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(NIC 28) Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 1998)




Enviado por almasg_22



    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Estados Financieros
      Consolidados
    4. Estados Financieros
      Individuales del Inversionista
    5. Aplicación del
      Método de la Participación
    6. Impuesto sobre las
      Ganancias
    7. Información a
      revelar
    8. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    fue aprobada originalmente en 1988 y entró en vigor el 1
    de enero de 1990. En el año 1994 se procedió a
    reordenar los párrafos para conseguir una
    presentación uniforme con el resto de las Normas
    Internacionales de Contabilidad. En julio de 1998 se dio una
    nueva redacción a los párrafos 23 y 24,
    que entraron en vigor el 1 de julio de 1999.
    La NIC 28 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de
    1988.
    En noviembre de 1994, el texto de la
    NIC 28 fue reordenado para ser presentado en el formato revisado
    adoptado para las Normas
    Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 28 (reordenada en
    1994)). No se introdujeron cambios sustanciales respecto al texto
    original aprobado. Se adaptó la terminología para
    ponerla al día con las prácticas actuales del
    IASC.
    En julio de 1998, los párrafos 23 y 24 de la NIC 28
    (reordenada en 1994) fueron revisados para darles una
    redacción acorde con la NIC 36, Deterioro del Valor de los
    Activos.

    El texto revisado, esto es la NIC 28 (revisada en 1998)
    entró en vigor en la misma fecha de vigencia de la NIC 36,
    esto es, para los estados
    financieros que cubrían periodos cuyo comienzo fuera
    en o después del 1 de julio de 1999, salvo cuando la NIC
    36 se hubiere aplicado en algún periodo anterior.
    En diciembre de 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición, modificó los
    párrafos 7, 12 y 14 de la NIC 28. En las citadas
    modificaciones se cambiaron las referencias a la NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones, por otras a la NIC
    39.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 28, se trata de la:
    · SIC-3: Eliminación de Pérdidas y Ganancias
    no Realizadas en Transacciones con Asociadas.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No
    se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
    de aplicación en el caso de partidas no significativas
    (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicado en la contabilización, por parte
    de un inversionista, de las inversiones en empresas
    asociadas.
    2. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros
    Consolidados, en lo que dicha Norma contiene sobre tratamiento
    contable de las inversiones en empresas asociadas.

    Definiciones

    3. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Una asociada es una empresa en la
    que el inversionista posee influencia significativa, pero no es
    una empresa
    subsidiaria ni un negocio en conjunto suyo.
    Influencia significativa es el poder de
    intervenir en las decisiones de política financiera y
    de operación de la empresa
    participada, sin llegar a controlarlas.
    Control (para los
    propósitos de la Norma) es el poder de dirigir las
    políticas financieras y de operación
    de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.
    Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (conocida como
    controladora).
    El método de
    la participación es un método de
    contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al
    costo, y es
    ajustada posteriormente en función de
    los cambios que experimenta, tras la adquisición, la
    porción de activos netos de la empresa que corresponde al
    inversionista.

    El estado de
    resultados recoge la proporción de los resultados de
    las operaciones de la
    empresa participada que corresponde al inversionista.
    El método del costo es un método de
    contabilización según el cual la inversión
    se registra al costo de adquisición. El estado de
    resultados recoge ingresos de la
    inversión sólo en la medida en que el inversionista
    recibe el producto de la
    distribución de ganancias acumuladas, por
    la empresa participada, tras la fecha de
    adquisición.

    Influencia significativa

    4. Se
    presume que el inversionista ejerce influencia significativa si
    posee, directa o indirectamente a través de sus
    subsidiarias, el 20 % o más de los derechos de voto de la
    empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda
    demostrar claramente la inexistencia de tal
    influencia.

    A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce
    influencia significativa si posee, directa o indirectamente a
    través de sus subsidiarias, menos del 20 % de los derechos
    de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista
    pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La
    coexistencia de otro inversionista, que posea una parte
    mayoritaria o substancial de la propiedad de
    la participada, no impide que un determinado inversionista pueda
    ejercer influencia significativa.
    5. Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por
    parte de un inversionista, se pone en evidencia por una o varias
    de las siguientes vías:

    (a) representación en el órgano de
    administración u órgano
    equivalente de dirección de la empresa
    participada;

    (b) participación en el proceso de
    fijación de políticas;

    (c) transacciones de importancia entre el
    inversionista y la empresa participada;

    (d) intercambio de personal
    directivo;

    (e) suministro de información técnica
    esencial.

    Método de la
    participación

    6. Bajo
    el método de la participación, la inversión
    se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente
    su valor en libros para
    reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las
    pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa
    participada, tras la fecha de adquisición.

    Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de
    la empresa participada, reducen el valor en libros de la
    inversión. Pueden también necesitarse otros ajustes
    del valor en libros de la inversión, para recoger las
    alteraciones de la porción del inversionista del patrimonio
    neto de la participada que no hayan pasado por el estado de
    resultados.

    Entre estos cambios se incluyen los derivados de la
    revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las
    inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las
    divisas y de los
    ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de
    negocios.

    Método del costo

    7. Bajo
    el método del costo, el inversionista registra al costo de
    adquisición su inversión en la empresa participada.
    El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en
    que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la
    empresa participada, tras la fecha de adquisición por
    parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de
    tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de
    la inversión, y por tanto se registran como una
    disminución en el costo de la misma.

    Estados financieros
    consolidados

    8. La
    inversión en una empresa asociada debe contabilizarse, en
    los estados financieros consolidados, siguiendo el método
    de la participación, excepto en el caso de que la
    inversión haya sido adquirida, y se mantenga,
    exclusivamente con vistas a su venta en un
    futuro próximo, en cuyo caso debe contabilizarse siguiendo
    el método del costo.
    9. El reconocimiento de ingresos por las distribuciones de
    ganancias retenidas recibidas, puede no resultar una medida
    adecuada de la ganancia devengada por el inversionista en la
    inversión, ya que tales dividendos pueden tener escasa o
    nula relación con el rendimiento de la empresa
    asociada.

    Puesto que el inversionista ejerce influencia
    significativa sobre la asociada, tiene un cierto grado de por el
    desempeño de su asociada y, como
    consecuencia, sobre la rentabilidad
    de su inversión. El inversionista contabilizará el
    ejercicio de tal influencia, extendiendo el alcance de sus
    estados financieros consolidados, para incluir en ellos su parte
    de los resultados de la asociada proporcionando un análisis de ganancias e inversión,
    con el cual pueden calcularse indicadores
    financieros más útiles.

    Por ello, la aplicación del método de la
    participación proporciona datos de mayor
    valor informativo con respecto a los activos netos y la ganancia
    neta del inversionista.
    10. La inversión en una empresa asociada se contabiliza
    utilizando el método del costo cuando esta empresa opera
    bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran
    significativamente su capacidad para transferir fondos al
    inversionista.

    Las inversiones en empresas asociadas también se
    contabilizan utilizando el método del costo, cuando la
    inversión se adquiere y se tiene con vistas a su
    desapropiación en un futuro próximo.
    11. El inversionista debe cesar en la aplicación del
    método de la participación desde la fecha en
    que:

    (a) deje de tener influencia significativa en la
    empresa asociada, conservando, ya sea en su totalidad o en
    parte, la inversión correspondiente; o bien

    (b) el uso del método de la
    participación deje de ser el apropiado, porque la
    empresa asociada opera bajo restricciones severas a largo
    plazo, que deterioran significativamente su capacidad para
    transferir fondos al inversionista.

    El valor en libros de la inversión en tal fecha
    debe considerarse, de entonces en adelante, como su
    costo.

    Estados
    financieros individuales del inversionista

    12. La inversión en una empresa
    asociada, incluida en los estados financieros individuales de un
    inversionista que, simultáneamente, presenta estados
    consolidados, y que no se mantiene exclusivamente con vistas a su
    desapropiación en un futuro próximo, debe
    ser:

    (a) llevada contablemente al costo;

    (b) contabilizada utilizando el método de la
    participación, según se describe en esta Norma, o
    bien

    (c) contabilizada como activo financiero disponible
    para la venta, según se describe en la NIC 39,
    Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
    Medición.2

    13. La presentación de estados financieros
    consolidados, por sí misma, no cancela la necesidad de
    presentar estados financieros individuales por parte del
    inversionista.
    14. La inversión en una empresa asociada, que se incluye
    en los estados financieros de una empresa inversionista que no
    emite estados financieros consolidados, debe ser:

    (a) llevada contablemente al costo;

    (b) contabilizada utilizando el método de la
    participación, según se describe en esta Norma,
    si este método de contabilización hubiera sido el
    apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera
    emitido estados consolidados, o bien

    (c) contabilizarse como activo financiero disponible
    para la venta o como activo financiero negociable, según
    las definiciones y descripciones de los métodos
    correspondientes de la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición.3

    15. Un inversionista en empresas asociadas puede no
    emitir estados financieros consolidados porque carece de
    subsidiarias. No obstante, es apropiado que tal inversionista
    proporcione la misma información, sobre sus inversiones en
    empresas asociadas, que las empresas que presentan estados
    consolidados.

    Aplicación
    del método de la
    participación

    16. Muchos de los procedimientos
    necesarios para la aplicación del método de la
    participación, son similares a los procedimientos de
    consolidación establecidos en la NIC 27, Estados
    Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones
    en Subsidiarias. Además, al adquirir una inversión
    en una empresa asociada, se adoptan los conceptos generales
    subyacentes a los procedimientos empleados en la
    adquisición de una subsidiaria.4

    17. La inversión en una empresa asociada se
    contabiliza por el método de la participación,
    desde el momento en que se cumplan las condiciones de la
    definición de asociada. Al adquirirse la inversión,
    cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo
    de adquisición y la porción correspondiente al
    inversionista del valor razonable de los activos netos
    identificables de la asociada, se contabilizará de acuerdo
    con la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Tras la
    adquisición, se realizarán los ajustes
    correspondientes a la porción del inversionista de las
    ganancias y pérdidas de la asociada, para tener en
    cuenta:

    (a) la amortización de los activos depreciables,
    a partir de sus valores
    razonables; y

    (b) la amortización de la diferencia entre el
    costo de la inversión y la porción del
    inversionista del valor razonable de los activos netos
    identificables.

    18. Al aplicar el método de la
    participación, se utilizarán los estados
    financieros disponibles más recientes de la empresa
    asociada. Usualmente, tales estados son los elaborados en la
    misma fecha que los del inversionista.

    Frecuentemente, cuando las fechas de los estados
    financieros del inversionista y de la asociada son diferentes, la
    empresa asociada prepara, para su empleo por
    parte del inversionista, estados con las mismas fechas que los
    del inversionista. Cuando sea impracticable esto último,
    pueden usarse estados financieros con diferentes
    fechas.

    El principio de uniformidad establece que la
    extensión de los periodos contables, así como
    cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben
    conservarse de un periodo a otro.
    19. Si se utilizan estados financieros con diferentes fechas, se
    registrarán ajustes para reflejar los efectos de cualquier
    evento significativo, o transacciones entre la empresa asociada y
    el inversionista, que hayan ocurrido entre la fecha de los
    estados financieros de la asociada y la fecha de los estados
    financieros del inversionista.
    20. Los estados financieros del inversionista se preparan,
    normalmente, usando políticas contables uniformes para
    recoger similares transacciones u otros eventos,
    producidos en circunstancias parecidas.

    En muchos casos, si la empresa asociada utiliza
    políticas contables diferentes de las usadas por el
    inversionista en circunstancias parecidas para registrar
    transacciones y otros eventos similares, al aplicar el
    método de la participación se registrarán
    los ajustes apropiados en los estados financieros de la asociada.
    Si no resultase practicable calcular tales ajustes, por lo
    general se procederá a informar de este hecho.
    21. Si una empresa asociada tiene en circulación acciones
    preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al
    inversionista, éste calculará su parte de los
    resultados tras haber deducido el importe de los dividendos
    preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos.
    22. Si al aplicar el método de la participación, la
    porción del inversionista de las pérdidas de una
    empresa asociada iguala o sobrepasa al valor en libros de la
    inversión, el inversionista normalmente dejará de
    incluir su parte en las pérdidas. La inversión se
    presenta con un valor nulo. Las pérdidas adicionales
    serán objeto de provisión en la medida en que el
    inversionista haya incurrido en deudas, o hecho pagos por cuenta
    de la asociada, para satisfacer las obligaciones
    de ésta que el propio inversionista haya garantizado o
    avalado por otros medios. Si la
    empresa asociada arrojase ganancias en periodos subsiguientes, el
    inversionista reanudará la inclusión, en el valor
    de la inversión, de su parte de esas ganancias, pero
    sólo luego de que su porción de las ganancias
    iguale a su porción de las pérdidas netas no
    reconocidas previamente.

    Pérdidas por deterioro

    23. Derogado por la NIC 36.
    24. Derogado por la NIC 36.

    Impuesto sobre las ganancias

    1. Los impuestos sobre
      las ganancias, que se deriven de las inversiones en empresas
      asociadas, se registran según lo establecido en la NIC
      12, Impuesto sobre
      las Ganancias.

    Contingencias

    26. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias
    y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, el
    inversionista revela:

    (a) su parte de las contingencias y compromisos de una
    empresa asociada, sobre los cuales está obligado si
    aparecen las contingencias señaladas, y

    (b) aquéllas contingencias que surgen porque el
    inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas
    de la asociada.

    Información a
    revelar

    27. Además de la información
    a revelar exigida en el párrafo 14, debe revelarse lo
    siguiente:

    (a) una lista con el nombre y descripción apropiada de las empresas
    asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de
    participación en la propiedad y, si fueran diferentes,
    las respectivas proporciones de los derechos de voto
    poseídos; y

    (b) los métodos usados para contabilizar tales
    inversiones.

    28. Las inversiones en empresas asociadas,
    contabilizadas según el método de la
    participación, deben clasificarse como activos fijos y
    presentarse como partida separada en el balance de
    situación. La porción del inversionista en las
    ganancias y pérdidas de tales inversiones, debe
    presentarse como partida separada en el estado de resultados.
    Debe también revelarse, por separado, la porción
    que corresponde al inversionista de las partidas extraordinarias
    o procedentes de periodos anteriores.

    Fecha de
    vigencia

    29. Salvo por lo que se refiere a los
    párrafos 23 y 24, esta Norma Internacional de Contabilidad
    tiene vigencia para estados financieros que cubren periodos
    comenzados en o después del 1 de enero de 1990.
    30. Los párrafos 23 y 24 de la Norma entran en vigencia
    simultáneamente con la NIC 36, Deterioro del Valor de los
    Activos, es decir, para estados financieros anuales que cubran
    periodos comenzados en o después del 1 de julio de 1999, a
    menos que la NIC 36 se aplique a periodos anteriores.
    31. Los párrafos 23 y 24 de esta Norma fueron aprobados en
    julio de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 23 y
    24 de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
    Empresas Asociadas, reordenada en 1994.

    Alma Soto

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