en libros de los activos y los pasivos
financieros y su valor razonable. Además de una
explicación de las razones de la omisión y de las
principales características de los instrumentos
financieros que determinan su medición, se
suministrará información sobre el mercado para
dichos instrumentos. En algunos casos, la
comunicación de los plazos y las condiciones de los
instrumentos, tal como se establecen en el párrafo 47,
puede suministrar suficiente información acerca de las
características del instrumento. Cuando hay razones
suficientes para proceder así, la gerencia puede indicar
su opinión sobre la relación entre el valor
razonable y el valor en libros de los activos y los pasivos
financieros para los que sea imposible determinar el dato del
valor razonable.
86. El valor en libros a costo histórico de las partidas
por cobrar y pagar, derivadas de las operaciones comerciales
habituales de la empresa, es normalmente una buena
aproximación de su valor razonable. De la misma forma, el
valor razonable de un depósito de clientes sin
fecha de vencimiento, en un banco, es el importe a pagar si se
tuviera que reembolsar en la fecha del balance de
situación general.
87. La información a revelar sobre el valor razonable,
relativo a cada una de las clases de activos y pasivos
financieros que se contabilizan en el balance de situación
general por un valor diferente, se suministrará de manera
que permita la comparación entre este valor en libros y el
valor razonable correspondiente. Por ello, los valores razonables
de los activos y los pasivos financieros reconocidos en el
balance de situación general se agrupan en clases, y se
compensan entre sí sólo en la medida que los
correspondientes valores en libros estén compensados en el
cuerpo del balance de situación general. Los valores
razonables, de los activos y los pasivos financieros no
reconocidos, se presentan en una o varias clases separadas de los
que han sido reconocidos en el balance de situación
general, y se compensan entre sí sólo en la medida
que cumplan los criterios para la compensación exigidos a
los activos y los pasivos financieros reconocidos.
Activos financieros medidos contablemente por encima
de su valor razonable
88. Cuando una empresa contabilice uno o
más activos financieros por un importe superior al de su
valor razonable, debe revelar en sus estados
financieros:
(a) el valor en libros y el valor razonable de tales
activos financieros, ya sea individualmente considerados o
agrupados en las clases apropiadas, y
(b) las razones para no reducir el valor en libros,
incluyendo la naturaleza de la evidencia en que se basa la
suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de
los valores que constan en las cuentas.
89. La gerencia utiliza su criterio al determinar el
importe que espera recuperar de un activo financiero, y
también al decidir dotar la provisión por depreciación del activo cuando el valor en
libros supera al valor razonable del mismo. La información
a revelar exigida en el párrafo 88 suministra, a los
usuarios de los estados financieros, los elementos para
comprender las políticas utilizadas por la gerencia y para
evaluar la posibilidad de que las circunstancias puedan cambiar,
en el futuro, y llevar a una reducción del valor en
libros. Cuando sea apropiado, la información exigida en el
párrafo 88 se presentará agrupada, para reflejar
mejor las razones manejadas por la gerencia para no reducir el
valor en libros.
90. Las políticas contables de la empresa, respecto a los
deterioros en el valor de los activos financieros, presentadas de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 47, ayudan a
explicar por qué se contabiliza un activo financiero por
un importe mayor que su valor razonable. Además, la
empresa informará sobre las razones y la evidencia
específica que permite a la gerencia concluir que el valor
en libros podrá ser recuperado. Por ejemplo, el valor
razonable de un préstamo a interés fijo, que se
pretende conservar hasta el vencimiento, puede haber disminuido
por debajo de su valor en libros como resultado de un incremento
en las tasas de interés. En tales circunstancias, el
prestamista puede no haber rebajado el valor en libros, porque no
existe evidencia que haga suponer que el prestatario vaya a dejar
de atender el pago.
Coberturas anticipadas de transacciones
futuras
91. Cuando una empresa ha contabilizado un
instrumento financiero como una forma de cobertura de los riesgos
asociados con transacciones futuras, debe hacer en sus estados
financieros las siguientes revelaciones:
(a) una descripción de las transacciones
anticipadas, incluyendo el periodo de tiempo en el que se
espera que se produzcan;
(b) una descripción de los instrumentos de
cobertura, y
(c) el importe de cualquier pérdida o ganancia
diferida o no reconocida, así como los plazos estimados
para su reconocimiento como ingresos o gastos en el estado de
resultados.
92. Las políticas contables manejadas por la
empresa, indican las circunstancias en las cuales un determinado
instrumento financiero se registra contablemente como un medio de
cobertura, así como la naturaleza especial de su
medición y reconocimiento en el seno de los estados
financieros. La información a revelar, exigida en el
párrafo 91, permite a los usuarios de los estados
financieros de una empresa comprender la naturaleza y el efecto
de la cobertura de una transacción futura. La
información a revelar puede ser suministrada de forma
agregada, siempre que la posición cubierta comprenda
varias transacciones futuras o una transacción haya sido
cubierta por medio de diferentes instrumentos financieros.
93. El importe presentado de acuerdo con el párrafo 91(c),
incluye todas las pérdidas y las ganancias habidas en
instrumentos financieros considerados como coberturas de
transacciones futuras, con independencia de si estas
pérdidas o ganancias han sido objeto de reconocimiento en
los estados financieros. La pérdida o la ganancia
incurrida puede no estar realizada, pero se registra en el
balance de situación general de la empresa como la
contrapartida por mantener el instrumento de cobertura a su valor
razonable; puede no estar reconocida si se lleva contablemente el
instrumento al costo, o puede estar realizada si el instrumento
de cobertura ha sido vendido o liquidado. No obstante, en cada
caso la pérdida o la ganancia incurrida en el instrumento
de cobertura no ha sido reconocida en el estado de resultados de
la empresa por estar pendiente el desenlace de la
transacción cubierta.
Otras informaciones a revelar
94. Se aconseja a las empresas que revelen
otras informaciones adicionales cuando sea probable que las
mismas mejoren la comprensión que los usuarios de los
estados financieros tienen sobre los instrumentos financieros.
Puede ser aconsejable revelar información acerca
de:
(a) el importe total de los cambios en el valor
razonable de los activos y pasivos financieros que han sido
reconocidos como ingresos o gastos del periodo;
(b) el importe total de las pérdidas o
ganancias en instrumentos de cobertura, distintos de los
referidos a transacciones anticipadas, que han sido diferidos o
no se han reconocido en el periodo, y
(c) el valor en libros agregado promedio del periodo
referido a los activos y pasivos financieros reconocidos; el
valor en libros agregado promedio en el periodo de los valores
nominales, nocionales, de reembolso u otros similares
correspondientes a los activos y pasivos financieros no
reconocidos y el valor razonable agregado promedio, durante el
periodo, de todos los activos y pasivos financieros,
particularmente cuando los importes actualmente mantenidos en
el balance de situación general no sean representativos
de los que han existido durante el año.
95. La información comparativa de
periodos anteriores puede omitirse, si no está disponible,
la primera vez que se proceda a aplicar esta Norma Internacional
de Contabilidad.
96. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1996.
Ejemplos de aplicación de la
Norma
Este Apéndice no forma
parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la
aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la
finalidad de ayudar a clarificar su significado.
A1. Este Apéndice explica e ilustra la aplicación
de ciertos aspectos de la Norma con relación a diversos
instrumentos financieros de uso común. Los ejemplos
detallados son únicamente ilustrativos y no representan,
necesariamente, la única manera de aplicar la Norma en las
circunstancias específicas que, para cada caso, se
están discutiendo. Con sólo cambiar uno o dos de
los datos que se manejan en los ejemplos, se puede llegar a
conclusiones sustancialmente diferentes acerca de la apropiada
presentación o información a revelar respecto de un
instrumento financiero en particular. Este Apéndice no
discute la aplicación de la totalidad de las exigencias de
la Norma en los ejemplos tratados. En cualquier caso, las
exigencias de la Norma prevalecen sobre las soluciones
dadas a los ejemplos propuestos.
A2. La Norma no trata sobre la medición o reconocimiento
de los instrumentos financieros. En los ejemplos se asumen
criterios de medición o reconocimiento para realizar las
ilustraciones, pero no se deben interpretar como requisitos de la
Norma.
Definiciones
Tipos habituales de instrumentos financieros, activos
financieros y pasivos financieros
A3. El dinero
(efectivo) es un activo financiero porque representa el
instrumento de cambio por excelencia y es, por tanto, la base de
medida de todas las transacciones que se valoran y se presentan
en los estados financieros. Un depósito de dinero, en un
banco o una institución financiera similar, es un activo
financiero porque representa un derecho contractual del
depositante a obtener efectivo de la institución, o a
girar un cheque o
instrumento similar contra el saldo depositado, a favor de un
acreedor en pago de un pasivo financiero.
A4. Ejemplos habituales de activos financieros, que suponen un
derecho contractual a recibir dinero en el futuro, con sus
correspondientes pasivos financieros, que suponen una
obligación contractual de entregar dinero en el futuro,
son los siguientes:
(a) cuentas de tipo comercial a cobrar y
pagar;
(b) pagarés a favor y en contra;
(c) préstamos concedidos y recibidos,
y
(d) obligaciones adquiridas y emitidas.
En cada caso, el derecho contractual a recibir dinero de
una de las partes (o la obligación de pagarlo) se
corresponde con la obligación de la otra parte de
desembolsarlo (o el derecho a recibirlo).
A5. Otro tipo de instrumento financiero es aquél
en el que los beneficios económicos a dar o recibir son
activos financieros distintos del efectivo. Por ejemplo, un
pagaré
rescatable con bonos del gobierno da al tenedor el derecho
contractual de recibir, y al emisor la obligación
contractual de entregar, bonos del gobierno en lugar de efectivo.
Los bonos son activos financieros porque representan
obligaciones, para el gobierno que los emitió, de pagar
dinero. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para
el tenedor y un pasivo financiero para el emisor del mismo.
A6. Según la NIC 17, Arrendamientos, un arrendamiento
financiero se contabiliza como si fuera una venta a plazos.
El contrato de arrendamiento financiero se considera,
fundamentalmente, como el derecho del arrendador a recibir, y la
obligación para el arrendatario de pagar, una serie de
plazos que, fundamentalmente, son lo mismo que las cuotas de
amortización de un préstamo, donde se mezcla la
devolución del principal con los intereses. El arrendador
contabiliza su inversión por el importe a recibir bajo el
contrato de arrendamiento, y no como si fuera el activo arrendado
en sí. Por otra parte, un arrendamiento operativo se
considera, fundamentalmente, un contrato incompleto que
compromete al arrendador a facilitar al arrendatario el uso de un
activo en varios periodos futuros, a cambio de una
contraprestación similar a la cuota por el servicio. El
arrendador, en este caso, continúa contabilizando el
activo arrendado como tal, en lugar de registrar el importe a
recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo
anterior, un arrendamiento financiero se considera como una forma
de instrumento financiero, mientras que un arrendamiento
operativo no lo es (excepto por lo que se refiere a los pagos
individuales y a los importes a pagar que se acumulen o devenguen
en el mismo).
Instrumentos de capital
A7. Son ejemplos de instrumentos de capital las acciones
ordinarias, ciertos tipos de acciones preferidas, así como
las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la
suscripción o compra de acciones ordinarias de la empresa.
La obligación, por parte de la empresa, de emitir sus
propios instrumentos de capital, a cambio de activos financieros
poseídos por terceros, no se considera potencialmente
desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los
fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la
empresa. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en
el patrimonio neto de la empresa, puedan encontrarse con una
reducción en el valor razonable de sus títulos, no
convierte la obligación en desfavorable para la empresa en
sí misma.
A8. Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por
la empresa, que le da derecho a recomprar sus propios
instrumentos de capital, no es un activo financiero para tal
empresa. La empresa no va a recibir ni efectivo ni otro activo
financiero cuando ejercite la opción. Por ello, el
ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para
la empresa, puesto que produce una disminución en los
fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier
cambio en el patrimonio neto registrado por la empresa tras
recomprar y cancelar sus propios instrumentos de capital,
representa una transferencia entre los antiguos poseedores de los
instrumentos de capital, que los han vendido, y los que
todavía conservan intereses en los fondos propios de la
entidad. Por esto no da lugar a una pérdida ni a una
ganancia para la empresa.
Instrumentos financieros
derivados
A9. En su origen, los instrumentos financieros derivados
dan a una de las partes el derecho contractual a intercambiar
activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que
serán potencialmente favorables, o bien una
obligación contractual a intercambiar activos financieros
con la otra parte, en este caso bajo condiciones que serán
potencialmente desfavorables. Algunos instrumentos incorporan
tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto
que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento
del nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los
mercados financieros están variando constantemente, tales
condiciones pueden volverse favorables o desfavorables
según los casos.
A10. Una opción, de compra o de venta, para intercambiar
instrumentos financieros, da al comprador o tenedor de la misma
el derecho a obtener potenciales beneficios económicos
futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del
instrumento financiero subyacente al contrato. A la inversa, el
emisor de la opción asume la obligación de
desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros,
o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos
casos con cambios en el valor razonable del instrumento
financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la
obligación del emisor cumplen la definición de un
activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. El
instrumento financiero subyacente a un contrato de opción
puede ser un activo financiero, como por ejemplo una
acción o un instrumento que genere intereses. Para el
emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un
instrumento de pasivo, en lugar de transferir un activo
financiero, pero el instrumento subyacente a la opción
seguiría siendo un activo financiero para el tenedor si la
opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a
intercambiar los activos en condiciones potencialmente
favorables, así como la obligación del emisor a
intercambiar los activos en condiciones potencialmente
desfavorables, son diferentes de los activos que se
intercambiarán en el caso de que se ejercitase la
opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la
obligación del emisor no quedan afectadas por la
posibilidad de que la opción sea ejercida. Una
opción, de compra o venta, sobre un activo no financiero
(tal como una mercancía), no da lugar al nacimiento de un
activo o un pasivo de tipo financiero, porque no cumple los
requisitos establecidos en las definiciones para la
recepción o la entrega de activos financieros, ni para el
intercambio de instrumentos financieros.
A11. Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un
contrato a plazo, que debe liquidarse en seis meses, en el cual
una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de
unidades monetarias en efectivo a cambio de 1.000.000 de unidades
de valor nominal de bonos del gobierno a interés fijo,
mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar
1.000.000 de unidades de valor nominal de bonos del gobierno a
interés fijo a cambio de 1.000.000 de unidades monetarias
de efectivo. Durante los seis meses, ambas partes tienen un
derecho contractual y una obligación contractual de
intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de
los bonos del gobierno sube por encima de 1.000.000, las
condiciones serán favorables para el comprador, y
desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae
por debajo de 1.000.000, la situación será
precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho
contractual (un activo financiero, similar al derecho que le
otorgaría poseer una opción de compra) como una
obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la
obligación que tendría si hubiera emitido una
opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto
un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho
que le otorgaría poseer una opción de venta) como
una obligación contractual (un pasivo financiero, similar
a la obligación que tendría de haber emitido una
opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y
obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos
financieros, respectivamente, separados y distintos de los
instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el dinero a
intercambiar). La diferencia más significativa entre una
contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el
primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de
ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo el
intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer
la opción, y se realiza en el momento en que decida
ejecutarla.
A12. Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el
derecho o la obligación de realizar un intercambio futuro,
por ejemplo las permutas de divisas o de tasas de interés;
los acuerdos sobre tasas de interés máximas,
mínimas y medias; los compromisos para conceder
préstamos; las líneas de emisión de
pagarés y letras de cambio. Un contrato de permuta de
tasas de interés puede ser contemplado como una variante
de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una
serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos
importes se calculan con referencia a una tasa de interés
variable y otros con referencia a una tasa de interés
fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos
a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que
están estandarizados y se negocian en mercados
organizados.
Contratos sobre mercancías e instrumentos
financieros ligados a mercancías
A13. Como se indica en el párrafo 14 de la
presente Norma, los contratos que contemplan su
liquidación únicamente por medio de la
recepción o la entrega de un activo físico (por
ejemplo, una opción o un contrato de futuro o a plazo
sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos
sobre mercancías son de este tipo. Algunos tienen formatos
estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma
forma que los instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un
contrato de futuro sobre mercancías puede estar
diseñado para comprarse y venderse a cambio de una
contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede
cambiar de titular muchas veces. No obstante, las partes que
compran y venden el contrato están, efectivamente,
comerciando con la mercancía subyacente. La posibilidad de
comprar o vender un contrato de mercancías a cambio de
efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendido y
la posibilidad de negociar el cobro en efectivo, en lugar de
recibir o entregar la mercancía física, no alteran
el carácter fundamental del contrato, en lo que se refiere
a si se crea o no con el mismo un instrumento financiero.
A14. Un contrato que implica la recepción o entrega de
activos físicos no da lugar ni a un activo financiero,
para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a
no ser que el pago correspondiente se demore hasta después
de que tenga lugar la transferencia de los activos
físicos. Tal es el caso de la compra o venta a
crédito de existencias.
A15. Algunos contratos están ligados a mercancías,
pero no implican su liquidación por medio de la entrega o
recepción de mercancía. Por el contrario,
especifican la liquidación a través de pagos de
efectivo, los cuales no son importes fijos de dinero, sino que se
determinan de acuerdo con una fórmula en el contrato. Por
ejemplo, el principal de una obligación puede estar
calculado, en el momento del vencimiento, aplicando el precio
vigente en el mercado del petróleo a una cantidad fija de
crudo. Así, el principal se indexa por referencia al
precio de una mercancía, pero se liquida en efectivo. Tal
modalidad de contrato crea un instrumento financiero.
A16. La definición de instrumento financiero comprende
también a los contratos que dan lugar a un activo o pasivo
no financiero junto con otro de carácter financiero. A
menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las
partes la opción de intercambiar un activo financiero por
otro de carácter no financiero. Por ejemplo, una
obligación ligada al precio del petróleo puede dar,
al tenedor, el derecho de recibir una serie de intereses fijos
periódicos y un importe fijo de dinero al vencimiento, con
la opción de canjear el principal a reembolsar por una
cantidad fija de crudo. La conveniencia de ejercitar esta
opción variará con el tiempo, según el valor
razonable de la razón de intercambio de dinero por
petróleo (el precio de canje) inherente a la
obligación. Las intenciones del obligacionista, relativas
al ejercicio de la opción, no afectan a la esencia de los
activos implicados en la operación. El activo financiero
del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen de la
obligación un instrumento financiero, con independencia de
otros tipos de activos y pasivos que nazcan a consecuencia de
esta operación.
A17. Aunque la Norma no ha sido desarrollada para aplicarla a
contratos de mercancías u otros contratos que no cumplen
la definición de instrumento financiero, la empresa puede
considerar si es o no apropiado aplicar las partes relevantes de
las normas de presentación a tales contratos.
Pasivos y patrimonio neto
A18. Es relativamente fácil,
para los emisores, clasificar ciertos tipos de instrumentos
según si son pasivos o de capital. Ejemplos de
instrumentos de capital son las acciones ordinarias y las
opciones que, de ser ejercitadas, exigirán del emisor la
puesta en circulación de acciones ordinarias. Las acciones
ordinarias no obligan al emisor a transferir activos a los
accionistas, salvo cuando el emisor actúa formalmente en
ese sentido, acordando una distribución, y queda por tanto obligado
con los accionistas a hacerlo. Esta puede ser la situación
que sigue a una declaración de dividendos, o cuando la
empresa se encuentra en disolución y acuerda distribuir el
patrimonio neto a los accionistas, tras la liquidación de
los activos y el pago de los pasivos.
Instrumentos de deuda perpetua
A19. Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua,
tales como obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al
tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de
interés en fechas prefijadas, que se extienden
indefinidamente en el futuro; incluso en ciertas ocasiones no
existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas
condiciones que son improbables o se darán en un futuro
muy lejano. Por ejemplo, una empresa puede emitir un instrumento
financiero que contemple pagos anuales, a perpetuidad, iguales al
8% del nominal o del principal, que es igual a 1.000. Suponiendo
que la tasa de interés de mercado, al emitir el
instrumento, sea un 8%, el emisor asume una obligación
contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros
que tienen un valor razonable (valor presente neto) de 1.000. El
tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un
activo y un pasivo financiero por importe de 1.000, al que
corresponde un ingreso y un gasto financiero, también
respectivamente, por importe de 80 cada año, con
duración perpetua.
Acciones preferidas
A20. Las acciones preferidas pueden incorporar
diferentes tipos de derechos con preferencia a las demás.
Al clasificar una acción preferida como parte del pasivo o
del patrimonio neto, la empresa evaluará los derechos
particulares que incorpora, con el fin de determinar si posee las
características fundamentales de un pasivo financiero. Por
ejemplo, una acción preferida que contempla la recompra en
una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la
definición de pasivo financiero, siempre que el emisor
tenga la obligación de transferir activos financieros al
tenedor de la acción. Una eventual imposibilidad, por
parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al
rescate de la acción preferida, cuando sea requerido
contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos
o por restricciones legales, no niega el carácter de
pasivo de la obligación contraída. Sin embargo la
existencia de una hipotética opción, que pudiera
ejercer el emisor, de rescatar las acciones, no satisface la
definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene
la obligación presente de transferir activos financieros a
los accionistas. Las recompras de las acciones son
únicamente a voluntad del emisor. No obstante, puede
surgir una obligación, y por tanto un pasivo financiero,
cuando el emisor de las acciones ejercite la opción, y
comunique formalmente a los accionistas su intención de
proceder a recomprar las acciones.
A21. Cuando las acciones preferidas sean del tipo no rescatable,
la clasificación apropiada se determinará
considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el
caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de
las acciones preferidas- ya tengan el carácter de
acumulativas o no- sean a voluntad del emisor, dichas acciones se
consideran como instrumentos de capital.
Instrumentos Financieros
Compuestos
A22. El párrafo 23 de la Norma se aplica
sólo a un número limitado de instrumentos
compuestos, con el fin de que los emisores presenten por separado
los componentes de pasivo y los componentes de patrimonio en sus
balances de situación general. El citado párrafo 23
no contempla los instrumentos compuestos desde la perspectiva de
los tenedores de los susodichos instrumentos.
A23. Una forma habitual de instrumento financiero es un
título de deuda acompañado de una opción
inseparable de conversión, tal como un bono convertible en
acciones del emisor. El párrafo 23 de la Norma exige, para
el emisor de tal instrumento financiero, desde el comienzo de la
operación, presentar los componentes de pasivo y el de
patrimonio por separado en el balance de situación
general.
(a) La obligación, por parte del emisor, de
hacer unos pagos programados de intereses y de principal,
constituye un pasivo financiero, que persistirá hasta
tanto el instrumento no sea objeto de conversión. Al
inicio de la operación, el valor razonable del
componente de pasivo es el valor presente de la corriente
contractual de flujos de efectivo futuros, descontada a la tasa
de interés aplicada por el mercado, en ese momento, para
instrumentos con una calificación de solvencia
comparable, que den sustancialmente la misma cantidad de flujos
de efectivo en los mismos plazos, pero que no incorporen la
opción de conversión.
(b) El instrumento de capital es la opción
inseparable de convertir el pasivo en patrimonio neto del
emisor. El valor razonable de la opción se compone del
valor temporal y, en su caso, del valor intrínseco. El
valor intrínseco, para una opción u otro
instrumento financiero derivado, es el eventual exceso del
valor razonable del instrumento financiero subyacente sobre el
precio contractual al que se adquiere, emite, vende o
intercambia ese instrumento subyacente. El valor temporal del
instrumento derivado es la diferencia entre el valor razonable
y el valor intrínseco. El valor temporal está
asociado con el periodo de tiempo hasta el vencimiento o
caducidad del instrumento derivado. Refleja el importe de los
ingresos que corresponden al tenedor del instrumento derivado
por no poseer el instrumento subyacente, el costo que el
tenedor del instrumento derivado se ha evitado, por no tener
que financiar el instrumento subyacente, y el valor asignado a
la probabilidad de que el valor intrínseco del
instrumento derivado pueda incrementarse antes de su
vencimiento o caducidad, debido a la volatilidad futura del
valor razonable del instrumento subyacente. No es habitual que
la opción inseparable, asociada a un bono o a un
instrumento similar, tenga valor intrínseco en el
momento de la emisión.
A24. El párrafo 28 de la Norma describe
cómo pueden ser medidos los componentes de un instrumento
financiero compuesto, cuando se está reconociendo en el
balance de situación general. El ejemplo siguiente ilustra
con mayor detalle cómo pueden ser hechas estas
valoraciones.
Una empresa emite 2.000 bonos convertibles al comienzo del
año 1. Los bonos son a tres años, y se emiten a la
par con un valor nominal de 1.000 por título, lo que
arroja un importe total de 2.000.000 para la entidad. El
interés es postpagable, a una tasa anual del 6%. Cada bono
es convertible, en el momento del vencimiento, en 250 acciones
ordinarias.
Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente
para un título de deuda similar, pero sin opción de
conversión, es del 9%. En el momento de la emisión,
el precio de mercado de las acciones ordinarias es de 3. Los
dividendos esperados, en cada uno de los tres años de
duración de los bonos, son de 0,14 por acción al
final de cada año. La tasa de interés exenta de
riesgo, para un periodo de tres años, es del
5%.
Valoración residual del componente de
capital
Según este método, el componente de pasivo
se valora primero, y la diferencia entre los fondos obtenidos por
los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor
del componente de capital. El valor actual neto del componente de
pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 9%, que es la
tasa de interés para bonos similares sin derecho de
conversión, como se muestra en el
cálculo incluido a continuación.
Valor actual neto del principal – 2.000.000 Valor actual de los intereses – 120.000 | 1.544.367
303.755 |
Total componente de pasivo Componente de neto (por diferencia) | 1.848.122 151.878 |
Fondos obtenidos de la emisión de Convertibles | 2.000.000 |
Modelo de valoración de
precios de opciones aplicado a la valoración del
componente de capital
Pueden usarse modelos de valoración de precios de
opciones para determinar, de forma directa, el valor razonable de
las opciones, en lugar de utilizar el método por
diferencia que se ha ilustrado en el cuadro anterior. Estos
modelos son utilizados frecuentemente para valorar las
transacciones día a día. Existen varios modelos
disponibles, de los cuales el modelo de Black-Scholes es uno de
los más conocidos, y todos ellos tienen diversas
variantes. El ejemplo que sigue ilustra la aplicación de
una versión del modelo de Black-Scholes, que emplea tablas
disponibles en textos de finanzas y en
otras fuentes. Los
pasos para la aplicación de esta versión del modelo
se muestran a continuación.
Este modelo requiere, en primer lugar, el cálculo de dos
parámetros financieros que se usan en las tablas de
valoración de opciones:
(i) La desviación típica de los cambios
proporcionales en el valor razonable del activo subyacente a la
opción, multiplicada por la raíz cuadrada del
tiempo que falta hasta la caducidad de la opción de
conversión.
Este importe se relaciona con el potencial de cambios
favorables (y desfavorables) en el precio del activo subyacente
a la opción, que en este caso son las acciones
ordinarias de la empresa emisora de los bonos convertibles. La
volatilidad de los rendimientos del activo subyacente se estima
por medio de la desviación típica de tales
rendimientos. Cuanto más alta sea la citada
desviación típica, más elevado será
el valor razonable de la opción. En este ejemplo, la
desviación típica de los rendimientos anuales de
las acciones se supone que es del 30%. El periodo de tiempo
hasta la caducidad del derecho de conversión es de tres
años. La desviación típica de los cambios
proporcionales en el valor razonable de las acciones,
multiplicada por la raíz cuadrada del tiempo que falta
hasta la caducidad, se determinará
así:
0,3 x Ö 3 = 0,5196
(ii) La relación entre el valor razonable del
activo subyacente a la opción y el precio de ejercicio
de la opción.
Este importe muestra el cociente entre el valor
presente del activo subyacente a la opción y el costo
que el tenedor de la misma debe pagar para obtener el activo, y
está asociado con el valor intrínseco de la
opción. Cuanto más alto sea este importe, mayor
será el valor razonable de la opción. En este
ejemplo, el valor de mercado de cada acción, en el
momento de emisión de los bonos, es de 3. El valor
actual neto de los dividendos esperados a lo largo de la vida
del bono se deduce del precio de mercado, puesto que el pago de
dividendos reduce el valor razonable de las acciones y, por
tanto, también el valor razonable de la opción
relacionada con ellas. El valor presente de un dividendo de
0,14 por acción al final de cada año, descontado
a la tasa de interés exenta de riesgo del 5%, es de
0,3813. El valor presente neto del activo subyacente a la
opción es, por tanto:
3 – 0,3813 = 2,6187 por acción
El valor presente de precio de ejercicio de la
opción es 4 por acción, descontado a la tasa de
interés exenta de riesgo del 5% en los tres años
de duración de la emisión, suponiendo que los
bonos se convierten al vencimiento, lo que supone 3,4554. La
relación tiene, por tanto, un valor de:
2,6187 / 3,4554 = 0,7579
La opción de conversión del bono es un
tipo más de opción de compra. La tabla de
valoración para las opciones de compra indica que, para
los dos importes calculados en este ejemplo (es decir, 0,5196 y
0,7579), el valor razonable de la opción es
aproximadamente un 11,05% del valor razonable del activo
subyacente.
El valor de las opciones de conversión puede,
por tanto, ser calculado como:
0,1105 x 2,6187 por acción x 250 acciones por
bono x 2.000 bonos = 144.683
El valor razonable del componente de deuda del
instrumento compuesto calculado según su valor actual
neto, más el valor razonable de la opción
calculada según el modelo de precio de las opciones de
Black-Scholes, no arroja una suma igual a los 2.000.000 de
fondos procedentes de la emisión de los bonos
convertibles (es decir, 1.848.122 + 144.683 = 1.992.805). La
pequeña diferencia puede ser objeto de prorrateo entre
los valores razonables de los dos componentes, llegando
así a un valor razonable de 1.854.794 para el pasivo, y
a un valor razonable de 145.206 para la
opción.
Compensación de activos financieros con
pasivos financieros
A25. La Norma no contempla tratamiento
especial para los llamados "instrumentos sintéticos", que
son agrupaciones de instrumentos financieros separados,
adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las
características de otro instrumento distinto. Por ejemplo,
una deuda a largo plazo, de interés variable, junto con
una permuta de tasas de interés que suponga recibir cobros
variables y hacer pagos fijos es, en síntesis,
una deuda a largo plazo con una tasa de interés fija. Cada
uno de los componentes de un "instrumento sintético", por
separado, representa un derecho o una obligación
contractual con sus propias condiciones y plazos, y puede ser
transferido o liquidado por separado de los demás. Cada
componente se expone a riesgos que pueden ser distintos de los
que afectan al resto de los componentes. De acuerdo con ello,
cuando uno de los componentes de un "instrumento
sintético" es un activo y otro es un pasivo, no son objeto
de compensación a fin de presentar su valor neto en el
balance de situación general de la empresa, a menos que se
cumplan los criterios de compensación establecidos en el
párrafo 33 de la Norma. El cumplimiento de estos
requisitos es poco frecuente. Las informaciones complementarias a
revelar, acerca de los plazos y condiciones significativas de
cada instrumento financiero de los que componen el "instrumento
sintético", se ofrecen, por parte de la empresa, con
independencia de que exista o no esta forma de encadenamiento
entre ellos, si bien la empresa puede indicar, además, la
naturaleza de esta relación entre los componentes del
instrumento sintético (véase el párrafo 51
de la Norma).
Información a revelar
A26. El párrafo 53 de la Norma
contiene una lista de ejemplos con las cuestiones más
importantes que, cuando son relevantes, son objeto de
revelaciones específicas por parte de la empresa al
describir las políticas contables utilizadas. En cada
caso, la empresa debe optar entre dos o más tratamientos
contables diferentes. La siguiente discusión, elaborada a
partir de los ejemplos del párrafo 53, suministra
más ejemplos de circunstancias en las que la empresa
informa acerca de sus políticas contables.
(a) Una empresa puede adquirir o emitir un
instrumento financiero en el que las obligaciones de cada parte
estén parcial o totalmente sin cumplir (lo que a veces
se denomina contrato no ejecutado o incumplido). Tal
instrumento financiero puede implicar un intercambio futuro, y
su rentabilidad puede estar condicionada por un evento futuro.
Por ejemplo, ni el derecho ni la obligación de realizar
un intercambio, en el seno de un contrato a plazo, producen una
transacción con el instrumento subyacente hasta el
vencimiento del contrato, pero el derecho y la
obligación correspondientes son, respectivamente, un
activo y un pasivo financiero. De forma similar, una
garantía financiera no exige, de quien la presta, asumir
una obligación, con el emisor de la deuda garantizada,
hasta que ocurre el evento de impago. La garantía es, no
obstante, un pasivo financiero para quien la presta, porque
supone para el mismo una obligación contractual de
intercambiar un instrumento financiero (normalmente dinero) por
otro (una cuenta a cobrar del deudor que no atendió el
pago) bajo condiciones que le son potencialmente
desfavorables.
(b) Una empresa puede implicarse en una
transacción que, formalmente, constituya una
adquisición o desapropiación directa de un
instrumento financiero, pero no implica la transferencia de los
riesgos y ventajas de tipo económico existentes en el
mismo. Tal es el caso de algunos tipos de acuerdos de recompra
y de recompra inversa. Por el contrario, una empresa puede
adquirir o transferir a un tercero sus riesgos y ventajas sobre
un instrumento financiero a través de una
transacción que, formalmente, no implique la
adquisición ni la desapropiación de la
titularidad legal. Por ejemplo, al tomar un préstamo no
revocable, la empresa puede poner como garantía ciertas
cuentas a cobrar, y acordar usar los cobros de esas cuentas
pignoradas sólo para pagar el préstamo y sus
intereses.
(c) La empresa puede realizar una transferencia
parcial o incompleta de un activo financiero. Por ejemplo, en
una titulización la empresa adquiere o transfiere a la
otra parte algunos, pero no todos, de los beneficios
económicos asociados con el instrumento
financiero.
(d) La empresa puede estar obligada a, o puede
intentar por ella misma, ligar dos o más instrumentos
financieros individuales, para crear determinados activos con
que cumplir determinadas obligaciones. Acuerdos como
éste son, por ejemplo, los fideicomisos revocables, en
los cuales ciertos activos financieros se van reservando con el
fin de satisfacer una deuda al vencimiento, sin que tales
activos hayan sido aceptados como medio de cancelación
de la operación por parte del acreedor. También
son ejemplos de estas operaciones los acuerdos de
financiación irrevocable asegurada o los acuerdos para
constituir fondos de amortización de
préstamos.
(e) La empresa puede usar varias técnicas de
gestión para minimizar su grado de exposición a
los riesgos financieros. Tales técnicas son, entre
otras, las coberturas de intereses con operaciones de
conversión de tasas de interés fijas en tasas
variables, o viceversa; la diversificación de riesgos;
la mezcla de riesgos; los avales y algunos tipos de seguros
(como por ejemplo las cauciones y los acuerdos de "mantener
libre de perjuicio"). Estas técnicas, por lo general,
reducen el nivel de exposición a pérdidas
derivadas de uno o varios tipos de riesgos financieros,
asociados con un instrumento financiero, e implican la
asunción de formas adicionales, pero sólo
parciales, de compensar la exposición al
riesgo.
(f) La empresa puede ligar dos o más
instrumentos financieros separados, juntos de forma nocional,
en un instrumento "sintético", o por algunas finalidades
diferentes que las descritas en los apartados (d) y (e)
anteriores.
(g) La empresa puede adquirir o emitir un instrumento
financiero por medio de una transacción en la que la
contrapartida entregada a cambio del instrumento sea incierta.
Tales transacciones pueden implicar pagos no monetarios o
intercambios de varios activos.
(h) La empresa puede adquirir o emitir una
obligación, un pagaré u otro instrumento
monetario con un nominal o una tasa de interés que
difiera del interés vigente en el mercado aplicable al
instrumento en concreto.
Entre tales instrumentos financieros se incluyen los bonos
cupón cero y los préstamos hechos en condiciones
aparentemente favorables, pero que incorporan formas de
contraprestación no monetarias, como es el caso, por
ejemplo, de los préstamos con bajo interés para
los empleados.
A27. El párrafo 54 de la Norma contiene una lista
de varias cuestiones a las que se refiere la empresa cuando
informa sobre sus políticas contables, en caso de que las
citadas cuestiones sean significativas de cara a la
aplicación de la valoración a costo
histórico. En el caso de incertidumbre sobre la
cobrabilidad de los importes realizables en un activo financiero
de tipo monetario, o cuando el valor razonable de un activo
financiero desciende por debajo de su valor en libros por otras
causas, la empresa indicará las políticas
utilizadas para determinar:
(a) cuándo reducir el valor en libros del
activo;
(b) la cantidad en que se reduce el valor en
libros;
(c) cómo reconocer los eventuales ingresos
procedentes del activo, y
(d) si la reducción en el valor en libros puede
revertir en el futuro, cuando las circunstancias
cambien.
Alma Soto