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Inversión en propiedad para alquiler o plusvalía




Enviado por almasg_22



    1. Norma Internacional de
      Contabilidad, NIC 40
    2. Definiciones
    3. Reconocimiento
    4. Medición
      inicial
    5. Gastos (subsecuentes)
      posteriores
    6. Medición posterior
      al reconocimiento inicial
    7. Modelo del valor
      justo
    8. Incapacidad de medir
      confiablemente el valor justo
    9. Modelo del
      costo
    10. Retiro y
      Desapropiación
    11. Provisiones
      transitorias
    12. Fecha de
      vigencia
    13. Enmienda a las NIC
      existentes

    INTRODUCCION

    1. La NIC 40
      prescribe el tratamiento contable para la inversión en propiedad y los requisitos
      de revelación relacionados. Esta norma entra en vigencia
      paras los estados
      financieros anuales, que inicien el o luego del 01 de enero
      del 2001. Se recomienda su aplicación
      anticipada.
    2. Esta norma reemplaza requisitos previos de la NIC 25,
      Contabilización de las Inversiones.
      Bajo la NIC 25, a una empresa se
      le permitiría escoger entre una variedad de tratamientos
      contables para la Inversión en Propiedad (costo
      depreciable bajo el tratamiento por punto de referencia en la
      NIC 16 y Propiedad, Planta y Equipo, revaluación con
      depreciación bajo el tratamiento alterno
      permitido de la NIC 16, costo menos deterioro bajo la NIC 25 o
      revaluación bajo la NIC 25). La NIC 25 queda derogada
      cuando esta norma entre en vigencia.
    3. La Inversión en Propiedad se define como la
      propiedad (terrenos o edificios, o parte de un edificio, o
      ambos), mantenida (por el propietario o por el arrendatario en
      un arrendamiento
      financiero), con el fin de obtener rentas o
      plusvalía o ambos, en vez de:
    1. Su uso en la producción u oferta de
      bienes o
      servicios o
      para propósitos administrativos.
    2. Su venta como
      el giro habitual ordinario de la
      empresa.
    1. La norma no trata de:
    1. La propiedad ocupada por el propietario (sea la
      propiedad tenida para su uso en la producción u oferta
      de bienes o servicios, o para propósitos
      administrativos), llevados bajo la NIC 16, Propiedad, Planta y
      Equipo, ya sea el costo depreciado o el monto revaluado menos
      la depreciación subsecuente.
    2. La propiedad tenida para la venta en el curso
      ordinario de la empresa,
      llevada al menor entre el costo y el valor
      realizable neto según la NIC 2, inventarios.
    3. La propiedad en construcción o en desarrollo
      para su uso futuro como una Inversión en Propiedad, la
      NIC 16 se aplica a tal propiedad hasta que la
      construcción o el desarrollo estén terminados, en
      cuyo momento la propiedad se vuelve Inversión en
      Propiedad, y se aplica entonces esta norma. Sin embargo, esta
      norma si aplica a la Inversión en Propiedad ya
      existente, que está siendo nuevamente desarrollada para
      continuar su uso en el futuro como una Inversión en
      Propiedad.
    4. El interés
      mantenido por un arrendatario en una arrendamiento operativo,
      bajo la NIC 17, Arrendamientos.
    5. Los bosques y recursos
      naturales renovables similares.
    6. Derechos mineros, exploración y desarrollo de
      recursos
      naturales no renovables como minerales,
      aceite,
      gas natural
      y similares.
    1. Esta norma permite que la empresa escoja uno de los
      siguientes:
    1. Modelo del valor justo: la Inversión en
      Propiedad debe ser medida al valor justo y los cambios al valor
      justo, deben ser reconocidos en el estado de
      resultados.
    2. Modelo del costo: el modelo del
      costo es el tratamiento de punto de referencia de la NIC 16,
      Propiedad, Planta y Equipo: la Inversión en Propiedad
      debe ser medida al costo depreciado (menos cualquier
      pérdida acumulada por deterioro). La empresa que escoge
      el modelo del costo debe revelar el valor justo de su
      Inversión en Propiedad.

      1. El modelo de valor justo difiere del modelo de
        revaluación que la junta ya permite para ciertos
        activos no
        financieros. Bajo el modelo de revaluación, los
        incrementos en el monto llevado por encima de una medición basada en el costo son
        reconocidos como un superávit de revaluación. Sin
        embargo, bajo el modelo de valor justo, todos los cambios en el
        valor justo son reconocidos en el estado de
        resultados.
      2. Esta es la primera vez que la Junta ha introducido un
        modelo contable de valor justo para activos no financieros. Las
        cartas con
        comentarios de la Exposición Preliminar E-64, mostró
        que aunque muchos respaldan este paso, muchos otros
        todavía tienen significativas reservas tanto
        conceptuales como prácticas acerca de extender el modelo
        de valor justo a los activos no financieros. También
        algunos creen que ciertos mercados de
        propiedades no están aún lo suficientemente
        maduros para que el modelo de valor justo funcionen
        satisfactoriamente. Más aún, algunos creen que es
        imposible crear definiciones rigurosas de Inversión en
        Propiedad y que eso vuelve impráctico que se requiera un
        modelo de valor justo en el presente.
      3. Por esas razones, la Junta cree que no es
        práctico en este momento, el requerir un modelo del
        valor justo para la Inversión en Propiedad. A la vez, la
        Junta cree que es deseable permitir un modelo de valor justo.
        Este paso evolutivo permitirá a los preparadores y
        usuarios el obtener mayor experiencia trabajando con un modelo
        de valor justo y dejará tiempo para
        que ciertos mercados de propiedades obtengan una mayor
        madurez.
      4. La norma requiere que una empresa aplique el modelo
        escogido a toda su Inversión en Propiedad. Un cambio de un
        modelo a otro solo puede efectuarse si dicho cambio
        resultará en una presentación más
        apropiada. La norma establece que es altamente improbable que
        ello sea el caso, para que vaya a producirse un cambio del
        modelo del valor justo al modelo del costo.
      5. En casos excepcionales, hay clara evidencia cuando
        una empresa adquiere por primera vez una Inversión en
        Propiedad (o cuando una propiedad existente se vuelve por
        primera vez Inversión en Propiedad, seguidamente de la
        terminación de la construcción o del desarrollo,
        o luego de un cambio de uso), que la empresa no podrá
        determinar el valor justo de una Inversión en Propiedad,
        confiablemente sobre una base continua. En tales casos, la
        norma requiere que la empresa mida esa Inversión en
        Propiedad, usando el "tratamiento por punto de referencia" de
        la NIC 16, hasta que se deshaga de esa Inversión en
        Propiedad. El valor residual de la Inversión en
        Propiedad debe asumirse que es cero. Una empresa que ha
        escogido el modelo de valor justo mide toda su Inversión
        en Propiedad al valor justo.
      6. El apéndice A es un árbol que sumariza
        como una empresa determina si aplica la NIC 40 (para decisiones
        Inversión en Propiedad), en vez de la NIC 16, Propiedad,
        Planta y Equipo (para propiedad ocupada por el dueño o
        propiedad que está en construcción o en
        desarrollo para su uso futuro como Inversión en
        Propiedad), o la NIC 2, Inventarios (para la propiedad
        mantenida para la venta en el ordinario del
        negocio).
      7. El apéndice B, bases para las conclusiones,
        sumariza las razones de la Junta para adoptar los requisitos
        señalados en la NIC 40.

      INVERSION EN PROPIEDAD
      NIC 40

      Objetivo

      El objetivo de
      esta norma es prescribir el tratamiento contable de la
      Inversión en Propiedad y los requisitos de
      revelación relacionados.

      Alcance

      1. Esta norma ha de ser aplicada para el reconocimiento,
        medición y revelación de la Inversión en
        Propiedad.
      2. Entre otras cosas, esta norma trata de la
        medición en los estados financieros de los
        arrendatarios, de la Inversión en Propiedad mantenida
        bajo un arrendamiento
        financiero y de la medición en los estados
        financieros del arrendador de la Inversión en Propiedad
        arrendada, como arrendamiento operativo. Esta norma no trata de
        los asuntos cubiertos en la NIC 17, Arrendamientos,
        incluyendo:
      1. Clasificación de arrendamientos como
        arrendamientos financieros y arrendamientos
        operativos.
      2. Reconocimiento de ingresos por
        arrendamientos obtenidos de Inversión en Propiedad (ver
        también la NIC 18, ingresos)
      3. Medición en los estados financieros de un
        arrendatario, de la propiedad mantenida como arrendamiento
        operativo.
      4. Medición en los estados financieros de un
        arrendador, de la propiedad arrendada como arrendamiento
        financiero.
      5. Contabilización de las transacciones de venta
        y retiro.
      6. Revelación acerca del arrendamiento financiero
        y del arrendamiento operativo.
      1. Esta norma no tiene aplicación
        para:
      1. Los bosques y recursos naturales renovables
        similares.
      2. Derechos mineros, exploración y desarrollo de
        recursos naturales no renovables como minerales, aceite,
        gas natural
        y similares.

      Definiciones

      1. Los siguientes términos son utilizados en esta
        norma con los significados que se especifican:

      Inversión en Propiedad: es la propiedad
      (terreno o edificio, o parte de un edificio o ambos) mantenida
      (por el propietario o por el arrendatario bajo un arrendamiento
      financiero), para obtener rentas o para plusvalía de
      capital o
      para ambas, más que para:

      1. Su uso en la producción u oferta de bienes o
        servicios o para propósitos administrativos.
      2. Su venta en el giro ordinario del
        negocio.

      Propiedad ocupada por el propietario: es la
      propiedad mantenida (por el propietario o por el arrendatario
      en un arrendamiento financiero), para su uso en la
      producción u oferta de bienes o servicios o para
      propósitos administrativos.

      Valor Justo: Es el monto al cual un activo
      puede ser intercambiado entre partes conocedoras y con libre
      voluntad, en una transacción entre partes no
      relacionadas.

      Costo: Es el monto de efectivo o equivalentes
      pagados o el valor justo de otro tipo de remuneración
      dados para adquirir un activo en la fecha de adquisición
      o de construcción.

      Valor llevado: Es el monto al cual un activo es
      renocido en el balance.

      1. La Inversión en Propiedad es mantenida para
        obtener rentas o para plusvalía de capital o ambas. Por
        tanto, una Inversión en Propiedad genera flujos de
        efectivo muy independientemente de los otros activos mantenidos
        por una empresa. Eso hace la distinción entre
        Inversión en Propiedad de la propiedad ocupada por el
        propietario. La producción u oferta de bienes o
        servicios (o el uso de la propiedad para propósitos
        administrativos) genera flujos de efectivo que son atribuibles
        no solo a la propiedad, sino también a otros activos
        usados en la producción o en el proceso de
        oferta. La NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo, se aplica para
        la propiedad ocupada por el dueño.
      2. Los siguientes son ejemplos de Inversión en
        Propiedad:
      1. El terreno mantenido para la plusvalía de
        capital en el largo plazo más que para la venta en el
        corto plazo, en el giro ordinario de los negocios.
      2. El terreno mantenido para un uso futuro que
        actualmente aún no ha determinado. (Si una empresa no ha
        determinado que usará el terreno ya sea como una
        propiedad ocupada por el dueño o para la venta en el
        corto plazo, en el giro ordinario del negocio, la tierra es
        considerada que es mantenida para ganar plusvalía de
        capital).
      3. Un edificio propiedad de la empresa que informa (o
        mantenido por la empresa que informa, bajo un arrendamiento
        financiero) y arrendada bajo uno o más arrendamientos
        operativos.
      4. Un edificio que está desocupado, pero que se
        mantiene para ser arrendado bajo uno o más
        arrendamientos operativos.
      1. Los siguientes son ejemplos de cuentas que
        no son Inversión en Propiedad, y que por tanto, quedan
        fuera del alcance de esta norma:
      1. La propiedad mantenida para ser vendida en el giro
        ordinario del negocio o en proceso de construcción o
        desarrollo para dicha venta (Ver NIC 2, Inventarios), por
        ejemplo la propiedad adquirida exclusivamente con vistas a
        posteriormente deshacerse de ella en el futuro cercano o para
        desarrollo y reventa.
      2. La propiedad que está siendo construida o
        desarrollada a nombre de terceros (ver la NIC 11, Contratos de
        Construcción).
      3. La propiedad ocupada por el dueño (ver la NIC
        16, Propiedad, Planta y Equipo), incluyendo entre otras cosas,
        la propiedad mantenida para su uso futuro como propiedad
        ocupada por el dueño, la propiedad mantenida para su
        desarrollo futuro y posterior uso como una propiedad ocupada
        por su dueño, la propiedad ocupada por los empleados
        (sea o no que los empleados paguen el alquiler a tasas del
        mercado), y
        la propiedad ocupada por el dueño de la cual se planea
        deshacer.
      4. La propiedad que está siendo construida o
        desarrollada para su uso futuro como Inversión en
        Propiedad. La NIC 16 aplica a tal tipo de propiedad hasta que
        la construcción o el desarrollo estén completos,
        en cuyo momento la propiedad se vuelve Inversión en
        Propiedad y se aplica entonces esta norma. Sin embargo esta
        norma sí aplica a la Inversión en Propiedad ya
        existente, que está siendo nuevamente desarrollada para
        continuar su uso en el futuro como una Inversión en
        Propiedad (ver párrafo 52).
      1. Ciertas propiedades incluyen una porción que
        se mantiene con el fin de obtener rentas o para
        plusvalía de capital y otra porción que se
        mantiene para su uso en la producción u oferta de bienes
        o servicios o para propósitos administrativos. Si estas
        porciones pudieran ser vendidas por separado (o arrendadas de
        forma separada bajo un arrendamiento financiero), la empresa
        llevará la contabilidad
        por separado para cada porción. Si las porciones no
        pudieran ser vendidas por separado, la propiedad es
        Inversión en Propiedad solo si una porción
        insignificante es mantenida para su uso en la producción
        u oferta de bienes o servicios o para propósitos
        administrativos.
      2. En ciertos casos, una empresa provee servicios
        auxiliares a los ocupantes de una propiedad mantenida por la
        empresa. La empresa tratará tal propiedad como
        Inversión en Propiedad si los servicios son un
        componente relativamente insignificante de lo pactado como un
        todo. Un ejemplo podría ser cuando el propietario de un
        edificio de oficinas provee de servicios de seguridad y
        mantenimiento a los arrendatarios que ocupan el
        edificio.
      3. En otros casos, los servicios brindados son un
        componente más significativo. Por ejemplo, si una
        empresa es dueña de un hotel y lo administra un hotel,
        los servicios brindados a los huéspedes son un
        componente significativo de lo pactado como un todo. Por tanto,
        un hotel administrado por su dueño es propiedad ocupada
        por su dueño, en vez de una Inversión en
        Propiedad.
      4. Podría ser difícil determinar si los
        servicios auxiliares son tan significativos, como para que la
        propiedad no califique como Inversión en Propiedad. Por
        ejemplo, el propietario de un hotel algunas veces transfiere
        ciertas responsabilidades a terceros mediante un contrato de
        administración. Los términos de
        tales contratos de administración varían ampliamente.
        En uno de los extremos del espectro, la posición del
        propietario podría ser en sustancia la de un
        inversionista pasivo. Mientras que en el extremo opuesto del
        espectro, el propietario podría simplemente haber
        contratado externamente ciertas funciones
        cotidianas, mientras que a la vez mantiene una
        exposición significativa a la variación en los
        flujos de efectivo generados por las operaciones del
        hotel.
      5. Se requiere razonamiento para determinar si una
        propiedad califica como Inversión en Propiedad. La
        empresa que ha desarrollado criterio suficiente de manera que
        pueda ejercitar ese razonamiento en forma consistente, de
        acuerdo con la definición de Inversión en
        Propiedad y con la guía relacionada de los
        párrafos 5 a 11. El párrafo 66 (a) requiere que
        una empresa revele dicho criterio cuando una
        clasificación es difícil.
      6. Según la NIC 17, Arrendamientos, un
        arrendamiento no capitaliza la propiedad mantenida como un
        arrendamiento operativo. Por tanto, el arrendatario no trata
        los intereses por dicha propiedad como una Inversión
        en Propiedad.

        Reconocimiento

      7. En algunos casos, una empresa es dueña de una
        propiedad que es arrendada, y ocupada por su empresa matriz o por
        otra subsidiaria, la propiedad no califica como
        Inversión en Propiedad en los estados financieros
        consolidados que incluyen ambas empresas,
        porque la propiedad es ocupada por su propietario desde la
        perspectiva del grupo como
        un todo. Sin embargo desde la perspectiva de la empresa
        individual, que es dueña, la propiedad es
        Inversión en Propiedad, si cumple con la
        definición del párrafo 4. Por tanto, el
        arrendador trata la propiedad como Inversión en
        Propiedad en sus estados financieros individuales.

      1. La Inversión en Propiedad deber ser reconocida
        como un activo solo cuando:
      1. Es probable que los beneficios económicos
        futuros que están asociados con la Inversión en
        Propiedad fluirán hacia la empresa.
      2. El costo de la Inversión en Propiedad pueda
        ser medido confiablemente.
      1. Medición inicial

      2. Al determinar si una cuenta cumple con el primer
        criterio de reconocimiento, la empresa necesita evaluar el
        grado de certeza unido al flujo de beneficios económicos
        futuros sobre la base de la evidencia disponible a la fecha del
        reconocimiento inicial. El segundo criterio de reconocimiento
        generalmente es satisfecho fácilmente, porque la
        transacción de intercambio evidencia la compra del
        activo identificando su costo.
      3. Una Inversión en Propiedad deber ser medida
        inicialmente por su costo. Los costos de la
        transacción deben ser incluidos en la medición
        inicial.
      4. El costo de la compra de una Inversión en
        Propiedad comprende su precio de
        compra y cualquier gasto atribuible directamente. Los gastos
        atribuibles directamente incluyen por ejemplo, los honorarios
        profesionales por servicios legales, los impuestos a la
        transferencia de propiedad y otros costos de las
        transacciones.
      5. El costo de una Inversión en Propiedad,
        construida por la misma empresa, es su costo a la fecha cuando
        la construcción o su desarrollo están completos.
        Hasta esa fecha, la empresa aplicará la NIC 16,
        Propiedad, Planta y Equipo. A esa fecha, la propiedad se
        convierte en Inversión en Propiedad y se aplica entonces
        esta norma (ver los párrafos 53 (e) y 59 más
        adelante).
      6. El costo de una Inversión en Propiedad no se
        incrementa por los costos de puesta en funcionamiento inicial
        (a menos que ellos sean necesarios para terminar de poner la
        propiedad en condición de operar), ni por
        pérdidas incurridas en la operación inicial,
        incurridas antes de que la Inversión en Propiedad
        alcance el nivel planeado de ocupación, ni los montos
        anormales de materiales
        gastados, o de trabajo u
        otros recursos incurridos al construir o desarrollar la
        propiedad.

        Gastos
        posteriores

      7. Si se difiere el pago de una Inversión en
        Propiedad, su costo es el precio de efectivo equivalente. La
        diferencia entre este monto y los pagos totales se reconoce
        como un gasto de intereses durante el período del
        crédito.
      8. Los gastos posteriores en relación con una
        Inversión en Propiedad que ya ha sido reconocida,
        deben ser añadidos al monto llevado de la
        Inversión en Propiedad cuando es probable que
        beneficios económicos futuros, los gastos posteriores
        para restaurar los beneficios económicos futuros por
        encima del nivel de desempeño originalmente evaluado de la
        Inversión en Propiedad existente, vayan a fluir hacia
        la empresa. Todo el resto de gastos posteriores deben ser
        reconocidos como gastos del período en el cual
        ocurrieron.

        Medición posterior al reconocimiento
        inicial

      9. El tratamiento contable apropiado para los gastos
        incurridos posteriormente a la adquisición de una
        Inversión en Propiedad, depende de las circunstancias
        que se han tomado en cuenta en la medición y
        reconocimiento iniciales de la inversión relacionada.
        Por ejemplo, cuando el monto llevado de una Inversión en
        Propiedad ya ha tomado en cuenta una pérdida en
        beneficios económicos futuros esperados del activo, son
        capitalizados. Ese también es el caso cuando el precio
        de compra de un activo refleja la obligación de la
        empresa de incurrir en gastos que son necesarios a futuro, para
        volver a funcionar el activo. Un ejemplo de esto es la
        adquisición de un edificio que requiere
        renovación. En tales circunstancias, el gasto posterior
        es sumado al valor llevado.
      10. Una empresa debe escoger ya sea el modelo de valor
        justo de los párrafos 27 a 49 o el modelo del costo del
        párrafo 50, como su política contable,
        y debe aplicar esa políticas a toda su Inversión en
        Propiedad.
      11. La NIC 8, Utilidad o
        Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales
        y Cambio en Políticas Contables, establece que un
        cambio voluntario en política contable solo debe ser
        hecho si el cambio va a resultar en una presentación
        más apropiada de los eventos o
        transacciones en los estados financieros de la empresa. Es
        poco probable que un cambio del modelo de valor justo al
        modelo del costo vaya a resultar en una presentación
        más apropiada.

        Modelo del valor
        justo

      12. Esta norma requiere que todas las empresas determinen
        el valor justo de la Inversión en Propiedad con el
        propósito de medición (modelo de valor justo) o
        de revelación (modelo del costo). Es deseable, aunque no
        obligatorio, que las empresas determinen el valor justo de la
        Inversión en Propiedad sobre la base de un avalúo
        por parte de un valuador independiente que tenga una
        calificación profesional relevante y reconocida, y que
        tenga experiencia reciente en la localidad y categoría
        de la Inversión en Propiedad que está siendo
        valorada.
      13. Luego del reconocimiento inicial, la empresa que
        escoge el modelo del valor justo debe medir toda su
        Inversión en Propiedad a su valor justo, excepto en los
        casos excepcionales descritos en el párrafo
        47.
      14. Una ganancia o pérdida que surja de un cambio
        en el valor justo de la Inversión en Propiedad, debe ser
        incluido en la utilidad o pérdida neta del
        período en el cual surge.
      15. El valor justo de la Inversión en Propiedad es
        generalmente su valor de mercado. El valor justo es medido como
        el precio más probable razonablemente obtenible en el
        mercado a la fecha del balance, conforme con la
        definición de valor justo. Es el mejor precio
        razonablemente obtenible por el vendedor y el precio más
        ventajoso razonablemente obtenible por el comprador. Esta
        estimación específicamente excluye un precio
        estimado aumentado o disminuido en términos o
        circunstancias especiales, tales como financiamiento, convenios de venta y
        retroarriendo, consideraciones especiales o concesiones
        garantizadas por algún asociado con la
        venta.
      16. La empresa determina el valor justo sin ninguna
        deducción por los costos de
        transacción en que la empresa pueda incurrir, en la
        venta u otra forma en que vaya a disponer del
        activo.
      17. El valor justo de la Inversión en Propiedad
        debe reflejar el estado
        actual del mercado y de las circunstancias a la fecha de
        balance, y no a una fecha anterior o posterior.
      18. El valor justo estimado es un tiempo
        específico de una fecha dada, porque los mercados y las
        condiciones de los mercados pueden cambiar, el valor estimado
        puede ser incorrecto o inapropiado para otro momento. La
        definición de valor justo también asume
        intercambio simultáneo y culminación del contrato
        de venta sin ninguna variación en el precio que pueda
        ser hecha en una transacción entre partes no
        relacionadas, conocedoras y con libre voluntad si el
        intercambio y culminación no son
        simultáneos.
      19. El valor justo de la Inversión en Propiedad
        refleja entre otras cosas, el ingreso por rentas de
        arrendamientos corrientes y supuestos razonables y
        fundamentados que representan una visión general del
        mercado de lo que partes conocedoras y con libre voluntad,
        podrían asumir acerca del ingreso por rentas de futuros
        arrendamientos a la luz de las
        condiciones de mercado actuales.
      20. La definición de valor justo se refiere a
        "partes conocedoras" y con libre voluntad. En este contexto
        conocedoras significa que tanto el comprador voluntario y el
        vendedor voluntario están razonablemente informados
        acerca de la naturaleza y
        características de la Inversión en Propiedad, sus
        usos actuales y potenciales y el estado del mercado a la fecha
        del balance.
      21. Un comprador voluntario está motivado, pero no
        obligado a comprar. Ese comprador no está ni ansioso ni
        determinado a comprar a cualquier precio. Ese comprador es
        también uno que compra de acuerdo con la realidad del
        mercado actual y con las expectativas corrientes del mercado,
        más que en un mercado imaginario o hipotético que
        no puede ser demostrado o anticipado a que exista. El presunto
        comprador no pagaría un precio mayor que lo que requiere
        el mercado. El propietario actual de una Inversión en
        Propiedad está incluido entre aquellos que constituyen
        el mercado.
      22. Un vendedor voluntario no está ni ansioso ni
        forzado a vender, tampoco está dispuesto a vender a
        cualquier precio, ni a aferrarse a un precio que no sea
        considerado razonable en el mercado actual. El vendedor
        voluntario está motivado a vender la Inversión en
        Propiedad en los términos del mercado al mejor precio
        obtenible en el mercado abierto luego de un apropiado mercadeo,
        cualquiera que sea ese precio. Las circunstancias de hecho del
        propietario actual de la Inversión en Propiedad no
        están tomados en consideración porque el vendedor
        voluntario es un propietario hipotético.
      23. La expresión "luego de un apropiado mercadeo"
        significa que la Inversión en Propiedad sería
        expuesta al mercado en la manera más apropiada para
        efectuar su puesta a disposición al mejor precio
        razonablemente obtenible. La duración de su
        exposición puede variar según las condiciones del
        mercado, pero debe ser suficiente como para permitir que la
        Inversión en Propiedad sea llevada a la atención de un adecuado número de
        compradores potenciales. Se asume que el período de
        exposición ocurre antes de la fecha del
        balance.
      24. La definición de valor justo se refiere a una
        transacción en que no hay partes relacionadas. Una
        transacción en que no hay partes relacionadas es aquella
        que hay entre partes que no tienen una relación
        particular o especial que haga que los precios de
        las transacciones no sean característicos del mercado.
        Se presume que la transacción es entre partes no
        relacionadas, cada una actuando independientemente.
      25. La mejor evidencia del valor justo se da normalmente
        por los precios corrientes en un mercado activo por una
        propiedad similar en la misma localización y
        condición, y sujeta a un arrendamiento similar y a otros
        contratos. La empresa tiene cuidado de identificar cualquier
        diferencia en la naturaleza, localización o
        condición de la propiedad o en los términos
        contractuales de los arrendamientos y de otros contratos
        relacionados con la propiedad.
      26. En caso de ausencia de precios corrientes de un
        mercado activo del tipo descrito en el párrafo 39, la
        empresa toma en consideración la información de una variedad de fuentes,
        incluyendo:
      1. Los precios corrientes de un mercado activo para
        propiedades de diferente naturaleza, condición o
        localización (o sujetos a diferentes arrendamientos u
        otros contratos), ajustados para reflejar dichas
        diferencias.
      2. Precios recientes en mercados menos activos, con
        ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones
        económicas desde la fecha de las transacciones que
        ocurrieron a esos precios.
      3. Proyecciones de flujos de efectivo descontados,
        basados en estimaciones confiables de flujos futuros de
        efectivo, respaldados por los términos de cualquier
        arriendo existente y de otros contratos y (cuando sea factible)
        por evidencia externa tales como rentas corrientes del mercado
        para propiedades similares en la misma localización y
        condición, y el uso de tasas de descuento que reflejen
        las evaluaciones del mercado actual de la incertidumbre en el
        monto y tiempo de los flujos de caja.
      1. En algunos casos, las varias fuentes enlistadas en el
        párrafo anterior, pueden sugerir diferentes conclusiones
        para el valor justo de una Inversión en Propiedad. La
        empresa considerará las razones de esas diferencias, con
        el fin de llegar al estimado más confiable del valor
        justo dentro del rango relativamente estrecho de estimados
        razonables del valor justo.
      2. En casos excepcionales, hay evidencia clara cuando
        una empresa adquiere por primera vez una Inversión en
        Propiedad (o cuando una propiedad existente se convierte por
        vez primera en Inversión en Propiedad luego de la
        terminación de una construcción o desarrollo, o
        luego de un cambio de uso) que la variabilidad en el rango de
        estimados razonables del valor justo va a ser tan amplio, y la
        probabilidad de
        varios resultados será tan difícil de evaluar,
        que la utilidad de una sola estimación del valor justo
        se ve denegada. Esto podría indicar que el valor justo
        de la propiedad no va a determinarse confiablemente sobre una
        base en forma continuada (ver párrafo 47).
      3. El valor justo difiere del valor en uso, conforme se
        define en la NIC 36, Deterioro de Activos. El valor justo
        refleja conocimiento
        y estimaciones de los participantes en el mercado, así
        como de los factores que son relevantes a los participantes en
        el mercado en general. Por contraste, el valor en uso refleja
        el
        conocimiento y las estimaciones de la empresa, así
        como de los factores específicos de la entidad que
        pueden ser solo específicos de ella y que no son
        aplicables a las empresas en general. Por ejemplo, el valor
        justo no refleja ningún:
      1. Valor adicional derivado de la creación de un
        portafolio de propiedades en diferentes
        localizaciones.
      2. Sinergias entre Inversión en Propiedad y otros
        activos.
      3. Derechos o restricciones legales que son
        específicos solo del propietario actual.
      4. Beneficios o cargas fiscales que son
        específicos del propietario actual.
      1. Al determinar el valor justo de la Inversión
        en Propiedad, la empresa evita la doble contabilización
        de activos o pasivos que son reconocidos en el balance como
        activos o pasivos separados. Por ejemplo:
      1. Los equipos tales como elevadores o aires
        acondicionados son a menudo una parte integral del edificio y
        son generalmente incluidos en la Inversión en Propiedad,
        más que ser reconocidos por separado como Propiedad,
        Planta y Equipo.
      2. Si una oficina es
        arrendada incluyendo el mobiliario, el valor justo de la
        oficina generalmente incluye el valor justo los muebles que los
        ingresos por rentas se relacionan con la oficina amueblada.
        Cuando el mobiliario está incluido en el valor justo de
        la Inversión en Propiedad, la empresa no reconoce esos
        muebles como un activo separado.
      3. El valor justo de la Inversión en Propiedad
        excluye el ingreso pagado por anticipado o devengado por un
        arrendamiento operativo, pues la empresa lo reconoce como un
        activo o un pasivo separado.
      1. El valor justo de la Inversión en Propiedad no
        refleja la futura erogación de capital que
        mejorará o realizará la propiedad y no refleja
        los futuros beneficios relacionados de esta erogación
        futura.

        Incapacidad de medir confiablemente el valor
        justo

      2. En algunos casos, la empresa espera que el valor
        presente de sus pagos relacionados con una Inversión en
        Propiedad (pagos que no sean relativos a pasivos financieros
        reconocidos) excederán el valor presente de recibos de
        efectivo relacionados. La empresa usa la NIC 37, Provisiones,
        Pasivos Contingentes y activos contingentes, para determinar si
        la empresa reconoce un pasivo y como la empresa medirá
        tal pasivo.
      3. Hay un supuesto refutable de que una empresa va a
        poder
        determinar el valor justo de una Inversión en Propiedad
        confiablemente de manera continua, sin embargo, en casos
        excepcionales hay clara evidencia, cuando una empresa adquiere
        por vez primera una Inversión en Propiedad (o cuando una
        propiedad existente se vuelve por primera vez Inversión
        en Propiedad luego de la terminación de la
        construcción o de su desarrollo, o luego de un cambio de
        uso), que la empresa no podrá determinar el valor justo
        de la Inversión en Propiedad confiablemente sobre una
        base continua. Esto surge solo cuando transacciones de mercado
        comparables son poco frecuentes y las estimaciones alternativas
        del valor justo (por ejemplo basados en proyecciones de flujos
        descontados de efectivo) no están disponibles. En tales
        casos, la empresa debe medir esa Inversión en Propiedad
        usando el tratamiento contable por punto de referencia de la
        NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo. El valor residual de la
        Inversión en Propiedad debe asumirse que es cero, la
        empresa debe continuar aplicando la NIC 16 hasta que se deshaga
        de la Inversión en Propiedad.
      4. En casos excepcionales cuando una empresa se ve forzada
        por la razón dada en el párrafo anterior, a
        medir una Inversión en Propiedad usado el tratamiento
        por punto de referencia de la NIC 16, la empresa
        medirá todas sus otras inversiones en propiedad al
        valor justo.

        Modelo
        del costo

      5. Si una empresa ha medido previamente una
        Inversión en Propiedad al valor justo, la empresa debe
        continuar midiendo la propiedad al valor justo hasta que se
        desapropie finalmente de ella, (o hasta que la propiedad se
        convierta en propiedad ocupada por su dueño o que la
        empresa empiece a desarrollar la propiedad para su venta
        posterior en el giro ordinario del negocio), incluso si
        transacciones del mercado comparable se vuelven menos
        frecuentes o los precios de mercado se vuelven menos
        disponibles.

        Transferencias

      6. Luego del reconocimiento inicial, la empresa que
        escoge el modelo del costo debe medir todas sus inversiones en
        propiedad usando el tratamiento por punto de referencia de la
        NIC 16, es decir, al costo menos cualquier depreciación
        acumulada y cualquier pérdida por deterioro
        acumulada.
      7. Transferencias a o de una Inversión en
        Propiedad, deben hacerse solo cuando hay un cambio de uso,
        evidenciado por:
      1. El comienzo de su ocupación por su
        propietario, por una transferencia de Inversión en
        Propiedad a propiedad ocupada por su dueño.
      2. El comienzo del desarrollo con miras a su venta, por
        una transferencia de Inversión en Propiedad a
        inventarios.
      3. La finalización de su ocupación por su
        dueño, para ser transferida de propiedad ocupada por su
        dueño a Inversión en Propiedad.
      4. El comienzo de un arrendamiento operativo otorgado a
        otro, para una transferencia de inventarios a Inversión
        en Propiedad.
      5. El fin de la construcción o el desarrollo para
        una transferencia de propiedad en curso de construcción
        o desarrollo (cubierto por la NIC 16) a una Inversión en
        Propiedad.
      1. El párrafo 51 (b) anterior requiere que una
        empresa transfiera una propiedad de Inversión en
        Propiedad a inventarios, solo cuando hay un cambio en uso,
        evidenciado por el inicio del desarrollo con miras a su venta.
        Cuando una empresa decide deshacerse de una Inversión en
        Propiedad sin desarrollo, la empresa continúa tratando
        la propiedad como una Inversión en Propiedad hasta que
        deje de ser reconocida (eliminada del balance) y no la trata
        como inventario. De
        manera similar si una empresa empieza a desarrollar nuevamente
        una Inversión en Propiedad ya existente para continuar
        su uso futuro como Inversión en Propiedad, esta
        permanece como Inversión en Propiedad y no es
        reclasificada como propiedad ocupada por su dueño
        durante su nuevo desarrollo.
      2. Los párrafos del 54 al 59 tratan del
        reconocimiento y medición que se aplican cuando una
        empresa usa el modelo del valor justo para la Inversión
        en Propiedad. Cuando una empresa usa el modelo del costo, las
        transferencias entre Inversión en Propiedad, propiedad
        ocupada por el dueño, e inventarios, no cambian el valor
        llevado de la propiedad transferida y no cambian el costo de
        esa propiedad para propósitos de medición o
        revelación.
      3. Para la transferencia de Inversión en
        Propiedad llevada al valor justo hacia propiedad ocupada por su
        dueño o hacia inventarios, el costo de la propiedad para
        su posterior contabilización bajo la NIC 16, la NIC 2,
        debe ser su valor justo a la fecha de su cambio de
        uso.
      4. Si una propiedad ocupada por su dueño se
        vuelve una Inversión en Propiedad que será
        llevada a su valor justo, la empresa debe aplicar la NIC 16
        hasta la fecha de su cambio de uso. La empresa debe tratar
        cualquier diferencia a esa fecha entre el monto llevado de la
        propiedad bajo la NIC 16, a su valor justo, en la misma forma
        que como una revaluación bajo la NIC 16.
      5. Hasta la fecha en que una propiedad ocupada por su
        dueño se vuelva una Inversión en Propiedad
        llevado a su valor justo, la empresa continúa la
        depreciación de la propiedad y el reconocimiento de
        pérdidas por deterioro que hayan ocurrido. La empresa
        tratará cualquier diferencia a esa fecha entre el monto
        llevado de la propiedad según la NIC 16, y su valor
        justo, en la misma forma que una revaluación bajo la NIC
        16, en otras palabras.
      1. Cualquier decremento resultante en el monto llevado
        de la propiedad es reconocido en la utilidad o pérdida
        neta del período. Sin embargo, hasta el punto en que ese
        monto sea incluido en el superávit de revaluación
        para esa propiedad, el decremento es cargado contra el
        superávit de revaluación.
      2. Cualquier incremento resultante en el monto llevado
        es tratado de la siguiente forma:
      1. Hasta el punto en que el incremento reverse una
        pérdida por deterioro previa para esa propiedad, el
        incremento es reconocido en la utilidad o pérdida neta
        del período. El monto reconocido en la utilidad o
        pérdida neta del período no excede el monto
        necesario para restaurar el monto llevado al monto llevado
        que podría haber sido determinado (neto de la
        depreciación) si no hubiera sido reconocida una
        pérdida por deterioro.
      2. Cualquier parte remanente del incremento es
        acreditada directamente al capital bajo la cuenta de
        superávit por revaluación. En el caso de
        deshacerse posteriormente de la Inversión en
        Propiedad, el superávit por revaluación
        incluido en el capital puede ser transferido a utilidades
        retenidas. La transferencia del superávit por
        revaluación a utilidades retenidas no hace a
        través del estado de resultados.
      1. Para una transferencia de inventarios a
        Inversión en Propiedad que será llevada al valor
        justo, cualquier diferencia entre el valor justo de la
        propiedad a esa fecha y su monto llevado previo, debe ser
        reconocida en la utilidad o pérdida neta del
        período.
      2. El tratamiento de transferencias de inventarios a
        Inversión en Propiedad que será llevado al
        valor justo va de acuerdo con el tratamiento de ventas de
        inventarios.

        Retiro y
        desapropiación

      3. Cuando una empresa termina la construcción o
        el desarrollo de una Inversión en Propiedad, construido
        por la misma empresa y la cual será llevada al valor
        justo, cualquier diferencia entre el valor justo de la
        propiedad a esa fecha y el monto llevado previamente debe ser
        reconocido en la utilidad o pérdida neta del
        período.
      4. Una Inversión en Propiedad debe dejar de ser
        reconocida (eliminada del balance) cuando es desapropiada o
        cuando la Inversión en Propiedad es retirada
        definitivamente de uso y no se esperan beneficios
        económicos futuros por su
        desapropiación.
      5. Se puede desapropiar de una Inversión en
        Propiedad vendiéndola o poniéndola en un
        arrendamiento financiero. Al determinar la fecha en que se
        desapropia de la Inversión en Propiedad, la empresa
        aplica el criterio de la NIC 18, Ingresos, para reconocer el
        ingreso de la venta de bienes y considera la guía
        relacionada del apéndice de la NIC 18. La NIC 17,
        Arrendamientos, se aplica cuando se desapropia al entrar en un
        arrendamiento financiero o por venta y
        retro-arriendo.
      6. Las ganancias o pérdidas que surgen del retiro
        o de la desapropiación de la Inversión en
        Propiedad deben ser determinados como la diferencia entre los
        réditos netos por la desapropiación y el valor
        llevado del activo, y deben ser reconocidas como un ingreso o
        un gasto en el estado de resultados, (a menos que la NIC 17,
        Arrendamientos, lo requiera de otra forma por una venta y
        retro-arriendo).
      7. La remuneración por cobrar, por
        desapropiación de la Inversión en Propiedad, se
        reconoce inicialmente a valor justo, particularmente si el
        pago por una Inversión en Propiedad es diferido, la
        remuneración recibida es reconocida inicialmente al
        equivalente del precio en efectivo. La diferencia entre el
        monto nominal de la remuneración y el equivalente del
        precio en efectivo se reconoce como ingresos por intereses
        bajo la NIC 18, Ingresos, sobre la base de proporción
        del tiempo que toma en cuenta el rédito efectivo de la
        cuenta por cobrar.

        Revelación

      8. La empresa aplica la NIC 37, Provisiones, Pasivos
        Contingentes y Activos Contingentes, u otras Normas
        Internacionales de Contabilidad, que sean apropiadas a
        cualquier pasivo que la empresa retenga luego de haberse
        desapropiado de una Inversión en Propiedad.

      1. Modelo del valor justo y modelo del
        costo

      2. Las revelaciones que se establecen más
        adelante, aplican además de aquellas de la NIC 17,
        Arrendamientos. Bajo la NIC 17, el propietario de una
        Inversión en Propiedad brinda una revelación del
        arrendador por arrendamientos operativos. Bajo la NIC 17, una
        empresa que tiene una Inversión en Propiedad bajo un
        arrendamiento financiero da una revelación como
        arrendatario acerca de ese arrendamiento financiero y una
        revelación como arrendador por cualquier arrendamiento
        operativo que la empresa ha concebido.
      3. Una empresa debe revelar:
      1. Cuando la clasificación es difícil, el
        criterio desarrollado por la empresa para distinguir la
        Inversión en Propiedad, de la propiedad ocupada por su
        dueño, y de la propiedad mantenida para la venta en el
        giro ordinario de los negocios.
      2. Los métodos
        y supuestos significativos aplicados al determinar el valor
        justo de la Inversión en Propiedad, incluyendo una
        declaración de si la determinación del valor
        justo fue respaldado por evidencia del mercado o si fue
        más bien respaldado basándose en otros factores
        (los cuáles la empresa ha de revelar), debido a la
        naturaleza de la propiedad y la falta de datos
        comparables del mercado.
      3. El punto hasta el cual el valor justo de la
        Inversión en Propiedad (conforme se midió o
        reveló en los estados financieros) se basó en un
        avalúo por parte de un valuador independiente que
        mantiene una calificación profesional relevante y
        reconocida y que ha tenido experiencia reciente en la
        localización y categoría de la Inversión
        en Propiedad que está siendo valuada. Si no ha habido
        una valuación como tal, ese hecho debe ser
        revelado.
      4. Los montos incluidos en el estado de resultados
        por:
      1. El ingreso por rentas de la Inversión en
        Propiedad.
      2. Los gastos directos de operación,
        (incluyendo las reparaciones y mantenimiento) que vienen de
        la Inversión en Propiedad que generó los
        ingresos por rentas durante el período).
      3. Los gastos directos de operación, incluyendo
        las reparaciones y mantenimiento) que vienen de la
        Inversión en Propiedad que no generó ingresos
        por rentas durante el período.
      1. La existencia de montos y demás restricciones
        sobre la convertibilidad a dinero de la
        Inversión en Propiedad o las remesas de ingresos y
        réditos por desapropiación.
      2. Las obligaciones
        contractuales significativas de comprar, construir o
        desarrollar una Inversión en Propiedad o de
        reparaciones, mantenimiento o mejoras.

      Modelo de valor justo

      1. Además de la revelación requerida por
        el párrafo 66, una empresa que aplica el modelo del
        valor justo de los párrafos 27 al 49 debe también
        revelar una conciliación del monto llevado de la
        Inversión en Propiedad al inicio y al final del
        período, mostrando lo siguiente (no se requiere
        información comparativa):
      1. Adiciones, revelando por separado aquellas adiciones
        resultantes de adquisiciones y aquellas resultantes de
        erogaciones posteriores capitalizables.
      2. Las adiciones resultantes de adquisiciones a
        través de combinaciones de negocios.
      3. La disposición hecha de alguna otra
        forma.
      4. Las ganancias o pérdidas netas por ajustes en
        el valor justo.
      5. Las diferencias netas por cambios monetarios que
        surgen por reexpresión de los estados financieros de una
        entidad extranjera.
      6. Las transferencias de y hacia inventarios y propiedad
        ocupada por su dueño.
      7. Otros movimientos.
      1. En los casos excepcionales en que una empresa mide la
        Inversión en Propiedad usando el tratamiento por punto
        de referencia de la NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo (debido
        a la falta de un valor justo confiable, ver el párrafo
        47 anterior). La conciliación requerida por el
        párrafo previo debe revelar los montos relativos a esa
        Inversión en Propiedad por separado de los montos
        relativos a otras inversiones en propiedad. Además, la
        empresa debe revelar:
      1. Una descripción de la Inversión en
        Propiedad.
      2. Una explicación de por qué el valor
        justo no puede ser medido confiablemente.
      3. Si es posible, el rango de estimaciones dentro de las
        cuáles el valor justo es muy probable que
        caiga.
      4. Si se dispone en otra forma de la Inversión en
        Propiedad que no es llevada a valor justo:
      1. El hecho de que la empresa ha dispuesto en otra forma
        de la Inversión en Propiedad no llevada a valor
        justo.
      1. El monto llevado de la Inversión en Propiedad
        a la fecha de la venta.
      2. El monto de ganancia o pérdida
        reconocida.

      Modelo del costo

      1. Además de la revelación requerida en el
        párrafo 66, una empresa que aplique el modelo del costo
        del párrafo 50 también debe revelar:
      1. El método
        de depreciación utilizado.
      2. Las vidas útiles o las tasas de
        depreciación usadas.
      3. El monto llevado bruto y la depreciación
        acumulada (agregada con las pérdidas por deterioro
        acumuladas) al inicio y al fin del período.
      4. Una conciliación del monto llevado de la
        Inversión en Propiedad al inicio y al fin del
        período mostrando lo siguiente (no se requiere
        información comparativa):
      1. Adiciones, revelando por separado aquellas
        adiciones resultantes de adquisiciones y aquellas resultantes
        de erogaciones posteriores capitalizables.
      1. Las adiciones resultantes de adquisiciones a
        través de combinaciones de negocios.
      2. La disposición hecha de alguna otra
        forma.
      3. La depreciación.
      4. El monto de pérdidas por deterioro
        reconocidas y el monto de pérdidas por deterioro
        reversadas durante el período bajo la NIC 36,
        Deterioro de activos.
      5. Las diferencias netas por cambios monetarios que
        surgen por reexpresión de los estados financieros de
        una entidad extranjera.
      6. Las transferencias de y hacia inventarios y
        propiedad ocupada por su dueño.
      7. Otros movimientos.
      1. El valor justo de la Inversión en Propiedad.
        En los casos excepcionales descritos en el párrafo 47,
        cuando una empresa no puede determinar confiablemente el valor
        justo de la Inversión en Propiedad, la empresa debe
        revelar:

      i. Una descripción de la Inversión en
      Propiedad.

      1. Una explicación de por qué el valor
        justo no puede ser medido confiablemente.
      2. Si es posible, el rango de estimaciones dentro de
        las cuáles el valor justo es muy probable que
        caiga.

      Provisiones transitorias

      Modelo el valor justo

      1. Bajo el modelo del valor justo, la empresa debe
        informar el efecto por adoptar esta norma, a su fecha de
        entrada en vigencia (o antes) como un ajuste al balance de
        apertura de las utilidades retenidas para el período en
        el cual esta norma de adopta por primera vez.
        Además:
      1. Si la empresa previamente ha revelado
        públicamente (en los estados financieros o de otra
        forma) el valor justo de su Inversión en Propiedad en
        períodos anteriores (determinado sobre una base que
        satisfaga la definición de valor justo del
        párrafo 4 y la guía en los párrafos 29 a
        46), a la empresa se le recomienda, pero no se le obliga
        a:
      1. Ajustar el balance de apertura de las utilidades
        retenidas al período inicial presentado para el cual
        tal valor justo fue revelado públicamente.
      1. Restablecer la información comparativa para
        esos períodos.
      1. Si la empresa previamente no ha revelado
        públicamente la información descrita en (a), la
        empresa no debe restablecer la información comparativa y
        debe revelar ese hecho.
      1. Esta norma requiere un tratamiento diferente que los
        tratamientos por punto de referencia y el tratamiento
        alternativo permitido, para los cambios en políticas
        contables según la NIC 8, Utilidad o Ganancia neta del
        período, Errores Fundamentales y cambios en
        políticas contables. La NIC 8 requiere que se
        restablezca la información comparativa (tratamiento
        por punto de referencia), o que se revele información
        comparativa adicional proforma sobre una base restablecida
        (tratamiento alternativo permitido), a menos que sea
        impráctico hacerlo.

        Modelo del costo

      2. Cuando una empresa adopta por primera vez esta Norma el
        ajuste al balance de apertura de las utilidades retenidas
        incluye la reclasificación de cualquier monto tenido
        en superávit de revaluación por la
        Inversión en Propiedad.

        Fecha de
        vigencia

      3. La NIC 8 se aplica para cualquier cambio en
        políticas contables que ocurra cuando una empresa adopte
        por primera vez esta norma, y escoja el modelo del costo. El
        efecto del cambio en las políticas contables incluye la
        reclasificación de cualquier monto tenido en el
        superávit de revaluación para la Inversión
        en Propiedad.
      4. Esta norma internacional de contabilidad opera para
        los estados financieros que cubren los períodos que
        inician el o luego del 01 de enero del 2001. Se recomienda su
        aplicación anticipada, si una empresa aplica esta norma
        para los períodos que inician antes del 01 de enero de
        2001, debe revelar ese hecho.
      5. Esta norma deroga la NIC 25, Contabilización
        de Inversiones, con respecto a la Inversión en
        Propiedad.

      Enmiendas a
      las NIC existentes

      Esta norma enmienda las NIC existentes conforme se
      señala más adelante. Para efectos de esta
      publicación, el texto nuevo
      aparecerá resaltado y el texto que se elimina
      aparecerá resaltado y tachado.

      Enmiendas a la NIC 8, Utilidad o Pérdida del
      Período, Errores Fundamentales y Cambios en las
      Políticas Contables.

      Esta norma enmienda el párrafo 44, para que se
      lea así:

      NIC 8

      1. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en
        las políticas contables:
      1. La adopción
        de una política contable para tratar sucesos o
        transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido
        contabilizados previamente.
      2. La adopción de una nueva política
        contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido
        anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron
        significativas
      3. La adopción inicial de una política
        para llevar los activos en su monto revaluado según el
        tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Propiedad,
        Planta y Equipo, o en la NIC 38, Activos Intangibles, es un
        cambio en la política contable, pero es tratado como una
        revaluación de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, y no
        según esta NIC 8. Por tanto, los párrafos desde
        el 49 hasta el 57 de esta norma no son aplicables a tales
        cambios en la política contable.

      Correcciones a la NIC 12, Impuesto sobre la
      Renta

      Esta norma corrige los párrafos 20 (primera
      frase), 62 (a), y 64 (última frase), de la NIC 12,
      Impuesto sobre la
      Renta, y los artículos A10, A11, y B8 del
      apéndice 1 de la NIC 12, para que se lea como
      sigue:

      1. Las Normas
        Internacionales de Contabilidad permiten que ciertos activos se
        contabilicen a su valor razonable o bien que sea objeto de
        revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16,
        Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38, Activos Intangibles,
        la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
        Medición y la NIC 40, Inversión en Propiedad). En
        algunos países, la revaluación o cualquier otra
        Reconsideración del valor del activo, para acercarlo a
        su valor justo, afecta la ganancia (pérdida) fiscal del
        período corriente. Como resultado de esto, se puede
        ajustar igualmente la base fiscal del activo y no surge ninguna
        diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la
        revalorización o reconsideración del valor no
        afecta a la ganancia fiscal del período en que una u
        otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al
        ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación
        futura del valor en libros
        producirá un flujo de beneficios económicos
        imponibles para la empresa, puesto que los importes deducibles
        a efectos fiscales serán diferentes de las
        cuantías de esos beneficios
        económicos.

      NIC 40

      ENMIENDAS A LAS NIC
      EXISTENTES

      Esta norma enmienda las NIC existentes conforme se
      señala más adelante. Para efectos de esta
      publicación, el texto nuevo aparecerá resaltado y
      el texto que se elimina aparecerá resaltado y
      tachado.

      Enmiendas a la NIC 8 Utilidad o Pérdida Neta
      del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las
      Políticas Contables

      Esta Norma enmienda el párrafo 44, para que se
      lea así:

      NIC 8

      1. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en
        las políticas contables:
      1. La adopción de una política contable
        para tratar sucesos o transacciones, que difieren
        sustancialmente de los que han sido contabilizados
        previamente.
      2. La adopción de una nueva política
        contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido
        anteriormente, o que, de ocurrir no fueron
        significativas.
      3. La adopción inicial de una política
        para llevar los activos en su monto revaluado según el
        tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Propiedad,
        Planta y Equipo, o en la NIC 38, Activos Intangibles, es un
        cambio en la política contable, pero es tratado como una
        revaluación de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, y no
        según esta NIC 8. Por tanto, los párrafos desde
        el 49 al 57 de esta Norma no son aplicables a tales cambios en
        la política contable.

      NIC 12

      Activos contabilizados por su valor
      razonable

      1. Las Normas Internacionales de Contabilidad permiten
        que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o
        bien que sean objeto de revaluación (véase por
        ejemplo, la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38,
        Activos Intangibles, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
        Reconocimiento y Medición y la NIC 40, Inversión
        en Propiedad). En algunos países, la revaluación
        o cualquier otra reconsideración del valor del activo,
        para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia
        fiscal del período corriente. Como resultado de esto, se
        puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge
        ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin
        embargo, la revalorización o reconsideración del
        valor no afecta a la ganancia fiscal del período en que
        una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse
        al ajuste al ajuste de la base fiscal. No obstante, la
        recuperación futura del valor en libros producirá
        un flujo de beneficios económicos imponibles para la
        empresa, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales
        serán diferentes de las cuantías de esos
        beneficios económicos. La diferencia entre el valor en
        libros de un activo revalorizado y su base fiscal, es una
        diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o
        pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso
        cuando:
      1. La empresa no desea vender el activo. En tales casos,
        el valor en libros revaluado se recuperará mediante el
        uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de
        la depreciación deducible fiscalmente en períodos
        futuros.
      2. Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias,
        a condición de que el importe de la venta de los activos
        se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se
        acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o
        bien a medida que vayan siendo utilizados.

      NIC 12

      1. Las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o
        permiten que ciertas partidas sean cargadas o acreditadas
        directamente al patrimonio
        neto. Ejemplos de tales partidas son:
      1. Un cambio en el valor en libros procedente de la
        revaluación de las Propiedades, Planta y Equipo
        (véase la NIC 16, Propiedades, Planta y
        Equipo).
      2. Un ajuste del saldo inicial de las ganancias
        retenidas procedente de un cambio en las políticas
        contables, que se aplique retrospectivamente, o de la
        corrección de un error fundamental (véase la NIC
        8, Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores
        Fundamentales y Cambios en las Políticas
        Contables).

      NIC 12

      1. La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, no
        especifica si la empresa debe trasladar cada año desde
        el superávit de revaluación a las ganancias
        retenidas una cantidad igual a la diferencia entre la
        depreciación o amortización del activo revaluado y la
        depreciación o amortización que se hubiera
        practicado sobre el costo original del activo. Si la empresa
        hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma
        se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le
        corresponda. Consideraciones similares se aplican a las
        transferencias hechas tras la venta de un elemento
        perteneciente a las Propiedades, Planta y Equipo.

      NIC 12

      Ajustes y revaluaciones al valor
      razonable

      1. Los activos financieros o la Inversión en
        Propiedad se contabilizan por su valor razonable, que excede al
        costo de adquisición, pero no se hace un ajuste
        equivalente a efectos fiscales.
      2. Una empresa revalúa los elementos de las
        Propiedades, Planta y Equipo (siguiendo el tratamiento
        alternativo permitido por la NIC 16, Propiedades, Planta y
        Equipo), pero no realiza un ajuste equivalente a efectos
        fiscales (Nota: el párrafo 61 de la presente Norma exige
        que el impuesto diferido correspondiente se cargue directamente
        contra el patrimonio neto).

      NIC 12

      Apéndice B

      1. Los activos financieros o la inversión en
        propiedad son llevados al valor razonable, el cual es menor que
        el costo, pero no se hace un ajuste equivalente para efectos
        fiscales.

      NIC 16

      1. La empresa aplicará la NIC 40,
        Inversión en Propiedad, en vez de esta Norma cuando se
        trata de sus inversiones en propiedad. La empresa
        aplicará esta norma a la propiedad que está
        siendo construida o desarrollado para un uso futuro como
        Inversión en Propiedad. Una vez que la
        construcción o su desarrollo está completo la
        empresa aplicará la NIC 40. La NIC 40 también
        aplica a la inversión en propiedad ya existente y que
        está siendo rediseñada para continuar a futuro su
        uso como inversión en propiedad.

      ALCANCE NIC 17

      1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar todos
        los tipos de arrendamientos distintos de los:
      1. Acuerdos de alquiler para explorar o usar recursos
        naturales, tales como petróleo, gas, bosques, metales y otros
        yacimientos minerales.
      2. Acuerdos para licencias para temas tales como
        películas, grabaciones en video,
        funciones de teatro,
        manuscritos, patentes y derechos de
        autor.

      Sin embargo esta Norma no debe ser aplicada en la
      medición por:

      1. Arrendatarios de arrendamientos financieros bajo
        inversión en propiedad.
      2. Arrendantes de arrendamientos operativos bajo
        inversión en propiedad (ver la NIC 40, Inversión
        en Propiedad).
      1. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo
        por depreciación como a un gasto financiero para cada
        período contable. La política de
        depreciación para activos arrendados debe ser coherente
        con la seguida para el resto de los activos arrendados que se
        posean, y la depreciación cargada debe calcularse sobre
        las bases sentadas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo,
        y la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existe razonable certeza
        de que el arrendatario obtendrá la propiedad al
        término del plazo del arrendamiento, el activo debe
        depreciarse totalmente en el período de vida útil
        o en el plazo del arrendamiento, según cual sea
        menor.
      1. Además de lo anterior, serán aplicables
        en este caso las exigencias de información fijadas en la
        NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. La NIC 36, Deterioro del
        Valor de los Activos, la NIC 38, Activos Intangibles, y la NIC
        40, Inversión en Propiedad, aplicables a los montos de
        los activos arrendados bajo arrendamiento financiero que son
        contabilizados por el arrendatario como una adquisición
        de activos.
      1. La Depreciación del activo arrendado
        depreciable se efectuará de forma consistente con las
        políticas normalmente seguidas por el arrendador para
        activos similares, y el cargo por depreciación se
        calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC
        16, Propiedades, Planta y Equipo, y la NIC 38 Activos
        Intangibles.
      1. Además de los requisitos informativos fijados
        en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
        Información a Revelar, los arrendadores deben revelar en
        sus estados financieros los siguientes extremos referidos a los
        arrendamientos operativos:
      1. El importe acumulado de los pagos mínimos
        futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos
        operativos no cancelables, así como los importes que
        corresponden a los siguientes plazos:

      i. Hasta un año

      ii Entre uno y cinco años.

      1. Más de cinco años.
      1. El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como
        ingreso.
      2. Una descripción general de las condiciones
        importantes de los arrendamientos operativos concluidos por el
        arrendatario.

      48 a. Adicionalmente, los requerimientos de
      revelación según la NIC 16, Propiedad, Planta y
      Equipo, la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la NIC 38,
      Activos Intangibles, y la NIC 40, Inversión en Propiedad,
      se aplican a los activos arrendados bajo arrendamientos
      operativos.

      NIC 34 Apéndice 3

      1. Revaluaciones y contabilización del valor
        justo: la NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo, permite un
        tratamiento alternativo par la revaluación de Propiedad,
        Planta y Equipo al valor justo. Asimismo, en la NIC 40,
        Inversión en Propiedad. Para dichas mediciones, la
        empresa puede contar con valoraciones hechas por profesionales
        calificados, para las fechas de cierre anual, pero no para
        informes de
        fechas intermedias.

      Alcance NIC 36

      1. Esta Norma se debe aplicar en la
        contabilización de los deterioros de valor de cualquier
        clase de
        activos, salvo los siguientes:
      1. Inventarios (véase la NIC 2,
        Inventarios)
      2. Activos surgidos de los contratos de
        construcción (véase la NIC 11, Contratos de
        Construcción).
      3. Activos por impuestos diferidos (véase la NIC
        12, Impuesto sobre las Ganancias).
      4. Activos procedentes de costos de beneficios a
        empleados (véase la NIC 19, Beneficios a
        Empleados).
      5. Activos financieros que se encuentren incluidos en el
        alcance de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
        Presentación e Información a
        Revelar).
      6. Inversión en Propiedad que es medido al valor
        justo (ver NIC 40, Inversión en Propiedad).

      Se elimina la NIC 25, Contabilización de
      Inversiones, a partir del 01 de enero del 2001.

      Alma Soto

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