Enviado por almasg_22Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada originalmente en 1988
y entró en vigor el 1 de enero de 1990. En el año 1994 se procedió
a reordenar los párrafos para conseguir una presentación uniforme
con el resto de las Normas Internacionales de Contabilidad. En julio de 1998
se dio una nueva redacción a los párrafos 23 y 24, que entraron
en vigor el 1 de julio de 1999.
La NIC 28 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de 1988.
En noviembre de 1994, el texto de la NIC 28 fue reordenado para ser presentado
en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad
en 1991 (NIC 28 (reordenada en 1994)). No se introdujeron cambios sustanciales
respecto al texto original aprobado. Se adaptó la terminología
para ponerla al día con las prácticas actuales del IASC.
En julio de 1998, los párrafos 23 y 24 de la NIC 28 (reordenada en 1994)
fueron revisados para darles una redacción acorde con la NIC 36, Deterioro
del Valor de los Activos.
El texto revisado, esto es la NIC 28 (revisada en 1998) entró en vigor
en la misma fecha de vigencia de la NIC 36, esto es, para los estados financieros
que cubrían periodos cuyo comienzo fuera en o después del 1 de
julio de 1999, salvo cuando la NIC 36 se hubiere aplicado en algún periodo
anterior.
En diciembre de 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, modificó los párrafos 7, 12 y 14 de la NIC 28.
En las citadas modificaciones se cambiaron las referencias a la NIC 25, Contabilización
de las Inversiones, por otras a la NIC 39.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la
NIC 28, se trata de la:
· SIC-3: Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas
en Transacciones con Asociadas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
1. Esta Norma debe ser aplicado en la contabilización,
por parte de un inversionista, de las inversiones en empresas asociadas.
2. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros Consolidados, en
lo que dicha Norma contiene sobre tratamiento contable de las inversiones en
empresas asociadas.
3. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una asociada es una empresa en la que el inversionista posee influencia
significativa, pero no es una empresa subsidiaria ni un negocio en conjunto
suyo.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política
financiera y de operación de la empresa participada, sin llegar a controlarlas.
Control (para los propósitos de la Norma) es el poder de dirigir
las políticas financieras y de operación de una empresa, para
obtener beneficios de sus actividades.
Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (conocida como controladora).
El método de la participación es un método de contabilización
según el cual la inversión se registra inicialmente al costo,
y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta,
tras la adquisición, la porción de activos netos de la empresa
que corresponde al inversionista.
El estado de resultados recoge la proporción de los resultados de las
operaciones de la empresa participada que corresponde al inversionista.
El método del costo es un método de contabilización
según el cual la inversión se registra al costo de adquisición.
El estado de resultados recoge ingresos de la inversión sólo en
la medida en que el inversionista recibe el producto de la distribución
de ganancias acumuladas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición.
Influencia significativa
4. Se presume que el inversionista ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, el 20 % o más de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia.
A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce influencia significativa
si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, menos
del 20 % de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho
inversionista pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La coexistencia
de otro inversionista, que posea una parte mayoritaria o substancial de la propiedad
de la participada, no impide que un determinado inversionista pueda ejercer
influencia significativa.
5. Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por parte de un
inversionista, se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías:
(a) representación en el órgano de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
(b) participación en el proceso de fijación de políticas;
(c) transacciones de importancia entre el inversionista y la empresa participada;
(d) intercambio de personal directivo;
(e) suministro de información técnica esencial.
Método de la participación
6. Bajo el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente su valor en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición.
Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de la empresa participada, reducen el valor en libros de la inversión. Pueden también necesitarse otros ajustes del valor en libros de la inversión, para recoger las alteraciones de la porción del inversionista del patrimonio neto de la participada que no hayan pasado por el estado de resultados.
Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas y de los ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de negocios.
Método del costo
7. Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición su inversión en la empresa participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la empresa participada, tras la fecha de adquisición por parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de la inversión, y por tanto se registran como una disminución en el costo de la misma.
Estados financieros consolidados
8. La inversión en una empresa asociada
debe contabilizarse, en los estados financieros consolidados, siguiendo el método
de la participación, excepto en el caso de que la inversión haya
sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente con vistas a su venta en un futuro
próximo, en cuyo caso debe contabilizarse siguiendo el método
del costo.
9. El reconocimiento de ingresos por las distribuciones de ganancias retenidas
recibidas, puede no resultar una medida adecuada de la ganancia devengada por
el inversionista en la inversión, ya que tales dividendos pueden tener
escasa o nula relación con el rendimiento de la empresa asociada.
Puesto que el inversionista ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene un cierto grado de por el desempeño de su asociada y, como consecuencia, sobre la rentabilidad de su inversión. El inversionista contabilizará el ejercicio de tal influencia, extendiendo el alcance de sus estados financieros consolidados, para incluir en ellos su parte de los resultados de la asociada proporcionando un análisis de ganancias e inversión, con el cual pueden calcularse indicadores financieros más útiles.
Por ello, la aplicación del método de la participación
proporciona datos de mayor valor informativo con respecto a los activos netos
y la ganancia neta del inversionista.
10. La inversión en una empresa asociada se contabiliza utilizando
el método del costo cuando esta empresa opera bajo restricciones severas
a largo plazo, que deterioran significativamente su capacidad para transferir
fondos al inversionista.
Las inversiones en empresas asociadas también se contabilizan utilizando
el método del costo, cuando la inversión se adquiere y se tiene
con vistas a su desapropiación en un futuro próximo.
11. El inversionista debe cesar en la aplicación del método
de la participación desde la fecha en que:
(a) deje de tener influencia significativa en la empresa asociada, conservando, ya sea en su totalidad o en parte, la inversión correspondiente; o bien
(b) el uso del método de la participación deje de ser el apropiado, porque la empresa asociada opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente su capacidad para transferir fondos al inversionista.
El valor en libros de la inversión en tal fecha debe considerarse, de entonces en adelante, como su costo.
Estados financieros individuales del inversionista
12. La inversión en una empresa asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que, simultáneamente, presenta estados consolidados, y que no se mantiene exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo, debe ser:
(a) llevada contablemente al costo;
(b) contabilizada utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma, o bien
(c) contabilizada como activo financiero disponible para la venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.2
13. La presentación de estados financieros consolidados, por sí
misma, no cancela la necesidad de presentar estados financieros individuales
por parte del inversionista.
14. La inversión en una empresa asociada, que se incluye en los estados
financieros de una empresa inversionista que no emite estados financieros consolidados,
debe ser:
(a) llevada contablemente al costo;
(b) contabilizada utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma, si este método de contabilización hubiera sido el apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera emitido estados consolidados, o bien
(c) contabilizarse como activo financiero disponible para la venta o como activo financiero negociable, según las definiciones y descripciones de los métodos correspondientes de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.3
15. Un inversionista en empresas asociadas puede no emitir estados financieros consolidados porque carece de subsidiarias. No obstante, es apropiado que tal inversionista proporcione la misma información, sobre sus inversiones en empresas asociadas, que las empresas que presentan estados consolidados.
Aplicación del método de la participación
16. Muchos de los procedimientos necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación establecidos en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. Además, al adquirir una inversión en una empresa asociada, se adoptan los conceptos generales subyacentes a los procedimientos empleados en la adquisición de una subsidiaria.4
17. La inversión en una empresa asociada se contabiliza por el método de la participación, desde el momento en que se cumplan las condiciones de la definición de asociada. Al adquirirse la inversión, cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo de adquisición y la porción correspondiente al inversionista del valor razonable de los activos netos identificables de la asociada, se contabilizará de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Tras la adquisición, se realizarán los ajustes correspondientes a la porción del inversionista de las ganancias y pérdidas de la asociada, para tener en cuenta:
(a) la amortización de los activos depreciables, a partir de sus valores razonables; y
(b) la amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la porción del inversionista del valor razonable de los activos netos identificables.
18. Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la empresa asociada. Usualmente, tales estados son los elaborados en la misma fecha que los del inversionista.
Frecuentemente, cuando las fechas de los estados financieros del inversionista y de la asociada son diferentes, la empresa asociada prepara, para su empleo por parte del inversionista, estados con las mismas fechas que los del inversionista. Cuando sea impracticable esto último, pueden usarse estados financieros con diferentes fechas.
El principio de uniformidad establece que la extensión de los periodos
contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre,
deben conservarse de un periodo a otro.
19. Si se utilizan estados financieros con diferentes fechas, se registrarán
ajustes para reflejar los efectos de cualquier evento significativo, o transacciones
entre la empresa asociada y el inversionista, que hayan ocurrido entre la fecha
de los estados financieros de la asociada y la fecha de los estados financieros
del inversionista.
20. Los estados financieros del inversionista se preparan, normalmente, usando
políticas contables uniformes para recoger similares transacciones u
otros eventos, producidos en circunstancias parecidas.
En muchos casos, si la empresa asociada utiliza políticas contables
diferentes de las usadas por el inversionista en circunstancias parecidas para
registrar transacciones y otros eventos similares, al aplicar el método
de la participación se registrarán los ajustes apropiados en los
estados financieros de la asociada. Si no resultase practicable calcular tales
ajustes, por lo general se procederá a informar de este hecho.
21. Si una empresa asociada tiene en circulación acciones preferidas
acumulativas, suscritas por terceros ajenos al inversionista, éste calculará
su parte de los resultados tras haber deducido el importe de los dividendos
preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos.
22. Si al aplicar el método de la participación, la porción
del inversionista de las pérdidas de una empresa asociada iguala o sobrepasa
al valor en libros de la inversión, el inversionista normalmente dejará
de incluir su parte en las pérdidas. La inversión se presenta
con un valor nulo. Las pérdidas adicionales serán objeto de provisión
en la medida en que el inversionista haya incurrido en deudas, o hecho pagos
por cuenta de la asociada, para satisfacer las obligaciones de ésta que
el propio inversionista haya garantizado o avalado por otros medios. Si la empresa
asociada arrojase ganancias en periodos subsiguientes, el inversionista reanudará
la inclusión, en el valor de la inversión, de su parte de esas
ganancias, pero sólo luego de que su porción de las ganancias
iguale a su porción de las pérdidas netas no reconocidas previamente.
Pérdidas por deterioro
23. Derogado por la NIC 36.
24. Derogado por la NIC 36.
26. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, el inversionista revela:
(a) su parte de las contingencias y compromisos de una empresa asociada, sobre los cuales está obligado si aparecen las contingencias señaladas, y
(b) aquéllas contingencias que surgen porque el inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas de la asociada.
27. Además de la información a revelar exigida en el párrafo 14, debe revelarse lo siguiente:
(a) una lista con el nombre y descripción apropiada de las empresas asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad y, si fueran diferentes, las respectivas proporciones de los derechos de voto poseídos; y
(b) los métodos usados para contabilizar tales inversiones.
28. Las inversiones en empresas asociadas, contabilizadas según el método de la participación, deben clasificarse como activos fijos y presentarse como partida separada en el balance de situación. La porción del inversionista en las ganancias y pérdidas de tales inversiones, debe presentarse como partida separada en el estado de resultados. Debe también revelarse, por separado, la porción que corresponde al inversionista de las partidas extraordinarias o procedentes de periodos anteriores.
29. Salvo por lo que se refiere a los párrafos
23 y 24, esta Norma Internacional de Contabilidad tiene vigencia para estados
financieros que cubren periodos comenzados en o después del 1 de enero
de 1990.
30. Los párrafos 23 y 24 de la Norma entran en vigencia simultáneamente
con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, es decir, para estados financieros
anuales que cubran periodos comenzados en o después del 1 de julio de
1999, a menos que la NIC 36 se aplique a periodos anteriores.
31. Los párrafos 23 y 24 de esta Norma fueron aprobados en julio de
1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 23 y 24 de la NIC 28, Contabilización
de Inversiones en Empresas Asociadas, reordenada en 1994.
Alma Soto
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Contabilidad |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.