El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC) es un organismo
independiente, de carácter privado, cuyo objetivo es
conseguir la uniformidad en los principios
contables que utilizan las empresas y otras
organizaciones
para su información financiera en todo el mundo. Se
formó en 1973, mediante un acuerdo realizado por
organizaciones de profesionales contables pertenecientes a
Alemania,
Australia, Canadá, los Estados Unidos de
América, Francia,
Holanda, Japón,
México,
Reino Unido e Irlanda. Desde 1983, los miembros del IASC son
todas las organizaciones de profesionales contables que son, a su
vez, miembros de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC). En enero de 1999, éstos ascendían a 142
miembros en 103 países, representando a más de 2
millones de profesionales contables. Otras muchas organizaciones
están implicadas, asimismo, en el trabajo del
IASC, y muchos países que no son miembros del IASC hacen
uso de las Normas
Internacionales de Contabilidad.
Los objetivos del
IASC, tal y como se establecen en su constitución, son:
(a) formular y publicar, buscando el interés público, normas contables que sean observadas en la presentación de los estados financieros, así como promover su aceptación y observación en todo el mundo, y
(b) trabajar, de forma general, para la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.
El trabajo del IASC se lleva a cabo gracias al apoyo financiero de las organizaciones de profesionales contables y otras organizaciones que participan en su Consejo, de la IFAC y de las aportaciones de empresas, instituciones financieras, firmas de profesionales contables y otras organizaciones. El IASC también genera ingresos por la venta de sus publicaciones.
Las actividades del IASC están gestionadas por un Consejo, compuesto por representantes de organizaciones de profesionales contables de 13 países (o combinaciones de países), nombrados por el Consejo de la IFAC. Cada miembro del Consejo puede designar hasta dos representantes y un asesor técnico para asistir a las reuniones de este órgano. El IASC aconseja a cada miembro del Consejo que incluya en su delegación al menos a una persona que trabaje en la industria y a una persona que esté directamente implicada en el trabajo del organismo que emita las normas en el país correspondiente. Para el mandato que se extiende sobre un periodo de dos años y medio a partir del 1 de enero de 1998, los miembros del Consejo son:
Alemania Holanda
Australia India
Canadá Japón
Estados Unidos de América Malaysia
Federación Nórdica de Contadores México
Públicos Reino Unido
Francia Sudáfrica
Además, el Consejo cuenta entre sus miembros con
representantes del Consejo Internacional de Asociaciones de
Inversión (ICIA), de la Federación
Suiza de Compañías Industriales Holding y de la
Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos
Financieros (IAFEI). La delegación de la Indica incluye a
un representante de Sri Lanka, y la delegación de
Sudáfrica incluye a un representante de Zimbabwe. Asisten
a las reuniones del Consejo, en calidad de
observadores, representantes de la Unión
Europea, del Consejo de Normas de Contabilidad
Financiera (FASB) de los Estados Unidos de América, de
la
Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) y de la República Popular China.
En 1981, el Consejo del IASC estableció un
Grupo
Consultivo internacional, en el que se incluyen representantes de
las organizaciones internacionales de elaboradores y usuarios de
los estados financieros, bolsas de valores y reguladores de los
mercados de
valores. El grupo incluye también representantes u
observadores de agencias de desarrollo, de
organismos reguladores contables y de organizaciones
intergubernamentales. Los miembros actuales del Grupo Consultivo
son los siguientes:
Asociación Internacional de Actuarios (IAA)
Asociación Internacional de Banca
Asociación Internacional de la Abogacía (IBA)
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
(IAIS)
Asociación Internacional para la Educación y la
Investigación en Contabilidad (IAAER)
Banco
Mundial
Cámara de Comercio
Internacional (ICC)
Comisión Europea
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
Comité Internacional de Normas de Valoración
(IVSC)
Confederación Internacional de Sindicatos
Libres (ICFTU) y Confederación Mundial del Trabajo
Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB)
Corporación Financiera Internacional (IFC)
División de las Naciones Unidas
para las Corporaciones y la Inversión Transnacional
(UNCTAD)*
Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV)
Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO)
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)*
* Observadores
El Grupo Consultivo tiene reuniones periódicas, para
discutir con el consejo los problemas
técnicos de los proyectos,
así como el programa de
trabajo y la estrategia del
IASC. Este Grupo juega un papel importante en el proceso a
seguir por el IASC al establecer las Normas Internacionales de
Contabilidad, así como al obtener la aceptación de
las Normas emitidas como resultado de ese proceso.
En 1995, el IASC estableció un Consejo Asesor Internacional, de alto nivel, formado por personas destacadas en puestos importantes dentro de la profesión contable, del mundo de las empresas y de otros usuarios de los estados financieros. El papel del Consejo Asesor es promover, en términos generales, la aceptabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad, así como aumentar la credibilidad del trabajo del IASC mediante, entre otras actuaciones, la:
(a) revisión y asesoramiento sobre la estrategia y planes del Consejo, para asegurarse de que se cumplen las necesidades puestas de manifiesto en la carta constitutiva del IASC;
(b) preparación de un informe anual sobre la eficacia del Consejo en la consecución de sus objetivos, así como en que cumple con los procedimientos debidos;
(c) promoción de la participación y aceptación del trabajo del IASC por parte de la profesión contable, la comunidad empresarial, los usuarios de los estados financieros y otros grupos interesados en la información contable;
(d) búsqueda y obtención de fondos para financiar los trabajos del IASC, sin que ello suponga menoscabo en su independencia, y
(e) revisión del presupuesto y de los estados financieros del IASC.
El Consejo Asesor trata de asegurar que la independencia y objetividad del Consejo no resulta perjudicada al tomar decisiones técnicas sobre Normas Internacionales de Contabilidad. No obstante, el Consejo Asesor no participa, ni pretende tener influencia, en tales decisiones.
El Consejo recibe apoyo de un pequeño grupo de personas empleadas en la organización, que tiene su base en Londres y está encabezado por su Secretario General. En el personal técnico y otros gerentes de proyectos se encuentran personas provenientes de Alemania, Canadá, China, Estados Unidos de América, Japón y el Reino Unido. Otro personal técnico y consultores de proyectos, que han prestado sus servicios recientemente en el IASC, incluyen a personas de Francia, Malaysia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.
Elaboración de las Normas Internacionales de Contabilidad
Tanto los Representantes en el Consejo, como las
organizaciones profesionales Miembros, los componentes del Grupo
Consultivo y otras organizaciones e individuos, así como
el personal del IASC, son invitados a remitir sugerencias sobre
asuntos que puedan ser tratados en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
El procedimiento
seguido asegura que las Normas Internacionales de Contabilidad
son regulaciones de alta calidad, que exigen seguir
prácticas contables apropiadas para cada circunstancias
económica en particular. Este procedimiento también
garantiza, mediante las consultas realizadas al Grupo Consultivo,
a las Organizaciones Miembros del IASC, a los organismos
reguladores contables y a otros grupos e individuos interesados,
que las Normas Internacionales de Contabilidad son aceptables
para los usuarios y elaboradores de los estados financieros.
El proceso de elaboración de una Norma Internacional de
Contabilidad es como sigue:
(a) El Consejo establece un Comité Especial, presidido por un Representante en el Consejo, que usualmente incluye otros representantes de las organizaciones profesionales contables de, al menos, otros tres países. Estos Comités Especiales pueden también incluir a representantes de otras organizaciones, de las representadas en el Consejo o en el Grupo Consultivo, o bien que sean expertos en el tema a tratar.
(b) El Comité Especial identifica y revisa todos los problemas contables asociados al tema elegido, y considera la aplicación del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado por el IASC, a la resolución de tales problemas. El Comité Especial estudia, asimismo, las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales o regionales, existentes en ese momento, considerando los diferentes tratamientos contables que pueden ser apropiados, según las variadas circunstancias. Una vez que ha considerado los problemas implicados en el tema, el Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al Consejo del IASC.
(c) Tras haber recibido los comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité Especial normalmente prepara y publica un Borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión. El propósito de tal Borrador es el establecimiento de los principios contables que formarán las bases de la preparación del Proyecto de Norma, si bien también se describen el mismo las soluciones alternativas consideradas, así como las razones por las que se recomienda su aceptación o rechazo. Se invita a las partes interesadas a realizar comentarios, a lo largo del periodo de exposición pública, que suele ser de alrededor de tres meses. En los casos de revisión de una Norma Internacional de Contabilidad existente, el Consejo puede dar instrucciones al Comité Especial para que prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar previamente un Borrador de Declaración de Principios.
(d) El Comité Especial revisan los comentarios recibidos sobre el Borrador de Declaración de Principios y por lo general acuerda una versión final de la Declaración de Principios, que se remite al Consejo para su aprobación y uso como base para la preparación de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. Esta versión final de la Declaración de Principios está disponible para el público que la solicite, pero no es objeto de una publicación formal.
(e) El Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del Consejo. Tras su revisión, y contando con la aprobación de al menos las dos terceras partes del Consejo, el Proyecto de Norma es objeto de publicación. Se invita a realizar comentarios a todas las partes interesadas, durante el periodo de exposición pública, que dura como mínimo un mes, y normalmente se extiende entre uno y tres meses.
(f) Y, por último, el Comité Especial revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la aprobación de al menos los tres cuartos del Consejo, se procede a publicar la Norma definitiva.
A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede decidir que las dificultades de la materia que se está considerando hacen necesaria una consulta adicional, o que pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir comentarios, un Documento de Discusión o un Documento de Problemas. Puede ser también necesario emitir más de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional de Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el caso de problemas relativamente menores, no establecer ni operar mediante el nombramiento de un Comité Especial, pero siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar una Norma definitiva.
Asistencia a las reuniones del Consejo
Desde el mes de marzo de 1999, las reuniones del Consejo del IASC están abiertas al público. El IASC, a través de su sitio en Internet (www.iasc.org.uk) anuncia los detalles correspondientes a las reuniones.
Tratamiento por punto de referencia y tratamiento alternativo permitido
En ciertos casos, cuando una Norma Internacional de Contabilidad permite dos tratamientos contables para el tratamiento de transacciones y sucesos similares, uno de ellos se designa como tratamiento por punto de referencia, mientras que el otro se denomina tratamiento alternativo permitido. El Pronunciamiento sobre Intenciones, emitido por el Consejo en 1990, sobre Comparabilidad de Estados Financieros, contenía la siguiente explicación: "El Consejo ha concluido que debe usar el término 'punto de referencia', en lugar del otro término propuesto ('preferido', adjetivo que se utilizaba en el Proyecto de Norma 32, Comparabilidad de los Estados Financieros), en aquellos casos en los que se permite la elección de un tratamiento contable para transacciones y sucesos similares. El término 'punto de referencia' refleja más exactamente la intención del Consejo de señalar una marca de referencia cuando tenga que hacer una elección entre alternativas".
En 1997, el Consejo del IASC constituyó un
Comité de Interpretaciones (CI) con el fin de considerar,
oportunamente, los problemas contables que podrían recibir
un tratamiento inaceptable o divergente en ausencia de una
guía de aplicación autorizada. Las revisiones que
realizan se enmarcan en el contexto de las Normas Internacionales
de Contabilidad existentes y del Marco Conceptual del IASC. Al
desarrollar sus interpretaciones, el CI consulta a los
comités de naturaleza
similar que han sido establecidos por las organizaciones
profesionales Miembros del IASC.
El CI se ocupa de problemas de importancia razonablemente
extensa, evitando aquéllos que pudieran interesar
sólo a un pequeño conjunto de empresas. Las
interpretaciones cubren tanto:
· problemas derivados de la propia maduración de
las Normas (prácticas no satisfactorias dentro del alcance
de las Normas Internacionales de Contabilidad existentes),
como
· problemas de carácter emergente (nuevos temas
relacionados con Normas Internacionales de Contabilidad
existentes, pero que no fueron considerados cuando se
desarrollaron éstas).
El CI está compuesto por un máximo de 12 miembros,
procedentes de distintos países, e incluye también
personas de la profesión contable, de grupos elaboradores
y de colectividades de usuarios. Tanto la IOSCO como la
Comisión Europea asisten como observadores sin derecho a
voto. Con el fin de asegurar la conexión adecuada en el
Consejo, dos Representantes del Consejo asisten a las reuniones
del CI.
El CI emite una propuesta de Interpretación, para recibir comentarios
públicos, siempre que no más de tres de sus
miembros con poder de voto
se hayan pronunciado en contra de la citada propuesta. El plazo
para recibir comentarios es, por lo general, de dos meses.
Si no más de tres de sus miembros con poder de voto se han
manifestado en contra de la Interpretación, el CI pide al
Consejo que apruebe el texto final de
la misma para su publicación. La aprobación por
parte del Consejo exige que las tres cuartas partes del mismo
vote a favor. Tras ser aprobadas, las Interpretaciones son objeto
de publicación por parte del Consejo.
El IASC publica, inmediatamente después de cada una de las
reuniones del CI, un informe de la misma en su publicación
News From The SIC.
Los procedimientos operativos aprobados por el IASC no permiten
al personal técnico del mismo asesorar sobre o interpretar
el significado de las Normas Internacionales de
Contabilidad.
El IASC ha publicado casi 40 Normas Internacionales de
Contabilidad. Tales Normas tratan sobre temas que afectan a los
estados financieros de las empresas de negocios.
El Consejo también ha publicado un Marco Conceptual para
la Preparación y Publicación de Estados
Financieros. Este Marco Conceptual ayuda al Consejo:
(a) en el desarrollo de las Normas Internacionales de Contabilidad futuras, así como en la revisión de las Normas ya existentes, y
(b) en la tarea de promocionar la armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros, suministrando las bases para poder reducir el número de tratamientos contables alternativos permitidos por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Las Normas Internacionales de Contabilidad han hecho una gran labor tanto para mejorar como para armonizar la información financiera en todo el mundo. Estas Normas son usadas en la actualidad:
(a) como base para las normativas contables nacionales en muchos países;
(b) como un punto de referencia internacional para ciertos países que desarrollan sus propias normativas contables (incluidos tanto los grandes países industrializados como un número cada vez mayor de mercados emergentes, tales como China y muchos otros países de Asia, Europa Central y la antigua Unión Soviética);
(c) por las bolsas de valores y sus organismos reguladores, que permiten a las empresas nacionales o extranjeras presentar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad;
(d) por organismos supranacionales, tales como la Comisión Europea, que ha anunciado su total confianza en el IASC para producir resultados que, en el plano informativo, cumplan con las necesidades de los mercados de capitales, y
(e) por un número cada vez mayor de empresas.
La Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO) está considerando la posibilidad de que el
IASC proporcione Normas Internacionales de Contabilidad
mutuamente aceptables para ser utilizadas en ofertas
públicas de valores multinacionales, así como en
otras ofertas de carácter internacional. En la actualidad,
muchas bolsas de valores exigen o permiten, a los emisores de
valores extranjeros, presentar sus estados financieros de acuerdo
con las Normas Internacionales de Contabilidad. Como resultado de
esta situación, un número cada vez mayor de
empresas revelan el hecho de que sus estados financieros cumplen
las NIC.
En 1995, el IASC acordó con la IOSCO desarrollar un
conjunto de "normas esenciales", que fueron identificadas en una
lista confeccionada por la IOSCO en 1993. Si el núcleo
completo de Normas, una vez desarrollado, satisfacía a la
IOSCO, ésta consideraría el apoyo a las Normas
Internacionales de Contabilidad para cubrir los propósitos
de obtención de financiación en mercados
extranjeros y para conseguir la cotización en todos los
mercados mundiales.
A lo largo de 1998, el IASC completó el resto de los
proyectos importantes en el plan de trabajo
para desarrollar las normas esenciales. Este fue un evento de
importancia histórica para los usuarios y los elaboradores
de estados financieros. Los sucesos recientes producidos en los
mercados
financieros mundiales han demostrado la necesidad de mejoras
inmediatas de la contabilidad en todo el mundo. Las normas
esenciales proveerán tales mejoras. Por el momento, estas
normas suministran una base extensa y comprensiva de la
contabilidad. Son de alta calidad, esto es, son capaces de
producir transparencia y comparabilidad y proporcionar un nivel
de información y revelación muy completo.
Junto con otros interesados, la IOSCO ha enviado comentarios al
IASC sobre cada uno de los proyectos en curso. Así, la
IOSCO ha comenzado su evaluación
de si las normas esenciales le pueden permitir apoyar al conjunto
de normas en desarrollo. En octubre de 1998, una
declaración conjunta de los ministros de finanzas y los
gobernadores de los bancos centrales
de los países del G7, pidieron a la IOSCO que "llevara a
cabo la revisión oportuna" de las normas
esenciales.
Plan actual de trabajo del IASC
Las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad, nuevas o revisadas, van a entrar en vigor para los periodos contables que comiencen en o después de las siguientes fechas:
· 1 de enero de 1998 - NIC 12 (revisada), Impuesto sobre las Ganancias, y NIC 33, Ganancias por Acción.
· 1 de julio de 1998 - NIC 1 (revisada), Presentación de Estados Financieros, y NIC 14 (revisada), Información Financiera por Segmentos.
· 1 de enero de 1999 - NIC 17 (revisada), Arrendamientos; NIC 19 (revisada), Beneficios a los Empleados; NIC 34, Información Financiera Intermedia y NIC 35, Operaciones en Discontinuación.
· 1 de julio de 1999 - NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios; NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos; NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes; NIC 38, Activos Intangibles. Entre otras cosas, la NIC 37 deroga aquellas partes de la NIC 10 que tratan de contingencias, y la NIC 38 deroga a la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo.
· 1 de enero del 2001 - NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de julio de 1999, entran en vigor los siguientes cambios, consecuencia de las anteriores Normas:
· una versión revisada de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo (modificada por la NIC 36, la NIC 37 y la revisión de la NIC 22 que tuvo lugar en 1998), y
· las revisiones de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y dela NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos (para reflejar los cambios producidos por la NIC 36).
Con efecto para los periodos contables que comiencen en
o después del 1 de enero del 2001, la NIC 39 ha inducido
cambios en las siguientes Normas: NIC 25, Contabilización
de las Inversiones; NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de Inversiones en Subsidiarias; NIC 28,
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas; NIC
30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos
e Instituciones Financieras Similares; NIC 31, Información
Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, y NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar.
En el caso de la NIC 39, se permite la aplicación con
anterioridad sólo si se hace al principio de los periodos
contables cuya finalización sea después del 15 de
marzo de 1999, fecha de emisión de la Norma citada. En
todas las demás Normas, se aconseja la aplicación
con anterioridad.
El plan actual de trabajo del IASC queda resumido a
continuación. El IASC informa acerca de sus proyectos
técnicos en su boletín trimestral, IASC Insight, y
en su sitio web de Internet
(ver abajo). El IASC publica un informe con las decisiones
tomadas por el Consejo, inmediatamente después de cada
reunión del mismo, en su boletín Update.
El Consejo del IASC se encuentra trabajando todavía en dos
proyectos menores, procedentes del programa de trabajo para el
desarrollo de las normas esenciales:
· Proyecto de Norma E63, Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, en el que se proponen modificaciones de importancia menor a las partes dela NIC 10 que no fueron derogadas por la NIC 37. La fecha final para recibir comentarios sobre el E63 era el 15 de febrero de 1999. El Consejo procedió finalmente a aprobar una Norma basada en el E63, en marzo de 1999, y
· el Consejo tiene entre sus planes aprobar un Proyecto de Norma sobre Propiedades de Inversión a lo largo de 1999. El tema de las propiedades que se tienen para inversión está cubierto, actualmente, por la NIC 25, Contabilización de las Inversiones.
Aunque la emisión de la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición, ha producido una
mejora sustancial en la contabilización de los
instrumentos financieros, el Consejo del IASC reconoce la
necesidad de desarrollar más este tema en el futuro. El
IASC se encuentra participando en un Grupo de Trabajo Conjunto
sobre Instrumentos Financieros. Este Grupo fue fundado en 1997,
con el fin de explorar las posibilidades de caminar, en el medio
plazo, hacia exigencias de utilización del valor razonable
para la contabilización de los instrumentos financieros.
En estos momentos, el Grupo de Trabajo Conjunto está
presidido por el representante del IASC, y tiene como miembros a
otros 13 representantes de organismos reguladores nacionales u
otras agencias de diferentes países. El Grupo se
formó porque varios organismos reguladores creyeron que la
medición contable utilizando valores razonables,
constituía la única solución satisfactoria a
largo plazo para todos los instrumentos financieros.
También reconocían, sin embargo, que se necesitaba
realizar trabajos adicionales para confirmar o rechazar este
punto de vista, así como para tratar con las muchas
dificultades de tipo práctico que habría que
resolver antes de que tal exigencia pudiera ser introducida.
Aunque en el momento presente no existe certeza sobre el
resultado del trabajo, los miembros del Grupo de Trabajo Conjunto
consideran urgente tomar una decisión sobre si es deseable
o no una mayor profundización en la contabilización
de los instrumentos financieros.
Además de los proyectos citados sobre Hechos Ocurridos
Tras la Fecha de Cierre del Balance, Propiedades de
Inversión e Instrumentos Financieros, el IASC está
trabajando sobre los siguientes proyectos:
· Agricultura - el Consejo espera aprobar un Proyecto de Norma en 1999.
· Combinaciones de Negocios - en diciembre de 1998, el personal técnico del IASC publicó un Documento de Discusión, invitando a realizar comentarios a una Nota de Posición preparada por el Grupo G4+1 de reguladores contables. Esta Nota recomienda que el método de adquisición sea el único que se pueda utilizar al contabilizar las combinaciones de negocios, eliminando por consiguiente el método de la unificación de intereses. La fecha final para enviar comentarios sobre el Documento de Discusión es el 31 de marzo de 1999.
· Descuento - el Comité Especial espera publicar un Documento de Problemas en 1999.
· Mercados emergentes - un comité preparatorio comenzará a trabajar a finales de 1999, con el fin de identificar las necesidades de esos países e informar, en consecuencia, al Consejo. El Consejo decidirá, a la vista del mismo, si emprender uno o más proyectos para cubrir las necesidades que se hayan identificado.
· Industrias Extractivas - el Comité Especial comenzará en 1999 sus trabajos.
· Seguros - el Comité Especial espera publicar un Documento de Problemas en 1999.
· Información sobre Desempeño Financiero - el Comité no tiene planes de emitir propuestas separadas sobre este proyecto, pero tiene la intención de supervisar las respuestas de una publicación próxima a realizar por el Grupo G4+1 de reguladores contables. Los problemas de información sobre desempeño financiero se encuentran en el corazón de proyectos tales como los de Instrumentos Financieros, Agricultura y Seguros.
Grupo de Trabajo sobre Estrategia
En diciembre de 1998, el Grupo de Trabajo sobre
Estrategia del IASC publicó un Documento de
Discusión, Shaping IASC for the Future, donde se
establecían determinadas propuestas para la
remodelación del IASC de cara al siglo XXI. Este documento
se puede encontrar en el sitio web del IASC, y también
pueden obtenerse copias escritas en el Departamento de
Publicaciones del IASC.
El Grupo de Trabajo solicitaba comentarios sobre sus propuestas
hasta el 30 de abril de 1999. Después de comentar los
comentarios recibidos, el Grupo de trabajo tiene la
intención de someter sus recomendaciones finales, al
Consejo del IASC, en el tercer trimestre de 1999. Este Grupo
espera que las Organizaciones Miembros del IASC aprueben los
cambios necesarios en la Constitución del IASC en su
próxima reunión, en mayo del 2000.
Publicaciones y traducciones del IASC
El IASC es propietario de los derechos de copia de sus
Normas Internacionales de Contabilidad, así como de los
Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC, en todos los
países y todas las lenguas. El texto aprobado de las
Normas Internacionales de Contabilidad es el aprobado en lengua
inglesa, por el IASC. Todos los derechos sobre el mismo
están reservados. Ninguna parte de estas publicaciones
puede ser objeto de traducción, reimpresión o reproducción, ni utilizado de ninguna otra
manera, ya sea parcial o totalmente, ni siquiera por medios
electrónicos, mecánicos u otros, conocidos o
por inventar, incluyendo la fotocopia, la grabación u otro
sistema de
almacenamiento y
recuperación de información, sin permiso expreso y
previo del IASC, realizado por escrito.
Existen traducciones oficiales de las Normas Internacionales de
Contabilidad disponibles en alemán, ruso y español, y
están en preparación versiones en otros idiomas,
tal como el polaco. El IASC está considerando la
realización de traducciones a otros idiomas.
Las Normas Internacionales de Contabilidad han sido traducidas,
de manera no oficial, a más de 30 idiomas. Puede
solicitarse más información al respecto en el
IASC.
Más información
Información adicional sobre el IASC, copias de sus
publicaciones y detalles sobre los servicios de
suscripción disponibles, puede conseguirse en el
Departamento de Publicaciones, en el teléfono +44 (171) 427-5927; E-mail
publications[arroba]iasc.org.uk Internet: http://www.iasc.org.uk, o bien escribiendo al IASC
en la siguiente dirección:
International Accounting Standards Commitee
166 Fleet Street, London EC4A 2DY, United Kindom
Teléfono general : +44 (171) 353-0565
Fax: +44 (171)
353-0562
E-mail: iasc[arroba]iasc.org.uk
Internet: http://www.iasc.org.uk
Constitución del IASC (aprobada por los Miembros del IASC el 11 de octubre de 1992)
Definiciones
En esta Constitución se utilizan los siguientes
términos, con los significados que se describen a
continuación:
Miembros del IASC serán los Miembros definidos en
la cláusula 3.
Miembros del Consejo serán los países y
organizaciones definidos en la cláusula 4. Los Miembros
del Consejo no necesitan ser Miembros del IASC.
Representantes en el Consejo serán los individuos
nombrados para representar a los Miembros del Consejo, de acuerdo
con la cláusula 6.
País también designa el conjunto de dos o
más países que pueden ser nombrados conjuntamente
como un Miembro del Consejo.
Nombre y objetivos
1. El nombre de la organización será el de
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Committee, IASC).
2. Los objetivos del IASC son:
(a) formular y publicar, buscando el interés público, normas contables que sean observadas en la presentación de los estados financieros, así como promover su aceptación y observación en todo el mundo, y
(b) trabajar, de forma general, para la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.
Miembros
3. Son miembros del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad todas las organizaciones de profesionales contables que sean, a su vez, miembros de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Consejo
4. La actividad del IASC estará dirigida por un Consejo, cuya composición será la siguiente:
(a) hasta un máximo de 13 países que serán designados por el Consejo de la IFAC, recayendo la nominación en Miembros del IASC, y
(b) hasta un máximo de cuatro organizaciones que tengan interés especial en la información financiera empresarial, designados por cooptación según la cláusula 12(a).
5. (a) El período de nombramiento de un Miembro
del Consejo, de los nominados
según la cláusula 4(a) no podrá ser mayor de
cinco años. Cualquier Miembro,
cuyo mandato haya expirado, puede ser reelegido para mandatos
sucesivos.
(b) El período de nombramiento de un Miembro del Consejo,
de los designados
por cooptación según la cláusula 4(b),
será determinado por el Consejo en el
momento mismo de la designación.
6. Los países Miembros del Consejo pueden designar a un
máximo de dos Representantes en el Consejo, tomados del
país o de la organización correspondiente, para
asistir a las sesiones del mismo. Los Representantes en el
Consejo, de cada país u organización, pueden
asistir a las reuniones del mismo acompañados de un Asesor
Técnico.
7. Los Representantes en el Consejo y las personas designadas
para llevar a cabo cometidos particulares o para formar parte de
los comités, equipos o grupos de trabajo, no se deben
considerar a sí mismos como representantes de intereses
particulares o sectoriales, sino que deben guiarse por la
necesidad de actuar conforme al interés
público.
8. El presidente de la IFAC, o bien la persona que designe,
acompañado por no más de un asesor técnico,
tiene el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las
reuniones del Consejo del IASC.
9. El Consejo elaborará un informe anual que recoja sus
actividades, y lo enviará a los Miembros del IASC, al
Consejo de la IFAC y a otros individuos y organizaciones
interesadas.
Presidencia
10. El Consejo tendrá un Presidente, elegido por los Representantes en el Consejo de entre sus miembros, cuyo mandato será de dos años y medio. El Presidente no podrá ser reelegido para otros mandatos. El puesto de Representante dejado vacío tras el nombramiento de Presidente, podrá ser cubierto por un nuevo Representante.
Votaciones en las reuniones del Consejo
11. Cada Miembro del Consejo dispondrá de un solo voto, que podrá ejercitar a mano alzada o por escrito, según le sea solicitado. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros del Consejo, salvo cuando se prevea otra cosa en la Constitución o en el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Responsabilidades y poderes otorgados
12. El Consejo tendrá poder para:
(a) invitar a un máximo de cuatro organizaciones, que tengan interés especial en la información financiera, para su nombramiento por cooptación como Miembros del Consejo;
(b) revocar el nombramiento como consejero de cualquier Miembro cuyas aportaciones financieras, según lo establecido en la cláusula 14(d), hayan sufrido retraso de un año, o bien que no haya estado representado en dos reuniones sucesivas del Consejo;
(c) publicar documentos relativos a temas de contabilidad internacional, para su posterior discusión y comentario, siempre que la mayoría del Consejo vote a favor de su publicación;
(d) emitir documentos en forma de borradores de norma para comentarios (incluso si fueran modificaciones de las Normas existentes), en nombre del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, siempre que estén a favor de la publicación, al menos, dos tercios de los votos del Consejo;
(e) emitir Normas Internacionales de Contabilidad siempre que estén a favor de la publicación, al menos, tres cuartos de los votos del Consejo;
(f) establecer un reglamento de funcionamiento, siempre que sus reglas no sean incoherentes con las estipulaciones de esta Constitución;
(g) iniciar discusiones, negociaciones o asociarse con organismos externos y, en general, promover la mejora y armonización de las normas contables en todo el mundo;
(h) buscar y obtener fondos procedentes de los Miembros y no miembros del IASC, interesados en apoyar los objetivos del IASC, siempre que tal proceso de financiación se organice de manera que no perjudique la independencia, ni tampoco la apariencia de independencia, que debe corresponder al IASC.
Emisión de Documentos de Discusión, Proyectos de Norma y Normas Internacionales de Contabilidad
13. (a) Los Documentos de discusión y los
Proyectos de norma serán distribuidos por el
Consejo a todos los Miembros del IASC. Se establecerá un
período de tiempo
suficiente para remitir comentarios a los mismos.
(b) No se incluirán opiniones disidentes en los Proyectos
de Norma ni en las Normas
Internacionales de Contabilidad promulgadas por el Consejo.
(c) Los Proyectos de Norma y las Normas Internacionales de
Contabilidad serán
también distribuidos entre aquellos Estados, organismos
reguladores contables,
bolsas de valores y otras agencias e individuos que el Consejo
pueda establecer.
(d) El texto aprobado de los Proyectos de Norma y de las Normas
Internacionales de
Contabilidad serán publicados por el IASC en el idioma
inglés.
El Consejo
reconoce autoridad a
los Miembros del IASC, así como a otros terceros, para
preparar traducciones y publicar traducidos los Proyectos de
Norma y la Normas
Internacionales de Contabilidad.
Régimen financiero
14. (a) El Consejo elaborará un presupuesto
anual, cubriendo cada año natural, y lo
enviará a los Miembros del Consejo y al Consejo de la
IFAC.
(b) El Consejo determinará el importe agregado del gasto
neto presupuestado, que
deberá ser aportado por los Miembros del Consejo y por la
IFAC.
(c) La IFAC aportará, en el mes de enero de cada
año, un 5% de la cantidad
agregada, determinada según lo establecido en el apartado
(b) anterior, y otro
5% en el mes de julio de cada año. El resto de la citada
cantidad será
aportado por los Miembros del Consejo del IASC, salvo que el
Consejo de la
IFAC haya decidido cubrir la totalidad o una parte de la cuota
que
corresponda a uno o más Miembros.
(d) Los Miembros del Consejo realizarán sus aportaciones
el 1 de enero y el 1 de
julio de cada año, según las proporciones que se
aprueben por los tres
cuartos de los votos del Consejo. A menos que se acuerde otra
cosa, los
Miembros del Consejo contribuirán al presupuesto anual por
partes iguales.
Los Miembros que estén representados en el Consejo una
parte del año, harán
su contribución según la proporción
calculada en función
del período que
alcance su representación en tal año.
(e) El Comité reintegrará los gastos de viaje,
hotel y otros gastos menores,
causados por la asistencia a las reuniones del Consejo, a un
Representante en
el Consejo por cada uno de los Miembros del mismo. Además,
el Comité
reintegrará al Presidente los gastos incurridos por la
asistencia a las reuniones
del Consejo, así como a otras reuniones y actos a los que
acuda en
representación del IASC.
(f) El Consejo determinará, en su reglamento de
funcionamiento, qué otros gastos
pueden cargarse contra los ingresos del Comité.
(g) El consejo preparará estados financieros anualmente, y
los remitirá para su
auditoría, enviando copias a los Miembros
del IASC y al Consejo de la IFAC.
Reuniones del Consejo
15. Las reuniones del Consejo tendrán lugar en las fechas y sitios aprobados de común acuerdo por los Miembros del mismo.
Reuniones de los miembros del IASC
16. Se convocará una reunión de los
Miembros del IASC conjuntamente con cada Asamblea General de la
IFAC.
17. Cada Miembro del IASC dispondrá de un voto. El
procedimiento de votación será determinado en cada
reunión, y podrá ser a mano alzada o por escrito.
Cada Miembro del IASC puede delegar su voto en otro Miembro, para
que lo haga en su nombre, siempre y cuando el Presidente haya
recibido información sobre tal delegación con
anterioridad a la celebración de la
reunión.
Oficina administrativa
18. La sede de la oficina administrativa del Comité será determinada por el Consejo.
Modificación de la Constitución
19. Las modificaciones de la presente
Constitución serán discutidas con el Consejo de la
IFAC, y requerirán una mayoría cualificada de los
tres cuartos del Consejo, así como aprobación por
mayoría simple de los Miembros del IASC.
Esta Constitución revisada fue aprobada por los Miembros
del IASC en su reunión de Washington D.C., Estados Unidos
de América, el día 11 de octubre de
1992.
Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad
Este Prólogo tiene como misión
exponer los objetivos y funcionamiento del Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), así como
explicar el alcance y autoridad de los Pronunciamientos emanados
de la misma. El Prólogo fue aprobado en noviembre de 1982
para su publicación en enero de 1983, y deroga el
Prólogo publicado en enero de 1975 (enmendado en marzo de
1978). El texto oficial de este Prólogo es el publicado,
en lengua inglesa, por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad.
1. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC), se creó el 29 de junio de 1973, como resultado de
un acuerdo tomado por organizaciones profesionales de Australia,
Canadá, Estados Unidos de América, Gran
Bretaña e Irlanda, Holanda, Japón y México.
En noviembre de 1982 se firmaron un Acuerdo y una
Constitución revisados. Las actividades del IASC
están dirigidas por un Consejo, compuesto por
representantes de hasta trece países y de otras cuatro
organizaciones que tienen interés en la información
financiera.
Objetivos
2. Los objetivos del IASC, establecidos en la Constitución, son:
(a) formular y difundir, en interés público, normas contables a observar en la presentación de los estados financieros, y promover su aceptación y respeto en todos los países del mundo;
(b) trabajar con generalidad por la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.
3. La relación entre el IASC y la
Federación Internacional de Contadores (IFAC) se confirma
en el documento Compromisos Mutuos otorgado por ambos. Los
miembros del IASC (que son los mismos de la IFAC), reconocen en
el Acuerdo revisado que el IASC tiene total y completa
autonomía en el establecimiento y emisión de Normas
Internacionales de Contabilidad.
4. Los miembros acuerdan apoyar los objetivos del IASC, tomando
para si las siguientes obligaciones:
" apoyar el trabajo del IASC publicando en sus países
respectivos cada una de las Normas Internacionales de
Contabilidad aprobadas para su publicación por el Consejo
del IASC, y hacer lo posible para:
(i) asegurar que los estados financieros publicados cumplan las citadas Normas en todos los aspectos sustanciales, revelando además el susodicho cumplimiento;
(ii) persuadir a los Gobiernos y a los organismos reguladores contables de que los estados financieros publicados han de cumplir, en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad;
(iii) persuadir a las autoridades que controlan los mercados de capitales y a la comunidad industrial y empresarial, de que los estados financieros publicados han de cumplir, en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad, revelando además el susodicho cumplimiento;
(iv) asegurar que los propios auditores comprueban que los estados financieros cumplen en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad;
(v) fomentar internacionalmente la aceptación y respeto de las Normas Internacionales de Contabilidad."
Estados financieros publicados
5. El término "estados financieros", usado en los
párrafos 2 y 4, cubre los balances de situación,
los estados de resultados o cuentas de
pérdidas y ganancias, los estados de flujo de fondos, las
notas y los demás estados y material explicativo que se
identifica como parte de los estados financieros. Usualmente, los
estados financieros están disponibles o se publican una
vez al año, y se someten al informe de un auditor. Las
Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a tales estados
financieros de cualquier empresa
comercial, industrial o de servicios.
6. La gerencia de
cada empresa puede confeccionar estados financieros de uso
interno, empleando los criterios que estime más
convenientes en relación con su proceso de toma de
decisiones. Sin embargo, cuando los estados citados se
presenten para información a otras personas, tales como
propietarios, prestamistas, empleados y público en
general, deberán redactarse de conformidad con las Normas
Internacionales de Contabilidad.
7. La responsabilidad, en relación con la
preparación y presentación de los estados
financieros, corresponde a la gerencia de la empresa. El
auditor, por su parte, es el responsable de emitir su
opinión respecto a los mismos.
Normas contables
8. La presentación de los estados financieros es
objeto de regulación, en mayor o menor grado, por parte de
la normativa legal vigente en cada país. Tal normativa
puede provenir, bien de la autoridad pública, bien de los
organismos profesionales del país en cuestión.
9. Con anterioridad a la formación del IASC,
existían con frecuencia diferencias de forma y contenido
entre las normas contables publicadas en la mayoría de los
países. El IASC toma conocimiento
de los proyectos y de las normas contables ya promulgadas sobre
cada tema y, a la luz de tal
conocimiento, produce una Norma Internacional de Contabilidad
buscando su aceptación generalizada. Uno de los objetivos
del IASC es el de armonizar, tanto como sea posible, la
diversidad de normas y prácticas contables de los
diferentes países.
10. Al llevar a cabo esta tarea de aceptación de las
normas existentes, y al formular Normas Internacionales de
Contabilidad sobre nuevos temas, el IASC se concentra en lo
esencial. Se procura no hacer las Normas Internacionales de
Contabilidad tan complejas que no puedan ser aplicadas
efectivamente con carácter general. Las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC son
revisadas constantemente para tener en cuenta las posiciones
actuales y la necesidad de puesta al día.
11. Las Normas Internacionales de Contabilidad no prevalecen
sobre las regulaciones locales a las que se refiere el párrafo
8, respecto de la presentación de los estados financieros
en cada país. Las obligaciones asumidas por los miembros
del IASC, como se explica en este Prólogo, son las de
informar sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de
Contabilidad en sus extremos importantes, cuando tal cumplimiento
se produzca. Cuando las regulaciones locales prescriban una
desviación de las Normas Internacionales de Contabilidad,
los miembros del IASC en ese país tratarán de
persuadir a las autoridades competentes sobre los beneficios de
la armonización con las citadas Normas.
Alcance de las Normas
12. En cada Norma Internacional de Contabilidad se expresará claramente cualquier tipo de limitación, si la hubiese, respecto de su aplicabilidad. Las Normas, que no serán aplicables a partidas de escasa importancia relativa, tendrán vigencia desde la fecha que se indique en las mismas, careciendo de efecto retroactivo a menos que se indique lo contrario.
Procedimiento de trabajo - Normas y Proyectos de Norma
13. El procedimiento de trabajo aprobado es el de
seleccionar ciertas temas para su estudio detallado por parte de
Comités Especiales creados al efecto. Como resultado de
este trabajo, se prepara un Proyecto sobre el tema, para su
consideración por parte del Consejo. Si es aprobado por,
al menos, los dos tercios del Consejo, el Proyecto se
envía a los organismos contables, Gobiernos, mercados de
valores, órganos legislativos y otras partes interesadas.
Se permite un tiempo suficiente para consideración y
comentario de cada Proyecto.
14. Desde la formación del Grupo Consultivo, en 1981, sus
puntos de vista han sido tenidos en cuenta en cada una de las
principales etapas de toma de decisiones.
15. Los comentarios y sugerencias recibidas como resultado de
esta consulta son examinados por el Consejo, y el Proyecto se
revisa si es necesario. Si el Proyecto revisado se aprueba por,
al menos, las tres cuartas partes del Consejo, se emite como una
Norma Internacional de Contabilidad, y entra en vigor desde la
fecha establecida en la misma.
16. En alguna de las etapas del proceso anterior, el Consejo del
IASC puede decidir que debe emitirse un documento de
discusión, ya sea con el fin promover la discusión
sobre un determinado tema, ya sea con el propósito de dar
tiempo suficiente para que se expongan los puntos de vista. El
documento de discusión requiere aprobación, por
mayoría simple, del Consejo.
Votación
17. A los efectos de la votación a que se refieren los párrafos 13 a 16 anteriores, cada uno de los países y cada una de las organizaciones, representados en el Consejo, tiene un voto.
Idioma
18. El texto aprobado de cada Norma o Proyecto es el publicado por el IASC en inglés. Los miembros son responsables, bajo la autoridad del Consejo, de la preparación de las traducciones de Normas y Proyectos de Norma, de manera que, cuando sea apropiado, tales traducciones puedan ser publicadas en los idiomas de sus respectivos países. Esas traducciones indicarán el nombre de la organización contable que las ha preparado y mencionarán el hecho de que son traducciones del texto aprobado.
Autoridad correspondiente a las Normas
19. Aisladamente, ni el IASC ni la profesión contable tienen el poder de exigir el acuerdo internacional o requerir el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad. El éxito de los esfuerzos del IASC depende del reconocimiento y apoyo de su trabajo, por parte de grupos interesados muy diferentes, actuando dentro de los límites de su propia jurisdicción. En la mayoría de los países del mundo, la profesión contable goza de un prestigio y posición que son de gran importancia en esos esfuerzos.
Conclusión
Alma Soto
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