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Normas Internacionales de Contabilidad 2000




Enviado por almasg_22



    1. El Consejo
    2. Grupo
      Consultivo
    3. Consejo
      Asesor
    4. Personal técnico del
      IASC
    5. Elaboración de las Normas
      Internacionales de Contabilidad
    6. Asistencia a las reuniones
      del Consejo
    7. Tratamiento por punto de
      referencia y tratamiento alternativo
      permitido
    8. Interpretaciones
    9. Logros del
      IASC
    10. Plan actual de trabajo del
      IASC
    11. Grupo de Trabajo sobre
      Estrategia
    12. Publicaciones y traducciones
      del IASC
    13. Constitución del IASC
      (aprobada por los Miembros del IASC el 11 de octubre de
      1992)
    14. Prólogo a los
      Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de
      Contabilidad

    Introducción

    El Comité de Normas
    Internacionales de Contabilidad (IASC) es un organismo
    independiente, de carácter privado, cuyo objetivo es
    conseguir la uniformidad en los principios
    contables que utilizan las empresas y otras
    organizaciones
    para su información financiera en todo el mundo. Se
    formó en 1973, mediante un acuerdo realizado por
    organizaciones de profesionales contables pertenecientes a
    Alemania,
    Australia, Canadá, los Estados Unidos de
    América, Francia,
    Holanda, Japón,
    México,
    Reino Unido e Irlanda. Desde 1983, los miembros del IASC son
    todas las organizaciones de profesionales contables que son, a su
    vez, miembros de la Federación Internacional de Contadores
    (IFAC). En enero de 1999, éstos ascendían a 142
    miembros en 103 países, representando a más de 2
    millones de profesionales contables. Otras muchas organizaciones
    están implicadas, asimismo, en el trabajo del
    IASC, y muchos países que no son miembros del IASC hacen
    uso de las Normas
    Internacionales de Contabilidad.
    Los objetivos del
    IASC, tal y como se establecen en su constitución, son:

    (a) formular y publicar, buscando el interés
    público, normas contables que sean observadas en la
    presentación de los estados
    financieros, así como promover su aceptación
    y observación en todo el mundo,
    y

    (b) trabajar, de forma general, para la mejora y
    armonización de las regulaciones, normas contables y
    procedimientos
    relacionados con la presentación de los estados
    financieros.

    El trabajo del
    IASC se lleva a cabo gracias al apoyo financiero de las
    organizaciones de profesionales contables y otras organizaciones
    que participan en su Consejo, de la IFAC y de las aportaciones de
    empresas, instituciones
    financieras, firmas de profesionales contables y otras
    organizaciones. El IASC también genera ingresos por la
    venta de sus
    publicaciones.

    El
    Consejo

    Las actividades del IASC están gestionadas por un
    Consejo, compuesto por representantes de organizaciones de
    profesionales contables de 13 países (o combinaciones de
    países), nombrados por el Consejo de la IFAC. Cada miembro
    del Consejo puede designar hasta dos representantes y un asesor
    técnico para asistir a las reuniones de este
    órgano. El IASC aconseja a cada miembro del Consejo que
    incluya en su delegación al menos a una persona que
    trabaje en la industria y a
    una persona que esté directamente implicada en el trabajo
    del organismo que emita las normas en el país
    correspondiente. Para el mandato que se extiende sobre un periodo
    de dos años y medio a partir del 1 de enero de 1998, los
    miembros del Consejo son:

    Alemania Holanda
    Australia India
    Canadá Japón
    Estados Unidos de América Malaysia
    Federación Nórdica de Contadores México
    Públicos Reino Unido
    Francia Sudáfrica

    Además, el Consejo cuenta entre sus miembros con
    representantes del Consejo Internacional de Asociaciones de
    Inversión (ICIA), de la Federación
    Suiza de Compañías Industriales Holding y de la
    Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos
    Financieros (IAFEI). La delegación de la Indica incluye a
    un representante de Sri Lanka, y la delegación de
    Sudáfrica incluye a un representante de Zimbabwe. Asisten
    a las reuniones del Consejo, en calidad de
    observadores, representantes de la Unión
    Europea, del Consejo de Normas de Contabilidad
    Financiera (FASB) de los Estados Unidos de América, de
    la
    Organización Internacional de Comisiones de Valores
    (IOSCO) y de la República Popular China.

    Grupo
    Consultivo

    En 1981, el Consejo del IASC estableció un
    Grupo
    Consultivo internacional, en el que se incluyen representantes de
    las organizaciones internacionales de elaboradores y usuarios de
    los estados financieros, bolsas de valores y reguladores de los
    mercados de
    valores. El grupo incluye también representantes u
    observadores de agencias de desarrollo, de
    organismos reguladores contables y de organizaciones
    intergubernamentales. Los miembros actuales del Grupo Consultivo
    son los siguientes:
    Asociación Internacional de Actuarios (IAA)
    Asociación Internacional de Banca
    Asociación Internacional de la Abogacía (IBA)
    Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
    (IAIS)
    Asociación Internacional para la Educación y la
    Investigación en Contabilidad (IAAER)
    Banco
    Mundial
    Cámara de Comercio
    Internacional (ICC)
    Comisión Europea
    Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
    Comité Internacional de Normas de Valoración
    (IVSC)
    Confederación Internacional de Sindicatos
    Libres (ICFTU) y Confederación Mundial del Trabajo
    Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB)
    Corporación Financiera Internacional (IFC)
    División de las Naciones Unidas
    para las Corporaciones y la Inversión Transnacional
    (UNCTAD)*
    Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV)
    Organización Internacional de Comisiones de
    Valores (IOSCO)
    Organización para la Cooperación y el Desarrollo
    Económico (OCDE)*

    * Observadores
    El Grupo Consultivo tiene reuniones periódicas, para
    discutir con el consejo los problemas
    técnicos de los proyectos,
    así como el programa de
    trabajo y la estrategia del
    IASC. Este Grupo juega un papel importante en el proceso a
    seguir por el IASC al establecer las Normas Internacionales de
    Contabilidad, así como al obtener la aceptación de
    las Normas emitidas como resultado de ese proceso.

    Consejo Asesor

    En 1995, el IASC estableció un Consejo Asesor
    Internacional, de alto nivel, formado por personas destacadas en
    puestos importantes dentro de la profesión contable, del
    mundo de las empresas y de otros usuarios de los estados
    financieros. El papel del Consejo Asesor es promover, en
    términos generales, la aceptabilidad de las Normas
    Internacionales de Contabilidad, así como aumentar la
    credibilidad del trabajo del IASC mediante, entre otras
    actuaciones, la:

    (a) revisión y asesoramiento sobre la
    estrategia y planes del Consejo, para asegurarse de que se
    cumplen las necesidades puestas de manifiesto en la carta
    constitutiva del IASC;

    (b) preparación de un informe
    anual sobre la eficacia del
    Consejo en la consecución de sus objetivos, así
    como en que cumple con los procedimientos debidos;

    (c) promoción de la participación y
    aceptación del trabajo del IASC por parte de la
    profesión contable, la comunidad
    empresarial, los usuarios de los estados financieros y otros
    grupos
    interesados en la información contable;

    (d) búsqueda y obtención de fondos para
    financiar los trabajos del IASC, sin que ello suponga menoscabo
    en su independencia, y

    (e) revisión del presupuesto y
    de los estados financieros del IASC.

    El Consejo Asesor trata de asegurar que la independencia
    y objetividad del Consejo no resulta perjudicada al tomar
    decisiones técnicas
    sobre Normas Internacionales de Contabilidad. No obstante, el
    Consejo Asesor no participa, ni pretende tener influencia, en
    tales decisiones.

    Personal
    técnico del IASC

    El Consejo recibe apoyo de un pequeño grupo de
    personas empleadas en la organización, que tiene su base
    en Londres y está encabezado por su Secretario General. En
    el personal
    técnico y otros gerentes de proyectos se encuentran
    personas provenientes de Alemania, Canadá, China, Estados
    Unidos de América, Japón y el Reino Unido. Otro
    personal técnico y consultores de proyectos, que han
    prestado sus servicios
    recientemente en el IASC, incluyen a personas de Francia,
    Malaysia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.

    Elaboración
    de las Normas Internacionales de Contabilidad

    Tanto los Representantes en el Consejo, como las
    organizaciones profesionales Miembros, los componentes del Grupo
    Consultivo y otras organizaciones e individuos, así como
    el personal del IASC, son invitados a remitir sugerencias sobre
    asuntos que puedan ser tratados en las
    Normas Internacionales de Contabilidad.
    El procedimiento
    seguido asegura que las Normas Internacionales de Contabilidad
    son regulaciones de alta calidad, que exigen seguir
    prácticas contables apropiadas para cada circunstancias
    económica en particular. Este procedimiento también
    garantiza, mediante las consultas realizadas al Grupo Consultivo,
    a las Organizaciones Miembros del IASC, a los organismos
    reguladores contables y a otros grupos e individuos interesados,
    que las Normas Internacionales de Contabilidad son aceptables
    para los usuarios y elaboradores de los estados financieros.
    El proceso de elaboración de una Norma Internacional de
    Contabilidad es como sigue:

    (a) El Consejo establece un Comité Especial,
    presidido por un Representante en el Consejo, que usualmente
    incluye otros representantes de las organizaciones
    profesionales contables de, al menos, otros tres países.
    Estos Comités Especiales pueden también incluir a
    representantes de otras organizaciones, de las representadas en
    el Consejo o en el Grupo Consultivo, o bien que sean expertos
    en el tema a tratar.

    (b) El Comité Especial identifica y revisa
    todos los problemas contables asociados al tema elegido, y
    considera la aplicación del Marco Conceptual para la
    Preparación y Presentación de Estados
    Financieros, elaborado por el IASC, a la resolución de
    tales problemas. El Comité Especial estudia, asimismo,
    las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales
    o regionales, existentes en ese momento, considerando los
    diferentes tratamientos contables que pueden ser apropiados,
    según las variadas circunstancias. Una vez que ha
    considerado los problemas implicados en el tema, el
    Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al
    Consejo del IASC.

    (c) Tras haber recibido los comentarios del Consejo
    sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité
    Especial normalmente prepara y publica un Borrador de
    Declaración de Principios u otro documento de
    discusión. El propósito de tal Borrador es el
    establecimiento de los principios contables que formarán
    las bases de la preparación del Proyecto de
    Norma, si bien también se describen el mismo las
    soluciones
    alternativas consideradas, así como las razones por las
    que se recomienda su aceptación o rechazo. Se invita a
    las partes interesadas a realizar comentarios, a lo largo del
    periodo de exposición pública, que suele ser
    de alrededor de tres meses. En los casos de revisión de
    una Norma Internacional de Contabilidad existente, el Consejo
    puede dar instrucciones al Comité Especial para que
    prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar
    previamente un Borrador de Declaración de
    Principios.

    (d) El Comité Especial revisan los comentarios
    recibidos sobre el Borrador de Declaración de Principios
    y por lo general acuerda una versión final de la
    Declaración de Principios, que se remite al Consejo para
    su aprobación y uso como base para la preparación
    de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. Esta
    versión final de la Declaración de Principios
    está disponible para el público que la solicite,
    pero no es objeto de una publicación formal.

    (e) El Comité Especial prepara un borrador de
    Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del
    Consejo. Tras su revisión, y contando con la
    aprobación de al menos las dos terceras partes del
    Consejo, el Proyecto de Norma es objeto de publicación.
    Se invita a realizar comentarios a todas las partes
    interesadas, durante el periodo de exposición
    pública, que dura como mínimo un mes, y
    normalmente se extiende entre uno y tres meses.

    (f) Y, por último, el Comité Especial
    revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma
    Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el
    Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la
    aprobación de al menos los tres cuartos del Consejo, se
    procede a publicar la Norma definitiva.

    A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede
    decidir que las dificultades de la materia que se
    está considerando hacen necesaria una consulta adicional,
    o que pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir
    comentarios, un Documento de Discusión o un Documento de
    Problemas. Puede ser también necesario emitir más
    de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional
    de Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el
    caso de problemas relativamente menores, no establecer ni operar
    mediante el nombramiento de un Comité Especial, pero
    siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar una Norma
    definitiva.

    Asistencia a
    las reuniones del Consejo

    Desde el mes de marzo de 1999, las reuniones del Consejo
    del IASC están abiertas al público. El IASC, a
    través de su sitio en Internet (www.iasc.org.uk)
    anuncia los detalles correspondientes a las reuniones.

    Tratamiento por
    punto de referencia y tratamiento alternativo
    permitido

    En ciertos casos, cuando una Norma Internacional de
    Contabilidad permite dos tratamientos contables para el
    tratamiento de transacciones y sucesos similares, uno de ellos se
    designa como tratamiento por punto de referencia, mientras que el
    otro se denomina tratamiento alternativo permitido. El
    Pronunciamiento sobre Intenciones, emitido por el Consejo en
    1990, sobre Comparabilidad de Estados Financieros,
    contenía la siguiente explicación: "El Consejo ha
    concluido que debe usar el término 'punto de referencia',
    en lugar del otro término propuesto ('preferido', adjetivo
    que se utilizaba en el Proyecto de Norma 32, Comparabilidad de
    los Estados Financieros), en aquellos casos en los que se permite
    la elección de un tratamiento contable para transacciones
    y sucesos similares. El término 'punto de referencia'
    refleja más exactamente la intención del Consejo de
    señalar una marca de
    referencia cuando tenga que hacer una elección entre
    alternativas".

    Interpretaciones

    En 1997, el Consejo del IASC constituyó un
    Comité de Interpretaciones (CI) con el fin de considerar,
    oportunamente, los problemas contables que podrían recibir
    un tratamiento inaceptable o divergente en ausencia de una
    guía de aplicación autorizada. Las revisiones que
    realizan se enmarcan en el contexto de las Normas Internacionales
    de Contabilidad existentes y del Marco Conceptual del IASC. Al
    desarrollar sus interpretaciones, el CI consulta a los
    comités de naturaleza
    similar que han sido establecidos por las organizaciones
    profesionales Miembros del IASC.
    El CI se ocupa de problemas de importancia razonablemente
    extensa, evitando aquéllos que pudieran interesar
    sólo a un pequeño conjunto de empresas. Las
    interpretaciones cubren tanto:
    · problemas derivados de la propia maduración de
    las Normas (prácticas no satisfactorias dentro del alcance
    de las Normas Internacionales de Contabilidad existentes),
    como
    · problemas de carácter emergente (nuevos temas
    relacionados con Normas Internacionales de Contabilidad
    existentes, pero que no fueron considerados cuando se
    desarrollaron éstas).
    El CI está compuesto por un máximo de 12 miembros,
    procedentes de distintos países, e incluye también
    personas de la profesión contable, de grupos elaboradores
    y de colectividades de usuarios. Tanto la IOSCO como la
    Comisión Europea asisten como observadores sin derecho a
    voto. Con el fin de asegurar la conexión adecuada en el
    Consejo, dos Representantes del Consejo asisten a las reuniones
    del CI.
    El CI emite una propuesta de Interpretación, para recibir comentarios
    públicos, siempre que no más de tres de sus
    miembros con poder de voto
    se hayan pronunciado en contra de la citada propuesta. El plazo
    para recibir comentarios es, por lo general, de dos meses.
    Si no más de tres de sus miembros con poder de voto se han
    manifestado en contra de la Interpretación, el CI pide al
    Consejo que apruebe el texto final de
    la misma para su publicación. La aprobación por
    parte del Consejo exige que las tres cuartas partes del mismo
    vote a favor. Tras ser aprobadas, las Interpretaciones son objeto
    de publicación por parte del Consejo.
    El IASC publica, inmediatamente después de cada una de las
    reuniones del CI, un informe de la misma en su publicación
    News From The SIC.
    Los procedimientos operativos aprobados por el IASC no permiten
    al personal técnico del mismo asesorar sobre o interpretar
    el significado de las Normas Internacionales de
    Contabilidad.

    Logros del
    IASC

    El IASC ha publicado casi 40 Normas Internacionales de
    Contabilidad. Tales Normas tratan sobre temas que afectan a los
    estados financieros de las empresas de negocios.
    El Consejo también ha publicado un Marco Conceptual para
    la Preparación y Publicación de Estados
    Financieros. Este Marco Conceptual ayuda al Consejo:

    (a) en el desarrollo de las Normas Internacionales de
    Contabilidad futuras, así como en la revisión de
    las Normas ya existentes, y

    (b) en la tarea de promocionar la armonización
    de las regulaciones, normas contables y procedimientos
    relacionados con la presentación de los estados
    financieros, suministrando las bases para poder reducir el
    número de tratamientos contables alternativos permitidos
    por las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Las Normas Internacionales de Contabilidad han hecho una
    gran labor tanto para mejorar como para armonizar la
    información financiera en todo el mundo. Estas Normas son
    usadas en la actualidad:

    (a) como base para las normativas contables nacionales
    en muchos países;

    (b) como un punto de referencia internacional para
    ciertos países que desarrollan sus propias normativas
    contables (incluidos tanto los grandes países
    industrializados como un número cada vez mayor de
    mercados emergentes, tales como China y muchos otros
    países de Asia, Europa
    Central y la antigua Unión Soviética);

    (c) por las bolsas de valores y sus organismos
    reguladores, que permiten a las empresas nacionales o
    extranjeras presentar sus estados financieros de acuerdo con
    las Normas Internacionales de Contabilidad;

    (d) por organismos supranacionales, tales como la
    Comisión Europea, que ha anunciado su total confianza en
    el IASC para producir resultados que, en el plano informativo,
    cumplan con las necesidades de los mercados de capitales,
    y

    (e) por un número cada vez mayor de
    empresas.

    La Organización Internacional de Comisiones de
    Valores (IOSCO) está considerando la posibilidad de que el
    IASC proporcione Normas Internacionales de Contabilidad
    mutuamente aceptables para ser utilizadas en ofertas
    públicas de valores multinacionales, así como en
    otras ofertas de carácter internacional. En la actualidad,
    muchas bolsas de valores exigen o permiten, a los emisores de
    valores extranjeros, presentar sus estados financieros de acuerdo
    con las Normas Internacionales de Contabilidad. Como resultado de
    esta situación, un número cada vez mayor de
    empresas revelan el hecho de que sus estados financieros cumplen
    las NIC.
    En 1995, el IASC acordó con la IOSCO desarrollar un
    conjunto de "normas esenciales", que fueron identificadas en una
    lista confeccionada por la IOSCO en 1993. Si el núcleo
    completo de Normas, una vez desarrollado, satisfacía a la
    IOSCO, ésta consideraría el apoyo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad para cubrir los propósitos
    de obtención de financiación en mercados
    extranjeros y para conseguir la cotización en todos los
    mercados mundiales.
    A lo largo de 1998, el IASC completó el resto de los
    proyectos importantes en el plan de trabajo
    para desarrollar las normas esenciales. Este fue un evento de
    importancia histórica para los usuarios y los elaboradores
    de estados financieros. Los sucesos recientes producidos en los
    mercados
    financieros mundiales han demostrado la necesidad de mejoras
    inmediatas de la contabilidad en todo el mundo. Las normas
    esenciales proveerán tales mejoras. Por el momento, estas
    normas suministran una base extensa y comprensiva de la
    contabilidad. Son de alta calidad, esto es, son capaces de
    producir transparencia y comparabilidad y proporcionar un nivel
    de información y revelación muy completo.
    Junto con otros interesados, la IOSCO ha enviado comentarios al
    IASC sobre cada uno de los proyectos en curso. Así, la
    IOSCO ha comenzado su evaluación
    de si las normas esenciales le pueden permitir apoyar al conjunto
    de normas en desarrollo. En octubre de 1998, una
    declaración conjunta de los ministros de finanzas y los
    gobernadores de los bancos centrales
    de los países del G7, pidieron a la IOSCO que "llevara a
    cabo la revisión oportuna" de las normas
    esenciales.

    Plan actual de trabajo
    del IASC

    Las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad,
    nuevas o revisadas, van a entrar en vigor para los periodos
    contables que comiencen en o después de las siguientes
    fechas:

    · 1 de enero de 1998 – NIC 12 (revisada),
    Impuesto
    sobre las Ganancias, y NIC 33, Ganancias por Acción.

    · 1 de julio de 1998 – NIC 1 (revisada),
    Presentación de Estados Financieros, y NIC 14
    (revisada), Información Financiera por
    Segmentos.

    · 1 de enero de 1999 – NIC 17 (revisada),
    Arrendamientos; NIC 19 (revisada), Beneficios a los Empleados;
    NIC 34, Información Financiera Intermedia y NIC 35,
    Operaciones
    en Discontinuación.

    · 1 de julio de 1999 – NIC 22 (revisada en
    1998), Combinaciones de Negocios; NIC 36, Deterioro del
    Valor de los
    Activos; NIC
    37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes;
    NIC 38, Activos Intangibles. Entre otras cosas, la NIC 37
    deroga aquellas partes de la NIC 10 que tratan de
    contingencias, y la NIC 38 deroga a la NIC 9, Costos de
    Investigación y Desarrollo.

    · 1 de enero del 2001 – NIC 39, Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición.

    Para los periodos contables que comiencen en o
    después del 1 de julio de 1999, entran en vigor los
    siguientes cambios, consecuencia de las anteriores
    Normas:

    · una versión revisada de la NIC 16,
    Propiedades, Planta y Equipo (modificada por la NIC 36, la NIC
    37 y la revisión de la NIC 22 que tuvo lugar en 1998),
    y

    · las revisiones de la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones
    en Empresas Asociadas, y dela NIC 31, Información
    Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos
    (para reflejar los cambios producidos por la NIC
    36).

    Con efecto para los periodos contables que comiencen en
    o después del 1 de enero del 2001, la NIC 39 ha inducido
    cambios en las siguientes Normas: NIC 25, Contabilización
    de las Inversiones; NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
    Contabilización de Inversiones en Subsidiarias; NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas; NIC
    30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos
    e Instituciones Financieras Similares; NIC 31, Información
    Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, y NIC 32,
    Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar.
    En el caso de la NIC 39, se permite la aplicación con
    anterioridad sólo si se hace al principio de los periodos
    contables cuya finalización sea después del 15 de
    marzo de 1999, fecha de emisión de la Norma citada. En
    todas las demás Normas, se aconseja la aplicación
    con anterioridad.
    El plan actual de trabajo del IASC queda resumido a
    continuación. El IASC informa acerca de sus proyectos
    técnicos en su boletín trimestral, IASC Insight, y
    en su sitio web de Internet
    (ver abajo). El IASC publica un informe con las decisiones
    tomadas por el Consejo, inmediatamente después de cada
    reunión del mismo, en su boletín Update.
    El Consejo del IASC se encuentra trabajando todavía en dos
    proyectos menores, procedentes del programa de trabajo para el
    desarrollo de las normas esenciales:

    · Proyecto de Norma E63, Hechos Ocurridos
    después de la Fecha del Balance, en el que se proponen
    modificaciones de importancia menor a las partes dela NIC 10
    que no fueron derogadas por la NIC 37. La fecha final para
    recibir comentarios sobre el E63 era el 15 de febrero de 1999.
    El Consejo procedió finalmente a aprobar una Norma
    basada en el E63, en marzo de 1999, y

    · el Consejo tiene entre sus planes aprobar un
    Proyecto de Norma sobre Propiedades de Inversión a lo
    largo de 1999. El tema de las propiedades que se tienen para
    inversión está cubierto, actualmente, por la NIC
    25, Contabilización de las Inversiones.

    Aunque la emisión de la NIC 39, Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición, ha producido una
    mejora sustancial en la contabilización de los
    instrumentos financieros, el Consejo del IASC reconoce la
    necesidad de desarrollar más este tema en el futuro. El
    IASC se encuentra participando en un Grupo de Trabajo Conjunto
    sobre Instrumentos Financieros. Este Grupo fue fundado en 1997,
    con el fin de explorar las posibilidades de caminar, en el medio
    plazo, hacia exigencias de utilización del valor razonable
    para la contabilización de los instrumentos financieros.
    En estos momentos, el Grupo de Trabajo Conjunto está
    presidido por el representante del IASC, y tiene como miembros a
    otros 13 representantes de organismos reguladores nacionales u
    otras agencias de diferentes países. El Grupo se
    formó porque varios organismos reguladores creyeron que la
    medición contable utilizando valores razonables,
    constituía la única solución satisfactoria a
    largo plazo para todos los instrumentos financieros.
    También reconocían, sin embargo, que se necesitaba
    realizar trabajos adicionales para confirmar o rechazar este
    punto de vista, así como para tratar con las muchas
    dificultades de tipo práctico que habría que
    resolver antes de que tal exigencia pudiera ser introducida.
    Aunque en el momento presente no existe certeza sobre el
    resultado del trabajo, los miembros del Grupo de Trabajo Conjunto
    consideran urgente tomar una decisión sobre si es deseable
    o no una mayor profundización en la contabilización
    de los instrumentos financieros.
    Además de los proyectos citados sobre Hechos Ocurridos
    Tras la Fecha de Cierre del Balance, Propiedades de
    Inversión e Instrumentos Financieros, el IASC está
    trabajando sobre los siguientes proyectos:

    · Agricultura
    – el Consejo espera aprobar un Proyecto de Norma en
    1999.

    · Combinaciones de Negocios – en diciembre de
    1998, el personal técnico del IASC publicó un
    Documento de Discusión, invitando a realizar comentarios
    a una Nota de Posición preparada por el Grupo G4+1 de
    reguladores contables. Esta Nota recomienda que el método
    de adquisición sea el único que se pueda utilizar
    al contabilizar las combinaciones de negocios, eliminando por
    consiguiente el método de la unificación de
    intereses. La fecha final para enviar comentarios sobre el
    Documento de Discusión es el 31 de marzo de
    1999.

    · Descuento – el Comité Especial espera
    publicar un Documento de Problemas en 1999.

    · Mercados emergentes – un comité
    preparatorio comenzará a trabajar a finales de 1999, con
    el fin de identificar las necesidades de esos países e
    informar, en consecuencia, al Consejo. El Consejo
    decidirá, a la vista del mismo, si emprender uno o
    más proyectos para cubrir las necesidades que se hayan
    identificado.

    · Industrias
    Extractivas – el Comité Especial comenzará en
    1999 sus trabajos.

    · Seguros – el Comité Especial espera
    publicar un Documento de Problemas en 1999.

    · Información sobre Desempeño Financiero – el Comité
    no tiene planes de emitir propuestas separadas sobre este
    proyecto, pero tiene la intención de supervisar las
    respuestas de una publicación próxima a realizar
    por el Grupo G4+1 de reguladores contables. Los problemas de
    información sobre desempeño financiero se
    encuentran en el corazón
    de proyectos tales como los de Instrumentos Financieros,
    Agricultura y Seguros.

    Grupo de Trabajo sobre
    Estrategia

    En diciembre de 1998, el Grupo de Trabajo sobre
    Estrategia del IASC publicó un Documento de
    Discusión, Shaping IASC for the Future, donde se
    establecían determinadas propuestas para la
    remodelación del IASC de cara al siglo XXI. Este documento
    se puede encontrar en el sitio web del IASC, y también
    pueden obtenerse copias escritas en el Departamento de
    Publicaciones del IASC.
    El Grupo de Trabajo solicitaba comentarios sobre sus propuestas
    hasta el 30 de abril de 1999. Después de comentar los
    comentarios recibidos, el Grupo de trabajo tiene la
    intención de someter sus recomendaciones finales, al
    Consejo del IASC, en el tercer trimestre de 1999. Este Grupo
    espera que las Organizaciones Miembros del IASC aprueben los
    cambios necesarios en la Constitución del IASC en su
    próxima reunión, en mayo del 2000.

    Publicaciones y
    traducciones del IASC

    El IASC es propietario de los derechos de copia de sus
    Normas Internacionales de Contabilidad, así como de los
    Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC, en todos los
    países y todas las lenguas. El texto aprobado de las
    Normas Internacionales de Contabilidad es el aprobado en lengua
    inglesa, por el IASC. Todos los derechos sobre el mismo
    están reservados. Ninguna parte de estas publicaciones
    puede ser objeto de traducción, reimpresión o reproducción, ni utilizado de ninguna otra
    manera, ya sea parcial o totalmente, ni siquiera por medios
    electrónicos, mecánicos u otros, conocidos o
    por inventar, incluyendo la fotocopia, la grabación u otro
    sistema de
    almacenamiento y
    recuperación de información, sin permiso expreso y
    previo del IASC, realizado por escrito.
    Existen traducciones oficiales de las Normas Internacionales de
    Contabilidad disponibles en alemán, ruso y español, y
    están en preparación versiones en otros idiomas,
    tal como el polaco. El IASC está considerando la
    realización de traducciones a otros idiomas.
    Las Normas Internacionales de Contabilidad han sido traducidas,
    de manera no oficial, a más de 30 idiomas. Puede
    solicitarse más información al respecto en el
    IASC.
    Más información
    Información adicional sobre el IASC, copias de sus
    publicaciones y detalles sobre los servicios de
    suscripción disponibles, puede conseguirse en el
    Departamento de Publicaciones, en el teléfono +44 (171) 427-5927; E-mail
    publications[arroba]iasc.org.uk Internet: http://www.iasc.org.uk, o bien escribiendo al IASC
    en la siguiente dirección:
    International Accounting Standards Commitee
    166 Fleet Street, London EC4A 2DY, United Kindom
    Teléfono general : +44 (171) 353-0565
    Fax: +44 (171)
    353-0562
    E-mail: iasc[arroba]iasc.org.uk
    Internet: http://www.iasc.org.uk

    Constitución del IASC (aprobada por los
    Miembros del IASC el 11 de octubre de 1992)

    Definiciones

    En esta Constitución se utilizan los siguientes
    términos, con los significados que se describen a
    continuación:
    Miembros del IASC serán los Miembros definidos en
    la cláusula 3.
    Miembros del Consejo serán los países y
    organizaciones definidos en la cláusula 4. Los Miembros
    del Consejo no necesitan ser Miembros del IASC.
    Representantes en el Consejo serán los individuos
    nombrados para representar a los Miembros del Consejo, de acuerdo
    con la cláusula 6.
    País también designa el conjunto de dos o
    más países que pueden ser nombrados conjuntamente
    como un Miembro del Consejo.

    Nombre y objetivos

    1. El nombre de la organización será el de
    Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
    (International Accounting Standards Committee, IASC).
    2. Los objetivos del IASC son:

    (a) formular y publicar, buscando el interés
    público, normas contables que sean observadas en la
    presentación de los estados financieros, así como
    promover su aceptación y observación en todo el
    mundo, y

    (b) trabajar, de forma general, para la mejora y
    armonización de las regulaciones, normas contables y
    procedimientos relacionados con la presentación de los
    estados financieros.

    Miembros

    3. Son miembros del Comité de Normas
    Internacionales de Contabilidad todas las organizaciones de
    profesionales contables que sean, a su vez, miembros de la
    Federación Internacional de Contadores (IFAC).

    Consejo

    4. La actividad del IASC estará dirigida por un
    Consejo, cuya composición será la
    siguiente:

    (a) hasta un máximo de 13 países que
    serán designados por el Consejo de la IFAC, recayendo la
    nominación en Miembros del IASC, y

    (b) hasta un máximo de cuatro organizaciones
    que tengan interés especial en la información
    financiera empresarial, designados por cooptación
    según la cláusula 12(a).

    5. (a) El período de nombramiento de un Miembro
    del Consejo, de los nominados
    según la cláusula 4(a) no podrá ser mayor de
    cinco años. Cualquier Miembro,
    cuyo mandato haya expirado, puede ser reelegido para mandatos
    sucesivos.
    (b) El período de nombramiento de un Miembro del Consejo,
    de los designados
    por cooptación según la cláusula 4(b),
    será determinado por el Consejo en el
    momento mismo de la designación.
    6. Los países Miembros del Consejo pueden designar a un
    máximo de dos Representantes en el Consejo, tomados del
    país o de la organización correspondiente, para
    asistir a las sesiones del mismo. Los Representantes en el
    Consejo, de cada país u organización, pueden
    asistir a las reuniones del mismo acompañados de un Asesor
    Técnico.
    7. Los Representantes en el Consejo y las personas designadas
    para llevar a cabo cometidos particulares o para formar parte de
    los comités, equipos o grupos de trabajo, no se deben
    considerar a sí mismos como representantes de intereses
    particulares o sectoriales, sino que deben guiarse por la
    necesidad de actuar conforme al interés
    público.
    8. El presidente de la IFAC, o bien la persona que designe,
    acompañado por no más de un asesor técnico,
    tiene el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las
    reuniones del Consejo del IASC.
    9. El Consejo elaborará un informe anual que recoja sus
    actividades, y lo enviará a los Miembros del IASC, al
    Consejo de la IFAC y a otros individuos y organizaciones
    interesadas.

    Presidencia

    10. El Consejo tendrá un Presidente, elegido por
    los Representantes en el Consejo de entre sus miembros, cuyo
    mandato será de dos años y medio. El Presidente no
    podrá ser reelegido para otros mandatos. El puesto de
    Representante dejado vacío tras el nombramiento de
    Presidente, podrá ser cubierto por un nuevo
    Representante.

    Votaciones en las reuniones del
    Consejo

    11. Cada Miembro del Consejo dispondrá de un solo
    voto, que podrá ejercitar a mano alzada o por escrito,
    según le sea solicitado. Las decisiones se tomarán
    por mayoría simple de los miembros del Consejo, salvo
    cuando se prevea otra cosa en la Constitución o en el
    reglamento de funcionamiento del Consejo.

    Responsabilidades y poderes otorgados

    12. El Consejo tendrá poder para:

    (a) invitar a un máximo de cuatro
    organizaciones, que tengan interés especial en la
    información financiera, para su nombramiento por
    cooptación como Miembros del Consejo;

    (b) revocar el nombramiento como consejero de
    cualquier Miembro cuyas aportaciones financieras, según
    lo establecido en la cláusula 14(d), hayan sufrido
    retraso de un año, o bien que no haya estado
    representado en dos reuniones sucesivas del Consejo;

    (c) publicar documentos
    relativos a temas de contabilidad internacional, para su
    posterior discusión y comentario, siempre que la
    mayoría del Consejo vote a favor de su
    publicación;

    (d) emitir documentos en forma de borradores de norma
    para comentarios (incluso si fueran modificaciones de las
    Normas existentes), en nombre del Comité de Normas
    Internacionales de Contabilidad, siempre que estén a
    favor de la publicación, al menos, dos tercios de los
    votos del Consejo;

    (e) emitir Normas Internacionales de Contabilidad
    siempre que estén a favor de la publicación, al
    menos, tres cuartos de los votos del Consejo;

    (f) establecer un reglamento de funcionamiento,
    siempre que sus reglas no sean incoherentes con las
    estipulaciones de esta Constitución;

    (g) iniciar discusiones, negociaciones o asociarse con
    organismos externos y, en general, promover la mejora y
    armonización de las normas contables en todo el
    mundo;

    (h) buscar y obtener fondos procedentes de los
    Miembros y no miembros del IASC, interesados en apoyar los
    objetivos del IASC, siempre que tal proceso de
    financiación se organice de manera que no perjudique la
    independencia, ni tampoco la apariencia de independencia, que
    debe corresponder al IASC.

    Emisión de Documentos de Discusión,
    Proyectos de Norma y Normas Internacionales de
    Contabilidad

    13. (a) Los Documentos de discusión y los
    Proyectos de norma serán distribuidos por el
    Consejo a todos los Miembros del IASC. Se establecerá un
    período de tiempo
    suficiente para remitir comentarios a los mismos.
    (b) No se incluirán opiniones disidentes en los Proyectos
    de Norma ni en las Normas
    Internacionales de Contabilidad promulgadas por el Consejo.
    (c) Los Proyectos de Norma y las Normas Internacionales de
    Contabilidad serán
    también distribuidos entre aquellos Estados, organismos
    reguladores contables,
    bolsas de valores y otras agencias e individuos que el Consejo
    pueda establecer.
    (d) El texto aprobado de los Proyectos de Norma y de las Normas
    Internacionales de
    Contabilidad serán publicados por el IASC en el idioma
    inglés.
    El Consejo
    reconoce autoridad a
    los Miembros del IASC, así como a otros terceros, para
    preparar traducciones y publicar traducidos los Proyectos de
    Norma y la Normas
    Internacionales de Contabilidad.

    Régimen financiero

    14. (a) El Consejo elaborará un presupuesto
    anual, cubriendo cada año natural, y lo
    enviará a los Miembros del Consejo y al Consejo de la
    IFAC.
    (b) El Consejo determinará el importe agregado del gasto
    neto presupuestado, que
    deberá ser aportado por los Miembros del Consejo y por la
    IFAC.
    (c) La IFAC aportará, en el mes de enero de cada
    año, un 5% de la cantidad
    agregada, determinada según lo establecido en el apartado
    (b) anterior, y otro
    5% en el mes de julio de cada año. El resto de la citada
    cantidad será
    aportado por los Miembros del Consejo del IASC, salvo que el
    Consejo de la
    IFAC haya decidido cubrir la totalidad o una parte de la cuota
    que
    corresponda a uno o más Miembros.
    (d) Los Miembros del Consejo realizarán sus aportaciones
    el 1 de enero y el 1 de
    julio de cada año, según las proporciones que se
    aprueben por los tres
    cuartos de los votos del Consejo. A menos que se acuerde otra
    cosa, los
    Miembros del Consejo contribuirán al presupuesto anual por
    partes iguales.
    Los Miembros que estén representados en el Consejo una
    parte del año, harán
    su contribución según la proporción
    calculada en función
    del período que
    alcance su representación en tal año.
    (e) El Comité reintegrará los gastos de viaje,
    hotel y otros gastos menores,
    causados por la asistencia a las reuniones del Consejo, a un
    Representante en
    el Consejo por cada uno de los Miembros del mismo. Además,
    el Comité
    reintegrará al Presidente los gastos incurridos por la
    asistencia a las reuniones
    del Consejo, así como a otras reuniones y actos a los que
    acuda en
    representación del IASC.
    (f) El Consejo determinará, en su reglamento de
    funcionamiento, qué otros gastos
    pueden cargarse contra los ingresos del Comité.
    (g) El consejo preparará estados financieros anualmente, y
    los remitirá para su
    auditoría, enviando copias a los Miembros
    del IASC y al Consejo de la IFAC.

    Reuniones del Consejo

    15. Las reuniones del Consejo tendrán lugar en
    las fechas y sitios aprobados de común acuerdo por los
    Miembros del mismo.

    Reuniones de los miembros del IASC

    16. Se convocará una reunión de los
    Miembros del IASC conjuntamente con cada Asamblea General de la
    IFAC.
    17. Cada Miembro del IASC dispondrá de un voto. El
    procedimiento de votación será determinado en cada
    reunión, y podrá ser a mano alzada o por escrito.
    Cada Miembro del IASC puede delegar su voto en otro Miembro, para
    que lo haga en su nombre, siempre y cuando el Presidente haya
    recibido información sobre tal delegación con
    anterioridad a la celebración de la
    reunión.

    Oficina administrativa

    18. La sede de la oficina
    administrativa del Comité será determinada por el
    Consejo.

    Modificación de la
    Constitución

    19. Las modificaciones de la presente
    Constitución serán discutidas con el Consejo de la
    IFAC, y requerirán una mayoría cualificada de los
    tres cuartos del Consejo, así como aprobación por
    mayoría simple de los Miembros del IASC.
    Esta Constitución revisada fue aprobada por los Miembros
    del IASC en su reunión de Washington D.C., Estados Unidos
    de América, el día 11 de octubre de
    1992.

    Prólogo a
    los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de
    Contabilidad

    Este Prólogo tiene como misión
    exponer los objetivos y funcionamiento del Comité de
    Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), así como
    explicar el alcance y autoridad de los Pronunciamientos emanados
    de la misma. El Prólogo fue aprobado en noviembre de 1982
    para su publicación en enero de 1983, y deroga el
    Prólogo publicado en enero de 1975 (enmendado en marzo de
    1978). El texto oficial de este Prólogo es el publicado,
    en lengua inglesa, por el Comité de Normas Internacionales
    de Contabilidad.
    1. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
    (IASC), se creó el 29 de junio de 1973, como resultado de
    un acuerdo tomado por organizaciones profesionales de Australia,
    Canadá, Estados Unidos de América, Gran
    Bretaña e Irlanda, Holanda, Japón y México.
    En noviembre de 1982 se firmaron un Acuerdo y una
    Constitución revisados. Las actividades del IASC
    están dirigidas por un Consejo, compuesto por
    representantes de hasta trece países y de otras cuatro
    organizaciones que tienen interés en la información
    financiera.

    Objetivos

    2. Los objetivos del IASC, establecidos en la
    Constitución, son:

    (a) formular y difundir, en interés
    público, normas contables a observar en la
    presentación de los estados financieros, y promover su
    aceptación y respeto en
    todos los países del mundo;

    (b) trabajar con generalidad por la mejora y
    armonización de las regulaciones, normas contables y
    procedimientos relacionados con la presentación de los
    estados financieros.

    3. La relación entre el IASC y la
    Federación Internacional de Contadores (IFAC) se confirma
    en el documento Compromisos Mutuos otorgado por ambos. Los
    miembros del IASC (que son los mismos de la IFAC), reconocen en
    el Acuerdo revisado que el IASC tiene total y completa
    autonomía en el establecimiento y emisión de Normas
    Internacionales de Contabilidad.
    4. Los miembros acuerdan apoyar los objetivos del IASC, tomando
    para si las siguientes obligaciones:
    " apoyar el trabajo del IASC publicando en sus países
    respectivos cada una de las Normas Internacionales de
    Contabilidad aprobadas para su publicación por el Consejo
    del IASC, y hacer lo posible para:

    (i) asegurar que los estados financieros publicados
    cumplan las citadas Normas en todos los aspectos sustanciales,
    revelando además el susodicho cumplimiento;

    (ii) persuadir a los Gobiernos y a los organismos
    reguladores contables de que los estados financieros publicados
    han de cumplir, en todos sus extremos importantes, con las
    Normas Internacionales de Contabilidad;

    (iii) persuadir a las autoridades que controlan los
    mercados de capitales y a la comunidad industrial y
    empresarial, de que los estados financieros publicados han de
    cumplir, en todos sus extremos importantes, con las Normas
    Internacionales de Contabilidad, revelando además el
    susodicho cumplimiento;

    (iv) asegurar que los propios auditores comprueban que
    los estados financieros cumplen en todos sus extremos
    importantes, con las Normas Internacionales de
    Contabilidad;

    (v) fomentar internacionalmente la aceptación y
    respeto de las Normas Internacionales de
    Contabilidad."

    Estados financieros publicados

    5. El término "estados financieros", usado en los
    párrafos 2 y 4, cubre los balances de situación,
    los estados de resultados o cuentas de
    pérdidas y ganancias, los estados de flujo de fondos, las
    notas y los demás estados y material explicativo que se
    identifica como parte de los estados financieros. Usualmente, los
    estados financieros están disponibles o se publican una
    vez al año, y se someten al informe de un auditor. Las
    Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a tales estados
    financieros de cualquier empresa
    comercial, industrial o de servicios.
    6. La gerencia de
    cada empresa puede confeccionar estados financieros de uso
    interno, empleando los criterios que estime más
    convenientes en relación con su proceso de toma de
    decisiones. Sin embargo, cuando los estados citados se
    presenten para información a otras personas, tales como
    propietarios, prestamistas, empleados y público en
    general, deberán redactarse de conformidad con las Normas
    Internacionales de Contabilidad.
    7. La responsabilidad, en relación con la
    preparación y presentación de los estados
    financieros, corresponde a la gerencia de la empresa. El
    auditor, por su parte, es el responsable de emitir su
    opinión respecto a los mismos.

    Normas contables

    8. La presentación de los estados financieros es
    objeto de regulación, en mayor o menor grado, por parte de
    la normativa legal vigente en cada país. Tal normativa
    puede provenir, bien de la autoridad pública, bien de los
    organismos profesionales del país en cuestión.
    9. Con anterioridad a la formación del IASC,
    existían con frecuencia diferencias de forma y contenido
    entre las normas contables publicadas en la mayoría de los
    países. El IASC toma conocimiento
    de los proyectos y de las normas contables ya promulgadas sobre
    cada tema y, a la luz de tal
    conocimiento, produce una Norma Internacional de Contabilidad
    buscando su aceptación generalizada. Uno de los objetivos
    del IASC es el de armonizar, tanto como sea posible, la
    diversidad de normas y prácticas contables de los
    diferentes países.
    10. Al llevar a cabo esta tarea de aceptación de las
    normas existentes, y al formular Normas Internacionales de
    Contabilidad sobre nuevos temas, el IASC se concentra en lo
    esencial. Se procura no hacer las Normas Internacionales de
    Contabilidad tan complejas que no puedan ser aplicadas
    efectivamente con carácter general. Las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC son
    revisadas constantemente para tener en cuenta las posiciones
    actuales y la necesidad de puesta al día.
    11. Las Normas Internacionales de Contabilidad no prevalecen
    sobre las regulaciones locales a las que se refiere el párrafo
    8, respecto de la presentación de los estados financieros
    en cada país. Las obligaciones asumidas por los miembros
    del IASC, como se explica en este Prólogo, son las de
    informar sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de
    Contabilidad en sus extremos importantes, cuando tal cumplimiento
    se produzca. Cuando las regulaciones locales prescriban una
    desviación de las Normas Internacionales de Contabilidad,
    los miembros del IASC en ese país tratarán de
    persuadir a las autoridades competentes sobre los beneficios de
    la armonización con las citadas Normas.

    Alcance de las Normas

    12. En cada Norma Internacional de Contabilidad se
    expresará claramente cualquier tipo de limitación,
    si la hubiese, respecto de su aplicabilidad. Las Normas, que no
    serán aplicables a partidas de escasa importancia
    relativa, tendrán vigencia desde la fecha que se indique
    en las mismas, careciendo de efecto retroactivo a menos que se
    indique lo contrario.

    Procedimiento de trabajo – Normas y Proyectos de
    Norma

    13. El procedimiento de trabajo aprobado es el de
    seleccionar ciertas temas para su estudio detallado por parte de
    Comités Especiales creados al efecto. Como resultado de
    este trabajo, se prepara un Proyecto sobre el tema, para su
    consideración por parte del Consejo. Si es aprobado por,
    al menos, los dos tercios del Consejo, el Proyecto se
    envía a los organismos contables, Gobiernos, mercados de
    valores, órganos legislativos y otras partes interesadas.
    Se permite un tiempo suficiente para consideración y
    comentario de cada Proyecto.
    14. Desde la formación del Grupo Consultivo, en 1981, sus
    puntos de vista han sido tenidos en cuenta en cada una de las
    principales etapas de toma de decisiones.
    15. Los comentarios y sugerencias recibidas como resultado de
    esta consulta son examinados por el Consejo, y el Proyecto se
    revisa si es necesario. Si el Proyecto revisado se aprueba por,
    al menos, las tres cuartas partes del Consejo, se emite como una
    Norma Internacional de Contabilidad, y entra en vigor desde la
    fecha establecida en la misma.
    16. En alguna de las etapas del proceso anterior, el Consejo del
    IASC puede decidir que debe emitirse un documento de
    discusión, ya sea con el fin promover la discusión
    sobre un determinado tema, ya sea con el propósito de dar
    tiempo suficiente para que se expongan los puntos de vista. El
    documento de discusión requiere aprobación, por
    mayoría simple, del Consejo.

    Votación

    17. A los efectos de la votación a que se
    refieren los párrafos 13 a 16 anteriores, cada uno de los
    países y cada una de las organizaciones, representados en
    el Consejo, tiene un voto.

    Idioma

    18. El texto aprobado de cada Norma o Proyecto es el
    publicado por el IASC en inglés. Los miembros son
    responsables, bajo la autoridad del Consejo, de la
    preparación de las traducciones de Normas y Proyectos de
    Norma, de manera que, cuando sea apropiado, tales traducciones
    puedan ser publicadas en los idiomas de sus respectivos
    países. Esas traducciones indicarán el nombre de la
    organización contable que las ha preparado y
    mencionarán el hecho de que son traducciones del texto
    aprobado.

    Autoridad correspondiente a las Normas

    19. Aisladamente, ni el IASC ni la profesión
    contable tienen el poder de exigir el acuerdo internacional o
    requerir el cumplimiento de las Normas Internacionales de
    Contabilidad. El éxito
    de los esfuerzos del IASC depende del reconocimiento y apoyo de
    su trabajo, por parte de grupos interesados muy diferentes,
    actuando dentro de los límites de
    su propia jurisdicción. En la mayoría de los
    países del mundo, la profesión contable goza de un
    prestigio y posición que son de gran importancia en esos
    esfuerzos.

    Conclusión

    1. Los miembros del IASC creen que la adopción, en sus respectivos
      países, de las Normas Internacionales de Contabilidad,
      junto con la información sobre el cumplimiento de las
      mismas, tendrá con el tiempo un impacto significativo.
      Se mejorará la calidad de los estados financieros y se
      ganará en cuanto al grado de comparabilidad. La
      credibilidad y, consecuentemente, la utilidad de los
      estados financieros, resultará acrecentada en todo el
      mundo.

    Alma Soto

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