El texto original
de esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobado originalmente en noviembre de 1990.
En noviembre de 1994, el texto de la NIC 31 fue reordenado con el
fin de conseguir una presentación en el formato revisado
adoptado por las Normas
Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 31, reordenada en
1994). No se hicieron cambios sustanciales sobre el texto
original, pero se cambió la terminología
según los usos del IASC en ese momento.
En julio de 1998, y con el fin de conseguir la coherencia
necesaria con la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos, fueron
revisados los párrafos 34 y 40 de la NIC 31 (reordenada en
1994) y se procedió a añadir un nuevo párrafo
41. El texto revisado resultante (NIC 31, revisada en 1998)
entró en vigencia al mismo tiempo que la
NIC 36, es decir, para los estados
financieros anuales que cubrieran periodos cuyo comienzo
fuera en o después del 1 de julio de 1999, salvo en los
casos en que la propia NIC 36 fuera aplicada con anterioridad a
esa fecha.
En 1998, los párrafos 35 y 42 de la NIC 31 fueron
modificados, con el fin de reemplazar las referencias que
contenían a la NIC 25, Contabilización de las
Inversiones,
por otras referencias a la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 31, se trata de la:
· SIC-13, Entidades Controladas Conjuntamente -
Aportaciones no Monetarias de los Participantes
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas de escasa importancia relativa (véase el párrafo 12 del Prólogo).
l. Esta Norma debe ser aplicado en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas , independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.
2. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual por virtud del cual
dos o más participantes emprenden una actividad
económica que se somete a control
conjunto.
Control es el poder de
dirigir las políticas
financiera y de operación de una actividad
económica, para obtener beneficios.
Control conjunto es el acuerdo, contraído
contractualmente, de compartir el control sobre una actividad
económica.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las
decisiones de política
financiera y de operación de la actividad
económica, sin llegar a tener el control individual o en
conjunto sobre la misma.
Un participante es una de las partes implicadas en el negocio que
participa en el control conjunto del mismo.
Un inversionista en un negocio conjunto es una de las partes
implicadas en el negocio, que no participa en el control conjunto
del mismo.
Consolidación proporcional es un método de
contabilización y revelación de información
financiera, por virtud del cual en los estados financieros de
cada participante se incluye su porción de activos,
pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada
conjuntamente, ya sea combinándolos línea por
línea en sus propios estados financieros con partidas
similares, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro
de tales estados.
El método de la participación es un método
de contabilización y presentación de
información según el cual la inversión en un negocio conjunto se
registra inicialmente por el costo, y
posteriormente se ajusta en función de
los cambios que, después de la adquisición
experimenta la porción del participante de los activos
netos de la entidad controlada conjuntamente. El estado de
resultados recoge la porción del participante de los
resultados de las operaciones de la
entidad controlada conjuntamente.
Formas de negocios conjuntos
3. Las negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos (operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente), todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la definición de, negocios conjuntos.
Todos los negocios conjuntos poseen las siguientes características:
(a) tienen dos o más participantes ligados por un convenio contractual y
(b) el convenio contractual establece la existencia de control conjunto.
El convenio contractual
4. La
existencia de un convenio contractual distingue a las inversiones
que implican control conjunto de las inversiones en empresas
asociadas, en las cuales el inversionista tiene influencia
significativa (véase la NIC 28, Contabilización de
las Inversiones en Empresas Asociadas). No son negocios
conjuntos, para los propósitos de esta Norma, las
actividades que no cuentan con un acuerdo contractual
estableciendo el control conjunto.
5. El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes
maneras, por ejemplo mediante un contrato entre
los participantes o mediante las actas de las reuniones
mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora
a los estatutos u otros reglamentos del negocio
conjunto.
Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se realiza usualmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:
(a) la actividad, duración temporal y obligaciones de informar del negocio conjunto;
(b) el nombramiento del órgano de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes;
(c) las aportaciones al capital hechas por los participantes, y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
6. El acuerdo contractual establece un control
común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que
ningún participante, aisladamente, está en
posición de controlar unilateralmente la actividad
desarrollada. En el acuerdo se identifican las decisiones sobre
asuntos esenciales para los objetivos del
negocio conjunto, que requieren el consentimiento de todos los
participantes, así como aquellas otras decisiones en las
que puede bastar el consentimiento de una determinada
mayoría de los mismos.
7. El acuerdo contractual puede señalar a uno de los
participantes como gerente o
administrador
del negocio conjunto. Quien actúa como administrador no
controla el negocio conjunto, sino que actúa aplicando, en
virtud de los poderes que le han sido delegados, las
políticas financiera y de operación que han sido
acordadas entre todos los participantes en concordancia con el
acuerdo contractual.
Si este administrador tuviera poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la actividad económica, controlaría la empresa, y ésta se convierte convertiría en subsidiaria del administrador, perdiendo por tanto su carácter de negocio conjunto.
Operaciones controladas conjuntamente
8. Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación entre empresas u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes.
Así, cada participante usa sus propiedades, planta y equipo y gestiona sus propios inventarios. También incurre, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propio financiamiento, que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto pueden ser llevadas a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para la empresa del mismo.
Normalmente, el acuerdo de negocio conjunto
contendrá las normas precisas para el reparto, entre los
participantes, de los ingresos provenientes de la venta del
producto
conjunto, y de cualesquiera gastos incurridos en
común.
9. Un ejemplo de operaciones controladas conjuntamente se da
cuando dos o más participantes combinan sus operaciones,
recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, promocionar
y distribuir conjuntamente un producto específico, por
ejemplo una aeronave.
Cada participante llevará a cabo una parte
diferente del proceso de
fabricación. Cada participante soportará sus
propios costos y
obtendrá una parte de los ingresos por la venta del
avión, porción que será determinada por los
términos del acuerdo contractual.
10. Con respecto a sus participaciones en operaciones
controladas conjuntamente, el participante debe reconocer en sus
estados financieros individuales y, consecuentemente, en sus
estados consolidados:
(a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido, y
(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o servicios por el negocio conjunto.
11. Puesto que los activos, pasivos, ingresos y gastos
están ya reconocidos en los estados financieros
individuales del participante y, consiguientemente, en los
consolidados, no se precisan ajustes ni otras operaciones de
consolidación, con respecto a esas partidas, al elaborar y
presentar los estados financieros consolidados del
participante.
12. Puede no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar
registros
contables por separado ni preparar estados financieros. No
obstante, los participantes pueden decidir elaborar informes
contables para la gerencia de
manera que se pueda evaluar el desempeño del negocio conjunto
Activos controlados conjuntamente
13. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto.
Estos activos se utilizan para que los participantes
obtengan beneficios. Cada participante puede tomar una
porción de la producción obtenida de los activos, y
asumir la porción acordada de los gastos incurridos.
14. Este tipo de negocios conjuntos no implica la
constitución de una sociedad por acciones, ni de
asociación entre empresas u otro tipo de entidad, ni el
establecimiento de una estructura financiera independiente de los
participantes. Cada uno de ellos tendrá control sobre la
parte de los beneficios económicos futuros a través
de su participación en el activo controlado
conjuntamente.
15. Muchas actividades de las industrias del
petróleo, del gas natural y de
la extracción de minerales, hacen
uso de activos controlados conjuntamente; por ejemplo ciertas
compañías de producción de petróleo
pueden controlar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada
participante utiliza el oleoducto para transportar su propia
producción, por lo cual soporta la proporción
convenida de gastos de operación del mismo.
Otro ejemplo de un activo controlado conjuntamente se
produce cuando dos empresas controlan una propiedad, tomando cada
una de ellas una parte de los alquileres recibidos y soportando
una parte de los gastos.
16. Con respecto a su participación en activos controlados
conjuntamente, el participante debe reconocer en sus estados
financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados
consolidados:
(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de tales activos;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;
(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con los otros participantes en relación con el negocio conjunto;
(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto, y
(e) cualquier gasto que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
17. Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconoce en sus estados financieros individuales y, consiguientemente, en los consolidados:
(a) Su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificada de acuerdo con la naturaleza de los activos, y no como una inversión. Por ejemplo, la participación en un oleoducto controlado conjuntamente se clasifica como propiedad, planta y equipo.
(b) Cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los incurridos al financiar su parte de los activos.
(c) Su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con otros participantes, en relación con el negocio conjunto.
(d) Cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto.
(e) Cualesquiera gastos en que haya incurrido a consecuencia de su participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la producción.
Puesto que los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante, y consiguientemente en sus estados financieros consolidados, no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.
18. El tratamiento contable de los activos controlados conjuntamente, refleja la esencia y realidad económica, y usualmente la forma legal del negocio conjunto. Los registros contables del propio negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los participantes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones convenidas.
Podrían no prepararse estados financieros para el negocio conjunto, aunque los participantes pueden elaborar informes para la gerencia con el objeto de evaluar el desempeño del negocio conjunto.
Entidades controladas conjuntamente
19. Una entidad controlada conjuntamente es
un negocio conjunto que implica la creación de una
sociedad por acciones, una asociación entre empresas u
otra entidad similar, en cuya propiedad cada participante toma
una porción. La entidad operará de la misma manera
que otras empresas, salvo que un acuerdo contractual entre los
participantes establezca el control conjunto sobre la actividad
económica de la entidad.
20. Una entidad controlada conjuntamente controla los activos del
negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos.
Puede celebrar contratos en su
propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de
los objetivos de la actividad conjunta. Cada participante tiene
derecho a una porción de los resultados de la entidad
controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas
también se comparte lo producido por el negocio
conjunto.
21. Un ejemplo corriente de entidad controlada conjuntamente se
producirá cuando dos empresas combinen sus operaciones en
una determinada línea de actividad, transfiriendo los
activos y pasivos pertinentes a la entidad controlada
conjuntamente. Otro ejemplo se dará cuando una empresa
comience sus operaciones en un país extranjero en
colaboración con el gobierno u organismo público de
ese país, estableciendo una entidad separada que
esté bajo control común de la empresa y del
gobierno u organismo.
22. Muchas entidades controladas conjuntamente son similares, en
esencia, a los negocios conjuntos que se han denominado
operaciones o activos controlados conjuntamente. Por ejemplo, los
participantes pueden transferir un activo controlado
conjuntamente, tal como un oleoducto, a la entidad controlada
conjuntamente por razones fiscales o de otro tipo.
De la misma manera, los participantes pueden aportar, a
la entidad controlada conjuntamente, activos que operarán
en común. Algunas actividades controladas conjuntamente
implican también el establecimiento de una entidad
controlada conjuntamente para desarrollar aspectos concretos de
la actividad, como por ejemplo el diseño,
la promoción, la distribución o el servicio
post-venta del producto.
23. La entidad controlada conjuntamente llevará sus
propios registros contables, preparando y presentando estados
financieros al igual que otras empresas, de conformidad con las
normas nacionales apropiadas y con las Normas Internacionales de
Contabilidad.
24. Normalmente, cada participante aportará dinero u otros
recursos a la entidad controlada conjuntamente. Esas aportaciones
se inscribirán en los registros contables del
participante, reconociéndose en sus estados contables como
una inversión en la entidad controlada
conjuntamente.
Estados financieros consolidados de un participante en un negocio conjunto
Tratamiento por punto de referencia - Consolidación proporcional
25. En sus estados financieros
consolidados, el participante debe presentar su
participación en una entidad controlada conjuntamente,
utilizando uno de los dos formatos de presentación de
información dentro del método de
consolidación proporcional.
26. Al informar, en los estados financieros consolidados, sobre
la participación en una entidad controlada conjuntamente,
es esencial que el participante refleje la esencia y la realidad
económica del acuerdo, más que la simple estructura
o forma particular del mismo.
En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el
participante tiene control sobre su parte de los beneficios
económicos futuros, a través de su
participación en los activos y pasivos del negocio
conjunto. Esta esencia y realidad económica será
reflejada por los estados financieros consolidados del
participante, cuando éste informe respecto
de sus derechos en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la
entidad controlada conjuntamente, usando uno de los dos formatos
de presentación de información dentro del
método de consolidación proporcional descritos en
el párrafo 28.
27. La aplicación del método de
consolidación proporcional significa que el balance de
situación general consolidado, del participante,
incluirá su parte de los activos controlados
conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los
que es conjuntamente responsable. El estado de
resultados consolidado del participante incluirá su parte
de los ingresos y gastos de la entidad controlada
conjuntamente.
Muchos de los procedimientos adecuados para la
aplicación de la consolidación proporcional, son
similares a los procedimientos de consolidación de las
inversiones en subsidiarias, según se han establecido en
la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias.
28. Pueden usarse diferentes formatos de presentación
para llevar a cabo la consolidación proporcional. El
participante puede combinar su parte de cada uno de los activos,
pasivos, gastos e ingresos línea por línea, con las
partidas similares de sus estados financieros consolidados. Por
ejemplo, puede combinar su parte de los inventarios de la entidad
controlada conjuntamente, con los inventarios del grupo
consolidado, y su parte de las propiedades, planta y equipo de la
entidad controlada conjuntamente con la misma partida del grupo
consolidado.
Alternativamente, el participante puede incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros consolidados, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente.
Por ejemplo, puede presentar su parte de los activos corrientes de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de los activos corrientes del grupo consolidado; y puede presentar su parte en las propiedades, planta y equipo de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de las propiedades, planta y equipo del grupo consolidado.
Ambos formatos de presentación de la
información arrojan idénticos importes para la
ganancia neta y para cada una de las clasificaciones importantes
de activos, pasivos, ingresos y gastos, y por ello son aceptables
para los propósitos de esta Norma.
29. Cualquiera que sea el formato utilizado para efectuar la
consolidación proporcional, no es apropiado compensar
activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos, ni
compensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros
ingresos o gastos, a menos que exista un derecho legal para
hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con
la expectativa de liquidación del activo o de
cancelación del pasivo en cuestión.
30. El participante deberá dejar de utilizar la
consolidación proporcional, desde la fecha en que cese su
participación en el control conjunto sobre la entidad
controlada conjuntamente .
31. El participante dejará de usar la
consolidación proporcional desde la fecha en que cesa de
compartir el control de la entidad controlada conjuntamente. Esto
puede suceder, por ejemplo, cuando el participante se desapropia
de su participación o cuando surgen tales restricciones
externas, sobre la entidad controlada conjuntamente, que le
impiden alcanzar sus objetivos.
Tratamiento alternativo permitido - Método de la participación
32. En sus estados financieros
consolidados, el participante debe informar utilizando el
método de la participación sobre su
participación en una entidad controlada conjuntamente.
33. Algunos participantes informan, acerca de sus participaciones
en entidades controladas conjuntamente, usando el método
de la participación, tal y como se describe en la NIC 28,
Contabilización de las Inversiones en Empresas
Asociadas.
El uso del método de la participación es defendido por aquéllos que sostienen que es inadecuado combinar partidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por aquéllos que creen que los participantes tienen influencia significativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada conjuntamente.
Esta Norma no aconseja el uso del método de la
participación, porque la consolidación proporcional
refleja mejor la esencia y la realidad económica de la
participación en la entidad bajo control común, es
decir, control sobre su parte de los beneficios económicos
futuros. No obstante, esta Norma permite el uso del método
de la participación como un método alternativo, al
informar sobre las participaciones en entidades controladas
conjuntamente.
34. El participante debe cesar en la utilización del
método de la participación, desde la fecha en que
deje de tener control conjunto o influencia significativa sobre
la entidad controlada conjuntamente.
Excepciones al tratamiento por punto de referencia y al tratamiento alternativo permitido
35. El participante debe contabilizar los siguientes tipos de participaciones como si fueran inversiones, o bien al costo o bien de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición:
(a) la participación en una entidad controlada conjuntamente que sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo, y
(b) la participación en una entidad controlada conjuntamente que opere con restricciones severas a largo plazo, las cuales disminuyen significativamente su capacidad de transferir fondos al participante.
36. El uso de los métodos de consolidación proporcional o de la participación no es apropiado cuando la participación en la entidad controlada conjuntamente sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo.
Asimismo, ambos métodos tampoco serán
apropiados cuando la entidad controlada conjuntamente opere con
restricciones severas a largo plazo, las cuales disminuyan
significativamente su capacidad de transferir fondos al
participante.
37. Desde la fecha en que la entidad controlada conjuntamente se
convierte en subsidiaria del participante en un negocio conjunto,
éste deberá contabilizar su participación de
acuerdo con la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de las Inversiones en
Subsidiarias.
Estados financieros individuales de un participante en un negocio conjunto
38. En muchos países, el participante presenta estados financieros individuales para cumplir con exigencias legales u otros requisitos. Tales estados financieros individuales se preparan a fin de satisfacer necesidades variadas, de forma que se utilizan prácticas informativas diferentes en los diferentes países. En vista de lo anterior, esta Norma no muestra preferencia por ningún tratamiento en particular.
Transacciones entre un participante y el negocio conjunto
39. Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la transacción, atendiendo a la esencia de la misma. Mientras que si el negocio conjunto retiene los activos, y suponiendo que el participante haya transferido las ventajas y riesgos inherentes a la propiedad, éste debe reconocer sólo la porción de pérdida o ganancia atribuible a la parte de los demás participantes2.
El participante debe reconocer el importe total de
cualquier pérdida, cuando la aportación o venta
ponga de manifiesto una reducción en el valor realizable
neto de activos corrientes, o una pérdida por
deterioro.
40. Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos
procedentes del mismo, no debe reconocer su parte de las
ganancias del negocio conjunto hasta que los activos sean
revendidos a un tercero independiente.
El participante debe reconocer su parte de las
pérdidas derivadas de
tales transacciones, de forma similar a las ganancias, salvo que
las pérdidas deben reconocerse inmediatamente cuando
representen una reducción en el valor realizable neto de
activos corrientes o una pérdida por deterioro.
41. Cuando se trate de establecer si una determinada
transacción, entre el participante y el negocio conjunto,
suministra evidencia de deterioro de un activo, el participante
procederá a determinar el importe recuperable del activo
según lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de
los Activos.
Al determinar el valor en uso, se estimarán los flujos de efectivo futuros del activo, suponiendo una utilización continuada del mismo por el negocio conjunto y los eventuales flujos derivados de su desapropiación final.
Información financiera sobre negocios conjuntos en los estados financieros de un inversionista
42. Un inversionista en un negocio conjunto, que no posea control conjunto, debe informar de su participación en el mismo dentro de sus estados financieros consolidados, de acuerdo con la Norma NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, o bien, si posee influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. En los estados financieros individuales del inversionista que emite también estados financieros consolidados, las inversiones pueden presentarse al costo.3
Administradores de negocios conjuntos
43. Los administradores o gerentes de un
negocio conjunto, deben tratar contablemente cualquier
retribución percibida de acuerdo con la NIC 18,
Ingresos.
44. Uno o más de los participantes en un negocio conjunto
pueden actuar como administradores o gerentes del mismo.
Normalmente, los administradores son retribuidos por cumplir este
cometido. Contablemente, la retribución constituye un
gasto para el negocio conjunto.
45. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, el participante debe revelar el importe acumulado de cada una de las siguientes contingencias, por separado del resto de las contingencias, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
(a) cualquier contingencia en la que el participante en un negocio conjunto haya incurrido en relación con sus participaciones en los negocios conjuntos, así como su parte proporcional de cada una de las contingencias en las que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes;
(b) su parte proporcional en las contingencias de los negocios conjuntos que eventualmente puedan obligarlo, y
(c) aquellas contingencias derivadas del hecho de que el participante pueda ser eventualmente obligado por los pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto.
46. Un participante en un negocio conjunto debe revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados con su participación en negocios conjuntos, de forma separada de la información relativa a otros compromisos distintos:
(a) cualquier compromiso suyo de inversión de capital, que haya asumido en relación con sus intereses en negocios conjuntos; así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes; y
(b) su parte de los compromisos de inversión de capital, asumidos por los propios negocios conjuntos.
47. El participante debe revelar una lista y descripción de sus participaciones
significativas en negocios conjuntos, así como la
proporción de su participación como propietario de
entidades controladas conjuntamente. El participante que informe
sobre sus participaciones en entidades controladas conjuntamente,
usando el formato de consolidación proporcional
línea por línea o el método de la
participación, debe revelar los importes totales de
activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo
plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones
en negocios conjuntos.
48. Un participante que no emita estados financieros consolidados
porque carezca de empresas subsidiarias, debe revelar la
información requerida en los párrafos 45, 46 y
47.
49. Es apropiado que los participantes en negocios conjuntos que
no elaboren estados financieros consolidados por no tener
subsidiarias, proporcionen la misma información acerca de
sus participaciones en negocios conjuntos, que aquellos otros
participantes que emitan estados financieros
consolidados.
50. Salvo por lo que se refiere a los
párrafos 39, 40 y 41, esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que
cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero
de 1992.
51. Los párrafos 39, 40 y 41 de la Norma entrarán
en vigencia de forma simultánea con la NIC 36, Deterioro
del Valor de los Activos, es decir, para estados financieros que
cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio
de 1999. Si se anticipa, por parte de la empresa, la adopción
de la NIC 36, debe adoptarse simultáneamente la presente
Norma.
52. Los párrafos 39 y 40 de esta Norma fueron aprobados en
julio de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 39 y
40 de la NIC 31, Información Financiera sobre los
Intereses en Negocios Conjuntos, reordenada en 1994. El
párrafo 41 de la presente Norma fue añadido en la
revisión de julio de 1998 citada, y fue colocado entre los
antiguos párrafos 40 y 41 del anterior texto reordenado en
1994.
Alma Soto
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